LA LIBERTAD DE PRENSA

LA LIBERTAD DE PRENSA 1. BREVES ANTECENDENTES El concepto jurídico de la libertad de prensa nace como derecho colectivo, con la imprenta misma, es de...
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LA LIBERTAD DE PRENSA

1. BREVES ANTECENDENTES El concepto jurídico de la libertad de prensa nace como derecho colectivo, con la imprenta misma, es decir con el invento de Fens Lao de “tipos fijos” (s.X), empero sus consideraciones legales fueron muy efímeras. Con la imprenta de “tipos móviles” inventada en 1450 por Juan Gutemberg se desarrolla verdaderamente un texto jurídico importante en cuanto se permitió en montaje de los talleres tipográficos al igual que su exportación. De esa manera Europa al poco tiempo se invade de imprentas. Como consecuencia de lo anterior, Chauteaubrian al respecto dijo: “Luis defendió de la universidad y del parlamento a los impresores alemanes que vinieron a establecer en Francia y que se veían acusados de la hechicería; de manera que puede decirse que el más poderoso agente de libertad, la imprenta, fue instalada en Francia por un tirano” En 1474 llega la imprenta a España, bajo el reinado de Isabel la Católica. En 1477 mediante una pragmática eximio de impuestos la importación de imprentas y se colaboró con los impresores Alemanes. Pasaron cincuenta años de completa garantía en el manejo de la imprenta desde su aparición y debido al enorme pode que en esta época ya tenía, se optó por censurarla en 1502 con la Novísima Recopilación (Titulo XVI) en donde se ordena someter a determinadas autoridades todos los textos que se pretendían imprimir y de esa manera conceder o negar la impresión de cualquier escritorio. Con Carlos IV se consignan varias situaciones legales en relación con el tema (Títulos XVI, XVII y XVIII de la Novísima Recopilación). Felipe II en 1558 profiere un cedula atinente a: De los libros y papeles prohibidos” (Ley del Titulo XVIII), en donde se refiere a la “prohibición de introducir vender o tener libro alguno de los prohibidos por el Santo Oficio de la Inquisición”. Por la real cedula de Felipe II de 1560 se ordena a los jueces de España y América no permitir la impresión y venta de libro alguno que tratara sobre materias indias. En 1641 Felipe IV dictó una pragmática en la que impuso la obligación de enviar al Consejo uno de cada libro que se imprimiera referente al Nuevo Mundo. En 1533 llega la primera imprenta a la América Española y concretamente a “Nueva España” (Hoy México) y mucho más adelante en 1737 al “Virreinato de la Nueva Granada”, específicamente Cartagena de Indias y con ella naturalmente la CENSURA.

Mientras tanto en Europa; se había desatado una ola de rechazo contra la censura, fruto de ellos fue la obra “Aeropagitica” (1674), escrita por el abanderado de la libertad de prensa en el mundo

de John Milton, que generó su primera gran cosecha en Inglaterra, en donde la censura fue suprimida (1695), bajo el gobierno de la Reina Ana. Desde Inglaterra, el principio de libertad de prensa pasó a América, en donde se garantizó por primera vez en el “Bill of Right”, que figuraba en la constitución de 1776, de Estado de Virginia: “La libertad de prensa es uno de los grandes baluartes de la libertad y no puede ser restringida jamás, a no ser por gobiernos despóticos”. La primera reforma de la carta de los EE.UU aprobada en 1791, anuncia que el congreso “no promulgara ninguna ley” Todo este proceso culmina con la Revolución Francesa, que se plasmó en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (art.11). (1789). La primera persona en el mundo en ir más allá del concepto fue Francisco de Vitoria (llamado el “padre del derecho internacional público”), quien hablo del DERECHO A LA COMUNICACIÓN (“ius comunicationis”) y la proclamo como un derecho de la humanidad.

2. CONSTITUCIONES COLOMBIANAS PRECURSORAS DE LA LIBERTAD DE PRENSA En Colombia existieron dos forjadores que hicieron posible en la vida constitucional, la inserción del principio “libertad de imprenta”, concepto que antecedió al de LIBERTAD DE PRENSA. En 1794 don Antonio Nariño, en la imprenta “la patriótica” publico la “la Declaración de lo Derechos del Hombre y el Ciudadano”, en donde se destacó su artículo 11 que decía: “la libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre: todo ciudadano en su consecuencia puede hablar, escribir, imprimir libremente en los casos determinados por la ley”. Este normativo fue la semilla que se sembró sobre el tema en nuestro medio. Fue también don Camilo Torres, con su escrito “El Memorial de Agravios” (1809), otro defensor que expuso con su más noble estilo los derroteros de la libertad de imprenta. En uno de sus apartes, expresaba: “… la imprenta, el vehículo de las luces y el conductor seguro que lo puede difundir, ha estado más severamente prohibida en América que en ninguna otra parte…” Las anteriores declaraciones principalmente, sirvieron como base para construir la primera y restantes Constituciones de Colombia que insertaron el sagrado principio de la LIBERTAD DE IMPRENTA y posteriormente la llamada LIBERTAD DE PRENSA, luego LIBERTA DE INFORMACIÓN, para llegar finalmente al DERECHO DE LA INFORMACIÓN. Veamos:

A. CONSTITUCION DE CUNDINAMARCA (30 DE MARZO DE 1811 Y PROMULGADA EL 4 DE ABRIL DE 1811) Después de las causas que originaron el Acta de Independencia del 20 de Julio de 1810 y después de tres siglos de dominio absoluto de la corona Española, se logró parcialmente el advenimiento de ciertas libertades entre ellas la de imprenta. Don Jorge Tadeo Lozano de Peralta, Presidente Constitucional del Estado de Cundinamarca, viceregente de la persona del Rey, encargado por la misma constitución del alto poder ejecutivo y la representación nacional (Colegio Constituyente y electoral), estableció, aprobó y sanciono esta constitución. Lo consagrado por esta primera Carta Fundamental, con relación a la libertad de imprenta, rezo a su letra: TITULO I “De la forma de gobierno y sus bases” “Art. 16. El gobierno garantiza a todos sus ciudadanos los sagrados derechos de la Religión, propiedad y libertad individual, y la de imprenta, siendo los autores los únicos responsables de sus producciones y no los impresores, siempre que se cubran con el manuscrito del autor bajo la firma de éste, y pongan en la obra el nombre del impresor, el lugar y el año de la impresión;

exceptuándose de estas reglas generales los escritos obscenos y los que ofenden al dogma, los cuales, con todo eso y aunque parezcan tener a estas notas, no se podrán recoger, ni condenar, sin que sea oído el autor. La libertad de la imprenta no se extiende a la edición de los libros sagrados, cuya impresión no podrá hacerse sino conforme a lo que dispone el Tridentino”.

TITULO XII “de los derechos del hombre y del cuidado” Art. 11. Tampoco puede ser privado del derecho de manifestar sus opiniones por medio de la imprenta, o de cualquier otro modo que no le sea prohibido, en uso de libertad y propiedad legal”. En conclusión, de lo dicho por esta primera Constitución sobre la Imprenta, se puede resumir asi: -

Desde el mismo nacimiento institucional, se consagro la libertad de imprenta, como un derecho sagrado. Enuncio responsabilidades para los autores de los escritos y se habla de escritos obscenos y se les prohíbe.

B. CONSTITUCIÓN DEL ESTADO DE ANTIOQUIA (21 DE MARZO DE 1812, Y ACEPTADA POR EL PUEBLO EL 3 DE MAYO 1812) A finales de noviembre de 1811, los delegados de algunas provincias suscribieron en Santafé, el “acta de fundación de las Provincias Unidas de la Nueva Granada”. En desarrollo del pacto, Antioquia dio las Constituciones de 1812 y 1815; Cartagena, la de 1812; Tunja, previamente en diciembre de 1811 y Neiva y Mariquita en 1815, que también se preocuparon por insertar el principio de libertad de imprenta, a excepción de Tunja. Los representantes de la Provincia de Antioquia, plenamente autorizados por el pueblo, expidiendo su Constitución con base a la Libertad, Igualdad; Seguridad y propiedad. Sobre la Libertad de Imprenta, su pensamiento fue: TITULO I Sección II “de los derechos del hombre en sociedad” Art.3. La Libertad de la Imprenta es el más firme de apoyo de de un gobierno sabio y liberal; gobierno, o la conducta de todo empleado público, y escribir, hablar, e

Imprimir libremente cuanto quiera; debiendo si responder del abuso que haga de esta libertad en los casos determinados por la ley”.

TITULO X “Disposiciones generales” “Art. 11. Hallándose sancionada la libertad de imprenta bajo la responsabilidad de los autores en los casoso determinados por la ley, todos los impresores, para que no recaiga sobre ellos dicha responsabilidad, deberán recibir el manuscrito firmado, y poner en la obra impresa su nombre, con el lugar y el año de impresión. “Art. 12. No se permitirán escritos que sean directamente contra el Dogma, o las buenas costumbres; pero jamás se recogerá o condenará impreso alguno, aunque parezca tener esas notas, sin que se oiga a su autor.

“Art. 13. Tampoco se permitirá ningún escrito, o discurso público, dirigido a perturbar el orden y la tranquilidad común, o en que se combatan las bases del Gobierno adoptadas por la provincia, cuales son las soberanías del pueblo, y el derecho que tiene y ha tenido para darse la Constitución que más le convenga , y erigirse en un Estado Libre, soberano e independiente. “Art. 14. Para impedir los abusos y la arbitrariedad la Legislatura expresará por una ley los casos en que los autores son responsables.

Esta Constitución permite por primera vez que se examinen por medio de la Imprenta, los procedimientos del Gobierno o la conducta de todo empleado público, para así convertirse desde un primer momento “en guardián” de los destinos de un pueblo. -

No permite los escritos anónimos, pena de recaer su responsabilidad en el impresor; Estatuye inclusiones en la oba impresa, como el lugar y el año de impresión; Plasma los delitos contra la moral pública (art 12: “… contra las buenas costumbres”); empero, para sancionar al autor o impresor hay que oírlo primero; y Establece por primera vez el delito de “lesa patria”

C. CONSTITUCION DEL ESTADO DE CARTAGENA (15 DE JUNIO DE 1812) Don Manuel Rodríguez Torices, Presidente Gobernador de Estado, sancionó esta Constitución, incluyendo también derechos y garantías sobre la imprenta. TITULO I “De los derechos naturales y sociales del hombre y su deberes” “Art. 28. La libertad de la imprenta es esencial a la seguridad del Estado; y el

Ciudadano tiene derecho a manifestar sus opiniones por medio de ello, o de otro cualquier modo, conforme a la ley”.

TITULO II “De la forma de gobierno y sus bases” “Art. 12. Reconociendo este gobierno que los derechos naturales del hombre y del ciudadano son las verdaderas bases sobre que se ha levantado, descansa y espera prosperar, y que con su violación perdería primero su legitimidad y por ultimo su existencia, interesado en que sean inviolables por deber hacia la comunidad hacia si mismo, desde luego garantiza a todos los ciudadanos los sagrados derechos de la religión de Estado, propiedad y libertad individual, y la de la imprenta . “Art. 13. En su consecuencia, serán los autores o editores los únicos responsables

de sus producciones y no los impresores, siempre que estos se cubran con el manuscrito firmado del autor o editor y se ponga en la obra el nombre del impresor, el lugar y el año de la impresión bajo las excepciones y declaraciones siguientes. “Art. 14.I.- La impresión de los libros sagrados no podrá hacerse sino arreglo a los dispuestos por el Concilio de Trento. II- La de los escritos sobre religión queda sujeta a la censura previa. III- Los que abusaren de la imprenta contra el Dogma, la moral decencia publica, la tranquilidad del estado, al honor y la propiedad del ciudadano”.

D. CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE CUNDINAMARCA (18 DE JULIO DE 1812) Por esta época don Antonio Nariño, en su periódico “la bagatela extraordinaria” (N° 11), publica un artículo titulado “noticias muy gordas” y con ella tumba al Presidente de ese entonces de Jorge Tadeo Lozano de Peralta. Desde su tribuna, Nariño insiste en la necesidad de reformar la Constitución existente, una vez reelegido Presidente de Cundinamarca, convoca a las elecciones para la integración del Colegio Electoral. Se expidió la convocatoria y los señores electores de los diversos partidos de la provincia, autorizados as por los pueblos, expidieron la presente Constitución.

TITULO I “De los derechos del hombre y sus deberes” “Art. 8. También pueden libremente manifestar sus opiniones e inventos

Científicos por medio de la imprenta o de otro modo”

TITULO II “De la forma del gobierno”

“Art.8. Esta constitución garantiza a todos os ciudadanos los sagrados derechos de la religión, propiedad y libertad individual, y la de la imprenta con las siguientes declaraciones: 1. Todos los ciudadanos tienen libertad para imprimir cualesquiera escritos políticos o profanos, pero ninguno podrá abusar de esta libertad para imprimir obras obscenas, ni contra la religión.

2. Los autores son los únicos responsables de sus producciones y no los impresores, siempre que estos cubran con el manuscrito del autor, firmado por este, y pongan en la obra el nombre del impresor y el lugar y año de impresión. 3. Ningún escrito sobre la religión podrá imprimirse sin la previa licencia del ordinario eclesiástico”

E. CONSTITUCION DEL ESTADO DE MARIQUITA (21 DE JUNIO DE 1815) Don José León Armero, gobernador y Comandante General del Estado, promulgó y sancionó la presente Constitución. TITULO I “Declaración de los derechos de los habitantes de la Republica de Mariquita” “Art.9. La libertad de la imprenta es esencialmente necesaria para sostener la libertad del Estado. Por medio de ella puede todo ciudadano examinar los procedimientos del gobierno en cualquier ramo, la conducta de los funcionarios del pueblo como tales, y hablar, escribir, reimprimir libremente lo que guste, exceptuándose los escritos obscenos y los que ofendan al dogma, quedando

responsable del abuso que haga de esta libertad en los casos fijados por la ley. “Art.10. La libertad de la imprenta no se extiende a la edición de libros sagrados o que traten de religión, cuya impresión no podrán hacerse sino conforme a las disposiciones del Concilio de Trento”. .

F.CONSTITUCION PROVISONAL DE LA PROVINCIA DE ANTIOQUIA (10 DE JULIO DE 1815) “a nombre de la provincia de Antioquia, el ciudadano Dionisio De Texada, Gobernador y Capitán General de ella” sanciono la presente Constitución. En ella, se le da tanta importancia a la libertad de imprenta en dedicarle un título completo, así: TITULO XIII “Libertad de imprenta” “Art.1. La libertad de la imprenta es el más firme apoyo de un Gobierno sabio y liberal: en consecuencia ella lo será en la provincia bajo las responsabilidades de los autores en los casos determinados por la ley, “Art.2. Los impresores, para que no recaiga sobre ellos responsabilidad alguna, deberán recibir el manuscrito firmado y poner en la obra impresa su lugar y el año de la impresión. “Art.3. No se permitirá escritos que sean directamente contra el dogma y las buenas costumbres; pero jamás se recogerá o

condenara impreso alguno, aunque parezca tener estas notas, sin que sea oído de su autor o al defensor que se nombre en su defecto. “Art.4. Tampoco se permitirá ningún escrito o discurso público dirigido a perturbar el oreden y la tranquilidad común, o en que se combatan las bases de gobierno adoptados por la provincia, cuales son la soberanía del pueblo y el derecho que tiene y que ha tenido para darse la Constitución que mas le convenga.

Art.5. La libertad de la imprenta no se extiende a la edición de los libros sagrados; estos no se podrán imprimir sino es

conforme a lo que dispone el sagrado concilio de Trento”.

G. REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO PROVISIORIO DE LA PROVINCIA DE PAMPLONA (22 DE MAYO DE 1815) Derechos del hombre en sociedad Art.115. El cuidadano tiene un derecho de manifestar libremente de palabra, o por escrito, o por medio de la prensa su opinión sujetándose a las leyes establecidas, o que se establecieran sobre la materia en el lugar

Donde imprima, bien que no ha de atacar, o perturbar con sus opiniones la tranquilidad pública, el Dogma, la moral cristiana, la propiedad, honor y estimación de algún ciudadano”.

H. CONSTITUION DEL ESTADO LIBRE DE NEIVA (31 DE AGOSTO DE 1815) Redactada en la ciudad de Neiva y 4ª de nuestra independencia. Los representantes que componen la Asamblea Electoral y constituyente expidieron esta constitución, que a su tenor, en relación con la libertad de imprenta dice: TITULO I “Derechos del hombre en sociedad” Art. 3. El derecho de manifestar su modo de pensar y opiniones, sea por medio de la prensa I.

O de cualquier otro modo, y el de juntarse pacíficamente no puede ser prohibidos”.

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA (30 DE AGOSTO DE 1821)

Llamada también Constitución de Cúcuta, fue el resultad del primer congreso de la Gran Colombia, instalado por Nariño, en donde, se omite cualquier censura previa para cualquier publicación, asi TITULO VIII “Disposiciones general” Art.156. Todos los colombianos tienen el derecho de escribir, imprimir y publicar libremente sus pensamientos y opiniones, sin necesidad de examen, revisión o censura

Alguna anterior a la publicación. Pero los que abusan de esta preciosa facultad sufrirán los castigos a que se hagan acreedores conforme a las leyes.

Respecto a las últimas palabras: “Conforme a las leyes” , que anuncia el articulo precitado, y de acuerdo con la autorización opinión del profesor Oscar Deki, dice el producirse la independencia no dejaron de regir las leyes españolas, por la razón de que no podía improvisarse legislación en las distintas ramas y este es el criterio que se asume al expedir la Constitución de Cúcuta, en cuyo artículo 188, dispuso: “se declara en su fuerza y vigor las leyes que hasta qui han regido en todas las materias y puntos que directa o indirectamente no se opongan a esta Constitución ni a los derechos y las leyes que expidiere el congreso”. Es importante también mencionarse el siguiente hecho: al iniciarse el congreso constituyente de Villa del Rosario de Cúcuta los diputados solicitan el establecimiento de una imprenta, con el fin de publicar un periódico, sobre todo lo dicho y hechos en este congreso. El 6 de septiembre de 1821, sale la “gazeta de colombiana”, en donde en su primera edición se lee: Tenemos al fin, la satisfacción de anunciar que el gobierno se halla en condición de poder cumplir uno de sus más importante deberes, poniéndose en inmediata comunicación desde su centro con todos los pueblos. Por medio de la imprenta. J.

DECRETO QUE DEBE SERVIR DE LEY CONSTUTUCIONAL DEL ESTADO HASTA EL AÑO DE 1830 (27 DE AGOSTO DE 1828)

Ciertos defectos intrínsecos de la Constitución de 1821, llevaron al congreso d 1827 a convocar la Gran Convención de Ocaña, para que se analizan las enmiendas pertinentes. El 9 de abril de 1828 se reunió, desde su inicio se dividió en dos bandos (Bolívar centralista y Santander federalista), y al final fracasó porque esta se disolvió. Ante la inminencia de una guerra civil, Bolívar se erigió en dictador, por medio del Decreto Orgánico, en donde se incluyó un artículo referente a la libertad de imprenta que se constituyó en el único caso en el mundo que un dictador la protege y que rezo: TITULO VI “Disposiciones generales” Art. 20. Todos tienen igual derecho para publicar y hacer imprimir sus opiniones sin

Sin previa censura, conformándose a las disposiciones que reprimen los abusos de esta libertad”.

K. CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA (29 DE ABRIL DE 1830) Se reuno el congreso admirable (llamado asi por la calidad de sus componentes), presidio por el Mariscal Sucre y se expidió la Constitución, expedida con el fin de darle vitalidad a la Gran Colombia, empero, nació muerta. Allí se honraba el derecho sagrado de la imprenta, así:

TITULO XI “De los derechos civiles y de las garantías” Art.151. Todos los colombianos tienen el derecho de publicar libremente sus pensamientos y opiniones por medio

De la prensa, sin necesidad de previa censura, quedando sujetos a la responsabilidad de la ley.

L. CONTITUCION DEL ESTADO DE LA NUEVA GRANADA (29 DE FEBRERO DE 1832) Disuelta la Gran Colombia, los representante de la Nueva Granada, reunidos en Convención, la expidieron dicha Constitución, en donde se ordena, respecto a nuestro tema, que se creen jurados para los juicios sobre imprenta, siendo esto último lo más importante. TITULO X “Disposiciones generales” “Art.198. Todos los granadinos tienen el derecho de publicar libremente sus pensamientos y opiniones por medio de la prensa, sin necesidad de examen, revisión o censura alguna anterior a la publicación

Quedando sujetos, sin embargo, a la responsabilidad de la ley. “Art.199. Los juicios por abusos de libertad de imprenta se decidirán siempre por jurados.

Con base al artículo 198 de dicha constitución, Santander como presidente, expidió la Ley 4 de 1832 en donde se determina que en todas las provincias donde sea posible a juicio del poder ejecutivo, se organice un periodo oficial, cuyos gastos deben ser pagads de los productos de la venta y el déficit si lo hubiere, de Tesoro Público. Se organizado en esta forma, por primera vez, una cadena de periódicos oficiales, que aunque tuvieron una vida efímera, se constituyeron como pilote de periodismo oficial.

M. CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE LA NUEVA GRANADA (20 DE ABRIL DE 1843) Las ambiciones subsiguientes de algunos gobernadores, ocasionaron la guerra civil de 1840. Triunfantes las fuerzas del gobierno (Mosque y Herrán), “el Senado y la Cámara de Representantes de la Nueva Granada, reunidos en Congreso” expidieron esta Constitución, en donde a su tenor se introdujo los siguientes los siguientes apartes sobre la imprenta:

TITULO XII “Disposiciones varias” “Art.163. Todos los granadinos tienen el derecho de publicar sus pensamientos por medio de la imprenta, sin necesidad de previa censura o permiso de autoridad alguna; pero quedando sujetos a la

responsabilidad y penas que determine la ley por los abusos que cometan de este derecho; y los juicios por tales abusos se decidirán siempre por jurados”.

N. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA NUEVA GRANADA (20 DE MAYO 1853)

Los “golgotas” (liberales de izquierda) “influenciados por el neo-liberalismo francés, expidieron la ley 2100 de 1851, en donde proclaman: ‘la libertad absoluta de la imprenta’” que sirvió de molde para insertarlo en esta Constitución, que a su literal dijo: CAPITULO I “De la Republica de la Nueva Granada y de los granadinos” Art.5. la republica de garantiza a todos los granadinos: La expresión libre del pensamiento; entendiéndose que por la imprenta es sin

Sin limitación alguna; y por la palabra y los demás, con las únicas que hayan establecido las leyes”.

O. CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA LA CONFEDERANCION GRANADINA (22 DE MAYO DE 1858) Esta Constitución consagró ideas radicales y disolventes, como la libertad de imprenta “sin ninguna responsabilidad de ninguna clase”, prueba convincente de que la influencia liberal no limitó si acción al principio federal, sino que, por lo contrario, abrazó todas las frases de concepto político.

CAPITULO V “De los derechos individuales” Art.56. La confederación reconoce a todos los habitantes transeúntes

La libertad de expresar sus pensamientos por medio de la imprenta, sin responsabilidad de ninguna clase”.

Esta Constitución se extremó la amplitud consignada en la anterior, dejándola “sin responsabilidad de ninguna clase”. Al respecto, el Dr. Antonio Cacua Prada, resume todo diciendo: “esta Constitución acaba con los delitos de la imprenta y traza una norma inconveniente desde todo punto de vista. Repoduce lo dicho en la del 53, pero en una forma más ruda y descarada”. Al poco tiempo, por su misma naturaleza, aflora una nueva guerra civil. P. PACTO DE UNIÓN (20 DE SEPTIEMBRE DE 1861) “entre los Estados soberanos de Bolívar, Boyacá, Cauca, Cundinamarca, Magdalena, Santander y Tolima”, convinieron un “pacto de unión con el fin de proceder a la organización de una nueva asociación política que asegure para siempre el orden, la paz, la libertad y la consolidación de sistema federal” en donde se expresa lo siguiente: PACTO DE UNION Art.4. Se considera como bases invariables de unión entre los Estados:

5ª la libertad de expresar sus pensamientos por medio de la imprenta sin responsabilidad alguna”.

Es la continuación tautológica y consecuentemente la “crisis más profunda y sangrienta” que afronta nuestras instituciones en relación con libertades sin freno, que dan lugar a un holocausto que termino a finales de 1902. Q. CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA O CONSTITUCION DE RIO NEGRO (8 DE MAYO DE 1863) Esta constitución, expedida en “nombre y por autorización del pueblo, es un canto romántico a la libertad y un himno de fe a la inviolabilidad de la vida huma”, dice Javier Henao Hidrón, refiriéndose.

SECCION II “Garantía de los derechos individuales” Art.15. Es base esencial e invariable de la Unió de los Estados el reconocimiento y la garantía por parte del Gobierno general y de los Gobiernos de todos y cada uno de los Estados, de los derechos individuales que pertenecen a los habitantes y transeúnte en los Estados Unidos de Colombia saber:

La libertad de absoluta de imprenta y de circulación de los impresos, asi nacionales como extranjeros. La libertad de expresar sus pensamientos de palabra o por escrito, sin limitación alguna”.

El Dr. Antonio Cacua Prada, refiriéndose a esta etapa dice: “en esta carta fundamental ya se abren las válvulas de una liberta convertida en libertinaje; todo es ‘absoluto’, se borran los delitos de imprenta de palabra. Si la Constitución de 1858 tiene el mote de delito para ciertos actos de la libertad de palabra, esta tal vez hasta con mejor criterio, las suprime y equipara la libertad de palabra y la de imprenta”.

R. CONSTITUCIÓN DE 1886 Luego de treinta y cuatro años de libertinaje surge don Rafael Núñez quien anuncia: regeneración o catástrofe”. Estalla la guerra civil y después del combate de la Humareda, el gobierno se impone y lanza la siguiente proclama: “la Constitución de 1863 ha dejado de existir” Empieza un periodo de reconstrucción de nuestras instituciones, conjuntamente con don Miguel Antonio Caro, y al final se teje la norma 42, que reguló durante muchísimo tiempo el principio “LA PRENSA ES LIBRE, EN TIEMPO DE PAZPERO RESPONSABLE DE ACUERDO CON LAS LEYES EXISTENTES”. Según testimonio Tulio Enrique Tascón, en su “historia del Derecho Constitucional Colombiano”, la fórmula de prensa libre pero responsable no era el gusto de don Rafael Núñez y esa fue una de las razones para que se abstuviera de sancionar la Constitución, que dispuso y en su defecto lo hiciera el general samario don José María Ocampo Serrano. El cuerpo constituyente de todas maneras no atendió el llamado de censura, pero si lo complació parcialmente con el célebre literal K de las disposiciones transitorias de la Constitución, que dispuso: “mientras no se expida la ley de imprenta, el gobierno queda facultado para prevenir y reprimir los abusos de la prensa”. Es decir volvió a instaurarse la censura en Colombia.

En ejercicio de lo anterior, el presidente Núñez dictó el Decreto 151 del 17 de febrero de 1888, que dividido los excesos de prensa en delitos y culpas contra la sociedad y los particulares y definió como publicaciones subversivas las “que dañan o alarman a la sociedad” y publicaciones ofensivas las “que vulneran los derechos individuales”. Reunido el primer Congreso Constitucional en 1888 se expidió, entre otras, la ley 61, bautizada por don Fidel Cano como “la ley de Caballos”, en donde se permitía al gobierno prevenir administrativamente, sin necesidad de juicio, los delitos y culpa que afectaran el orden público o el derecho de propiedad e imponer penas de confinamiento, expulsión de territorio, prisión y perdida de los derechos públicos, entre otros. La ley de 1898, reglamento el artículo 42 de la Constitución Nacional de 1886 y suprimió el famoso literal k. posteriormente se corroboro lo anterior, cuando se expidió la Ley 29 de 1944 o Estatuto de Prensa, y su Derecho Reglamentario 109 de 1945. Aparece en la palestra el Frente Nacional, e inicia su periodo como Presidente el Dr. Alberto Llera Camargo, quien restauro no solamente el congreso si no también la libertad de prensa cuando logró que se promulgara la Ley 159 de 1959 y con ella la vigencia en su integridad de la Ley 29 de 1944, que estaba suspendida por normas de excepción. Por otro lado, la Corte Suprema de Justicia, en reiteradas jurisprudencias sostenía que la prensa es libre en tiempo de paz, es decir, que en tiempos de anormalidad, como lo es el estado de sitio de paz, es decir, que en tiempos de anormalidad, como lo es el estado de sitio, cuando el medio en vez de coadyuvar al restablecimiento del orden publico instituido, lo alteraba, podio implantar la censura tanto para los medios radiofónicos como para la prensa. A pesar de todo, nuestros gobiernos republicanos fueron muy respetuosos de la libertad de prensa, pero no sucedió los mismo con otras libertades como: opinión e información. A finales de 1990 la Corte Suprema de Justicia, cambio su pensamiento respecto a sentencias anteriores, y, se apartó de su concepto de marras, indicando que bajo el estado de sitio no se podía censurar la prensa, en tratándose de la radio y televisión si, cuando en casos extremos en vez de colaborar en ese estado de excepción lo altere más. Fue un paso decisivo para entrar a un concepto nuevo que reemplazará el tan trillado tema de liberta de prensa e información y empezar a hablar de Derecho a la Comunicación.