jueves 5 de enero de 2017

jueves 5 de enero de 2017 SECRETARÍA DE FINANZAS ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN PARA LA SOLICITUD DE TRÁMITES ANTE LA TESORERÍA...
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jueves 5 de enero de 2017

SECRETARÍA DE FINANZAS ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN PARA LA SOLICITUD DE TRÁMITES ANTE LA TESORERÍA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO. AVISOS JUDICIALES: 5607, 2325-A1, 2326-A1, 849-B1, 848-B1, 851-B1, 850-B1, 853-B1, 847-B1, 5471, 5485, 5615, 852-B1, 2332-A1, 872-B1, 5624, 5621, 5622, 5626, 5608, 2360-A1, 5707, 2363-A1, 2362-A1, 2362-A1, 5627, 5700, 2361-A1, 5702, 2369-A1, 882-B1, 5631, 5699, 5666 y 5704. AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 2338-A1, 2701, 2327-A1, 871-B1, 2329-A1 y 2337-A1.

CCIII 78

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SECCIÓN PRIMERA 300

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PODER EJECUTIVO DEL ESTADO SECRETARÍA DE FINANZAS

LICENCIADO EN ECONOMÍA JOAQUÍN CASTILLO TORRES, SECRETARIO DE FINANZAS, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 78 Y 129 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 3, 15, 19 FRACCIÓN III, 23, 24 FRACCIONES I, III, XXI, XXVII Y LXIII DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 328, 333, 335, 336, 337 Y 338 Bis DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; 3 FRACCIONES III, XIII Y XVI, 6, 7 FRACCIONES I, XI, INCISOS a), c), e) Y j), Y XL, 23 FRACCIONES I, III, V, VI, XIII, XXIX Y XXXI, 25 FRACCIONES I, II, IV, V, VI, VII, X, XI, XII Y XV, 28 FRACCIONES I, II, III, VI, VIII, X, XIV Y XVII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS; Y CONSIDERANDO El Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017, está orientado a la obtención de resultados; es decir, que las políticas públicas tengan un impacto positivo en la realidad de la entidad, por ello es necesario que las mismas sean consecuencia de un proceso integral de planeación, una ejecución eficiente de las políticas públicas y de la evaluación continua de las acciones de gobierno, para cumplir con lo anterior se requieren resultados tangibles en cada una de las áreas de influencia de la función pública. Cumplir con dichos objetivos, constituye la base de la visión del Gobierno Estatal para consolidarse como un Gobierno de Resultados. La Secretaría de Finanzas, es la encargada de la planeación, programación, presupuestación y evaluación de las actividades del Poder Ejecutivo, de la administración financiera y tributaría de la hacienda pública del Estado y de prestar el apoyo administrativo que requieran las dependencias del Poder Ejecutivo; para cumplir con sus objetivos, se auxiliará de las unidades administrativas y órganos desconcentrados que señalen las disposiciones legales y administrativas correspondientes. En este contexto, corresponde a la Dirección General de Tesorería planear, programar, organizar y controlar los flujos de efectivo para el pago del gasto público, evaluar las disponibilidades financieras de las dependencias y organismos auxiliares de la entidad, así como supervisar la administración de los fondos y valores que sean propiedad o se encuentren al cuidado del Gobierno del Estado de México, que se efectúen a través de la Caja General de Gobierno. Por su parte, corresponde a la Caja General de Gobierno registrar, controlar y administrar los fondos, valores e inversiones del Gobierno del Estado, así como efectuar los pagos autorizados en el presupuesto de egresos, diseñar y desarrollar los sistemas de control necesarios para su eficiente operación. En tal virtud, la Dirección General de Tesorería y la Caja General de Gobierno son las Unidades Administrativas responsables de la elaboración del presente documento, las cuales tienen la obligación de detectar aquellos casos que sean susceptibles de mejora, con la finalidad de que las actividades que llevan a cabo, sean acordes con lo que se encuentra establecido; por lo anterior, es necesario adecuar y mantener actualizadas las disposiciones normativas que en el ejercicio de sus facultades emitan, a efecto de contar con las herramientas necesarias para cumplir con sus objetivos. Asimismo, es indispensable elevar la eficiencia en la ejecución de las actividades de dichas Unidades Administrativas y contar con una vinculación en los procesos tanto administrativos como operativos para la aplicación del gasto público, que genere un resultado positivo en las actividades que efectúe el Gobierno del Estado. Por lo tanto, el presente documento establece las disposiciones que deberán observar las Unidades Ejecutoras del Gasto de las Dependencias, Procuraduría General de Justicia, Entidades Públicas, Entes Autónomos, así como los Poderes Legislativo y Judicial del Gobierno del Estado de México, en cuanto a la presentación de las solicitudes referentes a los trámites que deban efectuar ante la Dirección General de Tesorería y la Caja General de Gobierno. ACUERDO ÚNICO: Se emiten las REGLAS DE OPERACIÓN PARA LA SOLICITUD DE TRÁMITES ANTE LA TESORERÍA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO. CONTENIDO. 1.- MARCO JURÍDICO 2.- OBJETIVO 3.- GLOSARIO 4.- DISPOSICIONES GENERALES 4.1.- REGISTRO DE FIRMAS 4.2.- REGISTRO DE CORREOS ELECTRÓNICOS

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5.- DIRECCIÓN GENERAL DE TESORERÍA 5.1.- CONTRA RECIBOS 5.1.1.- ELABORACIÓN 5.1.2.- TIPOS DE SOLICITUD Y REQUISITOS 5.1.3.- HORARIOS DE RECEPCIÓN Y ENTREGA 5.1.4.- CANCELACIÓN 5.2.- AUTORIZACIONES DE PAGO 5.2.1.- REQUISITOS 5.2.2.- RECEPCIÓN Y REGISTRO 5.3.- PROGRAMACIÓN DE DOCUMENTOS PARA PAGO 6.- CAJA GENERAL DE GOBIERNO 6.1.- CUENTAS 6.1.1.- APERTURA 6.1.2.- CANCELACIÓN 6.2.- INGRESOS 6.3.- PAGOS 6.3.1.- CHEQUE 6.3.2.- TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA 6.4.- INVERSIONES 6.4.1.- RENTA FIJA 6.4.2.- SOCIEDADES DE INVERSIÓN 6.5.- NÓMINAS 6.5.1.- SUELDOS Y BECAS 6.5.2.- PENSIONES 7.- PROVEEDORES SOCIALES 7.1.- GENERALIDADES 7.2.- RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS PARA TRÁMITE DE PAGO Y ENTREGA DE CONTRA RECIBOS 7.3.- HORARIOS DE PAGO 8.- MUNICIPIOS 9.- SEGUIMIENTO 9.1.- DOCUMENTOS PROGRAMADOS NO COBRADOS 9.2.- RETENCIONES A FAVOR DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO 9.3.- RETENCIONES A FAVOR DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO 9.4.- DEVOLUCIÓN DE DISPONIBILIDADES FINANCIERAS 9.5.- CONSULTA DE DOCUMENTOS PARA PAGO 10.- ANEXOS 1.- MARCO JURÍDICO. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. LEY DE COORDINACIÓN FISCAL. LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA PARA LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICPIOS. LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA. LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL. LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO.

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LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL CORRESPONDIENTE. PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL CORRESPONDIENTE. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL CORRESPONDIENTE. LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO. PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL CORRESPONDIENTE. PLAN DE DESARROLLO DEL ESTADO DE MÉXICO 2011-2017. REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS. ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA RECEPCIÓN, EJERCICIO DEL GASTO Y REINTEGRO DE RECURSOS FEDERALES. ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL SECRETARIO DE FINANZAS DA A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE ACCIONES PARA EL DESARROLLO. MANUAL DE NORMAS Y POLÍTICAS PARA EL GASTO PÚBLICO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO. MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS. MANUAL ÚNICO DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL PARA LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES PÚBLICAS DEL GOBIERNO Y MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO. 2.- OBJETIVO. Las presentes reglas son de observancia general y tienen como finalidad establecer los requisitos que deberán observar las Unidades Ejecutoras del Gasto de las Dependencias, Procuraduría General de Justicia, Entidades Públicas, Entes Autónomos, así como los Poderes Legislativo y Judicial del Gobierno del Estado de México, en cuanto a la presentación de las solicitudes relacionadas con los trámites que deban efectuar ante la Dirección General de Tesorería y la Caja General de Gobierno, para la obtención de los recursos que les sean asignados para cumplir con sus objetivos. 3.- GLOSARIO. Para efectos de las presentes reglas de operación se entenderá por: I. II. III. IV. V. VI.

VII. VIII. IX.

X.

XI. XII. XIII. XIV. XV. XVI.

XVII. XVIII. XIX. XX.

AUTORIZACIÓN DE PAGO: Documento que deben presentar las Unidades Ejecutoras del Gasto, para el ejercicio del presupuesto y/o amortización de anticipos. CAJA GENERAL: A la Caja General de Gobierno, unidad administrativa dependiente de la Dirección General de Tesorería. CONTRA RECIBO: Forma numerada y valorada no negociable, generada por la Dirección General de Tesorería a solicitud de las Unidades Ejecutoras del Gasto, para el pago de bienes y/o servicios con cargo a sus respectivos presupuestos. DEPENDENCIAS: A las Secretarias Auxiliares del Poder Ejecutivo, incluyendo a sus Unidades y Órganos Administrativos Desconcentrados, para el despacho de los asuntos que les sean encomendados. DOCUMENTOS PARA PAGO: Se incluye a las Autorizaciones de Pago, Contra Recibos y Programaciones de Pago. DEUDA PÚBLICA: A las erogaciones realizadas por el Poder Ejecutivo, Municipios y Organismos Autónomos, destinados al pago de obras públicas, adquisición de bienes muebles e inmuebles y ejecución de proyectos productivos de carácter social con cargo al capítulo de gasto 9000. ENTIDADES PÚBLICAS: A los Organismos Públicos Descentralizados, Tribunales Administrativos, Empresas de Participación Estatal y Fideicomisos Públicos. FOREMEX: Fondo de Retiro para los Servidores Públicos de los Poderes Ejecutivo y Judicial del Gobierno del Estado de México. GASTO CORRIENTE: A las erogaciones realizadas por las Dependencias, Entidades Públicas, Entes Autónomos y Municipios destinadas al pago de servicios personales, así como a la adquisición de bienes de consumo inmediato y servicios, con cargo a los capítulos de gasto 1000, 2000, 3000, 4000 y 8000. GASTO DE INVERSIÓN EN OBRAS Y ACCIONES: A las erogaciones realizadas por los poderes del Estado, Municipios y Organismos Autónomos, destinados al pago de obras públicas, adquisición de bienes muebles e inmuebles y ejecución de proyectos productivos de carácter social con cargo a los capítulos de gasto 5000, 6000 y 7000. GEM: Gobierno del Estado de México. MUNICIPIOS: A los Municipios que señala la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. OSFEM: Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México. PEC: Sistema de Pago Electrónico de Contribuciones Federales. PROVEEDOR SOCIAL: Aquellas micro, pequeñas y medianas empresas que otorgan un servicio a favor del Gobierno del Estado de México. RECIBO DE INGRESO: Documento generado por la Caja General de Gobierno a solicitud de las Dependencias, Entidades Públicas, Entes Autónomos, Poderes Legislativo y Judicial, Municipios, Proveedores y los Servidores Públicos, que hayan realizado un ingreso de recursos al Gobierno del Estado de México, a través de depósito en efectivo, cheque o mediante transferencia electrónica. SECRETARÍA: A la Secretaría de Finanzas. SIAFF: Sistema de Administración Financiera Federal. SIPREP: Sistema de Planeación y Presupuesto. SISTEMA INTEGRAL DE TESORERÍA (SIT): Plataforma informática por medio de la cual se registran los documentos para pago, con la finalidad de llevar su debido control.

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TESORERÍA: A la Dirección General de Tesorería, unidad administrativa adscrita a la Subsecretaría de Tesorería de la Secretaría de Finanzas. TESOFE: A la Tesorería de la Federación. UNIDAD EJECUTORA DEL GASTO: Unidad administrativa subordinada, en la cual se desconcentra parte del ejercicio presupuestario, con el objeto de cumplir con eficiencia las funciones que tengan encomendadas. 4.- DISPOSICIONES GENERALES.

4.1.- REGISTRO DE FIRMAS. Las Unidades Ejecutoras del Gasto deberán informar mediante oficio dirigido a la Tesorería, con copia a la Caja General, firmado por el servidor público que tenga la facultad para designar al o los servidores públicos que serán habilitados para: a) b) c)

Liberación de recursos. Habilitado que firma de autorización en la solicitud para trámite de pago. Recepción de Contra Recibos. Habilitado para recibir Contra Recibos. Cobro. Habilitado para recibir el cheque en la Caja General.

Para tal efecto, deberán anexar a su solicitud el formato de “Registro de Firmas” (ANEXO 1) debidamente requisitado y rubricado por el servidor público facultado para ello, con copia de las identificaciones oficiales (Credencial del INE, Pasaporte, Cédula Profesional, Licencia de Conducir del Estado de México) del o los servidores públicos que han sido designados; lo anterior, para efectuar el registro por primera vez. Asimismo, deberán informar si existe cambio alguno del servidor público habilitado, a la brevedad posible, a efecto de mantener actualizados los registros correspondientes; en caso contrario, no será responsabilidad de la Dirección General de Tesorería y se tomará como vigente el que en su momento hayan señalado para tal efecto. 4.2.- REGISTRO DE CORREOS ELECTRÓNICOS. Las Unidades Ejecutoras del Gasto deberán registrar mediante oficio dirigido a la Tesorería, con copia a la Caja General, una cuenta de correo electrónico oficial del o los Servidores Públicos designados, a las cuales se les harán llegar por medio de mensajes de correo electrónico emitidos por el SIT los datos referentes a los ingresos registrados, así como a la programación de pagos autorizada, correspondientes a recursos de carácter estatal. En el caso de recursos de carácter federal, deberán observar lo dispuesto en el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Carácter General para la Recepción, Ejercicio del Gasto y Reintegro de Recursos Federales. 5.- DIRECCIÓN GENERAL DE TESORERÍA. 5.1.- CONTRA RECIBOS. 5.1.1.- ELABORACIÓN. La elaboración del Contra Recibo (ANEXO 2) es atribución exclusiva de la Tesorería, dicho documento consta de tres tantos, el original se entrega al beneficiario para que realice el cobro ante la Caja General (Hoja blanca), copia para el archivo de la Tesorería (Hoja amarilla) y copia para el registro contable por parte de la Contaduría General Gubernamental (Hoja verde). El Contra Recibo será elaborado una vez que las Unidades Ejecutoras del Gasto ingresen los trámites para pago correspondientes ante la Tesorería. 5.1.2.- TIPOS DE SOLICITUD Y REQUISITOS. Las Unidades Ejecutoras del Gasto deberán requisitar el formato “Resumen de Solicitudes para trámite de Pago” (ANEXO 3), para efectos de solicitar ante la Tesorería, los trámites correspondientes para la elaboración de Contra Recibos, dichas solicitudes serán las siguientes: a) b) c)

d) e)

f) g) h) i) j)

Solicitud de Pagos Diversos (finiquitos): formato para trámite de pago por concepto de finiquitos, causado por baja en el servicio de los servidores públicos. Solicitud de Pagos Diversos por pago a proveedores: formato para trámite de pago de las adquisiciones de bienes y/o servicios que requieran las dependencias, en el ejercicio de sus funciones. Solicitud de Pagos Diversos por pago de remuneraciones por orden judicial: formato para trámite de pago de remuneraciones por trabajo personal subordinado, con motivo de finiquito y/o liquidación, cuando la solicitud sea a través de resolución o acuerdo judicial. Solicitud de Pagos Diversos (con cargo a una cuenta por cobrar): formato para trámite de pago que corresponda a los servidores públicos del Poder Judicial del Estado de México, por concepto de FOREMEX y jubilaciones. Solicitud de Pagos Diversos (pensión alimenticia): formato para trámite de pago correspondiente al descuento que se deba efectuar al servidor público, que haya sido convenido mediante acuerdo o por resolución judicial y se deba transferir a favor del o los acreedores designados. Solicitud de Pago Diversos (partidas consolidadas): formato para trámite de pago de las adquisiciones de bienes y/o servicios, que de forma consolidada realiza la Dirección General de Recursos Materiales, por cuenta de las Unidades Ejecutoras del Gasto. Solicitud de Pagos Diversos (recursos materiales): formato expedido por la Dirección General de Recursos Materiales, por medio del cual solicita el pago de combustibles y lubricantes. Solicitud de Pagos Diversos (compras solidarias a proveedores): formato para trámite de pago por la contratación de bienes y/o servicios con proveedores sociales, pertenecientes al programa de “Compras Solidarias”. Solicitud de Reembolso para el Fondo Fijo de Caja (compras solidarias a proveedores sociales): formato aplicable a la recuperación de recursos por gastos menores, derivados de necesidades urgentes con cargo al fondo fijo de caja. Solicitud de Gastos a Comprobar: formato aplicable para la obtención de recursos por anticipo para gastos, en los que, al momento de efectuar el trámite, no se cuente con la documentación comprobatoria respectiva.

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Solicitud de Gastos a Comprobar Exclusivo de Gastos de Representación: formato aplicable a la obtención de recursos que permitan a las oficinas de los titulares de las Secretarías, Consejería Jurídica o de la Procuraduría General, sufragar gastos de representación. l) Solicitud de Gastos de Viaje a Comprobar: formato aplicable a la obtención de recursos por concepto de viáticos, con motivo del cumplimiento de una comisión otorgada a un servidor público en diferentes entidades estatales o en el extranjero. m) Solicitud de Pago de las Adquisiciones Directas: formato para trámite de pago por la contratación de bienes y/o servicios, cuyo importe es superior al monto determinado para el fondo fijo de caja y que no exceda el 30% del monto máximo que para el caso de adjudicación directa establece el Presupuesto de Egresos del GEM. n) Liberación de Transferencias a Entidades Públicas: formato para trámite de pago correspondiente a nómina, aguinaldos, gratificación, prima vacacional, ampliación presupuestal liquida, gasto operativo, mismo que deberá contar con la validación respectiva de la dependencia coordinadora de sector por los conceptos mencionados, el cual deberán remitir a la Tesorería para el pago de las transferencias autorizadas. o) Liberación de Recursos Presupuestarios a Poderes y Organismos Autónomos: formato para trámite de pago correspondiente a nómina, aguinaldos, gratificación, prima vacacional, gasto operativo, de los Poderes Judicial y Legislativo, así como a los Organismos Autónomos. p) Solicitud de Reembolso para el Fondo Fijo de Caja: formato aplicable a la recuperación de recursos por gastos efectuados, derivados de necesidades urgentes de gasto corriente. q) Creación de Caja Chica: formato aplicable para solicitar la autorización del fondo fijo de caja, correspondiente a cada ejercicio fiscal. r) Solicitud de Pago o Reintegro de Recursos Federales: formato para trámite de pago o reintegro de recursos federales a la TESOFE, atendiendo los acuerdos establecidos en los convenios o a las reglas de operación. Se deberá indicar el “Tipo de solitud” según corresponda, “reintegro” en caso de tratarse de devoluciones de cantidades a favor de la TESOFE y “Pago”, cuando se trate de solicitudes de recursos federales a favor de las Unidades Ejecutoras del Gasto. En el apartado denominado “Aplíquese a la cuenta:” se deberá señalar el número de cuenta CLABE y nombre de la Institución Bancaria de la “cuenta origen”, la cual es de donde se dispondrá del recurso; el número de cuenta CLABE con nombre de la Institución Bancaria de la “cuenta destino”, es decir, a donde debe transferirse el recurso; así como la clave de egresos contable y clave programática presupuestal que corresponda con base en el presupuesto autorizado. s) Solicitud de Pago Diverso (retención, contabilidad): formato para trámite de pago por concepto de las diversas retenciones efectuadas a los servidores públicos del Gobierno del Estado México, debiendo ser tramitado por la Dirección de Contabilidad del Sector Central y utilizado por las Unidades Ejecutoras del Gasto. t) Autorización de Devolución por Pago Indebido, Duplicado y/o en Demasía: formato aplicable a la devolución de las cantidades que los particulares hayan efectuado en forma indebida, duplicado y/o en demasía, mismo que deberá ser ingresado por la Dirección General de Recaudación a solicitud de la autoridad jurisdiccional competente, con un término de tres (3) días hábiles anteriores a su vencimiento, con los siguientes requisitos: -Nombre completo del beneficiario -Registro Federal de Contribuyentes (a 13 dígitos tratándose de persona física y a 12 dígitos en caso de personas jurídicas colectivas) -Monto de la cantidad a devolver en número y letra -Vía de pago (Cheque o Transferencia electrónica) -Firmas previamente registradas ante la Tesorería, (ver numeral 5.1) por el Delegado Fiscal o Director Jurídico Consultivo u) Solicitud de Pagos Sin Afectación Presupuestal: formato para trámite de pago que no requieran la aplicación de recursos contemplados en el presupuesto asignado a la Unidad Ejecutora del Gasto solicitante (ANEXO 4). La información del estatus de las devoluciones por pagos efectuados en forma indebida, duplicados y/o en demasía, será publicada en la página http://tesoreria.edomexico.gob.mx/devoluciones/. Para la recepción de cualquier trámite de solicitud de pago ante la Tesorería, las Unidades Ejecutoras del Gasto, deberán cumplir con todos los requisitos señalados en el ANEXO 5, verificando según el tipo de trámite los que les sean aplicables. 5.1.3.- HORARIOS DE RECEPCIÓN Y ENTREGA. La recepción de las solicitudes de pago en la ventanilla de la Tesorería, será en un horario de 9:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes, bajo las siguientes consideraciones: a) b) c) d)

Gasto corriente, de 09:00 a 13:00 horas. Nóminas, de 13:00 a 15:00 horas. Recursos Federales, de 9:00 a 15:00 horas. Tratándose de solicitudes de devoluciones tramitadas con carácter de urgente por parte de la Dirección Jurídica Consultiva y Delegaciones Fiscales correspondientes, cuyo término legal para pago sea el mismo día en el que ingresen el trámite correspondiente, será hasta las 12:00 horas.

Las solicitudes de pago que se tramiten fuera de los horarios establecidos, se recibirán con sello del día hábil posterior, sin excepción alguna. Los Contra Recibos serán entregados en la ventanilla de la Tesorería, a partir del tercer día hábil posterior a la fecha en que fue ingresado el trámite correspondiente, en un horario de 09:00 a 17:00 horas, de lunes a viernes. 5.1.4.- CANCELACIÓN. Sin excepción alguna, no se dará trámite a las solicitudes de pago que ingresen las Unidades Ejecutoras del Gasto que no cuenten con los requisitos establecidos o la documentación no se encuentre debidamente integrada, y serán devueltas a las unidades responsables del trámite. En aquellos casos en los que se detecte alguna inconsistencia en los requisitos o la documentación ingresada de manera posterior a la elaboración del Contra Recibo correspondiente, la Tesorería cancelará dicho documento, y notificará por escrito a la Unidad Ejecutora del Gasto solicitante, devolviendo la documentación correspondiente.

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Asimismo, será responsabilidad de las Unidades Ejecutoras del Gasto, verificar que los trámites efectuados hayan sido concluidos satisfactoriamente. 5.2.- AUTORIZACIONES DE PAGO. 5.2.1.- REQUISITOS. Las Autorizaciones de Pago deberán ser debidamente requisitadas por las Unidades Ejecutoras del Gasto, mismas que deberán ser ingresadas a la Dirección General de Inversión para su registro, análisis y validación. Además de los requisitos que señale dicha Unidad Administrativa para su trámite, deberán contener lo siguiente: a) b)

Nombre del Programa y/o Fuente de Financiamiento. Datos de la Cuenta Bancaria asignada a efectuarse el cargo.

5.2.2.- RECEPCIÓN Y REGISTRO. Las Autorizaciones de Pago deberán ser remitidas por la Dirección General de Inversión a la Tesorería y serán recibidas, en un horario de 9:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes. Cuando sean entregadas las Autorizaciones de Pago correspondientes, se verificará que cumplan con los requisitos establecidos y serán debidamente validadas y registradas para su control. En caso de que no cumplan con alguno de los requisitos establecidos, no se dará trámite a las solicitudes efectuadas, sin excepción alguna. Asimismo, todas aquellas Autorizaciones de Pago que correspondan a algún Fideicomiso, serán programadas una vez que se remita el oficio por parte de la Dirección General de Inversión, donde se informe que ya se realizó la transferencia del recurso a la cuenta correspondiente para realizar el pago. Las Autorizaciones de Pago bajo el concepto de “Solo para afectación presupuestal”, deberán contar con el sello correspondiente para su registro en el SIT, y serán remitidas a la Contaduría General Gubernamental. 5.3.- PROGRAMACIÓN DE DOCUMENTOS PARA PAGO. Una vez que los documentos para pago son ingresados y registrados en el SIT, la Tesorería procederá a realizar la programación de los mismos, a efecto de que la Caja General se encuentre en posibilidad de efectuar el pago correspondiente, así mismo dicha programación se realizará con base en la disponibilidad de recursos con que cuente el GEM, para efectuar las erogaciones correspondientes. De igual manera, se estará a lo dispuesto en las disposiciones jurídicas y administrativas de carácter Estatal y Federal, en relación a los plazos con que se cuenta para poder efectuar los pagos correspondientes. La Tesorería a través del SIT, emitirá mensaje de correo electrónico a la cuenta oficial registrada por las Unidades Ejecutoras del Gasto, a efecto de hacer de su conocimiento la programación de pagos autorizados. 6.- CAJA GENERAL DE GOBIERNO. 6.1.- CUENTAS. 6.1.1.- APERTURA. Las Unidades Ejecutoras del Gasto tienen la obligación de solicitar la apertura de las cuentas bancarias específicas para cada ejercicio fiscal, mediante oficio dirigido a la Caja General, mismas que permitirán la identificación de los recursos para efectos de comprobación del ejercicio y fiscalización, en términos de las disposiciones generales aplicables. En el caso de cuentas aperturadas para el manejo de recursos de carácter federal, deberán observar lo dispuesto en el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Carácter General para la Recepción, Ejercicio del Gasto y Reintegro de Recursos Federales. 6.1.2.- CANCELACIÓN. Una vez que los recursos hayan sido ejercidos en su totalidad y que se verifique que no existe saldo disponible en las cuentas bancarias específicas, las Unidades Ejecutoras del Gasto deberán solicitar mediante oficio a la Caja General, la cancelación de la cuenta bancaria respectiva. La Caja General de Gobierno no realizará trámite correspondiente de apertura o cancelación de las cuentas bancarías específicas de manera oficiosa, hasta en tanto las Unidades Ejecutoras del Gasto realicen el trámite correspondiente para tal efecto. 6.2.- INGRESOS. Las Dependencias, Entidades Públicas, Entes Autónomos, Poderes Legislativo y Judicial, Municipios, Proveedores y los Servidores Públicos que pretendan realizar un ingreso de recursos al GEM por concepto de Productos, Aprovechamientos, Fondo Ajeno, Multas, 5 al Millar, podrán solicitar a la Caja General en el módulo de ventanilla mediante oficio la generación del Formato Universal de Pago, a través del cual deberán acreditar el ingreso directamente en la institución bancaria con depósito de cheque, en efectivo o mediante transferencia electrónica. Las Unidades Ejecutoras del Gasto y los Municipios que realicen reintegro de recursos de naturaleza Estatal al GEM, por concepto de Recursos No Ejercidos y de Rendimientos Financieros, solicitarán a la Caja General en el módulo de ventanilla mediante oficio la generación del Formato Universal de Pago, a través del cual podrán acreditar el ingreso directamente en la institución bancaria con depósito de cheque, en efectivo o mediante transferencia electrónica.

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Los Municipios y las Unidades Ejecutoras del Gasto que realicen reintegro de recursos de naturaleza federal al GEM, por concepto de Recursos No Ejercidos y de Rendimientos Financieros derivados de las cuentas bancarias específicas de programas federales, deberán solicitar a la Caja General mediante oficio, la cuenta bancaria correspondiente. Así mismo, deberán solicitar la emisión del Recibo de Ingreso en un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles, a partir del momento en que se efectué la transferencia de los recursos. 6.3.- PAGOS. La Caja General realizará el pago a los beneficiarios de los Contra Recibos, Autorizaciones de Pago y otros conceptos como Arrendamiento de Inmuebles, Deuda Pública y Participaciones, que se encuentren programados por parte de la Tesorería, bajo las siguientes modalidades: 6.3.1.- CHEQUE. La Caja General realizará el pago mediante la expedición de un cheque nominativo a favor de los beneficiarios cuando así lo soliciten y únicamente por los siguientes conceptos: a) b) c)

Documentos derivados de sentencias judiciales. Devoluciones de pagos indebidos al GEM. Liquidaciones Laborales (FOREMEX).

Para obtener dicho documento, deberán acudir a la ventanilla de la Caja General, en un horario de 9:00 a 17:00 horas, de lunes a viernes, debiendo presentar la siguiente documentación: a) b) c) d)

e)

Original del Contra Recibo. Original de Identificación Oficial (Credencial del INE, Pasaporte, Cédula Profesional, Licencia de Conducir del Estado de México). Cuando el poseedor del Contra Recibo no sea el beneficiario y el documento no exceda el importe de $ 50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), deberá presentar en original y copia carta poder simple y las identificaciones de las partes. Cuando el poseedor del Contra Recibo no sea el beneficiario y el documento exceda el importe de $ 50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), deberá presentar en original y copia documento notarial en el que se otorgue poder para cobro y las identificaciones de las partes. Para el caso de las Personas Jurídicas Colectivas, se pagará únicamente al representante y/o a las personas que acrediten la facultad legal correspondiente para cobro mediante la presentación del documento notarial que así lo determine e identificación oficial en original.

6.3.2.- TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA. La Caja General realizará el pago por transferencia electrónica a la (s) cuenta (s) de los beneficiarios de los documentos que se encuentren programados por la Tesorería. Para obtener su pago, deberán acudir a la ventanilla de la Caja General, en un horario de 9:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes. Los documentos que sean recibidos fuera del horario establecido, serán pagados el día hábil siguiente. Asimismo, sin excepción alguna, deberán entregar la documentación completa que a continuación se describe: a) b) c) d)

Original del Documento a pagar (Contra Recibo, Autorización de pago, etc.). Original de Identificación Oficial (Credencial del INE, Pasaporte, Cédula Profesional, Licencia de Conducir del Estado de México). Para el caso de las Personas Jurídicas Colectivas, se pagará únicamente al representante y/o a las personas que acrediten la facultad legal correspondiente para cobro mediante la presentación del documento notarial que así lo determine e identificación oficial en original. Requisitar el formato de “Solicitud de Pago Vía Transferencia Electrónica” (ANEXO 6), mismo que será proporcionado en la ventanilla de la Caja General, dicho formato será requerido por única ocasión, salvo en los casos en que se tenga más de una cuenta bancaria.

La Caja General remitirá vía correo electrónico el comprobante respectivo dentro de las 24 horas posteriores al pago, a los beneficiarios que así lo soliciten. 6.4.- INVERSIONES. Es la colocación de recursos remanentes de las cuentas bancarias específicas aperturadas a solicitud de las Unidades Ejecutoras del Gasto, así como de las cuentas propias del GEM relacionadas con la participación y recaudación, con las diversas Instituciones Bancarias en instrumentos de inversión para la obtención de rendimientos financieros, los plazos de inversión se pactarán de conformidad con las políticas de pago para cada rubro, establecidas por la Tesorería. La Caja General debe considerar las políticas financieras de cada Institución Bancaria, a efecto de que los recursos remanentes de las cuentas bancarias específicas productivas, así como de las cuentas propias del GEM relacionadas con la participación y recaudación, sean colocados en instrumentos de inversión, debiendo apegarse a lo siguiente: a) Los recursos deben invertirse dentro de los horarios establecidos en cada uno de los bancos. b) Identificar los valores mínimos que establecen los bancos para su inversión. c) Mantener en la cuenta bancaria el saldo promedio mínimo requerido mensual para evitar la aplicación de las comisiones consideradas en los contratos de apertura de cuenta de cada banco. Las Instituciones Bancarias deben contar con la Certificación de Calidad ISO en sus procesos de inversión. 6.4.1.- RENTA FIJA. Los instrumentos de inversión en los que la Caja General coloca los recursos remanentes de las cuentas bancarias específicas productivas, así como de las cuentas propias del GEM relacionadas con la participación y recaudación, son aquellos en los que las diversas Instituciones Financieras, señalan bajo los siguientes términos: Pagaré con Rendimiento Liquidable al Vencimiento (PRLV), Papel Gubernamental sin riesgos y/o Mesa de Dinero Papel Bancario.

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6.4.2.- SOCIEDADES DE INVERSIÓN. La Caja General colocará los recursos remanentes de las cuentas bancarias específicas productivas, así como de las cuentas propias del GEM relacionadas con la participación y recaudación, en los Fondos de Inversión que las Instituciones Bancarias ofrezcan en sus Portafolios y que representen garantía de liquidez y bajo riesgo. 6.5.- NÓMINAS. Los tipos de cheques que concentrará la Caja General, una vez que sean remitidos por la Dirección General de Personal, son los siguientes: a) b) c)

Sueldos. Becas. Pensiones.

La Caja General remitirá mediante oficio a la Contaduría General Gubernamental, tres copias de las relaciones de cheques no entregados con los originales cancelados, en un plazo no mayor de siete días hábiles posteriores a la recepción de los mismos. La Caja General entregará a la Dirección General de Personal, los listados originales de cheques entregados y dos copias de los correspondientes a los cheques no entregados debidamente selladas por la Contaduría General Gubernamental, a más tardar el día hábil siguiente a la obtención de dichos sellos. 6.5.1.- SUELDOS Y BECAS. Las Unidades Ejecutoras del Gasto deberán informar mediante oficio dirigido a la Caja General, la designación del o los servidores públicos habilitados para recoger los cheques de sueldos y becas que les sean asignados, dichas designaciones permanecerán vigentes hasta aviso en contrario. La Caja General entregará a los servidores públicos habilitados, previa presentación de identificación oficial (Credencial del INE, Pasaporte, Cédula Profesional, Licencia de Conducir del Estado de México), los cheques que les corresponda, así como los listados proporcionados por la Dirección General de Personal, en el siguiente horario: a) b)

Un día hábil anterior a la fecha de pago de nómina, de 17:00 a 18:00 horas. El día de pago de nómina, de 9:00 a 11:00 horas.

Las Unidades Ejecutoras del Gasto deberán entregar a la Caja General, a más tardar tres días hábiles posteriores a la fecha de pago, para el caso de los sueldos y en el plazo que establezca la Dirección General de Personal para las becas, lo siguiente: a) b)

Listados de los cheques entregados a los servidores públicos y/o becarios, debidamente firmados. Listados de los cheques no entregados (en original y tres copias), conjuntamente con los cheques originales debidamente cancelados.

6.5.2.- PENSIONES. La Caja General entregará los cheques a los beneficiarios, previa presentación de identificación oficial (Credencial del INE, Pasaporte, Cédula Profesional, Licencia de Conducir del Estado de México, credencial de ISSEMyM, credencial del Sindicato) y firma de recibido en el listado correspondiente, en un plazo de cuatro (4) días hábiles, contados a partir de la fecha de pago de nómina. La Caja General procederá a cancelar los cheques originales que no sean recogidos por los beneficiarios, así como el espacio asignado a la firma de recibido en listado correspondiente. 7.- PROVEEDORES SOCIALES. 7.1.- GENERALIDADES. Las Coordinaciones Administrativas o equivalentes de las Unidades Ejecutoras del Gasto, autorizan las facturas que se ingresen para pago, por las contrataciones realizadas al amparo de los ordenamientos legales y administrativos relativos a la contratación de los proveedores sociales. Las compras a los proveedores sociales en ningún caso superarán los $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 M.N.) antes de IVA, por proveedor social, en el ejercicio fiscal correspondiente. 7.2.- RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS PARA TRÁMITE DE PAGO Y ENTREGA DE CONTRA RECIBOS. Las Coordinaciones Administrativas o equivalentes de las Unidades Ejecutoras del Gasto presentarán los documentos para pago en la ventanilla de la Tesorería, acompañadas de la documentación señalada en el ANEXO 3 de este documento. Los Contra Recibos a favor de los proveedores sociales, serán entregados a las Unidades Ejecutoras del Gasto que realizaron el trámite correspondiente ante la Tesorería. 7.3.- HORARIOS DE PAGO. Los documentos de pago a favor de proveedores sociales recibidos en la Tesorería, podrán presentarse para pago en la Caja General conforme al siguiente horario: a) b)

Documentos recibidos antes de las 12:00 horas, el mismo día hábil a partir de las 14:00 horas. Documentos recibidos después de las 12:00 horas, serán pagaderos el día hábil siguiente, a partir de las 14:00 horas. 8.- MUNICIPIOS.

La Caja General realizará el pago a los Municipios únicamente vía transferencia electrónica, por los conceptos que se encuentren programados por la Tesorería. Para tal efecto, deberán informar a la Caja General mediante oficio signado por el Presidente y el Tesorero Municipal las cuentas bancarias específicas para cada ejercicio fiscal, a las cuales habrán de transferirse los recursos Federales, Estatales y demás conceptos recurrentes, mismas que permitirán la identificación de los recursos para efectos de comprobación del ejercicio y fiscalización, en términos de las disposiciones generales aplicables. Dichas cuentas permanecerán vigentes hasta aviso en contrario por escrito.

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Cuando los Municipios realicen cambios en las cuentas bancarias específicas que manejan para que se efectué la transferencia de los recursos asignados, deberán informar mediante oficio dirigido a la Caja General, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles anteriores a la fecha de pago dichos cambios; en caso contrario, se tendrán por vigentes las cuentas registradas originalmente y se realizará la transferencia a las mismas, dicha situación no será responsabilidad de la Tesorería o de la Caja General. Para el caso de los recursos derivados de Programas Federales, así como del Programa de Acciones para el Desarrollo, los Municipios podrán optar por informar a la Caja General las cuentas bancarias especificas correspondientes a través de una cuenta de correo electrónico oficial, para lo cual, deberán requisitar en hoja membretada el formato “Registro de Cuenta de Correo Electrónico Oficial” (ANEXO 7). La cuenta de correo electrónico oficial descrita anteriormente, permanecerá vigente hasta aviso en contrario y la información transmitida a través de la misma será de carácter oficial, por lo que será responsabilidad del Municipio el adecuado uso de la misma. 9.- SEGUIMIENTO. 9.1.- DOCUMENTOS PROGRAMADOS NO COBRADOS. Para el pago de documentos programados por la Tesorería, los beneficiarios de los mismos contarán con un plazo de tres meses a partir de su programación para hacerlos efectivos; en caso de no hacerlo, se procederá a la cancelación de la programación del documento, sin perjuicio de su reprogramación. Para efectuar dicha cancelación, la Caja General realizará una revisión de los documentos que no hayan sido cobrados y que tengan una antigüedad mayor a tres meses a partir de la fecha en que fueron programados, una vez detectados los documentos que se encuentren en dicho supuesto, se remitirá por medio de listado a la Tesorería para que se autorice la cancelación de la programación respectiva. Lo anterior, no es aplicable para aquellos documentos programados para pago, que provengan de recursos de carácter federal. 9.2.- RETENCIONES A FAVOR DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO. Las Retenciones a favor de la Secretaría de la Contraloría del GEM, son las derivadas de la aplicación de la normatividad federal y en su caso, las convenidas por el mismo GEM, por concepto de los pagos derivados de las obras que se realicen por contrato o administración directa, y serán depositadas en una cuenta concentradora de la Caja General, bajo las siguientes modalidades: a) b)

Depósitos efectuados por los contribuyentes a través de la emisión de líneas de captura con el Formato Universal de Pago. Depósitos realizados por los importes retenidos en los pagos efectuados por la Caja General, señalados en los formatos denominados “Autorizaciones de Pago”, los cuales son liberados por la Dirección General de Inversión.

Las retenciones identificadas en el Sistema de Gasto de Inversión, son establecidas de acuerdo a los porcentajes que las Unidades Ejecutoras del Gasto señalan en las Autorizaciones de Pago, por lo que será responsabilidad de las mismas la correcta aplicación de dichas retenciones, en términos de lo que establezca la normatividad del presupuesto asignado, mismas que serán recuperadas por el SIT, con el objetivo de generar el procedimiento para realizar las transferencias correspondientes. Al momento de efectuar el cobro por parte del beneficiario de una Autorización de Pago, la Caja General generará de forma automática la transferencia del recurso correspondiente a la cuenta concentradora. La Tesorería emitirá el reporte correspondiente a la Contaduría General Gubernamental y a la Secretaría de la Contraloría del GEM, al día siguiente hábil al cierre del mes calendario respectivo para los trámites conducentes. 9.3.- RETENCIONES A FAVOR DEL OSFEM. Las retenciones a favor del OSFEM son aquellas que derivan de lo establecido en los diversos convenios de otorgamiento de subsidios y que por su naturaleza así lo consideren, las cuales se enteraran, una vez que la Dirección General de Inversión informe mediante oficio dirigido a las Unidades Ejecutoras del Gasto y a la Tesorería, respectivamente, la formalización de dichos convenios. Asimismo, será responsabilidad de las Unidades Ejecutoras del Gasto realizar los trámites necesarios mediante el formato correspondiente ante la Tesorería, para documentar el pago de dichas retenciones, señalando para tal efecto los porcentajes que deberán ser aplicados. Una vez que las Unidades Ejecutoras del Gasto realicen el trámite correspondiente ante la Tesorería, se llevará a cabo la programación y se efectuará la transferencia de las retenciones señaladas al OSFEM. 9.4.- DEVOLUCIÓN DE DISPONIBILIDADES FINANCIERAS. La Tesorería, en al ámbito de sus atribuciones, conocerá las disponibilidades financieras de las Dependencias y Organismos Auxiliares correspondientes, con la finalidad de operar la compensación de fondos. Para ello, las Dependencias, Entidades Públicas, Entes Autónomos, así como los Poderes Legislativo y Judicial del GEM, deberán remitir mediante oficio los saldos disponibles con los que cuenten, de forma mensual, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes calendario posterior. Al término del ejercicio fiscal correspondiente, los recursos no ejercidos y los rendimientos financieros generados por los mismos, deberán ser reintegrados a la Caja General, en un término de sesenta (60) días naturales, contados a partir del primer día hábil del siguiente ejercicio fiscal. 9.5.- CONSULTA DE DOCUMENTOS PARA PAGO. La información referente al estatus que guardan los documentos para pago, podrá ser consultada por los beneficiarios en la pagina http://tesoreria.edomexico.gob.mx/documentos/, para lo cual, deberán solicitar en la ventanilla de la Tesorería el registro correspondiente, a efecto de que se habilite el servicio con la contraseña respectiva.

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Para solicitar el registro correspondiente, deberán presentar los siguientes documentos: a) b)

Personas Físicas. Copia de Identificación Oficial (Credencial del INE, Pasaporte, Cédula Profesional, Licencia de Conducir del Estado de México). Personas Jurídicas Colectivas. Copia del acta constitutiva, documento notarial que acredite la facultad legal para ejercer los actos para los que se encuentre facultado, copia de Identificación Oficial (Credencial del INE, Pasaporte, Cédula Profesional, Licencia de Conducir del Estado de México).

De igual manera, se podrá hacer la consulta respectiva mediante dispositivo inteligente móvil, detectando el Código QR que se encuentra en el Contra Recibo correspondiente. 10.- ANEXOS. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". SEGUNDO. Este acuerdo entrará en vigor para su observancia general, al día siguiente de su publicación y estará vigente mientras tanto no se emita y publique otro que lo sustituya. TERCERO. El cumplimiento de lo señalado en el presente acuerdo, será sin perjuicio de las demás disposiciones que en la materia establezca la normatividad federal y estatal, siempre y cuando no se contravengan. CUARTO. Los formatos señalados podrán ser consultados y descargados en la página http://tesoreria.edomexico.gob.mx/formatos/ QUINTO. Las Unidades Ejecutoras del Gasto deberán observar lo dispuesto en el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Carácter General para la Recepción, Ejercicio del Gasto y Reintegro de Recursos Federales, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, cuando manejen recursos de carácter federal así como los rendimientos financieros generados. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los quince días del mes de diciembre del dos mil dieciséis. LIC. JOAQUÍN CASTILLO TORRES SECRETARIO DE FINANZAS (RÚBRICA). ANEXO 1 FORMATO DE REGISTRO DE FIRMAS Unidad Administrativa: No. (a diez dígitos): _____________________ Nombre: ________________________________ Área: ___________________________________ Servido Público habilitado 1 Nombre: _________________________________________________ Clave: _______________ Se autoriza para (marcar con una “x”): Liberación de Recursos _____

Recepción de Contra Recibo ____

Cobro____

Firma (Dentro de los límites marcados, en el recuadro)

Servido Público habilitado 2 Nombre: _________________________________________________ Clave: ____________________ Se autoriza para (marcar con una “x”): Liberación de Recursos _____

Recepción de Contra Recibo ____

Firma (Dentro de los límites marcados, en el recuadro)

Cobro____

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5 de enero de 2017 ANEXO 2 CONTRA RECIBO

DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS QUE INTEGRAN EL CONTRA RECIBO: FECHA: Tiempo determinado por el día, mes y año de elaboración del documento. CONTRA RECIBO: Número consecutivo que se asigna por ejercicio fiscal y tipo de solicitud. BENEFICIARIO: Nombre de la persona física, jurídico colectiva o Unidad Ejecutora del Gasto, a favor de quien se efectuará el pago, según corresponda. IMPORTE: Cantidad en número y letra que determina el monto total a pagar. FOLIO: Es el número preimpreso que se utiliza para llevar el control y seguimiento de la cantidad de formatos que se han expedido, hasta una fecha determinada. CÓDIGO QR: Elemento de respuesta rápida, leíble mediante dispositivo móvil inteligente, que permite conocer de manera rápida y fácil el status que guarda el documento a la fecha de consulta.

ANEXO 3 RESUMEN DE SOLICITUDES PARA TRÁMITE DE PAGO Toluca de Lerdo, Méx. __ de ___ del ___ DIRECCIÓN GENERAL DE TESORERÍA PRESENTE Relación de documentos para trámite de Contra Recibos; ingresados en la ventanilla de la Dirección General de Tesorería.

No.

REFERENCIA

TIPO DE SOLICITUD

BENEFICIARIO

1 2 3 4 5 TOTAL ATENTAMENTE ___________________________ NOMBRE, CARGO Y FIRMA

IMPORTE

No. de CR (llenado por la Tesorería)

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Página 13 ANEXO 4 SOLICITUD DE PAGOS SIN AFECTACIÓN PRESUPUESTAL

Folio UNIDAD EJECUTORA ó SOLICITANTE: SE SOLICITA CHEQUE

ó TRANSFERENCIA

A FAVOR DE: POR LA CANTIDAD DE: (Número y Letra) NOMBRE DEL PROGRAMA: POR CONCEPTO DE: Datos

Banco

No. de Cuenta

No. de Clabe

Importe

Cuenta de donde se dispondrá el recurso Cuenta en donde se depositará el recurso TOTAL

$

SOLICITA

AUTORIZA

COORDINADOR ADMINISTRATIVO, DELEGADO ADMINISTRATIVO O EQUIVALENTE

TITULAR DE LA UNIDAD EJECUTORA Ó SOLICITANTE

ANEXO 5

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5 de enero de 2017 PARA EFECTOS DEL ANEXO 5, SE MENCIONAN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

1.- SOLICITUD. – Se refiere a los diferentes tipos de solicitud de pago establecidos en el punto 5.1.1, mismos que deberán cumplir con los requisitos señalados en los presentes lineamientos, así como en lo establecido en el Manual de Normas y Políticas para el Gasto Público, publicado en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de México, de fecha 31 de julio de 2014. 2.- CARÁTULA. - Relación en la que se enlista el detalle de las solicitudes para trámite de pago, que sean ingresadas en la ventanilla de la Tesorería.

Tratándose de solicitudes por concepto de devoluciones de pagos indebidos, tramitados por la Dirección Jurídica Consultiva y Delegaciones fiscales, deberán ser clasificadas en urgentes y ordinarias, en función de la fecha de vencimiento, elaborando para ello, una carátula por cada tipo de trámite.

Las carátulas deberán elaborarse en hoja membretada de las Unidades Ejecutoras. En el apartado denominado “REFERENCIA”, se deberá señalar, de conformidad al tipo de solicitud que aplique, cualquiera de los siguientes: a) b) c)

Número de Folio del SIPREP. Número de Oficio de la autorización de devolución por pago indebido, duplicado y/o en demasía. Número de Folio Interno.

3.- SOLICITUD DE PAGO DE PRESTACIONES. - Documento expedido por la Dirección General de Personal, mediante el cual requiere el cálculo de las prestaciones que le corresponden a un servidor público, que ha causado baja del servicio por jubilación. 4.- RECIBO DEL SERVIDOR PÚBLICO. - Documento mediante el cual se comprueba el pago de las remuneraciones que le corresponden por ley, sentencia o acuerdo judicial, a un servidor público que causa baja del servicio, debiendo plasmar su firma autógrafa de conformidad. 5.- RELACIÓN DE DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA. - Documento mediante el cual se relacionan todas y cada una de las facturas que amparan la solicitud de pago correspondiente. 6.- RECIBO DE GASTOS A COMPROBAR. - Documento mediante el cual el servidor público autorizado, firma de recibido a la Caja General los fondos que sean solicitados. 7.- FUMP. - Documento mediante el cual se establecen las condiciones contractuales del servidor público con la dependencia que se encuentre adscrito. 8.- IDENTIFICACIÓN OFICIAL VIGENTE Y/O PODER NOTARIAL. – a)

IDENTIFICACIÓN OFICIAL: documentos oficiales que sirven para acreditar la personalidad del beneficiario de pago, debiendo presentar cualquiera de los siguientes: Credencial para votar (INE), Pasaporte, Cédula Profesional, Licencia de Conducir del Estado de México.

b)

PODER NOTARIAL: documento público autorizado por notario, mediante el cual, una persona física o jurídica colectiva, le otorga facultades a otra para que realice o efectué actos jurídicos en su representación, para efectos de poder tramitar los pagos correspondientes, deberá contar con poder general para pleitos y cobranzas.

9.- CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL. - Documento oficial expedido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), mediante el cual se identifica a una persona física o moral a través de la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC). 10.- DEVOLUCIÓN DE PAGOS IMPROCEDENTES. - Documento expedido por la Dirección de Remuneraciones al Personal, mediante el cual solicita se realice el descuento en el pago de remuneraciones al servidor público, por haberle efectuado un pago indebido. 11.- FACTURA/RECIBO DE PAGO EN SU CASO. – a)

FACTURA: documento con requisitos fiscales, proporcionado por el proveedor para comprobar los bienes y/o servicios otorgados a las Unidades Ejecutoras del Gasto.

b)

RECIBO DE PAGO: documento que ampara las retenciones de la empresa que presta el servicio a los servidores públicos, sirviendo como evidencia de conformidad por parte del prestador de servicio.

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12.- CONTRATO O CONVENIO. - Acuerdo de voluntades mediante el cual se crean o transmiten derechos y obligaciones a las partes que lo suscriben, en el caso concreto, se señalan las características contractuales de las adquisiciones de bienes o servicios, de las Unidades Ejecutoras del Gasto con los proveedores y se deberá anexar a la solicitud de pago, siempre que la operación exceda los $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.). 13.- CÉDULA DE REGISTRO DE PROVEEDOR SOCIAL. - Documento expedido por la Dirección General de Recursos Materiales, mediante el cual acredita a la unidad económica como proveedor solidario del Estado México. 14.- RECIBO DE INGRESO. - Documento generado por la Caja General de Gobierno a solicitud de las Dependencias, Entidades Públicas, Entes Autónomos, Poderes Legislativo y Judicial, Municipios, Proveedores y los Servidores Públicos, que hayan realizado un ingreso de recursos al Gobierno del Estado de México, a través de depósito en efectivo, cheque o mediante transferencia electrónica. 15.- LÍNEA DE CAPTURA DE TESOFE. - Documento emitido a solicitud de las Unidades Ejecutoras del Gasto a través del PEC o el SIAFF de la TESOFE, cuyo monto deberá ser el mismo al asentado en el formato de “Solicitud de Pago o Reintegro de Recursos Federales”, en dicha solicitud deberá señalarse como medio de pago “Internet”. 16.- OFICIO DE SUFICIENCIA DE FONDOS EN LA CUENTA BANCARIA. - Documento expedido por la Caja General a solicitud de las Unidades Ejecutoras del Gasto, mediante el cual informa el saldo bancario de una cuenta específica, el cual deberá ser ingresado conjuntamente con la solicitud de pago, en un plazo de 3 días naturales contados a partir de la fecha de emisión. 17.- RECIBO DE FONDO FIJO DE CAJA. - Documento expedido por la Dirección General de Planeación y Gasto Público, mediante el cual las Unidades Ejecutoras del Gasto, informan la creación, recepción o modificación del fondo fijo de caja del ejercicio fiscal correspondiente. 18.- OFICIO DE AUTORIZACIÓN POR PLANEACIÓN Y PRESUPUESTO. - Documento expedido por la Dirección General de Planeación y Gasto Público, mediante el cual autoriza la creación del fondo fijo de caja del ejercicio fiscal correspondiente, a las Unidades Ejecutoras del Gasto. 19.- FORMATO UNIVERSAL Y COMPROBANTE PAGO BANCARIO. – a)

Formato Universal: documento expedido por la Secretaría de Finanzas, a través del cual controla los depósitos recibidos en sus cuentas bancarias efectuados por los contribuyentes, permitiendo identificar el origen de sus ingresos y para efectuar el pago en la institución bancaria autorizada para ello, por medio de su portal.

b)

Comprobante de pago: documento sellado por la institución bancaria, mediante el cual el beneficiario comprueba el pago efectuado.

20.- RESOLUCIÓN O ACUERDO JUDICIAL. - Acto procesal proveniente de un tribunal, mediante el cual resuelve las peticiones de las partes, y autoriza u ordena el cumplimiento de determinadas medidas.

ANEXO 6 SOLICITUD DE PAGO VÍA TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA

Toluca de Lerdo, Méx. a ____ de ____________________ de 20____ CAJA GENERAL DE GOBIERNO PRESENTE Por medio del presente, me permito solicitar a Usted gire sus apreciables instrucciones a quien corresponda, a efecto de que se realice el pago correspondiente del (los) documento (s) descrito (s) en el siguiente cuadro:

No. De Documento

TOTAL

Importe $

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Dicho pago deberá realizarse vía transferencia electrónica a la siguiente cuenta bancaria: Nombre del Beneficiario: ___________________________________________________ Nombre de la Institución Bancaria: ___________________________________________ Sucursal: _______________________________________________________________ Plaza: _________________________________________________________________ No. de Cuenta: __________________________________________________________ Cuenta CLABE A 18 posiciones: ____________________________________________ Solicito comprobante vía correo electrónico: SI ( ) NO ( ) Dirección de correo electrónico: ______________________________________________

ATENTAMENTE

____________________________________________ (Nombre y Firma)

ANEXO 7 REGISTRO DE CUENTA DE CORREO ELECTRÓNICO OFICIAL Toluca de Lerdo, Méx. a ____ de ____________________ de 20____ CAJA GENERAL DE GOBIERNO PRESENTE

Por medio del presente, los que suscriben nos permitimos informar la cuenta de correo electrónico oficial del Municipio de _______________________________, la cual servirá como medio de enlace con la Caja General del Gobierno del Estado de México. MUNICIPIO: ___________________________________________ CUENTA DE CORREO ELECTRÓNICO OFICIAL: ___________________________________ NOMBRE DEL RESPONSABLE DE LA CUENTA: _______________________________ CARGO: _______________________________________________ TELEFONO: ____________________________________________

La cuenta de correo electrónico oficial descrita anteriormente, permanecerá vigente hasta en tanto no se emita el aviso en contrario que realicemos mediante el oficio correspondiente y la información transmitida a través de la misma será de carácter oficial, por lo que es nuestra responsabilidad el adecuado uso de la misma.

ATENTAMENTE

PRESIDENTE MUNICIPAL (Nombre y Firma)

TESORERO MUNICIPAL (Nombre y Firma)

5 de enero de 2017 AV I S O S

Página 17 J U D I C I AL E S

JUZGADO QUINCUAGESIMO SEPTIMO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO EDICTO SE CONVOCAN POSTORES En el juicio CONTROVERSIA DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO promovido por PASOL LEVITAS CARLOS en contra de JUAN PABLO DE LA FUENTE ALVAREZ Y MARIA ELVIRA ALVAREZ ALVAREZ. Exp. No. 637/2013., en cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha veintiocho de octubre de dos mil dieciséis, el C. Juez Quincuagésimo Séptimo de lo Civil, ha señalado LAS DIEZ HORAS DEL DIA DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE., para que tenga verificativo la audiencia de remate en PRIMERA ALMONEDA del bien inmueble ubicado en: CERRADA DE LA PERA NUMERO 2, EDIFICIO F, DEPARTAMNETO 101, COLONIA JESÚS DEL MONTE, MUNICIPIO DE HUIXQUILUCAN, ESTADO DE MÉXICO, C.P. 52764 Y DOS CAJONES DE ESTACIONAMIENTO MARCADOS CON LOS NUMEROS 101 F Y 101 F BIS, CON UNA SUPERFICIE DE 70.95 METROS CUADRADOS., Sirviendo como base para el remate la cantidad de $567,000.00 (QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicha cantidad.

PARA SU DEBIDA PUBLICACIÓN POR DOS VECES DEBIENDO MEDIAR ENTRE UNA Y OTRA PUBLICACIÓN SIETE DÍAS HÁBILES, Y ENTRE LA ÚLTIMA Y LA FECHA DE REMATE IGUAL PLAZO. EN LOS SITIOS DE COSTUMBRE. SECRETARIA DE ACUERDOS “A” DEL JUZGADO QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LIC. YOLANDA HERNÁNDEZ GARCÍA.- RÚBRICA. 5607.- 12 diciembre y 5 enero.

JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO EDICTO En los autos de VÍA DE APREMIO promovido por BANCO DEL BAJIO, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, ésta en su calidad de Cesionaria de BANCO NACIONAL DE MEXICO, S.A. INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX, en contra de ORTIZ HERNANDEZ CARLOS Y MARIA DE LOURDES ALCARAZ VALENCIA DE ORTIZ, en el expediente 857/15, EL C. JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MEXICO, LICENCIADO VICTOR HOYOS GANDARA ordeno sacar a remate en PRIMERA ALMONEDA el inmueble ubicado en CASA MARCADA CON NUMERO DOS GUION A, SUJETA AL REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE LA CALLE SULTEPEC NUMERO CINCO, EN CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MEXICO; Sirviendo como base para el remate la cantidad de $665,000.00 (SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), valor del avalúo, siendo postura legal, la que cubra las dos terceras partes de dicha cantidad, lo anterior con fundamento en el artículo 573 del Código antes invocado, por lo que hágasele saber a los posibles licitadores que para poder ser admitidos como tales, deberán consignar previamente mediante Billete de Depósito expedido por BANSEFI (Banco Nacional de Ahorros y Servicios Financieros) una cantidad igual por lo menos al diez por ciento efectivo de dicho valor, sin cuyo requisito no serán admitidos y para que tenga verificativo la audiencia de remate se señalan las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE. SE CONVOCAN POSTORES.

PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES EN SIETE DÍAS, DEBIENDO MEDIAR ENTRE UNA Y OTRA PUBLICACIÓN SIETE DÍAS Y, ENTRE LA ÚLTIMA Y LA FECHA DE REMATE, IGUAL PLAZO, EN LOS TABLEROS DE AVISOS DEL JUZGADO Y EN LOS DE LA TESORERIA DE ESTA CIUDAD Y EL PERIODICO DENOMINADO “LA JORNADA”, ASI COMO EN LOS LUGARES DE COSTUMBRE DE CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MEXICO. CIUDAD DE MEXICO A 15 DE NOVIEMBRE DE 2016.EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “A”, LIC. SERAFIN GUZMAN MENDOZA.- RÚBRICA. 2325-A1- 12 diciembre y 5 enero.

JUZGADO TRIGESIMO SEXTO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO EDICTO SE CONVOCA A POSTORES. En cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha auto de fecha veintidós de noviembre del año dos mil dieciséis, dictado en los autos del Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT), en contra de GERARDO VALTIERRA MARTINEZ, expediente número 1053/2014, el C. Juez Trigésimo Sexto de lo Civil del Distrito Federal Licenciado JULIO GABRIEL IGLESIAS GÓMEZ, señalo las DIEZ HORAS DEL DIA DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE, para que tenga verificativo la Audiencia de Remate en Primera Almoneda y Pública Subasta, respecto al Inmueble ubicado en: DEPARTAMENTO NUMERO CUATROCIENTOS UNO, DEL EDIFICIO 12, MANZANA “L”, LOTE 6, RÉGIMEN 1, DEL CONJUNTO HABITACIONAL “POTRERO LA LAGUNA II”, EN EL MUNICIPIO DE COACALCO DE BERRIOZABAL, DISTRITO DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MEXICO, sirviendo de base para el remate la cantidad de $511,500.00 (QUINIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.), que es el precio, que resulta como promedio del avalúo exhibido por la perito en rebeldía de la parte demandada y el perito tercero en discordia, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 486 fracción IV del Código de Procedimientos Civiles, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicha cantidad. Para que los posibles licitadores puedan tomar parte en la subasta, deberán consignar previamente, una cantidad igual por lo menos al diez por ciento efectivo del valor de avalúo, tal como lo exige el artículo 574 de la Ley Procesal invocada; y para el evento de que no acudan postores y el acreedor se interese en la adjudicación, ésta será por el precio de avalúo, atento al numeral 582 del Código Adjetivo Civil. Asimismo, dado que el inmueble a rematar se encuentra fuera la jurisdicción de este Juzgado, con fundamento en el artículo 572 del Código Adjetivo Civil, con los insertos necesarios, líbrese atento exhorto al C. Juez Competente en COACALCO DE BERRIOZABAL, ESTADO DE MÉXICO, para que en auxilio de las labores de este Juzgado, se sirva publicar los edictos en los sitios de costumbres y en las puertas del Juzgado respectivo. PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES, DEBIENDO MEDIAR ENTRE UNA Y OTRA PUBLICACIÓN SIETE DÍAS HÁBILES, Y ENTRE LA ÚLTIMA Y LA FECHA DE REMATE IGUAL PLAZO, EN LOS TABLEROS DE AVISOS DE ESTE JUZGADO, EN LOS DE LA TESORERÍA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL HOY CIUDAD DE MÉXICO Y EN EL PERIÓDICO DIARIO IMAGEN, EN LOS TABLEROS DEL JUZGADO EXHORTADO Y EN LOS SITIOS DE COSTUMBRE DEL MISMO.-En la Ciudad de México a 23 de noviembre del 2016.-LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A”, LIC. LIZBETH GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ.-RÚBRICA. 2326-A1.- 12 diciembre y 5 enero.

Página 18 JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA NEZAHUALCOYOTL, MEXICO E D I C T O ALICIA GÓMEZ DE ROMERO y ELOISA GÓMEZ DE VALDES. En cumplimiento a lo ordenado por auto de tres de noviembre del año 2016 dos mil dieciséis, dictados en el expediente número 590/2016 relativo al Juicio Ordinario Civil de Usucapión, promovido por JUAN VÁZQUEZ LÓPEZ y ERNESTO VÁZQUEZ LÓPEZ en contra de ALICIA GÓMEZ DE ROMERO y ELOISA GÓMEZ DE VALDÉS Usted, se le hace de su conocimiento que se expide el presente edicto para notificarle que la parte actora le demanda las siguientes prestaciones: A.- DE LAS CC. ALICIA GÓMEZ DE ROMERO y ELOISA GÓMEZ DE VALDES DEMANDO A LA PROPIEDAD POR USUCAPIÓN, DEL INMUEBLE QUE SE ENCUENTRA UBICADO EN LOTE TERRENO NÚMERO 27 Y 28 Y CASA EN EL CONSTRUIDA DE LA MANZANA 82, DE LA COLONIA AMPLIACIÓN GENERAL JOSÉ VICENTE VILLADA SÚPER 43, EN EL MUNICIPIO DE NEZAHUALCOYOTL ESTADO DE MÉXICO, DOMICILIO TAMBIÉN CONOCIDO COMO CALLE PORTALES NÚMERO 338 COLONIA AMPLIACIÓN VICENTE VILLADA, EN EL MUNICIPIO DE NEZAHUALCOYOTL. ESTADO DE MÉXICO. EL CUAL SE IDENTIFICA POR TENER LAS SIGUIENTES MEDIDAS, COLINDANCIAS Y SUPERFICIE AL NORTE: 17.15 METROS CON LOTE 26. AL SUR: 17.15 METROS CON LOTE 29 AL ORIENTE: 18.00 METROS CON CALLE PORTALES AL PONIENTE 18.00 METROS CON LOTES 2 Y 3. CON UNA SUPERFICIE DE: 308.70 METROS CUADRADOS. Toda vez que la accionante refiere en forma sucinta, los suscritos llegaron a vivir el 17 de junio de 1990 que en fecha, al predio ubicado en lote terreno, terreno número 27 y 28 y casa en construida de la manzana 82, de la Colonia Ampliación General José Vicente Villada súper 43 en el Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, domicilio también conocido como calle Portales Número 338 Colonia Ampliación Vicente Villada, Municipio de Nezahualcóyotl. Los suscritos desde que llegamos a dicho inmueble comenzamos a construir nuestro cuartos donde habitamos con nuestras respectivas familias y desde ese tiempo que tuvimos la posesión del predio hasta el día de hoy, hemos ejercido derechos de propietarios y dueños del inmueble antes descrito, hechos que les consta a los CC. ABEL ORTEGA RODRIGUEZ ALEJANDRO MORALES GARRIDO y CARLOS FUENTES PINEDA, por ser vecinos nuestros y que les consta que nosotros vivimos ahí hasta el día de hoy con nuestra familia y que hemos construido nuestras casas con el fruto de nuestro trabajo. En el INSTITUTO DE LA FUNDACIÓN REGISTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO OFICINA REGISTRAL DE NEZAHUALCOYOTL, el inmueble que se pretende Usucapir se encuentra inscrito en el Libro Primero, Sección Primera, bajo la Partida 2043, Volumen 67, Auxiliar 1 de fecha 14 de septiembre de 1977, con folio real electrónico número 172807 como acredita con el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN que anexamos al presente escrito, por lo que en esta vía se demanda la cancelación y tildación de dicha inscripción y la correspondiente inscripción a nuestro favor en los libros que para tal efectos se lleven a cabo en esa H. Dependencia, con el carácter de propietaria del citado inmueble. Tomando en cuenta que se desconoce su domicilio actual, como parte demandada se le emplaza a juicio por medio de edictos, haciéndole saber que deberá presentarse a este Juzgado dentro del plazo de TREINTA 30 DIAS contados a partir del siguiente al en que surta efectos la última publicación, apercibido que en caso de no dar contestación a la instaurada en su contra, por sí o apoderado legal que le represente, se seguirá el juicio en su rebeldía; haciéndose las ulteriores notificaciones conforme lo dispone el artículo 1.170 del Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad. Publíquese el presente por tres veces, de siete en siete días en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, en el periódico "OCHO COLUMNAS" o "EL RAPSODA" y en el Boletín Judicial; además deberá fijarse una copia íntegra del respectivo proveído, en la puerta de este Tribunal, por todo el tiempo del

5 de enero de 2017 emplazamiento. Expedido en Nezahualcóyotl, Estado de México, a los 14 catorce días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis 2016.-DOY FE.-VALIDACION: Fecha del acuerdo que ordena la publicación 03 de noviembre de 2016.-Nombre, cargo y firma del funcionario que expide el edicto.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. LUZ MARIA MARTINEZ COLIN.-RÚBRICA. 849-B1.-2, 13 diciembre y 5 enero.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA NEZAHUALCOYOTL, MEXICO EDICTO LUZ ORTIZ MARTÍNEZ Y JESÚS MARTÍNEZ PINEDA. Por este conducto se le hace saber que GRACIELA MENDOZA ESTRADA le demanda en el expediente número 592/2016, relativo al Juicio ORDINARIO CIVIL la propiedad por prescripción positiva ó usucapión, promovido por GRACIELA MENDOZA ESTRADA en contra de LUZ ORTIZ MARTÍNEZ Y JESÚS MARTÍNEZ PINEDA, del inmueble UBICADO EN CALLE DE CORDOBANES, LOTE 20, MANZANA 17 EN LA COLONIA EVOLUCIÓN EN EL MUNICIPIO DE NETZAHUALCOYOTL, ESTADO DE MÉXICO, el cual tiene una superficie total de 151.38.00 metros cuadrados. El cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 16.82 metros con lote 19; AL SUR: 16.82 metros con lote 21; AL ORIENTE: 09.00 metros con lote 43; AL PONIENTE: 09.00 metros con calle y propietario LUZ ORTIZ DE MARTÍNEZ.

La parte actora manifiesta que con fecha 15 de junio de 2000, adquirió la propiedad del inmueble ya mencionado, mediante contrato privado de compraventa, mismo que celebró con LUZ ORTIZ MARTÍNEZ Y JESÚS MARTÍNEZ PINEDA, por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL, cantidad que fue pagada en su totalidad en el momento de la firma de dicho contrato, asimismo en ese acto manifiesta que le dieron posesión de todo el inmueble materia del presente juicio, posesión física y material del terreno de referencia, posesión que dice detentar desde entonces en concepto de propietario, en forma pacífica, continua y pública. El inmueble se encuentra inscrito en el Instituto de la Función Registral de esta Ciudad, bajo los siguientes datos registrales: bajo la partida 198, volumen 25, Libro 1o, Sección Primera, de fecha 03 de Julio de 1970. Ignorándose su domicilio, se les emplaza para que dentro del término de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente en que sea la última publicación de este edicto, comparezcan por sí, por apoderados o gestores que puedan representarlos a dar contestación a la demanda seguida en su contra, apercibidos que de no hacerlo el juicio se seguirá en su rebeldía, asimismo se les apercibe para que señalen domicilio dentro de la circunscripción convencional de este Juzgado ya que de no hacerlo las siguientes notificaciones se le harán por Boletín Judicial. DOY FE. PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS EN LA GACETA DEL GOBIERNO, EN EL PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN DE ESTA CIUDAD Y EN EL BOLETÍN JUDICIAL, EXPEDIDOS EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.-DOY FE. FECHA DEL ACUERDO: 11/NOVIEMBRE/2016.SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO TERCERO CIVIL DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, LIC. FÉLIX IGNACIO BERNAL MARTÍNEZ.-RÚBRICA. 848-B1.- 2, 13 diciembre y 5 enero.

5 de enero de 2017 JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE CHALCO-VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD EDICTO RAYMUNDO CARRILLO GONZÁLEZ. Dado cumplimiento al auto de fecha seis de noviembre del año dos mil quince, emitido en el expediente número 106/2010 relativo al Juicio de Usucapión, promovido por ELVIA NATALIA VAZQUEZ OLGUIN, en contra de RAYMUNDO CARRILLO GONZÁLEZ; se le hace saber que: existe una demanda interpuesta en su contra donde se le reclamen las siguientes prestaciones: a) Demando del C. RAYMUNDO CARRILLO GONZÁLEZ, la prescripción positiva adquisitiva por Usucapión respecto de una fracción de 175.42 (ciento setenta y cinco metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados) que se contienen dentro de la superficie total del lote de terreno número 02 de la manzana 02, de la zona 02, del Ex Ejido de Tlapacoya II, del Municipio de Chalco, Estado de México, ubicado física y geográficamente en la actualidad en la calle Oriente 29, de la Colonia Providencia del Municipio de Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México: b) Demando del Instituto de la Función Registral del Estado de México, con residencia en Chalco, México la cancelación y tildación parcial de los asientos registrales que se encuentran inscritos en los Libros a su cargo a favor de RAYMUNDO CARRILLO GONZÁLEZ, bajo la partida número 2, del volumen 91, del Libro Primero, Sección Primera, de fecha veinticinco de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve y en su lugar se sirva inscribir a mi nombre la sentencia definitiva que recaiga en este juicio respecto de dicha fracción de terreno, para que en adelante me sirva como título de propiedad oponible ante terceros; c) En caso de oposición al procedimiento en cuestión así como a la ejecución de la sentencia que recaiga en este juicio, se le condene al pago de gastos y costas que se originen con motivo del presente juicio desde su inicio su total conclusión; quien deberá de presentarse dentro del plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación y de contestación a la demanda interpuesto en su contra. Publíquese por tres veces de siete en siete días, en la GACETA DEL GOBIERNO y Boletín Judicial del Estado de México, en un periódico de mayor circulación en ese Municipio fíjese en la puerta de este Juzgado una copia íntegra de la resolución por todo el tiempo del emplazamiento, se expide al día siete de marzo del año dos mil dieciséis. Fecha del Acuerdo: seis de noviembre del año dos mil quince.-Secretario del Juzgado Cuarto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Chalco, México, con residencia en Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México, Lic. Javier Olivares Castillo.-Rúbrica. 851-B1.- 2, 13 diciembre y 5 enero. JUZGADO CUARTO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA NEZAHUALCOYOTL – CHIMALHUACAN EDICTO En el Juzgado Cuarto Familiar del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, con residencia en Chimalhuacán, Estado de México, se radico bajo el número de expediente 1665/2015, la CONTROVERSIA DEL DERECHO FAMILIAR DE GUARDA, CUSTODIA Y ALIMENTOS, promovido por MARIA FELIX REYES RUIZ en contra de JOSELYN CARMONA REYES y JERARDO ADRIAN VILLORDO AVILA de quienes demanda las siguientes prestaciones: A).- La guarda y custodia de sus menores JESÚS EDUARDO y JERARDO ADRIAN de apellidos VILLORDO CARMONA. B).- El pago de una pensión alimenticia. C.- El pago de gastos y costas. Admitidas que fue, se ordenó la publicación de edictos por medio del Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado, Boletín Judicial y en un periódico de mayor circulación en esta Ciudad, se ordenó EMPLAZAR A JERARDO ADRIAN VILLORDO ÁVILA mediante edictos, previniéndosele para que dentro del término de TREINTA DIAS contados a partir del siguiente en que surta sus efectos la última publicación deberá presentarse a juicio por sí, por apoderado o

Página 19 por gestor, y señalar domicilio para oír notificaciones dentro del primer cuadro de ubicación de este juzgado, con el apercibimiento que de no hacerlo el juicio se continuará en rebeldía y las notificaciones se le harán en términos del artículo 1.170 del Código Procesal Civil; dejándose a su disposición en la Secretaría de este Juzgado las copias de traslado correspondientes. Publíquese el presente edicto por TRES VECES de SIETE EN SIETE DIAS en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado, que se edita en Toluca, México; en un periódico de mayor circulación en esta población y en el Boletín Judicial; asimismo fíjese una copia del mismo en la tabla de avisos de este Juzgado por todo el tiempo que dure el emplazamiento. Se expide el presente por el Primer Secretario de Acuerdos de este Juzgado, Licenciado Isaías Mercado Soto, que da fe de lo actuado. Doy fe.

VALIDACIÓN.- El primer secretario de acuerdos, certifica que mediante proveido de fecha diez de febrero del año dos mil dieciséis, se ordenó la publicación de edictos en el expediente 1665/2015, los cuales son entregados en fecha 4 de marzo 2016, y se fija un ejemplar del presente edicto en la tabla de avisos del Juzgado, el que deberá permanecer por todo el tiempo que dure del emplazamiento, lo que se hace constar para los fines legales a que haya lugar.- Doy fe.- Primer Secretario de Acuerdos, Licenciado Isaías Mercado Soto.- Rúbrica. 850-B1.- 2, 13 diciembre y 5 enero.

JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR NEZAHUALCOYOTL, MEXICO EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO: 1126/2014 JUICIO DE LAS CONTROVERSIAS DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR SOBRE CANCELACIÓN DE PENSION ALIMENTICIA PROMOVENTE: JUVENTINO LAMEGOS CHOLULA DEMANDADA: FULGENCIA NIÑO HUERTA Y/O ALEJANDRA LAMEGOS NIÑO EMPLAZAR A: FULGENCIA NIÑO RIVERA. En JUICIO DE LAS CONTROVERSIAS DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR SOBRE CANCELACIÓN DE PENSION ALIMENTICIA, le demanda A.CANCELACION DE PENSION ALIMENTICIA, que por mandamiento del H. Tribunal en Sentencia Definitiva, sobre Pensión Alimenticia, en el expediente 970/1995, del Juzgado Primero Familiar, Distrito Judicial De Texcoco, con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, de fecha veinte de febrero de mil novecientos noventa y seis, y que a la fecha ha venido proporcionando a su menor hija ALEJANDRA LAMEGOS NIÑO, ya que no es necesario seguir proporcionándoselas; por medio del presente se hace saber a la demandada que deberá presentarse dentro del término de TREINTA DIAS contados a partir del siguiente al de la última publicación a dar contestación a la instaurada en su contra. Se fijará además en la puerta del Tribunal una copia íntegra de la resolución. Sí pasado ese término no comparece por si, por apoderado o gestor que pueda representarla, se seguirá juicio en rebeldía, haciéndole las ulteriores notificaciones de conformidad a lo establecido por el artículo 1.170 del Código de Procedimientos Civiles. - - - - - - -

PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS EN BOLETÍN JUDICIAL, EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO, EN OTRO PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN DE ESTA CIUDAD.- NEZAHUALCOYOTL, MÉXICO A DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.- DOY FE.- SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. ANA LIDIA ORTIZ GONZÁLEZ.- RÚBRICA. 853-B1.- 2, 13 diciembre y 5 enero.

Página 20 JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE OTUMBA EDICTO BERNARDO GALEANA ROMERO: Por medio del presente se le hace saber que la señora SARA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, le demanda bajo el expediente número 699/2016, de este juzgado, LA USUCAPIÓN O PRESCRIPCIÓN POSITIVA respecto de la fracción de terreno ubicada en calle Nezahualcóyotl, número dos, manzana tres, esquina con Tezoncalli, en el Barrio de Tezoncalli, Municipio de Axapusco, Estado de México; la cancelación parcial y tildación del asiento que aparece inscrito en el Instituto De La Función Registral de esta ciudad; la inscripción de la sentencia en la cual se le declare propietaria de dicho predio. Fundándose para ello en los siguientes hechos, primero: que con fecha diez de agosto del año dos mil once, SARA HERNANDEZ GUTIERREZ celebró contrato privado de compraventa, con el señor JORGE VAZQUEZ VAZQUEZ, de la fracción de terreno descrita, Segundo: con una superficie aproximada de 200 metros cuadrados y cuyas medidas y colindancias son las siguientes NORTE: 20.0 metros linda con Guadalupe Medina Villaseñor, SUR: 20.0 metros linda con Froilán Leonardo Fernández Pimentel, AL ORIENTE 10.0 metros linda con calle Nezahualcóyotl, AL PONIENTE 10.00 metros linda con lote 8. EL JUEZ PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE OTUMBA, ESTADO DE MÉXICO, mediante auto de fecha TRES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, se ordenó emplazar al demandado BERNARDO GALEANA ROMERO, POR EDICTOS que deberán publicarse POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, Y EN OTRO PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN QUE SE PUBLIQUE DIARIAMENTE EN ESTE MUNICIPIO ASÍ COMO EN EL BOLETÍN JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO, para que usted BERNARDO GALEANA ROMERO, se presenten dentro del plazo de TREINTA DÍAS contados a partir de la última publicación para dar contestación a la demanda instaurada en su contra, si pasado este plazo no comparecen, por si, por apoderado o por gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en rebeldía haciéndole las notificaciones por medio de lista y boletín judicial. Fíjese por todo el tiempo del emplazamiento en la puerta de este juzgado una copia íntegra de este edicto.- DOY FE. SE EXPIDE EN OTUMBA, MÉXICO A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. JULIO CESAR RAMÍREZ DELGADO.- RÚBRICA. 847-B1.- 2, 13 diciembre y 5 enero. JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE JILOTEPEC E D I C T O EMPLAZAMIENTO: Se le hace saber que en el expediente número 788/2016, relativo al JUICIO DE CONTROVERSIAS SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR, SOBRE NULIDAD DE MATRIMONIO, promovido por SOCORRO MARTÍNEZ SÁNCHEZ en contra de EPIFANIA TREJO HERNÁNDEZ, en el Juzgado Civil de Primera Instancia de Jilotepec, México, el Juez del conocimiento dicto un auto que admitió la demanda y por auto de diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis (2016), se ordenó EMPLAZAR por medio de edictos a EPIFANÍA TREJO HERNÁNDEZ, haciéndosele saber que deberá presentarse dentro del plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la última publicación, con el apercibimiento que de no hacerlo por si, por apoderado o por gestor que pueda representarla, se seguirá el Juicio en su rebeldía y las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal se le hará por lista y Boletín Judicial. Relación Sucinta de la demanda. PRESTACIONES: A).- La Declaración de

5 de enero de 2017 la sentencia ejecutoriada de que es nulo el matrimonio que celebró la ahora demandada EPIFANÍA TREJO HERNÁNDEZ con quien en vida respondió al nombre de ANTONIO MUÑOZ LÓPEZ, inscrito en el acta número 40 (cuarenta), ante el Oficial del Registro Civil número uno (01), del Municipio de Aculco, Estado de México, de fecha quince (15), de abril de mil novecientos sesenta y cuatro (1964); B).- En consecuencia ejecutoriada la sentencia que se dicte en el presente asunto, enviar el oficio de estilo al titular del Registro Civil número uno (01), del Municipio de Aculco Estado de México, para que proceda a hacer la inscripción de la nulidad decretada en el acta de matrimonio número 40 (cuarenta), ante el Oficial del Registro Civil número uno (01), del Municipio de Aculco Estado de México, de fecha quince (15), de abril de mil novecientos sesenta y cuatro (1964); celebrado entre el finado ANTONIO MUÑOZ LÓPEZ y la C. EPIFANÍA TREJO HERNÁNDEZ. C).- El pago de gastos y costas de este Juicio. Se expide el edicto para su publicación por tres veces de siete en siete días en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado, y en otro de mayor circulación en esta población; así como en el Boletín Judicial del Estado de México, de acuerdo a lo ordenado por auto de diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Dado en la Ciudad de Jilotepec, Estado de México, veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).-DOY FE.-FECHA DE ACUERDO: diecisiete (17) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).- SECRETARIO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA NOMBRE Y CARGO: LIC. ANDRÉS MANCILLA MEJÍA.-RÚBRICA. 5471.-2, 13 diciembre y 5 enero.

JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE OTUMBA EDICTO SEÑORA EUSTOLIA MENDOZA LEDEZMA: Por medio del presente se le hace saber que la señora TERESITA MALDONADO OSORNIO, promueve por su propio derecho, bajo el expediente número 280/2014, de este Juzgado, JUICIO ORDINARIO CIVIL, OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURA, demandándole: A). El Otorgamiento y Firma de escritura ante Notario Público del contrato de compraventa respecto de una fracción del predio denominado “SAN ANTONIO”, ubicado en calle Venustiano Carranza, sin número, en Coayuca, Municipio de Axapusco, Estado de México; B) El pago de los gastos y costas que origine el presente procedimiento. Fundándose en los siguientes hechos: I. Que el día veinte de agosto de dos mil cinco, celebre contrato de compraventa con la demandada respecto de una fracción del predio denominado “SAN ANTONIO”, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 43.00 mtrs. colinda con Teresita Maldonado Osornio, AL SUR: 43 mtrs. colinda con Javier Bautista Álvarez, AL ORIENTE: 16 mtrs. colinda con Teodora González Sánchez, AL PONIENTE: 23.50 mtrs. colinda con Eustolia Mendoza Ledezma. II. El precio de la compraventa, fue de DIEZ MIL PESOS. III. Que pago a la demandada la cantidad de DIEZ MIL PESOS como precio. IV. La vendedora hizo entrega material del predio. V. Que le he requerido a la parte demandada en su domicilio, me otorgue la escritura correspondiente, negándose a hacerlo. VI. Que manifiesta que el último domicilio de la parte demandada es el ubicado en la calle de Venustiano Carranza, en Coayuca, Municipio de Axapusco, Estado de México. VII. Que hace unos meses me constituí en mi propiedad, y encontré a un maestro albañil excavando, le pedí que dejara de hacerlo, a lo que me contesto que no porque era su trabajo. ES POR LO QUE EL JUEZ PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE OTUMBA, ESTADO DE MÉXICO mediante auto de fecha TRES (03) DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS (2016) ordenó emplazar a la parte demandada MARÍA EUSTOLIA MENDOZA LEDEZMA Y/O EUSTOLIA MENDOZA LEDEZMA por MEDIO DE EDICTOS que deberán publicarse POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO, EN OTRO PERIÓDICO DE MAYOR

5 de enero de 2017 CIRCULACIÓN EN ESTA POBLACIÓN Y EN EL BOLETÍN JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO, haciendo saber al demandado que tiene un plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente al de la última publicación para contestar la demanda en este Juzgado con el apercibimiento que de no comparecen por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo se seguirá el juicio en su rebeldía, haciéndole las posteriores notificaciones por medio de lista y Boletín Judicial. Fíjese en la puerta de este Tribunal copia simple del presente proveído por todo el tiempo del emplazamiento.-DOY FE. SE EXPIDE EN OTUMBA, MÉXICO A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016 DOS MIL DIECISEIS. FECHA DE ACUERDO: 03 DE NOVIEMBRE DE 2016.SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADO JULIO CESAR RAMÍREZ DELGADO.-RÚBRICA. 5485.- 2, 13 diciembre y 5 enero. JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE CUANTIA MENOR CIUDAD DE MEXICO EDICTO En los autos del expediente número 676/2004, deducido del Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por BBVA BANCOMER, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO en contra de EUSEBIA ESPINAL MONTES DE OCA DE ALQUISIRAS Y LEONEL ALQUISIRAS CRUZ la C. Juez Séptimo de lo Civil de Cuantía Menor ha dictado diversos autos que en lo conducente dicen. “..“..676/2004…EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A TRECE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS…. se señalan las…, para que tenga lugar la AUDIENCIA DE REMATE EN PRIMERA ALMONEDA del inmueble dado en garantía hipotecaria, ubicado en CASA DÚPLEX EN CONDOMINIO, MARCADA CON EL NUMERO UNO, DE LA AVENIDA INGENIERO SALVADOR SANCHEZ COLÍN, NUMERO DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES Y, TERRENO QUE OCUPA QUE ES EL LOTE CINCUENTA Y UNO DE LA MANZANA DOCE DEL FRACCIONAMIENTO LOMAS DE COACALCO, MUNICIPIO DE COACALCO DE BERRIOZABAL, ESTADO DE MÉXICO. Sirve de base al remate la cantidad de $ 320,000.00 (TRESCIENTOS VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.).; valor del avaluó más alto rendido por el perito designado en rebeldía a los codemandados y es postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicha cantidad; esto es la cantidad de $213,333.00 (DOSCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.). Publíquense edictos convocando postores, por dos veces de siete en siete días, mediando entre la última publicación y la fecha del remate, igual plazo, en el Periódico el DIARIO IMAGEN, en los Estrados del Juzgado y en los tableros de la Tesorería del Distrito Federal hoy en la Ciudad de México…Toda vez que el inmueble a rematar en el presente juicio se encuentra en el MUNICIPIO DE COACALCO DE BERRIOZABAL, ESTADO DE MÉXICO; con apoyo en lo dispuesto por el artículo 572 del Código de Procedimientos Civiles, gírese atento exhorto al C. Juez competente en dicho lugar para que por su conducto y en auxilio de las labores de este Juzgado, se sirva ordenar la publicación de edictos en los sitios de costumbre y en las puertas del Juzgado exhortado,…Se hace del conocimiento que la audiencia de remate se efectuara en el domicilio del JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE CUANTÍA MENOR DEL DISTRITO FEDERAL, sito en Avenida Fray Servando Teresa de Mier, número 32, 7° Piso, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc en México, Distrito Federal. Notifíquese. Lo Proveyó y firma la C. Juez Séptimo de lo Civil de Cuantía Menor, M. en D. SONIA ALEJANDRA GARCIA BELTRÁN, ante el C. Secretario de Acuerdos “B” Licenciado JOSE VÍCTOR GARCIA JAIMES que autoriza y da fe…” EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A NUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS…, se señalan las DIEZ HORAS DEL DÍA DIECISIETE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, para

Página 21 que tenga lugar la AUDIENCIA DE REMATE EN PRIMERA ALMONEDA del inmueble dado en garantía hipotecaria. Publíquense edictos convocando postores, en los términos ordenados en auto de fecha trece de octubre del año en curso.”.C. SECRETARIO DE ACUERDOS “B”, LIC. JOSE VÍCTOR GARCIA JAIMES.-RÚBRICA. 5615.- 12 diciembre y 5 enero.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA NEZAHUALCOYOTL, MEXICO E D I C T O ANA MARIA FABELA CERVANTES y CARLOS AGUIRRE DURAN. EMPLAZAMIENTO. Por este conducto se le hace saber que CHRISTIAN MICHEL SUAREZ ALVAREZ, demanda en los autos del expediente número 945/2015, relativo al Juicio ORDINARIO CIVIL DE USUCAPIÓN, respecto del contrato de fecha diez de febrero del dos mil, sobre el lote de terreno número 19, de la manzana 12, de la calle Lago Chalco, Grupo C, Súper 23, de la Colonia Agua Azul del Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 16.90 METROS CON LOTE 18. AL SUR: 16.80 METROS CON LOTE 20. AL ORIENTE: 9.00 METROS CON LOTE 43. AL PONIENTE: 9.00 METROS CON CALLE LAGO. Con una superficie total de 151.65 MTS. CUADRADOS. La Parte actora, demanda de ANA MARIA FABELA CERVANTES y CARLOS AGUIRRE DURAN, la prescripción positiva del inmueble materia del presente juicio, y como consecuencia, la cancelación y tildación de inscripción que obra actualmente en la oficina del Instituto de la Función Registral del Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, cuyo inmueble se encuentra inscrito bajo la partida número 827, volumen 121, libro primero, sección primera, de fecha 26 de abril de 1981, lo que acredito con el contrato privado de compraventa que celebró con los señores ANA MARIA FABELA CERVANTES y CARLOS AGUIRRE DURAN, de fecha diez de febrero de dos mil, por lo que tiene la posesión de dicho inmueble de manera pública, pacífica, de buena fe e ininterrumpida, en carácter de propietaria desde esa fecha. Ignorándose el domicilio de los demandados por lo que por auto de fecha once de octubre de dos mil dieciséis, con fundamento en lo dispuesto por el numeral 1.181 de la Ley Procesal de la Materia, se les emplaza para que dentro del término de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente en que sea la última publicación de este edicto, comparezcan por sí, por apoderado o gestor que pueda representarlos a dar contestación a la demanda seguida en su contra, apercibidos que de no hacerlo el juicio se seguirá en su rebeldía, asimismo se les apercibe para que señalen domicilio dentro de la circunscripción convencional de este Juzgado, ya que de no hacerlo las siguientes notificaciones se les harán por Boletín Judicial.-Doy fe. PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO, EN OTRO PERIODICO DE MAYOR CIRCULACIÓN DE ESTA CIUDAD Y EN EL BOLETÍN JUDICIAL. EXPEDIDOS EN CIUDAD NEZAHUALCOYOTL, MÉXICO, A LOS VEINTISÉIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISEIS.-FECHA DE ACUERDO: ONCE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS.-PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, LIC. IGNACIO MARTINEZ ALVAREZ.-RÚBRICA. 852-B1.-2, 13 diciembre y 5 enero.

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5 de enero de 2017

JUZGADO OCTAVO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA E D I C T O

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TOLUCA E D I C T O

LA LICENCIADA PAULA EVA HERNANDEZ GRANADOS JUEZ OCTAVO FAMILIAR DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MEXICO, POR AUTO DE FECHA VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS DICTADO EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 967/16, RELATIVO AL JUICIO PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSOS, SOBRE DESIGNACION DE DEPOSITARIO O ADMINISTRACION DE LOS BIENES DE MARIA ESTELA DURAN AYALA, también conocida por ESTELA DURAN AYALA PROMOVIDO POR DURAN AYALA MARIA DEL CARMEN se admite la solicitud en la vía y forma propuesta, en consecuencia se ordena la CITACION de la señora MARIA ESTELA DURAN AYALA, por medio de la publicación de EDICTOS, por TRES VECES, de SIETE EN SIETE DÍAS, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO y en otro PERIODICO de mayor circulación de esta Ciudad y en el BOLETÍN JUDICIAL, el cual deberá contener una relación sucinta del escrito promotor de la solicitud, haciéndole saber a dicha persona que se está haciendo valer en este Jugado la declaración de ausencia en su persona y que deberá presentarse dentro del plazo de TRES MESES a para que comparezca a deducir sus derechos, publicación que deberá realizarse en la misma forma durante un año.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. EVA MARIA MARLEN CRUZ GARCIA.-RÚBRICA.-FECHA DE EXPEDICION SEIS DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. EVA MARIA MARLEN CRUZ GARCIA.-RÚBRICA.

EMPLAZAMIENTO A: MARIA ISABEL DE LAS MERCEDES LIBIEN GARRIDO.

2332-A1.-13 diciembre, 5 y 16 enero. JUZGADO SEGUNDO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA NEZAHUALCOYOTL, MEXICO E D I C T O DOMINGO ARROYO LOPEZ. Por este conducto se le hace del conocimiento que el día siete de marzo de dos mil tres, se tuvo por radicado el Juicio Sucesorio Intestamentario a bienes de ENRIQUETA CARRILLO TEJEIDA, con el número de expediente 222/2003, denunciado por ROCIO LORENA ARROYO GOMEZ, manifestado que la autora de la sucesión falleció el día catorce de diciembre de mil novecientos noventa y siete, que procreó cuatro hijos de nombres RAQUEL, ENRIQUE, VICTOR y JOSE todos de apellidos ASTORGA CARRILLO, solicitando hacerles saber sobre la radicación del presente juicio, que ENRIQUE, VICTOR y JOSE todos de apellidos ASTORGA CARRILLO un vez que se apersonaron a juicio indicaron que sus apellidos correctos lo son ASTORGA ORTIZ, que la denunciante indicó que la autora de la herencia celebró matrimonio con DOMINGO ARROYO LOPEZ ordenando su notificación correspondiente y al no lograr su ubicación, por auto de fecha diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis se ordenó su notificación a través de edictos, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente al en que surta efectos la última publicación, apercibiéndolo que en caso de no comparecer dentro del plazo indicado, se seguirá el juicio en rebeldía haciéndole las ulteriores notificaciones en términos del artículo 1.182, 1.183 y 1.185 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México en vigor. Para su publicación por tres veces de siete en siete días en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, en un periódico de mayor circulación en esta Ciudad, en el Boletín Judicial y en la tabla de avisos de este Juzgado. DADO EN CIUDAD NEZAHUALCOYOTL, MÉXICO, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.-SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADO PEDRO NEGRETE VILLEGAS.-RÚBRICA. 872-B1.-13 diciembre, 5 y 16 enero.

En el expediente número 295/2015, relativo al Juicio ORDINARIO CIVIL, promovido por ROSE MARY HADDAD HADDAD en contra de MARIA ISABEL DE LAS MERCEDES LIBIEN GARRIDO; DE QUIEN DEMANDA LAS SIGUIENTES PRESTACIONES: A).LA DECLARACIÓN DE LA TERMINACIÓN DE LA COPROPIEDAD DEL INMUEBLE UBICADO EN LA AVENIDA JOSE VICENTE VILLADA, NUMERO 5, ACTUALMENTE 104, COLONIA FRANCISCO MURGUIA, CODIGO POSTAL 50130, DE ESTA CIUDAD DE TOLUCA, MÉXICO; B).- COMO CONSECUENCIA DE LA TERMINACION MENCIONADA LA LIQUIDACION DE LA MISMA; C).OPORTUNAMENTE EN EJECUCION DE SENTENCIA LA VENTA JUDICIAL Y SU PRODUCTO REPARTIRLO A LOS COPROPIETARIOS; E).- HACERLES SABER A LAS RESPECTIVAS CONTRAPARTES EL DERECHO DE EJERCER PREFERENCIA PARA ADQUIRIR LAS PARTES ALICUOTAS RESPECTIVAS DE LA COPROPIEDAD; F).- EL PAGO DE GASTOS Y COSTAS JUDICIALES. Y toda vez que de los informes que rindieron las Autoridades correspondientes, se advierte que no fue posible lograr la localización del domicilio de MARIA ISABEL DE LAS MERCEDES LIBIEN GARRIDO. Por consiguiente hágase el emplazamiento mediante edictos que se publicarán en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en un periódico de mayor circulación en esta ciudad y en el Boletín Judicial, mismos que deberán contener una relación sucinta de la demanda, y deberán publicarse por tres veces de siete en siete días, debiéndose fijar además en la puerta de este Tribunal una copia íntegra de la presente resolución; todo lo anterior con el objeto de que el demandado comparezca a este Juzgado dentro del plazo de treinta días, contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la publicación del último edicto, a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, con el apercibimiento que de no hacerlo, se seguirá el presente Juicio en su rebeldía. DOY FE.-Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis.-SECRETARIO, M. EN D. MARIA ELENA L. TORRES COBÍAN.-RÚBRICA. 5624.-13 diciembre, 5 y 16 enero. JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE VALLE DE BRAVO EDICTO Se hace saber en los autos del expediente número 1336/2014 relativo al ORDINARIO CIVIL promovido por SABINA SANTANA RAMÍREZ, en su carácter de albacea de la sucesión intestamentaria a bienes de ISIDRO DÍAS SÁNCHEZ Y/O JOSÉ ISIDRO DÍAZ SÁNCHEZ Y/O J. ISIDRO DÍAZ SÁNCHEZ EN CONTRA DE ÉRAMOS ESTRADA GARCÍA Y AURELIO ESTRADA GARCÍA, dentro de los autos del expediente 1336/2014, en el Juzgado Civil de Primera Instancia de Valle de Bravo, México, el Juez del Conocimiento dictó el auto que admitió la demanda y por auto de fecha seis de julio de dos mil dieciséis seis, se ordenó emplazar por medio de edictos a SABINA SANTANA DIAZ, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la última publicación, a dar contestación a la instaurada en su contra, con el apercibimiento que de no hacerlo por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarla, se seguirá el juico en su rebeldía, y las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal se le harán por lista y Boletín Judicial: Relación sucinta de la demanda y ampliación de la misma: PRESTACIONES: A) que mediante sentencia definitiva se declare la restitución y entrega del inmueble ubicado en la LOCALIDAD DE PALO DE LA COLMENA EL BATAN GRANDE,

5 de enero de 2017 PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE DONATO GUERRA, ESTADO DE MÉXICO, el pago de la afectación que realizo sobre el inmueble, afectación que sin derecho alguno fue autorizada por lo codemandados ERASMO ESTRADA GARCÍA Y AURELIO ESTADA GARCÍA sobre el inmueble en relación al lado sur perteneciente al Municipio de Donato Guerra, México con los frutos y accesiones, así como la ampliación de demanda en relación a la inexistencia del contrato privado de compraventa celebrado entre el señor NICOLÁS ESTRADA GUILLERMO en su carácter de comprador y como vendedora la señora SABINA SANTANA DÍAZ; B) Se declare por sentencia que la sucesión tiene mejor derecho de propiedad sobre el terreno; C) El pago de daños; D) El pago de gastos y costas judiciales, HECHOS: 1.- El día veinte de diciembre de mil novecientos sesenta y seis el señor ISIDRO DÍAZ SÁNCHEZ Y/O JOSÉ ISIDRO DÍAZ SÁNCHEZ Y/O J. ISIDRO DÍAZ SÁNCHEZ, sucesión que represento, como lo acredito con copias certificadas del expediente 366/2007 celebro un contrato privado de compraventa con el señor MELESIO VEGA ÁLVAREZ del cual adquirió un terreno que se ubica en la localidad DE PALO DE LA COLMENA EL BATAN GRANDE, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE DONATO GUERRA, ESTADO DE MÉXICO, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: linda con resto del terreno propiedad del señor VICTOR ESTRADA Y ESTEBAN LEON, AL SUR: linda con MANUEL JORDÁN Y UNA BARRANCA: AL ORIENTE: con el señor MATIAS LEON y EL PONIENTE con el señor VICTOR ESTRADA; con una superficie aproximada de una hectárea, inscrito en el REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD el día once de enero de mil novecientos sesenta y seis, bajo la partida 1057, Libro Primero, Sección Primera, volumen III, de títulos inscribibles de mil novecientos sesenta y siete. 2.- Debido a que mi representado en vida era conocido con los nombres de ISIDRO DÍAZ SANCHEZ Y/O JOSÉ ISIDRO DÍAZ SÁNCHEZ Y/O J. ISIDRO DÍAZ SÁNCHEZ me vi en la posibilidad de promover un procedimiento no contencioso ante al Juzgado Tercero Familiar de Toluca, con residencia en Metepec, Estado de México, radicándose en el expediente 245/2008 para acreditar que ISIDRO DÍAZ SANCHEZ Y/O JOSÉ ISIDRO DÍAZ SÁNCHEZ Y/O J. ISIDRO DÍAZ SÁNCHEZ, es la misma persona, tal y como lo acredito con copias certificadas del expediente ya citado con antelación. 3.- Debido al fallecimiento del autor de la sucesión que represento que lo fue el día dieciséis de agosto del año de 1987, la cónyuge SABINA SANTANA RAMÍREZ, junto con sus hijos LIBRADO DÍAZ SANTANA, MARÍA DE LOS ÁNGELES DÍAZ SANTANA, INOCENCIO DÍAZ SANTANA, GABRIELA DÍAZ SANTANA, SOCORRO DÍAZ SANTANA, PASCUAL DÍAZ SANTANA Y ROSALBA DÍAZ SANTANA continuaron habitando el inmueble objeto de la Litis, hasta el año dos mil tres aproximadamente y a fines de ese año se fueron a radicar al Municipio de Metepec, México, 4.- En el mes de abril del año dos mil cinco, aproximadamente a las diez horas cinco minutos, la suscrita albacea de la sucesión que represento me constituí en la propiedad de mi difunto esposo el señor ISIDRO DÍAZ SÁNCHEZ Y/O JOSÉ ISIDRO DÍAZ SÁNCHEZ Y/O J. ISIDRO DÍAZ SÁNCHEZ, y el cónyuge de la sucesión que representó había sembrado con la intención de cortar los frutos que de ella emanaban, presentándose el señor NICOLÁS ESTRADA GUILLERMO para manifestar que no podía cortar los frutos porque él ya los había vendido, retirándome de ahí a consecuencia de lo que dicha persona había manifestado, 5.- En fecha veintiocho de marzo del dos mil siete, aproximadamente a las once horas con treinta minutos, al cónyuge de la sucesión que represento, se constituyó en el predio antes descrito, resultando que los señores ERASMO ESTRADA GARCÍA Y AURELIO ESTRADA GARCÍA, se encontraban en posesión de dicho inmueble, sin derechos, ni autoridad alguna, terreno en el cual los demandados están realzando construcciones, por lo cual se manifiesta que ese terreno no les pertenecía y que de inmediato desocuparan y me lo entregaran, por lo cual y en razón del despojo del cual era objeto se acudió ante el AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE DONTO GUERRA, a dar inicio a la averiguación previa número MVO/DG/101/2007 por el delito de

Página 23 despojo en agravio de la sucesión que represento y en contra de dichas personas; 6.- Debido a que los hoy demandados ocupan indebidamente el inmueble propiedad del autor de la sucesión, autorizaron que se el inmueble por el lado sur dejando pasar la apertura de una calle, la cual fue indemnizada por el Municipio de Donato Guerra, indemnización que se adjudicaron los hoy demandados. 7.- Toda vez que la albacea de la Sucesión Intestamentaria del finado ISIDRO DÍAZ SÁNCHEZ Y/O JOSÉ ISIDRO DÍAZ SÁNCHEZ Y/O J. ISIDRO DÍAZ SÁNCHEZ se ha cerciorado físicamente que el inmueble propiedad del autor de la sucesión que represento se encuentra en posesión de los señores ERASMO ESTRADA GARCÍA Y AURELIO ESTRADA GARCÍA, inmueble en el cual construyeron unas casas habitación sin derecho ni autorización alguna, a pesar de que tienen pleno conocimiento de que el inmueble objeto de la Litis es propiedad del finado ISIDRO DÍAZ SÁNCHEZ Y/O JOSÉ ISIDRO DÍAZ SÁNCHEZ Y/O J. ISIDRO DÍAZ SÁNCHEZ, se expide el presente edicto para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Periódico Oficial de la entidad denominada “GACETA DEL GOBIERNO”, en un periódico de mayor circulación de esta población y en el Boletín Judicial de la Entidad.

Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación seis de julio del 2016.-Segundo Secretario de Acuerdos, Lic. José Luis Hernández Mendoza.-Rúbrica. 5621.- 13 diciembre, 5 y 16 enero.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE EL ORO-ATLACOMULCO EDICTO En los autos del expediente 555/2016, relativo al Juicio de Controversia Familiar, sobre Cesación de Pensión Alimenticia promovido por el actor MARIANO FELIPE GONZÁLEZ RUIZ en contra de GUSTAVO ULISES GONZÁLEZ DOMINGUEZ y otros en el cual funda su escrito en las siguientes prestaciones y hechos: PRESTACIONES: A) La cesación de la Pensión Alimenticia del C. GUSTAVO ULISES GONZÁLEZ RUIZ en razón de que ya es mayor de edad y además no necesita alimentos por ser un profesionista y a ver concluido su educación. B) El pago de gastos y costas que genere el presente procedimiento. Fundado en los siguientes hechos: 1. En el año de mil novecientos noventa y uno procreé al C. GUSTAVO ULISES GONZÁLEZ DOMINGUEZ quien actualmente cuenta con la edad de 24 años seis meses, tal como se acredita. 2. Estoy proporcionando una pensión alimenticia desde el año del 2002 a favor del C. GUSTAVO ULISES GONZÁLEZ DOMNIGUEZ tal como lo acredito con copias certificadas de sentencia del expediente número 266/2002, mismo que en este momento se encuentra resguardado al interior de las oficinas. 3. En el año del dos mil trece promoví demanda en la Vía de Controversia sobre el Estado Civil de las Personas y del Derecho Familiar sobre Reducción de Pensión Alimenticia y la Cesación de la misma en contra de CLAUDIA DOMINGUEZ ALCANTARA, así como a los ciudadanos JULIO CESAR, SANDRA Y GUSTAVO ULISES de apellidos GONZÁLEZ DOMINGUEZ, radicándose la misma bajo el número de expediente 538/2013. 4. Que mediante sentencia dictada por su señoría de dicho expediente se resolvió como procedente la Cesación de Pensión Alimenticia otorgada por mi persona MARIANO FELIPE GONZÁLEZ RUIZ por cuanto hace a los C. CLAUDIA DOMINGUEZ ALCANTARA, JULIO CESAR GONZÁLEZ DOMINGUEZ Y SANDRA GONZÁLEZ DOMINGUEZ. 5. Asimismo mediante la misma sentencia de dicho expediente 538/2013 se resolvió improcedente la prestación de cesación de pensión alimenticia ejercida en contra del ciudadano GUSTAVO ULISES GONZÁLEZ DOMINGUEZ, toda

Página 24 vez que como se dice en el apartado de considerando de la misma sentencia, el C. GUSTAVO ULISES GONZÁLEZ DOMINGUEZ contaba con la edad de veintidós años en ese momento, edad en la que regularmente se cursan los últimos niveles de la Educación Superior, mismo que se encontraba cursando el séptimo semestre que correspondía al periodo transcurrido desde el veintidós de febrero al diecinueve de julio, de los ocho semestres en los cuales se comprende la conclusión de estudios de la Licenciatura en Pedagogía, luego entonces a la fecha en la que se emitió dicha sentencia el demandado debió encontrarse cursando el último semestre de su Educación Profesional. 6. En razón de cálculos lógicos del tiempo ya ha pasado todo el año 2015 y tres meses del 2016, por lo que ya no debiera cobrarme ninguna pensión alimenticia puesto que a finales del año 2014 el concluiría sus estudios y que por consideración a que el C. GUSTAVO ULISES GONZÁLEZ DOMIGUEZ es mi hijo he dejado todo ese tiempo transcurrir considerablemente cobrando PENSIÓN ALIMENTICIA a su favor sin merecerla, para que realizara los gastos que se desprenden de su misma profesión, mismo tiempo que ya considero pertinente paraqué en este momento ya cuente con un buen trabajo para que pueda costear todos sus gastos personales en vista de que mi obligación a fenecido desde hace tiempo. Ignorando su domicilio el Juez del conocimiento ordenó emplazar a GUSTAVO ULISES GONZÁLEZ mediante edictos, que se publicaran en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en un periódico de mayor circulación en esta Ciudad y en el Boletín Judicial y deberán publicarse por tres veces de siete en siete días, de los cuales se fijarán, además, en la puerta del Tribunal una copia íntegra del mismo, a efecto de que GUSTAVO ULISES GONZÁLEZ comparezca a este Juzgado dentro del plazo de treinta días contados a partir del siguiente de su última publicación. Dado en la Ciudad de Atlacomulco, México, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.-DOY FE. Validación del edicto: Acuerdo de fecha: diecisiete (17) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).-Funcionario: Licenciada Rosa Iliana Rodríguez Zamudio.-Secretario de Acuerdos.FIRMA.-RÚBRICA. 5622.- 13 diciembre, 5 y 16 enero.

JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO E D I C T O FRACCIONAMIENTO AZTECA, S.A. Y MIGUEL FERNANDEZ CASTAÑEDA. Por medio del presente y a lo ordenado en autos de fecha veinticuatro de octubre del año en curso se le hace saber que en el Juzgado Primero Civil y Extinción de Dominio de Primera Instancia de Ecatepec de Morelos, Estado de México, se radico el Juicio sumario de usucapión, bajo el expediente número 670/2015 promovido por ISLAS SOLIS ADELINA, en contra de FRACCIONAMIENTO AZTECA, S.A. Y MIGUEL FERNANDEZ CASTAÑEDA por lo que se le ordena emplazarla mediante edictos y por ello se transcribe la relación sucinta de hechos: 1.En fecha once de enero de mil novecientos setenta y tres la hoy demandada principal FRACCIONAMIENTO AZTECA, S.A. Celebro contrato de promesa de compraventa 3760 con MIGUEL FERNANDEZ CASTAÑEDA, en su carácter de promitente comprador respecto del lote de terreno objeto de la litis; 2.- En esa misma fecha FRACCCIONAMIENTO AZTECA, S.A. le dio posesión al Sr. MIGUEL FERNANDEZ CASTAÑEDA del inmueble materia del presente juicio. 3.- En fecha 23 de diciembre de 1994 MIGUEL FERNANDEZ CASTAÑEDA celebró contrato de compraventa con ADELINA ISLAS SOLIS respecto del Lote

5 de enero de 2017 23, de la Manzana 123 de la calle Tlaxcaltecas del Fraccionamiento Azteca, ubicado en el Municipio de Ecatepec de Morelos; Haciéndole de su conocimiento se le concede el término de TREINTA DIAS, a fin de que produzca su contestación a la demanda, contados a partir del día siguiente de la última publicación del presente edicto, si pasado este término no comparecen por sí, por apoderado o gestor que pueda representarlos, se seguirá el Juicio en su rebeldía, haciéndoseles las posteriores notificaciones por lista y Boletín en términos de lo dispuesto por los artículos 182, 188 y 195 del Código Adjetivo de la materia. PUBLIQUESE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL PERIODICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO, EN OTRO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA ENTIDAD Y EN EL BOLETIN JUDICIAL. DEBIENDOSE ADEMAS FIJAR EN LA PUERTA DE ESTE TRIBUNAL UNA COPIA INTEGRA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN POR TODO EL TIEMPO DEL EMPLAZAMIENTO. DADO EN ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO; A SEIS DIAS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. DOY FE.-VALIDACIÓN: FECHA DEL ACUERDO QUE ORDENO LA PUBLICACIÓN: 24 DE OCTUBRE DE 2016.-SECRETARIO, LIC. FELIX ROMAN BERNARDO JIMENEZ.-RÚBRICA. 5626.-13 diciembre, 5 y 16 enero.

JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO EDICTO SE CONVOCAN POSTORES En los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por HSBC MÉXICO, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC, DIVISIÓN FIDUCIARIA COMO FIDUCIARIO EN EL FIDEICOMISO F/250295, en contra de MIGUEL EDUARDO MOLINA CABRERA, expediente 328/2010. El C. Juez Francisco Rene Ramírez Rodríguez ordenó publicar el siguiente edicto: "Subasta en primera almoneda que tendrá lugar en el local del Juzgado Décimo Cuarto de lo Civil de la Ciudad de México, a las diez horas con treinta minutos del día diecisiete de enero de dos mil diecisiete, fecha que ha señalado tomando en consideración la distancia del bien inmueble hipotecado; siendo objeto de remate el inmueble ubicado en área privativa 59 "C" del lote condominal 59, de la manzana 28 y las construcciones sobre el existentes, del conjunto urbano de tipo mixto habitacional de interés social, comercial y de servicios denominado "Real del Valle" en el Municipio de Acolman, Estado de México. Se fija como precio del bien subastado la cantidad de $346,000.00 (trescientos cuarenta y seis mil pesos 00/100 moneda nacional); siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes del mismo, siendo requisito para las personas que quieran participar como postores la exhibición de una cantidad igual al diez por ciento en efectivo del valor ya fijado, mediante billete de depositó expedido por Bansefi S.N.C.. En la inteligencia de que la subasta deberá anunciarse por medio de edictos que se fijarán por dos veces en los tableros de avisos del juzgado, en los tableros de la Tesorería de ésta Ciudad de México y en el periódico El Economista, debiendo mediar entre una y otra publicación siete días hábiles y entre la última y la fecha del remate, igual plazo. Publíquese en los tableros de avisos del juzgado así como en los tableros de la Tesorería de la Ciudad de México y en el periódico "El Economista", debiendo mediar entre una y otra publicación siete días hábiles y, entre la última y la fecha del remate, igual plazo. Ciudad de México, a 16 de noviembre 2016.- C. SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. GABRIELA PADILLA RAMIREZ.- RÚBRICA. 5608.- 12 diciembre y 5 enero.

5 de enero de 2017 JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE OTUMBA EDICTO NOEMI NAVA DE LA O en su carácter de albacea de la señora MARIANA DE LA O JUAREZ y de VICENTE NAVA ORTEGA, por su propio derecho, promueve en el EXPEDIENTE NÚMERO 1043/2016, JUICIO EN LA VIA DE PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO LA USUCAPION POR INSCRIPNCIO DE LA POSESION, respecto del predio denominado "LA PALMA", ubicado en San Juan Evangelista, actualmente identificado como: predio ubicado en la calle Emiliano Carranza sin número, colonia Villas de Teotihuacán, Municipio de San Juan Teotihuacán de Arista, Estado de México, que en fecha 20 de mayo de 1983, la de cujus MARIANA DE LA O JUAREZ en su carácter de compradora celebro con el señor C. ISIDRO DE LA O URBINA, contrato de compraventa, y que la posesión que ejerce sobre dicho inmueble es en calidad de proletaria de forma pública, pacifica e ininterrumpida, mismo que tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 134.00 metros con linda CON CALLE EMILIANO ZAPATA; AL SUR: 71.00 metros con linda con PANFILO AVENDAÑO, JOSE MENESES Y ELEUTERIO SANTIAGO; AL ORIENTE: 88.00 metros con linda CON NARCISO DE LA O JUAREZ; AL PONIENTE: 102.00 metros, linda con EUSEBIO MUNCIÑO Y CALLE MINA Con una superficie de 10,000.00 metros cuadrados. SE EXPIDE EL PRESENTE EDICTO PARA SU PUBLICACIÓN POR 2 DOS VECES CON INTERVALOS DE DOS DÍAS HABILES, EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y EN OTRO PERIODICO LOCAL DE MAYOR CIRCULACIÓN. OTUMBA, MÉXICO, VEINTITRES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.- DOY FE.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. JULIO CESAR RAMÍREZ DELGADO.- RÚBRICA. 2360-A1.- 19 diciembre y 5 enero. JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE JILOTEPEC EDICTO En el expediente 2471/2016, relativo al juicio PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO DE INFORMACION DE DOMINIO promovido por LETICIA OMAÑA ORDOÑEZ, sobre un predio, sin nombre, ubicado en Tecolapan, Municipio De Jilotepec, México, cuyas medidas y colindancias son: Al Norte: 98.00 metros y colinda con Camino; Al Sur: 90.40 colinda con Marcos y Timoteo Omaña Rodríguez, Al Oriente: 50.00 metros colinda con camino; Al Poniente: 45.00 metros colinda con Carretera Jilotepec Maravillas, con una superficie de 4,097.00. M2 (cuatro mil noventa y siete metros cuadrados), en tal virtud, mediante proveído de fecha doce de diciembre de dos mil dieciséis, se ordenó la publicación respectiva, por lo tanto, con fundamento en los artículos 8.51 y 8.52 fracción I del Código Civil en vigor, procédase a la publicación de los edictos, los cuales se publicaran por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y en otro periódico de mayor circulación.- DOY FE.- Dado en Jilotepec, México, a catorce de diciembre de dos mil dieciséis. Auto de fecha: doce de diciembre del dos mil dieciséis.Secretario de Acuerdos, Lic. Mario Gerardo García Sánchez.Rúbrica. 5707.- 19 diciembre y 5 enero. JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE JILOTEPEC EDICTO En el expediente 2329/2016, relativo al juicio PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO DE INFORMACION DE DOMINIO promovido por LETICIA OMAÑA

Página 25 ORDOÑEZ, sobre un predio, sin nombre, ubicado en Tecolapan, Municipio De Jilotepec, México cuyas medidas y colindancias son: Al Norte: 58 metros y colinda Mariano Omaña Ordóñez: Al Sur: 60.75 metros y colinda con María del Rosario Omaña Rodríguez, Al Oriente: 39.00 metros colinda con carretera Jilotepec- Maravillas; Al Poniente: 32.00 metros colinda con Dulce Jobita Omaña Ordóñez, con una superficie de 2,108.00. M2 (dos mil ciento ocho metros cuadrados), en tal virtud, mediante proveído de fecha veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis, se ordenó la publicación respectiva, por lo tanto, con fundamento en los artículos 8.51 y 8.52 fracción I del Código Civil en vigor, procédase a la publicación de los edictos, los cuales se publicaran por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, en la "GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de mayor circulación.- DOY FE.- Dado en Jilotepec, México, a seis de diciembre de dos mil dieciséis, Auto de fecha: veinticinco de noviembre del dos mil dieciséis.- Secretario de Acuerdos, Lic. Mario Gerardo García Sánchez.- Rúbrica. 5707.- 19 diciembre y 5 enero.

JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE JILOTEPEC EDICTO En el expediente 2470/2016, relativo al juicio PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO DE INFORMACION DE DOMINIO promovido por GABRIEL MARTINEZ TORALES, sobre un predio ubicado en Avenida Reforma Poniente, Municipio De Jilotepec, México, cuyas medidas y colindancias son: Al Norte: 25.08 metros y linda con Juan Inojosa López; Al Sur: 27.92 metros y colinda con María Teresa García Mendoza y Porfirio Tiburcio García Mendoza, Al Oriente: 8.64 metros y colinda Callejón; Al Poniente: 1.38 y 6.78 metros y colinda con Avenida Constituyentes Poniente, con una superficie de 218.00. M2 (doscientos dieciocho metros cuadrados), en tal virtud, mediante proveído de fecha doce de diciembre de dos mil dieciséis, se ordenó la publicación respectiva, por lo tanto, con fundamento en los artículos 8.51 y 8.52 fracción I del Código Civil en vigor, procédase a la publicación de los edictos, los cuales se publicaran por dos veces con intervalos de por lo menos dos días en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y en otro periódico de mayor circulación.- DOY FE.- Dado en Jilotepec, México, a catorce de diciembre de dos mil dieciséis. Auto de fecha: doce de diciembre del dos mil dieciséis.Secretario de Acuerdos, Lic. Mario Gerardo García Sánchez.Rúbrica. 5707.- 19 diciembre y 5 enero.

JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE CUAUTITLAN EDICTO ISAIAS VÁZQUEZ SOLANO, promueve ante este Juzgado, dentro de los autos del expediente número 1396/2016 en la vía PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO (INFORMACION DE DOMINIO), respecto del inmueble ubicado en: CALLE HÉROES DE MIL OCHOCIENTOS DIEZ, COLONIA AMADO NERVO, SIN NÚMERO, CÓDIGO POSTAL 54960, MUNICIPIO DE TULTEPEC, ESTADO DE MÉXICO., cuyas medidas y colindancias son: AL NORTE: 80.20 (OCHENTA METROS VEINTE CENTIMETROS) CON MARIA SUSANA SOLANO HERNANDEZ, CALLE GRANCISCO SARABIA NÚMERO DIECISIETE MUNICIPIO DE TULTEPEC, ESTADO DE MÉXICO.

Página 26 AL SUR: 69.50 (SESENTA Y NUEVE METROS CINCUENTA CENTIMETROS) CON MARÍA CELINA SOLANO CLAUDIO, CALLE ABASOLO NÚMERO UNO, BARRIO LA PIEDAD, MUNICIPIO DE TULTEPEC, ESTADO DE MÉXICO. AL ORIENTE: 38.00 (TREINTA Y OCHO METROS) CON PAULINO PEDRO URBAN LÓPEZ, CALLE TOLUCA NÚMERO DOS SANTIAGO TEYAHUALCO, MUNICIPIO DE TULTEPEC, ESTADO DE MEXICO.

AL PONIENTE: 41.00 (CUARENTA Y UN METROS) CON MARÍA CELINA SOLANO CLAUDIO, CALLE ABASOLO NÚMERO UNO, BARRIO LA PIEDAD MUNICIPIO DE TULTEPEC, ESTADO DE MÉXICO, Y CON FELIPA GARCÍA BOLAÑOS, CALLE HEROES DE 1810, NÚMERO TRECE, BARRIO GUADALUPE, MUNICIPIO DE TULTEPEC, ESTADO DE MÉXICO. CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE: 2,607 METROS CUADRADOS (DOS MIL SEISCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS). Para su publicación por DOS VECES CON INTERVALOS DE DOS EN DOS DÍAS, en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México” y en otro de mayor circulación en esta ciudad, para conocimiento de las personas que se crean en mejor derecho lo hagan valer en términos de ley. Pronunciando en Cuautitlán, Estado de México a los catorce de diciembre de dos mil dieciséis.- DOY FE. Se emite en cumplimiento al auto de siete de diciembre de dos mil dieciséis.- SECRETARIO, LICENCIADA GLORIA ARIADNE ZEQUERA GUZMÁN.- RÚBRICA. 2363-A1.- 19 diciembre y 5 enero.

JUZGADO NOVENO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA-HUIXQUILUCAN EDICTO Que en el expediente número 697/2016, relativo al Procedimiento Judicial no Contencioso sobre Inmatriculación Judicial promovido por ARMANDO GUTIÉRREZ ORTEGA, mediante auto de fecha dieciocho de noviembre del año dos mil dieciséis, se ordenó publicar un extracto con los datos de la presente solicitud, relativa a acreditar que mediante contrato privado de compraventa celebrado el diez de diciembre de dos mil quince, con el señor ESTEBAN CORTES GUILLEN, adquirió el lote de terreno número 3, perteneciente a la manzana 3, sección 7 y construcciones en el existentes destinadas a casa habitación (hoy calle Municiones), Colonia San Fernando, Municipio de Huixquilucan, Estado de México; con una superficie total aproximada de: 200.00 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: al norte: 20.00 metros con el lote 2, al sur: 20.00 metros con lote 4, al oriente: 10.00 metros con la calle sin número, al poniente: 10.00 metros con el lote 20; terreno que ha tenido en su posesión. De forma pacífica, continua, pública y de buena fe por más de 8 meses, tal como se acredita con el documento con el cual se justifica el derecho a inmatricular por parte del interesado, el inmueble no se encuentra inscrito a nombre de ninguna persona según el certificado expedido por el Director del Registro Público de la Propiedad, también se encuentra al corriente en el pago de impuesto predial, con la clave catastral número 0950804808000000, y fuera del área de régimen comunal. Debiendo publicarse los edictos en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en un periódico de mayor circulación, por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, haciéndoles saber a quienes se crean con igual o mejor derecho lo deduzcan en términos de Ley.-DOY FE.-Primer Secretario de Acuerdos, Lic. Carlos Alberto Reyes Silva.-Rúbrica. 2362-A1.- 19 diciembre y 5 enero.

5 de enero de 2017 JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO E D I C T O

FRACCIONAMIENTO AZTECA S.A.

Por medio del presente y en cumplimiento a lo ordenado en un auto de fecha cuatro de noviembre del año en curso se le hace saber que en Juzgado Primero Civil y Extinción de Dominio de Primera Instancia de Ecatepec de Morelos, Estado de México, se radico el Juicio Ordinario Civil, bajo el expediente número 536/2016 promovido por BARRAGÁN GUTIÉTRREZ MARÍA GLORIA, en contra de FRACCIONAMIENTO AZTECA por lo que se le ordena emplazarla mediante edictos y por ello se transcribe la relación sucinta de prestaciones del actor a continuación: a).El cumplimiento de la cláusula tercera del contrato privado de compraventa de fecha trece de julio de mil novecientos noventa y dos, celebrado por una parte como vendedor la moral “FRACCIONAMIENTO AZTECA S.A.” representados en ese acto por el señor NORBERTO KANNER TEICHMAN y por otro como comprador la suscrita; respecto del bien inmueble ubicado en calle Iztaccíhuatl, lote 58 Manzana 438, Colonia Ciudad Azteca, Código Postal 55120, perteneciente al Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, b).- La declaración judicial que condene al demandado al OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURA a favor de la suscrita respecto del bien inmueble antes mencionado. Quedando bajo los siguientes Hechos: 1.- En fecha trece de julio del año mil novecientos noventa y dos, la suscrita celebre un contrato privado de compraventa en este Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México con la Moral “FRACCIONAMIENTO AZTECA S.A.”, respecto del inmueble antes mencionado y el cual tiene la siguientes medidas y colindancias: AL NORTE en 17.50 metro con Lote 57, AL SUR en 17.50 metro con lote 59, AL ORIENTE en 7.00 metro con calle Ixtaccíhuatl, AL PONIENTE en 7.00 metros con lote 15; 2.- El precio pactado por los contratantes para la celebración y firma de la presente enajenación fue la cantidad de $128,000.00 (CIENTO VEINTIOCHO MIL PESOS 00/100 M.N.), cantidad que fue cubierta al instante y en una sola exhibición por la suscrita a la firma del contrato; 3.- En diversas ocasiones me he constituido en el domicilio señalado como el de la parte vendedora es decir el ubicado en Avenida Ejercito Nacional, número 430, Despacho 403, Colonia Polanco Sección V, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11560, en la Ciudad de México, con la finalidad de realizar ante notario público las gestiones necesarias para elevar y perfeccionar el presente contrato privado de compraventa a escritura pública y así dar cumplimiento a lo pactado por los contratantes en la cláusula tercera. Haciéndole de su conocimiento se le concede el termino de TREINTA DIAS, a fin de que produzca su contestación a la demanda, contados a partir del día siguiente de la última publicación del presente edicto, si pasado este término no comparece por sí, por apoderado o gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio en su rebeldía, haciéndoseles las posteriores notificaciones por lista y Boletín en términos de lo dispuesto por los artículos 182, 188 y 195 del Código adjetivo de la materia. PUBLIQUESE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS, EN LA GACETA DEL GOBIERNO, EN OTRO DE MAYOR CIRCULACION ES ESTA POBLACION Y EN EL BOLETÍN JUDICIAL. DEBIENDOSE ADEMAS FIJAR EN LA PÚERTA DE ESTE TRIBUNAL, UNA COPIA INTEGRA DE LA PRESENTE RESOLUCION POR TODO EL TIEMPO DEL EMPLZAMIENTO. DOY FE DADO EN ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO; A VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS.-VALIDACIÓN: FECHA DEL ACUERDO QUE ORDENO LA PUBLICACIÓN: CUATRO DE NOVIEMBRE DE 2016.-SECRETARIO, LIC. FELIX ROMÁN BERNARDO JIMÉNEZ.-RÚBRICA. 5627.-13 diciembre, 5 y 16 enero.

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JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TENANCINGO EDICTO

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE LERMA EDICTO

En el expediente número 1638/2016, radicado en el Juzgado Primero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tenancingo, Estado de México; promovido por HIDELBERTO MEDINA PADILLA Y ANDRES MEDINA MARIN, quien viene a promover en la vía de Procedimiento Judicial no Contencioso DILIGENCIAS DE INFORMACIÓN DE DOMINIO, respecto a un inmueble ubicado en: PROPIEDAD PARTICULAR UBICADO EN CALLE GUERRERO NÚMERO 309, COLONIA CENTRO (BARRIO EL CHABACANO) PERTENECIENTE A TENANCINGO, ESTADO DE MÉXICO, cuyas medidas y colindancias son las siguientes: AL NORTE: 10.00 MTS. Y COLINDA CON JOSÉ VAZQUEZ; AL SUR: 10.00 MTS. Y COLINDA CON CALLE GUERRERO; AL ORIENTE: 30.00 MTS. Y COLINDA CON ANGEL Y/O ANTIOCO DE APELLIDOS DOMINGUEZ SALINAS; Y AL PONIENTE: 30.00 MTS. Y COLINDA CON DANIEL CRUZ; CON UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL TOTAL DE 300 m 2 (TRESCIENTOS METROS CUADRADOS) y mediante resolución judicial solicita, se le declare propietario de dicho bien inmueble, en virtud de las razones que hace valer; y que por proveído de dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis, se admitieron las presentes diligencias en la vía y forma propuestas, y se ordenó, la expedición de los edictos correspondientes para su publicación, por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” y en otro periódico de circulación diaria, para que quien se sienta con mejor derecho o igual derecho lo deduzca en términos de Ley; en Tenancingo, México, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.

En el expediente número 1308/2016 relativo al Juicio PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO INFORMACIÓN DE DOMINIO promovido por ANTONIO VENTURA FLORES, respecto del inmueble que se encuentra ubicado en: CARRETERA AMOMOLULCO - IXTLAHUACA, SIN NUMERO, EN SANTA MARIA TETITLA, EN EL MUNICIPIO DE OTZOLOTEPEC, ESTADO DE MÉXICO; con una superficie total de 1,228.00 metros cuadrados (MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS), con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: Veinte metros con Carretera Amomolulco - Ixtlahuaca; AL SUR: veinte metros con Paulino Rivera Mendoza; AL ORIENTE: cincuenta y ocho metros, veintisiete centímetros con Roberto Pedraza y AL PONIENTE: sesenta y cuatro metros, veintiún centímetros con Paulino Rivera Mendoza. Con fundamento en el artículo 3.23 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, se admitió la solicitud de Diligencias de Información de Dominio, en los términos solicitados, por tanto, se ordenó la publicación de la solicitud por dos veces con intervalos de por lo menos dos días en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” y en otro periódico de circulación diaria, para que se informe del presente asunto a quien o a quienes, se crean con igual o mejor derecho y comparezcan a éste Juzgado a deducirlo en términos de Ley.

Fecha del acuerdo que ordena la publicación, dieciocho de noviembre del dos mil dieciséis.-SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. NADIA JIMÉNEZ CASTAÑEDA.-RÚBRICA. 5700.- 19 diciembre y 5 enero.

JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE ZUMPANGO E D I C T O - - -MARCELA DOLORES CASTILLO GARCÍA, por su propio derecho, bajo el expediente número 1309/2016, promueve ante este Juzgado Procedimiento Judicial no Contencioso, Inmatriculación Judicial, respecto del inmueble ubicado en San Sebastián, Municipio de Zumpango, Estado de México, actualmente calle sin nombre, sin número, poblado de San Sebastián, Municipio de Zumpango, Estado de México, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 31.40 metros linda con Pedro Luis Reyes Díaz; AL SUR: 31.40 metros linda con Amelia Díaz Santillán; AL ORIENTE: 8.00 metros linda con calle sin nombre; y AL PONIENTE: 8.30 metros linda con Concepción Laguna y con una Superficie total aproximada de 255.90 metros cuadrados (Doscientos cincuenta y cinco metros con noventa centímetros cuadrados). Actualmente cuenta con una construcción de 140.00 metros cuadrados). Para su publicación en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria en esta Ciudad, por dos veces, con intervalos de por lo menos dos días por medio de edictos, para conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho y lo hagan valer en términos de ley, se expiden los presentes en la Ciudad de Zumpango, México a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016).-Validación del edicto Acuerdo de fecha: dos (02) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).-Funcionario: Licenciada Yeimi Aydeé Santiago Guzmán, Secretario de Acuerdos.-FIRMA.-RÚBRICA. 2361-A1.-19 diciembre y 5 enero.

Se expiden en Lerma de Villada, México, el trece de diciembre de dos mil dieciséis. Validación: Lerma de Villada, México, cinco de diciembre de dos mil dieciséis.-SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS, M. EN D. MARÍA DEL ROCÍO ESPINOSA FLORES.-RÚBRICA. 5702.- 19 diciembre y 5 enero.

JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE ZUMPANGO EDICTO - - - KARINA ARELLANO SANTIAGO, por su propio derecho, ESTEBAN ARELLANO BELLA y MARÍA DE LOURDES SANTIAGO DOMÍNGUEZ, en representación de su menor hijo ÁNGEL EMILIO ARELLANO SANTIAGO, bajo el expediente número 1377/2016, promueve ante este Juzgado Procedimiento Judicial no contencioso, Inmatriculación Judicial, respecto del inmueble ubicado en la esquina que forman las Calles de Jorge Jiménez Cantú y Calle Reynosa sin número, en Santa María de Guadalupe, en el pueblo de San Juan Zitlaltepec, Municipio de Zumpango, Estado de México, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE EN DOS LINEAS: La primera 41.20 Metros con Roberto Rodríguez Melecio, la segunda 30.40 Metros con José Luis Bastida Rodríguez; AL SUR: 80.80 Metros con Calle Reynosa; AL ORIENTE: 20.00 Metros con Privada Reynosa; y AL PONIENTE: 21.20 Metros con Calle Jorge Jiménez Cantú y con una Superficie aproximada de 1,569.72 Metros Cuadrados. Para su publicación en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria en esta ciudad, por dos veces, con intervalos de por lo menos dos días por medio de edictos, para conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho y lo hagan valer en términos de ley, se expiden los presentes en la Ciudad de Zumpango, México a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Validación del edicto. Acuerdo de fecha: ocho (08) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) Funcionario: Licenciada Yeimi Aydeé Santiago Guzmán. Secretario de Acuerdos.- FIRMA.- RÚBRICA. 2369-A1.- 19 diciembre y 5 enero.

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5 de enero de 2017

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TEXCOCO E D I C T O

JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE OTUMBA EDICTO

Se hace saber que en el expediente número 1356/2016, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO (DILIGENCIAS DE INFORMACION DE DOMINIO) promovido por ARACELI AHUMADA CRUZ, respecto de una fracción de terreno denominado “MILPANTONCO”, ubicado en callejón Mariano Abasolo sin número, en el Barrio de Santiago, Municipio de Tezoyuca, Estado de México, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 17.80 METROS Y COLINDA CON ROGELIO AHUMADA JIMENEZ, AL SUR: 17.80 METROS COLINDA CON TRINIDAD MACIAS GARCIA, AL ORIENTE: 16.43 METROS Y COLINDA CON ELEAZAR MONTAÑO PEREDO HOY JOSE ALFREDO GARCIA GARCIA, AL PONIENTE: 16.32 Y COLINDA CON CALLEJÓN ABASOLO, con una superficie de 291.32 metros lo adquirió por medio de un contrato de compraventa en fecha quince de diciembre de mil novecientos ochenta y uno de MARIA LECHUGA BARRIOS.

DAVID HERNÁNDEZ AYALA, por su propio derecho, promueve en el EXPEDIENTE NÚMERO 1140/2016, PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, DILIGENCIAS DE INMATRICULACIÓN JUDICIAL, respecto del inmueble denominado fracción de “RANCHO PALAPA”, ubicado en el Municipio de San Martín de las Pirámides, Estado de México, actualmente calle Centenario, Santa María Palapa, sin número, Municipio de San Martín de las Pirámides, Estado de México, que el día 26 de febrero de 2010, lo adquirió del señor RAMÓN HERNÁNDEZ RAMOS, mediante contrato privado de compraventa y desde esa fecha lo posee, en carácter de propietario, de forma pacífica, continua, pública y de buena fe, mismo que tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 118.60 metros, colinda con SILVESTRE ALVA CASTRO; AL SUR: 108.70 metros, colinda con CALLE PRIVADA; AL ORIENTE: 51.00 metros, colinda con AV. CENTENARIO, y; AL PONIENTE: 93.50 metros, colinda con DAVID HERNÁNDEZ AYALA, con una superficie aproximada de 7,596.45 metros cuadrados.

SE EXPIDE EL EDICTO PARA SU PUBLICACION POR DOS VECES DE DOS EN DOS DÍAS, EN LA GACETA DEL GOBIERNO Y EN OTRO PERIODICO DE MAYOR CIRCULACIÓN DIARIA EN ESTA CIUDAD, dado en la Ciudad de Texcoco, México, el día once de noviembre del año dos mil dieciséis.-DOY FE.-FECHA DE ACUERDO QUE ORDENA LA PUBLICACIÓN VEINTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016).-LIC. LETICIA PEREZ GONZALEZ.RÚBRICA. 882-B1.-19 diciembre y 5 enero.

JUZGADO PRIMERO MERCANTIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TOLUCA E D I C T O En los autos del EXPEDIENTE NÚMERO 697/12, relativo al JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por la LICENCIADA MARCELA DINORAH CALVILLO GALEANA Y/O VIANEY MORALES PINAL, EN CONTRA DE JOSÉ JORGE TELLEZ CABALLERO y/o DORIS MENESES GONZÁLEZ quien también utiliza el nombre de DORIS ZORAIDA MENESES GONZÁLEZ, y en cumplimiento al auto de fecha seis de diciembre de dos mil dieciséis, el Juez señalo las DIEZ HORAS DEL DÍA TRECE DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE, para que tenga verificativo la PRIMERA ALMONEDA DE REMATE respecto del bien embargado en actuaciones, consistente en: Inmueble ubicado en la calle Otumba número 303, colonia Sor Juana Inés de la Cruz, en el Barrio de San Bernardino, manzana 12 del Fraccionamiento Sánchez actualmente colonia Sor Juana Inés de la Cruz. Toluca, México, Con los siguientes datos regístrales: volumen 338, Libro Primero, Foja 138, Partida 13103930, Sirviendo de base para el remate la cantidad de $2'336,101,00 (DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO UN PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL) cantidad en la que fue valuado el inmueble por el perito tercero en discordia, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes del precio fijado al inmueble, tal y como lo establece el artículo artículo 479 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al Código de Comercio convóquense postores y anúnciese su venta a través de edictos que se publiquen en la GACETA DEL GOBIERNO, en el Boletín Judicial y en la tabla de avisos de este Juzgado, POR TRES VECES, dentro de NUEVE DIAS. Dado en Toluca, México, a los ocho días del mes de diciembre de dos mil dieciséis, DOY FE.-SECRETARIO, LIC. LUZ GABRIELA AGUILAR CORONA.RÚBRICA. 5631.-13, 16 diciembre y 5 enero.

SE EXPIDE EL PRESENTE EDICTO PARA SU PUBLICACIÓN POR 2 DOS VECES CON INTERVALOS DE DOS DÍAS HÁBILES, EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y EN EL PERIÓDICO “8 COLUMNAS” DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA POBLACIÓN. OTUMBA, MÉXICO, TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.-DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. JULIO CÉSAR RAMÍREZ DELGADO.-RÚBRICA. 882-B1.- 19 diciembre y 5 enero.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TENANGO DEL VALLE E D I C T O La Secretaria de Acuerdos del Juzgado Tercero Civil de Primera Instancia, de Tenango del Valle, Estado de México, hace constar que en el expediente marcado con el número P.I 995/2016, promovido por ALEJANDRA BARRIOS TAVARES, en la vía de Procedimiento Judicial no Contencioso, DILIGENCIAS DE INFORMACION DE DOMINIO, del inmueble ubicado en CALLE SIN NOMBRE O CAMINO A MEXICALTZINGO PARAJE EL RANCHO), SANTA MARIA NATIVITAS DEL MUNICIPIO DE CALIMAYA, ESTADO DE MÉXICO, con las siguientes medidas y colindancias al NORTE: 21.90 metros colinda con el señor NICOLAS RAMIREZ REYES LOTE 19, al SUR: 20.70 metros colinda con LUIS HORACIO GOMEZ DIAZ LOTE 21, al ORIENTE: 70.50 metros colinda con DAVID ISRAEL ESTRADA FLORES LOTE 13, 14, 15, 16, 17, 18, y al PONIENTE: 70.00 metros colinda con CALLE SIN NOMBRE, el predio cuenta con una superficie total aproximada de 1,486.36 metros cuadrados, se dictó un auto del cual se desprende el siguiente edicto: Auto. Tenango del Valle, Estado de México, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Por presentado a ALEJANDRA BARRIOS TAVARES, promoviendo por su propio derecho, al estar en tiempo se le por cumplida la prevención decretada por auto de dieciséis de noviembre del año dos mil dieciséis; por lo que se admite a trámite el PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, consistente en INFORMACIÓN DE DOMINIO respecto del inmueble que indica, por las razones y motivos que dice tener. Visto su contenido y con fundamento en los artículos 3.20, 3.21, 3.22, 3.23 y 3.26 del Código Adjetivo de la Materia. SE ADMITE la solicitud en la vía y forma propuesta; y a efecto de señalar fecha para la recepción de la información testimonial a que alude el numeral 3.21 del Código en cita, publíquese los edictos correspondientes, con los datos

5 de enero de 2017 necesarios de la solicitud por DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” y en otro periódico de circulación diaria en esta Ciudad, con el objeto de que si alguna persona se cree con igual o mejor derecho sobre el inmueble motivo del presente, lo deduzca en términos de Ley; mismos que se expiden a los veintinueve del mes de noviembre del dos mil dieciséis. Emite; Secretario Licenciada Consuelo Cuenca López-------DOY FE.-----.-VALIDACION FECHA DEL ACUERDO QUE ORDENA LA PUBLICACION VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, SECRETARIO LICENCIADA CONSUELO CUENCA LOPEZ.-RÚBRICA. 5699.-19 diciembre y 5 enero.

JUZGADO TRIGESIMO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO EDICTO SE CONVOCAN POSTORES. En los autos del Juicio EJECUTIVO MERCANTIL promovido por RECUPERACIÓN DE COMERCIO INTERIOR S. DE R.L. DE C.V., en contra de ELIA GONZÁLEZ RAMÍREZ Y OTRO, expediente número 1679/1994, del índice de este Juzgado Trigésimo de lo Civil, se dictó en audiencia de fecha veinticuatro de octubre del año dos mil dieciséis de dos mil dieciséis, que en lo conducente dice:

EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL SIENDO LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS ..... para que tenga verificativo la AUDIENCIA DE REMATE EN TERCERA ALMONEDA con reducción del diez por ciento del inmueble embargado, identificado como “LA CALLE TLALTEPAN NÚMERO CIENTO ONCE, EDIFICIO “B” DEPARTAMENTO CUATROCIENTOS UNO, FRACCIONAMIENTO RANCHO TLALTEPAN MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN DE ROMERO RUBIO, ACTUALMENTE CUAUTITLÁN, MÉXICO, ESTADO DE MÉXICO”, se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA DIECINUEVE DE ENERO DEL DOS MIL DIECISIETE, en la inteligencia que al tratarse de la TERCERA almoneda se realizara con la reducción del diez por ciento del valor que sirvió de base para el remate de la segunda almoneda, siendo postura legal la cantidad de $222,750.00 (DOSCIENTOS VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.) y para intervenir en el remate los licitadores deberán exhibir billete de depósito expedido por el Banco Nacional del Ahorro y Servicios Financieros por la cantidad equivalente al diez por ciento de la base fijada para el remate de mérito, es decir la cantidad de $27,500.00 (VEINTISIETE MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) , sin cuyo requisito no serán admitidos. .... CON LO QUE SE DA POR TERMINADA LA PRESENTE AUDIENCIA, SIENDO LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA EN QUE SE ACTÚA, FIRMANDO PARA CONSTANCIA EL C. JUEZ TRIGÉSIMO DE LO CIVIL MAESTRO SILVESTRE CONSTANTINO MENDOZA GONZÁLEZ, QUIEN SE ENCUENTRA ASISTIDO DE SU C. SECRETARIA DE ACUERDOS LICENCIADO ADÁN ARTURO LEDESMA ÁLVAREZ, QUE AUTORIZA Y DA FE.- DOY FE.

PARA SER PUBLICADOS MEDIANTE EDICTOS TRES VECES DENTRO DE NUEVE DÍAS, EN EL TABLERO DE AVISOS DE ÉSTE H. JUZGADO, EN LOS TABLEROS DE AVISOS DE LA TESORERÍA DE ÉSTA CIUDAD DE MÉXICO, Y EN EL PERIÓDICO “EL DIARIO DE MÉXICO” Y EN LOS LUGARES DE COSTUMBRE Y QUE LA LEGISLACION LOCAL ESTABLEZCA.-CIUDAD DE MÉXICO, A 08 DE NOVIEMBRE DE 2016.-EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “A”, LICENCIADO ADÁN ARTURO LEDESMA ÁLVAREZ.-RÚBRICA. 5666.- 16 diciembre, 5 y 11 enero.

Página 29 JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA NEZAHUALCOYOTL - CHIMALHUACAN EDICTO

Se hace saber al público en general que quien se sienta afectado con el trámite que se trata; se oponga a las presentes diligencias del expediente número 634/2016, relativo al PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE INMATRICULACIÓN JUDICIAL (INFORMACIÓN DE DOMINIO), promovido por JULIA DAMIÁN MARTÍNEZ, el Juez del Juzgado Cuarto Civil de Primera Instancia, del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, con residencia en Chimalhuacán, Estado de México, por auto de fecha siete de noviembre del año dos mil dieciséis, lo admitió a trámite y ordenó publicar un extracto de la solicitud, que a la letra dice: “se tiene por presentada con el escrito de cuenta y anexos que se acompaña a JULIA DAMIÁN MARTÍNEZ, visto su contenido, con las manifestaciones que refiere… se admite a trámite en la vía y forma propuesta el PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE INMATRICULACIÓN JUDICIAL (INFORMACION DE DOMINIO), sobre el bien inmueble lote de terreno, número cinco, de la manzana tres ubicado en CALLE FRANCISCO I MADERO, LOTE CINCO, MANZANA TRES DE LA COLONIA PROGRESO DE ORIENTE, LOCALIDAD DE SAN LORENZO CHIMALCO, MUNICIPIO DE CHIMALHUCÁN, MÉXICO; mismo que arroja las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 07.00 METROS COLINDA CON LOTE 19, AL SUR: 07.00 METROS COLINDA CON CALLE FRANCISCO I. MADERO, AL ORIENTE 20.00 METROS COLINDA CON LOTE 06 Y AL PONIENTE: 20.00 METROS COLINDA CON LOTE 04, MISMO QUE ARROJA UNA SUPERFICIE DE 140.00 METROS CUADRADOS. Señalando como causa generadora de su posesión que con contrato privado de compraventa de fecha uno de abril de mil novecientos noventa adquirió de MELITÓN ORTEGA GIL desde la fecha de celebración del contrato antes mencionado, el promovente entro en posesión y paga sus impuestos prediales acompañando constancias de estar al corriente de su pago, dicha posesión que tiene desde hace más de seis años en forma pacífica, pública y continua. En fecha diez de diciembre del año dos mil quince el C. REGISTRADOR DEL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DE ESTA CIUDAD, expidió a su costa certificado de no inscripción respecto del inmueble antes citado, mismo que no se encuentra inscrito. En virtud de la posesión que detenta sobre dicho inmueble el promovente refiere que ha realizado sus pagos de predial correspondiente. Exhibe plano manzanero del inmueble en cuestión lo anterior para acreditar la ubicación del mismo, exhibe constancia expedida por el Comisariado Ejidal de Santa María Chimalhuacán lo anterior para acreditar que dicho inmueble no pertenece al régimen ejidal, respecto a dicha posesión y la calidad del inmueble el promovente solicita acreditarlo con las testimoniales a cargo de GUILLERMO ORTEGA ISLAS, GUADALUPE GARCÍA GRIMALDO y ANGÉLICA ENGRACIA PERALTA SEVILLA, por lo que se ordene inmatricular a su favor el bien raíz ante el INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DE TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO.

Se ordena el presente edicto por dos veces con intervalos de por lo menos dos días en la GACETA DEL GOBIERNO Oficial del Estado de México, y un periódico de mayor circulación diaria en esta ciudad, “Ocho Columnas”. Expedido en Chimalhuacán, México, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.- DOY FE.

Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación siete de noviembre del año dos mil dieciséis.- SEGUNDO SECRETARIO, LIC. EN D. MARIA DE JESÚS RAMÍREZ BANÍTEZ.- RÚBRICA. 882-B1.- 19 diciembre y 5 enero.

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5 de enero de 2017

JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TOLUCA EDICTO SE HACE SABER: Que en el expediente marcado con el número 851/2016, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO INFORMACIÓN DE DOMINIO, promovido por MARÍA ELVIRA GUADALUPE SÁNCHEZ NÁJERA, radicado en el Juzgado Primero Civil y Extinción de Dominio de Primera Instancia de Toluca el cual promueve para acreditar posesión y dominio, respecto del predio QUE SE ENCUENTRA UBICADO EN PRIVADA DE LA CALLE DE INSURGENTES S/N EN EL POBLADO DE CAPULTUTLAN, MUNICIPIO DE TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, CONFORME AL CONTRATO Y/O INSURGENTES S/N COLONIA GUADALUPE POBLADO DE CAPULTITLAN, TOLUCA ESTADO DE MÉXICO, cuyas medidas y colindancias son las siguientes: AL NORTE: 15.00 metros, con Juan Gerardo Moran Sánchez; AL SUR: 15.00 metros, con Calle de los Insurgentes; AL ORIENTE: 8.30 metros, con Privada, y al PONIENTE: 8.30 metros, con Juan Alejandro Moran García, con una superficie aproximada de 124.50 metros cuadrados. Lo que se hace del conocimiento para quien se crea con igual o mejor derecho, lo deduzca en términos de Ley.

PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DE DOS DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO Y EN OTRO DE CIRCULACIÓN DIARIA EN ESTA CIUDAD. DADO EN EL JUZGADO PRIMERO CIVIL Y EXTINCIÓN DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA DE TOLUCA, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.-DOY FE.

FECHA DE ACUERDO: 08/12/16.- SECRETARIO ADSCRITA AL JUZGADO PRIMERO CIVIL Y EXTINCIÓN DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA DE TOLUCA, LIC. LARIZA ESVETLANA CARDOSO PEÑA.-RÚBRICA. 5704.- 19 diciembre y 5 enero. AV I S O S

AD M I N I S T R AT I V O S G E N E R AL E S

Y

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO EDICTO No. Expediente 222513/306/2016, El o la (los), C. CLAUDIA ZAMORANO BARRIENTOS, promovió Inmatriculación Administrativa, del inmueble ubicado en CALLE AQUILES SERDAN MANZANA “C” LOTE 16 COLONIA TEPEOLULCO DEL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 20.00 M. CON LOTE 15, AL SUR: 20.00 M. CON LOTE 17, AL ORIENTE: 8.00 M. CON CALLE AQUILES SERDAN, AL PONIENTE: 8.00 M. CON LOTE 4. Con una Superficie aproximada de 160.00 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en la “GACETA DEL GOBIERNO”, del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días, haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Ecatepec de Morelos, Estado de México a 08 de Diciembre de 2016.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE ECATEPEC, ESTADO DE MÉXICO, LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.-RÚBRICA. 2338-A1.- 14, 19 diciembre y 5 enero.

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DISTRITO DE TENANGO DEL VALLE EDICTO No. DE EXPEDIENTE 48392/36/2016, El o la (los) C. FLOR DE MARÍA KRUSE MADRID, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en CAMINO VIEJO A CALIMAYA SAN ANDRÉS OCOTLÁN MUNICIPIO DE CALIMAYA DE DÍAZ GONZÁLEZ, Estado México el cual mide y linda: Al Norte: 10.00 MTS. (DIEZ METROS) Y COLINDA CON CAMINO RANCHO LA ESPERANZA, Al Sur: 10.00 MTS. (DIEZ METROS Y COLINDA CON JUAN RAMÓN BECERRIL CARMONA, Al Oriente: 20.00 MTS. (VEINTE METROS) Y COLINDA CON CAMINO VIEJO A CALIMAYA, Al Poniente: 20.00 MTS. (VEINTE METROS) Y COLINDA CON JUAN RAMÓN BECERRIL CARMONA. Con una superficie aproximada de: 200.00 M2. El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-TENANGO DEL VALLE, Estado de México a 25 de NOVIEMBRE del 2016.-REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DEL DISTRITO JUDICIAL DE TENANGO DEL VALLE, MÉXICO, M. EN D. MARBELLA SOLÍS DE LA SANCHA.RÚBRICA. 5701.- 19 diciembre, 5 y 10 enero.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 18 DEL ESTADO DE MEXICO TLALNEPANTLA, MEXICO AV I S O N O T AR I AL En términos del artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, hago constar que por escritura pública número 85,222 de fecha dos de diciembre del año dos mil dieciséis, otorgada ante la fe del suscrito Notario, se radicó la sucesión intestamentaria a bienes del señor JUAN JOSE MONTIEL TREJO, a solicitud de la señora ROSA MARIA VIDAL ALAMILLA, ANA LAURA JIMENA MONTIEL VIDAL también conocida como ANA LAURA MONTIEL VIDAL y MARIA FERNANDA MONTIEL VIDAL, quienes aceptaron sujetarse a lo establecido en los artículos 126 y 127 de la Ley del Notariado del Estado de México, 68 y 69 de su reglamento, para la tramitación extrajudicial de la sucesión intestamentaria de referencia, declarando que no tienen conocimiento de la existencia de disposición testamentaria alguna que haya otorgado el de cujus, ni de la existencia de persona alguna con igual o mejor derecho a heredar. En dicho instrumento el suscrito notario, dio fe de tener a la vista copia certificada de la partida de defunción del autor de la sucesión, del acta de matrimonio del de cujus y la señora ROSA MARIA VIDAL ALAMILLA y de los documentos que acreditan el entroncamiento familiar en línea recta en primer grado de ANA LAURA JIMENA MONTIEL VIDAL también conocida como ANA LAURA MONTIEL VIDAL y MARIA FERNANDA MONTIEL VIDAL, con el señor JUAN JOSE MONTIEL TREJO. Tlalnepantla de Baz, México, a 2 de Diciembre del año 2016. LIC. MAURICIO TREJO NAVARRO.-RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DIECIOCHO DEL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN TLALNEPANTLA DE BAZ. 2327-A1.-13 diciembre y 5 enero.

5 de enero de 2017

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NOTARIA PUBLICA NUMERO 79 DEL ESTADO DE MEXICO LOS REYES LA PAZ, MEXICO AV I S O N O T A R I AL

NOTARIA PUBLICA NUMERO 79 DEL ESTADO DE MEXICO LOS REYES LA PAZ, MEXICO AV I S O N O T AR I AL

LICENCIADO RAUL NAME NEME, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO SETENTA Y NUEVE DEL ESTADO DE MÉXICO, CON DOMICILIO EN LA CASA DOCE DE LA CALLE DE ÁLVARO OBREGÓN, COLONIA CENTRO, LOS REYES ACAQUILPAN, LA PAZ, ESTADO DE MÉXICO, HAGO SABER, PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 70 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIO DEL ESTADO DE MÉXICO.

LICENCIADO RAUL NAME NEME, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO SETENTA Y NUEVE DEL ESTADO DE MÉXICO, CON DOMICILIO EN LA CASA DOCE DE LA CALLE DE ÁLVARO OBREGÓN, COLONIA CENTRO, LOS REYES ACAQUILPAN, LA PAZ, ESTADO DE MÉXICO, HAGO SABER, PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 70 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIO DEL ESTADO DE MÉXICO.

QUE POR LA ESCRITURA 116,726, LIBRO 1,556, FOLIO 15 DEL 01 DE DICIEMBRE DE 2016, SE HIZO CONSTAR ANTE MI FE I.- LA DENUNCIA DE LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA DE LA SEÑORA ALICIA REYES CORDOVA TAMBIEN ALICIA REYES CARDOVA; II.- LA INFORMACION TESTIMONIAL; III.- EL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS HEREDITARIOS Y IV.- NOMBRAMIENTO Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA QUE OTORGAN LOS SEÑORES EUGENIA SOLEDAD, JOSE IGNACIO FRANCISCO LUCIANO, LEONOR ALICIA, CARMEN MARIA, TERESITA DEL CARMEN, ROBERTO ANGEL Y FRANCISCO JAVIER JOSE DE APELLIDOS HERRERA REYES ASISTIDOS DE LOS SEÑORES CARLOS ARATA NAMBA SEO Y JOSE ANTONIO ORTEGA ROJAS, DANDO CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 68 Y 69 DEL ORDENAMIENTO LEGAL INVOCADO, HABIENDO MANIFESTADO QUE NO TIENE CONOCIMIENTO, DE QUE ADEMÁS DE ELLOS, EXISTA OTRA PERSONA CON DERECHO A HEREDAR LOS BIENES, DERECHOS O ACCIONES DEL AUTOR DE LA SUCESIÓN POR SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO” Y EN UN PERIÓDICO DE CIRCULACIÓN DIARIA EN EL ESTADO DE MÉXICO, DOS VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS HÁBILES. LOS REYES, MUNICIPIO DE LA PAZ, ESTADO DE MÉXICO, A LOS 05 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016. ATENTAMENTE.

QUE POR LA ESCRITURA 116,732 , LIBRO 1,552 , FOLIO 12 DEL 02 DE DICIEMBRE DE 2016, SE HIZO CONSTAR ANTE MI FE I.- LA DENUNCIA DE LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA DEL SEÑOR ROBERTO HERRERA ALTAMIRANO; II.- LA INFORMACION TESTIMONIAL; III.- EL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS HEREDITARIOS Y IV.NOMBRAMIENTO Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA QUE OTORGAN LOS SEÑORES EUGENIA SOLEDAD, JOSE IGNACIO FRANCISCO LUCIANO, LEONOR ALICIA, CARMEN MARIA, ROBERTO ANGEL Y FRANCISCO JAVIER JOSE DE APELLIDOS HERRERA REYES, TERESITA DEL CARMEN HERRERA REYES POR SI Y EN SU CARÁCTER DE ALBACEA DE LA SUCESION A BIENES DE LA SEÑORA ALICIA REYES CORDOVA TAMBIEN ALICIA REYES CARDOVA, ASISTIDOS DE LOS SEÑORES CARLOS ARATA NAMBA SEO Y JOSE ANTONIO ORTEGA ROJAS., DANDO CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 68 Y 69 DEL ORDENAMIENTO LEGAL INVOCADO, HABIENDO MANIFESTADO QUE NO TIENE CONOCIMIENTO, DE QUE ADEMÁS DE ELLOS, EXISTA OTRA PERSONA CON DERECHO A HEREDAR LOS BIENES, DERECHOS O ACCIONES DEL AUTOR DE LA SUCESIÓN POR SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO” Y EN UN PERIÓDICO DE CIRCULACIÓN DIARIA EN EL ESTADO DE MÉXICO, DOS VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS HÁBILES. LOS REYES, MUNICIPIO DE LA PAZ, ESTADO DE MÉXICO, A LOS 05 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016. ATENTAMENTE.

LIC. RAÚL NAME NEME.-RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO 79 DEL ESTADO DE MÉXICO CON RESIDENCIA EN LA PAZ.

LIC. RAÚL NAME NEME.-RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO 79 DEL ESTADO DE MÉXICO CON RESIDENCIA EN LA PAZ.

871-B1.-13 diciembre y 5 enero. 871-B1.-13 diciembre y 5 enero.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 122 DEL ESTADO DE MEXICO ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO AVISO NOT ARI AL Ecatepec de Morelos, a 25 de noviembre del 2016. El suscrito LIC. ANDRÉS HOFFMANN PALOMAR, notario público No. 122 del Estado de México, en cumplimiento con lo dispuesto por el artículo setenta del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, hago constar que por escritura No. 21,996 del volumen 509 del protocolo a mi cargo de fecha veinticuatro del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, se llevó acabo la RADICACIÓN de la sucesión intestamentaria a bienes del señor JUAN MONTAÑO MEJIA, que otorgan los señores JUAN MARCOS MONTAÑO LUNA y GUILLERMINA MONTAÑO LUNA, en su calidad de hijos del de cujus. ATENTAMENTE LIC. ANDRÉS HOFFMANN PALOMAR.-RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO No. 122 DEL ESTADO DE MÉXICO. 2329-A1.-13 diciembre y 5 enero.

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5 de enero de 2017

NAUCALPAN DE JUÁREZ ESTADO DE MÉXICO, A 01 DE DICIEMBRE DE 2016. NO. OFICIO 227B13212/1595/2016. ASUNTO: PUBLICACIONES DE EDICTOS. A QUIEN CORRESPONDA. PRESENTE. EDICTO: POR ESTE MEDIO Y CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 95 DEL REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA EL ESTADO DE MEXICO, SE DICTA ACUERDO POR EL CUAL SE AUTORIZA AL PROMOVENTE DE NOMBRE GASPAR RIVERA TORRES PRADO, EN SU CARACTER DE ALBACEA EN LA SUCESION TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR GASPAR RIVERA TORRES FERNANDEZ, PARA QUE REALICE LAS PUBLICACIONES A COSTA DEL INTERESADO EN LA GACETA DEL GOBIERNO Y EN EL PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION, EN VIRTUD DEL ACTA CIRCUNSTANCIADA FORMULADA DE FECHA 01 DE DICIEMBRE DE 2016, CON MOTIVO DE LA REPOSICION DE LA PARTIDA 160 VOLUMEN 28 LIBRO PRIMERO SECCION PRIMERA, DE FECHA 03 DE JULIO DE 1962, Y QUE SE REFIERE AL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO: LOTE 1 DE LA MANZANA IV DEL FRACCIONAMIENTO LOMAS DE CHAPULTEPEC, SECCION FUENTES, UBICADO EN EL PUEBLO DE SAN MIGUEL TECAMACHALCO, MUNICIPIO DE NAUCALPAN. SUPERFICIE DE: 1,027.22 METROS CUADRADOS. MEDIDAS Y COLINDANCIAS NO CONSTAN EN EL VOLUMEN NI EN EL APENDICE. LO ANTERIOR TIENE SUSTENTO LEGAL EN LOS ARTICULOS 92, 94 Y 95 DEL REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA EL ESTADO DE MEXICO, QUE A LA LETRA DICE: "ARTICULO 95.- UNA VEZ HECHO LO ANTERIOR EL REGISTRADOR DICTARA UN ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ORDENE LA PUBLICACION A COSTA DEL INTERESADO DE UN EDICTO EN EL PERIODICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO Y EN EL PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION EN EL LUGAR QUE CORRESPONDA A LA OFICINA REGISTRAL, POR TRES VECES DE TRES DIAS CADA UNO". LO QUE HAGO DEL CONOCIMIENTO PARA LOS EFECTOS LEGALES QUE HAYA LUGAR. ATENTAMENTE LA C. REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE LA OFICINA REGISTRAL DE NAUCALPAN. LIC. MIRNA BEATRIZ LOPEZ CASTAÑEDA (RÚBRICA). 2337-A1.- 14, 19 diciembre y 5 enero.