JURISPRUDENCIA RECIENTE

JURISPRUDENCIA RECIENTE SOBRE CONVENIOS COLECTIVOS (CONSTITUCIONALIDAD, ULTRAACTIVIDAD, IMPUGNACIÓN, REPRESENTATIVIDAD, CONTENIDOS, CONCURRENCIA, REGR...
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JURISPRUDENCIA RECIENTE SOBRE CONVENIOS COLECTIVOS (CONSTITUCIONALIDAD, ULTRAACTIVIDAD, IMPUGNACIÓN, REPRESENTATIVIDAD, CONTENIDOS, CONCURRENCIA, REGRESIVIDAD, JERARQUÍA, DESCUELGUES, ETC.)

Antonio V. Sempere Navarro Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

CONSTITUCIONALIDAD ATC 43/2014, DE 12 DE FEBRERO STC 119/2014, DE 16 DE JULIO STC 8/2015 DE 22 DE ENERO

I

Descuelgue mediante laudo: dudas

La posibilidad de que la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos u órganos autonómicos equivalentes acuerden no aplicar lo pactado en un convenio colectivo (“descuelgue”) • vulnera fuerza vinculante de los convenios colectivos (art. 37.1 CE) • la libertad sindical (art. 28.1 CE) • el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).

I Descuelgue mediante laudo: respuesta

Respeta CE porque la decisión • Es subsidiaria • Es causal • Está procedimentalizada • Es proporcional el sacrificio o limitación • Es limitada temporalmente • El árbitro es imparcial • No hay un modelo constitucional cerrado de negociación colectiva • Es controlable judicialmente.

II Primacía convenio empresa: dudas Vulneraría los art. 37.1 (fuerza vinculante de los convenios) y 28.1 (libertad sindical) de la Constitución. La norma impugnada impone la prioridad aplicativa de los convenios de empresa sobre los sectoriales en relación con materias ligadas a la retribución, tiempo de trabajo y vacaciones, sistema de clasificación profesional, modalidades de contratación o conciliación. En las restantes materias, será de aplicación el convenio colectivo sectorial

II Primacía convenio empresa: respuesta

NO hay un modelo constitucional de negociación y: • Tan negociación es una como otra • Los sindicatos pueden negociar en la empresa • Flexibilidad interna a nivel de empresa • NO resta eficacia al convenio en el resto de la unidad • No hay monopolio sindical de negociación • Opción válida

III

MSCT Acuerdos colectivos: dudas

• El art. 41 ET atribuye al empresario la facultad de modificar unilateralmente las condiciones de trabajo previstas en “acuerdos o pactos colectivos”, es decir, los conocidos como “extraestatutarios” o “de eficacia limitada” (carecen de eficacia general y solo producen efectos entre las partes que los otorgan).

• En opinión de los recurrentes, vulnera los artículos 37.1 CE (derecho a la negociación colectiva) y 28.1 CE (libertad sindical).

III

MSCT Acuerdos colectivos: respuestas

• Persigue la finalidad de “procurar el mantenimiento del puesto de trabajo en lugar de su destrucción”. • Alternativa al fracaso de la negociación previa y preceptiva con los representantes de los trabajadores” • Causal • Sacrificio proporcional para mantener empleo • Control judicial.

IV

Veto a jubilación forzosa: dudas

• Vulneración derecho colectiva (37 CE)

a

la

negociación

• Vulneración libertad sindical (28 CE) • Discriminación (14 CE) respecto del sector público.

IV

Veto a jubilación forzosa: respuestas

• Admisión de reparto de trabajo proporcionalidad de sacrificios.

con

• Amplia libertad del legislador. • Garantizar voluntariedad en tránsito del trabajo hacia la pensión.

• Coyuntura actual: conveniencia apuntalar sistema de pensiones.

ÁMBITO TEMPORAL (ULTRAACTIVIDAD)

¿Qué sucede cuando expira el convenio? (I)

STS 22 diciembre 2014 (caso ATESE) RC 264/2014 Rosa Virolés. Cuatro Votos Particulares

SUPUESTO: a) Vigencia convenio colectivo empresa finalizada. b) Ha mediado denuncia. c) Transcurso año previsto en el art. 86.3 ET. d) No existe convenio de ámbito superior. e) Conducta de ATESE. • USO demanda conflicto colectivo por MSCT. • No pide aplicación del convenio; ataca la alteración de unas condiciones de carácter contractual.

¿Qué sucede cuando expira el convenio? (II) EXAMEN DE LA PRETENSIÓN

• No invocan convenio de ámbito superior • Fundamentos Jurídicos de la demanda(?). SUPLICO: a) Pide que se declare nula la decisión empresarial; b) Interesa la reposición, a los trabajadores, de las condiciones “que se pactaron en sus contratos de trabajo y pasan a formar parte del acervo patrimonial del trabajador durante su relación laboral con la empresa”.

¿Qué sucede cuando expira el convenio? (III)

La STSJ Illes Balears (recurrida) • (Conducta procesal empresa) • Enfoque sentencia • Fundamento: la STSJ sobre vigencia transitoria convenio colectivo • Fallo estimatorio RECURSO de la empresa STS: contractualización minuto uno. Permanencia de los derechos contenidos en convenio desaparecido. Dos VVPP concurrentes Dos VVPP discrepantes

¿Qué sucede cuando expira el convenio? (IV) Tesis rupturistas versus conservacionistas El art. 1255 CC rige plenamente ¿Dónde están reguladas las condiciones de trabajo?

Equívoco regulación en ley o contrato Contractualización ab origine Consecuencias: MSCT y dobles escalas

¿Qué sucede cuando expira el convenio? (V)

• Posible MSCT de condiciones contractualizadas • Situación trabajadores de nuevo ingreso • ¿Han de respetarse las condiciones del viejo convenio, contractualizadas, por el nuevo? • ¿Quid iuris con jurisprudencia negando CMB cuando deriva del convenio colectivo? • ¿El convenio se contractualiza en su totalidad o sólo en determinadas materias? • ¿Qué se aplica si alguna previsión contractualizada es menos favorable que lo previsto por el Estatuto? • ¿Son disponibles los derechos que para el convenio no lo eran?

¿Qué sucede cuando expira el convenio? (y VI) BOCG 13 FEBRERO 2015. IU, ICV-EUiA, CHA (Izquierda Plural).

Equilibrio entre mantenimiento de los derechos nacidos del convenio y principio de modernidad Autonomía colectiva, garantía del convenio colectivo, evitación vacío jurídico Incongruencia regulatoria del decaimiento STS sale al paso de algunas de las consecuencias perversas de la Reforma Laboral. Entre ellas, que se produzca una ruptura de los equilibrios entre las partes, equilibrios que conforman los derechos y obligaciones recíprocas que por la vía del convenio colectivo se incorporan al contrato de trabajo.

Pactos anteriores sobre ultraactividad STS 8 julio 2014 (RC 164/2013) J. L. Gilolmo

VI Convenio Marco Estatal de Servicios de atención a las personas dependientes BOE 18/5/12: prevé expresamente su prorroga hasta que no se llegue a un nuevo acuerdo. TS: aunque supere plazo de 2 años (art 86.3 ET según RDL 3/12) se ajusta a la legalidad. Se trata de una materia que el legislador ha querido mantener, a disposición de la autonomía colectiva, en términos equiparables o incluso más amplios que antes, pues ahora se alude a la "vigencia" en general, sin distinguir ya entre cláusulas normativas y obligacionales.

APLICACIÓN TRAS PERDER VIGENCIA

¿Es MSCT la supresión de plus abonado prolongadamente tras desaparecer del convenio? STS 5 febrero 2014 RC 124/2013 Rosa Virolés Piñol Sdh: ONDA REGIONAL abona plus doble por trabajo (no voluntario) en festivos, pese a que Convenio de 2002 lo suprimió En 2011 retira su abono.

Criterio: es MSCT porque se elimina una CMB Nulidad de la decisión por no haber seguido el procedimiento legal Ni descuelgue, ni MSCT.

ÁMBITO FUNCIONAL Y PERSONAL

Ámbito aplicativo convenio sectorial limpieza

STS 23 septiembre 2014 RC 50/2013 Luis F. de Castro • Jurisprudencia sobre subrogación en sector limpieza: expansión del Ccol sectorial • Negociación NUEVO CC para Cataluña: incluye en su ámbito de aplicación a los centros especiales de trabajadores discapacitados, que tienen convenio propio en vigor. DOCTRINA • Imposibilidad de extender la doctrina sobre la aplicación del convenio de limpieza en lo que se refiere a la sucesión empresarial • Atención al mantenimiento de la relación laboral especial, con múltilpes peculiaridades contempladas en su convenio.

Ámbito aplicativo temporal: denuncia instantánea

STS 3 febrero 2015 (RC 318/2013) Fernando SALINAS MOLINA • Sdh: convenio con vigencia retroactiva importante y futura exigua. • Denuncia patronal coetánea a la firma y anterior a la publicación. • DOCTRINA.- No está prohibido que porque las circunstancias del caso la empresa firmara y denunciara el convenio el mismo día.

SUJETOS (LEGITIMACIÓN, REPRESENTATIVIDAD, IMPUGNACIÓN,)

¿Puede una patronal impugnar la representatividad de las negociadoras? STS 24 junio 2014 (rec. 225/2013) J. L. Gilolmo

• Importancia del reconocimiento mutuo por parte de todos los interlocutores, sindicales y patronales. • Las dos entidades recurrentes participaron, e incluso designaron libremente representantes • El convenio ha sido publicado en el Boletín Oficial correspondiente, lo que significa que superó el control de legalidad • Presunción de validez que obligaba a probar a quienes lo impugnan la falta de representatividad de quienes lo negociaron.

¿Cabe que los funcionarios del Ayuntamiento impugnen lo previsto en convenio colectivo para el personal laboral?



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STS-SOC 11 febrero 2014 (RCUD 742/2013) (Jordi Agustí Julià) Convenio colectivo para el personal laboral de Ayuntamiento que establecen un proceso de funcionarización Determinados funcionarios de carrera del Ayuntamiento impugnan el convenio. El Juzgado aprecia falta de legitimación activa TS: se les considera "terceros" y pueden cuestionar convenio por lesividad, al afectar a sus intereses profesionales..

Siempre que se aprecie potencial perjuicio poseen legitimación, en cuanto “terceros”.

¿Qué sindicato puede impugnar el convenio colectivo de empresa?

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STS 27 octubre 14 (RC 267/2013). ANTONIO V. SEMPERE NAVARRO Impugnación del convenio colectivo de BALEARIA por parte de sindicato (CGT) CGT no estuvo en Comisión Negociadora. Desestimación del recurso: la CGT carece de presencia en la representación unitaria y no es sindicato más representativo. No ha constituido Sección Sindical en Balearia No instó su participación durante la prolongada negociación.

Impugnación de convenio estatal



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STS 25 noviembre 2014 (RC 63/2014) FERNANDO SALINAS MOLINA La capacidad para negociar o legitimación "inicial o simple y el SMR de CA Momento de medición: neutralidad de variaciones posteriores a constitución comisión negociadora.Presunción "iuris tantum" de representatividad suficiente.El derecho a formar parte de Comisión Negociadora no lleva implícito el derecho a ser llamados a integrarla.La exclusión de un Sindicato supone atentado a libertad sindical cuando la decisión expulsadora sea contraria a la Ley o claramente arbitraria e injustificada.

¿Cómo se pondera la representatividad asociativa? STS 3 febrero 2015 (RC 20/2014) JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ • Representatividad empresarial. • IV Convenio Colectivo Estatal Madera. • Sdh: una sola patronal negocia y los acuerdos los adoptan los órganos estatutariamente facultados DOCTRINA.- su voto es "único«. No se pondera en función asistentes o minorías internas de la patronal.

Impugnación de convenio de FEVE

STS 3 febrero 2015 (RC 64/2014) ANTONIO V. SEMPERE NAVARRO • CCOO (no firmante) Impugna parcialmente XIX Convenio Colectivo de FEVE (BOE de 19/04/2013) 1) Litisconsorcio pasivo necesario en supuestos de impugnación de convenio negociado por las secciones sindicales: no comprende al comité de empresa. 2) Hechos probados y contenido mínimo en las sentencias sobre impugnación de convenios colectivos: basta con los relevantes para examinar la legalidad o lesividad. 3) Declaración de ilegalidad de cinco pasajes del Convenio, que atribuyen a su Comisión Paritaria (donde solo están las secciones sindicales firmantes) funciones que exceden de la mera administración e interpretación.

AFECTACIÓN DEL CONTENIDO (LIMITACIONES EN SECTOR PÚBLICO)

¿Pueden limitarse las retribuciones previstas por convenio para los empleados de Mutuas?

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STS 10 junio 2014. RC 104/2013 José Manuel López García de la Serrana MUTUAS ASEGURADORAS A.T.. Retribuciones de su personal laboral. Convenio Colectivo aplicable en UMIVALE MATEPSS. Incrementos y reducciones salariales. Se aplican Leyes de Presupuestos y no son válidos el convenio y los acuerdos colectivos que desconocen esas normas. Necesaria previa autorización ministerial que se establece en el LPGE.

¿Es posible obviar las normas de congelación salarial para 2012 en el sector público??

STS 20 mayo 2014 (rec. 156/2013) Jordi Agustí Juliá • Agencia EFE • Pacto de reducción salarial durante 2009/2011 y recuperación del nivel previo en 2012 • RDL 20/2011 y LPGE: imposible aumento masa salarial respecto del año precedente • Posible inaplicación literal de la congelación en casos excepcionales Criterio: interpretación finalista, sistemática y lógica. No se trata propiamente de una subida sino de la recuperación del nivel retributivo, que durante tres años había rebajado el Acuerdo de empresa

Interpretación restrictiva de «Decretazo»

STS 27 marzo 2014

RC 73/2013 M.R. Alarcón Caracuel • Aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio a contratados laborales de la Junta de Castilla y León. • No procede la suspensión del artículo 77 del convenio colectivo de dicho personal laboral (Permiso motivos familiares, exámenes o sindicales). • (El RDL alude a permiso por asuntos particulares; vacaciones; días adicionales a libre disposición)

¿Puede una C.A. limitar la negociación colectiva de los empleados de sociedad mercantil pública?

STS 15 enero 2014 (rc. 39/2013)

Caso VAERSA

José Luis Gilolmo López CRITERIOS GENERALES (AATC 85, 115 y 179/2011) • Crisis económico-financiera habilita normar RDL 8/2010 • No regula negociación colectiva (en general), ni la restringe • La CE admite limitaciones presupuestarias en sector público • El 37 CE no garantiza intangibilidad de lo negociado • Tampoco se vulnera 14 CE pue son se ve discriminación CRITERIO PARTICULAR (VAERSA) • Siendo VAERSA de titularidad 100% pública • Norma autonómica supedita bonus productividad a previa autorización del Consell: validez.

¿Pertenece al sector público la empresa controlada de forma encadenada y ajustada?

STS 14 julio 2014 (rc. 200/2013) Antonio V. Sempere SOCIEDAD ANÓNIMA DE ELECTRÓNICA SUBMARINA, SA (SAES)

Concepto de “sociedades mercantiles públicas” para limitación retributiva del art. 22 de la Ley 2/2012 LPGE. Opciones: criterio del control público (mayorías encadenadas) o criterio de la mayoría del accionariado sobre el conjunto de la cadena (en cuyo caso la solución es la contraria). Criterio: es pública una S.A. participada mayoritariamente por cualquiera de las Administraciones Públicas; Entidades Gestoras de la Seguridad Social; organismos autónomos; otras sociedades mercantiles del sector público; etc..

¿Es exigible la jubilación parcial contemplada en convenio?

STS 29 octubre 2014 (RC 31/2014). MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN • Conflicto colectivo. • Solicitud de condena al grupo AENA a jubilar a los trabajadores que cumpliendo los requisitos establecidos, insten la jubilación parcial establecida en el convenio colectivo y en la legislación vigente: no procede. • La jerarquía normativa da prevalencia a la ley sobre el convenio colectivo de aplicación: la prohibición de contratación impide el contrato de relevo inherente a la jubilación parcial, haciendo que ésta no pueda tener lugar.

CONTENIDO DEL CONVENIO

Negociación de un Plan de Igualdad

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STS 11 marzo 2014. RC 77/2013. J.M. López García de la Serrana Impugnación de convenio colectivo. Derecho del sindicato CGT a participar en la Comisión de redacción del plan de igualdad. Libertad sindical y negociación colectiva. Impugnación del Plan de igualdad: nulidad Plan Atento. Negociación Plan en Convenio de empresa o con medidas aplicativas del convenio sectorial. Comisión inequívocamente negociadora.

¿Es válida la jubilación forzosa? STS 17 junio 2014. RCUD 1441/2013

J. L. GILOLMO LOPEZ

• Jubilación forzosa 65 años por Convenio Colectivo para las empresas de comercio al por mayor e importadores de productos químicos, industriales, droguería, perfumería y afines • Vale medidas para estabilidad del empleo, su fomento, incremento y calidad, en cualquier parte del convenio • In casu: no amortización puesto del jubilado, además de transformación de contratos temporales en indefinidos y medidas para calidad del empleo • Cumplimiento exigencias de la DA 10ª,en la redacción de la Ley 14/2005

Límite a la interpretación auténtica de Convenio

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STS 1 abril 2014 RC 65/2013 M.A. Luelmo Millán • Conflicto colectivo. Demanda en impugnación del acuerdo de la comisión mixta del convenio colectivo de Grandes Almacenes. • Derecho de los trabajadores que prestan servicio durante cuatro o cinco días a la semana al disfrute de cinco fines de semana de sábado y domingo al año, sin que computen los correspondientes a vacaciones. • Criterio: acuerdo traspasaba límites interpretativos, efectuando una revisión del precepto convencional que sólo compete a la comisión negociadora. • Confirma SAN

¿Doble escala para mantener CMB? Ccol LOGISTA STS 21 octubre 2014 RC 308/2013 Jordi Agustí Julià Jornada y pausa por bocadillo computable para quienes trabajaron al amparo del viejo Ccol Conflicto Col de CGT *No es conflicto de intereses sino jurídico *No es impugnación Ccol sino práctica derivada *Legitimación CGT, presente en RLT de tres centros *No cabe CMB derivada de un convenio

Ausencia justificación objetiva y razonable. Doctrina sobre la doble escala y sus requisitos. FALLO: «bocadillo pagado para todos»

¿Jornada irregular más allá de la legal? STS 3 febrero 2015 RC 7/2014 Rosa Virolés Piñol • Convenio colectivo industrias cárnicas. • Distribución irregular de jornada. • Contenido: jornada irregular interanual

DOCTRINA.- La empresa no puede compensar las bolsas de horas causadas por la distribución irregular de la jornada en el año siguiente de su realización, sino que debe distribuirse dentro de cada anualidad. (NB.- antes modificación ET)

CONVENIOS EXTRAESTATUTARIOS

Contenido posible de convenios extraestatutarios STS 16 julio 20-14. RC 110/2013 Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Sdh: CCOO (62,50% representación) impugna convenio de Cremonini con CGT (10,42%) y UGT (23,96%) CRITERIO: valen los preceptos que no regulan materias generales, no sustituyen o derogan estructura salarial convencional, ni asignan a la Comisión de seguimiento competencias excesivas CRITERIO: nulos preceptos que rebajan derechos legales o abordan cuestiones de índole general, regulan áreas funcionales, categorías profesionales y promoción interna.

¿Puede tomarse en cuenta la no adhesión para aplicar medidas novatorias?

STS 24 julio 2014 (casación 135/2013) Rosa Mª Virolés Piñol • Sdh: ERTE por razones económicas y productivas para los no adheridos al convenio • CRITERIO: nulidad del ERTE por varias razones: a) Falta informe técnico previsto en el RD 801/2011 para acreditar la causa productiva. b) Fuerte indicio de vulneración del derecho a la libertad sindical (solo afecta a no adheridos) c) Vulneración del derecho a la indemnidad (CCOO había interpuesto dos meses antes una demanda de tutela e impugnación del IV Convenio).

¿Cómo se acreditan motivos para rebaja del salario en convenio extra estatutario?

STS 16 diciembre 2014 (RC 263/2013). FERNANDO SALINAS MOLINA • MSCT rebajando 5% salario de convenio extra estatutario • No es discriminatorio que afecte solo al personal fijo • No es necesaria conciliación previa. • Documentación económica precisa: la necesaria, al margen tenor legal y reglamentaria.

INTERPRETACIÓN

¿Convocar las ayudas por estudios del Convenio para el Principado de Asturias?

STS 18 junio 2014 (RC 141/2013) Mª Luisa Segoviano

Litigio: convocar y conceder las ayudas de estudios previstas en el art 59 del Convenio colectivo para el año 2011/12. • Argumento sobre falta de presupuestos: es una ayuda reconocida en el Convenio colectivo y debe convocarse • Suspensión del convenio por art. 38 EBEP: no se aplica al personal laboral en el momento del litigio • En todo caso, la aplicación de esta norma es excepcional y no se acreditan motivos concretos que justifiquen su aplicación

¿Cómo se retribuyen las horas extras en las empresas de seguridad? STS 15 enero 2014 (rec. 523/2013) (reitera) José M. López Gª de la Serrana El valor de la hora extraordinaria no puede ser inferior al de la hora ordinaria realizada en las mismas condiciones. Para calcular el valor de la hora ordinaria de trabajo no se incluirán los complementos de peligrosidad variable, radioscopia, escolta, nocturnidad, festivos y análogos. Si en la realización de las horas extraordinarias concurriera alguna de las circunstancias que se exigen para el devengo de los citados pluses, habrá que probarlo y el valor de la hora extraordinaria incluirá el importe de los citados pluses. En suma: se retribuye como si hubiera sido ordinaria en la realidad

¿Proporcionalidad o no discriminación en pluses familiares?

STJUE 5 noviembre 2014 C-476/12. Convenio austríaco Banca Privada Sdh: Complemento por familia e hijos, a cargo del empresario, proporcionalmente abonado a TTP. FUNDAMENTAL • Prestaciones a cargo empleador (no Seg Soc) • Pro rata temporis para retribuciones DOCTRINA • La Directiva 97/81/CE, de 15 de diciembre, lleva a la aplicación de proporcionalidad

¿Es posible que el plus de vestuario se abone de modo diverso que en los casos de tiempo completo?

STS 10 junio 2014 (rec. 209/2013) Jordi Agustí Juliá • Convenio Empresas Servicios Ferroviarios • Plus de vestuario abonado por meses, pero por días a quienes prestan actividad menos de cuatro días a la semana. • Justificable el diverso criterio pues el deterioro de la vestimenta está vinculado al tiempo durante el que se utiliza.

Recordatorio cuestiones en que se ha aplicado proporcionalidad: permiso asuntos propios; ayudas sociales; plus antigüedad; plus de penosidad por trabajo en domingo; complemento retributivo anual.

¿Es MSCT la supresión del margen de tolerancia en puntualidad que prevé el convenio? STS 21 enero 2014 RC 81/2013 Aurelio Desdentado Bonete Sdh: Convenio Cabildo Gran Canaria prevé margen tolerancia 15 minutos al entrar o salir. El RDL 20/2011 exige mínimo 37,5 horas jornada en sector público. Para cumplir nueva exigencia, se elimina tolerancia.

Criterio: NO es msct la eliminación del margen 15 mnts. Lo sucedido es cumplimiento por la empresa de sus obligaciones y primacía jerárquica RDL. Ni descuelgue, ni MSCT.

¿Opción del trabajador en todo caso? STS 18 julio 2014 (RCUD 1616/2013) MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN "En los casos de resolución del contrato de un trabajador, por causa de despido, si la jurisdicción social declarase la improcedencia o nulidad de la medida extintiva, la opción entre la readmisión en el mismo puesto de trabajo y la indemnización alternativa corresponderá SIEMPRE al trabajador, que deberá ejercitarla dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, contados desde la fecha de la notificación de la resolución judicial. De no ejercitarse la opción en el plazo indicado, se entenderá que el trabajador opta por la readmisión".

Está en el Capítulo del Convenio que regula el "Código de conducta y régimen disciplinario”. El Convenio sólo ha querido regular cuando se trata de despidos disciplinarios pero no cuando traiga causa de cualquier defecto o irregularidad en los contratos suscritos. El “siempre” subraya lo categórico de la prescripción. No se refiere al origen o causa de las extinciones.

¿Puede Carrefour o Alcampo aumentar los festivos de apertura, al autorizarlo la Comunidad de Madrid? SSTS 11/12/2013 y 13/03/2014 (RC 40 y 80/2013 ) Agustí y Moliner • Ampliación festivos de posible apertura comercial. • Inclusión régimen descanso semanal en Convenio Colectivo Grandes Almacenes. • Lo que en realidad se lleva a cabo es una alteración del régimen jurídico convencional de la "distribución de la jornada • Empresa sigue el procedimiento de MSCT. • Necesidad de acudir a descuelgue • Empresa podía abrir pero no alterar régimen de descanso convencional sin acudir a su alteración Solo a través de procedimiento de inaplicación convenio, o renegociándolo

¿Surge una CMB en sector público aunque lo prohíba la ley?

STS 25 junio 2014 rcud 1994/2012 M. R. Alarcón • Trabajadores de Residencia Tercera Edad, transferidos de la CA al Cabildo Insular • Derecho a comida en convenio de origen, desconocido en el convenio colectivo de destino • Cinco años disfrutando del beneficio • Consejera Delegada decreta supresión TS: consentimiento tácito del Cabildo genera derecho y respeto a legalidad también incluye la laboral No concurre ningún vicio del consentimiento en el acuerdo de voluntades (tácito), que respeta complemento pretérito Voto Particular

¿Hay subrogación cuando la empresa saliente no cumple los requisitos convencionales?

STS 12 febrero 2014 (Rec. 2082/2012) Manuel Ramón Alarcón Caracuel • Supuesto de sucesión por mandato del convenio (gestión integral del agua) • Empresa saliente que no entrega a entrante la documentación prevista en el convenio. • Inexistencia de subrogación. • Despido improcedente imputable a empresa saliente..

La subrogación es inexistente cuando la empresa saliente incumple claramente sus obligaciones convencionales.

¿Qué papel juega el convenio de fútbol en el pago de la prima por traspaso? STS 20 enero 2015

(Rec 500/20143) Jesús Souto Prieto

• Traspaso de Boateng (Getafe) • Club responsable del pago de la prima de cesión • Tenor del RD 1006/1985 DOCTRINA.- La especificación que realiza el art.17.3 del convenio colectivo del sector de que el pago de la prima (15% del precio de cesión) corresponde en todo caso al club adquirente, no es aplicable al club extranjero, que está fuera de su ámbito de aplicación funcional, personal y territorial- (art.82.3 del ET).

¿Qué sucede si el convenio remite a acuerdo posterior que no se alcanza? STS 20 enero 2015 (RC 207/2013) FERNANDO SALINAS MOLINA • Convenio provincial construcción de Cáceres denunciado y vencido • Convenio de ámbito superior fija retribuciones salariales mínimas superiores a las previas y faculta adaptación • Autoriza convenios inferiores en provincias especialmente deprimidas (como Cáceres)DOCTRINA: La falta de negociación o de acuerdo entre las partes no puede ser suplida por jurisdicción social: conflicto de intereses.