Las Denominaciones de Origen Procedimiento de registro en Nicaragua

Las Denominaciones de Origen Procedimiento de registro en Nicaragua Registro de la Propiedad Intelectual Ministerio de Fomento, Industria y Comercio L...
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Las Denominaciones de Origen Procedimiento de registro en Nicaragua Registro de la Propiedad Intelectual Ministerio de Fomento, Industria y Comercio Licda. Adriana Díaz Registradora Suplente.

PROPIEDAD INTELECTUAL • Tenemos como propiedad intelectual un sistema para proteger la creación intelectual. • Se divide en Propiedad Industrial y Derechos de Autor y Derechos Conexos.

• Los Derechos de Autor protegen las creaciones del ingenio humano, que por su originalidad constituyen obras, es decir aquellas que son expresión de la personalidad o ingenio de sus autores o creadores • Ejemplos:

Qué es la PROPIEDAD INDUSTRIAL?

• La Propiedad Industrial es una herramienta de especial relevancia para las actividades económicas de las empresas. • Su ámbito de protección abarca ciertas creaciones del espíritu humano y determinados elementos de identificación de las actividades del empresario y su empresa en el mercado.

QUE PROTEGE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL? • Patentes:

• Modelos de utilidad • Diseños industriales:

• Obtenciones vegetales.

La Propiedad Industrial protege también las marcas y otros signos distintivos: • Marcas: es cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios

Dentro de la clasificación de marcas tenemos: las marcas colectivas, las marcas de certificación. Dentro de la clasificación de otros signos distintivos tenemos: nombres comerciales, señales de propaganda, emblemas, indicaciones geográficas y denominaciones de origen.

DENOMINACIONES DE ORIGEN

Definición origen

de

denominación

Se entiende por denominación de origen, la denominación geográfica de un país, de una región o de una localidad que sirva para designar un producto originario del mismo y cuya calidad o características se deben exclusiva o esencialmente al medio geográfico, comprendidos los factores naturales y los factores humanos. Vinculo: calidad/características del producto – lugar

de origen + factores relacionados al mismo

naturales

y

humanos

Arreglo de Lisboa (OMPI) : Artículo 2(1) “denominación de origen”

de

• La denominación de origen como bien inmaterial sirve para distinguir las especiales calidades, reputación u otras características que pueda tener un producto en atención a las condiciones especiales del lugar de donde proviene.

Ejemplo • Factores naturales: productos agrícolas y agroalimentarios que poseen cualidades derivadas de su lugar de producción y están sometidos a factores locales específicos como características del suelo, el clima, tipo de terreno, altura, humedad etc.

Ejemplo • Factores humanos : • Tradición en el cultivo, producción

• Utilización de procesos especiales • La historia, cultura, identidad del territorio

IGs > DOs • La denominación de origen (DO) es un tipo particular de indicación geográfica (IG) que se aplica a productos que poseen cualidades o una reputación derivadas exclusivamente o esencialmente de su lugar de origen, comprendidos los factores naturales y los factores humanos.” • Las legislaciones de varios países asimilan las DOs a las IGs.

Preparación de una DO - 1 • Potencialidad del producto: características especificas y reputación • Identificación de la zona geográfica de producción y delimitación de la misma • Identificación de procesos o métodos de producción • Análisis y estudio técnicos que demuestren el vinculo entre el producto y el territorio, incluyendo a los factores naturales y humanos y/o los aspectos socioculturales y históricos que contribuyen a las características del producto • Conformidad a las normas técnicas vigentes

Preparación de una DO - 2 • Preparación del pliego de condiciones

• Descripción del producto, definición de la zona de produción, reglas de etiquetaje, etc. • las reglas comunes de utilización de la DO • El esquema de control de la conformidad a la calidad y las características del producto requeridas por la DO

Condiciones y ventajas de las DOs • La creación de una DO necesita: - esfuerzo colectivo, de asociatividad de los productores: - apoyo institucional - politicas públicas que favorezcan el desarrollo de las DOs El beneficio no es solamente comercial: las DOs pueden convertirse en un instrumento eficaz de desarrollo económico y social local (empleo, conservación del medioambiente local etc.)

Exito de las IGs y DOs • El éxito de IGs y DOs, aún más que las marcas, depende de varios factores: • Promoción, a nivel nacional e internacional • Protección, a nivel nacional e internacional • Actuación en caso de infracción del derecho

Necesidad de proteger una IG/DO A medida que gana popularidad y reputación, una IG/DO aumenta su valor ! • Protección contra toda usurpación y imitación

• IG/DO utilizada o registrada como marca por un tercero • IG/DO se convierte en término genérico

Procedimiento de Registro

L

Legislación Aplicable • Ley N° 380 “Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos” y su Adiciones y Reformas Ley N° 580. • Decreto N° 83-2001 “Reglamento de la Ley N° 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos”

Definiciones • Denominación de Origen:

Indicación geográfica que identifica a un producto originario de un país, una región, una localidad o un lugar determinado cuya calidad, reputación u otra característica sea atribuible esencialmente a su origen geográfico, incluidos los factores humanos y naturales; también se considerará como denominación de origen la constituida por la denominación de un producto que, sin ser un nombre geográfico, denota una procedencia geográfica cuando se aplica a ese producto, cuya calidad, reputación u otra característica es atribuible esencialmente a su origen geográfico. (Artículo 2 párrafo segundo Ley)

¿Quiénes pueden solicitar el registro de una denominación de origen? (Art. 71 Ley) • Cualquier entidad formalmente constituida que represente a dos o más productores, fabricantes o artesanos cuyos establecimientos de producción, elaboración o fabricación se encuentren en la región o en la cual corresponde a la denominación de origen. • A solicitud de una Autoridad Nacional Competente. • Los productores, fabricantes o artesanos extranjeros, así como las autoridades competentes de jurisdicciones extranjeras, que puedan beneficiarse de la aplicación de los artículos 2 y 3 del Convenio de París.

Solicitud de Registro (Requisitos): • El nombre, la dirección y la nacionalidad del solicitante o de los solicitantes y el lugar donde se encuentran sus establecimientos de producción, elaboración o fabricación; • La denominación de origen cuyo registro se solicita; • La zona geográfica de producción, elaboración o fabricación del producto designado por la denominación de origen; • Los productos designados por la denominación de origen; • Una reseña de las cualidades o características esenciales de los productos designados por la denominación de origen. • Renuncias o limitaciones. • Traducción de la denominación de origen. • El pago de la tasa establecida. • Lugar para notificaciones. • Nombre y firma del solicitante. (Art. 73 Ley y 59 Reglamento)

Examen de forma y emisión de aviso de la solicitud: Se procede a examinar la solicitud de registro de la denominación de origen, verificando si se cumplen elementos de forma (sujetos y requisitos). Si se omite algún requisito o existe alguna deficiencia se notifica al solicitante dándole un plazo de dos meses para efectuar la corrección, en caso de no cumplir con lo solicitado en el plazo dado se declara abandonada la solicitud y se archiva de oficio. Una vez cumplidos los requisitos de forma, se emite el aviso para su publicación en la Gaceta, Diario Oficial, dentro del plazo de quince días, este se publica una sola vez a costa del interesado. (Art. 14 de la Ley y 60 del Reglamento)

Presentación de Oposición a la solicitud de registro de la Denominación de Origen • Una vez publicado el aviso, cualquier persona interesada puede presentar oposición dentro del plazo de dos meses contados a partir de la publicación, esta oposición se admite si cumple con los requisitos de Ley y se notifica al solicitante, quien debe responder en el plazo de dos meses a partir de la notificación. (Art. 16 de la Ley y 27 del Reglamento)

Examen de Fondo Mediante este examen se valorará si la solicitud de registro no está comprendida en alguna de las prohibiciones previstas en la Ley, ( Art. 72 Ley) estas son: • Que no sea conforme a la definición de denominación de origen establecida en la Ley 380. • Que sea contraria a la moral o al orden público, o que pudiera inducir al público en error sobre la procedencia geográfica, la naturaleza, el modo de producción, elaboración o fabricación, las características o cualidades, o la aptitud para el empleo o el consumo de los respectivos productos; • Que sea la denominación común o genérica de algún producto, estimándose común o genérica una denominación cuando sea considerada como tal, tanto por los conocedores de ese tipo de producto como por el público en general. Se puede registrar una denominación de origen conformada por uno o más elementos genéricos o descriptivos referidos al producto respectivo, pero la protección no se extenderá a esos elementos aisladamente. (Art. 18 y Ley y 29 del Reglamento)

Objeción • En caso de existir objeción a la solicitud de registro de la Denominación de Origen, el Registro notifica al interesado mediante resolución motivada (como por ejemplo que existan precedentes de marcas o signos distintivos inscritos*) la negación de la solicitud y le otorga el plazo de dos meses para contestar lo que tuviera a bien. Si el solicitante no responde la notificación dentro del plazo establecido o si no se satisfacen los requisitos para la concesión del registro, el Registro lo denegará mediante resolución fundamentada. * Cambios en la grafía y traducciones. (Art. 18 Ley y 29 del Reglamento)

¿Quiénes tienen el derecho de utilizar la denominación de origen registrada?: • Tienen el derecho de usar comercialmente la denominación de origen registrada para los productos respectivos, los productores, fabricantes o artesanos que desempeñan su actividad dentro de la zona geográfica delimitada indicada en el registro, inclusive aquellos que no estuviesen entre los que solicitaron el registro inicialmente, siempre y cuando cumplan con las disposiciones que regulan el uso de la denominación de origen. Estas personas autorizadas podrán emplear junto con ella la expresión: “DENOMINACIÓN DE ORIGEN”. (Art. 77 Ley)

Tasas aplicables a las Denominaciones de Origen (Art. 95 Ley) Por solicitud de registro de una Denominación de origen $ CA. 100.00 Por solicitud de inscripción de una cancelación voluntaria del registro o una reducción o limitación voluntaria de la lista de productos o servicios Por solicitud de inscripción de una modificación, corrección, cambio en el reglamento de la marca, transferencia o licencia de uso o cambio de nombre

$CA. 40.00

$CA. 40.00

Tasas aplicables a las Denominaciones de Origen (Art. 95 Ley) Certificaciones  Por expedición de un duplicado en un certificado de registro  Constancias Por correcciones y modificaciones de solicitudes • en trámite

$CA. 20.00 $CA. 15.00 $CA. 20.00 $ CA 30.00

Solicitud de Registro de Denominación de Origen Formulario # 1

FLUJOGRAMA DE PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE DENOMINACIÓN DE ORIGEN

Examen de Forma

Emisión de aviso para la Publicación de la Solicitud. Publicación en La Gaceta, Diario Oficial

Notificación

Pendiente de completar Requisitos o correcciones

Pago al momento de presentar la solicitud o dentro de dos meses, a partir de la fecha de notificación del examen de forma

Dos meses para corregir

Abandono de la solicitud. Se archiva de oficio.

Resolución de Examen de Fondo sin objeción*

Oposición: dos meses después de la publicación más 30 días calendarios para presentar pruebas

Resolución de Examen de Fondo con objeción*

Admisión de Oposición

2 meses para contestar, a partir de la notificación, más un mes para presentar pruebas

Pago de Constancia

No hay Objeción 3 días para apelar, a partir de la notificación. (Arto. 89 Ley 380)

Inscripción y emisión de Constancia

Se confirma la objeción

Resolución de Oposición con lugar*

Admisión de Apelación Manda a Registrar

eción Segunda Instancia***

2 meses para contestar, a partir de la notificación, más un mes para presentar pruebas

Resolución de Oposición sin lugar*

3 días para apelar, a partir de la notificación. (Arto. 89 Ley 380)

Denegación del Registro

* Seis meses después de la fecha de presentación de la solicitud ** La falta de pago lleva consigo el abandono de la solicitud *** Cae Recurso de Amparo

Formulario para presentar una solicitud de registro de una Denominación de Origen

Advertencia: Las imágenes utilizadas en esta presentación fueron tomadas de internet con fines exclusivamente didáctico.

Se han tomado extractos del documento: “Guía del empresario sobre Marcas e Indicaciones Geográficas” publicado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.

GRACIAS POR SU ATENCIÓN Registro de la Propiedad Intelectual Costado Este Hotel Intercontinental Metrocentro. Teléfono (505) 22489300 ext. 2294 Página Web: www.mific.gob.ni E-mail: [email protected]