PETER SMULDERS, S.I.

LA ESTRUCTURA ECLESIAL DE LA GRACIA CRISTIANA Die sacramental-kirliche Struktur der christlichen Gnade, Bijdragen, 18 (1957) 333341. La encíclica Mystici Corporis dice que entre la Iglesia jurídica y la Iglesia de la caridad no puede existir antagonismo porque el elemento jurídico y el elemento pneumático se completan mutuamente y se perfeccionan. Esta idea que creemos de la mayor importancia tanto para la teología como incluso para la vida cristiana, no parece que haya encontrado la atención que se merece. En otro lugar hemos intentado mostrar, partiendo del dogma sacramental, cómo lo cultual y lo jurídico encuentran su perfección última en lo pneumático¹. Ahora deseamos mostrar, partiendo de la santificación cristiana, cómo lo cultual y lo jurídico pertenecen a la esencial integridad de la gracia. Intentaremos llegar al contenido concreto de la tendencia encarnatoria de la gracia, en frase afortunada de K. Rahner. Para ello necesitamos asomarnos hacia direcciones a menudo descuidadas en los tratados sobre la gracia: cristológica, trinitaria, sacramental, eclesial... Campo tan vasto que nos obligará en muchas cuestiones a dejarlas sólo esbozadas, pero que al mismo tiempo probará la extraordinaria importancia del tema. La división de la teología en tratados presenta el inconveniente de desconectarlos entre sí y con el centro de toda la revelación; con ello se pierde también el valor existencial de la teología.

GRACIA, CULTO, DERECHO La esencia de la gracia De acuerdo con la revelación neotestamentaria podemos definir la gracia como el amor del Padre que renueva y diviniza la humanidad, y nos da la vida por el Espíritu como hijos en su Hijo hecho hombre. Lo importante es el nuevo ser del hombre, y su nuevo dinamismo impulsado por el Espíritu, el amor de Dios. Describamos un poco esta definición. La gracia nos hace a los hombres hijos en el Hijo, edifica el cuerpo místico de Cristo, nos regala el acceso al Padre como Padre (Ef 3,12; Rom 5,2). La fuente primaria de la gracia es el Padre, ya que solamente el Padre engendra al Hijo cuyo ser es "ser-nacidodel-Padre". Derivar nuestra filiación adoptiva de toda la Trinidad puede hacer perder valor existencial a la revelación trinitaria si nuestro Padre celestial no es verdadera y personalmente el Padre de Jesucristo. Para evitar malentendidos conviene añadir que esto no significa que el Hijo y el Espíritu Santo no sean verdadero principio de la gracia, pero no lo son como el Padre: principio sin principio. El Hijo se da a sí mismo a la humanidad y la convierte en su cuerpo, pero esto lo hace como Hijo, como el nacido, como el "obediente" divino. El Hijo es la afirmación divina del Padre corno Padre. También el Espíritu Santo es principio activo de la gracia pero precisamente como amor del Padre y del Hijo. El Padre engendra a su Hijo en la humanidad, a través de su amor al Hijo y el Hijo responde afirmativamente a esta iniciativa paternal con su amor al Padre. Este amor mutuo constituye el Espíritu Santo. La venida del Espíritu Santo a la humanidad es la formación del Hijo en la humanidad y el ser filial de la humanidad con

PETER SMULDERS, S.I. respecto al Padre como Padre. Padre, Hijo y Espíritu Santo son principio de la gracia, como enteramente uno y distintos a la vez. La gracia nos hace hijos de Dios: "como con hijos se porta Dios con vo sotros" (Heb 12,7). Y lo más esencial de este movimiento filial hacia el Padre está formado por las tres virtudes teologales, componente esencial de la justificación.

Gracia y culto La eficacia y los actos del culto forman parte de la gracia pues el culto cristiano se integra en las virtudes teologales. La anterior afirmación puede ser justificada de dos maneras. En primer lugar, considerando la misma esencia del culto que es la expresión y realización de nuestra espiritual relación con Dios a través de actos socialmente visibles y simbólicos. Para santo Tomás, por ejemplo, la profesión externa de fe es un acto de culto. De momento vamos a dejar de lado el carácter social del culto, aspecto que recogeremos al tratar la relación gracia-derecho. La "expresión" de las virtudes teologales es una más perfecta realización de las mismas, dada la relación que hay entre actos internos y externos del hombre. Además, por la gracia, el hombre, como totalidad, está revestido de Dios, por tanto también como totalidad, es decir, en cuerpo y espíritu, debe vivir su total orientacional Padre. Pertenecen a la gracia, que nos da el acceso al Padre, no sólo las virtudes teologales sino el poder del culto que le da gratuitamente. Al mismo resultado se llega desde la consideración de Cristo, gracia primordial. Jesucristo hubo de ser inmolado, se entregó a sí mismo, murió y una vez resucitado se encontró de nuevo en las manos del Padre. La carta a los Hebreos contiene respecto a esto una expresión notable: "aprendió por sus padecimientos la obediencia" (5,8). Desde el primer momento de su ser humano fue Cristo obediente, pero para el hombre después del pecado original la total dependencia de Dios solamente la vive en la ofrenda de la muerte y resurrección. También el Hijo hecho hombre se sometió a esta ley, y solamente así llegó a la más completa experiencia de su naturaleza humana. Lo mismo vale para la naturaleza redimida: su filiación debe ser definitivamente realizada en el sacrificio. El sacrificio de la cruz será el modo como el bautismo, la eucaristía y los restantes sacramentos nos proporcionen la vida de la gracia hasta que por la resurrección sea consumada la unidad con Cristo inmolado. Por eso la actuación cultual forma parte esencial de la gracia. El Padre que concede a la humanidad el filial acceso hacia él, regala el poder y los actos de culto con el cual la humanidad puede ofrecer la inmolación de Cristo como su ofrenda. Para algunos culto y gracia son recíprocamente opuestos, pues culto es un acto de los fieles y la gracia un don de Dios, pero esta dificultad proviene de una mentalidad demasiado filosófica que toma el culto como una iniciativa humana; mirado teológicamente, el culto cristiano es fundamentalmente don de la gracia del Padre, pues solamente el Padre da a la humanidad el acceso hacia él mismo. Solamente el Padre da el Espíritu en el que podemos adorarle.

PETER SMULDERS, S.I. Gracia y derecho Proseguimos nuestra definición de la gracia afirmando que la ordenación del derecho pertenece también a la esencia de la gracia. Por derecho entendemos la norma de la sociedad pública, y en la Iglesia la organización externa de la comunidad eclesial. El derecho así entendido pertenece, y no de manera accidental, a la esfera de la gracia. El dogma de la redención fuertemente falseado de individualismo ha encubierto la esencia social de la gracia, pero afortunadamente en los últimos decenios se ha enfocado la cuestión desde otros puntos de vista. En el Nuevo Testamento y en los Padres podemos ver cómo el milagro de Pentecostés o el misterio de la Iglesia muestran como objeto primario del amor divino más a la Iglesia y a la humanidad que al alma individual, sin que esto disminuya en nada el amor personal de Dios para con cada hombre. La gracia apunta hacia la totalidad humana y el hombre es esencialmente social. La gracia -renovación esencial del hombre- renueva también sus relaciones humanas, establece y eleva la unidad de la familia humana. Ahora bien, sociedad humana es necesariamente también sociedad externa, porque el hombre es fundamentalmente espíritu en el mundo, lo cual quiere decir sociedad organizada exteriormente, sociedad jurídica. Por tanto la ordenación del derecho pertenece a la esencia integral de la gracia. Se puede objetar que la nueva sociedad instaurada por la gracia debe ser una sociedad de amor y no precisamente de la coacción y del derecho. Es verdad que la nueva sociedad ha de ser una sociedad de amor, pero el amor no es completamente humano si no toma cuerpo en el derecho -forma externa del amor-. La tensión que experimentamos entre amor y derecho es consecuencia de la imperfección del amor que no espiritualiza su exterioridad. El derecho de la Iglesia no es per se fuerza externa, sino dominio del amor. Resumiendo: la gracia es el amor del Padre que incorpora la humanidad a su Hijo. Lo nuclear de esta gracia es el don del Espíritu Santo que infunde la gracia santificante y las virtudes teologales. Pertenece a la esencia de la gracia el que el Padre nos regala el acceso hasta el por medio del culto e igualmente el construir una nueva sociedad humana en una nueva ordenación del derecho. Culto y derecho constituyen la forma externa de la gracia.

LA FIGURA VISIBLE DE LA GRACIA EN LA IGLESIA Y SACRAMENTOS La Iglesia No es raro entre teólogos católicos expresar un cierto antagonismo entre la Iglesia jurídica y la Iglesia de la gracia y del amor. La distinción de dos conceptos de Iglesia creen encontrarla en los Padres, sobre todo en los alejandrinos y en Agustín. Esto último es muy cuestionable; toda la problemática de la Iglesia en un Orígenes, en un Cipriano o en Agustín supone que la Iglesia del derecho, de la jerarquía y de los sacramentos es la única esposa de Jesucristo, madre fecunda de los creyentes. Precisamente por eso no se sabe colocar a los miembros indignos de la Iglesia. Cuando Agustín busca la solución a esta antinomia no la encuentra en la distinción entre Iglesia del derecho e Iglesia del

PETER SMULDERS, S.I. amor -el más elemental acto de amor para él es la sumisión al derecho- sino que examina en la esencia de la Iglesia los elementos de derecho y Espíritu en su distinción y unidad. Veamos más de cerca la doctrina de Agustín. Para él la Iglesia es la comunidad viva de los elegidos en el tiempo y en visibilidad. Estos elegidos forman el corazón viviente de la Iglesia porque poseen el amo r eterno de Dios que se manifiesta en la fe, esperanza y caridad. Pero como esta Iglesia vive aún en el tiempo, le pertenecen también los no predestinados y los pecadores. La fe, esperanza y caridad están sometidos al tiempo y con éste a la posibilidad de infidelidad, el cristiano que está ahora en gracia puede perderla por su culpa. Tal cristiano pertenece temporalmente a la Iglesia pero no para siempre. Los pecadores pueden pertenecer verdaderamente a la Iglesia ya que la comunidad de los elegidos vive en un mundo visible, por tanto en las formas externas de culto y derecho. Es verdad que culto y derecho son formas de amor, pero entre forma y contenido puede haber un falseamiento. Uno puede tener la forma pietatis sin la virtus pietatis. Puede pertenecer con derecho a la Iglesia tomando parte en su culto pero sin abrigar en su corazón la fe, esperanza y la caridad. La pertenencia a la Iglesia no es un engaño; es algo real, pero en el terreno de las "apariencias", en la interinidad temporal y forma externa de la Iglesia peregrinante. Esta cuestión de la pertenencia a la Iglesia obliga a Agustín a la división entre forma externa y contenido pneumático, pero la separación no es el caso normal. La figura visible de la Iglesia es un signo de la gracia. La comunidad de los miembros de la Iglesia y la participación en su culto son, por consiguiente, símbolo de la gracia. En la Iglesia en cuanto tal, el contenido interno de fe, esperanza y caridad tienen una expresión externa en el culto y en el derecho. Por parte de la Iglesia, los sacramentos poseen una verdad infalible, porque la gracia de Dios se manifiesta en cada celebración de un sacramento en el cual Dios lleva a la Iglesia hacia si. Cada celebración de un sacramento es como acción de la iglesia un acto de culto, un acto por medio del cual el Padre incorpora la humanidad a su Hijo y la acerca a sí. La verdad de la fe, esperanza y amor no pueden faltar en la Iglesia como tal aunque un individuo determinado, al rechazar la gracia, haga del símbolo de la gracia una mentira.

El sacramento Los sacramentos son los actos esenciales de culto y actos jurídicos de la Iglesia cuya veracidad garantiza la verdad de la Iglesia. En los sacramentos lo jurídico y lo cultual son en toda su extensión signo de la gracia. Vamos a limitarnos a la consideración de uno: el bautismo, pero podría aplicarse correspondientemente a los otros sacramentos. El efecto salvífico del bautismo puede presentarse de manera esquemática de la siguiente manera: Por el bautismo la Iglesia convierte al neófito con todo derecho en miembro suyo, da al neófito el derecho a tomar parte en sus actos de culto y como instrumento del sumo sacerdote que es Cristo hace participar al neófito del poder sacerdotal de Cristo. Lo cual

PETER SMULDERS, S.I. significa que la Iglesia le infunde su fe, esperanza y amor y le acoge en su acercamiento al Padre; el Padre da al neófito el acceso hacia él, le da la gracia. La bendición o consagración sacramental realizada por el carácter es, pues, la activa participación en el culto de la Iglesia, símbolo de su santificación en el Espíritu. Este carácter tiene su visibilidad en el derecho como manifestación social de lo referente al culto. Los sacramentos son los ejes sobre los que giran, unidos con la gracia, el derecho y el culto de la Iglesia. El triple efecto del sacramento: integración legal en la comunidad, carácter y santificación, forma una unidad. La teología del derecho o del carácter ganaría mucho si se tomara esto como punto de partida.

Conclusión Primero, el Padre ha atestiguado a la familia humana su voluntad de salvación y la ha realizado por su Hijo hecho hombre en su sacrificio de sumo sacerdote. Ahora atestigua y realiza la misma voluntad de salvación en la vida da cada hombre cuando, por medio del acto de culto o del acto jurídico de la Iglesia, le confiere una parte en el poder sacerdotal de Cristo y por medio de su realización le lleva hacia sí.

Notas: 1 Sacramentos e Iglesia, artículo que tambié n ofrecimos en Selecciones 4 (1965) 7-15.

Tradujo y extractó: M.ª GLORIA GIRALT