JORNADAS PRÁCTICAS DE DERECHO DE LAS FAMILIAS

JORNADAS PRÁCTICAS DE DERECHO DE LAS FAMILIAS Módulo II: Proceso de familia conforme Ley 10.305 Dra. Paola M. Virga – Dra. Marcela A. Menta – Dra. Ma...
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JORNADAS PRÁCTICAS DE DERECHO DE LAS FAMILIAS Módulo II: Proceso de familia conforme Ley 10.305

Dra. Paola M. Virga – Dra. Marcela A. Menta – Dra. Marina Cappelletti Coordinador: Dr. Manuel Russo Director: Dr. Fabián Eduardo Faraoni

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Esquema de exposición 1. Etapa judicial ante los jueces de familia 2. Caracteres y principios generales del proceso 3. Notificaciones y audiencia de conciliación 4. Medidas provisionales personales y patrimoniales: trámite 5. Juicio común y procedimientos especiales 6. Cumplimiento de la sentencia 7. Conclusiones Dra. Paola M. Virga – Dra. Marcela A. Menta – Dra. Marina Cappelletti Coordinador: Dr. Manuel Russo Director: Dr. Fabián Eduardo Faraoni

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1. Etapa judicial ante los jueces de familia Tres temas de repaso previo: a. Competencia material del fuero b. Competencia funcional

c. Etapa prejurisdiccional Dra. Paola M. Virga – Dra. Marcela A. Menta – Dra. Marina Cappelletti Coordinador: Dr. Manuel Russo Director: Dr. Fabián Eduardo Faraoni

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1. Etapa judicial ante los jueces de familia

a. Competencia material del fuero: art. 16  Matrimonio: oposición a la celebración. Disenso y dispensa. Alimentos. Autorizaciones para disponer bienes. Nulidad. Separación judicial de bienes  Divorcio: efectos personales. Liquidación del régimen patrimonial del matrimonio. Compensaciones económicas  Uniones convivenciales: efectos personales. Pactos. Compensaciones económicas  Parentesco Dra. Paola M. Virga – Dra. Marcela A. Menta – Dra. Marina Cappelletti Coordinador: Dr. Manuel Russo Director: Dr. Fabián Eduardo Faraoni

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1. Etapa judicial ante los jueces de familia

a. Competencia material del fuero  Filiación por naturaleza y por TRHA  Adopción integradora y de personas mayores de edad  Responsabilidad parental  Tutela  Sustracción y restitución internacional  Inscripción de documentación extranjera (actas de matrimonio y de nacimiento) y sentencias extranjeras relativas a la materia familiar Dra. Paola M. Virga – Dra. Marcela A. Menta – Dra. Marina Cappelletti Coordinador: Dr. Manuel Russo Director: Dr. Fabián Eduardo Faraoni

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1. Etapa judicial ante los jueces de familia

b. Competencia funcional Tribunal Superior de Justicia: art. 19 Conoce: 1) De las impugnaciones contra las resoluciones definitivas dictadas por las Cámaras de Familia; 2) De las quejas por denegación de recursos; 3) De las quejas por retardada justicia, y 4) De los recursos contra las resoluciones de los jueces que ordenen o denieguen la restitución internacional de menores de edad Dra. Paola M. Virga – Dra. Marcela A. Menta – Dra. Marina Cappelletti Coordinador: Dr. Manuel Russo Director: Dr. Fabián Eduardo Faraoni

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1. Etapa judicial ante los jueces de familia

b. Competencia funcional Cámaras de Familia: art. 20 Conocen: 1) De la ejecución de las decisiones del superior 2) De la recusación o excusación de sus miembros y de los Jueces de Familia 3) De los recursos contra las resoluciones dictadas por los Jueces de Familia 4) De las quejas por retardo de justicia y denegación de recursos contra los jueces inferiores Dra. Paola M. Virga – Dra. Marcela A. Menta – Dra. Marina Cappelletti Coordinador: Dr. Manuel Russo Director: Dr. Fabián Eduardo Faraoni

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1. Etapa judicial ante los jueces de familia

b. Competencia funcional Jueces de Familia: art. 21 Entienden: 1) En el trámite de las causas del art. 16 ley 10.305 2) En la homologación y ejecución de acuerdos ante el Asesor de Familia o Centro Judicial de Mediación 3) En las medidas provisionales (alimentos, litis expensas, régimen de comunicación, exclusión del hogar y cuidado personal de NNA y cualquier otra de resguardo de la persona en el contexto familiar); en las medidas

autosatisfactivas y en las patrimoniales 4) En la ejecución de sus propias decisiones y en las de las resoluciones de las Cámaras de Familia que no entrañen mero cumplimiento Dra. Paola M. Virga – Dra. Marcela A. Menta – Dra. Marina Cappelletti Coordinador: Dr. Manuel Russo Director: Dr. Fabián Eduardo Faraoni

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1. Etapa judicial ante los jueces de familia

c. Etapa prejurisdiccional

De cumplimiento obligatorio De cumplimiento optativo De no cumplimiento Dra. Paola M. Virga – Dra. Marcela A. Menta – Dra. Marina Cappelletti Coordinador: Dr. Manuel Russo Director: Dr. Fabián Eduardo Faraoni

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1. Etapa judicial ante los jueces de familia

c. Etapa prejurisdiccional De cumplimiento obligatorio (56 inc. 1 ley 10305)  Responsabilidad parental  Cuestiones derivadas de las uniones convivenciales;  Reclamación de filiación  Compensación económica

FALTA DE CONCILIACION: Certificado art. 65 “…sin el cual no se admitirá la demanda posterior…” Dra. Paola M. Virga – Dra. Marcela A. Menta – Dra. Marina Cappelletti Coordinador: Dr. Manuel Russo Director: Dr. Fabián Eduardo Faraoni

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1. Etapa judicial ante los jueces de familia

c. Etapa prejurisdiccional De cumplimiento optativo Nulidad del matrimonio Divorcio Liquidación del régimen patrimonial del matrimonio Impugnaciones de filiación Tutela y otras autorizaciones Dra. Paola M. Virga – Dra. Marcela A. Menta – Dra. Marina Cappelletti Coordinador: Dr. Manuel Russo Director: Dr. Fabián Eduardo Faraoni

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1. Etapa judicial ante los jueces de familia

c. Etapa prejurisdiccional De no cumplimiento Medidas provisionales Medidas cautelares Medidas urgentes o Autosatisfactivas Dra. Paola M. Virga – Dra. Marcela A. Menta – Dra. Marina Cappelletti Coordinador: Dr. Manuel Russo Director: Dr. Fabián Eduardo Faraoni

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2. Caracteres y principios generales del proceso: art. 15 Tutela judicial efectiva Extrapatrimonialidad Oficiosidad: Prueba. Caso en que no procede Plazos: fatales. Preclusión Oralidad e inmediación Economía procesal Conciliación: procurar y preferir soluciones consensuadas Dra. Paola M. Virga – Dra. Marcela A. Menta – Dra. Marina Cappelletti Coordinador: Dr. Manuel Russo Director: Dr. Fabián Eduardo Faraoni

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2. Caracteres y principios generales del proceso: art. 15

Acceso limitado al expediente Interés superior de NNA Participación en el proceso de personas con capacidad restringida y de NNA Prueba: libertad, amplitud y flexibilidad. Carga dinámica. Parientes y allegados pueden ser ofrecidos como testigos Lenguaje sencillo pero con rigor técnico Buena fe y lealtad procesal Dra. Paola M. Virga – Dra. Marcela A. Menta – Dra. Marina Cappelletti Coordinador: Dr. Manuel Russo Director: Dr. Fabián Eduardo Faraoni

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3. Notificaciones y audiencia de conciliación a. Notificación: art. 42 Principio General:  Toda providencia judicial quedará notificada por Ministerio de la Ley Excepción:  Cuando la ley o el tribunal establezcan que deba notificarse a domicilio  Indivisibilidad de la comunicación? Dra. Paola M. Virga – Dra. Marcela A. Menta – Dra. Marina Cappelletti Coordinador: Dr. Manuel Russo Director: Dr. Fabián Eduardo Faraoni

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3. Notificaciones y audiencia de conciliación

Notificación a domicilio real: art. 44

 Citación de comparendo  Audiencias que requieran la participación personal  Declaración de rebeldía  Absolución de posiciones cuando la parte no intervenga personalmente en el juicio  Paralización actuaciones por más de 6 meses o se hubiere ordenado su archivo  Petición que tenga como fin modificar acuerdos homologados o resoluciones firmes Dra. Paola M. Virga – Dra. Marcela A. Menta – Dra. Marina Cappelletti Coordinador: Dr. Manuel Russo Director: Dr. Fabián Eduardo Faraoni

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3. Notificaciones y audiencia de conciliación Notificación a domicilio procesal: art. 45  Fijación de audiencias  Traslados o vistas, salvo los ordenados durante una audiencia  Apertura a prueba o su denegatoria  Proveído de prueba o su denegatoria  Autos y providencias que concedan o denieguen recursos  Proveído que ordene la ejecución de sentencia  Decreto de autos a estudio cuando correspondiere  Sentencias, y  Demás resoluciones que la ley o el Tribunal por su naturaleza, importancia o carácter excepcional, así lo dispongan. Dra. Paola M. Virga – Dra. Marcela A. Menta – Dra. Marina Cappelletti Coordinador: Dr. Manuel Russo Director: Dr. Fabián Eduardo Faraoni

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3. Notificaciones y audiencia de conciliación

Subsistencia del domicilio procesal: art. 46 Mientras el interesado: no designe otro el expediente no haya sido archivado o se encuentre paralizado por más de 6 meses Dra. Paola M. Virga – Dra. Marcela A. Menta – Dra. Marina Cappelletti Coordinador: Dr. Manuel Russo Director: Dr. Fabián Eduardo Faraoni

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3. Notificaciones y audiencia de conciliación Acompañamiento de las Copias Art. 47. “…deberá acompañarse tantas copias firmadas como personas intervengan o deban intervenir…” De los documentos debe acompañarse, además, una copia que será glosada al expediente. Falta de copias. Apercibimiento Art. 48. “…se impondrá al interesado la carga de notificar…” Art. 50. Escrito o documento carácter reservado: sobre cerrado Firmado y sellado por el secretario y en la cédula se enunciarán las copias que contiene el sobre Dra. Paola M. Virga – Dra. Marcela A. Menta – Dra. Marina Cappelletti Coordinador: Dr. Manuel Russo Director: Dr. Fabián Eduardo Faraoni

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3. Notificaciones y audiencia de conciliación

b. Audiencia de conciliación: art. 51  En cualquier estado de la causa  De oficio o a petición de parte  Tantas veces como se estime conveniente  Petición de parte no obliga, salvo conformidad  No fuerza pública

expresa

Ausencia injustificada: art. 52 “…puede ser valorada como conducta procesal disvaliosa…” Dra. Paola M. Virga – Dra. Marcela A. Menta – Dra. Marina Cappelletti Coordinador: Dr. Manuel Russo Director: Dr. Fabián Eduardo Faraoni

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4. Medidas provisionales personales y patrimoniales (terminología del CCyC)

“…Si bien todo lo cautelar es urgente, no todo lo urgente es cautelar…” Proceso cautelar ortodoxo

Tutela diferenciada PEYRANO, Jorge W., “Medidas Autosatisfactivas”, obra colectiva del Ateneo de Estudios del Proceso Civil de Rosario, Sta. Fe 1999, Rubinzal Culzoni, pág.19. Dra. Paola M. Virga – Dra. Marcela A. Menta – Dra. Marina Cappelletti Coordinador: Dr. Manuel Russo Director: Dr. Fabián Eduardo Faraoni

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4. Medidas provisionales personales y patrimoniales: trámite

…habrá TUTELA DIFERENCIADA cuando

“…se hubiera instrumentado un montaje procesal autónomo…, portador de una pretensión principal y que cuenta con la dirección de un órgano jurisdiccional investido de facultades incrementadas; que deberá satisfacer, en la medida de lo razonable, la garantía del debido proceso y que se deberá apartar, en varios aspectos, de las matrices vigentes clásicas. Dicho montaje procesal deberá brindar al demandante un trato

preferencial y admitir, por lo común, una legitimación activa amplia…” Peyrano, Jorge W., “Precisiones sobre el concepto de tutela diferenciada”, en Revista de Derecho Procesal, t. 2009-1, Santa Fe, Rubinzal-Culzoni Editores, 2009, p. 22.

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TUTELA

En los procesos en general: Medidas cautelares

En los procesos de familia:

FINALIDAD

REQUISITOS

• Verosimilitud del derecho Asegurar el resultado • Peligro grave e inminente del juicio • Contracautela • Inaudita parte URGENCIA • Requieren juicio posterior FUNCIONAL • Plazo de caducidad Recaudos morigerados en función de los intereses en juego para que la herramienta del proceso esté a disposición Regular las relaciones del derecho sustancial afectado o en personales entre peligro de estarlo: los cónyuges o convivientes y los hijos

Medidas provisionales URGENCIA PURA

• Verosimilitud (pretensión) • Urgencia por vulneración de un derecho fundamental • Bilateralidad acotada • Sin plazo de caducidad • Antes o concomitante con la demanda principal

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4. Medidas provisionales personales y patrimoniales: trámite

. Medidas cautelares clásicas

se transforman en

Medidas provisionales o incluso autosatisfactiva (solución urgente no cautelar)

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4. Medidas provisionales personales y patrimoniales

Art. 21 inc. 3 Ley 10.305 (art. 721 CCyC)  alimentos,  litis expensas,  régimen de comunicación,  exclusión del hogar  cuidado personal de NNA  cualquier otra de resguardo de la persona en el contexto familiar;  medidas autosatisfactivas  patrimoniales Dra. Paola M. Virga – Dra. Marcela A. Menta – Dra. Marina Cappelletti Coordinador: Dr. Manuel Russo Director: Dr. Fabián Eduardo Faraoni

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4. Medidas provisionales personales y patrimoniales: trámite Personales: art. 73  En audiencia en la que se aportarán todas las pruebas.  El juez resolverá denegando u ordenando las medidas, en la misma audiencia.  En caso de urgencia o circunstancias del caso lo justifiquen, el juez puede ordenarlas “in audita” parte antes de la audiencia  Recurso de apelación sin efecto suspensivo Dra. Paola M. Virga – Dra. Marcela A. Menta – Dra. Marina Cappelletti Coordinador: Dr. Manuel Russo Director: Dr. Fabián Eduardo Faraoni

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4. Medidas provisionales personales y patrimoniales: trámite Patrimoniales: art. 74

 Petición: Con la demanda de divorcio o nulidad o antes en caso de urgencia

 Fin: asegurar peticionante

los

derechos

patrimoniales

del

cónyuge

 Plazo de duración (art. 722 CCyC). Solución intermedia.  Antes de la demanda o petición: Caducidad 10 días de la traba de la medida. Etapa prejurisdiccional. Trámite: Vista. Apercibimiento. Apelación sin efecto suspensivo. Dra. Paola M. Virga – Dra. Marcela A. Menta – Dra. Marina Cappelletti Coordinador: Dr. Manuel Russo Director: Dr. Fabián Eduardo Faraoni

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5. Juicio común y juicios especiales Los arts. 75 y 99 de la Ley 10.305 nos brindan las reglas

para determinar el ámbito de aplicación Dra. Paola M. Virga – Dra. Marcela A. Menta – Dra. Marina Cappelletti Coordinador: Dr. Manuel Russo Director: Dr. Fabián Eduardo Faraoni

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5. Juicio común y juicios especiales Juicio común Se aplica a:  los supuestos contemplados en el art.16  la modificación de las resoluciones que se dicten en consecuencia  y a todo asunto de competencia de los Tribunales de 1ª Inst. que no tuviere previsto un procedimiento especial

No se aplicará a:  divorcio  alimentos y régimen de comunicación  liquidación del régimen patrimonial del matrimonio  sustracción y restitución internacional de menores de edad  inscripción de documentación y sentencias extranjeras Dra. Paola M. Virga – Dra. Marcela A. Menta – Dra. Marina Cappelletti Coordinador: Dr. Manuel Russo Director: Dr. Fabián Eduardo Faraoni

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5. Juicio común y juicios especiales

Incidente Se aplica a: Toda cuestión que no esté sometida a procedimiento especial ni comprendida en el juicio común Dra. Paola M. Virga – Dra. Marcela A. Menta – Dra. Marina Cappelletti Coordinador: Dr. Manuel Russo Director: Dr. Fabián Eduardo Faraoni

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5. Juicio común y juicios especiales

Art. 16. Matrimonio

 Oposición a la celebración. arts. 413/415 CCyC “procedimiento más breve que prevea la ley local”  Disenso (aut.) y dispensa. arts. 404/405 CCyC  Alimentos. art. 431 (durante convivencia)  Autorizaciones para disponer bienes. arts. 456, 458 y 522 CCyC (no traen trámite especial)  Nulidad. (art. 75 LF)  Separación judicial de bienes. art. 477 CCyC. art. 75 LF Dra. Paola M. Virga – Dra. Marcela A. Menta – Dra. Marina Cappelletti Coordinador: Dr. Manuel Russo Director: Dr. Fabián Eduardo Faraoni

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5. Juicio común y juicios especiales

Art. 16. Divorcio

art. 91/98 LF Alimentos. arts. 432 (Sep. Hecho) y 434 (ley o convenio). art. 89 LF Liquidación del régimen patrimonial del matrimonio. art. 121 LF (juicio sucesorio) Compensaciones económicas. art. 75 LF Dra. Paola M. Virga – Dra. Marcela A. Menta – Dra. Marina Cappelletti Coordinador: Dr. Manuel Russo Director: Dr. Fabián Eduardo Faraoni

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5. Juicio común y juicios especiales

Art. 16: Uniones convivenciales

Alimentos. arts. 519 y 520 CCyC (durante la convivencia) art. 89 LF Compensaciones económicas. art. 524 CCyC art. 75 LF

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5. Juicio común y juicios especiales

Art. 16: Parentesco  Alimentos. Consanguinidad. Afinidad. Progenitor afín (arts. 537, 538 y 676 CCyC) “Proceso más breve que prevea la ley local”

 Régimen comunicacional. Art. 555 CCyC “procedimiento más breve que prevea la ley local”

Art. 16: Filiación por naturaleza y por THRA Art. 75 LF

Art. 16: Adopción integradora y de personas mayores, Art. 75 LF Dra. Paola M. Virga – Dra. Marcela A. Menta – Dra. Marina Cappelletti Coordinador: Dr. Manuel Russo Director: Dr. Fabián Eduardo Faraoni

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5. Juicio común y juicios especiales

Art. 16: Responsabilidad parental  Cuidado personal. Fijación, suspensión y privación. Art. 75 LF  Régimen comunicacional. Art. 89 LF  Alimentos (arts. 658 y 661 padres, 662 hijo mayor, 663 hijo mayor que se capacita, 664 hijo no reconocido, 665 mujer embarazada y 668 ascendientes). Art. 89 LF  Guarda a un pariente art. 657 CCyC. Art. 75 LF  Delegación del ejercicio de la responsabilidad parental art. 643 CCyC (audiencia para contacto personal, vista asesor y homologación)  Delegación en el progenitor afín art. 674 (homologación judicial, excepto que el otro progenitor exprese su acuerdo de modo fehaciente) Dra. Paola M. Virga – Dra. Marcela A. Menta – Dra. Marina Cappelletti Coordinador: Dr. Manuel Russo Director: Dr. Fabián Eduardo Faraoni

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5. Juicio común y juicios especiales

Art. 16: Tutela Art. 75 LF. Exigencias en la ley fondal art. 113 (audiencia escuchar al tutelado), 115 (inventario y avalúo), etc.

Art. 16: Sustracción y restitución internacional de menores de edad (AR 490 “A” 24/09/14 y Ac. 488 “A” 13/08/15) “Procedimiento más breve que exista en la estructura procesal de la provincia” Art. 16: Inscripción de documentación y sentencias extranjeras (art. 825 y 826 CPCC, exequatur) Dra. Paola M. Virga – Dra. Marcela A. Menta – Dra. Marina Cappelletti Coordinador: Dr. Manuel Russo Director: Dr. Fabián Eduardo Faraoni

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5. Juicio común Interposición de la demanda (art. 76 Ley 10.305)

 Por escrito  Acompañar, en su caso, certificado art. 65.  Ofrecer toda la prueba, bajo pena de caducidad  Toda la prueba documental en su poder o individualizarla. Incorporación posterior.  5 testigos (salvo reconocimiento de documental) Dra. Paola M. Virga – Dra. Marcela A. Menta – Dra. Marina Cappelletti Coordinador: Dr. Manuel Russo Director: Dr. Fabián Eduardo Faraoni

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5. Juicio común

Citación y emplazamiento (art. 77 Ley 10.305)

Se cita al demandado a comparecer, contestar la demanda, y oponer excepciones o deducir reconvención (por 6 días), de lo que se correrá traslado al actor por 6 días

Deberá ofrecer toda la prueba Si no comparece: Rebelde, sin declaración alguna Dra. Paola M. Virga – Dra. Marcela A. Menta – Dra. Marina Cappelletti Coordinador: Dr. Manuel Russo Director: Dr. Fabián Eduardo Faraoni

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5. Juicio común

Excepciones de previo y especial pronunciamiento

 Solo son admisibles: art. 78 Ley 10.305

 Incompetencia  Falta de personería  Litis pendencia Trámite incidental Dra. Paola M. Virga – Dra. Marcela A. Menta – Dra. Marina Cappelletti Coordinador: Dr. Manuel Russo Director: Dr. Fabián Eduardo Faraoni

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5. Juicio común

Hechos nuevos (art. 80 Ley 10.305) De influencia notoria para la decisión del pleito Ofrecer la prueba respectiva Después de la demanda y contestación y hasta 10 días antes de la fecha de la audiencia Tramite: Vista a la contraria por 3 días (pronunciarse y ofrecer prueba) Dra. Paola M. Virga – Dra. Marcela A. Menta – Dra. Marina Cappelletti Coordinador: Dr. Manuel Russo Director: Dr. Fabián Eduardo Faraoni

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5. Juicio común

Audiencia (art. 81 Ley 10.305)  Plazo de 15 días  Citación a las partes, por sí o por apoderado, NNA, equipos técnicos y MPFiscal y Pupilar  El Juez invita a la conciliación (art. 82)  Inasistencia injustificada (art. 83): Del actor (por desistido y archivo). Del demandado (continuación del proceso en ausencia y queda notificado de todo lo que se provea en el acto de la audiencia) Dra. Paola M. Virga – Dra. Marcela A. Menta – Dra. Marina Cappelletti Coordinador: Dr. Manuel Russo Director: Dr. Fabián Eduardo Faraoni

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5. Juicio común Desarrollo de la audiencia

 El juez debe entrevistar personalmente a las partes con la asistencia de sus letrados (art. 85)  SI HAY CONCILIACIÓN: homologación en el acta y concluye el trámite (art. 85)  SI NO HAY CONCILIACIÓN: se precisan los hechos controvertidos, la prueba a rendirse y se provee descartando aquella que no sea conducente (art. 86)  Materia no conciliable o comprometido el orden público: Tomar contacto personal y determinar la prueba a rendirse (art. 86)  Valoración Equipo Técnico por escrito (art. 84) Dra. Paola M. Virga – Dra. Marcela A. Menta – Dra. Marina Cappelletti Coordinador: Dr. Manuel Russo Director: Dr. Fabián Eduardo Faraoni

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5. Juicio común

Prueba Plazo de prueba: 30 días (no hay decreto de apertura a prueba ni de clausura) Alegatos: Traslado por su orden (5 días) a las partes y MP Fiscal y Pupilar Decreto de autos Dra. Paola M. Virga – Dra. Marcela A. Menta – Dra. Marina Cappelletti Coordinador: Dr. Manuel Russo Director: Dr. Fabián Eduardo Faraoni

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5. Juicio común

Resolución Plazo para resolver: 30 días Solo la resolución es apelable (art. 88), pero en segunda instancia se pueden reparar los agravios causados en los incidentes o en los procedimientos Dra. Paola M. Virga – Dra. Marcela A. Menta – Dra. Marina Cappelletti Coordinador: Dr. Manuel Russo Director: Dr. Fabián Eduardo Faraoni

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5. Incidentes

Incidentes

General

Particulares

(la ley dice Incidentes en el Proceso) Dra. Paola M. Virga – Dra. Marcela A. Menta – Dra. Marina Cappelletti Coordinador: Dr. Manuel Russo Director: Dr. Fabián Eduardo Faraoni

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5. Incidentes General (art. 99 Ley 10.305)  Por escrito y fundado  Acompañar documental y ofrecer toda la prueba  Traslado por 3 días. Contestación y ofrecer toda la prueba  Contestado el traslado o vencido el término para hacerlo, el juez desestimará la prueba que no sea conducente a esclarecer la cuestión debatida y proveerá la pertinente, la que debe ser diligenciada en un plazo de 10 días. AUDIENCIA EN ALIMENTOS Y REGIMEN COMUNICACIONAL (ART. 89)  Diligenciada la prueba o vencido el término para hacerlo, traslado por 3 días al MP Pupilar y Fiscal  Resolución: 10 días. Sólo será apelable la resolución definitiva, salvo las excepciones previstas en la Ley.

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5. Incidentes

Particulares

 Anulación actos procesales Arts. 100 a 109: trámite incidental del art. 99  Perención de instancia Arts. 110 a 120: trámite propio art. 113 …será declarada de oficio o a petición de parte, con la comprobación del cumplimiento de los plazos legales, previa vista…” Es un incidente (art. 110 inc. 4)  Recusación y excusación (arts. 26 al 41). Es un incidente que está en el Título I de la ley (art. 35) Dra. Paola M. Virga – Dra. Marcela A. Menta – Dra. Marina Cappelletti Coordinador: Dr. Manuel Russo Director: Dr. Fabián Eduardo Faraoni

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6. Cumplimiento de la sentencia Art. 121 Es aplicable a: Ejecución de sentencia que tenga por objeto imponer una obligación de dar sumas de dinero No se aplica:  Honorarios regulados (trámite 801 CPCC)  Imposición multas (trámite 801 CPCC)

 Liquidación régimen patrimonial del matrimonio (juicio sucesorio) Dra. Paola M. Virga – Dra. Marcela A. Menta – Dra. Marina Cappelletti Coordinador: Dr. Manuel Russo Director: Dr. Fabián Eduardo Faraoni

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6. Cumplimiento de la sentencia

Trámite (art. 122):

1) Notificación de la sentencia o el convenio 2) Emplazamiento 3) Determinación interés (art. 552 CCyC) 4) Liquidación de capital, intereses y costas: Vista 6) Vencido dicho plazo sin que sea evacuada, será aprobada sin más trámite, si fuere conforme a derecho 7) Impugnada la liquidación u opuestas excepciones, se correrá vista al ejecutante y se dictará resolución, la que será apelable con efecto suspensivo Dra. Paola M. Virga – Dra. Marcela A. Menta – Dra. Marina Cappelletti Coordinador: Dr. Manuel Russo Director: Dr. Fabián Eduardo Faraoni

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6. Cumplimiento de la sentencia

Excepciones admisibles (art. 123)  Falsedad de la ejecutoria  Prescripción de la ejecutoria  Pago, y Quita, espera o remisión  En estos dos últimos casos: acompañar los documentos emanados del ejecutante, bajo pena de inadmisibilidad El tribunal puede disponer la producción de medios probatorios si lo estimare necesario Dra. Paola M. Virga – Dra. Marcela A. Menta – Dra. Marina Cappelletti Coordinador: Dr. Manuel Russo Director: Dr. Fabián Eduardo Faraoni

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6. Cumplimiento de la sentencia

Actualización liquidación (art. 124) Cuando el ejecutante lo considere necesario. Luego de cobrado totalmente el importe de la primera, si hubiere hecho reserva. Si no hubiere percibido lo adeudado, no será requerida dicha reserva

Realización del valor de los bienes embargados: CPCC (art. 125) Dra. Paola M. Virga – Dra. Marcela A. Menta – Dra. Marina Cappelletti Coordinador: Dr. Manuel Russo Director: Dr. Fabián Eduardo Faraoni

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7. Conclusiones

Objetivo Brindar a los operadores jurídicos las primeras herramientas para facilitar el estudio del procedimiento que prescribe el nuevo Código de Procedimiento de Familia recientemente sancionado y promulgado.

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Proceso de familia conforme Ley 10.305 “Si comienza uno con certezas, terminará con dudas; mas si se acepta empezar con dudas, llegará a terminar con certezas”

Sir Francis Bacon 1561-1626 Filósofo y estadista británico Dra. Paola M. Virga – Dra. Marcela A. Menta – Dra. Marina Cappelletti Coordinador: Dr. Manuel Russo Director: Dr. Fabián Eduardo Faraoni

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