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Las entidades financieras argentinas en camino de adoptar las NIIF POR MARGARITA PEREZ Gerente Senior Auditoría KPMG Argentina

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Aspectos generales Luego que la Comunicación “A” 5541 proveyera a las entidades con la Hoja de ruta para la conversión del régimen informativo y contable hacia las Normas Internacionales sobre Información Financiera (NIIF), el Banco Central de la República Argentina (BCRA) emitió la Comunicación “A” 5635 por la cual se solicita a las entidades la presentación de su Plan de implementación para la convergencia hacia las NIIF.

Asimismo, la entidad necesita revisar el impacto del cambio en aspectos que pueden no ser aparentes, por ejemplo: • La existencia de acuerdos de financiación que contenga covenants relacionados con la posición financiera, el resultado, o el patrimonio.

Las entidades comenzarán a presentar estados financieros bajo NIIF para ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2018.

• El proceso de otorgamiento de compensaciones por cumplimiento de objetivos los empleados o personal gerencial, que contenga aspectos relacionados con la información financiera.

No es tanto tiempo si se considera que la implementación de las NIIF no es un cambio menor que puede solucionarse con planillas de cálculo auxiliares.

• El impacto fiscal del cambio.

La implementación de NIIF es un proceso complejo porque el cambio de paradigma contable no sólo afecta a los encargados de reporting: la transición a las NIIF puede tener efectos directos e indirectos en gran parte de la entidad. En el proceso de adopción de las NIIF es necesario considerar de manera efectiva los desafíos y oportunidades en todos los aspectos del negocio. La determinación de las brechas entre el tratamiento contable actual y el requerido por NIIF implica comprender apropiadamente las transacciones que actualmente lleva a cabo el banco, y para ello el involucramiento de sectores fuera de contabilidad y reporting es clave. Es necesario que el personal no sólo de contabilidad y reporting posea un adecuado conocimiento de las NIIF (por lo menos en lo relacionado con los aspectos que se relacionen con su área), a fin de poder ayudar en el análisis de diferencias y en la definición de los requisitos de modificación de los sistemas de información de manera de poder contar con la información necesaria. Por otra parte, las NIIF también afectan la manera en la cual se vayan a estructurar las transacciones futuras de la entidad, ya que la estructuración de las transacciones necesita tener en cuenta además del objetivo buscado, cómo las mismas van a ser reconocidas y valuadas bajo las NIIF.

• La existencia de pagos basados en acciones que se efectivizan con acciones de la controlante del exterior. A esta enumeración, que no es taxativa, se agrega también el impacto de los nuevos criterios de medición y presentación en las distintas regulaciones prudenciales y en los regímenes informativos diseñados a ese fin. En este aspecto, el BCRA deberá reglamentar las adecuaciones normativas a implementar por parte de las entidades. Sucintamente, la adopción de las NIIF implica una serie de tareas, algunas de ellas complejas, que afectan, o pueden afectar tanto a contabilidad y reporting, sistemas y procesos, a la gente involucrada y a los negocios. Algunos ejemplos del tipo de tareas que las distintas áreas de la entidad tienen por delante, se incluyen a continuación.

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Contabilidad y reporting

Sistemas y procesos

• Identificar las diferencias con relación a las normas de contabilidad del BCRA.

• Identificar las brechas de información para la conversión a NIIF.

• Identificar los requerimientos de revelación.

• Evaluar el impacto en los controles internos y procesos.

• Seleccionar (cuando existen opciones permitidas por las NIIF) y definir (cuando no existe una NIIF específica para el tratamiento de cierta transacción o evento) políticas contables.

• Identificar las necesidades de modificación de los actuales sistemas de información en vigencia de manera que provean información bajo NIIF.

• Evaluar el impacto a nivel de entidad legal.

• Evaluar el impacto en la generación de los distintos regímenes informativos requeridos por el BCRA.

• Definir un modelo de estados financieros. • Identificar adecuaciones requeridas en los distintos regímenes informativos de acuerdo con lo establecido por el BCRA.

Negocios

Gente

• Desarrollar planes de comunicación que incluya a todos los interesados: BCRA, Comité de auditoría, Directorio, Inversores.

• Desarrollar y ejecución de planes de entrenamiento

• Evaluar el impacto en la información interna de reporte, y en los Indicadores clave de rendimiento (KPI).

• Considerar el impacto en los programas de incentivos

• Revisar las metas de rendimiento y su medición • Planes de comunicación

• Evaluar el impacto en temas de negocios tales como prácticas de administración de riesgo, políticas de tesorería, etc.

Como puede observarse, la adopción exitosa de las NIIF requiere un compromiso en primera instancia de la alta gerencia de la entidad, una adecuada planificación y la participación activa de áreas directa e indirectamente involucradas en la generación de información contable.

Principales diferencias entre normas del BCRA y NIIF A continuación se incluyen algunas diferencias entre las normas del BCRA y las NIIF que consideramos que pueden tener un impacto relevante en las entidades. Cabe aclarar que no se trata de un listado integral de las diferencias.

1. Particularidades de la adopción de NIIF en 2018 En julio de 2014 el IASB (International Accounting Standards Board – órgano emisor de las NIIF) emitió la versión final de la NIIF 9 Instrumentos financieros, que finaliza el proyecto iniciado en 2008 y en el cual se trabajó en conjunto con el FASB (Financial Accounting Standards Board – órgano emisor de las normas contables estadounidenses), aun cuando no se haya llegado a un consenso en materia de deterioro de activos financieros.

La NIIF 9 reemplazará a la actualmente vigente NIC 39 a partir de ejercicios iniciados el 1 de enero de 2018. La NIIF 1 “Adopción por primera vez de las NIIF” requiere que los primeros estados financieros bajo NIIF se presenten comparativos con el ejercicio anterior y que se incluya un tercer estado de situación financiera a la fecha de transición (la fecha de inicio del ejercicio comparativo). En nuestro caso, el ejercicio a iniciarse el 1 de enero de 2018 es el primero bajo NIIF para las entidades financieras, que incluye la información comparativa del ejercicio 2017, para lo cual se necesita determinar los saldos de inicio, es decir al 1 de enero de 2017. En consecuencia, las entidades al preparar la información al 1 de enero de 2017 van a aplicar NIIF 9 (2014) en forma anticipada a su inicio de aplicación.

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Esta situación incluye desafíos adicionales a las entidades que adoptan NIIF por primera vez, porque al tratarse de una norma aún no obligatoria, no van a existir ejemplos de la aplicación en la práctica a la fecha de transición. Debe tenerse en cuenta que la NIIF 9 incluye modificaciones clasificación, medición y deterioro de instrumentos financieros y contabilidad de cobertura, respecto de las actualmente vigente NIC 39 “Instrumentos financieros: Reconocimiento y medición”. Por otra parte, retiene los lineamientos de la NIC 39 en materia de reconocimiento y bajas de activos y pasivos financieros. La NIIF 9 incluye un enfoque de clasificación y medición de los activos financieros que refleja las características de los flujos de fondos y el modelo de negocio en el cual se administran los activos financieros. Quizás el cambio más importante introducido por la NIIF 9 se relaciona con el criterio para el reconocimiento del deterioro de activos financieros. Se pasa de un modelo de “pérdidas incurridas”, donde la incobrabilidad se reconoce solo una vez que existe evidencia de su ocurrencia, al modelo de “pérdidas esperadas”, que reconoce la incobrabilidad esperada desde el momento mismo del reconocimiento inicial del activo financiero. Este modelo de pérdidas esperadas se espera resulte en un reconocimiento más oportuno de las pérdidas por incobrabilidad, resolviendo las críticas vertidas sobre el modelo de la NIC 39, y asimismo resulta un modelo único para todas las clases de activos financieros.

2. Reconocimiento, clasificación, medición y bajas de instrumentos financieros Los instrumentos financieros se constituyen en los principales componentes de los activos y pasivos de los bancos y es el área que seguramente impondrá mayores desafíos para la implementación de NIIF en las entidades. Los instrumentos financieros se reconocen inicialmente a su valor razonable, que usualmente, pero no siempre, es el precio de la transacción. Después del reconocimiento inicial se miden a su valor razonable o a su costo amortizado.

El método de costo amortizado se aplica a activos y pasivos financieros. Para su determinación se utiliza la tasa de interés efectiva, mediante el cual los intereses, el devengamiento de primas (valor pagado por un instrumento de deuda por encima de su valor nominal) o descuentos (valor pagado por un instrumento de deuda por debajo de su valor nominal) y los costos de transacción se reconocen a lo largo de la vida del instrumento. La aplicación del costo amortizado puede implicar un desafío importante a las entidades, debido a que actualmente los costos directamente relacionados con la originación de préstamos se imputan a resultados en el momento del reconocimiento inicial de la financiación. En consecuencia, las entidades necesitan no sólo modificar sus sistemas de información para captar la información que les permita calcular la tasa de interés efectiva de acuerdo con los requerimientos de NIIF hacia adelante, sino revisar la información actualmente disponible para poder remedir activos y pasivos financieros para considerar estos lineamientos. La norma clasifica los activos financieros en aquellos cuyos flujos de fondos contractuales solamente incluyen el repago del capital e intereses (“SPPI” por sus siglas en inglés) y aquellos cuyos flujos de fondos están influenciados por otros aspectos, tales por ejemplo como los instrumentos financieros derivados, cuyos flujos de fondos varían en función de un subyacente. Si la entidad tiene un modelo de negocio en el cual sus activos financieros SPPI se mantienen para su cobro, entonces se valúan a su costo amortizado. En cambio, si la entidad tiene un modelo de negocio en el cual sus activos financieros SPPI se mantienen para ser negociados, entonces estos activos se valúan a su valor razonable con cambios reconocidos en “Otros resultados integrales” (ORI). Recordamos que “Otros resultados integrales” es una cuenta del patrimonio neto, una suerte de reserva a la cual se imputan resultados que todavía no se consideran realizados. De otra forma, el activo financiero se mide a su valor razonable con cambios reconocidos en resultados.

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Los pasivos financieros (excepto los instrumentos derivados) se miden a su costo amortizado, salvo que se hayan clasificado inicialmente como valuados a valor razonable con cambios en resultados. Los instrumentos financieros derivados (activos o pasivos) se miden a su valor razonable con cambios en resultados, excepto que se hayan designado como instrumentos de cobertura en una cobertura de flujos de efectivo. La baja de instrumentos financieros es compleja y requiere un análisis integral de la transacción. Los requerimientos son una mezcla entre los modelos de “riesgos y beneficios” y de “control”. Un aspecto particular y cuyo impacto puede ser relevante para las entidades financieras son las refinanciaciones: si se considera que el préstamo refinanciado lo es en condiciones sustancialmente diferentes al préstamo inicial, este último es dado de baja y se registra un nuevo préstamo (préstamo refinanciado) a su valor razonable, imputándose cualquier diferencia a resultados. La NIIF 1 no permite la aplicación retroactiva de los requerimientos de baja de activos y pasivos financieros, es decir que la entidad los aplicará únicamente con posterioridad a la fecha de transición, aliviando de esta forma la eventual necesidad de revisar transacciones anteriores. (Ver sección “Adopción inicial de las NIIF – prohibiciones a la aplicación retroactiva”)

3. Deterioro de instrumentos financieros El reconocimiento del deterioro de activos financieros de acuerdo con NIIF 9 modifica sustancialmente el esquema actual de cálculo de la previsión para incobrables establecido por el BCRA, basado en un porcentaje sobre los saldos adeudados que considera, entre otros elementos, la calificación crediticia del deudor y la existencia o no de garantías.

Asimismo, necesita asegurarse que la medición de las pérdidas esperadas refleja razonablemente la información disponible que soporte la evaluación, incluyendo la obtención de tendencias históricas y modelos que permitan considerar factores que adecúen las tendencias históricas a las condiciones del entorno económico a la fecha de la medición.

4. Contabilidad de coberturas La NIIF 9 mantiene los tres esquemas de contabilidad de coberturas de la NIC 39, es decir: cobertura de flujo de fondos, de valor razonable y de inversión de negocios en el extranjero. En la contabilidad de cobertura de flujo de fondos, las variaciones en el instrumento de cobertura (por ejemplo un derivado) se imputan a Otros resultados integrales (ORI), hasta que se produce el flujo de fondos que el instrumento de cobertura estaba destinado a cubrir. Si la salida de fondos cubría una transacción reconocida en el estado de resultados, los cambios de valor del instrumento de cobertura que fueran registrados en ORI se reclasifican al estado de resultados a la misma línea donde se contabiliza la transacción cubierta. Si la salida de fondos cubría la compra de un activo no financiero, se reclasifica desde ORI como menor (o mayor) costo del activo no financiero. En la contabilidad de cobertura de valor razonable las variaciones en el instrumento de cobertura (por ejemplo un derivado) se imputan al estado de resultados en la misma línea donde se reconoce la transacción cubierta. En la contabilidad de cobertura de inversiones en un negocio extranjero, las variaciones en el instrumento de cobertura (por ejemplo un derivado) se imputan a Otro resultado integral a la misma línea donde se reconoce el resultado de conversión del negocio extranjero, de manera de compensarlo. La nueva norma remueve la rígida evaluación de efectividad que contenía la NIC 39, permitiendo una aplicación más flexible de la contabilidad de coberturas.

Determinar el deterioro aplicando el modelo de la NIIF 9 requiere la aplicación de juicio acerca de si el préstamo será recobrado en fecha, y en caso de no serlo, si será finalmente cobrado, cuándo y por qué importe. El nuevo modelo se basa en que las entidades pueden realizar estimaciones confiables de:

Por otra parte, esta norma no considera la posibilidad de aplicación de “macro hedging” o de coberturas de carteras que se modifican constantemente. El IASB decidió que este esquema sea tratado como una norma por separado, la cual se encuentra en proceso de discusión.

• Las pérdidas esperadas, y

Aunque esta nueva norma aligera los requerimientos de la aplicación de contabilidad de coberturas, la aplicación sigue siendo compleja.

• El punto en el cual existe un aumento significativo del riesgo de crédito. La norma no define “aumento significativo” ni “incumplimiento” (default), por lo cual es la entidad (o eventualmente el BCRA) quien necesita definir el significado de estos términos en su operatoria.

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5. Información a revelar sobre instrumentos financieros La NIIF 7 “Instrumentos financieros: revelaciones” requiere (entre otros) que la entidad informe acerca de los riesgos que enfrenta con relación a los instrumentos financieros (activos y pasivos) que mantiene, cómo mide esos riesgos y cómo los mismos son administrados.

Se considera asimismo si la entidad está actuando per se o como agente de un tercero. Para determinar si la entidad es un agente se consideran los derechos de remoción de la entidad, por ejemplo como fiduciario, si la remuneración es a valor de mercado considerando los servicios que presta como administrados, entre otros.

Actualmente las entidades presentan información similar en virtud de lo requerido por la Comunicación “A” 5293 del BCRA, pero no es lo mismo.

Como consecuencia del análisis puede resultar que la entidad tenga que consolidar vehículos que actualmente no consolida, lo cual implica analizar si la información contable que provee el vehículo es de acuerdo con NIIF, o si se requieren ajustes a la misma.

La NIIF 7 se focaliza en instrumentos financieros, y no requiere información, por ejemplo, sobre los riesgos operacionales.

7. Arrendamientos

Por otro lado, la NIIF 7 requiere que la entidad revele en notas el respectivo análisis de sensibilidad con relación las variables que pudieran afectar significativamente a sus activos y pasivos financieros, tales como tasa de interés y tipo de cambio. Este análisis de sensibilidad considera las variaciones probables a un año vista.

6. Consolidación de entidades estructuradas La norma de consolidación NIIF 10 “Estados financieros consolidados” requiere la consolidación con aquellas entidades en las cuales se posee control, y asimismo introduce una única definición de control. Una entidad tiene control sobre otra cuando está expuesta, o tiene derecho, a rendimientos variables procedentes de su implicación en la entidad controlada y tiene la capacidad de influir en esos rendimientos a través de su poder sobre ésta. Este nuevo modelo no distingue entre diferentes tipos de vehículos. Sin embargo, considera el concepto de “entidad estructurada” que es aquella en la cual el derecho a voto es relevante a la hora de la toma de decisiones sobre las actividades relevantes del vehículo. Las entidades financieras usualmente utilizan entidades estructuradas (por ejemplo fideicomisos) para securitizar carteras de créditos o realizar ciertas transacciones de arrendamiento. Asimismo, las entidades pueden actuar como fiduciarias de fideicomisos. Cuando las decisiones sobre las actividades relevantes se toman en función de otros acuerdos, se considera el propósito y diseño del vehículo así como si existe evidencia de la habilidad práctica de dirigir las actividades relevantes individualmente, indicadores que la entidad tiene una relación especial con el vehículo, y si el inversor tiene elevada exposición a la variabilidad de retornos. Los retornos se definen en términos amplios e incluye la distribución de beneficios económicos y cambios en el valor de las inversiones, así como honorarios, remuneraciones, beneficios fiscales, economías de escala ahorro de costos y otras sinergias.

La NIC 17 “Arrendamientos” requiere la clasificación de cada contrato de arrendamientos en financieros (cuando se considera que la transacción es sustancialmente una venta financiada) u operativas. Hay que tener en cuenta que pueden existir contratos que tengan la forma legal de un arrendamiento y que no cumpla con la definición de arrendamientos de la NIC 17 y viceversa. Cualquier contrato que sustancialmente otorgue el derecho al uso de un activo, durante un plazo, por una contraprestación cumple con la definición de arrendamiento. Por otra parte, cuando la entidad es el arrendatario, un tema a ser considerado es la existencia de la posible obligación de retirar activos, es decir la obligación de retirar instalaciones o mejoras que la entidad haya construido en un inmueble alquilado al final del contrato de arrendamiento. Esta obligación se reconoce contablemente y se considera parte del costo del bien de uso relacionado. Adicionalmente, es necesario tener en cuenta que IASB estima que se emitirá una nueva norma sobre arrendamientos en 2015. El proyecto se lleva a cabo conjuntamente con el FASB, y si bien existen diferencias a ser reconciliadas antes de la emisión de la norma final, ambos consejos acordaron tentativamente que se requeriría reconocer activos y pasivos por todos los arrendamientos, con ciertas excepciones. El modelo considera que al comienzo del arrendamiento, el arrendatario obtiene el derecho al uso de un activo por un período de tiempo y que el arrendador le ha otorgado ese derecho.

8. Impuesto diferido La NIC 12 “Impuesto a las ganancias” requiere la entidad reconozca no solo la deuda por el impuesto a las ganancias (o eventualmente el quebranto, con ciertas restricciones), sino también el efecto impositivo futuro de las diferencias de valuación de activos y pasivos para fines de reporte y para fines impositivo. El efecto impositivo se determina aplicando la tasa de impuestos vigente (o sustancialmente vigente) a la fecha que se estime que se reversen las diferencias de valuación.

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En el caso que las diferencias correspondan a montos que serán deducibles en ejercicios futuros, entonces se da lugar a un activo por impuesto diferido, en la medida que puedan ser recuperables en ejercicios futuros, es decir que sea probable la existencia de ganancias imponibles futuras contra los cuales se puedan aplicar estos activos.

• Para las normas contables del BCRA significa que existe una alta probabilidad de que sus eventuales efectos se materialicen.

Cuando se trata de montos que serán imponibles en ejercicios futuros, se reconocen en su integridad.

Como el límite para el reconocimiento de una contingencia de pérdida es más reducido en las NIIF, con la misma información a la fecha de transición, es posible que una contingencia de pérdida no requiera ser registrada bajo normas locales pero si bajo NIIF.

La determinación de los saldos por impuesto diferido requiere el entendimiento de las causas que originan las diferencias de valuación, y cómo dichas diferencias serán reversadas en el futuro, incluyendo estrategias de planeamiento fiscal que permitan reducir el efecto impositivo final. La actual normativa contable del BCRA no prevé el reconocimiento de impuesto a las ganancias diferido, lo cual constituye una diferencia significativa con las NIIF que necesariamente requerirá la adecuación de procesos en las entidades a efectos de contar con la información que habilite su reconocimiento.

9. Estimaciones Las estimaciones a la fecha de transición deben ser consistentes con las realizadas para la preparación de estados contables bajo normas contables del BCRA, aunque deben reconocerse diferencias en normativa. Para el caso de contingencias ambas normas requieren que se reconozcan contablemente las contingencias de pérdida si las mismas son medibles y probables. A primera vista, parece que no existieran diferencias de normas, sin embargo la definición de “probable” es diferente:

• Para NIIF significa que la probabilidad de que un evento ocurra supera la probabilidad de que no ocurra, es decir que supera el 50%.

Típicamente las contingencias de pérdida incluyen a los reclamos judiciales en las que la entidad sea demandada. Usualmente se requiere que los asesores legales preparen un informe para evaluar si la contingencia: • requiere su reconocimiento contable, es decir que la probabilidad de que la entidad tenga que realizar erogaciones por la situación contingente es probable y cuantificable, • requiere informar al lector por nota, cuando es menos que probable pero no remota la probabilidad de que la entidad tenga que realizar erogaciones por el reclamo, o cuando el reclamo es probable pero no cuantificable, o • no se debe hacer nada, cuando es remota la probabilidad de ocurrencia de que la entidad tenga que realizar erogaciones. Es necesario entonces, que los asesores legales de la entidad tengan en claro las definiciones de “probable” para NIIF y para normas contables del BCRA, de manera de evitar errores de interpretación a la hora de preparar los informes sobre juicios y reclamos en los que se basará su tratamiento contable.

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Adopción inicial de las NIIF – prohibiciones a la aplicación retroactiva La NIIF 1 requiere que se apliquen las NIIF que vayan a estar vigentes al cierre del primer ejercicio de aplicación, incluyendo la información comparativa y el tercer estado de situación patrimonial. La información comparativa respecto de 2017, que va a ser preparada bajo las normas contables del BCRA, posteriormente necesitan ser ajustadas para que cumplan con el juego de NIIF que vaya a estar vigente al 31 de diciembre de 2018. Con el ánimo de simplificar la transición a las NIIF, la NIIF 1 prohíbe la aplicación retroactiva de ciertos requerimientos. Aquellos que entendemos que pueden afectar a las entidades se analizan a continuación.

1. Baja de activos y pasivo financieros Las normas sobre bajas tanto de activos como de pasivos son complejas y no simétricas. En ciertas circunstancias, refinanciaciones pueden calificar como baja de un instrumento y alta de otro, generando un resultado. La NIIF 1 permite que los requisitos para bajas de activos y pasivos financieros se apliquen en forma prospectiva para transacciones realizadas a partir de la fecha de la transición. Este punto resulta en un alivio importante para las entidades, debido a que tanto el tratamiento de refinanciaciones como el de bajas de acuerdo con las normas del BCRA difieren significativamente de las NIIF.

El préstamo se reconoce inicialmente a su valor razonable (que es menor a su valor nominal y a los fondos recibidos), y la diferencia se reconoce como un ingreso diferido, que se reconoce como ganancia en el plazo del préstamo. A efectos de la transición hacia NIIF, la entidad no revé el tratamiento contable dado a los préstamos subsidiados recibidos hasta esa fecha, sino que se continúa con el tratamiento contable anterior. Sin embargo, la entidad puede elegir aplicar retroactivamente los requerimientos de NIIF 9 en la medida que cuente con la información necesaria para poder determinar los valores a la fecha de reconocimiento inicial del préstamo.

3. Participación no controlante De acuerdo con la NIIF 10 la “Participación no controlante”, es decir la participación en el patrimonio de las subsidiarias de accionistas minoritarios, se considera parte del patrimonio neto de la entidad controlante. De esta forma, el patrimonio y los resultados y otro resultado integral del ente consolidado incluye a los activos netos de la controlante y sus subsidiarias, y se muestra desagregado entre la participación controlante, es decir los propietarios de la entidad y la participación no controlante. Recalcular la desagregación de resultados y otro resultado integral retroactivamente puede ser complicado, por lo cual la NIIF 1 requiere que la apertura se realice a partir de la fecha de la adopción inicial. Como tanto la participación controlante como la no controlante forman parte del patrimonio consolidado, cuando se realizan ventas de participaciones entre los accionistas mayoritarios y minoritarios, se trata como transacciones dentro del patrimonio (asimilable a la compra de acciones propias), con lo cual no se generan resultados ni llave de negocios. Para aliviar el recálculo retroactivo de los eventuales efectos de ventas de acciones de las subsidiarias que no involucren un cambio de control sobre la misma, la NIIF 1 requiere que este tratamiento se aplique prospectivamente a partir de la fecha de adopción.

2. Préstamos del gobierno De acuerdo con NIIF 9, cuando la entidad recibió préstamos del gobierno, entendiendo “gobierno” en sentido amplio, sin intereses o con una tasa inferior a la de mercado, se entiende que: • Si el gobierno está actuando en su carácter de propietario, el diferencial entre la tasa de mercado que hubiera pagado la entidad y la tasa que cobra el gobierno es un aporte de capital. • De otra manera, se entiende que la entidad recibió un subsidio del gobierno, correspondiente al diferencial entre la tasa que hubiera debido pagar la entidad en el mercado al momento de recibir el préstamo y la tasa que cobra el gobierno.

Cuando se vende una parte, pero no la totalidad, de la tenencia accionaria en una subsidiaria por la cual la controlante pierde el control sobre la misma, las NIIF consideran que la entidad vendió la totalidad de la tenencia y que en el mismo momento adquiere la porción remanente a su valor de mercado. El efecto es que la porción no vendida se remide a su valor razonable a la fecha de la transacción. La aplicación de este requerimiento en forma retroactiva puede ser complicada, por lo cual la NIIF 1 requiere que se lo aplique a partir de la fecha de adopción.

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Adopción inicial de las NIIF – excepciones a la aplicación retroactiva a criterio de la entidad

• la activación de diferencias de cambio no es admisible bajo NIIF, • NIIF requiere la activación de intereses, pero nuestro concepto de carga financiera no sólo incluye intereses sino que además se consideran indexaciones, diferencias de cambio y otros gastos.

De la misma manera que se prohíbe la aplicación retroactiva de ciertos lineamientos, la NIIF 1 permite que la entidad elija la aplicación prospectiva de ciertos requerimientos o el uso de simplificaciones en el caso de su aplicación retroactiva.

Por otra parte, existen requerimientos en NIIF que no son siempre aplicados localmente, como por ejemplo el reconocimiento de las obligaciones de retiro de activos: cuando existe la obligación de retirar o desmontar bienes, el valor razonable de la obligación se considera parte del costo del bien adquirido o construido.

A continuación se analizan aquellos que entendemos pueden afectar a las entidades.

El recálculo del valor residual de los bienes de uso de acuerdo a NIIF puede ser muy laborioso y costoso. Para facilitar la transición, NIIF permite:

1. Cuando la controlante ya aplica NIIF Si la entidad es subsidiaria de una entidad que ya realizó la transición a NIIF, a la fecha de transición la entidad local puede optar por: • Reconocer y medir activos y pasivos, utilizando los valores que reportados a fines de consolidación de su controlante, siempre que no se realicen ajustes en el proceso de conversión ni por los efectos de la combinación de negocios en la cual la controlante adquirió la subsidiaria. Sin embargo, esta posibilidad no aplica cuando la controlante es una entidad de inversión de acuerdo con la definición de NIIF 10. • Determinar los activos y pasivos de acuerdo con las NIIF. Esta excepción puede resultar en un alivio para aquellas entidades que ya reportan bajo NIIF, sin embargo, hay que considerar la entidad local, debido a aspectos relacionados con la significación a nivel de la entidad global, puede ser que efectivamente no aplique NIIF en su totalidad, sino que simplificaciones permitidas por la controlante. Si este es el caso, entendemos que la entidad no podría considerar los valores reportados como NIIF.

2. Costo asignado / costo de préstamos / deudas por retiro de activos Bajo las normas contables del BCRA, los bienes de uso se valúan a su costo menos depreciaciones, incluyendo adicionalmente el ajuste contable por inflación reconocido en 2002 y 2003. Las NIIF permiten que los bienes de uso se valúen a costo menos depreciaciones, sin embargo: • el ajuste por inflación del período 2002 y 2003 no es aceptable para NIIF, debido a que dicho período que no fue considerado hiperinflacionario para NIIF (no se cumplió con el requisito de una inflación acumulada superior al 100% medida por el Índice de Precios al Consumidor),

• Valuar los bienes de uso a su valor razonable a la fecha de transición (o a una fecha anterior) y el cual se asimila al costo a dicha fecha. Esto significa, por ejemplo, que se puede realizar una tasación de inmuebles y el valor de la tasación es considerado el nuevo costo. La diferencia entre el valor de la tasación y el valor contable anterior se imputa a resultados acumulados, neto de su efecto impositivo. Asimismo, como se aplica el modelo de costo y no el modelo de revaluación, no se requiere la realización periódica de revaluaciones técnicas. • Valuar los bienes de uso a su valor razonable a una fecha anterior. Nuestro ajuste por inflación de período 2002-2003 podría ser considerado un ajuste a valor razonable, ya que cumple con los requisitos de haber sido aplicado por las normas locales y haberse aplicado un índice general de precios. • La activación de intereses, se puede realizar retrospectivamente o se puede optar por comenzar la activación a partir de la fecha de transición o una fecha anterior. Se permite además un cálculo simplificado, tanto la previsión como el costo de retiro o remoción de activos que forma parte de bienes de uso a la fecha de transición: se determina el valor de la deuda como el valor razonable de la misma, y se determina el valor residual de lo que se debió haber activado considerando el valor actual de la deuda a su fecha de inicio y depreciado desde ese momento hasta la fecha de transición.

3. Combinaciones de negocios La entidad puede elegir aplicar la NIIF 3 “Combinaciones de negocios” para transacciones realizadas a partir de la fecha de transición, o retroactivamente a partir de una fecha determinada. Tanto la norma local como NIIF 3 requieren que se midan los activos adquiridos y los pasivos incurridos de la adquirida a su valor razonable a la fecha de transferencia del control. Sin embargo, las normas no son iguales y las principales diferencias son:

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• Para NIIF los gastos directos de la adquisición (honorarios de asesores, due dilligence, etc.) se imputan a resultados, mientras que localmente se los considera parte del costo de adquisición.

• Dar de baja otros activos o pasivos que no cumplen con los requisitos para ser reconocidos como activos de acuerdo con NIIF, con contrapartida en resultados acumulados (por ejemplo la previsión para despidos de la empresa adquirida).

• En caso de existir ajustes de precio basados en hechos futuros (consideraciones contingentes), bajo NIIF el valor razonable de esa obligación contingente se reconoce como parte del costo de la adquisición. Bajo normas contables profesionales, el monto contingente que eventualmente se abonaría, se lo considera parte del costo de adquisición en la medida que su erogación sea “probable”, es decir que exista una alta probabilidad de que sus eventuales efectos se materialicen, y que sea medible.

• Reconocer los activos o pasivos que no lo fueron originalmente, pero cumplen con los requisitos para ser reconocidos de acuerdo con NIIF (por ejemplo, si la empresa adquirida tiene un contrato de alquiler en condiciones favorables, el valor razonable de este contrato se lo reconoce como un activo intangible).

• Las reestructuraciones en la empresa adquirida, que fueran decididas por el adquirente, para NIIF no se reconocen como pasivo a la fecha de la adquisición, mientras que son reconocidas como pasivo en el estado de situación patrimonial de la adquirida a la fecha de compra bajo nuestra norma si cumplen ciertas condiciones.

• No revertir la depreciación de llave que se hubiera registrado.

• Para NIIF las contingencias de la empresa adquirida a la fecha de la compra, se reconocen a su valor razonable, mientras que para nuestras normas se reconocen por el valor estimado de la erogación en la medida que sean probables. El valor razonable de una deuda contingente se determina como el valor ponderado de la salida de recursos bajo diferentes escenarios. Una situación contingente “posible” o “remota” no se reconoce bajo norma local, pero si tiene un valor razonable para NIIF. • Cuando el costo de la adquisición supera el valor razonable de los activos netos adquiridos, la diferencia se reconoce como una Llave de negocios, que para NIIF no se deprecia. Localmente la llave de negocios puede tener una vida útil definida y por lo tanto se deprecia en dicho plazo o una vida útil indefinida por lo que no se deprecia. • Cuando el costo de la adquisición es inferior al valor razonable de los activos netos adquiridos, para NIIF la diferencia se reconoce en resultados inmediatamente, mientras que para nuestras normas la ganancia se difiere en el plazo que se estima que la adquirida generará pérdidas o si no se esperan pérdidas futuras, en el plazo de vida útil remanente de los activos no corrientes. Si se opta no ajustar retroactivamente las combinaciones de negocios anteriores, se requiere: • Dar de baja los activos intangibles1 que no cumplen con los requisitos para ser reconocidos como activos de acuerdo con NIIF, con contrapartida en Llave de negocios. 1

Un activo intangible se reconoce si cumple con la definición de activo (un recurso controlado por la entidad como resultado de un hecho pasado, del cual se espera surgirán beneficios económicos futuros para la entidad), es separable (puede ser separado o dividido de la entidad y vendido, transferido, licenciado, alquilado o intercambiado) y surge de un derecho contractual o legal.

• Realizar un análisis de deterioro de la Llave de negocios a la fecha de transición y eventualmente registrar la pérdida de valor.

4. Diferencias de conversión de inversiones en negocios del exterior La NIC 21 “Efectos de las variaciones en las tasas de cambio de la moneda extranjera” requiere que la entidad reconozca las diferencias de conversión de inversiones en negocios en el exterior en Otros resultados integrales, que forma parte del patrimonio neto. Este saldo se da de baja cuando se vende la inversión. En la adopción inicial, la entidad puede elegir por no recalcular el saldo acumulado de diferencias de conversión para conformar el saldo de ORI, en cuyo caso el saldo de la diferencias por conversión es cero.

12 | Las entidades financieras argentinas en camino de adoptar las NIIF

Conclusiones Las NIIF allanan el camino para su adopción, permitiendo simplificaciones y ofreciendo, además, una serie de opciones de valuación que la entidad necesita analizar cuidadosamente, ya que le permite medir su patrimonio inicial y sus resultados posteriores de manera que puede ser sustancialmente distinta. Para realizar dicho análisis y evaluación, es de suma importancia la participación de personal con conocimientos de la normativa y no solamente del área contable y reporting, ya que las áreas operativas y de negocio son las que conocen en mayor detalle la realidad de las operaciones. Además, es posible que se requieran modificaciones a los procedimientos y sistemas de información, tanto para evaluar alternativas como para las futuras registraciones. La transición a NIIF es un proceso más complejo de lo que pudiera verse a simple vista, que brinda muchas oportunidades y beneficios, pero que requiere una planificación y seguimiento apropiado para que su resultado sea exitoso.

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