JUNIO 2014 TERTULIA FISCAL PERSONAS MORALES

JUNIO 2014 TERTULIA FISCAL PERSONAS MORALES www.iee.edu.mx EDITORIAL Apreciable familia IEE: Es un honor presentar a ustedes el boletín fiscal c...
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JUNIO 2014

TERTULIA FISCAL

PERSONAS MORALES

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EDITORIAL

Apreciable familia IEE: Es un honor presentar a ustedes el boletín fiscal con la aportación de las Tertulias Fiscales, recordemos que las instituciones de educación superior nos movemos con tareas muy específicas que incluyen docencia, investigación y divulgación, actividades que pretendemos apuntalar con la presente publicación.

“Boletín Fiscal” Revista del Instituto de Especialización para Ejecutivos. IEE Corporativo

Rector del Instituto de Especialización para Ejecutivos Dirección de Calidad Académica Marketing Digital y Medios Virtuales

Dr. Salvador Leaños Mtra. Yolanda Domínguez Lic. Pamela González

IEE Plantel Ciudad de México Dirección IEE Plantel Ciudad de México Coordinación de Posgrado e Investigación Coordinación de Educación Continua Sistemas

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Lic. Raúl Moreno Lic. Mónica Chávez Lic. Armando Vargas Lic. Héctor Martínez

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TERTULIA FISCAL Y PARTICIPANTES ¿QUÉ SON LAS TERTULIAS FISCALES? Son sesiones mensuales que integran a contadores públicos, licenciados en contaduría, derecho, economía o de cualquier otra profesión, que tengan como fin primordial el intercambio de experiencias fiscales y mejorar el marco tributario en México. En estas sesiones uno o varios profesionistas presentarán un tema fiscal previamente aprobado por el Consejo de Administración.

Presidenta C.P.C. Y M.I. Virginia Ríos Hernández

Vicepresidente Integrantes

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M.I. Jesús Flores Rodríguez M.I. Juan Antonio De Arana Águila Mtro. Salvador Leaños Flores C.P.C. Luis Gerardo Zepeda Ávila Lic. Mario Navarrete Zavala D.C.F. José Octavio Peréz Macedo D.C.F. Víctor Manuel Rangel Cedillo M.I. Jaime De La Rosa González Margarita I. Sánchez Meneses

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TERTULIA FISCAL Texto: Margarita I. Sánchez Meneses

PERSONAS MORALES Fuente: Google.com

CONCEPTO: PERSONA JURÍDICA (O PERSONA MORAL) es un sujeto de derechos y obligaciones que existe, pero no como individuo, sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin ánimo de lucro. FINES QUE PUEDEN PERSEGUIR: ABSTRACTOS.- Permiten diferenciar diversos tipos de personas morales:

los

-Las mercantiles persiguen lucro. -Las civiles ganancias económicas sin llegar a la especulación; -Las asociaciones civiles son metas no preponderantemente económicas. CONCRETOS.- Permiten de un mismo tipo y específica por la que Ejemplo: una prestadora y otra de médicos.

distinguir entre las conocer la razón se constituyeron. de servicios legales

CLASIFICACIÓN: -Según la responsabilidad de sus integrantes: limitada e ilimitada. -Según su situación fiscal: contribuyentes y no contribuyentes. -Según la admisibilidad de extranjeros: con cláusula de admisión o exclusión. -De Derecho Público. -De Derecho Privado. -De Derecho Social.

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FUNDAMENTOS DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA PERSONA MORAL. La personalidad jurídica es una construcción normativa, elaborada para unificar los derechos y obligaciones que se atribuyen a un sujeto de relaciones jurídicas, tratándose de seres humanos (personas físicas) o de un conjunto de personas físicas (persona moral). INICIO DE LA PERSONALIDAD: -Derecho público.- Por lo general se origina y liquida por una ley o decreto que ordena su creación o terminación. -Derecho privado.Generalmente al momento de la celebración del contrato o al momento de su inscripción en el registro público o haya exteriorización frente a terceros; para terminarla se acuerda su disolución (es la terminación del contrato que da origen a la persona moral) y liquidación (es el periodo en que la persona moral finaliza las relaciones jurídicas). -Derecho social.- se crean en virtud de la celebración de un contrato y su personalidad inicia al momento en que obtiene autorización o registro con sus excepciones; para su terminación debe atenderse a las distintas leyes que fijan las normas para su extinción

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TERTULIA FISCAL PERSONAS MORALES. Texto: Margarita I. Sánchez Meneses FIN DE LA PERSONALIDAD:

-La personalidad moral de las asociaciones y sociedades civiles, se extingue al concluir su liquidación. -El acta final de la liquidación, debe ser inscrita en el Registro Público del domicilio de la sociedad. No hay un momento exacto para su terminación pero la doctrina considera: -Que nunca se extinguen, ya que siempre pueden subsistir relaciones jurídicas. -Cuando sus integrantes aprueben el balance final de liquidación y distribuya su remanente. Cualquier relación pendiente deberá tratarse con sus causahabientes. -Una vez que concluye en términos reales y absolutos la fase de liquidación, en caso contrario seguirá vigente. “LOS ACTOS QUE UNA SOCIEDAD REALIZA SIN ESTAR ENCAMINADOS, A LA REALIZACIÓN DE LA FINALIDAD PARA LA QUE FUE LEGALMENTE CONSTITUIDA, SON EQUIPARABLES A LOS DE UNA SOCIEDAD IRREGULAR, Y COMO TAL DEBE TRATARSE A LA SOCIEDAD EN CUESTIÓN.”

ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS MORALES Capacidad ejercicio.

de

goce

y

capacidad

2º.- Dichas personas pueden sostener relaciones jurídicas vinculadas con su fin y con los medios para realizarlos. Art. 26 del Código Civil (C.C.) 3º.- Dichas personas pueden ser titulares de cualquier derecho y obligación que no les este restringido por la ley. De conformidad con el Art. 26 del C.C. la capacidad de goce de las personas morales se delimita en razón de su objeto debiendo entenderlo como el fin concreto, es decir, es la razón específica por la que fue creada (Ejem. prestación de servicios), mientras que sus actividades son el conjunto de actos, hechos y efectos jurídicos que servirán de medio para la realización del fin (celebración de contratos). MANTILLA MOLINA: Los actos que una sociedad realiza sin estar encaminados, inmediata o mediatamente, a la realización de la finalidad para la que fue legalmente constituida, son equiparables a los de una sociedad irregular, y como tal debe tratarse a la sociedad en cuestión, respecto de tales actos.

de

Se tiene personalidad jurídica y entonces se es persona o se carece de dicha personalidad y consecuentemente no se es persona. Es aplicable a las personas morales. Existen tres criterios doctrinales sobre los alcances de la capacidad de goce: 1º.- Está limitada a la titularidad de los derechos y obligaciones relacionados con su objeto.

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TERTULIA FISCAL PERSONAS MORALES. Texto: Margarita I. Sánchez Meneses

La doctrina debate sobre la capacidad de ejercicio de la persona moral: a) Algunos autores consideran que tiene capacidad de ejercicio ya que pueden ejercitar sus derechos y cumplir obligaciones por sí misma auxiliándose de sus órganos. El Art. 27 del C.C. es una manifestación clara de la posición que este ordenamiento adopta a propósito de la capacidad de ejercicio de las personas morales: requieren de personas físicas con capacidad de ejercicio para que las representen sea por disposición de la ley, por su escritura constitutiva o por sus estatutos. b) Otra parte de la doctrina se pronuncia por la falta insuperable de capacidad de ejercicio por sí mismas ya que requieren de alguien que obre en su nombre.

ART.

ELEMENTOS

Fuente: Google.com

Denominación o razón social.- El medio por el cual el Derecho identifica e individualiza a una persona moral es su denominación, o razón social en su caso; aquélla es impersonal; usualmente alude a la actividad que la persona moral correspondiente va a desarrollar. La segunda en cambio, suele componerse con el o los nombres de alguno o algunos de sus miembros.

SANCIÓN

FUNDAMENTO

EFECTOS

Inexistencia

Art. 2224

No crea efectos ; No hay necesidad de juicio para declararlaen principio: No se puede confirmar; Se opone ante todos.

Nulidad Relativa

Art. 2226

Existencia : 1794

1. Consentimiento; 2. Objeto Validez:

1795

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1. Capacidad; 2. Licitud; 3. Ausencia de vicios del consentimiento; 4. Forma Leyes prohibitivas; Orden público.

Nulidad absoluta Fuente: Margarita I. Sánchez Meneses

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TERTULIA FISCAL PERSONAS MORALES. Texto: Margarita I. Sánchez Meneses

A.C. S.C.

RAZÓN O DENOMINACIÓN Razón Social Razón Social

S.en N.C.

Razón Social

S.en C. por A.

Razón Social

Sde R.L. S.A.

Razón o Denominación

TIPO

Cooperativa

Comandita simple

Nombre del documento:

Razón Social

ANTES DEL 15 SEPT. 2012: Permiso

Vigencia:

90 días hábiles

Aviso de uso:

Interesado

RESPONSABILIDAD SOCIO:

En la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente Es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones.

1.- Suplementada ; 2. Complementada Se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones ACTUALMENTE: “Reglamento“ Autorización de uso de denominación o razón social 180 días naturales para uso y presentación de aviso de uso. Antes de que venza el plazo de 180 días, se podrá solicitar la renovación del permiso, mediante escrito libre firmado por el mismo solicitante, acompañando el permiso original. Dentro de ese mismo término deberá presentarse el aviso de uso. Fedatario público autorizado o Servidor Público Fuente: Margarita I. Sánchez Meneses

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TERTULIA FISCAL PERSONAS MORALES. Texto: Margarita I. Sánchez Meneses

6 meses siguientes a la expedición del permiso

180 días naturales (Dentro de este plazo presentar aviso de uso o en su caso de reexpedición)

Documentación

1.- Permiso 2.- Aviso de Uso 3.-Solicitud de cambio de denominación o razón social.

1.- Autorización de uso; 2.- Aviso de uso; (Dentro de los 180 días de su otorgamiento –Art. 24 RAUDRS) 3.- Aviso de liberación de denominación. Dentro de 30 días Art. 28 después de la formalización ( Liquidación, fusión, cambio de denominación y escisión –si se extingue escindida) En este último supuesto, ya no es necesario presentar la solicitud de cambio de denominación: Se solicita la nueva autorización, se formaliza el acta y se deben presentar: a) El aviso de uso; b) El aviso de liberación de denominación de la anterior 4.- Si la sociedad se constituye con cláusula de admisión de extranjeros o si cambia de exclusión a admisión Aviso SRE dentro de los 30 días hábiles siguiente (Art. 16LIE) Celebración convenio a que se refiere Art. 27 5.- De no haber presentado el aviso de uso dentro de los 180 días. Se contará con 30 días naturales, previo pago de multa para presentarlo -Art. 24 RAUDRS-

Tipos de autorización:

1.- Lisa y llana; 2.- Condicionada por contener algún término regulado por una ley especial

1.- Lisa y llana; 2.- Condicionada (arts. 19 y 20, por contener algún término similar a una M.R. o regulado por una ley especial )

Plazo de presentación:

Fuente: Margarita I. Sánchez Meneses

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TERTULIA FISCAL PERSONAS MORALES. Texto: Margarita I. Sánchez Meneses Domicilio.Es el lugar donde el ordenamiento jurídico las ubica para el cumplimiento de sus derechos y cumplimiento de obligaciones y dotar de competencia a la autoridad. Clases: ordinario, especial, social, fiscal y convencional Fuente: Google.com

Ordinario: el lugar donde deben ejercer y cumplir sus derechos y obligaciones . Art. 33 Código Civil Federal

Especial: lugar donde la ley las ubica respecto de determinadas relaciones jurídicas Art. 33 Código Civil:

Social: lugar establecido en los estatutos sociales L.G.S.M.

Fiscal: lugar en donde el ordenamiento jurídico las ubica para todo lo relativo a sus relaciones jurídicas tributarias Art. 10 C.F.F. Convencional: El ordenamiento jurídico autoriza a las P.M. a designar domicilios para todo lo relativo a relaciones jurídicas determinadas. Art. 34 Código Civil Fuente: Margarita I. Sánchez Meneses

Patrimonio.El patrimonio se compone de un activo y un pasivo; el activo está representado por derechos reales y de crédito; el pasivo por obligaciones. Bajo cualquier supuesto unos y otras son de contenido económico. Fuente: Google.com

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TERTULIA FISCAL PERSONAS MORALES. Texto: Margarita I. Sánchez Meneses Nacionalidad.Por su estado político pueden ser nacionales y extranjeras.

Duración.- Actualmente puede ser indefinida:

-Conforme al Art. 8º de la Ley de Nacionalidad “Son personas morales de nacionalidad mexicana, las que se constituyan conforme a las leyes mexicanas y tengan en el territorio nacional su domicilio legal”. A contrario sensu son personas morales extranjeras las que carezcan de uno o ambos requisitos.

-Cláusula de extranjería -Capital social -Asambleas de Accionistas. -Disolución anticipada de la Sociedad. - Socios y acciones:

FORMALIDADES JURÍDICAS

Responsabilidades de socios y administradores:

- Naturaleza jurídica y estatutos sociales: Para la realización de una Auditoría Legal es necesario realizar un Análisis Jurídico de la organización, esto es, se debe realizar un análisis de los siguientes aspectos:

Obligaciones a cargo de los socios: Pago de las aportaciones.- Iniciales Suplementarias a) Pago de las deudas sociales. b) Pago de las pérdidas

Naturaleza Jurídica.- Se debe vigilar que la naturaleza jurídica es la indicada para el desarrollo de sus actividades.

Pueden exigirse por la sociedad en contra de los socios las obligaciones de:

Estatutos Sociales.- Es importante efectuar un análisis jurídico de los estatutos sociales de la sociedad, ya que normalmente son “formatos” que utilizan los notarios o corredores, los cuales no permiten tener flexibilidad en el uso de los mismos, por lo que se debe de iniciar el estudio en la siguiente forma:

o

a) Pago de aportaciones por la Sociedad. b) Pago de las pérdidas dentro del importe de las aportaciones.

-Denominación -Objeto social Domicilio.Es conveniente verificar coincidencia entre domicilio social y fiscal. “SON PERSONAS MORALES DE NACIONALIDAD MEXICANA, LAS QUE SE CONSTITUYAN CONFORME A LAS LEYES MEXICANAS Y TENGAN EN EL TERRITORIO NACIONAL SU DOMICILIO LEGAL”.

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Pueden exigirse por terceros en contra de los socios las obligaciones de: El pago de las deudas sociales cuando éstas son a cargo de los Socios Administradores en forma solidaria con la sociedad (2704 y 2717 C.C).

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TERTULIA FISCAL PERSONAS MORALES. Texto: Margarita I. Sánchez Meneses Obligaciones a cargo administradores:

de

los

socios

ACCIONES

-Son todos los socios, a menos que se reserve la administración a alguno de ellos. (2709 y 2719 C.C.). -Las Facultades de dichos administradores son todas las necesarias para el giro o desarrollo del objeto social. Las Obligaciones sociales están garantizadas subsidiariamente por la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios que administren (2704 C.C.). Las Obligaciones que contraiga la mayoría de los socios encargados de la administración, sin el consentimiento de la minoría, o contra su voluntad, serán válidas; pero los que las hayan contraído serán personalmente responsables a la sociedad de los perjuicios que por ellas se causen. Las Acciones: Las acciones son los títulos de crédito, representativos en las sociedades anónimas y en las sociedades en comandita por acciones de una parte de éstas y que confieren a sus tenedores los derechos correspondientes a su calidad de socios.

COMO EXPRESIÓN DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS SOCIOS

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COMO PARTE DEL CAPITAL SOCIAL

REPRESENTATIVO DE DERECHOS CORPORATIVOS (DERECHO DE VOTO) REPRESENTATIVOS DE DERECHOS ECONÓMICOS (DERECHO A DIVIDENDOS).

Las acciones se consideran desde dos puntos de vista:

Poderes: En nuestro sistema jurídico, existen cuatro tipos de poderes que se pueden otorgar, estos son los siguientes:

1. Como parte del capital social. 2. Como expresión de los deberes y derechos de los socios; como derechos a su vez tiene dos aspectos:

-Para -Para -Para -Para

pleitos y cobranzas. actos de administración. suscribir títulos de crédito. actos de dominio.

Representativo de derechos corporativos (derecho de voto) y Representativos de derechos económicos (derecho a dividendos).

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TERTULIA FISCAL PERSONAS MORALES. Texto: Margarita I. Sánchez Meneses

TIPOS DE MANDATOS a) Ejecutar el mandato b) Rendir Cuentas: 1) Dar oportuna noticia al mandante de la ejecución del mandato (2566). 2) Entregar una relación de gastos, de entradas y de salidas, con los recibos y comprobantes respectivos (520 C.P.C). 3) Devolver al mandante los bienes y sumas recibidas (2570 a 2572).

“CUALQUIER ACCIONISTA PODRÁ DENUNCIAR POR ESCRITO A LOS COMISARIOS LOS HECHOS QUE ESTIME IRREGULARES EN LA ADMINISTRACIÓN, Y ÉSTOS DEBERÁN MENCIONAR LAS DENUNCIAS EN SUS INFORMES A LA ASAMBLEA”.

Denuncia de hechos a los comisarios Cualquier accionista podrá denunciar por escrito a los comisarios los hechos que estime irregulares en la administración, y éstos deberán mencionar las denuncias en sus informes a la asamblea. Pueden llegar a responder de los daños que sufran la sociedad, los accionistas o los terceros, por la indebida administración, siendo su culpa generalmente, una culpa in vigilando o innegligendo. Libros Legales: En la actualidad los libros y registros que debe llevar una persona moral son: -Libro de actas -Registro de acciones -Libro de Variaciones de capital sociedad

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Agenda de junio 2014

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IEE PLANTEL CIUDAD DE MÉXICO

IEE PLANTEL GUADALAJARA

Protasio Tagle No. 95, Col. San Miguel Chapultepec Del. Miguel Hidalgo, C.P. 11850, México, D.F. Teléfonos: 5277-4588 y 5277-4586 Lada sin costo: 01 (800) 020-0891 www.ieedf.edu.mx

Sol No. 2742 Col. Jardines del Bosque C. P. 44520, Guadalajara, Jalisco Teléfonos: 01 (33) 4777- 7433 Lada sin costo 01 (800) 777-743 www.ieeguadalajara.edu.mx

IEE PLANTEL MONTERREY

IEE PLANTEL MÉRIDA

Simón Bolívar 301 Sur. Col. Chepevera C.P. 64030, Monterrey, N.L 01 (81) 834 80212, 01 (81) 815 11300. Lada sin costo: 01 (800) 711-4802 www.ieemonterrey.edu.mx

Calle 28 Num. 202 x 23 Col. García Ginerés C.P. 97070 Mérida, Yucatán Teléfono: 01 (999)920 08 90 Lada sin costo 01 800 832-5446 www.ieemerida.edu.mx

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