La Molina, 13 de setiembre de 2012

La Molina, 13 de setiembre de 2012 Señor Ing. Rino Sotomayor Ruíz, Presidente de la Asociación de Docentes de la Universidad Nacional Agraria La Molin...
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La Molina, 13 de setiembre de 2012 Señor Ing. Rino Sotomayor Ruíz, Presidente de la Asociación de Docentes de la Universidad Nacional Agraria La Molina y Señores Miembros del Consejo Directivo de la ADUNA De nuestra consideración: En relación a la Carta Abierta a la Alta Dirección de la UNALM, difundida por el Consejo Directivo de la ADUNA el día 10 del presente mes, nos dirigimos a usted para manifestar lo siguiente: 1. Sobre los adeudos generados en el proceso de homologación: • El proceso de homologación de las remuneraciones de los docentes de las universidades públicas se inició con la promulgación del Decreto de Urgencia N°033-2005 del 22.12.2005., que autorizó el “Marco del Programa de Homologación” y en el inciso 2) del Artículo 9° dispuso como una de las “condiciones para el segundo incremento que se realizará en el segundo trimestre del Año 2006” el cumplimiento de ratios en cada universidad. • El Decreto Supremo N°089-2006-EF del 20.06.2006, dispuso medidas complementarias para la aplicación del “Programa de Homologación” y modificó el Artículo 3° del “Reglamento del D.U. N°033-2005” aprobado por D.S. N°089-2006-EF, indicando que los incrementos a que se refieren los mencionados artículos se aplican sólo a los docentes nombrados a la fecha de entrada en vigencia de dicho Decreto de Urgencia de acuerdo a su categoría y régimen de dedicación a dicha fecha. Los siguientes incrementos que se otorguen en el Marco del Programa de Homologación de los Docentes de las Universidades Públicas, considerarán únicamente a todos aquellos docentes comprendidos en la Carrera Universitaria, según su categoría y régimen de dedicación, a la fecha de entrada en vigencia de la norma que otorgue el respectivo incremento. • La Ley N°29035 – “Ley que Autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y Dicta Otras Medidas” publicada el 10.06.2007, en su Décima Tercera Disposición Final, dispone el segundo “incremento en los ingresos de los docentes de las universidades públicas. El incremento será aplicado a partir del mes de junio del año 2007, con cargo a la precitada Reserva de Contingencia, en el marco del Programa de Homologación de la Docencia Universitaria”. El Ministerio de Economía y Finanzas exigió el cumplimiento de los ratios dispuesto en el D.U. N°033-2005 para aprobar la ejecución presupuestal de los montos correspondientes al segundo incremento. • La Ley N°29137 – “Ley que Aprueba los términos de continuación del Programa de Homologación de los Docentes de las Universidades Públicas”, publicada el 27.11.2007, dispuso que “las universidades públicas que no hayan pagado, a la entrada en vigencia de la presente norma, el incremento dispuesto por la Décima Tercera Disposición Final de la Ley N°29035 y por la Ley N°29070 lo otorguen en base a la escala establecida en el Anexo N°1 que forma parte de la presente Ley. Esta Disposición se aplica sin el requisito del cumplimiento de los ratios referidos en el numeral 2 del artículo 9° de D.U. N°033-2005.” Conforme a la escala establecida en el Anexo N°1 de la Ley N°29137, el Ministerio de Economía y Finanzas autorizo los presupuestos para el segundo incremento, sólo a partir del 27 de Noviembre del 2007. • La Ley N°29223 – “Ley que precisa la Aplicación de la Ley N°29137” publicada el 06.05.2008, autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas a disponer el pago del incremento en los ingresos de los docentes de las universidades públicas, por el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 27 de noviembre de 2007, conforme a los montos establecidos en el Anexo N°1 de la Ley N°29137. • Con fecha 15.12.2008, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia, interpone demanda inconstitucional contra la Ley N°29223. • La Sentencia del Tribunal Constitucional del 26.08.2008 ,declara inconstitucional los incisos 2) y 3) del artículo 9° del D.U. N°033-2005.

• La Sentencia del Tribunal Constitucional publicada en el diario “El Peruano” el 20.12.2009, “declara infundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley N°29223 y exhorta al Poder Ejecutivo, al cumplimiento del proceso de homologación de los sueldos de los profesores universitarios”. Pese a la Sentencia del Tribunal Constitucional, el Ministerio de Economía y Finanzas no reintegro el presupuesto correspondiente al segundo incremento por el periodo entre el 1 de junio y el 27 de noviembre de 2007 • La Resolución del Tribunal Constitucional del 10.06.2010, resolvió “DECLARAR que en ejecución de la sentencia expedida en el Exp. N°031-2008-PI/TC, publicada en el diario Oficial “El Peruano” con fecha 20.12.2009; el Poder Ejecutivo deberá incorporar en el proyecto de Ley de Presupuesto correspondiente al año fiscal 2011, la previsión presupuestaria a efectos de dar pleno cumplimiento a la sentencia de autos, conforme al considerando N°10 de la presente resolución”. • La Ley N°29626 – “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011” aprobó los presupuestos de las universidades públicas, incluyendo los montos destinados a financiar la culminación del proceso de homologación de docentes universitarios, conforme al mandato de la sentencia del Tribunal Constitucional. • A partir de enero del 2011, las remuneraciones de los docentes universitarios nombrados, según la categoría y régimen de dedicación en la que se encontraba el docente, fueron homologadas tomando como base que “la remuneración del profesor principal a tiempo completo debe ser igual al 100% de la remuneración de un vocal supremo del Poder Judicial”. Al respecto, en el “Marco del Programa de Homologación” aprobado por el Decreto de Urgencia N°033-2005 del 22.12.2005 y su Reglamento, aprobado mediante - Decreto Supremo N°0892006-EF del 20.06.2006, el Ministerio de Economía y Finanzas aprobó los incrementos en las remuneraciones de los docentes universitarios, según la categoría y régimen de dedicación en la que se encontraba el docente, a la fecha de entrada en vigencia de la norma que otorgó el respectivo incremento. La UNALM, a través de sus Oficinas Administrativas de Planificación y de Personal, ha requerido al Ministerio de Economía y Finanzas, el presupuesto para atender el incremento de las remuneraciones de los docentes que ascendieron de categoría con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la norma que otorgó, tanto, el primer como segundo incremento. Ninguno de los requerimiento fue aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas, y los funcionarios de la Dirección General del Presupuesto Público indicaron que habían procedido conforme lo dispuesto en el “Marco del Programa de Homologación y su Reglamento”. Así mismo, el Ministerio de Economía y Finanzas considera, que el “Programa de Homologación”, culminó con la Ley N°29626, “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011” y aprobó los presupuestos de las universidades públicas, incluyendo los montos destinados a financiar la culminación del proceso de homologación de docentes universitarios, conforme al mandato de la sentencia del Tribunal Constitucional. Si bien, es cierto que en materia de remuneraciones del sector público, que las mismas son reguladas por leyes específicas y que el Ministerio de Economía y Finanzas, como ente rector del Sistema Nacional del Presupuesto Público, debe autorizar y aprobar las partidas presupuestales destinadas a remuneraciones. Pese a los requerimientos de la UNALM por partidas presupuestales adicionales el Ministerio de Economía y Finanzas no aprobó ninguna partida ni ha otorgado presupuesto adicional para “reintegro o adeudos por homologación”. 2. Sobre el reintegro del descuento excesivo del fondo de pensiones: Los descuentos al Fondo de Pensiones del personal activo del Decreto Ley Nº20530, se efectúan bajo el mandato de la Ley Nº28047 aprobada por el Congreso de la República, que en su Art. 1º dispuso como sigue:

• A partir del 1ro. de Agosto del 2003 las remuneraciones mensuales estarán sujetas a un aporte al Fondo de Pensiones ascendente al 13%. • A partir del 1ro. de Agosto de 2006 estarán sujetas a un aporte al Fondo de Pensiones ascendente al 20%. • A partir del 1ro. de Agosto de 2009 estarán sujetas a un aporte al Fondo de Pensiones ascendente al 27%. Las autoridades universitarias, mediante Resolución Rectoral N° 0111-2010-UNALM, de fecha 09 de febrero de 2010, dispone la retención mensual del13% por concepto de aporte pensionario previsional del Decreto Ley N° 20530, en lugar del 20% que se venía efectuando; beneficiando de este modo a más de 50 docentes de nuestra casa de estudios. En las diferentes reuniones sostenidas con la ADUNA, sobre el reintegro de la diferencial de este descuento, ha quedado claro que el monto descontado no ha ingresado a la Universidad, sino al Fondo de Pensiones; motivo por el cual las autoridades no podrían asumir el reintegro. 3. Sobre el pago completo de las bonificaciones correspondientes a los 25 y 30 años de servicio, por sepelio y luto: La Dirección Nacional del Presupuesto Público – MEF, mediante Oficio Circular Nº006-94EF/76.14 del 17.Nov.1994, precisó que el pago de la bonificación por cumplir 25 y 30 años, y el subsidio de gastos por Sepelio y Luto, se deben realizar en base a lo dispuesto en el D.S. Nº05191-PCM; determinándose para los años siguientes, en las cifras autorizadas de los presupuestos institucionales, los montos por tales conceptos tomando como base de cálculo el D.S. Nº051-91PCM. A través del Departamento de Presupuesto, desde el año 2010 con Oficios Nº0808, Nº0842 y Nº0861-OP-Dppto/10, se ha solicitado a la Dirección Nacional del Presupuesto Público – MEF los recursos adicionales necesarios para atender las bonificaciones antes mencionadas con base de cálculo la “Remuneración Total”, al amparo del Decreto Legislativo Nº276 y la Resolución N°414UNALM-2010. Pedidos que no fueron atendidos. Si bien, en junio del 2011, el Tribunal del Servicio Civil – SERVIR, mediante Resolución de Sala Plena Nº001-2011-SERVIR/TSC, publicada en el Diario “El Peruano” el 18.Jun.11, establece que “las asignaciones por cumplir 25 y 30 años de Servicios al Estado, gastos de Fallecimiento, Sepelio y Luto se deben atender al amparo del D.L. Nº276, tomando como base de cálculos la Remuneración Total”, a esa fecha, para la formulación y programación del Presupuesto Institucional 2012 la Dirección General del Presupuesto Público, determinó y autorizó montos para las mencionadas bonificaciones en base al D.S. Nº051-91-PCM. La UNALM, presentó la Demanda Adicional de presupuesto para atender dichas bonificaciones como base de cálculo la “Remuneración Total”. Demanda que no fue atendida por el Ministerio de Economía y Finanzas. El Departamento de Presupuesto, mediante Oficio Nº0577-OP-Dppto/11, del 07.Jul.11 requirió a la Dirección Nacional del Presupuesto Público – MEF los recursos adicionales para atender las bonificaciones antes mencionadas conforme a la Resolución del Tribunal del Servicio Civil – SERVIR; lo que tampoco fue atendido. En la formulación del Presupuesto Institucional para el Año 2013, el Ministerio de Economía y Finanzas autorizo las partidas para atender las bonificaciones por cumplir 25 y 30 años de servicios al Estado, y el subsidio de gastos por Fallecimiento, Sepelio y Luto, tomando como base de cálculo la “Remuneración Total”; dicha base de cálculo se mantendrá en los años subsiguientes. Así mismo, se ha presentado una Demanda Adicional de presupuesto para atender el reintegro de las bonificaciones mencionadas y que ha sido requerido por la UNALM. Para el año 2012, la Dirección General del Presupuesto Público ha autorizado, sin demandar recursos adicionales y en el marco del presupuesto aprobado, atender las bonificaciones mencionadas conforme a la “Remuneración Total”. Para tal efecto la Oficina de Planificación, a través del Departamento de Presupuesto de la Universidad ha determinando los montos y en

función de los saldos disponibles en el presupuesto del presente año, se hará efectivo, antes de finalizar el ejercicio presupuestal de 2012, la atención de las bonificaciones por cumplir 25 y 30 años de servicios al Estado, y el subsidio de gastos por Fallecimiento, Sepelio y Luto. 4. Sobre el otorgamiento de un sueldo mínimo como gratificación por Fiestas Patrias La Ley Nº28411 – “Ley del Sistema Nacional del Presupuesto Público”, en su Quinta Disposición Transitoria de “Remuneraciones, Aguinaldos por Fiestas Patrias, Navidad y Bonificación por Escolaridad”, dispone en sus numerales 2 y 3: • Las Leyes de Presupuesto del Sector Público fijan los montos que por concepto de Aguinaldos o Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, según corresponda, y Bonificación por Escolaridad, se otorgan a los funcionarios, servidores, obreros, personal sujeto a Carreras reguladas por Leyes específicas, así como a los pensionistas del Sector Público. El otorgamiento en cada año fiscal de los conceptos antes señalados será reglamentado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. • Queda prohibida la percepción de cualquier otro beneficio económico de naturaleza similar a los Aguinaldos y/o Gratificaciones y Bonificación por Escolaridad que se otorguen con igual o diferente denominación. La Ley Nº29812 - “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012” en su Artículo 6º, precisa: “Prohíbase en las entidades del gobierno nacional, gobierno regional y gobiernos locales, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas y beneficios de toda índole con las mismas características señaladas anteriormente”. Igualmente, el D.S. Nº106‐ 2012‐ EF de 28.06.12 que “Dicta disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias¨, dispuso: La percepción del Aguinaldo por Fiestas Patrias dispuesta por la Ley Nº29812, es incompatible con la percepción de cualquier otro beneficio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública, independientemente de la fecha de su percepción dentro del presente año fiscal. En consecuencia, de acuerdo a la normativa señalada no es posible bajo ninguna forma destinar fondos públicos para bonificaciones adicionales de Escolaridad y Gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad, a las ya otorgadas por el Estado. A pesar de estas limitaciones y en función de la capacidad operativa de nuestras unidades experimentales nos comprometimos otorgar periódicamente productos, la misma que se vienen coordinando la fecha para la próxima entrega. 5. Sobre el reconocimiento del derecho de ascenso de todos los docentes que reúnan los méritos académicos. Con Oficio Circular N°001-2012-EF/0.06 del 24.02.2012, el Director General del Presupuesto Público – MEF dirige comunicación al Rector de la UNALM en relación a las acciones de personal que viene realizando las universidades públicas y su vinculación con las normas presupuestales vigentes, la Ley N°28411 – “Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto” en su Segunda Disposición Complementaria y la Ley de Presupuesto para cada año fiscal; haciendo algunos alcances para la correcta ejecución del gasto público. Señala la concordancia que se debe mantener con la Ley Universitaria – Ley N°23733 que para el caso de las universidades públicas, establece en el último párrafo del artículo 48° que “(...) Toda promoción de una categoría a otra está sujeta a la existencia de vacante (…)”, además de los requisitos académicos que deben cumplirse para la promoción del docente. También, señala que respecto a la plaza a ocuparse se puede agregar que conforme a lo establecido en la Directiva N°001-2009-EF/76.01 la plaza debe estar vacante y prevista en el

“Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público”, a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del MEF. En el año 2007, las Universidades Públicas registraron a todo su personal docente y administrativo en el mencionado aplicativo informático, detallándose la plaza ocupada, nivel, categoría, dedicación y remuneración, y otros datos complementarios. Se ha informado al Consejo Universitario y a ADUNA, que la Etapa de Programación y Formulación de los Presupuestos Institucionales del Sector Público, esta normada por la Ley N°24811 y las Directivas especificas que emite el Ministerio de Economía y Finanza. En el contexto normativo mencionado, para el año 2013, la Dirección General del Presupuesto Público – MEF determinó el crédito presupuestal que se le otorgó a la UNALM con Recursos Ordinarios que incluye los montos para atender gastos por remuneraciones del personal activo, dicho monto corresponde con la información del “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público”, en número de personal activo, plazas vacante y reservadas, y sus remuneraciones consignadas. El Presupuesto Institucional para el Año 2013 se presenta al Ministerio de Economía y Finanzas, adjuntando los reportes emitidos por el “Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado – SIAF” que contiene el detalle de los gastos a ejecutarse en el año 2013 y hasta el monto autorizado por el MEF, así mismo, sustentan la parte de gasto en remuneraciones los reportes emitidos por el “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público”. Cabe señalar que los Aplicativos Informáticos son administrados por el Ministerios de Economía y Finanzas, y ninguna entidad pública tiene posibilidad de modificar el marco presupuestal. Por tanto, no es posible en la Etapa de Programación y Formulación Presupuestal incluir gastos por plazas que no están previstas en el Aplicativo Informático. No obstante, el Oficio Circular, 0651-OP-DPTO/12, dirigido por el Director General del Presupuesto Público – MEF, la UNALM ha presentado como Demanda Adicional al Presupuesto Formulado, montos por gastos no considerados en las cifras autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas, entre ellos, por Ascenso en plazas no previstas, Nombramientos y Nuevas Plazas Docentes como han requerido las Facultades. Para tal fin, las Autoridades Universitarias han expuesto y sustentado a los funcionarios de la Dirección General del Presupuesto Público la necesidad de atención de la Demanda Adicional, quienes manifestaron que evaluarían el pedido de la UNALM. Asimismo mostramos nuestra profunda preocupación y rechazo a la Ley N° 29914, Artículo 7, Publicado en el Diario Oficial El Peruano, el lunes 10 de setiembre de 2012, donde disponen el uso de los Recursos Directamente Recaudados para financiar el ascenso del personal docente de las universidades públicas. 6. Sobre el reconocimiento de la Dedicación Exclusiva: De acuerdo a la Resolución el Tribunal Constitucional en la Sentencia al Expediente Nº000232007-PI/TC, precisa: En todo caso, dado que ni la Ley ni la Sentencia de este colegiado otorgan el derecho a los profesores principales a dedicación exclusiva, de lograr una diferencia remunerativa favorable por encima del 100% de la remuneración que corresponda a un Magistrado de la Corte Suprema, se concluye que en el marco de su autonomía económica y administrativa y con cargo a sus ingresos propios, las universidades públicas pueden establecer mecanismos de bonificación para los profesores principales que ejerzan cargos a dedicación exclusiva. Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, resuelve: 1. Declarar que en ejecución de la sentencia dictada en este expediente, publicada el 15 de Octubre de 2008, la homologación de las remuneraciones de los docentes de las universidades públicas con los jueces del Poder Judicial debe hacerse conforme a los artículos 53º y 49º de la Ley Nº23733, Ley Universitaria, equiparando al profesor a tiempo completo en su respectiva categoría con la remuneración al 100% de la de los jueces del Poder Judicial, según se precisa

en la referida sentencia. Así el Profesor Principal a Tiempo Completo debe tener una remuneración igual al 100% de la remuneración de un Vocal Supremo del Poder Judicial. 2. Declarar que la homologación de las remuneraciones de los docentes de las universidades públicas, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 53º y 49º de la Ley Nº23733, Ley Universitaria y la Sentencia recaída en estos autos, no incluye el derecho de los Docentes Principales a Tiempo Completo y Dedicación Exclusiva a una mejora remunerativa o algún otro beneficio económico por encima del 100% de la remuneración homologada que les corresponde a los Docentes Principales a Tiempo Completo, dejando a salvo la facultad de las propias universidades de generar mecanismos de bonificación conforme al considerando 134 de la presente resolución. Finalmente mostramos nuestra disposición para seguir tratando de resolver los problemas que aquejan a nuestros docentes y personal administrativo, en el marco legal vigente.

Atentamente

Dr. Jesús Abel Mejía Marcacuzco Rector Dr. Jorge Luis Aliaga Gutiérrez Vicerrector Académico Ing. Mg. Sc. Efraín Malpartida Inouye Vicerrector Administrativo