La Salud no es un favor, es un derecho

La Salud no es un favor, es un derecho Tomado de Secretaría Distrital de Salud de Bogotá [email protected] LA SALUD NO ES UN FAVOR, ES UN...
7 downloads 4 Views 134KB Size
La Salud no es un favor, es un derecho Tomado de Secretaría Distrital de Salud de Bogotá [email protected]

LA SALUD NO ES UN FAVOR, ES UN DERECHO El derecho a la Salud, consagrado en varios artículos de la Constitución Política de 1991, trasciende la asistencia médica y hospitalaria para abordar las principales determinantes de la salud como el acceso a un agua potable y a condiciones sanitarias adecuadas, al suministro de alimentos sanos, a una vivienda digna, a la información y educación en materia de salud. En este sentido, la Secretaría Distrital de Salud, como entidad del Estado responsable de garantizar la realización de este derecho a la población capitalina, realiza su gestión con el uso de diferentes estrategias de comunicación para entregar información a la comunidad que le permita conocer los alcances y exigir sus derechos en Salud y a su vez, cumplir con los deberes que le asiste en su desarrollo legal. La Secretaría Distrital de Salud ofrece a través de varias estrategias que los ciudadanos y ciudadanas conozcan y profundicen acerca del Sistema General de Seguridad Social en Salud, SGSSS, su reforma contenida en la Ley 1122 de 2007, otras normatividades vigentes y los beneficios y responsabilidades de los usuarios. La salud: Un derecho de todos y todas La salud hace parte de los derechos humanos, que son las garantías que se les reconocen a las personas, respetando su dignidad. Los derechos humanos tienen que ver también con la búsqueda de la equidad, es decir, la eliminación de las desigualdades que no permiten que todas las personas tengan las mismas oportunidades para lograr disfrutar de una vida con calidad y el bienestar social, buscando la igualdad, reconociendo las diferencias. Atención de urgencias La atención de urgencias debe ser prestada en forma obligatoria a todas las personas, independientemente de la capacidad de pago o estado de afiliación al Sistema, por todas las entidades públicas o privadas que presten servicios de salud en el territorio nacional. No se requiere autorización, copagos, cuotas moderadoras entre otros. Si el centro hospitalario no le presta la atención inicial de urgencias, solicite a la Institución Prestadora de Salud IPS el diligenciamiento del formato de negación de servicios, emitido por la Superintendencia Nacional de Salud y denuncie el hecho ante esta entidad ubicada en la Carrera. 13 No. 32-76 pis s 6, 7, 8 y 9 teléfonos 3300210-3300240 o en la página web www.supersalud.gov.co El derecho a la salud: Mucho más que atención médica Tener derecho a la salud no significa que solamente se tiene derecho a una atención oportuna y apropiada para la prevención y curación de la enfermedad. El derecho a la salud se materializa con las acciones desarrolladas, en su conjunto por el Estado con el fin de que la población cuente con:

• • • • • • • • •

Alimentación sana y nutrición adecuada Vivienda adecuada Agua limpia y potable Condiciones sanitarias adecuadas Condiciones de trabajo seguras y sanas Un medio ambiente sano Relaciones sin discriminación, explotación o maltrato Educación e información en salud Oportunidades de participación comunitaria

Sistema General de Seguridad Social en Salud-SGSSS Es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos mediante el cual el Estado garantiza la prestación de servicios de salud a los colombianos(as), de acuerdo a lo establecido en la Ley 100 de 1993 y sus modificaciones contenidas en la Ley 1122 de 2007. No se quede por fuera... Nuestro Sistema de Salud se fundamenta en el principio de la Universalización, con el propósito que toda la población habitante del territorio nacional deba estar asegurado en salud. Para cumplir tal fin, establece el aseguramiento de la población bajo los siguientes Regímenes: • Régimen Contributivo • Régimen Subsidiado • Régimen De Excepción Régimen Contributivo:

Si usted es Empleado:

En ese caso, su empleador deberá afiliarlo al REGIMEN CONTRIBUTIVO. El empleador paga el 8.5% y usted el 4% sobre su sueldo.

Si usted es Independiente, pero gana platica:

Si es trabajador independiente también puede pertenecer al Régimen Contributivo. Deberá cumplir con la cotización mensual del 12.5% sobre sus ingresos y tendrá los mismos beneficios que tienen los empleados.

No deje por fuera a su familia

Cuando usted se afilia al Régimen Contributivo, puede afiliar también a su familia. Así sus beneficiarios, es decir, su esposo (a) o compañero (a) e hijos menores de 18 años, hijos con discapacidad (de cualquier edad) o si es soltero (a), sus padres no pensionados, estarán protegidos y contaran con todos los servicios del Plan Obligatorio se Salud (POS). Tenga en cuenta que todo su grupo familiar debe estar afiliado a la misma EPS. Además, si usted y su cónyuge cotizan, el grupo familiar beneficiario estará en cabeza de uno de los dos. ¿Y el otro puede afiliar a alguien más?

Si. El otro podrá afiliar a los padres de uno de los dos cónyuges, siempre y cuando no sean pensionados y dependan económicamente de esta persona. ¿Y que pasa con los hijos mayores de 18 años? Puede quedar afiliado solamente si tienen entre 18 y 25 años y son estudiantes de tiempo completo, también sin limite de edad, siempre que certifique su condición de discapacidad. ¿Y… si no tengo para cotizar a pensión? Para afiliarse únicamente a salud los trabajadores y trabajadoras independientes deben presentar una declaración juramentada emitida por una notaria pública en la que haga constar que sus ingresan no superan un salario mínimo legal vigente. ¿Alguna persona puede hacer la cotización por mí? Si un tercero realizará su aporte debe anexar una carta de compromiso de pago firmada por la persona que adquiere el compromiso. No olvide anexar copia de un recibo público de su domicilio. Afiliarse lo beneficia Afiliarse asegura que su familia esté protegida y pueda usar, cada vez que lo necesite, los beneficios contemplados en el Plan Obligatorio de Salud (POS): • Acciones de promoción de la salud y prevención de la enfermedad. • Servicios relacionados con el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad en sus diferentes niveles de complejidad, incluidas las de alto costo. • Suministro de medicamentos. • Atención inicial de urgencias en cualquier lugar del país. • Reconocimiento en dinero del 66.6% del salario básico de cotización en caso de incapacidad temporal derivada de una enfermedad general. • Reconocimiento económico del 100% por licencia de maternidad, siempre y cuando se haya cotizado ininterrumpidamente durante todo el embarazo. • Consulta oftalmológica y de optometría, sin discriminación del grupo de edad, trasplante hepático y atención en todos los niveles de complejidad, sin trámites adicionales Escoja bien Usted tiene derecho a elegir libremente su Entidad Promotora de Salud (EPS), la cual debe garantizarle la prestación de los servicios de salud con calidad y oportunidad en cada una de las Instituciones Prestadoras de Servicios (IPS) contratadas. Así mismo, puede cambiarse a otra EPS, una vez haya cumplido el tiempo establecido por la Ley. Las personas que pasen del Régimen Subsidiado al Régimen Contributivo se les tendrá en cuenta el tiempo de afiliación al Régimen Subsidiado para efectos de los cálculos de los periodos de carencia, que son los tiempos mínimos de afiliación para el reconocimiento de los servicios a los que tiene derecho (máximo 26 semanas). ¿Cómo afiliarse al Régimen Contributivo? Para afiliarse al Régimen Contributivo, siga los siguientes pasos:

• Elija bien la EPS donde desea ser atendido y comuníquele a su patrón o empleador cuál eligió. • Diríjase a la EPS y diligencie el formulario de afiliación junto con su empleador. Incluya a todos los beneficiarios y anexe los documentos requeridos: documento de identidad, registro civil de matrimonio o certificado de convivencia. • Si es trabajador independiente, empleador o persona con capacidad de pago, diríjase a la EPS que elija y diligencie el formulario de afiliación. • Recuerde que debe realizar sus aportes de salud, pensiones y riesgos profesionales a través del pago asistido (PILA), vía telefónica o vía Internet. Solicite mayor información a la Entidad Promotora de Salud o Fondo de Pensiones que usted elija. • Además, en forma periódica, la Secretaria Distrital de Salud convocan a diferentes jornadas para afiliar al mayor número de usuarios con capacidad de pago a una EPS-C. En estas actividades se promueve la afiliación de Trabajadoras domésticas, taxistas tenderos, artistas, entre otros al SGSSS. No corra riesgos Para tener derecho al Plan Obligatorio de Salud usted debe estar al día en sus aportes mensuales que debe realizar a la Entidad Promotora de Salud .elegida Si no paga cumplidamente puede perder todos los beneficios adquiridos con la afiliación, es decir, no puede acceder a los servicios de salud como afiliado. Por otro lado, si usted es empleador y no cumple con los aportes de sus empleados, deberá asumir la totalidad de los costos que genere la atención en salud tanto de ellos como de los beneficiarios, sino las multas impuesta por la Superintendencia Nacional de Salud. Además si usted no ha realizado la afiliación a un Fondo de Pensiones deberá asumir los costos de jubilación, invalidez o muerte de su empleado(a) El tiempo cuenta Los servicios que no requieren un tiempo mínimo de cotización son: • Acciones de promoción de salud y prevención de la enfermedad. • Atención integral del embarazo y el parto. • Atención de urgencias. Para acceder a los servicios de salud contemplados en el Plan Obligatorio de Salud, se deben realizar los siguientes aportes: Cuotas Moderadoras Son aportes económicos que deben pagarse por la prestación de algunos servicios de salud y que buscan regular su utilización y estimular su buen uso. Estas cuotas se aplican a los cotizantes y sus beneficiarios. Los Copagos Son aportes en dinero que corresponden a una parte del servicio requerido y que realizan única y exclusivamente los beneficiarios de las atenciones de carácter hospitalario. Los pagos de la cuota moderadora y del copago se aplican teniendo en cuenta el salario base de la cotización del afiliado. Régimen Subsidiado de Salud

El Sistema de Seguridad Social en Salud además está fundamentado en el principio de la solidaridad. Es fácil: los que tienen ayudan a los más pobres. Por eso, para quienes no tienen plata, es decir para los más necesitados, existe el REGIMEN SUBSIDIADO DE SALUD. No se confunda... Es Régimen Subsidiado Para que pueda afiliarse al REGIMEN SUBSIDIADO DE SALUD, le deberán aplicar la ENCUESTA SISBEN que quiere decir: Sistema de Selección de Beneficiarios y permite establecer en que nivel se encuentra. Esta encuesta es la puerta de entrada a los programas sociales que ofrece el Estado para las personas con más necesidades. Dentro de esos programas esta la salud a través del Régimen Subsidiado de Salud, que le permite contar con los servicios ofrecidos en el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado (POS-S). Pilas con la encuesta La encuesta SISBEN la aplica la Secretaría Distrital de Planeación y si a usted aun no se le han aplicado (no ha sido identificado como posible beneficiario de los subsidios) o requiere que le actualicen el nivel del SISBEN, debe presentar ante esta entidad, una fotocopia de un recibo de servicio publico y una de su documento de identificación. Para más información llame a la Línea 195. Como se si ya están los resultados de la encuesta En la línea 89076554321SISBEN a nivel Bogotá o en la página: www.saludcapital.gov.co/secsalud/ icono “consulte aquí su afiliación en el sistema de salud”. Donde también puede consultar e imprimir el estado de afiliación al Régimen Subsidiado de Bogotá (EPS-S), en el mismo comprobador en la opción FOSYGA se podrá consultar la página Internet y verificar la base de datos única de afiliados (BDUA) del régimen contributivo y régimen subsidiado a nivel Nacional o directamente: www.fosyga.gov.co