JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

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“2009, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil. JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

De Número expediente

Naturaleza del juicio

820/2008

Tramitación Especial

Objeto de la litis

Fecha en que se dictó la sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó ejecutoria dd/mm/aaaa

divorcio por mutuo consentimiento

05/12/2008

05/01/2009

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Es competente este Juzgado para conocer del presente juicio. - SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial.- -TERCERO.- Los promoventes ocurrieron a juicio con personalidad. CUARTO.- Se declara procedente la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, promovido por los CC. **** QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los CC. ****; por tanto, quedan las partes en aptitud de contraer nuevas nupcias, pero no podrán hacerlo, sino hasta después de un año contado a partir de la fecha en que cause ejecutoria la presente resolución. SEXTO.- Se aprueba en todas y cada una de sus partes el convenio celebrado por los promoventes ****con fecha *****, así como la aclaración al mismo que hicieron mediante escrito recibido el 07 siete de julio del año en curso, por lo que se eleva a la categoría de sentencia ejecutoriada; obligándose a los signantes a estar y pasar por el en todo tiempo y lugar. SEPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente sentencia envíese copia certificada de la misma, a los CC. Director del Registro Civil en el Estado y Oficial **** del Registro Civil de ****., a fin de que levanten el acta correspondiente y además para que publiquen un extracto de la resolución, durante 15 quince días en las tablas destinadas para tal efecto, respecto del acta de matrimonio asentada bajo el número ****, registrada el día ****, que se refiere al enlace matrimonial de los CC. ****, celebrado ante dicha Oficialia; atento a lo establecido por los artículos 105 y 252 del Código Civil del Estado.OCTAVO.- Notifíquese.ASI, LO RESOLVIO Y FIRMA LA C. JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR, LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, QUIEN ACTUA CON SECRETARIO QUE AUTORIZA LICENCIADO CONSTANTINO RAMIREZ RENDON.- DOY FE. Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

“2009, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES De Número expediente

Naturaleza del juicio

Objeto de la litis

Fecha en que se dictó la sentencia dd/mm/aaaa

449/2008

Ordinaria Civil

Divorcio Necesario

27/11/2008

Fecha del auto que declare que causó ejecutoria dd/mm/aaaa 05/01/2009

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Resultó competente este Juzgado para conocer del trámite del presente Juicio. SEGUNDO.- Fue adecuada la Vía Ordinaria Civil en la cual se substanció. TERCERO.- La personalidad de las partes quedó acreditada en autos. CUARTO.- El actor**** probó su acción y la demandada ****, no justificó sus excepciones opuestas. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ****, quedando ambos en aptitud de contraer nuevo matrimonio.SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma a los CC. Director del Registro Civil en el Estado y Oficial **** del Registro Civil de ****, ante quien se celebró el matrimonio, bajo el acta ****, fojas **** del libro de matrimonios de ****. para los efectos de lo dispuesto por el artículo 252 del Código Civil. SEPTIMO.No se hace especial condenación en costas. OCTAVO.- Notifíquese. ASI, LO RESOLVIO Y FIRMA LA C. LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR, QUIEN ACTUA CON SECRETARIO QUE AUTORIZA, LICENCIADO CONSTANTINO RAMIREZ RENDON.- DOY FE

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

“2009, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES De Número expediente

Naturaleza del juicio

Objeto de la litis

Fecha en que se dictó la sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó ejecutoria dd/mm/aaaa

divorcio por mutuo 27/11/2008 06/01/2009 consentimiento Puntos resolutivos: PRIMERO.- Es competente este Juzgado para conocer del presente juicio. SEGUNDO.Procedió la Vía de Tramitación Especial.- -TERCERO.- Los promoventes ocurrieron a juicio con personalidad. CUARTO.- Se declara procedente la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, promovido por **** QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ****; por tanto, quedan las partes en aptitud de contraer nuevas nupcias, pero no podrán hacerlo sino hasta después de un año contado a partir de la fecha en que cause ejecutoria la presente resolución. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma a los CC. Director del Registro Civil del Estado y Oficial **** del Registro Civil de ****, a fin de que levanten el acta correspondiente y además para que publiquen un extracto de la resolución, durante 15 quince días en las tablas destinadas para tal efecto; atento a lo establecido por los artículos 105 y 252 del Código Civil del Estado.-SEPTIMO.- Notifíquese.ASI, LO RESOLVIO Y FIRMA LA C. JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR, LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, QUIEN ACTUA CON SECRETARIO QUE AUTORIZA LICENCIADO CONSTANTINO RAMIREZ RENDON.- DOY FE. 1110/2008

Tramitación Especial

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

“2009, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES De Número expediente

Naturaleza del juicio

Objeto de la litis

Fecha en que se dictó la sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó ejecutoria dd/mm/aaaa

Divorcio Necesario, 1229/2007 Ordinaria Civil 24/11/2008 05/01/2009 Pensión Alimenticia Puntos resolutivos: PRIMERO.- Resultó competente este Juzgado Tercero de lo Familiar para conocer del juicio.- SEGUNDO.- Fue adecuada la Vía Ordinaria Civil, en la que se tramitó el presente asunto. TERCERO.- La personalidad de las partes quedó acreditada en autos CUARTO.- La parte actora ****, probó su acción de divorcio y pago de pensión alimenticia y el demandado ****, no contestó la demanda y el juicio se siguió en su rebeldía.- QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ****, quedando ambos en aptitud de contraer nuevas nupcias.-SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma a los CC. Director del Registro Civil en el Estado y Oficial **** del Registro Civil de ****, a fin de que realicen las anotaciones correspondientes en el acta de matrimonio de las partes de éste juicio, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 105 y 252 del Código Civil SEPTIMO.Por las razones expuestas en el considerando quinto de ésta resolución, se decreta la guarda y custodia definitiva de la menor ****, en favor de su señora madre ****, sin perjuicio de los derechos de convivencia que la ley le otorga al C. ****, en ejercicio de la patria potestad que tiene sobre la misma. OCTAVO.- Por las razones expuestas en el considerando sexto, se condena al demandado ****, al pago de una pensión alimenticia definitiva a favor de su menor hija ****, consistente en el 20% veinte por ciento mensual sobre los ingresos ordinarios y extraordinarios que percibe por concepto de su trabajo que desempeña o llegue a desempeñar el demandado. NOVENO.- Queda subsistente el embargo trabado en autos sobre los sueldos, ingresos y demás prestaciones que obtenga el demandado en la actividad que desempeña en ****, a fin de garantizar la pensión decretada en forma definitiva.DECIMO: Por las razones expuestas en el considerando séptimo no se hace especial condenación en costas. DECIMO PRIMERO: Notifíquese.-ASÍ, lo resolvió y firma la C. LIC. MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, Juez Tercero de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza LIC. CONSTANTINO RAMIREZ RENDON. Doy fe. Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

“2009, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES De Número expediente

Naturaleza del juicio

Objeto de la litis

Fecha en que se dictó la sentencia dd/mm/aaaa

292/2008

Ordinaria Civil

divorcio Necesario

20/11/2008

Fecha del auto que declare que causó ejecutoria dd/mm/aaaa 06/01/2009

Puntos resolutivos: PRIMERO: Este Juzgado fue competente para conocer del trámite del presente juicio. SEGUNDO: La vía Ordinaria Civil invocada por la actora, fue la correcta. TERCERO: Las partes comparecieron a Juicio con personalidad. CUARTO: La parte actora ****, sí acreditó los elementos constitutivos de su acción, y el demandado**** no justificó sus excepciones y defensas. QUINTO: En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial contraído por los CC. ****, con fecha ****, asentada en el acta **** cuaderno **** tomo **** de la Oficialía Quinta del Registro Civil de esta Ciudad.; por el divorcio que se decreta, recobran las partes su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio. SEXTO: Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, envíese copia debidamente autorizada de la misma, a los CC. Director del Registro Civil en el Estado y Oficial **** del Registro Civil de ****, para que haga las anotaciones correspondientes y publique un extracto de la misma durante quince días en las tablas destinadas al efecto. SEPTIMO: Acreditada la acción de alimentos ejercitada, se condena al demandado **** a proporcionar por concepto de pensión alimenticia definitiva en favor únicamente de su menor hijo ****, el 20% veinte por ciento mensual de todas y cada una de las percepciones ordinarias y extraordinarias que obtiene por concepto de su trabajo; en la inteligencia que dicho descuento deberá ser posterior a las deducciones que por ley se hacen al trabajador en la actividad que desempeñe. OCTAVO: Se declara firme el embargo trabado sobre los sueldos que percibe el demandado **** en el trabajo que desempeña, por lo que, gírese atento oficio a la negociación denominada ****.” con domicilio en ****, barrio de ****, a efecto de hacer los descuentos en los sueldos del demandado ****, en el porcentaje señalado en líneas que anteceden, por concepto de pensión alimenticia NOVENO: Se decreta la guarda y custodia definitiva del menor **** a cargo de su señora madre ****, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que la ley establece a favor del demandado **** en ejercicio de la patria potestad que el mismo ejerce sobre la citada menor.- DECIMO: No se hace especial condenación en costas en esta instancia. DÉCIMO PRIMERO: Notifíquese. ASÍ, lo resolvió y firma la C. LIC. MARÍA LUISA PEREZ DE PORTALES, Juez Tercero Familiar quien actúa con Secretario que autoriza LIC. CONSTANTINO RAMÍREZ RENDÓN. Doy fe

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

“2009, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES De Número expediente

Naturaleza del juicio

Objeto de la litis

Fecha en que se dictó la sentencia dd/mm/aaaa

1261/2008

Controversia Familiar

por Alimentos

05/12/2008

Fecha del auto que declare que causó ejecutoria dd/mm/aaaa 07/01/2009

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Resultó competente este Juzgado para conocer del juicio. SEGUNDO.- Fue adecuada la vía en la que se tramitó. TERCERO.- La personalidad de las partes quedó acreditada en autos. CUARTO.- Se sanciona y aprueba en sus términos el convenio celebrado por las partes el 03 tres de Noviembre año en curso, el cual obra a fojas **** del expediente, mismo que se da por reproducido en obvio de repeticiones innecesarios, como si se insertase a la letra, obligándose a las partes a estar y pasar por el en todo tiempo y lugar. QUINTO.- Notifíquese. ASI LO RESOLVIO Y FIRMA LA C. LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR, QUE ACTUA CON SECRETARIO QUE AUTORIZA, LICENCIADO CONSTANTINO RAMIREZ RENDON.- DOY FE.

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

“2009, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES De Número expediente

Naturaleza del juicio

Objeto de la litis

Fecha en que se dictó la sentencia dd/mm/aaaa

248/2008

Ordinaria Civil

divorcio Necesario

03/12/2008

Fecha del auto que declare que causó ejecutoria dd/mm/aaaa 07/01/2009

Puntos resolutivos: PRIMERO: Este Juzgado fue competente para conocer del trámite del presente juicio. SEGUNDO: La vía Ordinaria Civil invocada por la actora, fue la correcta. TERCERO: La parte actora compareció a Juicio con personalidad. CUARTO: La parte actora ****, sí acreditó los elementos constitutivos de su acción, y el demandado **** no compareció a juicio siguiéndose éste en su rebeldía. QUINTO: En consecuencia, se decreta el divorcio necesario con la disolución del vínculo matrimonial contraído por los señores ****, con fecha ****, asentada en el acta **** de la Oficialía Décimo Octava del Registro Civil de esta Ciudad; por el divorcio que se decreta, recobran las partes su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio. SEXTO: Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, envíese copia debidamente autorizada de la misma, a los CC. Director del Registro Civil en el Estado y Oficial **** del Registro Civil de ****, para que haga las anotaciones correspondientes y publique un extracto de la misma durante quince días en las tablas destinadas al efecto. SEPTIMO: Acreditada la acción de alimentos ejercitada, se condena al demandado **** a proporcionar por concepto de pensión alimenticia definitiva en favor de su menor hija **** , el 15% quince por ciento mensual de todas y cada una de las percepciones ordinarias y extraordinarias que obtiene por concepto de su trabajo, en la inteligencia que dicho descuento deberá ser posterior a las deducciones que por ley se hacen al trabajador en la actividad que desempeñe; dejándose a salvo los derechos de la parte actora para que los haga valer en su oportunidad, respecto al señalamiento de bienes que garanticen la pensión alimenticia decretada en forma definitiva. OCTAVO: Se decreta la guarda y custodia definitiva de la menor **** a cargo de su señora madre ****, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que la ley establece a favor del demandado **** en ejercicio de la patria potestad que el mismo ejerce sobre la citada menor.- NOVENO: No se hace especial condenación en costas en esta instancia. DÉCIMO: Notifíquese ASÍ, lo resolvió y firma la C. LIC. MARÍA LUISA PEREZ DE PORTALES, Juez Tercero Familiar quien actúa con Secretario que autoriza LIC. CONSTANTINO RAMÍREZ RENDÓN. Doy fe Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

“2009, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES De Número expediente

Naturaleza del juicio

Objeto de la litis

Fecha en que se dictó la sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó ejecutoria dd/mm/aaaa

divorcio por mutuo 05/12/2008 05/01/2009 consentimiento Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.Los promoventes ocurrieron a juicio con personalidad. TERCERO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. CUARTO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovida por los señores **** QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores **** SEXTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer matrimonio, en la inteligencia de que no podrán hacerlo, hasta transcurrido un año contado a partir de que cause ejecutoria la presente resolución. SÉPTIMO.Se aprueba el convenio celebrado por los solicitantes **** y que anexaron a su escrito recibido en este Juzgado el ****, que obra de fojas **** de autos, ordenándose a los promoventes a estar y pasar en todo tiempo y lugar del contenido del mismo, en virtud de concedérsele el carácter de sentencia ejecutoriada. OCTAVO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, cúmplase con lo estipulado por los artículos 105, 107 y 252 del Código Civil, remitiéndose copia certificada de la misma, al C. Director del Registro Civil en el Estado y, al C. Oficial **** del Registro Civil de*****., a efecto de que se publique un extracto de la misma en las tablas destinadas al efecto, se levante el acta correspondiente y se remita copia de ésta al lugar en que se encuentra registrado el nacimiento de los divorciados para que se haga la anotación marginal respectiva, en los términos de lo dispuesto por el numeral 107 del mismo Ordenamiento Legal; respecto del acta de matrimonio número ****, del cuaderno ****, registrado el día ****, que se refiere al enlace matrimonial de los señores ****, celebrado ante dicha Oficialía. NOVENO.- Notifíquese. ASÍ, LO RESOLVIÓ Y FIRMA LA LICENCIADA MARÍA LUISA PÉREZ DE PORTALES, C. JUEZ TERCERO DEL RAMO FAMILIAR DE ESTA CAPITAL, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA, LICENCIADO CONSTANTINO RAMÍREZ RENDÓN. DOY FE. 664/2007

Tramitación Especial

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

“2009, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES De Número expediente

Naturaleza del juicio

Objeto de la litis

Fecha en que se dictó la sentencia dd/mm/aaaa

1074/2008

Controversia Familiar

Por Alimentos

28/11/2008

Fecha del auto que declare que causó ejecutoria dd/mm/aaaa 08/01/2009

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Resultó competente este Juzgado para conocer de la presente Controversia. SEGUNDO.- Fue adecuada la vía de Controversia Familiar en la que se tramitó.- TERCERO.- La personalidad de las partes quedó acreditada en autos. CUARTO.- La parte actora ****, de apellidos **** probaron su acción y el demandado ****, no contestó la demanda y el juicio se siguió en su rebeldía. QUINTO.- En consecuencia se condena al demandado ****, al pago de una pensión alimenticia definitiva a favor de la actora **** y de sus hijos **** de apellidos ****, del 40% cuarenta por ciento mensual de los ingresos y demás prestaciones ordinarias y extraordinarias que perciba el demandado en el trabajo que desempeñe. -SEXTO.- Queda subsistente el embargo trabado en autos, sobre los ingresos y demás prestaciones ordinarias y extraordinarias que perciba el demandado como pensionado del ****, a fin de garantizar la pensión alimenticia decretada en forma definitiva. SEPTIMO.- Notifíquese. ASÍ LO RESOLVIO Y FIRMA LA C. LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIO QUE AUTORIZA C. LICENCIADO CONSTANTINO RAMIREZ RENDON. DOY FE.

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

“2009, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES De Número expediente

Naturaleza del juicio

Objeto de la litis

Fecha en que se dictó la sentencia dd/mm/aaaa

419/2008

Ordinaria Civil

Divorcio Necesario

05/12/2008

Fecha del auto que declare que causó ejecutoria dd/mm/aaaa 08/01/2009

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.Procedió la Vía Ordinaria Civil. TERCERO.- La parte actora ocurrió a juicio con personalidad. CUARTO.- La parte actora **** probó su acción de Divorcio Necesario; y el demandado **** no compareció a juicio, siguiéndose éste en su rebeldía. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ****, por lo que ambas partes quedan en entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, una vez que cause ejecutoria la presente sentencia SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma, al C. Director del Registro Civil del Estado y al C. Oficial **** del Registro Civil de esta Ciudad., para que procedan conforme a lo establecido por los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado, respecto del Acta de Matrimonio asentada bajo el número ****, que se refiere al enlace matrimonial de los señores **** celebrado ante dicha Oficialía, de fecha de registro **** SÉPTIMO.- No se hace especial condenación en costas en esta Instancia, atento a las consideraciones vertidas en el considerando sexto de la presente resolución. OCTAVO.- Notifíquese. ASI, lo resolvió y firma la Licenciada MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, C. Juez Tercero de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza, Licenciado CONSTANTINO RAMIREZ RENDON. DOY FE.-

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

“2009, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES De Número expediente

Naturaleza del juicio

Objeto de la litis

Fecha en que se dictó la sentencia dd/mm/aaaa

1362/2008

Jurisdicción Voluntaria

Dependencia Económica

10/12/2008

Fecha del auto que declare que causó ejecutoria dd/mm/aaaa 12/01/2009

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Resultaron procedentes las presentes diligencias de Jurisdicción Voluntaria promovidas por el señor ****. SEGUNDO.- En consecuencia, se tiene al promovente ****, por sus propios derechos y en representación de las menores **** de apellidos ****, por acreditando que eran dependientes económicos de ****, quien falleció el ****, dos mil ocho, de acuerdo a los razonamientos expuestos en el considerando que antecede. TERCERO.- Notifíquese. ASI, LO RESOLVIO Y FIRMA LA C. LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR, QUE ACTUA CON SECRETARIO QUE AUTORIZA, LIC. CONSTANTINO RAMIREZ RENDON.- DOY FE.

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

“2009, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES De Número expediente

Naturaleza del juicio

Objeto de la litis

Fecha en que se dictó la sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó ejecutoria dd/mm/aaaa

divorcio por mutuo 10/11/2008 13/01/2009 consentimiento Puntos resolutivos: PRIMERO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial en que se tramitó el juicio. SEGUNDO.- Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ****, quedando ambos en aptitud de contraer un nuevo matrimonio, pero no podrán hacerlo sino hasta pasado un año contado a partir de que cause ejecutoria la presente resolución. TERCERO.- Por los razonamientos expuestos en el considerando que antecede, se obliga a los signantes a estar y pasar por el convenio celebrado entre las partes el ****, toda vez que el mismo se encuentra aprobado y sancionado. CUARTO.- Asimismo, una vez que cause ejecutoria la presente resolución, gírese atento oficio a los CC. Director del Registro Civil del Estado y al Oficial **** del Registro Civil de ****., para que levanten el acta respectiva y realicen las anotaciones correspondientes en el acta de matrimonio número **** de fecha **** QUINTO.- Notifíquese. ASI, LO RESOLVIO Y FIRMA LA C. LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR, QUIEN ACTUA CON SECRETARIO QUE AUTORIZA, LICENCIADO CONSTANTINO RAMIREZ RENDON. - DOY FE.1463/2007

Tramitación Especial

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

“2009, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES De Número expediente

Naturaleza del juicio

Objeto de la litis

Fecha en que se dictó la sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó ejecutoria dd/mm/aaaa

divorcio por mutuo 09/12/2008 13/01/2009 consentimiento Puntos resolutivos: PRIMERO.- Es competente este Juzgado Tercero de lo Familiar para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- La Vía de Tramitación Especial en la cual se substanció el juicio es correcta . TERCERO.- La personalidad con la cual comparecieron los promoventes quedó acreditada en autos. CUARTO.Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ****, quedando ambos en aptitud de contraer nuevas nupcias, pero no podrán hacerlo hasta después de un año contado a partir de la fecha en que cause ejecutoria esta sentencia. QUINTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma, a los CC. Director del Registro Civil en el Estado y Oficial **** del Registro Civil de ****, ante quien se celebró el matrimonio, bajo el acta número **** del cuaderno **** de matrimonios del año ****, para los efectos del artículo 252 del Código Civil. SEXTO.- Notifíquese. ASI, LO RESOLVIO Y FIRMA LA C. LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR, QUIEN ACTUA CON SECRETARIO QUE AUTORIZA, LICENCIADO CONSTANTINO RAMIREZ RENDON.- DOY FE. 1389/2008

Tramitación Especial

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

“2009, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES De Número expediente

Naturaleza del juicio

Objeto de la litis

Fecha en que se dictó la sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó ejecutoria dd/mm/aaaa

divorcio por mutuo 25/11/2008 13/01/2009 consentimiento Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.Los promoventes ocurrieron a juicio con personalidad. TERCERO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. CUARTO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovida por los señores **** QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores **** SEXTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer matrimonio, en la inteligencia de que no podrán hacerlo, hasta transcurrido un año contado a partir de que cause ejecutoria la presente resolución. SÉPTIMO.Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, cúmplase con lo estipulado por los artículos 105, 107 y 252 del Código Civil, remitiéndose copia certificada de la misma, al C. Director del Registro Civil en el Estado y, al C. Oficial **** del Registro Civil de ****., a efecto de que se publique un extracto de la misma en las tablas destinadas al efecto, se levante el acta correspondiente y se remita copia de ésta al lugar en que se encuentra registrado el nacimiento de los divorciados para que se haga la anotación marginal respectiva, en los términos de lo dispuesto por el numeral 107 del mismo Ordenamiento Legal; respecto del acta de matrimonio asentada bajo el número ****, a foja ****, del cuaderno uno, registrado el día ****, que se refiere al enlace matrimonial de los señores ****, celebrado ante dicha Oficialía. OCTAVO.- Notifíquese. ASÍ, LO RESOLVIÓ Y FIRMA LA LICENCIADA MARÍA LUISA PÉREZ DE PORTALES, C. JUEZ TERCERO DEL RAMO FAMILIAR DE ESTA CAPITAL, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA, LICENCIADO CONSTANTINO RAMÍREZ RENDÓN. DOY FE. 929/2008

Tramitación Especial

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

“2009, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES De Número expediente

Naturaleza del juicio

Objeto de la litis

Fecha en que se dictó la sentencia dd/mm/aaaa

491/2004

Ordinaria Civil.

divorcio necesario y Perdida de la Patria Potestad

05/11/2008

Fecha del auto que declare que causó ejecutoria dd/mm/aaaa 14/01/2009

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Las partes ocurrieron a juicio con personalidad. TERCERO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. CUARTO.- Dentro del juicio principal, la actora **** no probó su acción de divorcio necesario, por lo que fue ocioso e innecesario entrar al estudio de las excepciones y defensas opuestas por el demandado **** aunado a que de los autos se advierte que no ofreció medio de prueba alguno dentro del juicio principal. QUINTO.- Se declara improcedente la acción de la Pérdida de la Patria Potestad que ejerce el señor ****, sobre su menor hija ****; en consecuencia, se absuelve al demandado por tal concepto, reconociéndole la titularidad de la misma y conservando su ejercicio. SEXTO.- Dentro de la reconvención, el señor **** acreditó su acción reconvencional por divorcio necesario y, la señora **** no contestó la reconvención entablada en su contra, por lo que el juicio se siguió en su rebeldía. SÉPTIMO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ****, quedando ambas partes en aptitud de contraer nuevo matrimonio; en la inteligencia de que la señora**** en su calidad de cónyuge culpable, no podrá hacerlo hasta transcurrido un año de que cause ejecutoria la presente resolución. OCTAVO.- Una vez que cause ejecutoria la presente sentencia, remítase copia certificada de la misma al C. Director del Registro Civil del Estado y al C. Oficial **** del Registro Civil de ****., para que procedan conforme a lo establecido por los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado, respecto del acta de matrimonio asentada bajo el número****, del cuaderno ****, registrado el día****, que se refiere al enlace matrimonial de los señores ****, celebrado ante dicha Oficialía. NOVENO.- Se declara improcedente la acción de Pérdida de la Patria Potestad que ejerce la señora **** sobre su menor hija ****; en consecuencia, se absuelve a la actora reconvenida por tal concepto, reconociéndole la titularidad de la misma y conservando su ejercicio. DÉCIMO.- Se decreta la guarda y custodia definitiva de la menor ****, en favor de su señora madre **** DÉCIMO PRIMERO.- Atento a lo expuesto en el Considerando Décimo de esta resolución, no se condena al pago de costas y gastos en esta Instancia. DÉCIMO SEGUNDO.- Notifíquese. ASÍ, LO RESOLVIÓ Y FIRMA LA LICENCIADA MARÍA LUISA PÉREZ DE PORTALES, C. JUEZ TERCERO DEL RAMO FAMILIAR DE ESTA CAPITAL, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA, LICENCIADO CONSTANTINO RAMÍREZ RENDÓN. DOY FE. Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

“2009, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES De Número expediente

Naturaleza del juicio

Objeto de la litis

Fecha en que se dictó la sentencia dd/mm/aaaa

813/2007

Ordinaria Civil

divorcio Necesario y Alimentos

03/12/2008

Fecha del auto que declare que causó ejecutoria dd/mm/aaaa 14/01/2009

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- La parte actora ocurrió a juicio con personalidad. TERCERO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. CUARTO.- La parte actora **** probó su acción de divorcio necesario y, el demandado ****, no compareció a juicio, por lo que éste se siguió en su rebeldía. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ****, quedando ambas partes en aptitud de contraer nuevo matrimonio; en la inteligencia de que el demandado, en su calidad de cónyuge culpable, al haber procedido la causal contenida en la fracción XII del artículo 226 del Código Civil, no podrá contraer nuevo matrimonio hasta transcurrido un año de que cause ejecutoria la presente sentencia. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma, al C. Director del Registro Civil del Estado y al C. Oficial **** del Registro Civil de ****, para que proceda conforme a lo establecido por los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado, respecto del acta de matrimonio asentada bajo el número ****, del cuaderno ****, registrado el día ****, que se refiere al enlace matrimonial de los señores ****, celebrado ante dicha Oficialía. SÉPTIMO.- Atento a los razonamientos expuestos en el considerando quinto de la presente resolución, resultó improcedente la acción de alimentos que solicitó la actora **** a su favor; por lo tanto, se absuelve al demandado **** por el pago de dicha prestación. OCTAVO.- Resultó procedente la acción de alimentos a favor de **** todos de apellidos ****, por tanto, se condena a **** a pagar a favor de la menor antes referida, una pensión alimenticia definitiva consistente en el 40% cuarenta por ciento de los ingresos y demás percepciones ordinarias y extraordinarias que perciba el demandado **** en la actividad que desempeñe. NOVENO.- Se declara subsistente el embargo trabado sobre los ingresos y demás prestaciones ordinarias y extraordinarias que percibe el demandado **** por concepto de su trabajo. DÉCIMO.- Se decreta la guarda y custodia definitiva de los menores **** todos de apellidos ****, en favor de su señora madre ****DÉCIMO PRIMERO.- Se condena al pago de costas y gastos que se originaron en esta Instancia, al demandado ****.DÉCIMO SEGUNDO.- Notifíquese. ASÍ, LO RESOLVIÓ Y FIRMA LA LICENCIADA MARÍA LUISA PÉREZ DE PORTALES, C. JUEZ TERCERO DEL RAMO FAMILIAR DE ESTA CAPITAL, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA, LICENCIADO CONSTANTINO RAMÍREZ RENDÓN. DOY FE. Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

“2009, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES De Número expediente

Naturaleza del juicio

Objeto de la litis

Fecha en que se dictó la sentencia dd/mm/aaaa

335/2008

Ordinario Civil

divorcio Necesario

23/01/2008

Fecha del auto que declare que causó ejecutoria dd/mm/aaaa 16/01/2009

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Resultó competente este Juzgado Tercero de lo Familiar para conocer del juicio. SEGUNDO.- Fue adecuada la Vía en la que se tramitó el procedimiento. TERCERO.- La personalidad de las partes quedó acreditada en autos.- CUARTO.- La actora **** probó su acción y el demandado ****, no contestó la demanda dentro del término que al efecto se le dio, haciéndolo en forma extemporánea. ****QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ****, quedando ambos en aptitud de contraer nuevas nupcias, pero el demandado no podrá hacerlo sino hasta después de un año contado a partir de la fecha en que cause ejecutoria esta sentencia, en su calidad de cónyuge culpable. SEXTO.Se decreta la guarda y custodia definitiva del menor **** a cargo de su señora madre ****, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que tiene para con su menor hijo el demandado *****, en ejercicio de la patria potestad que tiene como padre de dicho menor. SEPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente sentencia, remítase copia certificada de la misma a los CC. Director del Registro Civil en el Estado y al Oficial **** del Registro Civil ****, ante quien se celebró el matrimonio, bajo el acta número **** del Cuaderno **** de Matrimonios del año**** para que se sirvan dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 252 del Código Civil. OCTAVO.- Se condena al demandado al pago de las costas y gastos del juicio. NOVENO.- Notifíquese. -ASI, LO RESOLVIÓ Y FIRMA LA C. LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR, QUIEN ACTUA CON SECRETARIO QUE AUTORIZA LICENCIADO CONSTANTINO RAMÍREZ RENDON.- DOY FE.

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

“2009, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES De Número expediente

Naturaleza del juicio

Objeto de la litis

Fecha en que se dictó la sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó ejecutoria dd/mm/aaaa

divorcio por mutuo 16/12/2008 16/01/2009 consentimiento Puntos resolutivos: PRIMERO: Este Juzgado Tercero de lo Familiar es competente para conocer y resolver del presente asunto. SEGUNDO: Procedió la Vía de Tramitación Especial. TERCERO: La personalidad de los promoventes se acreditó legalmente. CUARTO: Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los CC. ****, quedando ambos cónyuges en aptitud de contraer nuevo matrimonio, en la inteligencia de que no podrán hacerlo sino hasta pasado un año contado a partir de que cause ejecutoria la presente resolución. QUINTO: Se aprueba y sanciona el convenio celebrado con fecha****, el cual consta de seis cláusulas, y que obra en autos a fojas ****; el que se aprueba en sus términos elevándose a la categoría de cosa juzgada, obligándose a los signantes a pasar por él en todo tiempo y lugar. SÉXTO: Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, gírese atento oficio a los CC. Director del Registro Civil en el Estado y Oficial **** del Registro Civil de ****., para que levante el acta respectiva y realicen las anotaciones correspondientes sobre el acta número xxxx a fojas frente, con fecha de registro del matrimonio de ****celebrado entre los señores*** como lo previenen los artículos 105 y 252 del Código Civil. SEPTIMO: Notifíquese. ASÍ, lo resolvió y firma la C. Juez Tercero de lo Familiar LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza, LICENCIADO CONSTANTINO RAMIREZ RENDON. Doy fe. 344/2008

Tramitación Especial

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

“2009, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES De Número expediente

Naturaleza del juicio

Objeto de la litis

Fecha en que se dictó la sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó ejecutoria dd/mm/aaaa

divorcio por mutuo 16/12/2008 16/01/2009 consentimiento Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.Los promoventes ocurrieron a juicio con personalidad. TERCERO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. CUARTO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovida por los señores **** QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores **** SEXTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer matrimonio, en la inteligencia de que no podrán hacerlo, hasta transcurrido un año contado a partir de que cause ejecutoria la presente resolución. SÉPTIMO.Se aprueba el convenio presentado por los promoventes ****, mismo que obra de fojas **** de los autos, obligándose a los promoventes a estar y pasar en todo tiempo y lugar del contenido del mismo, en virtud de concedérsele el carácter de sentencia ejecutoriada. OCTAVO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, cúmplase con lo estipulado por los artículos 105, 107 y 252 del Código Civil, remitiéndose copia certificada de la misma, al C. Director del Registro Civil en el Estado y, al C. Oficial **** del Registro Civil de *****., a efecto de que se publique un extracto de la misma en las tablas destinadas al efecto, se levante el acta correspondiente y se remita copia de ésta al lugar en que se encuentra registrado el nacimiento de los divorciados para que se haga la anotación marginal respectiva, en los términos de lo dispuesto por el numeral 107 del mismo Ordenamiento Legal; respecto del acta de matrimonio número ****, registrado el día ****, que se refiere al enlace matrimonial de los señores ****, celebrado ante dicha Oficialía. NOVENO.- Notifíquese. ASÍ, LO RESOLVIÓ Y FIRMA LA LICENCIADA MARÍA LUISA PÉREZ DE PORTALES, C. JUEZ TERCERO DEL RAMO FAMILIAR DE ESTA CAPITAL, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA, LICENCIADO CONSTANTINO RAMÍREZ RENDÓN. DOY FE. 783/2008

Tramitación Especial

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

“2009, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES De Número expediente

Naturaleza del juicio

Objeto de la litis

Fecha en que se dictó la sentencia dd/mm/aaaa

741/2006

Ordinaria Civil

divorcio Necesario

21/11/2008

Fecha del auto que declare que causó ejecutoria dd/mm/aaaa 16/01/2009

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.La parte actora ocurrió a juicio con personalidad. TERCERO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. CUARTO.- El actor****, probó su acción, y la demandada **** no contestó la demanda entablada en su contra, por lo que el juicio se siguió en su rebeldía. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ****, quedando ambas partes en aptitud de contraer nuevo matrimonio. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma, al C. Director del Registro Civil del Estado y al C. Oficial **** del Registro Civil de ****., para que procedan conforme a lo establecido por los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado, respecto del acta de matrimonio asentada bajo el número **** a fojas ****, del libro **** de matrimonios, registrado el día ****, que se refiere al enlace matrimonial de los señores ****, celebrado ante dicha Oficialía. SÉPTIMO.- Se decreta la guarda y custodia definitiva de los menores **** todos de apellidos ****, a favor de su señora madre**** OCTAVO.- Por los razonamientos expresados en el considerando que antecede, no se condena al pago de costas y gastos en esta instancia. NOVENO.- Notifíquese. ASÍ, LO RESOLVIÓ Y FIRMA LA LICENCIADA MARÍA LUISA PÉREZ DE PORTALES, C. JUEZ TERCERO DEL RAMO FAMILIAR DE ESTA CAPITAL, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA, LICENCIADO CONSTANTINO RAMÍREZ RENDÓN. DOY FE.

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

“2009, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES De Número expediente

Naturaleza del juicio

Objeto de la litis

Fecha en que se dictó la sentencia dd/mm/aaaa

1184/2007

Ordinaria Civil

divorcio Necesario

28/11/2008

Fecha del auto que declare que causó ejecutoria dd/mm/aaaa 16/01/2009

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Resultó competente este Juzgado Tercero de lo Familiar para conocer del juicio.- SEGUNDO.- Fue adecuada la Vía Ordinaria Civil, en la que se tramitó el presente asunto. TERCERO.- La personalidad de las partes quedó acreditada en autos- CUARTO.- El actor ****, probó su acción y la demandada****, se allanó a la demanda. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ****, quedando ambos en aptitud de contraer nuevas nupcias. SEXTO.- Por los razonamientos expresados en el considerando que antecede, procede decretar la guarda y custodia definitiva de la menor ****, a cargo de su señora madre****, sin perjuicio de los derechos de convivencia que emanan de la patria potestad y que sobre la menor ejerce su señor padre **** SEPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma a los CC. Director del Registro Civil en el Estado y Oficial **** del Registro Civil de ****., para los efectos de lo dispuesto por los artículos 105 y 252 del Código Civil.OCTAVO.- Por las razones expuestas en el considerando que antecede, no se hace especial condenación en costas. NOVENO.- Notifíquese personalmente. ASI, LO RESOLVIO Y FIRMA LA C. LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR QUIEN ACTUA CON SECRETARIO QUE AUTORIZA LICENDIADO CONSTANTINO RAMIREZ RENDON. DOY FE.-

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

“2009, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES De Número expediente

Naturaleza del juicio

Objeto de la litis

Fecha en que se dictó la sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó ejecutoria dd/mm/aaaa

divorcio por mutuo 10/11/2008 13/01/2009 consentimiento Puntos resolutivos: PRIMERO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial en que se tramitó el juicio. SEGUNDO.- Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ****, quedando ambos en aptitud de contraer un nuevo matrimonio, pero no podrán hacerlo sino hasta pasado un año contado a partir de que cause ejecutoria la presente resolución. TERCERO.- Por los razonamientos expuestos en el considerando que antecede, se obliga a los signantes a estar y pasar por el convenio celebrado entre las partes el ****, toda vez que el mismo se encuentra aprobado y sancionado, CUARTO.- Asimismo, una vez que cause ejecutoria la presente resolución, gírese atento oficio a los CC. Director del Registro Civil del Estado y al Oficial **** del Registro Civil de ****., para que levanten el acta respectiva y realicen las anotaciones correspondientes en el acta de matrimonio número **** QUINTO.- Notifíquese. ASI, LO RESOLVIO Y FIRMA LA C. LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR, QUIEN ACTUA CON SECRETARIO QUE AUTORIZA, LICENCIADO CONSTANTINO RAMIREZ RENDON. - DOY FE.1463/2007

Tramitación Especial

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

“2009, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES De Número expediente

Naturaleza del juicio

Objeto de la litis

Fecha en que se dictó la sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó ejecutoria dd/mm/aaaa

divorcio por mutuo 06/01/2009 19/01/2009 consentimiento Puntos resolutivos: PRIMERO.- Resultó competente este Juzgado Tercero de lo Familiar para conocer del juicio. SEGUNDO.- Fue adecuada la Vía Ordinaria Civil, en la que se tramitó el presente asunto. TERCERO.- La personalidad de las partes quedó acreditada en autos CUARTO.- La actora ****, probó su acción y el demandado **** no contestó la demanda y el juicio se siguió en su rebeldía.- QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ****, quedando ambos en aptitud de contraer nuevas nupcias.- SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma a los CC. Director del Registro Civil en el Estado y Oficial **** del Registro Civil de ****., a fin de que realicen las anotaciones correspondientes según lo dispuesto por los artículos 105 y 252 del Código Civil SEPTIMO.- No se hace especial condenación en costas. -OCTAVO.- Notifíquese. ASI, LO RESOLVIO Y FIRMA LA C. LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR QUIEN ACTUA CON SECRETARIO QUE AUTORIZA LICENDIADO CONSTANTINO RAMIREZ RENDON. DOY FE.403/2008

Tramitación Especial

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

“2009, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES De Número expediente

Naturaleza del juicio

Objeto de la litis

Fecha en que se dictó la sentencia dd/mm/aaaa

167/2008

Ordinario Civil

Divorcio Necesario

08/12/2008

Fecha del auto que declare que causó ejecutoria dd/mm/aaaa 19/01/2009

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Resultó competente este juzgado para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Fue adecuada la Vía en la que se tramitó el mismo.- TERCERO.- La personalidad de las partes quedó plenamente acreditada en autos.- CUARTO.- La actora ****, probó en parte su acción y el demandado ****, acreditó en parte sus excepciones opuestas. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ****, quedando ambos en aptitud de contraer nuevo matrimonio, pero el demandado no podrá hacerlo, sino hasta después de un año, contado a partir de la fecha en que cause ejecutoria esta sentencia. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma a los CC. Director del Registro Civil en el Estado y Oficial *** del Registro Civil de ****, ante quien se celebró el matrimonio bajo el acta número **** del cuaderno **** de Matrimonios de ****, para que se sirva hacer las anotaciones correspondientes, de acuerdo con lo señalado por el artículo 252 del Código Civil vigente en el Estado. SEPTIMO.- Por los razonamientos expresados en el considerando quinto de la presente resolución, se concede el cuidado y custodia definitiva de los menores ****, ambos de apellidos ****, en favor de su señora madre ****, y del menor ****a cargo de su señor padre ****, sin perjuicio de los derechos que la ley otorga a las partes como padres de los menores, en ejercicio de la patria potestad que tienen sobre los mismos. OCTAVO.- Se condena al demandado ****, al pago de una pensión alimenticia definitiva únicamente a favor de sus menores hijos ****, de apellidos ****, del 30% treinta por ciento mensual de los ingresos y demás prestaciones ordinarias y extraordinarias que perciba por concepto de su trabajo, en la inteligencia que dicho descuento deberá hacerse posterior a las deducciones que por ley se realizan al demandado. NOVENO.- Queda subsistente el embargo trabado en autos sobre el inmueble ubicado en la calle ****, cuyas medidas, colindancias y demás características obran en el acta de emplazamiento, mismas que en obvio de repeticiones innecesarias se dan por reproducidas para los efectos legales consiguientes, a fin de garantizar la pensión alimenticia decretada en forma definitiva. DECIMO.- Ante el resultado de la presente sentencia, no se hace especial en costas, de acuerdo con lo establecido por el artículo 136 del Código de Procedimientos Civiles. DECIMO PRIMERO.Notifíquese. ASI, LO RESOLVIO Y FIRMA LA C. LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR, QUIEN ACTUA CON SECRETARIO QUE AUTORIZA, LICENCIADO CONSTANTINO RAMIREZ RENDON.- DOY FE. Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

“2009, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES De Número expediente

Naturaleza del juicio

Objeto de la litis

Fecha en que se dictó la sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó ejecutoria dd/mm/aaaa

divorcio por mutuo 10/12/2008 20/01/2009 consentimiento Puntos resolutivos: PRIMERO.- Es competente este Juzgado para conocer y resolver del presente juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. TERCERO.- Los promoventes ocurrieron al juicio con personalidad. CUARTO.- Se declara procedente la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, promovido por**** QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a ****, por tanto quedan las partes en aptitud de contraer nuevas nupcias, pero no podrán hacerlo sino hasta después de un año contado a partir de la fecha en que cause ejecutoria la presente resolución. SEXTO.- Se aprueba en todas y cada una de sus partes el convenio celebrado por los promoventes ****, con fecha ****, el que se eleva a la categoría de cosa juzgada; obligándose a los promoventes a estar y pasar por el en todo tiempo y lugar. SÉPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente sentencia remítase copia certificada de la misma a los CC. Director del Registro Civil en el Estado y Oficial **** del Registro Civil *****, a fin de que levanten el acta correspondiente y publiquen un extracto de la resolución, durante 15 quince días en las tablas destinadas para tal efecto. OCTAVO.- Notifíquese ASí, lo resolvió y firma la C. LIC. MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, Juez Tercero de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza LIC. CONSTANTINO RAMIREZ RENDON. Doy fe. 405/2008

Tramitación Especial

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

“2009, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES De Número expediente

Naturaleza del juicio

Objeto de la litis

Fecha en que se dictó la sentencia dd/mm/aaaa

440/2008

Ordinario Civil

Divorcio Necesario

16/12/2008

Fecha del auto que declare que causó ejecutoria dd/mm/aaaa 20/01/2009

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.La parte actora ocurrió a juicio con personalidad. TERCERO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. CUARTO.- La parte actora **** probó su acción de divorcio necesario y, el demandado ****, no compareció a juicio, por lo que éste se siguió en su rebeldía. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ****, quedando ambas partes en aptitud de contraer nuevo matrimonio. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma, al C. Director del Registro Civil del Estado y al C. Oficial **** del Registro Civil de ****., para que procedan conforme a lo establecido por los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado, respecto del acta de matrimonio asentada bajo el número ***, a fojas ****, del libro ****, registrado el día ****, que se refiere al enlace matrimonial de los señores J****, celebrado ante dicha Oficialía. SÉPTIMO.- En consecuencia, se decreta la guarda y custodia definitiva las menores **** ambas de apellidos ****, en favor de su señora madre ****, sin perjuicio del derecho de convivencia que tienen las referidas menores con su señor padre **** OCTAVO.- Atento a lo expuesto en el considerando que antecede, no se condena al pago de costas y gastos en esta instancia. NOVENO.- Notifíquese. ASÍ, LO RESOLVIÓ Y FIRMA LA LICENCIADA MARÍA LUISA PÉREZ DE PORTALES, C. JUEZ TERCERO DEL RAMO FAMILIAR DE ESTA CAPITAL, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA, LICENCIADO CONSTANTINO RAMÍREZ RENDÓN. DOY FE.

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

“2009, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES De Número expediente

Naturaleza del juicio

Objeto de la litis

Fecha en que se dictó la sentencia dd/mm/aaaa

321/2008

Ordinario Civil

Divorcio Necesario

19/11/2008

Fecha del auto que declare que causó ejecutoria dd/mm/aaaa 20/01/2009

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Resultó competente este Juzgado Tercero de lo Familiar para conocer del juicio.- SEGUNDO. Fue adecuada la Vía Ordinaria Civil, en la que se tramitó el presente asunto. TERCERO.- La personalidad de las partes quedó acreditada en autos- CUARTO.- La actora**** probó su acción y el demandado, se allanó al presente juicio.QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ****, quedando ambos en aptitud de contraer nuevas nupcias.- SEXTO.- Se decreta la guarda y custodia definitiva de la menor **** a cargo de su señora madre ****, sin perjuicio de los derechos de convivencia que emanan de la patria potestad y que sobre la menor ejerce el demandado ****SEPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma a los CC. Director del Registro Civil en el Estado y Oficial **** del Registro Civil de **** ante quien se celebró el matrimonio bajo el acta número **** del cuaderno ****, tomo **** de Matrimonios del año ****, para los efectos de lo dispuesto por el artículo 252 del Código Civil. - OCTAVO.- Notifíquese. -ASI, LO RESOLVIO Y FIRMA LA C. LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR QUIEN ACTUA CON SECRETARIO QUE AUTORIZA, LICENCIADO CONSTANTINO RAMIREZ RENDON.- DOY FE

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

“2009, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES De Número expediente

Naturaleza del juicio

Objeto de la litis

Fecha en que se dictó la sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó ejecutoria dd/mm/aaaa

divorcio por mutuo 28/11/2008 21/01/2009 consentimiento Puntos resolutivos: PRIMERO.- Es competente este Juzgado Tercero de lo Familiar para conocer del presente juicio. - SEGUNDO.- La Vía de Tramitación Especial en la cual se substanció el juicio es correcta . -TERCERO.La personalidad con la cual comparecieron los promoventes quedó acreditada en autos. - CUARTO.- Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ****, quedando ambos en aptitud de contraer nuevas nupcias, pero no podrán hacerlo hasta después de un año contado a partir de la fecha en que cause ejecutoria esta sentencia. QUINTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma, a los CC. Director del Registro Civil en el Estado y Oficial **** del Registro Civil de ****, ante quien se celebró el matrimonio, bajo el acta número **** del libro de matrimonios del año ****, para los efectos del artículo 252 del Código Civil.- SEXTO.- Notifíquese personalmente. ASI, LO RESOLVIO Y FIRMA LA C. LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES , JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR, QUIEN ACTUA CON SECRETARIO QUE AUTORIZA, LICENCIADO CONSTANTINO RAMIREZ RENDON.- DOY FE. 1119/2008

Tramitación Especial

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

“2009, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES De Número expediente

Naturaleza del juicio

Objeto de la litis

Fecha en que se dictó la sentencia dd/mm/aaaa

730/2008

Ordinaria Civil

Divorcio Necesario

08/01/2009

Fecha del auto que declare que causó ejecutoria dd/mm/aaaa 23/01/2009

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Resultó competente este Juzgado Tercero de lo Familiar para conocer del juicio.- SEGUNDO.- Fue adecuada la Vía Ordinaria Civil, en la que se tramitó el presente asunto. TERCERO.- La personalidad de las partes quedó acreditada en autos CUARTO.- El actor ****, probó su acción de divorcio y la demandada ****, no contestó la demanda y el juicio se siguió en su rebeldía.QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ****, quedando ambos en aptitud de contraer nuevas nupcias.SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma a los CC. Director del Registro Civil en el Estado y Oficial **** del Registro Civil de ****, ante quien se celebro el matrimonio bajo el acta numero **** del libro de matrimonios de **** a fin de que realicen las anotaciones correspondientes según lo dispuesto por los artículos 105 y 252 del Código Civil. SEPTIMO.No se hace especial condenación en costas. -OCTAVO.- Notifíquese. ASI, LO RESOLVIO Y FIRMA LA C. LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR QUIEN ACTUA CON SECRETARIO QUE AUTORIZA LICENDIADO CONSTANTINO RAMIREZ RENDON. DOY FE.-

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

“2009, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES De Número expediente

Naturaleza del juicio

Objeto de la litis

Fecha en que se dictó la sentencia dd/mm/aaaa

1049/2006

Ordinario Civil

Divorcio Necesario

11/12/2008

Fecha del auto que declare que causó ejecutoria dd/mm/aaaa 23/01/2009

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.La parte actora ocurrió a juicio con personalidad. TERCERO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. CUARTO.- La actora **** probó su acción de divorcio necesario, y el demandado **** no contestó la demanda entablada en su contra, por lo que el juicio se siguió en su rebeldía. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ****quedando ambas partes en aptitud de contraer nuevo matrimonio. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma, al C. Director del Registro Civil del Estado y al C. Oficial **** del Registro Civil de ****., para que procedan conforme a lo establecido por los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado, respecto del acta de matrimonio asentada bajo el número ****, del libro ****, registrado el día ****, que se refiere al enlace matrimonial de los señores****, celebrado ante dicha Oficialía. SÉPTIMO.- Se decreta la guarda y custodia definitiva de las menores ****ambas de apellidos ****, en favor de su señora madre ****, sin perjuicio del derecho de convivencia que tienen las referidas menores con su señor padre OCTAVO.- Por los razonamientos expresados en el considerando que antecede de la presente resolución, no se condena al pago de costas y gastos en esta instancia. NOVENO.Notifíquese personalmente. ASÍ, LO RESOLVIÓ Y FIRMA LA LICENCIADA MARÍA LUISA PÉREZ DE PORTALES, C. JUEZ TERCERO DEL RAMO FAMILIAR DE ESTA CAPITAL, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA, LICENCIADO CONSTANTINO RAMÍREZ RENDÓN. DOY FE.

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

“2009, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES De Número expediente

Naturaleza del juicio

Objeto de la litis

Fecha en que se dictó la sentencia dd/mm/aaaa

660/2008

Ordinario Civil

Divorcio Necesario

08/01/2009

Fecha del auto que declare que causó ejecutoria dd/mm/aaaa 23/01/2009

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.Las partes ocurrieron a juicio con personalidad. TERCERO.- Procedió la vía ordinaria civil. CUARTO.- El actor ****probó su acción de divorcio necesario, y la demandada ****, no justificó las excepciones y defensas que hizo valer. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores**** , quedando ambas partes en aptitud de contraer nuevo matrimonio. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma, al C. Director del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí y al C. Oficial ****del Registro Civil de ****, para que procedan conforme a lo establecido por los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado, respecto del acta de matrimonio asentada bajo el número ****, a fojas ****, registrado el día ****, que se refiere al enlace matrimonial de los señores ****, celebrado ante dicha Oficialía. SÉPTIMO.- Por las razones expuestas en el considerando quinto de esta sentencia, no se condena al pago de costas y gastos originados en esta Instancia. OCTAVO.- Notifíquese. ASÍ, LO RESOLVIÓ Y FIRMA LA LICENCIADA MARÍA LUISA PÉREZ DE PORTALES, C. JUEZ TERCERO DEL RAMO FAMILIAR DE ESTA CAPITAL, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA, LICENCIADO CONSTANTINO RAMÍREZ RENDÓN. DOY FE.

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

“2009, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES De Número expediente

Naturaleza del juicio

Objeto de la litis

Fecha en que se dictó la sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó ejecutoria dd/mm/aaaa

Divorcio Necesario y Perdida de la 11/12/2008 26/01/2009 Patria Potestad Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.Las partes ocurrieron a juicio con personalidad. TERCERO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. CUARTO.- La parte actora ****, probó su acción de divorcio necesario, y el demandado **** no justificó las excepciones y defensas que hizo valer. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ****, quedando ambos cónyuges en aptitud de contraer nuevo matrimonio; en la inteligencia de que el demandado en su calidad de cónyuge culpable, no podrá hacerlo hasta transcurrido un año de que cause ejecutoria la presente resolución, lo anterior con fundamento en el artículo 250 del Código Civil en vigor. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma, al C. Director del Registro Civil del Estado de esta Capital y al C. Oficial **** del Registro Civil de ****., para que procedan conforme a lo establecido por los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado, respecto del acta de matrimonio asentada bajo el número ****, del cuaderno *** tomo ****, registrado el día ***, que se refiere al enlace matrimonial de los señores **** , celebrado ante dicha Oficialía. SÉPTIMO.- Por las razones expresadas en el considerando sexto, se declara improcedente la acción de Pérdida de la Patria Potestad que ejerce el demandado ****, sobre su menor hijo ****; en consecuencia, se absuelve al demandado por tal concepto, reconociéndole la titularidad de la misma y conservando su ejercicio. OCTAVO.- Se condena al demandado **** a la pérdida de la patria potestad que ejerce sobre su menor hijo ****; en el entendido de que la actora ****, es la persona que tendrá a dicho menor bajo su guarda y custodia definitiva. NOVENO.- No se hace especial condenación en costas. DÉCIMO.- Notifíquese. ASÍ, LO RESOLVIÓ Y FIRMA LA LICENCIADA MARÍA LUISA PÉREZ DE PORTALES, C. JUEZ TERCERO DEL RAMO FAMILIAR DE ESTA CAPITAL, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA, LICENCIADO CONSTANTINO RAMÍREZ RENDÓN. DOY FE. 1196/2006

Ordinario Civil

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

“2009, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES De Número expediente

Naturaleza del juicio

Objeto de la litis

Fecha en que se dictó la sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó ejecutoria dd/mm/aaaa

divorcio por mutuo 15/12/2008 29/01/2009 consentimiento Puntos resolutivos: PRIMERO.- Es competente este Juzgado para conocer del presente juicio. SEGUNDO.Procedió la Vía de Tramitación Especial.- -TERCERO.- Los promoventes ocurrieron a juicio con personalidad. CUARTO.- Se declara procedente la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, promovido por los CC. **** QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los CC. ****; por tanto, quedan las partes en aptitud de contraer nuevas nupcias, pero no podrán hacerlo, sino hasta después de un año contado a partir de la fecha en que cause ejecutoria la presente resolución. SEXTO.- Se aprueba en todas y cada una de sus partes el convenio celebrado por los promoventes ****, con fecha ****, así como la modificación a la cláusula segunda que hicieron los promoventes mediante escrito de fecha ****, por lo que se eleva a la categoría de sentencia ejecutoriada; obligándose a los signantes a estar y pasar por el en todo tiempo y lugar. SEPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente sentencia envíese copia certificada de la misma, a los CC. Director del Registro Civil en el Estado y Oficial **** del Registro Civil de ****, a fin de que levanten el acta correspondiente y además para que publiquen un extracto de la resolución, durante 15 quince días en las tablas destinadas para tal efecto, respecto del acta de matrimonio asentada bajo el número ****, registrado el día *****, que se refiere al enlace matrimonial de los CC. **** celebrado ante dicha Oficiala; atento a lo establecido por los artículos 105 y 252 del Código Civil del Estado. OCTAVO.- Notifíquese.ASI, LO RESOLVIO Y FIRMA LA C. JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR, LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, QUIEN ACTUA CON SECRETARIO QUE AUTORIZA LICENCIADO CONSTANTINO RAMIREZ RENDON.- DOY FE. 330/2008

Tramitación Especial

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

“2009, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES De Número expediente

Naturaleza del juicio

Objeto de la litis

Fecha en que se dictó la sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó ejecutoria dd/mm/aaaa

divorcio Necesario y 998/2007 Ordinario Civil 15/12/2008 28/01/2009 Perdida de la Patria Potestad Puntos resolutivos: PRIMERO: Este Juzgado fue competente para conocer del trámite del presente juicio. SEGUNDO: La vía Ordinaria Civil invocada por el actor, fue la correcta. TERCERO: La partes comparecieron a Juicio con personalidad. CUARTO: La parte actora C. , sí acreditó los elementos constitutivos de su acción de divorcio, y la demandada **** no justificó sus excepciones y defensas. QUINTO: En consecuencia, se decreta el divorcio necesario con la disolución del vínculo matrimonial contraído por los CC. ****, con fecha ****, asentada en el acta *** cuaderno ****de matrimonios de la Oficialía **** del Registro Civil de **** SEXTO: Por el divorcio que se decreta, recobran las partes su entera capacidad para contraer matrimonio, pero la demandada no podrá hacerlo, sino hasta después de un año, que contará a partir de la fecha en que cause ejecutoria la sentencia, al haber dado causa al divorcio, ante la procedencia de la casual que contempla la fracción VIII del artículo 226 descrito, en los términos del artículo 250 de la ley adjetiva en la materia. SEPTIMO: Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, envíese copia debidamente autorizada de la misma, a los CC. Director del Registro Civil en el Estado y Oficial **** del Registro Civil de esta Ciudad., para que haga las anotaciones correspondientes y publique un extracto de la misma durante quince días en las tablas destinadas al efecto. OCTAVO: La parte actora C. **** no acreditó su acción de Pérdida de Patria Potestad ejercitada, por lo que se absuelve a **** de esta prestación, por lo que deberán continuar ambos cónyuges en el ejercicio de ese derecho. NOVENO: Se decreta la GUARDA y CUSTODIA DEFINITIVA de la menor **** a cargo de su señor padre ****, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que para con la menor tiene su señora madre ****, derivados de la patria potestad; de acuerdo a los razonamientos expresados en el considerando que antecede. DÉCIMO: No se hace especial condenación de costas y gastos en esta instancia DECIMO PRIMERO: Notifíquese. ASÍ, lo resolvió y firma la C. LIC. MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, Juez Tercero Familiar quien actúa con Secretario que autoriza LIC. CONSTANTINO RAMÍREZ RENDÓN. Doy fe Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

“2009, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Elaboró: L.MCGG/CAB Validó: Lic. Maria Luisa Pérez de Portales Fecha de elaboración: 22/04/2009

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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