LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

"2012 - Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Nacional" LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1.-Créase en ...
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"2012 - Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Nacional"

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1.-Créase en el ámbito del Ministerio de Salud el SERVICIO DE INTERNACION DOMICILIARIA, que se regirá por las disposiciones de la presente Ley. ARTICULO 2.-INTERNACIÓN DOMICILIARIA.-Es una modalidad de atención de la salud mediante la cual se brinda asistencia -al paciente, familia o persona a cargo del ciudado-en su domicilio, realizada por un equipo multiprofesional e interdisciplinario cuya misión es promover, prevenir, recuperar, rehabilitar y/o acompañar a los pacientes de acuerdo a su diagnóstico y evolución en los aspectos físico, psíquico, social, espiritual, manteniendo la calidad de vida, el respeto y la dignidad humana. ARTICULO 3.-OBJETIVOS 1-Brindar asistencia en el domicilio del paciente, interactuando con los establecimientos asistenciales , con quienes deberán mantener mecanismos adecuados de comunicación. 2-Favorecer la reincorporación del paciente a su entorno natural: su familia y su comunidad. 3-Recuperar la dimensión del problema salud-enfermedad, dentro de la sociedad. 4-Evitar la institucionalización -del paciente, su familia o persona a cargo del cuidado-atento los múltiples efectos negativos: aislamiento psicofísico del paciente, desintegración familiar y de su entorno y posible desestabilización económica, . 5-Acompañar y asistir a los pacientes de acuerdo a su diagnóstico y evolución. 6-Facilitar la participación activa de la familia o persona a cargo del cuidado del paciente, mediante su capacitación adecuada y aceptada. 7-Optimizar la eficiencia del servicio en aquellos pacientes que por su patología es posible su atención con esta modalidad. 8-Disminuir el promedio de días de internación y así aumentar la disponibilidad de camas para patologías mas complejas. 9-Disminuir las posibilidades de infecciones intrahospitalarias. 10-Contribuir al mejoramiento de la calidad de la asistencia sanitaria en todos sus componentes: equidad, eficacia,eficiencia, efectividad y accesibilidad a los servicios de salud. ARTICULO 4.-AUTORIDAD DE APLICACION.-El Ministero de Salud es la autoridad de aplicación de la presente Ley. Pág. 1

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ARTICULO 5.-De acuerdo a su dependencia administrativa y funcional, los servicios de Internación Domiciliaria pueden ser: 1-SERVICIOS DEPENDIENTES DE UN HOSPITAL PROPIOS O CONTRATADOS 2-SERVICIOS DEPENDIENTES DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD PRIVADOS 3-SERVICIOS DEPENDIENTES DE OBRAS SOCIALES O MUTUALES 4-SERVICIOS PRIVADOS. Los servicios de Internación Domiciliaria que no sean propios de un Hospital, deben contar con las inscripciones y habilitaciones que las diferentes jurisdicciones y organismos competentes requieran. ARTICULO 6.-INSTITUTO AUTÁRQUICO PROVINCIAL DE OBRA SOCIAL. Incorpórese como prestación médica alternativa el "Servicio de Internación Domiciliaria" para los afiliados al IAPOS que lo requieran y abonen como servicio complementario. ARTICULO 7.-PAUTAS DE ADMISIÓN PARA INTERNACIÓN DOMICILIARIA 1-Paciente clínicamente estable. 2-El paciente debe presentar una patología cuyo tratamiento pueda realizarse en su domicilio. 3-El paciente, familiar, tutor o persona o quien esté a cargo de su cuidado debe dar su consentimiento por escrito para esta modalidad de atención. 4-El paciente, familiar, tutor o quien esté a cargo de su cuidado debe tener condiciones habitacionales adecuadas, conducta sanitaria y ausencia de problemas que obstaculizen el normal desarrollo del tratamiento. 5-La familia y/o quien esté a cargo del cuidado del paciente debe tener capacidad de contención, resolución y de interacción y cooperación con el equipo de salud. 6-Contar con mecanismos adecuados de derivación a establecimientos asistenciales con internación. ARTICULO 8: -EQUIPAMIENTO 1-Administrativo : Sistema de información que permita registrar y archivar toda documentación indispensable -Historia clínica de los pacientes, patologías, tratamiento, prestadores del servicio de internación domiciliaria, etc. 2-Médico e instrumental: Registro de profesionales actuantes; equipos e instrumental adecuados que se Pág. 2

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requieran para cumplir con las diferentes prestaciones de Salud. ARTICULO 9º.-ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO: El servicio de Internación Domiciliaria deberá programar sus actividades acorde al Nivel de Riesgo de la patología a tratar; desarrollando tareas asistenciales y de prevención en el domicilio de los pacientes. Deberán Aplicar las normas de procedimientos, organización, funcionamiento y de diagnóstico y tratamiento que han sido aprobadas por las diferentes jurisdicciones en que se desenvuelve el Servicio. ARTICULO 10.-Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las modificaciones presupuestarias correspondientes a fin de dar cumplimiento a la presente Ley. ARTICULO 11.-El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud reglamentará la presente Ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación. ARTICULO 12 .-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Señor Presidente: Nuevamente me veo en la obligación de presentar éste proyecto tan necesario y humano,ya que tramitado por Expte. Nro.20987 JL fué sancionado por ésta Cámara, pero caducó en la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados. El sistema de prestación denominado Internación Domiciliaria surge como una respuesta concreta a las necesidades de atención de la salud de los ciudadanos; es considerado una alternativa asistencial que piensa a la salud desde un punto de vista integral, ligada a valores como la convivencia familiar, entorno, afecto y responsabilidad participativa y conjunta. A este Servicio se le ha atribuido la ventaja de que se realiza en un "mejor lugar terapéutico", manteniendo al paciente en su entorno familiar y/o amistoso, a la vez que se le proporciona una atención personalizada, más humanizada, favoreciendo la disminución de los riesgos ocasionados durante la hospitalización, como son: las infecciones y otras complicaciones ocasionadas por largos períodos de internación.

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En nuestro país esta forma de abordar la problemática de la Salud comienza en las últimas décadas y responde a inquietudes sociales, culturales y económicas. Es indudable sus ventajas: La disminución del alto costo de internación hospitalaria de pacientes con diagnóstico de enfermedades crónicas y/o terminales, disminución del alto índice de infecciones intra hospitalarias, aumento de la disponibilidad de camas, etc.. Por cuanto decimos que la Internación Domiciliaria es: una modalidad de salud realizada por un equipo multiprofesional e interdisciplinario, que tiene el objetivo de promover, prevenir, recuperar, rehabilitar y/o acompañar -al paciente, familia o quien esté a cargo de su cuidado-en la evolución de su enfermedad en todos los aspectos. La preocupación existente por los elevados costos de la atención de la salud, estimula desde hace tiempo, la búsqueda de alternativas que permitan una utilización más racional de los recursos, sin disminuir el nivel de excelencia en la atención de los pacientes. La internación es uno de los rubros que inciden fuertemente en los costos; sin embargo, muchos pacientes son internados en hospitales o sanatorios, o prolongan su internación, en circunstancias que permitirían tener un tratamiento adecuado bajo el sistema de internación domiciliaria. Inclusive, en ocasiones, la prolongación de la estadía institucional genera complicaciones derivadas de infecciones hospitalarias, que agregan nuevas patologías a las ya existentes. Estudios costo/beneficio han demostrado sin lugar a dudas las ventajas económicas de la internación domiciliaria sobre la internación institucional, ya que con importante ahorro de dinero permite obtener mejores o iguales resultados en numerosas patologías aún complejas. Además de los costos directos, la internación domiciliaria también agrega la enorme ventaja del valor terapéutico que tiene para el paciente la permanencia en su lecho ecológico, la posibilidad de permitir a los familiares y/o amigos sentirse partícipes activos del cuidado y mantenimiento de la integridad familiar, disminuyendo los costos ocasionados por la desorganización; consecuencia del cuidado del paciente cuando se encuentra hospitalizado. La internación domiciliaria es considerada una continuidad asistencial extramuros de todo hospital moderno que se proyecta a la comunidad; una modalidad de internación interdisciplinaria, que se lleva a cabo a través de prácticas posibles de ser realizadas en el domicilio del paciente, teniendo en cuenta su entorno familiar y/o amistoso; las características psicosociales, culturales e individuales buscando la reinserción del enfermo en su ámbito, con el objeto de lograr una rápida recuperación.

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El servicio de Internación Domiciliaria busca que el paciente desarrolle mayor autonomía y que la familia o quien la sustituya sea partícipe en el proceso de recuperación; ya que contando con el asesoramiento adecuado -su entorno-se convertirá en el principal sostén de los cuidados y tratamiento. En nuestra Provincia el IAPOS considerada la Obra Social que más afiliados tiene; cuenta con una importante cobertura adicional llamada "Servicios Complementarios"; entre los cuales proponemos que se incorpore esta nueva modalidad de asistencia de la Salud. Entonces, mediante la adhesión a este Servicio de la Obra Social, el afiliado y su grupo familiar, podrá acceder a mayor cantidad de prestaciones médico-asistenciales y a beneficios, servicios y elementos médicos, que no están contemplados en la cobertura básica. Cabe mencionar, que estos servicios o elementos pueden ser solicitados por provisión o por reintegro. En conclusión, la atención domiciliaria se inscribe dentro de las nuevas modalidades de servicios de salud y por lo tanto, requerirá de ajustes propios en su funcionamiento y un continuo control de calidad que garantice la atención de los pacientes de manera segura y libre de riesgo. Por ello, se deja librado a la reglamentación las especificaciones técnicas que requieran la efectiva implementación de este Servicio de Internación Domiciliaria. Dada la importancia del tema expuesto, descuento que mis Pares acompañarán con su voto favorable este proyecto.

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SANTA FE, 17 de Mayo de 2012 Expediente Nro: 24535 - JL Asunto: Servicio de Internación Domiciliaria: créase.

Pase para su estudio y dictamen a las Comisiones de: Salud Pública y Conservación del Medio Ambiente Humano Presupuesto y Hacienda Asuntos Constitucionales y Legislación General Sirva la presente de atenta nota.

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DICTAMEN DE COMISIÓN

Expediente Nro: 24535 - JL Autores: Rosconi Eduardo Daniel Asunto: Servicio de Internación Domiciliaria: créase.

Señores Senadores: Vuestra Comisión de Salud Pública y Conservación del Medio Ambiente Humano, ha estudiado el proyecto de referencia y de acuerdo al análisis realizado, recomienda le prestéis aprobación. SALA DE COMISIÓN, 13 de junio de 2012.

Usuario: - Fecha de impresión: - Fecha de modificación: 13/06/2012 10:51

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DICTAMEN DE COMISIÓN

Expediente Nro: 24535 - JL Autores: Rosconi Eduardo Daniel Asunto: Servicio de Internación Domiciliaria: créase.

Señores Senadores: Vuestra Comisión de Presupuesto y Hacienda, ha estudiado el proyecto de referencia y de acuerdo al análisis realizado desde el punto de vista estrictamente presupuestario, recomienda le prestéis aprobación . SALA DE COMISIÓN, 27 de noviembre de 2012.

Usuario: - Fecha de impresión: - Fecha de modificación: 27/11/2012 19:26

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DICTAMEN DE COMISIÓN

Expediente Nro: 24535 - JL Autores: Rosconi Eduardo Daniel Asunto: Servicio de Internación Domiciliaria: créase.

Señores Senadores: Vuestra Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General, ha estudiado el proyecto de referencia y de acuerdo al análisis realizado, recomienda le prestéis aprobación al siguiente texto: LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- Créase en el ámbito del Ministerio de Salud el SERVICIO DE INTERNACION DOMICILIARIA, que se regirá por las disposiciones de la presente Ley. ARTÍCULO 2.- INTERNACIÓN DOMICILIARIA.- Es una modalidad de atención de la salud mediante la cual se brinda asistencia -al paciente, familia o persona a cargo del cuidado del paciente en su domicilio- mediante un equipo multiprofesional e interdisciplinario cuya misión es promover, prevenir, recuperar, rehabilitar y/o acompañar a los pacientes de acuerdo a su diagnóstico y evolución en los aspectos físico, psíquico, social y espiritual, manteniendo la calidad de vida, el respeto y la dignidad humana. ARTÍCULO 3.- OBJETIVOS.- Son objetivos del SERVICIO DE INTERNACIÓN DOMICILIARIA: 1) Brindar asistencia en el domicilio del paciente, interactuando con los establecimientos asistenciales, con quienes deberán mantener mecanismos adecuados de comunicación. 2) Favorecer la reincorporación del paciente a su entorno natural: su familia y su comunidad. 3) Recuperar la dimensión del problema salud-enfermedad, dentro de la sociedad. 4) Evitar la institucionalización -del paciente, su familia o persona a cargo de su

Usuario: - Fecha de impresión: - Fecha de modificación: 27/11/2013 12:28

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cuidado- atento los múltiples efectos negativos: aislamiento psicofísico del paciente, desintegración familiar y de su entorno y posible desestabilización económica. 5) Acompañar y asistir a los pacientes de acuerdo a su diagnóstico y evolución. 6) Facilitar la participación activa de la familia o persona a cargo del cuidado del paciente, mediante su capacitación adecuada y aceptada. 7) Optimizar la eficiencia del servicio en aquellos pacientes que por su patología es posible su atención con esta modalidad. 8) Disminuir el promedio de días de internación y así aumentar la disponibilidad de camas para patologías más complejas. 9) Disminuir las posibilidades de infecciones intrahospitalarias. 10) Contribuir al mejoramiento de la calidad de la asistencia sanitaria en todos sus componentes: equidad, eficacia, eficiencia, efectividad y accesibilidad a los servicios de salud.

ARTÍCULO 4.- AUTORIDAD DE APLICACION.- El Ministerio de Salud es la autoridad de aplicación de la presente Ley. ARTÍCULO 5.- FORMAS DEL SERVICIO DE INTERNACIÓN DOMICILIARIA.- De acuerdo a su dependencia administrativa y funcional, los servicios de Internación Domiciliaria pueden ser: 1) SERVICIOS CONTRATADOS 2) SERVICIOS PRIVADOS

DEPENDIENTES DEPENDIENTES

DE DE

UN

HOSPITAL

ESTABLECIMIENTOS

PROPIOS DE

O

SALUD

3) SERVICIOS DEPENDIENTES DE OBRAS SOCIALES O MUTUALES 4) SERVICIOS PRIVADOS. Los Servicios de Internación Domiciliaria que no sean propios de un hospital, deben contar con las inscripciones y habilitaciones que las diferentes jurisdicciones y organismos competentes requieran. ARTÍCULO 6.- INSTITUTO AUTÁRQUICO PROVINCIAL DE OBRA SOCIAL.Incorpórese como prestación médica alternativa el "Servicio de Internación Domiciliaria" para los afiliados al IAPOS que lo requieran y abonen como servicio complementario.

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ARTÍCULO 7.- PAUTAS DE ADMISIÓN PARA INTERNACIÓN DOMICILIARIA.1) Paciente clínicamente estable. 2) El paciente debe presentar una patología cuyo tratamiento pueda realizarse en su domicilio. 3) El paciente, familiar, tutor o persona o quien esté a cargo de su cuidado debe dar su consentimiento por escrito para esta modalidad de atención. 4) El paciente, familiar, tutor o quien esté a cargo de su cuidado debe tener condiciones habitacionales adecuadas, conducta sanitaria y ausencia de problemas que obstaculicen el normal desarrollo del tratamiento. 5) La familia y/o quien esté a cargo del cuidado del paciente debe tener capacidad de contención, resolución y de interacción y cooperación con el equipo de salud. 6) Contar con mecanismos adecuados de derivación a establecimientos asistenciales con internación. ARTÍCULO 8.- EQUIPAMIENTO.1) Administrativo: Sistema de información que permita registrar y archivar toda documentación indispensable -Historia clínica de los pacientes, patologías, tratamiento, prestadores del servicio de internación domiciliaria, etc. 2) Médico e instrumental: Registro de profesionales actuantes; equipos e instrumental adecuados que se requieran para cumplir con las diferentes prestaciones de Salud. ARTÍCULO 9.- ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.- El servicio de Internación Domiciliaria deberá programar sus actividades acorde al nivel de riesgo de la patología a tratar, desarrollando tareas asistenciales y de prevención en el domicilio de los pacientes. Deberá aplicar las normas de procedimientos, organización, funcionamiento y de diagnóstico y tratamiento que han sido aprobadas por las diferentes jurisdicciones en que se desenvuelve el Servicio. ARTÍCULO 10.- MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las modificaciones presupuestarias correspondientes a fin de dar cumplimiento a la presente Ley. ARTÍCULO 11.- REGLAMENTACIÓN.- El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud reglamentará la presente Ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación.

Usuario: - Fecha de impresión: - Fecha de modificación: 27/11/2013 12:28

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ARTÍCULO 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

SALA DE COMISIÓN, 28 de noviembre de 2013.

Usuario: - Fecha de impresión: - Fecha de modificación: 27/11/2013 12:28

Expediente N° 24535 - JL

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SANTA FE, 14 de noviembre de 2013.

Al Señor Presidente COM. CONSTITUCIONALES Su Despacho

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. con el objeto de comunicarle que en la sesión celebrada en el día de la fecha esta Cámara ha votado favorablemente PEDIDO DE TRATAMIENTO PREFERENCIAL CON DICTAMEN PARA DENTRO DE 1 SESIÓN para el proyecto de Ley caratulado: Servicio de Internación Domiciliaria: créase. Autor/es: Rosconi Eduardo Daniel Expediente N° 24535 JL Comisión

Fecha Aceptación

Comisión de Salud Pública y 22/05/2012 Conservación del Medio Ambiente Humano Comisión de Presupuesto y Hacienda

18/06/2012

Comisión de Asuntos Constitucionales y 04/12/2012 Legislación General

Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente.

Expediente N° 24535 - JL

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SANTA FE, 28 de noviembre de 2013. Al Señor Presidente Cámara de Diputados Su Despacho

Tengo el agrado de dirigirme al Señor Presidente con el objeto de comunicarle que esta Cámara, en la sesión celebrada en el día de la fecha, ha sancionado el Proyecto de Ley, cuyo texto se adjunta.

Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente.

Referencia Servicio de Internación Domiciliaria: créase.

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LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- Créase en el ámbito del Ministerio de Salud el SERVICIO DE INTERNACIÓN DOMICILIARIA, que se regirá por las disposiciones de la presente ley. ARTÍCULO 2.- INTERNACIÓN DOMICILIARIA. Es una modalidad de atención de la salud mediante la cual se brinda asistencia -al paciente, familia o persona a cargo del cuidado del paciente en su domicilio- mediante un equipo multiprofesional e interdisciplinario cuya misión es promover, prevenir, recuperar, rehabilitar y/o acompañar a los pacientes de acuerdo a su diagnóstico y evolución en los aspectos físico, psíquico, social y espiritual, manteniendo la calidad de vida, el respeto y la dignidad humana. ARTÍCULO 3.- OBJETIVOS. Son objetivos del SERVICIO DE INTERNACIÓN DOMICILIARIA: 1) Brindar asistencia en el domicilio del paciente, interactuando con los establecimientos asistenciales, con quienes deberán mantener mecanismos adecuados de comunicación. 2) Favorecer la reincorporación del paciente a su entorno natural: su familia y su comunidad. 3) Recuperar la dimensión del problema salud-enfermedad, dentro de la sociedad. 4) Evitar la institucionalización -del paciente, su familia o persona a cargo de su cuidado- atento los múltiples efectos negativos: aislamiento psicofísico del paciente, desintegración familiar y de su entorno y posible desestabilización económica. 5) Acompañar y asistir a los pacientes de acuerdo a su diagnóstico y evolución. 6) Facilitar la participación activa de la familia o persona a cargo del cuidado del paciente, mediante su capacitación adecuada y aceptada. 7) Optimizar la eficiencia del servicio en aquellos pacientes que por su patología es posible su atención con esta modalidad. 8) Disminuir el promedio de días de internación y así aumentar la disponibilidad de camas para patologías más complejas. 9) Disminuir las posibilidades de infecciones intrahospitalarias. 10) Contribuir al mejoramiento de la calidad de la asistencia sanitaria en todos sus componentes: equidad, eficacia, eficiencia, efectividad y accesibilidad a los servicios de Pág. 1

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salud. ARTÍCULO 4.- AUTORIDAD DE APLICACION. El Ministerio de Salud es la autoridad de aplicación de la presente ley. ARTÍCULO 5.- FORMAS DEL SERVICIO DE INTERNACIÓN DOMICILIARIA. De acuerdo a su dependencia administrativa y funcional, los servicios de Internación Domiciliaria pueden ser: 1) SERVICIOS DEPENDIENTES DE UN HOSPITAL PROPIOS O CONTRATADOS. 2) SERVICIOS DEPENDIENTES DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD PRIVADOS. 3) SERVICIOS DEPENDIENTES DE OBRAS SOCIALES O MUTUALES. 4) SERVICIOS PRIVADOS. Los Servicios de Internación Domiciliaria que no sean propios de un hospital, deben contar con las inscripciones y habilitaciones que las diferentes jurisdicciones y organismos competentes requieran. ARTÍCULO 6.- INSTITUTO AUTÁRQUICO PROVINCIAL DE OBRA SOCIAL. Incorpórese como prestación médica alternativa el "Servicio de Internación Domiciliaria" para los afiliados al IAPOS que lo requieran y abonen como servicio complementario. ARTÍCULO 7.- PAUTAS DE ADMISIÓN PARA INTERNACIÓN DOMICILIARIA. 1) Paciente clínicamente estable. 2) El paciente debe presentar una patología cuyo tratamiento pueda realizarse en su domicilio. 3) El paciente, familiar, tutor o persona o quien esté a cargo de su cuidado debe dar su consentimiento por escrito para esta modalidad de atención. 4) El paciente, familiar, tutor o quien esté a cargo de su cuidado debe tener condiciones habitacionales adecuadas, conducta sanitaria y ausencia de problemas que obstaculicen el normal desarrollo del tratamiento. 5) La familia y/o quien esté a cargo del cuidado del paciente debe tener capacidad de contención, resolución y de interacción y cooperación con el equipo de salud. 6) Contar con mecanismos adecuados de derivación a establecimientos asistenciales con internación. ARTÍCULO 8.- EQUIPAMIENTO.

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1) Administrativo: sistema de información que permita registrar y archivar toda documentación indispensable -Historia clínica de los pacientes, patologías, tratamiento, prestadores del servicio de internación domiciliaria. 2) Médico e instrumental: registro de profesionales actuantes; equipos e instrumental adecuados que se requieran para cumplir con las diferentes prestaciones de Salud. ARTÍCULO 9.- ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. El servicio de Internación Domiciliaria deberá programar sus actividades acorde al nivel de riesgo de la patología a tratar, desarrollando tareas asistenciales y de prevención en el domicilio de los pacientes. Deberá aplicar las normas de procedimientos, organización, funcionamiento y de diagnóstico y tratamiento que han sido aprobadas por las diferentes jurisdicciones en que se desenvuelve el Servicio. ARTÍCULO 10.- MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS. Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las modificaciones presupuestarias correspondientes a fin de dar cumplimiento a la presente ley. ARTÍCULO 11.- REGLAMENTACIÓN. El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud reglamentará la presente Ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación. ARTÍCULO 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, 28 de noviembre de 2013.

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