LAS COOPERATIVAS EN LA NUEVA LOTT (UNAS GRANDES DESCONOCIDAS)

LAS COOPERATIVAS EN LA NUEVA LOTT (UNAS GRANDES DESCONOCIDAS) Alicante, 4 Diciembre 2013 ¿QUE ES UNA COOPERATIVA? La Ley General de Cooperativas, s...
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LAS COOPERATIVAS EN LA NUEVA LOTT (UNAS GRANDES DESCONOCIDAS)

Alicante, 4 Diciembre 2013

¿QUE ES UNA COOPERATIVA? La Ley General de Cooperativas, siguiendo los principios de la Alianza Cooperativa Internacional, la define: “Una sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales con estructura y funcionamiento democrático”.

Por tanto, los principios cooperativos son: • Adhesión voluntaria y libre. • Gestión democrática por parte de los socios (un socio, un voto). • Participación económica equitativa de los socios en el capital social.

MARCO LEGAL DE LAS COOPERATIVAS DE TRANSPORTE EN ESPAÑA • LA CONSTITUCION ESPAÑOLA DE 1978: ART 129.2: ”Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán mediante legislación adecuada, las sociedades cooperativas”. • LAS LEYES AUTONOMICAS DE COOPERATIVAS: Todas las Comunidades Autónomas a excepción de Cantabria y Canarias. • LA LEY ESTATAL DE COOPERATIVAS: Aplicable sólo a las cooperativas que desarrollen su actividad en más de una Comunidad Autónoma, así como supletoriamente en aquellas Comunidades Autónomas que no tengan ley propia, así como en Ceuta y Melilla.

CLASES DE COOPERATIVAS EN EL SECTOR DEL TRANSPORTE Las cooperativas presentan en la actualidad diferentes modalidades de organización en el sector del transporte por carretera, lo cual ha sido recogido en las leyes reguladoras en materia cooperativa: • Cooperativa de transportistas: es aquella en la que el socio mantiene la titularidad del vehículo de transporte y, en consecuencia, de la correspondiente autorización, limitándose la cooperativa a comercializar la actividad empresarial de sus socios, ya sea con carácter exclusivo o supletorio. • Cooperativa de transporte: es aquella en la que el socio aporta su vehículo a efectos registrales a la cooperativa, la cual obtiene la correspondiente autorización, manteniendo el socio una vinculación sobre el vehículo concreto que aporta mediante la explotación económica del mismo. • Cooperativas de trabajo asociado: es aquella que adquiere directamente los vehículos y las autorizaciones de transporte, limitándose los socios a ser conductores de la cooperativa, la cual les facilita el trabajo. •

Cooperativa mixta de transporte: es aquella que integra socios de cualesquiera de las clases antes referidas.

MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LA REFORMA DE LA LOTT QUE AFECTAN A LAS COOPERATIVAS (I) COOPERATIVAS DE TRANSPORTISTAS: Se les limita su ámbito de actuación al impedirles continuar colaborando con otros transportistas no socios, obligándolas a autorizarse como intermediarios contractuales pese a que en los últimos 30 años se les ha prohibido acceder a ser titulares de autorizaciones de transporte:





Las cooperativas sólo podrán contratar servicios de transporte con sus socios, suprimiéndose para las cooperativas la figura de la colaboración entre transportistas, que permitía colaborar coyunturalmente con transportistas no socios. Las cooperativas que pretendan intermediar con otros transportistas deberán obligatoriamente solicitar la autorización de operador de transporte, pese a que sus leyes reguladoras establecen una limitación respecto a la actividad que pueden desarrollar con terceros no socios. En consecuencia deberán incrementar su capital social hasta 60.000 euros.

MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LA REFORMA DE LA LOTT QUE AFECTAN A LAS COOPERATIVAS (II) • COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO Y DE TRANSPORTE: Se establecen nuevos tipos infractores dirigidos a impedir el funcionamiento económico interno de las cooperativas con sus socios colisionando con sus leyes reguladoras: - se regula una nueva infracción muy grave dirigida al socio que facture como actividad de transporte los servicios que preste a la cooperativa de la que forma parte. - adicionalmente se regula otra infracción muy grave dirigida a la cooperativa que abone la factura como actividad de transporte emitida por su socio por el servicio prestado. - dicha regulación colisiona con el régimen de funcionamiento previsto en las leyes sectoriales aplicables a dichas clases de cooperativas, lo que les obligará a modificar su régimen de tributación o desaparecer.