Jubilaciones & Pensiones

A N E XO DE A C T UA L I Z AC I Ó N - M A R ZO 2016 A C T UA L I Z AC I Ó N A N T E R I O R : S EPTIEMBRE 2015 Colección Práctica Profesional Jurí...
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A N E XO

DE

A C T UA L I Z AC I Ó N - M A R ZO 2016

A C T UA L I Z AC I Ó N A N T E R I O R : S EPTIEMBRE 2015

Colección Práctica Profesional Jurídica

Jubilaciones & Pensiones María Delia Lodi-Fe

APORTE DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS. INCREMENTO A PARTIR DEL DEVENGADO MARZO 2016 SE ESTABLECE QUE A PARTIR DEL PERÍODO DEVENGADO MARZO 2016 –CON VENCIMIENTO EN EL MES DE ABRIL DE 2016– Y SIGUIENTES, SE INCREMENTARÁ EL APORTE MENSUAL DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS CON DESTINO A LA SEGURIDAD SOCIAL EN UN 15,35%, A RAÍZ DE LA APLICACIÓN DEL ÍNDICE DE MOVILIDAD DISPUESTO POR LA LEY 26417. EL MENCIONADO INCREMENTO DEL 15,35% ES IGUAL AL PORCENTAJE DE AUMENTO DE LOS HABERES JUBILATORIOS. CABE MENCIONAR QUE EL ESQUEMA DE MOVILIDAD JUBILATORIA DISPONE QUE LOS HABERES PREVISIONALES SE ACTUALIZARÁN CADA 6 MESES, Y, CON ELLO, SE AJUSTARÁN EN LA MISMA PROPORCIÓN LA RENTA PRESUNTA DE LOS AUTÓNOMOS, COMO ASÍ TAMBIÉN EL TOPE SALARIAL DE LOS APORTES DE LOS TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA. R. (ANSES) 28/2016, BO: 26/2/2016 POR ÚLTIMO, SEÑALAMOS QUE LA AFIP ESTABLECIÓ LOS NUEVOS IMPORTES DE LOS APORTES PREVISIONALES DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE REGIRÁN A PARTIR DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO MENSUAL CORRESPONDIENTE AL PERÍODO DEVENGADO MARZO DE 2016 –CON VENCIMIENTO EN EL MES DE ABRIL DE 2016– Y SIGUIENTES. FUENTE: AFIP PARA UN USO ÓPTIMO DE LA OBRA, PROCEDER COMO SE INDICA A CONTINUACIÓN:

María Delia Lodi-Fe

Jubilaciones & Pensiones

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EN LA PÁGINA 68, ANTES DEL TÍTULO “IV. REPRESENTACIONES EXTRANJERAS”, AGREGAR LO SIGUIENTE: Valores devengados marzo 2015 con vencimiento abril 2015 La AFIP adecua las normas referidas al cálculo de los aportes de los trabajadores autónomos con el haber mínimo de $ 3.821,73 y las rentas de referencia del artículo 8 de la ley 24.241, a saber:

Categorías I II III IV V

Rentas de Referencia en pesos 2.215,49 3.101,68 4.430,99 7.089,58 9.748,16

Aportes mensuales de los trabajadores autónomos

Categorías I II III IV V

Importes en pesos 708,95 992,53 1.417,92 2.268,66 3.119,41

Aportes de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial

Categorías I’ (I prima) II’ (II prima) III’ (III prima) IV’ (IV prima) V’ (V prima)

Importes en pesos 775,92 1.085,58 1.550,85 2.481,35 3.411.85

Aportes de los afiliados voluntarios

Categoría I

Importes en pesos 708,95

Aportes de los menores de 21 años

Categoría I

Importe en pesos 708,95

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Anexo de Actualización - Marzo 2016

Aportes de los beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la ley 24.241 que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma

Categoría I

Importe en pesos 598,18

Aporte de las amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la ley 24.828

Categoría I

Importe en pesos 243,70

Valores devengados setiembre 2015 con vencimiento octubre 2015 La AFIP adecua las normas referidas al cálculo de los aportes de los trabajadores autónomos con el haber mínimo de $ 4.299,06 y las rentas de referencia del artículo 8 de la ley 24.241, a saber:

Categorías I II III IV V

Rentas de Referencia en pesos 2.492,20 3.489,08 4.984,43 7.975,07 10.965,70

Aportes mensuales de los trabajadores autónomos

Categorías I II III IV V

Importes en pesos 797,50 1.116,50 1.595,02 2.552,02 3.509,02

Aportes de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial

Categorías I’ (I prima) II’ (II prima) III’ (III prima) IV’ (IV prima) V’ (V prima)

Importes en pesos 872,27 1.221,17 1.744,55 2.791,27 3.837,99

María Delia Lodi-Fe

Jubilaciones & Pensiones

Página | 3

Aportes de los afiliados voluntarios

Categoría I

Importe en pesos 797,50

Aportes de los menores de 21 años

Categoría I

Importe en pesos 797,50

Aportes de los beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la ley 24.241 que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma

Categoría I

Importe en pesos 672,89

Aporte de las amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la ley 24.828

Categoría I

Importe en pesos 274,14

Valores devengados marzo 2016 con vencimiento abril 2016 La AFIP adecua las normas referidas al cálculo de los aportes de los trabajadores autónomos con el haber mínimo de $ 4.959, y las rentas de referencia del artículo 8 de la ley 24.241, a saber:

Categorías I II III IV V

Importe en pesos 2.874,76 4.024,65 5.749,53 9.199,24 12.648,94

Aportes mensuales de los trabajadores autónomos

Categorías I II III IV V

Importe en pesos 919,92 1.287,88 1.839,85 2.943,76 4.047,66

Página | 4

Anexo de Actualización - Marzo 2016

Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial

Categorías I' (I prima) II' (II prima) III' (III prima) IV' (IV prima) V' (V prima)

Importe en pesos 1.006,17 1.408,62 2.012,33 3.219,73 4.427,13

Aportes de los afiliados voluntarios

Categorías I

Importe en pesos 919,92

Aportes de los menores de 21 años

Categorías I

Importe en pesos 919,92

Aportes de los beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la ley 24.241 que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma

Categorías I

Importe en pesos 776,18

Aportes de las amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la ley 24.828

Categorías I

Importe en pesos 316,22

Imputación de crédito de aportes autónomos al ejercicio siguiente Por RG (AFIP) 3721 se modifica la RG (AFIP) 2217, en cuanto posibilita imputar aportes al año siguiente. En tal sentido, la solicitud de imputación del crédito proveniente de los aportes personales ingresados durante un ejercicio anual a la cancelación de los que se devenguen en el ejercicio inmediato siguiente, así como su determinación en meses cancelados o fracción de los mismos, cuando se hayan obtenido ingresos brutos anuales inferiores a los establecidos a esos efectos, cuyo importe el organismo recaudador difunde a través de su sitio web, debe formalizarse durante el mes de junio de cada año. A los efectos relatados precedentemente, se consideran los ingresos brutos obtenidos en el año calendario inmediatamente anterior a la fecha en que se realiza la solicitud de imputación. Cuando la actividad haya sido desarrollada por un lapso inferior a 12 meses, los ingresos brutos deben anualizarse.

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