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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Sesi6n Ordinaria

17ma. Asamblea Legislativa

5ta.

CAMARA DE REPRESENT ANTES INFORME R. C. DEL S. 424 I~ de marzo de 2015 A LA CAMARA DE REPRESENT ANTES DE PUERTO RICO:

La Comisi6n de Agricultura, Recursos Naturales y Asuntos Ambientales de la Camara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideraci6n de la Resoluci6n Conjunta del Senado 424, tiene a bien someter su Informe con enmiendas, segtin el entirillado electr6nico que se acompafia. ALCANCE DE LA MEDIDA

La Resoluci6n Conjunta del Senado 424 ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados ya la Junta de Calidad Ambiental, a proveer toda informaci6n sobre la contaminaci6n en el Rio Cibuco, que discurre entre los pueblos de Vega Baja y Vega Alta, y el Rio Indio del pueblo de Vega Baja, e informar sobre los planes para minimizar sus efectos y los impactos sobre las comunidades aledafias.

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TRAMITES Y HALLAZGOS

Segun se expresa en la Exposici6n de Motivos de la medida, se ha tornado conocimiento publico sobre la posible contaminaci6n de rios y cuerpos de agua en Puerto Rico, en espedfico pueblos que comprenden el Distrito de Aredbo.

Se ha

alegado que las agendas gubernamentales encargadas de atender esos asuntos no han sido diligentes en sus fundones. En especial, si se han realizado estudios e informes sobre este menester. Se menciona que estan contaminados los cuerpos de agua en cuesti6n con metales como: cobre, plomo, mercurio y selenio. Tambien con coliformes fecales, lixiviados, aceites industriales, lubricantes y pesticidas. El Clean Water Act requiere a los Estados y demas territorios de los Estados Unidos de America evaluar la calidad de sus cuerpos de agua e informar los resultados cada dos afios a la Agenda de Protecd6n Ambiental federal (en adelante "EPA"). A su vez el Clean Water Act tambien requiere

identificar y enumerar los cuerpos de agua

espedficos, donde la calidad del agua esta deteriorada o amenazada por contaminantes. Este requisito se encuentra bajo la Secd6n 303 (d) del Clean Water Act. Para el afio 2012, la lista 303 (d) de Puerto Rico sefial6 630 casos en los que varios contaminantes causaron deterioro en diversos cuerpos de agua. A pesar de que el Informe de la EPA reconoce que la calidad de los cuerpos de agua de Puerto Rico ha mejorado, la dfra de contaminantes que aun causa deterioro es alarmante. Para el analisis de la medida, esta Comisi6n utiliz6 los memoriales que la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, el Departamento de Recursos Naturales y

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Ambientales, la Junta de Calidad Ambiental y el Municipio de Vega Baja presentaron a la Comisi6n de Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico. La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, en adelante AAA, explic6 que la resoluci6n atiende un area crucial para asegurar el bienestar del pueblo de Puerto Rico, refiriendose a las fuentes de abasto que suplen el agua potable. Sefialaron, ademas, que los rios objetos de investigaci6n, son fuentes de agua para plantas de filtraci6n de agua potable. Por tal raz6n, aseguraron que atender el impacto de las fuentes dispersas que contaminan nuestros abastos para suplir agua potable es de importancia para todos. De igual manera, manifestaron que identificar y atender estas causas de contaminaci6n, no solo es esencia en el ambito ambiental, sino que tambien redundaria en la reducci6n de los costos asociados a las operaciones en el tratamiento para la potabilizaci6n del agua. La AAA expres6 que apoya cualquier gesti6n que mejore la calidad de los cuerpos de agua que sirven de abasto a sus instalaciones de potabilizaci6n. Tambien expres6 que, cuando el Departamento de Recursos Naturales y la Junta de Calidad Ambiental establezcan acciones concretas sobre c6mo atenderan los problemas de calidad, su agenda estara en posici6n de colaborar con las mismas, en la medida que sea posible. Sefialaron que han identificado varios problemas relacionados con las escorrentias y temporadas de fuertes lluvias. Asf pues, con el prop6sito de atender los mismos, explicaron que se encuentran desarrollando un programa en conjunto con la Junta de Calidad Ambiental.

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En su memorial, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, en adelante DRNA, sefiala que todas las aguas y cuerpos de agua de Puerto Rico, incluyendo los rfos, son propiedad y riqueza del Pueblo de Puerto Rico. Sefialaron, ademas, que su uso, aprovechamiento y desarrollo estan sujetos a las disposiciones de la Ley Num. 136 de 3 de junio de 1976, segun enmendada, conocida como "Ley para la Conservaci6n, el Desarrollo y Uso de los Recursos de Agua de Puerto Rico" (en adelante, "Ley de Aguas"). El DRNA suple la funci6n de proteger aprovechar, conservar y velar por el uso adecuado del agua en la Isla. Expusieron ademas, que la Oficina del Plan de Aguas, adscrita a la Secretarfa Auxiliar de Planificaci6n Integral bajo el nombre de Division de Monitoreo del Plan de Aguas (en adelante, "DMPA"), se cre6 con la finalidad de cumplir con el mandato de la Ley de Aguas. Segun sefialaron, DMPA se cre6 para la actualizaci6n e implantaci6n del Plan Integral de Recursos de Agua de Puerto Rico (en adelante, "Plan"). Explicaron, ademas, que esta organizaci6n se compone de dos (2) grupos profesionales, todos asignados a tiempo completo, a cargo del desarrollo e implantaci6n del Plan. De igual manera, se cre6 un Comite Asesor externo, compuesto por la academia y ambientalistas, que provee apoyo al Grupo Tecnico. Aclararon, que DMP A es responsable de velar por la conservaci6n, protecci6n y preservaci6n de los cuerpos de aguas superficiales de Puerto Rico, de forma que se promueva un desarrollo sustentable. Como parte de sus responsabilidades, DMP A se encarga de realizar estudios sobre los cuerpos de agua en la Isla, con el fin de velar por la preservaci6n, protecci6n y conservaci6n de los ecosistemas acuaticos y de los recursos de agua. Entre

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los multiples estudios, identificaron tres (3) que son pertinentes al tema bajo esta investigaci6n y que fueron provistos: •"La problematica de la contaminaci6n por causa de las Fuentes Dispersas en Puerto Rico: causas y recomendaciones" (2013) • "Biodiversidad de Insectos Acuaticos Asociadas a la Cuenca del Rio Grande de Manati" (2010) • "Asesoria y Cuencas Hidrograficas del Rio Grande de Manati y Cano Tiburones" (Borrador, 2009) Dilucidaron que al DRNA no le corresponde realizar pruebas de contaminantes ni calidad de agua en los cuerpos de agua del Pais. Asimismo, sefialaron que la agenda con responsabilidad primaria en el asunto es la Junta de Calidad Ambiental. Por su parte, la Junta de Calidad Ambiental, en adelante JCA, expresa que de conformidad con la Ley Num. 416-2004, segun enmendada, conocida como "Ley sobre Polftica Publica Ambiental," la agenda promulg6 y adopt6 el Reglamento de Estandares de Calidad de Agua (en adelante, "RECA") como herramienta principal para mejorar, mantener y preservar la calidad de las aguas de Puerto Rico. Sefialaron, ademas, que este reglamento tiene cuatro (4) prop6sitos principales: (i) designar los usos para los cuales la calidad de los cuerpos de agua de Puerto Rico deberan ser sostenidos y protegidos; (ii) prescribir los estandares de calidad de agua, a fin de conservar los usos designados; (iii) identificar reglas y reglamentos aplicables a fuentes de contaminaci6n que puedan afectar la calidad de las aguas; y (iv) prescribir medidas adicionales necesarias para implantar, lograr y conservar la calidad del agua.

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Asimismo, indicaron que la JCA utiliza al RECA como base para desarrollar el Informe Integrado 305(b)/ (303(d). En este contexto mencionaron que, los usos designados aplicables para rios, quebradas y lagos son: (i) recreaci6n de contacto primario o contacto directo; (ii) recreaci6n de contacto secundario o contacto indirecto; (iii) preservaci6n y propagaci6n de especies deseables o vida acuatica; y (iv) abasto crudo de agua potable. En cuanto a la evaluaci6n de la calidad de aguas superficiales (rios y quebradas) en Puerto Rico, la misma es determinada tomando en consideraci6n las Unidades de Evaluaci6n (en adelante, "UE") con estaciones de monitoria y otras UE sin estaciones de monitoria, para determinar el grado de contaminaci6n que refleja el cuerpo de agua y establecer las causas y las potenciales fuentes de contaminaci6n. Este esfuerzo es complementado por la Red Permanente de Monitoria de Rios operada por el Servicio Geol6gico de los Estados Unidos (en adelante "USGS", por sus siglas en ingles) bajo un acuerdo cooperativo con Puerto Rico. No obstante, sefialaron que esta red permanente no incluye estaciones de monitoria en todos los cuerpos de agua de la Isla. En la actualidad, la red permanente incluye cincuenta y cinco (55) estaciones de calidad de agua en veintitres (23) cuencas hidrograficas en las regiones norte, sur, este y oeste. Por su parte, el USGS toma muestras trimestralmente y analiza los siguientes parametros, entre otros: flujo, conductividad especifica, temperatura, oxigeno disuelto, turbidez, pH., coliformes fecales, coliformes totales, amoniaco, nitrato, nitrito, f6sforo total, dureza, surfactantes (MBAS), arsenico, cianuro, cadmio, plomo, mercurio, selenio, plata, hierro, zinc y cobre.

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Ademas de la red permanente, la JCA cuenta con la Red de Monitoria de Lagos Limpios, operada por la propia agenda, en la cual se toman muestras para saber la calidad de agua en los diecinueve (19) principales lagos (embalses) que son usados principalmente como fuente cruda de agua potable y actividades recreativas, incluyendo la pesca. Estas muestras se analizan para los siguientes parametros: amoniaco, clorofila "a", coliformes fecales, dureza, oxigeno disuelto, mercurio, f6sforo total, turbidez, nitrato, nitrito, pH, temperatura y plaguicidas organoclorados. Revelaron, ademas, que aunque los cuerpos de agua bajo investigaci6n permanecen en la Lista 303(d), se ha observado mejoria con el paso de los afios. A modo de ejemplo, mencionaron queen la evaluaci6n correspondiente al ciclo 2014 (periodo 2011 a 2013), los parametros que excedieron los estandares permitidos fueron turbidez en la mayoria de los casos, oxigeno disuelto y coliformes totales en dos (2) casos y coliformes fecales y pH en uno (1) de los casos. Estas, son excedencias que pueden ser ocasionadas por diversas fuentes de contaminaci6n, entre ellas, las aguas de escorrentia, aguas usadas de comunidades sin alcantarillado sanitario, desborde de estaciones de bomba de alcantarillado sanitario, empresas agropecuarias, descargas de plantas de tratamiento de agua potable y hasta por causas naturales como en el caso de turbidez y oxigeno disuelto. Como herramientas adicionales para la protecci6n de este cuerpo de agua, mencionaron que existen cuatro (4) reglamentos promulgados por la JCA a estos fines. De igual forma, se han integrado esfuerzos dirigidos a promover la educaci6n

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ambiental, impulsados por el Instituto de Educaci6n Ambiental mediante cinco (5) programas de educaci6n a una diversidad de sectores de la comunidad. Por ultimo, la JCA inform6 acerca de la actualizaci6n del Programa de Fuentes Dispersas de Puerto Rico, el cual esta dirigido a desarrollar e implantar programas regulatorios para controlar la contaminaci6n por fuentes dispersas, tales coma: empresas ganaderas, agricultura y actividades de construcci6n, entre otros. Uno de los objetivos de este Programa persigue aumentar a corto plaza a un cincuenta (50) por ciento las aguas monitoreadas hasta lograr un setenta (70) por ciento a largo plaza. Como parte de las estrategias a implementarse, estan reevaluando las redes actuales para incluir aquellos cuerpos de agua que nose han evaluado recientemente. Sefialaron, ademas, que se estan trabajando planes junta a la AAA y que hay una coordinaci6n de trabajo dirigido a desborde de registro e incumplimiento de reglamentos. Por otra parte, indicaron que se estan redirigiendo los esfuerzos de controles a distintas fuentes de contaminaciones en un orden de prioridades que se estara desarrollando a partir de la nueva Lista 303(d). Por su parte, el Municipio de Vega Baja indic6 que el Rio Cibuco impacta un area predominantemente rural con una poblaci6n de mas de cien mil habitantes. Las actividades humanas, en conjunto a la operaci6n de extracci6n de agua y de las cuatro plantas de tratamiento de aguas usadas de la AAA, descargando sus afluentes hacia la cuenca, representan una gran presi6n a este recurso natural. Consider6 importante aclarar que mas del 50% de las residencias cercanas a la cuenca no cuentan con sistemas eficientes de disposici6n de aguas usadas, sumado a las

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fuentes dispersas que aportan sustancialmente a degradar la calidad de agua del Rio Cibuco. Esta situaci6n pone de manifiesto la necesidad de ampliar estrategias efectivas que puedan reducir la contaminaci6n de sus rfos. Indic6 que la JCA es la encargada de planificar y ejecutar las medidas correctivas para el control de contaminaci6n de cuerpos de agua. Explic6 que la JCA cada dos afios informa a la EPA los resultados del estudio de monitoreo y caracterizaci6n sobre la calidad de agua de Puerto Rico. El informe demuestra mejoria en algunos cuerpos de agua, pero en otros todavia su calidad se encuentra seriamente comprometida. Explic6, ademas, que los municipios estan corriendo con nuevo permiso (MS4) que es un programa no delegado al estado, monitoreado por la propia EPA. Sefialaron que el problema mayor es cuando los sistemas de AAA se desbordan, impactan el sistema del municipio y estos ultimos se ven en la obligaci6n de pagar por el problema siendo penalizados. Muchos de estos programas son obligados y los municipios no cuentan con los fondos necesarios para llevarlos a cabo a cabalidad. Finalmente indicaron que el impuesto para el mejoramiento ambiental de la AAA podria ayudar a subsanar tales costos si entraran en colaboraci6n, y mencionaron que bajo este nuevo programa cada municipio tiene que tener un plan escrito y sometido a la EPA, que incluye educaci6n y ordenanzas, entre otros. IMPACTO FISCAL ESTAT AL

La Comisi6n de Agricultura, Recursos Naturales y Asuntos Ambientales ha estimado, que tras la evaluaci6n del alcance y el prop6sito de la siguiente medida, la misma no contiene disposiciones relacionadas a un posible aumento o disminuci6n de

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los recaudos el Fondo General, a la Ley 230-1974, segun enmendada, conocida como, "Ley de Contabilidad de Gobierno", a las enmiendas a la Ley 1-2011, seglin enmendada, conocida como "C6digo de Rentas Internas de 2011", asi como cualquier otra area de competencia del Departamento de Hacienda, ni requiere la creaci6n de nuevos puestos.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

C6nsono con lo establecido en los Articulos 3 y 5 de la Ley Num. 321 del afio 1999, conocida como "Ley de Impacto Fiscal Municipal", la Comisi6n de Agricultura, Recursos Naturales y Asuntos Ambientales ha estimado que la aprobaci6n de esta pieza legislativa no conlleva un impacto fiscal significativo sobre las finanzas de los gobiernos municipales. CONCLUSION

Por todo lo antes expuesto, la Comisi6n de Agricultura, Recursos Naturales y Asuntos Ambientales, previo estudio y consideraci6n de la Resoluci6n Conjunta del Senado 424, presenta su Informe y recomienda la aprobaci6n de la misma, con enmiendas, segun el entirillado electr6nico que se acompafia.

Presidente Comisi6n de Agricultura, Recursos Naturales y Asuntos Ambientales CAHA/gmn

ENTIRILLADO ELECTRONICO TEXTO APROBADO EN VOTACION FINAL POR EL SENADO (9 DE FEBRERO DE 2015)

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

17ma Asamblea Legislativa

3ra Sesi6n

Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

R. C. del S. 424 8 de mayo de 2014 Presentada por los sefiores Martinez Santiago y Rodriguez Otero Referida a la Comisi6n de Recursos Natura/es y Ambientales

RESOLUCION CONJUNTA Para ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y a la Junta de Calidad Ambiental, a proveer toda informaci6n sobre la contaminaci6n en el Rio Cibuco, que discurre entre los pueblos de Vega Baja y Vega Alta, y el Rio Indio del pueblo de Vega Baja, e informar sobre los planes de las agencias para minimizar sus efectos y los impactos sobre las comunidades aledafias.

EXPOSICION DE MOTIVOS Es responsabilidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico fiscalizar, evaluar y mantener los grados de pureza en los cuerpos de agua de la Isla. Con esto se persigue proteger el bienestar y la seguridad de los mismos y de la ciudadania en general. Sohre todo cuando algunos de estos cuerpos de agua terminan en embalses de agua potable. Recientemente se ha tornado conocimiento publico sobre la posible contaminaci6n de rios y cuerpos de agua en Puerto Rico, en especifico pueblos que comprenden el Distrito de Arecibo. Se ha alegado que las agencias gubemamentales encargadas de atender esos asuntos no han sido diligentes en sus funciones. En especial, si se han realizado estudios y/.e e informes sobre este menester. Se menciona que estan contaminados los cuerpos de agua en cuesti6n con metales como el cobre, plomo, mercurio y selenio. Tambien con coliformes fecales, lixiviados, aceites industriales, lubricantes y pesticidas.

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El Clean Water Act requiere a los Estados y demas territories de los Estados Unidos de America evaluar la calidad de sus cuerpos de agua e informar los resultados cada dos afios a la Agencia de Protecci6n Ambiental federal (en adelante "EPA"). A su vez el Clean Water Act tambien requiere a los Estados y demas territories de los Estados Unidos a identificar y enumerar los cuerpos de agua especificos, donde la calidad del agua esta deteriorada o amenazada por contaminantes. Este requisite se encuentra bajo la Secci6n 303 (d) del Clean Water Act. Para el afio 2012, la lista 303 (d) de Puerto Rico sefial6 630 casos en los que varios contaminantes causaron deterioro en diversos cuerpos de agua. A pesar de que el Informe de la EPA reconoce que la calidad de los cuerpos de agua de Puerto Rico ha mejorado, la cifra de contaminantes que aun causa deterioro es alarmante. De ser correcta la informaci6n vertida por algunos medios de comunicaci6n, significa que nuestros cuerpos de agua estan contaminados. Podemos colegir que esta situaci6n afecta la vida humana, la pesca, el ganado y los animales, la agricultura, e incluso, podria en su dia determinarse que hubo posibles violaciones de ley por aquellos que descargan sus residues industriales en los mencionados cuerpos de agua. Asi las cosas, es responsabilidad de esta Asamblea Legislativa velar por el bienestar del Pueblo de Puerto Rico, y monitorear y fiscalizar aquellas Agencias de Gobiemo, entes privados y Corporaciones Publicas en el desempefio de sus funciones. Tal es el prop6sito de la presente medida. RESUELVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

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Secci6n 1.-Se ordena al Departamento de Recurses Naturales y Ambientales, a la

2 Autoridad de Acueductos y Alcantarillados ya la Junta de Calidad Ambiental, a proveer toda 3 informaci6n sobre la contaminaci6n en el Rio Cibuco, que discurre entre los pueblos de Vega 4 Baja y Vega Alta, y el Rio Indio del pueblo de Vega Baja, e informar sobre los planes de-las 5 agencias para minimizar sus efectos y los impactos sobre las comunidades aledafias.

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Secci6n 2.- Las agencias proveenin estos planes con un itinerario de cumplimiento,

2 que seni sometido ante la Asamblea Legislativa no mas tarde de noventa (90) dias luego de 3 aprobada esta Resoluci6n Conjunta. 4

Secci6n 3.- Esta Resoluci6n Conjunta comenzara a regir inmediatamente despues de

5 su aprobaci6n.