Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Causa nro. 12000763/2011 caratulada: “AGUILERA, Eduardo Alejandro; CARDOZO, Javier Alejandro; COSTILLA CAMPERO, Juan Carlos; PALOMINO ZITTA, Víctor Esteban; THOMAS, José María y Otros s/Simulación Dolosa de Pago, Encubrimiento” Secretaría N° 2.

///ta,

11

de septiembre de 2.013. AUTOS Y VISTOS: Para resolver la situación procesal de Víctor

Esteban PALOMINO, de nacionalidad argentina, de 31 años de

USO OFICIAL

edad, hijo Víctor Palomino y Patricia Zitta, nacido en la ciudad de Salta, Provincia de Salta, el día 4 de agosto de 1.981,

de

estado

civil

Público,

identificado

domicilio

en

Los

Cerritos,

de

esta

soltero, con

de

D.N.I.

Guayacanes

Nro.

ciudad

Salta;

de

profesión N°

Contador

28.633.568,

397,

del

de

con

Barrio

Eduardo

Tres

Alejandro

AGUILERA, de nacionalidad argentina, de 43 años de edad, hijo Domingo Aguilera y Isabel Salinas, nacido en la ciudad de Salta, Provincia de Salta, el día 13 de agosto 1.969, de estado

civil

casado,

identificado con

de

profesión

Contador

Público,

D.N.I. N° 20.919.538, con domicilio en la

calle Mar Caspio 1231, del Barrio San Remo, de esta ciudad de

Salta;

de

Javier

Alejandro

CARDOZO,

de

nacionalidad

argentina, de 43 años de edad, hijo Ediberto Lucio Cardozo y de Olga Socorro Valdéz, nacido en Cafayate, Provincia de Salta, casado,

el de

día

28

de

profesión

septiembre Contador

1.969,

Público,

de

estado

civil

identificado

con

D.N.I. N° 20.756.366, con domicilio en el Barrio Juan Pablo II, Block 6, Dto. 4, de esta ciudad de Salta; de José María

1

THOMAS, de nacionalidad argentina, de 38 años de edad, hijo Juan Luis Thomas y María Teresa Carrizo, nacido en la ciudad de Salta, Provincia de Salta, el día 16 de noviembre de 1.974,

de

estado

civil

identificado con

viudo,

de

ocupación

comerciante,

D.N.I. N° 24.138.926, con domicilio en la

calle Indalecio Gómez Nro. 20, de la ciudad de Salta; de Juan Carlos COSTILLA CAMPERO, de nacionalidad argentina, de 53 años de edad, hijo Juan Miguel Costilla y Emma Campero, nacido en la ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán,

el

día

18

de

junio

de

1.960,

de

estado

civil

soltero, de ocupación empleado de la administración pública, identificado con D.N.I. N° 14.083.710, con domicilio en el Club de Campo La Lucinda Norte, Ruta 9, Acceso Norte Lote 8, de

esta

ciudad

de

Salta,

de

Mario

Franco

AGUILERA,

de

nacionalidad argentina, de 39 años de edad, hijo Domingo Aguilera y Isabel Salinas, nacido en la ciudad de Salta, Provincia de Salta, el día 8 de julio de 1.974, de estado civil

soltero,

de

identificado con

ocupación

contratista

en

construcción,

D.N.I. N° 23.953.658, con domicilio en la

calle O’Higgins 363, Planta Baja, de la ciudad de Salta; de Odorico Alfonso ROMERO, de nacionalidad argentina, de 44 años

de

edad,

hijo

de

Manuel

Alberto

Romero

y

Graciela

Andrea Arías, nacido en la ciudad de Salta, Provincia de Salta, el día 7 de febrero de 1.969, de estado civil casado, de

ocupación

comerciante,

identificado

con

D.N.I.



20.399.986, con domicilio en la calle San Martín 360, de la localidad

de

El

Galpón,

Provincia

de

Salta;

de

Javier

Orlando RAMOS NAVARRO, de nacionalidad argentina, de 47 años de edad, hijo Honorio Ramos y Ana Lucía Navarro, nacido en la ciudad de Cafayate, Provincia de Salta, el día 10 de

2

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 junio

de

1.966,

comerciante,

de

estado

identificado

civil

con

casado,

D.N.I.



de

ocupación

17.791.605,

con

domicilio en la calle Silverio Chavarria Nro. 46, de la ciudad

de

VILLAFAÑE,

Cafayate, ser

de

Provincia

de

nacionalidad

Salta;

de

argentina,

Luis

de

42

Alberto años

de

edad, hijo Víctor Hugo Villafañe y Ana María Balocco, nacido en la ciudad de Salta, Provincia de Salta, el día 28 de noviembre de 1.970, de estado civil soltero, de ocupación empleado,

identificado

con

D.N.I.



21.633.758,

con

domicilio en la calle Gobernador Tello 320, Departamento 9,

USO OFICIAL

primer piso, de la ciudad de San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy, de Estanislao LÓPEZ, de nacionalidad argentina, de 42

años

de

edad,

hijo

Gabriel

López

y

Martha

Dolly

Altamirano, nacido en la localidad de San Carlos, Provincia de Salta, el día 22 de septiembre de 1.970, de estado civil casado, de ocupación comerciante, identificado con

D.N.I.

N° 21.316.963, con domicilio en el Pasaje 20 de Febrero 115, de

la

localidad

de

Cafayate,

Provincia

de

Salta

y

de

Cristián Gustavo EHLERT, de nacionalidad argentina, de 43 años

de

edad,

hijo

natural

de

Carmen

Margarita

Ehlert,

nacido en la ciudad de Buenos Aires, el día 26 de abril de 1.970,

de

estado

comerciante,

civil

separado

identificado

con

de

D.N.I.

hecho, N°

de

ocupación

21.670.646,

con

domicilio en la calle Chacabuco 211, de la ciudad de Salta, Provincia

de

Salta,

en

esta

causa

caratulada:“AGUILERA,

Eduardo Alejandro – CARDOZO, Javier Alejandro – COSTILLA CAMPERO,

Juan

Carlos



PALOMINO

ZITTA,

Víctor

Esteban



THOMAS, José María y Otros s/Simulación Dolosa de Pago –

3

Encubrimiento – Evasión Simple”, Expte. N° 12000763/2011 del Registro de la Secretaría N° 2 del Tribunal, y CONSIDERANDO: I.A) De la denuncia. Que la presente causa se inició a raíz de una denuncia presentada por la Jefa de la División Jurídica de la Dirección Regional Salta de la AFIP-DGI el día 28 de septiembre del año 2.010, que daba cuenta de una serie de maniobras

ilícitas

tributarias

que

consistirían

en

la

utilización de créditos de libre disponibilidad ilegales y ficticiamente obtenidos para el pago de sus obligaciones por parte

de

contribuyentes

que

registraban

deudas

ante

el

fisco. En

concreto,

los

sucesos

denunciados

básicamente consistirían en la simulación de operaciones de compra venta de objetos o contratación de servicios entre contribuyentes, en que el comprador/locador practicaba una retención de un porcentaje del impuesto (Ganancias – IVA) al efectuar el pago al vendedor/prestador ficticio y a partir de

ello

se

generaba,

disponibilidad

a

fraudulentamente

favor

del

saldos

vendedor

para

de

libre

compensar

obligaciones tributarias. Es decir, frente a determinada

deuda que el

fisco exigía a un contribuyente (beneficiario), éste acudía con

los

operación

imputados comercial

en

autos

para

lo

y cual

aquellos

simulaban

utilizaban

agentes

una de

retención apócrifos, quienes retenían un porcentaje de la operación a favor del contribuyente deudor, todo lo cual se hacía a cambio de un canon que los imputados cobraban por un servicio ilícito.

4

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 En

la

denuncia,

se

indicó

también

que

las

maniobras detalladas podrían ser típicas de los delitos de apropiación indebida de tributos; de evasión tributaria y de simulación dolosa de pago previstos en los arts. 1, 6 y 11 de la ley 24.769, todo ello sin descartar la existencia de un

“nexo”,

o

sea

un

sujeto

técnicamente

calificado

que

facilite la concreción de las operaciones simuladas; por lo que consideró también que podría tratarse de una verdadera organización delictiva de las tipificadas en el art. 15 inc. c) de la ley Penal Tributaria.

USO OFICIAL

En tal sentido, se citó la normativa aplicable sobre

el

régimen

de

retenciones

(Resolución

General



2233/2007 de la A.F.I.P.) con respecto al Impuesto a las Ganancias (R.G. N° 830/2000 A.F.I.P.) y al Impuesto al Valor Agregado

(R.G.



2854/2010

A.F.I.P.)

y

al

sistema

de

compensación (art. 28 de la ley 11.683 –t.o. en 1998 y modif.-),

con

el

cual

se

puede

cancelar

obligaciones

tributarias, ya sea con saldos a favor que se aplicó al impuesto

a

las

Ganancias

o

con

saldos

de

libre

disponibilidad al Impuesto al Valor Agregado. Así,

se

explicó

que

para

cada

uno

de

los

procesos con el que ilícitamente se obtuvieron los falsos créditos de libre disponibilidad, se requería de dos actores el comprador y el vendedor. Ello, para simular una operación comercial que luego culminaba con la cancelación de deudas impositivas del vendedor mediante la compensación generada con saldos a favor de libre disponibilidad. Describió que en primer término nos encontramos con el falso comprador/locador que actuaría con el carácter

5

de

agente

de

retención,

quien

se

encarga

de

iniciar

el

circuito de una compra o locación de servicios. Se explicó que los regímenes de retención, son aquellos a través de los cuáles se dispone que un sujeto, en el momento de efectuar un pago, detraiga un importe, con el objeto de ingresarlo al fisco, por cuenta del sujeto al que le efectúa dicho pago. A su vez, este último computa en su declaración jurada dicho importe con el que puede cancelar distintas obligaciones tributarias. Por

ello,

las

retenciones

tienen

como

finalidad el garantizar el ingreso de tributos al fisco y este deber de colaboración puesto en cabeza de los agentes de retención se encuentra penalizado por el art. 6° de la ley 24.769, para evitar su incumplimiento y la consiguiente defraudación al Estado. De

esa

forma,

el

cómplice

de

la

maniobra

“retenía” un porcentaje de dinero de la falsa operación para que

luego

contadores

el

“vendedor”,

denunciados

a

través

llevaban

a

del cabo

trabajo con

las

que

los

claves

fiscales de sus clientes, pueda utilizar el crédito en su favor y afrontar la deuda con AFIP. La operación de compra venta se registraba en las bases informáticas del AFIP por parte de los agentes de retención, permitiendo la utilización del crédito por parte del supuesto vendedor-prestador de forma ilegítima, ya que el agente de retención jamás realizó pago alguno sobre los montos ficticiamente retenidos. Por su parte, el supuesto vendedor/prestador, incluía en su declaración jurada los pagos inexistentes que

6

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 generarían

las

retenciones

por

parte

del

falso

comprador/locador. En

suma,

de

esa

manera

los

certificados

de

retención que emitiría el comprador eran “utilizados” como medio

de

pago

para

la

compensación

por

el

vendedor

(beneficiario) en las presentaciones de sus declaraciones juradas

de

impuestos

y

la

cancelación

de

las

deudas

tributarias que se les había determinado por el organismo fiscal. Precisó

USO OFICIAL

D.G.I.

detectó

a

que

la

treinta

División y

Investigación

cuatro

(34)

de

la

contribuyentes

beneficiarios con el perfil de falso “vendedor/prestador”, otros tres (3) contribuyentes que reiteradamente actuaron como falsos compradores (agentes de retenciones), a los que identificó como Mario Aguilera; José María Thomas y Germán Diego Carrizo, quienes a la postre generaron retenciones por las

suma

de

$5.215.323,06;

$1.021.795,00

y

$67.335,00,

respectivamente. Se

indicó

que

entre

los

sujetos

vendedores

(beneficiarios), se pudo identificar a sujetos que tuvieron un

proceso

consecuencia

de fue

fiscalización

y

cancelada

con

la los

deuda

reclamada

saldos

de

en

libre

disponibilidad fraudulentamente. En ese orden, Gustavo Mariano SANCHEZ (Agente de Retención Mario Aguilera); MIGAS SRL (Agente de Retención Mario Aguilera); SUPERMERCADO San Carlos S.R.L. (Agente de Retención Mario Aguilera); TERCIF S.A. Maderera Industrial y Comercial (Agente de Retención Mario Aguilera); EURO S.R.L. (Agente de Retención José Thomas); Cristián Gustavo EHLERT

7

(Agente

de

Retención

Mario

Aguilera);

Elio

Maximiliano

MEDRANO (Agente de Retención Mario Aguilera); Antonio VACA (Agente

de

Retención

Mario

Aguilera);

Víctor

Esteban

PALOMINO ZITTA (Agente de Retención Mario Aguilera); Javier Alejandro

CARDOZO

(Agente

de

Retención

Mario

Aguilera

y

Germán Carrizo); C Y A TURISMO S.R.L. (Agente de Retención Mario Aguilera y José Thomas); CASA MUNDIAL S.R.L. (Agente de

Retención

Mario

Aguilera);

RODADOS

S.R.L.

(Agente

de

Retención Mario Aguilera); LAS VERTIENTES DE SALTA S.R.L. (Agente de Retención Mario Aguilera) y Abel Matías FRANCOIS (Agente de Retención Mario Aguilera); entre otros que para ese

momento

se

fiscalización,

encontraban

usufructuaron

en

el

pleno

sistema

proceso

ilícito

de

que

se

término,

la

denunció. Por

otro

lado

y

en

tercer

denunciante explicó que también existe un ideólogo/nexo, que es un sujeto que se encargaría de contactar los supuestos vendedores/prestadores con los falsos compradores/locadores para

la

realización

conocimiento

de

la

(generalmente

maniobra

porque

es

un

en

función

contador)

de

del la

situación patrimonial de deuda de los supuestos vendedores. Por

ello,

se

indicó

que

tales

sujetos

comprendían profesionales en Ciencias Económicas, Asesores Tributarios

o

sujetos

técnicamente

calificados,

pero

en

todos los casos con conocimientos técnicos tributarios y manejo de los programas aplicativos de A.F.I.P.- D.G.I.. Con relación a su identificación se informó que del análisis sobre varios sujetos beneficiarios (vendedores) se advirtió que Víctor Esteban Palomino Zitta habría actuado

8

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 como asesor contable (casos Migas SRL, Sánchez, Supermercado San Carlos, etc.). En contribuyentes SUPERMERCADO

ese

sentido,

Gustavo

Mariano

SAN

CARLOS

se

afirmó

Sánchez;

S.R.L.

que

MIGAS

fueron

los

S.R.L.

y

analizados

particularmente por tener una estrecha vinculación con el nexo de las maniobras, Víctor Esteban Palomino Zitta y por haber actuado como vendedores inmediatamente después de que procesos

de

fiscalización

aquellos

debían

pagar

de

la

dinero

al

AFIP

concluyeran

que

utilizando

las

fisco;

USO OFICIAL

“retenciones” sufridas en operaciones falsas para el pago de tales deudas. Con relación a la sospecha sobre las falsas operaciones

de

compra

venta,

se

destacó

que

tanto

los

vendedores como compradores (falsos agentes de retención) presentaban

inconsistencias

económicas

para

llevarlas

a

cabo, coincidiendo precisamente los períodos en que el fisco reclamaba su deuda con el beneficiario y el tiempo en que se llevó a cabo la operación. Asimismo, se destacó que las operaciones –la gran mayoría por importantes sumas de dinero- no guardaron relación con la actividad del contribuyente, a la vez que el débito

y

Impuesto

crédito al

fiscal

Valor

en

la

Agregado,

declaración

guardaban

jurada

poca

en

el

diferencia,

permitiendo así computar como saldo de libre disponibilidad la supuesta retención sufrida. Es decir, se concluyó que al tiempo en que se reclamó

la

fiscalizados

deuda

por

parte

del

(beneficiarios),

9

fisco

los

contribuyentes

sorpresivamente

tuvieron

grandes operaciones de venta que les generó un crédito para afrontar tales deudas. Ello sin perjuicio de que carecían de la capacidad económica necesaria como para comprar y vender por los montos que se indicaron en las operaciones. Por surgían

todo

indicios

considerar

que

los

ello,

claros

la

y

denunciante

suficientes

nombrados

no

estimó

que

habrían

que

permitían

realizado

las

operaciones comerciales declaradas y, por ende, los créditos fiscales que se registraron resultaron también falsos, lo que en definitiva significó una lesión al patrimonio del fisco por parte de los contribuyentes que los utilizaron para el pago de sus deudas. Por último, en función de la complejidad de las maniobras y que los imputados continuaban con la comisión de los ilícitos denunciados, solicitó que se intervengan sus líneas telefónicas, como así también, el allanamiento de los domicilios de los implicados, con el objeto de determinar la posible existencia de una asociación ilícita y evasiones impositivas

y

retenciones

indebidas

de

tributos

en

que

habrían incurrido los contribuyentes involucrados. B) Del dictamen fiscal y las medidas ordenadas por el Tribunal. A fs. 109/131 el Sr. Fiscal Federal dictaminó con base en la denuncia y de acuerdo a las constancias aportadas por el organismo fiscal, que se había conformado un estado de sospecha mínima y razonable sobre la comisión de

un

delito,

disponer

la

por

lo

que

intervención

resultaba

telefónica

Palomino Zitta.

10

útil

del

y

pertinente

contador

Víctor

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Luego, como medida para mejor proveer y con el objeto de corroborar el estándar de sospecha suficiente que la medida peticionada requiere (cfr. Doctrina que surge del precedente 23.737

“Quaranta,

-

requirió

Recurso una

(agregadas

de

serie

a

José

fs.

Carlos

Hecho

de

s/Infracción

Q.124

XLI”),

diligencias

141/276)

y

a

este

informativas

se

citó

a

la

la

ley

Tribunal al

CPN

fisco Analía

Carreras, Supervisora de la División Investigaciones de la AFIP-DGI,

la

que

prestó

declaración

testimonial

a

fs.

maniobra

fue

277/278 y vta.

USO OFICIAL

En detectada

en

esa

la

línea,

explicó

oportunidad

en

que

que

un

la

contribuyente

de

nombre Mario Aguilera realizó retenciones por operaciones de montos considerables, que no fueron ingresadas al fisco, el cual estaba cargado en la base E-Apoc del organismo, por no registrar

capacidad

operativa

para

la

realización

de

operaciones comerciales. Informó que cuando analizaron al sujeto a quien le

retuvo,

o

sea

el

vendedor,

detectaron

que

era

un

contribuyente que había sido pasible de una fiscalización y que el organismo determinó impuestos que fueron pagados con retenciones de Aguilera. Agregó registraba importes

que

retenciones significativos

también

advirtieron

informadas efectuados

en

el

a

que

año

Aguilera

2.011

por

contribuyentes

que

tenían deudas fiscales, las cuales fueron pagadas con el saldo a favor derivado de esas retenciones. Señaló

que

durante

la

investigación

a

los

contribuyentes fiscalizados que pagaron sus deudas con la

11

operatoria mencionada, se percataron que el contador Víctor Palomino Zitta actuaba como asesor contable y/o apoderado para ellos, como así también, se detectó que el nombrado había pagado sus deudas de retenciones provenientes de Mario Aguilera. Consideró que Palomino Zitta era el nexo que vinculaba

a

los

contribuyentes

para

llevar

a

cabo

la

maniobra, ya que ésta era la persona donde los deudores acudían para cancelar su deuda con saldos a favor originados en retenciones efectuadas por Aguilera. Finalmente, explicó que existía un sistema de control

denominado

“Sistema

de

Cuentas

Tributarias”

que

supervisaba que el agente de retención realice el pago de ellas al organismo, que a su vez es genérico ya que refleja la

obligación

de

pago

del

contribuyente

y

este

sistema

alertaba periódicamente la falta de pago de las obligaciones declaradas por el sujeto, para que el organismo gestione el cobro de la deuda. Por otro lado, en razón de la compleja maniobra denunciada y en función de las facultades que la ley 24.769 le otorga a la AFIP en la que respecta a la prevención y represión de los delitos tributarios; a fs. 279/285 y vta. se ordenó designar a la División Investigaciones de la DGI para que actúe como auxiliar del Tribunal en el análisis de los productos de las intervenciones telefónicas, como así también, de los restantes elementos de prueba que pudieren recolectarse. Ello ninguna

otra

con

área

las

del

expresas

fisco,

12

en

instrucciones especial

la

de

que

División

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Jurídica (que luego se presentó como parte querellante), podía acceder a los elementos probatorios que se recolecten. II. De las pruebas producidas. Que así las cosas, a fs. 279/285 y vta. este Juzgado decidió ordenar la intervención telefónica de Víctor Esteban Palomino Zitta. Respecto

del

producido

de

esta

medida

de

prueba, cabe aclarar que la División Investigaciones de la AFIP-DGI (en adelante D.I.) produjo dieciséis (16) informes sobre

los

hechos

USO OFICIAL

inteligencia

investigados,

respecto

de

cada

con

una

de

un

análisis

las

de

conversaciones

interceptadas de relevancia para la pesquisa. Aquí conviene aclarar que el contenido de cada conversación será analizado con mayor profundidad cuando se evalúe

la

responsabilidad

en

el

hecho

de

cada

imputado,

empero a los fines de un mejor entendimiento a continuación será

mencionado

un

resumen

de

cada

uno

de

los

informes

agregados por la D.I.. A) En ese orden, a fs. 320/330 se encuentra agregado el primer informe de fecha

22 de diciembre de

2011. Allí,

se

acompañaron

las

transcripciones

telefónicas de las distintas llamadas que Palomino Zitta efectuó en las que se hablaba con un sujeto (quien luego resulto ser el coimputado Eduardo Alejandro Aguilera) sobre los

inconvenientes

en

el

cobro

de

algunas

operatorias,

alegando que “no sabían cobrar” y que “tenían que inventar algo

urgente”,

porque

si

pudieran

efectivizar

el

cobro

“estarían tranquilos por lo menos dos años” (cfr. fs. 322).

13

Aunque

no

se

pudo

determinar

–hasta

ese

momento- la relación de aquellos, lo cierto es que a esa altura

esto

resultó

un

indicio

sobre

la

actuación

mancomunada, la que más tarde así se confirmó. Asimismo, en otra conversación llevada a cabo entre ambos sujetos, fechada el 01/12/11 (cfr. fs. 324), mencionan dos contribuyentes que fueron beneficiarios (Zerpa y Jaramillo) de la maniobra que estaban siendo observados por la AFIP por las inusuales operaciones que practicaron (Zerpa

por

haber

pagado

su

deuda

de

$1.092.282,16

y

Jaramillo la de $219.692,46). Otro indicador que confirmó la relación entre ambos fue una conversación mantenida el 13/12/11 en la cual volvieron a repetir el tema del dinero que obtendrían de ganancia y aquella registrada el 01/12/11 en la cual se refirieron

a

que

“Don

Ramos”

(Javier

Ramos

Navarro)

les

haría cuatro depósitos de diez (que podrían ser diez mil pesos, según supuso la D.I.) y de esa forma que “tendrían el dinero que necesitaban” (cfr. fs. 325/326). Finalmente, en la misma conversación Palomino Zitta

le

mencionó

a

Aguilera

lo

siguiente:

“tenemos

que

poner a acomodar las cosas de Tomas” en donde se refieren claramente a las operaciones puestas en cabeza de José María Thomas como falso agente de retención. B) A fs. 335/341, obra el segundo reporte de fecha el 27 de enero de 2012. Allí,

de

tres

conferencias

realizadas

el

16/12/2011 por Palomino Zitta se refieren a exportaciones de un tal Zerpa (luego identificado como Gustavo Adolfo Zerpa) quien

declaró

durante

el

mes

14

de

noviembre

de

2011

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 retenciones sufridas por José María Thomas por el llamativo monto total de $1.300.513,20. Ello, si repara que por la capacidad económica de Thomas le resultaba imposible manejar esas sumas (cfr. fs. 335). Por

otro

lado,

el

13/01/12

surge

una

conversación entre Palomino Zitta y una persona identificada como

“Mariela”,

que

dijo

ser

secretaría

del

Contador

Aguilera, en la que ésta le indicó “que necesita cobrarle la plata que le iba a dar ese día al nombrado”, hecho que confirmó

la

complicidad

de

ambos

contadores

en

las

USO OFICIAL

operaciones ilícitas, ya que el dinero a cobrar era producto de estas actividades (cfr. fs. 339). Luego,

en

una

conversación

mantenida

el

17/01/2012 con un sujeto que lo identifica como “Javi”(luego identificado como Javier Orlando Ramos Navarro, gerente de Migas SRL), surgen claras evidencias sobre la existencia de la

maniobra,

en

la

cual

si

bien

pareciera

que

el

contribuyente desconocería los pormenores, ya que preguntó por el tal Aguilera, no sería ajeno a su conocimiento el ardid, en razón de que cuando Palomino Zitta le explicó “es el que hemos hecho la operación por el tema ... de las retenciones ... para pagar la inspección”, éste le contestó “aha” (cfr. fs. 340). C) Luego, la D.I. acompañó un tercer informe del 01/02/12 con nuevas transcripciones telefónicas, en las que

surgían

conversaciones

que

Palomino

telefónicas

Zitta con

continuaba Aguilera

y

realizando con

otros

partícipes de la maniobra (cfr. 346/501) y sobre las falsas

15

operaciones

de

compra

venta

utilizadas

a

la

postre

para

pagar deudas ante la AFIP. En relación a esos diálogos, se destaca una conversación Aguilera,

entre

en

la

Palomino

cual

éste

Zitta le

y

su

socio

preguntó

“si

Eduardo

le

habían

depositado”, a lo que le contestó que estaba todo “ok”, y que se “relaje” para seguir “accionando”. Por

otro

lado

le

comentó

a

Aguilera

que

le

metió a Zerpa un cupo de 14.000 toneladas y que estaría gastando a cuenta. Al

respecto,

de

las

bases

informáticas

del

organismo fiscal la D.I. determinó que Zerpa se hallaba bajo proceso

de

fiscalización

por

las

retenciones

sufridas

durante el mes de noviembre del 2.011, por un monto de $1.300.513,20,

siendo

casualmente

el

agente

de

retención

informe

adicional

José María Thomas. Asimismo,

se

acompañó

un

sobre la situación patrimonial de Palomino Zitta, del cual surgía llamativamente la posesión de varios vehículos, cuyos valores superaban ampliamente los ingresos declarados por el investigado. Al respecto, de las conferencias de los días 19 y 20 de diciembre del 2011 surgen que Palomino Zitta era el dueño del BMW Z4, el cual lo adquirió en la agencia “Toledo Automotores”

con

fondos

provenientes

de

seis

cheques

emitidos por Gustavo Sánchez, también investigado como uno de los beneficiarios (vendedores), por un monto de ciento veinte mil pesos (cfr. fs. 390/391). En ese sentido, Palomino Zitta refirió haber tenido dificultades con estos cheques aclarando que Sánchez

16

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 “lo clavó con doscientas mil lucas”, estimando la D.I. que eran provenientes de la maniobra materia de pesquisa, en concreto por las falsas retenciones que habría usufructuado con otro de los falsos agentes de retención (Mario Aguilera) por un importe de $1.957.901. Por otro lado,

de las escuchas

obtenidas se

desprenden conversaciones que mantuvo Palomino Zitta con una abogada de nombre Gabriela Eugenia Duarte, sobre las deudas que poseía con Sánchez por los cheques “rebotados” con los que había intentado cancelar el vehículo que adquirió (BMW

USO OFICIAL

Z4) y por una causa concursal que la profesional estaría llevando al contribuyente debido a que poseía una inspección abierta en Rentas y le debía dos millones de pesos a la AFIP. En otro diálogo, se pudo advertir que Palomino Zitta estaba por ingresar a la AFIP, desprendiéndose allí que la presentación fue dejada sin efecto, por una denuncia que

efectuó

un

contribuyente

de

apellido

Gayoso,

en

su

contra por haber utilizado en forma ilícita su clave fiscal para la obtención de cartas de porte (cfr. fs. 492/493). Asimismo, de una conferencia llevada a cabo el 30/12/11

se

pudo

evidenciar

que

Sánchez

le

debía

cuatrocientos mil pesos a Palomino Zitta, lo que llevó a la D.I. a considerar que eran fondos de origen ilegítimo por los

ilícitos

servicios

que

Palomino

la

D.I.

le

habría

dado

a

Sánchez. Finalmente,

señaló

que

de

las

conferencias mantenidas por uno de los socios de Migas SRL, Javier Ramos Navarro, indicaría que aquella empresa habría

17

actuado como falsos vendedores para generar retenciones y la posterior utilización como medio de pago (cfr. fs. 500/501). D) Luego, a fs. 524/539 y 542/545 y con fecha 19/03/12 y 23/03/12, respectivamente, la D.I. presentó su cuarto análisis sobre la prueba producida. Aquí,

la

D.I.

concluyó

que

en

base

a

las

conversaciones interceptadas que Palomino Zitta y Aguilera eran

socios

en

intercambiaban

las

maniobras

ganancias

(lo

investigadas,

que

les

que

cobraban

ambos por

el

ilícito, asesoramiento y actividad que les brindaban) las repartían en partes iguales. Así, la expresión usada por Palomino Zitta en la conferencia del 28/12/11 en la que Aguilera dijo: “doctor usted sabe de eso vamos y vamos como siempre”... (cfr. fs. 535). Posteriormente,

en

base

a

la

información

recolectada de las distintas conversaciones, en particular la del 13/01/12, en la que una mujer le solicitó a Palomino Zitta que “necesitaba cobrarle la plata que le iba a dar ese día

al

Contador

intervención

Aguilera”,

telefónica

de

la la

preventora línea



requirió

la

0387-154677979,

utilizada por Eduardo Alejandro Aguilera, medida que fuera ordenada a fs. 546 y vta.. E) A fs. 552/676 se agregó el quinto informe elaborado por la D.I. de fecha 25/04/12. Allí, de las conversaciones analizadas surge la compra

por

parte

de

Palomino

de

una

motocicleta

Yamaha

XV190A Midnigth Star, cuya valuación ascendió a un monto de $131.400. Respecto

del

origen

de

los

fondos,

la

D.I.

destacó que el propio Palomino Zitta afirmó: “He ido aca pue

18

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 a Kamar y el vago me vuelteaba no que tengo que investigar de donde viene la guita... yo ya le había comprado una R1... me he ido a Buenos Aires y ahí en Recoleta esta un tipo que yo conocía...”. Se puso de relieve otro caso de Palomino que daba cuenta de la forma en que el imputado manipulaba el dinero que obtenía de los ilícitos que realizaba, así la conferencia mantenida el 29/02/12 con la Gabriela Duarte en la

que

le

expresó:

“el

vago

quiere

venirse

sobre

mi

patrimonio, que dicho sea de paso, no tengo nada a nombre

USO OFICIAL

mío....” (cfr. fs. 571/574) Por otra parte, otro diálogo mantenido entre los mismos interlocutores pracitado el 29/02/12, la abogada le comenta sobre la existencia de una denuncia en su contra, realizada por Gerardo Gayoso, aclarándose que la profesional tuvo un doble rol de relaciones, por un lado de abogada patrocinante del denunciante y por el otro de amistad con el investigado, manipulando los términos de la denuncia. Ello, surge de lo expresado por Palomino Zitta “... yo no, no tome vista de nada... salvo... de izquierda digamos, me entendés o no? .... yo salgo te comprometo a vos y comprometo a gente de la DGI, entonces yo lo tengo que dejar que venga si el quiere venir que venga...”. Al

respecto,

la

D.I.

informó

que

Gayoso

denunció a dos personas, a Cardozo y a Palomino Zitta, a quienes suministró su clave fiscal y que podrían haber hecho uso

de

cartas

la

misma

para

de

porte),

actividades

informando

ilícitas

posteriormente

(obtención

de

mediante

su

abogada patrocinante, Dra. Gabriela Duarte, que cometió un

19

error involuntario al realizar la denuncia hacía la persona de Víctor Esteban Palomino Zitta. Por mantenidas

entre

otro

lado,

Palomino

de

Zitta

varias y

un

conversaciones

sujeto

al

que

se

identificó como el CPN Abud los días 05/03/12, 11/03/12, 13/03/12 y 28/11/11, la D.I. concluyó que ante la pretensión del

CPN

Rodrigo

Abud

de

acceder

a

“saldo

de

libre

disponibilidad”, que ilícitamente ofreció Palomino, porque estaría necesitando $30.000, se contactó con éste quien le manifestó sus dudas de que se le otorgasen desde Buenos Aires en razón del importe, por lo que le suministró cómo solución que un cliente de Palomino le traspase al cliente de Abud, el saldo que requería el cual fue aceptado. Luego, por la operación ilegítima Palomino le solicitó un costo de 45% para que Abud “remarque” sobre eso. Finalmente

de

la

conversación

mantenida

el

28/03/12 entre Palomino Zitta y Abud surge claramente como iban

hacer

para

resolver

el

ardid

al

que

denominan

“tramillo” lo que pone en evidencia cuando Abud expresó: “...vos sabes que estoy encaprichado de no pagarle nada a la AFIP ese es el tema...” (cfr. fs. 616/617). Asimismo, de la conversación del día 30/03/12 mantenida

entre

Palomino

Zitta

y

Eduardo

Aguilera,

se

reafirmó la suposición del vínculo de intereses dinerarios ya que se refieren a que les “van a dar 65”, que podría ser materialmente

sesenta

y

cinco

mil

pesos

y

que

serían

compartidos entre ambos, pues expresaron que sería repartido de la siguiente forma: “la mitad para cada uno” (cfr. fs. 618).

20

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Por

otro

lado,

la

D.I.

informó

que

de

las

escuchas detectaron la creación de sociedades exportadoras con sujetos que forman parte del estudio de Palomino Zitta, actividades que oportunamente serán tratadas. Finalmente,

de

dos

conversaciones

mantenidas

entre Palomino Zitta el 22/03/12 y Sebastián Montenegro, gerente de la Sucursal Macro de Cafayate, se advierte que éste le aporta información sobre un embargo judicial trabado por

la

AFIP

en

beneficiarios

cabeza

de

mencionados

Estanislao por

la

López,

DGI,

uno

de

consultándole

los el

USO OFICIAL

empleado bancario qué hacer con dicha medida e inclusive le preguntó irregularmente por cierto, si le avisaba al titular de la cuenta, a lo que Palomino le respondió que no (cfr. fs. 604). F) Por otra parte a fs. 688, la D.I. solicitó al Tribunal la colaboración de una fuerza preventora con el objeto de que realicen tareas de campo, designándose por ello, a la Unidad Operacional de Control del Narcotráfico y Delitos

Complejos

del

Norte

Aeroportuaria,

por

ende,

seguimientos,

vigilancias,

de

la

Policía

de

Seguridad

autorizándoselos

a

efectuar

filmaciones

y/o

tomar

fotografías. G) A fs. 692/702,

la D.I. presentó su sexto

informe (7/06/12) que contiene la transcripción del acta realizada el 09/04/12 al contribuyente Ramos Navarro, los datos

de

la

fiscalización

O.I.

703897

efectuada

a

elaborado Migas

SRL

telefónicas relacionadas a la citada firma.

21

respecto y

de

la

conferencias

Al expresado

respecto,

por

Ramos

la

D.I.

Navarro

concluyó

surgió

que

evidente

de que

lo las

retenciones que se practicaron eran por operaciones falsas y que todo ello había sido pergeñado por Palomino Zitta, quien se encargaría de contactar al supuesto comprador para la realización del engaño. Es Navarro

que

fueron

las

DDJJ

presentadas

del por

período el

CPN

04/11

de

Palomino

Ramos Zitta,

aclarando Ramos que a esos efectos utilizó la clave fiscal de la firma y que desconocía los importes consignados en la declaración, afirmando que no se condecían con los reales de la empresa, por lo que deberá rectificar dicha DDJJ. La D.I. señaló

que esta afirmación de Ramos

Navarro, no se condice con la conversación llevada a cabo entre Palomino Zitta y otro de los usuarios del mecanismo, Estanislao primero

López

tenía

(24/11/12),

conocimiento

en

de

realizado

con

el

ficticio

Aguilera,

con

el

objetivo

la

la

surgiría

maniobra

agente de

cual

de

pagar

que

que

el

se

habría

retención

Mario

una

inspección,

reforzándose esto con los dichos de Palomino Zitta: “... Pero de lo que tenía que pagar, paga el veinticinco por ciento...”. Seguidamente, se trazó un cuadro representativo de los integrantes de la maniobra y su funciones en las cuales

se

los

clasificó

a

Mario

Aguilera

como

sujeto

comprador; Migas SRL como sujeto vendedor (Ramos Navarro) y a Víctor Esteban Palomino Zitta como ideólogo o nexo. En otro orden, a fs. 704/714 la D.I. solicitó la intervención telefónica de la línea 3885-400595 ya que del cruce de llamadas entre Palomino Zitta y Aguilera surge

22

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 que el primero estaba empleando la citada línea, la cual pertenecía al Emiliano Clapier –otro aparente beneficiario de la maniobra según se indicó-, por ende la baja de la línea anterior, como así también, la continuidad de la línea utilizada por Eduardo Aguilera, medida que fue dispuesta a fs. 715/716. H) A fs. 720/748 la D.I. presentó su séptimo informe

(20/07/12)

donde

se

analizaron

conversaciones

telefónicas de interés para la causa. Así se destacan aquella de fs. 720/722 entre

USO OFICIAL

Palomino Zitta y Aguilera en la que mencionan al CPN Gustavo Daniel Lombardi –asesor contable de “C Y A Turismo SRL”, aparente firma beneficiaria- quien tendría un “contacto” en Buenos Aires con el que podrían obtener una nueva falsa operación y la que se podría efectivizar con posterioridad a la rectificación de las DDJJ solicitadas por la Inspección de la AFIP. En

el

mismo

diálogo,

Aguilera

le

comentó

a

Palomino Zitta que durante la fiscalización realizada a la firma “C Y A Turismo SRL”, el supervisor interviniente lo mencionó junto al CPN Javier Cardozo y coimputado. Asimismo, Aguilera le refirió sobre “el tema de los

teléfonos”,

estimando

la

D.I.

que

ello

estaría

relacionado a las intervenciones dispuestas en autos y en particular, el cambio de línea que realizó Palomino Zitta, por la de Emiliano Clapier. Finalmente, telefónica

de

Javier

la

D.I.

Alejandro

23

solicitó Cardozo

la y

de

intervención José

María

Thomas, medidas que fueron dispuestas a fs. 749 y vta. y 753 y vta.. I) Que a fs. 757/759 y 762/769 luce el octavo informe de la D.I. presentado el 31/08/12. De las conversaciones de José María Thomas de los días 21/08/12 y 22/08/12 se desprende que el nombrado tenía algún tipo de vínculo con Juan Carlos Costilla Campero y Carlos Salum, dos empleados de la AFIP-DGI. En

otro

orden,

del

diálogo

mantenido

entre

Aguilera y Palomino Zitta el 06/06/12 mencionan un período que

estaría

vinculado

al

tiempo

transcurrido

desde

las

retenciones sufridas a Gustavo Zerpa por parte de Thomas hasta la fecha de notificación de inspección por ese tema, que consistió en seis meses que era el lapso que demoraba el fisco en darse cuenta de la maniobra, circunstancia que les favoreció

a

los

interlocutores

para

poder

cobrar

sus

ganancias (cfr. fs. 766). Luego en otra conferencia entre ambos, hacen referencia a la citación de la AFIP que recibió Thomas y preocupados charlaron al respecto, informando la D.I. que la fiscalización que comentaban fue efectuada el mismo día de la conversación (19/07/12). En otras conversiones, los dos interlocutores se

refieren

a

las

“rectificativas”

que

presentaron

sus

clientes ante las distintas fiscalizaciones iniciadas por el fisco con motivo del posterior descubrimiento de la maniobra (cfr. fs. 768). J)

Que

a

fs.

774/781,

noveno informe fechado el 6/09/12.

24

la

D.I.

adjuntó

su

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 De las que surge una conversación del 15/08/12 en la cual el imputado Cardozo le dio instrucciones a su interlocutor

(quien

luego

fue

identificado

como

Odorico

Romero) -que estaba siendo fiscalizado por la venta de una maquinaria

retroexcavadora

respuestas

que

debía

a

Mario

brindar

Aguilera-,

para

sobre

encubrir

la

las

ilegal

operatoria, no surgiendo ningún tipo de cuestionamiento por parte del cliente. Por

otro

lado,

de

un

diálogo

que

mantuvo

Cardozo con otro cliente el 17/08/12 surge que las firmas

USO OFICIAL

Las Vertientes SRL, Romero Hnos. SA y Héctor Antonio Moya utilizaron la maniobra anteriormente denunciados (cfr. fs. 776/777). K) A fs. 787/800, obra el décimo informe de fecha

27/09/12

y

4/10/12

respecto

de

los

cambios

de

domicilios realizados por Palomino Zitta y la firma “Nati SRL”,

cuyo

socio

era

retenciones

que

20/05/2012,

siendo

Hipólito

Irigoyen

Mario

Arnoldo

Sarli,

Franco

Aguilera

el

nuevo

207,

San

domicilio Salvador,

a

partir le

fiscal

de

las

practicó para

Provincia

de

el

ambos Entre

Rios. En el informe se destacó como llamativo que la contribuyente “COM SRL”, vinculada a Cardozo, conformó –sin más- la totalidad del dinero que le fue impugnado por el fisco al advertirse que la operación era falsa. Sin embargo y con posterioridad al cierre de la fiscalización la empresa beneficiaria nuevamente informó las operaciones impugnadas por la Inspección, anulando el ajuste

25

conformado y haciendo saber que poseía un saldo a favor mayor al que tenía con anterioridad a la inspección. En el mismo orden, la D.I. puso en conocimiento que Germán Diego Carrizo era otro de los que actuaban como agentes de retención apócrifo de los contadores denunciados, en concreto vinculado al contador Cardozo, con quien poseía además

un

vínculo

familiar

(tal

como

el

del

contador

Aguilera y su hermano y coimputado Mario Aguilera). Se indicó también que las personas que tendrían en común como familia a Cardozo y Carrizo fueron denunciados como beneficiarios de la maniobra –casos de Néstor Mamaní y María

del

Huerto

Mamaní-

(cfr.

acta

del

en

este

día

27/08/12

correspondiente a la O.I.763147). Se

puso

de

relieve

informe

una

conferencia mantenida el 26/08/12 entre el CPN Cardozo y una mujer que le informó que estuvo con gente de AFIP y que lo buscaban a “Germán” (refiriéndose a German Carrizo – agente de retención apócrifo). Seguidamente, Cardozo se comunicó con un sujeto a quien le recomendó que le diga a Germán que no “se deje agarrar” por la AFIP (cfr. fs. 794). Finalmente, de la línea empleada por Eduardo Aguilera se detectó una conferencia en la que menciona a su hermano

Mario,

quien

actuó

como

agente

de

retención

apócrifo, sobre temas vinculados a la maniobra denunciada, todo lo cual será analizado con detalle más adelante. L) A fs. 809/824 la D.I. agregó el undécimo informe

fechado

el

30/10/12,

del

que

se

destaca

una

conversación que surge en “off”, mientras el imputado Thomas se encontraba dialogando con una persona. Allí, el nombrado

26

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 le

comentó

a

Eduardo

Aguilera

varias

cuestiones

de

relevancia por la cantidad y calidad de los temas tratados, entre

los

cuales

explicaron

al

modus

operandi

maniobra, mencionando a un funcionario de la AFIP,

de

la

llamado

Juan Costilla Campero, quien habría aportado información de suma

importancia

cliente

suyo

para

de

que

Aguilera,

apellido

“asesorando”

Villafañe,

pudiese

a

evadir

un los

controles de la fiscalización de la DGI. En

la

misma

conferencia

Aguilera

y

Thomas

comentaron su preocupación en caso de que “aparezca” Mario

USO OFICIAL

Aguilera, como así también, sobre la actitud del contador Cardozo

ante

las

fiscalizaciones

-“un

hombre

aguerrido”-

(cfr. fs. 818/824). Finalmente, en

razón de lo expuesto la D.I.

solicitó intervención telefónica de Costilla Campero y la continuidad de las escuchas de las líneas utilizadas por Javier Cardozo, Eduardo Aguilera, Víctor Palomino Zitta y José Thomas, las que fueron dispuestas por este Tribunal el 30 de noviembre del año 2012 (cfr. fs. 860/861). LL) duodécimo

Que

informe

existencia

de

a

fs.

844/851

(29/11/12),

conversaciones

del en

la

D.I.

cual

se

la

línea

presentó

el

desprende

la

utilizada

por

Palomino Zitta en donde mencionan a Costilla Campero. Cabe

destacar

la

conferencia

mantenida

entre

Palomino Zitta y un sujeto que se presentó como “Ramón”, luego

identificado

conferencia clave

surge

como

Abel

que

Martínez que

fiscal

con

la

irregularidad

por

cuanto

Ramón le

habría Martínez

27

Martínez.

entregó llevado le

a a

De

Palomino cabo

preguntó

la su

alguna

sobre

las

cartas de porte que se habían gestionado a su nombre a lo que Palomino le negó haberlo inscripto como productor de maíz y haber sacado las cartas de porte, diciéndole que le había

pasado

toda

la

información

a

un

ex

socio

suyo,

justamente el contador Aguilera, argumentando que ya habría tenido otra quejas de este tipo con otros clientes mientras estuvo asociado con éste (cfr. fs. 851). M) A fs. 895/1581 la D.I. acompañó el décimo tercer

informe

del

que

surgen

una

gran

cantidad

de

transcripciones telefónicas de conferencias de interés que ya fueron comentadas en los informes anteriores. Asimismo, la D.I. solicitó la continuidad en la intervencion Cardozo,

de

las

Eduardo

líneas

Aguilera,

telefónicas José

intervenidas

Thomas,

Juan

de

Costilla

Campero y Víctor Palomino Zitta, medida que fue otorgada por este Juzgado con fecha 3 de abril del corriente año (cfr. fs. 1582/1583). N) A fs. 1594/1604 la D.I. acompañó el décimo cuarto informe de fechas 15 de abril y 6 de mayo del año en curso,

en

el

que

se

destacó

un

análisis

patrimonial

y

económico de Yamila Zoe Tebes y se calificó como falsas las ventas

que

realizó

con

las

firmas

Hidroservicios

Perforaciones SRL, José Rafael Ibañez y Paraleal Norte SRL. O) Que a fs. 1617/1694 la D.I. agregó el décimo quinto informe fechado el 3 de junio del corriente año en el cual se detectó una conversación entre el imputado Cardozo y Odorico Romero, quien resulto ser cliente del contador, y ante la consulta sobre qué hacer, recibiendo por parte de Cardozo instrucciones para eludir el control de la AFIP.

28

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Así también, se remitió un informe y copia de las actuaciones correspondientes al contribuyente Villafañe, vinculado con su cambio de domicilio fiscal en oportunidad de

una

fiscalización

en

la

que

el

inspector

era

el

coimputado Juan Carlos Costilla Campero, recordando la D.I. aquella

conversación

entre

Aguilera

y

Thomas

de

la

que

surgió que Costilla Campero habría aconsejado proceder de esa forma para evitar el control de la AFIP. P) A fs. 1695/1719 se encuentra agregado el décimo sexto y último informe presentado por la D.I. del 3

USO OFICIAL

de junio del corriente año, en el que se adjuntaron las tareas practicadas por la Policía de Seguridad Aeroportuaria respecto de los distintos domicilios y actividades de los imputados. III.- Del Informe Final de la D.I. Que adjuntó,

un

minucioso

y

a

fs.

1715/1862

voluminoso

la

análisis

D.I.

con

la

descripción de la maniobras investigadas, aportando detalles sobre

los

diálogos

telefónicos

interceptados

y

también

distintas actuaciones administrativas sobre los que apoyaron sus conclusiones, todo lo cual será analizado en profundidad más adelante. Asimismo, documentaciones:

se

Anexos

acompañaron

de

las

Desgrabaciones

siguientes

y

Anexos

de

informaciones varias, que corren por cuerda. IV.-

De

las

restantes

pruebas

producidas

y

requeridas por el Tribunal. A) recolectada,

Que el

a

más

Tribunal

de

la

requirió

29

cuantiosa los

prueba

informes

de

fiscalizacion que la D.I. mencionó en sus presentaciones y que habían sido practidas por la DGI al advertir serias sospechas

en

los

movimientos

económicos

de

ciertos

contribuyentes, los cuales fueron presentados con el informe final ya citado, que consistieron en las fiscalizaciones llevadas

a

cabo

cuerpos)

y

a

a

los

los

contribuyentes

beneficiarios

(en

apócrifos nueve

(en

cuerpos),

doce que

también corren por cuerda. B) Por otro lado, a fs. 1863 el Juzgado decidió convocar

al

Jefe

de

la

División

Investigación

de

la

Administración Federal de Ingresos Públicos de la Regional Salta, Ing. Martín Alfredo Knudtsen, a fin de que preste declaración sobre los informes que la oficina a su cargo que fue presentado a lo largo de la pesquisa, como así también brinde

cualquier

otro

detalle

que

hubiere

surgido

del

análisis de la información. Así a fs. 1864/1865 y vta., comparecio y tras ello ratificó el contenido de todos los informes acompañados y

explicó

fundamento

que

las

conclusiones

en

escuchas

allí

telefónicas

senadas

tuvieron

intervenidas,

los

análisis de las declaraciones juradas de los informes de fiscalización y demás tareas de campo practicadas por la PSA. Expresó que de las investigaciones practicadas se

pudo

detectar

una

maniobra

mediante

la

cual

tres

profesionales de Ciencias Económicas idearon, ensamblaron y comercializaron mantenían

un

deudas

mecanismo con

para

AFIP

engañando con ello al Fisco.

30

que

simularan

contribuyentes su

que

cancelación,

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Agregó

que

para

poder

llevar

a

cabo

la

maniobra, el Contador Eduardo Aguilera habría sido quien se encargó

de

generar

la

mayor

parte

de

la

documentación

apócrifa (facturas y retenciones), que fue utilizada para documentar el engaño, que fue comercializado por los CPN Víctor Esteban Palomino Zitta, Javier Cardozo y el citado Aguilera. Refirió

que

como

parte

del

engaño

los

contribuyentes que pretendían simular la cancelación de sus deudas,

habrían

documentado

operaciones

inexistentes

de

USO OFICIAL

compra y venta, en el marco de las cuales declararon haber sufrido retenciones, siendo ellas las que le generaron un saldo de libre disponibilidad con las que los beneficiarios de la maniobra cancelaron sus deudas con AFIP. Manifestó contar

con

que

para

identidades

concretarla

sobre

las

fue

necesario

cuales

generar

documentación apócrifa (compra, ventas y retenciones) y que entre los sujetos que intervinieron aportando su identidad se

destacaron

por

el

monto

de

las

operaciones,

Mario

Aguilera –hermano del CPN Eduardo Aguilera- y José Thomas, este último habría demostrado a lo largo de la investigación tener

conocimiento

de

la

actividad

en

la

cual

se

documentaron operaciones apócrifas en su nombre. Añadió que a nombre de los sujetos apócrifos entre ellos Mario Aguilera y José Thomas se documentaron ventas por más de 155 millones de pesos y se practicaron retenciones

por

más

de

11

millones

de

pesos,

que

nunca

fueron ingresados al fisco y que dichas ventas generaron créditos

fiscales

apócrifos

31

mientras

que

las

citadas

retenciones,

que

declararon

haber

practicado,

generaron

saldos de libre disponibilidad en los contribuyentes que las computaron en sus Declaraciones Juradas y que con dichos saldos simularon la cancelación de deudas que mantenían

con

la A.F.I.P.. Al serle preguntado si se pudo determinar la participación

de

algún

funcionario

de

la

AFIP

en

la

maniobra, contestó que respecto del accionar de Costilla Campero se remitió a la expuesto en los informes presentados oportunamente

en

funcionarios

la

causa

consultados

y

respecto

(Lizondo,

a

Chelala,

los

demás

Cortés

y

Barbeito) refirió que del análisis de las escuchas surgió que

mantenían

diálogos

con

los

investigados

sobre

temas

vinculados a inspecciones de contribuyentes, en las que los agentes

se

desempeñaron

bajo

el

rol

de

inspector

o

supervisor y los sospechosos como contadores de las firmas fiscalizadas. Finalmente,

al

ser

interrogado

sobre

si

los

investigados estarían comercializando maniobras ilícitas que perjudiquen a la ONCCA, respondió que de las escuchas no surgió ningún elemento que permita tal aseveración. Así podemos identificar los siguientes informes de fiscalización que corren por cuerda. 1. Legajo de Fiscalización de MIGAS SRL: Cabe señalar que fue dirigido en razón de que el fisco detectó, en la declaración jurada del impuesto al Valor Agregado del período fiscal 04/2011, una operación comercial que realizó la firma con un contribuyente E-Apoc llamado Mario Aguilera, la que le generó un saldo de libre

32

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 disponibilidad de $390.867,44 con el cual canceló deudas impositivas provenientes de la fiscalización de O.I. 557067. Finalmente, con fecha 26/04/12 se determinó un Informe Final en el que se sugirió que se proceda a dejar sin

efecto

utilizando

las

compensaciones

el

saldo

de

que

libre

la

verificada

disponibilidad

efectuó de

la

declaración jurada rectificativa del IVA del perído fiscal 04/2011 (cfr. fs. 3/70 de Legajo de Prueba Beneficiarios). 2. Legajo de Fiscalización de Emiliano Eduardo Clapier:

USO OFICIAL

En este caso el contribuyente fue sometido a fiscalización para verificar la posible omisión de ingresos en el Impuesto al Valor Agregado y en Ganancias, como así también

la

realización

de

compra

de

harina

y

trigo

a

proveedores presuntamente apócrifos. Al respecto el Informe Final de fecha 23/07/12 concluyó que el verificado se encontró en resistencia pasiva a la fiscalización, y realizó operaciones con contribuyentes apócrifos, computando con ello débitos fiscales, créditos fiscales y retenciones apócrifas. Por otra parte, se determinó que conforme surge de las DDJJ de IVA de los períodos 12/2010 y 08/2011, el contribuyente

consignó

conceptos

vinculados

a

operaciones

con un contribuyente apócrifo, computando retenciones de IVA improcedentes en esos períodos fiscales contra el impuesto determinado, y dado a que el verificado utilizó los saldos emergentes de esa DDJJ para compensar distintas obligaciones tributarias, correspondió que sean desestimadas (cfr. fs. 71/166 de Legajo de Prueba de Beneficiarios).

33

3. Legajo de Fiscalización de Gustavo Adolfo Zerpa: Para el caso, el contribuyente fue fiscalizado como consecuencia del operativo “granos 2011” de la AFIP donde

surgía

proveedores respaldo

que

sería

apócrifos de

la

comercialización

usuario

o

sin

el

documentación

capacidad

adquisición en

de

de

mercado

económica

granos

interno

para o

para

de para su su

exportación. Así fue como en el Informe Final fechado el 27/08/12,

se

operaciones también

determinó

que

el

contribuyente

inexistentes

que

le

generaron

retenciones

de

manera

improcedentes,

creándole

esta

computó

al

fiscalizado saldos de libre disponibilidad en el impuesto al valor agreagod por un importe de $1.301.920,54, por lo que en virtud de lo dispuesto en el art. 11 de la ley 24.769 se remitieron

las

actuaciones

a

la

División

Jurídica

del

organismo fiscal y a la D.I. para que se amplie la O.I. Nro. 699653

por

los

períodos

fiscales

observados

(cfr.

fs.

167/238 de Legajo de Prueba Beneficiarios). 4. Legajo de Prueba de Gustavo Mariano Sánchez. En este caso, la fiscalización se originó como consecuencia

de

una

inspección

O.I.

371322

donde

se

determinó una diferencia a ingresar en el Impuesto al Valor Agregado de los períodos fiscales 06/08 a 09/08, por la impugnación de créditos fiscales improcedentes, la cual no fuera

conformada

por

el

contribuyente,

por

lo

que

se

consideró necesario la inspección de un período mayor. Por su parte, con fecha 7 de agosto de 2012 se determinó que de la verificación realizada al contribuyente,

34

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 se

encontraba

en

resistencia

pasiva

a

la

fiscalización,

habiendo realizado operaciones con contribuyentes apócrifos, y

computando

débitos

fiscales,

créditos

fiscales

y

retenciones apócrifas, y dado a que habría utilizado los saldos

emergentes

de

esa

DDJJ

para

compensar

distintas

obligaciones tributarias, correspondió que sean desestimadas (cfr. fs. 239/345 de Legajo de Prueba de Beneficiarios). 5. Legajo de Prueba de SUPERMERCADO SAN CARLOS: Aquí,

la

generación

de

la

fiscalización

se

produjo como consecuencia de un control de la declaracion

USO OFICIAL

jurada del Impuesto al Valor Agregado del período fiscal 11/2010, habría

atento efectuado

incluído

en

la

haberse

detectado

operaciones Base

que

la

contribuyente

comerciales

con

llamado

Mario

E-Apoc

un

sujeto

Aguilera,

operaciones por la cual sufrió retenciones. Que del Informe Final elaborado con fecha 2 de agosto de 2.012 se concluyó que al no surgir documentación de

respaldo

generaron

que

los

acrediten

saldos

las

supuestas

objetados,

operaciones

devinieron

que

improcedentes

todas las obligaciones fiscales compensadas con el saldo de libre disponibilidad emergente de la DDJJ de IVA del mes 12/2007 (cfr. 346/458 de Legajo de Prueba de Beneficiarios). 6. Legajo de Fiscalizacion de Normando Ángel Jaramillo: En el presente caso la fiscalización tuvo su origen en un control de la DDJJ del IVA del período fiscal 04/2011 que declaró el contribuyente, ya que éste habría efectuado quien

operaciones

estaba

incluido

comerciales en

la

35

Base

con

un

E-Apoc,

Mario de

Aguilera, las

cuales

sufrió en el mes de 04/2011 retenciones por un total de $399.963 y que le generó un saldo de libre disponibilidad de $392.732,61

y

la

pretensión

de

utilizar

dichos

saldos

a

favor para regularizar deudas con el fisco. Del

Informe

Final

confeccionado

con

fecha

10/07/2012 se determinó mediante OI N° 730315, que Jaramillo presentó la documentación solicitada por la fiscalización habiendo

registrado

la

operación

que

diera

origen

a

las

retenciones como notas de débito y crédito por lo cual su efecto es neutro (cfr. fs. 459/522 de Legajo de Prueba de Beneficiarios). 7. Legajo de Fiscalización de Arnaldo Daniel Jaramillo. Al respecto, con fecha 12/04/12 la AFIP generó una Orden de Intervención al

contribuyente bajo el N°730316

en virtud de haber consignado en sus declaraciones juradas de IVA del período fiscal 05/2011 el saldo a favor de libre disponibilidad

de

$219.692,46,

originado

en

retenciones

apócrifas con el cual compensó sus obligaciones tributarias. En virtud de la fiscalización mencionada, el contribuyente presentó los libros IVA Compras e IVA Ventas del

período

04/2011

en

donde

registraba

la

operación

efectuada con Mario Aguilera consignando notas de débito y notas de crédito, por lo que su efecto fue neutro (cfr. fs. 523/574 del Legajo de Prueba de Beneficiarios). 8.

Legajo

de

Fiscalización

de

Gustavo

Omar

Jaramillo. En este caso, con fecha 12/04/12 la AFIP generó una Orden de Intervención al contribuyente bajo el N° 703317 en virtud de haber consignado en sus declaraciones juradas

36

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 de IVA

del período fiscal 05/2011 el saldo a favor de libre

disponibilidad con las que compensó su deuda tributaria de $90.99,96, originado en retenciones apócrifas. Como consecuencia del proceso de fiscalización llevado a cabo al contribuyente mediante OI 730317, presentó los libros IVA Compras e IVA Ventas en donde registraba la operación efectuada con Mario Aguilera, consignando notas de débitos y notas de créditos por lo que el efecto fue nulo (cfr. fs. 575/612 de Legajo de Prueba de Beneficiarios). 9. Legajo de Fiscalización de Romero Hnos. SRL.

USO OFICIAL

La fiscalización al contribuyente fue originada a

raíz

con

fecha

15/08/2012

mediante

una

Orden

de

Intervención N° 750.373 en virtud de haber consignado en sus declaraciones juradas de IVA

del período fiscal 10/2011 el

saldo a favor de libre disponibilidad mencionado, originado en retenciones apócrifas. Como consecuencia de la fiscalización llevada a cabo

se

concluyó

en

el

Informe

Final

que

la

verificada

realizó operaciones con contribuyentes apócrifos y computó débitos fiscales, créditos fiscales y retenciones apócrifas y dado a ello se desestimaron los saldos emergentes de la DDJJ presentada para compensar las distintas obligaciones tributarias

(cfr.

fs.

667/764

del

Legajo

de

Prueba

de

Beneficiarios). 10. Legajo de Fiscalización de LAS VERTIENTES DE SALTA SRL. En dispuso

este

generar

contribuyente

bajo

caso

una el

con

Orden N°

fecha de

717531

37

20/01/2012 Intervención

en

virtud

de

la a

AFIP la

haberse

detectado

en

sus

declaraciones

juradas

de

IVA

de

los

períodos 01/2010, 06/2011 y 10/2011 un saldo a favor de libre

disponibilidad

tributarias

por

con

un

el

monto

cual

de

compensó

sus

$129.209,20,

deudas

originado

en

retenciones apócrifas. En respuesta a la Fiscalización llevada a cabo por

AFIP

la

firma

procuró

sostener

que

se

trató

de

operaciones reales las efectuadas con José María Thomas y Mario

Aguilera,

argumentando

que

dichos

sujetos

efectivamente le compraron maquinarias por $ 878.780 y que el pago percibido por la venta, se encontraba bancarizado (en estas operaciones de compra es que figuran practicadas las

retenciones

por

$150.780

que

le

generaron

a

LAS

VERTIENTES DE SALTA SRL los saldos de libre disponibilidad apócrifos). Luego intervinientes, supuestamente maquinarias,

al

del

frente

amparaban se

circularizarse

pudo

el

y

dorso

cobro

constatar

por que

de la los

los los

bancos

cheques

que

venta

de

dichas

pagos

efectuados

fueron efectuados por personas vinculadas a la firma, por lo que

se

desestimaron

presentadas

para

los

saldos

compensar

las

emergentes obligaciones

de

las

DDJJ

tributarias

(cfr. fs. 765/859 Legajo de Pruebas de Beneficiarios). 11. Legajo de Fiscalización de Paola Alejandra Torres. Con fecha 09/05/2012 AFIP generó una Orden de Intervención a la contribuyente bajo el N° 730.328 en virtud de haber consignado en sus declaraciones juradas de IVA el saldo

a

favor

de

libre

disponibilidad

fueron originados en retenciones apócrifas.

38

$262.833,08,

que

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Como resultado del proceso de fiscalización se detectó

que

la

contribuyente

supuestas

operaciones

períodos

10/2011

1.143.250,

por

de

y

las

venta

02/2012 cuales

declaró

haber

a

Aguilera

Mario

por el

un

efectuado

importe

nombrado

en

los

total

de

declaró

haberle

practicado retenciones que ascendieron a $240.082 derivadas de esas operaciones de venta. Tales retenciones nunca fueron ingresadas por Aguilera. Por último, del Informe Final de la inspección fechado el 26/09/2012 se desprende que de la información de

USO OFICIAL

las DDJJ IVA ventas y compras de los períodos 10/2011 y 02/2012,

la

contribuyente

vinculados

a

unas

contribuyentes

consignó

operaciones

apócrifos,

en

su

DDJJ

llevadas

a

computando

conceptos cabo

con

retenciones

improcedentes en esos períodos fiscales contra el impuesto determinado, emergentes

por que

lo

que

fueron

se

desestimaron

utilizados

para

los

saldos

compensar

sus

obligaciones tributarias (cfr. fs. 860/920 del legajo de Prueba de Beneficiarios). 12. Legajo de Fiscalización de Néstor Benigno Mamaní. Para el caso, con fecha 23/04/12 AFIP generó una

Orden

de

Intervención

al

contribuyente

bajo

el



729376 en virtud de haber consignado en sus declaraciones juradas de IVA el saldo a favor de libre disponibilidad por el monto de

$70.518,58, que fue originado en retenciones

apócrifas. Como consecuencia de la fiscalización llevada a cabo

al

contribuyente

surge

que

39

declaró

haber

efectuado

ventas a los sujetos apócrifos José María Thomas, Germán Diego Carrizo y Mario Franco Aguilera por un importe de $618.200,

las

$125.308,20,

que

generaron

computándole

retenciones

saldo

a

apócrifas

favor

de

por libre

disponibilidad en las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado de los meses de agosto de 2009, julio de 2010 y

junio

de

2011,

las

que

utilizó

para

compensar

sus

obligaciones tributarias, por lo que se desestimó el pago (cfr. fs. 921/1034 del Legajo de Prueba de Beneficiarios). 13. Legajo de Fiscalización de Cristian Gustavo Ehlert. Que con fecha 20/01/2012 AFIP ordenó iniciar una

fiscalización

intervención

al

contribuyente

bajo

la

orden

de

N° 708667 en virtud de haber consignado en la

declaración jurada de IVA de período fiscal 12/2007 el saldo a favor de libre disponibilidad de $96.608,46, originado en retenciones apócrifas. Como llevado

a

resultado

cabo

surge

del

que

proceso

el

de

fiscalización

contribuyente

no

aportó

documental alguna respecto de las operaciones que dieron lugar a esas retenciones, por lo que se concluyó que atento a

resistirse

vendedor

a

como

la el

inspección, comprador

se

son

infirió sujetos

que sin

tanto

el

capacidad

económica y que la maniobra consistiría en crear operaciones inexistentes

que

le

generarían

retenciones,

usadas

como

saldos de libre disponibilidad en futuras compensaciones con sus declaraciones juradas.(cfr. fs. 1035/1073 del Legajo de Prueba de Beneficiarios). 14. Legajo de Fiscalización de Héctor Antonio Moya:

40

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 El contribuyente con un saldo a favor de libre disponibilidad

generado

en

retenciones

apócrifas

pagó

su

deuda tributaria de $23.038,58, por lo que al ser detectadas por AFIP, con fecha se inició una Orden de Intervención bajo el N° 729367 en la declaración jurada de IVA del período 11/2009. Como consecuencia de la fiscalización llevada a cabo al contribuyente en el Informe Final fechado en el mes de julio del año 2012 surge que el verificado se encontraba en resistencia pasiva a la inspección habiendo realizado

USO OFICIAL

operaciones

con

contribuyentes

apócrifos,

y

computando

débitos fiscales, créditos fiscales y retenciones apócrifas por lo que fueron desestimados los saldos emergentes para compensar

sus

obligaciones

tributarias

(cfr.

fs.1074/1111

del Legajo de Prueba de Beneficiarios). 15. Legajo de Fiscalización de María del Huerto Mamaní: El constate

a

sufridas

por

presente

la

caso

contribuyente operaciones

de

se que

originó

para

registró

ventas

que

se

retenciones

inexistentes

que

generaron un saldo de libre disponibilidad que fue o podría ser utilizado por la investigada para cancelar obligaciones tributarias. Por ello, con fecha 18/07/2012 se determinó en el Informe Final que de las DDJJ IVA y de los registros IVA ventas

e

IVA

compras

período

08/2010,

la

contribuyente

consignó en su DDJJ conceptos vinculados a una operación llevada a cabo con un contribuyente apócrifo, computando una retención

improcedente

en

ese

41

período

fiscal

contra

el

impuesto

determinado

y

dado

que

la

verificada

habría

utilizado los saldos emergentes de esa DDJJ para compensar distintas

obligaciones

tributarias,

fueron

desestimadas

(cfr. fs.1112/1170 del Legajo de Prueba de Beneficiarios). 16. Legajo de Fiscalización de Javier Alejandro Cardozo: El caso fue generado a efectos que se realice un control de las declaraciones juradas del IVA de los períodos fiscales 11/2010 y 06/2011 en razón de haberse detectado que en

los

períodos

citados

que

el

contribuyente

efectuó

operaciones comerciales con Mario Aguilera, sujeto incluido en la Base E-Apoc, por las que sufrió retenciones que le suscitaron saldos de libre disponibilidad con las que pago la suma de $117.395,46 en concepto de deuda tributaria. Así fue con con fecha 31/08/2012 se emitió un Informe Final de verificación en la que se concluyó que el contribuyente realizó operaciones con sujetos apócrifos y computó débitos fiscales, créditos fiscales y retenciones apócrifas y se desestimó los saldos emergentes de las DDJJ para

compensar

sus

obligaciones

tributarias.

(cfr.

fs.

1170/1266 de Legajo de Prueba de Beneficiarios). 17. Legajo de Fiscalización de EURO SRL. El caso se originó con el objeto de efectuarle un control de la declaración jurada del IVA del período fiscal

10/2009,

a

raíz

de

haberse

detectado

que

la

contribuyente realizó operaciones comerciales con José María Thomas, sujeto incluido en base E-Apoc, de las que sufrió retenciones por un total de $96.201, que le produjo un saldo de

libre

disponibilidad

con

las

impositivas.

42

que

canceló

sus

deudas

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Que

con

fecha

10/08/12

se

concluyó

en

el

Informe Final que de las actuaciones realizadas y la falta de cumplimiento a los requerimientos por parte de la firma, se derivó en la no validación de las retenciones que computó el verificado en la DDJJ del IVA del mes 10/2009 (cfr. fs. 1067/1293 del Legajo de Prueba de Beneficiarios). 18. Legajo de Fiscalización de Fernando Daniel González. El caso se inició (O.I. 730312) para verificar al contribuyente en razón de que se detectó que registraba

USO OFICIAL

retenciones sufridas por operaciones de ventas inexistentes, las que le crearon un saldo de libre disponibilidad a su favor

que

fue

o

podría

ser

utilizado

para

cancelar

sus

obligaciones tributarias. En dicha inspección se determinó mediante un Informe

Final

contribuyente

fechado en

la

el Base

31/07/2012 E-Apoc

en

que

se

la

incluyó

categoría

al sin

capacidad económica y se elevaron las actuaciones a la D.I. de AFIP-DGI (cfr. fs. 1294/1344 del Legajo de Prueba de Beneficiarios). 19.

Legajo

de

Fiscalización

de

CASA

MUNDIAL

SRL. El caso se generó (O.I. 705324) a efectos de que

se

controle

la

DDJJ

del

IVA

del

período

fiscal

de

04/2011, a raíz de haberse detectado que la contribuyente realizó una operación comercial con Mario Aguilera, sujeto incluido en la base E-Apoc, de la cual sufrió retenciones por un total de $44.188,20 que le suscitó un saldo de libre

43

disponibilidad que utilizó para neutralizar el saldo técnico a favor del fisco del IVA en períodos posteriores. Así, en base a los resultados obtenidos en la inspección se procedió a dejar sin efecto las compensaciones que

la

verificada

efectuó

utilizando

el

saldo

de

libre

disponibilidad de la DDJJ de IVA del período fiscal 04/2011 (cfr. fs. 1345/1389 del Legajo de Prueba de Beneficiarios). 20.

Legajo

El

caso

de

Fiscalización

de

Jorge

Raúl

inició

fiscalizaciones

Saravia.

anteriores

por

se

tratarse

de

una

sin empresa

dedicada

a

la

construcción con gran actividad en la provincia de Santiago del Estero. Con fecha 19/04/12 se conluyó

en el Informe

Final como un caso sin interés fiscal y como estado de domicilio erróneo inexistente (cfr. fs. 1390/1430 del legajo de Prueba Beneficiarios). 21. Legajo de Fiscalización de Federico Javier Gareca. El

caso

se

inició

(O.I.

729211)

para

qu

se

verifique al contribuyente ya que se detectó que registraba retenciones sufridas por operaciones de ventas inexistentes que les creó un saldo de libre disponibilidad que fue o podría ser utilizado por éste para cancelar obligaciones tributarias. Por ello, del Informe Final del 12/07/2012 se desprende

que

al

no

poder

acreditar

fehacientemente

la

validez de tales operaciones el contribuyente rectificó las declaraciones

juradas

involucradas

44

detrayendo

el

saldo

a

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 favor de libre disponibilidad apócrifo (cfr. fs. 1430/1472 del Legajo de Prueba de Beneficiarios). 22.

Legajo

de

Fiscalización

de

TERCIF

S.A.

MADERERA INDUSTRIAL Y COMERCIAL. El caso tuvo su inició (O.I. 708656) en razón de que el contribuyente registraba retenciones sufridas por operaciones de ventas inexistentes que le generaron un saldo de

libre

disponibilidad

que

utilizó

para

cancelar

sus

obligaciones tributarias.

USO OFICIAL

Así,

del

concluyó

que

el

apócrifa

rectificó

Informe

verificado las

Final

al

ser

declaraciones

del

31/05/2012

impugnada juradas

la

se

venta

involucradas

detrayendo el saldo a favor de libre disponibilidad apócrifo (cfr. fs. 1473/1519 del Legajo de Prueba de Beneficiarios). 23.

Legajo

de

Fiscalización

de

SUCESION

de

CASASCO, Carlos Ramón. El legajo se originó (O.I. 708672) en razón de que

el

contribuyente

sufridas

por

registraba

operaciones

de

retenciones

ventas

apócrifas

inexistentes

que

le

produjeron un saldo de libre disponibilidad que lo utilizó para cancelar sus obligaciones tributarias (10/2007). Por 31/05/2012

se

operaciones

ello, concluyó

declaradas,

del

Informe

que

al

las

que

no

Final poder

fueron

fechado

el

acreditar

las

impugnadas

y

con

fecha 15/05/2012 la contribuyente presentó la declaración jurada

rectificativa

del

impuesto

al

valor

agregado

detrayendo el saldo a favor de libre disponibilidad apócrifo computado

(cfr.

fs.

1520/1548

Beneficiarios).

45

del

Legajo

de

Prueba

de

24.

Legajo

de

Fiscalización

de

Abel

Matías

Francois. El legajo se inició (O.I. 708672) en razón de que

el

sufridas

contribuyente por

registraba

operaciones

de

retenciones

ventas

apócrifas

inexistentes

que

le

dieron un saldo de libre disponibilidad que lo utilizó para cancelar sus obligaciones tributarias (10/2007). En base a ello, con fecha 31/05/2012 se emitió el Informe Final de la inspección en el cual surge que el contribuyente

al

ser

intimado

sobre

las

obligaciones

compensadas volvió a ratificar la DDJJ detrayendo el saldo de libre disponibilidad apócrifo computado, lo que evidenció su

intención

ilícita,

pero

finalmente

presentó

una

rectificativa con las correcciones solicitadas. (cfr. fs. 1549/1594 del Legajo de Prueba de Beneficiarios). 25. Legajo de Fiscalización de COM SRL. El legajo se inició (O.I. 727978) en razón de que

el

sufridas

contribuyente por

registraba

operaciones

de

retenciones

ventas

apócrifas

inexistentes

que

le

suscitaron un saldo de libre disponibilidad que lo utilizó para cancelar sus obligaciones tributarias (10/2009). Del desprende operaciones

que

Informe el

Final

contribuyente

verificadas,

por

de no lo

fecha

31/05/2012

pudo que

acreditar se

procedió

se las a

notificarlo del ajuste de la DDJJ del IVA período 10/2009, del cual prestó conformidad a las impugnaciones y rectificó el período cuestionado (cfr. fs. 1597/1629 del Legajo de Prueba de Beneficiarios). 26. Legajo de Fiscalización de C Y A TURISMO SRL.

46

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 El caso se originó con el fin de realizar un control de las declaraciones juradas del IVA de los períodos fiscales 03/2009 y 03/2011 a raíz de haberse detectado que realizó

operaciones

comerciales

con

José

María

Thomas

y

Mario Aguilera, por las que sufrió importantes retenciones, las cuales nunca fueron ingresadas al fisco. Por ello, el 28/06/2012 se emitió un Informe Final el que surge que la verificada conformó el ajuste determinado por la inspección y se remitió las actuaciones a la

División

USO OFICIAL

contenido

Jurídica,

del

informe

como se

así

solicitó

también,

en

razón

generar

O.I.

para

al los

contribuyentes Jorge Raúl Saravia y Luis Villafañe(cfr. fs. 1630/1666 del Legajo de Prueba Beneficiarios). 27. Legajo de Fiscalización de Elio Maximiliano Medrano. La

O.I.

708665

tuvo

su

origen

por

haber

la

Agencia Salta detectado un desvío en operaciones de venta con Mario Aguilera, contribuyente apócrifo, y la pretensión de

utilizar

saldos

a

favor

provenientes

de

retenciones

ficticias para regularizar deudas con el fisco en el período fiscal 11/2007 del IVA. Como resultado, con fecha 09/05/12, se emitió un Informe Final del que surge que si bien no se había podido

contactar

vendedor

como

al

el

verificado, comprador

se

son

infirió sujetos

que sin

tanto

el

capacidad

económica para llevar a cabo las operaciones declaradas y se remitió las actuaciones a la D.I. de la DGI. 28. Legajo de Fiscalización de Antonio Vaca.

47

El caso fue iniciado (O.I. 708664) a efectos de que se realice un control de la declaración jurada del IVA del período fiscal 12/2007 a raíz de haberse detectado que había efectuado operaciones comercial con Mario Aguilera, quien estaba incluido en la base E-Apoc, de la cual sufrió retenciones por un total de $35.000, el que utilizó para neutralizar el saldo técnico del fisco del IVA en períodos posteriores. En consecuencia, se dictó un Informe Final el 26/06/2012

del

cual

se

desprende

que

en

razón

a

la

documentación presentada por el verificado se lo intimó a rectificar su DDJJ, lo cual realizó el 13/05/2012, por lo que todas las obligaciones fiscales compensadas con el saldo de libre disponibilidad emergente de la anterior DDJJ fueron improcedentes (cfr. fs. 1686/1701 del Legajo de Prueba de Beneficiarios). 29. Legajo de Fiscalización de Alejandro Badio Herrera. La O.I. 729223 se inició cuando se detectó que el

contribuyente

registraba

retenciones

sufridas

por

operaciones de ventas inexistentes las que le generaron un saldo de libre disponibilidad que lo utilizó para cancelar sus obligaciones tributarias del período 10/2007. En

consecuencia,

del

Informe

Final

del

29/06/2012 se desprende que tras realizarse la impugnación de la operación ficticia y al ser intimado a rectificar su DDJJ, el verificado hizo la presentación de la rectificativa del

IVA

y

tras

ello

se

elevaron

las

actuaciones

a

la

División Jurídica de la AFIP-DGI (cfr. fs. 1705/1716 del Legajo de Prueba de Beneficiarios).

48

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 30. Legajo de Fiscalización de MOMENTOS SRL. En este caso, la O.I. 727973 se originó a raíz de que la contribuyente registraba retenciones sufridas por operaciones inexistentes (José María Thomas), las que le produjeron un saldo de libre disponibilidad que lo utilizó para cancelar obligaciones tributarias del período fiscal 04/2010. Por 12/06/2012

USO OFICIAL

ficticia

del

ello, cual

se

surge

emitió

un

que

constarse

y

al

solicitarse

cuestionada

la

contribuyente

al que

Informe

se

dio

Final

la

del

operación

detraiga

la

cumplimiento

DDJJ a

la

intimación con la presentación de la rectificativa1 del IVA, girándose

las

actuaciones

a

la

División

Jurídica

de

la

Sección Penal Tributaria (cfr. fs. 1717/1726 del Legajo de Prueba de Beneficiarios). 31. Legajo de Fiscalización de Daniel Esteban Barros. En efectos

de

período

fiscal

esta

última,

controlar

la

02/2009

la

O.I.

729402

declaración

jurada

atento

haberse

se

generó

al

detectado

IVA que

a

del el

contribuyente efectuó operaciones comerciales con José María Thomas

(Base

E-Apoc),

las

cuales

le

hicieron

sufrir

retenciones que nunca fueron ingresadas al fisco. Como resultado de la inspección se confeccionó un Informe Final fechado el 24/07/2012 del que se desprende que al ser intimado a rectificar su DDJJ el contribuyente presentó la rectificativa con los ajustes propuestos y se remitió

las

actuaciones

a

organismo.

49

la

División

Jurídica

del

32.

Legajo

de

Fiscalización

de

Luis

Alberto

a

raíz

de

Villafañe. La

SEFI

657654

se

autogeneró

que

surgían elementos que hacían presumir que el contribuyente contaría con la capacidad suficiente para operar provincia de Buenos Aires, en el mes de septiembre del año 2011/2009. Como efecto de la pesquisa se confeccionó el Informe Final del 29/11/2011 del cual se desprende que el contribuyente realizó cambio de Jurisdicción de la provincia de

Salta

a

la

provincia

de

Buenos

Aires,

en

el

mes

de

septiembre del año 2011, por ende, se lo incluyó en la Base E-Apoc, dado que se trató de un contribuyente inscripto al sólo efecto de facturar crédito/gasto no legítimo en virtud de

que

se

pudo

determinar

actividad

comercial

alguna

desplegada y no fue localizado en los distintos domicilios declarados

(cfr.

fs.

3/18

del

Legajo

de

Fiscalización

de

Prueba

de

Contribuyentes Apócrifos). 33.

Legajo

de

José

María

Thomas. La O.I. 755119 se inició a fin de verificar la capacidad

operativa

económica

y/o

financiera

del

contribuyente para el desarrollo de sus actividades, y con ello merituar si correspondía que el contribuyente continúe incluido en la base E-Apoc. Como corolario, se emitió un Informe Final el 18/09/2012 del cual se desprende que el fiscalizado admitió no

haber

realizado

las

operaciones

de

compra

y

venta

cuestionadas, sin embargo, registró retenciones practicadas por montos muy significativos, no coincidiendo los volúmenes de

compras

y

ventas

con

su

50

estructura

financiera

y/o

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 económica por lo que se lo conservó en la condición de EApoc (cfr. fs. 20/126 del Legajo de Prueba de Contribuyentes Apócfrifos). Por otra parte, a fs. 362/395 del Legajo de referencia se encuentra agregada la O.I. 411779 practicada inicialmente a Thomas en la cual el 24/08/2009 fue incluido en la base E-Apoc por considerarselo sin capacidad económica ni financiera y por resistirse a la fiscalización. 34.

Legajo

de

Fiscalización

de

Germán

Diego

Carrizo.

USO OFICIAL

Que la O.I. 763147 se originó a los efectos de verificar la capacidad operativa, económica y financiera del contribuyente

para

el

desarrollo

de

sus

actividades

comerciales. De la auditoría practicada se emitió un Informe Final el 22/10/2012 del que surge que el contribuyente negó haber

tenido

alguna

actividad

agrícola,

expresando

que

tampoco contaba con elementos para solventarla, hecho que se condice con lo que surge de la base de datos del fisco, validándose la carga del investigado en la base E-Apoc, por no contar con la capacidad ecónomica y financiera (cfr. fs. 128/194 del Legajo de Prueba de Contribuyentes Apócrifos). Por

otro

lado,

a

fs.

397/440

se

encuentra

agregada la O.I. 538046 fechada el 11/02/2010 en la cual se lo

había

resistencia capacidad

incluido a

la

en

la

base

fiscalización

económica

ni

y

E-Apoc

por

por

contar

financiera

actividades comerciales declaradas.

51

no para

presentar con

realizar

la las

35.

Legajo

de

Fiscalización

de

Leopoldo

Federico Crescini. La O.I. 749798 se originó para verificar una diferencia

en

contribuyente

el

en

débito

sus

DDJJ

fiscal

declarado

IVA

correspondiente

de

por

el

a

los

períodos fiscales 01/2012 a 03/2012. Como resultado de la inspección se concluyó en el Informe Final del 27/09/2012 que el contribuyente debía ser incluido en la aplicación E-Apoc ya que no poseía la capacidad

económica

operaciones

ni

declaradas

financiera (cfr.

fs.

para

desarrollar

190/360

del

las

Legajo

de

Prueba de Contribuyentes Apócrifos). 36.

Legajo

de

Fiscalización

de

Mario

Franco

Aguilera. La O.I. 758331 fue autogenerada para verificar las

operaciones

presumiblemente

inexistentes

que

realizó

Luego de haber sido cargado en base E-Apoc el 27/11/2008. Como

resultado

de

la

inspección

con

fecha

27/08/2012 se informó que no se había presentado ninguna variación

por

parte

del

contribuyente

con

respecto

a

su

condición de insolvencia económica y financiera, como así también su actitud de resistencia a ser fiscalizado, por lo que se lo debía conservar en la base E-Apoc y remitir las actuaciones a la D.I. de la DGI (cfr. fs. 468/560 del Legajo de Prueba de Contribuyentes Apócrifos). 37. Legajo de Fiscalización de Miguel Alfredo Gallardo. En este caso la O.I. 569218 se inició a fin de constatar la posibilidad de que el contribuyente sea una usina generadora de créditos fiscales y gastos inexistentes.

52

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Como conclusión de la auditoría se determinó en el Informe Final del 27/05/2011, que surgían elementos que hacían

presumir

contribuyente suficiente

que

que

para

no

se

estaba

contaba

actuar

con

en

con

el

la

nivel

presencia capacidad de

de

un

operativa

ventas

declarado

durante el período fiscal 2008 por lo que se lo incluyó en la aplicación E-Apoc (cfr. fs. 561/601 del Legajo de Prueba de Contribuyentes Apócrifos). Asimismo, se encuentra agregado a fs. 602/621 la APN 62015 FACTUWEB fechada el 17/05/2012 de la que surge

USO OFICIAL

que ratificar su inclusión en la base E-Apoc y habilitar al verificado la utilización de comprobantes clase M, según lo dispuesto en el art. 21 de la Resolución General Nro. 100. 38. Legajo de Fiscalización de Fernando Daniel González. Aquí

se

observa

que

la

O.I.

SEFI

730312

se

originó a efectos de que se verifique al contribuyente a raíz

de

que

se

detectaron

retenciones

sufridas

por

operaciones de ventas inexistentes, las que le generaron un saldo de libre disponibilidad que fue o podría ser utilizado para

cancelar

sus

obligaciones

tributarias

tal

sentido,

31/07/2012

del

período

fiscal 04/2011. En

el

se

emitió

un

Informe Final en el cual se concluyó que el contribuyente debería

ser

incluido

en

la

base

E-Apoc

categoría:

sin

capacidad económica. 39.

Legajo

de

Fiscalización

Barattero.

53

de

Juan

Alberto

En este caso, la O.I. se inició con el análisis realizado

por

la

D.I.,

del

cual

se

desprende

que

el

contribuyente reuniría las características que hacen suponer que

se

trata

de

una

persona

sin

capacidad

operativa

y

económica para la realización de actividades comerciales en las que se encontraba inscripto (nueve). Como resultado de la auditoría se concluyó en el

Informe

Final

del

19/07/2011

que

el

contribuyente

no

acreditó en la inspección contar con la capacidad económica y/o

financiera

para

la

realización

de

las

operaciones

comerciales que fueron materia de análisis, presentando las características de usina, cuya única actividad es la venta de facturas apócrifas, por ende, se lo incluyó en la base EApoc del organismo y se remitió las actuaciones a la D.I. (cfr. fs. 655/690 del Legajo de Pruebas de Contribuyentes Apócrifos). C) A fs. 2743/2749 se encuentra agregado un informe del organismo fiscal, que fuera requerido por este Tribunal a pedido del Dr. Matías Adet Figueroa, defensor del imputado Eduardo Aguilera, en el cual se desprende que de los

treinta

beneficiarios

que

declararon

retenciones

ficticias y cancelaron el pago de sus deudas con saldos de libre

disponibilidad,

sólo

diez

de

ellos

abonaron

lo

adeudado al fisco, mientras que el resto continuaba con la deuda contraída, salvo algunos casos excepcionales que se encuentran

concursados

o

que

solamente

declararon

retenciones pero no las utilizaron. V.- De las órdenes de allanamientos y detención dispuestas por el Tribunal.

54

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Que detenciones

a

fs.

contra

1870/1879

los

se

libraron

investigados

órdenes

Eduardo

de

Alejando

Aguilera, Víctor Esteban Palomino Zitta, Javier Alejandro Cardozo, José María Thomas y Mario Franco Aguilera, con el objeto

de

delitos

que

presten

previstos

por

declaración el

art.

indagatoria

11

de

la

por

ley

los

24.769,

reiterados en treinta y cuatro oportunidades (arts. 157, 248,

256

y

277

del

Código

Penal

allanamiento

en

sus

domicilios,

de como

la

Nación)

así

y,

de

también,

la

detención de Juan Carlos Costilla Campero por los delitos

USO OFICIAL

previstos en los arts. 157, 248, 256 y 277 inc. 1°, agravado por el inc. 3° apartado d). Ello

por

cuanto,

durante

la

pesquisa

se

determinó que los investigados en primer término habrían montado un sistema de simulación de pago de deudas fiscales que

mantenían

determinados

contribuyentes,

en

general

clientes de sus estudios contables, para lo cual se llevaban a cabo falsas operaciones de compra venta de mercadería en los que José María Thomas y Mario Aguilera, actuando como “agentes de retención”, descontaban un porcentaje del irreal monto

de

la

operación

que

luego

era

utilizado

por

los

contadores Palomino Zitta, Aguilera y Cardozo como pago de las deudas de sus clientes mediante lo que se conoce como créditos de libre disponibilidad. Asimismo, en función del art. 23 del Código Penal de la Nación se ordenó el secuestro de una motocicleta marca

YAMAHA

XV1900

MIDNIGTH

STAR,

dominio

599-GGD

y

un

automóvil marca BMW Z4 3.0, dominio IMP-855, propiedad de

55

Palomino Zitta, por cuanto existían sospechas objetivas de que eran producto del ilícito que se investigaba. Al respecto, en primer lugar, nos encontramos con

el

acta

de

procedimiento

y

de

detención

de

fs.

1909/1925, que da cuenta de que el día 10 de junio del año 2.013 y siendo las 11:00 hs., personal de la Policía de Seguridad

Aeroportuaria

ingresó

al

domicilio

laboral

de

Eduardo Alejandro Aguilera, sito en la Av. Belgrano N° 665 de esta ciudad, circunstancia en la que se lo detuvo en calidad

de

incomunicado

y

se

realizó

una

requisa

del

inmueble. En testigos

esa

hábiles

y

oportunidad el

veedor

y

del

en

presencia

Consejo

de

Profesional

dos de

Ciencias Económicas de Salta se incautó gran cantidad de documentación de interés para la causa, una computadora HP, Serie

4CSD420637,

modelo

200-S245LA,

un

modem

Arnet,

un

teléfono celular marca Blackberry 9850, modelo RDH 7. Simultáneamente se procedió al allanamiento de la vivienda ocupada por José María Thomas, ubicada en la calle Indalecio Gómez N° 20, de esta ciudad, en la cual se procedió a su detención, en calidad de incomunicado y el secuestro de documentación varia, una notebook, una PC marca HP

OMNI

100,

cinco

teléfonos

celulares

de

distintas

marcas(cfr. actas de fs. 1927/1949). Por otra parte, de las actas procedimentales 1951/1955 surge que en circunstancias en que se procedió al allanamiento del domicilio particular de Eduardo Alejandro Aguilera ubicado en la calle Mar Caspio N° 1231, de esta ciudad, se incautó una PC HP OMNIN 120, modelo N° 120, otra CPU marca Euro Case, modelo EU 802 y un télefono celular.

56

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Asimismo, allanamientos

mientras

antes

se

mencionados,

llevaban se

a

realizó

cabo en

los forma

simultánea la detención de Juan Carlos Costilla Campero, incautándosele

una

billetera

de

cuero

que

contenía

documentación personal, dos Pendrive, un modem de la empresa MoviStar, un teléfono celular marca Iphone y una notebook marca

HP

con

su

respectivo

estuche

(cfr.

actas

de

fs.

1957/1968). Al mismo tiempo, se procedió al allanamiento del domicilio laboral de Javier Alejandro Cardozo, sito en

USO OFICIAL

la calle Caseros N° 1642, de esta ciudad, en el cual fue detenido en calidad de incomunicado y se realizó el registro del estudio (cfr. actas de fs. 1971/1983). En esa ocasión y en presencia de los testigos se procedió al secuestro de documentación de interés, un teléfono celular marca Motorola, una CPe marca Admiral, una CPU marca SENTEY, una CPU marca CX, dos notebooks marca HP PAVILION y soportes informáticos. A

la

vez,

se

procedió

al

allanamiento

del

estudio contable de Víctor Esteban Palomino Zitta, ubicado en la calle Miguel Ortiz N° 574, de esta ciudad, lugar en el cual se procedió a la detención del nombrado en carácter de incomunicado y a la requisa del lugar. Durante el registro efectuado en presencia de los testigos hábiles y del veedor del Consejo Profesional de Ciencias Económicas se logró incautar una gran cantidad de documentación marca

Sentey,

de una

interés, PC

soportes

marca

Magunun

informáticos, Tech,

una

una

PC

PC

marca

Sentey, una billetera marca Louis Vuitton Paris que contenía

57

dinero

en

efectivo

y

elementos

personales,

una

PC

marca

Sony, un teléfono celular marca LG, una PC marca Memox, una PC marca HP Proliant. Asimismo, se procedió a la requisa del vehículo marca Mercedes Benz, propiedad de Palomino Zitta, del cual se

secuestró

un

documentación

teléfono

del

celular

vehículo,

dos

marca

Blackberry-Touch,

cheques

y

documentación

varía de interés (cfr.1986/2002). Por otra parte, en el acta de procedimiento se dejó

constancia

siendo

las

14:45

hs.

no

pudo

darse

cumplimiento al secuestro de los vehículos pertenencientes a Palomino

Zitta,

en

razón

de

que

no

se

hallaban

en

la

vivienda del nombrado ubicada en la calle Los Guayacanes N° 297, de esta ciudad, con lo cual se dispuso el secuestro de los rodados por intermedio de las fuerzas de seguridad (cfr. fs. 2007, in fine). Finalmente,

a

fs.

2004/2005

se

encuentra

agregado un informe elaborado por la fuerza preventora que da cuenta que Mario Franco Aguilera no fue habido, razón por la cual a fs. 2007, cuarto párrafo, se ordenó su captura a las distintas fuerzas de seguridad y a fs. 2102 se declaró su rebeldía (art. 288 del C.P.P.N.). Sin embargo, a fs. 2395 Aguilera se presentó por

ante

el

Tribunal,

quien

expresó

que

al

tomar

conocimiento a través de sus abogados el pedido de captura que pesaba sobre su persona se apersonó voluntariamente y se puso

a

disposición

corresponder,

del

ordenándose

Sr. su

Juez

para

inmediata

lo

que

estime

detención

y

alojamiento en las dependencias de la Delegación Salta de la Policía Federal Argentina, en carácter de incomunicado, como

58

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 así también, se dispuso citarlo a la audiencia del día 27 del

mes

de

junio

para

recibirle

declaración

indagatoria

(cfr. fs. 2396). Que Tribunal

el

a

fs.

sumario

de

2007 la

y

una

vez

preventora

recibido

se

ordenó

en que

el los

detenidos Javier Alejandro Cardozo, José María Thomas; Juan Carlos Costilla Campero; Víctor Esteban Palomino Zitta y Eduardo Alejandro Aguilera, presten declaración indagatoria en los términos del art. 294 del C.P.P.N.. VI- De las declaraciones indagatorias:

USO OFICIAL

A fs. 2008/2009 luce el acta de declaración indagatoria de Javier Alejandro Cardozo, oportunidad en que se le imputó el delito previsto y reprimido por el art. 11 de

la

ley

24.769

(reiterado

en

nueve

oportunidades),

en

calidad de partícipe necesario, informándole debidamente las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como así también, los hechos atribuidos y las pruebas existentes en su contra, ocasión en la que hizo uso de su derecho de abstención, negándose

a

declarar,

idéntica

actitud

adoptó

en

la

ampliatoria de fs. 2642 y vta. en la que se le imputó el agravante dispuesto por el art. 15 inc. b) de la ley 24769. A su turno, a fs. 2031/2032 y vta. se hizo comparecer a los fines de recibirle declaración indagatoria a Víctor Esteban Palomino Zitta, quien una vez que tomó conocimiento de las imputaciones consistentes en el delito previsto

y

reiterados

reprimido en

nueve

por

el

art.

oportunidades

11 y

de

de

la

los

ley

24.769,

elementos

de

prueba existentes en su contra, se negó a declarar, al igual que en la ampliación de su declaración indagatoria de fs.

59

2709 y vta. en la que se le atribuyó el agravante citado en el párrafo que antecede. A declaración

fs.

2033/2034

indagatoria

fue

Eduardo

convocado

Alejandro

a

prestar

Aguilera,

tras

informándosele los hechos atribuidos se le imputaron los delitos previstos y reprimidos por el art. 11 de la ley 24.769, reiterados en treinta y cuatro oportunidades, quien luego de tomar conocimiento de ello y de las pruebas en su contra,

se

negó

a

prestar

declaración,

reiterando

tal

posición en la ampliatoria de fs. 2641 y vta. en la que se le imputó el agravante ya citado en sus consortes de causa. Lo mismo aconteció a fs. 2010/2012 con José María

Thomas,

a

quien

se

le

informó

sobre

los

hechos

atribuidos, imputándosele los delitos previstos y reprimidos por

el

art.

11

de

la

ley

24.769,

reiterados

en

trece

oportunidades, quien luego de tomar conocimiento de ello y de las pruebas en su contra, dijó que desconocía totalmente los sucesos que le imputaron y negó haber tenido algún tipo de participación en ellos. Al respecto, aclaró que hacía veinte años que conocía a Mario Aguilera, con quien tenía una relación de amistad

y

así

fue

como

conoció

a

su

hermano

Eduardo

Aguilera. Recordó que durante reuniones, que generalmente eran asados que se extendían hasta el día siguiente, el contador Aguilera y su hermano Mario le pidieron -en dos oportunidades- que le facilite el documento de identidad, pero nunca le explicaron para que motivo, a pesar de que el dicente les preguntaba la razón.

60

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Ello, hasta que en un evento, que estimó que fue en el año 2.006, les facilitó su documento y le firmó un papel del que no recordaba su contenido, pero aclaró que como

eran

personas

de

su

confianza

nunca

pensó

que

se

cometería un delito, sin embardo reconoció que el contador le afirmó que por “colaborar” trataría de “darle una mano” con algún proyecto, atento a que su situación económica era compleja. En el mismo orden, a fs. 2643 y vta. se le recibió

ampliación

USO OFICIAL

atribuyéndosele apartado

b),

de

el

de

su

agravante

la

ley

declaración establecido

24.769,

en

la

indagatoria

en

el

cual

art.

se

negó

15 a

declarar. A

fs.

2013/2015

y

vta.

luego

tomar

acabado

conocimiento de los hechos imputados, pruebas de autos, y en presencia

de

su

abogada

defensora,

prestó

declaración

indagatoria Juan Carlos Costilla Campero, exponiendo que se encontraba realmente sorprendido por las imputaciones porque jamás tuvo participación alguna en ellas. Indicó en primer orden que por el trabajo que desempeña,

en

ningún

momento

pudo

haber

colaborado,

ni

brindado información a los contadores Aguilera y Palomino Zitta, ya que carece de acceso a la información que se le atribuyó haberles facilitado, aclarando que su función es de inspector

de

fiscalización

y

desde

su

lugar

no

posee

capacidad de acceso a información restringida o conocida por su supervisor sin que él pueda modificarla o hacer otros casos que cumplir con las directivas que le impartían.

61

Señaló que en el caso de Luis Villafañe, que surge de la conversación de fs. 1655,

se lo habían asignado

al caso con la O.I. 657654, recordando que se apersonó en dos oportunidades al domicilio del contribuyente y que al no encontrarlo, corroboró el padrón y constató que su contador era Eduardo Aguilera, por lo que se contactó con éste y le avisó

que

el

informándole puerta

de

fisco

que

la

le

estaba

había

vivienda

buscando

dejado

del

un

a

su

cliente,

requerimiento

contribuyente,

a

lo

en

la

que

el

contador le respondió que Villafañe ya no vivía más en ese domicilio, destacando que era frecuente que los inspectores mantengan contacto con los contadores, ya que es una de las pautas del procedimiento. Añadió

que

luego

tomó

conocimiento,

por

actuaciones posteriores, que Villafañe cambió su domicilio fiscal a la Provincia de Buenos Aires, recordando que más tarde marcó el domicilio fiscal en el sistema del organismo como

requerimiento

incumplido,

dando

por

finalizado

su

actuación con relación al caso Villafañe. Manifestó que al Contador Aguilera lo conoció hacía cuatro años, por intermedio de un amigo, llamado José María Thomas, quien era vecino suyo. Expresó información

sobre

que la

nunca

pudo

fiscalización

haber del

aportado

contribuyente

Supermercado San Carlos porque desconocía las actuaciones y como

bien

lo

indicó

no

tiene

acceso

o

el

nivel

de

responsabilidad para acceder a esa información, tanto en el sistema informático como por la superioridad. Con relación a las conversaciones que surgen de fs. 1490/1491, indicó que conoce a un tal Mario Delaloye,

62

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 que es el dueño del restaurant “Wasabi”, por una relación de amistad con el padre de éste, pero negó haberlo alertado del inicio

de

una

inspección

fiscal,

aunque

reconocó

que

conversó sobre cuándo sería el operativo de AFIP, aclarando que esta persona ya tenía conocimiento previo del “Operativo Balcarce”,

y

que

lo

único

que

hizo

el

dicente

fue

confirmárselo, diciéndole que consistía en un control de punto fijo de las ventas y un relevamiento de personal del local. Asimismo, reconoció haber recibido una llamada

USO OFICIAL

de Delaloye en la cual le informaba que estaban haciendo un procedimiento y le consultó sobre la actuación del inspector a cargo, oportunidad a la que le indicó que el funcionario era el que debía realizar el recuento de mesas y personas en el local. Luego, Delaloye le consultó si la inspección también incluía el Boliche bailable, a lo que le respondió que no tenía conocimiento pero entendía que abarcaba solo a bares, peñas y restaurantes y quedó en que le averiguaría al día siguiente. Agregó que en ese momento y por propios dichos se Delaloye tomo conocimiento que también era el dueño de la “Peña la Nochera” y al serle preguntado por su interlocutor si la AFIP inspeccionaría el lugar, le respondió que no lo sabía pero se comprometió a averiguarlo, aunque nunca le brindó esa información. Aclaró que el listado de los contribuyentes a inspeccionar

era

de

conocimiento

63

de

todo

el

equipo

de

fiscalización,

pero

cada

inspector

tenía

asignado

una

cantidad determinada de locales. Explicó que a Juan Carlos Errasquín lo conoció hace diecinueve años durante inspecciones que realizó en la ciudad de Metán y, a lo largo del tiempo, fueron entablando un contacto social, viéndolo esporádicamente. Negó haberle brindado algún tipo de información o asesoramiento sobre temas fiscales, ya que como lo señaló anteriormente no podía acceder a información sobre datos fiscales. Adunó que en la comunicación llevada a cabo entre

Mario

Delaloye

contacto,

facilitándole

requirió

los

cumpleaños,

y

servicios

pero

en

Errazquín

su

teléfono

de

ningún

sólo al

“Wasabi” momento

intervino

segundo para

actúo

como

para

que

festejar

su

siquiera

en

la

conversación, solicitando la reserva de las “mesas”, ni aún posteriormente, ya que ni siquiera participó del festejo. Finalmente,

refirió

que

la

llamada

a

la

localidad de Cafayate a la que se alude a fs. 1492 fue personal,

con

una

amiga

que

cuando

quiere

saber

si

la

visitara le pregunta si va la DGI, ya que lo llama como sobrenombre el del organismo fiscal, a lo que le respondió que no sabía pero tenía ganas, recordando que al final no viajó

porque

le

asignaron

que

inspeccione

Tilcara

y

Humahuaca. Finalmente, a fs. 2412/2414 prestó declaración indagatoria Mario Franco Aguilera, quien luego de habérsele imputado el delito previsto y reprimido por el art. 11 de la ley 24.769 (reiterado en veinticinco oportunidades) y puesto en conocimiento de las pruebas existentes en su contra, negó

64

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 rotundamente haber tenido participación en los hechos que le fueron imputados y de haber realizado operación comercial alguna con las firmas citadas, aclarando que a los únicos coimputados hermano

que

Eduardo

conoce

de

Aguilera

todos y

al

los

nombrados

contador

es

Víctor

a

su

Palomino

Zitta, dejando constancia que a éste sólo lo vio en algunos cumpleaños de sus sobrinos por parte de Eduardo, pero nunca tuvo trato alguno. Al serle preguntado si en alguna oportunidad le entregó su clave fiscal a su hermano, respondió que en el

USO OFICIAL

año 2.009 o 2.010 éste le expresó que se haría cargo de los trámites

fiscales

para

constructora,

debido

actividad

ese

en

a

poder que

rubro

y

el como

abrirle dicente sólo

una

empresita

desarrollaba

tenía

el

su

primario

completo, desconocía sobre temas contables, recordando que en una ocasión, por mandato de su hermano, fue hasta la DGI para

realizar

consistía,

pero

unos sí

trámites puede

que

no

afirmar

que

recordaba le

en

qué

entregaron

una

constancia. Agregó

que

su

hermano

nunca

cumplió

con

el

compromiso de ayudarlo, aunque reconoció que nunca más le volvió a preguntar al respecto, ya que luego pudo obtener otros empleos. Adunó que su hermano nunca le hizo mención de nada que tuviera que ver con operaciones comerciales con las firmas citadas inicialmente. Al serle preguntado sobre su relación con su hermano, contestó que hace más de dos años que no posee un trato constante con él debido a problemas familiares.

65

Al

serle

consultado

sobre

si

conoce

a

José

María Thomas, contesta que lo conoció por intermedio de su hermano, pero nunca más tuvo afinidad, salvo que lo veía eventualmente cuando acompañaba a sus amigos a tomar unas bebidas en el local de Thomas y que jamás le pidió su clave fiscal. Indicó

que

se

dedica

a

trabajar

en

la

construcción cumpliendo las funciones de capataz de obra, junto a un contratista de nombre Tomás Titos. Además,

también

se

dedica

a

la

venta

de

vehículos y motos en las concesionarias PERERA QUINTANA y JOSE MATEO S.A., trabajando en el lugar o por consignación. Sostuvo que en ningún momento su hermano o el contador

Palomino

Zitta

le

pidieron

que

cambiara

de

domicilio o que no se entreviste con personal de la AFIP. Finalmente, aportadas

por

la

al

escuchar

preventora,

las

expresó

desgrabaciones

que

es

ajeno

a

cualquier conversación que allí se menciona y desconoce su contenido. Por otra parte, a fs. 2653 y vta. se le recibió ampliación de su declaración indagatoria por el agravante atribuido

a

sus

consortes

de

causa,

negándose

en

esa

oportunidad a declarar. VII.- De las declaraciones indagatorias de los restantes contribuyentes acusados de haber participado en la maniobra. Que bastante

de

a

fs.

sospecha,

2087 se

y

vta.

dispusieron

por las

existir

motivo

declaraciones

indagatorias de los ciudadanos Germán Diego Carrizo; Luis Alberto Villafañe; Fernando Daniel González; Javier Orlando

66

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Ramos Navarro; Gustavo Mariano Sánchez; Estanislao López; Odorico Romero y Cristián Ehlert, siendo los tres primeros contribuyentes calificados por la DGI como apócrifos y los restantes presuntos beneficiarios de la maniobra. Asimismo, se requirió a la División Jurídica de la

A.F.I.P.

los

antecedentes

que

allí

se

encontraren

respecto de los contribuyentes mencionados, por los hechos que aquí se investigan, lo que se agregó en los anexos de los contribuyentes. Finalmente,

USO OFICIAL

expediente

se

caratulado:

ordenó

la

“SANCHEZ,

acumulación Gustavo

del

Mariano

s/Infracción a la ley 24.769”, que guarda conexidad con la presente causa y en la cual se lo denuncia a Sánchez por el delito de evasión simple con relación al Impuesto a las Ganancias (período fiscal 2.008) y por el Impuesto al Valor Agregado (períodos fiscales 2.008 y 2.009). En declaración presencia

ese

orden,

indagatoria de

su

abogado

de

a

fs.

2399

Estanislao

defensor

y

obra

López, tras

acta

de

quien

en

haber

tomado

conocimiento de la imputación consistente en haber simulado el pago de la deuda que mantenía la firma SUPERMERCADO SAN CARLOS S.R.L., en su carácter de co-titular, con la D.G.I. por un total $198.278,531, mediante la utilización de un saldo

de

retenciones

libre

disponibilidad

apócrifas

practicadas

generado por

falso

a

partir comprador

de de

nombre Mario Franco Aguilera por un monto $261.023,70, con quien simuló una operación comercial en el mes de noviembre del año 2.011 por un valor de $1.503.993,70, delito previsto

67

por el art. 11 de la ley 24.769, en un primer momento se negó a declarar. Pero luego a pedido de su defensa con fecha 26/8/13 (cfr. fs. 2899/2902 y vta.) se le recibió ampliación de su declaración indagatoria en la cual expresó que en el mes de octubre del año 2.010 recibió una determinación de deuda por parte del fisco, por lo que acudió al Contador Víctor Palomino Zitta, aclarando que lo consultó al nombrado por recomendación de otros clientes que tenía el contador en Cafayate, como son Moya y la Dra. García. Refirió

que

durante

la

primer

entrevista

Palomino Zitta le pidió que le entregue los papeles de la determinación de la deuda y los informes de fiscalización para hacer las averiguaciones y cotejar las inspecciones, como así también, la clave fiscal de la firma para poder hacer las averiguaciones en el sistema informático de AFIP. Agregó que transcurridos unos días el contador lo llamó y le informó que la deuda era de $190.000 y luego le hizo una propuesta de pago que consistió en cancelar su deuda mediante créditos de libre disponibilidad generados por empresas exportadoras del norte, que eran sus clientes y que

estaban

aclarándole

dispuestas que

ésto

a

vendérselas

se

debía

a

a

que

un

el

menor

Estado

costo, no

les

devolvía el dinero en efectivo sino en forma de saldos de libre disponibilidad para cancelar sus deudas tributarias o de otros contribuyentes, y que él las tenía a su disposición para venderlos, ofreciéndole el pago de su deuda por un monto de $150.000. Recordó Díaz,

sobre

la

que

tras

veracidad

de

68

consultar la

con

operatoria,

el

contador

aceptó

la

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 operación y en el mes de diciembre del año 2.010 le hizo entrega

a

Palomino

Zitta

la

suma

de

$50.000,

más

ocho

cheques de $12.500 cada uno. Expresó que durante el mes de enero del año 2.011 recibió la visita de Palomino Zitta quien le exhibió desde su notebook personal la constancia del pago de la deuda

que

estaba

registraba

en

la

página

de

la

AFIP.

Asimismo, en ese momento Palomino Zitta le sugirió que den de baja la sociedad ante posibles nuevos requerimientos del fisco y que abran una unipersonal.

USO OFICIAL

Señaló que en el mes de abril del año 2011 hizo el cese de actividades del supermercado e inició actividades el 19/04/11 en forma unipersonal a nombre de su madre Martha Doly Altamirano, confiriéndole un poder especial para actos de administración a Palomino zitta, quien contaba con la clave

fiscal

de

la

nueva

firma

y

realizaba

todas

sus

presentaciones contables. Manifestó que ante ello, el día 1 de diciembre del año 2.011 por ante escribano público le realizan la cesión de cuotas sociales al Sr. Héctor Gustavo Sánchez, y que a partir de allí comenzó a padecer grandes problemas con ello, ya que en el mes de noviembre del año 2.012 recibió una

carta

documento

del

Banco

Macro

a

nombre

del

supermercado a su nombre y el de su esposa, por el cobro de una multa por cheques librados sin fondos, ascendiendo a la suma de $304.726,38. Expresó intimación

se

que

comunicaron

al

tomar

de

forma

conocimiento urgente

con

de

esta

Palomino

Zitta, quien les dijo no se preocupara y les pidió disculpas

69

por haberles presentado a Sánchez y les dijo que él se iba hacer cargo de la deuda y así fue en apariencia ya

que

luego se firmó un acuerdo con el Banco Macro donde se hizó una rebaja del 50% de la deuda firmando como deudores el dicente,

su

esposa

y

como

co-deudor

solidario

Palomino

Zitta, quien dejó como forma de pago todos los cheques que eran de su cuenta, los cuales no tenían fondos, por lo que nuevamente recibió una carta documento por parte del banco intimándolo

al

pago

de

todos

los

cheques,

encontrándose

actualmente pagando las cuotas de una deuda de un tercero. Relató que aparte de la intimación del banco también

recibió

cheques

sin

las

fondo

ejecuciones

librados

por

por

las

Sánchez

deudas y

los

de

los

embargos

respectivos sobre el 20% de la recaudación diaria de la firma.

Palomino

Que

ante

Zitta

para

ello,

nuevamente

pedirle

se

explicaciones

comunicó

con

sobre

los

embargos, ya que habían transferido la sociedad a nombre de Sánchez y que éste fue el responsable de librar los cheques, y éste le dijo que iba a poner a su abogado el Dr. Tomás Aranda

para

embargos, prosperar,

que

quien ya

realice sólo

que

se

hizo

los una

elevaron

trámites supuesta a

para

frenar

los

presentación

sin

definitivo

los

embargos

trabados, agregando que estimó muy sospechoso que el banco no haya cambiado la dirección del domicilio de la sociedad transferida. Relató que en el mes de mayo del año 2.012 se presentó en su domicilio particular el inspector de AFIP Blanco Peñalva, quien le tomó una declaración testimonial en donde le preguntó si había hecho en el año 2.010 una compra

70

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 de una maquinaria vial con un tal Mario Aguilera, a lo que le

respondió

maquinaria

y

que que

no, no

que

nunca

conocía

al

habían

nombrado,

comprado

una

que

esa

ante

respuesta el funcionario le comentó que seguramente esto era obra de Palomino Zitta. Añadió Palomino

Zitta

preguntarle

que

para

sobre

luego

su

contarle

quién

esposa

sobre

era

ese

la

se

comunicó

inspección

Aguilera,

a

lo

y

con para

que

le

contestó que no lo conocía y que iba a ir a Cafayate a aclarar la situación, haciéndolo un par de días después,

USO OFICIAL

oportunidad en la cual argumentó que posiblemente alguien le había

robado

operación

y

la

clave

dijo

fiscal

que

lo

de

iba

la a

firma

e

inventó

solucionar

con

la una

rectificativa y que en la próxima semana les llevaría una constancia de que estaba solucionado, aclarando el dicente que tanto él como su esposa no tenían conocimiento del área contable de su firma y que estaban totalmente ajenos a ello, ya que siempre confiaron plenamente en sus contadores que tenían el pleno manejo de la contabilidad de la firma. Dijo

que

él

y

su

esposa

sospecharon

de

una

posible estafa por parte de Aguilera por lo que acudieron a la Brigada de Investigaciones de la Policía de Cafayate en donde fueron recibidos por el Comisaria Luis Yucra quien les recomendó no realizar la denuncia ya que con la constancia de la declaración ante el funcionario de la AFIP, ya era suficiente y que la estafa era un delito que iba a mediación y por ello iban a tener que viajar a Salta constantemente, por lo que no se la recibieron.

71

Agregó que con fecha 11 de junio de este año tomó conocimiento mediante los medios de la detención de Palomino Zitta y de su relación con Mario Aguilera, por lo que inmediatamente se dieron cuenta que Palomino Zitta los había

engañado

y

acudieron

al

contador

Díaz

para

que

averigüe en la AFIP si la deuda del Supermercado San Carlos había

sido

cancelada,

dándose

éste

que

la

deuda

estaba

impaga y que era de $100.199 y con los intereses se había incrementado

a

$262.831,93,

a

lo

que

inmediatamente

se

acogió al Plan de Pagos de mis Facilidades con fecha de inicio el 01/08/2013. Manifestó que estimó que Palomina Zitta cobró todos

los

cheques

que

el

dicente

emitió

y

que

fue

el

artífice de todas las estafas que se encuentra padeciendo, y en ningún momento tanto el dicente como su esposa tuvieron la

intención

de

estafar

al

Fisco

Nacional,

y

que

como

cualquier contribuyente confió en su contador para maneje su estado contable. Finalmente,

al

serle

preguntado

sobre

la

escucha telefónica que mantuvo con Palomino Zitta el día 24/01/12, contestó que en la conversación el nombrado le pidió que interceda con Javier Ramos, para le vaya a pagar y que haga lo mismo que el dicente hizo con él, a lo que le contestó que Ramos era una persona desconfiada. Aclaró que confiaba en ese momento en Palomino Zitta, ya que supuestamente le había hecho las gestiones correctamente al cancelar su deuda y dar de baja la sociedad, pero nunca le entendió respecto al porcentaje que allí se citó, ya que si lo hubiera entendido le hubiese reprochado por ello, porque

72

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 el dicente pagó $150.000 sobre los $190.000 determinado como deuda supuestamente según Palomino Zitta. Que a fs. 2423 y vta. se le recibió declaración indagatoria a Odorico Alfonso Romero por el delito previsto y penado por el art. 11 de la ley 24.769, y luego de hacerle conocer los elementos probatorios que obran en su contra y en presencia de su abogado defensor, se negó a declarar. A

fs.

2432/2433

se

le

recibió

declaración

indagatoria a Luis Alberto Villafañe, quien al haber tomado conocimiento de los hechos imputados (art. 11 de la ley

USO OFICIAL

24.769, reiterado en siete oportunidades) y de las pruebas existentes en su contra, se negó a declarar. A su turno a fs. 2434 y vta. Javier Orlando Ramos Navarro prestó declaración indagatoria, y luego de hacerle lectura del hecho en su contra -art. 11 de la ley 24.769-

y

de

los

elementos

de

cargo,

hizo

uso

de

sus

derechos negándose a declarar. VIII.- Del secuestro de los vehículos ordenados por el Tribunal. Por

otro

lado,

cabe

destacar

que

a

fs.

2058/2059 la Sra. Noelia Patricia Palomino Zitta, hermana del causante, aportó la ubicación de los vehículos BMW Z4 y YAMAHA

XV1900,

los

cuales

se

hallaban

con

un

pedido

de

secuestro dispuesto por este Tribunal, solicitando que se deje sin efecto la imputación complementaria de ocultación de prueba (art. 255 del C.P.N.). Por ello, a fs. 2060 se ordenó a la Unidad Operacional de Control del Narcotráfico y Delitos Complejos del

Norte

de

la

Policía

de

73

Seguridad

Aeroportuaria

que

procedan al secuestro de los rodados que se hallaban en el estacionamiento

denominado

“La

Merced”

sito

en

la

calle

Caseros 887, de esta ciudad de Salta. En consecuencia, a fs. 2077/2085 se encuentra agregado el acta de secuestro de los vehículos BMW Z4 y YAMAHA XV1900, anexo de tomas fotográficas e inventarios vehiculares,

presentados

por

la

Policía

de

Seguridad

Aeroportuaria, que da cuenta del cumplimiento de la medida dispuesta. IX.- Del análisis de los elementos incautados en los allanamientos producidos por el Juzgado. Así

las

cosas,

en

virtud

de

la

cuantiosa

documentación secuestrada, se encomendó a personal de la D.I. que realizara un exhaustivo análisis y detalle, como así

también

que

efectué

un

cotejo

del

contenido

de

las

computadoras y soportes informáticos que fueran secuestrados en los domicilios de los detenidos, con el objeto de recabar información que sea de utilidad para la causa. Es por ello que la citada fuerza acompañó a fs. 2454/2502 un informe circunstanciado de la gran cantidad de documentación incautada como prueba de cargo. X.- Estudio del Contador Víctor Palomino Zitta A continuación los investigadores seleccionaron toda la documentación vinculada al imputado Palomino Zitta (cfr. fs. 2454/2489). De

la

caja

denominada

con

la

letra

“A”,

documentos 1 y 2 se obtuvó documentación vinculada a la situación

patrimonial

consistente

en

relacionados

con

del

imputado

certificaciones los

ingresos,

74

de gastos

Palomino dudosa y

los

Zitta, veracidad

bienes

del

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 nombrado

que

fueron

suscriptos

por

el

contador

Salcedo,

empleado de su estudio. Al respecto la D.I. concluyó que si bien no se encuentra consignado el dominio de los vehículos, la marca y modelo resultaba ser coincidente con la de los vehículos identificados en el marco de la causa como de propiedad de Palomino, permitiendo inferir que son de su propiedad a la pesar de no hallarse a su nombre. De la caja A, documento 3 y 4, se encuentra documentación vinculada a la situación patrimonial de la

USO OFICIAL

hermana

del

encartado,

Patricia

Noeli

Palomino

Zitta

consistente en certificaciones de bienes, deudas, ingresos y gastos suscriptos por un contador de apellido Blasco. En

ese

sentido,

la

D.I.

concluyó

que

los

ingresos por $300.000 declarados por Noelia Palomino, que se encuentran certificados por el CPN Arnaldo Blasco ante el Consejo

Profesional

de

Cs.

Económicas

de

Salta,

no

resultarían consistentes con la información obrante en bases de datos de AFIP, dado que la contribuyente y las sociedades que integra no declaran dichos ingresos. De

la

caja

A,

documento

5

y

6

se

obtuvo

documentación vinculada a los falsos agentes de retención, referente a una consulta al portal de Internet de AFIP, respecto de las retenciones sufridas por Emiliano Clapier en el período 08/2011. De allí surgen dos retenciones de interés por cuanto fueron practicadas por Mario Aguilera por importes de $151.099,20 y $156.450,00, respectivamente con fecha 26 y 29 de agosto del año 2011.

75

Por otra parte, estos datos coinciden con el Libro

de

IVA

beneficiario

del

Clapier

período de

los

08/2011 que

del

surge

que

coimputados declaró

y

haber

sufrido las retenciones de Mario Aguilera. De su análisis, paradójicamente no surge que se encuentre declarada la venta a Mario Aguilera por la cual habría sufrido la citada retención. No

obstante

ello,

de

consulta

a

las

bases

informáticas de AFIP, surge que en la declaración Jurada de IVA del periodo 08/11, vigente a la fecha, las retenciones se encuentran computadas según se desprenden del informe final (cfr. fs. 1808/1809). Además,

se

secuestraron

formularios

pertenecientes a Emiliano Clapier de los períodos 07/2011 original,

08/2011 original y rectificativa, en esta última

se consignó en el rubro total de retenciones, percepciones y pagos a cuenta un importe de $307.549,20, coincidiendo esta información con las retenciones informadas por Mario Franco Aguilera, respecto de este beneficiario. Del mismo lugar se incautaron formularios de compensación

de

fechas:

17/08/2011



(dos)

12/08/2011



Origen: IVA 12/2010 – Destino: IVA 06 y 07/2011 y copia de consulta

Mis

Retenciones

de

éste

por

el

período

desde

01/08/2011 al 31/08/2011 en la cual consta las retenciones practicadas por Mario Franco Aguilera. Asimismo, se pone de relieve que fue encontrado un

Poder

General

de

Administración

(Escritura



25)

de

Diego Carlos Clapier a favor de Palomino Zitta fechado el 03/03/11 rubricado por la escribana Laura Gabriela Anna.

76

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Por nombre

de

31/01/2011

otra

Clapier

parte

de

se

hallaron

compensación

(transacciones:

formularios

(F

1151)

3683240/41/43/44/45),

a

de

fecha

de

fecha

16/02/2011, 13/03/2011, 18/04/2011, 25/04/2011, 02/05/2011, 11/05/2011,

11/06/2011,

15/07/2011,

12/08/2011

(transacciones: 5366898 – 5366922) de fecha 17/08/211, cuyos orígenes son al IVA 12/2010. Cabe destacar que esta información se relaciona con

las

compensaciones

pagadas

con

el

saldo

de

libre

disponibilidad ilegítimamente generado por las retenciones

USO OFICIAL

practicadas por Aguilera Mario Franco en el mes diciembre del año 2010. Así también, se incautaron tres certificados de retenciones (SICORE) efectuados por el agente Jorge Raúl Saravia a Eduardo Emiliano Clapier, que fueron derivadas de la factura N° 0001-00000136 (Retenciones de IVA e Impuesto a las Ganancias) y derivada de la factura N° 0001 – 00000135 (Retención de IVA). Se

concluyó

que

la

documental

secuestrada

resulta ser una prueba de las vinculaciones mantenidas por el

sujeto

apócrifo

retenciones

Jorge

Raúl

significativas

Saravia,

efectuadas

quien

por

los

registró sujetos

apócrifos José María Thomas y Mario Franco Aguilera, y que informó

haber

practicado

retenciones

a

los

beneficiarios

Javier Alejandro Cardozo, Emiliano Eduardo Clapier y C Y A TURISMO. Del estudio también fue incautada documentación vinculada concreto

al tres

beneficiario “Contratos

Mariano

Gustavo

constitutivos

77

Sánchez,

originales

de

en Las

Praderas SRL del 18/05/11. De los que surgen que los socios son Mariano Gustavo Sánchez y María Rocío; una “cesión de cuotas y designación de gerentes” en el que el día 21/02/11, Estanislao ceden

y

López

y

transfieren

María

Alejandra

gratuitamente

Rivadaneira

el

100%

de

Strizich

las

cuotas

parte de la firma Supermercado San Carlos SRL a favor de Mariano Sánchez y Rocío Sánchez; la inscripción de “cesión de Cuotas sociales de Supermercado San Carlos, suscripta por Cristian Oscar Silvestre –empleado del estudio de Palomino-; impresiones Mariano

de

Sánchez,

declaraciones de

los

juradas

períodos

de

01,

IVA

02,

(F.731)

03,

04,

09

de y

12/2011. En relación a la DDJJ del 03 y 04/11 cabe aclarar que

surge

que

Sánchez

computó

a

su

favor

retenciones

sufridas por $316.197 y $1.642.704 respectivamente; un poder especial de Héctor Gustavo Sánchez, DNI 14.262.844, a favor de

Diego

Sebastián

Salcedo;

una

acta

de

constatación

efectuada por Dirección de Rentas de la Provincia de Salta a Gustavo Mariano Sánchez. Además, se incautó un Poder Especial (Escritura N° 9) de Gustavo Mariano Sánchez a favor de Palomino Zitta, fechado

el

02/03/11

rubricado

por

la

escribana

Gabriela

Alicia Molina. Por otra parte, se encontró la manifestación de bienes y deudas al 13/09/2011 de Gustavo Mariano Sánchez que se

hallaba

certificada

por

el

Consejo

Profesional

de

Ciencias Económicas de Salta con fecha 21/09/2011, suscripta por el contador Diego Sebastian Salcedo. También poder

especial

administración

del

sobre que

estudio MIGAS

allí

se

78

contable

SRL

para

detallan

se

incautó

un

los

actos

de

en

el

mismo

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 (Administración otorgado

a

28/12/2011,

Federal

Víctor de

de

Ingresos

Esteban

MIGAS

SRL

Públicos

Palomino

(Luz

María

Zitta

Gabriela

ex

DGI),

de

fecha

Cardozo

en

varia

del

en

doce

representación de la firma). Asimismo, mismo

se

contribuyente

obtuvo

Migas

documentación

S.R.L.

consistente

formularios, que son pruebas de la utilización por parte de la beneficiaria Migas SRL del saldo de libre disponibilidad ilegítimo originado en las retenciones apócrifas practicadas por Mario Franco Aguilera, en el período 04/2011, por un

USO OFICIAL

total de $410.550,00. Por otro lado, se hallaron documentaciones que contenían formularios de IVA por el período fiscal 04/2011, en el que se consignó en el Rubro Total de Percepciones, Retenciones

y

Pagos

a

cuenta

un

total

de

$

410.564,29,

importe que incluye la retención practicada por el agente de retención apócrifo Mario Franco Aguilera de $410.550,00; una consulta IVA, ingresos directos de Régimen de Retenciones, en la cual constan las retenciones efectuadas en 04/2011 por el sujeto apócrifo Mario Franco Aguilera, una consulta “Mis Retenciones

Impositivas”

del

período

desde

01/01/2011

al

26/06/2011, donde constan las retenciones correspondientes a 04/2011 e informadas por el agente de retención apócrifo Mario Franco Aguilera. Por

otra

parte,

del

estudio

se

incautó

documentación varia relacionada a Jaramillo, consistente en tres notas suscriptas por Víctor Esteban Palomino Zitta en carácter de asesor contable impositivo de Omar Jaramillo, Daniel Jaramillo y Ángel Normando Jaramillo, dirigidas al

79

Banco Mas Ventas, fecha de recepción 08/04/2011, en las que solicitó prórroga de 30 días para la presentación de la documentación requerida para la actualización de la capeta de crédito y descubierto; hojas de libro de Sueldos (Ley 20744

t.c.

Art

52)

que

contenía,

hojas

móviles

de

los

períodos varios correspondientes a Arnaldo Daniel Jaramillo, Omar

Gustavo

Jaramillo

y

Normando

Ángel

Jaramillo;

formulario F. 731 de IVA por el período fiscal 05/2011 a nombre de Omar Gustavo Jaramillo, en el cual se detalla en el rubro total de retenciones, percepciones y pagos a cuenta $183.141,00, siendo estas retenciones coincidentes con las practicadas por Mario Franco Aguilera en el período 04/2011, y que fueron declaradas por Omar Jaramillo en el período 05/2011. También

se

incautó

documentación

referida

a

otro de los beneficiarios, siendo este Gustavo Adolfo Zerpa, consistentes en chequeras del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Tartagal, por un monto de $34900 en dos de ellas, ya que del resto no se detallan importes. De ello, se concluyó que la documental era una muestra

de

maniobra Zitta,

la

vinculación

Gustavo

Adolfo

recordándose

que

entre

el

Zerpa

y

Zerpa

sufrió

beneficiario

Víctor

Esteban

de

la

Palomino

retenciones

por

un

importe de $1.300.512,50 por parte del agente de retención apócrifo José María Thomas en el período 11/2011. Párrafo

aparte

merecen

aquellos

cheques

de

Zerpa pertenecientes al Banco de la Nación Argentina. En

efecto,

se

encontraron

once

cheques

por

sumas que oscilan entre los $7.000 a $11.000 y los que Zerpa mensualmente entregó a Marcelo Alexander Rioja, empleado de

80

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 la

AFIP-DGI,

desconociéndose

la

razón

de

ello

(cfr.

fs.

2479/2480). Cabe 2011

percibió

señalar

ingresos

que en

Rioja relación

en

el período

de

fiscal

dependencia

que

ascendieron a $587.714,72, mientras que en el período fiscal 2012

percibió

ingresos

en

relación

de

dependencia

que

ascienden a $797.943,62 y no remunerativos por $34.785,28. De la consulta efectuada a la base de datos SITER surgió que registraba acreditaciones bancarias en el período fiscal 2011 por un importe de $528.248,00, y durante

USO OFICIAL

el año 2012 ascendieron a $1.288.009. Ellas se efectuaron en co-titularidad con su cónyuge Mabel Carolina Pérez - CUIT N° 27245141012-. Es necesario destacar que Carolina Mabel Pérez registra la condición de responsable del monotributo desde el

12/2005

con

baja

en

24/04/2013

por

falta

de

reempadronamiento. La

contribuyente

nunca

optó

por

categoría

alguna ni efectuó pagos en ningún período, no registrando automotores a su nombre, pero sí registra la titularidad de cuatro inmuebles en la provincia de Salta. El Sr. Marcelo Rioja registró cuatro vehículos a su nombre, no surgiendo de la consulta que haya efectuado la venta de alguno de ellos en el período 2012: Tampoco surge de la consulta que haya efectuado la venta de un bien inmueble en el período mencionado. De la consulta efectuada a la página del Banco Central

surge

la

existencia

de

deudas

en

seis

bancarias y financieras por un monto de $418.700.

81

entidades

Del talón de las chequeras de Zerpa surge que se

habrían

realizado

pagos

a

Marcelo

Rioja,

quien

se

desempeña como empleado en relación de dependencia de AFIPDGA. Por

otra

parte,

del

mismo

estudio

se

encontraron una gran cantidad de facturas pertecientes a Zerpa,

certificados

compensación

e

de

retención,

imputaciones

de

crédito

solicitudes

de

provenientes

de

reintegros por exportación. También

se

hallaron

un

Poder

General

Amplio

(Escritura N° 92) de Gustavo Zerpa a favor de Palomino Zitta del 27/07/12 rubricado por la escribana Laura Gabriela Anna y un Poder General de Administración (Escritura N° 67) de Zerpa

a

favor

de

Palomino

Zitta

fechado

el

09/04/1012

rubricado por el escribano Diego Ramón Martínez. Además, se encontró un formulario a nombre de Zerpa (F.731) correspondiente al IVA por el período fiscal 11/2011

en

el

retenciones,

que

se

consignan

percepciones

$1.301.920,54,

importe

y

que

en

el

rubro

otros

pagos

contiene

las

total a

de

cuenta

retenciones

practicadas por Thomas Jose María de $1.300.512,50. También se incautó una importante cantidad de documentación vinculada a la adquisición de vehículos. Así, de la caja A1, documento 1, se encuentra un boleto de compraventa celebrado el 30/05/12, en el que Gustavo

Perera

Quintana

interviene

como

vendedor

de

los

vehículos BMW 320, dominio GLS113, BMW X5 dominio GYC610 y Mercedes Benz C350, dominio JTO585 y Arnaldo Rene Sarli en representación de la firma NATI SRL.

82

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Allí,

se

pactó

por

los

mismos

el

precio

de

$769.000, de los cuales $233.000 son abonados en efectivo al día

del

boleto

y

los

restantes

$546.000

son

abonados

mediante 20 cheques a fecha de la firma NATI SRL. Asimismo, el garante de la operación resultó ser Víctor Eduardo Palomino Rocha, padre de Víctor Palomino y de la consulta a los sistemas informáticos de AFIP, surge que los tres vehículos a los que se hace referencia en el boleto

de

compra-venta

se

encuentran

a

nombre

de

los

titulares originales (no fueron transferidos a NATI SRL de

USO OFICIAL

acuerdo a lo expuesto en el boleto), casos

figura

Gustavo

Perera

asimismo, en los tres

Quintana

como

comerciante

habitualista. Asimismo,

que

el

contribuyente

NATI

SRL,

a

nombre de la cual se documenta la adquisición de los tres vehículos, presentó las declaraciones Juradas de Ganancias de los períodos 2009 a 2012, ambos inclusive, sin movimiento (en cero), por lo que el origen de los fondos y su propiedad no

se

encuentran

reflejadas

en

ese

impuesto

(No

declara

ingresos y patrimonio en el impuesto a las Ganancias). Del informe final obrante en la causa surge que con fecha 20 de Mayo de 2012 (diez días antes del boleto), Palomino Zitta efectuó cambio de domicilio fiscal fijándolo en

Hipólito

Irigoyén

207,

Dpto.

día,

la

1,

de

San

Salvador,

Provincia de Entre Ríos. Ese

mismo

firma

NATI

SRL

también

solicitó en AFIP el cambio de domicilio fiscal, resultando coincidente con el declarado por Palomino Zitta.

83

Por

otro

lado,

la

AFIP

llevó

a

cabo

una

fiscalización a la firma NATI SRL bajo la OI N° 784342, en dicho domicilio, en la que informó que el contribuyente se resistió a la inspección. Por otra parte, cabe destacar que en la oficina de Palomino Zitta fue incautada documentación certificada por

el

contador

Diego

Salcedo

de

la

que

surge

que

es

propietario de un BMW X5 y un Mercedes Benz C350, declarando en ambos casos un importe similar al que surge del boleto de compra venta detallado en el presente punto. En el mismo orden, se pudo incautar un boleto de compraventa en el que Gustavo Perera Quintana interviene como

gestor

de

ventas

c/autorización

de

WICAP

SA

CUIT

30708858915 como parte vendedora y Noelia Patricia Palomino Zitta como compradora de un vehículo marca BMW Modelo Z4 dominio IMP855 y el precio pactado por el mismo ascendió a $254.500, de los cuales $14.000 son abonados con un cheque que

habría

sido

entregado

con

anterioridad,

$28.000

en

efectivo al día del boleto, un cheque de titularidad de Víctor

Esteban

Palomino

Zitta

por

$2500

y

los

restantes

$210.000 son abonados mediante diez cheques del BANCO MAS VENTAS

de

titularidad

de

Gustavo

Mariano

Sánchez,

beneficiario de la maniobra. Cabe recordar la conversación interceptada el día 19/12/11, cuatro días después de haber sido inscripto el BMW

Z4

a

nombre

de

Noelia

Palomino

Zitta,

entre

Víctor

Palomino y una persona de sexo femenino, en la cual le refería que adquirió el citado rodado con los honorarios cobrados a un cliente, siendo tal persona el beneficiario Gustavo Mariano Sánchez, en razón de la titularidad de los

84

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 cheques con los que se respaldan $210.000 de los $ 254.500 pactados por la compra del BMW Z4. Asimismo, facturas

de

del

Palomino

análisis

Zitta,

del

obrante

talonario en

caja

de A12,

identificado bajo el número de orden XX, surgen las facturas A N° 001-00000103 y 114 en las que el nombrado le facturó a Sánchez honorarios por los meses de marzo y abril del 2011. Así las cosas, es posible concluir que cuatro días después de que Noelia Palomino Zitta inscribió a su nombre

el

BMW

USO OFICIAL

telefónicamente

Z4

dominio

que

adquirió

IMP855, “el

Palomino BM…

la

manifestó

coupe”

con

honorarios que le ha pagado un cliente. Luego si se repasa que la forma de pago son diez cheques iguales, mensuales consecutivos de $21.000 c/u de titularidad de Mariano Sánchez, fácilmente se concluye que el dinero con el que Palomino compró el vehículo BMW Z4 es producto del delito cometido con la venta de la maniobra a Sánchez, por ello se encuentra totalmente justificada la sospecha que culmino con el secuestro del rodado (art. 23 del C.P.). Por

otro

lado

fue

secuestrada

relevante

documentacion vinculada a los otros partícipes y denunciados de la maniobra objeto de investigación en este proceso. En la caja A.1, documento N° 4, se obtuvo un talonario de recibos Húsares, de los que se observó que Diego Salcedo recibió de Noelia Palomino $3.000 mensuales en concepto de “pago sueldo” de los meses de abril, mayo, junio de 2012.

85

Respecto de los meses de Julio y Agosto de 2012 Diego Salcedo figuró recibiendo el mismo monto en concepto de sueldo pero por parte de Víctor Palomino. De consulta a sistemas informáticos de AFIP, no surgía que Diego Sebastián Salcedo, CUIT 20293348279, se encontraba

declarado

como

empleado

en

relación

de

dependencia durante los meses de abril a agosto de 2012 a pesar de haber recibido $3.000 pesos mensuales en concepto de “sueldo” por parte de Noelia y Víctor Palomino. Por otro lado, el 11/2011 Salcedo se inscribió en AFIP declarando como actividad Servicios de Contabilidad y presentó la totalidad de las declaraciones juradas de IVA y Ganancias sin movimiento (en cero). De esa forma, se concluye que

Salcedo actuó

como empleado del estudio de Palomino Zitta -existiendo una relación de dependencia y subordinación- y allí suscribió Manifestaciones de Bienes y Deudas de Víctor Palomino Zitta y Daniel Ramírez Villagrán; Estados de Situación Patrimonial de constitución de Rome SRL, A&G Exportaciones SRL y Norte Exportaciones

SRL

y

estados

contables

de

Industrias

Alimenticias Don Carlos SRL (cfr. fs. 2456/2459), de las que surgen groseras inconsistencias. Asimismo, se halló documentación varia de la firma NATI SRL, la cual realizó operaciones con el falso agente Mario Aguilera y además, la que casualmente cambió su domicilio fiscal en la misma fecha e idéntico lugar que Palomino (Provincia de Entre Ríos). La misma consistió en una fotocopia simple del Estado de Situación Patrimonial al 30/04/2011 de NATI SRL; hojas

del

libro

IVA

Compras

86



Período

Diciembre

(sin

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 identificación

de

año)

y

Enero

2012,

dos

fojas

correspondiente a Notificación Cargo N° 69/2013 - Sumario Contencioso SC82-387-2012/6 – suma

de

División

$

342.882,00.-

Aduana

a

de fecha 23/04/2013 – por la

nombre

Bernardo

de

de

Nati

Irigoyen;

SRL

-

una

Origen:

cédula

de

notificación de AFIP- DGI cursada en el Expte. Nro. 3141/12 caratulado:“AFIP c/ NATI SRL – EJECUCION FISCAL” (Boleta de deuda



482/06356/01/12



Distrito

Concordia



AFIP,

y

Liquidación referencial de deuda al 03/04/2013 (SIRAES). Asimismo, se halló un Poder General Amplio de

USO OFICIAL

Administración y Disposición (Escritura N° 45) de Nati SRL a favor de Palomino Zitta fechado el 09/04/2012 y rubricado por la escribana Laura Gabriela Anna. En

base

a

ello,

la

D.I.

concluyó

que

la

documentación ratificó el vínculo entre Palomino Zitta y Nati SRL. También se incautó documentación vinculada con los falsos agentes de retención. En

la

caja

A.1,

documento



5

se

incautó

documentación relacionada a una operación ficticia en la cual la firma Camp Group le emitió una factura por parte del contribuyente

apócrifo

José

María

Thomas

–inscripto

como

contratista rural y vial y ventas de granos– a la empresa Zoricich Construcciones Eléctricas, en la que declaró haber realizado

un

trabajo

de

limpieza

y

apertura

de

caminos

p/instalación de columnas de hormigón de red eléctrica de alta

tensión

en

la

localidad

de

Anta,

siendo

el

monto

facturado $760.572,00 (Neto $ 628.571,00, IVA $ 132.000,10).

87

Ahora, como bien se señaló, teniendo en cuenta el

tipo

de

servicio

prestado,

el

monto

facturado

y

los

antecedentes obrantes en la causa respecto de Thomas, se trataría de una factura apócrifa en la que se documenta una supuesta operación comercial de $760.572,00. Por otro lado, del estudio contable de Palomino Zitta

fueron

secuestrados

certificados

de

retenciones

emitidos por el sistma informático de AFIP relacionados a las operaciones comerciales que llevó a cabo Thomas. De su análisis, surgió que entre el 24/11/11 y el 30/11/11 Thomas declaró haber practicado retenciones de IVA a Zerpa por $1.300.513,20 en el marco de operaciones de compra por valor de $ 6.192.920. Asimismo

en

esas

operaciones

declaró

haber

practicado retenciones del impuesto a las ganancias por $ 8.992,12. Cabe retención

de

destacar

Thomas

por

aquí

que

valor

los

de

certificados

$1.300.513

que

de se

encuentran en poder de Palomino, son los que efectivamente computó el beneficiario de la maniobra Gustavo Adolfo Zerpa.

Declaración

Asimismo,

se

Jurada

Thomas,

de

incautó

una

emitida

impresión por

el

de

sistema

una de

AFIP, en la que se informaron las retenciones practicadas del período 11/2011 por un monto de $1.300.513 como saldo a favor de AFIP, que coinciden con los certificados analizados en el punto precedente. Desde

allí

se

encontraron

también,

declaraciones juradas de IVA de José María Thomas por los períodos

04/11,

09/11,

12/11

y

09/10

que

se

encuentran

presentadas en cero, mientras que en las del período 09/2010

88

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 original y rectificativa, declaró tener un saldo de libre disponibilidad de $7.002.956,49. También

se

hallaron

declaraciones

juradas

de

IVA de José María Thomas de los períodos 7,8 y 9/2009 a los que

declaró

haber

sufrido

retenciones

por

$1.698.743,37;

$1.409.553,58 y $1.078.595,68 y además un débito fiscal (IVA Ventas) por $1.441.841,08; $1.089.904,18 y $1.719.432,57. Además del estudio de Palomino, fue incautado un talonario de facturas “A” de José Teofilo Vaca y se observó

de

éste

USO OFICIAL

registraban

(facturas

operaciones

Nros

de

0001-00000103

granos

con

a

111)

Arnaldo

que

Daniel

Jaramillo, quien resulta ser uno de los beneficiarios de la maniobra analizada en la presente causa. Asimismo,

caber

señalar

que

la

fiscalización

que se ordenó respecto a José Teofilo Vaca (OI N° 587587) no se

pudo

localizar

al

contribuente,

transcribiéndose

a

continuación las conclusiones arribadas:“...el contribuyente no fue localizado en su domicilio fiscal declarado; ...de acuerdo a las bases de datos obrantes en este organismo, no exterioriza capacidad económica para el desarrollo de las actividades declaradas; no se registran pagos de impuestos en

concepto

de

IVA

y/o

retenciones

y/o

percepciones

de

Ganancias; y se determinó que se trata de un trabajador rural

que

imposible

percibe que

actividades

con

que

remuneraciones ellas

pueda

declara,

entre

promedio

sustentar ellas,

la

que

alguna de

hacen de

las

productor

agrícola; concluyéndose que se trataba de un contribuyente que debía ser incluido en la base e-apoc del fisco.

89

Del

estudio

de

empresas

biblioratos

de

Palomino

se

exportadoras

incautaron

que

contenían

documentación de las firmas Agropecuaria Nuevo Amancer SRL, la

cual

se

constituyó

Exportadora Wenceslao escuchas

que

fecha

registraba

Errazquín, como

con

un

cuyo

como padre

comerciante

09/06/2008 socios es

en

y

ambas

mencionado

emprendedor

de

de

en

E&S Iván las

actividades

ilícitas. A esta sospecha, se le aduna las conclusiones arribadas

por

la

D.I.

que

sostuvo

que

las

empresas

exportadoras se encontraban conformadas casi en su mayoría por sujetos que no evidenciaban capacidad económica para hacer frente al tipo de operaciones respecto de las cuales se

constituyeron

e

inscribieron

ante

AFIP,

siendo

muy

extraño que se constituyeran con un capital de $350.000, consignando dentro de su objeto social: Cultivo de trigo, Exportación de productos alimenticios, Venta al por mayor de cereales, siembra y recolección de cereales, oleaginosos y legumbres entre otras. De la caja A.3 se incautó documentación varia referida

al

denunciante

Abel

Ramón

Martínez,

cuya

presentación se encuentra agregada en autos a fs. 2659/2669, en la cual denunció a Palomino Zitta por haber utilizado su clave fiscal para la obtención de 200 cartas de porte de maíz, maní y poroto alubia a su nombre entre los meses de julio a septiembre de 2.010. De

la

cual

se

concluyó

que

la

documental

secuestrada indicaría la vinculación entre el denunciante Abel Ramón Martínez y Víctor Esteban Palomino Zitta.

90

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Del secuestrados

análisis

se

de

los

encontraron

archivos

documentos

informáticos

y

pruebas

de

relevancia. Así, de la PC Sony se hallaron dos archivos denominados CIAPO ubicados en su escritorio, que contenían información

del

acceso

a

Mi

Legajo,

Sarha

Mi

Legajo,

correspondiente a los empleados de la Administración Federal de Ingresos Públicos, especificamente al empleado Marcelo Alexander Rioja. Se

USO OFICIAL

juradas

del

dejó

constancia

Impuestos

sobre

que

los

las

Bienes

declaraciones

Personales

y

el

Impuesto a las Ganancias (Régimen simplificado) del período fiscal 2012, se encuentran presentadas con fecha 14/06/2013. En encontró

un

otra

PC,

archivo

identificada

denominado

S.I.

como Ap

Lote del

A4,

que

se

surge

declaraciones juradas de IVA – períodos fiscales 03/2011 y 04/2011,

a

nombre

de

Mariano

Gustavo

Sánchez

donde

se

consignan en el rubro Total de retenciones, percepciones y otros

pagos

a

cuenta

de

cada

una

de

las

declaraciones

juradas $ 3316.245.14 y $ 1.642.763.88, respectivamente. Cabe destacar que esta información contiene las retenciones practicadas por Mario Franco Aguilera, respecto del beneficiario Sánchez, por los períodos e importes que se indican: 03/2011: $316.197,00 - 04/2011 $1.642.704,00. Asimismo, juradas

de

IVA

del

se

detectaron

período

fiscal

las

11/2011

declaraciones a

nombre

de

Gustavo Adolfo Zerpa, donde se consigna en el rubro Total de retenciones, percepciones y otros pagos a cuenta de cada una de las declaraciones juradas $ 1.301.920.54.

91

Al respecto cabe precisar que esta información contiene las

retenciones

informadas

por

Mario

Franco

Aguilera, respecto del beneficiario Zerpa de $1.300.512,50. De la misma PC en la carpeta Mis Documentos archivo Cart se hallaron trece archivos correspondientes a la

emisión

por

parte

de

Cristian

Silvestre

-empleado

de

Palomino- de cartas de porte y códigos de trazabilidad. Al

respecto,

la

D.I.

concluyó

que

con

la

identidad de Cristián Silvestre se gestionó la obtención de documentación (cartas de porte) apócrifa para documentar el traslado de grano que tuvo como destino a Emiliano Clapier, quien resultó ser uno de los beneficiarios de la maniobra vinculado a Palomino. Asimismo,

se

obtuvieron

cuatro

archivos

correspondientes a emisiones de carta de porte y códigos de trazabilidad a nombre de Gerardo Gayoso. De su análisis surge que a nombre de Gerardo Gayoso se emitieron en el mes de octubre del año 2.010 un total de 10 cartas de porte con las que se respaldó el traslado

de

un

total

de

269,5

toneladas

de

grano,

58

toneladas de Trigo Pan. Cabe recordar que el 13/10/11 Gerardo Gayoso, luego de haber tomado conocimiento que se habían documentado operaciones comerciales que desconocía, denunció a Palomino y a Cardozo por haber sido a quienes les entregó su clave fiscal. Se concluyó que la presencia de cartas de porte y los comprobantes de otorgamiento del CTG con el que se documentó traslado de granos a nombre de Gerardo Gayoso, en una PC secuestrada del domicilio del estudio contable de

92

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Palomino

Zitta,

permite

inferir

que

este

último

habría

intervenido en esa solicitud, documentando así operaciones apócrifas a nombre de Gayoso. De obtuvieron

la

también

carpeta

S.I.

Ap

declaraciones

archivo

juradas

siap.exe

se

nombre

de

a

Emiliano Clapier de IVA del período fiscal 08/2011 donde se consigna en el rubro Total de retenciones, percepciones y otros pagos a cuenta $307.549.20. Al

respecto,

esta

información

coincide

con

retenciones informadas por Mario Franco Aguilera, respecto

USO OFICIAL

del beneficiario Clapier, $307.549.20. Asimismo, se detectaron declaraciones juradas de la firma MIGAS SRL de IVA por período fiscal 04/2011 donde

se

consigna

en

el

rubro

Total

de

retenciones,

percepciones y otros pagos a cuenta $ 410.564.29. Cabe las retenciones

precisar

que

informadas

por

esta

información

Mario

Franco

contiene Aguilera,

respecto de la beneficiaria MIGAS de $310.550. También Víctor

Esteban

se

Palomino

hallaron Zitta

declaraciones de

IVA

por

juradas

los

de

períodos

fiscales 03/2011 y 09/2010 donde se consignan en el rubro Total de retenciones, percepciones y otros pagos a cuenta de cada una de las declaraciones juradas $25078.20 y $19504.80, respectivamente. Sobre el tópico, esta información contiene las retenciones informadas por Mario Franco Aguilera, respecto del beneficiario Palomino, por los períodos e importes del 03/2011 por $25078,20 y 09/2010 por $19504.80.

93

Finalmente, se obtuvo declaraciones juradas de José

María

Thomas

del

IVA

por

períodos

fiscales desde

04/2011 a 12/2011 y 09/2010. Por

otra

parte,

se

hallaron

archivos

que

contenían formularios de declaraciones juradas de IVA donde se consignaban saldos de libre disponibilidad a favor de José María Thomas como gerente de la firma Camp Group por un monto de $ 7.002.956,49. En

suma,

la

D.I.

concluyó

que

los

archivos

informáticos detallados permiten establecer una vinculación entre Palomino Zitta, Eduardo Aguilera y José María Thomas. Asimismo,

se

detectó

una

carpeta

denominada

archivos diarios que contenía un formulario 746, que sería una

proforma,

con

el

cual

Thomas

y/o

Palomino

habrían

pretendido realizar una presentación dentro del marco de la RG N° 1466/2003 AFIP e iniciar el trámite de Convalidación de

créditos

impositivos

a

favor

de

contribuyentes

y/o

responsables, su transferencia y su posterior utilización, previsto para el Impuesto al Valor Agregado, ya que Thomas declaró en las declaraciones juradas de IVA de los períodos 06/2010

a

09/2010

un

Saldo

de

libre

disponibilidad

$7.002.956,49. Así,

la

D.I.

concluyó

que

Palomino

Zitta

y

Thomas, no solo habrían documentado operaciones ilegítimas denunciadas en el marco de la causa sino que además habrían pretendido

llevar

adelante

otra,

tomando

como

base

el

procedimiento establecido para las transferencias de saldos de libre disponibilidad de IVA.

94

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Por

otra

parte,

en

el

estudio

del

imputado

Palomino Zitta se incautó gran cantidad de documentación vinculada a exportaciones. Cabe destacar del estudio de Palomino Zitta se hallaron

documentos

que

contenían

certificaciones

de

manifestaciones de bienes y deudas de sujetos y poderes de sujetos que no acreditan capacidad económica y/o financiera para

integrar

el

capital

constitutivo

de

empresas

exportadoras –según surge de la información obtenido por el fisco- , como extrañamente se transcriben en los documentos

USO OFICIAL

que suscribieron los contadores Oscar Arnaldo Blasco y Diego Salcedo. Al ninguna

de

las

respecto, firmas

la

ha

D.I.

concluyó

efectuado

aún

que

si

bien

operaciones

de

exportación, según consta en la consulta efectuada a las bases del fisco, se determinó que se trataría de empresas insolventes que se crearon para documentar operaciones de exportación

que

intentaron

ocultar

al

exportador

real,

destacándose que de concretarse la exportación generarían deudas difícil de cobrar por el ente fiscal en virtud de la falta de capacidad económica evidenciada por ellas y sus socios componentes. XI.- Del secuestro de documentación del Estudio del Contador Eduardo Aguilera Seguidamente, se expondrá el resultado de la documentación

vinculada

al

imputado

Eduardo

Aguilera(cfr.

fs. 2490/2492). De

la

documentación

beneficiarios

95

vinculada

a

los

Así, se incautó gran cantidad de documentación vinculada

a

la

firma

Casa

Mundial

SRL

del

estudio

de

Aguilera obteniéndose un talonario de facturas desde 0001 – 00000101

a

Consultora

0001

-

Fiscal

00000150



correspondiente

perteneciente

al

a

imputado

E.A.A. Eduardo

Aguilera en cual obran duplicados de facturación realizada a Casa Mundial SRL, en concepto de honorarios profesionales, correspondiente a los meses de: 02/2011, 10/2010, 11/2010, 12/2010, 01/2011, 09/2011, siendo el importe de cada factura la suma de $1000. Asismimo,

se

halló

un

talonario

de

facturas

desde 0001 – 00000301 a 0001 - 00000350 – correspondiente a E.A.A.

Consultora

facturación

Fiscal,

realizada

30710806655,

en

correspondiente

en

a

concepto al

mes

cual

obra

Casa

Mundial

de

honorarios

de

09/2012

por

duplicado SRL,

CUIT

de N°

profesionales, el

importe

de

que

la

$1500,00. Al documentación

respecto,

secuestrada

la surge

D.I. el

concluyó vínculo

entre

de

Eduardo

Alejandro Aguilera y la beneficiaria de la maniobra CASA MUNDIAL SRL, que sufrió retenciones en 04/2011 del agente de retención apócrifo Mario Franco Aguilera. De la vivienda del imputado Aguilera (cfr. fs. 2492/2494) se obtuvieron desde una PC marca HP mini varios archivos que contenían información de interés. Del obrantes

en

esa

análisis PC,

de

surgieron

los un

archivos archivo

informáticos

PDF

denominado

“pdf_cp689” que se trataba de una carta de porte para el traslado de granos identificada bajo el número 000505796689 siendo el titular Luis Alberto Villafañe.

96

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Asimismo bajo

el

nombre

se

detectó

“CTG689.docx”

un con

archivo el

identificado

comprobante

del

otorgamiento del código de trazabilidad de granos de fecha 04/02/2010, correspondiente a la citada carta de porte. De

consulta

a

los

sistemas

informáticos

de

AFIP, surge que a nombre de Villafañe y se emitieron un total de 24 cartas de porte con las que se respaldó el traslado de un total de 734.29 toneladas de grano. En relación a la carta de porte detectada en la PC analizada, de consulta a los sistemas informáticos de

USO OFICIAL

AFIP, surge que con la misma se respaldó el traslado de 29.2 toneladas de Maíz desde la localidad de Gral. Güemes a la localidad de La Silleta Pcia. de Salta, con fecha 07/02/10, siendo el destinatario del citado grano, el contribuyente MIY Mario Antonio. Cabe aclarar que Villafañe respaldó el traslado de granos invocando el carácter de titular de explotación agropecuaria. Sin embargo, la D.I. señaló que del análisis efectuado

que

obra

en

la

causa,

surge

que

no

tendría

capacidad operativa para realizar dichas operaciones. Asimismo, se detectaron de la

misma PC unos

archivos que correspondían a la generación de declaraciones juradas F. 744 (SICORE). Tales Nati

SRL,

y

que

archivos tal

como

corresponderían

a

antes

(documentación

indicara

la

empresa

secuestrada del domicilio del estudio contable de Palomino Zitta), existe una vinculación entre el socio de la empresa: Arnoldo Sarli y Palomino Zitta.

97

La existencia de estos archivos indicaría que además de la firma

Nati

vinculación mencionada precedentemente, la SRL

también

tiene

vinculación

con

Eduardo

Aguilera, lo cual resulta lógico en el marco de la maniobra: la existencia de un vínculo entre Palomino y Aguilera y de éstos con sus beneficiarios. Por

otro

lado,

se

incautó

relevante

documentación vinculada al co-imputado Palomino Zitta. Así, se halló un copia (escaneada) de Poder General

de

Administración

-Primer

Testimonio–

Escritura

Número: 63 (sesenta y tres), de fecha 08/06/2012 rubricado por la escribana Laura Gabriela Anna entre la firma Norte Alimentos

SRL

(Socios:

Ricardo

Zerpa

y

Gustavo

Adolfo

Zerpa) a favor de Víctor Esteban Palomino Zitta y Arnoldo René Sarli. Cabe

señalar

que

la

D.I.

concluyó

que

el

secuestro de la documental detallada relacionada con Víctor Esteban Palomino Zitta, indicó la existencia de un vínculo entre el mencionado y Eduardo Alejandro Aguilera. Asimismo, se detectó una guía aérea 1451153-4 – Jet Paq – de fecha 22/08/2012 cuyo destinatario fue Víctor Esteban

Palomino

y

Arnoldo

René

Sarli

(Retira:

Capital

Federal) – Remitente: A Y V Expo SRL – Belgrano 665 – Salta. La D.I. estimó que la documental es una muestra más de la vinculación entre Eduardo Alejandro Aguilera y Víctor Esteban Palomino Zitta. Del estudio de Aguilera también se obtuvo un comprobante de pago del Boletín Oficial por la constitución de la firma A&V EXPO S.R.L. de fecha 12/06/2012, del cual surgen

como

socios

Eduardo

Alejandro

98

Aguilera

y

Ricardo

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Madelmo

Villagrán,

$350.000,00,

siendo

además

cada

el uno

capital de

los

social

la

socios

suma

suscribe

de 175

cuotas de $1000,00, integrando al momento de la inscripción el 25% en dinero en efectivo. Además situación

se

halló

patrimonial

de

un

informe

constitución

de

al

estado

de

01/07/2012



Certificado por el Consejo Profesional de Cs. Económicas de Salta, fecha 10/07/2012 – suscripto por CPN Sergio Rubén Cortez:

donde

se

exponen

en

el

Rubro

Caja

y

Bancos

$87.500,00 y Otros Créditos $262.500,00, una solicitud de

USO OFICIAL

inscripción de Cesión de cuotas sociales ante el Juzgado de Minas y en lo Comercial de Registro,

un contrato de Cesión

de cuotas sociales – fecha 30/07/2012 – Cedente: Ricardo Madelmo

Villagrán



CUIT



20276997488

Fabiola Del Carmen Villagrán – CUIT N°



Cecionario:

27203994910 – Cesión

de la totalidad de cuotas en forma gratuita. Del

análisis

de

la

documental

surge

como

llamativo que los socios integraron en efectivo la suma de $87.500,00,

lo

cual

no

se

condice

con

la

situación

económica-financiera de cada uno de ellos. En ese orden, se indicó que Eduardo Alejandro Aguilera al momento de la constitución de la sociedad, se encontraba inscripto en la categoría E de monotributo, que se corresponde un total de $96.000,00 de ingresos brutos anuales. Registra, según datos informáticos obtenidos de las bases

obrantes

acreditaciones

en

la

bancarias

AFIP, desde

un

total

01/2012

de a

$200,00

06/2012.

de Cabe

aclarar que no registra acreditaciones durante los períodos

99

2009 a 2011 que justifiquen la posibilidad de efectuar la citada integración. Respecto de Ricardo Madelmo Villagrán surge que al momento de la constitución no registraba inscripción en ningún

impuesto

ni

relación

de

dependencia

que

permita

justificar disponibilidad de fondos para la integración del capital. La D.I. informó que de la consulta realizada en las bases obrantes en la AFIP, surgió que Villagrán fue empleado en relación de dependencia durante los períodos 03/2010 a 07/2010 del agente de retención apócrifo Germán Diego Carrizo, percibiendo como remuneración total en el año 2010,

$3.584,00,

no

registrando

acreditaciones

en

ningún

período. Por todo ello,

la D.I. concluyó que Eduardo

Alejandro Aguilera constituyó una sociedad cuyos socios no tendrían capacidad económica y/o financiera para desarrollar las actividades objeto de su creación y que Ricardo Madelmo Villagrán fue empleado en relación de dependencia de Germán Diego Carrizo, quien es uno de los agentes de retención apócrifos

denunciados

en

la

maniobra

y

que

encuentra

vinculado con Javier Alejandro Cardozo. Finalmente, se incautó documentación vinculada a la situación patrimonial de Eduardo Aguilera De la vivienda de Aguilera se obtuvo de una PC una

planilla

correspondientes

de al

cálculo período

donde

se

comprendido

indican entre

el

gastos mes

de

abril a diciembre sin indicación de año, el total de gastos del período suma $151.485, y presenta sumatoria mensual de cada mes.

100

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 El

detalle

de

gastos

correspondería

a

los

compromisos mensuales de Eduardo Aguilera, ya que entre las denominaciones de las columnas se destacan: Bora, Colegio, Católica. El compromiso

contenido

del

mensual

de

gastos

Luego,

si

se

archivo de

indicó

Aguilera

que

supera

el

los

$

15.000. tienen

en

cuenta

que

Aguilera

poseía tres vehículos de alta gama (Toyoga TT Hilux, Dodge Journey Rural y Volkswagern Bora) con un valor total de

USO OFICIAL

$280.000

y

que por otro lado, durante los años 2010, 2011

y 12 declaró ante AFIP haber tenido ingresos derivados del ejercicio de su profesión de hasta 120.000,

respectivamente,

por

lo

$ 72,000, $ 96,000 y $ que

se

concluye

que

no

poseía fondos –al menos- legítimos para afrontar sus gastos mensuales. Por

otro

lado,

caber

recordar

además

que

Aguilera constituyó la sociedad exportadora A&V EXPORTADORA SRL, y que del análisis realizado en el item 3 de B, sus socios

integrantes

económica-

ni

financiera

la

sociedad

para

tendrían

desarrollar

las

capacidad actividades

objeto de su creación. De

manera

que

es

posible

sostener

que

los

aportes efectuados por Eduardo Aguilera a los hechos que se instruye

y

relacionados

con

la

“generación”

de

facturas

apócrifas, le habrían permitido tener un rédito suficiente como para adquirir los bienes mencionados, constituir una sociedad exportadora y sostener gastos mensuales superiores a los $15.000.

101

XII.-

De

la

documentación

secuestrada

del

estudio del Contador Javier Cardozo Seguidamente,

se

expondrá

el

resultado

del

análisis de la documentación vinculada al imputado Javier Cardozo (cfr. fs. 2494/2501). Así, se incautó documentación vinculada a los falsos agentes de retención. Del

estudio

de

Cardozo

se

obtuvieron

un

formulario F.731 y papeles de trabajo de IVA del período Fiscal

10/2011

retenciones,

donde

se

consignan

percepciones

y

en

el

otros

rubro

pagos

Total a

de

cuenta

$305.263,43; un registro de IVA Ventas por Período 10/2011 del

que

surge

información

de

ventas

efectuadas

a

Mario

Franco Aguilera en fecha 31/10/2011 con facturas N° 000400002897

y

0004-00002898

respectivamente;

un

de

registro

$687.450 IVA

y

Compras

$764.200,

del

período

10/2011, con información de compras efectuadas a Leopoldo Federico

Crescini

en

fecha

31/10/2011

y

24/10/2011

con

facturas N° 0001- 00000010 y 0001 - 00000016 de $698.500 y $725.210, respectivamente (importes netos), varias facturas emitidas por Leopoldo Federico Crescini, correspondientes a las

operaciones

consulta

mencionadas

“Mis

en

Retenciones

el

párrafo

anterior;

Impositivas”

de

una AFIP

pertenecientes al contribuyente Romero Hnos SRL del Período desde

01/10/2011

retenciones

a

31/10/2011,

efectuadas

por

Mario

en

donde

Franco

constan

Aguilera;

las

varios

formularios de compensaciones: F.1151 de fecha 24/04/2012 en donde

consta

la

utilización

del

saldo

de

libre

disponibilidad ficticio proveniente del período 10/2011 de

102

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 IVA, con destino a cancelar la DDJJ de IVA correspondiente al período 03/2012 por importe de $6.288,47. Así también se incautó documentación vinculada a los contribuyentes denunciados como beneficiarios de la maniobra. En

ese

orden,

se

obtuvieron

documentos

relacionados con Luis Villafañe y Santiago Villa Iturrieta entre los que se mencionaron un registro IVA Compras del

USO OFICIAL

Períodos

08/2011

y

de

compras

efectuadas de compras de Santiago Villa Iturrieta,

factura

“A”

Alberto

nros.01-00474

09/2011:

y

con

01-00303

información

emitidas

por

Luis

Villafañe en las que se consignan importes de compra por $180.000

y

Retenciones

$389.000

respectivamente;

Impositivas”

-

AFIP



una

consulta

contribuyente:

“Mis Villa

Iturrieta, Santiago Eugenio – del período desde 01/01/2011 a 13/10/2011, en donde constan las retenciones efectuadas por Mario

Franco

Aguilera;

un

legajo

de

facturas

de

compras

período 09/2011, en el cual se encuentra el original de factura

de

compra

a

Receptivo

Salta

de

Luis

Alberto

Villafañe –fecha 20/08/2011– cuya descripción fue una Moto niveladora Iron, modelo Gr 135 Año 2010 cuyo inporte neto es de $389.000. En suma, la D.I. señaló que en la documentación correspondiente al contribuyente Santiago Villa Iturriera, se observaron créditos fiscales apócrifos de Luis Alberto Villafañe. Del mismo modo, se hallaron fotocopias simples de las factura “A” nros.01-00474 y 01-00303 emitidas por Luis Alberto Villafañe en las que se consignan importes de

103

compra por $180.000 y $389.000 respectivamente, una consulta “Mis

Retenciones

Impositivas

(AFIP)

del

contribuyente

Santiago Eugenio Villa Iturrieta (copia) del período desde 01/01/2011 a 15/11/2011, en donde constan las retenciones efectuadas por Mario Franco Aguilera. En

definitiva,

la

D.I.

determinó

que

de

la

documentación secuestrada a Javier Alejandro Cardozo surge documental correspondiente al contribuyente Santiago Villa Iturrieta,

en

los

que

se

observaron

créditos

fiscales

apócrifos de Luis Alberto Villafañe y retenciones apócrifas practicadas por Mario Franco Aguilera. Asimismo, de una PC se obtuvo una carpeta con archivos detalle

donde de

se

visualiza

compras

de

una

planilla

Santiago

Excel,

Villa

con

el

Iturrieta

correspondientes a los meses de agosto y septiembre de 2011. En éstos se observa el registro de las factura “A” nros.0100474 y 01-00303 emitidas por Luis Alberto Villafañe en las que se consignan importes de compra por $180.000 y $389.000, respectivamente. Asimismo,

se

hallaron

facturas

originales

de

Express Salta SRL, fechados el 04/10/2010 y 28/10/2010 por un Importe Total $23.465 y $16.335, respectivamente, que fueron emitidas a Javier Alejandro Cardozo, presentando el vendedor la condición de contribuyente apócrifo. Así, se detectaron respaldos documentales de la contribuyente denunciada Romero Hnos., de las que se surgen las operaciones de venta a Mario Aguilera por $1.451.650 y operaciones de compra a Leopoldo F. Crescini por $1.423.710. Estas

operaciones

se

encuentran

asentadas

en

registros informático impreso de libros IVA compra/venta,

104

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 del

período

10/2011,

encontrándose

además

el

respaldo

documental de las compras en fotocopias simples. La D.I. indicó que surgió la utilización por parte de la beneficiaria Romero Hnos SRL del saldo de libre disponibilidad ficticio. Del estudio de Cardozo se hallo una PC marca HP que

contenía

una

carpeta

identificada

con

el

nombre

de

Romero Hnos con un archivo Excel con información que estaría configurada formulario

para

imprimir

preimpreso.

una

Allí

se

factura

de

consignan

venta

datos

en

de

un

Mario

USO OFICIAL

Franco Aguilera - CUIT 20239536582, Montos: $ 192.000, IVA: 40.320; Total 232.300- Detalle. Tractor Zanella modelo 540 C-Turbo Motor Cumming-AÑO 1998-HP 250. Nombre archivo “asiento apertura.xlsx” De una PC marca HP se detectó un archivo Excel con el detalle de papeles de trabajo del balance final del período fiscal 2011 del contribuyente Romero Hnos. En la pestaña “varios” se encuentran consignadas las operaciones de

venta

operaciones

a

Mario de

Aguilera

compra

a

por

Leopoldo

$1.451.650 Federico

y

también

Crescini

por

$1.423.710, ambos contribuyentes apócrifos. Además otro archivo Excel con el detalle de los libros IVA compra y venta de Romero Hnos. del período fiscal 2011.

En

dicho

archivo

se

encuentran

consignadas

las

operaciones de compra y venta detalladas precedentemente. Por

otra

parte,

del

estudio

de

Cardozo

se

obtuvieron formularios del Impuesto a las Ganancias por el – Período fiscal 2010 – F. 1151

(compensaciones) – F.762/A

Impuesto sobre los Bienes Personales Período fiscal 2010 a

105

nombre

del

contribuyente

denunciado

como

beneficiario

Cristián Ehlert, lo que demuestra la vinculación de éste con el nombrado Cardozo. También

se

obtuvieron

facturas

originales

emitidas por TRANS AVANCE de Juan Alberto Barattero N° 0002 –

00000087,

$4.115,70

147

y

y

150

$4.115,70;

por

importes

todas

netos

de

correspondientes

$59.524,

al

período

fiscal 2010; facturas originales emitidas por Express Salta SRL, N° 0001 – 00008922, 8928, 8925 y 8938 por importes netos

de

$15.190,48,

respectivamente;

todas

$3.966,95,

$4.298,95

correspondientes

al

y

$4.298,95,

periodo

fiscal

2010, facturas originales emitidas por Eco Sistemas SRL N° 0001 – 00000610 y 649 por importes netos de $17.408,95 y $1.429, respectivamente; todas correspondientes al periodo fiscal

2010,

(AFIP)

de

la

una

consulta

contribuyente

“Mis María

Retenciones del

Impositivas”

Huerto

Mamaní

del

período desde 01/01/2010 a 26/05/2012, en donde constan las retenciones efectuadas por Carrizo, Germán Diego. En suma, la D.I. concluyó que los emisores de las

facturas

mencionadas

son

contribuyentes

apócrifos

y

María del Huerto Mamaní tiene vinculación con el agente de retención apócrifo Germán Diego Carrizo. Asimismo, desde una PC hallada en el estudio de Cardozo

se

hallaron

archivos

informáticos

denominado

clientes.xls en el que se detallan los siguientes clientes del estudio:

106

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 E MP R E S AS

C UIT

C olumna1 C O NT AC T O

TE L

P E R IO D O 07

MAMANI NE S T O R B E NIG NO MAMANI MAR IA D E L HUE R T O D AB AT E P AB L O W E NC E S L AO Y UT O C AB L E Y IUS T IN

20-25085077-9 27-23631787-6 20-25802279-4 20-20756366-9

J AVIE R J AVIE R PE DR O J AVIE R PE DR O

23/08/2011 D D J J 731

VIL L A IT UR R IE T A S ANT IAG O

20-31194128-4

PE DR O

23/08/2011 D D J J 731

Del archivo surge la vinculación entre Javier Alejandro Cardozo y los beneficiarios de la maniobra Néstor Benigno Mamaní y María del Huerto Mamaní. Por

otro

lado,

en

el

Sistema

Integrado

de

USO OFICIAL

Aplicaciones surgió una información de Cardozo relacionada a cada uno de los períodos involucrados en la tablilla que antecede donde se detallan en donde la firma Las Vertientes de Salta SRL presentó la declaración jurada de IVA por el período fiscal 06/2011 donde se consignan en el rubro Total de retenciones, percepciones y otros pagos a cuenta $87.780. Cabe destacar que esta información coincide con las retenciones practicadas por Mario Franco Aguilera. También se halló un archivo que contenía una planilla de cálculo con los datos que se detallan:

CUIT Agente Ret./PeDenominación o Razón Social 30707513094

Fecha Ret./Perc. Número Certificado Descripciún OperacImporte Ret./Perc.

INSTITUTO PROVINCIAL DE SALU01/07/2011

2011001153

Retención

180,26

Número Comprobante

Fecha Comprobante Descripción Comprobante

Fecha Registración DJ Ag.Ret.

000000003616

01/07/2011

02/08/2011

Orden de Pago

20239536582

AGUILERA MARIO FRANCO

27/06/2011

2011000071

Retención

87780

000100000154

27/06/2011

Factura

07/07/2011

20239536582

AGUILERA MARIO FRANCO

27/06/2011

2011000072

Retención

8160

000100000154

27/06/2011

Factura

07/07/2011

33654365909

AVION SUR S A

15/06/2011

2011000011

Retención

11752

000100000143

28/04/2011

Factura

12/07/2011

30708520817

FINCA DE LA REPRESA SOCIEDA 28/04/2011

2011000001

Retención

8300

000000002011

25/04/2011

Orden de Pago

03/05/2011

30690641514

ZORICICH CONSTRUCCIONES ELE11/04/2011

2011000021

Retención

85615,11

000000002419

11/04/2011

Orden de Pago

10/05/2011

De aquí surge el detalle de las retenciones practicadas

por

Mario

Franco

Aguilera

a

la

firma

Las

Vertientes de Salta SRL (IVA – Ganancias). También

se

encontró

un

disco

externo

marca

IOMEGA que contenía una carpeta denominada Las Vertientes de

107

Salta SRL que se trataba de los papeles de trabajo para la confección del balance del período fiscal 2011 de la firma Las Vertientes de Salta SRL. En

la

pestaña

denominada

“libro

IVA

Vtas

y

result ext” se observa la registración de ventas efectuadas a

Mario

Franco

Aguilera

en

fechas

27/06/11,

21/10/11

y

21/10/11 de importes netos de $418.000, $738.200 y $725.400, respectivamente. En

la

pestaña

“retenciones”

se

consignó

retenciones sufridas por el agente José María Thomas, CUIT 20-24138926-0, en el Impuesto al Valor Agregado por $63.000 y en el impuesto a las ganancias por $435.60 derivadas de la factura nro. 100000069 de fecha 08/01/2010. De contenía período

un

la

misma

formulario

10/11

en

el

de que

PC

se

halló

declaración la

firma

otro Jurada

consignó

archivo de

IVA

que del

retenciones

sufridas por $308.886,36. En otro archivo denominado balance final de Las Vertientes

se

corresponde

a

la

copia

escaneada

de

los

estados contables al 31/12/11 certificados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta, suscripto por el CPN Javier Cardozo. Otro archivo más identificado como proyectado estado

de

resultados

Las

Vertientes

de

Salta,

específicamente en la pestaña “IVA compras” se detectó el registro

de

dos

facturas

de

compra

a

Leopoldo

Federico

Crescini por un importe total de $1.025.900 (fc 001-00000014 y 18 del 21/10/11 y 27/10/11 respectivamente). En la pestaña “IVA

Ventas”

se

consignan

las

ventas

efectuadas

a

Mario

Aguilera en el período 10/11 que ascienden a $1.463.600.

108

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 En suma la D.I. concluyó que en los registros informáticos de Javier Cardozo se detectaron archivos de la firma beneficiaria de la maniobra, Las Vertientes de Salta SRL, como así también, se detectó que en los papeles de trabajo

para

la

confección

de

los

estados

contables,

se

encuentran consignadas operaciones con Mario Aguilera, José María Thomas y Leopoldo Federico Crescini. Por otro lado, desde una notebook marca HP se encontró

una

declaración

jurada

de

IVA

de

Maximiliano

Medrano por los períodos fiscales 11/2007 donde se consignan

USO OFICIAL

en el rubro Total de retenciones, percepciones y otros pagos a cuenta $ 43.260. Se destacó que esta información coincide con las

retenciones

informadas

por

Mario

Franco

Aguilera,

respecto del beneficiario Medrano. Desde el mismo elemento informático se halló otra declaración jurada de IVA de Héctor Moya del período fiscal

11/2009

donde

se

consignó

en

el

rubro

Total

de

retenciones, percepciones y otros pagos a cuenta $31.270,98. Se destacó que esta información contiene las retenciones

informadas

por

Mario

Franco

Aguilera

por

un

importe de $30.371,90, respecto del beneficiario Moya. Asimismo,

se

visualizó

un

archivo

con

una

planilla Excel con el título “Sub diario IVA Compras” con el detalle de compras de Héctor Moya, correspondientes al mes de noviembre de 2009. En los mismos se observa el registro de

las

Alberto

factura

“A”

Villafañe

en

nros.0002-00000180 las

que

compra de $175.000.

109

se

emitida

consigna

un

por

Luis

importe

de

En los registros informáticos de Javier Cardozo se detectaron archivos del contribuyente Héctor Moya, en los que

se

observaron

créditos

fiscales

apócrifos

de

Luis

obtuvo

una

Alberto Villafañe. Desde

la

misma

notebook

se

declaración jurada de IVA de Rodados SRL del período fiscal 06/2011 donde se consigna en el rubro Total de retenciones, percepciones y otros pagos a cuenta $68.440,99. Cabe señalar que esta información contiene las retenciones

informadas

por

Mario

Franco

Aguilera

por

un

importe de $68.250,00, respecto de la beneficiaria Rodados SRL. Además

de

allí,

se

encontró

una

declaración

jurada de IVA de Paola Alejandra Torres del período fiscal 01/2012 donde se consigna en el rubro Total de retenciones, percepciones y otros pagos a cuenta $85.315,50. Se retenciones

señaló

que

informadas

por

esta

información

Mario

Franco

contiene

Aguilera

en

las el

período 10/2011 por un importe de $85.312,00, respecto del beneficiario. Finalmente

del

mismo

lugar

se

halló

una

declaración jurada de IVA de Antonio Vaca por los períodos fiscales

03

respecto

de

y

04/2011,

en

retenciones,

ellas no

no

se

obstante

consignan esta

datos

información

ratificó el vínculo existente entre Javier Cardozo y Antonio Vaca, quien sufrió retenciones de Mario Franco Aguilera en 12/2007. Asisimismo, halló

una

carpeta

desde

denominada

una

Notebook

“AFIP”

de

marca

la

que

HP

se

surge

información vinculada a Javier Alejandro Cardozo consistente

110

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 en declaraciones juradas de IVA de los períodos fiscales 11/2010 – 06/2011 - 10/2011 donde se consignan en el rubro Total de retenciones, percepciones y otros pagos a cuenta de cada una de las declaraciones juradas $30.137,10, $47.880,00 y $25.517,10, respectivamente. Se afirmó que esta información coincide con las retenciones informadas por Mario Franco Aguilera, respecto del beneficiario Javier Cardozo. Así también se incautó documentación vinculada con los falsos agentes de retención.

USO OFICIAL

En el mismo equipo informático se encontró una declaración jurada SICORE de José María Thomas del período fiscal 10/2011 donde se consignan en detalle de retenciones, datos de la factura de venta N° 0001 – 00000040 – fecha 19/10/2011 por un importe de $200.000,00, la retención de IVA de $42.000,00; retención Impuesto a las Ganancias de $240,00. La D.I. señaló que el N° de CUIT del sujeto retenido corresponde a la beneficiaria Paola Torres, quien registra retenciones apócrifas efectuadas por Mario Franco Aguilera

en

los

períodos

10/2011

y

02/2012.

De

la

información del SIAP se puede inferir que Cardozo habría estado preparando otras retenciones apócrifas en cabeza de José María Thomas, para el período fiscal 10/2011, estas últimas no fueron declaradas ante AFIP oportunamente. Desde una PC se encontró un archivo Excel con información del registro IVA VENTAS con detalles de ventas efectuadas a Mario Franco Aguilera en fecha 31/10/2011 con

111

facturas



0004-00002897

y

0004-00002898

de

$687.450

y

$764.200, respectivamente. De

otra

PC

se

obtuvo

un

archivo

donde

se

encuentran detallados los “anticipos de haberes (vales)” a sujetos que serían empleados de la empresa prestadora de servicio de televisión por cable en la localidad de Yuto, Provincia de Jujuy, entre los cuales uno de los cobradores es Germán Diego Carrizo. Por

ello,

la

D.I.

concluyó

que

del

archivo

surge la vinculación entre Javier Alejandro Cardozo y Germán Diego Carrizo, ratificando de esa manera lo expresado por el agente

de

retención

apócrifo

en

el

acta

labrada

ante

funcionarios de AFIP en cuanto a su relación con Cardozo. XIII.-

De

la

documentación

incautada

en

el

domicilio de José María Thomas Seguidamente, análisis

de

la

se

expondrá

documentación

vinculada

el al

resultado

del

imputado

José

María Thomas (cfr. fs. 2501/2502). Del domicilio de Thomas se halló una denuncia policial de fecha 19/08/2008, efectuada en la Subcomisaría de San Luis en la que José María Thomas manifestó que “... personas

desconocidas...

le

sustrajeron

un

maletín

color

marrón de cuero y en el interior contenía... talonario de facturas de compra y venta y recibos 2006/2007 a nombre de la empresa CAMP GROUP...”. Al respecto, cabe mencionar que días antes fue fiscalizado

y

por

ende,

es

posible

concluir

que

aquella

denuncia no fue más que un ardid para justificarse frente a los inspectores, todo lo cual así se hizo saber.

112

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Asimismo,

se

halló

una

acta

F

8400





015000201252758801 (AFIP) de fecha 19/07/2012, en la cual José

María

actividad

Thomas

de

manifestó:

venta

de

“...

productos

se

inscribió

alimenticios,

en

la

almacén

y

servicios de esparcimiento relacionados con juegos de azar y apuestas. No así en las actividades de construcción, reforma y reparación de edificios residenciales y Venta al por mayor en comisión o consignación de cereales. Las mismas nunca las efectué...que

reconoce

su

inscripción

en

el

Régimen

Simplificado para pequeños contribuyentes – Monotributo y

USO OFICIAL

Monotributo

Autonomos,

únicamente.

Manifiesta

no

haberse

dado de alta en el impuesto a las Ganancias, Impuesto al Valor

Agregado,

Autónomos

y

Empleador,

ambos

correspondientes al Régimen Nacional de Seguridad Social ... ” , al ser consultado sobre la presentación de declaraciones juradas,

responde:

alguna...”; informa

con

“...

“...

relación

que

que a

jamás

la

recuerda

realizó

solicitud

haber

ido

a

presentación

de

Clave

Fiscal

la

Agencia

Sede

Salta...junto con el Sr. Mario Franco Aguilera para tramitar unos

papeles

mencionados

desconociendo

papeles

firmados

el y

tipo

de

presentados

trámite, ante

la

los AFIP

fueron entregados al Sr. Aguilera Mario Franco...”. XIV.- De la documentación hallada en poder del imputado Juan Carlos Costilla Campero Finalmente,

se

analizará

los

elementos

de

interés que surgieron del secuestro llevado a cabo a la persona de Juan Carlos Costilla Campero (cfr. fs. 2502). De un archivo obtenido de una notebook marca HP se

encontraron

agendados

113

los

números

telefónicos

correspondientes a los siguientes contactos: 1) Juan Thomas; 2) Thomas casa; 3) Mario Wasabi; 4) Wasabi sushi; 5) Ariel wasabi;

6)

Graciela

wasabi;

7)

Aguilera;

Errazquin

y

8)

Marcelo Rioja dga. XV.- De los alegatos presentados por la defensa de Aguilera y Romero. A) imputación

Que

puesta

la

en

primera

cabeza

de

defensa los

que

replicó

imputados

fue

la

la de

Eduardo Alejandro Aguilera a fs. 2929/2930, a través del Dr. Matías Sebastián Adet Figueroa, requiriendo que se dicte a su

cliente

el

sobreseimiento

y

se

ordene

su

inmediata

libertad. Expresó que el informe requerido al organismo fiscal no hace más que confirmar su postura en el sentido de muchos de los contribuyentes denunciados han pagado su deuda fiscal y otros los estaban efectuando. Señaló que el fisco nunca tuvo por cumplida la obligación

tributaria

y

por

ello,

pudo

obligar

a

los

contribuyentes a rectificar sus declaraciones, o en su caso rectificó de oficio. Sostuvo que para que se configure el tipo penal endilgado a su pupilo debía existir el pago y en este caso no existió ninguno, por cuanto las operaciones sospechadas luego de ser sometidas a los filtros del organismo fueron modificadas, y por ello consideró que quedó comprobado que no

se

configuró

la

extinción

de

ninguna

obligación

tributaria y no se vulneró el bien jurídico protegido por la norma, por lo cual debía dictarse el sobreseimiento a favor de su defendido. Por último, solicitó en forma subsidiaria y en caso

de

no

compartirse

lo

postulado,

114

que

al

momento

de

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 determinar

la

situación

procesal

de

su

asistido

que

se

califique la conducta atribuida en grado de tentativa, en razón de que la AFIP-DGI jamás tuvo por real ningún pago de los sospechados. B) imputado

Así

Romero

a

también través

lo

de

peticionó

su

la

abogado

defensa

Ernesto

del

Cataldi

Fleming. En la presentación de fs. 2952/2957, dijo que el imputado Romero efectuó su descargo en el cual reconoció

USO OFICIAL

las

operaciones

de

compra

agrícolas,

desligándose

operatoria

fue

y

de

realizada

venta

ellas

por

el

de

en

las

razón

imputado

maquinarias de

Cardozo

que

la

–sobre

quien tenía depositada su confianza-, quien confeccionó las facturas y registró ante el fisco. Argumentó contable

como

para

su

desconocimiento

poder

controlar

en las

la

materia

operaciones

comerciales y negó su participación en el delito imputado. Señaló que al tomar conocimiento rectificó sus DDJJ detrayendo los saldos de libre disponibilidad y pagó según lo ajustado por el fisco. Finalmente, sostuvo que la conducta que se le atribuyó

deviene

atípica

por

lo

que

debería

dictarse

su

sobreseimeinto, ello por considerar de que no existió la operatoria, ya que el agente de retencion no retuvo ni pagó, por lo que dijo que el único engañado fue su persona y no el fisco, aclarando que

Cardozo simuló las cancelaciones de

tributos para quedarse con el dinero del comprador de las máquinas.

115

XVI.- De las denuncias venidas de otro Tribunal contra Palomino Zitta. A) recibidas

de

Así

la

fue

como

Fiscalía

con

Federal

fecha N°

2,

18/06/13 tres

fueron

expedientes

provenientes de la Fiscalía de Delitos Económicos Complejos de

la

Provincia

de

Salta,

caratulados:

“Averiguaciones

Preliminares N° 176/2013; 188/2013 y 378/2013”, consistentes en denuncias formuladas por Pedro Guzmán, Piero Rossini y una

contradenuncia

del

imputado

Víctor

EstebanPalomino

Zitta, que tendrían vinculación a las pruebas documentales secuestradas en el estudio del causante Palomino Zitta. De las actuaciones se desprende que con fecha 13 de junio del corriente año, el Dr. Guillermo Akemeier, Fiscal Penal de Delitos Económicos Complejos, se declaró incompetente y remitió las actuaciones a la Fiscalía Federal en

turno,

federal

en

ya

virtud

que

los

de

que

eran

elementos

delitos

arrimados

de a

competencia

la

causa

se

vislumbraba una vinculación con negocios relacionados a la exportación,

con

un

exportación,

divisas

posible

recupero

extranjeras

y,

de

impuestos

por

fundamentalmente,

la

constitución de sociedades que, hasta la fecha, no habían tenido movimientos económicos. B) Por otro lado, el 10/07/2013 se recibió del Juzgado

Federal

Nro.

2

de

Salta

el

expediente

FSA

22000491/2010 caratulado: “O.N.N.C.A. s/Cohecho”, en el cual se investiga al causante Palomino Zitta, quien habría sido funcionario

de

ficticios,

con

la el

ONNCA,

por

fin

de

haber

armado

obtener

“feed

lot”

subsidios

y/o

compensaciones, maniobra con la cual habría defraudado al estado y por supuestas coimas.

116

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 XVII.-

Valoración

de

la

Prueba

y

responsabilidad de los imputados. Introducción. Que de la reseña efectuada y del análisis de la cuantiosa prueba de cargo colectada me llevan a concluir que los imputados Víctor Esteban Palomino Zitta, Eduardo Alejandro

Aguilera,

Javier

Alejandro

Cardozo,

José

María

Thomas, Mario Franco Aguilera, Javier Ramos Navarro, Odorico Romero, Luis Villafañe, Estanislao López y Cristián Ehlert participaron en los hechos materia de juzgamiento. En efecto, los elementos probatorios reunidos a

USO OFICIAL

partir

de

División

la

enjundiosa

Investigaciones

pesquisa de

la

llevada

a

cabo

Administración

por

la

Federal

de

Ingresos Públicos, que contó con la colaboración de Unidad Operacional Contra el Narcotráfico y Delitos Complejos de la Policía

de

Seguridad

Aeroportuaria

de

Salta,

permiten

sostener que los primeros tres de los nombrados (Contadores Palomino

Aguilera

y

Cardozo)

se

valieron

de

sujetos

sin

capacidad económica que eran inscriptos en los registros de la AFIP-DGI para llevar a cabo falsas operaciones de compra y

venta

como

agentes

de

retención,

respaldadas

con

documentación apócrifa generada por los imputados. Así, una vez registradas las operaciones en los sistemas de AFIP, los falsos agentes de retención cargaban a favor

del

maniobraaquellos

vendedor el

falso

afrontaban

–a

la

postre

crédito sus

beneficiarios

“retenido”

deudas

ante

el

y

con fisco.

ese

de

la

saldo

Ello,

se

efectuó con la manipulación de las claves fiscales por parte de los contadores Palomino Zitta, Aguilera y Cardozo.

117

A la vez, se comprobó que José María Thomas, Mario

Franco

comprobada

aportar compras

y

insolvencia

operatoria causa, en

Aguilera

declarada, concreto

sus

para

colaboraron los

de

con

para

bienes

personas

de

desarrollar

la

sus

contadores

fiscales

ficticias

Villafañe,

económica

con

claves

Luis

de

citados,

al

operaciones

de

antes

simular

y/o

consortes

servicios

con

los

beneficiarios de la maniobra, actuando como falsos agentes de retención, y generándoles un saldo a favor. Finalmente,

se

verificó

que

Javier

Ramos

Navarro, Odorico Romero, Estanislao López y Cristian Gustavo Ehlert

fueron

parte

de

los

contribuyentes

que

se

beneficiaron con el mecanismo ilegal que les permitió evadir el pago de sus deudas fiscales, comprobándose a partir de de

las

escuchas

telefónicas

dispuestas

y

los

restantes

elementos de cargo; que utilizaron las falsas retenciones para cancelar sus deudas fiscales con el beneficio de sólo abonar

un

porcentaje

de

la

deuda

total

y

con

pleno

conocimiento del engaño orquestado contra la AFIP. De esa forma, cabe adelantar que en la pesquisa se

detectó

que

los

imputados

simularon

operaciones

comerciales por un monto de casi 46 millones de pesos ($ 45.951.473) con las que luego efectuaron pagos –a través de la utilización del crédito fiscal que cargaron con aquellas falsas compra ventas-

a la AFIP por mas de seis millones y

medio de pesos ($6.605.076). Tal aserto se fundamenta en el cuadro

probatorio

investigación participaron

recopilado

practicada en

el

en

respecto

engaño

y

118

las

la a

ardua los

análisis del y

extensa

sujetos

vinculaciones

que

que se

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 detectaron,

que

resultan

de

gran

relevancia

y

permiten

respaldar lo expuesto, tales como las escuchas telefónicas de fs. 274/276, 289/292, 299/310, 312/314, 320/329, 335/341, 516/522,

524/539,

542/545,

552/629,

630/676,

683/684,

692/702, 704/714, 720/748, 752, 762/769, 774/781, 787/800, 809/824,

831/838,

1218/1579,

844/859,

1580/1581,

883/887,

1594/1604,

895/1030,

1031/1217,

1617/1694,

1720/1731;

2590/2602 y 2604/2622; declaraciones juradas presentadas en AFIP; Direcciones IP coincidentes desde las que se efectuó las DDJJ engañosas; actas labradas por funcionarios de AFIP

USO OFICIAL

e Informes de descargo de Inspecciones efectuadas, actas de procedimientos, detenciones 1951/1955;

y

de

notificación

sus

anexos

1957/1968;

documentación,

de

de fs.

1971/1983;

computadoras,

derechos

y

109/1925;

1986/2002

efectos

causa

de

1297/1949;

y

2004/2005;

secuestrados

en

los

respectivos allanamientos; declaración indagatoria de Javier Alejandro Cardozo de fs. 2008/2009 y su ampliatoria de fs. 2642 y vta.; declaración indagatoria de José María Thomas de fs.

2010/2012

y

su

ampliatoria

de

fs.

2643

y

vta.;

declaración indagatoria de Juan Carlos Costilla Campero de fs.

2013/2015

Esteban

y

vta.;

Palomino

Zitta

declaración de

fs.

indagatoria

2031/2032

y

de vta.

Víctor y

su

ampliatoria de fs. 2709; declaración indagatoria de Eduardo Alejandro Aguilera de fs. 2033/2034 y su ampliatoria de fs. 2641

y

vta.;

declaración

indagatoria

de

Mario

Franco

Aguilera de fs. 2412/2414 y su ampliatoria de fs. 2653 y vta.; declaración indagatoria de Estanislao López de fs. 2399

y

su

ampliación

de

fs.

2899/2902;

declaración

indagatoria de Odorico Alfonso Romero de fs. 2423 y vta.,

119

declaración indagatoria de Luis Alberto Villafañe de fs. 2432/2433, declaración indagatoria de Javier Orlando Ramos Navarro de fs. 2434 y vta. y declaración indagatoria de Cristian análisis

Gustavo de

la

Ehlert

a

fs.

2575

documentación

y

y

vta.,

informe

soportes

del

informáticos

secuestrados durante los diversos allanamientos practicados en

la

causa

de

fs.

2454/2502,

efectos

y

CD’s

que

se

encuentran reservados en Secretaría. Ahora bien, para una mayor claridad expositiva, considero

apropiado

tratar

separadamente

las

pruebas

de

cargo respecto de cada uno de los imputados, sin perjuicio de

mencionar,

en

último

término,

algunas

probanzas

y

conclusiones de la protagónica y detallada actuación de la D.I. de la DGI sobre el mecanismo ilegal que se descubrió a postre. Ello, no antes de destacar -sin menoscabo de la copiosa prueba documental- la especial relevancia probatoria que

debe

asignársele

a

las

conversaciones

telefónicas

obtenidas a partir de la intervención de los abonados que utilizaron algunos de los imputados. Así,

a

más

de

la

cuantiosa

documentación

incautada en poder de los nombrados, el sentido criminal del emprendimiento que se descubrió y los roles que cada uno de los imputados desempeñó, surgen principalmente del análisis de aquellas conversaciones. Para una mejor ilustración de la magnitud de la maniobra

investigada

se

efectúa

comparativo:

120

el

siguinte

cuadro

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1

CPN EDUARDO AGUILERA

CPN PALOMINO ZITTA VICTOR

VINCULADO

AGENTE DE RETENCIÓN QUE PRACTICÓ LA BENEFICIARIOS DE LA

MONTO

RETENCIÓN Y NO LA INGRESO (MONTO DE

MANIOBRA DE ENGAÑO AL

OPERACIÓN

RETENCIÓN PRACTICADA Y NO INGRESADA)

FISCO

SIMULADA $

CPN EDUARDO AGUILERA

CARDOZO JAVIER A.

CARRIZO

M.

GERMAN

SANCHEZ GUSTAVO M.

9.328.100,00

2

ZERPA GUSTAVO A

6.202.920,00

3

CLAPIER EMILIANO

5.519.086,00

1.123.567,10

356.803,58

4

MIGAS SRL

1.955.000,00

413.388,67

365.624,41

5

JARAMILLO ARNALDO

1.769.900,00

374.248,90

219.692,46

6

JARAMILLO NORMANDO

1.519.900,00

401.899,89

413.455,13

7

SUPER. SAN CARLOS SRL

1.503.993,70

262.515,25

198.278,53

8

JARAMILLO OMAR

872.100,00

184.407,28

90.099,96

9

PALOMINO VICTOR

231.804,80

44.867,85

30.839,34

SUB TOTAL

28.902.804,50

1.972.445,40

1.933.832,47 1.309.504,60

4.777.340,34

1.309.504,60

1.092.282,16

0

6.086.844,94

4.700.908,04

1

ROMERO HNOS SRL

1.451.650,00

306.954,29

80.609,25

2

TORRES PAOLA A.

1.143.250,00

241.741,99

262.833,08

3

EHLERT CRISTIAN G.

749.047,60

130.742,84

96.608,46

4

MAMANI NESTOR B.

618.200,00

26.685,20

5

CARDOZO JAVIER A.

523.157,10

104.213,90

6

LAS VERTIENTES SALTA

2.907.000,00

558.808,42

7

RODADOS SRL

325.000,00

68.721,90

8

MOYA HECTOR A.

144.628,10

9

MAMANI M. HUERTO

84.700,00

9

CPN AGUILERA EDUARDO

THOMAS JOSE

MARIO 1

9

USO OFICIAL

AGUILERA

MONTO COMPENSADO $

SUB TOTAL

7.946.632,80

52.863,00

45.760,00

117.395,46 63.453,00

133.240,68 51.718,65

30.581,90

23.038,58 15.860,00

1.437.868,54

70.518,58

146.897,90

61.620,00

1.646.386,44 96.866,16

13.044,91 849.007,65

1

EURO SRL

458.100,00

2

GONZALEZ FERNANDO

461.820,00

97.652,76

18.639,75

3

CASA MUNDIAL SRL

210.420,00

44.493,73

39.292,07

4

VILLAFAÑE LUIS

216.500,00

45.779,36

5

SARAVIA JORGE R.

2.091.998,19

151.478,14

258.981,27

6

GARECA FEDERICO

1.956.415,00

215.266,40

198.185,00

7

TERCIF SA

714.876,00

151.161,97

8

SUC CASASCO CARLOS

775.000,00

9

FRANCOIS ABEL

704.256,30

10

COM SRL

391.500,00

11

C Y A TURISMO SRL

420.200,00

56.711,43

12

MEDRANO ELIO E.

249.260,00

43.559,12

22.597,82

13

VACA ANTONIO

201.667,00

35.242,00

35.126,80

14

HERRERA ALEJANDRO

150.476,20

15.999,53

8.574,29

15

MOMENTOS SRL

51.047,62

10.794,12

40,91

16

BARROS DANIEL E.

48.500,00

10.243,20

7.261,86

SUB TOTAL

313.669,28 150.486,26

163.875,30

162.720,00

122.924,73

964.269,64 16

67.043,29

122.343,05 41.626,63

33.391,10

31.942,00

73.973,86

828.513,21

0,00

9.102.036,31

1.055.160,34 1.792.782,85 7.179.478,52

TOTAL

34

TOTAL

45.951.473,61

121

2.284.915,71 9.526.014,23

61.620,00 6.605.076,03

Veamos entonces la situación de cada imputado en particular. XVIII.-

De

la

situación

de

Víctor

Esteban

Palomino Zitta. Que en relación al imputado Palomino Zitta, se comprobó que practicó nueve hechos de simulación dolosa de pago, para lo cual planificó falsas operaciones de compra venta por un valor casi de veintinueve millones de pesos ($ 28.902.804), con las que los falsos agentes de retención (Mario

Aguilera

y

José

Thomas)

retuvieron

mas

de

seis

millones de pesos ($ 6.086.844) los que finalmente fueron utilizados

para

el

pago

de

obligaciones

fiscales

por

un

valor cercano a los cinco millones de pesos ($4.700.908); siendo que los contribuyentes acusados como beneficiarios del falso pago generado por Palomino Zitta son –según los términos

de

la

denuncia-;

Gustavo

M.

Sánchez,

Gustavo

Clapier; Migas S.R.L., Omar, Normando y Arnaldo Jaramillo, Supermercado San Carlos y el propio Palomino Zitta. A

continuación

serán

analizados

cada

suceso

atribuido. En ese orden de cosas y como se adelantó quedó acreditado

que

el

propio

Víctor

Esteban

Palomino

Zitta

resultó beneficiario de su maniobra para lo cual computó retenciones inexistentes por un importe total de $44.867,85, las que declaró haber sufrido por supuestas operaciones de venta por la cantidad de $231.804,80, por lo cual requirió la actuación de Mario Aguilera como supuesto comprador y agente

de

retención,

generando

así

un

saldo

de

libre

disponibilidad con el que simuló la cancelación de su deuda de $30.839,24 que mantenía con la AFIP.

122

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Asimismo, con el grado esta

etapa

procesal,

puede

de certeza propio de

afirmarse

que

el

imputado

Palomino Zitta desarrolló tareas de gestión consistente en la comercialización del ardid, permitiéndole a él mismo, según lo expresado y a ocho contribuyentes simular el pago de deudas tributarias que mantenían con el fisco nacional, esto

no

sólo

fue

comprobado

con

las

intervenciones

telefónicas sino con los registros de IP de las PC. Así cantidad

de

fue

detectado

documentación

por

la

incautada

en

D.I. su

y

la

estudio,

gran que

los beneficiarios y de los falsos agentes de retención con las cuales ingresó las declaraciones juradas que tuvieron como finalidad el engaño al fisco, que se detalla en el

VINCULADO

siguiente cuadro comparativo.

BENEFICIARIOS DE LA MANIOBRA DE ENGAÑO AL FISCO

MONTO OPERACIÓN SIMULADA $

AGENTE DE RETENCIÓN QUE PRACTICÓ LA RETENCIÓN Y NO LA INGRESO (MONTO DE RETENCIÓN PRACTICADA Y NO INGRESADA) AGUILERA MARIO

CPN PALOMINO ZITTA VICTOR CPN EDUARDO AGUILERA

USO OFICIAL

poseía en su poder las claves fiscales y la documentación de

THOMAS JOSE M.

MONTO COMPENSADO $

CARRIZO GERMAN

1

SANCHEZ GUSTAVO M.

9.328.100,00

2

ZERPA GUSTAVO A

6.202.920,00

3

CLAPIER EMILIANO

5.519.086,00

1.123.567,10

356.803,58

4

MIGAS SRL

1.955.000,00

413.388,67

365.624,41

5

JARAMILLO ARNALDO

1.769.900,00

374.248,90

219.692,46

6

JARAMILLO NORMANDO

1.519.900,00

401.899,89

413.455,13

7

SUPER. SAN CARLOS SRL

1.503.993,70

262.515,25

198.278,53

8

JARAMILLO OMAR

872.100,00

184.407,28

90.099,96

9

PALOMINO VICTOR

231.804,80

44.867,85

30.839,34

9

SUB TOTAL

Esto

28.902.804,50

fue

así

ya

1.972.445,40

1.933.832,47 1.309.504,60

4.777.340,34

que

1.309.504,60

desde

las

1.092.282,16

0

4.700.908,04

primeras

conversaciones interceptadas surge su participación en estas actividades y su estrecha vinculación al coimputado Eduardo Alejandro Aguilera, con quien compartió ganancias por las

123

actividades ilícitas que en forma conjunta desplegaron por sus

conocimientos

en

las

ciencias

contables

y

por

su

posición ante sus clientes que poseían importantes deudas con el fisco. Dicha

aseveración

se

sustenta

en

base

a

conferencias en las que se advierte la forma en la que Palomino

Zitta

y

Aguilera

recibieron

y

distribuyeron

el

dinero producto de los ilícitos (cfr. fs. 356/359): Palomino: Yo estoy seco boludo..... Aguilera: No podemos andar así boludo Palomino: Damos asco boludo Aguilera: Sí, no Palomino:

Vamo

a

tene

que

inventa

algo

con

urgencia Aguilera: Y sí, si da el tema y si aquí el tema es que no sabemos cobrar eso es lo peor boludo.... A ver boludo tenemos un montón de plata boludo que anda dando vuelta... Palomino: Y claro boludo...ya...a mi pasa igual boludo, por ahí por salvale las papas a alguien después me termino enredando no llego a cubrirme yo, es una cagada boludo...si nosotros estamos tendriamos que estar tranquilos por lo menos dos años boludo. Aguilera:

Después

cuando

vos

pedís

plata

te

dicen no tengo. Seguidamente

se

transcribe

un

extracto

del

diálogo mantenido el 30/03/12 entre Palomino y Aguilera en el que mencionan como distribuyen las ganancias percibidas, dado que no declaraban ventas por los montos mencionados, infiriéndose que se trataba de ingresos de origen marginal

124

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 que provenía de la maniobra ilícita descubierta (cfr. fs. 618/619): Palomino: Si dejemos de jugar boludo che que me decías? Aguilera: No, no yo te había entendido la otra vez que era que lo ibamos a hacer como o sea que nos iba a dar 65 y 65 entonces ahora el te eso ha sido el primer mes nomás? Ahora nos va a dar 65 nomás? Y la mitad para cada uno? Así es? Palomino: Claro

USO OFICIAL

Aguilera: Ah, ah no yo pensaba que era una vez pasada pue doctor Palomino: Ah, no Aguilera: Ese ha sido el primer mes nomás? Palomino:

Claro,

ese

era

como

el

anticipo

digamos Aguilera: Claro, entonces después tenemos seis cuotas de 65 Palomino: Exactamente así es. Por cierto, esta afirmación quedó más que clara en el siguiente diálogo mantenido el 14/10/12 en el cual se advierte una vez más lo antes señalado, en la ocasión en que Palomino

Zitta

gestionó

“negocios”

con

sus

clientes

y

compartió con Aguilera tanto la ganancia como la tarea, en este caso la participación de Aguilera estuvo relacionada con la “generación”, término habitualmente utilizado para referirse a la creación de documentación apócrifa que daba aparente

respaldo

a

las

operaciones

de

compra

venta

utilizadas para producir crédito fiscal ilégitimo, siendo el

125

beneficiario

de

la

maniobra

Gustavo

Zerpa,

(cfr.

fs.

430/431): Aguilera: Bueno doctor tranquilo relájese así esta semana seguimos accionando Palomino: Si, ahí he metido un bombazo boludo Aguilera: Ah Palomino: Este Zerpa boludo le metio un cupo de 14000 toneladas boludo Aguilera: Uh, profesor entonces ya no le debe quedar nada Palomino: Claro ya estoy gastando a cuenta ya estoy como loco –risas- así que todo Aguilera:

Tranquilo,

que

ya

me

le

sumo

la

semana que viene, ya me sumo a la generación Palomino:

Bueno

doctor,

venga

tranquilo

y

traigala, cómprese una Luis Vouitton de esa pa poner euros algo de eso los pesos yo no puedo manejar ya Aguilera:

Ah

bueno

ya

lo

ha

complicado

directamente Palomino: Directamente sin escalas así a menos claro que nos invente un billete más grande –risas- que hijo de puta boludo che bueno te espero boludo cualquier cosa que necesites me avisas. Además,

la

conclusión

recién

señalada

tiene

sustento también en los informes presentados por la D.I. y en

la

cuantiosa

documentación

hallada

en

el

estudio

de

Palomino (caja “A.1”) de la que surge que el 10/01/12, cuatro días antes de esta conversación se presentó en la AFIP

vía

11/2011

internet

en

la

que

la el

Declaración

Jurada

contribuyente

126

de

Gustavo

IVA

del

Zerpa

mes

habría

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 incorporado retenciones sufridas que le proveyó José María Thomas por el elevado importe de $1.300.513,20, en el marco de una supuesta venta a dicho contribuyente por un monto de $6.192.920,00, aclarándose que en dicha DDJJ figuraba además un

crédito

fiscal

de

$1.394.343,26

que

correspondía

a

compras por un monto similar que ascendía a $6.639.729,81. Ello quedó acreditado en el análisis de los números

de

IP

(Ver

Legajos

de

IP)

desde

los

que

se

efectuaron las declaraciones Juradas con las que pretendió engañar al fisco, surgiendo que el día 01-04-2012 desde el

USO OFICIAL

N° de IP 186.108.187.135, autenticó su ingreso con clave fiscal en el portal de Internet de AFIP, el contribuyente José

Thomas,

y

declaró

haberle

practicado

retenciones

a

Adolfo Gustavo Zerpa por un importe de $1.300.513,20. Cabe

señalar

que

el

término

empleado

por

Aguilera como “generación” estuvo enfocado en la necesidad de

desplegar

operación,

un

dado

respaldo que

documental

Zerpa

no

dio

para

la

respuesta

citada a

los

requerimientos de AFIP, según surge de los legajos agregados por cuerda en la causa. En

este

sentido,

resulta

relevante

la

constancia de que en el estudio contable de Aguilera se incautó

un

Poder

General

de

Administración

de

Norte

Alimentos SRL, cuyos socios eran Ricardo Zerpa y Gustavo Adolfo Zerpa, a favor de Victor Esteban Palomino Zitta y Arnoldo René Sarli, que en definitiva indica la existencia de un vínculo entre Palomino Zitta y Eduardo Aguilera y la labor delictiva que realizaban respecto de algunos de estos clientes.

127

Por otro lado, del estudio contable de Palomino Zitta

se

“Archivos

secuestró Cr.

un

archivo

Aguilera”,

en

informático

donde

consta

denominado información

referida al prestanombre y coimputado José María Thomas por los

períodos

declaró

que

figuraba

fiscales éste

poseer

06/2010

al

09/2010

era

gerente

de

la

un

saldo

de

en

firma

libre

el

Camp

cual

se

Group

y

disponibiliad

de

$7.002.956,49, el cual se encuentra registrado en las bases informáticas de AFIP. Ahora

bien,

teniendo

comprobado

su

obrar

mancomunado con Aguilera resulta imprescindible analizar la forma

en

la

cual

materializó

estas

actividades

con

los

inescrupulosos beneficiarios que con toda intencionalidad no quisieron

pagar

sus

deudas

tributarias

y

apelaron

a

una

maniobra ilícita para evadirla. En primer orden, de la información aportada por la D.I. surgió que el 26/06/11 la empresa Migas SRL presentó una DDJJ de IVA en la que informó retenciones sufridas por el falso agente de retención Mario Aguilera por un monto de $413.388,

las

disponibilidad

que con

le el

generaron que

se

un

saldo

de

deuda

libre

pagó

la

que

la

destacó

que

la

declaración

configuró

el

engaño

beneficiaria tenía con el fisco.

jurada

de

presentada

En

ese

orden

IVA

con

la

desde

la

se

que

se

dirección

de

IP



fue

190.221.250.171,

desde la que también Palomino Zitta declaró haber sufrido las mismas falsas retenciones por parte de Mario Aguilera, resultando con ello evidente que Palomino Zitta al contar con la clave fiscal de la firma MIGAS SRL, ingresó ambas DDJJ engañosas desde aquella computadora.

128

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Por otro lado, como resultado del secuestro de documentación obtuvo

la

del

estudio

contable

documentación

precedentemente,

que

consistente

de

Palomino

respalda en

lo

los

Zitta

se

expresado

formularios

de

compensaciones (F.1151 y F.731) de fecha 26/06/2011 entre Migas SRL y Mario Aguilera. Del

mismo

modo,

debe

ponerse

de

relieve

el

diálogo del 01/12/11 entre Aguilera y Palomino Zitta, en el que éste último, al recibir dinero por parte de Ramos (Socio de MIGAS), lo distribuyó con Aguilera (cfr. fs. 371/372):

USO OFICIAL

Palomino: Ah, che ahí, ahí ha

aparecido don

Ramos boludo. Aguilera: Eh, que dice don Ramos Palomino:

Ahí,

dice

que

mañana

voy

a

tener

depositada la guita boludo Aguilera: Ah Palomino:

Me

dice

que

me

va

hacer

cuatro

depositos diez, diez, diez, diez, así que con suerte ya mañana

tenemos

la

guitita

y

ahí

ya

no

han

salvado

los

cheques che boludo Aguilera: Uh que bueno boludo Palomino: Así que mañana te paso a dejar eso ah? Aguilera: Bueno papá Esta conferencia, además de reafirmar el modo en el que Palomino Zitta y Aguilera repartieron el dinero cobrado, surge la estrecha vinculación con las mantenidas entre el primero y Javier Ramos Navarro, luego de que la

129

AFIP le iniciara el día 11/01/2012 una fiscalización a la firma Migas SRL (beneficiaria de la maniobra). Así comunicó

con

vemos

Palomino

que Zitta

el

17/01/12

para

Ramos

decirle

que

Navarro

se

recibió

un

requerimiento de AFIP (cfr. fs. 433/434): Palomino:… Bueno, che Javi ese requerimiento es por eso de la, de las retenciones así que quedate tranquilo traemelo nomás. Ramos: Que retenciones? Palomino:

Son

las

retenciones

que

hemos

computado ahí en el... yo ya te voy a explicar bien no te hagás problema Ramos: Bueno ya voy yo (voces superpuestas) Palomino: Este… Se corta y continúan en otras conferencias: Palomino: Aquí andamos bien che, che este a vos esto el requerimiento este te lo ha llevado un inspector no es cierto? Ramos: Ha venido un chango de la AFIP, me lo ha dejao y se ha ido Palomino: Ah, Si hay hay que moverse urgente Javier porque estan queriendo abrir los otros periodos ya Ramos: Ah Palomino: Este tenemos que hacer algo urgente hermano porque sino vamos a quedar... Dame bola este mes y solucionemos esto porque si no, si nos va a venir la noche Ramos: Y que, que quieren... Que quieren con esto che... Palomino: No es un requerimiento para ver los libros iva esas cosas me entendes

130

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Ramos: ah, ah, y quien es el Aguilera ese Palomino: el ese a ver ese Aguilera es el que hemos

hecho

la

operación

por

el

tema

todo

eso

de

las

retenciones esas cosas para pagar la inspeccion me entendes? Ramos: aha Palomino: pero ese no es el problema Ramos: ah Palomino:

me

entendes?

porque

eso

lo

van

a

contestar de todos lados no hay problema el problema es que abran todos los periodos que yo te dije o sea abran 2010

USO OFICIAL

abran 2011 Ramos: uhu Palomino:

no

se

vamos

a

tener

que

salir

a

vender el culo para pagar. De ello podemos concluir que quedó esclarecido que Ramos Navarro -socio de la firma MIGAS SRL-, desconocía concretamnte cuál era el mecanismo utilizado por Palomino Zitta para cancelar la deuda, hecho que quedó demostrado cuando le consultó “quien es el Aguilera ese?”, pero no obstante ello se comprobó que su intención era la de no pagar al fisco, o al menos pagar con dinero o crédito real, dado que cuando Palomino Zita le hizo la aclaración de las retenciones le respondió con una expresión de afirmación. “aha”. Así, generado

a

partir

con de

el una

saldo venta

de

libre

simulada

disponibilidad por

un

monto

exhorbitante de $1.955.000,00 -en el marco de la cuál sufrió una retención apócrifa de $ 413.388,67-, Migas SRL compensó

131

el importe determinado por una fiscalización cuyo ajuste fue de $374.940,00. Finalmente,

cuando

Palomino

Zitta

recibió

el

dinero de Ramos Navarro (socio de Migas SRL), le entregó una parte

a

Eduardo

Aguilera,

como

pago

de

la

maniobra

que

evidentemente ambos ejecutaron. Aún más, el modus operandi de la trama llevada a cabo respecto de la firma Migas SRL, es explicada por el propio Palomino en un diálogo mantenido con otro de los beneficiarios,

el

24/01/12,

en

la

oportunidad

en

que

el

contador se comunica con un tal “Tani”, luego identificado como Estanislao López, socio de Supermercado San Carlos SRL, consultándole por Javier Ramos Navarro por cuanto Palomino estaba preocupado por la pérdida de este cliente, ya que otro

contador

dejando

de

entrever

apellido el

Porta,

conocimiento

lo

que

estaba Ramos

asesorando

Navarro

tnía

sobre la ilicitud de pago en razón del bajo monto que en definitiva le costaba al beneficiario afrontar su deuda con la AFIP, luego de que la AFIP le inició una fiscalización con

el

objeto

computadas,

el

de cual

verificar fue

las

retenciones

exteriorizado

en

la

apócrifas siguiente

transcripción (cfr. fs. 448/449): Palomino: ... che no lo has visto a Javier vos de casualidad? López: Javier Ramos? Palomino: Ah López: no lo he visto che Palomino: ...este boludo vos sabes que ayer me ha llamao, dice traeme las cosas de la inspección que las quiero hacer revisar porque me parece que no esta nada bien

132

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 López: Ah Palomino:

y

debe

ser

que

Porta

le

llena

la

cabeza pero no se yo realmente que hara el vago este me enferma te juro. López: sabes que es lo que pasa Javier es muy desconfiado el vago Palomino: Ah López:...

es

de

esos

vagos

desconfiados

al

mango visto? Palomino: ah y si bueno vos podes desconfiar

USO OFICIAL

pero el trabajo ya esta terminado pue o sea López: Ah. Palomino:

no,

no,

no,

se

de

que

me

puede

desconfiar boludo. López: claro capaz que como decis vos el otro le ha dicho no pero mira como vas a estar pagando ahí. Palomino: y si no pero de lo que tenía que pagar paga el veinticinco porciento pue o sea boludos tampoco y yo le dije o sea has visto que vi

no seamos

vos me has dado bola vos

ahi nomas has metido la unipersonal y

nunca ningun quilombo digamos o sea vos has hecho lo que yo te dije que tenias que hacer, este no y ahi ya le ha llegado otro requerimiento y ya avisando pue o sea no no

rompe las bolas pero yo te estoy al pedo no hablo o sea

López: Si Palomino: traeme los papeles que se yo, ah ya mañana voy a andar por ahí no se que irá a pasar boludo… López: Vas a venir?

133

Palomino: y me dice esta hasta el culo esto no te vengas me dice y ayer me ha llamao pa que vaya hoy López: Ah Palomino: ... no es asi o sea

vos cambias de

contador o no boludo no podes seguir con Porta

porque te va

a seguir haciendo cagadas pue es asi boludo... bueno alla el yo le llevo los papeles ahi esta esta la inspección cerrada y que no joda mas boludo que va hacer de última. Palomino: pero bueno ya se ve que es como decis vos porta le ha dicho mira el vago te ha hecho pagar y bue si el otro lo ha entregado atao que no va a pagar boludo. En suma, de lo expuesto, surge claramente como Palomino

Zitta

le

explicó

a

su

interlocutor

López

los

detalles de la maniobra, dejándole entrever el porcentaje percibido para solucionar la deuda de Migas SRL. Por lo demás, en el estudio de Palomino Zitta se

incautó

un

administración,

poder

especial

detallados

en

para

el

mismo

los

actos

de

(Administración

Federal de Ingresos Públicos ex DGI), otorgado a su nombre de

fecha

28/12/2011,

por

Migas

SRL

(Luz

María

Gabriela

Cardozo en representación de la firma), circunstancia que ratifica

la

vinculación

entre

la

beneficiaria

Migas

y

Palomino Zitta. Otro grupo de conversaciones que contribuyen a sustentar el rol de Palomino Zitta como comercializador de la maniobra resultaron ser las que mantuvo con el C.P.N. Rodrigo Abud durante el mes de marzo de 2012 (cfr. fs. 579/580). Allí Rodrigo Abud se comunicó con Palomino para solicitarle “retenciones” y le dijo:

134

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Abud: “... te llamo por lo siguiente...estoy necesitando...llamale

treinta

mil

pesos

de

libre

disponibilidad...cuanto me cuesta?...”. Abud: vos sabes que estoy encaprichado de no pagarle nada a la afip ese es el tema Palomino:esta bien no pague ni aca Abud: Hum Palomino: esta bien Abud: asi que ayudame a cumplir con el objetivo Palomino: bueno papá

USO OFICIAL

También resulta clarificador en lo que respecta al

comportamiento

de

Palomino

que

endosó

el

precio

al

“servicio”: Abud: “cuanto me cuesta?”, Palomino:

“y

para

ud”

……..“puede

ser

un

cuarenta y cinco boludo como para que le remarques vos”, Es

decir,

el

monto

que

le

debía

pagar

correspondía al 45% de la deuda que se pretendió cancelar. Otro punto a tener en cuenta, es el modo en que Palomino Zitta simuló ser solo un intermediario, quien a su vez debía solicitarle a otra persona que le provea lo que intentaría adquirir Abud. Palomino:”... tendría que ver si te lo van a querer hacer yo les voy a decir que es para un cliente mio ... y me tenes que dejar que te averigüe si te van a hacer ese monto o sea la voy a tener que pelear o me vas a tener que esperar que pueda hacer ... por la hora no acordate que es Buenos Aires ... mañana te lo peleo ...dejame que lo pelee...” “... mañana me contestan lo tuyo a la mañana ...

135

mañana tengo una respuesta de lo tuyo ... si es asi... anda adelantandome el cuit y la razón social...si no de última si no te lo puedo resolver aca yo me estoy yendo te lo voy a resolver alla en persona digamos ...” Luego y posiblemente vinculado a que durante el mes de marzo del año 2012, la AFIP ya había fiscalizado a contribuyentes clientes del imputado y con quienes ya habría llevado a cabo el pago simulado: Palomino: “...lo que vamos a hacer es esperar que sea un cliente mio digamos que ahora lo van a hacer que mi cliente te lo traspase al tuyo...”

“... te va a llevar

un buen gastito de bancarización y todo eso no se ... cliente ya lo compro...

ha comprado

mi

de la otra manera por

eso tiene seiscientos mil mangos ...:es dieguito... el que tiene los molinos ... no te lo va a querer vender por menos digamos o sea el tema es pedirle de favor porque no hay de lo otro ... yo se si yo le digo de favor va a ser pero despues te vas a gastar guita en la bancarizada y toda la historia boludo lo podemos hacer igual pero bueno acordate vas a tener el 1,2 y todo...”(cfr. fs. 581/582). De esta forma Palomino Zitta le manifestó que uno de sus clientes, que ya efectuó una falsa operación por $600.000, le podría simular un pago. Cabe destacar en este punto que cuando mencionó a “Dieguito”, se habría refirido a Diego Clapier, hermano de Emiliano Eduardo Clapier, quien resultó ser titular de un molino harinero, también denunciado por la AFIP. Por

otra

parte,

cuando

refirió a “mi cliente ya lo compro...

Palomino

Zitta

ha comprado

se

de la

otra manera por eso tiene seiscientos mil mangos...”, se

136

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 relaciona a que durante el mes de noviembre, Mario Franco Aguilera declaró haberle practicado retenciones a Emiliano Clapier por un importe de $602.796,60, en el marco de una operación de compra de $2.870.460 aparentemetne falso. A

lo

que

corresponde

agregar

que

del

allanamiento realizado en su estudio contable se secuestró una

documentación

de

“Mis

Retenciones

Impositivas”

de

Emiliano Clapier al portal de Internet de AFIP respecto de las retenciones sufridas en el período 08/2011, de la que surgen dos retenciones practicadas por Mario Aguilera por

USO OFICIAL

importes de $151.099,20 y $156.450,00 respectivamente. Así también, una impresión del libro IVA Ventas del período 08/2011, coincidente con el período en el que Clapier

declaró

Aguilera,

los

haber que

sufrido

según

las

informó

retenciones la

D.I.surge

de

Mario

que

se

encuentran computadas. Por

último,

se

destacó

que

Palomino

Zitta

poseía un poder general de administración –Escritura N° 25– de Diego Carlos Clapier a su favor del 03/03/2011. Por esclarecedera

otro

la

lado,

siguiente

resulta

conferencia

extremadamente

entre

Palomino

y

Aguilera: Palomino: “...ahi ya tenemos que dibujar ya una operación de compra venta de harina que son ellos y que te retengan...

si

se

puede

hacer

...

algo

así

tenemos

que

inventar o sea no lo tengo bien diagramado porque no lo he hecho ... sea no lo he hecho nunca

...

estamos haciendo un

nuevo engendro... eso dejame que yo lo yo te lo digo así nomás yo tengo que hablarlo con diego no? el tema este que

137

nos sentemos los tres nos sentamos aca o ya te lo llevo al estudio ... esto te va a venir al pelo porque esta en jujuy otra

jurisdicción

no

te

van

a

romper

las

bolas

me

entendes?...”. Por ello, es posible concluir que la sugerencia expuesta por Palomino Zitta, luego de haberle transmitido a Abud

la

imposibilidad

de

venderle

retenciones,

como

habitualmente lo hacía (hasta que AFIP comenzó a fiscalizar a los beneficiarios), no es ni más ni menos que la maniobra de simulación de pago expuesta por Eduardo Aguilera durante una conversación mantenida con Palomino en la que éste le manifestó

su

preocupación

por

la

apertura

de

una

fiscalización a un cliente suyo (cfr. fs. 1083/1085): Aguilera: ...y bueno si pero vamos a tener que si es como yo te dije el otro día tenemos que meterlo a la generación para poder patear pa adelante todo... Palomino:

ah

que

va

a

hacer

doctor

estamos

complicao Aguilera: si boludo pero bueno – no se entiende expresión – ya había avisado digamos me entendes? por eso tambien estamos trancao porque no, se nos ha cortao la

la

divisa Palomino: y si exactamente y bueno ya vamos a ver que que salida tenemos Aguilera: Ah Palomino: no se vos vos

le ves alguna salida

al tema del crèdito o no? Aguilera: en que sentido papá Palomino: de volverlo a hacer funcionar?

138

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Aguilera: y si pero asi como habiamos hablado la vez pasada con el triángulo digamos me entendes? Palomino: y si Aguilera: pero para mas adelante digamos por eso lo que hay que tratar es digamos de, de salir digamos de terminar digamos los requerimientos hasta que enfrie el tema Palomino: Uhu Aguilera:

me

entendes?

una

vez

que

este

enfriado el temario bueno ahi ya haces las cosas para el otro win.

USO OFICIAL

De esta manera quedó expuesta la forma en que Palomino proveedor

Zitta de

le

consultó

a

documentación

Aguilera,

quien

apócrifa,

sería

respecto

de

su la

posibilidad de seguir o no con la maniobra. De la conferencia con Abud, surgió además, que Palomino

Zitta

le

manifestó

que

debía

solicitarle

las

retenciones a un tercero, esto resultó ser un artilugio de Palomino

para

hacer

creer

que

el

dinero

que

pagaba

el

beneficiario no lo tenía como único destinatario, aumentando con

ello

su

poder

de

negociación;

todo

lo

cual

esta

relacionada con la conversación mantenida el 28/11/11 con Eduardo Aguilera (cfr. fs. 356/358). Palomino: no don Teo ya esta tambien boludo ya estan los balances cerrados ya listo boludo Aguilera: Ah Palomino:

para

que

me

den

el

ok

y

hagamos

tambien ya está todo eso listo boludo Aguilera: bueno pechale por lilo boludo o si no es como vos has visto boludo ese tema ahi en Norberto

139

Palomino: Si Aguilera:

hacelo

violento,

saquemos

ultima sacamos y lo ponemos en la concesionaria

algo

de

que se yo

boludo por las dudas Palomino: el tema es que ahi se nos cae el speech

de que no es nuestro

pue boludo

Aguilera: Ah Palomino: me entendes? Aguilera: Ah Palomino: ese es el tema boludo, no no yo lo voy a hablar yo pa que ellos vendan los cheques todo hagan ellos el enrriedo boludo nosotros no boludo Aguilera:

claro

porque

despues

nos

nos

enredamos nosotros al pedo es verdad boludo Palomino: no, no boludo a mi traeme la mitad de la guita y el resto en cheque

ya vemos como mierda hacemos

o por lo menos un cuarenta por ciento al que entreguen boludo. Es decir, del conjunto de diálogos analizados surge que Palomino Zitta efectúo una “teatralización” en la que simuló ser solo un intermediario, cuando en realidad las DDJJ falsas de las retenciones fueron presentadas desde la misma

dirección

de

IP

desde

las

que

se

presentaron

sus

propias DDJJ, circunstancia que permite afirmar que fue el nombrado quien las ingresó y engañó al fisco. Por otro lado, se ha comprobado no sólo el rol de Palomino Zitta como comercializador, sino nuevamente se corroboró

su

Aguilera,

los

transcriptas,

estrecho que se

a

destaca

vínculo

delictivo

más

las

de

aquella

140

del

con

Eduardo

conversaciones 01/12/11

en

la

ya que

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Palomino Zitta le comentó que concluyó la operación con el beneficiario Gustavo Zerpa, denunciado como beneficiario por la AFIP (cfr. fs. 371/372): Palomino: dale nos juntemos a la tarde un rato ahi ya tengo unas novedades para contarte de de coso de allá de Zerpa Aguilera:

ha

bueno

capaz

ya

esta

todo

esto

también Palomino: y ya te comento lo otro esta todo maravilloso

USO OFICIAL

Aguilera: Si? Palomino: si boludo ya he cerrao todo ya Aguilera: aha ya esta todo listo Palomino: esta todo listo los bombarderos de la reina asi que nos tenemos que poner a acomodar las cosas de Thomas Aguilera: bueno Palomino: ah Aguilera: perfecto, perfecto, entonces mañana a la mañana nos encontramos Víctor En

este

diálogo

hacen

referencia

a

las

retenciones que días antes (28/12/11), el falso agente de retención José María Thomas informó haberle practicado una operación falsa a Gustavo Adolfo Zerpa entre el 24 y el 30/11/11. Cabe agregar que de los sistemas informáticos de

AFIP

surgió

que

en

el

período

comprendido

entre

el

24/11/11 y el 30/11/11 el imputado José María Thomas declaró haberle

practicado

una

retención

141

a

Gustavo

Zerpa

por

un

importe de $1.300.513, las que fueran computadas a favor de Zerpa en su DDJJ de IVA del período 11/2011, presentada con fecha 10/01/12. Lo expresado se prueba además con la documental y

archivos

informáticos

secuestrados

en

el

estudio

de

Palomino Zitta consistentes en una factura apócrifa a nombre de

José

María

Thomas,

certificados

de

retenciones

practicadas a Zerpa por $1.300.513, la declaración jurada presentada en la que consigna las citadas retenciones y de donde

surgen

créditos

documentacion

de

exportacion,

y

Zerpa

débitos

apócrifos

relacionada

certificados

de

con

retención

de

Thomas;

operaciones

de

solicitudes

de

y

compensaciones, que documentan la operación detallada en el Informe

Final

declaración período

respecto

jurada

fiscal

del

del

Período

contribuyente,

Impuesto fiscal

al

formulario

de

Agregado

del

Valor

11/2011

en

la

cual

se

consignan las retenciones ilegítimas practicadas por Thomas, como así también el archivo informático correspondiente. De

allí

entonces

el

malestar

y

preocupación

conjunta de Palomino y Aguilera cuando fueron notificados de la

apertura

744091),

de

una

tendiente

fiscalización a

verificar

a la

Gustavo

Zerpa

existencia

(OI

de

las

retenciones apócrifas, la que no hace más que reafirmar una actuación conjunta en este caso (cfr. fs. 1083/1085): Palomino:

...

tengo

para

contarte

una

mala

boludo Aguilera: que ha pasao? Palomino:

ahí,

ahí

notificacion de Gustavo

142

me

ha

llegado

nomas

la

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Palomino:

asi

que,

que

lo

pario

che

estos

culiao boludo (se refiere a los empleados de AFIP) Aguilera: ouh, que cagada che Palomino: ahora que, que mierda vamos a hace boludo con eso un garrón… así que, si bueno pero este era del otro player Palomino Zitta se refería a que las retenciones sufridas por Zerpa fueron practicadas por Thomas (“este era del otro player”), a diferencia de los casos restantes en los que el agente de retención utilizado fue Mario Aguilera.

USO OFICIAL

Cabe recordar lo expuesto por Palomino Zitta seis meses antes en relación a las retenciones de Zerpa cuando dijo “nos tenemos que poner a acomodar las cosas de Thomas”. De esta manera, este citado plazo de seis meses entre que consignaron las operaciones apócrifas y que fueron detectados por AFIP es calculado y mencionado por Aguilera durante la conversación con Palomino Zitta: Aguilera: por eso pero estan barriendo digamos o sea como estan teniendo digamos cabida estan sacando todo (se refiere a AFIP). Palomino: y si Aguilera: porque ellos lo que estan buscando es la reacción del contribuyente me entendes? ... Palomino: ... pero no te dejan respirar boludo – silencio prolongado Aguilera: continua silencio y si eso ha salido en fijo en seis meses boludo Palomino: claro aha?

143

Aguilera: no estaba viendo los plazos son seis meses Palomino: no se, no, estoy haciendo sapo boludo - risasAguilera: si boludo estan atacando los medios de flotacion

nos estan dando... Aguilera: ...y bueno si pero vamos a tener que

si es como yo te dije el otro día tenemos que meterlo a la generación para poder patear pa adelante todo ... (plantea generar

documentación

para

postergar

el

inconveniente

a

futuro). Aún

más,

frente

a

las

fiscalizaciones

dispuestas por la Agencia de la DGI los imputados redoblaron la

apuesta

y

frente

al

reclamo

dl

fisco

inmediatamente

comenzaron a reprogramar para continuar con la maniobra a futuro (cfr. fs. 1083/1085): Palomino: no se vos vos le ves alguna salida al tema del crédito o no? Aguilera: en que sentido papá Palomino: de volverlo a hacer funcionar? Aguilera: y si pero asi como habiamos hablado la vez pasada con el triangulo digamos me entendes? Palomino: y si Aguilera: pero para mas adelante digamos por eso lo que hay que tratar es digamos de de de salir digamos de terminar digamos los requermientos hasta que enfrie el tema Palomino: Uhu

144

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Aguilera:

me

entendes?

una

enfriado el temario bueno ahi ya haces la

vez

que

este

las cosas para el

otro win. Por otra parte, el tema de los cobros por la maniobra

fue

puesto

en

evidencia

en

la

conferencia

que

mantuvo Palomino Zitta con un interlocutor no identificado cuando le expresó que el beneficiario denunciado Gustavo Mariano Sánchez le debía $200.000 (cfr. fs. 392): Palomino:

el

amigo

este

Sánchez

este

me

ha

mas

de

dejao un desparramo boludo

USO OFICIAL

Voz masculina: que embole bueno Palomino:

si

no

me

ha

clavao

con

doscientas mil lucas boludo Voz masculina: uh anda a la mierda boludo. Dicho monto estaría vinculado a una operación comercial

marginal

entre

ambos,

dado

que

no

surge

de

consulta a las bases de AFIP, que se encuentre declarado, aclarándose que una operación de esa magnitud debería estar reflejada de algún modo en los sistemas de AFIP, ya sea en las DDJJ de Palomino Zitta como activo, venta de servicios, venta de bienes, etc. Al

respecto

y

sin

perjuicio

de

la

responsabilidad que le pueda caber a Gustavo Mariano Sánchez en el asunto, cabe precisar que la deuda que se mencionó habría tenido su origen en la venta de saldos de libre disponibilidad, pues se destacó que desde la dirección de IP N°

190.221.250.171,

que

pertenece

a

Palomino

Zitta,

el

20/7/11 Mariano Sánchez presentó la Declaración Jurada de IVA

de

marzo

y

abril

de

2011

145

en

las

que

declaró

haber

sufrido retenciones de Mario Aguilera por un importe total de $1.972.445,40, en el marco de una operación de venta por $ 9.328.100 y, sospechosamente desde la misma dirección de IP,

se

favor

incorporaron de

los

retenciones

contribuyentes

apócrifas

de

denunciados

Aguilera

Omar

a

Gustavo

Jaramillo y Migas SRL (cfr. fs. En el mismo orden, se destaca la operación que habría usufructuado el denunciado Mariano Gustavo Sánchez, a quien Palomino le habría cobrado una alta suma de dinero por utilizar la maniobra. Al respecto, el contribuyente presentó una DDJJ en que declaró parte del saldo de libre disponibilidad que generó con las retenciones apócrifas, de esta manera utilizó $1.933.832,47(de un total de $1.972.445,4 del saldo de libre disponibilidad

generado

con

retenciones

apócrifas)

para

simular la cancelación del monto de impuesto determinado en el marco de una inspección llevada a cabo por AFIP (OI Nº 501047), cuyo ajuste ascendió a $ 1.740.689,60, entre otras deudas,

quedando

simulada

la

cancelación

del

ajuste

determinado por AFIP. Es que a más de las constancias documentales que acompañó la D.I. respecto del artilugio llevado a cabo por

Palomino

para

el

denunciado

Sánchez

(cfr.

legajo

de

Fiscalización de Sánchez), apoyan también esta conclusión los 10 cheques por un valor total de $21.000 que Palomino utilizó para comprar el automóvil de alta gama que le fuera secuestrado,

cartulares

cuyo

titular

resultó

precisamente

Gustavo Mariano Sánchez (cfr. boleto de compra venta del que surge de la documentación secuestrada en su estudio contable identificada como A1-Documento 1).

146

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Así Palomino

y

una

también mujer

el

diálogo

ocurrido

el

coincidente

19/12/11

entre

(cuatro

días

después de haber sido inscripto el BMW Z4 a nombre de su hermana Noelia) transcripto a Palomino:

asi

fs. 591:

mira

un

cliente

me

ha

pagado

honorarios Voz femenina: hum Palomino: y yo con eso me ido y me he comprao el auto Voz femenina: que te has comprado otro auto mas

USO OFICIAL

o lo has

cambiado al otro auto que has hecho Palomino: y que no lo has visto

vos al otro

auto si Voz femenina: que auto Palomino el BM, si pue, la coupe Aún más, cuando del análisis del talonario de facturas de Víctor Palomino Zitta hallados en su estudio, identificado bajo el número de orden XX, surgen las facturas A 001-00000103 y la 114 de la surge que recibió de Sánchez importes

de

honorarios

(mes

de

marzo

y

abril

del

2011)

únicamente la suma de $2.541 (cfr. fs. 2461). En suma se concluye que cuatro días después de que Noelia Palomino Zitta inscribiera a su nombre el BMW Z4 dominio IMP855, el contador manifestó que adquirió vehículo con

“honorarios”,

cuyo

monto

no

se

condice

con

lo

formalmente señalado por el contador. Es decir, las comprobadas retenciones que se cargaron a favor de Sánchez, las que fueron ingresadas en el portal de internet de AFIP desde la misma dirección IP desde

147

la que Palomino Zitta efectuó sus propias presentaciones; la titularidad y monto de los cheques con los que abonó el BMW Z4 ($210.000), los recibos por montos menores en calidad de honorarios y la elocuente conversación antes citadas, la documentación

de

retención

con

contable,

son

Mario

Aguilera

Sánchez

que

elementos

se

actuando

como

encontraban

suficientes

en

para

agente su

de

estudio

sostener

que

Palomino actuó en la conducta engañosa. Además

de

ello

se

hallaraon

archivos

informáticos del SIAP (aplicativo de AFIP) del cual surgen declaraciones

juradas

de

IVA

de

los

períodos

fiscales

03/2011- 04/2011 donde se consignan en el rubro Total de retenciones, percepciones y otros pagos a cuenta de cada una de las declaraciones juradas $ 3316.245.14 y $ 1.642.763.88, respectivamente, conteniendo las retenciones informadas por Aguilera Mario Franco, respecto del beneficiario Sánchez por por los períodos 03/2011 -$316.197- y 04/2011 $1.642.704-. Por otro lado, del análisis de los conceptos que fueron abonados mediante la utilización de saldos de libre

disponibilidad

apócrifos,

surgieron

que

cuatro

contribuyentes (“Migas SRL” -OI N° 557067-, “Supermercado San Carlos SRL” -OI N° 563769 y OI Nº 509279-, “Tercif SA” OI N° 178194- y Gustavo Mariano Sánchez -OI Nº 501047-) simularon la cancelación de las deudas que AFIP les había determinado en el marco de una Inspección. En

aquellas

fiscalizaciones

Palomino

Zitta

evidentemente actuó protagónicamente quien –con el acuerdo de los beneficiarios o no- ideó y aconsejó al contribuyente a conformar el ajuste propuesto por la AFIP, cancelando la

148

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 obligación de inmediato mediante la simulación que se viene comentando. Esta carácter

circunstancia

netamente

fiscalista

que

y

que

parecería redunda

ser

en

un

de

claro

beneficio del fisco que se evita tener que continuar con un proceso de determinación de deuda de oficio, en el caso que el contribuyente no conforme la pretensión Fiscal, enmascaró en realidad un engaño. Esto fue así y se advierte en la oportunidad en que la firma Supermercado San Carlos fue fiscalizada por

USO OFICIAL

AFIP (OI N° 563769 y OI Nº 509279), habiéndosele determinado una

deuda

de

$

100.199.01.

Dicho

ajuste

fue

aceptado,

regularizado y pagado mediante una compensación con un saldo de libre disponibilidad que tuvo origen en una retención apócrifa

declarada

Fiscalización

de

por

Mario

Aguilera

Supermercado

San

(cfr.

Carlos,

legajo

que

corre

de por

cuerda). De

lo

expuesto

precedentemente

surge

que

Palomino Zitta intervino en la fiscalización que AFIP le llevó

a

cabo

al

contribuyente

Supermercado

San

Carlos

gestionando que la liquidación del impuesto determinado por AFIP

sea

también

su

aceptado,

regularizado

participación

en

las

y

pagado,

firmas

observándose

Migas

y

Gustavo

Mariano Sánchez. Del mismo modo, se corroboró que en los tres casos señalados, que el “pago” fue simulado mediante una compensación utilizando retenciones apócrifas informadas por Mario Aguilera y que los tres contribuyentes mencionados, que simularon la cancelación de la deuda, le abonaron a

149

Palomino

Zitta

un

porcentaje

para

que

efectuara

dicha

simulación. Cabe reiterar que desde las mismas direcciones IP que accedió Palomino Zitta, lo hicieron también, para presentar Declaraciones Juradas en las que incorporaron y/o utilizaron

saldos

contribuyentes

de

libre

disponibilidad

beneficiarios

de

la

apócrifos,

maniobra

“Migas

los

SRL”;

Gustavo Mariano Sánchez; Omar Gustavo Jaramillo; Emiliano Eduardo Clapier y Supermercado San Carlos SRL, que fueron autenticados mediante sus claves fiscales (ver informe de análisis de IP que corre por cuerda). En

relación

precedentemente, registró

un

se

a

los

destacó

que

vínculo

familiar

y

contribuyentes Omar

Gustavo

societario

citados Jaramillo

con

Normando

Jaramillo y Arnaldo Jaramillo, dado que resultaron ser cotitulares

de

la

cuenta

bancaria

del

Banco

de

la

Nación

Argentina, Caja de Ahorro Pago Remuneraciones N° de Cuenta 05147764091, dejándose constancia que estos últimos también presentaron declaraciones juradas desde el mismo IP del que lo hizo Palomino Zitta. Así también, se destacó que en el allanamiento del estudio de Palomino se obtuvo documentación relacionada con aquellos (un talonario de facturas de José Teofilo Vaca, contribuyente

sin

capacidad

económica,

siendo

Arnaldo

Jaramillo uno de los contribuyentes que habrían utilizado el crédito

fiscal

apócrifo

generado

por

Vaca,

declaraciones

juradas de Jaramillo donde se encuentran consignadas las retenciones apócrifas, etc).

ingresaron

Por

otro

desde

las

lado, mismas

cabe

señalar

direcciones

150

IP

que

también

que

Palomino

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Zitta, sujetos identificados como “usinas” de Crédito fiscal y/o agentes de retención apócrifos, tales como José María Thomas y Cristian Oscar Silvestre, a nombre de quienes se les documentaron operaciones calificadas por la D.I. como ficticias. De manera que es evidente que Palomino Zitta contaba con la clave fiscal no solo de sus clientes, sino también de los falsos agentes de retención (caso Thomas, Aguilera), para ingresar las operaciones apócrifas. Por

otro

lado

se

secuestraron

muchas

USO OFICIAL

documentales e informáticas del estudio de Palomino y que correspondían a Thomas José María consistente en formularios de

certificados

de

retención

emitidos

por

el

sistema

informático de AFIP, confeccionados con clave fiscal del agente

de

retención,

en

los

que

Thomas

declaró

haberle

practicado retenciones de IVA y Ganancias a Gustavo Adolfo Zerpa. De su análisis surgió que entre el 24/11/11 y el 30/11/11 Thomas declaró haberle practicado retenciones de IVA a Zerpa por $1.300.513,20 en el marco de operaciones de compra

por

valor

operaciones

de

declaró

$ haber

6.192.920.

Asimismo

practicado

en

dicha

retenciones

del

impuesto a las ganancias por $ 8.992,12. Los certificados de retención encontraron

de

Thomas

en

por

poder

de

valor

de

Palomino

$1.300.513 Zitta,

son

que los

se que

efectivamente computó el beneficiario de la maniobra Gustavo Zerpa. Por

su

parte,

Silvestre

resultó

ser

además

empleado de su estudio, hecho que fue corroborado con la

151

documentación

incautada

de

donde

se

detectaron

recibos

suscriptos por el nombrado como recepción de la suma de $1.800 mensuales en concepto de “pago de sueldo” de los meses

de

abril

a

agosto

de

2.012

(cfr.

informe

de

desintervención de fs. 2462/2463). En

otro

orden,

Palomino

Zitta

en

su

inescrupuloso accionar no titubeo en emplear cuantos medios tuviera a su alcance para llevar adelante sus propósitos delictivos y evasores, esto se ve con lo que ocurrió con la utilización de la clave fiscal del contribuyente Gerardo Gayoso. Al

respecto,

debe

recordarse

que

el

día

13/10/11 Gayoso se presentó, espontáneamente en oficinas de AFIP y manifestó su intención de efectuar una denuncia en contra quienes

de

Palomino

afirmó

Zitta

haberles

y

a

su

co-imputado

entregado

la

clave

Cardozo, fiscal

a

para

regularizar su situación en AFIP. Del informe final de la D.I. se desprende que el organismo fiscal consultó sus bases de datos, surgiendo que durante el año 2010 se gestionó a nombre del denunciante (con su clave fiscal) la obtención de cartas de porte, con las cuáles se documentó el traslado de 269.5 toneladas de granos invocando el carácter de titular de una explotación agropecuaria (Ver legajo de contribuyente Gayoso que corre por cuerda). Ahora bien, adviértase que pasados unos días, luego

de

presentarse

que en

Gayoso

efectuara

la

el

DGI

la

17/10/11

denuncia, junto

con

volvió la

a

abogada

Gabriela Eugenia Duarte, con el objeto de efectuar una nueva

152

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 presentación “espontánea”, en la que modificó su postura inicial desvinculando a Palomino de su denuncia. En

ese

orden,

a

más

de

que

resulto

extremadamente llamativo los motivos por lo cuales Gayoso concurrió nuevamente a la AFIP cuatro días después de haber realizado

una

denuncia

a

“rectificar”

sus

términos,

argumentando en esta oportunidad que no tuvo contacto alguno con Palomino Zitta, no debe soslayarse que la conversación transcripta a fs. 571/574 de la que surge las verdaderas razones de Gayoso para proceder conforme lo hizo y el doble

USO OFICIAL

carácter en el que actuó la abogada: Gabriela Duarte: ...te voy contando obviamente para ir adelantando algo de lo que yo escucho y de lo que yo se que te iba a hacer porque uno de ellos parece que lo esta representando a este infeliz de Gayoso Palomino: ...que hagan ellos que hagan lo que quieran yo ya te dije

a mi que me vengan que hagan la

denuncia que quieran allanar que vengan ahora cuando allanen y no encuentren nada que esperen porque los reviento no? ... Gabriela

Duarte:

…yo

le

pregunte

hasta

que

punto estaríamos complicados vos y yo, y bueno no me dice que si que a mi me puede complicar como el quiere en forma independiente como eso no ha trascendido pero si el quiere complicar pero que si que el va a pedir seguro va a pedir el allanamiento me entendes? Palomino:... que se aguante la trompada(...) Palomino: (...) si el piensa que soy yo bueno que lo demuestre porque demasiado tarado va a ser un juez en

153

venir

a

ordenarme

un

allanamiento

sin

ningun

fundamento

incluso porque yo no tenia estudio Gabriela Duarte: no, no y aparte, aparte con un simple denuncia asi ententes? tiene que estar notificado y demás Palomino:

claro



voces

superpuestas

-me

quieren intervenir los telefonos que intervengan me quieren pinchar la linea pinchen pero aguantense la trompada despues Gabriela Duarte: claro no esta bien esta bien yo, yo la verdad que queria contarte cuanto antes (...) De lo expuesto surge claramente que Gabriela Duarte,

quien

antes

se

presentó

en

AFIP

como

abogada

patrocinante de Gayoso en la rectificación de la denuncia en contra de Palomino Zitta, mantuvo un fluído contacto con el imputado,

a

quien

además

le

brindó

información

de

su

cliente, quedando por preguntarse aquí si Gayoso tuvo la libertad de rectificar su denuncia o lo hizo a instancias de terceros, lo que a esta altura no puede corroborarse con certeza en razón del fallecimiento del denunciante. Por otra parte, a lo largo de la investigación se pudo comprobar que Palomino Zitta poseía una ostentosa calidad de vida, lo que se corroboró fehacientemente del análisis de las escuchas telefónicas y documentación que poseía

en

su

estudio,

de

las

cuales

surgió

la

excesiva

cantidad de bienes que Palomino Zitta adquirió en meses, en especial

vehículos

de

alta

gama,

particularmente

en

los

períodos en que realizó la actividad delictiva con las que los

contribuyentes

citados

cancelaron

sus

deudas

Yamaha

XV1900

tributarias. Así,

los

vehículos

154

BMW

Z4,

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Midnigth

Star,

Mitsubishi

Outlander,

Mercedes

Benz

Compressor, BMW X5 y Mercedes C 350, eran de su propiedad, todo lo cual fue analizado en detalle en el informe final de la D.I. al que corresponde remitirse por razones de brevedad (cfr. fs. 1739/1744). No obstante ello, Palomino definió claramente su situación patrimonial subrepticia al mencionar en una conferencia mantenida el 29/02/12 frente a la posibilidad de ser demandado (cfr. 571/574), “el vago quiere venirse sobre mi patrimonio que dicho sea de paso no tengo nada a nombre

USO OFICIAL

mio”. De

esta

manera

el

imputado

confirmó

lo

que

surge de la consulta a las bases de datos de AFIP, en donde se

observó

que

encontrándose

no

resultaba

informado

por

ser

el

titular

Registro

de

de

la

inmuebles, Propiedad

Automotor con un solo vehículo. Por otra parte, de la documentación incautada en su estudio surge que tanto el automóvil citado, como la motocicleta marca Yamaha secuestrada por este Tribunal y otros

cuatro

rodados,

son

de

su

propiedad

(cfr.

fs.

2454/2455). Así en una una manifestación de bienes y deudas de Víctor Esteban Palomino Zitta fechado el 16 de octubre de 2012,

la

Sebastián

que

se

Salcedo,

encuentra en

la

suscripta

que

se

por

el

CPN

Diego

consigna

un

activo

de

$1.795.500, un pasivo de $ 107.465,00, entre los que se encuentran

dinero

en

efectivo

($468.000),

una

Mitsubishi

Outlander de valor $189.000; un Mercedes Benz Compressor de $145.000; una Suzuki Hayabusa de $117.000; instalaciones por

155

$90.000; una Yamaha $126.000; una BMW X5 $ 400.500 y un Mercedes C 350 ($260.000). Asimismo, de una intervención telefónica a la línea que utilizaba, surgió una conversación que mantuvo con un sujeto no identificado que el vehículo Mercedes X5 era de su propiedad: Voz masculina: … con una X5 , Mercedes

-no se

entiende expresión– Z4 toda la artilleria que tenes y tres motos que tenes ahí … Además,

la

adquisición

de

este

vehículo

se

encuentra acreditada en la documentación hallada entre los elementos secuestrados de su estudio del que surge un boleto de

compraventa

celebrado

el

30/05/12,

en

el

que

Gustavo

Perera Quintana interviene como vendedor de los vehículos BMW 320 dominio GLS113, BMW X5 dominio GYC610 y Mercedes Benz

C350,

dominio

representación

de

la

JTO585

y

firma

NATI

Arnaldo SRL,

René siendo

Sarli el

en

precio

pactado por los mismos $769.000, de los cuales $233.000 son abonados

en

efectivo

al

día

del

boleto

y

los

restantes

$546.000 son abonados mediante 20 cheques a fecha de la firma NATI SRL.El garante de la operación resulta ser Víctor Palomino Rocha, padre de Palomino Zitta. De su consulta a los sistemas informáticos de AFIP,

surgió

referencia

que

en

el

los

tres

boleto

de

vehículos

a

compra-venta

los se

que

se

hace

encuentran

a

nombre de los titulares originales (no fueron transferidos a Nati SRL de acuerdo a lo expuesto en el boleto), asimismo, en los tres casos figura Gustavo Perera, como comerciante habitualista. La contribuyente Nati SRL, a nombre de la cual

156

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 se documenta la adquisición de los tres vehículos, presentó las declaraciones Juradas de Ganancias de los períodos 2009 a 2012, ambos inclusive, sin movimiento (en cero), por lo que el origen de los fondos y la propiedad de los mismos no se

encuentra

reflejada

en

dicho

impuesto

(No

declara

ingresos y patrimonio en el impuesto a las Ganancias). Del

mismo

modo,

de

una

conferencia

con

un

sujeto no identicado surge claramente que el otro rodado marca Mercedes Benz C350 también era de su propiedad: Palomino:… che acabo de sacar un juguete nuevo

USO OFICIAL

de rolcar estoy como loco boludo Voz masculina: que has sacado bebe Palomino: un 350 mg boludo – risas – Tambien surgen como resultado del secuestro de documentación del estudio de Palomino una certificación de manifestación Noelia

de

Palomino

bienes Zitta

y

al

deudas 17/05/13,

personales la

cual

de se

Patricia encuentra

suscripta por el CPN Arnaldo Blasco (M.P. 500), en la que se atribuye la titularidad de un vehículo marca Mercedes Benz 2012 declarando que su valor asciende a $421.000. Del

mismo

lugar,

como

bien

se

señalara

se

encontró el boleto de compraventa celebrado el 30/05/12 y una cédula verde del dominio JTO-585 correspondiente a un Mercedes Benz C350 Avantgarde Sedan 4 ptas., a nombre de Strachan Alejandro Leslie

y Certificado de cobertura N°

9/206365 de Zurich Automotores – automotor: C 350 Avantgarde Sport

Aut

L/07,

dominio

JTO-585,

proponente

Pronoa

Comercializadora SRL. Palomino se atribuye la propiedad del automotor

157

JTO-585 posesión

Mercedes de

la

Benz

C350

cédula

Avantgarde

verde

en

Sedan

poder

de

4

ptas.,

Palomino

y

la la

manifestación de bienes mencionada precedentemente ratifican tal situación. Cabe recordar que entre sus bienes se hallaba la motococleta marca Yamaha 1900 que también fue incautada por este Juzgado, y al respecto se advierte que el 28/02/12, Palomino

Zitta

mantuvo

una

conversación

con

un

sujeto

a

quien le manifestó que adquirió el rodado aclarándole que que

la

compró

en

Buenos

Aires

porque

en

Salta

la

concesionaria le solicitaba que informe el origen de los fondos,

los

cuales

eran

producto

de

la

maniobra

ilícita

detectada. Veamos: Voz masculina: ñu dicen que te has traido un juguete nuevo. Que te has comprao Palomino: ah una Yamaha mil novecientos – voces superpuetas Voz masculina: oh otra más? Palomino: Claro… Voz masculina: risas che y como has hecho que que cuál ha sido – no se entiende expresión – y a la mierda Palomino: y he ido aca pue a Kamar y el vago me vuelteaba no que tengo que investigar de donde viene la guita... chupame el choto vos yo ya le habia comprado una r1 pue yo ya le había comprado y me he ido a buenos aires y ahi en recoleta esta un tipo que yo conocia y ahi nomas boludo he arrancado y a la mierda. Por otro lado, de la documentación secuestrada del estudio de Palomino Zitta se obtuvo una chequera de BBVA Francés,

identificada

en

el

158

frente

con

la

numeración

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 306610/3 y en el resumen de operaciones constan anotaciones varias entre las cuales figura el nombre de Gustavo Perera Quintana, a la par 8 renglones en los cuales se indica la cifra 80.600 y a la par aparentemente fechas: 04/04, 04/05, 04/06, 04/07, 04/08, 04/09, 04/10, 04/11. La chequera secuestra corresponde a la cuenta del

Banco

BBVA

Francés

cuyo

titular

es

Víctor

Esteban

Palomino Zitta y las anotaciones que surgen del resumen de operaciones de la misma respecto a Perera Quintana, estarían referidas a cheques emitidos a nombre del mencionado por la

USO OFICIAL

adquisición de automotores. Cabe recordar, que los vehículos que Palomino Zitta manifestó que eran de su propiedad se encuentran a nombre

de

terceras

automotores

se

personas,

encuentran

mandato/consignación

al

resultando informados

habitualista

que con

tres

de

alta

Gustavo

los por

Perera

Quintana. Resulta contundente el diálogo que se indica a continuación Palomino

respecto

Zitta,

y

que

de

la

surge

situación de

la

patrimonial

siguiente

de

conferencia

(cfr. fs. 1240): Voz masculina: …la manifestacion de bienes yo creo que era a marzo si vos me queres mandar una nueva manifestación de bienes con un nuevo estado de resultados bueno eso vos ve Palomino: si pero eso ya Voz masculina: si no Palomino: lo necesitas pasar por el consejo o no

159

Voz masculina: no Palomino: no?! ahí te hago preparar una a la fecha pue si yo tengo muchos mas bienes boludo hoy Voz masculina: bueno por eso pue… Tal como surge de la información aportada por la

D.I.

787/789

(Nota que

Reservada

Palomino

Ext.

Zitta

Nro.

y

la

29/12

DVISAL)

contribuyente

de

fs.

Nati

SRL

(socio de la firma: Arnoldo Sarli – sufrió retenciones de Mario

Aguilera)

diferencia

de

declararon

segundos

el

un

mismo

cambio

día

de

(20/05/12)

domicilio

con

fiscal

y

legal/real, siendo la nueva dirección en la provincia de Entre Ríos. La realizó Aguilera

acción

Palomino al

Zitta

mencionada con

efectuarle

la

el

precedentemente,

misma

intención

cambio

de

que

domicilio

la tuvo al

contribuyente Luis Alberto Villafañe, pretendiendo distraer el accionar del fisco, luego de haber tomado conocimiento que AFIP se encontraba fiscalizando a los beneficiarios de la maniobra. Según

Acta

labrada

en

la

localidad

de

San

Salvador, Provincia de Entre Ríos, por personal de AFIP, surgió que Palomino Zitta no fue localizado,

reafirmando lo

expresado en los puntos anteriores. Por contable

de

otro

lado,

Palomino

se

un

secuestraron

poder

general

del

estudio

amplio

de

administración y disposición (Escritura N° 45) de Nati SRL a favor de Víctor Esteban Palomino Zitta de fecha 09/04/2012 y rubricado Escribana Laura Gabriela Anna. Asimismo, una PC hallada en el estudio contenía archivos informáticos: La COCA (información de la firma NATI

160

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 SRL cuyo socio era Arnoldo Sarli) con un archivo de

cesión

de

Sarli,

cuotas

sociales

Nati

S.R.L

cedente:

Arnoldo

cesionario: Diego Salcedo (empleado de Palomino). También se secuestraron archivos informáticos del domicilio particular de Eduardo Alejandro Aguilera que contenía declaraciones juradas F. 744 –SICORE- de la empresa Nati SRL, lo cual indicaría una vinculación entre Nati SRL, Palomina Zitta y Eduardo Aguilera. Luego si se confronta con las DDJJ que Palomino presentó en AFIP durante los años investigados por valores

USO OFICIAL

groseramente menores a su real capacidad patrimonial (2.010: $122.764,05; 2.011: $433.5947,05 y 2.012: $173.000) permite concluir que Palomino se enriqució abultadamente con los ilícitos por los cuales se encuentra detenido. En Zitta,

quien

Aguilera,

suma, actuó

por en

ello

se

comprobó

que

Palomino

forma

coordinada

y

conjunta

con

el

mecanismo

y

generó

la

comercializó

documentación apócrifa necesaria para cumplir sus designios, habiéndose acreditado que con su proceder engañoso beneficio a ocho contribuyentes, quienes simularon el pago de deudas en

la

AFIP

a

cambio

de

un

porcentaje

del

impuesto

que

evitaron ingresar. De esta manera estimo que se ha configurado el grado de probabilidad que se requiere en esta etapa del proceso,

quedando

demostrado

que

Víctor

Esteban

Palomino

Zitta participó en los hechos objeto de juzgamiento. XIX.-

De

la

situación

Aguilera.

161

de

Eduardo

Alejandro

Que en relación al Contador imputado Eduardo Alejandro

Aguilera,

cabe

anticipar

que

del

cúmulo

de

evidencias reunidas se comprobó que intervino en treinta y cuatro hechos de simulación dolosa de pago, para lo cual generó

falsa

documentación

para

avalar

inexistentes

operaciones de compra venta por un valor casi de cuarenta y seis millones de pesos (45.951.473), con las que los falsos agentes de retención (Mario Aguilera y José Thomas, Luis Villafañe, Fernando González y Germán Carrizo) retuvieron mas

de

nueve

millones

de

pesos

($

9.565.014)

los

que

finalmente fueron utilizados para la simulación del pago de obligaciones

fiscales

por

un

valor

superior

a

los

seis

millones de pesos ($6.605.076) de los contribuyentes por parte de los contribuyentes denunciados. Así, a más de las pruebas ya mencionadas, que el contador Alejandro Aguilera posee en común con su socio Palomino Zitta, a las que corresponde remitirse por razón de brevedad, debe mencionarse algunas evidencias que hacen a la responsabilidad

del

nombrado

en

los

hechos

objeto

de

juzgamiento. De esa forma y así como Palomino estaba a cargo –principalmente- del producto ilícito que ofertaban a los contribuyentes que poseían deudas, la tarea primordial de Aguilera

consistió

“generación”

de

–como

él

mismo

documentación

lo

apócrifa

reconoció-

en

respaldatoria

la

para

brindar un manto de legalidad a las falsas operaciones de compra venta, que luego permitían el pago simulado con el crédito ficticiamente retenido. En ese sentido, debemos recordar los diálogos de

fs.

430/431

en

los

que

el

162

imputado

Eduardo

Aguilera

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 mencionó la palabra “generación” de los que surge también su labor de asesoramiento, transcribiéndose a continuación la parte pertinente de aquel: Palomino: este Zerpa boludo le metio un cupo de 14000 toneladas boludo Aguilera: uh profesor entonces ya no le debe quedar nada Palomino: claro ya estoy gastando a cuenta ya estoy como loco- risas

-asi que todo

Aguilera: tranquilo que ya me le sumo la semana

USO OFICIAL

que viene ya me sumo a la generación Palomino:

bueno

doctor

venga

tranquilo

y

traigala, comprese una luis vouitton de esa pa poner euros algo de eso los pesos ya no puedo manejar ya Aguilera:

ah

bueno

ya

lo

ha

complicado

directamente Palomino: directamente sin escalas asi a menos claro que nos inventen un billete mas grande – risas – que hijo de puta boludo che bueno te espero boludo cuálquier cosa que necesites me avisas Aguilera: ...y bueno si pero vamos a tener que si es como yo te dije el otro día tenemos que meterlo a la generación para poder patear pa adelante todo... En

efecto,

como

resultado

de

las

tareas

de

fiscalización llevadas a cabo por AFIP, particularmente las practicadas

respecto

de

los

sujetos

identificados

en

la

causa como “usinas” de crédito fiscal y/o falsos agentes de retención,

sumado

al

contenido

163

de

las

conversaciones

telefónicas, surgieron indicios que permiten clarificar el significado del término “generación” utilizado por Aguilera. Así

también,

las

acciones

descriptas

se

ven

materializadas en los elementos secuestrados en el estudio contable

de

Palomino

Zitta,

en

concreto

en

razón

del

contenido de sus archivos informáticos denominados “archivos Cr.

Aguilera”

información

de

de

los

Jose

que

surgieron

María

Thomas,

datos el

vinculados

falso

agente

a de

retención, lo cual permite establecer la estrecha relación entre Palomino Zitta, Eduardo Aguilera y José María Thomas, para dar forma a la maniobra ideada. Por otro lado, también se secuestraron varios elementos de cargo en el estudio de Eduardo Aguilera que lo vinculan no sólo con Palomino Zitta, sino que además con los beneficiarios denunciados en la maquinación llevada a cabo. Así,

la

copia

de

un

poder

general

de

administración (Primer Testimonio –Escritura Número 63-) de fecha 08/06/2012 rubricado por la escribana Laura Gabriela Anna, perteneciente a la firma “Norte Alimentos SRL” (socios Ricardo Zerpa y Gustavo Adolfo Zerpa). Un archivo informático de donde surgen solo dos columnas

que

“cheques

cupo

30/12/2012

se

indican

40000

tn”,

fecha el

e

importes

rango

de

con

fechas

el va

título desde

- 80000, hasta 10/10/2013 – 20000; siendo la

sumatoria de la columna de importes 800000, sin sustento lícito alguno. Es que si separa el nombre de la carpeta donde se encontraba el archivo indicado y su contenido, se podría inferir que se trataría de información relacionada con la

164

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 comercialización de granos, de la empresa Epar Exportadora SRL, cuyos socios son Piero Agustín Rossini Luaces y Adrián Patricio Rossini Luaces. Cabe correspondiente domicilio

mencionar a

esta

que

empresa,

correspondiente

al

la

fue

estudio

documentación

secuestrada contable

en

de

el

Víctor

Esteban Palomino Zitta. Ahora bien, para que se ponga en ejecución el mecanismo de generación, Aguilera se valió tanto de sujetos que aportaron su identidad a modo de “prestanombre” para que

USO OFICIAL

con

sus

claves

fiscales

se

documentaran

operaciones

apócrifas, como de aquellos que aportaron información de AFIP

que

les

permitió

a

los

integrantes

de

la

sociedad

criminal contar con la información para distraer la acción del fisco o bien para permanecer ocultos el mayor tiempo posible. Respecto de los sujetos que Aguilera utilizó para llevar a cabo su proceder ilícito, a partir de las cuales creó documentos fiscales falsos (retenciones, crédito fiscal y cartas de porte), se pudo comprobar que tuvieron distintos grados de conocimiento respecto de la actuación del contador, lo que sin perjuicio de que sea tratado más adelante,

conviene

aquí

identificarlos

y

explicar

las

cuestiones y pruebas de relevancia de cada uno de ellos, pues en definitiva, fueron el principal aporte que Aguilera llevó a cabo en los hechos investigados. Así, contribuyente fiscalizado

por

en

primer

Fernando AFIP

en

orden,

Daniel virtud

165

de

se

encuentra

el

González,

quien

fue

haberse

detectado

que

Mario Franco Aguilera, hermano del CPN Eduardo Aguilera y falso

agente

de

retención,

informó

haberle

practicado

retenciones de IVA por un importe de $96.982,20 (cfr. fs. 1766/1768). Por otra parte, cabe mencionar que en nombre de González se acreditaron falsas operaciones de compra con las denunciadas Casa Mundial S.A.; Paloma Alelandra Torres; C Y A Turismo SRL por un monto de $1.312.327,97. Dicho

monto

supuestamente

facturado

por

González, no guarda relación con su capacidad económica y financiera, dado que no registró acreditaciones bancarias durante los períodos involucrados en las citadas operaciones y no resultó ser titular de bienes registrables salvo por una

motocicleta

valuada

en

$5.300

(cfr.

legado

de

fiscalización de González que corre por cuerda). Por otro lado, declaró haberle efectuado una compra a Mario Aguilera por un monto de $461.820 en el marco de

la

cual,

retención

éste

de

último

$97.652,76

declaró la

que

haberle

nunca

practicado

fue

una

verdaderamente

ingresada, siendo que luego ese crédito fue utilizado pagar sus obligaciones fiscales. En los ejemplos detallados se observa también que conjuntamente con el crédito fiscal apócrifo generado a favor

de

Fernando

aparentemente

González,

apócrifos

de

se

utilizaron

Leopoldo

comprobantes

Crescini

y

Luis

Villafañe. Luego la D.I. identificó a José María Thomas, ya

que

con

practicadas

que

su

identidad

nunca

fueron

se

declararon

ingresadas

al

retenciones fisco

por

un

importe total de $2.284.915.71, representando dicho importe

166

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 el

23.99%

del

investigación

perjuicio y

fiscal

habiendo

analizado

operado

con

13

en

la

presente

de

los

sujetos

identificados como beneficiarios (cfr. fs. 1768/1775). Lo que hasta el momento podemos destacar que al ser fiscalizado por AFIP, Thomas desconoció haber efectuado dichas

operaciones,

manifestando

haberle

dado

su

clave

fiscal a Mario Aguilera a cambió de dinero. Sin

perjuicio

de

ello,

de

una

conversación

mantenida con el imputado Eduardo Aguilera, Thomas demostró tener

conocimiento

pleno

sobre

los

extremos

de

la

trama

USO OFICIAL

ilícita, las consecuencias para el fisco, los beneficios financieros para quienes la utilizaron, como así también, de gran parte de los sujetos que participaron en ella. Además de esto, se comprobó que el día 1/4/12 desde

su

domicilio

particular,

Eduardo

Aguilera

ingresó

declaraciones juradas con la clave fiscal de Thomas en las que declaró haber practicado retenciones por $3.184.230,01 a dos contribuyentes (Zerpa y Mario Aguilera), en el marco de supuestas operaciones de compra por un monto de $15.163.000 (cfr. legajo de IP que corre por cuerda). Por ello, se puede concluir que el imputado Eduardo Aguilera intervino en la generación de documentación apócrifa a partir de la identidad de José María Thomas, habiendo

tenido

éste

último,

conocimiento

del

tipo

de

actividad que se realizó en su nombre. Otro de los actores que utilizó Aguilera fue Luis Alberto Villafañe, sobre quien se demostró que era un contribuyente sin capacidad operativa para haber realizado las operaciones comerciales que se encuentran documentadas

167

en su nombre ventas por $4.223.244,80 entre los meses de marzo del año 2009 y septiembre de 2.011 (cfr. legajo de fiscalización que corre por cuerda). A su nombre, Aguilera documentó crédito fiscal apócrifo, utilizado por los beneficiarios de la maniobra para contrarrestar las ventas simuladas con Mario Aguilera y/o

José

María

Thomas

en

las

que

se

produjeron

las

retenciones apócrifas. Al

igual

que

Thomas,

la

situación

de

éste

contribuyente será analizada en forma separada, pero aquí conviene señalar que el nombrado prestanombre no registró capacidad

económica,

financiera

y

patrimonial,

para

el

desarrollo de actividades que justifiquen los movimientos de compras,

ventas

y

retenciones

registrados,

razones

que

motivaron su inclusión como contribuyente apócrifo con fecha 02/01/13, en la base E- Apoc de AFIP. Luego su vinculación con Aguilera surge en un diálogo telefónico entre Thomas y el contador, en la que el primero le consultó si a Villafañe lo “han buscado o no”, a lo que le respondió que gracias al alerta del coimputado Costilla Campero, quien era el funcionario de AFIP que tenía a cargo la inspección le cambió su domicilio fiscal con el objeto de distraer la pesquisa del fisco, todo lo cual se confirmó confirmar

al

constatar

que

las

el

tiempo

operaciones

que

demoró

documentadas

la a

AFIP

en

nombre

de

Villafañe resultaron ser apócrifas (cfr. informe de D.I. de fs. 1776/1778). A

la

vez,

se

detectó

que

Aguilera,

por

intermedio de Villafañe, tramitó la obtención de cartas de porte invocando el carácter de titular de una explotación

168

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 agropecuaria desde el mismo IP que ingresaron a la página de internet

de

AFIP,

Eduardo

Aguilera

y

Fernando

González

(informe de IP de corre por cuerda). Finalmente, apócrifa

creada

identidad

de

por

se

concluye

Eduardo

Villafañe,

fue

que

la

documentación

Aguilera,

a

partir

utilizada

por

uno

de de

la los

beneficiarios denunciados de la conducta engañosa vinculado (Héctor

Moya)

al

otro

consorte

de

causa,

el

imputado

Cardozo. Del

mismo

modo,

el

contador

no

vaciló

en

USO OFICIAL

utilizar a su hermano Mario Franco Aguilera en la misma función, quien es un contribuyente que no demostró capacidad operativa para realizar todas las operaciones comerciales por altos montos de dinero que se dijo haber llevado a cabo (cfr. legajo de fiscalización que corre por cuerda). Así, Aguilera a la identidad de su cosanguíneo la

utilizó

para

declarar

retenciones

practicadas

que

no

fueron ingresadas al fisco por un importe de $7.560.403,45, representando

dicho

importe

el

76.28%

del

total

de

retenciones apócrifas practicadas. Asimismo, practicadas total

de

por

25

Mario

las

retenciones

Aguilera

beneficiarios,

de

fueron los

supuestamente

utilizadas

cuales

8

por

un

(ocho)

se

encuentran vinculados a Palomino Zitta y 8 (ocho) a Cardozo. Finalmente, debe destacarse del diálogo en el que el imputado Eduardo Aguilera le manifestó a Thomas que si su hermano Mario era localizado por AFIP “después viene todo el enredo” (cfr. fs. 1656), dando a entender su temor a que éste al ser descubierto delate la maniobra.

169

Por otro lado, del análisis de los mensajes de texto

recibidos

por

Eduardo

Aguilera

desde

la

línea



3875378491, cuyo titular aún no se encuentra identificado, surgieron pedidos de solicitudes de facturas apócrifas. Al respecto, en ellos se mencionaban términos tales

como

“van

a

necesitar

para

30-71175647-3”

identificando así el N° de CUIT de la firma a nombre de la cual habría que facturar el crédito fiscal apócrifo, y “en campo santo neto 70.091,38 iva 14.719,19” identificando así el lugar de prestación de un servicio, el concepto y el monto neto e IVA apócrifo que debe ser facturado: 14/12/12 - N°3875378491: “Confirmame lo de las fact asi paso antes de las 11:30

si se puede”

19/12/12 - N°3875378491: “Seria para cuit 3069071016-8 en campo santo neto 70.091,38 iva 14.719,19 en cafayate neto 39.467,28 iva 8.288,13 en anta neto 77.890,00 iva 16.356,90” 20/12/12 - N°3875378491: “Agrega para la cuit 20-13904919-6 un neto de 16.666,67 iva 3.500,00 para los sanchez” 20/12/12 - N°3875378491: “Tb van a necesitar para

30-71175647-3

neto

48.503,67

iva

10.185,77

concepto

arreglo galpon en calle independ 81” 7/1/13 - N°3875378491:

“Ahí me aviso la sra

que le avisaron que hoy depositaron el cheque así que el miércoles cobramos seguro” Al ser chequeada la identidad de los titulares de los números de CUIT por parte de la D.I. se determinó que eran

de

los

contribuyentes

Hidroservicios

170

Perforaciones

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 S.R.L.;

José

Rafael

Ibañez

y

Paralela

Norte

SRL,

respectivamente (cfr. fs. 1594/1601). Luego, al analizar sus registros contables, la D.I.

determinó

que

esos

contribuyentes

habían

computado

operaciones de compra, en las que los importes netos y de IVA resultaron ser coincidentes con los importes consignados en los mensajes de texto y en los tres casos el CUIT del proveedor resultó ser de Yamila Zoe Tebes, sobre quien se informó que se trataría de una contribuyente que no cuenta con

la

capacidad

económica

y/o

financiera

para

haber

USO OFICIAL

realizado las operaciones comerciales por el increíble monto que declaró ($2.042.424,91) a su nombre. De lo expuesto surge claramente que Aguilera recibió cuyos

pedidos

montos

resultaron registros cuales

de

netos

facturas

ser

e

clarificar

solicitó

(IVA

también

“generación”

que

la el es

mensajes

consignados

coincidentes

fiscales

se

IVA

mediante

con

Compra)

los de

utilizado

y

de

texto,

solicitud,

firmas

alcance en

la

declarados

las

documentación verdadero

en

de

en

los

para

las

esa del

varias

forma término

de

sus

conversaciones. Se destaca también que la D.I. al analizar las direcciones IP sobre las que se cargaron la documentación apócrifa a partir de las identidades de José María Thomas y Mario Aguilera (sujetos a través de quienes se documentó la mayor cantidad de operaciones apócrifas), se obtuvo de una PC vinculada al contador Aguilera. En tal sentido se identificaron los domicilios de los cuales provienen los números de IP desde los cuales

171

efectuaron las declaraciones juradas, surgiendo del análisis (cfr. registros de IP reservados en Secretaría) que el día 01-04-2012 a las 11:38:45 hs., desde el IP 186.108.187.135, el contribuyente José María Thomas, presentó la declaración jurada rectificativa de Retenciones/Percepciones del período 07/2008. Allí,

Thomas

declaró

haberle

practicado

retenciones a Mario Aguilera, por la exorbitante suma de $1.883.716,81

en

el

marco

de

supuestas

operaciones

de

compras por un valor de $8.970.080. Luego, pasado poco menos de un minuto, a las 11:39:32 de ese día, más precisamente, desde el mismo número de IP (186.108.187.135), se autenticó con la clave fiscal de Thomas, el acceso a internet para presentar la declaración jurada

rectificativa

de

Retenciones/

Percepciones

del

período 11/2011 a favor de éste. En la misma, Thomas declaró haberle practicado retenciones beneficiario

del

Impuesto

Gustavo

a

las

Adolfo

Ganancias

Zerpa,

por

al un

denunciado importe

de

$1.300.513,20 en el marco de supuestas operaciones de compra por $ 6.192.920. De lo expuesto surge que el día 01/04/12 y con diferencia de un minuto se presentaron dos declaraciones juradas desde el IP N° 186.108.187.135 a nombre de José María

Thomas,

retenciones

por

en

las

que

$3.184.230,01

declaró a

dos

haber

practicado

sujetos

(Zerpa

y

Aguilera), en el marco de supuestas operaciones de compra por un monto de $15.163.000. Con

ello,

la

D.I.

llevó

a

cabo

tareas

informativas a través de la prestataria, en las que pudo

172

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 constatar

que

la

PC

que

ingresó

las

DDJJ

se

encontraba

ubicada en el domicilio sito en calle Mar Caspio 1231 de la Ciudad

de

Salta,

cuya

titular

era

Fabiola

Del

Carmen

Villagrán, cónyuge del contador Eduardo Aguilera, mientras que el domicilio desde el cual se declararon las operaciones apócrifas

de

Thomas,

es

el

domicilio

donde

reside

el

analizar

el

matrimonio Aguilera. De formulario

de

igual la

forma,

se

declaración

procedió jurada

a

de

retenciones

y

percepciones presentado de Mario Aguilera correspondiente al

USO OFICIAL

período 04/2011. Allí surge, que el falso agente de retención Mario Aguilera declaró haberle practicado retenciones de IVA a un total de 7 (siete) contribuyentes por un importe de $3.148.937,40 en el marco de supuestas operaciones de compra por valor de $14.611.540,00. La citada declaración jurada fue presentada el día

02-06-2011

a

las

21:12:49

desde

la

dirección

de

IP

número 186.108.225.215, que fue emitida de la PC ubicada en el domicilio sito en calle Av. Gral. Manuel Belgrano 655, de la Ciudad de Salta, que es el domicilio allanado y donde tenía su estudio contable el encartado Eduardo Aguilera En

suma,

Eduardo

Aguilera

participó

creando

documentación apócrifa para que 33 de los 34 beneficiarios de

la

maniobra

pudieran

documentar

las

operaciones

inexistentes que les permitieron simular la cancelación de deudas en AFIP, como así también, se constató que aportó nuevas estrategias de engaño al fisco.

173

Así, a lo largo de la investigación se pudo comprobar que Aguilera aportó ideas propias o de terceros para continuar con el mecanismo de cancelación de deudas una vez que fue detectado por AFIP, siendo indudable que las fiscalizaciones

ordenadas

por

AFIP

debieron

despertar

malestar entre los beneficiarios de la estratagema llevada adelante

que

pagaron

un

porcentaje

de

la

deuda

que

pretendían cancelar y los comercializadores que recibieron dicho dinero. Ante

lo

cual,

Aguilera

y

Palomino

Zitta

llevaron a cabo una nueva estrategia a fin de encontrarle una salida a los requerimientos de AFIP y al modo en que resultare

factible

continuar

comercializando

su

creación

ilegal, la cual surge en la siguiente conferencia (cfr. fs. 1083/1085): Palomino: no se vos, vos

le ves alguna salida

al tema del crédito o no? Aguilera: en que sentido papá Palomino: de volverlo a hacer funcionar? Aguilera: y si pero asi como habiamos hablado la vez pasada con el triangulo digamos me entendes? Palomino: y si Aguilera: pero para mas adelante digamos por eso lo que hay que tratar es digamos de de de salir digamos de terminar digamos los requermientos hasta que enfrie el tema Palomino: uhu Aguilera:

me

entendes?

una

vez

que

este

enfriado el temario bueno ahi ya haces las cosas para el otro win.

174

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Aun

más,

su

designio

criminal

resultó

tan

intenso que al tomar conocimiento Aguilera sobre un nuevo mecanismo mediante el cuál se podía volver a simular la cancelación de la deuda que la AFIP detectara la maniobra y el contribuyente sea obligado a incorporarse a un plan de pagos, Aguilera le comenta la “la buena noticia” para seguir captando inescrupulosos contribuyentes. Así, la conversación de fs. 1098/1100: Aguilera: y tiene un contacto ahi en baires se que le esta cancelando por el treinta pero tiene que estar

USO OFICIAL

el plan de pagos dice Palomino: aha Aguilera: esa es otra linea que se va a probar ahi asi que bueno yo ya le he dicho que me habilite la data Palomino: ah Aguilera: se paga cuando se cancela esta bueno Palomino: aha Aguilera: me entendes? entonces se rectifica se declara Palomino: ah Aguilera: despues se cancela via esta gente y se paga recien el treinta por ciento de del arreglo Palomino: ah Aguilera: esta buena boludo esa Palomino: y si Aguilera: es lo que esta haciendo el por eso el la esta encaminando la rectificada también Palomino: ah, ah, ah

175

Aguilera:

me

entendes?

esta

es

otra

opción

boludo que hay Palomino: aha… Aguilera: lo bueno la buena noticia ha sido bueno el tema de de la gente esta de buenos aires que que desactiva boludo Palomino: ah Aguilera:

me

entendes?

rectificas y ellos estan haciendo

porque

de

última

vos

ya han pasado cinco meses

con todo rectificao Palomino: claro Aguilera: a cero quilombo digamos Palomino: no si el tema es que no nos rompan las bolas nomás Aguilera: no si se rectifica no nos rompen las bolas… Esta momento

en

el

conversación cual,

tuvo

lugar

prácticamente

la

el

27/6/12,

totalidad

de

beneficiarios se encontraban bajo fiscalización o ya había concluído y el fisco reclamado un nuevo pago. En esa instancia los contribuyentes tenían dos opciones, no conformar el ajuste o regularizar y pagar, sin embargo, aquí surgió una nueva “opción”, adherirse al plan de pago y volver a abonar de forma simulada a un costo del 30%. Cabe precisar aquí, que Aguilera obtuvo esta información del contador Gustavo Lombardi, el 28/06/12 en la conversación que más adelante se transcribe (cfr. 1101): Lo manifestado por Lombardi concuerda con lo expuesto

en

el

informe

de

descargo

176

de

la

fiscalización

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 llevada a cabo a la firma C Y A Turismo SRL bajo la OI N° 717543, de la cual el profesional resultó ser contador, en el

que

se

menciona

contribuyente

que

“(...)

rectificó

las

Con

fecha

declaraciones

27-06-2012,

la

juradas

del

Impuesto al Valor Agregado de los períodos fiscales 03-2009, 03-2010 y 03-2011, aceptando los ajustes propuestos. (...)”. Asimismo,

Lombardi

concluye

el

diálogo

mantenido con Aguilera diciendo “notificas la deuda y ahi tenes que clavar el plan de pagos”, de esta forma estaría en condiciones de efectuarse la simulación de pago descripta en

USO OFICIAL

el párrafo precedente, en la que según lo habría expuesto por éste, se requiere que la deuda se encuentre incluida un plan de pagos (cfr. fs. 1102). Lombardi: y hoy día hoy día le rectifique viste ayer? Aguilera: si, si Lombardi: ya lo ven en el sistema interior de ellos Aguilera: si Lombardi: a vos en cuentas tritutarias no te aperece hasta que no se intime en recaudacion

recaudaciones porque

no lo cargue Aguilera: aha Lombardi: no te aparece en cuentas tributarias Aguilera: ah sí Lombardi: por eso es que no te impactaba Aguilera: ah entonces esta bien si yo – voces

superpuestas

177

Lombardi: voces superpuestas -

notificas la

deuda y ahi tenes que clavar el plan de pagos. En

el

mismo

orden

de

ideas,

el

14/8/12,

Aguilera se comunicó con Palomino Zitta para referirse al tema

relacionado

con

los

saldos

de

libre

disponibilidad

(cfr. fs. 1138/1139): Aguilera:

porque

queria

que

mostrarte

boludo

como estan impactando las rectificativas pero si si sigue generado el crédito boludo asi que hay algunas hay algunas que se pueden volver a a ver Palomino: aha, ya lo vemos mañana pue eso Aguilera:

por

eso

quiero

que

lo

charlemos

tranquilos ah? Palomino: bueno listo papa meta... Aguilera: ah? hoy día me ha vuelto el alma al cuerpo ahí asi que La

bueno quiero que lo veamos expresión

de

alivio

de

Aguilera,

evidentemente se refirió a la posibilidad de reutilizar una retención

sufrida

luego

de

que

la

fiscalización

se

encontraba concluida. Al día siguiente (cfr. fs. 1138/1141), Palomino Zitta haciendo referencia a la charla del día anterior habló con Aguilera diciéndole: “no como va paso que queres que charlemos vos me decias ayer pue que no”, a lo que Aguilera respondió con una frase aún mas clarificadora respecto de la intención de volver a utilizar las retenciones que fueron impugnadas en el marco de las fiscalizaciones de AFIP: “si, si boludo pa que veamos ahí de volver a tomarla boludo”. Lo expuesto por Aguilera los días 14 y 15/8/12 estaría relacionado con la maniobra llevada a cabo por el

178

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 contribuyente

COM

SRL,

quien

resultó

ser

uno

de

los

beneficiarios denunciados. Esta firma, en el marco de la OI 727978, fue intimada por la AFIP a rectificar la declaración jurada en la

que

había

consignado

una

retención

apócrifa

con

José

María Thomas que le generó un saldo de libre disponibilidad aparente. El día 22/5/12 el contribuyente rectificó su declaración jurada engañosa, conformando el ajuste propuesto por

AFIP

y

USO OFICIAL

Inspección,

luego el

el

12/7/12,

contribuyente

tras

haberse

volvió

a

cerrada

rectificar

la la

declaración jurada, en la que incorporó nuevamente la misma retención apócrifa que había sido impugnada.

“generador”

Todo

lo

cual

que

Aguilera

es tuvo

demostrativa y

frente

del a

rol

de

distintas

complicaciones en la emisión de documentación, buscaba otras alternativas ilícitas. Por otro lado, Aguilera fue consultado por otros sujetos que habrían comercializado retenciones luego de que sus clientes recibieron el requerimiento de AFIP en los que le solicitaban que se informe respecto de las operaciones apócrifas (compra venta de una pala retroexcavadora como normalmente hacían por su alto costo y su situacio´n de bien no registrable) (cfr. fs. 730): Voz masculina: que haces conticli Aguilera: hola doc como andas papá? Voz masculina: todo bien papito, ahí recién me han hablado de, (no se entiende la expresión) Aguilera: si

179

Voz masculina: que le ha caído un requerimiento de libre disponibilidad que hemos vendido la retroexcavadora de pala Aguilera: si Voz masculina: tiene para contestar hasta el 24 Aguilera: aha Voz masculina: entonces bueno me avisó para que veamos a ver entonces capaz que te caiga a vos ya Aguilera: si, si, si eso esta cayendo a todos estan contestando Voz masculina: ah, bueno eso es para que más o menos contestemos parecido Finalmente,

el

producto

económico

de

las maniobras pergeñadas quedó en evidencia en el profundo y meticuloso análisis que efectuó la D.I. en su informe final (cfr. fs. 1752/1754). Al respecto, cabe aclarar que Aguilera reviste la condición de monotributista desde el período 04/2008 y desde

el

10/2010

hasta

el

09/2011

declaró

encontrarse

categorizado en la categoría E de dicho régimen (ingresos anuales hasta $72.000). Entre el 10/2011 y el 09/2012

declaró tener

ingresos anuales inferiores a $96.000 y a partir del 10/2012 pasa

a

revestir

en

la

G

(ingresos

anuales

brutos

hasta

$120.000). El

imputado

en

el

período

2011

revistió

la

condición de monotributista en la categoría E, cuyo límite de facturación anual es $72.000 y adquirió el vehículo Hilux SW4,

dominio

HWF-882,

valuado

$196.000.

180

en

ese

mismo

período

en

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Asimismo, es llamativo que su cónyuge Fabiola Del

Carmen

Volkswagen

Villagrán Bora,

adquirió

dominio

revistió

categoría

E

Pequeños

Contribuyentes,

el

28/09/2011

KMY-099,

en

el

en

Régimen

cuyo

tope

un

$86.900,

vehículo ya

Simplificado

de

ingresos

que para

brutos

anuales es $72.000. Posteriormente

con

fecha

04/01/2012

adquirió

una Dodge Rural 5 Puertas Journey SXT 2.4 en un valor de $161.000. Cabe

aclarar

que

en

el

período

10/2011

la

USO OFICIAL

contribuyente registraba baja en monotributo sin alta en ningún otro impuesto (IVA y Ganancias). De lo expuesto surge que tanto Aguilera como su cónyuge

no

vehículos

podrían citados,

justificar en

función

la

adquisición

de

las

de

categorías

los de

Monotributo declaradas ante AFIP. Por su parte, el contador Aguilera registró la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto sobre los bienes personales correspondiente al ejercicio fiscal 2011 declarando la camioneta Hilux, dominio HWF 882. De este análisis podemos concluir que durante los años 2.010, 2.011 y 2.012, Aguilera declaró ante AFIP haber

tenido

profesión

ingresos

de

hasta

derivados

del

ejercicio

$72,000,

$96,000

y

de

su

$120.000

respectivamente. Durante el mismo período, del análisis de la intervención telefónica surge que adquirió 3 (tres) rodados automotores valuados en total por $457.800, y a pesar de que éste afirma que solamente uno está a su nombre, pues los

181

restantes se hallan a nombre de su esposa, tampoco ésta podría justificar la adquisición de los otros dos rodados, conforme la categoría de monotributo declarada ante AFIP. En suma, de todo lo expuesto podemos afirmar que la participación de Eduardo Alejandro Aguilera, está relacionada

con

la

generación

y

comercialización

de

documentación apócrifa que a su vez la puso a disposición de Cardozo y Palomino Zitta para documentar las operaciones comerciales que les permitieron a los beneficiarios simular la cancelación de deudas que mantenían con AFIP. Por todas estas razones considero entonces que debe dictarse procesamiento en contra de Eduardo Alejandro Aguilera,

habida

suficiente

como

respecto

de

cuenta para

la

existen

emitir

elementos

un

responsabilidad

juicio en

la

de

de

convicción

probabilidad

conducta

ilícita

ampliamente desarrollada en los párrafos precedentes. XX.-

De

la

situación

Procesal

de

Javier

Contador

Javier

Alejandro Cardozo. Que

en

relación

al

imputado

Alejandro Cardozo se adelanta opinión en el sentido de que se ha demostrado “prima facie” que participó en nueve hechos de simulación dolosa de pago, para lo cual planificó falsas operaciones

de

compra

venta

por

un

valor

de

casi

ocho

millones de pesos ($ 7.946.632), con las que los falsos agentes de retención (Mario Aguilera, Germán Carrizo y José Thomas) retuvieron más de un millón y medio de pesos ($ 1.646.386) los que finalmente fueron utilizados para el pago de

obligaciones

cincuenta

mil

fiscales

pesos

por

aprox.

un

valor

($849.007);

de

ochocientos

siendo

que

los

contribuyentes acusados como beneficiarios del falso pago

182

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 generado por Cardozo son los coimputados Cristian Gustavo Ehlert, Odorico Alfonso Romero y el propio Cardozo, entre otros. Así, con relación a la participación que le cabe en el injusto a Javier Alejandro Cardozo, cabe destacar que en varias conversaciones se advirtió como el nombrado comercializaba

su

proceder

reñido

con

la

ley

con

sus

clientes, por lo que podemos afirmar que su principal aporte fue haber actuado como comercializador del ardid. No

USO OFICIAL

mismo

como

obstante

ello,

beneficiario

del

también engaño

se

constituyó

habiendo

él

utilizado

retenciones generadas en una supuesta venta por un importe de $523.157,10, lo que declaró haberle realizado a Mario Aguilera, en la que éste le practicó una retención por un importe de $ 104.213,90. Asimismo,

Cardozo

actuó

como

generador

de

identidades apócrifas sobre las cuales también se declararon operaciones apócrifas. En

primer

orden,

analizaremos

su

rol

como

comercializador, el cual se desprende con claridad de una conferencia realizada el día 30/08/12, en la cual le informó a su interlocutor, que había finalizado favorablemente la inspección que le llevó a cabo la AFIP con relación a una operatoria cuestionada por los falsas retenciones. Seguidamente se transcribe la parte pertinente de la conversación analizada (cfr. fs. 914): Cardozo: … si te tengo una buena noticia ya te han cerrado la inspección no? Voz masculina: ah?

183

Cardozo: ya te han cerrado la inspección esa que tenias digamos Voz masculina: ah Cardozo: salio todo favorable digamos Voz masculina: ah Cardozo:

esa

la

vieja

esa

no?



voces

superpuestas – esa que te habia caído de las retenciones y todo eso el dice de que lo de las boletas eso que pedían van

de las retenciones saldo de libre disponibilidad Voz masculina: aha

- voces

superpuestas – eso

que se veía venir Cardozo: aha,

eso que no lo ha hecho…

Por otra parte, de una conversación mantenida en Off entre Aguilera y Thomas se advirtió el modo en el que se refieren a Cardozo, máxime teniendo en cuenta que Thomas resultó ser una de las falsas identidades utilizadas por éste para documentar la maniobra que comercializó (cfr. fs. 1651/1657): Aguilera: entendés? que aparezca Mario y que Mario diga no nada que ver eso … y de todo, después viene todo el enredo Thomas: bue Aguilera: y bolu que sabe todo ese es Javier, eso ya es problema de ellos, yo le dije a Javier Thomas: Cuál Javier? contador?, cuál el de la Macarena? Aguilera: claro Thomas: así decimos el cabezón? Aguilera: no, no, no, el otro, Cardozo….éste de San Carlos

184

el barbudito

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Thomas: ah, ta, ta, ta… Aquí, también el imputado Eduardo Aguilera se refirió a que si su hermano Mario Aguilera aparecía y negaba la existencia de las operaciones de compra que se realizaron en

su

nombre,

en

las

cuáles

declaró

haber

practicado

retenciones por $7.363.000,05, la situación se complicaría tanto para ellos como para Cardozo, quien utilizó las falsas retenciones para comercializarlas con sus clientes. A su vez Aguilera señaló, que de ser así: “ya es problema de ellos, yo le dije a Javier”, refiriéndose que

USO OFICIAL

Cardozo sabía cuales eran las consecuencias de ello, quien junto

a

Palomino

Zitta

resultaron

ser

los

principales

comercializadores a sus clientes de turno. En

dicha

conversación

Aguilera

continuó

describiendo el perfil del encartado Cardozo, señalando cuál es su actitud ante las fiscalizaciones que AFIP efectuaba a sus

clientes,

que

adquirieron

retenciones

apócrifas

para

simular la cancelación de deudas. Aguilera: el no quiere rectificar bolú…peleala Thomas: te va a perder boludo Aguilera: si la va a perder, este Juicio por lo menos le va a llevar 2-3 años...2-3 años, junte más guita y arregle, a la miércoles, todo pago Thomas: ah si? Aguilera: esa es la....de él. Thomas: su política? Aguilera: pasa que el vago es bien aguerrido, en

el

sentido

que

el

vago

es

este,

procedimiento, todas esas boludeces….

185

conoce

bien

el

Lo actitud

de

expuesto

Cardozo

por

frente

Aguilera a

las

en

relación

intimaciones

a

de

la

AFIP

concuerda con la expuesta por sus asesorados en el marco de las fiscalizaciones, dado que ninguno de ellos conformó el ajuste propuesto a que se quiten las operaciones apócrifas de

sus

declaraciones

juradas

y

se

ingresaran

los

pagos

adeudados. Asimismo, Eduardo Aguilera también le detalló a Thomas

cuál

fue

el

argumento

esgrimido

por

Cardozo

ante

AFIP, para sostener que él no era responsable de que el agente de retención Mario Aguilera, no hubiere ingresado las retenciones practicadas al Fisco. Thomas: su política? Aguilera: pasa que el vago es bien aguerrido, en

el

sentido

que

el

vago

es

este,

conoce

bien

el

procedimiento, todas esas boludeces, entonces el vago, la otra vez la trajimos la semana pasada yo lo encontré a la mañana cuando va a dejar la señora, entonces hablo por el centro y dice todos tienen la...de mandar una nota dice en ésta semana dice que vaya a ver el expediente

porque era el

solo, cuando el ha visto que se armaba la bomba Thomas: ah Aguilera: el quilombo, le ha caído el inspector y con todos esos antecedentes Thomas: que hay? Aguilera: dice el vago......pateala, pateala, pateala...así Thomas: ah Aguilera: y por tanto el inspector ha venido y le dice che voy a hacer un ...( no se entiende la palabra),

186

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 entonces el vago dice mirá hermano yo no ....uds me están cobrando

algo

que

estoy

informado

dice

y

yo

no

se

si

Aguilera ha pagado o no ha pagado, como se yo si Aguilera ha pagado? es

un

Como van a venir uds a cobrar de nuevo? Dice, ese problema

de

Aguilera

dice,

yo

ya

hice

todos

los

controles dice, todo bien, nooo dice pero vos sabés que éstas operaciones son ficticias pues , no dice como se que son ficticias? Dice, no dice mirá hagamos una cosa dice, vos demostrame asi que Aguilera no ha pagao y bueno si Aguilera no ha pagao lo pagaré yo que va a ser, bueno dice que ha

USO OFICIAL

agarrado

y

le

han

armado

todo

el

expediente

y

lo

han

notificado para que éste vaya y vea el expediente Thomas: ah Aguilera: el ve el expediente y me comenta Thomas: ah Aguilera: entonces

el vago ha ido y la semana

pasada el viernes ha ido a ver el expediente

y ha ido a ver

el expediente y el vago dice no espera dice acá, acá hay complicidad en ésta parte, no en ésta foja está plantada acá dice, está agregado eso, está todo agregado eso dice Thomas: mmm, o sea ya saben entonces eso Aguilera:

no

dice

uds

estan

haciendo,

están

haciendo, están manipulando todo dice que pasa acá? Que, cual es el problema acá? Dice yo te he dicho que tendría que haberlo pagado dice pero así no, como vas a hacer así? Dice que ha sacado un abogado caliente, no dice

Cardozo le gusta

jodiendo ya dice Así,

según

le

manifestó

Eduardo

Aguilera

a

Thomas, el argumento de defensa de Cardozo (a quien Aguilera

187

definió

como

“bien

aguerrido”

y

“conoce

bien

el

procedimiento”) frente a un inspector de AFIP se sustenta en que si en su declaración jurada computó a su favor una retención sufrida por Mario Aguilera, y éste no ingresó el dinero retenido al fisco, “es un problema de Aguilera dice.. yo ya hice todos los controles”. Entonces, podemos afirmar que Aguilera conoció en detalle la forma en la que Cardozo defendió ante el fisco la documentación apócrifa de Mario Aguilera ya que poseían una vinculación delictiva en la forma de desplegarla, pero no compartían las ganancias que éstas proporcionaban. Seguidamente, podemos afirmar con los elementos de

prueba

retenciones

reunidos a

la

que firma

Cardozo

comercializó

Romero

Hnos,

la

las cual

falsas en

su

declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado declaró haber efectuado una venta de $1.451.650 en el marco de la cual adujo haber sufrido una retención de $304.846 por parte de Mario Aguilera, quien nunca la ingresó y con el saldo de libre disponibilidad apócrifo así creado, la firma simuló el pago de sus deuda con AFIP, habiendo compensado un total de $80.609.25(cfr. informe de D.I. de fs. 1756/1758). Esta

afirmación,

más

allá

de

lo

documentado

tiene un fuerte respaldo en una conversación mantenida el 15/08/12 entre Cardozo y el coimputado Odorico Romero –socio de la firma-, que ilustra lo antedicho (cfr. fs. 896): Romero: ha ido a ver una gente de la afip eh por una transaccion que ha habido en no me acuerdo en que mes

de

un

tal

aguilera

mario

franco

ese

no

es

de

la

maquinaria esa? Cardozo: si, si decile que si que compro decile

188

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 que vos se la has vendido… Cardozo: si decile que es un una maquinaria que vos le has vendido a como se llama y nada mas no no le digas, no no le digas ni me acuerdo decile yo una maquinaria he vendido si creo que he vendido una maquinaria a 100 pesos digamos Romero: uhu y luego

si creo

creo que es una

maquinaria la verdad que no me acuerdo y chau Cardozo:

si

decile

vos

que

ah chau compro

tantos

camiones maquinarias ni me acuerdo que era decile vos

USO OFICIAL

Romero:

bueno

listo

como

yo

trabajo

con

yo

trabajo con los poroteros los sojeros siempre estoy ahí me hago un negocito comprando maquinaria y vendiendola o les vendo camiones todas esas cosas Cardozo: bueno listo quedamos asi entonces un abrazo chau chau. En ella se advierte que Romero le da aviso a Cardozo que lo estaban fiscalizando, frente a lo cual el contador

lo

instruyó

respecto

de

qué

es

lo

que

debe

contestarle al inspector de AFIP, Romero presta atención a las instrucciones y como quien ejercita su libreto repite lo que le fue indicado para evitar errores. La

conversación

continuó

luego

de

que

el

inspector se retiró del domicilio de la firma ROMERO HNOS. SRL. y Romero le reporta a Cardozo lo sucedido (cfr. fs. 899): Romero: bien bien che javier estaba hablando con la secretaria con la que recibe la documentacion de del inspector ese de la AFIP.

189

Cardozo: aha Romero: ah dice que una cosa que otra que el le pregunto yo yo la verdad que no me acuerdo de esa operación yo no no soy la que la manejo yo le ha dicho. Cabe Cardozo

y

señalar,

ejercitado

que

por

el

Romero

“libreto” es

sugerido

coincidente

por

con

lo

expuesto en el informe de fiscalización, en respuesta la supuesta compra de las maquinarias con las que se documentó el

engaño

al

Fisco

(ver

fs.

667/764

de

Legajo

de

fiscalización de Romero que corre por cuerda). Luego,

Cardozo

le

transmitió

tranquilidad

a

Romero, haciendo referencia a que con otros clientes suyos que hicieron lo mismo, se superó el problema, entre ellos citó a “Las Vertientes de Salta SRL”, sin embargo ante la intención de Romero de repetir la maniobra, Cardozo le dió a entender que la AFIP había descubierto el ardid, como así también

demostró

cual

era

su

manejo

ante

la

inspección

defendiendo el engaño: Cardozo: ...pero no te hagas problema que eso no pasa nada no o sea Romero: esta bien Cardozo: por lo menos o sea por lo menos con Las Vertientes y con otros clientes mios que yo he tenido ha salido todo bien no no no pero no le ha gustado digamos no le gusta la operación por eso cuando vos me has dicho el otro dia queremos hacer otro dije no ya no porque no le esta gustando viste – no se entiende expresión – pero no va haber problemas digamos no vas a tener problemas asi que no te preocupes. Romero: bueno.

190

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Cardozo:

eso

hay

que

contestar

hay

que

contestar y mostrarles que estan hecho como se llama ellos van a querer decir no pero esta operación hay que impugnar ellos ya ya

saben

cuando has dicho cuando vos le has

dicho javier cardozo ya sabe que no no pueden hacer nada digamos yo se que habia otro contador que al al final ha hecho un plan de pagos los ha hecho pagar bueno eso eso los ha puesto como locos porque quieren que todos todos hagamos lo mismo me entendes? Romero: claro

USO OFICIAL

Cardozo: no se

entiende expresión – que has

dicho vos ellos ya saben que con javier cardozo eso no se hace digamos o sea que que ellos tienen que saben que me entendes? no no no no pueden hacer nada digamos estan ahí porque yo la hago vale hum así que no te preocupes por eso Odorico esta todo en orden. Romero: bueno meta al pelo javier meta mañana te llevo unos papeles. Luego, reiteración

del

en

la

oportunidad

requerimiento

efectuado

de por

recibir AFIP

la para

verificar las retenciones consignadas, Romero se comunicó nuevamente con Cardozo (cfr. fs. 925): Romero: che aquí aquí ha venido al Galpón de nuevo el tipo de la AFIP por el mismo tema che Cardozo: si no si ahí me ha dicho que te iba a dejar una reiteración…. Romero: si ahí te escucho ya se cortaba no te decia que ahí le ha dejado ahí la la otra cosa del como es el de la convocatoria …

191

Cardozo: … y lo otro decile que lo reciba no mas y cuando vengas vos ya charlamos porque ahí hay unas dos

cositas

preocupes

que

eso

hay

esta

que

ver

todas

las

sobre todos

ese

tema

los

pero

casos

no

que

te

estan

parecidos a ese han salido todos bien Romero: dale listo Cardozo: por lo menos los que veo yo no? los que ven los otros no se Aquí, Cardozo le manifestó a Romero, haciendo alusión a que su caso no es el único y si bien le manifestó que habían temas pendientes lo tranquilizó ponderando su capacidad para defenderlo de esta situación. Por

otra

parte,

del

análisis

de

la

documentación apócrifa utilizada por “Romero Hnos SRL” para efectuar la simulación de pagos analizada en el presente, surgió que utilizó documentación de Mario Aguilera, para simular dos operaciones de venta por importes de $831.814,50 y $924.682,0, respectivamente, en el marco de las cuáles simuló haber sufrido retenciones, declarando además haber efectuado dos operaciones de compra por un importe total de $772.585 y $816.857, respectivamente, a Leopoldo Federico Crescini (cfr. informe de fs. 2494/2495). Cabe señalar que la D.I. indicó que Crescini no contaba

con

operaciones

capacidad

comerciales

operativa que

se

para

realizar

declararon

en

su

las

nombre,

según se desprende de las actuaciones llevadas a cabo por AFIP mediante OI N° 749798 (ver Legajo de Fiscalización de Crescini). Asimismo,

del

análisis

de

direcciones

IP,

surgió que Crescini ingresó a la página de internet de AFIP

192

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 desde la misma dirección IP N°190.137.83.67, desde la cual ingresó

la

firma

“Casa

Mundial

SRL”,

también

cliente

de

Cardozo. Otro elemento de prueba reunido fue el hallado en

el

estudio

de

Cardozo

que

consistía

en

respaldos

documentados (certificados, facturas y registros de estados contables) de saldos de libre disponibilidad ficticios a favor de la firma Romero Hnos.. Recordemos que, de lo expuesto en tal informe, surgió una vinculación entre aquella firma y el imputado

USO OFICIAL

Javier

Cardozo,

alcarándose

que

la

empresa

realizó

la

maniobra computando ventas a Mario Aguilera y crédito fiscal apócrifo de Fernando González, ambos también vinculados a Aguilera. Por como

podemos

comercializador

utilizando Mario

ello,

documentación

Aguilera

Romero,

del

entre

para otros

afirmar

que

Cardozo

comportamiento

apócrifa

documentarla, beneficiario

de

actuó

fraudulento

Leopoldo

Rescini

y

habiendo

asesorado

a

denunciados

durante

la

fiscalización. Por otro lado, como se mencionara en párrafos anteriores la firma “Las Vertientes SRL” también utilizó el proceder declaró

cuestionadó, haber

sufrido

en

razón

de

retenciones

haberse

detectado

de

contribuyentes

los

que

apócrifos Aguilera y Thomas. La contribuyente da respuesta a lo requerido por AFIP en la inspección informando las operaciones que dieron origen a las citadas retenciones consistente en que Thomas figuró comprando una máquina por el valor de $363.000

193

y Mario Aguilera figuró comprando otra máquina por $ 505.780 (ver Legajo de Fiscalización). En Vertientes SRL”

razón

de

ello,

se

advirtió

que

“Las

declaró ante AFIP que le vendió maquinarias

a Thomas y Mario Aguilera por valor de $868.780 y que sufrió retenciones por $150.780. Del surgió

además

operaciones brindando

informe que

el

“fueron los

de

descargo

contribuyente

canceladas

datos

de

de

las

en

la

fiscalización

señaló forma

transacciones

que

las

bancarizada, y

entidades

financieras involucradas”. Posteriormente, en respuesta a la Fiscalización llevada a cabo por AFIP (OI 717531) con motivo de haberse detectado operaciones apócrifas con Thomas y Mario Aguilera, la firma Las Vertientes SRL procuró sostener que se trató de operaciones

reales

argumentando

que

dichos

sujetos

efectivamente le compraron maquinarias por $878.780 y que el pago percibido por la venta de las mismas, se encontraba bancarizado (en estas operaciones de compra es que figuran practicadas las retenciones por $150.780 que le generaron a la firma los saldos de libre disponibilidad apócrifos). Así intervinientes, supuestamente

y del

mediante

solicitud

frente

dorso

amparaban

el

y

cobro

por

de

a los

la

los

bancos

cheques

venta

de

que

dichas

maquinarias, la inspección de AFIP pudo constatar que se trataba de pagos efectuados por personas vinculadas a la firma y no por los supuestos compradores, Aguilera y Thomas, quienes son los que deberían haber hecho el pago por la supuesta

compra

de

maquinaria,

practicado una retención.

194

en

la

que

declaran

haber

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 En análisis

de

IP

el

mismo

que,

en

sentido, carácter

se de

pudo

comprobar

“Subadministrador

del de

relaciones” de la firma, el imputado Cardozo ingresó las declaraciones juradas de IVA de los períodos 06 y 10/2011 en las que declaró haber sufrido las retenciones apócrifas. De esta forma,

se corroboró el

nuevo engaño

pergeñado por Cardozo, en este caso a través de la firma las Vertientes de Salta. Así, también se

pudo comprobar

que la firma

Rodados SRL a través del usuario autorizado Cristián Gustavo

USO OFICIAL

Ehlert, presentó la DDJJ de IVA del período 06/2011 en la que

declaró

haber

sufrido

falsas

retenciones

de

Mario

Aguilera por un importe de $ 68.721.90. Además

de

ello,

del

estudio

de

Cardozo

se

incautaron númerosos elementos de prueba que demuestran lo afirmado en particular un archivo con los papeles de trabajo que daba cuenta de la registración de las ventas efectuadas por

Mario

Aguilera

y

las

retenciones

del

falso

agente

Thomas. Por

ello,

mediante

la

O.I.



708662

se

corroboró que Cardozo intervino en la operación fradulenta en que la firma “Rodados SRL” simuló el pago de su deuda con AFIP, ello en razón de la vinculación expuesta entre Ehlert con éste y que las declaraciones juradas de Ehlert, Las Vertintes de Salta SRL y Rodados SRL son presentadas desde la misma dirección IP (186.136.201.49) desde la cual ingresó el contador. Del

mismo

modo

podemos

afirmar

que

Cardozo

participó activamente en el engaño efectuado al fisco, al

195

haber ingresado declaraciones falsas mediante internet de los contribuyentes Paola Alejandra Torres, Néstor Benigno Mamaní, María del Huerto Mamaní y Héctor Antonio Moya. Respecto

a

Torres,

se

constató

que

declaró

haberle efectuado ventas a Mario Aguilera por $1.143.250, en el marco de las cuales declaró haber sufrido retenciones por $241.741.99 generaron

por un

los

saldo

períodos

10/2011

a

que

favor

y

le

02/2012

permitió

que

le

cancelar

obligaciones con AFIP. Cabe

señalar

que

resultó

extraño

que

la

contribuyente le manifestara al inspector de AFIP desconocer a Mario Aguilera como así también el servicio que le prestó, teniendo

en

cuenta

la

cuantía

del

monto

de

ventas

que

declaró haberle facturado. Por su parte, el beneficiario Néstor Benigno Mamaní declaró haberle efectuado ventas a Mario Aguilera, José María Thomas y a Germán Diego Carrizo por $ 618.200, en el marco de las cuales declaró haber sufrido retenciones por $125.308,20, las que les permitió cancelar sus obligaciones tributarias. Allí,

Mamaní

presentó

la

DDJJ

de

IVA

del

período 06/2011 en la que declaró haber sufrido retenciones de

Mario

Aguilera

186.136.201.49,

siendo

por

$26.685,00

éste

el

desde

mismo

en

el

el

IP

cual



Cardozo

realizó las presentaciones de sus declaraciones juradas como titular

y

como

subadministrador

de

relaciones

de

clave

fiscal de otros contribuyentes. Del

mismo

modo,

Héctor

Antonio

Moya

declaró

haberle efectuado ventas a José M. Thomas por $144.628,10, en

el

marco

de

las

cuales

196

declaró

haber

sufrido

una

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 retención de IVA por $30.581.90, las que le generaron un saldo

a

favor

que

le

permitió

cancelar

obligaciones

con

AFIP. Un

elemento

de

prueba

que

corroboró

esta

actividad ilícita fue un diálogo mantenido entre Palomino Zitta

y

el

hijo

de

Moya

en

el

cual

hacen

explícita

referencia a ella (cfr. fs.1540/1541). Moya:(...) che hermano vos no sabes que me ha saltao un quilombo de mi tata che Palomino: aha

USO OFICIAL

Moya: te acordas esa vuelta cuando nosotros le hemos dado la baja a mi tata Palomino: si Moya: y le hemos comprao con Javier un saldo de libre disponibilidad que mierda le comprao una boleta una factura que mierda Palomino: si Moya:

bueno

ahi

me

ha

caio

una

inspección

porque ellos necesitan necesitan el libro iva ventas de este mes Palomino: ah Moya:y esa operación me entendes? que falta que es el último mes de mi tata pue me entendes? Palomino: aha Moya: y ellos quieren saber el movimiento ese porque dicen que hay una anomalía no se que quilombo hay ahi me han hecho un acta y me han dao un plazo de creo que de diez dias para hacer esa presentacion Palomino: aha

197

Moya: y escuchame vos sabes que Javier a mí no me ha mandao ese período del mes el me ha mandao hasta el mes o sea me ha mandao lo que es compras del mes nueve pero no estan las ventas que hemos hecho nosostros me entendes? voces superpuestas – para ver la factura esa para ver el temita ese me entendes? Palomino: aha Moya: así que yo le voy a decir a mi tata que lo hable a javier pa pedirle la... de ese mes que nos esta faltando pero no vamos a tener quilombo con eso che? Palomino: hum, la verdad que no se hermano que será pue – voces superpuestas – (…) De lo expuesto surge que en el marco de la OI 729.367,

Moya

manifestó

que

desconocía

las

ventas

que

declaró haberle efectuado a Thomas, señalando que Javier Cardozo le llevaba su documentación. Finalmente,

María

del

Huerto

Mamaní

declaró

haber sufrido retenciones de IVA por $ 14.700 y de Ganancias por $1.160 en el marco de supuestas operaciones de venta a Germán Diego Carrizo por un importe de $84.700,00. Ante

la

fiscalización

iniciada

por

AFIP

la

contribuyente manifiestó que ella se desempeñó como docente en

relación

de

dependencia

y

que

nunca

tuvo

actividad

comercial y lo que es más llamativo es que resultó ser la cónyuge de Cardozo. Por otra parte, no debemos olvidar la cuantiosa documentación y archivos informáticos hallados en el estudio de Cardozo que acreditan su intervención en las maniobras expuestas. Así las cosas, habiendo contemplado cual fue su

198

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 rol

como

comercializador

también

debemos

valorar

que

al

igual que sus consortes Aguilera y Palomino Zitta, también desempeñó utilizados

el

rol

para

de la

enrolar

prestanombres

generación

de

falsos

que

fueron

créditos

y

retenciones con las cuales pudo vender los saldos de libre disponibilidad a los beneficiarios. En

ese

orden,

se

detectó

a

Germán

Diego

Carrizo, quien declaró haber efectuado operaciones de compra durante el año 2.010 por $389.264,75 en el marco de las cuales informó haber practicado retenciones por $66.660,00,

USO OFICIAL

no habiendo ingresado al Fisco dicho monto supuestamente retenido,

que

fueron

utilizadas

por

un

total

de

tres

beneficiarios vinculados al imputado Javier Cardozo. En concreto, por las inconsistencias expuestas, al

contribuyente

Germán

Diego

Carrizo

se

le

realizó

una

fiscalización el día 20/07/2012 (OI 763147) con el objeto de verificar su capacidad operativa para haber llevado a cabo las operaciones comerciales mencionadas. En el marco de dicha OI, se constató que el domicilio fiscal declarado era inexistente y luego de haber concurrido a distintos domicilios, entre ellos el de Javier Cardozo quien fuera su empleador durante el año 2010, el 27/08/12 funcionarios de AFIP lograron localizarlo en la localidad de H. Yrigoyen, Salta. Allí,

expresó

que

su

contador

era

Javier

Cardozo, a quien le entregó la clave fiscal y sus talonarios de factura y negó haber recibido dinero a cambio.

199

Por

otra

parte,

el

día

26/08/12,

Cardozo

recibió un llamado en el que una persona de sexo femenino le manifestó (cfr. fs. 910): Voz femenina: acá han estado los de la afip Cardozo: que dicen... Voz femenina: ...parece que hay un problema con el tema de german vinieron era

el

dueño

German

a buscarlo a german creyendo que

Carrizo

de

este



no

se

entiende

expresión – me pregunto si German tiene una empresa que pone granos Cardozo: hum, que les has dicho vos Voz femenina: que es una radio yo le dije que no tengo idea Cardozo: hum.... Voz femenina: no que el trabajaba aca… no le digo el vive en irigoyen salta oran no se por ahí vive pero no lo conozco. Que

al

día

siguiente

(27/08/12)

personal

de

AFIP logró localizar a Germán Carrizo en la localidad de H.Yrigoyen y confeccionó la citada acta. Cabe

destacar

que

el

día

29/08/12

Javier

Cardozo, alertado por lo expuesto en la conversación del 26/08 y desconociendo que personal de AFIP ya había logrado localizarlo al día siguiente (27/8/12), le instruye a su interlocutor (no identificado) “… que le diga a GERMAN que no se deje agarrar con la AFIP…” (cfr. fs. 913). Con

este

mensaje

Cardozo

siendo

mucho

más

explicito, pretendió lo mismo que Eduardo Aguilera cuando le dijo

a

Thomas

que

no

aparezca

su

hermano

por

haber

considerado un inconveniente que el fisco tomara contacto

200

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 con los contribuyentes a nombre de quienes se documentaron las falsas operaciones. Como complemento de lo expuesto, se recuerda lo expresado respecto de la comercialización de la maniobra, en relación

a

las

direcciones

de

presentaron

las

declaraciones

IP

desde

las

que

se

con

las

que

se

juradas

pretendió engañar al Fisco, ya que desde la misma dirección de IP N° 186.136.201.49 por la que Cardozo ingresó (como usuario autorizado) las declaraciones juradas en las que las beneficiarias Paola Torres y Las Vertientes de Salta SRL

USO OFICIAL

incorporaron retenciones apócrifas, también ingresó Germán Carrizo para declarar haber efectuado retenciones apócrifas a tres beneficiarios. En

virtud

de

los

antecedentes

hasta

aquí

expuestos, podemos concluir que Javier Cardozo ingresó las declaraciones juradas de Carrizo, creando así documentación apócrifa sobre su identidad. Por otra parte, al igual que con Carrizo, el encartado utilizó al contribuyente Gerardo Gayoso para la obtención de documentación apócrifa. Al respecto, cabe recordar que el día 13/10/11 Gayoso se presentó espontáneamente en oficinas de AFIP y manifestó su intención de efectuar una denuncia en contra de Cardozo

y

Palomino

Zitta,

a

quienes

manifestó

haberle

entregado la clave fiscal para regularizar su situación en AFIP. Manifestó conocimiento código

de

que

se

actividad

además

que

encontraba de

cultivo

201

luego

inscripto de

de en

granos,

haber AFIP tomó

tomado con

un

contacto

telefónico

con

Cardozo,

quien

negó

haberle

dado

de

alta

dicha actividad, aclarando que no realizó ningún tipo de actividad relacionada al cultivo de legumbres secas. No obstante ello, de consulta a bases de datos de AFIP, surgió que durante el año 2010 se gestionó a su nombre

(con

su

clave

fiscal)

la

obtención

de

cartas

de

porte, con las cuáles se documentó el traslado de 269.5 toneladas de grano invocando el carácter de titular de una explotación agropecuaria. Por lo allí expuesto, se puede

concluir que

Cardozo participó en la generación de documentación apócrifa utilizando la identidad de Gayoso. Ahora permite afirmar

bien,

toda

esta

prueba

recolectada,

-con el grado de probabilidad necesario

para esta etapa- que Javier Alejandro Cardozo participó de las maniobras ilícitas que le fueran imputadas. XXI.- De la Situación de José María Thomas. Que responsabilidad

corresponde del

causante

ahora José

analizar

María

Thomas,

la quien

participó en el 24% de las falsas operaciones, es decir como falso

agente

de

retención

por

una

cifra

de

más

de

dos

millones de pesos ($2.284.915). Al respecto, corresponde señalar que bajo la luz de las constancias obrantes en autos, especialmente el contenido de las conversaciones telefónicas, sumado a la cuantiosa

documentación

incautada;

surge

que

el

nombrado

facilitó sus datos personales y su clave fiscal para ser utilizadas

como

contribuyentes

pantalla

incumplieran

a

fin sus

de

que

los

obligacionhes

verdaderos fiscales

de

pago. Todo lo cual, lo llevó a cabo con pleno conocimiento

202

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 sobre los alcances de la maniobra y los restantes partícipes que allí intervinieron. Así, accionar

fue

en

primer

detectado

lugar,

por

el

cabe

fisco,

precisar por

lo

que que

su fue

fiscalizado en dos oportunidades. La

primera

de

ellas,

fue

practicada

incluso

antes del inicio de esta pesquisa, en concreto durante el año 2009 en la cual en el marco de la OI Nro. 411779 en razón de que se detectó que durante los años 2007 y 2008 declaraba

ventas

USO OFICIAL

$2.037.667,70

en

y

el

Impuesto

al

$42.220.233,47

Valor

Agregado

respectivamente,

por sin

registrar presentación de declaración jurada de Ganancias. Del informe de dicha OI surgió que Thomas no fue localizado en su domicilio fiscal ubicado en la Av. San Martin S/N, de la localidad de El Quebrachal, Provincia de Salta, ni en los alternativos que informó, destacándose que no

contaba

con

capacidad

operativa

para

realizar

las

operaciones comerciales que dijo (vgr. no declaró empleados, no

registraba

declaración

acreditaciones

jurada

de

bancarias

ganancias,

y

etc.)

no

por

presentaba lo

que

el

24/08/2009 se concluyó que se trataba de un contribuyente sin capacidad económica y/o financiera, con resistencia a la fiscalización, por lo que a partir del 03/09/2009 se lo cargó

en

la

base

pública

de

AFIP

como

continuación,

el

19/07/12,

contribuyente

apócrifo. A haberse

detectado

documentadas

a

su

fiscalización

bajo

nuevas nombre, la

OI



con

operaciones la

AFIP

755119

203

el

de

comerciales

inició

con

motivo

una

nueva

propósito

de

ratificar o rectificar la condición de apócrifo bajo la cual se encontraba caratulada (ver Legajos de Fiscalización). Respecto

a

lo

expuesto

en

sus

declaraciones

juradas en el informe de inspección se consignó que el monto de ventas declarado en IVA durante el período 2008 ascendía a $80.698.283, mientras que las compras eran aún mayores según se observa en la siguiente tabla:

PERIODO

DEBITO

CREDITO

VENTAS

COMPRAS

FISCAL

FISCAL

FISCAL

TOTALES

AL 10,5%

2008

8.578.622,20

8.317.062,40

80.697.283,85

87.329.155,00

2009

123.619,14

131.789,26

1.177.325,15

1.255.135,80

2010

7.818,63

3.389,19

74.463,15

32.278,00

2011

0,00

0,00

0,00

0,00

Hasta hubiera

tenido

aquí mayor

no

se

podía

conocimiento

afirmar de

las

que

Thomas

operaciones

documentadas en su nombre, como así tampoco existían mayores evidencias para concluir respecto del vínculo que tendría con

los

contadores

imputados,

salvo

aquella

conversación

del 19/7/12 en la que le comenta a Palomino que la AFIP había detectado a Thomas en razón de las inconsistencais económicas que poseía (cfr. fs. 1232): Aguilera:...ah escuchame cuando volvas pasa por la casa pue Palomino: aha bueno Aguilera: ahi lo han lo han citado a jose por eso quiero que charlemos Palomino: como como? Aguilera: ahí lo han visto a Jose

204

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Palomino: cuál José? Aguilera: al gordo Palomino: a Vila? Aguilera: no, no a... Palomino: aaah bueno Aguilera: a tom Palomino: bueno meta... Aquí

se

advierte

que

el

imputado

Eduardo

Aguilera le comunicó a Palomino Zitta en una especie de diálogo

en

clave

que

quería

que

pase

por

su

casa,

al

USO OFICIAL

manifestarle que los fueron a ver a Thomas, ello se sustenta en que ese mismo día personal de AFIP confeccionó un acta con José María Thomas y ya que a éste lo llaman “el gordo”, no cabe dudas que ambos estaban hablando del aquí analizado. De este diálogo también es posible inferir que Thomas acudió ante Aguilera luego de haber sido fiscalizado por

AFIP,

evidentemente

en

busca

de

alguna

respuesta

o

solución, situación que llevó a inferir que de algún modo Eduardo Aguilera intervino en la creación de la identidad apócrifa de Thomas. Asimismo,

resulta

clarificador

que

Eduardo

Aguilera acudiera también de inmediato a Víctor Palomino Zitta, luego de que Thomas le comunciara sobre la inspección de AFIP. Sin embargo, el vínculo entre ambos tiende a esclarecerse

en

una

extensa

conversación

mantenida

por

Thomas con una persona de nombre Adriana del día 07/09/12, poco menos de dos meses después de haberse confeccionado el

205

acta transcripta precedentemente y encontrándose la línea abierta, Thomas conversó además con Eduardo Aguilera. En esa conferencia se encuentran entremezclados diálogos

de

Thomas

con

Adriana

y

Eduardo

Aguilera,

detallándose a continuación las partes sobresalientes que permiten establecer el vínculo de los imputados, el grado de conocimiento de Thomas sobre la maniobra, de sus riesgos, como

así

también

el

conocimiento

de

gran

parte

mirá

le

de

los

restantes sujetos involucrados. Veamos. Thomas:

para,

para

papá,

digo

Juan

celular te lo puedo dar, en el celular no tenés que decir ni a bolú, si querés viva la casa...pero te digo una cosa, está muy corto, está muy dudoso así, están los cañones apuntando a full y por todos lados…. A continuación se determinó fehacientemente que era Aguilra el sujeto que se encontraba con Thomas, quien le comentó

que

financiera

se

por

encontraba

la

que

en

estaba

una

delicada

atravesando,

situación

señalando

que

estaba por vender un lote de 33 has., del cuál resultó ser titular de un porcentaje, era Eduardo Aguilera. Al respecto, la D.I. al consultar los sistemas informáticos de AFIP, detectó que al momento del diálogo analizado

Aguilera

figuraba

como

titular

de

distintos

porcentajes de los lotes 109 y 110 – Finca “Los Álamos" – Cerrillos, que tienen un total

de

33has.

Thomas: che y tu hilux ya la has vendido o no? Ya la vendes o no? Aguilera: si estoy aguantando bolu, lo que pasa es que estoy vendiendo el terreno José, capaz que lo vendo a fin de mes y me lo pagan.

206

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Thomas: a esta bien, no? Aguilera: capaz que aguanto por lo menos hasta fin de año. Thomas: cuanto esta el terreno ese? Aguilera: 70 lucas Thomas: a no es tan caro no?... Aguilera: son 9000 m2, pero es alla, son 33 ha boludo, yo tengo el 1,93 % Thomas: aaahh Aguilera: yo voy en la cola digamos, con eso

USO OFICIAL

acomodo

mi deuda y tiro dos meses más Thomas: pero que es lo que te apura a vos la

deuda?, los cheques? Aguilera: a mi lo que me apura es el terreno de San Lorenzo, le faltan 13 cuotas ahi pues,

todos los meses

son $ 3000 y el bora son $3000 más Thomas: aparte la olla Aguilera: aparte la olla... Thomas: llamese

cuota del colegio todo eso

Aguilera: tengo 2 lucas del colegio Thomas: tenes 8 Aguilera: tengo que juntar 15 si o si todos los meses, 15 o 20 ... esta semana me he recompuesto bastante, si ya por eso yo estoy mas tranquilo, he enganchado dos clientes grandes mas , el estudio ya me está dando 10 lucas bolu, tengo que empezale a darle bola al estudio... En suma, de todo ello se puede concluir que Aguilera continuó exponiendo los motivos por los que estaba atravesando una mala situación financiera, observándose que

207

existía un vínculo muy estrecho y de confianza, culminando con una explicación pormenorizada sobre los extremos de la maniobra, réditos

los

montos

de

financieros

las

del

ficticias delito

operaciones

pergeñado,

y

lo

los que

seguidamente se transcribe: Aguilera: por supuesto que los mismos vagos se engolosinan y después te vienen a apretar boludo y después los apuran y después los vagos caen a verte a vos bolu, ya los pondría a ellos con plata que vos ya no tenés bolú, es todo un pasamanos bolú, no es que vos te quedás con todas, Thomas: claro es que como yo también....no se entiende expresión.... eh turco hijo de puta me dice, me ha dicho mi hermano que vos has movido 40 millones, ja! 40 millones? ja...nunca vi un sobre con 100 mil dólares culiao dice, si ese el bolú que son de guantes blancos dice…. De

aquí

puede

concluirse

que

Aguilera

se

refiere a que los beneficiarios de la actividad ilícita que le pidieron documentación apócrifa o cancelación de deudas con dicha actividad, luego cuando fueron detectados acuden a él. Del mismo modo, Aguilera le resumió a Thomas la operatoria ilegal de retenciones en términos numéricos desde el punto de vista de los contribuyentes que se beneficiaron con ella, dejándole en claro la forma en que se financiaban con AFIP, a pesar de haber sido intimados a rectificar sus declaraciones juradas luego de haber sido descubierto el ardid: Thomas:

y

bueno

es

lo

mismo

culiao,

acá

lo

vemos pasar unos mangos y bueno nada más, no es que se ve vender boludo....

208

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Aguilera: más difícil que la viva es el que compra Thomas: como Yamil Aguilera: ah Thomas: mientras no caiga Aguilera: si cae, después sale a arreglar pero ya está laburando con la guita de la AFIP...si cuando yo me fui al estacionamiento el otro día encontré un amigo Thomas: ah Aguilera: yo le dije mirá culiao le digo, si

USO OFICIAL

querés ver con ésta jugada si, el vago se ha ahorrado, se ha ahorrado de pagar 150 mil, el vago ha pagado 50, se ha quedado con 100, si? en 3 años los 100 lo ha hecho 400...por lo menos, si? Y ahora se le han caído y le van a cobrar los 550,

hace un plan de pago y va a cuotas de 10 y la gana con

los 415 en el bolsillo, pero

al toque

Thomas: o sea que es quilombo de encima Aguilera: se queda con la guita pués Thomas: encima eso.

números

el

Allí,

Aguilera

con

rédito

financiero

de

toda los

claridad

pone

beneficiarios

de

en la

maniobra, ello aún cuando sean descubiertos por AFIP y se los

intimara

al

ingreso

del

dinero

omitido

producto

del

engaño al fisco. Es que se refiere a que el contribuyente que tenía una deuda con AFIP de $150.000, pagó $50.000 (el 30%, porcentaje

promedio

cambio

gestionar

de

que la

los

comercializadores

simulación

del

pago

cobran en

deduciéndose que el contribuyente se ahorró $100.000.

209

a

AFIP),

Ahora bien, supone que si la AFIP detectara la simulación e intimara el pago, como de hecho lo hizo, además de la deuda original el deudor deberá pagar los intereses y multas. En suma, el cálculo que efectuó Aguilera es que AFIP por la deuda original de $150.000 estaría reclamando $550.000. Dicha deuda, según Aguilera es incorporada en un plan de pago con el que se abona $10.000 por mes. “y va a cuotas de 10 y la gana con los 415 en el bolsillo, pero al toque”, lo que le permite concluir que “si cae, después sale a arreglar pero ya está laburando con la guita de la AFIP” Además,

del

diálogo

surgió

que

Aguilera

mencionó que había recibido un rumor que sostenía que él estaba preso “ellos han tirado la bola que yo estaba en cana bolú”,

situación

que

según

expone

el

mismo

Aguilera,

le

generó temor. A continúo sujeto

continuación,

refiriéndose al

que

a

en

algo

identificó

la

que

como

conferencia

habría

Costilla

Thomas

manifestado

un

–posteriormente

identificado como el coimputado inspector Costilla Camperoque

resultó

ser

empleado

de

AFIP,

se

procede

a

su

transcripción y análisis: Thomas:

a mi esa se ve ...Costilla, no dice ,

se junta con la brigada pues, che la brigada culiao, noooo, la AFIP no nos obliga nunca dice, aparte dice te imaginás Costilla llega a entrar un policía en la AFIP, en Salta no queda uno culiao dice...(no se entiende la expresión)...no hay uno...miles , cincuenta años atrás, cada vez mas dificil dice, cada vez mas dificil, uds. han agarrado la colita de

210

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 los quilombos para ver un mango dice, pero despues ya no, ya no hay una, dice...no se entiende expresión siguiente...no quedan más, está alerta. De lo expuesto por Thomas podría sospecharse la existencia de corrupción en la AFIP. Luego cuando mencionó: Thomas: cada vez más difícil, uds. han agarrado la colita de los quilombos para ver un mango dice, pero después

ya

no,

ya

no

hay

una,

dice...no

se

entiende

expresión siguiente...no quedan más, está alerta.

USO OFICIAL

Se estaría refiriendo a que un tercero habría mencionado

que

ellos,

por

Thomas

y

Aguilera,

habrían

aprovechado las últimas oportunidades de hacer maniobras que les permitieron ganar dinero. También se advierte que ante la posibilidad de ser

detectados

Thomas

lo

tranquiliza

a

Aguilera

con

la

siguiente frase: Thomas: pasa que la AFIP te va a querer digamos agarrar

haciéndote...

(se

corta

un

poco

la

comunicación)...es que no tiene nada contundente pue, si tuviera algo contundente ya lo tendría agarrado no? ....che maestro

papi,

papi,

dejame

de

romper

las

bolas

con

las

facturas compadre, o sea, me estás facturando la vida papá y??....no se entiende expresión. Continuando, necesidad

de

quienes

Aguilera

operan

“en

enfatizó negro”,

de

sobre tener

la un

contacto. Teniendo en cuenta los diálogos que preceden, se entiende que se refiere a la necesidad de tener un contacto de AFIP:

211

Aguilera: ...por ejemplo Errazquin, vos crees que Errazquin boludo trabaja solo? Errazquin con vínculos labura con vagos de adentro Thomas: ah si? Aguilera: Errazquin no puede mover lo que mueve el negro...si? Asimismo, del diálogo se advirtió que Thomas también conocía a Palomino Zitta ya durante la conferencia “en off” que estamos analizando, Thomas le consulta además por “Víctor”: Thomas: che y con Víctor que hay con Víctor? Aguilera: Con Víctor estamos viendo el tema de la exportación, esa es la bomba ahí... Thomas: eso viene no? Aguilera: si bolu eso viene... Thomas: si? Además, viendo

el

expuesto

tema

por

generación”,

de

Aguilera la

Aguilera luego

de

le

manifiestó

exportación.

cuando que

estaban

Recordemos

mencionó

Palomino

que

“ya

le

me

aquí

sumo

manifestó

lo

a

la

que

un

exportador había conseguido un cupo. Lo aquí señalado fue debidamente acreditado con la gran cantidad de documentación secuestrada en el estudio de Palomino Zitta y Aguilera, de las que se desprende que ambos

elaborabon

empresas

fantasmas

documentación para

vincualda

utilizarlas

en

a la

aparentes exportación

granos. Por otra parte, del análisis de los mensajes de texto entrantes y salientes de la línea telefónica de Thomas (período

analizado

del

que

se

212

cuenta

con

información:

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 11/12/2012 al 10/01/2013) surgieron, entre otros, diálogos mantenidos con la línea 543874677979 utilizada por Eduardo Aguilera. Del análisis de los mismos surgió que el día 12/12 Thomas envió un mensaje de texto que rezaba: “edito ando necesitando divisas...tiráme una soga jajaaaaa”, luego el

17/12,

Thomas

insistió:

“Maurito

podrá

pasar

Ángel

a

buscar platita??”, recibiendo la siguiente respuesta: “te la acerco a la tarde”. El

23/12/12

Thomas

insistió

nuevamente:

USO OFICIAL

“disculpa que te joda pero estoy seco y éste desconfiado no quiere darme guita”. De

lo

expuesto

surge

que

Thomas

le

reclamó

dinero en tres oportunidades mediante mensajes de texto a Eduardo Aguilera. Respecto a la posible retribución económica que recibió Thomas por su participación resulta ilustrativo un diálogo que mantuvo con una mujer de nombre Adriana en donde hablan

sobre

cheques

expedidos

por

algunos

de

los

beneficiarios de la maniobra (cfr. fs. 1393/1395). Otro elemento que permite clarificar el vinculo de Thomas y Aguilera, que ya fuera adelantado en el análisis efectuado precedentemente al segundo, surgió del análisis de direcciones intervino

en

IP, la

permitiendo generación

afirmar de

que

documentación

éste

último

apócrifa

a

partir de la identidad de José María Thomas y que éste tenía pleno

conocimiento

de

las

actividades

cometieron con su persona.

213

ilícitas

que

se

A

todo

lo

expuesto,

le

debemos

sumar

las

facturas apócrifas halladas en el estudio de Palomino Zitta a nombre de la firma Camp Group, que tenía registrada como actividad de contratista rural y vial y ventas de granos, de la cual supuestamente Thomas era el gerente y de las que se

utilizaron

como

documentación

para

acreditar

créditos

fiscales, agregándose que en el domicilio del imputado se halló una denuncia policial de fecha 19/08/2008, efectuada en la Subcomisaría de San Luis en la que éste manifestó que “...

personas

desconocidas...

le

sustrajeron

un

maletin

color marrón de cuero y en el interior contenía... talonario de facturas de compra y venta y recibos 2006/2007 a nombre de la empresa Camp Group. En definitiva, de las conversaciones mantenidas con Aguilera y los demas elementos obrantes en autos, se advierte que el encartado Thomas tuvo pleno conocimiento de la operatoria criminal, de los beneficios financieros de quienes la utilizaron, como así también de los sujetos que participaron en ella. En suma, si bien el nombrado alegó su ajenidad en

el

hecho

conocimiento

y de

pretendió los

hacer

delitos

creer

cometidos

en

que su

no

tenía

nombre,

se

concluye que tal pretensión no fue más que un intento de evitar la probada responsabilidad que le cabe. Las descargo

fueron

incoherencias

y

tales

hacen

que

no

contradicciones más

que

en

apoyar

su tal

conclusión. En efecto, entre otras cuestiones que ya fueron valoradas, resulta incoherente lo expresado en el sentido de que con Aguilera sólo hablaron sobre termas referidos a su

214

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 local comercial, ya que de la escucha interceptada surge con claridad

el

manejo

común

de

ciertos

detalles

sólo

compatibles con la empresa criminal desarrollada en extenso en estas líneas. Justamente,

su

estrategia

de

pretender

desvincularse de la actuación de Aguilera y de la maniobra, argumentando hermanos

haberle

Aguilera

entregado

no

son

más

la

clave

que

fiscal

simples

a

los

excusas

que

colisionan fuertemente con las numerosas probanzas que lo comprometen, pues de las pruebas antes mencionadas surge que

USO OFICIAL

no

fue

un

mero

prestanombre,

sino

que

tuvo

conocimiento

pleno de la actividad criminal desplegada por sus autores. Ello así toda vez que desde el comienzo del diálogo con Aguilera ya se observó su cabal conocimiento de las actividades ilícitas, y además su participación que fue redituada

con

algunos

beneficios

económicos,

ya

que

en

varias oportundidades le reclamó dinero a su consorte de causa a través de los mensajes de texto aquí citados. Por todas estas razones considero entonces que debe dictarse procesamiento en contra de José María Thomas. XXII.-

De

la

situación

de

Mario

Franco

Aguilera. Que procede ahora analizar la responsabilidad del causante Mario Franco Aguilera, quien participó en el 76.28%

de

las

falsas

operaciones

como

falso

agente

de

retención. En concreto por un monto de más de siete millones de pesos ($7.560.403). Al respecto, podemos afirmar que se han reunido los

elementos

suficientes

en

esta

215

etapa

procesal,

en

el

sentido de que al igual que su consorte de causa Thomas, facilitó sus datos personales y su clave fiscal para ser utilizadas

en

operaciones

comerciales

ficticias

que

permitieron a contribuyentes pagar sus deudas tributarias. Asimismo, practicadas

por

Mario

las

retenciones

Aguilera

fueron

supuestamente

utilizadas

por

un

total de 25 beneficiarios, de los cuales ocho se encuentran vinculados a Palomino Zitta y ocho con Javier A. Cardozo. En ese sentido, cabe destacar que la AFIP lo tiene

catalogado

capacidad

como

operativa

un

contribuyente

para

realizar

que

no

las

demostró

operaciones

comerciales que se encuentran documentadas en su nombre, incluyéndoselo en la base de contribuyentes apócrifos de desde el 12/01/2009. Esa

conclusión

se

arribó

mediante

una

fiscalización llevada a cabo durante el año 2.008 bajo la OI N°344589 que tuvo por objeto verificar la veracidad de las ventas por un valor de $6.317.720 que fueron declaradas por Aguilera a la firma Exportadora Argbras SRL en el período 11/06 a 06/07, ascendiendo las ventas totales a un monto de $9.603.090. Luego entre el mes de octubre de 2007 y febrero de 2012 se registraron operaciones de compra por las que declaró haber practicado retenciones por $7.560.403.45, no habiendo fisco,

ingresado

aclarándose

el que

importe el

supuestamente

importe

retenido

retenido por

al

Aguilera

representó el 76.28% del total de retenciones practicadas por los otros dos agentes de retención analizados en la causa (José Thomas y Germán Carrizo). Por

ello,

teniendo

216

en

cuenta

el

organismo

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 fiscal

que

declaradas pública

las con

de

citadas

operaciones

posterioridad

contribuyentes

a

su

comerciales

inclusión

apócrifos,

el

en

fueron la

05/07/12

base

se

le

inició una segunda fiscalización bajo la OI N° 758331 con el objeto de ratificar o rectificar su condición de apócrifo, dejándose constancia que durante ella, una vez más no fue localizado. Por otra parte, no se puede pasar por alto que Mario Aguilera es hermano del imputado Eduardo Aguilera, sobre

quien

USO OFICIAL

creación

de

se

pudo

comprobar

documentación

que

apócrifa

fue

partícipe

utilizada

de

para

la la

maniobra ilícita. En razón de esto, a pesar de lo expresado por el imputado en su declaración indagatoria, el vínculo con su hermano y los dichos de Thomas en relación de que le entregó la clave fiscal, demuestran que Mario Aguilera no era ajeno a la maquinación desplegada, aportando su identidad a cambio de un beneficio económico que indudablemente fue de menor cuantía al obtenido por su cosanguíneo y Palomino Zitta. En

este

sentido,

cabe

asignarle

gran

importancia al diálogo “en off”, mantenido entre Eduardo Aguilera y Thomas el 07/09/2012, en la oportunidad en que éste último le consultó por “el gordo Mario”. Si analizamos el contexto de la conversación, resulta razonable pensar que le estaba consultando por uno de los integrantes de la maniobra, siendo éste el único investigado de nombre Mario por ser el principal agente de retención apócrifo utilizado. Veamos: Thomas: y la verdad que es así no? Pero como

217

así le da con la clave ésta información del gordo Mario bolu? ...de que está el informe ese? Thomas:

ya

se

pero

de

que

fue

a

buscar

la

Brigada a Mario? Allí

observamos

al

respecto

de

“Mario”

que

Thomas mencionó que existe un “informe” y que lo fue a buscar “la brigada”, surgiendo de la documentación de AFIP que

efectivamente

se

confeccionó

un

informe

de

Mario

Aguilera a quien se le inició la Orden de Intervención



758331, con el objeto de verificar su capacidad operativa para llevar a cabo las operaciones declaradas. Asimismo, en el marco de dicha fiscalización no se logró localizar a Mario Aguilera, resultado similar al que obtuvo la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) a quienes se les solicitó colaboración para ubicarlo. En el mismo orden, de la conversación mantenida con

Thomas,

Eduardo

Aguilera

señaló

cuál

sería

la

consecuencia si apareciera hermano Mario: Aguilera: entendés? Que aparezca Mario y

que

Mario diga no nada que ver eso … y de todo, después viene todo el enredo Thomas: bue Aguilera: y bolu que sabe todo ese es Javier... eso ya es problema de ellos, yo le dije a Javier. De la misma, se deduce que Eduardo Aguilera se refería a que si su hermano Mario aparecía y negaba la existencia de las operaciones de compra que se realizaron en su

nombre,

retenciones

en por

las

cuáles

$7.363.000,05,

declaró se

haber

caería

todo

practicado el

armado

delictivo que desplegaron con relacion a esas retenciones.

218

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Recordemos oportunidad

en

la

aquí

que

que

Thomas

fue

anteriormente fiscalizado

por

en AFIP,

expresó que recordaba haber concurrido a la Agencia sede Salta junto a Mario Aguilera para tramitar unos papeles, que luego se los entregó a cambio de dinero, más allá que en su declaración dada en sede judicial alegó que le entregó la clave a Eduardo Aguilera. Por otro lado, la D.I. informó que del análisis del formulario de la declaración jurada de retenciones y percepciones (F.744) correspondiente al período 04/2011 que

USO OFICIAL

fuera presentado por Mario Aguilera a través del portal de internet

de

AFIP,

surgió

que

declaró

haberle

practicado

retenciones de IVA a un total de 7 (siete) contribuyentes por un importe de $3.148.937,40 en supuestas operaciones de compra por valor de $14.611.540,00. La citada declaración jurada fue presentada el día

02-06-2011

186.108.225.215,

desde que

la

fue

dirección

emitida

de

desde

IP

la

PC

número que

se

encontraba en el domicilio sito en la Av. Manuel Belgrano 655 de la Ciudad de Salta, que es el domicilio donde Eduardo Aguilera tenía su estudio contable. Por otra parte, de su descargo efectuado en el Tribunal se observan ciertas irregularidades y discordancias con la declaración brindada por Thomas quien refirió que al primero que conoció fue a Mario y luego a través de éste a Eduardo,

situación

que

resulta

totalmente

opuesta

a

la

formulada por Mario Aguilera, como así también el hecho de que concurría asiduamente a la vivienda de Thomas, todo lo contradice lo señalado por Mario.

219

Esto no quiere decir que el encartado tuviese conocimiento

de

los

detalles

del

ardid,

pero



su

desaparición y su resistencia a las fiscalizaciones tiñen con un manto de sospecha su supuesta inocencia, ya que en varias ocasiones fue requerido e inclusive la P.S.A. trató de hallarlo sin dar con él, lo que evidentemente denota complicidad con los consortes de causa.

desligarse

En

efecto,

de

los

desaparición,

no

la

hechos

hace

responsabilidad,

contradictoria investigados

más

ocupando

versión

que

un

y

su

demostrar

rol

extraña

su

análogo

al

para

evidente encartado

Thomas. Ahora, bien, las mencionadas probanzas, permite afirmar – con el grado de probabilidad que se requiere para esta

etapa

del

proceso-

Aguilera

resulta

habiendo

aportado

identidad

que

el

responsable con

para

imputado

del

pleno

Mario

proceder

conocimiento

documentar

Franco

investigado, delictivo

operaciones

su

ficticias

respaldatorias a cambio de beneficios económicos. XXIII.-

De

la

situación

procesal

de

Luis

Alberto Villafañe. Que teniendo

en

reunidos

en

con

cuenta la

relación los

causa,

a

Luis

numerosos

surge

que

Alberto

elementos el

rol

que

Villafañe, probatorios cumplió

el

encartado era la de facilitar sus datos personales a fin de los autores del engaño lo utilicen como “usina” de crédito fiscal para disminuir el débito fiscal correspondiente a los beneficiarios

y

de

esta

manera

disminuir

el

impuesto

a

pagar. En primer lugar, cabe aclarar que se trata de

220

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 un contribuyente que no demostró capacidad operativa para realizar

las

operaciones

comerciales

que

se

encuentran

documentadas en su nombre. Sin embargo, declaró haber efectuado ventas por $4.223.244,80

entre

los

meses

de

marzo

del

año

2009

y

septiembre de 2011, por lo cual fue incluido en la base de contribuyentes apócrifos de AFIP, habiendo sido publicada su incorporación el 02/01/2013. Cabe mencionar crédito

fiscal

apócrifo,

que a su nombre utilizado

por

se documentó

algunos

de

los

USO OFICIAL

beneficiarios de la maniobra para contrarestar las ventas simuladas a Mario Aguilera y/o José María Thomas, de las cuales derivaron las falsas retenciones. Como ejemplo se cita la operación que habría sido simulada por Héctor Antonio Moya, en el marco de la inspección llevada a cabo por el fisco en la que declaró que al momento de la fiscalización su contador era el imputado Víctor

Palomino

Cardozo.

También

Zitta,

mientras

manifestó

que

que

antes

efectuó

era

las

Javier

siguientes

operaciones comerciales de compra y venta. Compra apócrifa: FECHA

CUIT PROVEEDOR

6/11/2009 20-21633758-2

DENOMINACIÓN Luis Villafañe

COMPROB. fc. 0002-

NETO

IVA

144.628,1 30.371,9

TOTAL 175.000

00000180

Venta apócrifa (en el marco de las cuáles se simuló la retención sufrida): FECHA 26/11/09

CUIT CLIENTE 20-24138926-0

DENOMINACIÓN

COMPROB.

Thomas José

fc. 0001-

María

00000201

221

NETO

IVA

144.628,1 30.371,9

TOTAL 175.000

De

los

cuadros

que

anteceden

surge

que

el

contribuyente Moya, declaró haber efectuado una compra a Villafañe por $175.000, habiendo efectuado una venta por igual importe 20 días después. Recordemos off”

entre

los

la

encartados

conversación Aguilera

y

che

es

mantenida Thomas

en

“en

(cfr.

fs.

vida

del

1651/1657): Thomas:

claro,

que

de

la

gordito Villafañe? Aguilera: no se escucha la respuesta Thomas: ...lo han buscado o no? A el lo han buscado o no? Aguilera: lo que pasa es como una vez Costilla fue y me avisó yo lo he mandado a Buenos Aires pués, Thomas: gracias por hacer el anuncio Aguilera: ahí le he dado la baja pués y se ha quedado como si estaría en Bs. As. Ya pue Thomas: aaah, ahí nomás. En la conversación que antecede se observa como Thomas

le

consultó

a

Aguilera

si

lo

habían

buscado

a

Villafañe, por lo que cabe recordar que Costilla el día 24/08/11 AFIP inició la O. I. N° 657654 al imputado con el objeto de verificar su capacidad operativa y quince días después, el 9/9/11 se gestionó su cambio de domicilio fiscal vía

internet,

declarándose

un

domicilio

ubicado

en

la

localidad de Lanús, Pcia. de Buenos Aires. Por otro lado, como ya se analizó, en la misma conferencia Aguilera confirmó tal circunstancia, la cual lo había efectuado a instancias del aviso que Costilla Campero le dio, continuando la conversación en la cual se clarificó

222

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 la intención perseguida con el cambio de jurisdicción: Aguilera: ellos ven ahí en el momento de la ola después

al

día

siguiente

les

llega

otro

caso

y

al

día

siguiente les llega otro caso Thomas: claro Aguilera no hizo más que poner de manifiesto una realidad de las áreas operativas de control de AFIP, en las

que

día

verificar,

a

por

día lo

se que

detectan un

nuevas

cambio

de

inconsistencias

jurisdicción

de

a un

contribuyente puede actuar como una distracción al organismo

USO OFICIAL

y derivar en que no sea verificada su inconsistencia por un tiempo. Cabe resaltar que la estrategia de Aguilera de cambiar el domicilio fiscal resultó efectiva, logrando el propósito de distraer al fisco, ya que se concluyó que las actuaciones el día 02/01/2013 con la carga del contribuyente en la base e-apoc, más de un año después de haberse iniciado la

primer

inspección

que

tenía

por

objeto

verificar

su

capacidad operativa. Otro elemento que permitió corroborar que la identidad fue utilizada por el imputado Eduardo Aguilera para

documentar

dirección

de

operaciones

IP

apócrifas

190.137.57.238,

la

fue

que

misma

que

desde

la

empleaba

Aguilera, se gestionó la impresión de la carta de porte N° 503717050 mediante la cual el nombrado Villafañe, invocando el

carácter

de

titular

de

una

explotación

agropecuaria,

respaldo el traslado de Poroto a Misiones. En

otro

orden,

el

12/2/10

y

el

16/2/10

con

diferencia de una hora en ambos casos, ingresaron desde la

223

dirección

de

IP



190225138230

y

190.230.189.126

respectivamente, Villafañe y Fernando González para efectuar tramites vinculados con la impresión/obtención de cartas de porte para el traslado de grano, en las que ambos invocaron el carácter de titulares de una explotación agropecuaria. Si bien en ambos casos el documento tramitado (carta de porte) no se encuentra relacionado con la maniobra analizada,

ello

permite

establecer

que

Eduardo

Aguilera

utilizó la identidad de Villafañe para crear documentación apócrifa. Ahora permite

afirmar

bien,



con

toda el

esta

grado

prueba

de

recolectada,

probabilidad

que

se

requiere para esta etapa del proceso- que el imputado Luis Villafañe,

tenía

pleno

conocimiento

de

las

maniobras

realizadas en su nombre a cambio de un beneficio económico. XXVI.- De la situación de Juan Carlos Costilla Campero. Que con relación a la participación que tuvo Juan Carlos Costilla Campero, de las distintas constancias obrantes en autos y de las transcripciones de las escuchas telefónicas surge que el nombrado colaboró con los imputados aportando información sobre algunos de los contribuyentes denunciados,

en

función

del

conocimiento

que

tenía

como

funcionario de la AFIP, especialmente en su rol de inspector del

áerea

definitiva,

Fiscalizaciones que

sus

de

consortes

la de

DGI; causa

permitiendo, logren

eludir

en el

accionar fiscalizador de la AFIP. En efecto, se constató que el imputado Costilla Campero como inspector en la División Fiscalización II de la Dirección

Regional

Salta,

224

tuvo

a

su

cargo

las

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 fiscalizaciones “beneficiarios

a

los

de

la

contribuyentes maniobra”,

identificados

como

así

como

también

sobre

aquellos que efectuaron el aporte de su identidad para que en su nombre se documenten operaciones apócrifas. Luego,

se

determinó

que

el

inspector

brindó

iformación que debía permanecer secreta y “asesoró” a los contadores Palomino Zitta y Aguilera para que los clientes de

aquellos

puedan

evadir

los

controles

de

la

AFIP,

al

tiempo que se comprobó cómo Costilla Campero efectuaba el mismo comportamiento con otros contribuyentes que estaban

USO OFICIAL

siendo objeto de pesquisa por parte del fisco.

profundizada

Sin

embrago,

cabe

precisar

que

una

la

pesquisa

se

vez

descartaron

las

sospechas

iniciales en sentido de que Costilla Campera era el sujeto que “desde dentro” brindaba los consejos necesarios para que los

contadores

coimputados

puedan

llevar

adelante

tal

voluminosa estafa y por tanto tiempo (como era de suponer en un contexto como el que se investigó). Razón por la cual el reproche que aquí se le formula radica únicamente sobre la información secreta que irregularmente brindó a los contribuyentes para que logren eludir sus obligaciones fiscales y no así sobre los hechos de pago simulado objeto principal de pesquisa. En efecto, del análisis de las conversaciones mantenidas estrecho

por

Costilla

vínculo

con

al

Campero,

si

bien

se

menos

tres

de

los

verificó

un

principales

imputados en la causa, no se detectó connivencia directa en la conducta ilícita investigada. En

ese

sentido,

de

225

la

intervención

del

día

23/10/12 se observa que Palomino Zitta poseía una relación con Costilla Campero ya que acuerdan de encontrarse en la casa

de

éste

último,

lo

que

demuestra

que

no

fue

un

encuentro laboral (cfr. fs. 1303): Palomino: Juancito Costilla: Eh, contador Palomino: Cómo andás hermano? Costilla: Mira la hora que me desocupo ya estoy hecho un Aguilera cualquiera che Palomino: Bueno yo te paso a ver, eh como es la casa como mierda es pa entrar Costilla: No, no, no, decile vos a lo de Juan Costilla y es justo frente al pórtico así que Palomino: Ah, bueno meta ya te paso a ver tipo diez y media asi ah? Costilla: Donde veas la camioneta parada ahí es... es justo frente al portón Palomino: Bueno meta papá hacemos así entonces yo

antes

de

ir

a

jugar

al

futbol

te

paso

-

se

corta

comunicación. Luego,

el

diálogo

que

mantienen

Aguilera

y

Palomino confirman el conocimiento que tenía los tres (cfr. fs. 1304): Palomino: Che sacame de la duda en donde mierda es la Lucinda? Aguilera:

La

Lucinda

es

alla

en

la

pasando Aunor ahí tenés la Lucinda 1. Palomino: aha Aguilera: y La Lucinda 2 donde vive Juan Palomino: Ah

226

entrada

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Aguilera:

Que

es

la

que

esta

camino

a

la

Católica Palomino: ah para ahí es, ah, si lo tengo que ir a ver a Juan por eso no me ubicaba boludo Luego, comunicó

con

el

día

Costilla

17/11/12

Campero,

Palomino

rescatándose

Zitta

el

se

siguiente

diálogo (cfr. fs. 1321): Costilla: Contador Palomino: Que haces papá, como andás – voces superpuestas-

USO OFICIAL

Costilla: no se entiende expresión – todo listo che Palomino: No boludo pero de acá a dos semanas venimos reventado con un barquito que ha contratado el jefe hoy hemos venido a laburar Costilla: ... Barquito la fiesta del barco pero Palomino:

Si

boludo

te

juro

por

Dios

no

he

salio...aja... un día no he salio de joda boludo me ha tenido culo a la bulla (voces superpuestas) no pero de acá dos semanas tenemos que salir a festejar así que preparese y alístese – no se entiende expresión- salimos che! –voces superpuestas- claro si, sí nosotros en dos senamas ahí, ya José ya armó todo, este che José quiere que nos juntemos la semana que viene por el tema ese que habíamos charlao Costilla: Dale sí... –voces superpuestas– Cómo hacemos Palomino: Ah? Costilla:

Claro,

yo

hablen para ver como

227

estaba

esperando

que

me

De lo expuesto surge que Palomino Zitta tendría algún motivo para festejar con Costilla Campero y que una persona

de

nombre

José

pretendía

que

se

junten

por

una

cuestión que interesaba a ambos, por lo que queda acreditado que Costilla Campero mantenía con su consorte de causa una vinculación más allá de la amistad. Durante la misma conferencia, Costilla Campero le entregó el teléfono a José Thomas que se encontraba a su lado, señalándole a Palomino Zitta que lo salude porque era su cumpleaños: Costilla: Ahí, ya te paso es el cumpleaños de José Thomas, hoy de lo Juan, Juan y José Palomino: Ah sí? Cuando es hoy? Costilla: Si, sí ahí te paso con José Palomino: A ve Thomas: Eh que hacés José Vilariño? Palomino, que hacés papá ya estan chupando – voces superpuestasThomas: no se entiende expresión – festejando mi cumpleaños acá tranquilo Palomino: Que bien jugador felicidades – voces superpuestas – ah ya estas hasta el aca? Porqué? – voces superpuestas – Risas Asimismo, el 07/08/12 en una conversación entre José María Thomas con una persona llamada Adriana, surgiendo de dicha conferencia que hablaron de una suma de dinero “5000 mangos”, Thomas le comentó que lo encontró a Costilla en la Balcarce, hablaron del Turco en la calle Octubre y Caseros.

228

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Por

otra

parte,

su

interlocutora

Adriana

le

comentó que se quedó (refiriéndose a Thomas) tildado por mensajear

todo

el

día

con

Costilla,

siguiendo

la

conversación y Thomas le comentó “en confianza” que Juan se hacía la guita en el casino, del ingeniero, señalando que Juan vivía de Rodrigo, quien le daba la ficha a Juan para que la guarde en el bolsillo y comentó que los

vagos

que

cada

vez

que

iba

le

Juan le contó a

hacía

500

mangos

a

Rodrigo. Lo expuesto por “Adriana” guarda relación con

USO OFICIAL

el análisis de los mensajes de texto entrantes y salientes de las líneas telefónicas de Thomas. Surgiendo del análisis de los mismos que entre el 11/12/2012 y el 10/01/2013 se registraron un total de 660 mensajes (entrantes y salientes) con la línea telefónica de Juan Costilla Campero. Del análisis de los citados mensajes surge que mencionan a Aguilera, pudiéndose referir a Mario Aguilera o su hermano Eduardo Aguilera. Veamos: “Ehhhh “Jajajaja

la

gran

Aguilera Aguilera

hay

un

saldo

jajajaja”;

lindooooo”

“Jajajaaaaa

meta

Aguilera Campero....si te u dao cabezón...” “Imagínate vos yo chiquito Aguilera panza tratando de bailar lo del caballo jajajaj”.

llevado

a

En

tal

cabo

el

sentido, día

veamos

22/08/12,

el

en

siguiente

el

cual

diálogo

Thomas

se

comunicó con Costilla (cfr. fs. 1303/1304): Thomas: Eh Costilla (si papá) Costilla: Eh Marito Thomas: Hijo de puta hoy me he cansao de hacer

229

llamadas - no se entiende expresión – llamadas boludo no se si

es

celular

la

línea

que

puta

era

boludo



voces

superpuestas – nada boludo he ido a las once a la oficina y dice no salió Costilla Campero dice… Thomas: (…) Chau, chau A

su

vez,

el

día

28/12/12

se

comunicaron

Costilla Campero y Eduardo Aguilera, surgiendo del diálogo que el primero estaba buscando la forma de cambiar un cheque que tenía en su poder. Al parecer, al momento de iniciar el dialogo que

se

efectuó

con

Eduardo

Aguilera,

ya

había

podido

cambiarlo pero no obstante ello, hizo comentarios respecto del inconveniente que implicó para un funcionario de AFIP tener que cambiar un cheque, interpretándose que no podía justificar el origen de dichos fondos. Veamos: Costilla: ah, casi, casi te voy a buscar pero ya he solucionado mita ahí chequecito Aguilera:

ah

pero

uh

hoy

ibas

a

venir

a

fracasar porque no hay una moneda boludo Costilla: si? Aguilera: hoy todo el mundo ha salido a buscar plata pué, porque es fin de mes Costilla: no era un cheque a la fecha digamos, estaba hoy porque pero ha visto nosotros no podemos aparecer con cheques Aguilera: ah claro Costilla: era de 5.000 pesos así que, no ya, acá Ángel

me ha hecho lo ha cambiado le he tirado 100 pesos Aguilera: ah ya te lo han cambiado? Costilla:

si

no,

230

lo

he

mandado

que

vaya

y

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 después que deje la plata acá Aguilera: aah Costilla: pasa que si nosotros después te hacen cruces todas esas cosas y cuando sos empleado de DGI no te dejan salvo que

no tengas cuenta ahí

Aguilera: claro no si ahora voy porque se ve todo boludo Costilla: si así que, para mejor cosa Angel quería ganar 100 pesos bolu y salvo me ha dicho, me ha dicho José avisále al contador o a Rul, como es? Rul?

USO OFICIAL

Aguilera: Popi? Costilla: Popi Aguilera: Popi claro Costilla: se juntan ahí

Palomino

y

Costilla:

yo

me

hablado

había

justo

estaba que

nos

hablando

ahí

juntemos

y

con

bueno

aprovecha y bueno hago un asado le digo con los otros Aguilera: bueno sino yo me voy a dar una vuelta más tarde bolu Costilla:

en

una

de

esas

te

habla

Víctor

después Costilla: ...José capaz que te habla después también Aguilera: bueno Costilla: esta va a andar por el Kiosco Aguilera: si yo más tarde seguro voy a pasar por el Kiosco. En transcripta

suma,

del

precedentemente

análisis surge

231

que

de

la

como

conversación bien

se

dijo

Costilla Campero tenía una relación fluída con los imputados José María Thomas, Víctor Palomino Zitta y Eduardo Aguilera. Así, luego de haberse comprobado el grado de relación

entre

los

encartados,

avanzaremos

sobre

su

participación en los hechos que se le atribuyeron. En primer lugar, debe citarse la conversación mantenida en off entre Thomas y Eduardo Aguilera el día 07/09/12 (cfr. fs. 1651/1657) en la que se lo menciona a Costilla en distintas oportunidades y surge evidente el rol de “asesor” que se le comprobó. Veamos. Aguilera:

dice

que

me

va

a

cubrir

para

las

gomas....es el que lo buscaba a Costilla pué, Thomas: ah Aguilera:

ahora

ya

es

señor

pué,

tiene

7

camiones, de transporte todo.... Thomas:

ah

no

se

entiende

expresión

siguiente....éste vago, no digo, éste vago nooo le hablé al contador....(no

se

entiende

expresión

siguiente)

....ah

bueno bueno me dice...bueno ya después vamos a hablar dice Aguilera: está haciendo mala fama, el vago (Se escucha una voz de mujer) Thomas: claro ya me tenes podrido asi, Aguilera: claro vos tenes que decirle no Thomas: uh la puta éste que... Aguilera: encima debe ser una movida que se ha dado en el 2008... Thomas:

trae

(no

se

entiende

expresión)...porque no me chupa el pingo panza bolu? Aguilera: no se entiende expresión Thomas:.......Juan

232

ni

le

comenté

nada,

vos

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 fijáte ya ha pasao de moda ya, ya ha pasado de moda ya, ya ha pasado eso, es una etapa de gloria, un tiempito y chau Aguilera: claro Thomas: eso como vender asi bonos... Aguilera: claro, eso es como vender estampillas ya. Thomas: claro...menos que menos si los vagos están ahí....menos que menos el vago Aguilera: estoy averiguando bien bolu, encima es

una...se

corta

la

conversación

por

un

USO OFICIAL

momento...curiosa.... Thomas: matrimonio? Aguilera:

mmmmm.....ellos

han

tirado

la

bola

que yo estaba en cana bolú Thomas: si me han contado bolu, mucho chamuyo, mucho chamuyo hizo bolu Aguilera: me ha cagado de miedo... Thomas: a mi esa se ve ...Costilla, no dice , se junta con la brigada pues, che la brigada culiao, noooo, la AFIP no nos obliga nunca dice, aparte dice te imaginás Costilla llega a entrar un policía en la AFIP, en Salta no queda uno culiao dice...(no se entiende la expresión)...no hay uno...miles , cincuenta años atrás, cada vez mas difícil dice, cada vez mas difícil, uds. han agarrado la colita de los quilombos para ver un mango dice, pero despues ya no, ya no hay una, dice....no se entiende expresión siguiente...no quedan más, está alerta Aguilera: si no yo, o sea, yo hago todo revoleo digamos, yo agarro los junto a unos con otros, como yo

233

digo.....se hace una pausa en la comunicación Thomas: pasa que la AFIP te va a querer digamos agarrar

haciéndote...

(se

corta

un

poco

la

comunicación).....es que no tiene nada contundente pue, si tuviera algo contundente ya lo tendría agarrado no? ....che maestro

papi,

papi,

dejame

de

romper

las

bolas

con

las

facturas compadre, o sea, me estás facturando la vida papá y??.....no se entiende expresión: Aguilera:

no

se

entiende

expresión...con

un

vago de adentro bolu...por ejemplo Errazquin, vos crees que Errazquin

boludo

trabaja

solo?

Errazquin

con

vínculos

boludo, labura con vagos de adentro bolu Thomas: ah si? Aguilera:

Claro

(se

corta

un

poco

la

comunicación)...Errazquin no puede mover lo que mueve en negro bolu Thomas:

si?...se

genera

una

pausa

en

la

comunicación... Aguilera: si lo viste también boludo toda la movida ésta (se siente pasar una moto)... Thomas: ah está bien con todo eso Aguilera: claro Thomas: mirálo vos dice De

la

precedentemente, adentro Errazquin

última

Aguilera

bolu......por boludo

parte

mencionó

ejemplo

trabaja

del

extracto “....con

Errazquin,

solo?

Errazquin

transcripto un

vos con

vago crees

de que

vínculos

boludo, labura con vagos de adentro bolu” “....Errazquin no puede mover lo que mueve en negro bolu”. Aquí Aguilera se estaría refiriendo a que un

234

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 sujeto

de

apellido

AFIP,

aclarándose

Errazquin que

Errazaquin

quien

mayor

cereales,

de

el

nombrado

registraba por

trabajaría

como

lo

con

sería

actividad

que

podría

personal Juan

la

de

Carlos

venta

inferirse

por que

comercializa gran cantidad de dinero/grano “en negro”. Por

otro

lado,

el

apellido

Errazquin

surgió

además de una conversación que mantuvo el imputado Costilla Campero

desde

su

teléfono

celular,

con

un

sujeto

no

identificado. Voz masculina: ¿Que hacés Costi querido?

USO OFICIAL

Costilla: ¿Donde andás che? Voz masculina: yo bien, vos? Costilla:

yo

bien,

recién

estoy

bajando

de

Tilcara. Voz masculina: ah si? Costilla: si si, vos donde estás? Voz masculina: acá en Salta en lo de Pablo Ale, comiendo un asadito. Costilla: ah, acá te quieren hablar. Voz masculina: bueno. Costilla: a ver para para, es Errazquin Voz masculina: ah el viejito? Costilla: si, ahora resulta el acá lo hace, el lo quería hacer en el Jockey. Voz masculina: aja Costilla: pregunta de vos, porque no te dije, no porque encima he hablado no me contacto con el toda la semana dice Voz masculina: no se entiende la expresión....

235

Costilla: no ya se, ahora está, yo recién llego Voz masculina: ah ahora al mediodia es? Costilla: si si, si querés venir? Voz masculina: uy boludo, yo estoy haciendo un asadito acá, en el Tipal estábamos comiendo un asado, recién sacamos la carne boludo Costilla:

ah

ya

te

paso

con

el

asi

que,

saludálo es el cumpleaños Errazquin: eh Pablo Voz masculina: pelado querido felíz cumpleaños papá Errazquin:

eh

porque

no

hablas

de

10

che

compadre... stá todo sin tocar todavía Voz masculina: pero es que yo creía que era a la noche porque Costilla nunca me habló boludo, me habla recién boludo Errazquin: eh te prometo que el próximo año ya no te mando avisar con el, te hablo yo De lo expuesto surge que el imputado Costilla Campero

tenía

una

relación

de

amistad

con

Juan

Carlos

Errazquin, si bien no se puede determinar que el primero sea el contacto con el que se valdría para comercializar el grano en forma ilegal como lo afirmaran Aguilera y Palomino, resulta un elemento más de cargo a los fines de comprobar el veradero rol que Costilla desempeñaba en la AFIP. Procede

ahora

valorar

algunas

evidencias

que

hacen suponer que cierta información secreta de la AFIP fue transmitida Costilla

irregularmente,

Campero

quien

en

habría

concreto

la

conducta

proporcionado

datos

de e

información que fuera capitalizada por los integrantes de la

236

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 maniobra para engañar al fisco. Así, de una conversación entre Palomino Zitta y Aguilera el 27/06/12, se refieren a las fiscalizaciones que está

efectuando

la

AFIP

a

los

beneficiarios:

(cfr.

fs.

1098/1100), Palomino: ah, ah, ah y que quieren hacer no le han dicho nada? Aguilera: no no no estan tratando de averiguar estan tratando de buscar pero no tienen nada todo todo data data mala tienen pero bueno andan tirando nombres asi que

USO OFICIAL

por eso te digo vos fijate que podes – voces superpuestas Palomino: si Aguilera: vos fijate a ver que podes ver por el otro win Palomino: aha Aguilera: me entendes? no tienen o sea concreto concreto no tienen nada boludo por eso digo habría que ver para averiguar ese tema de los teléfonos todo viste? De la conversación surge que ambos imputados comparten

la

necesidad

de

efectuar

averiguaciones

para

confirmar la veracidad de un aparente rumor que tendrían respecto de intervenciones telefónicas, pidiéndole Aguilera a Palomino que recurra a su fuente. Por

otro

lado,

Palomino

ante

esta

sospecha

cambió su número de línea por la de Emiliano Clapier, que posteriormente fue intervenida, ello surgió de la siguiente conferencia (cfr. fs. 1103): Aguilera: hola Palomino: eh doctor que hace?

237

Aguilera: como andas querido? Palomino: acá laburando como puto boludo, vos? Aguilera: me cambia me cambia los telefonos Palomino: risas –

y bueno si no andan los

telefonos boludo que queres boludo Aguilera: si o andan cuando quieren boludo... Luego, durante el diálogo mantenido entre los imputados Aguilera y Palomino el 25/7/12, surge lo siguiente (cfr. fs. 1124/1126): Palomino: che y que bue todo tranqui lo demás o no? Aguilera: si boludo, ahi yo estaba averiguando con el tema... juan estaba de viaje pue... y apenas llego este que llegó el lunes... ahí, nomás Juan José lo fue a ver... y le dijo que si que era asi efectivamente como le habían

dicho

que

estan

buscando

digamos

a

toda

las

empresas... y bueno si las empresas rectifican se termina todo boludo.... Palomino: hum ah bueno meta entonces Aguilera: me entendes? Palomino: ah, bueno ya nos vamos a juntar a charlar ahi ya me estan apurando mal a mi boludo Aguilera: ah Palomino: así que vamos a tener que ver que vamos a hacer Aguilera: quien che? Palomino: y de allá ramitos y los otros negros del norte esos dos nomás Aguilera:

aha

che

solucionado tambien?

238

lo

del

super

ya

has

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Palomino: si, si, si ese se va a ir a concurso. De la conferencia surge que Aguilera, recibío información de Costilla Campero, a través de Thomas, con la cual pudo tomar conocimiento que el fisco estaba buscando a todas

las

empresas

usuarias

de

la

maniobra

y

que

si

rectifican se terminaba todo. Por otro lado, esto también se corroboró con el hecho de que Aguilera mencionó: “ahí yo estaba averiguando con el tema... Juan estaba de viaje pue... y apenas llego este que llegó el lunes....”,

USO OFICIAL

quien

sería

Juan

Carlos

mencionando a un tal Juan,

Costilla

Campero

quien

según

lo

constatado en los registros de empleados de AFIP, coinciden sus vacaciones para la época de la referencia en la llamada. Luego,

se

desprendió

de

una

conversación

de

fecha 07/09/12 entre Thomas y Aguilera, en la cual conversan respecto del beneficiario Villafañe, manifestando (cfr. fs. 1651/1657): Thomas:

claro,

che

que

es

de

la

vida

del

gordito Villafañe? Aguilera: no se escucha la respuesta Thomas: ....lo han buscado o no? A el lo han buscado o no? Aguilera: lo que pasa es como una vez Costilla fue y me avisó yo lo he mandado a Buenos Aires pués, Thomas: gracias por hacer el anuncio Aguilera: ahí le he dado la baja pués y se ha quedado como si estaría en Bs. As. Ya pue Thomas: aaah, ahí nomás En

la

conversación

239

que

antecede

surge

como

Aguilera reconoce que Costilla Campero le brindó información sobre la inspección que se estaba llevando a cabo sobre Villafañe, ya que precisamente era el inspector que tenía a su cargo la fiscalización según lo comprobó la D.I. (cfr. O.I. 657654), en la que debía corroborarse la veracidad de las operaciones comerciales que declaraba. El

alerta

motivó

que

Aguilera

cambie

el

domicilio de Villafañe como vía de escape y con ello lograr frustrar el accionar del fisco, hecho que llama la atención, ya que aparentemente Costilla Campero tuvo conocimiento de los pormenores de la maniobra, pues de lo contrario no le habría dado la noticia a Aguilera ya que no era siquiera el contador del contribuyente objeto de fiscalización. En

el

mismo

orden

de

conductas

ilícitas

adjudicadas al imputado Costilla Campero, surge del análisis de las conversaciones que mantuvo desde su celular otros hechos

independientes

pero

de

igual

relevancia

con

contribuyentes que estaban próximos a ser fiscalizados por AFIP. Así, la primera de ella fue detectada el día 03/01/13 (cfr. fs. 1490/1491): Costilla: Marito te cuento, esta no...hoy hoy van

a

andar

por

la

Balcarce

y

ahí

he

estado

viendo

el

listado tuyo van a ir a la Wasabi , pero es es de todos los años es el tema previsional ...(hay una expresión que no se entiende)...personal y el tema facturación Sujeto masculino: te hago una pregunta Costilla: si si Sujeto masculino: no van a ir en el boliche que uno tiene más gente en negro no cierto? Van al...restaurante

240

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Costilla: no no no, van a hacer, como es todo turístico van a hacer restaurantes, peñas pero respecto de la cuadra donde están uds. Sujeto masculino: va a ser temprano en horario de restaurante digamos? A que hora es? Costilla: no, van a ir tipo 9 Sujeto masculino: ah de 10 de 10 En esta conferencia se aprecia que previo a que AFIP diera comienzo a las acciones de control del Operativo Verano 2013, en el que se llevaronn tareas de control sobre

USO OFICIAL

un universo de actividades y contribuyentes seleccionados, Costilla Campero aportó información a una persona a la que llama

“Marito”,

restaurante

y

quien

boliche

tendría ubicado

alguna en

calle

relación

con

Balcarce

de

el esta

ciudad capital, denominado “Wasabi”, dándole aviso de que se encontraba

incluido

en

el

listado

de

contribuyentes

a

inspeccionar. Luego,

Costilla

Campero

aporta

precisiones

respecto de las acciones de control que llevará a cabo la AFIP, alertando al contribuyente que fue seleccionado por AFIP para ser controlado, señalando el día y horario en el que será fiscalizado. El

motivo

del

llamado

de

Costilla,

es

claramente explicitado al decir: Costilla: para eso llamaba para avisarte Sujeto masculino: te agradezco entonces! Costilla

continúa

dando

mayores

precisiones

respecto de lo que buscaba la AFIP y lo que debía responder su asesorado para no ser perjudicado al punto de que le

241

recordó “nooo siempre te he dicho yo que te iba a avisar” a lo que el contribuyente responde con gratitud “gracias papá! Entonces voy a tener el mínimo y la gente que tiene que estar”..... “de 10! te agradezco, te agradezco Campero un millón de gracias”..., “nos vemos gracias por el dato chau chau” Posterioremente, el mismo sujeto le consultó al inspector si

otro

local

comercial

de

su

propiedad

sería

visitado, dado que no tiene a “a nadie en blanco ahí”, a lo que

Costilla

le

sugirió

una

estrategia

para

que

sus

irregularidades no sean detectadas por AFIP en el marco del procedimiento: Sujeto masculino: eh como andas papá? Te hago una consultita?…, yo tengo la Peña La Nochera, está sobre la Necochea... yo estaba cambiando la razón social, no tengo a nadie en blanco ahí Costilla: si si, todo lo que es Peña hoy Sujeto masculino: bueno listo, voy a tener que ponerme a tono entonces, listo papá Costilla: o arma vos lo que tengas, suponéte inscriptos declarados los pones hasta que vayan y después se van, después los cambias El contribuyente le agradeció nuevamente tener la

posibilidad

de

ordenar

su

situación

fiscal

previo

al

control “si eso voy a hacer ahora, eso voy a hacer ahora, gracias a Dios me da tiempo y se da alta en el momento, listo”... “te agradezco papá”. Luego, el 10/01/13, después de que se llevara a cabo

la

Costilla

inspección Campero

sobre

volvió

a

el

local

denominado

comunicarse

242

con

el

“Wasabi”, sujeto

de

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 nombre Mario para preguntarle cómo le había ido (cfr. fs. 1498): Mario: como andás papá? Ayer ha ido che Costilla: ah, eso te quería preguntar por eso hablaba Mario: todo bien che … pero yo, viste como vos me habías dicho, yo al contrario yo este mira quiero que me contés la gente, mira la gente tenés que contarla vos me entendes o no?. Luego

vuelve

a

consultarle

si

el

operativo

USO OFICIAL

continúa y que días, si trabajan los sábados y le pide que le avise si van a ir a otro de sus locales, porque en el mismo

tiene

irregularidades.

Costilla

por

su

parte

se

compromete a fijarse en el “listado” y avisarle: Mario: si si no me ha dicho que ahí va a ir todos los días y vos sabés che que es hasta el viernes nomás?, no van sábado? Costilla: eh, el sábado no, el sabado no Mario: De 10! Costilla: el sábado no, el sábado no Mario:

de

10!

asi

que

un

millón

de

gracias

boludo Mario: ah mirá vos, mirá vos asi que no laburan los sábados igual? Costilla: no no, el sabado al mediodía cortamos Mario: ah de 10, de 10, de 10, che amigazo acordate cuando te digan peña la nochera que es mia no? Costilla: dale, ya me voy a fijar el listado yo cuando vuelva el lunes

243

Mario: mejor, te explico porque, porque como estamos

haciendo

una

nueva

habilitación

estoy

con

provisorio ahí tengo talonarios, no tengo ni controlador fiscal

justamente

ahora

estoy

gestionando

rápido

para

conseguirlo Costilla: meta Mario: dale Costilla: yo te aviso Mario:

exacto,

exacto

exacto,

así

que

bueno

todo bien y un millón, un millón de gracias, como siempre Una

vez

iniciada

la

inspección,

el

mismo

10/01/13 se volvieron a comunicar Costilla con Mario y este último le manifestó que quería hacerle una consulta porque el inspector le estába haciendo preguntas a su hermano (que estaría a cargo del restaurante) sobre cuestiones de local comercial (“me acaba de decir si abro como boliche hoy” “como

hacen

cuando

controladores

abren

fiscales?

con O

el

boliche?

tickean

todo

Tiene por

otros acá?”),

preguntándole a Costilla sobre las respuestas que debía dar (cfr. fs. 1498): Costilla: ah y que le ha contestado el otro por el restaurante? Mario:

meta,

ya

le

digo

a

mi

hermano,

me

entendes? Yo que le voy a decir? No sacamos un par de, le voy a tener que decir que saco un par de tickets y llevo a la barra para vender, me entendés o no? A posibles

lo

que

alternativas

conocimiento

como

Costilla, de

le

respondió

respuesta,

inspector,

que

le

en

señalando

base

permitieron

interlocutor evitar una sanción por parte del fisco.

244

a a

su su

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Costilla:

no

decíle

que

el

jueves

es

invitaciones o sea, entran sin cargo, porque el horario de el es hasta las 12, por eso ayer me ha sorprendido que se ha quedado hasta la 1 Mario: y si el sábado se me instala éste o me hace un informe? El miedo es si me hace un informe o algo me entendés o no? El sábado Costilla: ya te voy a averiguar mañana yo en la oficina me entendes? ya voy a hablar yo mañana Mario: De 10, te agradezco

USO OFICIAL

Costilla: dale Mario: si yo pensaba que iba a zafar. Costilla:

mirá

de

última

decíle

yo

tengo

entendido que el control tuyo es puede ser en Wasabi vos me estás haciendo restaurante o me estás haciendo a que? A ver que te contesta Mario: está bien pero yo calculo que si le hago así me va a matar después Costilla: no no pero hablálo bien, decíle che quiero saber si vos me estás haciendo el restaurante Mario: no el me ha dicho, el me ha dicho, yo me quedo hasta la 1 menos 5 todos los días, y supuestamente, segun vos, si no tiene orden el sábado ya está, me entendés? pero ya …. (no se entiende la palabra), me entendés? pero yo lo que te voy a pedir que me averigües es que realmente no se me venga el sábado éste a instalarse me entendés? , yo mañana no tengo boliche y hoy día no tengo drama mirá si se tickea la barra con ticket de acá que yo saco ticket de trago de $ 30, me entendes o no?

245

Costilla: si, si, si. La inspector

se

preocupación instalara

el

del

tal

Mario

día

sábado,

es

pero

que

el

para

su

tranquilidad le pidió nuevamente a Costilla que le confirme si

efectivamente

el

sábado

por

la

noche

AFIP

no

tenía

previsto trabajar. En suma, con estas evidencias queda comprobado que Costilla Campero adelantó a un contribuyente el hecho de que sería fiscalizado y lo asesoró para que pueda evadir la fiscalización que el fisco estaba llevando a cabo. Otra

de

las

irregularidades

advertidas

fue

detectada en una escucha telefónica del día 04/01/13 en la que Costilla Campero le adelantó a una mujer de Cafayate sobre precisiones respecto del día en que daría comienzo del operativo de AFIP en esa localidad y en la provincia de Jujuy (cfr. fs. 1492): Costilla:

che

la

otra

semana

van

para

ahí

no?... Sujeto femenino: quien? Costilla: y la DGI Sujeto femenino: ah no me digas, la semana que viene? Costilla: ya el martes empieza Sujeto femenino: no me digas! Y vos no venis? Costilla: y en eso estoy che Sujeto femenino: y tenés que venir, está lindo Cafayate, hay mucha gente Aquí se advierte que Costilla Campero reveló a una persona de Cafayate respecto del día en que se llevaría a cabo un procedimiento de control de AFIP en esa localidad

246

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Finalmente, el día 12/01/13, dos días después de la conversación que Costilla mantuvo con Mario (Wasabi), se vuelve a comunicar con éste, pero en esta ocasión estaba en compañía del contribuyente Errazquin, transcribiéndose la misma seguidamente(cfr. fs. 1499/1500): Costilla: dale yo ahora nomás lo hablo....(hay una pausa) ….Mario??? Mario: si papá Costilla: acá te paso con un amigo ahora que está cumpliendo años

USO OFICIAL

Mario: ah Juan Carlitos!!! Costilla: ah pará acá....acá Mario? Errazquin: si escucháme Marito Mario: si? Errazquin: bueno, no te decía que me armés un VIP, para 15-20 personas ésta noche Mario: está bien, van al Boliche directamente? O van a cenar primero? Errazquin: no, directamente al Boliche Mario:

ah

bueno

listo,

te

lo

reservo,

está

listo, te doy el más grande que está ahí, el de Wasabi Errazquin:

escuchá

Marito,

1,

entre

1,

1:30

vamos a estar todos ahí Mario: no hay ningún problema, te espero Juan Carlos, te espero Errazquin: chau chau chau gracias Así

las

cosas,

si

bien

del

análisis

de

los

elementos colectados no se comprobó que Costilla Campero recibiera una dádiva por parte del sujeto identificado como

247

“Mario” (Mario Delaloye) por el hecho de haberle hecho una reservación para que Errazquin festeje su cumpleaños, lo cierto

es

Campero

que

le

quedó

brindó

claramente

información

acreditado que

debía

que

Costilla

mantenerse

en

secreto e incumplió las responsabilidades que tenía a su cargo para que el contribuyente evada el control de la AFIP. De cuando

lisa

indagatoria

manera y

que

el

llanamente

que

brindó

descargo

confesó

directivas

que

en

efectuó

su

indebidas

–aún

declaración a

Delaloye-

carecen de sentido frente a las elocuentes conversaciones interceptadas

en

la

que

reconoció

que

él

era

el

interlocutor. Lo

mismo

puede

decirse

con

relación

a

su

intento de explicación en el sentido de que la expresión: “La otra semana van para ahí... la DGI... ya el martes empieza”,

se

puedan

vincular

a

temas

personales,

cuando

claramente se comprende que en verdad está alertando a una mujer

de

Cafayate

sobre

la

actividad

del

Organismo

Recaudador. El mismo criterio se debe adoptar con relación a la explicación que intentó brindar respecto del hecho de haber

revelado

justificación

la dada

fiscalización sobre

que

a

Villafañe,

tal

ya

que

circunstancia

la fue

anoticiada a Aguilera por ser el contador del inspeccionado es falso, ya que de lo informado por el fisco surgió que tal profesional no era el asesor contable del requerido, lo que no hace más que demostrar su evidente responsabilidad en el hecho. En suma, su ilógica y contradictoria versión, como la falta de explicación razonable de sus dichos, es

248

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 prueba elocuente de su obrar desaprensivo en el ejercicio de sus funciones. Es

que

si

bien

la

declaración

indagatoria

constituye un medio de defensa en el que el imputado puede decir lo que crea necesario para su justificación frente al hecho

objeto

excusas

de

incriminación,

intentadas,

cuando

no

ello

no

tengan

implica adecuado

que

las

sustento

probatorio, puedan ser tenidas en cuenta por el Tribunal para su incriminación. Al respecto, Roxin echa luz sobre la correcta

USO OFICIAL

exégesis que debe asignársele a la garantía de “nemo tenetur se ipsum accusare” (nadie tiene que acusarse a sí mismo). Con claridad señala el autor “quien declara voluntariamente se somete, también de manera voluntaria, a una valoración de su declaración…” (cfr. Roxin, Claus “La protección de la persona en el Derecho Procesal Alemán” traducido por María del Carmen García Cantizano en www.derechopenalenlared.com). Así,

para

evaluar

la

credibilidad

de

una

versión, en el caso exculpatoria, resulta necesario que los hechos que se narran no se encuentre en contradicción con una

prueba

de

mayor

fuerza

convictiva.

Regla

que

opera

cuando se allega al proceso un medio probatorio que, sea por razón de la tarifa legal o por la libre apreciación del juzgador, sentido

suministra

contrario.

Es

una

mayor

obvio,

fuerza

entonces,

de

convicción

que

el

juez

en

deba

darle preferencia a este medio, cualquiera que sea el número y la calidad de los testimonios aducidos, porque resultarán inverosímiles o, por lo menos, sospechosos (Hernando Devis Echandía,

“Teoría

General

de

249

la

Prueba

Judicial”,

Ed.

Biblioteca Jurídica Diké, 4ª. Edición, Medellín 1993, T.II, pag. 113 y ss.). De igual modo, Mittermaier al analizar el valor de los testimonios, razonamiento aplicable al caso, señalaba que

“...la

más

fuerte

garantía

de

la

estabilidad

del

testimonio es su perfecta concordancia con los resultados que las demás pruebas suministran...” por lo que “...si las pruebas

de

la

circunstancia momento

la

causa

vienen

principal fe

a

demostrar

declarada

debida

a

éste

por

el

cae

por

alterada

testigo, tierra

la

en

el

y

se

desvanece...” (Mittermaier, Karl Joseph Anton “Tratado de la Prueba

en

Materia

Criminal”,

Instituto

Editorial

Reus,

Novena Edición, Madrid 1959, pág. 372). Por todas estas razones considero debe

dictarse

Costilla

procesamiento

Campero

por

haber

en

contra

brindado

entonces que

de

Juan

información

Carlos que

le

permitió a distintos contribuyentes para que pudiesen eludir las fiscalizaciones y los controles de la DGI. XXV.-

De

la

situación

Procesal

de

Odorico

Alfonso Romero. Que responsabilidad

corresponde de

Odorico

ahora

Alfonso

analizar

Romero

(socio

la

(Romero

Hnos. S.R.L.) en los hechos que se le atribuyeron. Sobre el punto, teniendo en cuenta el informe final

realizado

por

la

D.I.

a

fs.

1714/1861544,

las

conversaciones telefónicas interceptadas en la pesquisa y, de manera especial, la concordante documentación que fue incautada en poder de quien fuera su contador y asesor de la maniobra

ilícita

por

la

que

se

benefició,

el

coimputado

Javier A. Cardozo, son elementos que permiten sostener que

250

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 el Romero simuló el pago de su deuda tributaria mediante saldos

de

libre

disponibilidad

generados

por

falsas

operaciones comerciales practicadas con agentes de retención de caldiad apoc. Cabe aclarar que la firma Romero Hnos en su declaración jurada del IVA declaró haber efectuado una venta de $1.451.650 en el marco de la cual sufrió una retención de $304.846, Aguilera,

actuando todo

como

lo

falso

cual

agente

generó

de

un

retención saldo

de

Mario libre

disponibilidad con el que se pagó obligaciones con AFIP por

USO OFICIAL

un monto de $ 80.609.25. A raíz de ello, el 15/08/12 la DGI inició a la firma citada un proceso de fiscalización (OI 750373) con el objeto

de

verificar

la

veracidad

de

las

operaciones

comerciales que practicó con Mario Aguilera. Por documentación operación

otro

-de

jamás

la

lado

que

existió

surge

y

aparte evidente

(recuérdese

de además

la

aquella que

la

capacidades

económicas nulas que poseía Mario Aguilera, como la D.I. determinó

y

el

indagatoria)-

mismo

especial

reconoció

relevancia

en

su

corresponde

declaración asignarle

a

una conversación mantenida entre Cardozo y Romero, en la que puede

desenmascararse

el

verdadero

comportamiento

del

segundo de los nombrados y el ilógico y aislado descargo que efectuó en sede judicial sobre el desconocimiento de que tenía

sobre

la

maniobra,

pretendiendo

descargar

toda

su

responsabildiad en su contador hoy detenido (cfr. fs. 896): Romero: ha ido a ver una gente de la AFIP eh por una transacción que ha habido en no me acuerdo en que

251

mes

de

un

tal

Aguilera

Mario

Franco

ese

no

es

de

la

maquinaria esa? Cardozo:

si,

si

decíle

que

si

que

compro,

decíle que vos se la has vendido Cardozo: si decéle que es un una maquinaria que vos le has vendido a como se llama y nada mas no no le digas no no le digas ni me acuerdo decile yo una maquinaria he vendido si creo que he vendido una maquinaria a 100 pesos digamos Romero:

uhu

y

luego,

si

creo

maquinaria la verdad que no me acuerdo y chau Cardozo:

si

decíle

vos

que

es

una

ah chau

que

compro

tantos

camiones maquinarias ni me acuerdo que era decile vos Romero:

bueno

listo

como

yo

trabajo

con

yo

trabajo con los poroteros los sojeros siempre estoy ahí me hago un negocito comprando maquinaria y vendiendola o les vendo camiones todas esas cosas Cardozo: bueno listo quedamos asi entonces un abrazo chau chau. En esta conferencia se advierte como Cardozo instruyó

a

Romero

respecto

de

qué

es

lo

que

debía

contestarle al inspector, y denota de cómo Romero siguió al pie

de

la

letra

las

instrucciones

–las

que

además

son

coincidentes con el informe de fiscalización- y como debía responder a las requisitorias del funcionario. Así inverosímil

que

también, Romero

debe

destacarse

pretenda

ahora

que

resulta

señalar

que

efectivamente no recordaba de qué operación se trataba, pues a

más

de

surgir

evidentemente

lo

contrario,

no

puede

válidamente concluirse que tal exorbitante operación –por el

252

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 monto en juego- pase desapercibida para el contribuyente y frente a una posterior inspección de AFIP, no sepa de que se trataba. La

conversación

continuó

luego

de

que

el

inspector se retiró del domicilio de la firma y Romero le reportó a Cardozo lo sucedido: Romero: bien bien che javier estaba hablando con la secretaria con la que recibe la documentacion del inspector ese de la AFIP Cardozo: aha

USO OFICIAL

Romero: ah dice que una cosa que otra que el le pregunto yo yo la verdad que no me acuerdo de esa operación yo no no soy la que la manejo yo le ha dicho. Luego Romero, tuvieron

haciendo el

Cardozo

le

referencia

mismo

control

a

transmitió

tranquilidad

que

clientes

luego

otros de

que

a

suyos

efectuaran

la

maniobra y pudieron superar la cuestión sin inconvenientes, entre los que citó a “Las Vertientes de Salta SRL”. Asimismo,

se

destaca

el

persistente

designio

criminal de Romero al consultarle a Cardozo si era posible repetir la maniobra, recibiendo una respuesta negativa “no les ha gustado” en referencia a los alertados funcionarios de la AFIP (cfr. fs.920). Cardozo: ….pero no te hagas problema que eso no pasa nada no o sea Romero: esta bien Cardozo: por lo menos o sea por lo menos con las vertientes y con otros clientes mios que yo he tenido ha salido todo bien no no no pero no le ha gustado digamos no

253

le gusta la operación por eso cuando vos me has dicho el otro dia queremos hacer otro dije no ya no porque no le esta gustando viste –no se entiende expresión– pero no va haber problemas digamos no vas a tener problemas asi que no te preocupes. Romero: bueno. De manera que la ensayada ofensa que Romero denuncia en su descargo contra Cardozo en el sentido de que víctima

de

un

engaño

de

su

contador,

que

él

mismo

fue

perjudicado y no el fisco, resultan a esta altura absurda y contraria a todo el plexo probatorio en su conjunto. Asimismo, transmite

a

Romero

en cuál

la es

conferencia su

actitud

Cardozo frente

a

le las

inspecciones, lo cual es coincidente con lo que le expresó Eduardo

Aguilera

a

Thomas,

en

el

sentido

de

que

era

“aguerrido” frente a los reclamos del fisco: Cardozo:

eso

hay

que

contestar

hay

que

contestar y mostrarles que estan hecho como se llama ellos van a querer decir no pero esta operación hay que impugnar ellos ya ya saben cuando has dicho cuando vos le has dicho javier cardozo ya sabe que no no pueden hacer nada digamos yo se que habia otro contador que al al final ha hecho un plan de pagos los ha hecho pagar bueno eso eso los ha puesto como locos porque quieren que todos todos hagamos lo mismo me entendes? Romero: claro Cardozo: no se

entiende expresión – que has

dicho vos ellos ya saben que con Javier Cardozo eso no se hace digamos o sea que que ellos tienen que saben que me entendes? no no no no pueden hacer nada digamos estan ahí

254

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 porque yo la hago vale hum asi que no te preocupes por eso erico esta todo en orden Romero: bueno meta al pelo Javier meta mañana te llevo unos papeles Posteriormente, en la oportunidad de recibir la reiteración

del

requerimiento

efectuado

por

AFIP

para

verificar las retenciones consignadas, Romero se comunicó nuevamente con Cardozo: Romero: che aquí aquí ha venido al galpón de nuevo el tipo de la AFIP por el mismo tema che

USO OFICIAL

Cardozo: si no si ahí me ha dicho que te iba a dejar una reiteracion…. Romero: si ahí te escucho ya se cortaba no te decia que ahí le ha dejado ahí la la otra cosa del como es el de la convocatoria… Cardozo:… y lo otro decile que lo reciba no más y cuando vengas vos ya charlamos porque ahí hay unas dos cositas que hay que ver sobre ese tema pero no te preocupes eso esta todas las todos los casos que estan parecidos a ese han salido todos bien Romero: dale listo Cardozo: por lo menos los que veo yo no? los que ven los otros no se Aquí Cardozo le hace saber a Romero que los casos de inspección similares al suyo han salido todos bien, aclarándole

que

restaban

detalles

y

lo

tranquilizó

ponderando su capacidad para defenderlo de esta situación. Del análisis de la documentación hallada en el estudio del imputado Cardozo y de la aportada por AFIP,

255

surge

que

utilizó

documentación

de

Mario

Aguilera,

para

simular dos operaciones de venta por importes de $831.814,50 y

$924.682,

respectivamente,

en

el

marco

de

las

cuáles

simuló haber sufrido retenciones, declarando además haber efectuado dos operaciones de compra por un importe total de $772.585

y

$816.857

a

Leopoldo

Federico

Crescini,

un

supuesto prestanombre. Finalmente, respecta aquella

a

la

no

debe

soslayarse

responsababilidad

conversación

que

de

mantuvo

Romero

Cardozo

en

lo

que

en

el

asunto

con

un

sujeto

identificado como “Pedro” en la que éste le comenta “de todas

formas

digamos

Odorico

sabe

bien

como

es

la

cuestión...” respondiendo afirmativamente el contador (del 18/10/12 ver fs. 109 del informe de la D.I.). En

suma,

de

lo

expuesto

y

de

los

elementos

presuncionales a los que recién aludí, permiten concluir -en esta

primigenia

etapa

del

proceso-

que

debe

responder

respecto de hechos que se le atribuyeron, por lo que cabe dictar procesamiento en su contra. XXVI.-

De

la

situación

Procesal

de

Javier

ingresar

sobre

Orlando Ramos Navarro. Que

corresponde

ahora

la

situación procesal de Javier Orlando Ramos Navarro, socio de la firma Migas SRL. En

esa

línea,

de

la

reseña

efectuada,

del

análisis de las conversaciones telefónicas interceptadas y de

la

documentación

incautada

en

el

estudio

de

Palomino

Zitta, surge un estado de sospecha suficiente para dictar su procesamiento

por

los

hechos

expondrán.

256

que

a

continuación

se

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 En

efecto,

se

acreditó

que

la

firma

que

representa informó retenciones sufridas por el falso agente de

retención

retenciones

Mario las

Aguilera

que

le

por

$413.388,

generaron

un

siendo

saldo

de

dichas libre

disponibilidad con el cual mediante una compensación simuló la

cancelación

del

importe

determinado

por

un

ajuste

de

fiscalización de AFIP. De ese modo, la declaración jurada de IVA con la

que

se

configuró

el

engaño

fue

presentada

desde

la

dirección de IP N° 190.221.250.171, desde la cuál también

USO OFICIAL

fue ingresada la DDJJ del encartado Palomino Zitta, en la que también declaró haber sufrido retenciones apócrifas. Resulta esclarecedor el diálogo del 17/01/11 en el cual Palomino Zitta se comunicó con Ramos para darle avisó sobre un requerimiento recibido: Palomino:… bueno, che javi ese requerimiento es por eso de la de las retenciones asi que quedate tranquilo traemelo nomás Ramos: que retenciones? Palomino:

son

las

retenciones

que

hemos

computado ahi en el... yo ya te voy a explicar bien no te hagas problema. Ramos: bueno ya voy yo (voces superpuestas) Palomino: este… se corta y continúan en otras conferencias Palomino: aquí andamos bien che, che este a vos esto el requerimiento este te lo ha llevado un inspector no es cierto?

257

Ramos: ha venido un chango de la AFIP me lo ha dejao y se ha ido. Palomino: ah, si hay hay que moverse urgente Javier porque estan queriendo abrir los otros periodos ya Ramos: ah Palomino: este tenemos que hacer algo urgente hermano porque sino vamos a quedar... dame bola este mes y solucionemos esto porque si no si nos va a venir la noche Ramos: y que, que quieren... que quieren con esto che... Palomino: no es un requerimiento para ver los libros IVA esas cosas me entendes Ramos: ah, ah, y quien es el Aguilera ese Palomino: el ese a ver ese Aguilera es el que hemos

hecho

la

operación

por

el

tema

todo

eso

de

las

retenciones esas cosas para pagar la inspección me entendes? Ramos: aha Palomino: pero ese no es el problema Ramos: ah Palomino:

me

entendes?

porque

eso

lo

van

a

contestar de todos lados no hay problema el problema es que abran todos los periodos que yo te dije o sea abran 2010 abran 2011 Ramos: uhu Palomino:

no

se

vamos

a

tener

que

salir

a

vender el culo para pagar En este diálogo

se puede advertir que Ramos

Navarro desconocía el detalle del mecanismo utilizado por Palomino para cancelar su deuda (falsos agentes d eretención que intervinieron, montos, etc.) pero no obstante ello quedó

258

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 demostrado que su intención era la de pagar al Fisco de forma fraudulenta, es decir mediante retenciones falsas. Además de ello, la maniobra llevada a cabo por Palomino con la firma Migas SRL, es explicada por éste en un diálogo mantenido con otro de los beneficiarios, siendo éste Estanislao López, socio de la firma Supermercado San Carlos. Palomino: ... che no lo has visto a Javier vos de casualidad? Estanislao López: Javier Ramos? Palomino: ah

USO OFICIAL

Estanislao López: no lo he visto che Palomino: ...este boludo vos sabes que ayer me ha llamao dice traeme la

las cosas de la inspección que las

quiero hacer revisar porque me parece que no esta nada bien Estanislao López: ah Palomino:

y

debe

ser

que

porta

le

llena

la

cabeza pero no se yo realmente que hara el vago este me enferma te juro Estanislao

López:

sabes

que

es

lo

que

pasa

Javier es muy desconfiado el vago Palomino: ah Estanislao

López:...

es

de

esos

vagos

desconfiados al mango visto? Palomino: ah y si bueno vos podes desconfiar pero el trabajo ya esta terminado pue o sea Estanislao López: ah Palomino:

no

no

desconfiar boludo

259

no

se

de

que

me

puede

Estanislao López: claro capaz que como decis vos el otro le ha dicho no pero mira como vas a estar pagando ahi Palomino: y si no pero de lo que tenía que pagar paga el veinticinco porciento pue o sea no seamos boludos tampoco y yo le dije o sea

vos me has dado bola vos

has visto que vi ahi nomas has metido la unipersonal y nunca ningun quilombo digamos o sea vos has hecho lo que yo te dije que tenias que hacer, este no y ahi ya le ha llegado otro requerimiento y ya avisando pue o sea no no

rompe las bolas pero yo te estoy al pedo no hablo o sea

Estanislao López: si Palomino: traeme los papeles que se yo, ah ya mañana voy a andar por ahi no se que irá a pasar boludo… Palomino: y me dice esta hasta el culo esto no te vengas me dice y ayer me ha llamao pa que vaya hoy Palomino: ... no es asi o sea vos cambias de contador o no boludo no podes seguir con Porta porque te va a seguir haciendo cagadas pue es asi boludo... bueno allá él yo le llevo los papeles ahi esta esta la inspección cerrada y que no joda mas boludo que va hacer de ultima Palomino: pero bueno ya se ve que es como decis vos Porta le ha dicho mira el vago te ha hecho pagar y bue si el otro lo ha entregado atao que no va a pagar boludo De lo expuesto surge claramente como Palomino le manifestó a López no solo el porcentaje percibido para solucionar la deuda de Migas SRL -25% de la deuda-, sino que además estableció una diferencia entre el comportamiento de Ramos Navarro que recurrió a otro contador por “desconfiado” y del interlocutor que siguió sus pautas.

260

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Por responsabilidad

lo de

expuesto,

Ramos

Navarro

surge en

el

evidente hecho

que

la se

le

atribuyó en su declaración indagatoria, por lo que procede dictarle procesamiento en su contra. XXVII.- De la situación procesal de Estanislao López. Que con relación a Estanislao López, teniendo en

consideración

las

constancias

de

autos,

las

escuchas

telefónicas y la documentación incautada en el estudio de Palomino, surge que en su calidad de socio de la firma

USO OFICIAL

Supermercado tributaria

San de

disponibilidad

Carlos, su

simuló

empresa

generados

por

el

mediante

pago

de

saldos

operaciones

la

deuda

de

libre

comerciales

con

falsos agentes de retención. En efecto, cabe señalar que durante el análisis efectuado por el fisco respecto de los conceptos que fueron abonados

mediante

disponibilidad contribuyentes,

la

utilización

apócrifos, entre

los

de

saldos

surgieron que

se

de

que

hallaba

libre cuatro

la

firma

Supermercado San Carlos SRL, simularon la cancelación de las deudas que AFIP les había determinado en el marco de una inspección. En aquellas fiscalizaciones en las que directa o indirectamente intervino Palomino Zitta como asesor, su estrategia para comercializar la mecánica ilícita pudo haber estado relacionada con alentar al contribuyente a conformar el ajuste propuesto por AFIP, cancelando la obligación de inmediato.

261

Esta carácter

circunstancia

netamente

fiscalista

y

que que

parecería redunda

en

ser un

de

claro

beneficio del fisco, pues se evita tener que continuar con un proceso de determinación de deuda de oficio, en el caso que el contribuyente no conformara la pretensión Fiscal, enmascararía en realidad un engaño, tal cual se mencionara con otros imputados. Esta diálogo

mantenido

representantes

de

circunstancia entre la

luce

Palomino

con

Zitta

beneficiaria,

claridad y

Mariana

una

de

del las

Rivadeneira

Stizich, socia de Supermercado San Carlos SRL, luego de que ésta recibiera un requerimiento de AFIP en el que se le consulta por las retenciones sufridas por Mario Aguilera. Se transcriben partes sobresalientes del diálogo mantenido el 28/05/12(cfr. fs. 1567/1571): Rivadeneira Strizich: no que yo quería que me contes que es lo que has hecho porque no entiendo nada y – no se entiende expresión – esta re preocupado y este no entiendo va no se que a mi la duda es que relación tenías vos con Mario Aguilera y todo eso porque el inspector ha venido a hacer asustar aca a nosotros Rivadeneira Strizich: y quien puede ser que le ha comprado con el cuit del Tani a Mario Aguilera ? Rivadeneira Strizich: sabes porqué ...va no te reclamamos te decimos a vos porque Javier Ramos tiene el mismo problema y Moya también Palomino:…si llega a ser así que hay una compra que uds no hicieron este es rectificar eso y chau y ya esta

262

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Palomino: me entendes? pero problemas no podes tener porque te vuelvo a repetir lo mismo porque si vos en su momento cuando han tenido una inspección si? Rivadeneira Strizich: uh Palomino: este eh que le dio a pagar más de cien mil pesos eso constituye una evasión que encuadraría dentro de lo que es la penal tributaria pero si vos lo rectificas

por

mutuo

propio

digamos

no

encuadra

en

esa

normativa entonces no pasa nada me entendes? Rivadeneira Strizich: uhu

USO OFICIAL

Palomino: no tenes porque quedar como trucho ni nada si no con ese razonamiento cuando uds. digamos han tenido una determinacion por parte de la AFIP de doscientos cincuenta mil pesos sos ra sos más que evasor me entendes o no? Del diálogo transcripto precedentemente, surge que en el marco de una inspección llevada a cabo a la firma Supermercado San Carlos SRL, la socia de la firma, Mariana Rivadeneira Strizich se comunicó con Palomino Zitta para consultarle

sobre

ello,

quedando

en

claro

que

no

tenía

conocimiento respecto de la maniobra en la cual la firma que integraba le vendió más de $1.500.000 a Mario Aguilera. Recordemos

que

como

lo

hizo

cuando

Ramos

Navarro, el socio de Migas SRL cuando le hizo la pregunta sobre Aguilera le respondió concretamente que era la persona con la que había hecho la falsa retención, pero en este caso la explicación fue algo más sutil, recordándole que en su momento tuvo una inspección y que si rectificaba por “motus propio”

no

pasaría

nada

ya

263

que

no

encuadraría

en

la

normativa

penal

tributaria

(artículo

16

de

la

Ley

Penal

la

firma

Tributaria) Asimismo,

cabe

mencionar

que

Supermercado San Carlos SRL fue fiscalizada (OI N° 563769 y OI



509279),

$100.199.01, pagado

habiéndosele

dicho

mediante

ajuste

una

determinado

fue

aceptado,

compensación

con

un

una

deuda

regularizado saldo

de

de y

libre

disponibilidad que tuvo origen en una retención apócrifa declarada por Mario Aguilera. Por

otro

lado,

quedo

demostrado

con

la

conversación precedente que la socia de la firma no tenía conocimiento de la maniobra, sin embargo, de la conferencia del 24/01/12 surge que su cónyuge y socio de la firma, Estanislao

López

conocía

ampliamente

el

mecanismo

y

los

beneficios del ilícito (cfr. fs. 448/449): Palomino: y si no pero de lo que tenía que pagar paga el veinticinco porciento pue o sea no seamos boludos tampoco y yo le dije o sea

vos me has dado bola vos

has visto que vi ahí nomás has metido la unipersonal y nunca ningun quilombo digamos o sea vos has hecho lo que yo te dije que tenías que hacer, este no y ahí ya le ha llegado otro requerimiento y ya rompe las bolas pero yo te estoy avisando pue o sea no no al pedo no hablo o sea Estanislao López: si En

esta

conversación

Palomino

Zitta

le

manifestó a López que por haber seguido sus pautas nunca tuvo inconvenientes, lo cual fue consentido con la respuesta afirmativa dada por éste. En definitiva, de las conversaciones mantenidas con Palomino y los demas elementos obrantes en autos, se

264

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 advierte que el encartado López tuvo pleno conocimiento del mecanismo

de

la

maniobra

y

del

beneficio

financiero

obtenido. En

suma,

si

bien

el

nombrado

alegó

que

era

ajeno al hecho y adujo ser víctima del accionar delictivo de Palomino Zitta, se concluye que tal versión no fue más que una intento para eludir la probada responsabilidad que le cabe en el injusto. En efecto, entre otras cuestiones que ya fueron valoradas, resulta incoherente lo expresado en relación a

USO OFICIAL

que no pudo comprender sobre el porcentaje que le mencionó Palomino en la conversación que mantuvieron, ya que éste le había abonado la suma de $190.000 para que cancele su deuda tributaria, lo que se contradice a lo ajustado por la AFIP, ya

que

la

suma

era

de

$100.199.01.

Por

otro

lado

su

interlocutor fue muy claro cuando le expresó que lo que tenía que pagar era sólo el veinticinco por ciento de lo adeudado. Por todas estas razones considero entonces que debe dictarse procesamiento en contra de Estanislao López. XXVIII.- De la situación procesal de Cristián Gustavo Ehlert. Que en última instancia corresponde abordar la situación

de

Cristián

Gustavo

Ehlert,

señalando

que

los

hechos que se le imputan se encuentran acreditados con las constancias de autos y en la documental secuestrada en el estudio

de

Javier

Cardozo,

que

dan

cuenta

de

su

participación en tres hechos de simulación del pago de sus

265

obligaciones

fiscales

con

saldos

de

libre

disponibilidad

ficticios. El

primero

de

ellos

fue

detectado

en

la

oportunidad en que Cristián Gustavo Ehlert declaró ante AFIP haber efectuado supuestas ventas en diciembre de 2007 por $374.523,80, las cuales generaron retenciones ficticias en el

impuesto

Ganancias,

al

Valor

Agregado

efectuadas

por

el

y

en

falso

el

impuesto

agente

de

a

las

retención

Mario Franco Aguilera. Cabe practicado

aclarar

retenciones

que

al

Aguilera

informó

contribuyente

por

un

haberle monto

de

generaron

en

$130.742,84 conforme surge del siguiente detalle: MONTO RETENCION VENTAS FECHA RETENCION IVA GANANCIAS 26/12/07 374.523,80 65.000,00 371,42 30/11/07 374.523,80 65.000,00 371,42 TOTAL 749.047,60 130.000,00 742,84

De cabeza

de

ese

Cristián

modo,

las

Ehlert

un

retenciones saldo

a

favor

de

libre

disponibilidad que fue computado en la declaración jurada de IVA del período 12/2007, que fue utilizado por el nombrado para

pagar

mediante

compensación

sus

obligaciones

tributarias que ascendieron a un monto de $96.608,46. Por esa razón,

con fecha 20/01/2012 la AFIP

ordenó iniciar una fiscalización al contribuyente bajo la O.I.



708667,

en

virtud

de

haber

consignado

en

la

declaración jurada mencionada que el saldo a favor de libre disponibilidad

mencionado

era

originado

en

retenciones

apócrifas. Como resultado del proceso de fiscalización se concluyó que presentaba resistencia a la inspección debido a que ante reiterados requerimientos efectuados no contestó,

266

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 ni aportó documental alguna respecto de las operaciones que dieron lugar a esas retenciones. Luego, Fiscalización tanto

a

que

Cardozo

obra

ante como

constancia

los a

distintos

Eheler

la

en

el

Legajo

llamados

de

efectuados

inspección

no

obtuvo

respuesta alguna, derivándose los antecedentes al área penal de esa Dirección Regional a fin de que evalúe la conducta del contribuyente en los términos el art. 11

de la ley

24769. Por otro lado, se detectó que Cristián Ehlert

USO OFICIAL

también era socio de las firmas Las Vertientes de Salta SRL y

Los

Rodados

SRL,

empresas

que

también

resultaron

ser

beneficiarias de la conducta materia de pesquisa. Por

ello,

la

AFIP

fiscalizó

a

la

firma

Las

Vertientes SRL bajo la OI N° 717531, por haberse detectado que declaró haber sufrido retenciones de los falsos agentes Mario Aguilera y José Thomas. En razón de ello, del Legajo de Fiscalizacion surge

que

la

contribuyente

dió

respuesta

a

lo

requerido

informando las operaciones que dieron origen a las citadas retenciones consistentes en que Thomas adquirió una máquina por valor de $363.000 y Mario Aguilera figuró comprando otra máquina por $ 505.780, por las que sufrió retenciones de $150.780. Además del informe de descargo surgió que las operaciones fueron canceladas en forma bancarizada, por lo que

al

circularizarse

intervinientes,

resultaron

las que

267

las

entidades supuestas

bancarias ventas

eran

depósitos

realizados

por

otro

motivos

y

que

fueron

realizados por personas vinculadas a la firma auditada. De

esta

forma

se

pudo

determinar

Cristián

Ehlert procuró sostener las operaciones ficticias como si fueran reales argumentando que dichos sujetos efectivamente le

compraron

maquinarias

por

$878.780

y

que

el

pago

percibido por la venta de las mismas fue bancarizado. Por otra parte, Ehlert denunció que su contador era el imputado Javier Alejandro Cardozo, quien desde la dirección

de

cuestionadas,

IP en

ingresó

las

carácter

de

declaraciones

juradas

“Subadministrador

de

relaciones” de Las Vertientes SRL, en las que se declaró haber sufrido las retenciones apócrifas. De esta forma quedo desenmascarado el engaño efectuado por la firma Las Vertientes de Salta SRL

al

fisco, hecho en que también participó Cardozo. Por último, cabe señalar que la firma Rodados SRL,

a

través

de

su

usuario

autorizado,

el

encartado

Cristián Ehlert, presentó la DDJJ de IVA del período 06/2011 en la que declaró haber sufrido retenciones del imputado Mario Aguilera por un importe de $ 68.721.90. En razón de ello, el 20/01/12 la AFIP ordenó su fiscalización a fin de que se verifique la citada operación bajo la O.I. N°708.662 Del

informe

de

descargo

surge

que

el

contribuyente presentó resistencia a la inspección ya que no aportó la documentación que le fue requerida para justificar la veracidad de la operatoria cuestionada. Asismimo, la D.I. pudo comprobar que las tres declaraciones juradas cuestionadas en el espectro de Ehlert

268

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 fueron

presentadas

desde

la

misma

dirección

IP

(186.136.201.49) desde la cual Cardozo ingresó la suya. En suma, por las razones expuestas cabe afirmar que

Cristián

Gustavo

Ehlert

simuló

el

pago

de

sus

obligaciones tributarias con saldos de libre disponibilidad generados

con

falsas

retenciones,

por

lo

que

considero

entonces que debe dictarse procesamiento en su contra. XXIX.-

De

la

calificación

legal

de

las

conductas comprobadas. A. Art. 11 de la ley 24.769

USO OFICIAL

Que así descripto en el marco fáctico objeto de juzgamiento

en

este

proceso

y

la

responsabilidad

de

los

imputados, cuadra ingresar a la calificación jurídica penal en la que procede subsumirlo. Al respecto, se

adelanta que el proceder de

todos los imputados –salvo el caso de Costilla Campero que será analizado a posteriori- se enmarca en el delito de simulación dolosa de pago previsto y reprimido por el art. 11 de la ley 24.769. Ello,

en

forma

reiterada

y

conforme

el

distintos niveles de participación que le cupo a cada uno de los sujetos sometidos a proceso según será detallado. Ahora

bien,

en

primer

término,

corresponde

precisar algunas cuestiones sobre los extremos típicos de la figura

penal

escogida,

para

luego

confrontados

con

los

elementos de prueba colectados y, finalmente, examinar los argumentos técnicos que plantearon algunos de los abogados defensores de los acusados. Veamos. B. Requisitos típicos.

269

En

ese

orden,

el

art.

11

de

la

ley

24.769

castiga con una pena que oscila entre los dos y seis de prisión para “el que mediante registraciones o comprobantes falsos o cualquier otro ardid o engaño, simulare el pago total o parcial de obligaciones tributarias o de recursos de la seguridad social nacional o derivadas de la aplicación de sanciones

pecuniarias,

sean

obligaciones

propias

o

de

terceros”. Así, de la simple lectura se advierte que la norma legal se refiere a la simulación del pago como objeto de prohibición, es decir, lo que debe simularse dolosamente es el pago total o parcial de las obligaciones tributarias o de recursos de la seguridad social nacional o derivadas de la aplicación de sanciones pecuniarias; de manera que lo que se castiga no es el incumplimiento mismo (el no pago), sino la forma en la que el contribuyente despliega un artificio para

vulnerar

las

funciones

de

control

del

organismo

recaudador por medio de la simulación y así evitar el pago. De allí entonces que unánimemente se califique a este delito como aquellos de peligro, pues “la consumación no se relaciona con

la concreción de un perjuicio ni con un

error o engaño concretados en un daño, sino con el uso del instrumento falso conforme con su propio destino, por lo que el tipo del art. 11 de la ley 24.769 no exige perjuicio al fisco, ni a un tercero. Es decir, se trata de un delito de peligro y lo que se incrimina es el simple fingimiento” (cfr.

Cám.

Nac.

en

lo

Penal

Económico

Sala

B

“Marítima

Austral S.A.” reg. 638, del 17/08/2006). Así

también,

cuanto señaló que “...el

la

Sala

tipo

270

A

de

ese

Tribunal

en

penal descripto por el art.

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 11 de la Ley 24769 es un delito de peligro, por lo tanto no se requiere la producción del resultado dañoso (Del voto de los

Dres.

caratulada

Pizzatelli

y

Grabivker

“Mississipi

Tours

S.A.

en

causa

rta.

el

nro.

60641

6/10/10,

reg.

635/2010. En idéntico sentido, se afirmó que “Se trata de un delito de peligro, que no requiere el efectivo perjuicio en

la

actividad

recaudatoria

del

Estado...

para

la

consumación basta la utilización del instrumento adulterado, que

ponga

en

USO OFICIAL

figura...

y

peligro si

bien

el la

bien

jurídico

obligación

protegido

tributaria

por ha

la

sido

cancelada conforme surge de las constancias acompañadas por la AFIP, ello no implica que deban concluirse las presentes actuaciones, atento a que en el proceso penal se investigan conductas delictivas con independencia de los resultados que arrojen los procesos administrativos tributarios seguidos en contra de los contribuyentes.” (cfr. Cám. Fed. de la Plata Sala II, expte. 5740 “D.G.H: s/inf. Ley 24.769, rta. el 10/2/2012). En

ese

mismo

orden

de

ideas,

la

doctrina

también sostuvo que se trata de un delito de peligro ya que “... no se exige que dicha simulación tenga potencialidad dañosa

o

sea

posibilitar

de

que

el

determinadas Fisco

le

características brinde

a

credibilidad,

fin

de

aunque

objetivamente revista en sí misma gravedad concreta para el bien jurídico tutelado, y por ello haya sido incriminada con tales alcances” (cfr. Chiara Díaz, Carlos A., “La ley penal tributaria y previsional 24.769” Rubinzal-Culzoni Editores, 1997, pág. 113).

271

Por ello, se indicó que “…en este delito en particular, cuya calidad de delito de peligro está fuera de discusión de acuerdo con su redacción, se observa que la consumación

no

se

relaciona

con

la

efectivización

de

un

perjuicio ni con un error o engaño concretados en un daño, sino con el uso del instrumento falso de acuerdo con su propio destino. De tal manera queda claro que el tipo no exige perjuicio ni al Fisco ni a un tercero, sino que basta para la consumación con la simulación, que naturalmente se realizará mediante el uso del elemento falso o la puesta en práctica del ardid…” (cfr. Carolina Robiglio “El delito de simulación

dolosa

de

pago

de

tributos

y

sanciones

pecuniarias”, Revista de Derecho Penal y Procesal Penal, Editorial Lexis Nexis, 05/2006, Pág. 906). En función de ello, se explicó que “El delito de simulación dolosa de pago previsto en el artículo 11 de la ley 24.769, busca castigar a aquel obligado, que con ardid

o

engaño

simule

el

pago

total

o

parcial

de

sus

obligaciones tributarias. La simulación se traduce en la presentación de algo que no existe, intentando crear una realidad

que

registraciones acreditan

en

no o

es

tal,

mediante

comprobantes

forma

directa

el

la

falsos, pago

presentación que

si

permiten

de

bien

no

deducir

o

presumir el mismo. Cabe señalar que el tipo objetivo no requiere que el Fisco o que el tercero ante quien se realice la

simulación,

resulte

verdaderamente

engañado,

o

que

a

consecuencia del ardid empleado, caiga efectivamente en el error de considerar cancelada la deuda. La finalidad típica se dirige a la realización de la maniobra, la que resulta indispensable a efectos de determinar la idoneidad del ardid

272

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 o engaños empleados. (“Delitos de la Ley Penal Tributaria”. Federico

Luis

Casal,

Manuel

Romero

Victorica,

Juan

P.

Vigliero. Primera Edición. Buenos Aires. Ediciones Técnicas Empresarias. 2008). Por lo demás y respecto del reconocimiento de que

se

trata

de

un

delito

de

peligro

se

pronunció

coincidentemente toda la doctrina. Así, Tributario",

Catania,

Editores

Alejandro:

del

Puerto,

"Régimen

Penal

p.212;

Carlos

2007,

Edwards en “Régimen Penal tributario” p. 64; Héctor Villegas

USO OFICIAL

“Régimen Penal Tributario Argentino” p. 378 y Miguel Macchi en “Sistemas penal tributario y de la seguridad social” p. 243; Borinsky Mariano, Galván Greenway López Biscayart y Turano

en

“Régimen

24.769

con

las

Penal

reformas

Tributario de

la

ley

y

previsional.

26.735”

Ed.

Ley

Rubinzal

Culzoni. p. 145. En suma, la tipicidad del art. 11 se da por satisfecha

con

el

sólo

hecho

de

aparentar

el

pago

de

obligaciones fiscales y, luego, si el autor de la simulación logra

su

hipótesis

cometido de

final,

evasión,

podría

con

la

incurrir que

también

eventualmente

en

la

podría

solucionarse por las reglas de subsidiariedad del concurso aparente. Es que si se hace depender la configuración de esta figura al efectivo perjuicio patrimonial a las arcas del Estado, no solo se estaría agregando un requisito que no surge de la norma legal, sino que además conduciría a privar de

fundamento

de

prohibición

a

273

ciertas

conductas

que

el

legislador calificó como peligrosas para el bien jurídico y, por ende, las criminalizó. Tal

el

caso,

de

la

obtención

tributario,

al

menos

en

el

fraudulenta

ámbito de

penal

beneficios

fiscales que regula el art. 4º, en el que no se requiere –y nadie

lo

discute-

que

el

autor

utilice

o

aproveche

del

beneficio ilícitamente obtenido. Antes

bien,

la

eventual

constatación

de

una

lesión al patrimonio del fisco producida por la maniobra que se viene investigando podrá –en su caso- ser analizada a través de las hipótesis que describen los arts. 1º y 2º de la ley penal tributaria (evasiones simples y/o agravadas). C. De los planteos técnicos de las partes. La cuestión vinculada al perjuicio y la atipicidad por falta de constatación del “pago” simulado. En función de lo expuesto, los argumentos de la defensa de Aguilera en cuanto señaló que los créditos que inicialmente se simularon se encuentran ahora debidamente identificados beneficiarios

y

que

pagaron

su

muchos

de

los

deuda

fiscal

y

contribuyentes otros

tantos

se

habían acogido a un plan de pagos, carecen de relevancia para cuestionar la consumación de los hechos ilícitos que se le atribuyeron a su asistido. Ello

pues

lo

que

se

castiga

es

la

representación falsa de una cosa, la tergiversación de la realidad

a

través

del

fingimiento

de

los

hechos,

la

imitación de lo real, en fin, la simulación de lo verdadero, resultando

evidente

que

el

interés

jurídico

que

el

legislador ha pretendido tutelar es el normal desempeño de

274

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 los

órganos

que

tienen

por

función

la

fiscalización

del

cumplimiento de las obligaciones tributarias. Aún más, cuando –contrariamente a lo alegadovarios contribuyentes persisten, al 13 de agosto pasado, en su situación de deudores ante el Fisco, en razón de la impugnación que se les efectuó a las maniobras de simulación de pago que aquí investigadas (cfr. 2743/2749). Por

esas

mismas

razones,

tampoco

es

posible

sostener que el delito quedara trunco y que no supere el nivel de la tentativa como lo postuló la misma defensa; pues

USO OFICIAL

–como

se

explicó-

la

ilicitud

se

consuma

con

la

sola

simulación. Finalmente,

la

defensa

del

imputado

Odorico

Romero planteó objeciones sobre la tipicidad escogida. Al respecto, el abogado defensor señaló que su asistido no cometió delito alguno no solo porque no conocía los extremos de los hechos que se le atribuyeron –todo lo cual

ya

fue

suficientemente

rechazado-

sino

porque,

en

definitiva, Romero practicó una compensación y no un pago como lo requiere el tipo penal. Es través

de

su

disponibilidad

decir,

alegó

contador-

que

en

detrayó

(ardidosamente

todo del

obtenido

caso saldo por

Romero de

–a

libre

cierto)

un

porcentaje de dinero para aplicarlo a los distintos tributos adeudados; por ello, destacó que nunca se pagó nada. Así, por imperio de la prohibición de analogía señaló

que

no

podía

asignársele

el

mismo

efecto

a

ese

“movimiento informático” (como lo denominó) que al pago que describe el art. 11 de la ley antievasión.

275

Son varias las razones que llevan a rechazar el argumento. En primer término, debe explicarse que no se discute que el simulado agente de retención (en el caso Mario Aguilera) que actuó en la falsa operación en la que participó

su

cliente,

en

rigor

de

verdad,

jamás

retuvo

dinero y, por ende, tampoco realizó pago o ingreso de dinero al fisco alguno. Antes bien, el Contador Cardozo, con el acuerdo de Romero, pergeñaron una falsa operación de compra venta (en rigor fueron dos) por un monto de casi un millón y medio de con el único objetivo de no pagar al Fisco -con dinero real- las deudas impositivas que el contribuyente tenía. Es efectivamente

decir,

todo

jamás

resultó

una

se

pagó

nada

simulación

por

–objeto

cuanto de

la

prohibición del delito en estudio- para no cumplir con las cargas impositivas que le correspondían. En

suma,

como

primera

premisa,

corresponde

precisar que no se trato de un pago, sino de una simulación de pago y de allí entonces el encuadramiento escogido, pues –como se explicó- es la ficticia y aparente forma de pago lo que resulta disvaliso. En segundo orden, la interpretación restrictiva que se pretende asignarle al elemento normativo del tipo “pago” importa un análisis parcializado e irracional sobre la correcta exégesis de la norma al punto de vaciarla de contenido. Es que si bien no se pasa inadvertido que uno de los principios fundamentales derivados del art. 18 de la C.N. es la máxima taxatividad en la interpretación de la ley

276

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 penal; aún más cuando “…verdadero peligro que amenaza al principio nulla poena sine lege no es la analogía, sino las leyes

penales

indeterminadas”

(Jescheck,

Hans



Heinrich

“Tratado de Derecho Penal. Parte General", T I traducido por Santiago Mir Puig y Francisco Muñoz Conde. 4ª edición, E d. Comares, Granada, 1993, p.183); lo cierto es que el operador penal tampoco debe interpretar la norma con un formalismo técnico extremo que conduzca a la impunidad de situaciones también

consideradas

por

el

legislador

si

bien

con

idéntico

disvalor.

USO OFICIAL

Es

decir,

la

primera

fuente

para

determinar la voluntad del legislador es la propia fuente de la ley (Fallos 299:167) y los jueces no deben sustituir al legislador sino aplicar la norma tal como éste la concibió (Fallos 300:700); se reconoce que todas las normas deben interpretarse conforme el sentido propio de las palabras que emplean

sin

molestar

295:376),

máxime

corriente

en

el

su

cuando

significado aquél

entendimiento

específico

concuerda común

y

con

la

la

normal

(Fallos acepción técnica

legal empleada por el ordenamiento jurídico vigente (Fallos 295:376);

procurando

resultado

y

que

preservando

reporte la

el

mejor

igualdad

y

ante

más la

justo

ley

en

que

el

situaciones equiparables (Fallos 331:858). En

esa

inteligencia,

no

caben

dudas

término “pago” que emplea el art. 11 de la ley 24.769 se refiere a lo que en el lenguaje natural se entiende por la cancelación o extinción de una obligación. Es que una interpretación contraria o de mayor exigencia

–como

sostiene

el

abogado

277

defensor-

importaría

dejar

fuera

del

ámbito

de

la

prohibición

innumerables

cantidad de maniobras que de igual forma afectan al bien jurídico

simulando

la

cancelación

de

una

obligación

incumplida, como ocurre en el caso en el que se utiliza un falso

saldo

a

favor

del

contribuyente

(cfr.

en

idéntico

sentido Borinsky Galván Greenway, López Biscayart y Turano en “Régimen Penal Tributario y previsional. Ley 24.769 con las reformas de la ley 26.735” Ed. Rubinzal Culzoni. p. 147). Más aún, cuando en este tipo de operaciones de cancelación de deuda (pagos por compensación) el control efectivo por parte de la AFIP resulta más dificultoso que aquél que se practica cuando la obligación fiscal se cumple por “pago simple en ventanilla”, de manera que la protección penal se justifica con mayor razón en virtud del aumento de peligro sobre el bien jurídico que la norma busca tutelar (normal desempeño de los órganos de fiscalización). Es decir, si lo que se pretende proteger es el normal desempeño de los órganos que tienen por función la fiscalización tributarias

del o

cumplimiento

de

los

de

recursos

de

las la

obligaciones

seguridad

social

nacional, no resulta lógico dejar fuera de protección las formas

que

más

comúnmente

son

utilizadas

para

cancelar

obligaciones. Por repararse

que

lo el

demás

y

en

despliegue

de

rigor

de

engaños,

verdad,

debe

simulaciones

y

ardides que llevaron a cabo los imputados para cancelar la deuda

mediante

compensación

con

crédito

fiscal

falso,

importó una actividad fraudulenta de mucho mayor envergadura

278

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 que

el

simple

pago

en

efectivo

mediante

cualquier

otro

artilugio. En tercer lugar, es forzoso concluir que no se advierte

un

disvalor

distinto

en

el

mecanismo

que

el

contribuyente elige para simular la extinción de su deuda, que conduzca a un tratamiento tan distinto como lo postula la defensa. En

cuarto

término,

si

de

interpretación

normativa se trata, debe acudirse primeramente a la norma especial,

es

decir

a

la

ley

11.683

que

en

el

Título

I

USO OFICIAL

Capítulo IV, titulado “Del Pago” tratando allí de la misma forma

y

alcance

el

pago

practicado

en

efectivo

(llámese

depósito en entidades bancarias, cheques, giros, etc.) y aquellos que se realizan mediante compensaciones. En

quinto

y

último

lugar,

recordando

los

parámetros antes señalados sobre la interpretación coherente con el común entendimiento de los ciudadanos y el sentido lógico de las palabras sin acudir a abstractos tecnicismos, debe ponerse de relieve que los propios infractores de la norma sujeta a interpretación consideraron a su accionar cancelación verdadera

de forma

deuda de

mediante

pago

de

sus

compensación-

como

una

deudas.(recuérdese

las

conversaciones ya analizadas entre Palomino Zitta y Ramos Navarro del 17/01/11 y entre el mismo contador y Estanislao López del 24/1/12 de fs. 448/449, entre muchas otras). Es decir, quienes en definitiva podrían alegar algún tipo de duda o error sobre el alcance de la tipicidad en la que incurrieron, evidentemente consiguieron superarlo. D. Del aspecto subjetivo del injusto.

279

Por lo demás, en razón del contenido de las pruebas antes señaladas, es posible sostener que cada uno de los

imputados

especial

conocía

relevancia

al

la

ilicitud

contenido

de de

su las

proceder,

con

conversaciones

telefónicas interceptadas las que resultan dirimentes para refutar

los

simples

argumentos

–sin

respaldo

probatorio

alguno- empleados por varios imputados con relación a la falta de conociendo y voluntad de llevar a cabo la conducta que describe el art. 11 de la ley 24.769. En ese orden, debe reconocerse que el dolo que requiere el propio texto de la norma (simulación dolosa de pago), representa un fenómeno interno-subjetivo y como tal, siempre ocasiona importantes problemas para su acreditación. En muy contados casos se puede probar en forma directa (Ej. mediante

la

propia

confesión

del

acusado),

pues

en

la

mayoría de los supuestos la única forma de acreditarlo es recurriendo a otros indicios objetivos. De manera que al efectuarse la reconstrucción judicial de los hechos, la comprobación del dolo se realiza a

partir

de

la

ponderación

tanto

de

las

distintas

particularidades del obrar imputado como de las distintas circunstancias externas que rodearon al suceso investigado. Así, “…sobre si el autor obró con o sin dolo, dirán las circunstancias tales como la índole del acusado, las

manifestaciones

precedentes

al

hecho,

la

causa

para

delinquir, la manera de obrar, etc. ya que el estado de ánimo no puede ser justificado por percepción directa, sino que

tiene

que

ser

deducido

por

conjeturas

exteriores…”

(Núñez, Ricardo C., “Tratado de Derecho Penal” Tomo II, Ed. Lerner, Córdoba, 1978, pág. 71).

280

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Como

señalaba

Florián,

“…una

vez

probado

el

hecho y la forma como se desarrolló, la convicción acerca del

dolo

surgirá

investigación

por

especial,

sí y

misma,

esto

no

ya

sin

necesidad

porque

el

dolo

de se

presuma en alguna forma, sino porque acompaña lógicamente al hecho, es el índice, la síntesis lógica y moral del hecho; por el contrario, la demostración del dolo será necesaria cuando aparezcan motivos de duda o excepciones, o cuando se adviertan modalidades de la voluntad, diversas del contenido del

dolo

específico

requerido

en

el

caso

concreto,

o

USO OFICIAL

incompatibles con aquel” (cfr. Florián, Eugenio, “De las pruebas penales”, trad. por Jorge Guerrero, t. I, Ed. Temis, 2ª ed., Bogotá, 1976 p. 418). Y mas recientemente se agregó

que “…el juez

debe valorar el modo en que el autor del hecho condujo su comportamiento, es decir qué es lo que hizo mientras la voluntad controlaba la conducción del plan del hecho" (cfr. Marcelo Sancinetti, “Dolo y tentativa. ¿El resultado como un mito?", D.P., Año 9, 1986, Depalma, Bs.As., p. 516). En suma, a partir del modo en que los imputados desarrollaron

su

conducta

se

podrá

inferir

o

no

la

existencia del dolo. Por ello, el contenido de las conversaciones telefónicas, documentación

de

evidente

incautada,

sentido las

criminal,

groseras

la

cuantiosa

inconsistencias

económicas de los sujetos que practicaron las falsas compras ventas generadoras de crédito ilegítimo y sus exorbitantes montos, llevan a la conclusión de que los imputados conocían

281

perfectamente los extremos de la maniobra y así actuaron para obtener un provecho económico. En

idéntico

sentido,

se

encuentra

plenamente

demostrada la “simulación” como elemento subjetivo distinto al dolo, pues con detalle en esta extensa resolución se puso de

relieve

el

sinnúmero

de

inconsistencias

económicas

descubiertas sobre todo la falta de capacidad operativa de los

“prestanombres”,

ficticias servían

con para

valores

quienes

celebraron

superlativos

aparentar

falsas

que

a

operaciones

la

postre

sólo

que

eran

retenciones

aprovechadas por los contribuyentes beneficiarios. E.

De

la

aplicación

de

la

agravante

por

pluralidad de sujetos activos. En el caso de los Contadores Palomino, Aguilera y

Cardozo

sobre

las

conductas

típicas

que

se

les

atribuyeron, concurre también la agravante que describe el artículo 15 inc. b) de la ley 24.769 (incorporado por ley 25.874.

B.O.

22/1/2004)

en

cuanto

establece

que

“si

concurrieren dos o más personas para la comisión de alguno de los delitos tipificados en esta ley, se eleva el mínimo de la pena a 4 años de prisión”. Al respecto, cabe precisar que la concurrencia de pluralidad de agentes en la comisión del delito importa un contenido de mayor disvalor en el injusto, de manera que al igual que sucede en otros ilícitos -vgr. delitos contra la vida, propiedad, integridad sexual, estupefacientes- el mayor

reproche

se

justifica

precisamente

en

la

mayor

ofensividad hacia el bien jurídico, una mejor capacidad y efectividad varios

para

agentes

delinquir (cfr.

Sala

por B

282

la Cám.

actuación Nac.

conjunta

Penal

de

Económico

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Registro N° 944/2006causa n° 1705/05 caratulada “Di Biase Luis Antonio, Belloni Adolfo, Bruno Alejandro; López Adrián; Pérkins

Andrés;

Hoyos

Horacio,

Freiberg

Efraín

y

Calot,

Silvina (contribuyente Calibán S.A.-Infiniti Group s.a.) s/ asociación ilícita”). En profesionales

ese

orden,

se

se

valieron

comprobó

que

aquellos

–indistintamente-

de

la

participación de José Thomas, Mario Aguilera, Villafañe y con el acuerdo de sus clientes –Romero, Ramos Navarro, López y Elhert- pergeñaron un sistema para generar falso crédito y

USO OFICIAL

con

ello

abonar

sus

deudas

a

cambio

de

una

comisión

o

porcentaje. G. De la calificación legal de la conducta del imputado Juan Carlos Costilla Campero. Con relación al imputado Juan Carlos Costilla Campero corresponde calificar su conducta como constitutiva del delito de violación de secreto oficial, cometido en dos oportunidades (arts. 55 y 157 del C.P.), en concurso real con

el

de

incumplimiento

de

los

deberes

de

funcionario

público (arts. 55 y 248 del C.P.). En efecto, el primer artículo citado castiga con

una

pena

de

un

mes

a

dos

años

de

prisión

e

inhabilitación especial de uno a cuatro años, al funcionario público

que

revelare

hechos,

actuaciones,

documentos

o

datos, que por ley deben ser secretos. En típica

consiste

suficiente

con

ese

orden,

en

revelar

que

el

Creus el

explica

secreto,

funcionario

se

que

para lo

la lo

acción cual

comunique

es a

cualquier persona que no sea una de las que, como el agente,

283

están obligadas a guardar secreto (Creus, Carlos y Buompadre Jorge E. “Derecho Penal. Parte Especial”. T. I, 7ma. Edición p. 401). Asimismo, con relación al objeto de revelación, cabe preciar que Costilla Campero accedió a los datos y hechos

que

brindó

–fechas

y

demás

circunstancias

de

los

operativos de control de la AFIP - con motivo o en ocasión de las funciones que prestaba en la División Fiscalización de la DGI. Todo lo cual, por imperio de la ley 11.683 debía permanecer secreto. Así las cosas, al imputado Juan Carlos Costilla Campero debe atribuírsele el delito de violación d secretos, en

forma

reiterada

(dos

hechos),

por

la

información

suministrada al responsable del local “Wasabi” y respecto del comercio en la localidad de Cafayate. Por

otro

lado,

se

acreditó

que

el

nombrado

incumplió los deberes a su cargo al aconsejar al Contador Aguilera que modifique la jurisdicción fiscal de Villafañe (vgr.

cambio

de

domicilio

fiscal),

quien

estaba

siendo

fiscalizado por una Orden de Intervención que Costilla tenía a su cargo como Inspector, todo lo cual permitió que el contribuyente se evada (por más de un año) de los controles fiscales

por

las

cuestiones

administrativas

que

ello

importaba y Costilla conocía. Por lo demás, la tipicidad por encubrimiento que se le atribuyó debe ser descartada por cuanto la ayuda que describe la norma debe consistir en brindar colaboración o apoyo a un sujeto perseguido por la autoridad competente en

razón

de

la

comisión

de

un

284

delito

determinado

(cfr.

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Donna, Alberto E. “Delitos contra la administración pública” Ed. Rubinzal Culzoni p. 570). Finalmente, evidencias certeza-

que

la

de

permitieran

hipótesis

de

la

pesquisa

sostener cohecho

tampoco

-ni

en

con

surgieron

el

relación

grado

al

de

acuerdo

venial que aquella figura exige entre el funcionario público y el particular. XXX.- Del nivel de participación de cada uno de los imputados. Con relación al nivel de participación, cabe

USO OFICIAL

precisar

que

los

Contadores

Palomino

Zitta,

Aguilera

y

Cardozo deberán ser sometidos a proceso por resultar autores de

los

hechos

atribuyeron

de

(art.

simulación 45

del

dolosa

C.P.);

de

pues

pago de

que

las

se

les

evidencias

surgió claro que ellos eran quienes manipulaban las claves fiscales

de

los

agentes

de

retención,

generaban

la

documentación falsa necesaria para las operaciones de compra venta,

efectuaban

los

trámites

para

el

pago

desde

sus

computadoras, etc. Es decir, deben ser considerados señores de la realización del tipo en términos de Welzel (cfr. “Derecho Penal Alemán”, pág. 120, ed. Jurídica Chile, Chile, 1976), pues mas allá del mayor protagonismo de los dos primeros que en todo caso será materia de análisis al momento de mensurar la pena de prisión que pudiere corresponderles- lo cierto

es

condiciones

que de

los

nombrados

anular

el

se

plan

encontraban retirando

en para

perfectas ello

su

aportación en cualquier momento del iter criminis (ver Claus

285

Roxin, “Autoria y Dominio del Hecho en Derecho Penal”, pág. 304 y sgts., ed. Marcial Pons, Madrid, 1998). Por igual criterio de dominabilidad final de la conducta

criminal,

deben

ser

considerados

autores

los

beneficiarios de la maniobra Odorico Alfonso Romero, Javier Orlando Ramos Navarro, Estanislao López y Cristian Gustavo Ehlert, por cuanto si bien muchos de ellos no conocieron en detalle las circunstancias del desarrollo de la maniobra, en todo momento se encontraban en condiciones de cancelar el despliegue del plan criminal. Así

también

deberá

responder

como

autor

el

imputado Costilla Campero por los secretos que divulgó y los deberes públicos que incumplió. Con

relación

a

los

imputados

Thomas,

Mario

Aguilera y Villafañe, entiendo que su participación resultó secundaria en los hechos investigados, por lo que deberán responder con el nivel de complicidad que describe el art. 46 del C.P. En efecto, la intensidad objetiva, la entidad no esencial de sus aportes –simple “entrega” de su identidad y clave fiscal” no puede considerarse que sin ellos, el hecho no habría podido cometerse (cfr. Bacigalupo, “Derecho Penal, Parte General”, pág. 530 y sgts.; ed. Hamurabi, Bs. As. 1999; Donna; “Autoría y Participación Criminal”, pág. 68; ed. Rubinal-Culzoni, Santa Fe, 1998), sino que se tratan de colaboradores de “segunda categoría”. Es decir, el criterio será el valor del aporte, pero no en el sentido de la “ciega” e hipotética teoría de la

“conditio

sine

qua

non”,

286

sino

en

función

de

la

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 apreciación concreta del valor de la ayuda y su fungibilidad en el plan criminal. En corriente

ese

sentido,

utilización

se

“conditio

lleva sine

dicho

qua

que

non”

“la

resulta

absolutamente inservible, pues si el comportamiento ha sido o

no

condición

del

resultado

tal

como

se

desarrolló

no

refleja en absoluto un criterio de mayor reprochabilidad y, por ello, no puede ser correcta para fijar un límite entre la cooperación necesaria y la complicidad”. Así

USO OFICIAL

hipotética, aporte

el

sino

efectuó

posibilidades

juicio

sobre

la

sobre

que

el

los

no

será

de

naturaleza

valoración

normativa

delito

en

imputados

y,

tenían

de

mental

que

ese

especial,

las

hacerse

de

un

recurso de iguales características. Lo que en términos del Soler

significa

“la

naturaleza

imprescindible”

para

los

autores. Es decir, habrá de analizarse en orden a la reprochabilidad realizaron recurso

era

que

de de

su

conducta,

difícil

presentaba

si

acceso,

si

dificultades

la

prestación

se

trataba

especiales

que

de

un

para

su

obtención, en suma, determinar la fungibilidad de la ayuda de

acuerdo

a

las

necesidades

y

medios

concretos

de

la

organización. Pues “no es lo mismo colaborar a un delito con una

contribución

prestarla,

van

de a

que

sabemos

surgir

que,

dificultades

si

nos

para

negamos

a

encontrar

a

alguien que nos sustituya que si somos conscientes de que tales

dificultades

apenas

existen”

287

(Gimbernat

Ordeig,

Enrique “autor y cómplice en derecho penal” Ed. Civitas, Madrid 1966, p. 191). Bajo

esos

parámetros,

en

primer

lugar,

debe

señalarse que el comportamiento que efectuaron los llamados “prestanombres”

y/o

agentes

de

retención

deviene

absolutamente fungible para los autores del hecho, pues aún cuando alguno de ellos –Thomas- tenía un conocimiento casi total sobre los extremos de todas las maniobras; lo cierto es que su aporte concreto únicamente consistió en brindar los datos de su identidad para que los autores desplieguen su plan criminal, al que por sus bajas capacidades fácticas para apoyar la decisión y configuración, como la evidente captación y utilización de la que fueron por parte de los contadores (aunque esto no signifique anular su capacidad de motivación

normativa),

partícipes

secundarios

llevan

a

de

los

concluir

que

sucesos

resultaron

que

se

les

atribuyeron. XXXI. En resumen Que,

en

definitiva,

corresponde

calificar

la

conducta de Víctor Palomino Zitta como autor del delito de simulación dolosa de pago, agravado por la pluralidad de intervinientes, reiterado en nueve (9) oportunidades, los que concurren materialmente entre sí (arts. 11 y 15 inc. “b” de la ley 24.769 y 45, 55 del C.P.). La de Eduardo Alejandro Aguilera como autor del delito

de

simulación

dolosa

de

pago,

agravado

por

la

pluralidad de intervinientes, reiterado en treinta y cuatro (34) oportunidades, los que concurren materialmente entre sí (arts. 11 y 15 inc. “b” de la ley 24.769 y 45, 55 del C.P.).

288

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 La de Javier Alejandro Cardozo como autor del delito

de

pluralidad

simulación de

oportunidades,

dolosa

de

intervinientes, los

que

pago,

agravado

reiterado

concurren

en

por

la

nueve

materialmente

(9)

entre



(arts. 11 y 15 inc. “b” de la ley 24.769 y 45, 55 del C.P.). La

de

José

María

Thomas

como

partícipe

secundario del delito de simulación dolosa de pago reiterado en trece (13) oportunidades (arts. 11 de la ley 24.769 y 46 del C.P.). La

de

Mario

Franco

Aguilera

como

partícipe

USO OFICIAL

secundario del delito de simulación dolosa de pago reiterado en veinticinco (25) oportunidades (arts. 11 de la ley 24.769 y 46 del C.P). La

de

Luis

Alberto

Villafañe

como

partícipe

secundario del delito de simulación dolosa de pago (arts. 11 de la ley 24.769 y 46 del C.P). La de Cristián Gustavo Ehlert como autor del delito

de

simulación

dolosa

de

pago

(cometido

en

tres

oportunidades) por un monto total de $281.567,79, las que concurren en forma ideal (arts. 11 de la ley 24.769 y 45, 54 del C.P del Código Penal de la Nación). La de Estanislao López como autor del delito de simulación dolosa de pago por un monto total de $198.278,53 (arts. 11 de la ley 24.769 y 45 del C.P). La de Javier Orlando Ramos Navarro como autor del delito de simulación dolosa de pago por un monto total de $365.624,41 (arts. 11 de la ley 24.769 y 45 del C.P).

289

La de Odorico Alfonso Romero como autor del delito de simulación dolosa de pago por un monto total de $80.609,25 (arts. 11 de la ley 24.769 y 45 del C.P). La de Juan Carlos Costilla Campero como autor del delito de violación de secreto oficial, cometido en dos oportunidades,

en

concurso

real

con

el

delito

de

incumplimiento de los deberes de funcionario público (arts. 45, 55, 157 y 248 del C.P.) XXXII.- De la prisión cautelar. Que en función de la gravedad de la pena que posee

la

calificación

asignada

a

la

conducta

de

los

imputados Víctor Esteban Palomino Zitta, Eduardo Alejandro Aguilera y Javier Alejandro Cardozo, que posee un mínimo de pena de cuatro años de prisión, sumado al resultado de la escala concursal (art. 55 del C.P.), lleva a concluir que corresponde

mantener

su

encarcelamiento

preventivo

en

función de lo que regula el art. art. 312 del C.P.P.N. Con relación a los imputados José María Thomas y Mario Franco Aguilera, en función de que los delitos por los

que

fueron

procesados,

especialmente

en

razón

de

su

nivel de participación, se estima que en caso de reciban una condena

por

esos

hechos,

podría

ser

de

cumplimiento

en

suspenso (art. 26 del Código Penal), por lo que corresponde ordenar su inmediata libertad, la que se hará efectiva desde la sede del Tribunal. XXXIII. De las medidas cautelares respecto de los restantes imputados. Que con relación a los restantes imputados no se advierte necesidad de dictar restricciones a su libertad ambulatoria u otras medidas de cautela a para asegurar su

290

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 sujeción

al

proceso

y/o

riesgos

procesales

sobre

las

evidencias. Aún contribuyentes

más,

cuando

utilizados

en

como

el

caso

“usinas”

ya

de se

aquellos encuentran

calificados por la AFIP como sujetos APOC. Por ello y para continuar en libertad mientras dure su sujeción al proceso, se les impone la obligación de fijar residencia y someterse al llamado de este tribunal cuantas veces el trámite de la pesquisa lo requiera, bajo apercibimiento de ordenar su inmediato arresto en caso de

USO OFICIAL

incomparecencia (art. 27 bis inc. 1º del C.P.). Sin embargo, en el caso del imputado Costilla Campero y en razón del hecho por el que se lo sometió a proceso,

corresponde

ordenar

al

Sr.

Jefe

de

la

Regional

Salta de la AFIP que -hasta que se resuelva su situación administrativa- reasigne al nombrado a una sector distinto a la División Fiscalización de la DGI en la que tuvo acceso a los datos secretos que reveló (art. 310 del C.P.P.N.). Todo lo cual deberá llevarse a cabo de forma inmediata a notificada la presente al Sr. Jefe. XXXIV.- De los embargos. Que respecto del embargo que corresponde dictar en contra de los imputados, de conformidad con lo normado por el art. 518 del C.P.P.N., cabe indicar que el monto escogido deberá asegurar la protección a la eventual sanción no penal que pudiera corresponder por el comportamiento que se les atribuyó. A

tal

fin,

deberá

estimarse

la

gran

trascendencia del aporte que cada uno efectuó para permitir

291

la

simulación

de

pago

de

tributos,

el

monto,

el

daño

emergente y lucro cesante. A ello se le aduna la eventual pena pecuniaria que aquí pueda imponerse en función de lo establecido por el art. 22 bis del Código Penal y las costas en los gastos causídicos. Bajo trabarse

tales

embargos

sobre

parámetros, los

bienes

considero de

que

Víctor

deberá Esteban

Palomino Zitta y Eduardo Alejandro Aguilera por la suma de cinco millones de pesos ($ 5.000.000). Con relación a Javier Alejandro Cardozo por la suma de un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000). Respecto cincuenta

mil

pesos

de ($

Ehlert

por

150.000);

la

suma

López

de

por

la

ciento suma

doscientos cincuenta mil pesos ($250.000); Ramos Navarro por la suma de cuatrocientos mil pesos ($400.000) y Romero por la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000). Por último, en atención al rol fungible de los imputados Thomas, Mario Aguilera y Villafañe y, por ende, la calificación

legal

multiplicidad

de

adoptada

hechos

a

que

su

respecto,

cometieron,

sumado

debe

a

la

fijarse

el

monto del embargo en la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000). Finalmente, en el caso del imputado Costilla Campero, corresponde ordenar el embargo de sus bienes por la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000). Todo lo cual y en caso de no contar con bienes suficientes para afrontar la medida, deberá librarse oficios al registro propiedad inmueble y automotores ubicados en

292

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 esta provincia a fin de ordenar la inhibición general de sus bienes hasta cubrir esos montos. Por todo lo expuesto, RESUELVO: I.-

NO

HACER

LUGAR

a

los

pedidos

de

sobreseimiento por la defensa de Aguilera a fs. 2929/2930 y por el abogado del imputado Romero a fs. 2952/2957. II. PROCESAR a Víctor Esteban PALOMINO ZITTA, de las demás condiciones personales obrantes en autos, como autor del delito de simulación dolosa de pago agravado por

USO OFICIAL

la

pluralidad

oportunidades,

de los

intervinientes, que

concurren

reiterado

en

materialmente

nueve

(9)

entre



(arts. 11 y 15 inc. “b” de la ley 24.769 y 45, 55 del C.P.). y CONVERTIR EN PRISIÓN PREVENTIVA LA DETENCIÓN que viene cumpliendo (arts. 306 y 312 del Código Procesal Penal de la Nación). III. PROCESAR a Eduardo Alejandro AGUILERA, de las demás condiciones personales obrantes en autos, como autor del delito de simulación dolosa de pago agravado por la

pluralidad

de

intervinientes,

reiterado

en

treinta

y

cuatro (34) oportunidades, los que concurren materialmente entre sí (arts. 11 y 15 inc. “b” de la ley 24.769 y 45, 55 del C.P.) y CONVERTIR EN PRISIÓN PREVENTIVA LA DETENCIÓN que viene cumpliendo (arts. 306 y 312 del Código Procesal Penal de la Nación). IV. PROCESAR a Javier Alejandro CARDOZO, de las demás condiciones personales obrantes en autos, como autor del delito de simulación dolosa de pago agravado por la pluralidad

de

oportunidades,

intervinientes, los

que

reiterado

concurren

293

en

materialmente

nueve entre

(9) sí

(arts. 11 y 15 inc. “b” de la ley 24.769 y 45, 55 del C.P.). y CONVERTIR EN PRISIÓN PREVENTIVA LA DETENCIÓN que viene cumpliendo (arts. 306 y 312 del Código Procesal Penal de la Nación). V.-

TRABAR

EMBARGO

sobre

los

bienes

de

los

procesados Víctor Esteban Palomino Zitta, Eduardo Alejandro Aguilera

en

la

suma

de

cinco

millones

de

pesos

($

5.000.000), conforme lo dispuesto por el art. 518 del Código Procesal Penal de la Nación. VI. TRABAR EMBARGO sobre los bienes de Javier Alejandro Cardozo en la suma de un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000), conforme lo dispuesto por el art. 518 del Código Procesal Penal de la Nación. VII.- OFICIAR al Consejo de Ciencias Económicas de

la

Provincia

de

Salta

con

el

objeto

de

informar

lo

resuelto respecto de los Contadores Públicos Palomino Zitta, Aguilera y Cardozo. VIII.demás

condiciones

PROCESAR

a

personales

José

María

obrantes

THOMAS en

de

autos,

las por

considerarlo partícipe secundario del delito de simulación dolosa de pago reiterado en trece (13) oportunidades (arts. 11 de la ley 24.769, 46 del Código Penal de la Nación y 306 del Código Procesal Penal de la Nación) y, en consecuencia, DISPONER LA INMEDIATA LIBERTAD DEL NOMBRADO, bajo caución juratoria, líbrese oficio a su lugar de detención. IX.- PROCESAR a Mario Franco AGUILERA de las demás

condiciones

personales

obrantes

en

autos,

por

considerarlo partícipe secundario del delito de simulación dolosa de pago reiterado en veinticinco (25) oportunidades (arts. 11 de la ley 24.769, 46 del Código Penal de la Nación

294

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 y

306

del

Código

Procesal

Penal

de

la

Nación)

y

en

consecuencia DISPONER LA INMEDIATA LIBERTAD DEL NOMBRADO, bajo

caución

juratoria,

líbrese

oficio

a

su

lugar

de

detención. X.- PROCESAR a Luis Alberto VILLAFAÑE de las demás

condiciones

personales

obrantes

en

autos,

por

considerarlo participe secundario del delito de simulación dolosa de pago (arts. 11 de la ley 24.769, 46 del Código Penal de la Nación y 306 del Código Procesal Penal de la Nación) y mantener la libertad que vienen gozando.

USO OFICIAL

XI.- TRABAR EMBARGO sobre los bienes de cada uno

de

los

procesados

José

María

Thomas,

Mario

Franco

Aguilera y José Luis Villafañe, en la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000), conforme lo dispuesto por el art. 518 del Código Procesal Penal de la Nación. XII.- PROCESAR a Juan Carlos COSTILLA CAMPERO de las demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo autor de los delitos de violación de secreto oficial, cometido en dos oportunidades, en concurso real con el de incumplimiento de los deberes de funcionario público (arts. 45, 55, 157 y 248 del C.P.) y mantener la libertad que vienen gozando. XIII. OFICIAR al Sr. Jefe de la Regional AFIP para que de forma inmediata REASIGNE al empleado Juan Carlos Costilla

Campero

a

un

sector

distinto

a

la

División

Fiscalización de la DGI (art. 310 del C.P.P.N.). XIV.procesado doscientos

Juan

TRABAR

Carlos

cincuenta

EMBARGO

Costilla

mil

pesos

295

sobre

Campero, ($

los en

250.000),

bienes la

del

suma

de

conforme

lo

dispuesto por el art. 518 del Código Procesal Penal de la Nación. XV.- PROCESAR a Cristián Gustavo EHLERT de las demás

condiciones

personales

obrantes

en

autos,

por

considerarlo autor del delito de simulación dolosa de pago reiterado en tres oportunidades, las que concurren en forma ideal (arts. 11 de la ley 24.769 y 45 y 56 del Código Penal de la Nación y 306 del Código Procesal Penal de la Nación), mantener la libertad que vienen gozando y TRABAR EMBARGO SOBRE SUS BIENES por la suma de ciento cincuenta mil pesos ($

150.000),

conforme

lo

dispuesto

por

el

art.

518

del

Código Procesal Penal de la Nación. XVI.- PROCESAR a Estanislao LOPEZ de las demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo autor del delito de simulación dolosa de pago (arts. 11 de la ley 24.769, 45 del Código Penal de la Nación y 306 del Código Procesal Penal de la Nación), mantener la libertad que vienen gozando y TRABAR EMBARGO SOBRE SUS BIENES por la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($250.000) conforme lo dispuesto por el art. 518 del Código Procesal Penal de la Nación. XVII.- PROCESAR a Javier Orlando RAMOS NAVARRO de las demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo autor del delito de simulación dolosa de pago (arts. 11 de la ley 24.769, 45 del Código Penal de la Nación y 306 del Código Procesal Penal de la Nación), mantener la libertad

que

vienen

gozando

y

TRABAR

EMBARGO

SOBRE

SUS

BIENES por la suma de cuatrocientos mil pesos ($400.000), conforme lo dispuesto por el art. 518 del Código Procesal Penal de la Nación.

296

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 XVIII.- PROCESAR a Odorico Alfonso ROMERO de las

demás

condiciones

personales

obrantes

en

autos,

por

considerarlo autor del delito de simulación dolosa de pago (arts. 11 de la ley 24.769, 45 del Código Penal de la Nación y 306 del Código Procesal Penal de la Nación), mantener la libertad

que

vienen

gozando

y

TRABAR

EMBARGO

SOBRE

SUS

BIENES por la suma de de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000). XIX.-

DISPONER

que

se

efectúen

las

comunicaciones previstas por la ley 22.117 y 22.136.

USO OFICIAL

XX.-

LIBRAR

oficio

a

la

Cámara

Nacional

Electoral a efectos de comunicar la presente resolución. XXI.- REGISTRESE, comuníquese y notifíquese.

Ante mí:

297