LA CONSTRUCCION DEL SISTEMA AUDIOVISUAL EN CASTILLA-LA MANCHA

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LA CONSTRUCCION DEL SISTEMA AUDIOVISUAL EN CASTILLA-LA MANCHA Enrique Martínez de la Casa Rodríguez

RESUMEN: Los medios de comunicación de masas se han convertido en uno de los sectores más pujantes de la economía española tanto por la inversión realizada en ellos como en la cantidad de puestos de trabajo creados. Castilla-La Mancha no ha permanecido ajena a esta realidad. En primer lugar porque está integrada en un sistema que se extiende por todo el país como es la red de radiodifusión y televisión y en segundo lugar porque, a lo largo de los años ha ido confeccionando su propio marco legal derivado de las competencias que le reconoce el Estatuto de Autonomía. PALABRAS CLAVE: Comunicación, economía, sistema audiovisual, marco legal, CastillaLa Mancha. ABSTRACT: The mass media have become one of the most dynamic sectors of the Spanish economy by both the investment in them as in the number of jobs created. Castilla-La Mancha has not remained indifferent to this reality. Firstly because it is integrated into a system that extends throughout the country as is the network of broadcasting and secondly because, over the years has been making up its own legal framework derived from the powers conferred on it the Statute of Autonomy. KEYWORDS: Communication, economics, entertainment system, legal framework, Castilla-La Mancha.

Nuestra región tardó en iniciar su propio camino en este ámbito legal. Vivió hasta 1998 de la legislación básica que emanaba del Estado. Pero a partir de ahí comenzó a confeccionar su propio marco normativo no sin problemas y su gobierno apostó por un organismo propio que explotara canales de radio y televisión institucionales.

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Esta apuesta por la propia Radio y Televisión tardó en cuajar porque la dirección del PSOE y del gobierno autónomo diagnosticó durante años que una iniciativa como esa sería altamente deficitaria y priorizó otros gastos. El tiempo hizo cambiar esta opinión y ahora mismo Castilla-La Mancha está plenamente homologada con el resto de regiones de España si bien con su propia idiosincrasia. Dije al comienzo de estas líneas que Castilla-La Mancha tiene su propio sector audiovisual si bien una de sus características es su debilidad en el ámbito televisivo y de producción cinematográfica. En este artículo se analiza la historia del sector, tanto de la radio, que ya fue motivo de otras investigaciones por mi parte, sobre todo en el sector de las radios municipales; como en el sector de la televisión y de la producción audiovisual. A esta fecha el desarrollo de este sector está plenamente consolidado en la radio, está en transición en la televisión privada porque todavía está por desarrollar el amplio campo de la explotación de la TDT, tiene un débil sector de cable y uno más débil aún en el campo de las productoras. El sector tiene ante sí retos muy importantes a esta fecha pero con la sólida alianza entre iniciativa privada y apoyo público es muy posible que acabe consolidando una oferta variada y una oportunidad empresarial de primer orden. Castilla-La Mancha, al comienzo de este nuevo siglo, aparece como un ecosistema comunicacional asimilable a cualquier otro de España puesto que la Constitución de 1978 posibilitaba el crecimiento de competencias propias y el Estatuto las ha recogido. Por tanto, Castilla-La Mancha se configura como un territorio con identidad propia en el ámbito del desarrollo, tanto legislativo como empresarial de la radio y televisión, sea en la vertiente pública como en la privada. Desde ahora mismo cabe decir que nuestra organización no difiere sustancialmente de los marcos de referencia que se han ido construyendo en España, si bien, la fortaleza de los medios es poca y es tributaria de un modelo empresarial raquítico que confía a la fuerza de la administración su capacidad de sostenimiento. La mayor oferta de medios es fruto de las iniciativas legislativas del gobierno central que han sido acompañadas por el desarrollo normativo en el ámbito regional.

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A la fecha de escribir este trabajo, todas las decisiones sobre extensión de servicios, marco jurídico, adjudicaciones, han sido tomadas. Es decir, en Castilla-La Mancha podemos hablar de un marco jurídico maduro, una expansión empresarial y una oferta de servicios suficiente. El trabajo no hará referencia a otros ámbitos de la comunicación audiovisual como sería la política cinematográfica por ser ésta de muy escasa entidad. Tampoco se ocupa del crecimiento exponencial de servicios audiovisuales ligados al desarrollo de la banda ancha o el cable. Se trata estrictamente de la radio y televisión vía ondas, sean estas de carácter analógico o digital. A ello se acompaña una breve pincelada sobre el sector de las empresas de producción audiovisual. El siglo XXI es para Castilla-La Mancha el de la consolidación de un modelo audiovisual que conjuga la presencia de entes estatales, entes autonómicos, entes locales y empresas privadas, con un mapa de extensión en emisores y potencias que permiten la cobertura regional. Castilla-La Mancha ha encontrado en este sector un nuevo polo de desarrollo de sinergias que antes no existían o existían en precario. El sector audiovisual regional, con sus altos y sus bajos, se ha consolidado como elemento dinamizador del mercado de trabajo y de capitales empresariales. Un sólo vistazo a los medios y plantillas que existían al aprobarse la Constitución o al aprobarse el Estatuto de Autonomía, comparados con el panorama de hoy, bastaría para acreditar que el sector audiovisual ha implicado un gran esfuerzo inversor y ha determinado el crecimiento de los puestos de trabajo. Quizá sea ésta posibilidad de trabajo la que haya determinado que los estudiantes castellano-manchegos hayan sido demandantes de estudios universitarios relacionados con el sector del periodismo y la comunicación audiovisual. A la hora de redactar este trabajo, CastillaLa Mancha está a punto de abrir su Facultad de Comunicación Audiovisual y Periodismo con la intención de formar a profesionales capaces de desenvolverse en los medios y reforzar la apuesta por el crecimiento del sector en Castilla-La Mancha, tanto en número como en calidad. Durante muchos años, hasta 1998 cuando se aprueba la Ley Audiovisual de Castilla-La Mancha, el crecimiento del sector es mimético con respecto a lo que sucede en el resto de España, quizá colocando como excepción el acuerdo con la Comunidad Autónoma de Madrid para la emi-

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sión de programas dirigidos específicamente a los castellano-manchegos que estuvo también soportado por la instalación de postes repetidores bajo un dudoso amparo legal. Y curiosamente lo que fue un acuerdo de buena vecindad, ha devenido hoy en un contencioso por la acusación de la Comunidad de Madrid de que una empresa pública de Castilla-La Mancha, impide la expansión de la señal de Telemadrid en nuestra comunidad autónoma. Es partir de 1998 cuando se configura un panorama estrictamente regional en el modelo de desarrollo audiovisual, que se concreta en la creación del ente Público Radio Televisión de Castilla-La Mancha y el consejo asesor que controla este servicio público. La siguiente fase de crecimiento se produce con la llegada de la Televisión Digital Terrestre que obliga al gobierno autónomo a definir el marco del desarrollo regional y local. En este momento, las circunscripciones están diseñadas, los concursos regionales adjudicados y las emisiones prácticamente detenidas, si bien, la Comunidad Autónoma estuvo diligente con la creación del segundo canal de la televisión regional que ya nació como canal digital. El Ente Público en sus vertientes de radio y televisión nace con la vocación de vertebrar este amplio territorio que se conoce como CastillaLa Mancha y dotar de una programación adaptada a la región a medios de comunicación potentes. EL ESPACIO COMUNICATIVO El profesor J. Moragas, citado por Fernando Sabés, asegura que “el ámbito comunicativo es una de las categorías que nos han de permitir el establecimiento de una nueva tipología de medios. En el ámbito comunicativo se podrán describir las posibilidades y las formas de participación social, cuestión central para la política democrática de la comunicación que no se conforme con una democratización de su control sino que quisiera llegar hasta la democratización de su uso.” La definición geográfica, en el caso de Castilla-La Mancha no suscita duda alguna: su propio territorio delimitado en el Estatuto de autonomía. No hay pues, irredentismo ni colonización fronteriza, ni expansión lingüística ni conflicto. Castilla-La Mancha es un modelo mayoritario en el Estado y por tanto, reconocible en sus contornos.

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La identificación del ámbito político con el territorial no ha sido muy fuerte en nuestra región porque aquí no ha habido nunca un sentido nacionalista. El nacimiento de Castilla-La Mancha es una decisión política sin petición popular. Si el Estado central por provincias se articula en la Constitución de 1978 en comunidades autónomas, es de ahí de donde nace el marco geográfico referencia por agregación. A día de hoy, la política de comunicación sostenida en el tiempo en torno a nuestro propio territorio, ha logrado crear una incipiente conciencia de pertenencia a la región si bien con una identificación muy fuerte con España como país unitario. Sería motivo de otro trabajo el estudio del papel desempeñado por la Junta de Comunidades como motor de creación de conciencia regional con la planificación de acciones comunicativas respaldadas, en un primer momento por el sector privado de la región y aumentado con la creación del Ente público Radio Televisión de Castilla-La Mancha. Definir el ámbito de este trabajo bajo la referencia geográfica puede hacerse en la sociedad actual porque se toma como referencia, como ya he indicado, el modo de emisión hertziana de los medios. Poner puertas al campo de la comunicación territorializándole a estas alturas de siglo con Internet como base del desarrollo audiovisual, sería temerario. No hay nada más que hacer la prueba y encontrar en nuestro propio territorio emisiones vía Internet de emisoras bien bajo el sistema de podcast o de streaming. Al hilo de la definición del espacio geográfico objeto del estudio y su delimitación, es necesaria sacar a relucir que dicho ámbito, en este caso está apoyado por la emisión legislativa. Por tanto veremos cómo el ámbito de estudio regional tiene que ser pormenorizado en su vertiente local y comprendido también desde la vertiente estatal. Tendríamos así un marco referencial definido por el espacio geográfico: nación, región, municipio y por el espacio legislativo: legislación estatal y regional que, por derivación, subsume el ámbito local. La clasificación de emisoras tanto de radio como de televisión, usando como método el ámbito y la propiedad tiene varias categorías ya elaboradas por otros teóricos y que podemos resumir, en lo que hace referencia a la radio en: -Radio regional pura. De titularidad pública y emisión única. -Radio regional dependiente. De titularidad pública estatal y desconexiones locales y regionales.

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-Radio local municipal. Dependiente de las Corporaciones Locales -Radio local dependiente. Forma parte de una cadena de cobertura superior. Combina desconexiones locales y regionales. -Radio local independiente. De titularidad privada y cobertura reducida. -Radio sin clasificación. En este apartado puede recogerse toda la casuística que tiene que ver con los ámbitos de la alegalidad: asociaciones, clubes, postes reemisores fuera de ordenación, etc. Esta clasificación radiofónica puede tomarse también como base para hacer la taxonomía de las televisiones: -Televisión Regional de titularidad pública y programación estrictamente regional. -Televisión descentralizada con ventanillas regionales. Pueden ser de titularidad pública o privada si bien su ámbito matriz es el nacional. -Televisión local-comarcal. De titularidad privada en régimen concesional que disfruta de la explotación de una demarcación de TDT. -Televisión local-comarcal. De titularidad pública que disfruta de la explotación de una demarcación de TDT. Para una mayor profundización en los conceptos de “local” o “regional” tomados dentro del desarrollo de un estudio científico sobre comunicación en estos ámbitos geográficos, es necesario ver “Organización y Desarrollo de las Emisoras Municipales en Castilla-La Mancha” de la que soy autor. EL PESO DE LA DEMOGRAFÍA Como indiqué al principio, hablar hoy de un sector audiovisual enraizado en Castilla-La Mancha es hablar de la modernidad, es decir, de un paso adelante en un territorio hasta hace nada colonizado por empresas foráneas y con un sector raquítico. Castilla-La Mancha es una gran comunidad autónoma dentro del Estado español si nos atenemos a su extensión: 79.463 kilómetros cuadrados, pero con una demografía de las más bajas de España: 2.081.313. A los efectos de explotación económica, Castilla-La Mancha tampoco cuenta con grandes núcleos de población que pudieran ser la base de una poderosa industria audiovisual. Es la suma de estaciones de radio o tele-

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visión repartidas por las principales localidades las que hacen la masa crítica necesaria para la suma de audiencias importantes. EL MODELO CONCESIONAL Como siempre que se hace un análisis de la realidad comunicacional de un territorio, conviene detenerse en el matiz fuertemente intervencionista que la Constitución ha garantizado al Estado central a la hora de diseñar, expandir y controlar el crecimiento audiovisual. Como ya he apuntado en anteriores trabajos, en España el régimen jurídico que ampara el entramado audiovisual es meramente concesional. El espacio radioeléctrico se configura como un monopolio estatal que va cediendo, por tiempo limitado, a los explotadores particulares, si bien, los entes públicos, al amparo del Estado de las autonomías hacen suyo el espacio radioeléctrico. Y, también, lo conceden concesionalmente por tiempo limitado. Es un mimetismo en cascada que nace de la Constitución, sigue en los Estatutos y tienen su plasmación en las diferentes leyes audiovisuales emitidas por los parlamentos regionales. Esta configuración que nace en la Constitución estaba establecida en el antiguo Estatuto de la radio y la televisión de 1980 y también en las leyes que permitieron la intervención privada en ese ámbito en régimen de concesión (Ley de la televisión privada de 1988 y Ley de la televisión local de 1995). Desde la perspectiva territorial, cabe destacar que la creación de los canales autonómicos se configuró también en régimen de concesión del Estado en la Ley del tercer canal de 1983, circunstancia que acentuaba todavía más el monopolio estatal en el ámbito de la comunicación audiovisual. La consideración de esa actividad como un servicio de titularidad estatal provocó un interesante debate sobre la adecuación de ese modelo a la Constitución, especialmente en relación con las libertades de información y comunicación garantizadas por el artículo 20. La jurisprudencia constitucional se introdujo en ese debate e intentó mantener una posición de equilibrio entre la eficacia de esos derechos y otros principios constitucionales que reconocen al poder público la capacidad de reservar al sector público unos determinados servicios esenciales y de los efectos que pueden derivarse de la consideración del espacio radioeléctrico como un bien de dominio público estatal. Este devenir histórico ha propiciado tensiones del Estado con las Au-

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tonomías a cuenta de las competencias. Todo pareció dejarse a una nueva regulación que lograra el equilibrio entre los entes competentes más la iniciativa privada y dicha regulación ha sido consensuada en torno a la Ley Audiovisual de 2010. Ante de ella, ya Cataluña ha acometido la regulación en su territorio mediante la aprobación de la Ley de la Comunicación Audiovisual (Ley 22/2005 de 29 de diciembre). La ley de comunicación audiovisual determina en Cataluña el fin del monopolio público en la medida en la que establece un régimen de necesaria concurrencia entre los medios de titularidad pública y los medios privados. Pero lo más llamativo de esta ley es que la explotación privada de los medios ya no se hace bajo el formato de concesión administrativa sino que se formula con un derecho derivado el ejercicio de las libertades de información y comunicación. EL ENTRE PÚBLICO RADIO Y TELEVISIÓN DE CASTILLA-LA MANCHA La brevedad de un artículo impide hacer un relato pormenorizado del nacimiento y desarrollo de la radio y la televisión en Castilla-La Mancha y su discurrir hasta la creación de la primera gran empresa pública de comunicación bajo el gobierno autónomo. A ella nos vamos a referir como culminación del proceso que aúna desarrollo privado y público del sector en la región. A la altura de 1998 ya comienza la legislación propia sobre medios y a continuación se aprueba la Ley 3/2000 de 26 de mayo de Creación del Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha. Esta Ley sufre dos modificaciones: una en el año 2001 y otra en el año 2002. La exposición de motivos de la ley señala que “A los desarrollos normativos y tecnológicos les han acompañado importantes cambios en la realidad social y en los medios de comunicación, sobre todo en lo que se refiere a la oferta y demanda de éstos y de los nuevos servicios y posibilidades de las telecomunicaciones. La aparición de cadenas privadas de cobertura nacional, la implantación de canales autonómicos cuyas señales rebasan sus límites naturales, la proliferación de emisiones locales o el fenómeno de los grandes grupos multimedia, por señalar algunos trazos, configuran un panorama ante el cual es imposible que Castilla-La Mancha permanezca inactiva, dadas las competencias que en esta materia tiene atribuidas.

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La importancia que la radiodifusión y la televisión tienen para la vertebración y desarrollo de la Comunidad Autónoma y para el cumplimiento de objetivos básicos que el Estatuto de Autonomía en su artículo 4 señala para la Junta de Comunidades (el acceso de todos los ciudadanos de la Región a los niveles educativos y culturales que les permitan su realización cultural y social y la realización de un sistema eficaz de comunicaciones que potencie los intercambios humanos, culturales y económicos entre todos los castellano-manchegos) obliga a la Comunidad Autónoma a caminar en ese nuevo ámbito, como quien tiene encomendadas determinadas competencias o como posible concesionaria de servicios públicos de titularidad estatal. La presente Ley crea el «Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha» como entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, y le posibilita, a través de empresas públicas, la puesta en funcionamiento de medios de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico y el despliegue de actuaciones en un sector esencial en la nueva sociedad de la información. También regula la organización de esos medios y el control parlamentario de sus actuaciones, de acuerdo con las previsiones de la legislación estatal. La Ley abre la posibilidad de creación de estos medios, cuando las condiciones técnicas y financieras lo aconsejen, y refuerza la sujeción de su actuación a los principios constitucionales de pluralismo y participación social.” Al Ente le corresponde la gestión de los servicios de radiodifusión y televisión públicos cuyo ámbito territorial es el de esta Comunidad Autónoma. El Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha se estructura, a efectos de funcionamiento, administración, dirección y asesoramiento, en los siguientes órganos: A) Consejo de Administración B) Director General C) Consejo Asesor El Consejo de Administración consta de 14 miembros designados por el Pleno de las Cortes. El Director General será nombrado por el Consejo de Gobierno de la Junta, oído el Consejo de Administración. Y las sociedades del Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha tendrán un único Consejo Asesor, compuesto por los siguientes miembros:

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a) Tres vocales designados por las Cortes de Castilla-La Mancha entre personas de reconocido prestigio cultural. b) Tres vocales representantes de la Junta de Comunidades designados por el Consejo de Gobierno. c) Tres vocales representantes de los Ayuntamientos de la Región, designados por la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha. d) Tres vocales designados por la Universidad de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el Consejo de Administración, entre personas de relevantes méritos culturales. e) Tres vocales representantes de los trabajadores del Ente Público y de sus sociedades, designados por las centrales sindicales más representativas según criterios de proporcionalidad. La programación que emitan los servicios públicos de radiodifusión y televisión gestionados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se inspirará en los siguientes principios: A) El respeto a los principios que informan la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha y a los derechos y libertades que en ellos se reconocen y garantizan. B) La objetividad, la veracidad e imparcialidad de las informaciones. C) El respeto a la libertad de expresión. D) El respeto al pluralismo político, cultural y social. E) El respeto y especial atención a la infancia y a la juventud. F) El respeto a los principios de igualdad y de no discriminación. G) La separación entre informaciones y opiniones, la identificación de quienes sustentan estas últimas, y su libre expresión con los límites del apartado 4 del artículo 20 de la Constitución. H) El fomento y la promoción de la cultura e identidad de CastillaLa Mancha. El Ente público queda adscrito a la Consejería de Obras Públicas y se nombra el Primer Consejo de administración mediante Decreto 137/2000 de 19 de septiembre. En este momento, el desarrollo de la Televisión Digital Terrestre, tanto en las demarcaciones regionales como locales están en un periodo de espera porque la crisis económica ha impedido que los grupos adjudi-

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catarios hayan podido realizar las inversiones previstas. En igual situación se encuentra la demarcación única de cable que explota la empresa ONO que tiene una limitada política de crecimiento. BIBLIOGRAFÍA Palacio, Manuel: Historia de la Televisión en España. Gedisa. Barcelona. 2001 Bustamante, Enrique: Radio y Televisión en España. Gedisa. Barcelona. 2008 Faus Belau, Angel: La Radio en España (1896-1977). Taurus. Madrid.2007 Martínez de la Casa Rodríguez, Enrique. De la Estación Escuela a Radio Nacional de España. Talavera de la Reina. Edición propia. Talavera de la Reina. 2004 Martínez de la Casa Rodríguez, Enrique. Organización y funcionamiento de las Emisoras Municipales en Castilla-La Mancha. Edición propia. Talavera de la Reina. 2005 Ariño, Mónica: Contenido de vídeo en línea: ¿Regulación 2.0? Un análisis en el contexto de la nueva Directiva de servicios de medios audiovisuales. Quaderns del CAC: Número 29. Barcelona. 2009. Boix Palop, Andrés: Transformaciones en el ecosistema mediático y nuevas pautas de regulación administrativa del hecho audiovisual. Quaderns del CAC: Número 29. Barcelona. 2009. Consell de l’Audiovisual de Catalunya. La definició del model de servei públic al sector de l’audiovisual. Consell de l’Audiovisual de Catalunya. Barcelona. 2001. Vidal Beltrán J.M.: “El servicio público de televisión y la privatización de la gestión directa”. En: Revista de derecho de la Unión Europea. Madrid: Cólex, 2004, nº 7, p. 257-273. Laguna de Paz, José Carlos: “Veinte años no es nada” en la regulación de la Televisión. Quaderns del CAC: Número 29. Barcelona. 2009. COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (1997-a): Livre vert sur la convergence des secteurs des télécommunications, des medias et des technologies de l´information, et les implications pour la réglamentation. Disponible en Internet: .

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