Las Leyes Reglamentarias de la Reforma Educativa

Las Leyes Reglamentarias de la Reforma Educativa Octubre, 2013 SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Obligatoriedad de la EMS Eje de la Reform...
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Las Leyes Reglamentarias de la Reforma Educativa

Octubre, 2013 SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR

Obligatoriedad de la EMS

Eje de la Reforma

Principales Mandatos:

Ley Reglamentaria

Cobertura total (2021-2022) Publicada en el DOF el 9 de febrero de 2012

Obligatoriedad de la EMS

Concurrencia presupuestal (Federación- Estados)

Presupuestos plurianuales

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Reformas a la Ley General de Educación 10-junio-13

Reformas a la Ley General de Educación 10 de junio de 2013

Sistema Nacional de Educación Media Superior

Facultad exclusiva de la SEP para coordinar el Sistema Nacional de Educación Media Superior (hoy SNB).

Las autoridades educativas locales y las instituciones públicas y privadas deberán participar en el Sistema, pues conforme al artículo 37 de la LGE:

Art. 37.- El tipo medio-superior ... Se organizará, bajo el principio de respeto a la diversidad, a través de un sistema que establezca un marco curricular común a nivel nacional y la revalidación y reconocimiento de estudios entre las opciones que ofrece este tipo educativo. Por mandato legal, toda la EMS pública y privada deberá organizarse bajo dicho sistema y el MCC, con pleno respeto al federalismo, la autonomía universitaria y la diversidad educativa. SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR

Calidad y Equidad Educativa en la EMS

Ejes de la Reforma

Rectoría del Estado Publicada en el DOF el 26 de febrero de 2013

Principales Mandatos:

Servicio Profesional Docente (SPD) Sistema Nacional de Evaluación Educativa (SNEE)

Equidad Sistema de Información y Gestión Educativa (SIGE)

Calidad educativa

Leyes Reglamentarias Reformas a la Ley General de Educación Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) Ley General del Servicio Profesional Docente

El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.

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Leyes Reglamentarias de las Reformas Constitucionales Decreto de reformas a la Ley General de Educación (LGE)

Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE)

Ley General del Servicio Profesional Docente (SPD)

• Ratifica la obligación del Estado de impartir educación con calidad.

• Regula el Sistema Nacional de Evaluación Educativa (SNEE), como un mecanismo para mejorar la calidad de la educación.

• Regula los procesos de ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia.

• Reafirma la gratuidad educación pública.

de

• Redefine competencias materia de evaluación.

la en

• Armoniza sus disposiciones con la Ley del SPD. • Regula la integración del Sistema de Información y Gestión Educativa (SIGE). • Fortalece regulación en materia de educación privada.

• Define integración del SNEE (instituciones, procesos, instrumentos y autoridades). • Ratifica carácter del INEE como coordinador del SNEE. • Confiere facultades e impone obligaciones a los distintos actores del SNEE. • Define la Calidad Educación.

de

la

• Privilegia el mérito y capacidad de los docentes.

las

• Centra sus procesos en la evaluación, con base en perfiles, parámetros e indicadores. • Prevé esquemas de formación continua y desarrollo profesional. • Establece sanciones en caso de incumplimiento a la Ley.

Publicadas en el DOF el 11 de septiembre de 2013

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1. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Educación

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Ámbitos de las reformas a la LGE

Calidad Gratuidad de la educación pública

Revisión del Modelo Educativo

EMS

Evaluación

SIGE

Autonomía de Gestión escolar

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Impacto de las reformas a la LGE en la EMS GRATUIDAD Donaciones voluntarias

Regulación de las cuotas voluntarias

Prestación del servicio sin condicionamientos

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Se mantiene la posibilidad de que se efectúen donaciones y cuotas voluntarias

 Revisar modelo de financiamiento de la EMS.

Las AE deberán establecer mecanismos para la regulación, destino, aplicación, transparencia y vigilancia de las donaciones o cuotas voluntarias

 Adecuar, fortalecer y, en su caso, emitir normas para regular los ingresos propios en los planteles de EMS.

No se podrá condicionar: la inscripción, el acceso a la escuela, la aplicación de evaluaciones o exámenes, la entrega de documentación a los educandos o afectar en cualquier sentido la igualdad en el trato a los alumnos, al pago de contraprestación alguna.

 Revisar régimen de cobro de servicios de administración escolar en la legislación federal y local aplicable.

Ley General de Educación Instituciones con RVOE •

Evaluación y Certificación Docente



Art. 21 LGE •

Publicidad de los Resultados Art. 56 LGE



Corresponde a las AE federal y locales, promover la transparencia en las escuelas públicas y particulares en las que se imparta educación obligatoria, vigilando que se rinda ante toda la comunidad, después de cada ciclo escolar, un informe de sus actividades y rendición de cuentas, a cargo del director del plantel.



Realizar gestiones de inspección y vigilancia de por lo menos una vez al año en cada institución particular. Emisión de la normativa para realizar estas tareas.

Art. 14, Fracc. XII Quater LGE

Art. 58, LGE

Las instituciones deberán informar periódicamente a los educandos y, en su caso, a los padres de familia o tutores, los resultados de las evaluaciones parciales y finales, así como, de haberlas, aquellas observaciones sobre el desempeño académico de los propios educandos que permitan lograr mejores aprovechamientos. Las AE señalarán los nombres de los educadores que obtengan resultados suficientes, una vez que apliquen las evaluaciones.



Transparencia y Rendición de Cuentas

Inspección y Vigilancia

Las AE evaluarán el desempeño de los maestros con procedimientos análogos a los determinados por los lineamientos del INEE, para evaluar el desempeño de los docentes de instituciones públicas. Las AE otorgarán la certificación correspondiente a los maestros que obtengan resultados satisfactorios y ofrecerán cursos de capacitación y programas de regularización a los que presenten deficiencias.



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Impacto de las reformas a la LGE en la EMS Autonomía de Gestión Escolar

SIGE

Revisión del Modelo Educativo

La SEP establecerá mecanismos de colaboración que garanticen elementos comunes en los programas de gestión escolar formulados por las autoridades educativas y los organismos descentralizados (art. 12)

Se deberán fortalecer esquemas de planeación participativa y consolidar el liderazgo del director para la gestión escolar

La SEP creará, regulará, coordinará y operará el SIGE. Este Sistema contendrá registro de documentos académicos; estructuras ocupacionales, plantillas de personal, trayectoria y desempeño del personal. (En operación en 2 años) (art. 12)

- Revisión de ocupacionales.

Para garantizar la calidad en la educación, las AE deberán proveer lo necesario para revisar el modelo educativo en su conjunto, los planes y programas, los materiales y métodos educativos. (décimo segundo transitorio)

• Actualización del Marco Curricular Común en sus contenidos disciplinares.

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plantillas

- Autorización de estructuras ocupacionales conforme a reglas que emita la SEP y a la Ley del Servicio Profesional Docente. - Censo para EMS en 2014.

• Actualizar materiales didácticos y bibliográficos. • Impulsar el uso de apoyos digitales y multimedia.

2. Decreto por el que se expide la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE)

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Impacto de la Ley del INEE en la EMS EVALUACIÓN El INEE es el responsable de la evaluación global del SEN.

Las autoridades educativas participarán en la evaluación conforme a los lineamientos y directrices que emita el INEE.

Se reserva a las autoridades educativas la evaluación de personas (para avanzar de grado, tipo o nivel, certificación o asignación de estímulos) y de instituciones en lo particular.

Evaluación del Logro Académico de los Educandos

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Corresponderá al INEE diseñar e implementar las evaluaciones, con la participación de las autoridades educativas.

3. Decreto por el que se expide la Ley General del Servicio Profesional Docente

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Sujetos y Actores de la LGSPD Personal Docente Personal con funciones de dirección

Personal con funciones de supervisión

Sujetos de la Ley

Asesores Técnico Pedagógicos

De la Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios

Actores del SPD

Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento y quienes ejerzan funciones equivalentes

Personal Técnico Docente (PTD)

• • • • • • •



INEE SEP (Órgano desconcentrado) Autoridades Educativas Organismos Descentralizados Evaluadores Aplicadores ONG’s, sindicato y padres de familia como observadores. Instituciones públicas podrán ser evaluadores.

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Cada AE y ODE determinará qué puestos de PTD formarán parte del SPD

Los procesos del SPD para la EMS

Concursos de oposición públicos

Evaluación obligatoria

Ingreso (servicio docente) Promoción (a funciones directivas o de supervisión)

Convocatorias públicas por las AE y ODE.

emitidas

Perfiles (determinados por las AE y ODE), parámetros e indicadores (propuestos por AE y ODE y validados por el INEE). Instrumentos de determinados por el INEE.

evaluación

Será nulo todo nombramiento de ingreso y promoción distinto al SPD.

 Evaluación del desempeño.

Reconocimiento

 Apoyos, incentivos y acceso a esquemas de desarrollo profesional.  Asegurar que los mejores maestros permanezcan frente a grupo.

Permanencia

Mérito e Idoneidad de conocimientos y capacidades, de acuerdo con los perfiles, parámetros e indicadores

 Evaluación del desempeño docente, por lo menos una cada 4 años.  Posibilidad de ingresar a programas de regularización.

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Desempeño destacado y cumplimiento de su responsabilidad Resultados satisfactorios, de acuerdo con los perfiles, parámetros e indicadores

Ingreso Primer concurso de Ingreso al SPD Julio 2014 Ingreso al SPD en la EMS

Toda plaza vacante de EMS pública está sujeta a concursos de oposición y evaluación obligatoria con independencia del régimen de sostenimiento, a excepción de universidades autónomas. Será nulo todo nombramiento que no se sujete a lo anterior. (fracción III, art. 3 CPEUM)

Concursos de oposición

Convocatorias públicas abiertas (perfiles, requisitos, aspectos, etapas y métodos de evaluación, utilización de parámetros e indicadores definidos conforme a la LGSPD) (art. 21)

Perfiles y requisitos Sistema Nacional de EMS y Marco Curricular Común (ref. LGE 10 de junio 2013)

Determinados por las AE y ODE (art. 9, fracc. II) (Acuerdo 447)

Para la formulación de las propuestas, la SEP emitirá Lineamientos a través del órgano desconcentrado que se creará, a más tardar, el 14 de noviembre de 2013 (art. 10, fracc. X)

Parámetros e Indicadores

La SEP impulsará mecanismos de coordinación para su definición (Grupos de trabajo coordinados por la SEMS) (art. 10, fracc. XI) El INEE solicitará las propuestas, a más tardar, dentro de los 60 días hábiles posteriores a la publicación de la LGSPD ( 6 de diciembre 2013), para su posterior validación (cuarto transitorio) Se deberán dar a conocer a los docentes con 3 meses de anticipación al proceso de evaluación (art. 68, fracc. II)

Coordinación a cargo de la SEP

Etapas, métodos y aspectos de Propuestos por las AE y ODE y autorizados por el INEE (art. 9, fracc. IV) SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR evaluación

Efectos del nuevo ingreso (art. 22) AE y ODE El Nombramiento será definitivo: después de 6 meses de servicios sin nota desfavorable. Dos años de acompañamiento de un tutor designado por cada AE y ODE. Al término del primer año escolar, se evaluará el desempeño del docente. Nombramiento

Al segundo año, se evaluará el desempeño del docente para determinar si favorece el aprendizaje de los alumnos y cumple exigencias de la función.

Resultado favorable: Continúa en el servicio docente

Dependiendo de los resultados, se brindarán apoyos y programas para fortalecer las capacidades, conocimientos y competencias del docente.

Terminación del Nombramiento sin responsabilidad para el patrón cuando:

• Incumpla la obligación de evaluarse. • No atienda los apoyos y programas mencionados. • Se identifiquen insuficiencias en el nivel de desempeño.

Las plazas que queden vacantes durante el ciclo escolar podrán ser ocupadas con apego al orden de prelación (puntajes de mayor a menor) de los resultados en el último concurso de oposición. El nombramiento no podrá exceder el ciclo escolar. (art. 23 LGSPD)

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Promoción

Concurso de oposición y evaluación obligatoria

A funciones de Dirección (incluye directores, subdirectores y jefes de departamento)

Podrán participar quienes hayan ejercido como docentes un mínimo de 2 años

A funciones Supervisión

El personal con funciones de dirección que sea nombrado por primera vez deberá participar en procesos de formación que determinen las AE y ODE.

de

Se utilizarán perfiles, parámetros e indicadores definidos conforme a la LGSPD ( de manera similar para el proceso de ingreso)

Nombramientos por tiempo fijo y renovación sujeta a los resultados de la evaluación del desempeño

Promoción

Concurso de oposición y evaluación obligatoria

A funciones de Asesoría Técnicopedagógica.

Se utilizarán perfiles, parámetros e indicadores definidos conforme a la LGSPD ( de manera similar que para el proceso de ingreso)

El personal seleccionado estará sujeto a un periodo de inducción de 2 años ininterrumpidos

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Nombramiento definitivo, después del periodo de inducción y resultado favorable en la evaluación del desempeño

Reconocimiento

Será objeto de reconocimiento el personal docente, con funciones de dirección y supervisión, que destaque en su desempeño y el cumplimiento de su responsabilidad (art. 45)

•La SEP emitirá lineamientos generales para el reconocimiento. •La evaluación se basará en el desempeño. •El reconocimiento ser hará a través de programas que implementen las AE y ODE. • Los programas deberán: - Reconocer al docente en lo individual y lo colectivo. - Considerar incentivos temporales. - Ofrecer mecanismos de acceso al desarrollo profesional. SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR

Permanencia Las AE y ODE deberán evaluar el desempeño del personal docente y de quienes ejerzan funciones de dirección o de supervisión en la EMS (art. 52) Deberá practicarse una evaluación, por lo menos, cada cuatro años. (art. 52)

Evaluación de desempeño



Se utilizarán perfiles, parámetros e indicadores y los instrumentos de evaluación definidos conforme a la LGSPD.



Los perfiles, parámetros e indicadores se definirán de manera similar a lo previsto para el proceso de ingreso.

Docentes de nuevo ingreso







En caso de obtener resultados insatisfactorios, el personal deberá incorporarse a programas de regularización. A los 12 meses, el personal tendrá una segunda oportunidad; si no obtiene resultados favorables, deberá incorporarse nuevamente a programas de regularización. A los 12 meses siguientes, el personal tendrá una tercera oportunidad; si no obtiene resultados favorables, será separado de la función pública.

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Efectos

Docentes en servicio a la entrada en vigor de la LGSPD

Si en la tercera evaluación los resultados no son favorables, el personal de que se trate no será separado de la función pública y será readscrito para continuar otras tareas dentro de dicho servicio o se le ofrecerá incorporarse a programas de retiro voluntario. (octavo transitorio).

Acciones y plazos inmediatos

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Acciones y plazos relevantes previstos en la LGSPD Acción

Plazo

Responsable

1

Creación del Órgano desconcentrado que ejercerá las atribuciones de la SEP en materia del SPD

45 días hábiles (14 de noviembre de 2013)

Ejecutivo Federal

2

Emisión de los Lineamientos a los que se sujetarán las AE y ODE para la formulación de parámetros e indicadores

A más tardar en Noviembre 2013

3

Impulsar mecanismos de coordinación para la definición de perfiles, parámetros e indicadores

A más tardar en Noviembre 2013

4

El INEE solicitará las propuestas de parámetros e indicadores a las autoridades educativas

60 días hábiles (6 de diciembre)

5

Publicación del calendario de actividades del INEE para todos los concursos y evaluaciones

90 días naturales

No

6

Los Gobiernos Estados entregarán a la SEP analíticos de plazas.

90 días hábiles

7

Los Gobiernos de los Estados entregarán plantilla ocupacional del personal de EMS federalizado y el origen estatal

90 días hábiles

Órgano Desconcentrado Órgano Desconcentrado INEE

INEE

Estados Estados

8

Los Gobiernos de los Estados deberán armonizar su legislación local

6 meses

Estados

9

Primer concurso de ingreso

Julio 2014

AE y ODE

10

Publicación de información del personal de asesoría técnico pedagógica y programa que organice y estructure sus funciones y adscripción

18 meses

AE y ODE

11

SIGE

2 años

SEP

*Plazos contabilizados a partir de la entrada en vigor de la LGSPD (12 de septiembre de 2013)

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