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LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE ORDENANZA (No 8.324) Titulo Preliminar Normas de Caracter General

Articulo lo.-OBJETO. La presente Ordenanza regula la publicidad que se realice dentro del ejido urbano de la ciudad, debiendo realizarse el ejercicio de la misma conforme las limitaciones y restricciones que establece la presente y su reglamentacion, ademas de lo dispuesto por el Codigo Urbano y Reglamento de Edificacion. Art. 2 O DEFINICIONES. Para facilitar la interpretacion de esta ordenanza, se precisan las siguientes definiciones: Anuncio, mensaje publicitario o publicidad: toda leyenda. inscription, imagen, simbolo, signo, logotipo, isotipo. dibujo, sonido, cualquiera fuere el material en que se exhiba, propale y/o entregue en la via pilblica y/o que se perciba desde la misma y/o en lugares privados con acceso y/o vista a1 publico, realizado o no con fines comerciales. Elemento publicitario (E.P.): soporte, dispositivo o modulo que contiene la publicidad, Sean estos destinados a campailas o hechos publicitarios de caracter permanente o transitorio, incluye todas las partes constitutivas e instalaciones, estructuras, iluminacion, contenido publicitario, etc. Se considera parte del elemento publicitario toda la superficie que abarquen 10s colores corporativos o identificatorios de la marca o anunciante. Marquesina publicitaria: proteccion volumetrica colocada en locales industriales, comerciales o de servicios, que avanza hacia la via publica. Objetos y figuras: soporte en que el mensaje publicitario se materializa mediante figura u objetos corporeos con inscripciones o sin ellas. Las disposiciones del presente codigo se aplicaran indistintamente a todos 10s E.P. sin distinguir entre letrero. aviso o anuncio. Art. 3".- FINALIDAD. La finalidad que persigue la presente norma es evitar la superpoblacion y/o superposicion de E.P., de manera tal. que resulte eficazinente resguardado el ordenamiento fisico, la estetica y el paisaje de 10s distintos ambitos urbanos de la ciudad, preservando 10s valores culturales, patrimoniales e historicos de sus sitios, y salvaguardando la seguridad y la comodidad de 10s ciudadanos y sus bienes. En caso de duda sobre 10s alcances y/o aplicacion de esta norma o sus reglamentaciones, para su interpretacion debera tenerse en cuenta esta finalidad. Art. 4O.- CONDICIONES. IJa publicidad que establece el articulo 1". ademas de estar afectada a1 pago de 10s tributos que fije el Codigo Tributario Municipal y/o la Ordenanza Impositiva, requerira de permiso municipal. previo a la difusion o instalacibn del E.P., salvo las excepciones que el Concejo Municipal establezca . Los permisos seran otorgados por el plazo que establezca el Departainento Ejecutivo Municipal a traves de la reglamentacion pertinente. En el caso de E.P. destinados a instalarse en locales industriales, comerciales o de servicios, dicho plazo no podra superar el plazo de vigencia de la habilitacion respectiva: en 10s demas, el plazo no podra ser superior a 2 (dos) aAos. El traslado de ubicacion de un E.P. como asimismo la alteracion de su estructura. requerira de nueva autorizacion municipal. Art. 5O.- REVOCABILIDAD. Los permisos para la instalacion de E.P., ya sea en sitios publicos o privados con acceso y/o vista a1 publico, seran revocables. por las razones descriptas en el articulo 6" de la presente. Art. 6O.- EXTINCION DE LOS PERMISOS. Se extinguiran 10s permisos otorgados:

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1. Por cumplimiento del plazo. 2. Por baja solicitada por el titular del mismo. 3. Por revocacion fundada en razones de seguridad ylo salubridad. 4. Por caducidad automatica. que operara cuando: a) El E.P. ylo soporte no reuna las condiciones necesarias para su funcionalidad por falta de mantenimiento u otras causas y no se instrumenten las medidas de reparacion en tiempo y forma. b) Se adeudaren 10s tributos pertinentes, segun las condiciones y modalidades que establezcan las normas fiscales. c) En 10s casos que se requiera en forma obligatoria seguro de responsabilidad civil, cuando el mismo hubiere perdido su vigencia. Extinguido el permiso, inmediatanlente se debe cumplir lo dispuesto en el articulo 36". Art. 7O.- El Departamento Ejecutivo Municipal podra denegar una solicitud de autorizacion de un E.P. cuando existan razones de interes publico, seguridad. salubridad o higiene o cuando su instalacion violente la finalidad indicada en el articulo 3", aunque el mismo estuviere permitido por la presente, previo dictamen fundado del organo de aplicacion. Art. go.- Se creara un Consejo Asesor Publicitario (C.A.P.) integrado por tres (3) representantes del DEM y tres (3) integrantes de la Camara de Publicidad. Este consejo actuara cada vez que alguna de sus partes integrantes lo solicite. como organo consultivo y no vinculante, para considerar propuestas no contempladas en el presente codigo y que sea necesario analizar en forma particular. Asimismo el C.A.P. podra formulary considerar propuestas de actualizacion al Codigo en relacion a las distintas variantes publicitarias que vayan surgiendo, siendo elevadas posteriormente a1 Concejo Municipal para su tratamiento. Art. 9O.- Todo lo relacionado a modalidad, tramitacion y requisitos para la obtencion de 10s respectivos permisos, sera materia de reglamentacion especifica del Departamento E.jecutivo Municipal. Art. lo0.- DELIMITACION DE ZONAS. A 10s fines de la autorizacion de la actividad publicitaria realizada por alguno de 10s medios descriptos y materializados en 10s soportes sefialados, se realiza la siguiente delimitacion de zonas. Cuando se mencionan calles refiere a ambas aceras y siempre quedan incluidas dentro de la zona donde se mencionan: Zona 1: Es la comprendida entre Av. Pellegrini (excluyendo esta arteria, la que quedara incluida en la Zona 2), Bv. Orofio y el Rio Parana. Zona 2: Es la comprendida entre 10s linlites de la Zona 1 (incluida Av. Pellegrini) y Bv. 27 de Febrero, Bv. Avellaneda, Bordabehere (vias del ferrocarril). Av. del Valle y el Rio Parana. Zona 3: Comprende a las principales vias de acceso, avenidas y boulevares: Av. de Circunvalacion 25 de Mayo y sus colectoras, Av. Alberdi, Av. Arijon. Av. Ayacucho, Av. Battle y Ordofiez, Av. Cordoba, Av. Eva Peron. Av. Francia. Av. Jorge Cura, Av. Jorge Newbery, Av. Nuestra Sefiora del Rosario. Av. Ovidio Lagos, Av. Pellegrini, Av. Provincias Unidas, Av. Pte. Peron, Av. Pte. Uriburu, Av. San Martin, Bv. 27 de Febrero, Bv. Avellaneda, Bv. Rondeau, Bv. Segui, Bv. Orofio. Zona 4: Comprende edificios protegidos, areas protegidas y edificios ubicados en areas protegidas por su valor patrimonial historico, artistico, urbano, paisajistico, etc., ya definidos como tal y 10s que se definan en el futuro. Zona 5: Comprende las calles, avenidas, pasajes y bulevares perimetrales a plazas, parques, paseos, ramblas y balnearios publicos creadas/os y a crearse y el sistema de calles y avenidas de la Costa comprendidas desde el arroyo Saladillo hasta el limite norte del municipio y que presenten algun frente a un espacio publico. Abarca ambas aceras y 10s inmuebles frentistas de las calles, avenidas, pasajes y bulevares perimetrales, independientemente de la cantidad de carriles o vias de circulacion que tuvieren.

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Zona 6 : Comprende areas que se destinen a proyectos especificos de interes urbanistico. Zona 7: Resto de la ciudad. Se deja establecido que en caso que una zona quede inserta en otra, prevalecera la de mayor proteccion. ARTICULO 11" TIPIFICACION DE LOS ELENlENTOS PUBLICITARIOS. La actividad publicitaria se podra realizar exclusivamente a traves de algunos de 10s siguientes medios y soportes: Tipo 1 : Adosados a la pie1 de 10s edificios: a. Sin voladizo sobre la via publica b. Con voladizo sobre la via publica (marquesinas y perpendiculares a la linea de edificacion) b - 1. Marquesinas b - 2. Perpendiculares a la linea de edificacion Tipo 2: Autoportantes: a. Sobre terrazas y/o techos de propiedad privada b. Sobre terrenos de propiedad privada Tipo 3: Carteleras para contener afiches: Elemento fisico construido con materiales consistentes y duraderos, de figura regular. dotado de marco y destinado a la sucesiva colocaci6n de afiches o adhesivos normalmente de contenido variable en el tiempo. Puede contar con iluminacion propia. a. Sobre vallados de obras privadas en construccion b. Como cerramiento de terrenos baldios c. Autoportantes (Como 2.a y 2.b) d. Como proteccion de propiedades abandonadas e. Adosados (como 1.a.) Tipo 4: Publicidad moviI: Comprende 10s mensajes publicitarios materializados sobre un vehiculo, estacionado o en marcha, ya Sean pintados o rotulados sobre el mismo, siempre que no obstruyan la vision del conductor y se respete lo dispuesto en el Codigo de Transito y normativa especifica. En el caso de la publicidad movil, realizada en vehiculos afectados a1 servicio publico. se debera contar con la autorizacion de la autoridad de aplicacion. Tipo 5 : Afiches o adhesivos: Soporte publicitario en el que el mensaje se materializa mediante cualquier sistema de produccion grafica sobre papel, cartulina, carton u otras materias de escasa consistencia y de corta duracion y que requiere un elemento fisico de apoyo para su exposicion. Tipo 6: Volantes o muestras: Comprende 10s mensajes publicitarios materializados sobre hojas impresas, folletos o similares; asimismo comprende 10s objetos o muestras de productos ofrecidos en forma gratuita. Tipo 7: Pintados o rotulados: Soporte publicitario en el cual el mensaje se materializa mediante el pintado o rotulado sobre superficies aptas para ello, que se constituyen en el elemento fisico de apoyo para su exposicion. a. Sobre la pie1 de 10s edificios b. Sobre cristales c. Sobre aberturas no vidriadas d. Sobre toldos e. Sobre mesas, sillas, sombrillas, etc. Tipo 8: Proyecciones: Soportes publicitarios en 10s cuales el mensaje se materializa mediante la proyeccion de grafismos o dibujos, fijos o animados, cualquiera fuere el dispositivo con el cual se proyecta (proyector, retroproyector, ray0 laser, etc.) realizados sobre cualquier medio (pantallas, muros, aire, etc,).

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Tipo 9: Publicidad Transitoria: 9-a: Publicidad transitoria en eventos especiales: publicidad que se realice en actividades esporadicas tales como jornadas, congresos, festivales, exposiciones, etc, por un lapso de tiempo no mayor a 30 (treinta) dias corridos. 9-b: Publicidad transitoria de inmobiliarias: todo E.P. de venta ylo alquiler de inmuebles realizados por inmobiliarias. cuya superficie no supere 10s 2 m2 ( dos metros cuadrados). 9-c: Publicidad de campaiias politicas: Aquella que se realice 10s treinta (30) dias previos a las elecciones municipales. 10: Publicidad en mobiliario urbano: La publicidad efectuada en quioscos de revistas ubicados en la via publica, cabinas y refugios para usuarios del transporte publico de pasajeros y demas componentes del mobiliario urbano. que constituya una ocupacion diferencial del dominio publico, se regira por las condiciones establecidas en el respectivo pliego licitatorio ylo el act0 administrativo que se haya dictado con anterioridad a la presente que autorice dicha ocupacion diferencial, vencido el plazo de explotacion fijado en el pliego licitatorio ylo el acto administrativo precedentemente citado, la publicidad que se efectue en este mobiliario urbano, debera sujetarse a1 pago de 10s tributos que correspondiere de acuerdo a lo dispuesto por este codigo. Art. 1 2 O . - En caso de presentarse E.P. que no se circunscriban estrictamente a la clasificacion precedente, 10s mismos se tipificaran por similitud dentro del tipo que mas se adapte, siendo de aplicacion las especificaciones que rijan para el mismo, quedando supeditado a1 otorgamiento del permiso reglamentario a1 informe fundado de las dependencias tecnicas municipales que correspondan. Capitulo I Titulo Primero - Prohibiciones de orden general para todo tipo de publicidad Art. 1 3 O . - Esta prohibida la colocaci6n de E.P. que, a criterio del Departamento Ejecutivo

Municipal, imiten, se asemejen o confundan el seiialamiento urbano o vial u otra informacion prioritaria o interrumpan su visualizacion, especialmente 10s que puedan provocar confusion en el transito. Asimismo esta prohibida su colocacion en 10s casos que por su ubicacion, dimensiones o caracteristicas, impidan una clara visibilidad o atencion de 10s conductores configurando un factor de peligro para la seguridad publica. Art. 1 4 O . - Esta prohibido, fuera de 10s locales, la difusion de publicidad o musica por medio de altoparlantes o por cualquier otro medio de propalacion de sonidos, ya sea instalados en edificios o en vehiculos. Para la difusion de publicidad o musica, dentro de 10s locales comerciales, se deberan respetar las normas vigentes sobre ruidos molestos. Art. 1 5 O . - Esta prohibida la colocacion de E.P. sobre arboles o plantas; sobre cualquier tipo de columnas incluidas las de servicios publicos; sobre brazos de extension y parantes de toldos; sobre veredas, calzadas, cordones, cercos, barandas, pasarelas, puentes, viaductos, tuneles y demas construcciones del dominio publico. Art. 16O.- Esta prohibida la colocacion de E.P. portatiles o facilmente removibles, la publicidad realizada por medio de animales. el empleo de sonidos, humo o arrojo de volantes en la via publica y la fijacion de afiches o adhesivos en todo lugar fuera de 10s permitidos por la presente. Art. 1 7 O . - Los E.P. no pueden ser retirados o desmantelados en forma parcial, sino en su totalidad, a excepcion de lo establecido en el articulo 29". Art. 1 8 O . - Se prohibe la colocaci6n de 10s denominados pasacalles, cualquiera fuere su inscripcion y la forma o lugar en que esten colocados. Se entiende por tal toda difusion de mensaje, sea o no de indole publicitaria. pintado sobre material flexible para ser colocado en cualquier lugar de la via publica en forma provisional.

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Art. 19O.- Esta prohibida la ocupacion de aceras, plazas, parques, paseos, ramblas y balnearios publicos creadoslas y a crearse, calzadas y via publica en general con E.P., objetos ylo figuras colocados a nivel de piso. Art. 20°.- En las ochavas y en el espacio comprendido desde el filo de la ochava hasta 2 m hacia el centro de la cuadra y con una reserva de 2,80 m. desde el nivel de acera, debe quedar obligatoriamente liberado el sitio que indica el nombre y sentido de la calle. Esta prohibicion no regira cuando la empresa publicitaria, el anunciante ylo el responsable del establecimiento comercial, industrial o de servicios, instale, bajo su exclusivo cargo, una nomenclatura del tip0 "montada sobre el poste" de acuerdo a planos y especificaciones tecnicas, a proveer por la Direccion General de Ingenieria de Transito, en el lugar que esta dependencia considere conveniente conforme a la planificacion de nomenclatura para la Ciudad de Rosario, como excepcion podra otorgar la citada dependencia el permiso para su colocacion, previa inspeccion correspondiente. En ningun caso, el E.P. puede ser saliente o con voladizo ni puede obstruir la vision o perjudicar el transito. Asimismo se debe respetar lo dispuesto en particular por el Reglamento de Edificacion. Art. 21°.- Esta prohibida la colocacion de E.P. en aquellos emplazamientos que puedan impedir o dificultar la contemplacion de perspectivas urbanas monumentales, edificios o conjuntos de valor historico, arquitectonico ylo paisajistico calificados como tal. Art. 22O.- No se admite la instalacion de E.P. que causen molestias, ya sea con vibraciones, ruidos ylo deslumbramiento. a 10s ocupantes del edificio donde se instalen ylo de 10s contiguos. Art. 23O.- Esta prohibida la colocacion de cualquier extension, aditamento, elementos o cosas sobre la estructura de un E.P. que superen sus medidas maximas permitidas. Art. 24O.- Queda prohibida cualquier tipo de publicidad directa o indirecta, por cualquier medio que fuere, que tenga por fin la difusion o promocion de actividades, mensajes, imagenes, productos, etc. ilicitos o cuya difusion estuviere prohibida por otra normativa municipal, provincial o nacional.

Titulo Segundo- Limitaciones de orden general Art. 2S0.- Los E.P. que identifican la actividad principal de 10s locales comerciales, industriales o de servicios, no podran consignar, actividad o rubro distinto por el cual fue conferida la habilitacion. Art. 26O.- En 10s casos de E.P. que posean iluminacion, interna ylo externa, no deben producir intermitencia o destellos que confundan ylo imiten la sefializacion vial ylo provoquen molestias a 10s transeuntes o a1 transito. Art. 27O.- Los artefactos electricos que iluminen el E.P. y sus accesorios deben estar a una altura adecuada, de mod0 de no ser accesible por las personas sin asistencia de medios mecanicos y con descarga a tierra. Art. 2S0.- La cantidad maxima de E.P. permitidos esta condicionada a1 largo lineal del frente del local, vivienda o terreno en que seran ubicados, medidos sobre la linea de edificacion, debiendo respetar lo establecido en las disposiciones particulares para cada zona. En frentes de hasta tres (3) metros, se podran colocar: en las Zonas 1 y 2 un (1) E.P. En el resto de las zonas hasta dos (2) E.P. En 10s frentes que superen 10s tres (3) metros. se podran colocar ademas: un (1) E.P. mis por cada tres (3) metros mas de largo de frente o fraccion mayor a un (1) metro. Se exceptuan 10s E.P. pintados o rotulados y 10s afiches o adhesivos. Art. 29O.- Los E.P. podran ser retirados en forma parcial so10 en caso de ser necesario realizar en 10s mismos tareas de mantenimiento. El retiro parcial no debera insumir mas de 15 (quince)

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dias corridos. En todos 10s casos, previo a las tareas de mantenimiento, se debera comunicar a la autoridad de aplicacion la necesidad de su realizacion asi como el tiempo estimado para ello. Art. 30°.- Los E.P. instalados en la via publica deberan ser colocados, respecto de 10s elementos constitutivos ylo afectados a la prestacion de cualquier tip0 de servicio public0 (lineas, cables. cajas, cafios. puentes, redes, etc.), o que Sean parte integrante principal ylo accesoria de cualquier obra pliblica ylo monument0 a una distancia que evite dafios, riesgos o interferencias de cualquier tip0 en 10s mismos y acorde a las especificaciones que para cada caso establezca el org a n i s m ~competente. Art. 31°.- Si 10s colores corporativos o identificatorios de la marca o anunciante que publicita no se limitan a1 E.P. e invaden 10s componentes de fachada de 10s edificios a 10s que se adosen el valor del gravamen sobre el E.P. se incrementara en un 40%. En todos 10s casos se deberan respetar las especificaciones de cada zona en particular. Art. 32O.- Los E.P. no pueden superponerse; tampoco pueden colocarse de forma que obstruyan total o parcialmente salidas de emergencia, accesos o ventilaciones, aberturas de 10s edificios, balcones ylo elementos arquitectonicos relevantes, o cualquier hecho constructivo materializado en virtud de las exigencias establecidas en el Reglamento de Edificacion de 10s edificios que se adosen, pendan o se situen, ni afectar las condiciones estructurales y de estabilidad de 10s mismos, ni entorpecer ni afectar de mod0 alguno cualquier dispositivo de seguridad.

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Titulo Tercero - De las Obligaciones Art. 33O.- Todo E.P. debe estar realizado con materiales nobles, resistentes y tecnicas apropiadas de acuerdo a las reglas del arte, a fin de garantizar su perdurabilidad y estabilidad por el tiempo de vigencia del permiso, sin riesgo o peligro para personas o cosas. Art. 34O.- Es obligacion de 10s titulares del permiso de publicidad ylo titulares del establecimiento industrial, comercial o de servicio donde se hubieren colocado 10s E.P. mantenerlos en perfecto estado de conservacion por el tiempo que estos permanezcan expuestos, tanto en 10s aspectos tecnicos como esteticos. Art. 3S0.- Se debe contar con seguro de responsabilidad civil, a 10s fines de cubrir dafios que se pudieren ocasionar a personas y bienes con la instalacion, uso, permanencia, retiro y acarreo de 10s E.P. Dicho seguro debe estar en vigencia hasta el retiro efectivo del E.P.. que puedan ocasionar dafios, conforme a la reglamentacion que se establezca. Art. 36O.- Todo E.P. (incluyendo todas sus partes constitutivas e instalaciones) debe ser retirado inmediatamente a1 momento de cierre o traslado del establecimiento o cuando operare la extincion del permiso por cualquiera de las causas indicadas en el articulo 6".

Titulo Cuarto - De la Responsabilidad Art. 37O.- Todo el que colocase ylo hiciese colocar ylo facilitare la colocacion de un E.P. contraviniendo lo establecido en la presente ylo su reglamentacion, sera responsable de las infracciones cometidas, aplicandose lo dispuesto en el Codigo Municipal de Faltas. Sin perjuicio de ello, debera abonar 10s gastos resultantes por el retiro de 10s mismos, cuando se realizara su ejecucion por parte de las dependencias municipales, ya sea en forma directa o por medio de terceros. Art. 3S0.- Por toda violation o inobservancia a las normas relacionadas con la actividad publicitaria, seran responsables solidarios: La empresa publicitaria

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El anunciante y/o responsable del establecimiento comercial, industrial o de servicios donde se hubiere colocado el E.P. EI propietario del terreno, inmueble o vehiculo o lals personals que facilitareln la instalacion del E.P., independientemente del caracter en el que ostenten el uso del lugar. EI profesional con incumbencia especifica. Art. 39O.- En el caso de E.P. destinados a instalarse en locales industriales, comerciales o de servicios, es responsabilidad del titular de la habilitacion del local tanto la gestion y obtencion delllos permisos pertinentels como el cu~nplimientode las especificaciones y obligaciones que regulan la publicidad. Capitulo I1 Art. 40°.- Ademas de las disposiciones generales establecidas, se deben respetar las especificaciones indicadas para cada E.P. asi como las particularidades de cada zona establecidas en el presente capitulo.

Titulo Primero - Normas particulares para cada elemento publicitario Art. 41°.- Tipo 1 . Adosados a la pie1 de 10s edificios: Solo se permite su colocacion sobre fachadas y muros, de tratarse de muros medianeros y si el E.P. debiese materializar mediante estructura soporte fijada a la medianera, se debera observar lo establecido en el Codigo Civil con respecto a medianeria y ocupacion del espacio aereo. No esta permitido instalarlos sobre barandas, columnas, calados, aberturas. pkrgolas, escaleras, toldos, bajo o alto relieves o cualquier elemento y/o tratamiento arquitectonico relevante que presenten las fachadas. Si el frente no esta materializado, no se pueden montar sobre postes u otra estructura que lo soporte a1 suelo. No pueden superar 10s limites del edificio en el que se adosen. En inmuebles con balcones en su fachada, podran ser colocados debajo de 10s mismos, siempre que queden a una altura superior a la establecida en el articulo siguiente. Los E.P. con iluminacion deberan estar colocados, respecto del inmueble lindero, con la separation necesaria de manera tal que la iluminacion no afecte a 10s ocupantes de aquel y/o a1 inmueble mismo. 1 -a. Adosados a la pie1 de 10s edificios. Sin voladizo sobre la via publica: - La saliente maxima total permitida nunca podra superar 10s 25 em. (veinticinco centimetros).

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Si la saliente o espesor fuese mayor se considera con voladizo. Los E.P. que sean luminosos o iluminados o posean volumen solo pueden colocarse a una altura superior a 10s 2,50 m. (dos metros cincuenta centimetros). Podran ir embutidos en la parte superior de 10s vanos de fachada, no pudiendo en estos casos superar el 20% (veinte por ciento) de la superficie del van0 ni sobresalir de la linea de edification o fachada medidos sobre el nivel de acera.

1-b. Adosados a la pie1 de 10s edificios. Con voladizo sobre la via publica: Las siguientes condiciones corresponden tanto para las marquesinas como para 10s perpendiculares a la linea de edification. . Deben colocarse a una altura superior a 10s 2,50 m. (dos metros cincuenta centimetros) medidos sobre el nivel de acera.

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La altura maxima del E.P. no podra ser superior a 10s dos metros (2m).Cuando por su altura el E.P. afecte a otro propietario del terreno y/o inmueble sobre el que se adosen, deberan contar con su autorizacion expresa. 1-b- 1. Adosados a la piel de 10s edificios. Con voladizo sobre la via publica. Marquesinas: El alto maximo de la marquesina no podra superar 10s 1 m. (un metro). . Deben ser cerradas por la parte superior e inferior. Deben estar ubicadas a una distancia no inferior a 0,25 m (cero veinticinco metro) del eje del predio lindero. . La saliente debera tener un maximo de un ( 1) metro. . Se aplicara en las Zonas 2, 3, y 7. En todo lo que no sea especificamente normado por la presente, se deben ajustar a lo dispuesto por el Reglamento de Edificacion. Exceptuase de las disposiciones del presente articulo las marquesinas publicitarias pertenecientes a Salas de Teatros. Museos y Cines, las que deberan ajustarse a lo dispuesto por el Reglamento de Edificacion.

1-b-2. Adosados a la pie1 de 10s edificios. Con voladizo sobre la via publica Perpendiculares a la linea de edificacion: En edificios de varios pisos de una misma empresa industrial, comercial y/o de servicios se permite un unico E.P. vertical que recorra el total de su altura, siempre que la saliente maxima total permitida -inchidas las mensulas- no sea superior a 1,50 m y no se vean afectadas cuestiones de seguridad para las personas o bienes, y que no diste a menos de 0,50 metros del cordon de la vereda. . Esta modalidad tendra una vigencia de cinco ( 5 ) afios. luego de ese lapso deberan ser removidas. La saliente maxima total permitida -incluidas las mensulas- variara de acuerdo a la zonas donde se ubiquen: Zona 2 nunca podra ser superior a 10s 3 m. (tres metros) ni superar el 50% (cincuenta por ciento) del ancho de la acera. Zona 3 nunca podra ser superior a 10s 4 m. (cuatro metros) ni superar el 50% (cincuenta por ciento) del ancho de la acera. Zona 7 podran llegar hasta 0,50 m antes del cordon de la acera, siempre que no supere 10s 4 m (cuatro metros). - Tipo 2. Autoportantes: No pueden superar 10s limites de las terrazas, techo o terrenos sobre 10s que se instalen ni avanzar fuera de la linea de edificacion. Deberan contar con la autorizacion expresa del propietario del terreno y/o inmueble afectado. Ninguna parte del E.P. (incluidos soportes, tensores, etc.) puede estar a menos de lm. (un metro) de 10s limites del predio donde se instalen.

Tipo 2 a. Autoportantes. Sobre terrazas o techos de propiedad privada: Deben estar montados sobre estructuras tipo atril no conformadas por una columna unica. . La altura maxima total -incluido el soporte- no puede superar 10s 3 m. (tres metros). Cuando la terraza ylo techo se ubique superando 10s 3 m de altura, el cartel podra tener un aumento de 0,50 m mas de altura por cada lm que se incremente la altura de la terraza ylo techo, siempre que la altura del E.P. no supere 10s 6 m (seis metros).

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No pueden colocarse o estar sujetos a volumenes existentes sobre la terraza o techo (por ejemplo tanques de agua, conductos de ventilacion, etc.). Tipo 2 b. Autoportantes. Sobre terrenos de propiedad privada: Pueden ir montados sobre una sola columna o sobre estructuras metalicas tipo atril. La altura maxima total -incluido el soporte- no podra superar, en ningun caso, 10s 25 m. (veinticinco metros) para las mono columnas y 10s 14 m. (catorce metros) para las estructuras metalicas tip0 atril, ningun elemento del E.P. y sus autopartes estara a una distancia menor de 2 metros de las paredes linderas Cuando se coloquen en terrenos de propiedad privada, en 10s que no se desarrollen actividades comerciales. industriales o de servicios, deberan colocarse cada E.P. a una distancia minima de 100 n~ entre uno y otro. . EI ancho maximo total permitido del E.P. no podra ser mayor a ocho metros (8m). Este ancho maximo podra incrementarse hasta quince metros (1 5m) para 10s E.P. que se coloquen sobre Av. Circunvalacibn sus colectoras y avenidas de accesos desde la Av. Circunvalacion a 10s limites del municipio.

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- Tipo 3. Carteleras para contener afiches: Deben contener el nombre, numero de telefono y direccion de la empresa publicitaria. Pueden contener iluminacion, en estos casos 10s artefactos deben respetar las indicaciones establecidas en el articulo 27". 3 - a. Carteleras para contener afiches. Sobre vallados de obras: En cuanto a la altura y forma de colocacion, deberan ajustarse a las exigencias del Reglamento de Edificacion. modificandose el articulo 4". 1. 1. 2 del mismo que quedara redactado del siguiente modo: "Construction de la valla provisoria a1 frente de las obras: Se deberan usar tablas de madera cepillada, sin separacion, placas lisas de metal u otro material similar conformado especialmente para este fin y pintadas de color amarillo, las que podran utilizarse para la colocacion de E.P. y siempre que a juicio de la Direccion General de Obras Particulares, a exception de 10s laterales, satisfaga la necesidad perseguida. En cualquier lugar de la valla podran colocarse puertas o ventanas, las que en ningun caso, abriran hacia afuera. A efecto de visualizar el interior de la obra se colocara una ventana y una puerta como minimo. Cuando dicha valla no deje el paso libre de 1 m. de ancho con la linea del cordon o la linea de 10s arboles, si hubiere, se ejecutara una pasarela de 0,90 m de ancho con una baranda exterior de defensa pintada de negro y amarillo a franjas inclinadas y con luz roja durante la noche en el angulo exterior que enfrenta a1 transit0 de vehiculos". Se pueden colocar desde el nivel de vereda. En caso de estar colocadas en serie, todos 10s elementos que la compongan deben tener las mismas caracteristicas tecnicas y sus medidas deben conformar una linea uniforme de terminacion, salvo en calles con pendiente pronunciada, en 10s que se deben escalonar conforme la pendiente. No pueden colocarse dos o mas pafios de carteleras superpuestas. Finalizada la obra el vallado debe retirarse en su totalidad 3- b. Carteleras para contener afiches. Como cerramiento de terrenos baldios: - Todo el frente de terreno debe ser vallado con elementos de iguales caracteristicas tecnicas y constructivas e iguales en altura, conformando una unidad. No pueden colocarse dos o mas paiios de carteleras superpuestas.

3 - c. Carteleras para contener afiches. Autoportantes (Como tipo 2a y2b): Deben ajustarse a lo indicado para el tip0 2a y 2b y a las especificaciones por zona.

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3 - d. Carteleras para contener afiches. Como proteccion de propiedades abandonadas: . Solo se permiten en 10s casos que el Departamento Ejecutivo Municipal autoriza su instalacion. . Deben respetar identicas caracteristicas tecnicas que 10s tipificados para cerramiento de terrenos baldios (Tipo 3 b). Tipo 3 - e. Carteleras para contener afiches. Adosados sobre la pie1 de 10s edificios ( Como tip0 1 a): Deben colocarse sobre muros lisos y no sobre fachadas. En lo demas deberan ajustarse a lo indicad0 para este tip0 de E. P. y a las especificaciones por zona. - Tipo 4. Publicidad movil: . Se podra difundir publicidad sonora o musica, en las modalidades, formas, zonas, y horarios segun se reglamente en la presente ordenanza. Se deben respetar las normas sobre circulacion y/o transito, especialmente en lo que refiere a velocidades maximas y minimas, prohibicion de circulacion segun el tip0 de vehiculo, reglas de estacionamiento, etc. - Tipo 5. Afiches o adhesivos: Solo pueden colocarse en: 1. carteleras destinadas a1 efecto, reglamentariamente instaladas. 2. vidrieras de locales industriales, comerciales o de servicios. permitiendose este uso solo a 10s titulares de la habilitacion del establecimiento. En este caso no pueden ocupar mas del 30% (treinta por ciento) de la superficie de la vidriera y no deben impedir la visibilidad hacia el interior del local. - Tipo 6. Volantes o muestras: Deben tener la leyenda "no arro-jar en la via publica" de forma bien visible. - Tipo 7. Pintados o rotulados. 7-a. Sobre la pie1 de 10s edificios: So10 pueden pintarse sobre muros lisos, no pudiendo colocarse sobre ningun otro elemento arquitectonico. respetando las especificaciones por zona.

7- b. Pintados o rotulados. Sobre cristales: Para la identificacion del nombre de 10s locales comerciales, industriales y de servicios, no podran ocupar, mas del 30 % (treinta por ciento) de la superficie del cristal sobre el que se pinten. Este porcentaje podra incrementarse hasta un 50%, cuando se tratare de la colocacion de vinilo microperforado o transparente impresos. Deben estar colocados de forma tal que no impidan la visibilidad hacia el interior del local. . N o pueden ser colocados sobre vitraux. 7- c. Pintados o rotulados. Sobre aberturas no vidriadas: Deben respetar las especificaciones por zona. 7- d y e. Pintados o rotulados. Sobre toldos, mesas, sillas, sombrillas, etc.: No pueden ser volumetricos ni poseer iluminacion. Pueden estar pintados sobre las cenefas y laterales de 10s toldos. - Tipo 8: Proyecciones. No se debera producir molestias a peatones, a1 transito ni a ocupantes de inmuebles con ruidos,

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vibraciones, encandilamiento ni otros efectos provocados por la luz. Los medios sobre 10s cuales se realizara la proyeccion (por ejemplo, pantallas), deberan ser colocados de forma reglamentaria y deberan estar expresamente autorizados por el Departamento Ejecutivo Municipal. -Tip0 9. Publicidad transitoria: 9 - a. En eventos especiales: Se tipificaran por similitud dentro del tipo que mas se adapte, siendo de aplicacion las especificaciones que rijan para dicho tipo. Deben ser retirados inmediatamente de finalizado el evento. Si permanecieren colocados por un lapso de tiempo mayor a 30 (treinta) dias corridos, se considera publicidad permanente, debiendo sujetarse a las disposiciones que rigen la misma. a

9 -b. De inmobiliarias: En esta categoria quedan comprendidos 10s E.P. destinados a ser colocados en el inmueble destinado a la venta y/o alquiler, unicamente como tipo 1 a. (adosados a la pie1 de 10s edificios sin voladizo sobre la via publica) y que tuvieren una superficie menor a 2 m2 (dos metros cuadrados). Deben permanecer colocados solo durante el period0 en el que el inmueble se encuentra afectado a la venta y/o alquiler; finalizado dicho destino, deben retirarse inrnediatamente. - Si no cumplieren con las condiciones indicadas en 10s items precedentes, se considera publicidad permanente debiendo sujetarse a las disposiciones que rigen la misma. 9 -c. Las agencias y/o empresas publicitarias, deberan ceder gratuitarnente, treinta (30) dias previos a la fecha de elecciones municipales primarias y generales el 25% de 10s elementos publicitarios (EP), con que cuentan cada una de ellas, para ser utilizado por cada una de las listas oficializadas en el Colegio Electoral. Los EP se adjudicaran en forma igualitaria entre las mismas y sera establecido en la reglamentacion vigente, con participacion de 10s representantes de las listas. Titulo Segundo - Normas particulares para cada zona Art. 42O.- ZONA 1 . Se admiten 10s siguientes tipos Tipo 1 a: Adosados a la pie1 de 10s edificios sin voladizo sobre la via publica. . Tipo 5: Afiches o adhesivos en vidrieras. . Tipo 7 a, b, d y e: Pintados o rotulados sobre la pie1 de 10s edificios (exclusivamente en las medianeras de edificios en alturas superiores a planta baja), sobre cristales, toldos, mesas, sillas, sornbrillas. Art. 43O.- ZONA 2: Se admiten 10s siguientes tipos: Los permitidos en la Zona 1. Tipo 1 b: Adosados a la pie1 de 10s edificios con voladizo sobre la via publica (perpendiculares a la linea de edificacion y marquesinas). .Tip0 2 a: Autoportantes sobre terrazas y/o techos de propiedad privada. - Tipo 3 c: Carteleras para contener afiches autoportantes (como tipo 2a y 2b) Tipo 7 a y c: Pintados o rotulados sobre la pie1 de 10s edificios y sobre aberturas no vidriadas. Art. 44O.- ZONA 3: Se admiten 10s siguientes tipos: Los permitidos en la Zona 1. . Tipo 1 b: Adosados a la pie1 de 10s edificios con voladizo sobre la via publica (perpendicular a la linea de edificacion o marquesinas). No se permitira este tipo en aquellas arterias donde se prohiba especificamente su colocacion.

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Tipo 2 a y b: Autoportantes sobre terrazas ylo techos de propiedad privada y sobre terrenos de propiedad privada. Tipo 3 c: Carteleras para contener afiches autoportantes (como tipo 2a y 2b). Tipo 7 a y c: Pintados o rotulados sobre la pie1 de 10s edificios y sobre aberturas no vidriadas. Art. 4S0.- ZONA 4 : Solo se permiten colocados en locales comerciales, industriales o de servicios, 10s siguientes tipos y con las limitaciones que se establecen en cada caso: Tipo 1 a: Adosados sobre 10s inmuebles, unicamente colocados embutidos en la parte superior de 10s vanos de fachada, no pudiendo superar el 20 % (veinte por ciento) de la superficie del van0 correspondiente, ni sobresalir de la linea de fachada o de edificacion. Se permite el uso de logotipos y letras corporeas individuales adosadas a la fachada, con o sin iluminacion posterior. Asimismo se permite el empleo de materiales transparentes transiluminados. Tipo 7 b y d: Pintados o rotulados sobre cristales, permitiendose solo sobre la parte inferior de 10s cristales de vidrieras exteriores, la cual no debera exceder el 5% (cinco por ciento) de la superticie de la respectiva vidriera y sobre toldos. El Departamento Ejecutivo Municipal podra regular en cada caso el tipo de publicidad, indicando sus caracteristicas y modalidades. Art. 46O.- ZONA 5: Solo se permiten colocados en locales comerciales, industriales o de servicios, 10s siguientes tipos: . Tipo 1 a: Adosados sobre 10s inmuebles. Tipo 5: Afiches o adhesivos en vidrieras. - Tipo 7 a, b, c, d y e: Pintados o rotulados sobre la pie1 de 10s edificios, cristales, aberturas no vidriadas, toldos, mesas, sillas, sombrillas, etc. En todos 10s casos prevalecen las limitaciones de la zona en la que se halle el parque o paseo pubIico. Art. 47O.- ZONA 6: En cada proyecto se regulara 10s tipos de publicidad permitida, con sus caracteristicas y modalidades. Art. 48O.- ZONA 7: Se admiten todas las tipologias respetando las especificaciones para cada tipo de E.P. Art. 49O.- Las tipologias 4; 3.a, 3.b. 3.d. 3.e, 6 y 8 (publicidad movil, cartelera para contener afiches sobre vallados de obras, sobre terrenos baldios, como proteccion de propiedades abandonadas y como adosados a la pie1 de 10s edificios, volantes o muestras y proyecciones) y la excepcion sobre marquesinas establecida en el articulo 44", se admiten en todo el ambito del municipio, respetando las especificaciones indicadas para cada E.P. Deberan contar con dictamen favorable de la Secretaria de Planeamiento aquellos casos que se considere que afecta la calidad del espacio publico. Capitulo 111 Titulo Primero - Disposiciones transitorias Art. SO0.- El Departamento Ejecutivo Municipal dictara la pertinente reglamentacion dentro de 10s 120 (ciento veinte) dias corridos de la promulgacion de la presente. Art. 51°.- PLAZOS DE ADECUAC~ON. Los E.P. que estuvieren colocados a1 momento de la sancion de la presente deberan proceder a su adecuacion o su retiro dentro de 10s siguientes plazos: 18 meses para la zona 1. 24 meses para las restantes zonas.

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Curnplido el respectivo termino y en caso de detectarse transgresiones, se aplicaran las sanciones correspondientes. El regimen de validacion que antecede, a favor de 10s EP. existentes, no exime a sus responsables conforme a1 presente codigo, de cumplir con el pago de 10s derechos correspondientes conforme lo prescript0 en este codigo y en 10s terminos que la reglamentacion determine. Art. 52O.- El Departamento Ejecutivo Municipal determinara por via reglamentaria elllos organos encargadols de aplicar la presente Ordenanza. Titulo Segundo- Disposiciones complementarias DE LAS SANCIONES Art. 53O.- Incorporase a1 Codigo Municipal de Faltas- dec. ord. 278318 1 - como articulo 603.67 el siguiente texto: 'Se penara con multa de $ 200.- a $ 1.200.- a1 anunciante ylo responsable del establecimiento comercial, industrial o de servicio ylo propietario o responsable- independientemente del caracter en el que ostente el uso del lugar- del terreno, inmueble o vehiculo que hubiere colocado o facilitare la colocacion de un elemento publicitario sin obtener previamente el permiso pertinente. En todos 10s casos. ademas de la sancion prevista se ordenara el retiro de 10s elementos a costa del infractor. A la empresa publicitaria, profesional o colocador actuante se lo sancionara, por la falta prevista en el presente, con multa de $750.- a $ 5.000.- por cada E.P., pudiendose disponer como accesoria la suspension para la tramitacion de todo lo relacionado a permisos de publicidad de 20 a 150 dias y en caso de reincidencia, ademas de las sanciones previstas, se impondra clausura de 20 a 180 dias. En caso que el E.P. sea adecuado dentro del plazo acordado desde la primera notificacion, y el imputado fuese primario. el Juez podra dar por subsanada la falta". Art. 5 4 O . - Incorporase a1 Codigo Municipal de Faltas - dec. ord. 2783181- como articulo 603.68 el siguiente texto: " Se penara con multa de $ 300.- a $ 2.000.- ylo clausura de 15 a 90 dias. ademas de ordenarse el retiro del elemento a costa del infractor, a1 anunciante ylo responsable del establecimiento comercial, industrial o de servicios ylo propietario o responsable- independientemente del caracter en el que ostente el uso del lugar- del terreno, inmueble o vehicu'lo que colocare un elemento publicitario y en forma antirreglamentaria segun lo dispuesto por las normas particulares para cada tipo publicitario y para cada zona. A la empresa publicitaria, profesional o colocador actuante se lo sancionara, por la falta prevista en el presente, con multa de $ 1.500 .- a $ 8.000.- disponiendose como accesoria la suspension para la tramitacion de todo lo relacionado a permiso de publicidad de 60 a 240 dias plo clausura de 60 a 180 dias y en caso de reincidencia, la pena de clausura antes indicada se impondra en forma conjunta con la sancion de multa y suspension de tramitacion. En caso que el E.P. sea removido dentro del plazo acordado desde la primera notificacibn y el imputado fuese primario, el Juez podrh dar por subsanada la falta". Art. 5j0.- Incorporase a1 Codigo Municipal de Faltas -dec. ord. 2783181- como articulo 603.69 el siguiente texto: " Se penara con multa de $ 200.- a $ 2.500.- ylo clausura de 15 a 90 dias a1 titular del permiso de publicidad ylo titular del establecimiento industrial, comercial o de servicio donde se halle colocado el elemento publicitario que no mantuviere en perfecto estado de conservacion, tanto en 10s aspectos tecnicos como esteticos. 10s elementos publicitarios. Ademas de la sancion prevista se podra ordenar el retiro del elemento a costa del infractor." Art. 5 6 O . - Incorporase a1 Codigo Municipal de Faltas -dec. ord. 2783181- como articulo 603.70 el siguiente texto: " Se penara con multa de $ 1.000.- a $ 2.500.- ylo clausura de 20 a 180 dias a

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quien siendo obligado a ello, no contare con seguro de responsabilidad civil en vigencia. Ademas de la sancion prevista se podra ordenar el retiro del elemento a costa del infractor". Art. 57O.- Incorporase a1 Codigo Municipal de Faltas -dec. ord. 2783181- como articulo 603.71 El siguiente texto: " Se penara con multa de $ 1.000.- a $ 5.000 .- ylo clausura de 30 a 180 dias, ademas de ordenarse el retiro del elemento a cargo del infractor, a quien tuviere la obligacion del retiro del elemento publicitario segun lo establecido en las normas pertinentes y no cumpliera la misma en tiempo y forma". Art. So.-Modificase el articulo 606.2 del Codigo Municipal de Faltas - dec. ord. 2783181-, el que quedara redactado de la siguiente forma: "Toda falta o contravencion no prevista por este Cbdigo, per0 que se encuentre tipificada por otra disposicion normativa municipal sera penada con multa de $ 200 a $2.000 ylo clausura hasta 90 dias ylo inhabilitacion de 5 dias a definitiva". Art. 59O.- Modificase el Articulo 102 del Codigo Municipal de Faltas -dec. ord. 2783181- el que quedara redactado de la siguiente forma: "DE LAS PENAS. Las penas que este Codigo establece son: severa amonestacion, multa. comiso. clausura, inhabilitacion, caducidad de habilitaciones ylo suspension en la gestion de tramites. El comiso inlporta la perdida de las mercaderias o 10s objetos en contravencibn y de 10s elementos idoneos indispensables para cometerla, a 10s que se les dara el destino que fijen las reglamentaciones respectivas. Las clausuras. las inhabilitaciones y las suspensiones en la gestion de tramites que se impongan podran ser temporarias o definitivas. La pena de severa amonestacion podra aplicarse en sustitucion de la pena de multa solo en el caso de no mediar reincidencia. Es obligacion del Departamento Ejecutivo Municipal proceder a la publicacion en 10s medios masivos de comunicacion, de 10s comercios que se encuentren clausurados, ya sea en forma preventiva o como sancion, asi como aquellos a 10s cuales se le hubiera dispuesto la caducidad de la habilitacion otorgada o revocado la misma, indicando las faltas que motivaron las medidas citadas. El Departamento Ejecutivo establecera, a traves de la reglamentacion pertinente, la forma y modalidad de realization de lo dispuesto en este parrafo".

DE LOS TRIBUTOS. Art. 6O0.-Modificase el inciso quinto del articulo 77 del C6digo Tributario Municipal, el cual quedara redactado en 10s siguientes terminos: "Supervisar vidrieras" Art. 6l0.-Modificanse 10s articulos 123, 124, 125, 126 y 127 del Codigo Tributario Municipal, 10s cuales quedaran redactados en 10s siguientes ternlinos: Articulo 123: "Sin perjuicio de lo anterior. por el registro, habilitacion y control de 10s elementos publicitarios definidos en la Ordenanza General Impositiva. deberan tributarse 10s Derechos Publicitarios en 10s terminos y condiciones que la misma defina." . Articulo 124: "Seran coobligados a1 pago de 10s derechos publicitarios referidos, la empresa o agente publicitario; el titular del local. vivienda, vehiculo u objeto en el cual se asentara el elemento publicitario ylo el anunciante y/o el profesional con incumbencia especifica; asi como quien hubiere instalado o facilitado la instalacion del elemento." Articulo 125: "Todo anunciante o interesado en habilitar un elemento publicitario, debera fijar domicilio en el ejido del Municipio." - Articulo 126: "Sin perjuicio de la correspondiente determinacion del gravamen omitido. la exhibicidn de elementos publicitarios sin la previa habilitacion y pago del tributo correspondiente, dara lugar a la multa por omision del trescientos por ciento (300%) del monto del tributo. Tal multa podra ser reducida a un treinta por ciento (30%) si el infractor abona sin reserva alguna el monto equivalente a1 tributo omitido y anticipa el referido porcentaje de la multa dentro de 10s diez dias de notificado de la resolucion respectiva."

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Articulo 127: "Exenciones: Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 122, quedan exentos de tributar el tributo previsto por el articulo 123 del Codigo Tributario Municipal 10s elementos publicitarios cuyas caracteristicas defina la Ordenanza General Impositiva." Art. 6 2 O . - Modificanse 10s articulos 64,65, 66 y 67 del Capitulo XI1 de la Ordenanza General Impositiva, 10s cuales quedaran redactados de la siguiente forma: . Articulo 64: "Conforme a las previsiones del articulo 123 del Codigo Tributario Municipal, deberan tributarse y de la forma en que lo prevea la reglamentacion del Departamento Ejecutivo Municipal, 10s siguientes montos: a) Medianeras: pintados, rotulados o adosados a la pie1 de 10s edificios sin voladizo sobre la via publica .......................................................................................... $8.- x m2 x aiio b) Frontales: pintados, rotulados o adosados a la piel de 10s edificios sin voladizo sobre la via publica .......................................................................................... $1 1,50.- xm2 x aiio. c) Marquesinas: adosadas a la pie1 de 10s edificios con voladizo sobre la via publica ............................................................................................................ $1 1,50.- xm2 x aiio. d) Salientes doble faz: pintados , rotulados, impresos, adosados a la pie1 de 10s edificios con voladizo sobre la via publica ............................................................ $14.-x m2 x aiio e) Toldos fijos o rebatibles, con o sin faldon y laterales ................ $10.- x m2 x aiio f ) Autoportantes: sobre terrenos, terrazas y/o techos de propiedad privada ...... $14.-x m2 x aiio. g) Afiche en cartelera: adosados a la pie1 de 10s edificios y/o sobre vallados de obra o como cerramientos de terrenos baldios o como proteccion de propiedades abandonadas ........................ $6.-x modulo x aiio h) Publicidad m6vil por mes ................................................................ $ 1 5 0 - xm2 por mes i) Carapantallas luminosas: en refugios de paradas de micros y chupetes publicitarios en vereda ........................................................................................................... $100.- x faz x aiio. j) Letreros ocasionales: transitorios o para eventos ............................ $12.-x m2 x aAo. k) Frontales lnmobiliarios: transitorios pintados, rotulados impresos o adosados a la pie1 de 10s edificios sin voladizo sobre la via publica ........................................... $600.- canon anual unico Articulo 65: "Si el elemento ostentara partes tridimensionales o fuera iluminado, 10s valores se incrementaran en un veinte por ciento (20%); mientras que si fuera luminoso o animado o con efectos de animacion, se incrementaran en un cuarenta por ciento (40%). El increment0 por luminosidad no se aplicara a1 supuesto del inciso i) del articulo 64." Articulo 66: "Cuando un elemento publicitario no se encuadre exactamente en la tipificacidn del articulo 64, debera reponerse el gravamen de manera analoga a1 correspondiente a1 que mas se aproxime, de acuerdo a sus caracteristicas. En caso de que la similitud sea respecto de mas de uno.0 que participe de caracteristicas de mas de uno de 10s previstos. repondra de acueido con la categoria mayormente gravada. Cuando 10s elementos publicitarios estCn colocados en el mismo local o ambito, o por su proximidad entre si exhiban continuidad, debera computarse la suma de las superficies de 10s mismos a 10s fines del articulo 67 bis." . Articulo 67: "La destruccion o retiro anticipado de 10s elementos publicitarios no generara derecho alguno a repeticion de 10s importes ingresados en concept0 de tributo. accesorios o sancion." Art. 6 3 O . - Incorporase a la Ordenanza General Impositiva el articulo 67 bis, en 10s siguientes terminos: "Exenciones: Quedan exceptuados del tributo previsto por el articulo 123 del Codigo Tributario Municipal: a) Cualquier elemento publicitario de hasta un metro cuadrado; b) Cualquier elemento publicitario de hasta dos metros cuadrados colocado en locales comerciales, industriales o de servicios que identifiquen su actividad principal; c) Los murales y pinturas realizados en la pie1 de edificios que estuvieren encomendados o autorizados por la Municipalidad r

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de Rosario; d) Los EP cedidos conforme lo dispuesto en el art. 41.9 c de la presente ordenanza y limitado a1 period0 establecido. Art. 64O.- El Departamento Ejecutivo Municipal dispondra la reglamentacibn pertinente de 10s aspectos operativos del tributo previsto por el articulo 123 del Codigo Tributario Municipal. Hasta tanto, queda supeditada la efectiva exigibilidad de las obligaciones fiscales establecidas en la presente. Los contribuyentes o responsables de 10s tributos establecidos por el articulo 123 del Codigo Tributario Municipal deberan declarar y tributar por 10s elementos publicitarios existentes en 10s terminos y conforme las modalidades que establezca el Poder Ejecutivo Municipal, bajo 10s apercibimientos enunciados en el Art. 126 del referido plexo normativo. Art. 65O.- Deroganse 10s decretos-Ordenanza no 4.183177; 4.780177; 5.726177; 6.12 1/78; 2420179; 2.576180; la ordenanza no 6.31 1 ; el articulo 22 de la Ordenanza 6.543 (Codigo de Trans i t ~ ) 10s ; articulos 603.19 y 603.35 del decreto-ordenanza 2783181 (Codigo Municipal de Faltas); el articulo 128 del Codigo Tributario Municipal. Art. 66O.- Comuniquese a la Intendencia, publiquese y agreguese a1 D.M. Sala de Sesiones, 16 de octubre de 2008.-

Expte. No 165724-1-2008 CM.-

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Expte. No 38782-C-2008 Fs. 17

lilsario. 7 de noviembre de 2008.publiquese en el Boletin Oficial y dCse a la Direcci6n

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