LA PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE.(PRODECON)

LA A PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE.(PRODECON) CONTRIBUYENTE.(PRODECON) CPC Tomás Cisneros Medina. | Twitter: @TOM_CISNEROS | I. ANTEC...
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LA A PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE.(PRODECON) CONTRIBUYENTE.(PRODECON) CPC Tomás Cisneros Medina. | Twitter: @TOM_CISNEROS |

I.

ANTECEDENTES

Recordemos que en fecha 4 de Septiembre de 2006 se publico en el D.O.F. la Ley

Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (LOPDC), La iniciativa para creación de es esta ta ley, tiene su origen en el proyecto que presentó la senadora Martha Sofía Tamayo Morales desde el 11 de diciembre de 2003, 2003 y la cual atravesó por un largo proceso legislativo que inició al ser aprobada por la Cámara de Senadores el 28 de abril del 2005 y turnada al Poder Ejecutivo, mismo que la devolvió con observaciones al Senado en junio de 2005,, aprobándose el 27 de septiembre de 2005, y turnándose a la Cámara de Diputados que la dictaminó el 25 de abril de 2006, resultando finalmente aprobada y publicada publicada en el DOF el pasado 4 de septiembre de 2006 y la cual, de acuerdo con su artículo tercero transitorio, debería de estar operando y funcionando a más tardar en la primera quincena del mes de enero de 2007.

La creación de esta Procuraduría es parte de una serie de reformas a favor de los contribuyentes y cuyos primeros primer pasos se dieron eron desde la reforma fiscal publicada el 5 de Enero de 2004 con la incorporación en el Código Fiscal de la Federación (CFF) del artículo 18-B, que establecía que “La protección ón y defensa de los derechos e intereses de los contribuyentes en materia fiscal y administrativa, estará a cargo de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, correspondiéndole la asesoría, representación y defensa de los contribuyentes que soliciten soliciten su intervención, en todo tipo de asuntos emitidos por autoridades administrativas y organismos federales descentralizados, así como, determinaciones de autoridades fiscales y de organismos fiscales autónomos de orden federal. La Procuraduría de la Defens Defensa a del Contribuyente se establece como organismo autónomo, con independencia técnica y operativa. La prestación de sus servicios

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será gratuita y sus funciones, alcance y organización se contienen en la Ley Orgánica respectiva.”

Así mismo se continuó con la expedición de la Ley Federal de Derechos del Contribuyente publicada en el D.O.F. el 23 de junio de 2005 que entró en vigor un mes después de su publicación publicación.

Esta Procuraduría es, como lo menciona el artículo 2 de la LOPDC un organismo público descentralizado, izado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica, técnica, funcional y de gestión. Esto es, que debido a su estructura y régimen jurídico, dicha procuraduría no dependerá jerárquicamente del Poder Ejecutivo, ni en teoría dependerá de ninguna otra autoridad que interfiera o tenga peso en la emisión de sus resoluciones.

Por lo anterior, se le ha pretendido equiparar a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), y por ende a su titular el Procurador de la Defensa del Contribuyente se le ha llamado como “ombudsman fiscal“.

Dicho Procurador de la Defensa del Contribuyente (PDC) debería ser electo dentro de los treinta días siguientes al inicio de su entrada en vigor. Es decir, si se publicó el 4 de Septiembre de 2006 y de conformidad con su artículo primero transitorio entró en vigor al día siguiente de su publicación, es decir el 5 de septiembre de 2006 entonces el PDC debió de haber sido electo a más tardar el 5 de Octubre de 2006.

Así mismo, dentro entro de los siguientes cuarenta y cinco días hábiles a su elección, debería haberse constituido constitui el Órgano de Gobierno de la Procuraduría, órgano que a su vez debería de expedir su Estatuto Orgánico a más tardar dentro de treinta días siguientes a su constitución. Y por último, la a Procuraduría debería deber haber estado operando y funcionando, a más tardar dentro de los siguientes ciento veinte días al inicio de la vigencia de la presente Ley.

Sin embargo, los plazos anteriores no se cumplieron así, en virtud de que en mismo año de 2006, 06, el ejecutivo federal interpuso ante la Suprema Corte de www.encuentrofiscal.com w.encuentrofiscal.com | Twitter: @EncuentroFisc | Facebook: Encuentro ncuentro Fiscal

Justicia de la Nación una Acción de Inconstitucionalidad, que se promovió por el Procurador General del República en contra de los artículos 5, 9 y 12 de la LOPDC. El primero de esos artículos se refiere a la designación del Procurador que podrá ser realizada por el Senado de la República, o en su caso, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, de entre la terna que someta a su consideración el Presidente de la República; sin embargo, en las impugnaciones mencionadas se intenta modificar dicha situación para que la designación sea por el Presidente de la República y el Senado solamente ratifique el nombramiento; y por el segundo de los artículos mencionados, que se refiere a la integració integración del Órgano de Gobierno de la PDC respecto a los consejeros independientes, para que su designación sea también a propuesta del Presidente y la aprobación de parte del Senado.

Derivado de lo anterior en fecha 26 de Febrero de 2008 la SCJN emitió sentenci sentencia a la Acción de Inconstitucionalidad 38/2006, promovida por el Procurador General de la República, en contra de las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión y del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Mexicanos en la cual se declara la invalidez alidez de los artículos 5o., fracción VII, y 12, fracción II, y Se desestima la acción de inconstitucionalidad respecto del artículo 9o., párrafos primero y segundo de la LOPDC.

Derivado de esta sentencia, se reformó la LOPDC mediante el DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de septiembre de 2009,, con el objeto precisamente de reformar la fracción VII del artículo 5 y la fracción II y el segundo párrafo del artículo 12 de dicha Ley.

Por todo lo anterior,, la cronología de inicio de operaciones de la PRODECON quedó de la siguiente manera:

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PROCESO DE CREACION E INICIO DE OPERACIONES DE LA PROCURADURIA. (ARTICULO TERCERO TERCER TRANSITORIO DE LA LOPDC)

DIAS DE PLAZO

SUPUESTO

PUBLICACION

-

FECHA LIMITE

DIAS TRANSCURRIDOS DESDE EL INICIO DE VIGENCIA DE LA LEY

-

5 de Sep de 2006

-

30.00

5 de Oct de 2006

30.00

45.00

19 de Nov de 2006

75.00

EXPEDICION DEL ESTATUTO ORGANICO

30.00

19 de Dic de 2006

105.00

INICIO DE OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO TEORICO

15.00

3 de Ene de 2007

120.00

INICIO VIGENCIA ELECCION DEL PROCURADOR CONSTITUCION DEL ORGANO DE GOBIERNO DE LA PROCURADURIA

INICIO DE OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO REAL

28 de Abr de 2011

1,696.00

30 de Ago de 2011

1,820.00

1 de Sep de 2011

1,822.00

REAL

ELECCION REAL DEL PROCURADOR PUBLICACION DE LOS LINEAMIENTOS que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

TEORICO

4 de Sep de 2006

Lo anterior, considerando que mediante comunicado de prensa de la PRODECOM, se señala como fecha de inicio de funciones de la misma el 1 de Septiembre de 2011.

II.

ESTRUCTURA DE LA LOPDC

La LOPDC se integra por 28 artículos, divididos en seis capítulos, integrados de la siguiente manera

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1. 2. 3. 4.

Disposiciones generales (artículos 1 al 4). De las atribuciones (artículo 5). Estructura y organización de la Procuraduría (artículos 6 al 14). Presentación, tramitación y resolución de quejas o reclamaciones (artículos 15 al 21). recomen (artículos 22 al 27). 5. De los acuerdos y recomendaciones 6. De la sanciones (artículo 28). Así mismo, consta de seis artículos transitorios referentes a la vigencia de la ley; los plazos relacionados con el nombramiento del procurador; el proceso de constitución de la institución y su órgano de gobierno; la previsión de los recursos para su creación y funcionamiento por parte del Ejecutivo Federal; la designación de consejeros independientes y registro de síndicos.

La Ley supone la siguiente estructura para la Procuraduría:     

El Procurador dor de la Defensa del Contribuyente. El Órgano de Gobierno de la Procuraduría. Delegados Regionales. Asesores Jurídicos. Seis Consejeros Independientes

La función del Procurador de la Defensa del Contribuyente tendrá una duración de cuatro años con la opción ión de ser ratificado por un segundo periodo; su poder se ve limitado debido a la posibilidad de ser destituido y sujeto a las disposiciones aplicables por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Asimismo su cargo como mo Procurador lo inhabilita para desempeñar otro cargo de orden público o elección popular salvo que sean estrictamente funciones académicas. En el mismo orden de ideas, para fungir como el Procurador de la Defensa del Contribuyente requiere que la persona designada cumpla con los siguientes requisitos:  Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos.  Poseer título y cédula profesional de licenciado en Derecho, o en alguna carrera afín a la materia tributaria

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 Contar tar con experiencia acreditada en materia fiscal, cuando menos por un término de cinco años inmediatos anteriores a su designación  No haber ocupado la posición de Secretario o Subsecretario de Estado, o titular de alguna entidad paraestatal en el Gobierno Federal, ni haber sido funcionario del Servicio de Administración Tributaria  No haber sido condenado por sentencia irrevocable, por delito intencional que le imponga más de un año de prisión y si se tratare de delito patrimonial cometido intencionalmente, cualesquiera que haya sido la pena, ni encontrarse inhabilitado para ejercer un cargo o comisión en el servicio público  Ser de reconocida competencia profesional y honorabilidad.

Por lo que respecta a los consejeros, el Jefe del Ejecutivo Federal los designara tomando en cuenta a los representantes de las principales universidades del país, de asociaciones profesionales, y cámaras empresariales siempre que dichas personas tengan experiencia suficiente en materia tributaria y quienes por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia sean ampliamente reconocidos y puedan constituir a mejorar las funciones de la Procuraduría.

III.

ATRIBUCIONES DE LA PRODECON. PRODECO

Recordemos que cuando un contribuyente es afectado por la autoridad fiscal en el ejercicio de sus facultades de comprobación, se le entrega una carta denominada “carta carta de los derechos del contribuyente auditado auditado”, en la cual se le dan a conocer los derechos a su favor, entre los que destacan: • • • • •

Recibir asistencia por parte de las autor autoridades idades para cumplir con sus obligaciones tributarias. Ser tratados con el debido respeto y consideración por los servidores públicos de la administración tributaria. Obtener las devoluciones de los impuestos pagados en las solicitudes que procedan. Que se mantenga la reserva de sus actos y demás información que conozcan los servidores públicos. Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte.

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• • • • •

No aportar los documentos que ya se encuentran en poder de la autoridad fiscal actuante. Formular alegatos, presentar y ofrecer pruebas, incluso el expediente administrativo del cual emane el acto impugnado y ser tomados en cuenta al redactar la resolución administrativa. Ser oídos en el trámite administrativo que se siga, previo a la emisión de una resolución determinante del crédito fiscal. Corregir su situación fiscal con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales. Ser informado de derechos y obligaciones en visitas domiciliarias y para corregir su situación tuación fiscal.

Desgraciadamente estos derechos no llegan solos, ni mucho menos las autoridades fiscales auxilian al contribuyente para tener acceso a ellos, y por desconocimiento, falta de asesoría oportuna y sobre todo la falta de recursos para pagar un abogado defensor que haga valer estos derechos, el contribuyente se ve en muchas ocasiones afectado por un procedimientos fiscalizador por parte de la autoridad que termina en un crédito que muchas de las veces es injusto, y que termina por llevar al contribuyente contribuyente en una espiral de problemas ante el fisco que pueden mermar su patrimonio de forma considerable, es aquí cuando es más que urgente la puesta en marcha de dicha procuraduría.

De conformidad con su ley orgánica, lla PRODECON es un organismo público descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica, funcional y de gestión, gestión y es creada a fin de garantizar el derecho de los contribuyentes a recibir justicia en materia fiscal en el orden federal, mediante ante la asesoría, representación y defensa, recepción de quejas y emisión de recomendaciones en los términos que este mismo ordenamiento establece.

Los servicios que regula dicha Ley se prestarán gratuitamente bajo los principios de probidad, honradez y profesionalismo. profesionalismo. Tratándose de los servicios de representación a que hace referencia la fracción II del artículo 5, únicamente se proporcionarán cuando el monto del asunto no exceda de treinta veces el salario mínimo del Distrito Federal elevado al año, año es decir, para 2011, dicho monto estaría determinado de acuerdo a lo siguiente:

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Veces SMG DF Elevado al año Monto

30.00 59.82 365.00 655,029.00

Dentro de las atribuciones que tiene la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente ribuyente y de conformidad con el artículo 5 de su Ley Orgánica se señalan las siguientes:

I.-

Atender y resolver las solicitudes de asesoría y consulta que le presenten los contribuyentes por actos de las autoridades fiscales federales;

II.-

Representar ar al contribuyente ante la autoridad correspondiente, promoviendo a su nombre los recursos administrativos procedentes y en su caso ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ejerciendo las acciones a que haya lugar, deduciendo con oportunidad tunidad y eficacia los derechos de sus representados, hasta su total resolución;

III.- Conocer e investigar de las quejas de los contribuyentes afectados por los actos de las autoridades fiscales federales por presuntas violaciones a sus derechos, en los términos de la presente Ley y, en su caso, formular recomendaciones públicas no vinculatorias, respecto a la legalidad de los actos de dichas autoridades; IV.- Impulsar con las autoridades fiscales de la Federación, una actuación de respeto y equidad para para con los contribuyentes, así como la disposición de información actualizada que oriente y auxilie a los contribuyentes acerca de sus obligaciones, derechos y medios de defensa de que disponen; V.- Promover el estudio, la enseñanza y la divulgación de las l disposiciones fiscales, particularmente las relativas a garantías, elementos del acto administrativo, facultades de las autoridades competentes, procedimientos y medios de defensa al alcance del contribuyente; VI.- Instalar el Servicio Profesional de Carrera para los asesores y personal jurídico, tomando como base los principios de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; VII.- Atender, dentro de los límites legales que en la materia existan para las autoridadess fiscales, las obligaciones sobre transparencia e información

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que impone la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, difundiendo entre la población en general, a través de la página electrónica que tenga establecida en el sistema "Internet", las principales acciones que haya realizado tanto en defensa de los contribuyentes como para mejorar la relación entre éstos y las autoridades fiscales, en términos estrictos de las facultades que esta Ley le concede. Asimismo y con el objeto de garantizar el cumplimiento de esta Ley, la Procuraduría proporcionará los datos estadísticos más relevantes para que el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publique al menos semestralmente en el Diario Oficial de la Federación, la información sobre sus principales actividades administrativas. VIII.- Imponer las multas en los supuestos y montos que en esta Ley se establecen; IX.- Recabar y analizar la información necesaria sobre las quejas y reclamaciones nes interpuestas, con el propósito de verificar que la actuación de la autoridad fiscal esté apegada a Derecho a fin de proponer, en su caso, la recomendación o adopción de las medidas correctivas necesarias, así como denunciar ante las autoridades compete competentes ntes la posible comisión de delitos, así como de actos que puedan dar lugar a responsabilidad civil o administrativa de las autoridades fiscales federales; X.- Proponer al Servicio de Administración Tributaria las modificaciones normativas internas para mejorar la defensa de los derechos y seguridad jurídica de los contribuyentes; XI.- Identificar los problemas de carácter sistémico que ocasionen perjuicios a los contribuyentes, a efecto de proponer al Servicio de Administración Tributaria las recomenda recomendaciones correspondientes; XII.- Emitir opinión sobre la interpretación de las disposiciones fiscales y aduaneras cuando así se lo solicite el Servicio de Administración Tributaria; XIII.- Emitir su Estatuto Orgánico; XIV.- Convocar y realizar reuniones periódicas con las autoridades fiscales federales, quienes estarán obligadas a participar, cuando así se los solicite la Procuraduría en las reuniones que al efecto se programen, para formularle sugerencias respecto de sus actividades, así como, de advertir adverti o prevenir la comisión de cualquier acto ilegal en perjuicio de una persona o grupo de personas, o de proponerles se eviten perjuicios o se reparen los daños causados a éstos con su ilegal emisión, o por cualquier causa

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que la justifique. A tales reuniones reuniones podrán asistir, e intervenir, en compañía del personal de la Procuraduría, los síndicos, y representantes de colegios profesionales, grupos organizados de consumidores, sindicatos, cámaras empresariales y sus confederaciones y, en general, de grupos de contribuyentes legalmente constituidos, quienes habrán de acreditarse oportunamente ante la Procuraduría; XV.- Fomentar y difundir una nueva cultura contributiva realizando campañas de comunicación y difusión social respecto de los derechos y garantías de d los contribuyentes, proponiendo mecanismos que alienten a éstos a cumplir voluntariamente con sus obligaciones tributarias, de las atribuciones y límites de las autoridades fiscales federales, quienes deberán actuar en estricto apego a la legalidad; XVI.- Proponer a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados modificaciones a las disposiciones fiscales, y XVII.- Las atribuciones que deriven de otros ordenamientos. Es importante recalcar que los servicios que presta la Procuraduría Procuradur se otorgarán exclusivamente a petición de parte interesada, interesada, por el Procurador de la Defensa del Contribuyente, por los Delegados Regionales y por el número de asesores jurídicos suficiente para satisfacer la demanda, debiendo contar mínimamente con un D Delegado elegado y el personal jurídico y administrativo necesario por cada Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

IV.

LINEAMIENTOS DE LA PRODECON

Ahora bien, en uso de sus atribuciones que señala el artículo 8o., fracción VII de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, la Procuradora cuenta con facultades para dictar lineamientos y medidas específicas para la interpretación y aplicación de la normatividad del organismo, así como, para el desarrollo y desempeño eño de las actividades de la propia Procuraduría; razón por la cual en el D.O.F. del dia 30 de Agosto de 2011, se emitieron los LINEAMIENTOS que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente www.encuentrofiscal.com w.encuentrofiscal.com | Twitter: @EncuentroFisc | Facebook: Encuentro ncuentro Fiscal

Conforme me con lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley, estos Lineamientos son aplicables al personal que integra las Unidades Administrativas que llevan a cabo las Atribuciones Sustantivas de la Procuraduría.

De dicha publicación se destaca lo siguiente:



Dichoss lineamientos tienen por objeto interpretar y aplicar las atribuciones sustantivas otorgadas por su Ley Orgánica a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, para lograr el desarrollo y mejor desempeño de sus actividades a fin de garantizar y hacer efectivo el derecho de los contribuyentes a recibir justicia en materia fiscal en el orden federal



Los servidores públicos de la Procuraduría deberán conducirse para el ejercicio de los Lineamientos, bajo valores fundamentales de ética y compromiso social como la integridad, la igualdad, la responsabilidad, el respeto y la tolerancia. En lo no previsto por estos Lineamientos, se aplicarán supletoriamente el Código Fiscal de la Federación y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Así mismo, se señal señalan an dentro de dichos lineamientos diversos principios de actuación de los funcionarios públicos, entre los que destacan:





o PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD: Obligación de proteger la información y documentación que con ese carácter sea entregada por los particu particulares lares a la Procuraduría y cuya difusión y publicidad requiera el consentimiento expreso de los particulares, siempre que tengan el derecho de reservarse la información, de conformidad con las disposiciones aplicables. No se considerará confidencial la información rmación que se halle en los registros públicos o en fuentes de acceso público; o PRINCIPIO DE INTEGRIDAD: Consiste en la organización sistemática de la información para la fácil localización, consulta y reproducción de los documentos, así como el uso de tecn tecnologías www.encuentrofiscal.com w.encuentrofiscal.com | Twitter: @EncuentroFisc | Facebook: Encuentro ncuentro Fiscal











informáticas en la administración de documentos, que cada servidor público de la Procuraduría debe considerar en su manejo; o PRINCIPIO DE ORDEN ORIGINAL: Consiste en mantener los documentos de cada fondo documental en el orden que les fue dado de origen igen al ser integrados como un expediente; o PRINCIPIO DE PRESERVACION: Consiste en que cada servidor público (funcionario) de la Procuraduría debe mantener en perfecto estado de conservación los documentos que por disposición de la Ley, le han sido encomendados encomendados o cuyo acceso le ha sido permitido, procurando evitar su destrucción, deterioro o alteración; o PRINCIPIO DE RESERVA: Obligación de adoptar las medidas necesarias para proteger los datos personales de los solicitantes de servicios de la Procuraduría y aquella aquella información considerada como reservada en términos de las disposiciones legales aplicables; Todos los servicios que preste la Procuraduría serán gratuitos y se regirán bajo los principios de probidad, reserva, honradez y profesionalismo en términos de lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley; su finalidad será la de garantizar el derecho de los contribuyentes u obligados solidarios a recibir justicia en materia fiscal en el orden federal. Los servidores públicos de la Procuraduría están obligados a g guardar la más estricta confidencialidad de la información y documentación de los asuntos a su cargo, de conformidad con el artículo 15 de la Ley, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Gubernamen El personal de la Procuraduría prestará sus servicios con concentración, eficiencia, sensibilidad, inmediatez y bajo los principios institucionales; procurando siempre la protección y defensa de los derechos del contribuyente, observando en todo momen momento to el Código de Etica de la Procuraduría. Para el ejercicio de sus funciones, los servidores públicos que estén adscritos en áreas de atención al público deberán encontrarse identificados en todo momento con la credencial oficial vigente que a su nombre expida ex la Procuraduría, la que portarán de manera visible. Los servidores públicos de la Procuraduría deberán cerciorarse que los documentos que reciban estén redactados en idioma español. En caso de ser redactados en otro idioma, deberán verificar que exist exista su traducción por perito oficial y protocolización correspondiente ante Notario Público Registrado.

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Cuando el solicitante de los servicios pertenezca a algún grupo indígena y no lea o hable español, la Procuraduría, conforme a los convenios que tenga celebrados ebrados al efecto, deberá proporcionar gratuitamente el servicio de traducción por conducto de la persona autorizada para ello. El Asesor y el Asesor Jurídico deben ser acuciosos en el análisis de los asuntos que se les asignen y de igual modo en las consultas, consultas, dictámenes y escritos que elaboren, debiendo ser éstos fundados y motivados en derecho y, en su caso, enriquecidos con la invocación de precedentes, tesis de jurisprudencia y doctrina. En los horarios de atención al público, los funcionarios señalados, señalado permanecerán en sus oficinas para ese efecto, salvo los casos en que por necesidades del propio servicio deban ausentarse

PROHIBICIONES Y EXCUSAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS QUE INTEGRAN LA PRODECON. A los Asesores y Asesores Jurídicos les está prohibi prohibido: I. Desempeñar otro empleo, cargo o comisión en alguno de los tres órdenes de gobierno, salvo el desempeño de actividades docentes; II. El ejercicio particular de su profesión, salvo que se trate de causa propia, la de su cónyuge, concubino o concubina, así como parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grado y colaterales hasta el cuarto grado o civil; III. Solicitar, cobrar o recibir honorarios en numerario o en especie, o cualquier otro beneficio, directa o indirectamente, con motivo de dell desempeño de su encargo; y, IV. En el caso de los Asesores Jurídicos, actuar como mandatarios judiciales, tutores, curadores o albaceas, depositarios judiciales, síndicos, administradores, interventores en quiebra o concurso, corredores, notarios comisionistas, comisio árbitros o endosatarios en procuración, o ejercer cualquier otra actividad cuando ésta sea incompatible con sus funciones.

Cuando exista conflicto de intereses o alguna otra causa justificada por la que el Asesor o Asesor Jurídico deba excusarse de de aceptar o continuar alguna Asesoría, Consulta, Representación Legal, Defensa, Queja o Reclamación, presentada por los contribuyentes por actos de las autoridades fiscales, tienen obligación de

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comunicarlo inmediatamente a su superior jerárquico a efecto de que, una vez calificada la excusa planteada, designe un Asesor o Asesor Jurídico sustituto. En todo caso, el Asesor o Asesor Jurídico que de origen conoció el asunto deberá proporcionar a quien lo sustituya toda la información y documentación de que tenga ga conocimiento, y que hubiere reunido y obre en su poder.

Los Asesores y Asesores Jurídicos están impedidos para conocer de asuntos por alguna de las causas siguientes: I. Tener los parentescos a que se refiere la fracción II, del artículo 10 de estos Lineamientos, neamientos, con alguno de los interesados o sus representantes, o con el servidor público involucrado como presunto responsable en el asunto; II. Tener amistad íntima, enemistad manifiesta o cohabitar con alguna de las personas a que se refiere la fracción anterior; III. Aceptar presentes o servicios en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, de alguno de los interesados en el asunto; IV. Haber hecho promesas que impliquen parcialidad en favor o en contra de alguno de los interesados, sus representantes o haber amenazado de cualquier modo a alguno de ellos; V. Haber sido defensor en el asunto de que se trata, o haber gestionado o recomendado anteriormente el asunto en favor o en contra de alguno de los interesados; o, VI. Cualquier otra que por su gravedad o trascendencia resulte análoga a las anteriores. El Asesor o Asesor Jurídico deberán excusarse de aceptar un asunto en los casos a que se refiere el artículo anterior, debiendo exponer a su superior jerárquico, jerár por escrito, las razones por las que estiman existe impedimento para conocer del asunto, quien, después de calificarla procedente designará a otro Asesor o Asesor Jurídico.

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DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA LA PRODECON y DE LAS QUEJAS, RECLAMACIONES Y RECOMENDACIONES. RE La Procuraduría prestara a los contribuyentes, los servicios de: de 1. Asesoría, 2. Consulta, Defensa, 3. Representación Legal y Defensa Los servicios de Asesoría y Consulta de la Procuraduría deberán ser prestados por sus integrantes con probidad, honradez y profesionalismo, con motivo de las solicitudes de los contribuyentes por actos de las autoridades fiscales, garantizando su derecho a recibir atención y solución a sus solicitudes El servicio de Asesoría y Consulta se proporcionará por los Asesores desde ell conocimiento del asunto hasta su total conclusión y serán supervisados en todo momento por sus superiores jerárquicos. Las solicitudes de Asesoría y Consulta podrán ser presentadas por los contribuyentes en cualquier tiempo. Las que requieran Asesoría se recibirán de manera verbal o por escrito, mientras que las relativas a Consulta, por escrito. La Representación Legal y Defensa consiste en el patrocinio legal que se otorga al contribuyente y, en su caso, al obligado solidario. El servicio se proporcionará ará por los Asesores Jurídicos desde la asignación del asunto hasta su total conclusión El servicio de Representación Legal y Defensa se prestará únicamente cuando el monto del crédito fiscal no exceda de treinta veces el salario mínimo vigente en el Distr Distrito Federal elevado al año. Para determinar la cuantía antes señalada, sólo se considerará el monto histórico del crédito fiscal sin accesorios, actualizaciones ni multas. Cuando en un mismo acto se determinen dos o más créditos fiscales la competencia de la Procuraduría procederá si la suma total de los créditos no excede el monto aludido. Así mismo, ante Reclamaciones,

la

PRODECON

se

podrán

presentar

Quejas

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y

Las Quejas y Reclamaciones de los contribuyentes que se tramiten ante la Procuraduría tienen por objetivo: objetivo  Conocer onocer e investigar los actos de las autoridades fiscales que se estimen violatorios de los derechos de los contribuyentes a efecto de emitir recomendaciones públicas y  proponer, en su caso, medidas correctivas a las autoridades fiscales involucradas. volucradas.  Igualmente, tienen como objeto denunciar ante las autoridades competentes la posible comisión de delitos así como de actos que puedan dar lugar a responsabilidad civil o administrativa. El procedimiento iniciará con la solicitud escrita del contribuyente. contribuyente. Para tal efecto serán admisibles las quejas presentadas en forma verbal o por cualquier otro medio, inclusive en la página electrónica de la Procuraduría, pero de las mismas, el Asesor deberá elaborar la solicitud correspondiente en el formato format autorizado y ser ratificadas en el propio documento. De todas las actuaciones que se realicen dentro del procedimiento de Queja y Reclamación se deberá entregar constancia al solicitante La Queja y Reclamación es improcedente: I. Cuando no se aporten los los datos necesarios para la determinación de la existencia de los hechos objeto de la Queja y Reclamación; II. Cuando la pretensión del promovente sea la tramitación de recursos o acciones distintas a las de la competencia de la Procuraduría; y, III. Cualquiera iera otra que de acuerdo con las normas sustantivas o de procedimiento aplicables, impidan la tramitación del procedimiento.

Y derivadas de las quejas y reclamaciones que se presenten ante la Procuraduría, ésta podrá emitir Recomendaciones. Las Recomendaciones ciones públicas que emita la Procuraduría por conducto de su Titular, tienen como finalidad revelar, transparentar, difundir y propiciar la corrección de las prácticas y actos de las autoridades fiscales, cuando dichos actos resulten lesivos de los derechos derecho de los contribuyentes.

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Es elemento esencial de la Recomendación su publicidad y difusión a efecto de lograr su objetivo de promover el respeto irrestricto a los derechos y garantías de los contribuyentes.

Será obligación indeclinable del titular de la Procuraduría así como de sus Delegados y demás integrantes, difundir por todos los medios lícitos a su alcance, las Recomendaciones públicas que no hayan sido admitidas por las autoridades fiscales federales.

En los casos en que a juicio del titular de la Procuraduría o del Delegado o Delegados, la Recomendación se refiera a conductas o prácticas de las autoridades fiscales que impliquen graves violaciones a los derechos de los contribuyentes, se promoverá su más amplia difusión, entre otros, a través de llos siguientes medios: I. En la página electrónica oficial de la Procuraduría; II. En medios de difusión especializados en materia fiscal; III. A través de programas de radio y televisión; y, IV. En el periódico de mayor difusión en la entidad a la que corresponda corr la adscripción territorial de la autoridad o autoridades responsables. Tanto el titular de la Procuraduría como los Delegados, podrán emitir asimismo impresos, volantes o comunicaciones electrónicas a través de los cuales se compendien y difundan, entre los colegios de profesionales especializados, las cámaras y confederaciones empresariales, las principales universidades y centros de estudios del país, los síndicos, cualquier grupo de contribuyentes organizados y la población en general, aquellas R Recomendaciones ecomendaciones públicas que reflejen la comisión de las más graves irregularidades de las autoridades fiscales. Igual publicidad a la prevista en este artículo, se dará a la aceptación y aplicación por parte de las autoridades fiscales de las medidas correctivas correctivas propuestas en la Recomendación.

CAUSAS DE TERMINACION DE LOS SERVICIOS

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Serán causas de terminación de los servicios sin responsabilidad para la Procuraduría: I. Cuando el contribuyente o su representante manifiesten por escrito que no tienen interés és en que se les siga prestando el servicio; II. Cuando el contribuyente o su representante presenten documentación falsa o alterada; III. Cuando el contribuyente o su representante incurran dolosamente en falsedad en los datos proporcionados a la Procurad Procuraduría; IV. Cuando el contribuyente o su representante cometan actos de violencia o amenazas en contra del personal de la Procuraduría; V. Cuando, iniciados los servicios de Representación Legal y Defensa se acredite por cualquier medio que el monto históric histórico o del crédito fiscal relativo, excede de treinta veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal elevado al año, en términos de lo señalado en el artículo 51 de estos Lineamientos. VI. En cualquier caso, la Procuraduría dejará de prestar los servicios servici de Representación y Asesoría en términos de la fracción II del artículo 5 de la Ley, sin ninguna responsabilidad para ella, cuando el beneficiario de los servicios respectivos autorice ante las autoridades administrativas o jurisdiccionales que conozcan del asunto a un abogado particular. Al término del servicio por las causas previstas en el artículo anterior, el servidor público elaborará un informe pormenorizado en el que puntualizará la causa o causas que lo motivaron, el cual será integrado al expediente expediente de control. Dicho informe deberá ser firmado tanto por el servidor público como por su superior jerárquico y se hará del conocimiento del interesado mediante notificación personal

FACULTAD DE LA PRODECON DE PROPONER AL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA TRIBUTARIA MODIFICACIONES A SU NORMATIVIDAD INTERNA.

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La facultad de la Procuraduría de proponer al SAT modificaciones a su normatividad interna procederá de oficio o a petición de parte interesada y tiene como propósito identificar disposiciones dentro de esa esa normatividad, que afecten los derechos y seguridad jurídica de los contribuyentes. contribuyentes

Se entiende por normatividad interna las disposiciones emitidas por las Administraciones Generales del SAT, que rigen las actuaciones de sus unidades administrativas y que e no son publicadas ni difundidas entre los contribuyentes.

Cuando la Procuraduría, tanto a través de sus Oficinas Centrales como de sus Delegaciones, conozca en virtud de cualquiera de los procedimientos que instaura o por motivo de cualquiera de las fun funciones ciones que realiza, que existe alguna norma interna del SAT cuya aplicación está incidiendo en la afectación de los derechos y seguridad jurídica de los contribuyentes, iniciará el procedimiento para modificarla. De igual manera se procederá, cuando sean los los propios contribuyentes los que señalen la existencia de normas internas del SAT que los perjudican.

La Procuraduría procederá a emitir un dictamen en el que podrá desestimar la propuesta de modificación o bien considerarla procedente, en cuyo caso se hará h la propuesta respectiva al Administrador General que corresponda, así como al Jefe del SAT. La propuesta de modificación señalará con toda precisión la forma y términos en que la normatividad interna viola los derechos y seguridad jurídica de los contribuyentes. El dictamen que contenga la propuesta de modificación será notificado a las autoridades involucradas La Procuraduría dará seguimiento al cumplimiento de las propuestas de modificación, para lo cual: I. Requerirá al SAT para que, en un plazo no mayor a los diez días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la propuesta, comunique por escrito a la Procuraduría si la acepta o no y, en caso afirmativo, señale el plazo dentro del cual modificará su normatividad interna, que que no podrá exceder de treinta días naturales;

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II. Cuando el SAT no conteste dentro del mencionado plazo, se entenderá que la propuesta de modificación no fue aceptada; III. Si aceptada la propuesta el SAT no modifica su normatividad interna en el plazo mencionado, mencionado, la Procuraduría podrá disponer que se emita la Recomendación respectiva, la cual se notificará además al Secretario de Hacienda y Crédito Público; y, IV. El SAT deberá justificar en todos los casos los motivos por los cuales no acepta la propuesta propuesta de modificación o la acepta parcialmente

La Procuraduría podrá realizar mesas de trabajo con la Administración General respectiva, para determinar conjuntamente, los alcances y términos en los que se realizará la modificación a la normatividad interna.

DE LA INVESTIGACION Y ANALISIS DE LOS PROBLEMAS SISTEMICOS DE LOS CONTRIBUYENTES

La Procuraduría podrá, de manera oficiosa o a petición de parte, iniciar los procedimientos de investigación, mesas de análisis y estudios técnicos necesarios a efecto de identificar entificar los problemas de carácter sistémico que ocasionen perjuicios a los contribuyentes, con el objeto de proponer a la autoridad fiscal federal correspondiente las Recomendaciones que procedan.

Para efectos de estos lineamientos se entienden como problemas problemas sistémicos aquellos que deriven de la estructura misma del sistema tributario y que se traduzcan en inseguridad jurídica, molestias, afectaciones o vulneración de derechos en perjuicio de todos los contribuyentes, de una generalidad o de un grupo o categoría de los mismos. Los problemas así identificados deberán ser aquellos que, por su complejidad, requieran de estudio, análisis, cambios administrativos o modificaciones a normas legales o administrativas, con el objeto de proteger los derechos del contribuyente, c

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asegurar su trato equitativo o simplificar y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones.

La Procuraduría podrá detectar la existencia de posibles problemas sistémicos a través de las reuniones periódicas que mantenga con las autoridades fiscales f y los grupos organizados de contribuyentes y/o los colegios y asociaciones profesionales o en el ejercicio de sus demás atribuciones.

Para ello, se tomará en cuenta lo siguiente: I. El planteamiento de todos los aspectos involucrados en el problema problem sistémico de que se trate; II. La materia sobre la que versa el problema; y, III. Las prácticas administrativas o criterios de la autoridad que ocasionen el problema o, en su caso, la disposición legal o normativa de la que deriva. Una vez que se cuente con la información prevista en el artículo anterior, se notificará a la autoridad involucrada la existencia de la problemática y se le dará un plazo de treinta días naturales para que manifieste lo que a su derecho convenga. Asimismo, la Procuraduría podrá convocar a las autoridades fiscales a una o varias mesas de trabajo para encontrar las mejores soluciones a la problemática observada

DE LA EMISION DE OPINION TECNICA A PETICION DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

La facultad de la Procuraduría para para emitir opinión sobre la interpretación de las disposiciones fiscales y aduaneras procederá únicamente a solicitud expresa del SAT. Las solicitudes de opinión deberán ser formuladas por el Jefe del SAT o por las Administraciones Generales que autorice

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La opinión se hará del conocimiento del SAT mediante notificación en el domicilio designado para tal efecto. La Procuraduría hará pública la opinión que haya emitido

DE LAS REUNIONES CON LAS AUTORIDADES FISCALES

La Procuraduría deberá convocar y realizar rreuniones euniones periódicas y extraordinarias con autoridades fiscales federales, quienes estarán obligadas a participar, cuando así se los solicite la Procuraduría en las reuniones que al efecto se programen, para formularle sugerencias respecto de sus actividades, actividades, así como, de advertir o prevenir la comisión de cualquier acto ilegal en perjuicio de una persona o grupo de personas, o de proponerles se eviten perjuicios o se reparen los daños causados a éstos con su ilegal emisión, o por cualquier causa que la justifique. just A tales reuniones podrán asistir, e intervenir, en compañía del personal de la Procuraduría, los síndicos, y representantes de colegios profesionales, grupos organizados de consumidores, sindicatos, cámaras empresariales y sus confederaciones y, en general, de grupos de contribuyentes legalmente constituidos, quienes habrán de acreditarse oportunamente ante la Procuraduría;

El objeto de dichas reuniones será la interlocución permanente y de alto nivel entre los participantes, a efecto de mejorar y fortalecer las relaciones entre autoridades y contribuyentes. Asimismo, se buscará reconocer e identificar los principales problemas de éstos y buscar la generación de propuestas para solucionar los mismos.

Para la celebración de las reuniones, se deberá formular la convocatoria respectiva. Las reuniones periódicas se celebrarán con el SAT o con los organismos fiscales autónomos o cualquier otra autoridad fiscal federal cada tres meses para completar cuatro en un año de calendario. El calendario respectivo se notificará personalmente a los titulares de los órganos, así como a los responsables resp de sus

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áreas jurídicas en el mes de diciembre inmediato anterior al año cuyo calendario de reuniones periódicas se notifique notifique.

El envío de la convocatoria a los representantes representantes de contribuyentes respecto de los cuales la Procuraduría estime necesaria su comparecencia en las reuniones periódicas, se hará mediante invitación formulada por correo electrónico a los representantes acreditados ante la Procuraduría, la que se publicará publicará en la página electrónica oficial,, o mediante el oficio correspondiente girado a los mencionados representantes.

Las reuniones periódicas tendrán por objeto fundamental detectar los puntos o temas de desacuerdo entre las autoridades fiscales federales federales y los contribuyentes organizados, por lo que de tales reuniones podrán surgir las sugerencias, acuerdos, compromisos, recomendaciones, etc., correspondientes

DE LA FACULTAD DE PROPONER ANTE LA COMISION DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DIPUTADOS MODIFICACIONES A LAS DISPOSICIONES FISCALES

Es facultad de la Procuraduría elaborar y presentar ante la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, propuestas de modificación a las disposiciones fiscales. Dichas propuestas derivarán derivarán de los análisis, investigaciones, recomendaciones y estudios que la Procuraduría realice en el ejercicio de sus funciones sustantivas. sustantivas

La Procuraduría en su interlocución con las organizaciones empresariales, los colegios profesionales, los grupo gruposs de contribuyentes organizados o con el sector académico, podrá escuchar y recabar las propuestas de modificación a las disposiciones fiscales que éstos presenten, o bien, detectar a través de la identificación de los problemas sistémicos que ocasionen pe perjuicio a los contribuyentes, las disposiciones legales cuya modificación corresponda.

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Para ejercer la facultad a que se refiere este Capítulo la Procuraduría deberá elaborar un estudio en el que se contengan: I. Los antecedentes, incluyendo los legislati legislativos vos y, en su caso, los precedentes relevantes al tema sustentados por los órganos jurisdiccionales; II. Situación actual que genera la existencia o aplicación de la disposición o disposiciones legales que se pretendan modificar, haciendo especial mención de e la forma y términos en que las mismas originan perjuicios a los contribuyentes o bien vulneran sus derechos; III. Análisis Jurídico e interpretativo de la disposición o disposiciones legales a modificar; IV. Propuesta del nuevo texto de las disposiciones legales cuya modificación se propone y, cuando proceda, propuesta de modificaciones a las disposiciones correlacionadas; y, V. Resultados que se persiguen con las modificaciones propuestas. Concluido el documento que contenga la propuesta, será firmado po por el titular de la Procuraduría y acompañado de toda la evidencia documental que se estime necesaria para apoyarla. La propuesta será presentada en la oficina del presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, con copia para todos y cada uno de los diputados integrantes de la propia Comisión. Se recabará el acuse correspondiente. Será responsabilidad del titular de la Procuraduría efectuar todas las gestiones que resulten necesarias para que la Comisión de Hacienda y Crédito Créd Público evalúe la propuesta y, en su caso, disponga su presentación en términos del artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La propuesta deberá ser publicada en la página electrónica oficial de la Procuraduría.

DE LAS SANCIONES

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La Procuraduría impondrá a las autoridades fiscales las sanciones que prevé su Ley Orgánica. La imposición de las mismas corresponderá a los funcionarios facultados para ello, en términos del Estatuto.

Recordemos de que conformidad conformidad con el artículo 28 de la LOPDC “Artículo 28.- Los servidores públicos de las autoridades fiscales federales serán sancionados: I.- Con entre cinco y diez salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, elevados al mes cuando: 1.- No rindan el informe requerido en el plazo y términos establecidos, o no acompañen los documentos a que se refiere el Artículo 19 de esta Ley, cuando el interesado haya cubierto los derechos respectivos, o no entreguen los documentos o den los datos adicionales solicitados por la Procuraduría. 2.- No informen dentro de los términos a que se refieren los párrafos segundo y cuarto del artículo 25 de esta Ley, si en su caso, aceptan la recomendación emitida por la Procuraduría; II Con entre veinte y treinta salarios mínimos del Distrito Distrito Federal, elevados al mes cuando no asistan a las reuniones periódicas establecidas en la fracción XIV del artículo 5; III.- Será motivo de responsabilidad administrativa en términos de lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley del Servicio de Administración Administración Tributaria, cuando los servidores públicos de las autoridades fiscales federales se nieguen a cumplir la recomendación que se les dirija, siempre que el contribuyente logre, mediante el ejercicio de acciones administrativas o contenciosas, que el acto que fue objeto de la intervención de la Procuraduría sea declarado nulo por ausencia total de fundamentación o motivación mediante resolución definitiva. La imposición de las multas estará a cargo del Procurador de la Defensa del Contribuyente, y de llos os Delegados Regionales en el ámbito de su competencia. El Procurador podrá delegar esta facultad a otros servidores públicos de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente Contribuyente”

Luego entonces los Lineamientos de la PRODECOM señalan que los l funcionarios públicos de la Procuraduría que resulten competentes para imponer las sanciones a que se refiere el artículo 28 de la Ley se atendrán a lo siguiente:

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I. En el supuesto de la fracción I del citado artículo, impondrán el monto mínimo de la sanción en todos los los casos, a menos que se trate de autoridades reincidentes. También se considerará agravante que motivará el monto máximo de la sanción, el que las autoridades al rendir sus informes, se conduzcan con falsedad u omitan información relevante al caso; y, II. En el supuesto de la fracción II, la sanción sólo podrá ser impuesta por el titular de la Procuraduría o los Delegados en el ámbito de su competencia. Se impondrá el mínimo de la sanción, cuando la autoridad omisa en asistir a una reunión convocada por la Procuraduría, no justifique su inasistencia con la anticipación que se requiere en el Capítulo correspondiente de los presentes Lineamientos, pero presente posteriormente por escrito la causa justificada que motivó su inasistencia. Procederá el máximo de la sanción cuando se trate de autoridades remisas o reincidentes. También se observarán las siguientes reglas: I. La resolución que determine la sanción se emitirá dentro de los tres días siguientes a la comisión de la infracción correspondiente, y será debidamente bidamente notificada al funcionario sancionado; y, II. Las multas deberán ser remitidas para su cobro hasta el momento en que se encuentren firmes. Se deberá remitir a las autoridades exactoras la información que precise el nombre y domicilio del funcionario funcionar sancionado, anexando copia certificada de la resolución así, como en su caso, cualquier otra constancia que se estime necesaria para su cobro.

V.

CONCLUSIONES

Es indudable que la creación de la PRODECON es un hecho sin precedentes en el sistema fiscal mexicano, y que sin duda reportará beneficios a todas aquellas personas que no puedan costear su defensa. defensa La idea de contar con una Procuraduría de Defensa del Contribuyente es proteger los derechos de una defensa adecuada de los contribuyentes de los que no tienen acceso a un despacho de abogados fiscales, que usualmente es caro e

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inaccesible para contribuyentes de escasos recursos y con créditos fiscales encima que desgraciadamente no interesan a los abogados fiscalistas en lo económico, permitiendo que puedan puedan contar con un defensor de oficio en materia fiscal, sobre todo las personas físicas y pequeñas empresas que muchas veces prefieren pagar multas y diferencias a cargo, dado que les saldría más caro acceder a un abogado, lo que generará que disminuya esa esa recaudación indebida con base en multas y cobros indebidos de impuestos que se generaban por parte de las autoridades fiscales, porque éstas sabían que por la cuantía no serían impugnadas sus resoluciones, por lo que, esperamos que con ello disminuya el ambiente de terrorismo ismo fiscal que impera. Otro tro importante avance es el que hayan sido tomados en cuenta los representantes de las principales universidades del país, las asociaciones profesionales, así como las principales cámaras empresariales, en la conformación formación del órgano de gobierno de la PRODECON,, pues así ellos podrán contribuir a mejorar las funciones de dicha instancia.

La defensa efectiva del contribuyente por medio de la procuraduría de la Defensa del Contribuyente, probablemente la estaremos vi viendo a inicios del 2012 y sus primeros resultados visibles y favorables probablemente se verán para finales de 2012 o principios del 2013. Los LINEAMIENTOS que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, Contribuyente, publicados en el DOF de fecha 30 de Agosto de 2011 sin lugar a dudas sienta las bases efectivas para el eficiente actuar de la Procuraduría, y sorprenden en cuanto a la claridad y alcance de las atribuciones, facultades y procedimientos que se establecen y que llevará a cabo a favor de los contribuyentes pues sin duda reportarán un gran beneficio no solo para los contribuyentes que acudan a solicitar sus servicios, sino para en general para todos los contribuyentes pues sin duda que sentarán prec precedentes su actuación y la cultura fiscal que se pueda crear mediante el ejercicio de sus funciones.

Me parece que aun cuando como país pareciera que estamos rezagados en cuanto a la creación de una Institución que defienda los derechos de los contribuyentes, es, puesto que actualmente actualmente en España se cuenta con esta figura del Ombudsman Fiscal y parece que funciona bien, y aunque este caso nos lleva ventaja, el origen del ombudsman data de 1809 y en un principio lo comenzaron a

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adoptar países desarrollados como F Finlandia, inlandia, Australia, Suecia, Alemania e Inglaterra y de hecho funciona en algunos estados estados de Canadá, y Estados Unidos, creo que nunca es tarde para empezar y por fin después de casi 8 años de que se presentará su iniciativa ante el congreso, casi 5 años después después de aprobada su Ley Orgánica, la PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE, entra en funciones a partir del 1 de Septiembre de 2011,, teniendo por delante la gran labor en primera instancia, de comenzar a operar instalando representaciones a lo largo y ancho del el país y en segundo término generar confianza entre los contribuyentes, ibuyentes, para que se acerquen a ella a hacer valer sus derechos y defenderlos en las vías legales que procedan. Solo el tiempo dirá si la PRODECON se erige en un verdadero defensor de los derechos del contribuyente ante ante los actos de la autoridad fiscal o si simplemente su esencia se quedará en una buena intención. Yo me decanto por lo primero. Démosle mosle tiempo al tiempo. tiempo FUENTES:  LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE (D.O.F. el 4 de septiembre de 2006 Y REFORMAS DEL DOF 07-09-2009))  LINEAMIENTOS que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (DOF Martes 30 de agosto de 2011)

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