LA SALUD OCUPACIONAL INTRODUCCIÓN Contrario a lo que sucede en otros países, la salud ocupacional en Colombia es un derecho de los trabajadores que se vulnera constantemente; de hecho, la salud ocupacional sigue siendo un tema desconocido para la mayoría de los trabajadores; a la empresa capitalista y a las administradoras de riesgos profesionales, poco les interesa que los trabajadores conozcan sus derechos en esta materia y exijan su respeto. El sistema de seguridad social en riesgos profesionales viene cometiendo una serie de irregularidades en contra de los trabajadores de todo el país, a través de las entidades que administran el sistema de Salud y Seguridad Social, especialmente las empresas, las IPS, EPS, ARP, las Juntas de Calificación de Invalidez y el mismo Ministerio de Protección Social, como ente regulador. A los grupos económicos y empresarios en general, no les interesa aplicar la normatividad en material de salud ocupacional, por los costos que ello implica, costos que a la postre se cargan al precio del producto y se recuperan por la vía del precio de venta. Esta es una visión errónea de la gestión empresarial, porque el rendimiento y la productividad de los trabajadores son proporcionales a su ambiente de trabajo y a sus condiciones de salud. Está demostrado que la finalidad de las empresas y aseguradoras, que hacen parte de conglomerados económicos nacionales y transnacionales, es producir utilidades, confundiendo todos los procedimientos para evadir las responsabilidades que les corresponden. Los actos arbitrarios son validados por las Juntas de Calificación de Invalidez, toda vez que en Colombia, el trabajador no tiene claro conocimiento de cuales son sus derechos respecto a la salud ocupacional; los entes administrativos y jurídicos se aprovechan de este desconocimiento, para negar los servicios a los que tienen derecho los afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral. La negligencia, incompetencia y omisión, por parte de las Instituciones involucradas en el sistema de riesgos profesionales, son la forma de negar a los trabajadores sus enfermedades profesionales y sus accidentes de trabajo; las empresas y entes vieron en este sistema, una oportunidad de obtener ganancias, mediante el recaudo de cotizaciones, sin contraprestación de ninguna naturaleza

para los trabajadores, salvo contadas excepciones, después de ganar demorados litigios en los estrados judiciales.

CONCEPTOS BÁSICOS EN SALUD OCUPACIONAL SALUD: Es un estado de bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de enfermedad. Se reconoce que la salud es un de los derechos fundamentales de los seres humanos y lograr el más alto grado de bienestar depende de la cooperación de individuos y naciones y de la aplicación de medidas sociales. TRABAJO: Es toda actividad que el hombre realiza de transformación de la naturaleza con el fin de mejorar su calidad de vida. AMBIENTE DE TRABAJO: Es el conjunto de condiciones que rodean a la persona y que directa o indirectamente influyen en su estado de salud y en su vida laboral. RIESGO: Es la probabilidad de ocurrencia de un evento. Ejemplo: riesgo de una caída, o el riesgo de ahogamiento. FACTOR DE RIESGO: Es un elemento, fenómeno o acción humana que puede provocar daño en la salud de los trabajadores, en los equipos o en las instalaciones. Ejemplo, sobre esfuerzo físico, ruido y movimientos repetitivos. INCIDENTE: Es un acontecimiento no deseado, que bajo circunstancias diferentes, podría haber resultado en lesiones a las personas. Ejemplo: un tropiezo o un resbalón. ACCIDENTE DE TRABAJO: Es un suceso repentino que sobreviene por causa o con ocasión del trabajo y que produce en el trabajador: daños a la salud, una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Ejemplo, herida, fractura, quemadura. ENFERMEDAD PROFESIONAL: Es el daño a la salud que se adquiere por la exposición a uno o varios factores de riesgo presentes en el puesto de trabajo. Ejemplo: síndrome de túnel del carpo, desordenes osteo-musculares (lumbago), sordera profesional (hipoacusia), entre otras. También es Enfermedad Profesional

si se demuestra la relación de casualidad entre el factor de riesgo del puesto de trabajo y la enfermedad diagnosticada. SALUD OCUPACIONAL: Se define como la disciplina que busca el bienestar físico, mental y social de los trabajadores en sus puestos de trabajo.

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES El Sistema General de Riesgos Profesionales, existe como un conjunto de normas y procedimientos destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores, de los efectos de las enfermedades profesionales y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan, además de mantener la vigilancia para el estricto cumplimiento de la normatividad en Salud Ocupacional.

PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL Es la planeación, organización, ejecución, control y evaluación de todas aquellas actividades tendientes a preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores, con el fin de evitar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Un programa de Salud Ocupacional debe contar con los elementos básicos para cumplir con su desarrollo, los cuales incluyen un programa de vigilancia epidemiológica, panorama de factores de riesgo, conformación de comité paritario y sus respectivos cronogramas de cumplimiento, así como los datos generales de prevención de accidentes, la evaluación médica de los trabajadores, la investigación de los accidentes que ocurran y un programa de entrenamiento y divulgación de las normas para evitarlos. El Programa de Salud Ocupacional, a su vez, se divide en tres subprogramas: medicina preventiva, medicina del trabajo e higiene y seguridad industrial.

LOS HÁBITOS REGULADORES EN LA SALUD OCUPACIONAL* Es un análisis de los diferentes procedimientos relacionados con el Accidente de Trabajo y la Enfermedad Profesional (en adelante AT - EP) que han sido regulados por las normas Colombianas del Sistema General de Seguridad Social Integral en Riesgos Profesionales (en adelante SGSSI - RP); en ellas se establecen además de los procedimientos y las acciones, las definiciones de los conceptos. Al comparar dichas normas (que fijan procedimientos, acciones y conceptos) con la interpretación que hacen los diferentes actores sobre éstas, se perciben profundas inconsistencias, que conllevan a tener posiciones casi irreconciliables, con la característica de que solo algunos de los responsables tienen la posibilidad de imponer su criterio (basados en su interpretación de las normas) por el simple hecho de que el SGSSI-RP ha dado esa facultad discrecional. Entonces, el empleador tiene la discrecionalidad para resolver el procedimiento del Reporte del Accidente de Trabajo, la IPS, EPS y la ARP resuelven el origen del Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional en primera instancia; la Junta Regional de Calificación de Invalidez resuelve en segunda instancia; y la Junta Nacional de Calificación de Invalidez en tercera y última instancia. La EPS resuelve el Concepto de Rehabilitación… y así cada institución resuelve un procedimiento, mientras que al trabajador no le conceden facultades para definir en ninguno; tampoco tiene forma de vincular para obligar a cambiar lo definido por alguna de estas instituciones; tan solo tiene en algunas oportunidades la posibilidad de presentar recursos de reposición o apelación, que finalmente resuelve otra institución. Entonces, al trabajador solo le queda la opción de demostrar ante las diferentes instancias e instituciones, en el agotamiento de la vía gubernativa de los procedimientos. *Fuente: Colectivo Intersindical de Salud Ocupacional – COISO.

VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO Es importante que los trabajadores conozcamos cual es el debido proceso para una calificación integral (origen, porcentaje de pérdida de capacidad laboral y fecha de estructuración), de un accidente de trabajo (A.T.) o por enfermedad profesional (E.P.), en ese orden de ideas: Los primeros culpables de la violación al debido proceso en los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales de los trabajadores son: las empresas, las IPS, las EPS, las ARP, las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez y la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, porque NO cumplen con lo estipulado en la ley, mediante los decretos, resoluciones, leyes existentes para prevenir y/o calificar los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales en lo siguiente:  No tener un programa de salud ocupacional organizado y desarrollado al interior de las empresas.  La negligencia, impericia, imprudencia y omisión de los empleadores y los entes prestadores de salud.  La inexistencia de los exámenes pre-ocupacionales, periódicos semestrales y anuales (R 2569/99 art. 8).  No reubicar al trabajador en un nuevo puesto de trabajo.  No elaborar el reporte del A.T. por parte del equipo responsable de la empresa.  No reconocer el A.T. por parte de la A.R.P. a sabiendas que ocurrió con causa y ocasión del trabajo (art. 9 del decreto 1295).  Ocultar o suprimir documentación necesaria para la calificación por parte de empresas, E.P.S. y A.R.P.  No pagar las incapacidades por accidente de trabajo o enfermedad profesional al 100%.  Desconocimiento económico y asistencias por parte de la A.R.P. por A.T.E.P.  Enviar al trabajador a su puesto de trabajo sin tener una rehabilitación integral y profesional por parte de la A.R.P., posterior a un accidente de trabajo.  No certificar la rehabilitación por parte de la A.R.P. donde conste que está apto para laborar.  Enviar al trabajador a calificar sin terminar su rehabilitación integral.  No otorgamiento de incapacidades por A.T.E.P.  La terminación del contrato cuando el trabajador se encuentra incapacitado, en rehabilitación o en proceso de calificación por un A.T.

 El no pago oportuno de los salarios cuando el trabajador se encuentre incapacitado por A.T.  La negación a lo solicitado por el trabajador en un Derecho de Petición.

NORMATIVIDAD DE SALUD OCUPACIONAL Y RELACIONADA                             

Decretos 2663 y 3743 de 1950, Código Sustantivo del Trabajo. Ley 9ª de 1979, Código Sanitario Nacional. Resolución 2400 de 1979, Estatuto de la Seguridad Industrial. Decreto 614 de 1984, Reglamenta Salud Ocupacional. Resolución 2013 de 1986, COPASO. Resolución 1016 de 1989, Programa de Salud Ocupacional. Ley 100 de 1993, Sistema de Seguridad Social. Decreto 1295 de 1994, Sistema General de Riesgos Profesionales. Decreto 2644 de 1994, Tabla Indemnizaciones. Decreto 1530 de 1996, Reglamenta Sistema Riesgos Profesionales. Resolución 2318 de 1996, Reglamenta Expedición Licencias en Salud Ocupacional. Ley 361 de 1997, Integración personas con limitaciones (protección reforzada). Decreto 917 de 1999, Manual calificación invalidez. Decreto 2463 de 2001, Juntas calificación invalidez. Ley 776 de 2002, Reglamenta Sistema Riesgos Profesionales – (Prestaciones económicas). Decreto 1607 de 2002, Tabla clasificación actividades económicas. Decreto 2800 de 2003, Afiliación trabajador independiente. Circular unificada 2004. Ley 1010 de 2006, Acoso Laboral. Ley 1098 de 2006, Código Infancia y Adolescencia. Decreto 4369 de 2006, Empresas de Servicios temporales. Decreto 4588 de 2006, Cooperativas de trabajo asociado. Resolución 1401 de 2007, Investigación incidentes, accidentes de trabajo. Resolución 2346 de 2007, Evaluaciones médicas ocupacionales. Resolución 2844 de 2007, Guías de atención integral en Salud Ocupacional Resolución 1013 de 2008, Seguridad en piscinas. Ley 1225 de 2008, funcionamiento parques de diversiones. Resolución 2646 de 2008, Riesgos psicosociales en el trabajo. Resolución 3673 de 2008, Estatuto Técnico trabajos en altura.

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Ley 1280 de 2009, Licencia por luto. Ley 1335 de 2009, Prevención consumo tabaco. Ley 1355 de 2009, Prevención Obesidad. Decreto 2566 de 2009, tabla enfermedades profesionales. Decreto 2742 de 2009, tripulantes aeronaves. Resolución 736, 1486, 1938 de 2009, trabajos en altura. Resolución 1348 de 2009, reglamento Salud Ocupacional sector eléctrico. Resolución 1918 de 2009, evaluaciones médicas. Circular 070 de 2009, trabajos en altura. Ley 1382 de 2010, reforma Código Nacional Minas. Resolución 493 de 2010, Desincentivar consumo agua. Resolución 1478 de 2010, Comisión Nacional Salud Ocupacional Sector Salud. Resolución 1618 de 2010, calidad de agua piscinas.

DIRECCIONES Y TELEFONOS IMPORTANTES  ARP Positiva Calle 99 N° 10-08 Bogotá PBX 6502200 FAX 6402151 Línea gratuita 01-8000-111-170  CUT Nacional Calle 35 No. 725 piso 9 Santa Fe de Bogotá  Dirección General de Riesgos Profesionales - Bogotá Carrera 13 No. 32-76 piso 15 Teléfono: 091-330-5000 Ext. 1520 / 1522  Superintendencia Nacional de Salud – Bogotá Carrera 13 No. 32-76 pisos 6, 7, 8, 9 Teléfono: 330-0210  Junta Nacional de calificación de invalidez – Bogotá Calle 35 No. 20-29 Barrio La Soledad Teléfono: 285-1151

 OIT – Bogotá Avenida 82 No. 12-18 Oficina 504  Instituto de Seguros Social Pensiones - Bogotá Carrera 10 No. 64-28