Volumen nº 17

1º Marzo de 2.016

La Gaceta de Coello Abogados 1 ER CONGRESO NACIONAL EN CANARIAS SOBRE EL

SÍNDROME DE ASPERGER

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PERSONAS CON SÍNDROME DE ASPERGER

El síndrome de Asperger es un tr anstor no neur obiológico. Los niños con este diagnóstico tienen dificultades en el aspecto social, conductal y comunicacional. La atención a estos niños sigue siendo una asignatura pendiente en Canarias. Para tratar de paliar esta situación, Coello Abogados y Escuela de Conocimientos han or ganizado el 1º Congreso nacional sobre el Síndrome de Asperger, que se desarrolló en el Colegio Sagrado Corazón de Tafira los días 18,19 y 20 de Febrero. La jornada inaugural contó con la presencia de Dña. Dácil Coello Santana, ger ente de este despacho, y el doctor D.

D. Octavio Ramírez García, del Hospital Universitario Materno Infantil. Diecinueve expertos se reunieron en Gran Canaria en unas jornadas dirigidas a profesionales de la medicina, psicología, psicopedagogía, derecho, educación, docentes, familiares y afectados. Las reuniones tenían como finalidad concienciar a la sociedad sobr e este síndrome tan desconocido para luchar por la integración de las personas que están afectadas, así como dar visibilidad a un trastorno que se considera invisible al no presentar rasgos físicos identificativos.

Coello Abogados considera que además del aspecto sanitario, la parte jurídica es fundamental par a conseguir una adecuada integración de estas personas desde la infancia, ya que lucha por el cumplimiento de las leyes. Es tal la importancia, que los ponentes se centraron sobre los modelos de inclusión de las personas que tienen este sín-

drome inclus

Contenido: 1º Congreso Nacional en Canarias sobre el Síndrome 1 de Asperger Coello Abogados plantea el 1 incumplimiento de las leyes de atención Los asperger tienen que ser 2 ellos mismos Ponentes, entidades organi- 2 zadoras y colaboradoras . Temáticas de los ponentes 2 del Congreso. Una condena por amenazas 3 impide la custodia compartida. Los padres pueden acceder 3 a las cuentas en redes sociales de sus hijos menores si sospechan que están siendo víctimas de un delito.

COELLO ABOGADOS PLANTEA EL INCUMPLIMIENTO DE LAS LEYES DE ATENCIÓN EDUCATIVA La atención a los niños con síndrome de Asperger viene siendo una asignatura pendiente para muchos colegios de Canarias. La falta de rasgos físicos identificativos y su dificultad para establecer relaciones sociales hacen que quienes la padecen sean calificados como “personas raras” llegando incluso a ser apartadas. En Coello Abogados se ha atendido a multitud de niños con Asperger, que demandan necesidades educativas especiales, no r eciben la respuesta que contempla la ley un aspecto que dificulta su integración en la sociedad.

Dácil Coello destacó la pasividad de los docentes supone una condena a los niños a sufrir acoso escolar. El síndrome al que hacemos alusión afecta a siete de cada mil niños, siendo conocido como el trastorno invisible, al tener una apariencia normal, por lo que nadie sabe que padece el síndrome, recibiendo más críticas, siendo por tanto más costosa su aceptación social. Por otro lado, son muchos los centros que reniegan de la existencia del trastorno e incluso existenten

centros que ha pesar de ser conscientes que existen alumnos con esta patología no ponen remedios para tratar de ayudar a aquellos que lo padecen.

La Gaceta de Coello Abogados

LOS ASPERGER TIENEN QUE SER ELLOS MISMOS Las personas con síndrome de Asperger vienen siendo caracterizados porque presentan dificultades en las habilidades sociales, en la comunicación, así como en las capacidades de adaptarse a diferentes situaciones, per o, como señala el presidente de Autismo España, Miguel Ángel Casas, “Los asperger no deben renunciar a ser ellos mismos y adaptarse a los demás, sino que deben adaptarse siendo ellos mismos”.

Por otro lado, la Confederación Autismo España estableció una lista de prioridades para todo el colectivo, que se centran en la premisa de garantizar la detección precoz y el diagnóstico especializado del síndrome de Asperger: “Debe ser gratuito y de calidad, los profesionales deben estar formados para percibir las sospechas de que puedan padecerlo y ser capaces de identificarlo”.

integral y específica a la salud de las personas que forman este colectivo, prestando especial atención a su salud mental y a las posibles comorbilidades asociadas al trastorno, y garantizar la coordinación entre los diferentes niveles

A todo esto, se viene a solicitar una atención

PONENTES, ENTIDADES ORGANIZADORAS Y COLABORADORAS Entre los ponentes que han participado en el Congreso, cabe destacar su dilata experiencia y profesionalidad en el Síndrome del Asperger, representando a numerosas instituciones de toda España que trabajan a diario con personas que padecen el síndrome. Por otro lado, entre las entidades organizadoras cabe destacar la Escuela de Conocimientos y Coello Abogados que han trabajado durante un año para poder organizar este evento de manera satisfactoria.

Lo que respecta a las entidades patrocinadoras cabe señalar el Colegio Sagrado Corazón de Tafira, ya que fue en este centro, más concretamente en su salón de actos, donde se celebró el Congreso.

Autónoma de Barcelona, Universidad de Sevilla, Autismo Burgos, Specialisterne, Microsoft, entre otras entidades referentes en la materia.

En cuanto a las entidades colaboradoras han sido el Ilustre Colegio de Médicos de Las Palmas, Colegio de Psicólogos de Tenerife, Asperger Canarias, Asociación Sevilla Síndrome de Asperger, Universidad Internacional de Valencia, Universidad de Burgos, Universidad

TEMÁTICA DE LOS PONENTES y propuestas para la evaluaLa psicóloga Dña. Eleción de la calidad de vida en na Garrido Gaitán, explicó personas con TEA”. “Los aspectos psicológicos forenses en la valoración del Además, el investigador síndrome de asperger”. de la Universidad de Valencia, D. Javier Sevilla Peris explicó a D. Daniel Comín habló Algunas de las ponencias los asistentes “Tecnología para sobre “Síndrome de Asperger ser más accesible la Universi- y ansiedad. Un ´tándem commás destacadas: dad a personas con síndrome plejo”. Dña. Rafaela Caballero de Asperger”. Andaluz, profesora titular de PsiFinalmente destacar la D. José Segundo Sán- aportación de D. Matías Ortíz, quiatría de la universidad de Sevilla, trató “Las dificultades diag- chez, director de formación de profesor de Ski especialista en Specialisterne centró su ponen- personas con discapacidad, nósticas y comorbilidad”. cia sobre “La inserción laboral donde abordo “Los beneficios El docente de la Universi- de personas con autismo de del deporte en personas con dad de Burgos D. José Luis Cues- alto funcionamiento o síndro- síndrome de asperger”. ta habló sobre “Las herramientas me de Asperger”. Entre los temas que se abordaron durante el Congreso destacan la variedad de asuntos englobando los aspectos más importantes de las personas con Síndrome de Asperger.

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Volumen nº 16

CIVIL: Una condena por amenazas impide la custodia compartida. La custodia compartida de los hijos resulta incompatible con la condena de uno de los cónyuges por delito de amenazas en el ámbito familiar, según establece el Tr ibunal Supremo, en una sentencia de 4 de Febrero de 2.016. En la referida sentencia indica que es determinante para acordar el régimen de guarda y custodia compartida que entre los padres haya mutuo respeto en sus relaciones personales, que per mita conductas que beneficien al menor, y que, "pese a la ruptura afectiva de los progenitores, se mantenga

un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad". Y distingue entre la lógica conflictividad que puede existir entre progenitores por la ruptura, y que ese mar co de relaciones se vea tachado por una injustificable condena por un delito de violencia de género que aparta al padre del entorno familiar y de la comunicación con la madre, "lo que van a imposibilitar el ejercicio compartido de la función parental adecuado al interés de sus dos hijos". Respecto a lo comenta-

do cabe destacar el artículo 2 de la Ley Orgánica 8/2.015 de 22 de Julio, que exige que la vida y el desarrollo del menor se desarrolle en un entorno libre de violencia. Por otro lado, goza de gran importa el artículo 92.7 del Código Civil, según el cual, "no procederá la guarda y custodia conjunta cuando cualquiera de los padres está incurso en un proceso penal incoado por atentar contra la vida física, la libertad, la integridad moral o la libertad o indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos".

PENAL: Los padres pueden acceder a las cuentas en redes sociales de sus hijos menores si sospechan que están siendo víctimas de un delito. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de fecha 10 de Diciembre de 2.015 por la que confirma la validez como prueba de un delito de abuso sexual de los datos obtenidos por una madre de la cuenta abierta por su hija menor de edad en Facebook. La madre accedió a esta cuenta sin que conste que la menor hubiera otorgado su permiso al respecto, ante la sospecha de que la niña pudier a estar siendo víctima de ciberacoso. El condenado recurrió tal decisión alegando que se anulara la prueba de los citados menajes ya que se había accedido sin autorización de la

menor, vulner ando por ende el derecho a la intimidad de los comunicantes. Sin embargo, el Consejo General del Poder Judicial establece que no puede considerarse ilícita una prueba cuando la afectación a la intimidad proviene de un particular que está autorizado para acceder a ese ámbito de privacidad que desvela, aunque abuse de la confianza concedida. Del mismo modo, considera que estamos ante espacios de privacidad e intimidad, pero que pueden verse sometidos a restricciones en aquellos casos en los que se constata la existencia de un

interés constitucionalmente prevalente al interés de la persona en mantener la privacidad de determinada información. En tal sentido, indica que la madre accedió a esa cuenta ante los signos claros de que se estaba desarrollando una actividad presuntamente criminal en la que no cabía excluir la victimización de su hija. Por todo ello, afirma que no puede el ordenamiento hacer descansar en los padres unas obligaciones de velar por sus hijos menores y al mismo tiempo desposeerles de toda capacidad de control en casos como el presente en que las evidencias apuntaban inequívocamente en esa dirección.

ECONOMÍA: El patrimonio protegido de personas con discapacidad. . Se regula en la Ley 41/2.003, de protección patrimonial de las personas con discapacidad. El objeto de esta ley es favorecer la aportación a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad y establecer mecanismos adecuados para garantizar la afección de tales bienes y derechos, así como de los fr utos, productos y rendimientos de éstos, a la satisfacción de las necesidades vitales de sus titulares.

igual o superior al 33%, o física o sensorial igual o superior al 65%). Debe constituirse en escritura pública, en la que se establecen las reglas de funcionamiento, el administrador de dicho patrimonio, etc., correspondiendo la supervisión del Patr imonio al Ministerio Fiscal.

Se hará constar en el Registro Civil, y los bienes Se constituye para perso- afectos al Patrimonio proteginas con discapacidad (psíquica do en el Registro de la PropiePágina 3

dad. Las aportaciones pueden ser dinerarias o en especie, con un límite máximo anual por aportante de 10.000 euros. Las aportaciones reducen la base imponible de los aportantes, no constituyendo ganancia o pérdida patrimonial; Los aportantes pueden ser los parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado.

COELLO COMPLIANCE EL TRIBUNAL SUPREMO DICTA LA PRIMERA SENTENCIA POR RESPONSABILIDAD PENAL DE UNA PERSONA JURÍDICA El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de fecha 29 de Febrero de 2.016 en la que por primera vez aprecia la responsabilidad penal de una persona jurídica. Lo que respecta a los requisitos para apreciar tal responsabilidad, se debe constatar la comisión de delito por una persona física que sea integrante de la persona jurídica. En segundo término, que las empresas hayan incumplido su obligación de establecer medidas de vigilancia y control para evitar la comisión de delitos. La referida entidad jurídica resultó ser declarada responsable por haber sido considerada instrumento para la comisión de un delito contra la salud pública y condenada por ello a las penas de disolución y multa de 775.633,440 euros. Por tanto, ante la carencia absoluta y no cuestionada de medidas de control eficaces que pr evengan e intenten evitar , en lo posible, la comisión de infracciones delictivas por quienes integr an la organización, la mercantil resultó condenada por el Alto Tribunal.

ÉXITOS DE COELLO ABOGADOS: Fallo estimatorio a un recurso contenciosoadministrativo tras un procedimiento de expulsión de un menor de un IES.

Coello Abogados r ecur r e la Resolución de 27 de Marzo de 2.012 del Director de un Instituto de Educación Secundaria de la ciudad en virtud del cual se imponía al hijo de la recurrente la sanción de inhabilitación definitiva para cursar estudios en el Centro, como consecuencia de la comisión de una serie de faltas tipificadas en el art. 64 del Decreto 114/2.011 de 11 de Mayo. Tras haberse agotado la vía administrativa se formula demanda ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo donde tr as haber practicado las pruebas pertinentes en su momento procesal oportuno y tras las conclusiones, se declararon los autos conclusos para la Sentencia favorable. Coello Abogado en el suplico de la demanda exhorta a la demandada, es decir, a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, una Sentencia estimatoria donde sea declarada la nulidad de pleno derecho de los Actos

Administrativos fr ente a los que se alza, o con carácter subsidiario, la revocación de aquéllos por no ser ajustados a derecho. Entre los argumentos empleados contra los Actos Administrativos recurridos destaca el reproche de falta de motivación de la Resolución de 27 de Marzo de 2.012 del director del centro. Esto es así, ya que no se precisa con exactitud la fecha de la supuesta comisión de las infracciones sancionada, pues si bien en la incoación del expediente disciplinario se efectuó una referencia a los sucesos cometidos el 2 de Marzo, lo cierto es que finalmente se sancionan conductas que se afirman reiteradas sin que exista la debida concreción temporal tanto a los efectos de ponderar una hipotética prescripción de las infracciones como de verificar si la potestad del Director del Centro para abrir el expediente por ellas se llevó a cabo dentro de los tres días siguientes a su comisión.

Por otro lado, en la sentencia el magistrado señala que tanto en la declaración del alumno como en la propia Resolución Sancionadora existe una vulneración de los derechos del menor a conocer de manera exacta los hechos que integran la infracción sancionada. Por todo ello se procede a la estimación del recurso contenciosoadministrativo frente al aludido Acto Administrativo. Así, Coello Abogados celebra nuevamente otro éxito, volviendo a dejar constancia de su razón de ser, puesto que la firma nació con la vocación única de prestar un servicio por y para el cliente, unido a una gran calidad, todo ello basado en altos estándares éticos y deontológicos, vocación que sigue “viva” en la actualidad.