IVA. Retenciones. Tipos de contribuyentes

Métodos para el cálculo de inventario Semana 14 Manejo de Kardex Semana 13 IVA. Retenciones. Tipos de contribuyentes ¡Empecemos! ¡Bienvenidos a esta...
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Métodos para el cálculo de inventario Semana 14 Manejo de Kardex

Semana 13

IVA. Retenciones. Tipos de contribuyentes ¡Empecemos! ¡Bienvenidos a esta última semana de nuestro 8vo semestre! Ahora conoceremos un tema importante en la cotidianidad de las empresas y en la vida de todos: los impuestos. Iniciaremos con el IVA, conociendo los tipos de contribuyentes.

¿Qué sabes de...? ¿Sabes que significa el IVA?, ¿sabes cómo pagamos impuestos en Venezuela?, ¿conoces las tasas de los impuestos que pagamos en Venezuela?

El reto es... La capacidad económica de cada ciudadano se manifiesta de distintas formas, bien a través de la riqueza que posee (patrimonio), de los ingresos que obtiene (renta) o de los consumos que realiza. Por ello, los distintos impuestos existentes recaen sobre alguno de esos tres tipos de capacidad de pago de las personas, conociendo desde la teoría básica hasta el cálculo proporcional del mismo. Los estudiantes de EMT del 8vo. semestre de Contabilidad decidieron iniciar un plan de negocio, con el objetivo de ofrecer los servicios contables a empresas pequeñas de la localidad. Se les presenta un problema en relación al porcentaje actual del IVA y los artículos que están exonerados. Ayudemos a estos compañeros y compañeras, suministrándoles información y explicándoles, además, cómo calcularlo.

Vamos al grano Impuesto al valor agregado (IVA) en Venezuela En términos generales el IVA es un impuesto nacional a los consumos, que tiene que ser abonado por las personas en cada una de las etapas del proceso económico, en proporción al valor agregado del producto, así como sobre la

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realización de determinadas obras y locaciones, y la prestación de servicios. En Venezuela este impuesto comenzó a regir a partir de enero de 1975 por la Ley 20.631. El IVA reemplazó al impuesto nacional a las ventas y también debía reemplazar a los impuestos locales de actividades lucrativas.

Contribuyentes De acuerdo a la Ley del IVA, los contribuyentes son contribuyentes ordinarios. Según Moya Millán los contribuyentes ordinarios son: 1. Los prestadores habituales de servicio. 2. Los industriales comerciantes. 3. Los importadores habituales de bienes. 4. Toda persona natural o jurídica que realice actividades, negocios jurídicos u operaciones consideradas como hecho imponible por la ley. 5. Los almacenes generales de depósito por la prestación de servicio de almacenamiento, excluida la emisión de títulos valores que emitan con la garantía de los bienes objeto de depósito. 6. Las empresas públicas constituidas bajo las figuras jurídicas de sociedades mercantiles, las empresas de arrendamiento financiero y los bancos universales, serán contribuyentes ordinarios en calidad de prestadores de servicios, por las operaciones de arrendamiento financiero. 7. Institutos autónomos y demás entes descentralizados y desconcentrados de los estados y municipios.

Tipos de contribuyentes Contribuyente formal: es la persona que solo debe cumplir con los deberes formales impuestos por la Ley y sobre la cual no existe la obligación de pagar. Contribuyente ordinario: es aquella persona que, además de cumplir con los deberes formales, debe pagar lo que la Ley le imponga según su condición, como, por ejemplo, I.V.A., I.S.L.R., entre otros.

Sujeto pasivo Es el destinatario legal del tributo, o sea, el deudor por cuenta propia. Se puede decir que el sujeto pasivo por excelencia es el consumidor final, ya que, en definitiva, es quien soporta el peso del impuesto. Los sujetos pasivos son: 156

1. Todos los que hagan ventas de cosas muebles, realicen actos de comercio con las mismas o sean herederos de responsables inscriptos.

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2. Los que realicen, con su nombre pero con cuentas de otras personas, ventas o compras. 3. Los que importen cosas muebles a su nombre pero por cuenta de otras personas o por cuenta propia. 4. Quienes presten servicios gravados. 5. Los que sean inquilinos en caso de locaciones gravadas.

Formalidades en la empresa Actualmente en Venezuela las personas naturales y jurídicas están en la obligación de cumplir a cabalidad con deberes formales ante los entes u organismos del Estado. Pero, ¿qué son los deberes formales? Son las obligaciones que la Ley o las disposiciones reglamentarias, y aún las autoridades de aplicación de las normas fiscales, por delegación de la Ley, impongan a contribuyentes, responsables o terceros para colaborar con la Administración Tributaria en el desempeño de sus cometidos. Ahora bien, los contribuyentes son aquellas personas obligadas al pago de contribuciones, las cuales representan los aportes obligatorios establecidos legalmente, pagaderas periódicamente. La condición para ser contribuyente reposa en: personas naturales sin importar su capacidad y personas jurídicas.

Deberes formales Siempre y cuando lo considere necesario la Ley, los sujetos pasivos deberán cumplir con: 1. Registrar los libros contables antes de los 180 días después de la constitución de la empresa. 2. Inscribirse en el registro pertinente y comunicar a tiempo las modificaciones, R.I.F. 3. Solicitar a las autoridades competentes los permisos y habilitaciones necesarias, según sea el tipo de empresa (alcaldía, bomberos, sanidad y otros). 4. Registrar de manera oportuna las operaciones en los libros contables. 5. Colocar el R.I.F y razón social en facturas y otros documentos de actuaciones y declaraciones referentes a la empresa. 6. Presentar las declaraciones (definitivas, estimadas, sustitutivas e informativas), al tiempo oportuno para cada una. 7. Realizar las retenciones de I.V.A e I.S.L.R, según sea el caso. 157

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8. Conservar y exhibir cuando sea necesario los documentos, libros contables y registros especiales de las condiciones que conforme el hecho imponible siempre que el tributo no esté prescrito. 9. Facilitar la información requerida a los funcionarios autorizados a realizar las fiscalizaciones. 10. Comunicar los cambios que modifiquen las responsabilidades tributa rias. 11. Presentarse a la oficina de la Administración Tributaria (SENIAT), cuando se le notifique. 12. Cumplir con las resoluciones y providencias dictadas por los entes y autoridades tributarias.

Hecho imponible Según el Artículo 3º de la Ley del IVA, constituyen hechos imponibles a los fines de esta Ley, las siguientes actividades, negocios jurídicos u operaciones: 1. La venta de bienes muebles corporales, incluida la de partes alícuotas en los derechos de propiedad sobre ellos; así como el retiro o desincorporación de bienes muebles realizados por los contribuyentes de este impuesto. 2. La importación definitiva de bienes muebles. 3. La prestación a título oneroso de servicios independientes ejecutados o aprovechados en el país, incluyendo aquellos que provengan del exterior, en los términos de esta Ley. También constituye hecho imponible el consumo de los servicios propios del objeto, giro o actividad del negocio, en los casos a que se refiere el numeral 4 del artículo 4º de esta Ley. 4. La venta de exportación de bienes muebles corporales. 5. La exportación de servicios.

Retención al IVA Las retenciones en materia de IVA causan un gran impacto económico en las empresas, especialmente cuando el contribuyente no ha podido aprovechar su Crédito Fiscal retenido.

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La Base Legal en materia de Retenciones IVA está contemplada en la Providencia Nº SNAT/2005/0056 de Fecha 28/02/2005 mediante la cual se designan Agentes de Retención del IVA y la Providencia Nº SNAT/2005/0056-A

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publicada en la Gaceta mencionada, en la cual se designa a los entes Públicos como Agentes de Retención IVA. Todo contribuyente designado como Agente de Retención deberá retener el 75% del impuesto reflejado en la factura. En el caso de facturas que no contengan el monto del impuesto discriminado en el mismo documento equivalente, deberá contemplar los requisitos exigidos por la Administración Tributaria (SENIAT), cuando el Proveedor no esté inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF), cuando los datos de éste no coincidan con los de la factura, cuando se trate de compras de piedras y metales preciosos, cuando el proveedor haya omitido la presentación de algunas de sus declaraciones IVA. Se deberá retener el 100% del impuesto facturado. En la Ley que norma el IVA, Gaceta Oficial N° 38.435 de fecha 12 de mayo de 2006, se establece lo siguiente:

Artículo 11 La Administración Tributaria podrá designar como responsables del pago del impuesto, en calidad de agentes de retención, a quienes por sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas intervengan en operaciones gravadas con el impuesto establecido en esta Ley. Asimismo, la Administración Tributaria podrá designar como responsables del pago del impuesto que deba devengarse en las ventas posteriores, en calidad de agentes de percepción, a quienes, por sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas, intervengan en operaciones gravadas con el impuesto establecido en esta Ley. A tal fin, la Administración Tributaria podrá designar como agentes de percepción a sus oficinas aduaneras.

¿Quiénes son los Agentes de Retención? El SENIAT ha designado como agentes de retención a dos grupos de personas, a saber: 1. Los contribuyentes calificados como especiales. Este grupo está conformado por aquellos sujetos que han sido expresamente calificados y notificados por el Servicio como tales, atendiendo al nivel de ingresos brutos anuales, según la Gerencia de Tributos Internos de la Región de su jurisdicción. Estos sujetos pueden ser o no entes públicos, empresas privadas, personas naturales o jurídicas; y puede que sean o no contribuyentes ordinarios del IVA, lo cual no dependerá de su calificación como contribuyente especial, sino del hecho de que estén o no sujetos al impuesto y que realicen o no los hechos imponibles establecidos en la Ley.

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2. Entes Públicos Nacionales. Este grupo está conformado principalmente por: a) La República. b) El Banco Central de Venezuela. c) La Iglesia Católica. d) Los Institutos Autónomos creados por el Poder Nacional. e) Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles, creadas por la República. f ) Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles en las cuales la República tenga participación en los términos establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública. g) Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles en las cuales los entes descentralizados funcionalmente de la República tengan participación en los términos establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública. h) Las Universidades Nacionales, Colegios Profesionales y Academias. i) Los Parlamentos Andino y Latinoamericanos.

Para saber más… Revisa y analiza la información presentada en cada una de las direcciones web recomendadas: http://li.co.ve/l2y http://li.co.ve/l21 http://li.co.ve/l24

http://li.co.ve/l2z http://li.co.ve/l22

http://li.co.ve/l20 http://li.co.ve/l23

Aplica tus saberes Analiza y responde: ¿qué es el IVA y qué tasa se aplica en Venezuela en la actualidad?, ¿qué es un agente de retención del impuesto y qué porcentaje debe retener?

Comprobemos y demostremos que… 160

Revisa entre las facturas de tus compras si aparece reflejado o detallado el IVA que pagaste por las mismas; lleva los tickets y facturas al CCA para analizarlas con los compañeros.