Larga Vida a las Mariposas

2do encuentro nacional e internacional “Larga Vida a las Mariposas” por la libertad de las y los prisioneros políticos 20, 21 y 22 de marzo de 2015 ...
5 downloads 1 Views 1MB Size
2do encuentro nacional e internacional

“Larga Vida a las Mariposas”

por la libertad de las y los prisioneros políticos 20, 21 y 22 de marzo de 2015

Coalición

Larga Vida a las Mariposas Por la libertad de los y las prisioneras políticas.

Diseño y diagramación

quincenuevediseñ[email protected]

Comisión de comunicaciones Coalición Larga Vida a las Mariposas

Distribución gratuita

Bogotá, Colombia Mayo 2015

Indice

Presentación 5 Saludos desde la prisión 9 Intervención de la delegación de paz de las FARC-EP 17 Informes de coaliciones regionales 21 Ponencias académicas 28 Intervenciones internacionales 51 Declaración Política 75 Conclusiones 82

Presentación La Coalición por la Libertad y el Trato Digno de las y los Prisioneros Políticos “Larga Vida a las Mariposas” es un espacio de coordinación nacional e internacional, compuesto por veintiún (21) colectivos de prisioneras y prisioneros políticos y sesenta y seis (66) organizaciones de diversos sectores sociales, unidas por la solidaridad y la defensa de las personas detenidas por razones políticas en Colombia. La Coalición nace como resultado del 1er Encuentro Nacional e Internacional por la Libertad y el Trato Digno de las y los Prisioneros Políticos “Larga Vida a las Mariposas”, realizado los días 4 y 5 de junio de 2011 y convocado por prisioneras y prisioneros políticos y sus familiares, organizaciones defensoras de derechos humanos, campesinas, sindicales, estudiantiles y diversas campañas, que desde el año 2009 venían reactivando la coordinación de acciones en solidaridad a favor de las personas que sufren tanto la persecución como la privación de la libertad por motivos políticos en Colombia. La Coalición tomó el nombre “Larga Vida a las Mariposas” en homenaje al movimiento prolibertad de prisioneros/as políticos/as que se generó en la década de los años 50 en República Dominicana, conmemorando especialmente a las hermanas Mirabal, mujeres solidarias que ejercían la denuncia de las detenciones y desapariciones ejecutadas por el dictador Rafael Trujillo, activismo por el cual fueron detenidas y posteriormente masacradas. La frase “Larga Vida a las Mariposas” era utilizada en susurro al interior de las prisiones para darle ánimo a las hermanas Mirabal y demás prisioneras/os políticas/os, por ello nuestra coalición convierte esta frase en un grito de libertad para todas y todos los prisioneros políticos en Colombia y en las prisiones imperialistas. La Coalición “Larga Vida a las Mariposas” tuvo varios antecedentes organizativos que posibilitaron su nacimiento y actual funcionamiento, los más relevantes fueron: 1. El 1er Bazar “Traspasa Los Muros” realizado el 6 de junio de 2009, en el Barrio Policarpa Salavarrieta en la ciudad de Bogotá, donde se construyeron lazos de confianza para la realización de acciones políticas en solidaridad a las y los prisioneros políticos. 2. El Plantón Nacional e Internacional en Defensa de la Oposición Política en Colombia, realizado el 1 de octubre de 2009, en la puerta de la Fiscalía General de la Nación y distintas embajadas de Colombia, mediante el cual pedimos al Estado la liberación de las y los prisioneros políticos. 3. La Jornada Nacional contra la “Criminalización de la Oposición Política y la Situación de las y los Prisioneros Políticos en Colombia”, realizada el 9 y 10 de diciembre de 2009, en la Universidad Nacional de Colombia (Sede Bogotá), en la que participaron 300 personas integrantes de organizaciones provenientes de diferentes ciudades de Colombia y durante tres (3) días deliberaron sobre las problemáticas derivadas del conflicto social, político y armado, y por consiguiente la persecución y represión política en el país, concluyendo en la necesidad de consolidar un espacio organizativo para la unidad y acción en torno a la solidaridad permanente con los prisioneros y prisioneras políticas. 4. Los siete (7) Encuentros Regionales “Larga Vida a las Mariposas”, realizados en las ciudades de Medellín (Mayo 19/11), Barranquilla (Mayo 19/11), Bogotá (Mayo 20/11), Cali (Mayo 21/11), Pereira (Mayo 21/11) , Arauquita (Mayo 27/11) y Pasto (Mayo 27/11), en los cuales se hizo un diagnóstico sobre la situación de las y los prisioneros políticos en cada región, se presentaron propuestas de acciones políticas y colectivas, se crearon las comisiones de trabajo y unánimemente se aprobó convocar el 1er Encuentro Nacional e Internacional por la Libertad y el Trato Digno de las y los Prisioneros Políticos “Larga Vida a las Mariposas”. Las anteriores acciones fueron un impulso fundamental para que, el día 4 de junio de 2011, seiscientos (600) delegados y delegadas regionales llegaran a la ciudad de Bogotá y se juntaran con diez (10) delegados internacionales provenientes de los Estados Unidos, el Reino Unido, la Argentina, la República Bolivariana de Venezuela y las Islas Canarias, para desarrollar el 1er Encuentro Nacional e Internacional por la Libertad y el Trato Digno de las y los Prisioneros Políticos “Larga Vida a las Mari-

5

la Coalición “Larga Vida a las Mariposas”, nace con el propósito de hacer un seguimiento a la situación de las y los prisioneros políticos en Colombia

6

posas”, en el cual se hizo un contexto nacional sobre las condiciones de reclusión a las que son sometidas y sometidos los prisioneros políticos, se denunciaron casos emblemáticos y familiares de prisioneros políticos expusieron a viva voz sus dolidos testimonios. Se hizo un intercambio de experiencias organizativas regionales e internacionales y se recogieron propuestas básicas para realizar un trabajo articulado en defensa y solidaridad con los miles de prisioneros/as políticos/as colombianos/as. Las principales conclusiones del 1er Encuentro fueron: a) La creación de la Coalición “Larga Vida a las Mariposas”, con el propósito de hacer un seguimiento a la situación de las y los prisioneros políticos en Colombia y realizar acciones de exigencia de su trato digno y liberación. b) La convocatoria de una Reunión Nacional de Delegados para decidir el plan de trabajo y forma de funcionamiento de la coalición. c) El respaldo a la petición de solución política y negociada al conflicto colombiano y el acuerdo humanitario. En cumplimiento de lo encomendado, el 6 de agosto del año 2011, en la ciudad de Bogotá, se realizó la Primera Reunión Nacional de Del-

egados y Delegadas de la Coalición “Larga Vida a las Mariposas en la que se definió su carácter, estructura, plan de acción y comisiones de trabajo, de la siguiente manera: - Carácter: La Coalición se define como un espacio de coordinación para la movilización social y la acción política de cara a denunciar las situaciones a la que son sometidas las y los prisioneros políticos. Exigir condiciones dignas de reclusión y garantías a sus derechos humanos y promover acuerdos políticos que conduzcan a la liberación de los miles de prisioneros políticos. - Estructura: El máximo espacio de decisión de la Coalición será “El Encuentro Nacional e Internacional”, en el cual participaran equitativamente los delegados de las Coaliciones Regionales y de las organizaciones internacionales solidarias; las decisiones que tome el encuentro se materializan a través de las Coaliciones Regionales, un Equipo Operativo Nacional y las Comisiones de Trabajo. Las Coaliciones Regionales estarán conformadas por los colectivos de prisioneros y prisioneras políticas, las organizaciones que desarrollan trabajo de defensa y solidaridad de prisioneros y prisioneras políticas, las asociaciones de familiares de prisioneros y prisioneras políticas y las organizaciones afectadas con el encarcelamiento político de sus miembros. El Equipo Operativo Nacional estará integrado por delegados/as regionales quienes viabilizaran y harán seguimiento al cumplimiento de la estrategia y plan de acción que resulte del encuentro, para lo cual se apoyará en las Comisiones de Trabajo, especialmente en la Comisión de Organización. - Plan de Acción: Se priorizan cuatro acciones de orden nacional con el objetivo de visibilizar la situación de las y los prisioneros políticos y comercializar sus productos, establecer estrategias de defensa unificadas y mancomunadas e incorporarse a espacios de movilización nacional con la consigna “por la libertad de las y los prisioneros políticos”. Se facultan a las comisiones de trabajo para que elaboren sus planes de trabajo con enfoque nacional y regional con un plazo de dos meses. Se define fortalecer los esfuerzos para convocar en el término de doce meses el segundo encuentro, con un carácter más internacional. - Comisiones de Trabajo: Se encargarán de temas específicos relacionados con la ejecución de tareas en cumplimiento del plan de

acción nacional, regional o local. Se aprueban cuatro (4) comisiones de trabajo: a) Organización, b) Jurídica e Investigación, c) Solidaridad y Finanzas y c) Comunicaciones. En cumplimiento del plan de acción, el 5 y 6 de noviembre de 2011, en la ciudad de Bogotá, se realizó el 1er Encuentro Nacional de Abogados y Estudiantes de Derecho, en el cual se analizó la coyuntura legislativa penal y penitenciaria y las principales problemáticas que limitan el ejercicio de la defensa de las y los prisioneros políticos en Colombia, concluyendo con el diseño de estrategias jurídicas de defensa y acciones de documentación y sistematización de casos a fin de consolidar un banco de datos sobre la situación de las prisioneras y prisioneros políticos en el país. Durante los años 2011, 2012, 2013 y 2014, la Coalición se concentró en el fortalecimiento del trabajo regional. Se realizaron encuentros y acciones solidarias regionales que posibilitaron la constitución y funcionamiento de Seis (6) Coaliciones Regionales que, paulatinamente y a pesar de las dificultades económicas, han permitido una cobertura nacional de atención y solidaridad permanente hacia las y los prisioneros políticos concentrados mayoritariamente en las siguientes prisiones: 1. Coalición Regional Caribe (Constituida en el año 2011): Con presencia en la Penitenciaria de Alta y Máxima Seguridad “La Tramacúa” de Valledupar - Cesar, Cárcel “La Ternera” de Cartagena - Bolívar, Cárcel “La Vega” de Sincelejo - Sucre, Cárcel “Las Mercedes” de Montería – Córdoba y Cárcel de Santa Marta - Magdalena. 2. Coalición Regional Centro-Oriente (Constituida en el año 2011): Con presencia en el Establecimiento de Orden Nacional y la Penitenciaria “La Picota” de Bogotá, Cárcel “Modelo” de Bogotá, Reclusión de Mujeres “El Buen Pastor” de Bogotá, Penitenciaria de Alta y Máxima Seguridad de Cómbita - Boyacá, Cárcel “El Diamante” de Guaduas – Cundinamarca, Penitenciaria La “Pola” de Girardot - Cundinamarca, Penitenciaria de Mediana Seguridad “El Barne”- Boyacá, Cárcel de Villavicencio - Meta y Cárcel de Arauca. 3. Coalición Regional Sur Occidente (Constituida en el año 2011): Con presencia en la Penitenciaria “San Isidro” de Popayán - Cauca, Complejo Penitenciario y Carcelario de Jamundí - Valle, Cárcel “Villa Las Palmas” de Palmira - Valle, Cárcel “Villa Hermosa” de Cali - Valle, Cárcel de Santander de Quilichao - Cauca, Penitenciaria

de Buga - Valle, Cárcel de Tuluá - Valle, Cárcel municipal de Silvia - Cauca, Cárcel de Pasto – Nariño, Cárcel de Tuquerres – Nariño y Cárcel de Tumaco - Nariño. 4. Coalición Regional Gran Tolima (Constituida en el año 2013): Con presencia en el Complejo Penitenciario y Carcelario “La Picaleña” de Ibagué - Tolima, Establecimiento Penitenciario y Carcelario “La Rivera” de Huila – Neiva, Cárcel de Pitalito- Huila y Cárcel de Purificación – Huila, Cárcel “Heliconias” de Florencia – Caquetá, y Cárcel “Cunduy” de Florencia - Caquetá. 5. Coalición Regional Noroccidente (Constituida en el año 2014): Con presencia en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario “Doña Juana” en La Dorada - Caldas, Cárcel “La 40” de Pereira – Risaralda, Cárcel “La Badea” de Pereira Risaralda, Establecimiento de Orden Nacional “El Pedregal” de Medellín - Antioquia, Cárcel “Bellavista” de Medellín - Antioquia. 6. Coalición Regional Nororiente (Constituida en el año 2014): Con presencia en la Cárcel “Modelo” de Cúcuta – Norte de Santander, Complejo Penitenciario y Carcelario de Cúcuta – Norte de Santander, Cárcel “Modelo” de Bucaramanga – Santander y Penitenciaria de Alta y Máxima Seguridad “Palo Gordo” de Girón – Santander. A finales del año 2013 y durante el año 2014, se hicieron 5 encuentros regionales preparatorios del Segundo Encuentro Nacional e Internacional Larga Vida a las Mariposas, de los cuales surgió el desarrollo de los objetivos del segundo encuentro, así como los temas y propuestas a debatir en

7

el escenario nacional e internacional. El Objetivo General del segundo encuentro se enmarcó en “fortalecer la coalición Larga Vida a las Mariposas como referente político y organizativo nacional e internacional de solidaridad y movilización por el trato digno y la libertad de las y los prisioneros políticos en Colombia”. Señalando como Objetivos Específicos: 1. Ofrecer un escenario de análisis de coyuntura sobre el conflicto social, político y armado colombiano y los diálogos de paz. 2. Visibilizar la criminalización de la oposición política y denunciar las violaciones a los derechos humanos de las y los prisioneros políticos. 3. Impulsar las diferentes campañas de solidaridad con las y los prisioneros políticos a través del intercambio de experiencias. 4. Construir un plan de acción local, nacional e internacional de solidaridad integral que trace rutas de defensa de las y los prisioneros políticos y acciones de exigibilidad por un trato digno de la población reclusa. 5. Impulsar un referente organizativo de familiares de prisioneras y prisioneros políticos con miras a fortalecer el Movimiento Nacional Carcelario. Sobre estos consensos y líneas de acción se desarrolló en la ciudad de Bogotá, durante los días 20, 21 y 22 de marzo de 2015, el 2º Encuentro Nacional e Internacional por el Trato Digno y la Libertad de las y los Prisioneros Políticos “Larga Vida a las Mariposas”, contando con la participación de 800 personas, delegados regionales e internacionales decididos en luchar por la liberación de todas y todos los prisioneros políticos en Colombia y en las prisiones del imperialismo.

8

Saludos

Saludos desde la prisión MOVIMIENTO NACIONAL CARCELARIO

“Hay tanta injusticia como agua en el mundo, la desgracia sale tantas veces como el sol y el hombre despedaza al hombre como el pez grande se come al chico. Así es la cosa y así está bien. La injusticia ya es tan habitual en nosotros como el agua”. Bertolt Brecht Marzo de 2015

10

Reciban el más fraternal saludo de todos los presos de Colombia agrupados en el MOVIMIENTO NACIONAL CARCELARIO. Es el deseo de que este espacio democrático, de convergencia y unitario continúe proyectado en favor de un pueblo habido de soluciones a la profunda crisis que padecemos en la sociedad colombiana. Desde los distintos sitios de reclusión, donde a diario se nos viola sistemáticamente los derechos fundamentales como práctica de castigo de un estado represor, seguimos luchando por las vías jurídicas y de hecho para hacer valer nuestras justa reclamaciones. Es por ello que se hacen primordiales su apoyo y la apertura de este tipo de escenarios participativos hasta alcanzar el desmonte de la política criminal, soportada en el castigo y la privación de la libertad sin lograrse la resocialización ni la prevención del delito, los cuales, solo pueden completarse cuando se suplan las necesidades básicas de un pueblo que se ve avocado a buscar alternativas legales e ilegales para poder sobrevivir. En este orden de ideas, el estado de emergencia carcelaria se caracteriza por el hacinamiento, el distanciamiento de los sitios de arraigo, la ineficiencia en el aparato de la justicia, el uso excesivo de la fuerza por parte de INPEC, el trato indigno de las familias, de los menores de edad y demás visitantes, en fin, el largo listado de los derechos vulnerados diariamente en nuestra condición de recluidos que nos sitúa en el deshonroso tercer lugar en el mundo, después de los Estados Unidos y la China, con el mayor porcentaje de población encarcelada. Igualmente rebatimos la concepción clasista con que la justicia colombiana se ensaña severamente con la gente de a pie, mientras favorece y privilegia a aquellos amparados en su estrato económico, en el apellido o en el cuello blanco con que ocultan su mayor responsabilidad y criminalidad, ya que como figuras políticas e institucionales, son el motor de la cultura de la corrupción que pudre el país en todos los niveles. Es así como el MOVIMIENTO NACIONAL CARCELARIO integra a todos los sectores sociales confinados en las cárceles, ya que sin distingo de color ni credo político, nos identificamos al unísono como producto de la crisis social agravada por el abandono e instigada siempre por las minorías instaladas en el poder, para las cuales, vale la pena seguir sacrificando las mayorías y los marginados, a quienes destinan al encierro y a la guerra antes que liquidar la injustica, el subdesarrollo y el hambre, que son las causas de todos nuestros males. Vistas así las cosas, extendemos nuestro llamado a los demás sectores del movimiento social; al sector obrero, de campesinos, a las mujeres, a la academia y a los gremios de estudiantes para fortalecer los lazos de solidaridad y cooperación en la lucha, en aras de conquistar las condiciones de vida digna en un horizonte donde no figuren las cárceles como mecanismos de disciplinamiento social y degradación definitiva del ser. Queda pues la expectativa de que esta jornada y los demás eventos que abogan por los derechos de la población carcelaria, sigan produciéndose hasta garantizar un cambio radical en el sistema de justicia, el tratamiento penitenciario y los demás derechos fundamentales de los prisioneros y prisioneras en Colombia. Aprovechamos para denunciar a la opinión pública la obstrucción al movimiento nacional carcelario por parte del INPEC, institución orientada hacia la persecución de activistas y de miembros de las mesas de trabajo del movimiento nacional carcelario, así como el sabotaje a las jornadas de paro

y huelga, que aunque han sido proyectadas como jornadas de desobediencia pacífica, han sido respondidas con la prohibición de las pancartas y el cierre de espacios para impedir al máximo nuestra movilización, que de ante mano, se planteó como jornada pacífica y a las cuales se sigue respondiendo con la intimidación, el uso de la fuerza y el traslado selectivo de representantes del movimiento. Por todo lo anterior, queremos reiterarles nuestra gratitud a ustedes y a todas las organizaciones que están empeñadas en denunciar y en alcanzar la transformación de todo un sistema jurídico y penal que esta ensañado en los marginados de Colombia y que reparte sin ningún empacho una cantidad de medidas que vienen coartando cada vez más la posibilidad de expresar nuestras reclamaciones, por más que lo hayamos hecho en una tónica de orientación pacífica y en una tónica de buscar solucionar los problemas. Finalmente nos despedimos con una frase de Bertolt Brecht que nos cae como anillo al dedo en nuestra condición de defensores de la causa de los oprimidos, de la causa de los desposeídos y de las víctimas de la injusticia de un sistema que tiene a la población en general en una situación de crisis, de desesperanza y en una situación de verdad caótica. “Nuestras derrotas no demuestran nada, nuestras derrotas lo único que demuestran es que somos pocos los que luchamos contra la infamia, y de los espectadores esperamos que al menos se sientan avergonzados” - Bertolt Brecht QUE VIVA EL MOVIMIENTO NACIONAL CARCELARIO EPCAMS - VALLEDUPAR “LA TRAMACUA“ Los prisioneros políticos y prisioneros de guerra organizados en el colectivo Benkos Biohó del establecimiento penitenciario y carcelario de alta y mediana seguridad de Valledupar, saludamos al segundo encuentro de la coalición nacional e internacional “LARGA VIDA A LAS MARIPOSAS”. Sea esta la oportunidad de dar gracias a todas aquellas organizaciones que nos han acompañado en las luchas que hemos librado por el cierre de este ignominioso centro de tortura. Desde el año 2011 hemos centrado nuestro esfuerzo en denunciar las condiciones infrahumanas en que nos han mantenido por 15 años. No han sido pocos los compañeros torturados, gaseados, apaleados y en el colmo del descaro sancionados. Hoy la sentencia de tutela T-282 de 2014 de la sala 9 de la revisión de la corte institucional a dado razón a nuestra lucha, estipulando un tiempo perentorio de 11 meses para solucionar la problemática o cerrar el establecimiento. Pero dicha sentencia no obra por sí sola, en estos momentos, más que nunca, requerimos de la solidaridad y el acompañamiento de todos ustedes para hacer realidad el clamor de “la Tramacua nunca más”. Es nuestra pretensión de que en la declaración final de este encuentro se asuma como compromiso el centrar esfuerzos en el cierre de este “gueto”, emblema de la aplicación de un régimen de quiebre de la voluntad del hombre, una máquina de destrucción de la voluntad del humano, de

11

Los revolucionarios jamás renegaremos de nuestros principios y defensa del sagrado derecho de los pueblos a la rebelión.

12

castigo físico y psicológico diseñado desde el buró federal de prisiones de los Estados Unidos. Nuestra situación como prisioneros políticos y prisioneros de guerra en este lugar, no difiere mucho de las condiciones en que se encuentra toda la población reclusa, más el agravante que se presenta en cuanto se nos distribuye en pequeños grupos o de forma individual en las distintas torres, quedando en vulnerabilidad total al régimen del INPEC y el que nos pretenden imponer los paramilitares o la delincuencia común, y cuando logramos el respaldo de nuestros compañeros de prisión, por nuestro compromiso en defensa de sus interés, la misma guardia nos estigmatiza y señala para que actúen en contra nuestra. No obstante hemos logrado un importante reconocimiento por los demás prisioneros y el comité de derechos humanos que nos referencian en las torres como los abanderados de la lucha para que se nos dé un trato digno y ponga fin a este campo de concentración nazi. Con respecto al proceso de paz de la Habana - Cuba, esta organización ha sido generosa en la mesa de dialogo, dando muestras de buena voluntad, como el reconocimiento de víctimas, las desvinculación de menores de edad o el cese de fuego unilateral de manera indefinida. A dicha disposición contrasta con la mezquindad del establecimiento quien no se ha medido en epítetos descalificantes y exigencias onerosas basadas en el esquema impuesto a organizaciones guerrilleras derrotadas, de desmovilización y entrega de armas a cambio de dadivas persónales y promesas ilusorias. Las hostilidades en nuestras contra son constantes desde los medios de comunicación, la caverna de la procuraduría y el uribismo, agazapado en las instituciones del estado, actuando concertadamente con la mascarada santista de renovación y cambio. Se nos desconoce cómo prisioneros políticos y prisioneros de guerra, se nos mantiene aislados y segregados en sitios lejanos de la geografía nacional, separados de nuestros núcleos familiares y sociales, desarraigados y purgando no solo altas condenas que reviven la cadena perpetua si no las penas de destierro. Razón por la cual presentamos como reivindicación nuestra regionalización. Consideramos una exigencia urgente la liberación de prisioneros de guerra por razones humanitarias y como un gesto de buena voluntad del estado. No obstante nos identificamos plenamente con el espíritu que anima el documento sobre una amnistía y un indulto amplio y sin condiciones. Los revolucionarios jamás renegaremos de nuestros principios y defensa del sagrado derecho de los pueblos a la rebelión. Rechazamos de plano el pretendido modelo a imponer de justicia restaurativa o justicia transicional, que no son más que la imposición de las condiciones del enemigo que se pretende vencedor, condiciones que nos es la nuestra, pues no tenemos nada de que arrepentirnos, al contrario, es justa nuestra lucha contra un régimen corrupto y criminal. Mantenemos en alto nuestras banderas de construcción del socialismo. Igualmente nos sentimos parte del MOVIMIENTO NACIONAL CARCELARIO. Nos identificamos con la plataforma de la lucha que se ha venido elaborando, conscientes de que la solución a la problemática carcelaria solo se resuelve mediante el diseño de una política criminal garantista y respetuosa de los derechos fundamentales y una concepción abolicionista de la prisión como forma de sanción al infractor de la ley penal. El hacinamiento tiene un origen en el tratamiento de los problemas sociales que debe ser político y no punitivo, y en tal sentido, la propuesta de una rebaja a las condenas no debe obviar derogar no solo las leyes que incrementan las penas, como la ley 890 de 2004, si no de aquellas que eliminan los beneficios como la 11.21 de 2006 o la 14.53 de 2011. Así mismo consideramos que el quehacer inmediato de los prisioneros políticos y prisioneros de guerra es crear los colectivos en aquellos sitios donde no existen y consolidar los existentes, creando las estructuras básicas del movimiento nacional carcelario y estableciendo el correaje y comunicación con el fin de poder avanzar en niveles de socialización y coordinación. Por último, como punto central de este encuentro, no podemos dejar pasar la oportunidad para hacer un llamado a la unidad, no solo de los colectivos de prisioneros políticos y prisioneros de guerra, si no de todas las organizaciones que conforman la coalición, desde diferentes experiencias organiza-

tivas hay un factor común que une nuestros intereses de clases explotadas, víctimas del terrorismo de estado y de la hegemonía del poder oligárquico, construimos nuestra realidad de nuestras experiencias de lucha y de resistencia construyendo el poder popular desde la base y desde el ejercicio de la democracia participativa. En tal sentido debemos convocar a otras organizaciones y amigos que no están dentro de la Coalición, este segundo encuentro es la consolidación de este esfuerzo unitario . Un abrazo revolucionario y nuestro más sincero agradecimiento y admiración por su labor desarrollada y acompañamiento. Podrán atar nuestras manos, pero jamás nuestros sueños de justicia y libertad. Que viva la COALICIÓN LARGA VIDA A LAS MARIPOSAS Viva el MOVIMIENTO NACIONAL CARCELARIO Colectivo Benkos Biohó Penitenciaria la Tramacua de Valledupar; la Guantánamo de Colombia.

PENITENCIARIA DE DOÑA JUANA, LA DORADA ,CALDAS Los prisioneros políticos y de guerra recluidos en la penitenciaria de Doña Juana, en la DoradaCaldas, enviamos un saludo revolucionario a todas y todos los participantes al segundo ENCUENTRO NACIONAL E INTERNACIONAL LARGA VIDA A LAS MARIPOSAS, POR EL TRATO DIGNO Y LA LIBERTAD DE LAS y LOS PRISIONEROS POLÍTICOS. Con un abrazo bolivariano deseamos los mejores éxitos en este evento y a todas las formas de organización que allí confluyen, para que entre todas y todos podamos construir esa patria que soñó Jacobo, Alfonso, Bolívar y Manuel. Despojémonos de las pequeñeces que nos separan y unamos todos nuestros esfuerzos por esa Colombia nueva que hombres y mujeres han regado con su sangre, y de esta manera, fertilizan ese gran proyecto de la patria grande y el socialismo. Reafirmamos nuestra firme decisión de lucha, apegados a nuestros principios e ideales para lograr una paz verdadera. Valoramos el esfuerzo de nuestra delegación de paz en la Habana-Cuba e igualmente hacemos votos para que se hagan realidad los diálogos con el ELN para buscar soluciones políticas al conflicto social y armado. Invitamos a continuar la lucha por la constituyente por la paz y que refrende los acuerdos de paz plural y con justicia social. Nos unimos al reclamo por la repatriación de nuestros camaradas presos en las cárceles del imperio, con mayor urgencia al camarada Simón Trinidad, que ha sido designado como miembro de la delegación de paz. Como dijo el pintor venezolano José Rafael Castillo, “La honra y la dignidad se consiguen arriesgando la vida y la libertad para que otros no sean ni muertos ni prisioneros”. Cordialmente, colectivo de prisioneros políticos y de guerra de la penitenciaria de Doña Juana, la Dorada, Caldas. Abrazos y éxitos ERON-PICOTA MARZO 20 DE 2015, ERON-PICOTA, BOGOTÁ Patria, Minerva y María Teresa, presentes y combatientes con los y las prisioneras políticas y de guerra. Las hermanas Mirabal eran reconocidas por sus compañeros como las mariposas. “LARGA VIDA A LAS MARIPOSAS” se llama esta importante Coalición en defensa de las prisioneras y los prisioneros políticos, quienes padecemos las inclemencias de un sistema espurio y tiránico que usa la prisión como medio de venganza contra los luchadores sociales y populares.

“La honra y la dignidad se consiguen arriesgando la vida y la libertad para que otros no sean ni muertos ni prisioneros”.

13

14

Como luchadores sociales y populares, confinados en cárceles y penitenciarias por el único delito de pensar y actuar diferente al sistema, queremos de manera fraternal y efusiva saludar a todos y cada uno de los asistentes a este segundo e importante evento de la COALICIÓN LARGA VIDA A LAS MARIPOSAS, que hoy tiene gran importancia, más cuando esta la necesidad histórica de la reivindicación de la lucha, así como del reconocimiento del opositor político y por consiguiente dar estatus de prisioneros y prisioneras políticas por nuestros altruistas principios. Las milenarias luchas políticas, sociales, económicas y armadas han culminado en reivindicaciones; solo la lucha nos hará libres. Para que se dieran las mismas se ha tenido que pasar por muchas vicisitudes, como muertos, desaparecidos, torturados, masacrados, encarcelados, exiliados, refugiados, etc. Hoy en otrora nos correspondió a nosotros dar los cambios que requiere la sociedad, pues de lo contrario pasaríamos a la historia como sujetos pasivos sin hacer gala de lo más hermoso del ser humano, “ser revolucionario”. Así las cosas, en Colombia se están dando cambios necesarios para la reconstrucción y la reconciliación nacional. Las y los prisioneros políticos y de guerra no podemos ser conminados de piedra al momento. Por tal razón este evento, una vez más, nos insta a levantarnos en grito de libertad diciendo a la humanidad, “aquí estamos”, miles de luchadoras y luchadores tras las rejas, continuando en la brega de querer un mundo mejor. También queremos una vez más denunciar que metódicamente el sistema persigue, encarcela y asesina a quienes nos defienden y visibilizan, esta es la llamada democracia colombiana, donde pedir respeto a nuestros derechos lo debemos hacer con palos, piedras, caucheras y armas en la mano, así que cuando la tiranía se hace ley, la rebelión es un derecho y obligación de los pueblos. Son muchos nuestros padecimientos en prisión, enfermedades, discriminaciones, torturas etc. Pero no vinimos a quejarnos, pues sabemos de las consecuencias que nos traerían nuestros altruistas principios, de los cuales no nos sentimos arrepentidos sino orgullosos. Por tanto reiteramos que no somos victimarios, somos víctimas de un estado terrorista que con sus políticas de exclusión nos obligó a tomar otro medio de lucha para reclamar lo nuestro, lo que nos pertenece, todo, porque no hay las garantías de usar el legítimo derecho de disentir, y cuando se hace se persigue, se encarcela, se asesina etc. Queremos exhortarlos a no desfallecer en su titánica labor de mostrar al mundo que sí existimos y que aquí estamos, y lo más importante, que continuamos en la lucha, pues la batalla que se pierde es aquella que se abandona, y nosotros no la hemos abandonado, seguimos irreverentes, rebeldes, soñando con la utopía de que un mundo mejor si es posible y que solo con esfuerzo y dedicación en unidad de acción y lucha la conseguiremos. Como clamor general de los presos de Colombia, el MOVIMIENTO NACIONAL CARCELARIO hace un llamado a la coalición para que se les incluyan en sus deliberaciones y apoyen decisivamente las luchas carcelarias y sus diferentes eventos que se desarrollaran a nivel nacional con plantones, protestas etc. Desde ya agradecemos su incondicional apoyo y participación. Damos gracias y fuerte aplauso a todos y cada uno de ustedes por apoyarnos, defendernos y darnos su incondicional solidaridad. Felicitaciones y gratitudes por sus logros contenidos. Fraternalmente prisioneros políticos de guerra Penitenciaria de Eron Picota Bogotá. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CUCUTA Desde el complejo metropolitano de Cúcuta “COCUT”, los prisioneros políticos y de guerra de las FARC-EP estamos enviando nuestro fraterno, combativo y bolivariano saludo a todas y todos los delgados al encuentro NACIONAL E INTERNACIONAL LARGA VIDA A LAS MARIPOSAS que se desarrolla en la cuidad de Bogotá. Importante evento que condensa y socializa la problemática generalizada por el drama humano y carcelario, el cual enfrentamos con dignidad e indoblegable moral revolucionaria desde nuestras células políticas, círculos de estudio y

comités de presos políticos en las diferentes cárceles del país, donde día tras día, el sistema judicial y penitenciario se hace más criminal, más vengativo y doblemente antisocial, porque está plagado de todos los más recalcitrantes y brutales métodos vicios que desbocan en flagrante y sistemática violación a los derechos humanos. Al quedar a merced de lo que podríamos denominar como una verdadera banda criminal oficial que juzga por encargo y con saña anti revolucionaria, descargando todo su odio de clases al mejor estilo de los regímenes dictatoriales, donde el único delito que pueden demostrar con certeza es el digno delito de la rebelión. Es tal su cinismo y desprecio por el ser humano que considera a los insurgentes en prisión, así como el conjunto de los presos políticos, como un desecho social no reciclable ni apto para vivir en sociedad, por lo que cuando de reprimir se trata, no conocen limite ni respeto al estatus de prisioneros políticos y prisioneros de guerra. También saludamos la heroica resistencia y firme convicción con la que han sabido enfrentar las diferentes organizaciones sociales, políticas y armadas la remetida oficial, que por su naturaleza represiva, convierte a los dirigentes y a sus bases en verdaderos objetivos a ser eliminados por ser catalogados como enemigos a combatir. Por su intermedio transmitimos nuestra total disposición y capacidad de resistencia y lucha ante el pueblo colombiano y las diferentes organizaciones revolucionarias del mundo, a quienes les ratificamos que desde las prisiones, nuestra lucha continua en la brega por conquistar no solo nuestra libertad sino la construcción de la nueva Colombia, la patria grande y el socialismo como tarea histórica trazada por el verdadero héroe e insurgente de la Colombia y de Bolívar, Comandante Manuel Marulanda Vélez. Así mismo hacemos un llamado al presidente Juan Manuel Santos para que cumpla con su palabra empeñada ante la comisión de paz de las FARC-EP, los colombianos y la comunidad internacional, con relación a las reglas preestablecidas para los diálogos en la Habana, Cuba. Porque tienen un doble racero a la hora de medir y cumplir con lo acordado, así como un doble discurso que muestra las verdaderas intenciones, poco decorosas, con las que ha querido imponer en los diálogos su doctrina de sometimiento y no de negociación. Nuestro saludo de gratitud también va para todas las diferentes ONG`S defensoras de derechos humanos, fundaciones y corporaciones defensoras de los prisioneros políticos y de guerra. Por último exigimos la inmediata repatriación de nuestros queridos camaradas Simón Trinidad, Sonia e Iván Vargas, extraditados por razones políticas y como chantaje, en medio de las conocidas pataletas del señor Uribe Vélez, a las mazmorras del imperio Norteamericano.

15

COMPLEJO PENITENCIARIO ORLANDO JOSÉ VALLE JAMUNDÍ.- VALLE DEL CAUCA Reciban de las Prisioneras políticas detenidas en Jamundí un revolucionario saludo. Agradecemos a la COALICIÓN LARGA VIDA A LAS MARIPOSAS la solidaridad y el acompañamiento que nos brindan para recuperar de hecho y en derecho la esencia de la rebelión como derecho de los pueblos y por visibilizar a los prisioneros políticos como consecuencia de un régimen excluyente e inequitativo al que cada día le queda más difícil ocultar la corrupción que lo sustenta. Los prisioneros políticos aspiramos a un indulto y una amnistía general, pero ante todo, ambicionamos que este proceso de paz siente las bases de las transformaciones estructurales que beneficien a la mayoría de los colombianos y que sean ratificadas en una asamblea nacional constituyente. Mientras tanto seguimos haciendo parte de un pueblo que lucha y resiste ante un modelo capitalista caótico y depredador; en este caso nuestra trinchera es el MOVIMIENTO NACIONAL CARCELARIO, que rechaza la industria imperial de las prisiones, lucha por la reforma a la justicia, al sistema penitenciario y por dignificar las condiciones de prisionalizacion de todos los detenidos. Como mujeres luchamos por el reconocimiento real de la perspectiva de género en esas políticas. Aspiramos plantear esta temática en una mesa nacional de concertación con representantes del gobierno, de organismos de control, de derechos humanos, de prisioneros y por supuesto de ustedes, quienes con su solidaridad y heroísmo diario, como diría el poeta, “nos ponen alas, soledades nos quitan y cárcel arrancan”. Las mujeres ratificamos desde la penitenciaria de Jamundí nuestros ideales de lucha y nuestra confianza en que junto al pueblo organizado lograremos la paz con justicia social que anhelamos y que merecemos. Con nuestros mejores deseos prisioneras políticas Jamundí, valle

16

Intervención de la delegación de paz de las FARC-EP

DELEGACIÓN DE LAS FARC-EP

18

Lunes, 23 de Marzo de 2015 Saludamos a los integrantes de la Coalición larga vida a las Mariposas, a todos los que asisten a su Segundo Encuentro Nacional, y por su intermedio a todos los hombres y mujeres prisioneros de guerra, presos políticos y de conciencia y presos por delitos de pobreza. De nuestra parte, las siguientes reflexiones en gran medida inspiradas en el sentir de las organizaciones defensoras de Derechos humanos y en el pensamiento humanista del sacrificado jurista y dirigente popular Jaime Pardo Leal, víctima de la guerra sucia en Colombia: 1. El delito político es exactamente el enfrentamiento contra el orden institucional del Estado y contra los poderes públicos que lo sustentan, y sin duda, al igual que la lucha de clases, ha sido uno de los motores de la historia. 2. El delito político ha existido siempre y es expresión del momento culminante del enfrentamiento entre la clase dominante y la emergente, quienes disputan el dominio del Estado y se alzan contra las instituciones imperantes, para ser remplazadas por otras que se consideran más avanzadas, más acordes con el proceso progresivo de transformación y evolución de la sociedad. 3. Cada vez que hay una resistencia contra cualquier forma de opresión, y la resistencia se transforma en acción bélica armada, estamos frente a un delito político. 4. El delito político es un concepto convencional que encierra acciones legítimas de la rebeldía, que viene aparejado siempre de un sistema jurídico legislativo, útil para la propia clase dominante en cada momento, que luego, a pesar de que antes fue víctima de esos preceptos represivos, lo revive cuando tiene que confrontar a una nueva clase que pugna con ésta por el control político y social de la sociedad. 5.Pero para el caso colombiano, la nueva rebelión armada iniciada en los años 60 del siglo XX, se lleva adelante a través de FARC y de otras organizaciones alzadas, como el ELN -los infractores políticos de esta época- que sistematizan la insurgencia, la rebelión, con la propuesta de asunción al poder para el pueblo. 6. La Constitución de 1991 plasma normas sobre el delito político reconociendo la posibilidad de un trato favorable al prever amnistías o indultos para los rebeldes, pero a lo largo de estos veinte años Gobierno, Congreso, Fiscalía y gran parte de la Judicatura, han trabajado para negarnos tal condición de alzados en armas y por lo tanto para negarnos ser acreedores de medidas que se han advertido como medios eficaces para encaminar procesos de reconciliación nacional. 7. De los más de 2.000 rebeldes encarcelados en nuestro país, únicamente 125 lo han sido por el delito de Rebelión, siendo la mayoría de las condenas por otros delitos, obviamente conexos a esta. 8. Las actuaciones vinculadas a la rebelión son los denominados delitos conexos, y deben ser incorporadas en su complejidad al delito político, siendo tan amplia su consideración y alcance, como debe serlo en consecuencia la amnistía general y las medidas de indulto que se deben otorgar en el proceso de paz que Colombia viene adelantando desde hace 3 décadas, con intermitencias que lo han agudizado. 9. Las FARC-EP rechazan el denominado Marco Jurídico para la Paz creado de manera unilateral por el gobierno mediante el Acto Legislativo 01/2012, que ha derivado en una inmensa enredadera o maleza jurídica, que reduce el fin del conflicto armado interno a una mera cuestión judicial. 10. Condicionar el éxito del proceso de paz a un prefabricado encarcelamiento de la dirigencia guerrillera, que desconoce el derecho a la rebelión, además de conculcar el principio de presunción de inocencia, es un supuesto no conocido ni sentado con anterioridad en ningún proceso de paz de los habidos en el mundo, mientras pervive la impunidad de la oligarquía, la clase política del bloque de poder dominante como supremos determinadores y responsables de los crímenes cometidos durante más de 50 años en Colombia, para su mayor enriquecimiento. 11. Los Diálogos de Paz de La Habana deben generar nuevo Derecho, atendiendo a las especificidades del conflicto armado colombianos en aras de su finalización. 12. La implementación de la política de Seguridad Democrática del gobierno de Uribe Vélez en

el periodo 2002-2010, tuvo como consecuencia la criminalización de la protesta social y del pensamiento político bajo la idea de lucha contra el terrorismo, lo que produjo el aumento del número de personas detenidas en las cárceles colombianas, mediante mecanismos como las capturas masivas o los montajes judiciales, y el aumento de las penas de los delitos. 13. La población reclusa en el país crece constantemente. De 60.175 personas internas en junio de 2007, se pasó a 81.486 en julio de 2010, de las cuales, 5.331, eran mujeres. Según el Informe INPEC 2015, al mes de febrero de este año, en Colombia se registraba 163.112 personas privadas de la libertad. De la población reclusa a cargo del INPEC, 118.059, se encontraban recluidas en los ERON, 36.924 en domiciliaria y 4.342 con control y vigilancia electrónica. Según cifras manejadas por las organizaciones de solidaridad con los prisioneros políticos, en el año 2014, se estima que hay más de 7.000 personas detenidas por razones políticas. 14. En cuanto a la situación jurídica de la población carcelaria y penitenciaria, en febrero de 2015, 42.412 internos se encontraban en calidad de sindicados, de ellos, 39.166 hombres y 3.246 mujeres. La población en situación de condenada registró un total de 75.647, de lo cual 4.934 son mujeres. La existencia en 2015 de 42.412 personas sindicadas en situación de reclusión (prisión preventiva, sin condena), más del 35% de la población detenida evidencia el abuso que se hace en el país de la detención preventiva, incumpliendo las recomendaciones internacionales y haciendo que la situación de hacinamiento y de infracción de los derechos humanos de los reclusos se agrave. 15. El elevado número de personas privadas de la libertad ha desbordado por completo la capacidad del sistema carcelario y penitenciario, no solo en la infraestructura, sino también en la parte administrativa y jurídica, realidad que llevó a la Corte Constitucional a declarar el estado de cosas como inconstitucional en 1998. Situación que aún no ha sido superada, diecisiete años después de la promulgación de la sentencia T-153 que se refiere al asunto en términos de flagrante violación a los Derechos Humanos. Este estado de cosas inconstitucional se ha puesto de manifiesto nuevamente por la Sentencia de la Corte Constitucional T-282, de mayo de 2014, sobre la prisión La Tramacúa en Valledupar, que ordena al INPEC garantizar a los reclusos derechos humanos tan básicos como “el suministro y acceso al agua potable en cantidades suficientes de dignidad y garantía de higiene, la investigación de las conductas de la guardia del plantel que puedan ser catalogadas como tortura o penas y tratos crueles inhumanos y degradantes, la garantía de la atención médica necesaria y de apoyo jurídico a los reclusos, encaminada principalmente a revisar las denuncias existentes por malos tratos o penas crueles, inhumanas y degradantes”. 16. En esta intervención hemos puesto el acento en la rebelión, pero, la mayoría de los presos políticos en Colombia son civiles encarcelados bajo montajes judiciales: sindicalistas, periodistas, académicos, estudiantes, ambientalistas, campesinos recluidos para silenciar su reivindicación social, desintegrar la organización política y callar el pensamiento crítico. La práctica represiva de los encarcelamientos arbitrarios sigue recrudeciéndose. El 90% de los presos políticos son civiles, los presos políticos y de guerra de las organizaciones políticas militares FARC y ELN, son aproximadamente el 10% del total de presos políticos. 17. Sobre prisioneros políticos y población reclusa, las FARC-EP han presentado a la Mesa de Conversaciones de La Habana múltiples iniciativas, referidas a lo siguiente: a) La definición amplia del delito político y la lógica conexidad de delitos comunes. b) La posibilidad de aplicación de amnistías generales e indultos no condicionados, apuntando a lograr los siguientes alcances: - Para los casos de condenas o procesos abiertos por rebelión o delitos conexos, debe procederse al indulto incondicional o preclusión definitiva. - Para los casos de miembros de las FARC y del ELN en los que existen evidencias de procesos y condenas por delitos comunes que no se han reconocido en conexidad o subsumibles en la rebelión, se deberán anular las condenas por delitos comunes o precluir definitivamente procesos abiertos o subsistentes. - El Gobierno procederá a indultar incondicionalmente a las personas que por concepto de las protestas sociales o su activismo político han sido condenadas por rebelión u otros delitos. Se pro-

19

20

cederá a cesar toda acción penal contra quienes estén siendo procesados por estos mismos asuntos. En estos casos debe haber preclusión definitiva. - Mientras se tramitan las respectivas medidas de amnistías e indultos correspondientes, se procederá a la suspensión de condenas. c) Sobre el respeto a los derechos humanos de la población reclusa: - El Gobierno nacional tomará medidas de urgencia que hagan efectivo el respeto pleno a los derechos humanos de los reclusos, comenzando con ponerle fin al inhumano hacinamiento, emprendiendo el mejoramiento de las condiciones de reclusión, mejoras en la alimentación, el suministro permanente de agua de calidad, los servicios higiénicos y sanitarios y todo lo que respecta a la atención integral de la salud, no sólo para presos y prisioneros políticos, sino también para presos comunes o por delitos de pobreza. - El Gobierno garantizará el acceso a publicaciones y medios alternativos de comunicación, incluidas conexiones a Internet, así como traslados administrativos para garantizar y facilitar las visitas familiares de los prisioneros. Deberá garantizarse la reagrupación de los presos políticos en secciones y patios separados de presos condenados o procesados por pertenencia a grupos paramilitares o al crimen organizado.” 18. El 6 de marzo de 2015 presentamos a la Mesa de Conversaciones el documento “Propuestas de las FARC-EP y de la sociedad colombiana para la construcción de una nueva Colombia sin víctimas”, en la que incluimos: - Anulación o revisión de las condenas injustas que han resultado de procesos judiciales o disciplinarios llevados a cabo sin respetar el debido proceso, en especial aquellas emitidas en contra de defensores de derechos humanos, activistas sociales y políticos. - Derogación de la actual Ley de Seguridad Ciudadana. - Indulto de las condenas y sanciones impuestas por colaboración con las FARC-EP o con otras organizaciones guerrilleras. - Medidas de fortalecimiento de la Justicia y derogación de legislación aprobada en desarrollo del Derecho Penal del Enemigo: Depurar, sin perjuicio de las correspondientes acciones penales y disciplinarias, la Rama Judicial, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, los cuerpos auxiliares de la Justicia y de Policía Judicial, de aquellos servidores públicos involucrados, por acción u omisión, en graves violaciones de derechos humanos, crímenes de lesa humanidad, genocidio, crímenes de guerra o en grupos y actividades paramilitares, o que hayan promovido la impunidad de estos crímenes o de los grupos y actividades paramilitares. - Reforma de las normas del proceso penal para garantizar juicios en igualdad de condiciones para todos los justiciables. - Reforma integral y humanización del sistema penitenciario. Cárceles iguales para todos los presos sin distinciones, con estándares dignos de habitabilidad, salubridad y atención social. - Los agentes del INPEC denunciados o investigados por violaciones de derechos humanos de los presos o de sus familiares deberán ser apartados del servicio hasta que concluya la investigación y deberán ser retirados de la institución en caso de ser condenados. - Amplias leyes de amnistía e indulto para rebeldes, colaboradores de la rebelión y dirigentes políticos y sociales encarcelados, conforme a lo establecido en el artículo 6.5 del Protocolo Adicional II de los Convenios de Ginebra de 1949. - Reconocimiento constitucional e incorporación a la Carta Magna del Derecho Humano a la Paz como derecho síntesis. Con las banderas en alto por la libertad de Simón Trinidad y de todos los revolucionarios de Colombia y el mundo, nos despedimos con un abrazo fraternal. Iván Márquez, jefe de la Delegación de Paz de las FARC-EP Delegación de paz de las FARC-EP

Informes coaliciones regionales

INFORMES REGIONALES

El presente documento ha sido elaborado por las organizaciones miembros de la Coalición Larga Vida a las Mariposas (CLVM) Regionales Caribe, Noroccidente, Centro-Oriente, Tolima grande, Suroccidente y Putumayo. Entre los años 2011 y 2014 el trabajo de las organizaciones que componen la Coalición se centro en fortalecer el nivel organizativo regional, ampliando de manera importante el espectro espacial y poblacional, objeto de su atención. A partir de la emergencia de estos escenarios, en las diferentes regiones se desarrollaron actividades preparatorias para este segundo encuentro que consolidan un plan de trabajo concreto y se plantean una serie de problemáticas y reivindicaciones propias, de las cuales se dará cuenta en este documento con miras a fortalecer el proceso a nivel nacional.

22

La situación que a continuación se relata corresponde a el desarrollo de la articulación entre las organizaciones solidarias, los colectivos de prisioneros y prisioneras políticas al interior de las cárceles y los familiares de los mismos. Las regiones aportan este informe como insumo para la construcción del Informe Nacional de la CLVM que se consolidara a partir del trabajo realizado en el 2º Encuentro Nacional e Internacional Larga Vida a las Mariposas los días 20, 21 y 22 de marzo de 2015, en la ciudad de Bogotá. Los datos y casos expuestos en el presente informe pueden ser verificados con las fuentes primarias a través de las organizaciones de la CLVM receptoras de los informes enunciados

SUROCCIDENTE Las problemáticas que se mencionan como transversales a la población reclusa en la región son las siguientes: Falta de atención en salud, violaciones al debido proceso, condiciones de alimentación indignantes, no hay proceso de resocialización, hacinamiento en todas las cárceles del suroccidente y por ultimo se hace notable que la garantía de los derechos fundamentales solo es materializada por medio de acciones de tutela por parte de los prisioneros. En el caso especifico de la penitenciaria de Jamundí se identifican las siguientes situaciones; no hay espacios deportivos, no hay agua potable (solo en la mañana 30 minutos y en la tarde 40). Jurisdicción indígena: se vulneran más derechos que la jurisdicción ordinaria, no tienen ni 5 minutos para contar su posición y el juicio se hace en asamblea a partir de puntos de vista. Las penas se dan según los intereses de los gobernadores y no existe patio especial para indígenas. Caprecom no atiende a los indígenas, la debe prestar otra entidad que no lo hace por prejuicios políticos en torno a su pertenencia a los grupos insurgentes. En la región se han identificado algunos casos emblemáticos que se enmarcan en graves situaciones de salud y violaciones al debido proceso. La situación de salud en general es precaria en las cárceles del suroccidente, sin embargo se hace mención a algunos prisionero en especifico por la gravedad de su caso. Alejandra Hernández es una prisionera de guerra que cae en combate herida, y cometiendo una flagrante violación al D.I.H., no es atendida de manera adecuada, Alejandra tiene un brazo fracturado hace cuatro años. Gerardo y Gloria Álvarez alojan proyectiles en su cabeza desde hace más de cuatro años. En la cárcel de San isidro esta recluido un prisionero que desde hace dos años tiene una malla provisional en una herida abierta que produce secreciones y conlleva a la perdida de conocimiento de este de manera constante. Aparte y de manera generalizada, las mujeres no tienen acceso a citologías, violando sus derechos reproductivos y sexuales. Como un caso de especial atención en la cárcel de Palmira existe un brote de tuberculosis que afecta ya a 80 personas y otro de varicela en el patio 3, esto

genera un grave problema de salud pública que se incrementa por los altos niveles de hacinamiento en el sistema carcelario de la región. En cuanto el respeto al debido proceso, muchos prisioneros se encuentran en fase de máxima seguridad a pesar de haber cumplido el tiempo, se les restringe el acceso de beneficios administrativos como la prisión domiciliaria y la salida por 72 horas. Sumado a las graves problemáticas intramurales, se presentan situaciones de persecución y amenazas a las organizaciones acompañantes. Propuestas Se insiste en que los prisioneros sean agrupados en un mismo patio, para que se pueda debatir sobre el actual proceso de paz, desde la región se alienta la creación de estos espacios como base para la consolidación de propuestas en torno a un escenario de paz en el país. Se propone la asistencia de una persona que les cuente sobre la situación del proceso de la coalición y el Movimiento Nacional Carcelario, la creación Comisión medica para evaluar el estado de salud de los prisioneros que presenten informes verificables por los organismos Institucionales y las organizaciones de solidaridad Se exige el otorgamiento de prisión domiciliara para las prisioneras en proceso de lactancia.

23

Se debe propender por tomar medidas en términos de cesar la persecución contra los prisioneros que ya están en libertad. Dar la discusión sobre la critica situación de las cárceles tomando en cuanta la sobrepoblación como punto fundamental.

TOLIMA

24

En la región del gran Tolima se ha podido avanzar en el fortalecimiento de la articulación y coordinación entre las organizaciones acompañantes y los familiares sin que dejen de existir escenarios de señalamiento y amenaza a estas personas que se han unido al proceso.

Es importante resaltar que esta es una de las región históricamente más convulsionada por el conflicto colombiano, esto conlleva a que existan altos índices de criminalización y estigmatización de la población civil, a parte hay un importante presencia de organizaciones insurgentes, estas características decantan la situación carcelaria de la región. Una de las situaciones que se presentan como mas complejas en este territorio son los altos Índices de hacinamiento, como referencia se toman las siguientes cifras; en Picaleña existe cupo para 4500 personas, sin embrago la población actual asciende a 9.000 reclusos. En purificación el cupo es para 800 personas y allí conviven 1500 personas. Existen 16 cárceles en la región; Picañela (Tolima) y Rivera (Huila) presentan la mayor población de prisioneros, en estos dos establecimientos están recluidos 244 prisioneros y prisioneras políticas. En el municipio de Rio Blanco existen 50 prisioneros políticos producto de las capturas masivas de la región Se destacan algunos casos emblemáticos que representan las condiciones generales en las que se enmarca la situación carcelaria regional. María Rubio a esta mujer la retienen junto con su esposo dejando a una niña de 14 años sin ningún tipo de protección, Fabián Molina actualmente recluido en Picaleña, tiene amputada pierna derecha y fracturada pierna izquierda, amputado también su brazo derecho, mano izquierda fracturada, problema de columna y un ojo, se ha pedido la atención media adecuada y el acompañamiento de un familiar por sus condiciones de discapacidad. En la región del gran Tolima se ha podido avanzar en el fortalecimiento de la articulación y coordinación entre las organizaciones acompañantes y los familiares sin que dejen de existir escenarios de señalamiento y amenaza a estas personas que se han unido al proceso. Propuestas: Desde el proceso organizativo regional se propone que se debe apuntar a la Asamblea Nacional Constituyente como mecanismo de refrendación de los acuerdos pactados en la mesa de negoción, el cese bilateral del fuego de manera inmediata, el reconocimiento de todas las víctimas, la reparación de los prisioneros extraditados en reconociendo de la violación a la soberanía que conlleva este proceso, la creación de una delegación especial de prisioneros políticos en la mesa de la Habana, el indulto a todos los prisioneros políticos y por ultimo la rebaja del 20% de la pena a todos los condenados.

CENTRO ORIENTE Las organizaciones destacan la situación en el departamento de Arauca como la mas critica y en donde se presenta un grave caso de persecución y criminalización de la protesta social que ha dado como resultado la detención arbitraria de líderes sociales y sindicales en el contexto del agudo conflicto en el territorio. En el departamento de Arauca existen 496 prisioneros y 29 mujeres, 469 hombres 14 de estos están por delitos políticos, sin embargo solo hay una cárcel, el resto son búnkeres lo que dificulta la garantía de condiciones dignas de reclusión. En 14 meses se ha llegado a la escandalosa cifra de 22 muertos al interior de los penales. No se cuenta con servicio de salud, agua, ni privacidad para las visitas conyugales, tampoco existen condiciones preferenciales para los menores que ingresan a visitar a los prisioneros y no se les permite a las visita el ingreso de alimentos

Hay muchos prisioneros de la región en otras cárceles del país, no hay un número exacto pues no existe este censo por parte de las autoridades. En la región del centro- oriente del país hay 546 prisioneros políticos y las organizaciones de la coalición regional hacen acompañamiento a 14 establecimientos carcelarios en sus diferentes municipios. Se destaca el caso de Pedro rosas Pérez quien muere en extrañas circunstancias en la cárcel Eron Picota en la cuidad de Bogotá y el de Isaac Arias López que padece graves condiciones de salud, tanto que podría llegar a perder una pierna. Propuestas En torno a la coyuntura política y de diálogos de Paz en búsqueda de la libertad de las y los prisioneros políticos y con respecto a las acciones encaminadas a fortalecer la CLVM y el MNC, se propone convocar a una jornada de movilización la semana del 20 de abril a nivel nacional y carcelario, además se hace un llamado a la exigencia de la Mesa de concertación carcelaria con acompañamiento de organizaciones de dd.hh y delegados del MNC. Por ultimo se propone definir un responsable médico de los detenidos políticos que pueda facilitar el seguimiento de los casos graves de salud y además haga una veeduría en la garantía de este derecho al interior del sistema penitenciario y carcelario de Colombia.

condiciones de infraestructura, tampoco hay condiciones para las visitas de los prisioneros En la cárcel de – hay ubicadas 300 personas en las canchas de futbol Itagüí: capacidad para 328 personas – sobrepoblación 996. Hacinamiento y difíciles condiciones de los 4 prisioneros políticos, situación compleja debido a la presencia de paramilitares. En la Cárcel de la 40 la capacidad es para 664 y la población reclusa es de 1554 personas, el sistema de la cuidad de Manizales la capacidad es para 670 personas pero conviven en los penales1373 reclusos, en la cárcel de Villa Inés en apartado: capacidad para 296 personas –sobrepoblación 797, el establecimiento penitenciario de Quibdó tiene una capacidad para 286 personas y sobrepoblación llega a 721. La cárcel de Doña Juana en la dorada Caldas presenta problemas graves en torno primero a la sobrepoblación pues cuenta con una capacidad para 1524 personas pero en la actualidad hay1874 reclusos aparte se vive una situación difícil referente a la temperatura del territorio en el que esta ubicada que supera los 40 grados y en el penal no hay servicio de agua potable. Aparte de los problemas intramurales se hace énfasis en la persecución a las personas parte de los procesos de acompañamiento, sin embargo se ha consolidado un gran avance organizativo en la región. Dentro del informe se destacan los siguientes casos primero una prisionera que tiene una herida en el brazo, Caprecom no procede a prestarle el servicio de salud ya que alega problemas administrativos y de asignación de recursos por parte del INPEC, hay un defensor de dd.hh condenado a 6 años de rebelión en la cárcel de Bellavista victima de montaje judicial por último se señala la situación difícil para un prisionero político a quien le asesinaron a un familiar y han amenazado a su familia.

NOROCCIDENTE Desde la coalición regional se presenta un panorama general de la Compleja situación de salud para los prisioneros de guerra, quienes nos son atendidos por sus heridas de guerra y que los lleva a perder los miembros afectados o a la muerte. En Antioquia la capacidad del sistema penitenciario y carcelario es para 4.845 personas y en la actualidad alberga alrededor de 15.215. Lo mismo se presenta en la región del Eje Cafetero, cuya capacidad es para 10.553 reclusos y la población asciende a 14.224. De manera discriminada se presentan estos datos: La Cárcel de dorada (Caldas), de la 40 (Pereira) y Bellavista (Medellín) son las que presentan mayor grado de hacinamiento. Los niveles de hacinamiento en la cárcel de Pedregal ascienden al 30.55% y existen graves

25

NORORIENTE

PUTUMAYO

26

Esta es un departamento que esta haciendo un esfuerzo importante por impulsar el proyecto de la Coalición Larga Vida a las Mariposas en el territorio y presentan el siguiente informe fruto de este trabajo, hay un censo de 36 presos políticos 17 de ellos condenados, también se hace énfasis en la existencia de prisioneros políticos en la región desde 2010, 11 de los procesos presentan vencimiento de términos. En el municipio de Mocoa se han presentado jornadas de protesta por parte de los prisioneros exigiendo se solucionen los problemas sanitarios y de alimentación al interior de la cárcel. Se destacan los siguientes casos, primero Faustino Caravalí – víctima de montaje judicial estuvo 18 meses en prisión, le concedieron la libertad por vencimiento de términos. Se presentan condiciones inhumanas y fuertes castigos contra quienes se rebelan. El hacinamiento asciende al 100% pues la capacidad del sistema es para 400 personas y se encuentran más de 800 reclusos. Quienes más han sufrido las violaciones a los derechos humanos en el departamento son las mujeres

La coalición cubre las cárceles de Palogordo y la modelo Cúcuta las dos tienen problemas de hacinamiento. En la región gracias al proceso de desmovilización del estado, 12 desmovilizados de las FARC que en trabajo en conjunto con el ejército consolidaron un grupo de personas que se dedican a denunciar a los familiares de los prisioneros políticos incrementando la persecución y criminalización hacia los habitantes del territorios. Cuando los familiares de los prisioneros los visitan, los guardias toman fotos, luego entregan ese material a los desmovilizados lo que desemboca en montajes judiciales en su contra lo que genera una situación de riesgo de los familiares que visitan a los prisioneros. Se destacan los siguientes casos: Pedro Felix Campesino de sabana de torres, asesinan a su hijo (17 de marzo del 2066) simulando un combate, lo presentan como guerrillero, al denunciar la ejecución extrajudicial en el batallón fue capturado con su hijo menor y llevado a la cárcel modelo de Bucaramanga. Su otro hijo también ha sido judicializado. Natalia Sotomayor: estudiante de ingeniería, hermana de una guerrillera de las FARC. Se emite una orden contra Natalia por recibir una llamada de su hermana. Lleva 56 meses en la cárcel en condición de hacinamiento, se le acusa de delito de extorsión. Carlos Julio Isaza: hermano de guerrillero, fue judicializado y lleva 6 años en la cárcel de Palogordo por ser hermano de un guerrillero. Luis Eduardo Campesino: hermano del comandante Efren de las Farc, ha sido condenado a 8 años de cárcel al confundirlo con su hermano comandante de la guerrilla. María Yolanda Gonzales Barrera: el 27 de febrero el ejército ordena un bombardeo en la zona de santa Rosa de Bolívar donde vive la señora, su hijo menor de edad muere en el bombardeo. Al acercarse a reclamar por la muerte del niño es apresada. Lleva 4 meses y no le han entregado a su familia el cadáver de su hijo para que se le entierre dignamente. Estos casos son reflejo de los altos índices de persecución contra los defensores de los prisioneros políticos y los familiares a quienes se obliga a dar información acerca de las personas pertenecientes a las organizaciones acompañantes

Propuestas La región plantea la creación del Movimiento Nacional de familiares de prisioneros políticos, además de la creación de mesas de interlocución en las cárceles que discutan en torno a la promoción política y debate permanente en las cárceles

CARIBE Las dificultades que se presentan en los centros carcelarios giran en torno a la ineficiencia en la prestación de los servicios de salud, la corrupción existente en las direcciones de los establecimientos, las deficiencias en la alimentación, tanto en calidad como en cantidad, el hacinamiento que llaga al 100%. En cuanto a la violación de los derechos humanos se encuentra en la región que los prisioneros son sometidos a tortura tanto física como psicológica como medida de amedrentamiento, la mayoría de los reclusos se encuentran en lugares lejanos de su ciudad de origen lo que no permite que tengan contacto con sus familias y amigos además los procesos no se encuentran en la misma cuidad de reclusión por tanto las diligencias judiciales se vuelven difíciles y lentas, inadecuada alimentación que se les administra. No hay posibilidad de trabajo de educación al interior de las cárceles. Se han encontrado casos de civiles que han sido víctimas de falsos judiciales, procesado por delito de rebelión y concierto para delinquir Existen graves casos de persecución a los familiares de los prisioneros políticos, como es el caso de la compañera sentimental de un prisionero político que se encuentra procesada simplemente por ser la compañera. Se presenta una situación complicada en la cárcel de Cartagena: alto índice de criminalidad y peligrosidad por los problemas de convivencia. La dirección de la cárcel no ha dado ninguna solución a esta situación. Se destacan los siguientes casos; Oscar Elías torres: recluido en la cárcel de máxima seguridad de Valledupar, prisionero de guerra, condenado a 40 años de prisión. En el 2011 fue hospitalizado en Barranquilla debido a sus problemas de salud y visión, aún así perdió la vista. No se le han realizado los exámenes que se solicitaron, se encuentra en la torre 9 para discapacitados, los guardias están llevando prisioneros con problemas de conducta a esta torra alterando la tranquilidad de los prisioneros enfermos y de tercera edad. Tiene problemas de depresión. No tiene su mano izquierda ( 38 años.) Prisionero de guerra: se encuentra en la cárcel de máxima y mínima seguridad de Valledupar. El establecimiento no ha prestado la atención oportunidad para su grave atención de salud, se le infecto el hueso de su pierna derecha, debió llevarse a un hospital el cual le recorto parte de su pierna. No pudo acceder a los controles médicos que se le ordenaron lo cual ha empeorado su estado de salud (23 años – delito de rebelión). Fue torturado en la cárcel, arrojaron un gas al interior de su celda los guardias de seguridad. Debe utilizar un caminador que se le destruyo en medio del desespero producto del gas. Prisionera política: recluida en la cárcel de Sincelejo, capturada por delito de rebelión. Presenta un cuadro esquizofrénico grave. Se le aplica medicina que la deja completamente dopada, se exige que se le de detención domiciliaria Propuestas Se propone la adecuación de espacios carcelarios para la discusión y estudio de los posibles acuerdos de la mesa de la habana. Debe exigirse que se les permita a los prisioneros organizarse en las cárceles, ya que hasta ahora este proceso se ha enfrentado a varios problemas en la región. Se debe hacer un seguimiento a la Sentencia 282 de la Corte Constitucional ordena el cierre de la cárcel de máxima seguridad de Valledupar “la tramacua” en caso de no mejorar los problemas mas graves en torno al agua y el servicio de salud del penal. Se propone vincular a los prisioneros a la lucha del movimiento social. La coalición debe propender por plantear una redefinición del delito político. Desde las organizaciones acompañantes se debe desarrollar un proyecto de solicitud formal para realizar talleres de D.D.H.H y visitas humanitarias en las cárceles. Crear grupos de solidaridad con los prisioneros políticos en las organizaciones populares Creación regional de organización de familiares de prisioneros políticos. Constituyentes carcelarias

27

Ponencias Académicas

COLOMBIA NECESITA AMNISTIA E INDULTO TOTAL Y LA LIBERACION DE LAS Y LOS PRISIONEROS POLITICOS PARA PARA AVANZAR EN LOS CAMINOS DE LA PAZ Por: July Henríquez Sampayo1 Abogada defensora de derechos Humanos Candidata a magister en Derechos humanos El debate sobre el Delito Político en Colombia se ha revivido en la actual coyuntura en razón a que los diálogos de la Habana se aproximan a tratar el punto de la revisión de los procesos penales de las y los prisioneros políticos, así como las refrendaciones de los acuerdos hasta ahora pactados. Quienes ejercemos la defensa de las y los prisioneros políticos y estudiamos a fondo la figura del Delito Político recibimos con optimismo la reapertura de éste debate, ya que desde hace muchos años hemos rechazado –tanto en los tribunales como en los escenarios académicos y políticos- los atentados contra la noción clásica del Delito Político, figura jurídico-penal que conlleva un tratamiento diferencial e indulgente en comparación con el delito común. Los enemigos de la Paz han rasgado sus vestiduras ante las propuestas de ampliar la definición de los delitos conexos al político en la actual coyuntura y algunos sectores, quizá por ignorancia, se han atrevido a afirmar que la ampliación de las conexidades buscan “desfigurar el delito político”, intentando ocultarle al país que tal desfiguración la perpetró la hoy cuestionada corte constitucional mediante la sentencia C-456 del año 1997. Por ende, se hace necesario hacer memoria sobre la naturaleza del derecho a la rebelión y su tránsito a la conceptualización del delito político, a fin de comprender en mejor medida la realidad colombiana y transformar la mentalidad carcelera que se le ha impuesto a la sociedad a partir de la doctrina de seguridad nacional; con el propósito de ubicar las fórmulas jurídico-políticas que posibiliten la liberación tanto de las y los combatientes de la insurgencia como de los civiles que han sido procesados y condenados por motivos políticos, abonando así el camino de la Paz. Breve Repaso del Derecho a la Rebelión y el concepto de Delito Político. Históricamente la prisión ha sido usada por los Estados como un dispositivo de represión ante el levantamiento popular contra los sistemas socioeconómicos injustos. La humanidad ha transitado de un derecho natural a la resistencia hacía la criminalización de ese derecho, dándole el calificativo de delito, como sucede con la resistencia insurreccional2 , descrita en las normas penales como Delito Político. En el Siglo XVIII, el derecho a resistir la opresión con la fuerza alcanza a ser proclamado por las primeras declaraciones de derechos3, que recogían la doctrina iusnaturalista y estimaban legítima la violencia popular encaminada a abolir, derrocar o reformar un gobierno caracterizado por los abusos, usurpaciones y despotismo absoluto al que fuese sometido un pueblo. Estas herramientas positivas consagraban como derecho y deber de los pueblos el derrocar ese gobierno injusto por uno nuevo que les resguardara. Para el siglo XIX, a partir de la Revolución Francesa, las fricciones existentes entre el derecho positivo injusto y el derecho natural a la resistencia se resuelven con el desarrollo del concepto del Delito Político, siendo incorporado en la mayoría de las constituciones. Es así como surgen diversas teorías y doctrinas4 que distinguen los lineamientos entre el delito político y el delito común5; estas teorías están basadas fundamentalmente en caracterizar al Delito Político como la violencia altruista que pretende cambiar un gobierno y/o la estructura del Estado por el bienestar común, mientras que el delito común comprende un accionar violento caracterizado por móviles individuales y egoístas. No obstante, es la teoría internacional la que se aproxima a establecer que son Delitos Políticos tanto el accionar violento dirigido contra los intereses políticos del Estado o los derechos políticos del ciudadano, como aquellos delitos de derecho común cuyos hechos materiales sean indispensables para la ejecución del delito político6. Dando paso a la reflexión jurídica y teórica de los delitos conexos al delito político. Durante el siglo XX, con el desarrollo positivo de los Derechos Humanos (DUDH), los Estados se obligan a proteger los derechos humanos por un régimen de derecho, es decir, a crear instrumentos

1. Abogada Defensora de Derechos Humanos. Candidata a Magister en Derechos Humanos. Experta en Litigio Penal, Penitenciario, Constitucional y Asuntos de Género. Coordinadora Nacional de la Fundación Lazos de Dignidad (ONG Defensora de DDHH y Prisioneros-as Políticos-as), integrante de la Comisión de Organización de la CLVM 2. COSTE, René. Moral Internacional, Ed. Herder, Barcelona, 1967, págs. 550-551. “La violencia y el cristiano” en Tierra Nueva, No 1, Bogotá, abril de 1972, págs. 39-40. 3.Declaración del Buen Pueblo de Virginia (1776) artículo 3º; Declaración de Independencia de Filadelfia (1776); y Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789), Articulo 2º. 4.Teorías Histórica, Jurídica, Política, Penitenciaria, Sintética, Internacional y Doctrina ibero-americana. 5. RUIZ FUNES, Mariano. Evolución del Delito Político. Editorial Hermes. México 1994. 6. M. Hammérich. Ponencia sobre el delito Político. VI Conferencia Internacional para la unificación del Derecho Penal. Copenhague, 1935.

29

7. Aprobada y proclamada el 10 de diciembre de 1948. 8. Profesor de Derecho Penal y diplomático de la República española durante la Guerra Civil 9. BAZZANI MONTOYA, Darío. Lecciones de Derecho Penal, Parte General. Universidad Externado de Colombia. Bogotá, 2004. 10. Ley 599 de 2000 (Código penal), Artículos 467 a 473. 11. Decreto del 21 de enero de 1823. 12. Decreto de 20 de febrero de 1828 13. Ley de 3 de junio de 1833 14. Ley de 27 de junio de 1837 15. Ley de 26 de mayo de 1849 16. Ley 112 de 26 de junio de 1873 17. Ley 19 de 1890 18. Acto Legislativo número 3 de 1910 19. Ley 109 de 1922 20. Ley 95 24 de abril de 1936 21. PEREZ, Luis Carlos. Derecho Penal Colombiano. Parte Especial. Volumen I. editorial Temis, Bogotá, 1956. Pág. 99 y 100. 22. Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo. Terrorismo o Rebelión? Propuestas de regulación del conflicto armado. Bogota, Diciembre de 2001. Editorial Panamericana. Pág. 118. 23. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. 25 de abril de 1950, MP: Agustín Gómez Prada

30

jurídicos (normas y mecanismos) que conserven los derechos de las y los ciudadanos y castiguen las violaciones de éstos. En consecuencia, el Preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas7, en su párrafo tercero, advierte textualmente que “los derechos humanos sean protegidos por un régimen de derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión”. Es aquí, donde el derecho moderno reincorpora el reconocimiento del derecho a la rebelión ante el poder político injusto, facultando a los pueblos en agotar los recursos necesarios para establecer un orden social justo. La Rebelión es por excelencia Delito Político, que tiene por subsuelo una concepción filosófica nueva de la vida, de la sociedad, de las cosas y del mundo, esencialmente distinta a la del Estado que el sujeto rebelde confronta, quien para materializar su ideal y conseguir sus objetivos políticos, utiliza métodos que no son aceptados por quienes gobiernan. El delincuente político, según Jiménez de Asúa8, busca mejorar las formas políticas y las condiciones de vida de las mayorías, por lo tanto no es un ser peligroso para la sociedad. Por ello, solo en períodos de gran represión y autoritarismo se habla de la no vigencia del delito político. Con la globalización de la Doctrina de Seguridad Nacional y el concepto de Terrorismo, desde mediamos del siglo XX y lo que va corrido del siglo XXI, así como con su reconfiguración en acciones de política exterior de intervencionismo disfrazadas como “acciones de defensa”, los Estados Neoliberales han desnaturalizado la complejidad de conductas inherentes al delito político para encasillarlas en tipos penales comunes, hasta llegar al punto de la intolerancia a cualquier intento de ruptura del orden nacional e internacional establecido, en estas lógicas cualquier forma de resistencia o rebelión ha sido objeto de la terrible calificación y juzgamiento de terrorismo o delincuencia común organizada, sin reconocimiento alguno de los objetivos políticos que las motivan. Involución del Delito Político en Colombia La noción de delito político en Colombia se ha desarrollado y desnaturalizado por vía jurisprudencial. A pesar que algunas figuras han sido incorporadas en la legislación como sinónimos de delitos políticos desde el siglo XIX, ni la Constitución ni la ley definen puntualmente la noción de delito político y mucho menos las características o elementos que lo identifican9, considerándose en la actualidad como tales la rebelión, sedición, asonada, conspiración, seducción y retención ilegal de mando10. En 1823 se introdujo en la legislación colombiana la conspiración11 como primera figura análoga al delito político y, en 1828, se incorporó la figura de “traición”12 , conductas a las cuales se les impuso la pena de muerte; años más tarde se ampliaron las figuras asociadas al delito político, como la toma de armas contra las autoridades y el gobierno, la comunicación con el enemigo, el consejo, auxilio o fomento de rebelión, traición o conspiración13, para los cuales generosamente se extendió la pena de muerte. Esta herencia Santanderista de pena de muerte contra opositores políticos fue retomada en 1837 por el primer código penal de la Nueva Granada14 y se mantuvo hasta 1849 cuando se modificó el código penal15, el cual reemplazó la pena de muerte en los delitos políticos por la expulsión del territorio nacional. Sin embargo, la primera aproximación a la definición del delito político la trajo el Código Penal de 187316 , que consideró como tales “los que se cometen, sea por los empleados o funcionarios públicos o por los particulares, contra el orden general de la Unión, su seguridad interior o exterior”; cabe resaltar que este código abolió las penas de muerte y corporales, pero en 189017 se dio un retroceso, siendo restablecida esta pena y sólo hasta 20 años después fue abolida nuevamente18. En el siglo XX se legisló frente a la prohibición de la extradición de colombianos por delitos políticos19 y sobre la descripción del bien jurídico que lesiona el delito político, considerando como tal únicamente el poder público y el orden constitucional20 , sin tener en cuenta los móviles altruistas del tipo penal21. Así mismo, se dio apertura al juzgamiento por delitos conexos y bajo la figura de “estado de sitio” se entregó a la justicia penal militar el procesamiento de los rebeldes, donde la práctica de la tortura previa procesamiento fue una constante22. El gran aporte para el desarrollo de la noción del delito político se le atribuye a la Corte Suprema

de Justicia23 que, en 1950, estableció los elementos del tipo penal, uno objetivo, que determina lo político como bien jurídicamente tutelado (la organización del estado o funcionamiento del gobierno), y otro subjetivo, que se reduce a los móviles altruistas que deben guiar al delincuente (buscar el mejoramiento en la dirección de los intereses públicos). Luego el decreto 1823 de 1954 incorporó como definición la siguiente: “se entienden por delitos políticos todos aquellos cometidos por nacionales colombianos cuyo móvil haya sido el ataque al gobierno o que puedan explicarse por extralimitación en el apoyo a este, o por aversión o sectarismo políticos”24. En la vía del anterior precedente jurisprudencial, el código penal del 8025 estableció como delitos políticos la Rebelión, Sedición y Asonada, y varió la extinción de responsabilidad penal para los delitos cometidos en combate, siempre y cuando no constituyesen actos de ferocidad, barbarie o terrorismo26, manteniendo la posibilidad de Conexidad del terrorismo con los delitos políticos clásicos. En esa misma década, la Corte Suprema de Justicia se pronunció en dos ocasiones más sobre la profundización de las características del delito político27 y frente a la conexidad de delitos políticos28, manifestando la probabilidad de que ésta última se configure en actividades terroristas ejecutadas como instrumentos con fines de la actividad política subversiva, que se reduce a la toma del poder y el cambio de estructura constitucional establecida. Para 1995, la Corte Constitucional Colombiana dio su aporte al desarrollo jurídico del delito político definiéndolo como “ aquel que, inspirado en un ideal de justicia, lleva a sus autores y copartícipes a actitudes prescritas del orden constitucional y legal, como medio para realizar el fin que se persigue”, resaltando que “Si bien es cierto que el fin no justifica los medios, no puede darse el mismo trato a quienes actúen movidos por el bien común, así escojan unos mecanismos errados o desproporcionado, y a quienes promuevan el desorden con fines intrínsicamente perversos y egoístas”29. Sin embargo, ésta misma corporación, dos años después, sorprendió a los estudiosos del derecho penal con la emisión de la Sentencia C-456/97 que puso fin a la noción clásica del delito político. Desnaturalización del Delito Político en Colombia El Delito Político en Colombia se desnaturalizó completamente desde el año 1997, cuando el ex general Harold Bedoya Pizarro interpuso la acción pública de inconstitucionalidad contra el artículo 127 del Código Penal del 80, en la cual, bajo la figura de intervención ciudadana, participaron ex militares y el director del extinto y deslegitimado Departamento Administrativo de Seguridad -DAS30, entre otros, arrojando como resultado la Sentencia C-456-97 emitida por Corte Constitucional Colombiana, actualmente cuestionada por escándalos de corrupción31, que declaró inconstitucional el artículo 127 del Decreto-Ley 100 de 1980, al igual que el artículo 184 del Código Penal Militar, los cuales se referían a los mismos asuntos. La Sentencia C-456-97 simplificó la noción de delito político a “aquellas conductas que, por graves motivos de conveniencia pública, el Congreso, por votación calificada, determine que son hechos punibles amnistiables o indultables”32, este retroceso jurisprudencial fue objeto de salvamento de voto por parte de los entonces magistrados Carlos Gaviria Díaz y Alejandro Martínez Caballero quienes dejaron constancia frente a la destrucción de la noción clásica de delito político. La desnaturalización del delito político fue la estocada final para romper el tratamiento que debe dársele al rebelde conforme al derecho internacional de los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, violentando el Bloque de Constitucionalidad33, puesto que anuló las características y los elementos del tipo penal previstos por la Corte Suprema de Justicia, donde los fines y el móvil altruista revestían gran importancia, dejando así un gran vacío jurídico funcional a la distorsión del conflicto social y armado colombiano. La Sentencia eliminó la conexidad de los delitos políticos en el ordenamiento penal, fragmentando el accionar rebelde en multiplicidad de conductas delictivas catalogadas como comunes, agravando la situación de las y los prisioneros políticos, quienes tienen que someterse a múltiples cargos y penas, hasta de cadena perpetua de facto, adicionando la pérdida del beneficio directo de ser amnistiados o indultados, a menos que el congreso por votación calificada determine la conexidad de las conductas comunes que les atribuyen con el delito político.

24. Artículo 1º del decreto 1823 de 1954. 25. Decreto Ley 100 de 1980 26. Artículo 127 del Decreto Ley 100 de 1980. 27. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Conc. 26 de mayo de 1982. 28. Corte Suprema de Justicia, Magistrado Ponente Edgar Saavedra Rojas, 15 de septiembre de 1988. 29. Sentencia C-009 de 1995 30. Un grupo de miembros retirados de la Fuerza Pública, encabezados por Pedro A. Herrera Miranda, la Asociación Colombiana de Oficiales en Retiro de las Fuerzas Militares “ACORE”, Luis Enrique Montenegro Rincon Director del Departamento Administrativo de Seguridad DAS. 31. http://www.eltiempo.com/ politica/justicia/corrupcioncorte-constitucional-consejode-estado-reprochaescandalo/15377875 32. Sentencia C-456/97, Salvamento de Voto. 33. Articulo 94 Constitución Política de Colombia

31

Entonces, es evidente que el escandalo coyuntural sobre la conexidad de los delitos políticos no obedece a las trasformaciones que eventualmente éste pueda sufrir, porque ya las ha tenido y para mal; lo que realmente genera tal escandalo es la posibilidad de recuperar la verdadera naturaleza del delito político y desprenderse de la continuidad de las políticas globales de represión y terrorismo de estado basadas en la doctrina de seguridad nacional, que por supuesto no reconocen actores políticos sino que se limitan a ver y tratar como terrorista a toda expresión de inconformidad ante lo ya establecido.

32

Mitos sobre la Conexidad, la CPI y Posibilidad de Amnistía Total para Prisioneras y Prisioneros Políticos La eliminación de la conexidad del ordenamiento penal no es totalmente desfavorable a las y los prisioneros políticos, trae consigo la posibilidad de que el Congreso por “votación calificada” expida leyes extraordinarias de amnistía o de indulto a delitos comunes por razones que considere de “conveniencia pública”, abriendo el abanico de posibilidades a la ubicación de conductas diversas que puedan asociarse al accionar rebelde, o en términos reales se aproximen a la noción clásica del delito político. La institucionalidad se ha alejado de la tradición jurídica de Colombia y ha vendido la idea de la existencia de barreras internacionales para el otorgamiento de amnistías o indultos; estas opiniones han tenido eco en los medios masivos de comunicación funcionales a la legitimación del derecho penal de enemigo, imponiéndole a las y los colombianos de a pie el falaz imaginario de la inexistencia de salidas distintas a la prisión para solucionar la situación de las personas procesadas, condenadas y detenidas por pertenecer o colaborar con la guerrilla, apartándolas de la consideración de la prisión como último recurso de castigo previsto tanto por derecho internacional de los derechos humanos como por el derecho penal internacional, anulando completamente las propuestas de las y los estudiosos del delito político en Colombia y de alrededor de 60 organizaciones de la sociedad civil que acompañan y piden la libertad incondicional de las y los prisioneros políticos en Colombia. La Corte Penal Internacional -CPI- ha sido mostrada como “el lobo feroz” de los cuentos infantiles tradicionales, cuando no se trata de una institución inflexible y en absoluto se opone al otorgamiento de amnistías o indultos para las y los prisioneros políticos y/o miembros de la insurgencia, sobre todo cuando está en juego un proceso de paz tan relevante como es el colombiano. En primer lugar, el papel de intervención de la CPI se legitima ante la ausencia de juzgamiento o condena de autores de crímenes internacionales, situación que no aplica en el caso de las y los prisioneros políticos, quienes han sido sometidos a juicio y muchos de ellos soportan largas y tortuosas condenas, incluso contrarias a la constitución y normas internacionales de protección y tratamiento a la población reclusa; en el caso de los combatientes, muchos de ellos, sobre todo los comandantes, han sido juzgados y condenados como reos ausentes por parte de jueces penales colombianos, cosa distinta es que las respectivas órdenes de captura no se hayan hecho efectivas por las dinámicas propias del conflicto armado. Esta situación deja claro el panorama del agotamiento de la justicia penal interna colombiana. En segundo lugar, los artículos 16, 17 y 53 del Estatuto de Roma posibilitan las amnistías a los responsables de crímenes contra la ley penal internacional, siempre y cuando se garanticen los estándares de justicia restaurativa y los derechos de las víctimas, es decir, la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, que además implica la voluntad de la población colombiana de salir de la guerra y sobreponer el bien común y derecho a la Paz. Ahora bien, en aras de la legitimidad de la concesión de amnistía e indultos a la luz del derecho internacional, es fundamental que el Estado Colombiano garantice la aplicación de herramientas de derecho internacional ajustadas a las necesidades del país y, en igual importancia, cree las instituciones que garanticen los estándares de la justicia restaurativa, como por ejemplo la comisión de la verdad, donde no sólo la guerrilla asuma la responsabilidades de los actos que producto de la guerra tuvieron repercusión en la sociedad civil, sino que el Estado Colombiano como máximo garante de los derechos humanos reconozca los crímenes de estado cometido contra miles de colombianas y colombianos, a fin de avanzar en un verdadero tránsito hacia la Paz.

En consecuencia, los mecanismos o instrumentos de derecho transicional aplicables en el actual proceso de Paz entre el Gobierno Colombiano y las FARC-EP, así como el futuro con el ELN, no deben ser una imposición, sino una concertación entre las partes, que en primer lugar deben partir de la alternatividad penal para garantizar el compromiso de la dejación de armas, que sin lugar a dudas será el pilar fundamental de las garantías de no repetición por parte de la guerrilla. Pero, en un ejercicio proporcional de garantía del derecho a la verdad, el Estado Colombiano tendrá que reconocer que ha violado el derecho humano a la libertad de las y los opositores políticos y también de la población civil en general, mediante el uso de la prisión para criminalizar la protesta social bajo montajes judiciales y en desarrollo de cacería de brujas con fines de mostrar resultados de operaciones anti-insurgentes, lo que ha dejado un número considerables de casos de detenciones masivas y arbitrarias contra civiles, que en el primer gobierno del ex presidente Álvaro Uribe Vélez superó la cifra de 600034. Este reconocimiento conlleva que se ordene la libertad inmediata en incondicional de los civiles detenidos y condenados arbitrariamente. En conclusión, en la actual coyuntura de diálogos de Paz en Colombia y conforme al derecho internacional de los derechos humanos y el Estatuto de Roma la libertad de todas y todos los prisioneros políticos y la amnistía total es posible.

LA LIBERACIÓN DE LOS PRESOS POLÍTICOS, UN ACTO HUMANITARIO POR LA PAZ. Por Marino Canizales P. Abogado y profesor Universitario, Magister en Filosofía Política. Los enemigos del proceso de paz y los diálogos en la Habana entre la guerrilla de las Farc y el estado colombiano, de tanto repetirlo dentro y fuera del país, amenazan con convertir en verdad evidente un estribillo que solo expresa y representa una impostura: que la justicia alternativa es sinónimo de impunidad. Con su campaña retórica y mediática pretenden ocultar esa, sí, una realidad lacerante: que la guerra es una verdadera fuente de impunidad. Es el primado de la violencia y la consiguiente degradación del tejido social la que hace posible toda clase de abusos y la violación sin límites de los derechos humanos. Por eso la derecha en sus diferentes expresiones le teme al buen suceso de tales diálogos de paz. Le urge que la mesa de diálogo fracase en el propósito de lograr un buen acuerdo de paz que haga posible la superación del conflicto armado interno. Sigue anclada en el principio de la centralidad de la cárcel y en los dogmas de la justicia retributiva, y actúa como tributaria fiel de la doctrina del derecho penal de enemigo, que continúa sustentando el derecho penal colombiano, como si viviéramos un estado de excepción permanente. Que ello es así, lo confirma el estatuto conocido como Ley de Seguridad Ciudadana. Para sectores del régimen y del establecimiento, en la sociedad colombiana no hay rebeldes ni delincuentes políticos, sólo enemigos y terroristas, ciudadanos sin derechos que deben ser eliminados. Que tampoco tienen lugar instituciones como la amnistía y el indulto que, según ellos, fueron barridas por el nuevo fundamentalismo humanitario en boga, tanto en el seno de la ONU como en la Corte Penal Internacional (CPI). Sólo les sirve, en el marco de una flexibilidad tramposa, una justicia transicional fundada en esa centralidad de la cárcel, en la cual la justicia penal debe dar cuenta de todo, y sólo se reconozca y aplique la privación de la libertad como la única forma de sanción, excluyendo otras. Su dogmatismo jurídico y ceguera política les impide reconocer el rotundo fracaso del sistema carcelario en Colombia con más de 157.693 personas privadas de la libertad, donde cerca de un 40% lo están por detención preventiva (sin condena); “...8.120 son mujeres que se encuentran recluidas en establecimientos penitenciarios y carcelarios”, a las que hay que sumar 3.664 mujeres en detención domiciliaria (también sin condena) y 3.546 en prisión domiciliaria1. De ese total inicial, más de 9.000 personas responden a la condición de prisioneras y prisioneros políticos, de guerra y de conciencia.

34. Informe “Libertad: Rehén de la Seguridad Democrática”. CCEEU, 2006

1. Periódico Voz, semana del 11 al 17 de marzo de 2015, pág. 14, “Mujeres Privadas de la Libertad” por Liliany Obando.

33

En relación con ese sistema carcelario y penitenciario es necesario precisar que, si bien es cierto, en Colombia no existe la pena de muerte en virtud de mandato constitucional (art. 11 Co. Pol.), se muere dentro de él en distintas formas y de la peor manera, todo bajo el dominio de una impunidad que no tiene límites. No hay paz para los internos por delitos comunes y los prisioneros políticos, y tampoco la hay en el mundo exterior de donde proceden, degradado igualmente por el avance de sociedades criminales y violencias generadas dentro de un conflicto armado interno que atraviesa como un siniestro hilo rojo todo el siglo xx y el que estamos discurriendo. Por eso, es criminal renunciar a humanizar al enemigo, a convertirlo, fruto de un proceso de reconciliación, en adversario, en ciudadano con derechos, que tiene una dignidad como también la tienen las víctimas, y que, como estás, tiene un pasado, pero, ante todo, un futuro y una memoria que necesita ser reconocida y elaborada individual y colectivamente dentro de la perspectiva de construir la paz como derecho fundamental. Derecho fundamental que debe ser el resultado de un tensión moral y política entre dos fuerzas: la que jalona la justicia con sus mecanismos y estrategias, y la que teje la paz como lugar para nuevos y mejores conflictos, todo dentro de un marco dinámico que articule y conjugue las variables de verdad, justicia transicional, reparación y derecho de no repetición. Esa tensión, que es a la vez un proceso de conciliación, debe traducirse en un acuerdo de paz, visto y vivido como proceso dinámico por las partes en conflicto. Dicho acuerdo no es la paz, pero sin él no es posible la paz como derecho fundamental, donde víctimas y rebeldes sean reconocidos y se reconozcan a la vez como ciudadanos con derechos, como ya lo expresé antes. Contra la satisfacción de ese reclamo central, un acuerdo de paz para los colombianos y colombianas, conspira de manera eficaz la exigencia de cárcel, y también de extradición, para los miembros de la guerrilla como delincuentes políticos. No contentos con esto, los enemigos de los diálogos de paz en la Habana macartizan la justicia transicional o alternativa señalándola como fuente de impunidad, si aquella plantea que son posibles otras penas o sanciones distintas a la centralidad de la cárcel. Solo les sirve, y lo dicen con los dientes apretados, una justicia retributiva sustentada en este criterio restrictivo y reaccionario, que propicia el odio y la expiación pública. Para quienes piensan y actúan, aquellos hombres y mujeres rebeldes carecen de humanidad, son enemigos, y como tales, deben ser eliminados, negándoles su voz y su rostro, privándoles de la identidad que les permita un lugar en la sociedad en condiciones de igualdad con los demás. Son los estragos de ese derecho penal de enemigo que, al imponerse como justicia de los vencedores, niega también la posibilidad de humanización de las víctimas.

34

El rebelde como delincuente político. Si de veras se quiere la paz como estado político y social, hay que defender la vigencia del estatus del rebelde como como delincuente político, cuando esté se levanta contra el régimen establecido. Esté estatus tiene un pasado democrático y revolucionario. Es un derecho de los de abajo, de los débiles, de los humillados y ofendidos, de los despojados de toda fortuna y felicidad, de los herejes y heterodoxos que son intolerantes con las inequidades propias de la sociedad capitalista, para quienes la propiedad privada es tan brutal como brutal es la violencia que la sustenta. Que Juan Manuel Santos, después de ser Ministro de Defensa por varios años del gobierno de Álvaro Uribe Vélez, y ya como presidente de la República, haya abandonado, así sea parcialmente, los dictados de ese derecho penal de enemigo en la valoración y tratamiento del conflicto armado interno y los sujetos colectivos que lo conforman, resultado de una larga lucha de los defensores de los derechos humanos, significa que el estatus del rebelde como delincuente político sigue vigente y es eficaz desde la perspectiva de una política de paz realista. No en vano el Código Penal que nos rige lo tipifica en el Título XVIII, 467 a 473, calificando sus diferentes modalidades como “Delitos contra el Régimen Constitucional y Legal”. Y lo que es más importante, dicha tipificación responde y está en consonancia con su previa consagración normativa como principio en la constitución política de 1991 que recoge la figura del delito político y como institución, inscribiéndose simultáneamente en la gran tradición de reconocimiento dentro del Derecho Internacional y la Filosofía Política que la sustenta. Dicha consagración constitucional está contenida de forma prolija en los artículos: 150, No

17; 179 No 1; 201 No 2; 232 No 3; 299; Trans. 18 y Trans 30, siendo esta última norma la más enfática y rica de todas Una posición democrática y republicana. El ordenamiento constitucional y legal antes descrito nos obliga a ser coherentes. No se puede ser realista en materia política y estar parapetado en una inteligencia abstracta y mezquina, que se niega a propiciar procesos y transformaciones democráticas en la sociedad. Esa coherencia, por lo demás, bien oportuna, es la que se desprende tanto del reportaje realizado al Magistrado José Leónidas Bustos, miembro de la Sala Penal y presidente de la Corte Suprema de Justicia2, como del importante libro de Enrique Santos Calderón, “Así comenzó todo”3. Uno y otro, con puntos de partida diferentes, coinciden en reconocer la justeza de los diálogos de paz en la Habana, y la posibilidad real de un acuerdo de paz entre la guerrilla de las FARC y el gobierno colombiano. En particular destaco la posición democrática y republicana del Magistrado José Leónidas Bustos, quien se opone, con argumentos serios y bien sustentados, a la descalificación de la justicia alternativa como sinónimo y fuente de impunidad. Su calificada opinión de penalista le permite mostrar al lector, ante todo a ese lector confundido y atribulado por tanta desinformación al respecto, las bondades de una justicia transicional dentro de la cual es posible el logro de un acuerdo de paz. No solo guarda distancia, sino que también es crítico del dogma de la centralidad de la cárcel, y la justicia retributiva para los guerrilleros que, en el marco del citado acuerdo de paz, acepten desmovilizarse y hacer la dejación de las armas. El dicho reportaje son varias las manifestaciones del Dr. José Leónidas Bustos, en relación con el significado practico y positivo de una justicia transicional que se aparta del dogma en mención. Ante la pregunta formulada por el periodista sobre si la Corte Suprema está de acuerdo en que hayan fórmulas alternativas a la prisión, para penalizar a los cabecillas de las FARC, si hay un acuerdo de paz”, “la respuesta del presidente de esa Corte no puede ser más contundente: “…los crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra exigen un tratamiento especial, y el estado tiene la obligación de investigarlos y aclararlos.” Ésta afirmación de justicia disuelve cualquier sospecha de impunidad, pues los convenios y protocolos derivados de la adhesión del estado colombiano a la CPI se están cumpliendo así sea en forma desigual. Pero de tales instrumentos y estrategias judiciales no se puede inferir, como lo hacen algunos, la imposibilidad de una política de indultos y amnistías. Esto último es del resorte del estado colombiano, es una cuestión de soberanía estatal que está en concordancia con lo establecido por la Asamblea Constituyente de 1991 en la Constitución Política que actualmente nos rige. Basta ver su Preámbulo, el artículo 22, las normas relativas al llamado “bloque de constitucionalidad, y los artículos sobre el delito político referidos antes. Justo en ese punto, la segunda parte de la citada respuesta, el jurista hace la siguiente manifestación: “Sin embargo, debemos buscar fórmulas jurídicas que concilien esos deberes a la luz del Derecho Internacional con los intereses del país de aplicar mecanismos de justicia que permitan dar el gran paso de la guerra a la paz.” Para el Dr. José Leónidas Bustos, “El gran desafío del presente momento histórico es hallar ese equilibrio entre justicia y paz, por los mecanismos de justicia transicional para superar más de medio siglo de abusos a gran escala.” Ante la insistencia del periodista acerca de si los delitos de lesa humanidad deben ser castigados, agrega: “Deben ser investigados en aras de reivindicar el derecho fundamental a la paz, con verdad, justicia y reparación.” Frente a la configuración de delitos de lesa humanidad y demás conductas que violen el Derecho Internacional Humanitario, se reafirma en que no pueden ser ignorados, y que deben ser investigados y aclarados. “Lo que pasa es que estamos en un proceso de reconciliación y, en ese contexto, hay que asegurar que el derecho no sea un obstáculo para la paz.” Ese obstáculo que puede ser generado por una dogmática jurídica de carácter penal, sustentada en la centralidad de la cárcel para el transgresor de dicho ordenamiento, en especial, el delincuente político, es lo que explica como justifica la importancia y utilidad de una justicia alternativa tanto a nivel nacional como internacional, que ha permitido ir construyendo un cuerpo de doctrina y jurisprudencia conocido como “Políticas del perdón”, dentro del cual siguen vigentes, dotados de un gran valor jurídico – político, las instituciones de la amnistía y el indulto para los delincuentes políticos.

2. Diario El Tiempo, Bogotá D.C. febrero 08 de 2015 3. Enrique Santos Calderón, “Así comenzó todo”, Intermedio Editores, Bogotá, D.C, 2014.

35

4. Danilo Zolo, “La justicia de los vencedores. De Nuremberg a Bagdad”, pág. 18, editorial Trotta, 2007, Madrid. 5. Op. cit; Pág. 20.

36

Al respecto, el Dr. José Leónidas Bustos, al preguntársele si está de acuerdo con que haya una justicia alternativa, respondió: “Por supuesto que sí; creo que hay que recurrir a una justicia de carácter transicional. Inexorablemente no tiene que imponerse una pena privativa de la libertad; habría que mirar en cuáles casos procede, en cuáles no, y en qué casos se puede sustituir. Lo más importante es la paz. El derecho no puede ser un obstáculo para la paz ni para el cambio social. Existen soluciones compatibles entre la justicia y la paz.” La derecha acude a la CPI. Sobre la pretendida amenaza de intervención por parte de la Corte Penal Internacional ante una presunta no sanción “de los genocidios de la guerrilla”, responde: “El cumplimiento de los estándares internacionales que comprometen al país no puede condenar a Colombia a otro medio siglo de violencia. Los pactos y convenios internacionales tiene como fin asegurar la paz y la convivencia entre los países que los suscriben.” Por eso toma distancia en lo tocante a la palabra impunidad, tan llevada y traída en forma maniquea por el Procurador de la Derecha, el señor Alejandro Ordoñez. Ni él, ni sus protegidos del partido Centro Democrático han escatimado esfuerzos mediáticos, ya sea a nivel de provincia o en escenarios internacionales, para descalificar los diálogos de paz en la Habana y el acuerdo de paz en ciernes, mostrándolos como un lugar donde se está gestando un gran pacto de impunidad y la rendición del Estado. Para el Magistrado Leonidas Bustos, la palabra impunidad “…hace referencia a la falta de castigo que no debe ser entendida como la ausencia de aplicación de pena privativa de la libertad, pues existen formas de sanción, como las económicas, morales y acciones a favor de la comunidad.” El uso sistemático del término “impunidad” por parte de la derecha como instrumento de reacción política con el fin de generar confusión, busca que se de tránsito a una justicia retributiva de vencedores, es decir, la suya. Igualmente pretende por diferentes vías, oblicuas y directas, nacionales y extranjeras, la intervención de la CPI como supuesto garante de una discutida justicia a favor de las víctimas de la guerrilla. Justicia que de lograrse el acuerdo de paz, el Estado no garantizaría. Para los sectores de la derecha, el Estado Colombiano debe renunciar al ejercicio autónomo de su soberanía, dejando de lado el mandato que le impone, entre otros, el artículo 22 de la Constitución Nacional, pues solo el Consejo de Seguridad de la ONU y la CPI, pueden conseguir y hacer realidad la justicia en mención, pues tales organismos están guiados por el principio de la centralidad de la cárcel para los rebeldes que aparezcan incursos en posibles delitos de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra. Si el estado recurre, en uso de su facultad soberana de administrar justicia y construir la paz como derecho fundamental, a una justicia alternativa para delitos políticos, y está no se traduce en cárcel para todos los rebeldes, dicha justicia carece de legitimidad y reconocimiento internacional. En consecuencia, los mencionados organismos tendrían justificación suficiente para adelantar una política de intervención en nuestro país, desconociendo nuestra soberanía nacional. En relación con lo expresado antes, se puede afirmar sin rodeos que estamos ante una propuesta de justicia políticamente sospechosa, por decirlo menos. La idea de justicia de esta derecha nos llevaría de nuevo y de forma inexorable a la guerra, una guerra, esa, sí, verdadera fuente de impunidad, que es el atolladero del cual estamos intentando salir. Al respecto, no está de más recordar, como bien lo hace Danilo Zolo que la pretendida imparcialidad y eficacia de justicia internacional por parte de la de la CPI, es bien discutible a la luz de las guerras de agresión de Estados Unidos y sus aliados contra Irak y Afganistán y los ataques genocidas del Estado de Israel contra el pueblo Palestino. Para el autor en mención, la Corte Penal Internacional de La Haya no ha movido un dedo con el fin de adelantar una investigación relativa a dicha guerra de agresión. “Por decisión de su Procurador General, Moreno Campo, – nos dice – la Corte ha rechazado, sin realizar ninguna investigación, más de 240 denuncias por crímenes de guerra y contra la humanidad cometidos por las tropas angloamericanas en particular en Faluya. El argumento usado por el Procurador es ridículo: la falta de dolo por parte de los agresores”4. Lo mismo cabe afirmar en relación con la postura del Consejo de Seguridad de la ONU ante la guerra entre Israel y Libano en el verano del 2006, descrita en forma clara por el mencionado autor5.

Por un nuevo gesto en el desescalamiento del conflicto armado. Desde el pasado 18 de diciembre, tanto el país nacional como la comunidad internacional vienen asistiendo a una serie de hechos que tienen como origen la mesa de diálogos de paz en la Habana. Se trata, en términos de una política realista, de lo que se ha dado en llamar el desescalamiento del conflicto armado en Colombia. Las partes, gobierno nacional y las FARC, tienen claro que se debe construir un punto de no retorno frente a los acuerdos parciales logrados en el desarrollo de la agenda pactada en agosto de 2012, que asegure el acuerdo general que ponga fin al conflicto. Ese desescalamiento y los pactos que lo configuran --- cese unilateral del fuego por parte de las FARC, suspensión de bombardeos por parte del gobierno nacional y durante un mes, el cual se podría prorrogar, a lugares y zonas controladas por esa guerrilla, y la comisión para el desminado conformada por miembros de las fuerzas de ambas partes, con acompañamiento internacional, y por qué no, la presencia de un observador – delegado del gobierno de Obama que pulse el estado de las negociaciones de paz –, ha desarmado muchos espíritus, fortaleciendo la capacidad iniciativa de las partes en la mesa de diálogos. Los puntos de la agenda por abordar, dejan de ser menos sombríos y los nubarrones que los cubren empiezan a despejarse. Con ello ha ganado la política y han ganado las partes en capacidad de maniobra para generar resultados positivos. Sin embargo, el terreno que se pisa sigue siendo movedizo. Los temas de justicia y víctimas, hasta ahora, son el talón de Aquiles. De cualquier parte puede llegar el dardo que lo derrumbe todo. Sin embargo, en el tema de justicia el sendero puede ganar en firmeza si se atiende la situación de las prisioneras y prisioneros políticos a que se ha hecho mención antes. Se ha avanzado en política de víctimas, en prácticas de perdón, en la construcción de memoria histórica para la validez y legitimidad del conjunto del acuerdo final, pero en materia de prisioneros políticos, solo hay atisbos y notas sueltas, mientras la cárcel los carcome moral y materialmente. Es hora de que las partes en la mesa de diálogo se ocupen en forma sustantiva de tal asunto, el cual no debe quedar para “el final.” Urge su libertad como acto humanitario tanto para los condenados como para los sometidos a detención preventiva, sea esta intramural o domiciliaria. Son prisioneros del Estado que es parte negociante. Su justicia retributiva ya dio cuenta de ellos y de ellas. Mueren o son víctimas de abusos y enfermedades dentro de las cárceles. Los hay mutilados, en estado ancianidad, quebrados psíquicamente, con incapacidades crecientes y víctimas de una cobertura médica miserable. Las hay cabeza de hogar, con hijos menores y en abandono, muchas veces violadas y maltratadas en forma recurrente por sus carceleros. En fin, ya retribuyeron a la venganza del Estado. Ya expiaron sus delitos. Ahora necesitan ser humanizados y humanizadas. Que recobren su libertad y sus derechos para restaurar el tejido social como ciudadanos. El gobierno nacional y la mesa de diálogo en conjunto deben restablecerle su libertad atendiendo a su condición de delincuentes políticos. Si deciden dar ese paso, este será visto y valorado como un gesto generoso y positivo en la perspectiva realista de desescalar el conflicto armado interno. Con su libertad también se desescala el odio en los espíritus. LA CONCESION DE AMNISTIAS E INDULTOS EN COLOMBIA: UNA LARGA TRADICION JURIDICA Y POLITICA

1. Abogado litigante. Defensor de Derechos Humanos.

Por: Miguel Ángel González1 Abogado litigante “Con facilidad se piensa y se acomete una empresa; pero con dificultad las más de las veces se sale de ella”2 En el marco de los diálogos de paz de La Habana, pero mucho más allá de ese importante escenario para el futuro político y social del país, se ha reabierto un viejo debate en torno a la necesidad o no, de otorgar una amplia amnistía o indulto a los alzados en armas, como una de las tantas alternativas

2. CERVANTES de Miguel. El Ingenioso Hidalgo Don Quijote de la Mancha. Editorial Porrúa, México 1985. Pág. 378.

37

3. Ver al respecto, AGUILERA PEÑA, Mario. Refundemos la Nación: Perdonemos a delincuentes Políticos y comunes. Tabla # 1 Pág. 12 y s.s.

38

constitucionales, de cara a la solución política del prolongado conflicto armado que en las últimas décadas ha vivido el país. Las líneas que siguen intentan presentar una resumida síntesis histórica y jurídica en relación con la periodicidad y la forma en que tales instituciones jurídicas se han aplicado a lo largo de más de dos siglos, casi que como único y último mecanismo de cierre de nuestras numerosísimas guerras civiles y confrontaciones armadas. Analizar y comparar históricamente las lógicas de funcionamiento de las medidas extraordinarias de amnistía e indulto no debe ser considerado exclusivamente como ejercicio académico o de investigación histórica; por el contrario, el mismo, nos debe permitir desentrañar los mecanismos políticos y judiciales diseñados en los procesos de cierre de nuestros conflictos sociales y armados. En orden a establecer cómo a lo largo de toda nuestra historia como Nación, la amnistía y el indulto prácticamente ha sido el único, último y, a veces, eficaz instrumento jurídico de resolución de las grandes confrontaciones sociales y armadas escenificadas en nuestra patria. Estudiar tales procesos, desde el punto de vista del campo popular y democrático, sigue siendo una tarea decisiva en dirección a establecer su utilidad y vigencia, de cara a construir un proceso de paz democrático, amplio, generoso, incluyente y compatible, –bajo determinadas circunstancias–, con los estándares del actual Derecho Internacional, el cual establece, entre otros principios, la reivindicación de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y garantías de no repetición. El análisis se aborda desde dos perspectivas: en primer lugar, desde los antecedentes históricos y jurídicos de las amnistías e indultos otorgados en Colombia, y en segundo lugar, a partir del texto Constitucional de 1991, y algunas referencias jurisprudenciales de la Corte Constitucional sobre el tema. Antecedentes Mediatos e Inmediatos de Amnistías e Indultos en Colombia De acuerdo con la investigación llevada a cabo por el historiador e investigador del IEPRI, Mario Aguilera Peña, en Colombia se han implementado más de doscientos escenarios de amnistías e indultos otorgados fundamentalmente a actores políticos a lo largo de nuestra accidentada vida republicana. Es así como desde los albores mismos de las gestas independentistas, los ejércitos patriotas victoriosos intentaron con relativo éxito mecanismos jurídicos de perdón y olvido que beneficiaran a sus oponentes realistas. Ya en 1919, por ejemplo, el Congreso de Angostura otorgó el primer indulto de que se tenga noticia en la naciente república, el cual beneficiaba no solamente a delincuentes políticos sino también a delincuentes comunes. De igual forma, un año después en 1820, fungiendo como vicepresidente el general Francisco de Paula Santander, decretó la primea amnistía por delitos políticos y comunes. Por su parte, Miguel Ángel Afanador Ulloa, en su texto sobre Amnistías e Indultos, nos recuerda que tales figuras jurídicas tienen un antecedente histórico ubicable a finales del siglo XVIII, esto es, el “indulto real de perdón” concedido por el virrey Caballero Y Góngora, en 1782, luego de la derrota y capitulación de la Insurrección de los Comuneros de la Nueva Granada, liderada por José Antonio Galán; indulto decretado con posterioridad a la firma de las llamadas Capitulaciones que en la práctica sellaron la división y la derrota Comunera. En cuanto al intento de periodización de los numerosísimos eventos de amnistías e indultos los dos autores mencionados difieren al respecto. Para Mario Aguilera, se registra la existencia de siete grandes eventos de perdón en los que se concedieron amnistías e indultos a actores políticos y también a delincuentes comunes. Siete coyunturas, que como él bien indica, sobresalen en medio de los más de dos centenares de beneficios jurídicos otorgados a lo largo de la historia de Colombia. Tales eventos a grosso modo los clasifica de la siguiente manera: Evento 1.- Años 1819-1821 1.- Año 1819. Indulto. Congreso de Angostura. Delitos políticos y comunes. 2.- Año 1821. Amnistía. Vicepresidente Francisco de Paula Santander. Delitos políticos y comunes. 3.- Año 1821. Indulto. Congreso de Cúcuta. Delitos políticos y comunes.

Evento 2.- Año 1849 4.- Año 1849. Amnistía e indulto. Presiente Tomas Cipriano de Mosquera. Delitos políticos y comunes. Evento 3.- Año 1854 5.- Año 1854. Mayo. Indulto. Jefe de Gobierno Provisional. José María Melo. Delitos políticos. 6.- Año 1854. Julio. Indulto. José María Melo. Delitos comunes. 7.- Año 1854. Septiembre. Indulto. Vicepresidente José de Obadia. Delitos políticos. 8.- Año 1854. Octubre. Ampliación de Indulto. Vicepresidente José de Obadia. Delitos políticos. Evento 4.- Año 1863 9.- Año 1863. Amnistía e indulto. Presidente Tomas Cipriano de Mosquera. Delitos políticos y comunes. Evento 5.- años 1907-1908 10.- Año 1907. Amnistía e indulto. Ley 27. Asamblea Nacional Constituyente y legislativa. Delitos políticos y comunes. 11.- Año 1908. Amnistía e indulto. Derogación de la Ley 27. Asamblea Nacional Constituyente y legislativa. Delitos políticos y comunes. Evento 6.- Año 1954 12- Año 1954. Amnistía e indulto. Presidente, Teniente General Gustavo Rojas Pinilla. Delitos políticos y comunes. Evento 7.- Años 1989- 1992 13.- Año 1989. Indulto, cesación de procedimiento y auto inhibitorio. Ley 77. Congreso de Colombia. Delitos de rebelión sedición y asonada y delitos conexos con los anteriores. 14.- Año 1991. Amnistía e indulto. Ley 213. Presidente Cesar Gaviria Trujillo. Delitos de rebelión sedición y asonada y delitos conexos con estos. 15.- Año 1990-1991. Suspensión de la Sentencia, rebaja de pena. Presidente, Cesar Gaviria Trujillo delitos comunes (Concierto para delinquir porte ilegal de armas, delitos varios) 16.- Año 1992. “Beneficios especiales”. No sometidos a investigación o acusación por los hechos que declare. Presidente Cesar Gaviria Trujillo3. Por su parte, Miguel Ángel Afanador Ulloa, señala que en este largo periodo, más de doscientos años de historia, pueden distinguirse tres etapas evolutivas de los conflictos armados internos: Primera Etapa. Guerras civiles. Siglo XIX Caracterizada entre otros, por los siguientes fenómenos: desarrollo de confrontaciones armadas que pretendían solucionar conflictos de interés entre quienes detentaban cuotas de poder del Estado sobre temas variopintos como son por ejemplo, el papel de la iglesia en sus relaciones con el Estado; la abolición o no de la esclavitud; la organización de tipo centralista o federalista del régimen político, etc. Segunda Etapa. La violencia. (1948-1958) Dicho conflicto se caracteriza por el enfrentamiento armado entre las bases populares de los partidos Conservador y Liberal, si bien es cierto, que la conducción ideológica y política se mantuvo en poder de las élites de esos partidos. Tercera etapa. De los conflictos armados internos en guerra revolucionaria Si bien, tal fenómeno, comienza a gestarse a fines de la etapa anterior, solo se consolida en el trascurso de la década del sesenta del siglo pasado. La dirección y orientación ideológica, así como la conducción político-militar de la lucha armada escapan por completo del control de las élites políticas ubicándose en la confrontación Estado-guerrillas. En esta etapa el objetivo declarado del movimiento guerrillero es la abolición del régimen existente4. Singularidades Histórico-jurídicas de los Procesos de Amnistía e Indulto Tal como lo advierte el profesor Afanador Ulloa, a partir de las diferencias establecidas por el investigador Gonzalo Sánchez, en sus “Estudios Sobre la Violencia: Balance y Perspectivas”, cada uno de

4. Cfr. AFANADOR ULLOA Miguel Ángel. Pág. 25-27.

39

5. Cfr. Ob. Cit. Pág. 25. 6. Cfr. AGUILERA PEÑA, Mario. Ob. Cit. Pág. 8 7.Ibídem. Pág. 5 8. Ibídem. Pág. 12.

40

los momentos de perdón y olvido diseñados e implementos a lo largo de más de dos siglos de violencia en el país, han respondido a conflictos particulares diferenciables y diferenciados por tres elementos particulares. El primero de ellos, por el contexto general en el cual se han producido; en segundo lugar, por el carácter específico de sus protagonistas; y por último, por los motivos que los han suscitado5. De otra parte, se hace necesario remarcar que ha estado presente a lo largo de nuestra vida republicana una singular tendencia a otorgar amnistías e indultos, asociados justamente a etapas de cambios constitucionales, de realización de trasformaciones político sociales de carácter relativo, y a la intensión, más o menos explícita, de refundar de nuevo la nación, así su sustento haya tenido en algunas coyunturas concretas, un carácter retorico o demagógico. Otra singularidad, empíricamente comprobable, en relación con los procesos de amnistías e indultos, tiene que ver con que éstos como mecanismo de cierre, también han dado pie para que se presenten “amnistías encubiertas” que otorgaban rebajas sustanciales de penas, o total impunidad, a quienes se someten a la justicia, o bien, sus depositarios fueran responsables de crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad. Un buen ejemplo de ello, lo constituye la llamada Ley de justicia y paz con la cual se beneficiaron en buena medida los grupos paramilitares6. De igual manera, otra peculiaridad del proceso descrito, se refiere al carácter de beligerancia otorgado al delito político. Es así como desde las primeras guerras civiles del siglo XIX, tal calidad surgió desde el momento mismo en que el gobierno contra el cual se presentaba el levantamiento en armas, reconocía a los rebeldes el carácter de interlocutores válidos con los cuales podía negociar y hasta plasmar Tratados. La noción de beligerancia se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico interno con más fuerza, luego del reconocimiento del derecho de gentes en la Carta Política de 1863. En el siglo XX también se hizo presente la discusión en torno a los requisitos del estado de beligerancia. Debate agudizado por las discusiones en torno a los efectos de la negociación con la guerrilla o la aplicación del protocolo II de Ginebra, y a que dichas hipótesis, eventualmente podrían incrementar la legitimidad de la insurgencia en la comunidad internacional. Todo ello, dese luego, acaecido mucho antes de que a las organizaciones insurgentes colombianas, se les incorporara a las listas de organizaciones terroristas diseñadas por el Departamento de Estado de los Estados Unidos y el Parlamento Europeo7. Un rasgo distintivo en relación con el delito político lo constituye el hecho que desde el propio siglo XIX, el mismo se consideró un delito complejo que subsumía otras conductas o tipos penales. Circunstancia que con el tiempo resultó paradójica, toda vez, que no obstante, y a pesar de que las amnistías e indultos habían sido primigeniamente diseñadas para beneficiar a delincuentes políticos, en algunos eventos, bastante generalizados por cierto, resultaron siendo favorecidos también delincuentes comunes. En este caso concreto, no se hace referencia, a perdones otorgados a delitos comunes subsumidos en las conductas de los alzados en armas, sino a los beneficios concedidos a delitos atroces ocurridos en el desarrollo de la guerra, o incluso el perdón a delitos comunes desligados de las confrontaciones armadas propiamente dichas8. Retrocesos en cuanto al delito político en los últimos años Lo que ha lamentablemente venido sucediendo en Colombia, es un retroceso normativo, jurisprudencial e incluso doctrinario, en relación con el delito político; instrumento jurídico de amplia raigambre constitucional y legal en nuestro ordenamiento interno. Recuérdese como, tanto en el texto Constitucional de 1886 como en la Carta Política de 1991, las figuras de la amnistía, el indulto, y la no extradición de nacionales por esos delitos, definía el carácter benigno y altruista de tales conductas típicamente insurreccionales. En el mismo sentido, podemos afirmar que desde la promulgación del Código Penal de 1936, hasta la actual Ley 890 de 2004, pasando por el Código Penal de 1980, la codificación penal colombiana, no por un capricho normativo, sino por una realidad social de enorme trascendencia, ha tipificado los delitos políticos como aquellos que lesionan o ponen en peligro de lesión el bien jurídico tutelado del régimen constitucional y legal. No obstante, estas manifestaciones palmarias y verificables de nuestro derecho penal, con la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 127 del Decreto 100 de 1980, –que establecía la con-

exidad o exclusión de la pena por conductas realizadas en combate por los rebeldes–. A partir de la sentencia C-456 de 1997 de la Corte Constitucional, que declaró la inexequibilidad de tal artículo, podemos afirmar que se desnaturalizó el delito político, en tanto, se redujo en grado superlativo su alcance, y se alteró uno de sus elementos constitutivos esenciales. A esa circunstancia jurídica, de innegable repercusión en tal contexto, debemos agregar además, el desarrollo de otros fenómenos jurídicos y políticos, como son, entre otros, la llamada legislación de emergencia; la expansión del derecho; el eficientísimo penal; el populismo jurídico y la teoría del derecho penal de enemigo. Nociones que han tenido un efecto perverso y negativo en el proceso judicial colombiano. Así, tenemos el caso, de la aplicación a ultranza, por parte de operadores judiciales, principalmente de algunos fiscales y jueces, de la llamada teoría del derecho penal de enemigo, desde la cual, se establece arbitrariamente una categoría de “delincuente enemigo”, quien concurre al proceso penal, no como ciudadano sujeto de derechos fundamentales y garantías procesales, sino como enemigo, desafecto al derecho, como una amenaza, a la cual hay que combatir por medios judiciales. En ese ámbito el derecho penal no es un sistema jurídico preventivo y sancionatorio, sino un derecho penal policivo o de “combate”, caracterizado por un “adelantamiento de la punibilidad” y el otorgamiento de facultades exageradas de “investigación” a los organismos policivos del Estado, produciéndose así, una verdadera militarización de la justicia, ya que se parte del principio equivocado, de que en estos casos, el Estado no está tratando con sus ciudadanos, sino “combatiendo” a sus enemigos por medios judiciales, muchas veces ilícitos. Mediante la legislación de emergencia, se ha hipertrofiado el Código Penal y de procedimiento Penal; se han creado nuevos tipos penales autónomos; se han aumentado excesivamente las penas; se han excluido de beneficios judiciales y subrogados penales a cierto tipo de delitos; mediante el populismo jurídico se impulsan campañas dentro de la ciudadanía tendientes a recoger firmas, para garantizar “apoyos” que permitan exigir reformas constitucionales para imponer la cadena perpetua, o la pena de muerte; etc. La Amnistía y el Indulto a partir del Texto Constitucional de 1991 La última Asamblea Nacional Constituyente, recogiendo la centenaria tradición jurídica colombiana, plasmó ambos instrumentos en su redacción final, en efecto, el artículo 150 numeral 17 y el artículo 201 numeral segundo regulan el empleo de la amnistía y el indulto en casos excepcionales9. Así tenemos, que dentro del Título Sexto, de la Rama Legislativa, Capítulo Tercero, de la Constitución Política de 1991, referido específicamente a las funciones del Congreso que se ejercitan mediante la promulgación de Leyes, –como ya se ha indicado–, en su artículo 150 numeral 17, expresamente se mandata al Congreso a: Conceder, por la mayoría de los dos tercios de los votos de los miembros de una y otra cámara y por graves motivos de conveniencia pública, amnistías o indultos generales por delitos políticos. En caso de que los favorecidos fueren eximidos de la responsabilidad civil respecto de particulares, el Estado quedará obligado a la indemnización a que hubiere lugar10. A su vez, en el Título Séptimo, de la Rama Ejecutiva, Capítulo Segundo, de las Funciones del Gobierno frente al Congreso, en el artículo 201 numeral 2, de la Constitución Política, se indica que: Corresponde al Gobierno en relación con la Rama Judicial, Conceder indultos por delitos políticos, con arreglo a la Ley, e informar al Congreso sobre el ejercicio de esa facultad. En ningún caso estos indultos podrán comprender la responsabilidad que tengan los favorecidos respecto de los particulares11. Por su parte, el Código penal vigente, Ley 599 del año 2000, en el Capítulo Quinto, referido a la Extinción de la Acción y la Sanción Penal, en el artículo 82 numeral tercero, en relación a las causales de extinción de la Acción penal, señala que una de ellas justamente es la amnistía propia12. De la lectura del texto constitucional en correspondencia con la problemática de las amnistías e indultos, se podrían inferir varias consecuencias. La primera de ellas, es que desde el punto de vista de la competencia constitucional, solamente el Congreso de la República, mediante votación calificada de los dos tercios de los votos, de los miembros de una y otra cámara, puede otorgar amnistías o indultos generales, sobre la base de dos presupuestos constitucionales: por graves motivos de con-

9. CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA. Anotada. Trigésima segunda edición. Editorial Leyer. Bogotá DC., año 2014 10. Ob. Cit. Pág. 254 11.Ibídem. Pág. 317 12. REGIMEN PENAL COLOMNBIANO. Editorial Legis. Bogotá DC., Pág. 92

41

13.Ibídem. Pág. 92 14.Ibídem. Pág. 17. 15.Ob.Cit. Pág. 18 16. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-578 del año 2002. Documento bajado de Internet.

42

veniencia pública, y por delitos políticos. A su vez, por propio mandato constitucional, el gobierno nacional en cabeza del Presidente de la República, solamente puede conceder por decreto, indultos por delitos políticos, con arreglo a la Ley. Como ya se ha subrayado en precedencia, en relación con el delito político, este en gran medida se ha desnaturalizado, en tanto, se redujo su alcance, alterándose uno de sus elementos constitutivos esenciales, –su conexidad–, con la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 127 del Decreto 100 de 1980; además de ello, por el retorno en el ambiente judicial colombino de concepciones peligrositas, supuestamente ya superadas por el avance de un derecho penal garantista, al igual que por los fenómenos ya descritos de la llamada legislación de emergencia. En esa dirección por ejemplo, apunta la Ley 733 de 2002, que en el artículo 13 consigna: En ningún caso el autor o participe de los delitos de terrorismo, secuestro o extorsión, en cualquiera de sus modalidades, podrá ser beneficiado con amnistías o indultos, ni podrán considerarse como delitos conexos con el delito político, dada su condición de atroces13. La reforma de este artículo o su derogatoria, fácilmente superaría el impasse normativo existente. Amén del debate jurídico en torno a sí dicho texto legal contradice el espíritu del constituyente primario y el contenido del texto constitucional, tornándose así mismo, en inconstitucional; acá la pregunta de fondo es sí la composición actual del Congreso, con amplia representación de los sectores de la extrema derecha uribista, estarían dispuestos a acompañar una Ley de amnistía general y a eliminar los obstáculos legales que puedan existir. De otra parte, como bien lo indica el profesor Afanador Ulloa, en el texto ya referenciado, la amnistía se concede de manera general, es decir, impersonal, no para beneficiar a determinadas personas, sino por el contrario, a grupos u organizaciones rebeldes específicas. Por el contrario, el indulto va dirigido a personas individualmente consideradas14. Finalmente, el mismo autor nos recuerda que la amnistía descriminaliza –anulación del delito y de la pena–, en tanto, que el indulto despenaliza –anulación de la pena– y que los beneficios de ambas figuras solamente rigen para delitos que hayan sido cometidos con anterioridad a la fecha de vigencia de la respectiva norma15. Amnistías Indultos y Corte Penal Internacional Uno de los “caballitos de batalla” de los sectores de la reacción enemigos furibundos de la solución política, justamente es el de que a la luz del Estatuto de Roma, que creó la Corte Penal Internacional, hoy es prácticamente imposible, la concesión de amnistías e indultos. Ahora bien, como el propósito fundamental de la presente reflexión, no es el de profundizar en ese aspecto, por cierto bastante complejo, por los problemas jurídicos que aborda; bástenos sólo recodar algunos pronunciamientos de la Corte Constitucional, que problematizan una afirmación tan categórica, desproporcionada y simplista. En efecto, en la Sentencia de Control de Constitucionalidad del Tratado Internacional y de la Ley aprobatoria del mismo, la Sentencia C-578/0216. , la Corte Constitucional recuerda que el Presidente de la República remitió al alto Tribunal el 5 de julio del año 2002, copia de la Ley 742 de 2005, por medio de la cual se aprueba el Estatuto de Roma, para su respectivo control de constitucionalidad. En ese sentido la Corte inicialmente advierte que:…Como el ámbito del Estatuto de Roma se limita exclusivamente al ejercicio de la competencia complementaria atribuida a la Corte Penal Internacional y a la cooperación de las autoridades nacionales con ésta, el Tratado no modifica el derecho interno aplicado por las autoridades judiciales colombianas en ejercicio de las competencias nacionales que le son propias dentro del territorio de la República de Colombia. En segundo lugar, la Sentencia C-578/02, destaca que: Las amnistías, los indultos y los perdones judiciales no están específicamente mencionados en el Estatuto de Roma, como si lo están en la Constitución para los delitos políticos, lo que hace necesario que la Corte Constitucional proceda a realizar la armonización respectiva…, entre el texto del Estatuto y la Constitución. En ese sentido, indica la Corte Constitucional que de conformidad con el Artículo 20 del Estatuto de Roma, en el evento en que un Estado haya otorgado una amnistía o un indulto, un perdón

judicial o cualquier otro beneficio penal, en un proceso adelantado por la jurisdicción nacional a favor de una persona cuya responsabilidad vaya a ser examinada por la Corte Penal Internacional, esta no la procesará de nuevo, a menos que los procedimientos internos hayan tenido como propósito el sustraer a la persona de la justicia. En punto de armonizar ambos textos la Corte Constitucional recuerda que….la paz ocupa un lugar principalísimo en el orden de valores protegidos por la Constitución. Dentro del espíritu que la Carta Política tuviera el de ser un Tratado de paz, la Asamblea Constituyente protegió el valor de la paz de diferentes maneras y en varios disposiciones….Además el Artículo 22 Constitucional va más allá al establecer que “la paz en un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento”. Agregando a su vez que: ...sin circunscribirse a un proceso de paz, la Constitución permite que “por graves motivos de conveniencia política”, se concedan amnistías e indultos. Finalmente, en este punto, la Corte Constitucional destaca…que las amnistías dictadas para consolidar la paz han sido consideradas como instrumentos compatibles con respecto al Derecho Internacional Humanitario. Así lo señala por ejemplo, el Artículo 6.5 del Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra de 1949. Artículo 6 Diligencias penales... 5. A la cesación de hostilidades las autoridades en el poder procurarán conceder la amnistía más amplia posible a las personas que hayan tomado parte en el Conflicto armado o que se encuentren privadas de la libertad, internados o detenidos por motivos relacionados con el conflicto armado. Por lo anterior, sin adelantar juicio alguno sobre eventuales Leyes de amnistía o indulto no encuentra la Corte que la ratificación del Estatuto de Roma pueda implicar un obstáculo para futuros procesos de paz y de reconciliación nacional donde se consideren medidas como los indultos y las amnistías con sujeción a los parámetros establecidos en la Constitución y en los principios y normas de Derecho Internacional aceptados por Colombia. Conclusiones Según se ha observado, diversos investigadores y analistas del tema, han concluido con base en la bibliografía disponible que en Colombia se han implementado más de doscientos escenarios de amnistías e indultos otorgados fundamentalmente a actores políticos, –pero no solamente a ellos–, a lo largo de más de doscientos años de existencia como república. Desde los propios albores de la república, el victorioso ejército patriota intentó con éxito y con gran generosidad frente al adversario, mecanismos jurídicos de perdón y olvido que constituyeron un mecanismo eficaz de cierre a la confrontación bélica con las fuerzas realistas. A partir de ese acontecimiento histórico, prácticamente podemos concluir, que la amnistía y el indulto ha sido quizá el único, último y, a veces, eficaz, instrumento jurídico de resolución de las grandes confrontaciones sociales y armadas escenificadas en nuestra patria, en diversos periodos y por disímiles razones de orden político, económico e histórico. Una singularidad especifica de éstos como mecanismo de cierre, tiene que ver con que los mismos han dado pie para que se presenten “amnistías encubiertas” que otorgan rebajas sustanciales de penas o total impunidad, a quienes se han sometido a ese tipo de justicia, así ellos incluso fueran responsables de crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad. Un buen ejemplo de ello, lo constituye la llamada Ley de justicia y paz, que otorgó amplio beneficios a los grupos paramilitares. No obstante, y a pesar de que las amnistías e indultos generalmente han sido diseñadas para beneficiar a delincuentes políticos, en algunos eventos, bastante generalizados por cierto, resultaron también favorecidos delincuentes comunes. En este caso concreto, no se hace referencia, a perdones otorgados a delitos comunes subsumidos en las conductas de los alzados en armas, sino a los beneficios concedidos a delitos atroces ocurridos en el desarrollo de la guerra, o incluso el perdón a delitos comunes desligados de las confrontaciones armadas propiamente dichas. De otra parte, lo que lamentablemente ha venido sucediendo en nuestro medio, es un retroceso normativo, jurisprudencial e incluso doctrinario, en relación con el delito político; instrumento jurídico de amplia raigambre constitucional y legal en el ordenamiento interno. El desarrollo de otros

43

fenómenos jurídicos y políticos, como son, entre otros, la llamada legislación de emergencia; la expansión del derecho; el eficientísimo penal; el populismo jurídico y la teoría del derecho penal de enemigo, han tenido un efecto supremamente nocivo y negativo en el proceso judicial colombiano. Contrariamente a lo afirmado por los sectores que tozudamente, y en contravía de la historia, se oponen a solución política, del conflicto social y armado, y que equivocadamente sostienen que con la creación de la Corte Penal Internacional, hoy es prácticamente imposible, la concesión de amnistías e indultos por parte del Estado colombiano; la jurisprudencia del Tribunal de cierre en lo constitucional revela de manera categórica que ninguna de las disposiciones del Estatuto de Roma impide la concesión de amnistías o perdones judiciales por delitos políticos y por graves motivos de conveniencia política. LA PRISIÓN NO ES LA SOLUCIÓN Propuesta De Solución De La Situación De Las Personas Procesadas Y Privadas De La Libertad Por Motivos Políticos En Colombia, Elaborada Por la Comisión Jurídica de La Coalición “Larga Vida A Las Mariposas” Por El Trato Digno Y La Libertad De Las Y Los Prisioneros Políticos - CLVM Por Pedro Mahecha Ávila1 Abogado defensor de derechos humanos Coordinador de la comisión Jurídica de la CLVM

1. Abogado defensor de Derechos Humanos, coordinador de la comisión jurídica de la CLVM.

44

2. Miembros de la guerrilla, alzados/as en armas contra el régimen vigente y sus instituciones. 3.Opositores políticos, activistas, líderes sociales, populares, sindicales, estudiantiles, etc. 4. Campesinos/as habitantes de zonas rojas estigmatizados como auxiliadores de la guerrilla

Los diálogos en la Habana se aproximan a tratar el punto de la revisión de la situación jurídica de los miembros de las FARC-EP que se encuentran privados de la libertad, así como las refrendaciones de los acuerdos hasta ahora pactados. De cara a esta coyuntura y a un posible acuerdo de paz, el presente documento ofrece una opinión propositiva al debate abierto en torno al futuro de las personas que siendo militantes o no de las FARC –EP o de otra fuerza insurgente armada, hoy se encuentran en prisión o en libertad, pero en su contra cursan investigaciones penales y hasta condenas. Partimos del (re)conocimiento del derecho universal a la resistencia y rebelión de los pueblos y la necesidad de recuperar la noción clásica del delito político, enfatizando en los mitos institucionales y mediáticos creados alrededor de instituciones internacionales que obstaculizan el avance de los actuales diálogos de Paz. Al menos dos posturas se identifican claramente y las dos problematizan temas estructurales relacionados con la libertad de los combatientes, la criminalización de las bases de la insurgencia, los derechos de las personas afectadas (víctimas) por el conflicto y específicamente por la acción insurgente. Dichas posturas se relacionan de un lado con quienes defienden la idea de que los miembros de la insurgencia deben purgar penas, vale decir, salir de La Habana para la cárcel. De otro lado, estamos quienes defendemos la idea de reivindicar el contenido altruista del alzamiento armado, lo que conlleva a liberar los y las prisioneras políticas y demás y, como segundo argumento, inclinar la balanza a favor de la paz, concediendo a la insurgencia y a todas las personas acusadas de integrar el movimiento revolucionario, una AMNISTÍA TOTAL e INMEDIATA. Desde la CLVM llamamos a la sociedad colombiana a apartarse del sesgo de la prisión y abonar el camino de la tan anhelada paz, apoyando las formulas jurídico-políticas donde la prisión sea la excepción conforme al derecho internacional de los derechos humanos y el derecho penal internacional, y se apliquen mecanismos de derecho transicional necesarios que inicien con la liberación de todas y todos los prisioneros políticos y permitan la verdadera reconciliación. Contexto Generalmente se tiene la idea que sólo son Prisioneros y Prisioneras Políticas quienes se han alzado en armas, lo que limita que se reivindiquen como tal quienes están sometidos/as a reclusión en razón a su oposición política no armada o por el desarrollo propio del conflicto interno. En Colombia, existen combatientes de la insurgencia y civiles victimas de persecución política

y montajes judicial privados de la libertad, a quienes desde la CLVM reconocemos como Prisioneros Políticos en las categorías de Guerra2, de Conciencia3 y Victimas de Montaje Judicial4, contra los cuales es aplicado el derecho penal de enemigo con fines de sometimiento a largos procesos penales que bajo arrojen penas altas que llegan a superar el promedio de vida, contrariando el principio de la privación de la libertad como excepción a la regla general. A las y los prisioneros políticos se les da un tratamiento de delincuentes comunes bajo el estigma peligrosita que trae por consiguiente el desconocimiento de su estatus político, de la mano de ello se presenta el abuso de la detención preventiva, el sometimiento a la justicia especializada con fines de alargar el tiempo de reclusión, el sometimiento a regímenes de alta seguridad, obstrucción al acceso al derecho a la libertad por pena cumplida, cadenas perpetuas y pena de muerte de facto y hasta la extradición. Y, en desarrollo del tratamiento penitenciario y carcelario, se les somete al distanciamiento familiar, al aislamiento y traslados arbitrarios, torturas, tratos y pena crueles, a la restricción del derecho a la comunicación y a la visita, se obstruye el acceso a la justicia y a la visita de abogado para preparar la defensa, entre otras. Son miles las y los prisioneros políticos en el país, que son procesados y juzgados en un panorama de descontextualización del conflicto, producto de la desnaturalización del delito político que perpetró la corte constitucional con la sentencia C-456 del año 1997, y que hoy día genera una de las barreras para avanzar en los diálogos de paz. Se ha creado un ambiente ante la opinión publica de que no es posible acordar la renuncia a la prisión en marco de los actuales diálogos de paz, por ello es necesario ayudar a transformar esta opinión, es necesario desprendernos de la mentalidad carcelera que nos han impuesto y preparar a la población en general para que reconozcan el status político de las y los insurgentes y de las víctima de crímenes de estado producto de detenciones arbitrarias. Marco de principios o conceptual La historia de Colombia, recreada o interpretada recientemente5, y buena parte de la historia universal ha reivindicado el derecho a la Rebelión y la no criminalización y penalización de quienes hacen uso del mismo. Podríamos señalar que la reivindicación y ejercicio del derecho a la Rebelión en Colombia, conlleva a defender un marco de principios o conceptual, del siguiente tenor: • - La insurgencia no es causa de la violencia. • - Surge como respuesta a la violencia oligárquica que por décadas ha impedido la lucha política en los supuestos canales establecidos por la democracia liberal burguesa. • - El pueblo que inicialmente se alzó en armas y el que sigue levantándose, lo hizo y lo sigue haciendo para buscar cambios integrales profundos, que pasan por la distribución equitativa de la riqueza, lo que conlleva una reestructuración radical del Estado • - La insurgencia no se someterá al marco jurídico que por lustros ha criminalizado su accionar y la del pueblo colombiano. Tampoco a los lineamientos como actualmente está concebida y/o interpretada mediáticamente la llamada justicia transicional • - El Estado colombiano y el Imperialismo Norteamericano (autor de Crimen de Agresión en Colombia), son los verdaderos autores de Crímenes de Lesa Humanidad, por ende son los que deben someterse a su marco jurídico. • - La actuación revolucionaria de la insurgencia se enmarca en el derecho nacional e internacional a la Rebelión. • - Mal puede hablarse de derecho transicional establecido, cuando actualmente en la justicia colombiana a todas las personas acusadas de pertenecer a la insurgencia armada, se les aplica a rajatabla los postulados del derecho penal del enemigo. En razón a lo anterior el marco para la transición debe pactarse en la mesa de conversaciones y no por fuera de la misma. • •

45

Contexto y Marco Jurídico Mediante una campaña mediática y de acciones jurídicas y legales, la oligarquía colombiana aupada por la cruzada contra el terrorismo que los Estados Unidos y la Unión Europea lideran, como también por la llamada Justicia Penal Internacional, en la práctica dio al traste con los fundamentos del delito político, lo que pone en una encrucijada el actual y los futuros procesos de paz, ya que de darse curso a lo establecido en la campaña mediática y en las acciones jurídico legales, la insurgencia armada no podría tener altos beneficios penales sino castigos ejemplarizantes que conllevarían un salto de la mesa de conversaciones a las cárceles. Dicha campaña y acciones basan sus reclamaciones justicieras en los contenidos de al menos las siguientes normatividades y teorías6: 1. La normatividad contemplada en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) y las normas de jus cogens que hacen parte del Estatuto de Roma y/o Derecho Penal Internacional 2. Teoría Retributiva del Castigo (TRC) y la idea de Justicia Restaurativa, como componente de la Justicia Transicional: (juicio sin cárcel según lo propone Jean Hampton) Los argumentos de estos dos tópicos son juicio y castigo a responsables por violaciones graves, masivas y sistemáticas a los Derechos Humanos. En consecuencia, desde esta perspectiva, la amnistía total a cambio de un acuerdo de paz será rechazada porque se contrapone al Derecho Internacional Penal. 3. Componentes de la Justicia Transicional: Verdad, Justicia, Reparación Integral, Garantías de No Repetición y Reforma Institucional. El argumento de este tercer contexto normativo es anteponer la paz a la justicia, lo cual implica poner al centro el perdón judicial a los actores de guerra por sus crímenes cometidos. No obstante el MARCO JURIDICO PARA LA PAZ, dispuesto para adelantar las negociaciones con la insurgencia, dista mucho de estar a lo dispuesto en este argumento. No obstante el gobierno de Santos pareciera asumir que como costo de la paz la insurgencia no puede salir de la lucha hacia una mazmorra. Antecedentes de solución de conflictos con insurgencias En el periodo reciente (1990 a 2015) se han adelantado procesos de negociación entre el Estad0 y Organizaciones o facciones de la Insurgencia Armada7. En todos y cada uno de estos eventos, si bien el marco normativo general de negociación y el específico para la dejación de armas ha sido impuesto por el Estado, los postulados del delito político, con algunas deficiencias, han sido respetados, lo que ha conllevado a que la comandancia y las bases de las organizaciones de otrora alzadas en armas, no hayan saltado de la mesa de acuerdo s a las mazmorras, sino por el contrario hayan gozado de la aplicación de leyes de indulto y amnistía y la proyección en la vida política de la nación. Vale decir, el dispositivo político jurídico que actualmente el establecimiento tiene dispuesto para llevar a la cárcel a la insurgencia armada más combativa de la reciente historia universal y nacional, no estuvo presente.

46

La Amnistía total es posible y necesaria No existe fórmula distinta a la de la Amnistía Total para las fuerzas insurgentes, que permita pactar un acuerdo general con el Estado colombiano. La Amnistía Total no apunta solamente a liberar a las y los prisioneros políticos sino que apunta a evitar el encarcelamiento de nuevos combatientes y de ciudadanos y ciudadanas acusadas de pertenecer al movimiento rebelde, sino que, además, la amnistía total, conlleva al tránsito de la reconstrucción de la sociedad afectada gravemente por más de cincuenta años de guerra. En este último argumento radica la necesidad de la amnistía total, pues es inconcebible e imposible que la reconstrucción social se produzca sin la presencia de una de las partes. La política general a aplicar en el caso de las FARC-EP y de otros procesos por venir, debe ser sin duda la elaborada en los lineamientos de una Amnistía Total, Incondicional e Inmediata. Si bien el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Penal Internacional han sido construidos por los Estados y no por los Pueblos y las Naciones, la Amnistía Total que planteamos no significa ni un sometimiento ni un alejamiento a ultranza de estas normatividades ni del jus cogens, por ende,

nuestra propuesta comporta esta variable, pero obviamente la incorporación de contenidos de estos ordenamientos a la Amnistía Total debe ser mediante el acuerdo en la mesa de negociaciones. Vale decir, los límites y parámetros establecidos por el jus cogens, el derecho penal internacional y el DIDH, así como las normatividades humanas y humanitarias de la insurgencia, se podrán y deberán recrear en la figura de la Amnistía Total, que sin duda será una figura clara de justicia transicional y restaurativa construida en la mesa de diálogos de La Habana. Desde este contexto político, jurídico y ético, consideramos viable, necesario y pertinente la aprobación de una Amnistía Total que leído desde el prisma de la insurgencia armada, significa ni más ni menos el reconocimiento de su lucha y resistencia a la injusticia por más de 50 años, y desde la normatividad del Estado una suerte de Perdón político penal y judicial, consagrado en el derecho interno, tal como lo contempla la Constitución Política en su artículo 150-17 y la Sentencia C 578 de 2002 de la Corte Constitucional Colombiana, en la cual revisa la Ley 742 de 2992 que aprobó el Estatuto de Roma. Asimismo respaldado por el Art. 6-5 del Protocolo Segundo adicional a los convenios de Ginebra, que permite leyes de amnistía con miras a la reconciliación nacional. Igualmente y desde el propio principio de complementariedad del Estatuto de Roma, se puede trabajar esta perspectiva (Art. 17). También apoyados en el Art. 53 -C del ER, que faculta al fiscal de la CPI a no iniciar investigación por interés de la justicia y que más interés que el de la paz (Kai Ambos), quien también dice que el ER es una herramienta abierta y al servicio de los procesos de paz. Además la Amnistía Total no se contrapone al establecimiento de una Comisión de Investigación, Esclarecimiento y Verdad, concebida como un verdadero utensilio ético y de Reconciliación y de justicia Retributiva. Dicha Comisión implica reconocimiento y arrepentimiento político y por ende público de las partes en la comisión de violaciones de Derechos Humanos, CLH y de Guerra. Conclusiones y Propuestas • - Es necesario recuperar la noción delito político en el marco jurídico penal colombiano, mediante la promulgación de una ley o decreto con fuerza de ley que reforme el código penal y desarrolle los elementos del tipo penal emitidos por la corte suprema de justicia en 19508. • - Se hace urgente la despenalización de la protesta social, esto implica la derogación de ley seguridad ciudadana (ley 1453 de 2011) y el no juzgamiento de los líderes sociales por conductas comunes y peligrositas como el terrorismo por acciones desarrolladas en desarrollo de la protesta social. • - Se necesita el reconocimiento por parte del Estado Colombiano de la existencia de las y los prisioneros políticos, muchos de ellos victimas de detención arbitraria y montaje judicial. • - Conforme al DIH, al DIDH y a la Constitución Política de Colombia, conceder AMNISTÍA INMEDIATA E INCONDICIONAL para las y los prisioneros políticos con graves problemas de salud incompatibles con la vida en reclusión. • - Conforme al DIH, al DIDH y a la Constitución Política de Colombia, decretar la AMNISTÍA TOTAL para las y los prisioneros políticos como forma de reconstrucción de la sociedad, permitiendo la aplicación de mecanismos transicionales basado en la justicia restaurativa que permitan la construcción de la Paz con Justicia Social, como la reacción de la comisión de la verdad y la garantía de no repetición mediante la dejación de armas. PROPUESTA - CONSTITUYENTE DE CARCELARIA “La prisión no es la hija de las leyes, ni de los códigos, ni del aparato judicial; que no está subordinada al tribunal como el instrumento dócil o torpe de las sentencias que da y de los esfuerzos que quisiera obtener; que es él, el tribunal, el que es, por relación a ella, exterior y subordinado. Que en la posición central que ocupa, la prisión no está sola, sino ligada a toda una serie de otros dispositivos “carcelarios”, que son en apariencia muy distintos —ya que están destinados a aliviar, a curar, a socorrer—, pero que tienden todos como ella a ejercer un poder de normalización. Que estos dispositivos se aplican no sobre las trasgresiones respecto de una

47

5. Comisión Histórica del Conflicto y sus Víctimas. “Contribución al entendimiento del conflicto armado en Colombia”. Febrero de 2015.

48

ley “central”, sino en torno del aparato de producción —el “comercio” y la “industria”—, una verdadera multiplicidad de ilegalismos con su diversidad de índole y de origen, su papel específico en el provecho y la suerte diferente que les procuran los mecanismos punitivos”. Vigilar y Castigar, Michel Foucault Actualmente en Colombia existen 156.924 personas privadas de la libertad, de las cuales 116.449 están recluidas en 138 centros de reclusión, donde la capacidad es de 78.022, presentandose una sobrepoblación de 41.398, que constituye 54.1% de hacinamiento a nivel nacional, el cual en algunos de los penales supera el 400%, según cifras del INPEC para el año 2014; estas personas se encuentran en condiciones contrarias a la dignidad humana que requieren especial atención del Estado. Desde 1998 la Corte Constitucional, en su sentencia T-153, declaró el estado de cosas inconsititucionales en las carceles y penitenciarias del país, reconociendo que “Las condiciones de vida en los penales colombianos vulneran evidentemente la dignidad de los penados y amenazan otros de sus derechos, tales como la vida y la integridad personal, su derecho a la familia, etc. Nadie se atrevería a decir que los establecimientos de reclusiçon cumplen con la labor de resocialización encomendado. Por lo contrario, la situación descrita anteriormente tiende más bien a confirmar el lugar común acerca de que las cárceles son escuelas del crimen, generadoras de ocio, violencia y corrupción”. Esta situación 16 años después se ha profundizado, a pesar que el gobierno prometió que se solucionaria con la construcción de nuevas carceles, sin embargo, esas nuevas carceles y penitenciarias han sido el epicentro de sistematicas violaciones a los derechos humanos de la población reclusa. La poblacion reclusa colombiana padece las consecuencias de una politica de Estado ausente de garantias de los derechos humanos, donde prima la seguridad sobre los derechos; sin lugar a dudas NO estamos frente a una “crisis”, porque no es algo eventual, ni pasajero, es una situacion permanente que se ha prolongado durante 16 años, basada en la expansión del modelo industrial de prisiones de los Estados Unidos que anula completamente la dignidad humana y los derechos humanos de la población reclusa. Son muchos los detenidos que duermen en el piso, hacinados, sin condiciones de salubridad por la mala, inadecuada e insuficiente alimentación, conviven con enfermedades y epidemias, padecen negligencia médica, no hay personal médico suficiente ni especialistas para atender a la población, sufren abusos de poder y torturas por artes de la guardia. En este sentido para los sectores de la población más vulnerable la situación es aún peor: las y los prisioneros políticos, las mujeres, la población LGTBI, afrodescendientes e indígenas, quienes tienen que soportar una doble discriminación por su condición. En el caso de las mujeres al entrar a un centro de reclusion deben soportar la discriminación y la opresión, situación que no es ajena para la población masculina, pero que agrava la condición de mujer por la ausencia de un enfoque de género, las que son madres recluidas, deben criar a sus hijos en condiciones infrahumanas. Históricamente los sistemas penitenciarios han sido diseñados para la población masculina, sin decir que su situación es mucho mejor, pero que tienen algunas consideraciones particulares. De otro lado, en el actual sistema penitenciario y carcelario que se impuso a partir del año 1999, trajo consigo transformaciones de fondo justificadas en resolver la “crisis carcelaria” que se atribuía al hacinamiento. El gobierno colombiano, en cabeza del Ministerio de Justicia, firmó un acuerdo con la Embajada de Estados Unidos en Colombia el cual se denominó “Programa de Mejoramiento del Sistema Penitenciario Colombiano” para lo cual se destinaron cerca de US$4.5 millones de dólares, a partir de esto, bajo la bandera de la mal llamada “nueva cultura penitenciaria”se articuló toda un plan de gestión carcelaria y asistencia técnica, entre otros, el cual estableció la construcción nuevos Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios de Máxima seguridad que tuvo como referencia el modelo industrial carcelario de los Estados Unidos, construyendose el primero de ellos en el 2000 (La Tramacúa), en la ciudad de Valledupar (Cesar), denunciados por los reclusos como el “Guantanamo de Colombia” donde han sido obligados a vivir durante 14 años en hacinamiento, sin sistema de ventilación y sin acceso permanente al agua, bajo una temperatura que alcanza a llegar a los 40

°C, con el agravante de que el líquido preciado colectado por los reclusos no alcanza para cubrir las necesidades sanitarias, generando un ambiente contaminado que ha ocasionado la propagación de plagas causantes de la extensión de la contaminación a los alimentos que consumen los reclusos, lo que sin lugar a dudas produce enfermedades de todo tipo. Este nuevo modelo de prisiones trajo consigo el favorecimiento al capital privado con la construccion de nuevas infraestructuras, la cesecion de contratos para la dotacion de seguridad, alimentacion y comunicaciones; pero tambien como agravante incorporó la militarizacion de las prisiones. Actualmente en Colombia hay 10 cárceles de máxima seguridad (Combita, Valledupar, Dorada, Palogordo, Jamundí, Popayan, Acacias, Bogotá, Picaleña, Pedregal) teniendo capacidad para albergar 1600 reclusos y con toda una infraestructura arquitectónica que niega la reintegración social del detenido, por otro lado, con una serie de restricciones como el número reducido de libros, vestuario, la obligación de raparse, ignorando la gran jurisprudencia que ha dado la Corte Constitucional como medidas de protección a los derechos fundamentales de las personas reclusas y el gran apartado internacional que dan los organismos competentes en esta materia, por lo cual queda sujeto a controles de todo tipo tanto jurídico, administrativo y de socialización, los demás derechos deben tener las plenas garantías del Estrado y la sociedad, pero en la actualidad prima la seguridad por encima de la dignidad humana. De otro lado existen factores particulares que coexisten en la prisión, en los cuales los diversos tipos de población que la conforman, aumentan la vulneración de la poblacion reclusa, tal como la reclusión de prisioneros políticos con otros sectores de población, sin un tratamiento especial, dado el contexto de guerra en el que vive el país y que se traslada a las prisiones, para lo cual la respuesta del Estado ha sido la prisión y represión para los diferentes sectores de oposición y pensamiento crítico, que tienen una propuesta de país alternativa al statu quo. Dados los aspectos generales expuestos, desde el proceso de Constituyentes por la Paz con Justicia Social, hemos venido planteando la necesidad de impulsar la Constituyente Carcelaria, para lo cual se propone respaldar las expresiones organizativas existentes al interior de las cárceles, como también a las organizaciones defensores de derechos humanos que realizan trabajo carcelario, a familiares de presos sociales y prisioneros politícos, exprisioneros y personas que trabajen en este ámbito. Es así como se abordarán los siguientes temas: - Fortalecimiento del Movimiento Nacional Carcelario: Los problemas de la población carcelaria son particulares en algunos centros, pero hay situaciones de cáracter estructural que afecta a las personas recluidas, tal como el hacinamiento, salud de calidad, la mala infraestructura que no posibilita la buena convivencia, el desarraigo y el alejamiento de las familias, tratamiento en las visitas familiares, la falta de garantías en los procesos penales, la inseguridad, la militarización de las carceles, la extradición y la generalizada violación de los derechos fundamentales y de la dignidad humana, aspectos en los cuales la población recluida se puede encontrar y reivindicar a tráves de la mesa nacional que aborde estos y muchos más temas que afectan a la población reclusa. - Política criminal del Estado: en este sentido la política criminal como parte del conjunto de medidas que un Estado debe implementar para hacer frente a la criminalidad, debe ser acorde al respeto de los derechos humanos y de la dignidad humana, teniendo en cuenta un diágnostico previo de la situación de la población carcelaria que tenga en cuenta la prevención y no la represión de las personas, es así como en este aspecto, dado el conflicto armado y la desigualdad social, pretendiendo encarcelar y criminalizar como forma de resolver problemas estructurales y de seguridad, dando un tratamiento de guerra a la solución de los problemas sociales. Es así como se propone debatir en este espacio los siguientes temas: Desmonte de la doctrina militar y de “seguridad nacional”, descriminalización del opositor político y el pensamiento crítico, prevalencia de los derechos humanos y el respeto a la dignidad humana en las acciones punitivas del Estado, manejo de penas alternativas para ciertos delitos, elementos de política criminal en un posible contexto de justicia transicional, reforma a la justicia, código y procedimiento penal.

6. Sobre el particular conviene leer el artículo “El Derecho Internacional Penal y el Asunto de la Amnistía, El Caso de las FARC”, escrito por el profesor Francisco Cortes Rodas, Director del Instituto de Filosofía de la Universidad de Antioquia. 7. Especialmente las negociaciones con el M-19. EPL, Quintin Lame y CRS,

49

8. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. 25 de abril de 1950, MP: Agustín Gómez Prada

50

OBJETIVO GENERAL Construir con los diferentes sectores de prisioneros, exprisioneros, familiares, organizaciones de derechos humanos y sectores de la rama judicial, una propuesta unitaria sobre la situación carcelaria, tratamiento y política criminal que permitan ser parte de la apuesta de Asamblea Nacional Constituyente. Objetivos Específicos -Debatir con los diferentes sectores sobre la situación carcelaria, movimiento nacional carcelario y política criminal. - Recoger las diferentes experiencias de los diferentes sectores, que contribuyan a la construcción de una política criminal y modelo de prisiones garantista, que sea parte de la legislación popular como parte de la Asamblea Nacional Constituyente. Propuesta de temas a debatir - Política criminal - Sistema carcelario y penitenciario y Modelo Industrial de Prisiones - Enfoque de Género y Niñez en las prisiones, situación carcelaria con una mirada integral hacía los diferentes sectores: hombres, mujeres, población de LGBTI, infancia. - Normtividad penal - Delito político -Movimiento Nacional Carcelario

Intervenciones Internacionales

Julen Arzuaga Delegación vasca Sortu Eskerrik asko zuekin egoteko aukera hau emateagatik, bihotz bihotzez.

52

Un fuerte abrazo solidario desde el lugar de origen de Simón Bolivar, el pueblo vasco, Euskal Herria, al pueblo que todavía hoy levanta su bandera de justicia y libertad, al pueblo de Colombia. Quiero enviar también un saludo a todos los presos políticos colombianos y así como al Colectivo de presas y presos políticos vascos, hermanados en la lucha y en la búsqueda de soluciones a sus respectivos conflictos. Sigo con atención las circunstancias, las especificidades de su proceso. Permítanme que exponga brevemente los parámetros en los cuales se produce el proceso de paz y normalización política en mi país y más en concreto la parte referida a los presos y presas políticas, no con la intención de que sea una charla magistral que agote todas las perspectivas, sino desde la voluntad de que pueda servirles de inspiración en sus avances y de escarmiento en carnes ajenas de los obstáculos y dificultades que entorpecen nuestro camino. Tengo que hacer una primera precisión de cuales han sido las razones y los motivos que, según datos objetivos han llevado a 35.000 personas a ser detenidas, más de 9.000 torturadas y 10.000 encarceladas en Euskal Herria durante los últimos 50 años. 5 décadas que políticamente han venido marcadas por la dictadura de Franco, por una transición que no rompió con aquel régimen y una democracia tutelada por sus poderes fácticos: el ejército (con su rey a la cabeza), los poderes económicos financieros, una arquitectura territorial de descentralización cosmética. Un Estado en perpetua excepción y de democracia fallida. Un estado que no ha sabido ni ha querido respetar los derechos más básicos de las naciones a él encadenadas y de sus ciudadanos y ciudadanas. Un Estado

que ha empleado la persecución, la represión, la guerra sucia, el terrorismo de estado para evitar que los pueblos, principalmente el catalán y el vasco, puedan ejercer sus derechos de decisión, sus derechos de autodeterminación. Una imposición que en el pueblo vasco ha devenido en violencia, en una dolorosa espiral de sufrimiento siempre ascendente, en una verdadera tragedia. Hoy nos encontramos en posición de revertir esa espiral. Hoy tenemos la posibilidad histórica de terminar con esa tragedia y avanzar en la paz, la convivencia, la normalización política, entendida esta como la plasmación, el ejercicio de todos los proyectos políticos sin injerencias ni imposiciones. Con la única validez de la decisión y determinación de los ciudadanos y ciudadanas vascas como techo. Todos los proyectos políticos entre los que despunta uno en su adhesión popular: el proyecto de la independencia y del socialismo. Así pues, tenemos mucho que ganar en la confrontación política. Pero sin olvidar el cierre de las heridas. Un proceso integral que no postergue la resolución de sus dolorosas consecuencias: - Establecer una metodología para facilitar el desarme seguro y ordenado de ETA. - Los pasos a dar para la desmilitarización del territorio vasco, hoy en día el que presenta mayores ratios de policía/militares por habitante de europa occidental - El reconocimiento y reparación de las múltiples víctimas de la confrontación armada, de la vulneración de derechos humanos. - Y, por supuesto, ofrecer una resolución integral a la situación de las personas presas y huidas. Centrándonos en esta última cuestión, me voy a referir a tres ámbitos: - Quiero expresar cual es la naturaleza de ese colectivo de presos y presas, objeto de las medidas de coerción penal, penitenciaria, de la represión del estado, pero a su vez sujeto de derechos y activo político: el Colectivo de Presos y Presas políticas vascas - La solidaridad con ese colectivo desde el ámbito humanitario. - El acompañamiento político e institucional que se hace a dicho Colectivo.

Hablaba de la naturaleza del Colectivo de Presos y Presas políticas vascas. Un Colectivo hoy en día conformado por 461 hombres y mujeres. Pongamos estos datos en perspectiva: somos un pueblo pequeño, 3.000.000 habitantes. Hoy en día tendríamos 0,15 presos políticos por mil habitantes, algo que se acerca mucho a la tasa que tienen aquí en Colombia (9000 presos x 48 millones= 0,18) Hace solo tres años se doblaba este número de 461 presos, aproximándose a los 800 componentes. Lamentablemente, la salida de los presos no se ha derivado de una flexibilización de la legislación, derivada del momento político actual. Esos presos han ido cumpliendo íntegramente sus penas, y con ello, han recuperado su libertad. Hemos peleado su liberación una a una. El Estado español no ha movido un solo dedo en política penitenciaria, si no es en sentido contrario. A pesar de una demanda social creciente, a pesar de existir un escenario político propicio para ello el porque el Estado español interpreta que si se resuelven las consecuencias del conflicto político y armado vasco, quedarán más en evidencia cuales fueron sus causas. Y no quiere enfrentar ese debate, porque ahí se siente perdedor. El Estado español (y el francés en otro nivel) interpretan que esto no es un proceso de paz, sino que es cambio de estrategia para abandonar inercias del pasado y , desde mejores posiciones políticas, avanzar en un proceso de justicia social y justicia nacional. Ejercer el derecho de autodeterminación y profundizar en un modelo socialista. Y puede que razón no le falte. La involución que ha protagonizado el Estado español se ha producido sobre todo con estrategias de ingeniería jurídica que han conllevado interpretar las leyes de manera más restrictiva. Ha fabricado nuevas acusaciones y abierto sumarios de manera arbitraria. Ha dificultado el acceso a la libertad de presos que tenían ese derecho. Tuvo que mediar el TEDH en esta estrategia obligando al Estado español a liberar a 68 prisioneros que habían cumplido ya sus penas. Esa es la verdadera faz del Estado español, acusado, acosado por organismos internacionales de derechos humanos para que cumpla su propia legislación. Y la cumpla sin marcar las cartas. Sin trampas. Hablaba de la naturaleza del Colectivo. Un colectivo formado por militantes de la organización armada ETA. Ciertamente. Por personas que colaboraron con ellos. también por lo que ustedes llaman falsos positivos. Personas que, con declaraciones propias o ajenas arrancadas bajo tortura, han sufrido una administración excepcional de justicia, el tribunal especial antiterrorista de la Audiencia Nacional, que más que buscar la verdad o establecer justicia, buscaba imponer un castigo. Un castigo inmediato y ejemplar. Un tribunal de aplicación del derecho penal del enemigo, que como denunciaron relatores de derechos humanos de la ONU extendió de manera arbitraria delitos de terrorismo a la actuación social, política, cultural libre y trasparente. Así, el colectivo de presos y presas, también incluye a personas que no han tenido ninguna vinculación con la acción armada de ETA y que operaban en el ámbito que debía ser protegido por los derechos de opinión, expresión, reunión. Alcaldes y representantes políticos e institucionales; directores de periódicos; activistas de solidaridad con personas presas; militantes en favor de la cultura o la lengua vasca; jóvenes rebeldes que actuaron como tales en asambleas de barrio, en locales autogestionados; activistas políticos que diseñaron el cambio de estrategia y que allanaron el terreno para que nos encontremos en la situación actual en la que se puede hablar de proceso de paz y convivencia, como es el caso de Arnaldo Otegi y otros más. A todos ellos, a todas ellas, un caluroso abrazo solidario. Pero tengo que exponer otra faceta de este colectivo. Si bien el Estado español y gran parte de los partidos políticos interpretan que los presos son objeto, objeto de políticas penitenciarias, objeto de medidas de seguridad, objeto de programas de resocialización, nosotros interpretamos que son sujetos. Son sujetos de derechos. Pero también son sujetos políticos activos, son un agente político que reflexiona, que manifiesta posicionamientos políticos de calado, que se comunica con el mundo más allá de los muros y los barrotes y que traslada a la sociedad sus propuestas. Si bien en unas condiciones deplorables, si bien con todo tipo de dificultades, intervenciones, manipulaciones, el colectivo tiene su propia interlocución con la sociedad. Con su sociedad. Interlocución que debe ser en ambas direcciones y que por la cual debemos apostar, debemos reforzar, debemos afianzar, para que ese diálogo acompañe a su liberación.

53

54

En segundo lugar, hablaba de la solidaridad en términos humanitarios con este colectivo. Una solidaridad que enfrenta las circunstancias de encarcelamiento y sus condiciones de vida. Circunstancias que chocan con la vigencia y salvaguarda más básica de derechos de las personas presas: - Este colectivo es sometido a la política de dispersión. Es decir, están diseminados en todas los cárceles de los estados español y francés para, además de dificultar sus reflexiones y debates internos, mantenerles en una situación de constante desarraigo y presión. Una política sistemática que vulnera el derecho del preso a la vida familiar, a la comunicación con su familia, amistades, con su pueblo. Una política que afecta también a sus familiares, que deben recorren cientos y miles de kilómetros para realizar una visita, siempre corta, en condiciones degradantes y siempre intervenida. 16 familiares han muerto en los últimos 25 años derivados de esta política de separación, aislamiento y dispersión. - Concretamente hoy en día solo 4 presos en las cuatro cárceles vascas. Dos de ellos derivado además del grave estado de salud en el que se encuentran. No son los únicos. Otros presos con enfermedades graves e incurables se encuentran a cientos de kilómetros, ajenos a una asistencia oportuna, ajenos a una detección precoz de sus dolencias, ajenos a un tratamiento en muchos casos no ya para revertir la enfermedad, sino simplemente paliativo de los dolores y sufrimientos que padecen. - Mañana pondrán en libertad a Pablo Gorostiga. Alcalde de mi localidad. Sale con 72 años de edad, siendo que la legislación española prevé la excarcelación de los presos a partir de los 70 años de edad. Legislación española que, en su afán de venganza, ni tan siquiera el estado español cumple. - Precisamente las familias de los presos políticos vascas encuadrados en el colectivo Etxerat son quienes lideran esa denuncia de las condiciones de vida en prisión, condiciones que podríamos considerar una verdadera tortura blanca. Y quienes, desde el conocimiento en sus propias carnes de lo que esta supone, quienes realizan propuestas para traer a los presos a Euskal Herria, para la excarcelación de los efermos y mayores de edad, para que se respeten sus condiciones de vida más básicas en su derecho de comunicación con el exterior, la posibilidad de realización de estudios. En tercer lugar, quiero referirme al acompañamiento social, político e institucional que se hace a dicho Colectivo. Un acompañamento que se realiza por organismos tales como Sare (red en euskera) que desde la activación social demanda una solución al colectivo de personas presas y exiliadas. Una solución desde la interpretación de que no puede hablarse realmente de un proceso de paz, convivencia y normalización con las cárceles llenas. Con el mantenimiento de esas políticas de excepción. Con la negativa a enfrentar un proceso de repatriación y de liberación. También realizamos esa labor de acompañamiento política e institucional. A pesar de que la solicitud de otra política penitenciaria más flexible y más humana está profundamente arraigada en la sociedad vasca la actitud del Estado es la de la obstaculización y la denegación de cualquier paso en positivo. No podemos esperar a nadie.

Por eso nuestra estrategia se podría enunciar como integral pero gradualista. Una posición que tienen dos caras de una misma moneda: por un lado haremos lo posible por impedir que nuevas acusaciones, la fabricación arbitraria de nuevos sumarios políticos lleven a más gente a prisión por motivos políticos. Y por eso pretendemos arrancar uno uno todos y cada uno de los presos de prisión. Trabajando en el ámbito jurídico sus sumarios, agotando si es preciso la vía judicial española para llevar esas denuncias ante organismos internacionales. Reclamando la libertad de aquellos por razones de edad, de enfermedad o humanitarias. Reclamando la revocación de los requisitos excepcionales que se les impone ara el acceso a la libertad. Elaborando un programa de excarcelación flexible en un plazo de tiempo prudencia, apoyándonos en una legislación transicional específica. Una legislación que, si debe ser excepcional, sea para coadyuvar a la paz y la convivencia, no como la actual que busca obstaculizarlas. Ese es el compromiso del movimiento de solidaridad con los presos políticos vascos. Ese es el compromiso de EHBildu. Ese es el compromiso en el cual queremos implicar a las instituciones. Como hemos dicho en repetidas veces, exploraremos todos los caminos para la liberación de las personas presas. Por tierra mar y aire. Profundizaremos en la activación social. Avanzaremos por los vericuetos legales. Buscaremos el más amplio apoyo político institucional. Daremos y solicitaremos solidaridad internacional, como hoy venimos a hacer aquí. No son meras palabras. La semana pasada aprobamos una resolución en el Parlamento vasco a instancia de nuestra coalición en la que se felicitaba a los actores presentes en la Habana por este proceso calificado de “esperanzador.”. Además de saludar el esfuerzo y los avances realizados insta a concluir con éxito el proceso de paz animando a las distintas partes a buscar mecanismos de alto el fuego bilateral y de humanización y resolución del conflicto con verificación internacional. Para terminar, se insta tambien a los gobiernos vasco y español a seguir apoyando el proceso de paz en Colombia y a mantener aquellas iniciativas que contribuyan al éxito de las negociaciones y a la culminación de la paz. Iniciativas que no tienen para el proceso vasco. Estaremos en ese impulso y por supuesto, para que tenga un efecto positivo también en la situación de los presos políticos colombianos y en su pronta excarcelación. Por que hechos son amores. Y con hechos avanzaremos en la solidaridad, en la ternura de los pueblos.

55

Enrique Santiago Abogado Asesor jurídico de las FARC-EP en La Habna SOBRE LA JUSTICIA APLICABLE AL POST ACiUERDO EN COLOMBIA

56

Las FARC EP han ejercido el derecho a la rebelión de los pueblos contra la injusticia y la opresión, realidad que debe ser calificada como delito político. Las actuaciones vinculadas a la rebelión necesariamente han de ser calificadas como delitos conexos, siendo elementos inescindibles del primero, debiendo ser Amplia su consideración y alcance. En consecuencia, también amplia debe ser la amnistía general y las medidas de indulto que se deben otorgar a los rebeldes y colaboradores de la rebelión. En el marco de un proceso de Paz, también debe otorgarse esta a los dirigentes políticos y sociales encarcelados a consecuencia del conflicto, conforme a lo establecido en el artículo 6.5 del Protocolo Adicional II de los Convenios de Ginebra de 1949. 3La Constitución de 1991 plasma normas sobre el delito político reconociendo la posibilidad de un trato favorable al prever amnistías o indultos para los rebeldes, pero a lo largo de los últimos veinte años Gobierno, Congreso, Fiscalía y gran parte de la Judicatura, han trabajado para negar a la insurgencia la condición de alzados en armas, reduciendo la compleja realidad jurídica del delito político a una simplista calificación de terrorismo. Se nos niega asi ser acreedores de medidas de amnistía e indulto que históricamente se han advertido como los medios mas eficaces para encaminar procesos de reconciliación nacional. De los más de 2.500 supuestos rebeldes encarcelados, solamente 125 lo han sido únicamente por el delito de Rebelión, siendo la mayoría de las condenas por otros delitos, obviamente conexos a ésta, aunque la justicia colombiana se niegue a fecha de hoy a calificarlos como tal. En el marco de los actuales diálogos de paz que se adelantan en La Habana, deberán dar cuenta de sus responsabilidades todos los intervinientes en el conflicto que hayan cometido delitos no amnistiables -cualquier delito que no sea político o conexo a éste- teniendo muy en cuenta que el actual proceso no es de rendición o sometimiento de una parte en las conversaciones a la otra. No estamos en un proceso “contra la FARC”, ni ante un “laboratorio jurídico”, sino en un Dialogo de Paz para acabar con un largo conflicto con múltiples intervinientes. Y no ha sido precisamente la insurgencia quien ha cometido ni la mayoría de los delitos ni los mas graves. Condicionar el éxito del proceso de paz al encarcelamiento de la dirigencia guerrillera es una mera opción política, no jurídica. Desconoce tanto el derecho a la rebelión como el delito político y conculca el principio de presunción de inocencia. Es un supuesto no conocido ni aplicado con anterioridad en ningún proceso de paz, y carece de base legal argumentar que existe una obligación de encarcelar a los máximos responsables de la guerrilla, derivada de la existencia de una Corte Penal Internacional. Las FARC-EP han venido rechazano el denominado Marco Jurídico para la Paz aprobado por el gobierno mediante el Acto Legislativo 01/2012: por haber sido adoptado de modo unilateral; por haber derivado en una inmensa maleza jurídica que reduce el fin del conflicto a una cuestión judicial; por no regular el delito político ni los delitos conexos a éste; y por no definir los contenidos de la imprescindible ley de amnistía e indulto para los insurgentes. La decisión de utilizar o no ese instrumento jurídico es un asunto que únicamente incumbe al Gobierno, el cual deberá asumir las consecuencias de sus decisiones. La guerrilla ha desarrollado una juridicidad interna, desde el respeto a los Derechos Humanos y al DIH, orientada a procurar el respeto de la población civil, que le ha permitido ganarse el respeto de ésta. Las FARC-EP siempre han aplicado las sanciones correspondientes a aquellos de sus miembros que han sido hallados responsables del incumplimiento de sus normas internas, especialmente respecto a comportamientos reprochables con la población civil, sanciones que son cosa juzgada y en aplicación del principio non bis in idem no pueden ser ignoradas por el Estado en el proceso de paz actual. No se corresponde con la realidad la imagen que de las FARC-EP como perpetradores de graves crímenes internacionales se ha venido difundiendo como parte de una estrategia de guerra psicológica llevada adelante por el Estado, -el supuesto “horror guerrillero” que se ha utilizado para tapar las atrocidades paramilitares-, exigiéndo el reconocimiento de unos delitos que no se han

cometido, como por ejemplo la supuesta utilización de la violencia sexual como arma de guerra o el reclutamiento forzoso de menores de 15 años. Si las FARC EP hubiera diseñado y ejecutado estrategias de persecución sistemática a la población civil, inmediatamente habría perdido el apoyo de los amplios sectores populares que sustentan su lucha. Los Crímenes de Estado son la mayor de las posibles perversiones del poder político, más cuando se realizan en un sistema formalmente democrático. La legitimidad de los agentes del Estado para portar y utilizar armas deviene de su obligación de respetar la legalidad y usar la fuerza únicamente con la finalidad de defender el bien común y los derechos fundamentales de los ciudadanos. Cuando las armas del Estado son utilizadas sistemáticamente para conculcar derechos fundamentales, estamos ante la perpetración de crímenes de lesa humanidad y los agentes del Estado pierden toda legitimidad. En el Informe “Basta Ya” se referencia que a la responsabilidad conjunta de paramilitares y fuerza pública se adjudica al menos el 74,3% de las víctimas de asesinatos selectivos, el 80% de las víctimas de masacres perpetradas y al menos el 83,9% de los casos de desaparición forzada. Según la Comisión de Derecho Internacional de las NNUU, el Estado tiene una responsabilidad “especifica” por las acciones u omisiones que se le atribuyan, causantes de lesiones al derecho internacional. Existe ademas una responsabilidad colectiva de los órganos del Estado responsables de la comisión de ilícitos, resultado de la suma de responsabilidades individuales de los integrantes de dichos órganos. Ningún acuerdo sera posible sin que se establezcan mecanismos para depurar las anteriores responsabilidades. No es posible que las anteriores responsabilidades continúen en la impunidad tras la firma de un acuerdo de paz. Respecto a las cadenas de mando y máximos responsables de los beligerantes por hechos realizados por los anteriores, como ha declarado la jurisprudencia de distintos tribunales internacionales respecto a organizaciones irregulares, no es correcto presuponer responsabilidad a priori a los denominados máximos responsables de “cadenas de mando” sin acreditar su control efectivo de la cadena jerárquica y su capacidad efectiva de intervención en la misma para impedir hechos ilícitos, a diferencia de lo que ocurre respecto a ejércitos y otras estructuras regulares del Estado, a las

que sí se puede presuponer la responsabilidad de sus máximos responsables tanto por acción como por omisión, por ser exigible al Estado una especial obligación de vigilancia respecto al comportamiento de la fuerza pública y sus máximos responsables al disponer de los medios para hacerlo. En Colombia, la violencia del Estado no ha sido ejecutada exclusivamente por los agentes de éste. Las fuerzas del Estado han sido puestas al servicio de la dirigencia política y los poderes económicos para la ejecución de hechos criminales en beneficio de intereses particulares, habitualmente también mediante alianzas con organizaciones mafiosas y narcotraficantes. Según los informes del Centro de Memoria Histórica, los paramilitares cometieron en promedio, una masacre cada 8 días entre los años 2001 y 2006 y no hubo casi acciones de la Fiscalía ni órganos de control contra ellos, lo que hubo fue colaboración de agentes de la Fuerza Pública y omisiones del Estado para permitir esos hechos. Es imposible crear inmensos ejércitos paramilitares, dotarlos del mejor equipamiento y de sofisticado armamento, mantenerlos, extenderlos y moverlos por todo el país y permitir durante años su impunidad, sin al menos la permisividad y complicidad del poder político y la financiación de los principales sectores económicos, cuando no la directa responsabilidad de los anteriores. Tampoco es creíble que las Fuerzas Armadas y policiales colombianas, cuya cadena de mando acaba en el Palacio de Nariño, hayan podido llevar adelante durante años estrategias de ataque sistemático a la población civil -desplazamiento de población, falsos positivos, desaparición de personas, asesinatos selectivos, entre otras graves actuaciones criminales- sin contar con la anuencia o con órdenes expresas del poder político de turno. Que la estrategia de violenta usurpación de tierras y eliminación de la protesta social, política y sindical ha respondido a un plan criminal perfectamente orquestado y ejecutado durante años, es algo que solamente niegan a fecha de hoy sus máximos responsables, que no son precisamente los generales del ejército. Es necesario rechazar la instauración de cualquier Fuero Penal Militar que conculca el principio del juez constitucional predeterminado por la ley. El intento del Gobierno por sacar adelante este Fuero, no es mas que un “caramelo enven-

57

58

enado” que se ofrece a los miembros de las Fuerzas Militares, quienes de aceptarlo y someterse a él estarán reconociéndose individualmente como máximos responsables de los delitos cometidos por el Estado. Su aprobación supondrá el expreso señalamiento a la institución militar y a sus integrantes como máximos responsables de los crímenes cometidos por el Estado y por sus auxiliadores durante el conflicto armado interno, además de impedirles disfrutar de cualquier beneficio penal derivado del proceso de paz. Supone una expresa exención de responsabilidad política y legal a quienes han sido los diseñadores, planificadores, máximos ejecutores, determinadores y financiadores de los crímenes internacionales cometidos por el Estado: los políticos, los empresarios y demás integrantes del establecimiento. Hablar de Justicia en el proceso de paz, es hablar de la responsabilidad de las varias cadenas de mando que acaban indefectiblemente en el Palacio Presidencial, del “dominio a través de organización delictiva”, de inmensas asociaciones para delinquir perfecta y eficazmente estructuradas, puestas en marcha por empresarios y políticos con nombre y apellido. Es hablar de autoría mediata o indirecta, de inductores, del denominado “hombre de atrás”, del rol esencial, del dominio por control directo o por control de la organización criminal. Quienes siempre han permanecido impunes en Colombia han sido los auténticos máximos responsables de los crímenes internacionales perpetrados, los que se han beneficiado económica y políticamente de la violencia desatada por el Estado y por sus auxiliadores. Si Colombia aspira a que este proceso de paz sea el definitivo, a que se creen las condiciones necesarias para evitar la cíclica repetición de la violencia criminal del Estado y del establecimiento, si se quiere garantizar para siempre la no repetición de todo ello, incluido el surgimiento de nuevos grupos rebeldes, la lógica indica que la acción de la Justicia deberá dirigirse prioritariamente hacia donde nunca se ha dirigido hasta ahora, hacia los máximos responsables de la violencia desatada por los poderes políticos y económicos desde hace décadas. Los únicos que siempre y sin excepción han permanecido en la impunidad y por tanto nunca han sido disuadidos de poner fin a sus actuaciones criminales. Los auténticos responsables del conflicto social, político y armado que los colombianos estamos hartos de soportar. Las FARC EP, ni han permanecido ni se han beneficiado de impunidad alguna. Han sufrido una persecución penal implacable del Estado contra militantes y simpatizantes, contra familiares, por el mero hecho de serlo, en contraste con un escandaloso abandono de la obligación de perseguir los crímenes perpetrados por el Estado, por sus auxiliadores paramilitares, y por los financiadores, instigadores y diseñadores de dichos crímenes. Según datos de la Fiscalía General de la Nación, solamente los miembros del Secretariado de las FARC EP tiene abiertas en la actualidad 554 causas penales, existiendo 17.372 noticias criminales y 583 procesos en sede judicial, cientos de órdenes de detención así como más de 500 años en condenas ya impuestas, además de solicitudes de extradición cursadas a la mayoría de ellos por EEUU. La Verdad, la Reparación y restauración del daño causado y las garantías de No Repetición son los componentes irrenunciables de una Justicia para el post acuerdo de paz. Respecto a la Verdad, las FARC EP se ha comprometido con un riguroso ejercicio de ofrecimiento de ésta, que deberá exponerse ante el país en la Comisión de Esclarecimiento y No Repetición acordada. A fecha de hoy, las FARC EP han efectuado expresos y públicos reconocimientos de responsabilidades por afectaciones a la población civil a consecuencia del accionar de la guerrilla, en el documento “Hacia una nueva Colombia sin víctimas”, de 6 Septiembre de 2014; en la declaración “Reconocimiento de responsabilidades guerrilleras”, de 30 de Octubre de 2014; y en la declaración del 8 de Diciembre de 2014 dirigida a la comunidad de Bojayá. A fecha de hoy, lo más parecido a un reconocimiento voluntario y sincero de responsabilidades por el Estado -diferente a las parcas declaraciones ofrecidas en cumplimiento de mandatos judiciales- fueron las palabras del Presidente Santos en el debate habido en la Corte Constitucional sobre Acto Legislativo 1/2012, las cuales ponen de manifiesto que a fecha de hoy el Estado solo acepta responsabilidad por omisión o responsabilidades individuales de “algunos” agentes del Estado, lo que las autoridades denominan “manzanas podridas” o “chivos expiatorios”, en aras de su voluntad claramente auto exculpatoria.

La reparación deberá ser proporcionada a la gravedad de las violaciones y del perjuicio sufrido, y deberá comprender la restitución, compensación, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Siempre ha de ser entendida como la necesaria “combinación de verdad, justicia y apoyo de los sobrevivientes. El deber de reparación de la insurgencia deberá estar orientado por consideraciones políticas y éticas hacia la consecución de la justicia social. La reparación a las víctimas debe ser tanto integral como transformadora. Las FARC EP han comenzado a desarrollar actuaciones reparadoras desde antes de que comenzaran los diálogos de paz de La Habana, habiendo efectuado hasta la fecha una actuación reparadora bilateral con el Gobierno -acuerdo sobre eliminación de artefactos explosivos sin explotar- y quince actuaciones reparadoras unilaterales en forma de medidas unilaterales de desescalamiento del conflicto: el fin de cualquier retención de personas con fines de recaudación; cuatro “ceses al fuego” unilaterales y de carácter temporal; liberación de todos los prisioneros de guerra; la liberación y entrega al CICR de distintos menores de edad infiltrados en campamentos de las FARC EP por las Fuerzas Militares de Colombia; el reconocimiento de responsabilidades en general y en particular por afectaciones involuntarias a la población civil; el “Cese el fuego” unilateral e indefinido acordado entre diciembre 2014 y mayo 2915; y la renuncia a la vinculación a filas de menores de 17 años. Alcanzando un acuerdo de fin del conflicto, las FARC EP deben ofrecer la mayor garantía de No Repetición de los hechos de los que hayan podido derivarse responsabilidades propias o ajenas, concretamente renunciar a la utilización de las armas para el ejercicio de la política, y poner fin de una guerra de más de 50 años mediante la firma de una paz estable y duradera con justicia socia, no existiendo mayor garantía de No repetición que esta. En el marco de la Comisión de Esclarecimiento y No Repetición las partes que han intervenido directa o indirectamente en el conflicto deberán explicar detalladamente la Verdad sobre sus actuaciones, incluidas aquellas de las que se deriven responsabilidades. Se trata de acordar y poner en marcha un Mecanismo extrajudicial de investigación y sanción, expresamente contemplado en las leyes colombianas. La Verdad debería ser explicada tanto mediante declaraciones colectivas de los actos realizados por los insurgentes para sustentar la rebelión, como mediante declaraciones colectivas completas y explicativas de los actos y estrategias llevadas a cabo por las instituciones del Estado u organizaciones privadas, desde el inicio del conflicto, acompañadas todas ellas de medidas de justicia restaurativa. El ofrecimiento de una verdad plena y exhaustiva, la reparación y restauración del daño causado y las garantías de No Repetición -todo ello con valor de sanción o auto sanción- deben implicar beneficios penales para los responsables de crímenes de Estado y de crímenes del paramilitarismo, -crímenes no amnistiables-, así como suponer la extinción de cualquier responsabilidad penal, con efecto de cosa juzgada, derivada de hechos realizados durante el ejercicio del derecho a la rebelión. Nada obsta a que las resoluciones que extingan la responsabilidad penal sean posteriormente validadas en un ámbito judicial ad hoc acordado en el proceso de paz. El no ofrecimiento de Verdad plena y exhaustiva o de Reparación y restauración del daño causado o de garantías de No Repetición por parte de quienes hayan cometido delitos no susceptibles de ser amnistiados, necesariamente debe impedir el derecho a obtener penas alternativas, a la suspensión de condenas o a disfrutar de renuncia la persecución penal por parte del Estado.

59

60

No existe noma positiva alguna en el derecho internacional que establezca que las únicas sanciones que caben ante crímenes cometidos en un conflicto interno, sean las penas de privación de libertad. Tampoco existe norma que obligue a que los procedimientos sancionadores se sustancien unicamente ante órganos judiciales. La obligación de cualquier Estado es investigar para esclarecer, poner en marcha procedimientos sancionadores que respeten el debido proceso -judiciales, extrajudiciales o cuasi judiciales- y sancionar eficazmente mediante penas que cumplan tanto el fin de prevención general -respecto a la sociedad en su conjunto- como el fin de prevención especial -respecto al infractor- desde la perspectiva de la reparación, la restitución y la no repetición. Deberá excluirse la posibilidad de extradición a consecuencia de cualquier delito perpetrado con ocasión del conflicto armado, así como acordarse por las partes medidas efectivas que hagan innecesaria la intervención de cualquier jurisdicción internacional en el proceso de post acuerdo de paz. Es ineludible la aplicación de amnistías generales, indultos no condicionados o preclusiones definitivas para los casos de condenas o procesos abiertos por rebelión o delitos conexos, así como proceder a indultar incondicionalmente a las personas que por concepto de las protestas sociales o su activismo político han sido condenadas por rebelión u otros delitos y proceder a cesar toda acción penal contra quienes estén siendo procesados en estos mismos supuestos. Es también necesaria la anulación o revisión de las condenas injustas que han resultado de procesos judiciales o disciplinarios llevados a cabo sin respetar el debido proceso, así como el indulto de las condenas y sanciones impuestas por colaboración con las FARC-EP o con otras organizaciones guerrilleras. Las distintas interpretaciones que del derecho internacional caben a la hora de acordar los mecanismos de justicia en el proceso de paz, se han convertido en uno de los principales obstáculos para avanzar rápida y decididamente en materia de victimas y justicia. No existen ni manuales ni leyes internacional que den soluciones unánimes, por lo que corresponde formular un modelo que a la vez que sea respetuoso con el derecho internacional, se ajuste a la realidad de un conflicto interno único en el mundo por su duración y sus características de desenvolvimiento. El denominado “margen nacional de apreciación”, herramienta de hermenéutica jurídica aceptada y asumida por la jurisprudencia internacional, y en concreto también por la inter americana y la colombiana, permite a los Estados interpretar los contenidos de los tratados internacionales de derechos humanos y aplicarlos de la forma mas beneficiosa para la sociedad y sobre todo, para las futuras generaciones. Se trata de una “justicia prospectiva” respetuosa de los valores del presente y a la vez preocupada por acabar con conflictos que no deben ser perpetuados, en aras de la defensa de los derechos de las futuras generaciones. Dos deben ser unicamente los limites de estos criterios de interpretación: la inclusión en los acuerdos de paz de políticas concretas y efectivas sobre víctimas, y la refrendación popular de los acuerdos alcanzados, a ser posible en un perspectiva constituyente, para así blindarlos jurídica y políticamente. La mayor garantía de instauración de una Justicia plena aparejada a la firma de un acuerdo de paz, es el reconocimiento constitucional e incorporación a la Carta Magna del Derecho Humano a la Paz como derecho síntesis de todos los derechos humanos y fundamentales reconocidos actualmente en el ordenamiento constitucional colombiano. Sin duda alguna es la mejor satisfacción que a todos los colombianos y colombianas pueden ofrecer quienes hoy día estan empeñados en alcanzar la paz en Colombia.

PALOMA SOLO DE ZALDIVAR ADDAMEER Addameer es una organización civil no gubernamental Palestina de Derechos Humanos y de apoyo a los prisioneros y prisioneras políticos tanto en las cárceles y centros de detención palestinos como en los israelíes; Addameer, significa CONCIENCIA. Establecida en Jerusalén en 1992 por un grupo de activistas y defensores de los derechos humanos, Addameer enfoca su trabajo en el apoyo a los presos/as y detenidos/as palestinos en las cárceles israelíes/palestinas y a sus familiares, además de otros casos cuyos derechos civiles y/o políticos sean violados (un ejemplo de esto son las recientes demoliciones de casas por parte de Israel, como castigo colectivo a la población civil palestina). Addameer ofrece asistencia jurídica gratuita a los prisioneros/as políticos palestinos, y trabaja para la defensa de sus derechos a nivel nacional e internacional, así como, para acabar con la tortura y otras violaciones de los derechos de los/las prisioneros/as y detenidos/as mediante el monitoreo, procedimientos legales y campañas de solidaridad. El Territorio Ocupado Palestino, sufre una situación de profundo deterioro de las condiciones socio-políticas que se materializa en una masiva violación de los derechos humanos de la población palestina. El contexto de ocupación militar, internacionalmente condenada, en el que este territorio se encuentra desde 1967, se mantiene mediante el establecimiento de un entramado legislativo e institucional que se expresa con mayor virulencia contra la población prisionera palestina en cárceles israelíes. La población palestina se encuentra sometida a un complejísimo sistema de órdenes militares que son aplicadas por tribunales castrenses. En base a este sistema de órdenes militares, desde 1967, más de 850.000 palestinos/as han sido detenidos/as por las autoridades de Israel. Esto constituye aproximadamente el 20% de la población total del Territorio Ocupado Palestino (TOP). Teniendo en cuenta el hecho de que la mayoría de los detenidos son hombres, el número de palestinos/as detenidos/ as representa, aproximadamente, el 40% de la población total masculina del TOP. La mayor parte de las detenciones que se realizan son nocturnas, y tanto las personas detenidas como los miembros de sus familias reciben tratos inhumanos o degradantes y tortura. Los tratos inhumanos y degradantes contra los y las detenidas palestinas son sistemáticos la mayoría de los detenidos/as, incluidos menores, reportan haber sido golpeados, pateados, amenazados con agredir a sus seres queridos, etc. Una persona detenida palestina puede ser interrogada durante un periodo total de 90 días, durante el cual él / ella pueden ser privados de las visitas de un/a abogado/a por un período de 60 días. Durante la fase de interrogatorio se han denunciado, entre otros, los siguientes métodos de tortura y tratos vejatorios:

61

62

restricción de movimiento en posiciones incómodas, privación del sueño, palizas, largos períodos de confinamiento solitario en pequeñas celdas no ventiladas y con frío extremo, amenazas contra familiares,etc. En el pasado se han dado casos en los que detenidos/as han muerto mientras estaban bajo custodia como resultado de tortura. Confesiones obtenidas a través de tales prácticas, son admisibles ante los tribunales. Israel defiende sus técnicas de interrogatorio como forma legítima de lucha contra el terrorismo al que están sometidos sus ciudadanos, pero en realidad, estas prácticas están en directa contravención del derecho internacional, incluida la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura (CAT), ratificado por Israel el 3 de octubre de 1991, que requiere a cualquier Estado Parte evitar el uso de la tortura y practicas semejantes. La prohibición es absoluta e inderogable y “no hay circunstancias excepcionales de ningún tipo.” El 6 de septiembre de 1999, el Tribunal Superior de Justicia de Israel resolvió prohibir el uso de la tortura durante los interrogatorios. Una victoria aparentemente para los defensores de derechos humanos, aunque se ha demostrado en la práctica que no se aplicará a los detenidos de “seguridad” palestinos. De hecho, no se prohibe explícitamente el uso de la tortura, más bien se permite como método de interrogatorio, describiéndola como la “presión física moderada”, en situaciones en las que un detenido se considere una “bomba de tiempo”, lo que permite de manera efectiva la impunidad en casos de tortura. Actualmente, el uso de la tortura y los malos tratos contra los prisioneros/as palestinos por las autoridades israelíes es tan generalizado que es sistemático. Desde 1967, 72 presos han muerto como consecuencia de las torturas. Más de 800 denuncias de tortura y malos tratos hacia presos palestinos fueron recibidas por el Fiscal General de Israel desde el 2001. Hasta la fecha no se ha iniciado ninguna investigación criminal seria para aclarar las responsabilidades penales de las autoridades civiles y militares Israelíes. Una vez que el periodo de interrogatorio termina, los detenidos palestinos de Cisjordania son procesados, sentenciados y encarcelados en una de dos Cortes Militares que están actualmente operativas en el Territorio Ocupado. No todos/as los/as palestinos/as que son arrestados son procesados en las cortes militares; algunos son liberados, mientras que otros son puestos bajo detención administrativa sin juicio. De aquellos a los que se les imputan cargos, aproximadamente el 99 por ciento son condenados, y de esas condenas, la inmensa mayoría es como resultado de acuerdos con la parte acusadora. En cuanto a las órdenes militares, un palestino puede ser detenido sin cargos, por una orden dada por un juez militar por un periodo inicial de hasta 60 días, que puede ser extendido 30 días más. Las leyes militares siempre prevalecen sobre la ley israelí y la ley internacional. Las cortes militares israelíes se niegan a aplicar las leyes y convenciones internacionales, y es imposible hacer ninguna reclamación para proteger a individuos bajo la ocupación militar. En las raras ocasiones en que se usa la ley internacional, se usa en favor del poder ocupante. Como Poder Ocupante, Israel tiene el derecho bajo la ley internacional humanitaria, a establecer cortes militares en el Territorio Ocupado, pero la ley también restringe la jurisdicción de esas cortes a violaciones de la legislación criminal de seguridad. La jurisdicción de las cortes militares israelíes, sin embargo, es mucho más amplia e incluye delitos no relacionados con esa legislación. Es más, es incuestionable que el uso de cortes militares para juzgar a civiles nunca podría satisfacer los requerimientos de la ley internacional y de derechos humanos, y que no son juicios que tienen lugar ante tribunales independientes, ni imparciales. Una práctica utilizada sistemáticamente por Israel, que combina el abuso físico y mental es el aislamiento. El aislamiento puede ser ordenado por los tribunales y por las autoridades de seguridad, tales como la Agencia de Seguridad de Israel, aunque es frecuentemente impuesto por los funcionarios de prisiones. El período de tiempo que un prisionero/a puede permanecer en aislamiento ordenado por funcionarios de prisión oscila entre 12 horas, hasta períodos de 6 a 12 meses, con la aprobación del tribunal. Estos 12 meses pueden ser renovables por los tribunales alegando simplemente motivos de seguridad.

El régimen de aislamiento consiste en permanecer en una celda durante 23 horas al día permitiéndoles salir de su celda para dar una hora de paseo solitario diaria. Las celdas de aislamiento en las distintas cárceles israelíes son similares en tamaño, de 1,5 por 2 metros a 3 por 3,5 metros. Cada celda tiene generalmente una ventana que mide alrededor de 50 cm por 100 cm, que en la mayoría de los casos no permiten el acceso de luz o el aire suficiente desde el exterior. El aislamiento no es aceptable bajo la ley internacional. El artículo 10 del PIDCP establece que “toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”. También establece en su artículo 31 que “el castigo corporal o castigo de mantener a un prisionero en una celda oscura y cualquier otro castigo cruel, inhumano o degradante están prohibidos como medida disciplinaria” Addameer denuncia el uso excesivo por parte de Israel de la incomunicación y el aislamiento contra los detenidos/as palestinos/as en prisión preventiva, así como en los interrogatorios.El uso del aislamiento en los interrogatorios es particularmente preocupante, ya que se aplica en combinación con otros métodos con el fin de ejercer una presión que puede equivaler a malos tratos o tortura. El aislamiento puede tener consecuencias mentales, que en ocasiones son graves e incluso irreversibles. Especial mención requieren, los detenidos en cárceles israelíes bajo el régimen de la “detención administrativa”. Este procedimiento permite a las fuerzas de ocupación israelíes mantener a una persona detenida por un tiempo indefinido sin presentar cargos y sin ser puestos a disposición judicial bajo “información secreta” Aunque el derecho internacional y los Derechos Humanos permiten un uso limitado de la detención administrativa en situaciones de emer-

gencia, las autoridades están obligadas a seguir las reglas básicas de la detención, entre ellas un juicio justo en el que el detenido pueda impugnar las razones de su detención. La detención administrativa permite a los comandantes militares detener a una persona durante un periodo de seis meses renovables si tienen “motivos razonables para presumir que la seguridad de la zona o la seguridad pública requieren la detención.”; la orden de detención se renueva con frecuencia haciendo que el proceso pueda continuar indefinidamente. El 1 de octubre de 2014, había aproximadamente 500 palestinos/as en detención administrativa, incluyendo 18 miembros del Consejo Legislativo Palestino En ocasiones, personas que han cumplido su sentencia tras haber sido juzgadas por las cortes militares israelíes, en lugar de ser puestos en libertad, fueron puestos bajo detención administrativa bajo el pretexto de que todavía representan una amenaza a la seguridad de Israel. Detenidos/as palestinos/as han pasado hasta ocho años de prisión sin cargos ni juicio en virtud de órdenes de detención administrativa. La detención administrativa es la medida más extrema que el derecho internacional humanitario permite a una potencia ocupante contra los habitantes de un territorio ocupado. Como tal, los Estados no están autorizados a utilizarla de manera sistemática. En la práctica, Israel utiliza constantemente la detención administrativa, en violación de los estrictos parámetros establecidos por el derecho internacional. Los detenidos administrativos de Cisjordania son deportados fuera del territorio ocupado e internados en centros de detención en el territorio Israelí, en violación directa de las prohibiciones Cuarta Convención de Ginebra (artículos 49 y 76). Frecuentemente se niega el derecho a las personas detenidas a recibir visitas familiares Así mismo, las condiciones de las prisiones suelen agravarse para la población reclusa palestina. La mayoría de los y las prisioneros/as denuncian que los alimentos proporcionados, resultan insuficientes en términos de calidad y cantidad, por lo que se les obliga a comprar la mayor parte de los alimentos en la cantina. Sucede también con los artículos de higiene, ya que los productos esenciales de higiene personal y productos

63

64

de limpieza para las celdas no son proporcionados. Los precios de la cantina son muy superiores a los precios reales, creando un negocio dentro de las prisiones. Respecto a las condiciones de salud dentro de las prisiones, en general se detectan retrasos deliberados en la prestación de tratamiento médico lo que provoca que muchos de los detenidos, se enfrenten a problemas crónicos de salud tales como enfermedades de la piel, fatiga y debilidad, problemas renales y úlceras. El derecho a la educación es constantemente negado. Aunque los prisioneros/as palestinos/as puedan recibir los libros a través del Comité Internacional de la Cruz Roja y de sus familias, se imponen restricciones en los tipos y el número de libros que pueden recibir. Los presos, además, tienen prohibido participar en los programas de estudio de universidades árabes por razones de seguridad y sólo se les permite continuar sus estudios en la Universidad Abierta de Israel. Esto presenta muchas dificultades para los y las prisioneros/as palestinas, la primera de ellas el idioma, puesto que muchos palestinos (especialmente los de Gaza y Cisjordania) no hablan hebreo. La dificultad impuesta en el acceso a la educación es especialmente grave en el caso de los menores presos. En algunas cárceles (Megiddo y Ketziot) no existe ninguna posibilidad de que los menores palestinos continúen su educación; en otras sólo existe con el curriculum israelí y en hebreo. Las visitas familiares son a menudo arbitrariamente, restringidas o canceladas. Por otra parte, a muchos palestinos del 48, de Cisjordania y los prisioneros/as de Gaza se les niegan sus derechos de visita completamente. Esto está en total contradicción con la responsabilidad de Israel, como potencia ocupante en virtud del derecho internacional. El derecho a las visitas familiares es un derecho consagrado en la Ley internacional, expresamente previsto en el cuarto convenio de Ginebra, las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, el conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, el reglamento penitenciario Europeo, y, en relación con los menores detenidos, la Convención sobre los derechos del niño. Las personas detenidas/prisioneras palestinas provenientes del Territorio Ocupado Palestino (TOP) se encuentran dispersos en 4 Centros de Interrogación, 5 Centros Militares de Detención y 17 prisiones. Mientras que los Centros Militares de Detención se encuentran en Cisjordania, todos los centros de interrogación y las prisiones (a excepción de Offer) se encuentran situados dentro de las fronteras de 1948, de Israel. La ubicación de las cárceles dentro de Israel y la transferencia de detenidos dentro del territorio de la potencia ocupante es una clara violación del Derecho Internacional Humanitario y constituye un crimen de guerra según el Cuarto Convenio de Ginebra (art.76) que recoge explícitamente que “las personas protegidas inculpadas quedarán detenidas en el país ocupado y, si son condenadas, deberán cumplir allí su castigo”. El régimen de visitas para la familia de los detenidos/presos que provenga de Cisjordania o Gaza está condicionado en primer lugar por un sistema de permisos para entrar a territorio israelí. Los permisos de entrada para estos familiares son denegados en muchos casos no sólo por los criterios básicos que tienden a restringir la entrada de población palestina (normalmente se deniega a los hombres entre 16 y 45 años de edad) sino que en el caso de familiares de prisioneros/as, los permisos pueden denegarse por “motivos de seguridad”. El tiempo de visitas, suele reducirse por las revisiones/interrogatorios o simplemente por la retención de los familiares. Sólo los miembros de la familia inmediata están autorizados a visitar. Los bis a bis no están permitidos, ni el contacto físico entre visitantes y prisioneros/as dado que una ventana de cristal (o barras) separan a los visitantes de los y las prisioneros/as. Por otra parte, las familias de Gaza, desde 2007, sufren una prohibición total de visitar a sus familiares prisioneros/as. De esta manera la transferencia de población detenida y prisionera a territorio israelí no sólo constituye una violación del DIH, sino también una medida punitiva colectiva, que afecta no sólo a la persona detenida, sino a todo su círculo afectivo. Durante la huelga de hambre masiva prisioneros/as palestinos en abril de 2012, la demanda principal de los prisioneros/as era restablecer las visitas familiares a los prisioneros/as de Gaza. Aunque

Israel acordó reanudar las visitas sobre la conclusión de la huelga de hambre, a partir de enero de 2014, no se han dado. Asimismo, la transferencia a territorio israelí de los prisioneros/as palestinos dificulta la asistencia legal por parte de abogados/as palestinos, por lo tanto atenta contra el derecho a una defensa adecuada de los y las detenidas/presas palestinas. Como se ha visto a lo largo de este apartado, las violaciones del Derecho Internacional por parte de las autoridades israelíes no solo son relativas al DIH sino también a principios y normas básicas de Derechos Humanos. Durante los 48 años de ocupación israelí, 10,000 mujeres palestinas has sido detenidas bajo las órdenes militares Israelíes. Las mujeres actualmente detenidas se encuentran principalmente en una prisión israelí, Hasharon, que carece de servicios ginecológicos especializados con personal médico capaz de comunicarse en árabe. Las detenidas y prisioneras palestinas son obligadas a desnudarse realizando una intensiva inspección corporal que incluye muy habitualmente cacheos intrusivos. Los tratos vejatorios, junto con la falta de consideración a las diferencias culturales y religiosas conducen a una alta incidencia de estrés posttraumático y depresión entre las mujeres palestinas que han sido detenidas o han cumplido condenas en cárceles israelíes. Las prisioneras son sometidas al mismo maltrato psicológico y físico que sus homólogos masculinos; denunciando palizas, insultos, amenazas y acoso sexual. Las prisioneras también son humilladas rutinariamente por los cacheos intrusivos, que a menudo se producen antes y después de las audiencias del tribunal y durante la noche, como medidas punitivas. Cada año, aproximadamente 700 niños/as palestinos/as menores de 18 son procesados a través de tribunales militares israelíes tras ser detenidos/as, interrogado/as por el ejército israelí.

En Febrero de 2015, había 163 niños/as detenidos en las cárceles por parte de Israel. De éstos, 13 son menores de 16 años, una política que es una violación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, que define un “niño” como “todo ser humano menor de dieciocho años.” El sistema judicial civil de Israel (aplicando a los ciudadanos israelíes) define la mayoría de edad legal de 18 años, mientras que la mayoría de edad en la legislación militar previa a la enmienda del 27 de septiembre de 2011 es de 16 (se aplica a los palestinos/as). Sin embargo, la enmienda no proporciona necesariamente a los menores palestinos mayor protección de la ley, incluyendo una disposición que establece que los menores de más de 16 años se hallen detenidos con los adultos, contradiciendo el derecho internacional. Los/as niños/as siguen condenados con la edad que tienen cuando se dicta la sentencia, en lugar de cuando cometieron el delito. Los derechos de los niños palestinos son violados en varias maneras durante su detención, el interrogatorio, la detención y el juicio. Los niños palestinos a menudo se celebran con fines de interrogatorio sin la compañía de su abogado o de un familiar adulto, lo cual es una clara violación de los deberes de Israel en virtud del Cuarto Convenio de Ginebra. Por otra parte, se recurre a la tortura y a los tratos inhumanos y degradantes de forma generalizada y sistemática para provocar confesiones forzadas. Es preocupante el acoso sexual y el abuso sexual dirigida hacia los niños palestinos en cárceles israelíes. En julio de 2009 las autoridades israelíes establecieron un tribunal militar independiente para el enjuiciamiento de los niños palestinos bajo la Orden Militar de 1644. Anteriormente las autoridades israelíes procesados niños y adultos palestinos en el mismo sistema judicial. Addameer sostiene que desde la implementación de la orden Militar 1644 no se ha mejorado la protección de los/as niños/as palestinos. Israel ha adoptado una política de detención, el encarcelamiento, la intimidación, las amenazas y, a veces, el castigo colectivo contra los defensores y defensoras de derechos humanos. A la luz del no cumplimiento por parte de Israel de la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia acerca de la construcción del

65

66

Muro de Anexión, expedida el 9 de julio de 2004, los pueblos palestinos afectados por el Muro han adoptado numerosas estrategias para oponerse a su construcción y a la anexión de tierras por parte de Israel, incluyendo peticiones a la Alta Corte de Justicia de Israel, resistencia no violenta y manifestaciones semanales, y esfuerzos de incidencia política. Como respuesta a estas estrategias, Israel ha adoptado un política de arrestos, detenciones, intimidación, amenazas y, en ocasiones, castigo colectivo. Activistas palestinos por los derechos humanos, figuras prominentes, como alcaldes y profesores, y miembros de Comités Populares, fundamentales para coordinar las protestas semanales y los esfuerzos de incidencia política, incluidos casos legales. A menudo se convierten en blanco para los israelíes, y son arrestados en un intento de apartarlos de la organización de las protestas, o desacreditarlos a ellos y a sus esfuerzos. Fotógrafos y cámaras locales, así como miembros de la prensa, son también blanco de los israelíes. Addameer ha documentado desde 2011 una media entre 250 y 300 casos documentados cada año de defensores de derechos humanos palestinos bajo custodia israelí por su participación en las protestas contra la construcción ilegal del muro y la anexión de sus tierras para la expansión de los asentamientos. Los manifestantes y defensores/as de derechos humanos son procesados por tribunales militares israelíes bajo orden militar 101, que tipifica como delito actividades incluyendo la organización y participación en las protestas; asistencia a asambleas o vigilias; ondear banderas y otros símbolos políticos; imprimir y distribuir material político. Además, la orden considera que cualquier acto de influir en la opinión pública está prohibido al considerarse “incitación política”, o en el marco de “apoyo a una organización hostil” , la orden prohíbe además cualquier actividad que demuestre simpatía por un organización considerada ilegal bajo las órdenes militares. Aunque de acuerdo con el derecho internacional y los tribunales israelíes nadie puede ser detenido por sus opiniones políticas, en la práctica, los líderes y lideresas políticos palestinos son detenidos y encarcelados como parte de un esfuerzo israelí para suprimir los procesos políticos palestinos. Bajo las órdenes militares israelíes todos los partidos políticos palestinos son ilegales, aunque en 1993 Israel firmara los Acuerdos de Oslo con la Organización para la Liberación de Palestina, que está formada por estos mismos partidos. Es más. Ahmad Sadat, miembro del Consejo Legislativo Palestino y Secretario General del Frente Popular para la Liberación de Palestina, es el primer y único líder de un partido político palestino sentenciado por Israel a 30 años. Otro líder político palestino prominente es miembro del Consejo Legislativo Palestino y líder de Fatah, Marwan Barghouti, cumple múltiples cadenas perpetuas en prisiones Israelíes. Contexto Actual Es imprescindible pararnos a analizar el cambio en el contexto político ocurrido en el último año ya que la cuestión de los prisioneros políticos, y ha tenido un gran impacto en la situación política interna. Las fuerzas de ocupación Israelíes tenían que haber puesto en libertad al cuarto grupo de los prisioneros que están encarcelados desde antes de Oslo a finales de marzo, sin embargo nunca fueron puestos en libertad. Esto obliga a la AP a realizar un gran paso a nivel internacional con la firma de más de 19 tratados internacionales de Derecho Internacional y Derecho Internacional Humanitario, paso que puede suponer el aumento en el respeto de los derechos humanos del pueblo palestino por parte de la AP y puede suponer un importante pilar para la creación de un Estado Palestino democrático. En Abril, los detenidos administrativos comenzaron la tercera huelga de hambre masiva, en protesta de su existencia, como hemos visto este procedimiento permite a Israel retener a los prisioneros de forma indefinida basados en información secreta y sin ningún tipo de cargo o de juicio La huelga de hambre ha tenido una duración de 62 días, durante los cuales los detenidos han afrontado grandes restricciones y violaciones de sus derechos más básicos. Es más la autoridad Israelí ha iniciado una nueva legislación para legalizar la alimentación forzada. Si la ley propuesta de alimentación forzada es aprobada, implicaría la institucionalización de la tortura. La huelga de hambre terminó sin poder llegar a ningún acuerdo o mejora en la detención administrativa. Los detenidos tuvieron que parar la huelga ya que el contexto político había empeorado en

Cisjordania con la desaparición de los 3 colonos israelíes en la región de Hebrón el 12 de Junio de 2014 y el inicio de la operación militar “Brother’s Keeper”. Desde este día el TOP ha vivido una situación que no se ha visto desde la segunda intifada y que ha llevado a la Asamblea General de las Naciones Unidas a condenar las acciones Israelíes como castigo colectivo contra el pueblo palestino. Como resultado 28 Palestinos fueron asesinados en Cisjordania y Jerusalén y una campaña de detención masiva comienza. El número de arrestos en Jerusalén aumentó alcanzando 850 detenidos desde el 14 de Julio a Septiembre. Fecha en la que Mohamad Abu Khdeir fue asesinado. Ha continuado y se ha intensificado el continuo ataque a los niños/as palestinos y la violencia en general contra el pueblo palestino, Addameer sólo en Jerusalén ha representado 556 casos el pasado año. Representa el porcentaje más alto de arrestos en los últimos años en Jerusalén. Tras tres semanas, comienza el asalto militar contra Gaza con lo que la campaña de arrestos en Cisjordania y Jerusalén se intensifica. En los siguientes meses más de 6000 personas fueron arrestadas, aumentando el número de prisioneros políticos a 6500, un año antes las cifras eran 5000. Muchos de los detenidos continúan en prisión bajo detención administrativa. Durante la época de las huelgas de hambre el número de detenidos era 137 hoy es más de 500. Addameer ha recibido en 2014, 756 nuevos casos que han requerido representación jurídica ante los tribunales Israelíes, de los cuales 527 eran adultos, 229 eran niños, 6 eran mujeres. 2014 también ha sido significativo por el aumento de los ataques de colonos contra la población palestina y sus propiedades, ataques también a monumentos religiosos y a algunos pueblos por supuesto sin ningún tipo de responsabilidad legal por parte de los perpetradores. El alto número de arrestos pone de manifiesto la continuación de las políticas de las fuerzas de ocupación que buscan desintegrar la sociedad palestina e imponer el castigo colectivo. Este tipo de políticas requieren la necesidad de desarrollar el número y forma en la que la unidad legal de Addameer y documentación hace el seguimiento de estos arrestos y violaciones de derechos humanos que se generan en este proceso

Los servicios de seguridad Israelíes continúan focalizándose en activistas políticos y comunitarios, con detenciones e investigaciones. A consecuencia de esto cientos de universitarios han sido arrestados especialmente los que se oponen a la Autoridad Palestina. Addameer en 2014 ha representado 38 casos de prisioneros políticos en las prisiones de la Autoridad Palestina. Además de la situación política, el coordinador legal de Addameer Ayman Nasser ha sido arrestado en septiembre, bajo detención administrativa en un principio era de 3 meses, que han sido renovados. El presidente de la junta de Addameer, tiene una prohibición de entrada en Cisjordania y de viajar al extranjero renovada por cuarto año consecutivo y Khalida Jarrar, parlamentaria y miembro de la Junta de Addameer tuvo una deportación a Jericó que fue cancelada gracias a la fuerte campaña de apoyo y a la representación legal realizada por la directora de la organización Sahar Francis. ( Khalida Jarrar se encuentra ahora en prisión ya que fue detenida tras la actual exposición) LLAMAMIENTO La importancia de los y las prisioneros/as políticos palestinos no se puede enfatizar suficientemente, ya que suponen un aspecto fundamental e influyente en la sociedad palestina. Lo prisioneros/as políticos palestinos son desde estudiantes y a líderes políticos de la sociedad palestina, y juegan un papel esencial en la vida política. Sin ellos, nuestra capacidad para determinar nuestro propio futuro está gravemente socavada. Nunca podrá haber paz y justicia en Palestina sin la liberación incondicional de todos los y las prisioneros/as políticos palestinos, y su liberación debe tener lugar antes y como una condición previa para cualquier negociación futura. Addameer hace un llamamiento a la comunidad internacional para plantear la cuestión de los y las prisioneros políticos en particular, se pide a la comunidad internacional presionar a Israel para:

67

Detener la aplicación de la jurisdicción de los tribunales militares en el Territorio Ocupado Palestino, a civiles de una manera tan amplia y en su lugar aplicarlo de acuerdo con las disposiciones del derecho internacional; Respetar las normas para tener juicios justos para todos los/as prisioneros políticos, incluidos los acusados de cometer actos que son considerados crímenes según el derecho internacional; Liberar a todos/as los/as detenidos/as administrativos y asegurar la revisión judicial para que las órdenes de detención administrativa cumplan con los estándares internacionales mínimos; Asegurar a todos los y las niños y niñas menores de 18, sus derechos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño; Poner fin a la tortura y a los tratos inhumanos y degradantes, asegurar que éstas prácticas abusivas dejen de ser utilizadas contra los prisioneros/ as en su cuidado y que los casos sean investigados adecuadamente y sean castigados; Garantizar que se respeten las normas mínimas de detención, en particular en lo que se refiere la higiene, la nutrición y el acceso a la atención médica; Permitir las visitas de los familiares de acuerdo con los principios del derecho internacional, incluyendo el reanudar de inmediato las visitas familiares a todos los presos de la Franja de Gaza, que se extiende el derecho de visita a los miembros no familiares, permitir “visitas abiertas” y el contacto físico a todos los detenidos. Addameer está especialmente preocupado por la persistencia de la impunidad con la que se permite a Israel a actuar con respecto a su tratamiento de los prisioneros/as y detenidos/as palestinos. Por lo tanto, hace un llamamiento a la comunidad internacional a buscar vías para hacer a Israel responsable de las violaciones del derecho internacional, incluyendo el pedir a los Estados Partes en los Convenios de Ginebra cumplir con su obligación de garantizar el cumplimiento de Israel con el derecho internacional humanitario; promover el uso de la jurisdicción universal, apoyando la remisión a la Corte Penal Internacional, y cualquier otra vía que se considere conveniente.

68

MARTÍN: CONGRESO NACIONAL DE KURDISTÁN Queridos y queridas compañeras. Es para nosotros y para el conjunto del pueblo kurdo un orgullo haber sido invitados y poder estar participando aquí en este evento. Porque si bien la lucha del pueblo kurdo no ha sido muy conocida en América Latina, ha estado ocultada y deliberadamente censurada durante muchos años, con las campañas de desprestigio y censura que sobre las luchas de los pueblos impone el imperialismo y su prensa. Comenzaremos con un breve recorrido histórico para que conozcan algo de esta historia de lucha, pues para nosotros existen muchas similitudes entre la situación y la lucha en Colombia y en Kurdistán. El Kongreya Neletewiya Kurdistán -KNK- (Congreso Nacional de Kurdistán CNK) es un Congreso donde se agrupan cientos de organizaciones culturales, sociales, educativas, políticas, partidarias y religiosas, y tiene a cargo realizar la diplomacia para un pueblo negado, censurado, reprimido y atacado, logrando representar sus intereses, políticas, diplomacia y contactos de quienes dan estas luchas en Turquía, Irán, Siria e Iraq, que son los Estados que hoy ocupan el territorio kurdo. Hace poco tiempo que estamos trabajando en América Latina, y sabemos que existe un gran desconocimiento, por ello para comenzar vale tener en cuenta que Kurdistán es un territorio al que la Biblia señala geográficamente como el Paraíso, se encuentra en los valles y montañas que se extienden entre la Cordillera de los Montes Taurus y la de los Montes Zagros, en las tierras que son bañadas y surcadas por los ríos Tigris y Éufrates; esta es una región con mucha agua dulce, mucho petróleo, una región donde hace entre trece y nueve mil años comenzó la Revolución Neolítica, que llevó al desarrollo urbano a partir de la agricultura y al desarrollo de las civilizaciones. El pueblo kurdo durante miles de años ha vivido en esta región, al menos durante unos cinco mil años; es un pueblo milenario originario de la Mesopotamia, a diferencia de otros pueblos de la región, como es el caso del pueblo turco, que han sido pueblos y etnias migrantes que se instalaron más tardíamente. Toda esa región ha sido cuna de las religiones, surgiendo del seno del pueblo kurdo el mazdeísmo o zaratustrianismo, que hoy aun practican algunas comunidades de yezidíes y alevitas. Pero también de las cercanías surgieron el judaísmo, el cristianismo y el islam. Hacia los siglos VII y VIII el pueblo kurdo fue semi-colonizado e incorporado al sistema de la lengua, la cultura y la religión de los árabes-musulmanes. Ochocientos años después formarán parte, también con una importante colonización, por un lado del Imperio Otomano y por el otro del Imperio Persa. Podemos ubicar el fin de esta etapa histórica y el comienzo de la época contemporánea de la región con la Primera Guerra Mundial y el fin del Imperio Otomano, que es destazado y repartido entre las potencias imperialistas, fundamentalmente las injerencias y colonizaciones de Francia e Inglaterra. En un principio, terminada la Primera Guerra Mundial a los kurdos se les promete un Estado propio, con el Tratado de Sèvres, de 1920, pero enseguida el Tratado de Lausana de 1923 omitirá la existencia de los kurdos preparando el terreno para lo que en 1925 será la fundación de la República de Turquía, que se funda en el proceso del que el 24 de abril de 2015 se cumplirán 100 años: el genocidio del pueblo armenio, asesinando más de un millón y medio de personas. De los 40 millones de kurdos que existen hoy día, la mitad hace vida en el norte, en territorio ocupado por Turquía. Allí también levantarán la resistencia al igual que los armenios mediante insurrecciones y luchas reivindicativas, y serán aplastados con otro genocidio conocido como la Masacre de Dersim, donde pierden la vida cerca de 70.000 personas. Luego de la Segunda Guerra Mundial surge una República Soviética Kurda, que es conocida como la República de Mahabad, en el año 1946, pero prontamente la URSS negociará con el rey iraní, y abandonará al pueblo kurdo a cambio de un acuerdo petrolero, así caerá la resistencia de Mahabad, que será bañada en sangre. De allí en adelante el pueblo kurdo, al igual que sucedió con muchos de nuestros pueblos originarios de América Latina hasta hace unos 20 años, los quisieron obligar a pensar que su cultura era inferior, que no tenía que hablar su lengua porque no era hermosa, que sus canciones no eran bellas y

69

70

no merecían ser cantadas ni bailadas. Pero pasó el tiempo y las rebeliones del pueblo kurdo volvían a germinar, por razones económicas, culturales, sociales, de lengua y de religión, pero durante 30 años hubo pequeños focos que sostenían alguna resistencia, pero siempre eran aniquilados y no guardaban ninguna continuidad. Hacia la década del 70, con el ejemplo del Vietnam heróico y de la Revolución Cubana, de las guerrillas latinoamericanas y los movimientos juveniles del 68-69 en distintos lugares del mundo, entre las que se encuentran la insurgencia colombiana, porque ya se luchaba con las armas en la mano en muchas regiones de Colombia, es entonces que tomando todas esas experiencias entre los años 1973 y 1978 se funda el Partiya Karkeren Kurdistan - PKK (Partido de los Trabajadores de Kurdistán), porque la corriente de los revolucionarios que fundarán el PKK estudiaron fuertemente las guerrillas de América Latina. Y podemos decir que con la fundación del PKK se le da inicio a una nueva época histórica para el pueblo kurdo. Apenas surgía esta lucha cuando el 12 de Septiembre de 1980 habrá en Turquía un golpe militar muy similar a los de América Latina, a las dictaduras de Videla y Pinochet, de corte fascistoide y neoliberal, con la particularidad de que Turquía formaba parte de la OTAN desde 1952, contando con el segundo ejército más poderoso de esta alianza, pues se trata de una región que era frontera con la desaparecida Unión Soviética. En un período de pocos meses, esta dictadura encerrará a más de 50.000 prisioneros y prisioneras políticas, entre los que se encuentran muchos jóvenes kurdos y militantes de la izquierda turca, que también había realizado una experiencia guerrillera que sería fuertemente reprimida. Parte de la dirección del PKK logrará escapar hacia Siria y encontrar refugio allí, mientras que muy importantes dirigentes fueron encerrados, torturados y masacrados en las cárceles; se forjará así la lucha del pueblo kurdo en las cárceles. Al igual que sucede para los luchadores en Colombia, la cárcel no es un lugar extraño, en las condiciones políticas antidemocráticas. Sobre todo se destacó la resistencia de las mujeres en las prisiones, que en un Oriente Medio con una profunda tradición feudal y patriarcal, cada vez más empujarán en el sentido de una lucha integral que les lleve hacia la liberación. Fue en los calabozos donde la

resistencia de las mujeres despuntó en aquel Kurdistán de los años 80s. Es así que en el temple y perspectiva del pueblo kurdo se forjará con la resistencia de las cárceles, viendo a sus mejores hijos e hijas asesinados por el Ejército y la dictadura. En 1984, con un grupo de revolucionarios entrenado en los campos de la resistencia palestina, el Movimiento de Liberación de Kurdistán comenzará un proceso de lucha armada revolucionaria enfrentando al Ejército Turco, o sea, a la OTAN. Como respuesta, en el año 1985 el Estado dará una respuesta que con sus particularidades es también conocida por el pueblo colombiano: el paramilitarismo, que en este caso fueron legalmente constituidos por el estado turco, y serán llamados irónicamente “protectores del pueblo”. 40.000 kurdos recibirán armas y paga del gobierno para delatar y actuar en contra de la guerrilla. Esto en un país donde los kurdos tenían prohibido hablar su idioma, bailar sus bailes e incluso vestir sus ropas tradicionales. Hacia la década de los 90s, una vez que se muestra como fracasada e insuficiente la estrategia paramilitar que tiene como objetivo desvincular a la vanguardia del conjunto del pueblo, entonces la estrategia que desarrollará el Ejército Turco será la de quemar las aldeas, caseríos y pueblos. 5.000 aldeas y pueblos de Kurdistán Norte serán quemados, sin dejar piedra sobre piedra; y luego se aprueban los planes de entre diez y veinte represas e hidroeléctricas que tienen como objetivo inundar completamente los valles y regiones de decenas de miles de familias rurales kurdas, acabando con pueblos enteros y sus tierras ancestrales. Esto en conjunto ha significado

un proceso de desplazamiento forzoso de 5 millones de personas, muchas de las cuales se vieron forzadas al exilio en Europa, ha habido alrededor de 45.000 muertos en esta guerra inconclusa y más de 150.000 desaparecidos. Hoy hay miles de mutilados por la guerra, miles de madres y familias de mártires que se organizan para reclamar verdad, memoria y reparación. Para enfocarnos un poco hacia la situación de prisioneros y prisioneras políticos deberemos forzosamente abreviar la historia. Pero podemos decir que en un principio el Movimiento de Liberación de Kurdistán se planteaba la lucha por un Kurdistán Independiente, Libre y Socialista, similar al movimiento vietnamita, eso significaba la unidad de la lucha de liberación nacional y la lucha por el socialismo, y podemos decir que esa perspectiva de alguna manera fue asimilada por el Ejército Turco, utilizando la lógica de poner una parte importante de la población de Turquía contra un movimiento de liberación de otra nacionalidad con el cual compartía fronteras. Esto cambiará durante finales de la década del 90, con la caída de la Unión Soviética, cuando el PKK realizó una revisión, una autocrítica y comenzó a gestar una nueva perspectiva. El movimiento kurdo dejará de luchar por la independencia nacional de la forma que lo hacía hasta entonces. Porque analizarán que fundando un Estado kurdo independiente, no harían más que darle al sistema mundial de dominación imperialista un nuevo estado desde el cual reprimir al pueblo kurdo, pero esta vez hablando idioma propio, porque el estado es básicamente una herramienta de opresión, represión y explotación. Abandonaron la perspectiva estatalista y comenzaron a forjar los lineamientos de lo que hoy se conoce como Confederalismo Democrático, que es una política de participación de los diferentes pueblos, etnias, credos y sectores sociales, organizados de manera democrática, con representatividad en sistemas de autogobierno, fundamentados en el

principio de autodefensa contra los estados y el imperialismo, con una muy destacada participación de la mujer, que en todos estos años de lucha fue fundando sus propios caminos de lucha contra el patriarcado, el machismo, la dominación masculina y por su liberación: fundando su propio partido de liberación de las mujeres, su propia fuerza militar guerrillera, sus propias organizaciones sociales, culturales, ideológicas, y de masas, etc. Entonces, cuando el Movimiento de Liberación de Kurdistán está formulando nuevos lineamientos, que buscan salir de lo que siempre los acusaron, de ser un movimiento separatista, lo busca tratando de integrar las luchas de diversos pueblos del Oriente Medio, abandona una lucha que tenga que ver con fronteras y asume una perspectiva más compleja e integral de la lucha, que ya no es asimilable por la lógica de fragmentación de los estados, que es la nueva estrategia imperialista. Entonces tiene lugar la Conspiración Internacional del 15 de Febrero de 1999, cuando un comando de la CIA norteamericana, el MOSSAD israelí y el MI6 británico, secuestra a Abdulláh Öcalan en la embajada griega en Kenia y lo entrega a los servicios de inteligencia turcos –MIT-. Anteriormente Turquía había chantajeado a Siria, imponiéndole con amenaza de guerra y cortarles la afluencia del río Éufrates si no entregaba al Presidente del Pueblo Kurdo. Allí Apo, que significa Tío, nombre con el que el pueblo le llama cariñosamente a Öcalan, comenzó un periplo entre Europa y Rusia, buscando refugio político. Nelson Mandela le ofrece refugio, y es buscando el camino hacia Sudáfrica que lo secuestran los comandos imperialistas. Sobre él pesaba la pena capital, pero la presión del pueblo kurdo y fuerzas internacionales (62 personas kurdas se inmolaron en llamas en protesta por la captura de Öcalan) hacen que Turquía no pueda ejecutarle. Desde entonces durante 16 años, ha estado prisionero, condenado a prisión perpetua en la Isla-Cárcel de Imrali, en Turquía, donde durante 9 años fue el único prisionero, en condiciones de aislamiento total, con más de mil soldados encargados de su custodia. Con lo hasta ahora dicho podemos contextualizar la situación y lucha de los y las prisioneras políticas en Kurdistán: hoy día en Turquía hay alrededor de 10.000 prisioneras y prisione-

71

72

ros políticos, entre los cuales cerca de 2.000 son menores de 16 años. Hace pocos años prescribió una causa que se había montado contra la KCK (Unión de Comunidades de Kurdistán, organización paraguas que contiene cerca de 400 organizaciones del Movimiento de Liberación de Kurdistán) mediante la cual más de 30 diputados y decenas de alcaldes electos de ciudades kurdas en el Norte, fueron hechos prisioneros. En los últimos años, al igual que los gigantescos esfuerzos de las fuerzas revolucionarias y progresistas en Colombia, también en Kurdistán se han realizado políticas hacia una política de paz y de participación y vida democrática. Durante los 90s unos 7 partidos políticos legales kurdos fueron aniquilados, masacrados e ilegalizados, uno tras otro. Los casos de estas agrupaciones políticas nos hacen acordar, por lo similares, al genocidio contra la Unión Patriótica. Hoy día este partido se llama DBP (Partido Democrático de las Regiones) y ha logrado un frente de unidad con sectores progresistas y de la izquierda turca, conformando el HDP (Partido para la Democracia de los Pueblos), hoy esa fuerza gobierna en más de 100 alcaldías y municipios en las regiones kurdas del sudeste de Turquía. En este proceso, el gobierno siempre tuvo el objetivo de militarizar la política, encarcelando a muchos dirigentes sociales, de espacios de mujeres, estudiantiles, sindicales, etc., acusándolos de hacer política pro guerrillera, cuando no hacen más que política a favor de su propio pueblo. Hoy entonces hay muchos diputados nacionales, alcaldes y miles de activistas y militantes tras las rejas del estado Turco, encarcelados por montajes judiciales que los vinculan forzosamente con la guerrilla, o por simplemente hablar su lengua originaria, por reconocer que hay una política genocida histórica del Estado Turco contra el pueblo armenio y ahora contra el pueblo kurdo. Hoy no tendremos el tiempo necesario para desarrollar la situación e historia particular del pueblo kurdo en lo que hoy día son las fronteras de Iraq, que es la región de Kurdistán Sur, donde el Movimiento de Liberación de Kurdistán en cierto aspecto es más débil, debido a que allí se desarrollaron fuertes partidos nacionalistas kurdos que acabaron por aliarse a los norteamericanos en consonancia con sus intereses económicos y petroleros. Pero si quiero desarrollar brevemente el doloroso caso de Kurdistán Oriental, territorio del actual Irán. En estos días hemos debatido la necesidad de enfrentarnos al imperialismo, en términos concretos, porque son los mandamases que dirigen por encima de todo las políticas represivas, opresivas y de explotación de todos nuestros pueblos, pero sin buscar con esto hacer un eje que altere esta política, las situaciones políticas delicadas hoy muestran a algunos estados regionales como supuestamente ‘enemigos’ del imperialismo, y queremos decirles que hoy tenemos muchas compañeras y compañeros prisioneros políticos en las cárceles iraníes, con condenas ridículas como ‘enemigo de Dios’, ‘no cumplir con el mandato de Dios’, ‘hacerle la guerra a Dios’. Las condenas son la ejecución en la horca, en juicios que raramente duran algo más de 5 minutos y que no suelen ser más que la lectura de la sentencia, con jueces de la corte especial de los Guardianes de la Revolución que depende directamente del Ayatolá (Líder Supremo Religioso Iraní), y quiero comentarles didácticamente el caso de la compañera Zeynep Celaliyan, una joven de poco más de 30 años, que fue apresada en 2008. Ella ahora ha perdido la vista en un ojo y la está perdiendo en el otro, sufre de graves sangrados intestinales y dolores de riñones, todo debido a la tortura. Como la Ley Islámica prohíbe que el Estado ejecute vírgenes, porque la religión sostiene que las vírgenes van al cielo y no corresponde que las ‘enemigas de Dios’ vayan a su encuentro, entonces la República Islámica de Irán celebra un casamiento temporal forzoso con un guardia, que viola a la víctima, y así dejan a las compañeras listas para ser ejecutadas en la horca. Eso es lo que sufren las mujeres kurdas que deciden ser mujeres libres en el Kurdistán ocupado por Irán. No pretendemos que por la tragedia de estos casos olvidemos a los miles de prisioneros y prisioneras políticas en Turquía. Pero lo cierto es que hay cierta coordinación en estas políticas, y claramente cuando un Estado legaliza un nivel tan brutal de opresión, de alguna manera está amparando a su sombra para que los estados vecinos también practiquen toda clase de vilipendios, vejámenes y oprobios. Y decimos de no olvidarnos de la opresión del Estado Turco, porque Turquía en particular, junto con el apoyo de todas las potencias imperialistas tiene preso, secuestrado, prisionero y rehén

a Abdullah Öcalan, a quien capturaron a raíz de lo que llamamos la Conspiración Internacional de 1998 y 1999, y Abdullah Öcalan es precisamente quien hoy hace enormes esfuerzos desde la prisión para entablar los diálogos necesarios y establecer negociaciones de paz entre el Partido de los Trabajadores de Kurdistán y la República de Turquía. Mañana es un día muy importante, mañana será 21 de marzo, que para los pueblos arios es la fiesta del Newroz, que es el equinoccio de primavera, el año nuevo. Y que a partir de la lucha revolucionaria se transformó en un día de Resistencia, donde renace la esperanza y se celebra la lucha por la libertad. Mañana se cumplirán dos años desde que Abdulláh Öcalan hizo una convocatoria para un cese al fuego unilateral, se retiraron más de dos mil guerrilleros y guerrilleras, cruzando la frontera de Turquía hacia las montañas de Iraq, en pos de abonar a un proceso de paz. Pero el Ejército Turco al igual que ha hecho tantas veces el Ejército Colombiano, en lugar de aportar a los procesos de paz, se dedicó a construir más y más cuarteles en las montañas, a prepararse para más guerra, a reorganizar su fuerza represiva contra el pueblo. El tiempo de exposición es necesariamente reducido, como no estoy particularmente especializado en las problemáticas de los prisioneros y prisioneras no voy a ahondar en cuestiones técnicas. En cuanto a la liberación hay situaciones en las que hay distintos niveles de canje que llegan a acordarse, pero la mayoría llegan luego de que el pueblo pague una elevada cuota de sangre. Muchas veces acaba por cambiarse prisioneros por mártires, y me temo que así será hasta que se logre imponer otro nivel en la correlación de fuerzas. Quisiera en muy breves minutos relatarles la situación caótica y de crisis que vive hoy el Oriente Medio, en particular desde el año pasado, cuando se generalizó un conflicto mediante el grupo autoproclamado Estado Islámico, del que nadie sabía bien como y donde había surgido, y que tienen la tarea de llevar adelante los genocidios que los norteamericanos y el imperialismo no pueden llevar a cabo directamente. En medio de la Guerra Civil Siria que comenzó entre 2011 y 2012, los kurdos del norte de Siria (región a la que le llaman Rojavá, que significa Kurdistán Occidental) a mediados de 2012 se tomaron el control de sus regiones, expulsaron a las tropas de Bashar al Assad, que no les reconocía derechos de ciudadanía, colectividad ni identidad, y al mismo tiempo expulsaron a las fuerzas terroristas, mercenarias e islamistas (no islámicas). Allí se unieron las comunidades y nacionalidades detrás de un programa de paz, democracia y libertad. Kurdos, Asirios-Siríacos, Armenios, Árabes, Turcomanos, Chechenos, arameos, así como cristianos, yezidíes, ortodoxos, judíos, musulmanes sunnitas, chiitas, alevitas, drusos, ateos, sin distingo de religiones, comenzaron a construir un territorio donde vivir en paz bajo normas democráticas, de respeto y convivencia. Contra este modelo y experiencia fue que se enderezaron los esfuerzos principales del Estado Islámico, para lo cual contaron con el apoyo incondicional de Turquía, Arabia Saudita, Qatar y Jordania. Quienes llegaron a entregar trenes completos de armamento, decenas de tanques, Israel y Turquía prestan servicio sanitario en sus hospitales a los miembros del ISIS heridos, además de que ponen a su disposición campos de entrenamiento, documentación y logística general. Mientras tanto el pueblo mayoritariamente kurdo de Kobanê resistía heroicamente durante más de cuatro meses el tenaz asedio del Estado Islámico con armas pesadas y tanques contra una pequeña ciudad que era defendida con fusiles, escopetas y algunas pocas armas antiaéreas y antitanques. El 26 de enero de 2015 pudimos coronar con la victoria la gesta de Kobanê, triunfando las fuerzas de las Unidades de Defensa del Pueblo (YPG) y de las Unidades de Defensa de las Mujeres (YPJ), fuerzas de la revolución de Rojavá, de la milicia kurda de Siria, sobre las fuerzas fascistas, patriarcales e imperialistas del Estado Islámico. Es importante subrayar que Kobanê se convirtió en un símbolo, a la que se llamó la Stalingrado kurda, porque la prensa mundial se vio forzada a informar sobre la situación y durante breves semanas se mantuvo como ‘tema caliente’ de la agenda pública. Así, los bombardeos norteamericanos se llevaron a cabo a favor de las fuerzas democráticas de las YPG e YPJ. El pueblo kurdo no podía ya decidir si los norteamericanos bombardearían o no en la región, pero lo que si podían intervenir y decidir mediante su lucha y movilización era la cuestión crucial de dónde caerían esas bombas y a favor de que sectores.

74

Así fue la inmensa movilización pacífica, insurreccional y callejera de masas, tanto en Europa y el resto del mundo, como principalmente del pueblo kurdo en Turquía, Iraq, Siria e Irán, la que impuso que los supuestos bombardeos de la así llamada ‘Coalición Anti- ISIS’, que en un principio caían sobre los civiles y pueblos de diversas latitudes de Siria e Iraq, tuvieran que ser efectivos y empezar a caer sobre algunas de las armas pesadas, artillería y tanques con que el ISIS asediaba la ciudad de Kobanê. Hay muchos casos similares al de la resistencia de Kobanê, con diferencias en magnitud, extensión y sobre todo prensa, pero deben ustedes saber que se han dado cientos de resistencias similares, y hoy en día hay unas 8 o 10 ciudades y poblados más en los que se está guerreando y luchando en condiciones muy similares. ¿Pero por qué es que hay tanto ensañamiento contra Rojavá, Occidente de Kurdistán, Norte de Siria? Hoy en Rojavá hay un sistema de autogobierno constituido hace casi tres años, que funciona en medio de la guerra bajo un sistema de democracia directa, de asambleas populares, con un sistema de co-presidencias donde en cada institución, cada organismo de la sociedad, del autogobierno y de las fuerzas vivas de la sociedad, hay un mando compartido entre mujeres y hombres. Co-presidencia significa que hay un alcalde y una alcaldesa, un comandante y una comandanta, un sistema de igualdad radical de género, que permite que la propia sociedad kurda se sacuda el yugo de su propia tradición feudal y patriarcal, y que permite desarrollar los aspectos más positivos y más a favor de las libertades de las culturas propias del Oriente Medio. Un sistema donde ninguna nación, etnia o religión se impone a la otra, donde se convive y se hace de la diversidad un pedestal básico de la vida democrática, frente a las políticas de ‘divide y reinarás’ con que el imperialismo y los estados regionales pretenden balcanizar el Oriente Medio. Hoy se está construyendo allí, en medio de la guerra en la que sacian su sed de sangre y de negocios, los peores intereses de las clases dominantes del mundo, un mundo digno de ser vivido, donde se vuelva a llenar de sentidos, utopías de libertad, imágenes, magia, poesía y sueños la vida de las personas y las comunidades. Logrando unir árabes, armenios, turcomanos,

kurdos, judíos, yezidíes, cristianos, asirios, chechenos, drusos, persas, en una palabra, a todos los pueblos oprimidos en una propuesta de vida democrática para el Kurdistán, para el Oriente Medio y también para el conjunto del mundo que llamamos Confederalismo Democrático, que permite a los pueblos y comunidades confederarse mas allá de las estructuras represivas de los Estados, que permite a las fuerzas vivas, organizaciones sociales y populares recrear una nueva vida social, política y ética, y luchar por nuestras necesidades, por nuestra libertad, por nuestra paz, por nuestra democracia que es la de los pueblos, que somos el noventa y nueve por ciento que se enfrenta a esa minoritaria casta que son el uno por ciento y que hoy pretende dirigir al conjunto del mundo, y que son el imperialismo y sus socios regionales, a los que también estamos enfrentando aquí en Colombia. Eso es todo. Muchas gracias.

Declaración Política

DECLARACIÓN POLÍTICA 2o ENCUENTRO NACIONAL E INTERNACIONAL “LARGA VIDA A LAS MARIPOSAS” POR LA LIBERTAD DE LAS Y LOS PRISIONEROS POLÍTICOS En Bogotá, durante los días 20, 21 y 22 de marzo de 2015, nos dimos cita 70 organizaciones solidarias nacionales e internacionales, defensores y defensoras de prisioneras y prisioneros políticos, activistas de derechos humanos, familiares de prisioneras y prisioneros políticos, académicos, artistas y cantautores, integrantes de la Coalición “Larga Vida a las Mariposas” por el Trato Digno y la Libertad de las y los Prisioneros Políticos, y realizamos el 2o Encuentro Nacional e Internacional “Larga Vida a las Mariposas”, que contó con la participación de 700 delegados y delegadas nacionales provenientes de las diversas regiones del país, y 20 delegados y delegadas internacionales originarios de Kurdistán, Palestina, EuskalHerria, España, Bélgica, Dinamarca, Argentina, Paraguay, Brasil, Venezuela y Estados Unidos. El 2o Encuentro Nacional e Internacional “Larga Vida a las Mariposas” se concentró en analizar los alcances del Delito Político, la Amnistía y los diversos Instrumentos de Derecho Transicional para lograr la Libertad de las y los Prisioneros Políticos como requisito para avanzar en los caminos de la Paz, así mismo, abordó aspectos centrales sobre la situación de derechos humanos en las cárceles y penitenciarias del país, concluyendo y declarando que: • En Colombia existen miles de prisioneras y prisioneros políticos, quienes son una consecuencia del conflicto político, social y armado en Colombia; éste conflicto ha sido descontextualizado por la institucionalidad, generando a las y los ciudadanos una opinión distorsionada de la realidad del país. • Es justo el derecho universal históricamente construido por los pueblos del mundo de rebelarse ante la tiranía y la opresión, de resistir a la injusticia y a la miseria; en consecuencia reconocemos a las y los prisioneros políticos como hombres y mujeres que optaron por ejercer de manera armada o civil el derecho universal a la resistencia y la rebelión, y en razón a esa forma de oposición política han sido criminalizados y/o sometidos a montajes judiciales. • Las y los prisioneros políticos deben ser tratados con benevolencia conforme al derecho universal a la rebelión y a la noción clásica del delito político; por tanto, denunciamos la desnaturalización del delito político como arma de anulación del estatutos político de las y los rebeldes; así mismo denunciamos la práctica sistemática de las detenciones masivas y arbitrarias como crimen de estado.

76













Declaramos necesario recuperar la noción clásica del delito político en el marco jurídico penal colombiano, mediante la promulgación de una un decreto con fuerza de ley que reforme el código penal y desarrolle los elementos del tipo penal emitidos por la corte suprema de justicia en 1950. Reiteramos nuestros respaldo a los Diálogos de Paz en La Habana entre el Gobierno Nacional y la Guerrilla de las FARC- EP y nuevamente reiteramos a la Mesa de la Habana sobre la necesidad de reconocer la condición de víctima de las y los prisioneros políticos colombianos, quienes han padecido vejámenes, torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes en prisiones del Estado. Identificamos que NO estamos en un Estado de Justicia Transicional, sino en un momento propicio para la aplicación de instrumentos de derecho transicional que abran puertas a la reconciliación y construcción de una Paz estable y duradera, por tanto, la solución de la situación de las y los prisioneros políticos y la construcción del modelo de justicia transicional deben pactarse en la mesa de la Habana, donde nuestra voz como coalición de la sociedad civil que acompaña y defiende a las y los prisioneros políticos debe ser escuchada. Bajo la actual coyuntura, la paz es más que una razón de Estado, es una necesidad, por lo que pedimos al Estado Colombiano LIBERAR A TODAS Y TODOS LOS PRISIONEROS POLÍTICOS mediante una AMNISTÍA AMPLIA Y GENERAL, como mecanismo previo al acuerdo final que funja como garantía de paz frente a los futuros mecanismos de derecho transicional que se pactaran con la firma del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Como gesto de paz y humanitario exigimos al Estado Colombiano la liberación inmediata de los prisioneros políticos de tercera edad y con graves problemas de salud cuya situación es incompatible con la vida en reclusión, como es el caso de: Aris Carrillo Pinto, Oscar Elias Tordecilla, Ever Sanchez Diaz, Isai Medina Vera, Nancy Isabel Salcedo, Yamith Narvaez, Pedro Miguel Rodelo, Edinson Martínez León, Isaac Arias Lopez, Jose Guillermo Garcia Salazar, Luis Fernando Reyes, Silvio Armando Nene, Marco Antonio Talaga, Gloria ALvarez Mestizo, Gloria Patricia Ramirez, Miguel Angel Gonzalez, Civilino Ul Secue, Kleiner Stalin Benavidez, Maria Rubiela Rubio, Isadora Diaz Mendez, Claudia Liliana Niño, Didier Alexander Ramos, Fabian Andres Molina Cuellar, Libardo Marin Martinez, Jose Alexander Hormaza Calderón, Marco Tulio Ochoa Montiel, Nelson Romero Sanchez, Luis Emiro Rojas, Jose Guillermo García Salaza, Felix Gonzalez Gallego, Carlos Andres Morales Martinez, Jair Vega Biedo y Jairo Lesmes Bulla. La Coalición Nacional e Internacional “Larga Vida A Las Mariposas” por el Trato Digno y la Libertad de las y los Prisioneros Políticos pide a la mesa de diálogos de Paz en la Habana ser incluida como garante de la revisión de la situación de las y los prisioneros políticos en Colombia, y se compromete a entregar de manera formal en los próximos días un censo y

77









78



un informe sobre la situación nacional de las y los prisioneros políticos, como punto de partida para la revisión de los procesos penales. La Coalición Nacional e Internacional “Larga Vida A Las Mariposas” por el Trato Digno y la Libertad de las y los Prisioneros Políticos ejecutará un PLAN DE ACCIÓN para arrancar de las cárceles a los miles de prisioneros y prisioneras políticas en Colombia y abogará por la repatriación de las y los prisioneros políticos extraditados, especialmente de Simón Trinidad, Sonia e Iván Vargas como gesto de fortalecimiento a los diálogos de la Habana. En esta vía, reiteramos nuestro rechazo a la extradición de colombianas y colombianos, especialmente a los Estados Unidos, por ser una institución de agresión a nuestra soberanía nacional y al principio de derecho internacional de no extradición por razones políticas. Es indispensable que la ciudadanía en su conjunto sea incluida en las formas de participación para propiciar una verdadera transformación social, por ello, nos sumamos a la apuesta de construcción de un país nuevo, incluyente, democrático y respetuoso de los derechos humanos a través de la ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE. Es allí donde iniciaremos otros estándares de justicia y donde viviremos una verdadera transición a un país mejor, un país con Paz y Justicia Social. Invitamos a fortalecer la más amplia movilización social y política a favor de la paz, de la solución política y el acuerdo de liberación de todas y todos los prisioneros políticos. Por tanto nos sumamos a la convocatoria de realizar la Constituyente Carcelaria e Invitamos a participar masivamente en la Movilización por la Paz del 9 de abril de 2015, con las pancartas y la consignada de la CLVM “La Prisión No Es La Solución”. Rechazamos el calificativo de “crisis” para referirse a la grave situación de derechos humanos que viven las prisiones del país, denunciamos la existencia de una política de estado ajena al respeto de los derechos humanos de la población reclusa, la cual debe revisarse y modificarse. En consecuencia, nos identificamos y nos sumamos al MOVIMIENTO NACIONAL CARCELARIO, como máxima expresión de lucha de transformación de la prisión en Colombia que busca como primer paso la instalación de la MESA NACIONAL DE CONCERTACIÓN - MNC. En este sentido, nos comprometemos a hacer veeduría a la Jornada Nacional de Protesta que el MNC inicia el 20 de abril en las prisiones del país. Así mismo, nos sumamos a la campaña “Tramacúa Nunca Más” por el cierre de la Penitenciaria de Alta y Máxima Seguridad de Valledupar (Cesar) denunciada por los prisioneros como el Guantánamo de Colombia, máximo símbolo del imperialismo carcelario en nuestro país. Rechazamos las amenazas emitidas contra miembros de la CLVM en el suroccidente colombiano y alertamos al estado para que garantice el respeto de los derechos humanos de quienes defendemos a las y los prisioneros políticos.



La Coalición Larga Vida a las Mariposas se solidariza con los prisioneros políticos del mundo, para quienes también gritamos libertad!. Así mismo, manifestamos nuestra solidaridad con el valiente pueblo de Venezuela y el gobierno democrático del presidente Nicolas Maduro.

PORQUE LA PRISIÓN NO ES LA SOLUCIÓN...!!! ... LARGA VIDA A LAS MARIPOSAS!!! Bogotá D.C., Colombia – Marzo 22 de 2015

DECLARACION POLÍTICA INTERNACIONAL 2o ENCUENTRO NACIONAL E INTERNACIONAL POR LA LIBERTAD Y EL TRATO DIGNO DE LAS Y LOS PRISIONEROS POLÍTICOS “LARGA VIDA A LAS MARIPOSAS” BOGOTA 20 21 Y 22 DE MARZO Las organizaciones y personalidades de la delegación internacional abajo firmantes, reunidas el 20, 21 y 22 de marzo de 2015 en Bogotá D.C., Colombia, en el marco del 2do Encuentro Nacional e Internacional por la Libertad y el Trato Digno de las y los Prisioneros Políticos “Larga Vida a las Mariposas”, nos dirigimos al Gobierno de Colombia, a las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo, al pueblo colombiano y a toda la comunidad internacional para, desde el internacionalismo solidario, expresarles lo siguiente: Durante nuestra participación en este valioso Encuentro, hemos tenido la posibilidad de escuchar testimonios, estudiar informes, compartir conversaciones y experiencias de los colectivos de prisioneras y prisioneros políticos de todas las regiones del país, de ex prisioneros y prisioneras políticas, así como de sus familiares y organizaciones que les acompañan. A partir de estas experiencias de las que hemos tenido conocimiento, que expresan una situación sistemática de persecución y criminalización a la protesta social y de vulneración permanente a los derechos humanos por parte del Estado, queremos expresar nuestra más profunda preocupación por la situación humanitaria en la que se encuentran quienes han sido privados de su libertad por motivos políticos. Conocemos que existe tortura, tratos crueles e inhumanos contra las y los prisioneros políticos y sus familiares por parte del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, lo que constituye claras violaciones a sus derechos.

79

80

Sabemos de la existencia de cientos de casos de prisioneros y prisioneras políticas a quienes se les está vulnerando su derecho a la salud. Hemos conocido casos de personas heridas o con graves enfermedades, siendo víctimas de desatención médica, lo que pone en riesgo la integridad de las y los reclusos y hasta la vida misma. Igualmente, sabemos que los derechos a la cercanía familiar, a la comunicación exterior, a la obtención de información de carácter político y social, así como el derecho a cursar estudios y a la educación, están siendo severamente vulnerados. Nos ha preocupado especialmente la situación de las prisioneras políticas, cuyas especificidades como mujeres son desatendidas, lo que se expresa, por ejemplo, en la ausencia de reglamentos carcelarios y en instalaciones penitenciarias que carecen de enfoque de género. En el mismo sentido, es alarmante la falta de acceso por parte de las prisioneras a servicios ginecológicos básicos, lo que conlleva a la proliferación de enfermedades prevenibles que afectan directamente los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. Los derechos relacionados con la maternidad también están siendo vulnerados por parte del Estado colombiano. Punto aparte merece la lesión de los derechos de los familiares, quienes deben soportar innumerables dificultades para visitar a sus seres queridos, además de los largos desplazamientos que deben realizar para poder acceder a las visitas. Tanto las personas presas como sus familiares deben tener derecho a la comunicación, a la vida privada y familiar. A la situación de las y los prisioneros políticos se suma la estrategia de criminalización de la protesta y el desdibujamiento jurídico y político del delito político, lo que en la práctica se traduce en ingeniería jurídica arbitraria y en la fabricación ilegítima de acusaciones y montajes judiciales realizados por un sistema judicial plagado de irregularidades, injusticias, testigos falsos y comprados, etc. Esta es una administración de justicia que sólo busca la imposición del castigo, con una actitud revanchista y de venganza que se ejerce contra los sectores más empobrecidos y marginados de la población colombiana. Este escenario nos ha convencido de que en Colombia no hay ninguna crisis carcelaria, sino una política de Estado planificada, sistemática y

crónica de tortura guiada por la idea de “enemigo interno”, que dirige sus vejaciones, extorsión, sojuzgamiento, opresión, odio y todo tipo de prácticas inhumanas contra los cerca de 9.500 prisioneros y prisioneras políticas. Derivado de esta situación en su doble vertiente, la humanitaria y la política, solicitamos incluir en la agenda del Proceso de Paz la atención a los prisioneros y prisioneras políticas para que se garanticen sus derechos y que cese de inmediato el trato cruel e inhumano que sufren cotidianamente. Esperamos que se pueda generar un acuerdo especial en La Habana que permita la aplicación de amnistía generalizada para las y los prisioneros políticos de guerra, que debe hacerse extensiva a las y los prisioneros políticos de conciencia. Entendemos que sin una intervención prioritaria en esta cuestión, difícilmente puedan los esfuerzos por la paz llegar a buen puerto. En este sentido respaldamos integralmente las declaraciones, posicionamientos y resoluciones de las diversas organizaciones de familiares de prisioneros políticos, grupos de solidaridad, del Movimiento Nacional Carcelario, y del espacio que articula a todas estas organizaciones, la Coalición Nacional e Internacional Larga Vida a las Mariposas relativas a los debates sostenidos en el marco del 2do Encuentro. Por todo lo anterior y después de haber participado activamente en el 2do Encuentro, como delegación internacional exigimos que se den pasos concretos para avanzar en las medidas que permitan la libertad Huber Ballesteros y de todos y todas las prisioneras políticas. Igualmente, respaldamos la solicitud de repatriación desde EEUU a Colombia de los prisioneros políticos Simón Trinidad (miembro de la mesa de negociación), Sonia e Ivan Vargas, mientras se concretan las medidas jurídicas necesarias para lograr su puesta en libertad definitiva. Esto sería un elemento importante que muestra la voluntad de paz de las partes y de soberanía judicial. Solicitamos también el cese de la extradición de detenidos y detenidas políticos colombianos. Desde la delegación internacional esperamos un real proceso de paz en Colombia, que debe pasar por seguir adelante en la Mesa de Conversaciones que se desarrolla actualmente en La Habana, Cuba, así como por generar la ap-

ertura formal de los diálogos con el ELN y EPL. En el mismo sentido, pedimos que se siga trabajando por el desescalamiento del conflicto en Colombia siendo necesario para esto que se decrete un cese bilateral al fuego. Reiteramos nuestra determinación para realizar el necesario acompañamiento internacional a la Coalición Nacional e Internacional Larga Vida a las Mariposas. Hacemos un llamado a los organismos internacionales de derechos humanos para que soliciten al gobierno colombiano el ingreso de una delegación internacional a los centros de reclusión con el objetivo de verificar las condiciones en las que se encuentran las y los prisioneros políticos, así como impulsar la visita de brigadas de salud orientadas a atenderles. Nos solidarizamos con el pueblo venezolano, y manifestamos nuestro apoyo irrestricto al gobierno electo democráticamente que encabeza Nicolás Maduro. Venezuela es hoy dique de contención de la amenaza imperialista contra América Latina y el Caribe y por lo tanto la defensa de su soberanía es la defensa del proyecto de integración latinoamericana. Exigimos al gobierno de los EEUU que derogue el decreto que amenaza la soberanía y la seguridad de la República Bolivariana de Venezuela. Nos solidarizamos con la lucha por la independencia de Puerto Rico y demandamos la liberación del patriota Oscar López Rivera quien ha padecido con valentía más de tres décadas de encierro y aislamiento en las cárceles estadounidenses. Asimismo, nos comprometemos solidariamente a difundir en nuestros ámbitos de trabajo y nuestros respectivos contextos políticos y sociales la situación que aquí denunciamos, haciendo especial hincapié ante organismos internacionales de salvaguarda y vigencia de derechos humanos. Nos comprometemos a seguir de cerca la presentación que hará el gobierno colombiano ante el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas en ginebra Abril de 2015. De la misma manera, apoyamos incondicionalmente las acciones del movimiento social y popular dirigidas a la consecución de una paz con justicia social, estable y duradera. En este sentido, respaldamos y convocamos la movilización nacional que se realizará el 9 de abril, así como la jornada de protesta del Movimiento Nacional Carcelario que se desarrollará el 24 de abril del presente año. Nos sumamos a la campaña de cierre de la cárcel de alta seguridad La Tramacúa, en el Valledupar Cesar. Por último, la delegación internacional PARTICIPANTE EN EL ENCUENTRO nos declaramos en veeduría permanente del proceso de paz en Colombia y de la situación de las y los prisioneros políticos en Colombia. Consideramos que un gesto que permita seguir generando clima favorable hacia la paz estaría en la liberación inmediata de los prisioneros políticos en grave estado de salud. PORQUE LA PRISIÓN NO ES LA SOLUCIÓN.......LARGA VIDA A LAS MARIPOSAS! LIBERTAD A LAS Y LOS PRISIONEROS POLITICOS. Bogotá, Colombia. Marzo 22 de 2015

FIRMAN: Ivan Pinheiro, Partido Comunista Brasilero Tanja Wol Sorensen, Campaña danesa Politiskefanger.dk de ‘Solidaridad Colombia’. Marie Bundgaard Hagensen, Secretaria General del Foro Internacional de Dinamarca. Miembro del grupo de solidaridad internacional Solidaridad Colombia, miembro de la red sindical Foco Sindical por Colombia en Dinamarca Christian Juhl, Parlamentario del Partido Alianza Rojo y Verde de Dinamarca. En representación de la Comisión de Relaciones Exteriores del Parlamento Danés Martin de Battista, Comité de Solidaridad Kurdistán – América Latina (CSKAM) Melike Yasar , Congreso Nacional de Kurdistán. Movimiento de Mujeres Kurdas

Julien Arzuaga Gumuzio, Parlamentario de EH Bildu en el Parlamento de Vitoria (Comunidad Autonoma Vasca)

Ligia Uribe, INTAL- América Latina desde Bélgica Mark Burton, Abogado defensor de Simon Trinidad en EEUU. Gremio Nacional de Abogados, Miembro de Mesa Directiva, Alianza Por La Justicia Global. Maristela Santos Pinheiro, PCB- Comitê de Solidariedade à luta do povo palestino do Rio de Janeiro

Guillermo Verón De Astrada, Concertación Frente

Guasu de Paraguay

Raquel Cristina Mogollón, Alianza por la Justicia Global de EEUU

Enrique Santiago Romero, Abogado Defensor de Prisioneros Políticos de España

Paloma Solo de Zaldivar, ADDAMEER (political

prisioners and human rights organization) de Palestina.

Giovanna Proaño Moreno, Presidenta del Consejo

Nacional de Comunicadores Socialistas CONACOMS de la República Bolivariana de Venezuela.

Adriana María Pacheco Rodríguez, Consejo Nacional de Comunicadores Socialistas CONACOMS de la República Bolivariana de Venezuela.

81

Conclusiones

1. La Coalición Larga Vida a las Mariposas –CLVM- ratifica la necesidad del reconocimiento de la existencia de las y los prisioneros políticos por parte del Estado Colombiano; personas civiles o combatientes, privadas de la libertad por razones políticas en desarrollo del conflicto social y armado, consideradas como enemigo interno por parte del Estado en razón al ejercicio del pensamiento crítico, la defensa de los derechos humanos, la lucha social y popular, la rebelión armada o simplemente por vivir en zonas donde la insurgencia tiene presencia. 2. De los informes presentados por cada Coalición Regional Larga Vida a las Mariposas, se constata que la situación de las y los prisioneros políticos en Colombia es alarmante y requiere de solución urgente; es evidente la vulnerabilidad de esta población que padece la prisión política, el tratamiento que reciben, desde el momento de su captura por parte de todos los entes del Estado, es de “enemigo interno”, el cual se profundiza en prisión. Esta población es concentrada en condiciones extremas, contrarias a la dignidad humana y a los derechos humanos, prioritariamente en los establecimientos de Máxima Seguridad, construidos bajo la orientación del buró federal de prisiones de los Estados Unidos, donde se les somete a torturas, tratos crueles, omisión médica, amputaciones de sus cuerpos, ambiente insalubre, agresiones por parte de la guardia y el paramilitarismo, persecución e intimidación a sus familias, carencia de agua, limitación a la comunicación y contacto con el exterior, mala alimentación, ausencia de recreación y deporte, hacinamiento, violaciones al debido proceso, incumplimiento de órdenes judiciales garantistas, cadena perpetua y pena de muerte de facto. 3. La CLVM reporta en su segundo encuentro 53 casos emblemáticos de prisioneros y prisioneras políticas en condición de vulnerabilidad, los cuales serán presentados ante instancias y tribunales internacionales a fin de lograr obtener su intervención y erradicar la prisión política y tortuosa; en este sentido, en el mes de abril se presentará un “informe sombra” al Comité Contra la Tortura de Naciones Unidas. 4. La CLVM considera necesario que en la Mesa de la Habana se reconozca la condición de víctimas de las y los prisioneros políticos, para

83

84

quienes reclamamos su liberación incondicional como forma de reparación de los daños ocasionados. En consecuencia, nos comprometemos a documentar nuevos casos de prisioneros/as políticos/ as victimizados/as, los/as cuales presentaremos ante el Gobierno Nacional y Mesa de Diálogos de la Habana. Así mismo, resaltamos la importancia de incorporar en los Acuerdos de la Habana la instalación de un Tribunal Especial que revise los casos de las personas civiles y miembros de la insurgencia, perseguidas, exiliadas, detenidas, torturadas y desaparecidas, para que se conozca la verdad y responsabilidad sobre estos crímenes. 5. Como propuestas jurídicas que permitan la solución de la situación de las y los Prisioneros Políticos en Colombia, la CLVM considera necesario que el gobierno Colombiano Decrete la Redefinición del Delito Político, recuperando su naturaleza y conexidades, como punto de partida para desempantanar el tema de justicia. Así mismo, consideramos que las víctimas de montajes judiciales deben ser favorecidas mediante cesación de procesos penales y reparación de daños, y los integrantes de las insurgencias deben ser cobijados con amnistías e indultos antes de la suscripción del acuerdo final; no es garantía para el proceso de paz que las y los prisioneros permanezcan detenidos tiempo después de firmados los acuerdos como pasó con otros grupos insurgentes en anteriores acuerdos de paz. Así mismo, se debe Derogar la Ley de Seguridad Ciudadana (1453/2011) y Desmontar el Escuadrón Móvil Antidisturbios (ESMAD), que ha fungido como fuerza criminal contra las y los ciudadanos colombianos, esto como garantía en la erradicación de la criminalización de la protesta social. 6. La CLVM considera que el asunto de justicia no debe enfocarse en limitaciones jurídicas y punitivas, debe abordarse políticamente, en razón a que los actores hoy en diálogos se han alzados en armas en ejercicio de la rebelión contra un sistema injusto, permeado por una profunda crisis institucional. Por lo tanto, el Estado debe reconocer sus fallas estructurales y abrir el abanico de posibilidades nacionales e internacionales para garantizar que los diálogos en la Habana terminen en un Acuerdo coherente con la realidad del país y en beneficio de la Paz estable y duradera.2 7. La CLVM debe prepararse para el punto de revisión jurídica de la situación de las y los prisioneros políticos, para lo cual priorizaremos nuestro accionar en la ampliación del censo nacional de esta población y la elaboración de un plan jurídico básico que permita la documentación de la mayor cantidad de casos posibles, los cuales presentaremos a la Mesa de la Habana en el momento oportuno. Así mismo, el plan jurídico promoverá el voluntariado de abogados y de estudiantes de derecho a nivel nacional para el cumplimiento de nuestro objetivo central en esta coyuntura. 8. La CLVM iniciara un proceso de interlocución con el Gobierno Colombiano y las instituciones competentes, a fin de lograr el ingreso a las cárceles en condición de colaboradores externos del sistema carcelario y penitenciario y desarrollar la Catedra de la Paz con las y los prisioneros políticos y líderes del MNC. Desde este espacio, las organizaciones de derechos humanos articuladas en la CLVM impulsaremos la instalación de la Mesa Nacional de Concertación, desde donde debemos aportar a la solución de la situación carcelaria declarada reiteradamente como un estado de cosas inconstitucionales. 9. La CLVM reforzará la Campaña Traspasa Los Muros como herramienta de difusión de la problemática de las y los prisioneros políticos colombianos, renovando su imagen y creando nuevas formas de expresión que promuevan la liberación de todas y todos los prisioneros políticos, priorizando liberaciones por razones humanitaria en los casos de prisioneras y prisioneros enfermos, con edad avanzada, mujeres embarazadas, lactantes o con hijos en prisión, conforme al derecho internacional de los derechos humanos y al derecho internacional humanitario. Desde nuestra campaña Traspasa Los Muros, convocaremos una Comisión Médica para evaluar el estado de salud de las y los prisioneros políticos, conformada por profesionales médicos nacionales e internacionales y acudiremos al Estado para que permita su ingreso por razones humanitarias. 10. La CLVM convocará una jornada de solidaridad y movilización en los meses de septiembre y octubre en solidaridad con las y los prisioneros políticos, con proyección nacional e internacional, para lo cual acudiremos a las personas y organizaciones solidarias en nuestro país y en países donde contamos con amigos/as, ampliando así la solidaridad. Con igual importancia, promoveremos la cre-

ación de las Asociaciones de Familiares de los Prisioneros Políticos, como nueva forma de organización que sume a la movilización por la libertad de todas y todos los prisioneros políticos. 11. La CLVM define elaborar un plan financiero que esté de acuerdo a las necesidades de cada región y de las actividades de orden nacional; cada organización de la CLVM deberá aportar desde sus capacidades para hacer posible las tareas proyectadas y acudiremos a la cooperación internacional a través de los compañeros participantes del segundo encuentro y al trabajo con ONG´S y organizaciones defensoras de derechos humanos. Es imperioso apoyar a las organizaciones de la CLVM que de manera directa asumen la atención integral de las y los prisioneros políticos, mediante la apertura de un fondo común a través de cuotas de los procesos que integran la coalición y el desarrollo de actividades como: bazares, rifa, fiestas, bonos solidarios, entre otras. El apoyo en venta de productos elaborados por las y las prisioneras políticas será una tarea prioritaria para ayudar a aliviar sus necesidades. 12. En el ámbito internacional, la CLVM trabajará en la visibilización y denuncia permanente ante diferentes medios de comunicación a los que tengan acceso sus organizaciones, promoverá acciones materiales de respaldo y visitas de verificación a las cárceles, campañas de hermanamiento entre organizaciones internacionales y colectivos de prisioneros y prisioneras políticas, cartas internacionales de liberación de prisioneras y prisioneros políticos colombianos, presentación de casos ante tribunales internacionales, creación de coaliciones internacionales, participación en eventos internacionales sobre prisioneros políticos y paz y la solidaridad con los pueblos que padecen la prisión política y el imperialismo carcelario; estas acciones se realizaran posicionando nuestra Campaña Traspasa Los Muros. 13. La CLVMC ratifica su respaldo al Movimiento Nacional Carcelario y asume como propias sus reivindicaciones en torno a la solución de la grave situación carcelaria y penitenciaria colombiana, así como en la construcción de una política criminal que priorice la alternatividad penal y la solución de los conflictos sociales mediante mecanismos distintos a la prisión; en este sentido, nos sumamos a la Campaña “Tramacúa Nunca Más” por el cierre de la Penitenciaria de Máxima Seguridad de Valledupar y a la propuesta de Constituyente Carcelaria, de cara a alimentar la Asamblea Nacional Constituyente, que concebimos como un pilar para la transformación del modelo de prisiones y la política criminal colombiana, acorde a la garantía de la dignidad y los derechos humanos de la población reclusa.

85

“LA PRISIÓN NO ES LA SOLUCIÓN” Coalición Larga Vida las Mariposas 2015

CONVOCANTES: ORGANIZACIONES INTRAMURALES: Colectivo de Prisioneras Políticas “Manuelita Sáenz” en la Reclusión de Mujeres el Buen Pastor de Bogotá/ Colectivo de Prisioneros Políticos “Antonio Nariño” en la Penitenciaria de Alta Seguridad de Combita – Boyacá/ Colectivo de Prisioneros Políticos del ERONPicota Bogotá./ Colectivo de Prisioneros Políticos Penitenciaria de Alta Seguridad Acacias/ Colectivo de Prisioneros Políticos de Arauca/ Colectivo de Prisioneros Políticos de Villavicencio/ Colectivo de Prisioneras Políticas en la Reclusión El Pedregal de Medellín/ Colectivo de Prisioneros Políticos Benkos Biohó en la Penitenciaria de la Tramacúa- Valledupar/ Colectivo de Prisioneros Políticos en la Cárcel las Mercedes – Montería/ Colectivo de Prisioneros Políticos en la Penitenciaria Ternera – Cartagena/ Colectivo de Prisioneros Políticos en la Penitenciaria La Vega – Sincelejo/ Colectivo de Prisioneras y Prisioneros Políticos en Complejo Penitenciario La Picaleña-Ibague/ Colectivo de Prisioneras y Prisioneros Políticos en el Complejo Penitenciario de Jamundí-Valle/ Colectivo de Prisioneros Políticos en la Dorada-Caldas/ Colectivo de Prisioneras y Prisioneros Políticos en Pedregal-Medellín/ Colectivo de Prisioneros Políticos en la Cárcel de Rivera-Huila/ Colectivo de Prisioneros Políticos en la Cárcel de Heliconias-Caquetá.

86

ORGANIZACIONES Y CAMPAÑAS NACIONALES: Corporación Semilla y Memoria/ Fundación Lazos de Dignidad (FLD)/ Corporación Solidaridad Jurídica/ Corporación Colectivo de Abogados Suyana/ Fundación para la Solidaridad y Defensa con la Población Carcelaria de Colombia “Juan David Pineda”/Corporación Nelson Mandela para la libertad y la paz/ Asociación Sindical de Profesores Universitarios ASPU/ Partido Comunista Colombiano (PCC)/ Federación de Estudiantes Universitarios de Colombia-FEU/ Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos (CPDH)/ Juventud Comunista / Familiares de prisioneros políticos/as Caso Lebrija/ Movimiento Político y Social Marcha Patriótica Federación Nacional Sindical Unitaria Agropecuaria (FENSUAGRO)/ Agencia Prensa Libre/Colectivo Expreso Libertad/ Conciencia Crítica/ Observatorio Gorgona/Asociación Distrital de Educadores (ADE) Juventud Rebelde / Iglesia Anglicana Barranquilla/ Fuerza Clasista de Unidad Sindical/ Colectivo 27 de Mayo/ Fuerza Patriótica Juvenil/ Marcha Patriótica/ SINTRAINTABACO-Medellín/ Asociación de Abogados Demócratas del Caribe (ADC)/ Asociación de Trabajadores Campesinos del Tolima (ASTRACATOL)/ Red de Prensa Alternativa del Sur Occidente (RpaSur)/ Comisión de DH de la CUT Santander// Mesa de Organizaciones Sociales y de Derechos Humanos Risaralda. Asociación de Viviendistas de Popayán/ JUP/ ASCAMPA/ ARISA/ RENACER Siglo XXI/ SINTRAUNAL/ SINTRAIME/ ANDAS/ Red Francisco Isaías Cifuentes// Comité de Solidaridad por la Libertad de David Rabelo/Campaña Soñar No es Un Delito. Comité Antiimperialista de Cataluña, Alianza por la Justicia Global (AFJG)/ Red Internacional de Solidaridad con los Prisioneros Políticos (INSPP)/ Liga Argentina por los Derechos del Hombre LAT/ Patria es Solidaridad (Venezuela)/ INTAL-América Latina Central Unitaria de Trabajadores-CUT/ Federación Sindical Mundial-FSM/