JORNADA DE TRABAJO, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS

Área municip@l CCOO Área Municipal de Gijón C/ Rectoría nº 2, entlo. A (entrada C/ San Bernardo 15) 33201 Gijón & y fax 985 343 086 ϖ Correo-e: am.g...
3 downloads 0 Views 439KB Size
Área municip@l CCOO

Área Municipal de Gijón

C/ Rectoría nº 2, entlo. A (entrada C/ San Bernardo 15) 33201 Gijón & y fax 985 343 086 ϖ Correo-e: [email protected]

Número 2011/02 ϖJunio2011 D.L. AS-1516-96

www.fsc.ccoo.es/asturias www.netcom.es/ccoo-amg

I

JORNADA DE TRABAJO, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS

E

L Convenio/Acuerdo Regulador 2008-11 del personal del Ayuntamiento de Gijón y de las Fundaciones y Patronato dependientes del mismo, supuso un importante avance en las condiciones laborales del personal y una mejora notable en la relación de permisos, licencias y medidas de conciliación familiar y laboral. La aplicación de dos leyes básicas, como son el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, pero sobre todo, un arduo proceso de negociación en el que CCOO jugó un importante papel con una amplia propuesta en este ámbito, permitió mejorar y superar en muchos aspectos lo establecido en la legislación y conseguir avances que permitan facilitar el día a día del personal de esta administración municipal. Recientemente ha sido aprobada la Instrucción número 3/2011, que fija los criterios de aplicación de disfrute de las vacaciones, los permisos y licencias y el control de jornada y horarios de trabajo del personal incluido en el Acuerdo/Convenio. Este documento ha sido una demanda por parte de este sindicato ante la necesidad de definir y desarrollar unos criterios claros que permitan una gestión uniforme y homogénea en todas las áreas de personal, así como el interés en que estos criterios fueran negociados y no interpretados y aplicados de forma unilateral o diferente según el ámbito de referencia, tal como estaba ocurriendo hasta la fecha. Otra cuestión importante es que estos criterios debían ser publicados para el general conocimiento de todo el personal. Esta revista pretende reunir en un solo documento los puntos fundamentales incluidos en el Capítulo VI del Acuerdo/Convenio junto a la interpretación o criterios establecidos en la citada Instrucción. CCOO, como ya ha informado en fechas anteriores, ha presentado en la Mesa de Negociación una propuesta de criterios y desarrollo de los permisos incluidos en el Acuerdo/Convenio (Consúltala en http://www.fsc.ccoo.es/comunes/temp/recursos/15585/970191.pdf). Aunque parte importante de esta propuesta ha sido incluida en el documento final, han sido varias las cuestiones en las que se ha mantenido desacuerdo o en las que no se ha incluido la propuesta realizada. En este sentido, desde CCOO, y con la perspectiva de una nueva negociación del próximo Acuerdo/Convenio, seguiremos trabajando para ir incorporando medidas que permitan continuar con la mejora de nuestras condiciones laborales que suponen, en definitiva, una mejora en nuestra vida diaria. Y como siempre, contamos con las aportaciones y opiniones que nos hagáis llegar para desarrollar lo mejor posible nuestra labor.

www.netcom.es/ccoo-amg www.fsc.ccoo.es/asturias

2 ϖ Número 2011/02 junio 2011

Á rea municip@l CCOO Área Municipal de Gijón

*la letra en cursiva del documento corresponde a lo establecido en la Instrucción

CALENDARIO LABORAL ..................................................................................................2 JORNADA Y HORARIOS DE TRABAJO ...........................................................................3 VACACIONES.....................................................................................................................5 PERMISOS Y LICENCIAS ..................................................................................................6 A) PARA ATENDER A INCIDENCIAS DE FAMILIARES:...................................................................................... 6 B) PARA ATENDER INCIDENCIAS DEL PROPIO EMPLEADO-A: ..................................................................... 8 C) PERMISOS POR MOTIVOS DE CONCILIACIÓN DE VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL. .... 13 EXCEDENCIAS ............................................................................................................................................................. 17 PERMISOS POR RAZÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO .................................................................................... 17 EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO..................................................................................................... 17 DISPOSICIÓN FINAL .................................................................................................................................................. 17 AREA DE SEGURIDAD CIUDADANA ...................................................................................................................... 18

DISCONFORMIDADES A LA INSTRUCCIÓN PLANTEADAS POR CCOO...................18

CALENDARIO LABORAL ƒ

Anualmente, por Resolución de la Concejalía delegada, se aprobará, previa negociación, el calendario laboral con los diferentes horarios aplicables a los departamentos municipales.

ƒ

Se establece la obligación de fichar en los mecanismos de control de presencia.

ƒ

Se deben garantizar los periodos mínimos de descanso entre el final de una jornada y comienzo de la siguiente, así como dentro de la propia jornada, no pudiendo superarse las 9 horas continuadas de trabajo sin descansar una hora. En los fichajes en los que no se contemple este descanso se procederá al descuento automático de una hora en el control horario.

ƒ

En los horarios de trabajo en régimen de turnos, se podrán efectuar cambios voluntarios de turno, condicionados a las necesidades del servicio, motivados y debidamente comunicados y autorizados por el servicio o dirección del centro de trabajo, respetando los periodos mínimos legales de descanso entre jornadas.

ƒ

Adaptación de jornada laboral en el sistema de trabajo a turnos: por razones de conciliación de la vida personal y laboral, se podrán aceptar cambios de turnos de trabajo solicitados por el personal, siempre que no afecten al buen funcionamiento del servicio, no 2

Á rea municip@l

Sección Sindical de CC.OO. del Área Municipal de Gijón

Número 2011/02 ϖ Junio 2011 ϖ

supongan incremento del gasto, ni entre en conflicto con los intereses del resto del personal, en cuyo caso se revisarían los cambios autorizados.

ƒ

Podrán prever la compatibilidad del horario de trabajo con el inicio escalonado de las actividades lectivas de los hijos e hijas en las Escuelas Infantiles o Educación Primaria, previa solicitud justificada.

ƒ

Número mínimo de tardes de trabajo en la semana: o

Personal con Mayor Dedicación – horario de 40 horas: ƒ Si en esa semana hay 1 fiesta, asunto propio, compensatorio, vacación, etc. , deberán realizarse 2 tardes. ƒ Si en esa semana hay 2 días de las situaciones anteriores: 1 tarde ƒ Si en esa semana hay 3,4 o 5 días de las situaciones anteriores: ninguna tarde

o

Personal con horario general de 35 horas con una tarde a la semana: ƒ Si en esa semana hay 1 fiesta, asunto propio, compensatorio, vacación, etc., deberá realizarse 1 tarde. ƒ Si en esa semana hay 2 días de las situaciones anteriores: 1 tarde ƒ Si en esa semana hay 2, 4 o 5 días de las situaciones anteriores: ninguna tarde

JORNADA Y HORARIOS DE TRABAJO 24 Y 31 DE DICIEMBRE ƒ ƒ

Se establecerá una compensación cuando estas dos fechas coincidan en sábado y domingo. A quienes les corresponda trabajar estos días tienen derecho a percibirlos como festivos.

SEMANA GRANDE ƒ

ƒ ƒ

Reducción de una hora en la jornada diaria de trabajo, manteniendo el horario de atención al público. Todo el personal que trabaje los 5 días laborales inmediatamente anteriores al 15 de agosto (según calendario laboral de referencia en cada caso) tendrá derecho a una reducción de una hora en la jornada diaria de trabajo, manteniendo el horario de atención al público. La reducción de la hora diaria se podrá compensar a lo largo del mes de agosto. Si por necesidades del servicio no se puede hacer uso de dicha reducción horaria se podrá disfrutar dicha bonificación en el mes inmediato siguiente.

22 DE MAYO (Santa Rita) ƒ ƒ ƒ

Si se trabaja el día 22 de mayo se tendrá derecho a una hora de reducción en la jornada de trabajo que se computará en el mes de mayo. Se debe mantener el horario de atención al público. Además, si se trabaja esa fecha se debe elegir: o Solicitar el abono como festivo o Solicitar un día compensatorio en ese año En el Área de Seguridad Ciudadana tendrán derecho a percibir como festivo la fecha propia de su calendario laboral (29 septiembre para la Policía Local y 8 de marzo para el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios.

3

3

4 ϖ Número 2011/02 junio 2011

Á rea municip@l CCOO Área Municipal de Gijón

REDUCCIÓN DE JORNADA ƒ

ƒ

ƒ

Podrá acumularse de forma que se disfrute de forma continuada por días o semanas, tanto continuados como alternos en el tiempo. Se mantiene de forma continuada el régimen de cotización siempre que no se dediquen o compatibilicen con otros trabajos. Se autorizará este tipo de reducción acumulada de la jornada laboral con un informe previo justificativo de la adecuación de la misma. Se deberá preavisar al servicio correspondiente con 15 días de antelación de la fecha en que se reincorpora a su jornada ordinaria así como de las modificaciones que se realicen sobre lo inicialmente solicitado. Reducción de 40 horas a 37’5 horas: o

Con reducción de retribuciones específicas. Regulado mediante Instrucción de la Alcaldía de 6 de mayo de 2009.

ƒ

Reducción con carácter general para los puestos no singularizados y aquellos singularizados que se aprueben por la Comisión Mixta: o Se puede solicitar reducción entre un tercio y un medio de su jornada ordinaria o Duración entre 1 y 3 años, prorrogables hasta un máximo de 6 años o Transcurrido este último plazo se debe optar entre continuar indefinidamente con la jornada reducida o solicitar la incorporación a la jornada ordinaria o Incompatible con cualquier otra actividad, sea por cuenta propia o ajena

ƒ

Reducción de jornada por razones de guarda legal: o Cuando se tenga el cuidado directo de un menor de 14 años, de una persona mayor que requiera especial dedicación o con una discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, o el cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. o Solicitud a través del portal de personal, debiendo adjuntar el documento justificativo de la edad del menor o de la circunstancia de que se trate. Este permiso implica reducción proporcional de retribuciones. o La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute de la reducción de jornada corresponderá al empleado o empleada dentro de su jornada ordinaria. Deberá ser comunicado con antelación suficiente para la organización del servicio.

FLEXIBILIZACIÓN DEL HORARIO ƒ ƒ ƒ ƒ ƒ

En las familias monoparentales o con personas con discapacidad, de forma temporal y si las necesidades del servicio lo permiten, hasta dos horas sobre el horario fijo. En los casos de personas mayores a su carga, familiares con enfermedad grave o menores de 14 años, hasta una hora sobre el horario fijo. Estos cambios podrán tener un carácter permanente mientras dure la situación causante o puntual. La flexibilidad se aplicará bien al comienzo de la jornada o al final de la misma. La petición de flexibilidad horaria habrá de renovarse anualmente.

SALDO NEGATIVO EN EL MES ƒ

Se deberá recuperar en el mes siguiente, o en el siguiente inmediato. 4

Á rea municip@l

Sección Sindical de CC.OO. del Área Municipal de Gijón

ƒ ƒ

Número 2011/02 ϖ Junio 2011 ϖ

No se podrá compensar el saldo positivo del mes anterior para paliar el saldo negativo del mes posterior. Si en los dos meses siguientes no se ha recuperado el saldo negativo se dará traslado a nómina para que se proceda a tramitar el descuento correspondiente.

VACACIONES ƒ

Periodo mínimo a disfrutar: 23 días hábiles (laborales) o 31 días naturales.

ƒ

Se podrá modificar el sistema elegido (hábil o natural) siempre que no se haya disfrutado ningún día de vacaciones.

ƒ

Con carácter suplementario se tendrá derecho a disfrutar los días que se indican en el supuesto de haber complementado los siguientes años de antigüedad (desde el mismo año del cumplimiento de la antigüedad): o o o o

Quince años de servicio: 1 día más de vacaciones Veinte años de servicio: 2 días más de vacaciones Veinticinco años de servicio: 3 días más de vacaciones Treinta o más años de servicio: 4 días más de vacaciones

ƒ

Periodo mínimo a disfrutar: 23 días hábiles (laborales) o 31 días naturales.

ƒ

Periodo disfrute vacaciones: hasta el 31 enero del año siguiente.

ƒ

Preferentemente entre el 31 de mayo y el 1 de octubre, salvo petición expresa de disfrutarlas en otra época del año, siempre que sean compatibles con las necesidades del servicio.

ƒ

Periodos mínimos: cinco días hábiles consecutivos o siete días naturales consecutivos. Si se opta por días naturales, comprenderá los días de descanso proporcionales con el siguiente criterio: o o

ƒ

Para quienes tienen una jornada diaria fija, la proporción de descansos que debe incluir el periodo mínimo de 7 días será de 5 de trabajo y 2 de descanso Para quienes tienen una jornada diaria variable según el turno, la proporción de descansos que debe incluir el periodo mínimo de 7 días será la parte proporcional que corresponda al número de horas de trabajo que suponga ese periodo.

Interrupción del cómputo de vacaciones: o En los supuestos de internamiento en centro hospitalario en la situación de Incapacidad Temporal se interrumpirá el cómputo de vacaciones siempre que dicho internamiento sea superior a dos días. o Cuando el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal derivada del embarazo o parto o con el permiso de paternidad o maternidad, o con la ampliación por lactancia, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural y exista turno único de vacaciones (se habilita el primer trimestre del año). o

o

Los sucesos acaecidos durante el periodo de disfrute de vacaciones (IT sin internamiento hospitalario, permisos y licencias) no dan lugar a que éstas puedan ser interrumpidas. La incapacidad temporal iniciada con anterioridad al disfrute del periodo vacacional generará nuevo derecho de disfrute que se efectuará cuando las necesidades del servicio lo permitan en ese año natural, o en el siguiente si la baja persiste a 31 de diciembre de ese año, y teniendo de plazo para su disfrute un periodo de no más de tres meses desde su incorporación, salvo que por necesidades debidamente motivadas se acuerde su aplazamiento. 5

5

6 ϖ Número 2011/02 junio 2011

Á rea municip@l CCOO Área Municipal de Gijón

ƒ

Personal temporal: disfrutará preferentemente las vacaciones al final del periodo contractual, salvo que por la naturaleza de la relación no se pueda determinar la finalización de la misma, en cuyo caso se disfrutará la parte proporcional correspondiente al tiempo devengado, respetando los periodos mínimos establecidos. En caso de que no se genere el periodo mínimo, se entiende que los días que se devenga son hábiles.

ƒ

Las vacaciones anuales nunca serán acumulables a los días de asuntos particulares. Si podrán acumularse a otros permisos y compensatorios. En todo caso, entre periodos de vacaciones, incluso en los sistemas de trabajo a turnos, debe de haber como mínimo un día de trabajo efectivo o compensatorio.

PERMISOS Y LICENCIAS •

Los permisos y licencias se tramitarán en el portal del personal o intranet municipal, con 72 horas de antelación, debiendo ser informados por las personas responsables y resolviéndose siempre de manera expresa y motivada. Los efectos del silencio administrativo se ajustarán a lo establecido en la Administración del Principado de Asturias.



Cuestiones generales:





los días son todos hábiles (ha de entenderse como laborales, según el calendario laboral de referencia en cada caso)



los parentescos son en todos los casos por consanguinidad y afinidad



se producirá un incremento de los días en los siguientes casos: o

si los hechos se producen fuera del concejo de Gijón: ƒ 2 días si es dentro del primer o segundo grado de parentesco ƒ 1 día si es dentro del tercer grado

o

si ocurren fuera de la Península Ibérica: 4 días hasta el segundo grado de parentesco

Supuestos excepcionales: o

en el supuesto de enfermedad o accidente grave de familiares de primer grado de afinidad o consanguinidad que implique un desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma podrá someterse a consideración de la Comisión Paritaria de Seguimiento la posibilidad de un permiso extraordinario.

A) PARA ATENDER A INCIDENCIAS DE FAMILIARES: FALLECIMIENTO, ACCIDENTE O ENFERMEDAD GRAVE DE UN FAMILIAR: PRIMER GRADO (cónyuge o pareja de hecho, padre, madre, suegro, suegra, hijos naturales y políticos) FALLECIMIENTO: 5 DÍAS • •

Basta mención de la identidad de la persona fallecida. Desde el Servicio de Relaciones Laborales se localizará la documentación justificativa vía prensa/registro civil. Cómputo: con carácter general, el 1º día del permiso se considera el día siguiente al fallecimiento. 6

Á rea municip@l

Sección Sindical de CC.OO. del Área Municipal de Gijón



Número 2011/02 ϖ Junio 2011 ϖ

Si el día del fallecimiento se ha venido a trabajar y no se disfrutaba de permiso por enfermedad grave u otro que cubra ese día, a elección de la persona interesada se computará ese día como el primer día por fallecimiento y el tiempo trabajado se le computa dentro del saldo horario.

ENFERMEDAD GRAVE O ACCIDENTE: 3 DÍAS • • • •

Se entiende por enfermedad grave o accidente aquella que ha supuesto para la persona afectada un ingreso hospitalario de al menos 24 horas. La justificación documental se podrá adjuntar on line a través del portal del personal. A aplicar entre el periodo comprendido entre el hecho causante (ingreso hospitalario) y los 15 días siguientes a la finalización del internamiento hospitalario. Se tendrá derecho a una segunda licencia de la misma duración una vez pasados 30 días consecutivos desde la finalización de la anterior, en el sentido siguiente: o o o

Mismo pariente y misma enfermedad: máximo 2 permisos al año aunque dure mucho en el tiempo Mismo pariente y distinta enfermedad: se considera nuevo permiso Por cada nuevo pariente: se abre nuevo derecho al permiso hasta el máximo de 2 licencias de 3 días.



Si la gravedad de la enfermedad o periodo de hospitalización es de carácter prolongado podrá fraccionarse cada uno de estos periodos hasta el límite máximo de días señalados, o distribuirlo por horas en un máximo de quince días (21 horas para jornadas de 35 horas semanales // 24 horas para las jornadas de 40 horas // 22 horas y media para las jornadas de 37 y media).



Si durante el disfrute del permiso por enfermedad se generan nuevos hechos causantes que dan derecho a otro permiso, se disfrutará el nuevo permiso generado suspendiendo el anterior. En ningún caso se acumulará ni se ampliarán permisos anteriores.

INTERVENCIÓN QUIRURGICA SIN HOSPITALIZACIÓN: 2 DÍAS • •

Debe precisar reposo domiciliario: 2 DÍAS, a contar desde el mismo día de la intervención. Los dos días se podrán disfrutar por separado en un plazo de 15 días naturales desde la intervención, para acompañamiento a la revisión médica del familiar (previa cita con justificante).

ENFERMEDAD MUY GRAVE: •

• •

Por ser preciso atender a un familiar de primer grado se tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes. La enfermedad muy grave requerirá para su justificación la aportación de un informe médico. Si las circunstancias lo aconsejan, la reducción de jornada podrá acumularse, de forma que se trabaje 15 días naturales a tiempo completo y los otros 15 días naturales no se trabaje, manteniendo en todo caso el régimen de retribuciones y cotización.

FALLECIMIENTO, ACCIDENTE O ENFERMEDAD GRAVE DE UN FAMILIAR: SEGUNDO GRADO 7

7

8 ϖ Número 2011/02 junio 2011

Á rea municip@l CCOO Área Municipal de Gijón

(Abuelos-as, nietos-as, hermanos-as y cuñados-as) (se excluye el parentesco de “concuñado”) •

Los criterios de aplicación y disfrute son los mismos que para los parientes de primer grado.

FALLECIMIENTO: 2 DÍAS ENFERMEDAD GRAVE O ACCIDENTE: 2 DÍAS • Los dos días se podrán disfrutar por separado en un plazo de 15 días naturales desde el ingreso hospitalario, para acompañar la revisión del familiar (previa cita con justificante médico). INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA SIN HOSPITALIZACIÓN: 2 DÍAS. • Los dos días se podrán disfrutar por separado en un plazo de 15 días naturales desde la intervención, para acompañar al familiar a la revisión médica (previa cita con justificante médico). FALLECIMIENTO, ACCIDENTE O ENFERMEDAD GRAVE DE UN FAMILIAR: TERCER GRADO (Tíos-as, sobrinos-as, bisabuelos-as y biznieto-as) • Los criterios de aplicación y disfrute son los mismos que para los parientes de primer grado. FALLECIMIENTO: 1 DÍA ENFERMEDAD GRAVE O ACCIDENTE GRAVE: 1 DÍA.

B) PARA ATENDER INCIDENCIAS DEL PROPIO EMPLEADO-A: ASUNTO PARTICULAR A RECUPERAR •

Por asunto particular se entiende el tiempo que de forma excepcional el empleado-a precisa ausentarse del puesto de trabajo durante el horario de obligada presencia (9 a 14 horas o el equivalente en caso de trabajo a turnos). Se concederá de forma excepcional y con un límite máximo de duración de tres horas. En todo caso este tiempo habrá de recuperarse a lo largo del mes correspondiente.

CONSULTA MÉDICA EN ASISTENCIA SANITARIA PÚBLICA O MUTUA ASISTENCIAL • •

Se dispondrá del tiempo indispensable para el desplazamiento y duración de la consulta, debiendo presentar ante el Servicio de Relaciones Laborales o vía on line, el justificante documental de asistencia donde conste hora de cita y salida. Asistencia a consulta privada: sólo se admitirá justificante si se acredita adecuadamente la imposibilidad de acudir a dicha cita fuera de la jornada de trabajo.

TIEMPOS CONCEDIDOS POR DESPLAZAMIENTO AL CENTRO DE SALUD/RECONOCIMIENTO MÉDICO DE EMPRESA •



Se concederá para el desplazamiento desde el centro de trabajo al centro de salud con carácter general 1 hora y media (45 minutos ida y 45 minutos vuelta), salvo que la consulta sea al inicio de la jornada (8 horas) en cuyo caso solo se computa el tiempo de desplazamiento de regreso al centro de trabajo. El tiempo máximo concedido se computará hasta las 15 horas o hasta que finalice su jornada de trabajo. 8

Á rea municip@l

Sección Sindical de CC.OO. del Área Municipal de Gijón



Número 2011/02 ϖ Junio 2011 ϖ

Si el Centro de Salud se encuentra fuera del concejo de Gijón, se concederá un desplazamiento total de 2 horas (ida y vuelta).

ENFERMEDAD •

Cualquier ausencia del puesto de trabajo habrá de ser informada directamente a la jefatura respectiva y en caso de tratarse de enfermedad requerirá la presentación de parte de baja médica y los sucesivos de confirmación con la periodicidad que reglamentariamente proceda, o en todo caso, informe médico donde se consigne la necesidad de reposo domiciliario de 24/48 horas máximo.



No hace falta trabajar un día después de una baja por enfermedad o accidente para poder disfrutar vacaciones, asuntos propios, compensatorios, etc. , salvo necesidades del servicio.

CURSOS •

Se computa la ausencia al trabajo por impartición de cursos de formación en centros oficiales destinados a la formación del personal público o profesorado previamente solicitados por el organismos correspondiente, cuando no tenga carácter permanente o habitual ni supere el límite máximo de horas previsto en la normativa de incompatibilidades.



Los cursos en que el personal asiste como participante, no se tramitan a través del portal, sino que son tramitados directamente desde el departamento de formación con el consiguiente traslado al control horario.



Los cursos de acogida del personal de nuevo ingreso /promoción se computarán de oficio desde el departamento de formación correspondiente.



Si se trata de personal con régimen de trabajo a turnos, cuando el curso coincida con jornada de mañana de descanso o vacaciones o se realice fuera del horario habitual, se compensará con las horas correspondientes.



Desplazamiento a centros de formación: se concederán los siguientes tiempos máximos desde el entorno Ayuntamiento de Gijón (Plaza Mayor, CCAI): o o o o o

Fuera del concejo de Gijón: 1 hora ida, 1 hora vuelta En Gijón: Cabueñes – Coto – Pumarín – Llano – Campa Torres – Veranes – Museo Pueblo de Asturias: 45 minutos ida y 45 minutos vuelta CMI Arena, Antiguo Hogar: 30 minutos ida, 30 minutos vuelta En el entorno Ayuntamiento de Gijón no se concederán tiempos de desplazamiento Para los desplazamientos desde otros centros de trabajo: se concederán tiempos equivalentes en función de la distancia



Los cursos voluntarios previamente autorizados y los obligatorios, que se desarrollan dentro de la jornada laboral, computarán como horas trabajadas.



Los cursos del plan de formación voluntarios que se desarrollen fuera de la jornada laboral no son computables como horas trabajadas.

9

9

10 ϖ Número 2011/02 junio 2011

Á rea municip@l CCOO Área Municipal de Gijón



Los cursos del plan de formación obligatorios que se desarrollen fuera de la jornada laboral serán computables como horas trabajadas en el horario estricto del curso, sin que se admitan en este supuesto cómputos por desplazamiento o manutención.



Personal a turnos: cuando el curso coincida con jornada fuera del horario habitual, se compensará con las horas correspondientes. Si el curso es en horario de mañana y debe incorporarse a trabajar por la tarde, el tiempo necesario para la comida e incorporación al puesto de trabajo no podrá exceder de dos horas incluido el desplazamiento.



Jornada de 40 horas: cursos tanto obligatorios como voluntarios autorizados computarán como máximo 8 horas, salvo que el curso tenga una duración inferior.



Sin perjuicio de que el cómputo horario del curso se efectúe de oficio desde el departamento de formación correspondiente, los trabajadores en todo caso deben de cumplimentar los correspondientes partes de asistencia que les sean requeridos dentro del curso.

POR MATRIMONIO O INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO •

Veinte días naturales si se trata del propio, contados desde el mismo día de celebración del evento, pudiendo igualmente ser con anterioridad. Si es de padres/madres, hijos/as o hermanos/as, ya sea por consanguinidad o afinidad, un día (el día de la celebración). . En este último supuesto en jornadas de 24 horas será de un día.



Una vez disfrutado el permiso, no cabe volver a disfrutarlo posteriormente si hay coincidencia de contrayentes / inscritos, aunque varíe el modo de celebración (celebración religiosa, civil, inscripción municipal, etc.)

TRASLADO DE DOMICILIO • •

Un día. Se justificará aportando el volante del padrón o factura de la empresa de transportes. Si al cabo de 10 días naturales no se aporta el justificante se considerará el día como asunto particular.

EXÁMENES FINALES en Centros Académicos Oficiales y pruebas de ingreso o promoción a las Administraciones Públicas •

Un día natural por cada prueba de examen final, con un máximo de ocho horas de jornada laboral.



En el supuesto de trabajo nocturno se disfrutará del permiso la noche anterior al examen o prueba.



Se aumentará en un día si las pruebas se celebran fuera del Principado de Asturias y no hubiera posibilidad (se entiende que dichos estudios no se oferten o que no se hubiera obtenido plaza) de cursar los estudios académicos oficiales o realizar dichas pruebas en esa Comunidad Autónoma.



Se entiende por examen final aquel que figure programado con tal carácter y aquellos otros que tengan carácter liberatorio y oficial y así se acredite documentalmente.



Se computan a estos efectos los exámenes en Escuela Oficial de Idiomas. 10

Á rea municip@l

Número 2011/02 ϖ Junio 2011 ϖ

Sección Sindical de CC.OO. del Área Municipal de Gijón



Se podrá ausentar del puesto de trabajo el tiempo indispensable para la realización del examen para la obtención del Carnet de Conducir.

DEBER INEXCUSABLE DE CARÁCTER PÚBLICO O PERSONAL •

Obligación que incumbe a una persona cuyo incumplimiento le generaría una responsabilidad de índole civil, penal o administrativa. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento. Previa justificación documental. Ha de acreditarse que no se puede realizar fuera del horario del trabajo.



Supuestos: o o o o



ejercicio del derecho a voto comparecer ante Tribunal /Juzgado /Organismo Público (Hacienda, Inspección Trabajo, etc.) siempre que sea con citación previa permisos de renovación de armas (policías) becarios-as: acudir al Servicio de Empleo para sellar cartilla

El resto de ausencias se considera asunto particular a recuperar: por ejemplo D.N.I. (salvo que en el lugar de residencia no se pudiese acudir en horario de tarde), ITV coche, carnet de conducir, Notarías, etc.

EXÁMENES PRENATALES Y TÉCNICAS DE PREPARACIÓN AL PARTO •

Por el tiempo indispensable, previa justificación de la necesidad de su realización coincidiendo con la jornada laboral.



Igual medida se aplicará en los supuestos de reproducción asistida y las obligaciones inherentes a los trámites de adopción.



El

otro

progenitor

podrá

solicitar

permiso,

con

carácter

recuperable,

para

el

acompañamiento a la embarazada. ASUNTOS PARTICULARES •

Seis días al año no justificables, retribuidos y no recuperables



Se disfrutarán de forma continuada o fraccionada a elección y en cualquier época del año, salvo cuando la acumulación de peticiones para un mismo periodo de tiempo y servicio haga necesario el establecimiento de turnos. En estos supuestos la determinación de los mismos se llevará a cabo por sorteo entre quienes lo hubiesen solicitado.



Se concederán previo informe de la jefatura del servicio o departamento.



No pueden acumularse a las vacaciones.



Fecha límite para disfrutarlos: 31 de enero del año siguiente al que se generaron.



Por razón de antigüedad los días de libre disposición se incrementarán del siguiente modo: (se generan el año que se cumple) o o o

Por 18 años de antigüedad: 2 días más de asuntos propios 24 años de antigüedad: 1 día más de asunto propio 27 años de antigüedad: 1 día más de asunto propio 11

11

12 ϖ Número 2011/02 junio 2011 o o

Á rea municip@l CCOO Área Municipal de Gijón

30 años de antigüedad: 1 día más de asunto propio y a partir de aquí por cada trienio cumplido un día de asunto propio más



En caso de encontrarse el empleado-a en situación de incapacidad temporal que le impida el inicio del disfrute del permiso por asuntos particulares, podrá solicitar la anulación del mismo y aplazar su disfrute en una fecha posterior.



Por necesidades del servicio debidamente motivadas, podrá autorizarse el disfrute de los días por asuntos propios más allá del 31 de enero del año siguiente teniendo como fecha límite en todo caso el 31 de marzo.

LICENCIA POR ASUNTOS PROPIOS •

Sin retribución alguna



Su duración acumulada no podrá en ningún caso, exceder de tres meses cada dos años.



Estas licencias no podrán concederse por periodos inferiores a siete días consecutivos.



Implica reducción del periodo de vacaciones y del abono de la paga extraordinaria.

COOPERACIÓN INTERNACIONAL •

En función de las circunstancias concurrentes en el supuesto o motivo planteado por el empleado o empleada solicitante, el órgano de gestión competente previo los informes de los responsables de los servicios afectados resolverá sobre la concesión o denegación del mismo y de forma motivada.



Este permiso debe tramitarse con informe favorable del responsable del departamento de adscripción de la persona que lo solicita.

ASISTENCIA A EVENTOS COLECTIVOS DE CARÁCTER CIENTÍFICO, TÉCNICO, COLEGIAL, ASOCIADO O SINDICAL •

Si la asistencia fuera promovida por la Administración, por tratarse de materias de interés para la misma, se tendrá derecho a indemnización por dietas, gastos de viaje, estancia, de inscripción y otros.



Se incluyen las asambleas sindicales debidamente convocadas para lo cual se concederá el tiempo indispensable para el desplazamiento así como el de duración de la misma.

COMPENSATORIOS • • • •



Los que se generen por un exceso horario motivado exclusivamente por necesidades del servicio previamente encomendadas. Deberá de ser expresamente autorizado: en ningún caso los excesos horarios del personal motivarán el reconocimiento automático de un compensatorio. Fecha límite para disfrutarlos: 31 de marzo Cuando el exceso horario autorizado y motivado por necesidades del servicio no llegue a cubrir la jornada laboral completa se incluirá una bonificación en el saldo horario del mes siguiente. Los compensatorios se podrán unir a vacaciones, asuntos particulares, etc., y pueden servir como puente entre vacaciones y asuntos particulares, supeditado en todo caso a las necesidades del servicio. 12

Á rea municip@l

Sección Sindical de CC.OO. del Área Municipal de Gijón



Número 2011/02 ϖ Junio 2011 ϖ

Las vacaciones, asuntos particulares, compensatorios, etc., cuando son rechazados por la Jefatura del Servicio por necesidades del servicio en el último mes del año podrá ser disfrutado en el primer trimestre del año siguiente.

Particularidades aplicables a Organismos Autónomos: Compensatorios del personal que trabaja a turnos en la FMCE y UP: • Para el personal a turnos de Museos (personal subalterno y auxiliar de servicios): cada fiesta trabajada (excepto domingos) o que recaiga en jornada de descanso del turno se compensará con un día de descanso. •

Las fiestas anuales (entendiendo como tal la fiesta o su correspondiente descanso) serán como máximo 16: las 14 fiestas más el 24 y 31 de diciembre. La regla general es: por cada fiesta debe disfrutarse un único día de fiesta o descanso compensatorio, de forma que en ningún caso pueda convertirse una fiesta en dos días de no trabajo.



Al personal que le toca trabajar un domingo que es fiesta (fiesta que pasa al lunes) y que, además, cierra el centro de trabajo ese lunes por festivo, debe trabajar el domingo y disfrutar la fiesta el lunes (el descanso correspondiente al domingo que trabaja ya se encuentra computado en los días de descanso del turno que le corresponden.



Si por el turno que viene desarrollando le tocara descansar el domingo festivo y el lunes al que pasa la fiesta, se compensará con un día de descanso.

Compensatorios del personal que trabaja a turnos en el P.D.M.: • Cada fiesta que coincida con jornada de descanso de acuerdo con el turno correspondiente, se compensará por un día de descanso. •

La recuperación de los fines de semana, que se realicen fuera del calendario teórico, en los casos en que estando en el cuarto turno tuviera que adecuar su turno y horarios para cubrir bajas, vacaciones y permisos del personal de la instalación, se realizará preferentemente en los tres meses siguientes.

C) PERMISOS POR MOTIVOS DE CONCILIACIÓN DE VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL. •

Derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, con la única limitación de las necesidades de servicio derivadas de la naturaleza de los servicios prestados.

PERMISO POR PARTO •

Duración: 16 semanas, ininterrumpidas. En el caso de discapacidad y por cada hijo-a a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple, 18 semanas.



El permiso se distribuirá a opción de la empleada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto.



En el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte 13

13

14 ϖ Número 2011/02 junio 2011

Á rea municip@l CCOO Área Municipal de Gijón

determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con la madre. •



En el supuesto de cesión de la madre al otro progenitor-a, la Administración concederá el derecho a un disfrute de un permiso adicional retribuido de la siguiente forma: - Una semana , si el disfrute del permiso solicitado es, al menos de 15 días - Dos semanas, si fuese superior a un mes natural. - Tres semanas, si la licencia por maternidad se comparte al 50% En el caso de la mujer trabajadora, tendrá derecho a similares periodos adicionales de permiso y en las mismas condiciones.



Podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial.



En los casos de parto prematuro y en aquellos en que el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, un máximo de trece semanas adicionales. Serán tenidos en cuenta los internamientos hospitalarios iniciados durante los treinta días naturales siguientes al parto.



Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación convocados por las distintas Administraciones Públicas.

PERMISO POR ADOPCIÓN / ACOGIMIENTO •

Tanto preadoptivo como permanente o simple (según lo establecido en el Código Civil o en las Leyes Civiles de las CC.AA.). El acogimiento simple debe tener una duración no inferior a un año.



Duración: 16 semanas ininterrumpidas. En el caso de discapacidad y por cada hijo-a a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple, 18 semanas.



El cómputo del plazo se contará a elección del empleado-a, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.



Podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.



En ningún caso un mismo menor puede dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.



En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de las personas interesadas, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos. En los casos de disfrute simultáneo, no podrá exceder de las 16 semanas o las que correspondan.



Podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial.



Adopción/acogimiento internacional: si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del menor adoptado se tendrá derecho además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.



En el caso de que ambos progenitores trabajen, en caso de cesión del permiso de la madre trabajadora a favor del otro progenitor-a, la Administración concederá el derecho a un disfrute de un permiso adicional retribuido de la siguiente forma: 14

Á rea municip@l

Sección Sindical de CC.OO. del Área Municipal de Gijón



Número 2011/02 ϖ Junio 2011 ϖ

Una semana, si el disfrute del permiso solicitado es, al menos de 15 días Dos semanas, si el permiso solicitado fuese superior a un mes natural Tres semanas, si la licencia por maternidad se compartiese al 50% con el otro progenitor-a

Durante el disfrute de estos permisos se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

PERMISO POR LACTANCIA •

Duración: durante los doce meses siguientes a la finalización de la baja por maternidad.



Se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple: 2 horas en gemelos, 3 horas en trillizos, …



Cada hijo o hija genera un nuevo periodo de lactancia independiente.



Puede ser ejercido por uno u otro de los progenitores en el caso de que ambos trabajen.



Posibilidades de aplicación del permiso: o Una hora de ausencia al trabajo que se podrá dividir en dos fracciones. o Una reducción de la jornada normal en media hora al inicio o al final de la jornada. o Una hora al inicio o final de la jornada. o Un permiso retribuido que acumule en jornadas completas o en horas el tiempo correspondiente. ƒ ƒ ƒ ƒ ƒ

Fecha límite para su disfrute: 16 meses desde el nacimiento del hijo o hija A disfrutar y distribuir de la forma que mejor convenga a la madre o padre Disposición de una bolsa de 228 horas Personal con régimen horario de 35 horas: disposición de 32 días (laborales) y 4 horas. Personal con régimen horario de 40 horas: disposición de 28 días (laborales) y 4 horas.



En los contratos temporales de duración inferior al año: la lactancia se concederá de forma proporcional al tiempo de contrato y en todo caso hasta la fecha de cumplimiento de los 16 meses de edad del hijo o hija.



Los hijos e hijas adoptados generarán derecho a lactancia en las mismas condiciones que los biológicos.

LICENCIA POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO Y LA LACTANCIA •

Cuando las condiciones del puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la empleada, del hijo o hija, y no fuera posible un cambio de puesto o función adaptado a las condiciones requeridas.



Se concederá en los términos que se disponga por la normativa de la Seguridad Social, previa gestión e informe del Servicio de Prevención.



Durante el disfrute de estos permisos se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

15

15

16 ϖ Número 2011/02 junio 2011

Á rea municip@l CCOO Área Municipal de Gijón

PERMISO POR PATERNIDAD •

Por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo o hija.



Duración: 16 días, atendiendo a los criterios de la Seguridad Social. En el año 2010: tres semanas. A partir del año 2011: cuatro semanas (28 días naturales)



Puede disfrutarse en jornadas completas o parciales, con un mínimo del 50%.



Durante el disfrute de estos permisos se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.



Personal laboral: el permiso se divide en dos periodos que podrán disfrutarse juntos o separadamente, a elección: o 1º) 15 días a contar desde el día de nacimiento del hijo o hija o 2º) 13 días sufragados por la Seguridad Social, que podrá disfrutarse, desde la finalización del periodo anterior o durante la baja maternal de la madre o inmediatamente después de la finalización de ésta. Este periodo puede disfrutarse a tiempo parcial, con un mínimo del 50% de la jornada.



Personal funcionario: el permiso se divide en dos periodos que podrán disfrutarse juntos o separadamente, a elección: o 1º) 15 días sufragados por la Seguridad Social a contar desde el día de nacimiento del hijo o hija o 2º) 13 días a disfrutar desde la finalización del periodo de 15 días anterior o durante la baja maternal de la madre o inmediatamente después de la finalización de ésta. Este periodo puede disfrutarse a tiempo parcial, con un mínimo del 50% de la jornada.

NACIMIENTO DE HIJOS E HIJAS PREMATUROS-AS •

Por el nacimiento de un bebé prematuro o que por cualquier otra causa tenga que permanecer hospitalizado a continuación del parto, la empleada-o tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. o Madre: desde que finaliza la baja maternal y mientras siga hospitalizado el bebé o Padre: desde que finaliza el permiso paternal y mientras siga hospitalizado el bebé



Además, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.



En ambos casos, es el empleado-a quien establece la preferencia horaria de ausencia dentro de la jornada laboral.

PERMISO POR CUIDADO DE HIJO-A MENOR AFECTADO POR CÁNCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE •

Se considera de aplicación el permiso introducido en el Estatuto Básico del Empleado-a Público por la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.

DEBERES RELACIONADOS CON LA CONCILIACION DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL •

Se concederá permiso no recuperable por el tiempo indispensable y previa justificación documental que acredite que no se puede realizar fuera del horario laboral, para el cumplimiento de los siguientes deberes: 16

Á rea municip@l

Sección Sindical de CC.OO. del Área Municipal de Gijón

Número 2011/02 ϖ Junio 2011 ϖ

o

Acompañamiento a consulta médica: se contará con una bolsa horaria de 15 horas/año incluido desplazamiento. Si el Centro de Salud se encuentra fuera del concejo de Gijón, se dispone de 8 horas más. En los siguientes casos: ƒ Hijos-as menores de edad ( o hijos-as mayores con discapacidad o dependencia) ƒ Mayores dependientes (ascendientes en primer grado por consanguinidad/afinidad)

o

Tutorías en el colegio: se aportará justificante de convocatoria para la tutoría. Se dispondrá de una bolsa de 6 horas al año incluido desplazamiento.

EXCEDENCIAS ƒ

Las excedencias y demás situaciones administrativas serán las previstas en la legislación estatal y autonómica. A estos efectos, el Convenio Colectivo del personal laboral deberá recoger esta normativa.

PERMISOS POR RAZÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO ƒ

Las faltas de asistencia de las empleadas víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas en el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios de atención o de salud según proceda.

ƒ

Para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables.

Durante el disfrute de estos permisos se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO Las solicitudes formuladas en los siguientes procedimientos administrativos de gestión de personal se podrán entender estimadas una vez transcurridos , sin que se hubieran autorizado expresamente, los plazos máximos de resolución señalados a continuación: Asuntos propios---------------------------------------------10 días Enfermedad---------------------------------------------------1 día Licencia sin sueldo------------------------------------------1 mes Lactancia------------------------------------------------------3 días Licencia por matrimonio----------------------------------15 días Reducción de jornada por guarda legal---------------15 días Exámenes finales -------------------------------------------5 días Deber inexcusable-------------------------------------------5 días Maternidad/paternidad/conciliación----------------------5 días Fallecimiento/enfermedad familiar-----------------------1 día Traslado de domicilio--------------------------------------10 días Vacaciones----------------------------------------------------2 meses

DISPOSICIÓN FINAL 17

17

18 ϖ Número 2011/02 junio 2011

Á rea municip@l CCOO Área Municipal de Gijón



Queda sin efecto la Instrucción de la Alcaldía número 3/2005, de 18 de abril, por la que se fijan los criterios de control de jornada y horarios de trabajo del personal del Ayuntamiento de Gijón.



La presente Instrucción se entenderá afectada por cualquier cambio normativo o jurisprudencial vinculante que se apruebe posteriormente a la entrada en vigor de la misma.

AREA DE SEGURIDAD CIUDADANA •

Dadas las peculiaridades del colectivo del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios, y Salvamento en playas y del Servicio de la Policía Local, es preciso recoger en un anexo las circunstancias aplicables con carácter específico y que se diferencian del régimen general

Disconformidades a la Instrucción planteadas por CCOO Una vez finalizada la negociación de la Instrucción 3/2011, y no habiendo sido posible alcanzar un acuerdo sobre todas las propuestas realizadas por nuestro sindicato, a continuación detallamos los desacuerdos que para dicha instrucción queremos dejar constancia en el Anexo como salvedades a la misma:

PERMISOS Y LICENCIAS A) PARA ATENDER INCIDENCIAS DE FAMILIARES 1.- Segundo Grado de Parentesco (por afinidad o consanguinidad): abuelos, nietos, hermanos y cuñados/as 1. No estamos de acuerdo con el hecho de no poder distribuir por horas en un máximo de quince días, los dos días hábiles que se conceden en el caso de enfermedad Grave o Accidente, con el objeto de facilitar la atención al familiar gravemente enfermo. 2. Entendemos que debe existir un Permiso por parto natural y sin complicaciones independiente de los demás. Dicho permiso se establece en base a la Sentencia del Tribunal Supremo (23 de abril de 2009), donde se recoge que se genera permiso por hospitalización de parientes hasta el segundo grado, aunque sea un parto natural y sin complicaciones.

B) PARA ATENDER INCIDENCIAS DEL PROPIO EMPLEADO Reducción de la jornada por razones de guarda legal: Una vez autorizada la reducción de jornada, entendemos que es obligatoria la contratación de otra persona de la misma o similar categoría por el porcentaje de jornada que se hubiera reducido y por el tiempo de duración de la misma. Con relación a estos contratos, se plantea que no sea de aplicación el régimen de incompatibilidades de la Administración y que se permita el desarrollo de más de un contrato simultáneo de este tipo, incluso cabría la posibilidad de que una persona dentro de un servicio cubriera diferentes reducciones de jornada, siempre que en 18

Á rea municip@l

Sección Sindical de CC.OO. del Área Municipal de Gijón

Número 2011/02 ϖ Junio 2011 ϖ

todos los casos, fueran compatibles con las condiciones y horarios del mismo y siempre que no superen el total de la jornada habitual de 35 horas semanales.

Deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral: 1. Acompañamiento a consulta médica a: o Mayores dependientes. Desde CCOO entendemos que es necesario ampliar este concepto, porque mayores dependientes no son solo los padres y madres, sino todos aquellos familiares que estén legalmente a nuestro cargo, como pueden ser: hermanos-as, abuelos-as, tíos-as, etc. Rechazamos la Bolsa horaria establecida de 15 horas/año incluido desplazamiento, porque entendemos que no debe establecerse un límite anual en este tipo de permiso retribuido, siempre que este justificado. 2. Tutorías en el colegio: Se establece una bolsa de 6 horas/año incluido desplazamiento. Desde Comisiones proponemos que no debe existir límite de tiempo anual, siempre que esté correctamente justificado el permiso.

Compensatorios por festivos en Museos Respecto a los festivos trabajados en los Museos, desde Comisiones Obreras se propone que por cada fiesta anual trabajada, la misma deberá compensarse con un día y medio de descanso. ANEXO DE SEGURIDAD CIUDADANA Mostramos nuestro total desacuerdo con la forma de “negociar” las particularidades del Área de Seguridad Ciudadana. Después de varios meses de negociación de la Instrucción, en ningún momento se nos entrega un borrador para su estudio y negociación, y se presenta un Anexo de Seguridad Ciudadana en la última reunión (reunión de resumen de acuerdos y desacuerdos). Desde Comisiones Obreras queremos dejar constancia que es la Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio el único sitio para alcanzar Acuerdos.

19

19

Á rea municip@l

20 ϖ Número 2011/02 junio 2011

CCOO Área Municipal de Gijón

Acuerdo de Mesa General y todos los convenios colectivos del Área Municipal en nuestro web:

www.netcom.es/ccoo-amg La información más completa y contrastada

CONTAMOS CON TU PARTICIPACIÓN C/ Rectoría 2, entlo. A (entrada por C/ San Bernardo 15) 33201 Gijón Telf. y fax: 985 343 086

Correo-E: [email protected]

web: www.netcom.es/ccoo-amg

20

Suggest Documents