Jubilaciones & Pensiones

A N E XO DE A C T UA L I Z AC I Ó N - M AYO 2013 A C T UA L I Z AC I Ó N A N T E R I O R : J ULIO 2010 Colección Práctica Profesional Jurídica Ju...
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A N E XO

DE

A C T UA L I Z AC I Ó N - M AYO 2013

A C T UA L I Z AC I Ó N A N T E R I O R : J ULIO 2010

Colección Práctica Profesional Jurídica

Jubilaciones & Pensiones María Delia Lodi-Fe

SUBSIDIO DE CONTENCIÓN FAMILIAR. INCREMENTO. PROCEDIMIENTO PARA SU COBRO. NUEVOS CONTROLES SE INCREMENTA, A PARTIR DE JUNIO, EL VALOR DEL SUBSIDIO DE CONTENCIÓN FAMILIAR INSTITUIDO POR EL DECRETO 599/2006, QUE PASARÁ DE $ 1.800 A $ 4.000. DECRETO 614/2013, BO: 31/05/2013 SE DISPONEN ADECUACIONES EN EL PROCEDIMIENTO PARA LA PERCEPCIÓN DEL "SUBSIDIO DE CONTENCIÓN FAMILIAR" INSTITUIDO POR EL DECRETO 599/2006, A PARTIR DEL 01/08/2010. EN TAL SENTIDO, SE ESTABLECE UN ORDEN DE PRELACIÓN PARA SU COBRO, SE PRECISA LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS HEREDEROS DEL CAUSANTE Y EL PLAZO PARA SU PRESENTACIÓN. ASIMISMO, SE PREVÉ QUE LA ANSES DESARROLLE UN SISTEMA QUE PERMITA TRAMITAR EL MENCIONADO SUBSIDIO, A TRAVÉS DE INTERNET, EN SU PÁGINA INSTITUCIONAL (WWW.ANSES.GOV.AR). RESOLUCIÓN (ANSES) 550/2010; BO: 07/07/2010

PARA UN USO ÓPTIMO DE LA OBRA, PROCEDER COMO SE INDICA A CONTINUACIÓN:

María Delia Lodi-Fe

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EN EL CAPÍTULO IV – PRESTACIONES DEL SISTEMA PREVISIONAL ARGENTINO, EN EL PUNTO XIII. SUBSIDIO DE CONTENCIÓN FAMILIAR, AGREGAR LO SIGUIENTE LUEGO DEL TÍTULO "TRAMITACIÓN" (PÁGINA 144): Monto de la prestación El monto del Subsidio de Contención Familiar es de $ 4.000 (artículo 8 del decreto 614/13). Procedimiento. Resolución ANSES 550/10 Solicitud vía Internet Con el objeto de mejorar los tiempos de tramitación y puesta al pago del subsidio, la ANSES desarrollará un sistema que permita tramitar el mismo, ante la solicitud de los herederos del causante, a través de Internet, en la página institucional de la referida Administración Nacional (www.anses.gov.ar). El sistema emitirá una Orden de Pago para hacerla efectiva en el Banco de la Nación Argentina asignado a tal efecto. Orden de prelación Se dispone la adecuación del procedimiento para la percepción del "Subsidio de Contención Familiar", según el siguiente orden de preferencia: 1. Aquellas personas físicas que hayan denunciado el fallecimiento y acrediten haber sufragado la cobertura de sepelio del causante a través de la factura extendida a su nombre por la empresa funeraria que realizó el servicio, o la constancia extendida a su nombre donde conste haberlo abonado en forma directa o a través de un seguro, emitida por una Empresa o Cooperativas de Energía, Mutual y/o Gremio. 2. Los derechohabientes del beneficiario con derecho a pensión, en función del porcentaje de coparticipación que le corresponda a cada uno de ellos. 3. Los herederos del causante conforme el orden de preferencia determinado en la resolución ANSES 1178/02. En este supuesto queda sin efecto la liquidación del Subsidio de Contención, juntamente con los haberes devengados dispuestos por la referida resolución ANSES 1178/02 y la resolución ANSES 583/06. Documentación requerida Los herederos del causante deben presentar una Información Sumaria Judicial del solicitante tramitada en la Provincia de Buenos Aires, ante el Juzgado de Paz competente o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante el Registro Civil y, en las restantes provincias, ante los Tribunales del Fuero Civil o de Paz, según corresponda, declarando si existen otros herederos del causante con derecho a percepción del subsidio, como así también la posible existencia de testamento o legado, partidas que acrediten el vínculo con el causante. En caso de existir otros herederos con derecho al cobro del subsidio por el fallecimiento del beneficiario, además de los peticionantes, deberá adjuntarse la "Declaración Jurada de Herederos No Solicitantes", donde se manifieste la conformidad de/los heredero/s no solicitante/s, de la percepción del subsidio por parte de/los peticionante/s, autenticada/s las/s firma/s por autoridad competente.

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Anexo de Actualización - Mayo 2013

Nuevos controles La Administración Nacional de la Seguridad Social –a partir del 8 de enero de 2013–, ha implementado un circuito para determinar la validez de las Facturas de Sepelio o Cremación o Constancias de Empresa o Cooperativa o Mutual o Gremio, presentadas por los solicitantes, para acceder al pago correspondiente al Subsidio de Contención Familiar, instituido por el decreto 599/06. Control de facturas. Constancias presentadas por los solicitantes El referido circuito tiene como finalidad minimizar los riesgos de abonar indebidamente el aludido subsidio, verificando en los sistemas de la Administración Nacional de la Seguridad Social y de la Administración Federal de Ingresos Públicos, la información registrada respecto de la situación que revisten aquellas empresas y/o personas que emiten facturas o constancias para ser presentadas ante la referida Administración Nacional de la Seguridad Social. La nueva documentación a compulsar y que habilita al pago de la prestación –de acreditar las formalidades–, integra parte del legajo Subsidio de Contención Familiar (SCF WEB) previsto por la normativa procedimental vigente. Solicitantes con factura por un mismo causante En el caso de la presentación de una solicitud de Subsidio de Contención Familiar y la detección que por el mismo causante se abonó a otro solicitante, se efectúa el siguiente procedimiento. A. Unidad de Atención Integral (UDAI) 1. Recibe la documentación del nuevo solicitante (Partida de defunción, documento de identidad y factura a su nombre). 2. Analiza si la factura presentada por el nuevo solicitante se encuentra registrada en el sistema o imprime la Constancia de Inscripción y el formulario “AFIP - Sistema Registral - Reflejo de Datos Registrados” conforme lo detallado “ut supra”. 3. Verifica con el CUIL del causante, a quién se le abonó el subsidio registrado en la base de Subsidio de Contención Familiar. 4. Con la documentación recibida caratula una actuación a través del Sistema Gestión de Trámite bajo el tipo de trámite 987 “SCF PREST. IRREGULAR/DENUNCIA”. 5. Verifica en sistema “ANME”, el tipo de trámite con que se acordó el primer subsidio y si existe por ese caso creado un expediente tipo de trámite 107 “Denuncias no Previsionales”. Puede suceder que: ❚ Exista expediente y se encuentre en la Dirección Asuntos Penales, Investigaciones y Sumarios “Coordinación Actuaciones Penales”: ❚ Remite el expediente caratulado bajo el tipo de trámite 987 “SCF PREST. IRREGULAR/ DENUNCIA” a la Dirección de Verificaciones dependiente de la Dirección General de Control Prestacional para que proceda a realizar la verificación correspondiente.

María Delia Lodi-Fe

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❚ No exista expediente: ❚ Solicita el expediente que originó el primer subsidio con la documentación respaldatoria a la UDAI interviniente, bajando el expediente virtual. ❚ Remite ambos expedientes a la mencionada Dirección de Verificaciones, dependiente de la Dirección General de Control Prestacional para que realice la verificación de la documentación en las Empresas Funerarias. B. Dirección de Verificaciones 6. Recibe los expedientes remitidos para su verificación. Una vez realizada la misma y agregado a cada expediente lo actuado, los deriva a la UDAI solicitante. ❚ Recibe de la UDAI el expediente, el que debe contener la siguiente información: ❚ Datos del causante (apellido y nombre, DNI, fecha de defunción, estado civil y domicilio). ❚ Datos del titular y/o solicitante del beneficio (apellido y nombre, DNI, estado civil, relación de parentesco con el causante). ❚ Copia del acta de defunción. ❚ Copia de la factura presentada por el titular. ❚ Copia certificada por el Jefe de la UDAI, del Subsidio de Contención Familiar anterior. ❚ Domicilio con entre calles del lugar donde debe practicarse la verificación, la que debe ser coincidente con el domicilio que figura en la factura. ❚ Cada coordinación asigna la actuación al verificador según zona. ❚ El verificador, una vez constituido en el domicilio del comercio funerario, procede a solicitar: ❚ Constancia de Inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos. ❚ Talonario de factura, de acuerdo a la numeración de la que consta en el expediente a efectos de corroborar correlatividad y veracidad de la misma, por ello, se compulsan diez facturas anteriores y diez posteriores, teniendo presente las fechas de emisión de cada una de ellas. ❚ Requerir libro IVA Ventas con el objeto de constatar si la factura presentada se encuentra debidamente registrada, con atención a la fecha, número de factura, monto, si la misma fue emitida como consumidor final. ❚ Toda la información suministrada se vuelca en la Constancia de Intervención Administrativa y se eleva el informe de verificación detallando minuciosamente lo requerido y lo observado. ❚ Finalizada la verificación, se devuelve la actuación a la UDAI requirente, previa conformidad del supervisor/referente regional o coordinador de verificaciones. C. Unidad de Atención Integral (UDAI ) 7. Recibe la verificación efectuada por la Dirección de Verificaciones. ❚ Si la verificación es favorable, solicita un procedimiento de excepción a la Dirección Previsional “Coord. Emisión de Normas Sentencias Judiciales y Bonos”, a fin de liquidar el Subsidio de Contención Familiar. ❚ Si no es favorable con el informe correspondiente caratula un expediente tipo de trámite 107 “Denuncias no Previsionales” y deriva el mismo a la Coordinación Actuaciones Penales para que tome conocimiento y actúe en consecuencia.

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Anexo de Actualización - Mayo 2013

8. Recibe de la Dirección de Verificaciones los dos expedientes verificados. ❚ Verifica qué expediente tiene dictamen favorable: ❚ Si es el acordado en primer término, reunió los requisitos y se abonó al solicitante y el solicitado en segunda instancia es desfavorable, éste último debe denegarse y caratular un expediente tipo de trámite 107 para iniciar la investigación pertinente. ❚ Si el acordado en primera instancia arroja verificación desfavorable, debe caratularse expediente tipo de trámite 107 y derivarse a la Coordinación Actuaciones Penales para que indique el procedimiento a seguir. ❚ Si el solicitado en segunda instancia tiene verificación favorable, se procede a solicitar un procedimiento de excepción a la Dirección Previsional - Coord. Emisión de Normas Sentencias Judiciales y Bonos, a fin de liquidar el Subsidio de Contención Familiar.

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