ITA (INDICE DE TRANSPARENCIA DE LOS AYUNTAMIENTOS) 2014

Ayuntamiento Móstoles ITA (INDICE DE TRANSPARENCIA DE LOS AYUNTAMIENTOS) 2014 ACUERDOS COMPLETOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL EXCMO. E ILTMO AYU...
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Ayuntamiento Móstoles

ITA (INDICE DE TRANSPARENCIA DE LOS AYUNTAMIENTOS) 2014 ACUERDOS COMPLETOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL EXCMO. E ILTMO AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES SESIÓN 24 DE MAYO DE 2016

Advertencia previa: (Art. 70.1 “In Fine”, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción dada al mismo por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local: “(…) No son públicas las Actas de la Junta de Gobierno Local”, no habiendo actuado en ninguno de los asuntos por delegación del Pleno),

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285.-

EXAMEN Y APROBACIÓN SI PROCEDE, DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR DE FECHA 17 DE MAYO DE 2016.

Examinada el acta de fecha 17 de mayo de 2016 la misma resulta aprobada por unanimidad de los miembros presentes. HACIENDA, PATRIMONIO, RÉGIMEN INTERIOR Y CONTRATACIÓN

HACIENDA

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286.-

PROPUESTA DE RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS. EJERCICIO CORRIENTE. EXPTE. H019/DGP/2016-02.

Vista la propuesta de resolución formulada por el Director General de Presupuestos y Contabilidad por suplencia y elevada por el Concejal Delegado de Hacienda, Patrimonio. Régimen Interior y Contratación, así como las adiciones incorporadas en su caso, por la Junta de Gobierno Local, se transcribe literalmente la propuesta resultante:

“Una vez tramitado el expediente de referencia, el técnico que suscribe formula la siguiente propuesta de resolución, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 225 d) en relación a los artículos 92 y 143 del Reglamento Orgánico Municipal aprobado por el Pleno en sesión de 31 de marzo de 2005 (BOCM de 29.4.05). Junta de Gobierno - 24/05/16 Pág. 1/33

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Asunto Expte.

Propuesta de Reconocimiento Extrajudicial de Créditos H019/DGP/2016-02 Reconocimiento Extrajudicial. Ejercicio Corriente. Interesado Acreedores relacionados a continuación Procedimiento de oficio Fecha de iniciación 20 de enero de 2016

Examinado el procedimiento iniciado por los Servicios Económicos, de oficio referente al Reconocimiento Extrajudicial de Créditos de facturas de los Acreedores relacionados a continuación se han apreciado los Hechos que figuran a continuación: Primero: En los Servicios de la Concejalía se encuentran pendientes una serie de obligaciones correspondientes a los servicios, suministros, obras u otras prestaciones análogas que, como consecuencia del proceso de gestión técnico, administrativo o presupuestario y por los motivos expresados en el expediente a que se refiere la propuesta, no se aprobaron y reconocieron en su día de acuerdo con el procedimiento ordinario. Segundo: Mención expresa en cada memoria justificativa de que la aprobación del gasto no produce perjuicio para el normal funcionamiento del servicio de conformidad con la Base 8ª.10.1 b) de las bases de ejecución del vigente Presupuesto General. Tercero: Facturas de Acreedores relacionados a continuación según se detallan más adelante. Cuarto: Informe técnico del Coordinador o responsable del programa presupuestario de la Concejalía correspondiente según documentación de cada expediente (propuesta de gasto, factura, retención de crédito, proponiendo el reconocimiento extrajudicial de créditos según facturas a favor de los Acreedores relacionados a continuación. La valoración jurídica de los hechos expuestos es la siguiente: Primero: Presupuesto 2016 Base 8ª “Normas sobre el procedimiento de ejecución de los Presupuestos”, punto 10) Reconocimiento extrajudicial de créditos. En el punto 10.2 respecto a la competencia expresamente se dice: “La competencia para el reconocimiento de la obligación por reconocimiento extrajudicial de créditos corresponde a la Junta de Gobierno Local, salvo en aquellos supuestos en que no exista dotación presupuestaria como operaciones especiales de crédito o concesiones de quita y espera, en cuyo caso la competencia será del Pleno de la Corporación”. Segundo: Artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que desarrolla el capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales en materia de Presupuestos. Tercero: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su modificación por la Ley 4/1999 Junta de Gobierno - 24/05/16 Pág. 2/33

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Cuarto: Los expedientes de reconocimiento extrajudicial referidos en las bases de ejecución del presupuesto son un procedimiento extraordinario para ciertos casos, que exige unos requisitos. No puede considerarse un procedimiento ordinario. El procedimiento ordinario de aprobación de gastos viene reflejado en las bases de ejecución de acuerdo con las previsiones de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Quinto: En este sentido y de conformidad con el contenido de la Base 8ª de las Bases de Ejecución del Presupuesto General para el ejercicio corriente, por esta Concejalía se ha formado el oportuno expediente para el reconocimiento extrajudicial de créditos derivados de obligaciones pendientes, expediente en el que han quedado acreditados los motivos del gasto o actuación efectuada, la valoración de conformidad de la prestación realizada, el tercero interesado y la procedencia de su derecho, y la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente para la imputación del gasto derivado de esta propuesta, según informe del Sr.Interventor de 10 de mayo de 2016. Se Propone a la Junta de Gobierno Local, de acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 127.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local Resolver lo siguiente Primero: Aprobar el Reconocimiento Extrajudicial de Créditos de las facturas según Relación Anexa: Expte. 02/2016 Propuesta de Reconocimiento Extrajudicial de Créditos. Informes técnicos suscritos por responsable del servicio y el Concejal de fecha detalladas. Expte. 02/2016 SUMA TOTAL

92.281,46

Segundo: Dar traslado de este acuerdo a las mercantiles relacionadas anteriormente así como a los servicios municipales que generaron el gasto, Intervención, Planificación y gestión financiera, Gestión Tributaria y Recaudación, Tesorería, Presupuestos y Contabilidad.”

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Relación Anexa Nº FACTURA/CONCEPTO 1

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235/41600808 Reconocimiento extrajudicial mto. modulo PMH (adquirido en octubre/2014). Meses noviembre y diciembre/2015. Informe técnico suscrito por responsable del servicio 18.01.2016 SC/14 Reconocimiento Extrajudicial Factura SC/14, correspondiente a los trabajos de mantenimiento de Fuentes Ornamentales en el Municipio de Móstoles, durante el período del 1 al 31 de Enero de 2016. Informe técnico suscrito por responsable del servicio y el Concejal de fecha 17.02.2016 SC/27 Reconocimiento Extrajudicial Factura SC/27, correspondiente a los trabajos de mantenimiento de Fuentes Ornamentales en el Municipio de Móstoles, durante el período del 1 al 29 de Febrero de 2016. Informe técnico suscrito por responsable del servicio y el Concejal de fecha 29.03.2016 16FVM002611 Reconocimiento Extrajudicial correspondiente al contrato de servicio de ayuda a domicilio correspondiente a los días 19 al 31 de marzo de 2016 de la Concejalía de Bienestar Social, Sanidad e Igualdad. Informe técnico suscrito por responsable del servicio y el Concejal fecha 05.04.2016

IMPORTE 324,24

ACREEDOR Unit4 Business Software Ibérica S.A.U. N.I.F. A08147811

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA 17-9261-22799

RC/Nº DE GASTO 0639/1600259

12.775,00

Licuas S.A. N.I.F. A78066487

41-1711-22722

0664/1600644

12.775,00

Licuas S.A. N.I.F. A78066487

41-1711-22722

1302/1600984

43.347,62

Servisar Servicios Sociales S.L. N.I.F. B48758890

45-2313-22710

1303/1601040

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0027565698 Reconocimiento Extrajudicial correspondiente a los derechos de autor actuación de la Compañía El Duende del Globo en la Cabalgata de Reyes. Informe técnico suscrito por responsable del servicio y el Concejal fecha 05.04.2016 Rect-/43 Reconocimiento Extrajudicial correspondiente al contrato mixto para el servicio de cocina, comedor y cafetería “Centro de Mayores y alojamiento Juan XXIII” del 23 de febrero al 31 de marzo de 2016. Informe técnico suscrito por responsable del servicio y el Concejal fecha 14.04.2016 2016-/37 Reconocimiento Extrajudicial correspondiente del servicio de apoyo en los centros de mayores del municipio de Móstoles, correspondiente a los días 12 al 31 de marzo del 2016, dependiente de la Concejalía de Bienestar Social, Sanidad e Igualdad. Informe técnico suscrito por responsable del servicio y el Concejal fecha 12.04.2016 Emit-/10020 Reconocimiento Extrajudicial correspondiente del contrato mixto para el servicio de cocina, comedor y cafetería “Centro de Mayores y alojamiento Juan XXIII” correspondiente al periodo del 1 al 14 de abril de 2016 Informe técnico suscrito por responsable del servicio y el Concejal fecha 20.04.2016 Expte. 02/2016 SUMA TOTAL

249,16

Sociedad General de Autores y Editores N.I.F. G28029643

26-3381-22616

1304/1601049

7.356,80

Alimentación Industrial Reunida, S.L. Alirsa N.I.F. B80622897

45-2313-22714

1305/1601055

12.743,24

Arasti Barca M. Ángeles y Miguel Antonio Sociedad Civil N.I.F. J09243361

45-2313-22723

1306/1601086

2.710,40

Alimentación Industrial Reunida, S.L. Alirsa N.I.F. B80622897

45-2313-22714

1307/1601145

92.281,46

Previa deliberación de la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los miembros presentes, acuerda aprobar la propuesta de resolución anteriormente transcrita.

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ASESORÍA JURÍDICA

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287.-

DACIÓN DE CUENTA DE LAS RESOLUCIONES DICTADAS DURANTE LA SEMANA DEL 18 AL 23 DE MAYO DE 2016, DEL CONCEJAL DELEGADO DE HACIENDA, PATRIMONIO, RÉGIMEN INTERIOR Y CONTRATACIÓN, EN MATERIA DE REPRESENTACIÓN Y DEFENSA DEL AYUNTAMIENTO ANTE LOS TRIBUNALES.

Vistas las resoluciones dictadas durante la semana del 18 al 23 de mayo, por el Concejal Delegado de Hacienda, Patrimonio, Régimen Interior y Contratación, en virtud de la delegación conferida por acuerdo de la Junta de Gobierno Local nº 4/413, de 23 de junio de 2015 (B.O.C.M. nº 178, de 29 de julio de 2015), en materia de representación y defensa de la Corporación: Nº de Resolución 2445/16 2446/16 2447/16

Expediente nº

Recurrente

P.O.157/2016 P.O.161/2016 Conflicto Colectivo 228/2016

PEDRO FELIX SANCHEZ COLETO UTE NUMERO 3 FEDERACIÓN DE SERVICIOS PUBLICOS DE MADRID DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (FSP-UGT)

Previa deliberación de la Junta de Gobierno Local, se toma conocimiento de dichas resoluciones. 4/

288.-

DACIÓN DE CUENTA Y EJECUCIÓN EN SU CASO, DE LA SENTENCIA 122/2016 DE 03/05/2016 DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 20 DE MADRID, POR LA QUE SE ESTIMA PARCIALMENTE EL RECURSO EL P.A. Nº 549/2014, INTERPUESTO POR ARASTI BARCA MARIA ANGELES Y MIGUEL ANTONIO SOCIEDAD CIVIL, CONTRA LA RESOLUCIÓN PRESUNTA INTERESES DE DEMORA. SERVICIOS DE APOYO A CENTROS MUNICIPALES Y ACTIVIDADES DEPENDIENTES DE LA CONCEJALÍA DE SERVICIOS SOCIALES. EXPTE. RJ 008/AJ/201482.

Vista la propuesta de Dación de Cuenta formulada con la conformidad del Titular de la Asesoría Jurídica y elevada por el Concejal Delegado de Hacienda, Patrimonio, Régimen Interior y Contratación, así como las adiciones incorporadas en su caso, por la Junta de Gobierno Local, se transcribe literalmente la propuesta resultante: Junta de Gobierno - 24/05/16 Pág. 6/33

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“Una vez tramitado el expediente de referencia, el técnico que suscribe formula la siguiente propuesta de resolución, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 225 d) en relación a los artículos 92 y 143 del Reglamento Orgánico Municipal aprobado por el Pleno en sesión de 31 de marzo de 2005 (BOCM de 29.4.05). Expediente nº Asunto:

RJ 008/AJ/2014-82 Sentencia 122/2016 de 03/05/2016 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 20 de Madrid, por la que se estima parcialmente el recurso el P.A. nº 549/2014, interpuesto por ARASTI BARCA MARIA ANGELES Y MIGUEL ANTONIO SOCIEDAD CIVIL, contra la Resolución presunta intereses de demora. Servicios de apoyo a centros municipales y actividades dependientes de la Concejalía de Servicios Sociales, por importe de 1.738 euros. Interesado: Ayuntamiento de Móstoles y ARASTI BARCA MARIA ANGELES Y MIGUEL ANTONIO SOCIEDAD CIVIL Procedimiento: RÉGIMEN JURÍDICO RJ008.- Ejercicio de acciones judiciales/Resoluciones judiciales Fecha de iniciación: 06/05/2016 Examinado el procedimiento iniciado por la Asesoría Jurídica Municipal referente al asunto indicado se han apreciado los Hechos que figuran a continuación: Primero.- En la fecha indicada fue notificada la resolución judicial mencionada, cuya parte dispositiva dice textualmente: Que procede estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Arasti Barca M. Ángeles y Miguel Antonio, Sociedad Civil, contra la desestimación por silencio administrativo negativo por el Ayuntamiento de Móstoles de la reclamación presentada el día 17 de marzo de 2014, y declaro el derecho de la recurrente al abono por el Ayuntamiento demandado de los intereses de demora calculados para cada una de las facturas entre las fechas que se han indicado, a deterninar, en su caso, en ejecución de sentencia, desestimando la demanda en todo lo demás, y sin que proceda la imposición de las costas . Segundo.- Ha sido emitido informe por el Letrado DON IGNACIO ALONSO PÉREZ en relación a la sentencia mencionada. “Favorable en parte al Ayuntamiento. Sin costas. No cabe recurso. Estima el recurso parcialmente al considerar que no resulta de aplicación el anatocismo solicitado de contrario, al no ser líquida la cantidad reclamada.” La valoración jurídica de los hechos expuestos es la siguiente: A la vista del contenido de la resolución judicial y visto el informe del letrado, procede que la Junta de Gobierno Local tome conocimiento de la misma debiendo ser la misma ejecutada en sus propios y literales términos por el órgano municipal competente en Junta de Gobierno - 24/05/16 Pág. 7/33

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los términos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa Se Propone a la Junta de Gobierno Local de acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local Resolver lo siguiente Primero: Darse por enterada de la resolución judicial mencionada. Segundo: A la vista del informe del Letrado no procede la interposición de recurso ordinario ni extraordinario alguno, debiendo ser la misma ejecutada en sus propios y literales términos por el órgano municipal competente.” Previa deliberación de la Junta de Gobierno Local, queda enterada y aprueba por unanimidad de los miembros presentes la ejecución del fallo en los términos contenidos en la propuesta.

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289.-

DACIÓN DE CUENTA Y EJECUCIÓN EN SU CASO DE LA SENTENCIA DE 05/05/2016 DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO Nº 24 DE MADRID, POR LA QUE SE ESTIMA EL P.A. Nº 70/2015, INTERPUESTA POR D. AD.C.F, CONTRA LA RESOLUCIÓN 27/11/2014 SANCIÓN TRÁFICO POR INCUMPLIR DEBER DE IDENTIFICACIÓN DEL CONDUCTOR. EXPTE. RJ 008/AJ/2015-22.

Vista la propuesta de Dación de Cuenta formulada con la conformidad del Titular de la Asesoría Jurídica y elevada por el Concejal Delegado de Hacienda, Patrimonio, Régimen Interior y Contratación, así como las adiciones incorporadas en su caso, por la Junta de Gobierno Local, se transcribe literalmente la propuesta resultante:

“Una vez tramitado el expediente de referencia, el técnico que suscribe formula la siguiente propuesta de resolución, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 225 d) en relación a los artículos 92 y 143 del Reglamento Orgánico Municipal aprobado por el Pleno en sesión de 31 de marzo de 2005 (BOCM de 29.4.05). Expediente nº Asunto:

RJ 008/AJ/2015-22 Sentencia de 05/05/2016 del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 24 de Madrid, por la que se estima el P.A. nº 70/2015, interpuesta por D. ANGEL DOMINGO CORRAL FERNANDEZ, contra la Resolución 27/11/2014. Sanción tráfico 600 euros por incumplir deber de identificación del conductor. Junta de Gobierno - 24/05/16 Pág. 8/33

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Interesado:

Ayuntamiento de Móstoles y ANGEL DOMINGO CORRAL FERNANDEZ Procedimiento: RÉGIMEN JURÍDICO RJ008.- Ejercicio de acciones judiciales/Resoluciones judiciales Fecha de iniciación: 11/05/2016 Examinado el procedimiento iniciado por la Asesoría Jurídica Municipal referente al asunto indicado se han apreciado los Hechos que figuran a continuación: Primero.- En la fecha indicada fue notificada la resolución judicial mencionada, cuya parte dispositiva dice textualmente: ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Ángel Domingo Corral Fernández, representado por la Procuradora Doña Fuencisla Almudena Gozalo Sanmillán, contra el acto administrativo identificado en el fundamento de derecho primero de la presente Sentencia, que se ANULA por no ser ajustado a Derecho, dejándolo sin efecto, con todas las consecuencias legales inherentes a esta declaración. Con expresa imposición a la Administración demandada de las costas procesales causadas en los términos previstos en el fundamento de derecho correlativo. Segundo.- Ha sido emitido informe por el Letrado DON IGNACIO ALONSO PÉREZ en relación a la sentencia mencionada. “Desfavorable al Ayuntamiento. Condena en costas 200 euros más los 180,54 euros que pagó el recurrente de las entonces vigentes tasas judiciales. No cabe recurso. Estima el recurso íntegramente, anulando la resolución impugnada porque la identificación incompleta del conductor pudo subsanarse, sin que por el órgano instructor se requiriera al recurrente a tal efecto. No se hace mención alguna en el fallo a la posible falsificación documental del órgano instructor insinuada por el recurrente en vía administrativa.” La valoración jurídica de los hechos expuestos es la siguiente: A la vista del contenido de la resolución judicial y visto el informe del letrado, procede que la Junta de Gobierno Local tome conocimiento de la misma debiendo ser la misma ejecutada en sus propios y literales términos por el órgano municipal competente en los términos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa Se Propone a la Junta de Gobierno Local de acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local

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Resolver lo siguiente Primero: Darse por enterada de la resolución judicial mencionada. Segundo: A la vista del informe del Letrado no procede la interposición de recurso ordinario ni extraordinario alguno, debiendo ser la misma ejecutada en sus propios y literales términos por el órgano municipal competente.” Previa deliberación de la Junta de Gobierno Local, queda enterada y aprueba por unanimidad de los miembros presentes la ejecución del fallo en los términos contenidos en la propuesta.

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290.-

DACIÓN DE CUENTA Y EJECUCIÓN EN SU CASO DE LA SENTENCIA Nº 155/2016 DE 31/03/2016 DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE MÓSTOLES, POR LA QUE SE DESESTIMA LA DEMANDA AUTOS Nº 658/2014, INTERPUESTA POR Dª C.P.S, CATEGORÍA LABORAL: OPERARIA ADSCRITA AL ÁREA DE CULTURA DEL AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES, SOBRE DERECHOS (RECLAMACIÓN DE CATEGORÍA DE AYUDANTE), AL APRECIAR LA EXCEPCIÓN PROCESAL DE COSA JUZGADA MATERIAL NEGATIVA ALEGADA POR EL AYUNTAMIENTO. EXPTE. RJ 008/AJ/2014-62.

Vista la propuesta de Dación de Cuenta formulada con la conformidad del Titular de la Asesoría Jurídica y elevada por el Concejal Delegado de Hacienda, Patrimonio, Régimen Interior y Contratación, así como las adiciones incorporadas en su caso, por la Junta de Gobierno Local, se transcribe literalmente la propuesta resultante:

“Una vez tramitado el expediente de referencia, el técnico que suscribe formula la siguiente propuesta de resolución, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 225 d) en relación a los artículos 92 y 143 del Reglamento Orgánico Municipal aprobado por el Pleno en sesión de 31 de marzo de 2005 (BOCM de 29.4.05). Expediente nº Asunto:

RJ 008/AJ/2014-62 Sentencia nº 155/2016 de 31/03/2016 del Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles, por la que se desestima la demanda Autos nº 658/2014, interpuesta por Dª CONCEPCIÓN PEINADO SAUGAR, Categoría laboral: Operaria adscrita al Área de Cultura del Ayuntamiento de Móstoles, sobre Derechos (reclamación de categoría de Ayudante), al apreciar la excepción procesal de cosa juzgada material negativa alegada por el Ayuntamiento. Junta de Gobierno - 24/05/16 Pág. 10/33

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Interesado:

Ayuntamiento de Móstoles y CONCEPCION PEINADO SAUGAR Procedimiento: RÉGIMEN JURÍDICO RJ008.- Ejercicio de acciones judiciales/Resoluciones judiciales Fecha de iniciación: 25/04/2016 Examinado el procedimiento iniciado por la Asesoría Jurídica Municipal referente al asunto indicado se han apreciado los Hechos que figuran a continuación: Primero.- En la fecha indicada fue notificada la resolución judicial mencionada, cuya parte dispositiva dice textualmente: DESESTIMAR la demanda interpuesta por Doña Concepción Peinado Saugar contra el Ayuntamiento de Móstoles al apreciar la excepción procesal de cosa juzgada material negativa. Segundo.- Ha sido emitido informe por el Letrado DOÑA MARIA DEL MAR OLAYA LAGO en relación a la sentencia mencionada. “Favorable al Ayuntamiento. Cabe recurso de Suplicación, al ser favorable no procede su interposición. Sin costas. La sentencia desestima la demanda al apreciar la excepción procesal de cosa juzgada material negativa alegada por el Ayuntamiento.” La valoración jurídica de los hechos expuestos es la siguiente: A la vista del contenido de la resolución judicial y visto el informe del letrado, procede que la Junta de Gobierno Local tome conocimiento de la misma debiendo ser la misma ejecutada en sus propios y literales términos por el órgano municipal competente en los términos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa Se Propone a la Junta de Gobierno Local de acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local Resolver lo siguiente Primero: Darse por enterada de la resolución judicial mencionada. Segundo: A la vista del informe del Letrado no procede la interposición de recurso ordinario ni extraordinario alguno, debiendo ser la misma ejecutada en sus propios y literales términos por el órgano municipal competente.” Previa deliberación de la Junta de Gobierno Local, queda enterada y aprueba por unanimidad de los miembros presentes la ejecución del fallo en los términos contenidos en la propuesta. Junta de Gobierno - 24/05/16 Pág. 11/33

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291.-

DACIÓN DE CUENTA Y EJECUCIÓN EN SU CASO DE LA SENTENCIA Nº 91/16 DE 22/02/2016 DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE MÓSTOLES, POR LA QUE SE ESTIMA PARCIALMENTE LA DEMANDA INTERPUESTA POR D. S.DLF.J, OPERARIO DE SERVICIOS DEL AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES, EN AUTOS 1267/2015, POR RECLAMACIÓN DE CANTIDAD POR PLUS DE TURNICIDAD, CONDENANDO AL AYUNTAMIENTO A ABONAR CANTIDAD MÁS EL 10% DE INTERÉS POR MORA. EXPTE. RJ 008/AJ/2016-11.

Vista la propuesta de Dación de Cuenta formulada con la conformidad del Titular de la Asesoría Jurídica y elevada por el Concejal Delegado de Hacienda, Patrimonio, Régimen Interior y Contratación, así como las adiciones incorporadas en su caso, por la Junta de Gobierno Local, se transcribe literalmente la propuesta resultante:

“Una vez tramitado el expediente de referencia, el técnico que suscribe formula la siguiente propuesta de resolución, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 225 d) en relación a los artículos 92 y 143 del Reglamento Orgánico Municipal aprobado por el Pleno en sesión de 31 de marzo de 2005 (BOCM de 29.4.05). Expediente nº Asunto:

RJ 008/AJ/2016-11 Sentencia nº 91/16 de 22/02/2016 del Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles, por la que se estima parcialmente la demanda interpuesta por D. SATURNINO DE LA FUENTE JIMÉNEZ, operario de servicios del Ayuntamiento de Móstoles, en Autos 1267/2015, por reclamación de cantidad por plus de turnicidad, condenando al Ayuntamiento a abonar la cantidad de 417,36 euros más el 10% de interés por mora. Interesado: Ayuntamiento de Móstoles y SATURNINO DE LA FUENTE JIMENEZ Procedimiento: RÉGIMEN JURÍDICO RJ008.- Ejercicio de acciones judiciales/Resoluciones judiciales Fecha de iniciación: 27/04/2016 Examinado el procedimiento iniciado por la Asesoría Jurídica Municipal referente al asunto indicado se han apreciado los Hechos que figuran a continuación: Primero.- En la fecha indicada fue notificada la resolución judicial mencionada, cuya parte dispositiva dice textualmente: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. SATURNINO DE LA FUENTE JIMENEZ frente a la demandada AYUNTAMIENTO DE MOSTOLES, son procedentes los siguientes pronunciamientos:

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Se reconoce el derecho de la actora al percibo del plus de turnicidad, por importe de 69,56 euros mensuales, que le fue reconocido, o concedido por la demandada, durante el periodo en que esté o haya estado adscrito temporalmente al destino Centro de Medio Ambiente Finca Liana. Debo condenar y condeno a la demandada a abonar la cantidad de 417,36 euros más el 10% de interés por mora. Y se condena a las demandada a estar y pasar por la presente resolución con las consecuencias jurídicas y económicas inherentes a la misma.

Segundo.- Ha sido emitido informe por el Letrado DOÑA MARIA DEL MAR OLAYA LAGO en relación a la sentencia mencionada. “Favorable en parte. Estimación parcial. Es firme y no cabe recurso alguno por razón de su cuantía. Se estima parcialmente la demanda interpuesta por D. SATURNINO DE LA FUENTE JIMÉNEZ frente a la demandada AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES, condenando al abono de la cantidad de 417,36 euros más el 10% de interés por mora, así como al abono de 69,56.-€ mensuales durante el período en que esté o haya estado adscrito al Centro de Medio Ambiente de Finca Liana. Se desestima la petición de cobrar esta cantidad en cualesquiera circunstancias.” La valoración jurídica de los hechos expuestos es la siguiente: A la vista del contenido de la resolución judicial y visto el informe del letrado, procede que la Junta de Gobierno Local tome conocimiento de la misma debiendo ser la misma ejecutada en sus propios y literales términos por el órgano municipal competente en los términos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa Se Propone a la Junta de Gobierno Local de acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local Resolver lo siguiente Primero: Darse por enterada de la resolución judicial mencionada. Segundo: A la vista del informe del Letrado no procede la interposición de recurso ordinario ni extraordinario alguno, debiendo ser la misma ejecutada en sus propios y literales términos por el órgano municipal competente.” Previa deliberación de la Junta de Gobierno Local, queda enterada y aprueba por unanimidad de los miembros presentes la ejecución del fallo en los términos contenidos en la propuesta.

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CONTRATACIÓN

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292.-

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PARA LA APROBACIÓN DEL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, PARA LA EXPLOTACIÓN DEL QUIOSCO DE BEBIDAS UBICADO EN EL PARQUE NATURAL “EL SOTO”, DEL MUNICIPIO DE MÓSTOLES. EXPTE. C/066/CON/2016-034.

Vista la propuesta de resolución formulada por el Técnico de Administración General y elevada por el Concejal Delegado de Hacienda, Patrimonio, Régimen Interior y Contratación, así como las adiciones incorporadas en su caso, por la Junta de Gobierno Local, se transcribe literalmente la propuesta resultante:

“Una vez tramitado el expediente de referencia, el técnico que suscribe formula la siguiente propuesta de resolución, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 225 d) en relación a los artículos 92 y 143 del Reglamento Orgánico Municipal aprobado por el Pleno en sesión de 31 de marzo de 2005 (BOCM de 29.4.05). Expediente nº Asunto: -Tipo de contrato: -Objeto:

C/066/CON/2016-034. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN. ADMINISTRATIVO ESPECIAL. EXPLOTACIÓN DEL QUIOSCO DE BEBIDAS UBICADO EN EL PARQUE NATURAL “EL SOTO”, DEL MUNICIPIO DE MÓSTOLES. Interesado Concejalía de Hacienda, Patrimonio, Régimen Interior y Contratación. Procedimiento: Aprobación del expediente de contratación. Fecha de iniciación: 07/04/2016. Examinado el procedimiento tramitado a iniciativa de Concejalía de Hacienda, Patrimonio, Régimen Interior y Contratación, referente al contrato arriba referenciado se han apreciado los Hechos que figuran a continuación: Primero.- El expediente de contratación consta de los siguientes documentos: - PROPUESTA DEL SERVICIO - PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS. - PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES. - INFORME DE FISCALIZACIÓN DE INTERVENCIÓN. - INFORME JURIDICO. Segundo.- En el expediente consta la calificación del contrato, el procedimiento de adjudicación elegido, la clase de tramitación, el presupuesto de licitación, la duración del contrato, el IVA correspondiente, y que son los siguientes: Junta de Gobierno - 24/05/16 Pág. 14/33

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- Contrato: - Procedimiento: - Tramitación: - Canon: - I.V.A.: - Duración:

ADMINISTRATIVO ESPECIAL. NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD. ORDINARIA. 3.250 € 682,50 € a repercutir por la Administración Municipal al contratista. El plazo de ejecución del contrato será el comprendido entre la fecha de formalización y el 15 de octubre de 2016, sin que se prevea la posibilidad de celebración de prórroga.

La valoración jurídica de los hechos expuestos es la siguiente: Primero.- La calificación del contrato, procedimiento y clase de tramitación propuestas se ajusta a lo establecido en los artículos 19, 22, 109 a 120 y demás preceptos concordantes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP). Segundo.- Los pliegos de prescripciones técnicas y los pliegos de cláusulas administrativas particulares se ajustan a las determinaciones establecidas en los artículos 115 a 120 del TRLCSP y artículos 66 a 73 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Tercero.- Han sido realizadas las actuaciones administrativas preparatorias previstas en los artículos 109 a 120 del TRLCSP. Se Propone a la Junta de Gobierno Local, de acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias que le atribuye el apartado 3º de la Disposición Adicional 2º del TRLCSP. Resolver lo siguiente: “Primero: Aprobar el expediente de contratación para la DEL QUIOSCO DE BEBIDAS UBICADO EN EL PARQUE NATURAL “EL SOTO”, DEL MUNICIPIO DE MÓSTOLES (Expte. C/066/CON/2016-034), con los correspondientes pliegos de condiciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares. Segundo: Disponer la apertura del procedimiento de adjudicación, negociado sin publicidad, debiéndose enviar las correspondientes invitaciones a empresas capacitadas, dejando constancia de las mismas en el expediente.”

Previa deliberación de la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los miembros presentes, acuerda aprobar la propuesta de resolución anteriormente transcrita. El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares consta en el expediente rubricado marginalmente por el Concejal-Secretario de la Junta de Gobierno Local, como fedatario. Junta de Gobierno - 24/05/16 Pág. 15/33

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293.-

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE IMPOSICIÓN DE PENALIDADES A SPAIN BULL PRODUCTIONS, S.L., COMO ADJUDICATARIA DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA LA ORGANIZACIÓN DE LOS FESTEJOS TAURINOS A CELEBRAR EN LAS FIESTAS PATRONALES DE SEPTIEMBRE DE 2015 DEL MUNICIPIO DE MÓSTOLES. EXPTE. C/092/CON/2016-008 (C/066/CON/2015-086)

Vista la propuesta de resolución formulada por el Técnico de Administración General y elevada por el Concejal Delegado de Hacienda, Patrimonio, Régimen Interior y Contratación, así como las adiciones incorporadas en su caso, por la Junta de Gobierno Local, se transcribe literalmente la propuesta resultante: “Expediente nº Asunto:

Interesado Procedimiento:

C/092/CON/2016-008. IMPOSICIÓN DE PENALIDADES A SPAIN BULL PRODUCTIONS, S.L. COMO AJUDICATARIA DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA LA ORGANIZACIÓN DE LOS FESTEJOS TAURINOS A CELEBRAR EN LAS FIESTAS PATRONALES DE SEPTIEMBRE DE 2015 DEL MUNICIPIO DE MÓSTOLES (EXPTE. C/066/CON/2015-086) Concejalía de Cultura, Festejos y Deportes Imposición de penalidades al contratista (Inicio del procedimiento).

Examinadas las actuaciones llevadas a cabo por el Técnico de Festejos, de la Concejalía de Cultura, Festejos y Deportes, como Responsable del Contrato más arriba mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se han apreciado los Hechos que figuran a continuación: Primero.- La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 2 de septiembre de 2015, adoptó, entre otros, Acuerdo nº 3/540, por el que se adjudicaba el contrato administrativo especial para LA ORGANIZACIÓN DE LOS FESTEJOS TAURINOS A CELEBRAR EN LAS FIESTAS PATRONALES DE SEPTIEMBRE DE 2015 DEL MUNICIPIO DE MÓSTOLES (Expte. C/066/CON/2015-086) a la empresa SPAIN BULL PRODUCTIONS, S.L. (CIF:B83993618), por un importe de 59.900,00 €, más 12.579,00 € en concepto de I.V.A. y un plazo de duración del 3 al 14 de septiembre de 2015, ambos inclusive. Segundo.- Con fecha 3 de septiembre de 2015 se ha procedido a la formalización del contrato administrativo con la mercantil adjudicataria. Tercero.- Con fecha 10 de mayo de 2016, se ha recibido en el Departamento de Contratación propuesta de inicio de expediente de imposición de penalidades a SPAIN Junta de Gobierno - 24/05/16 Pág. 16/33

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BULL PRODUCTIONS, S.L., suscrita por la Concejala Delegada de Medio Ambiente, Servicios Generales y Festejos, acompañada de Informe del Técnico de Festejos, de fecha 8 de febrero de 2016, en el que se refieren los incumplimientos constatados en la ejecución del contrato, así como la calificación que los mismos habían de merecer, del siguiente tenor literal: “Antecedentes En relación con la contratación de la organización de los festejos taurinos de las Fiestas Patronales de 2015, el técnico que suscribe propuso la contratación de la Mercantil Spain Bull Produccions,[sic] S.L. por presentar la única oferta existente en el procedimiento, por un importe de 59.900 € más su IVA correspondiente, (Copia de cuyo informe se adjunta) Que con fecha 3 de Septiembre de 2015, se firmo contrato entre el Ayuntamiento y la Empresa Spain Bull Producctions,[sic] S.L. • • •

En dicho contrato figuran entre otros, figuran los siguientes antecedentes: Que los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas, fueron aprobados por Decreto de Alcaldía nº 3073/2015, con fecha 18 de Agosto de 2015. Que la retención del crédito fue efectuada por la Dirección General de Presupuestos en fecha 14 de Agosto, con cargo a la aplicación presupuestaria 21 338122616 Que la adjudicación correspondiente fue aprobada por resolución de la Junta de Gobierno Local de fecha Nº 3/540 de 2 de Septiembre de 2015.

Hechos Que según las características determinadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en su punto Nº 1, el adjudicatario debería organizar a riesgo y ventura dos espectáculos taurinos: Día 13/09/2015 Corrida de toros con tres matadores Día 18/09/2015 Concurso de Recortadores Estos espectáculos se entienden con sus correspondientes encierros tradicionales y suelta de reses en la propia Plaza de Toros. Que tanto el encierro y posterior suelta de reses del día 13 de Septiembre se desarrollaron con toda normalidad. Que la terna de los diestros que habían de torear estaba compuesta por los siguientes espadas: DAVID LUGUILLANO, DIEGO SILVETI Y DAVID GALVAN.

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Que por razones totalmente ajenas al Ayuntamiento, el festejo que debería haberse celebrado el día 13 de Septiembre, no tuvo lugar ya que se produjo una incomparecencia de los tres matadores que habrían de lidiar esta corrida. Que dicha incomparecencia se produjo por discrepancias entre la Presidencia del Festejo y los Representante de los Matadores, sin que tuviera lugar el correspondiente sorteo ni e[sic] enchiquerado de las reses que habrían de ser lidiadas, según se desprende del ACTA DE SUSPENSIÓN DE CORIDA [sic] DE TOROS emitida por el Presidente del Festejo Don Juan Marcos Pérez González, el Adjudicatario Don Cipriano Hebrero Bravo, en representación de la Empresa Spain Bull Producctions,,[sic] S.L. y los representantes de los Espadas antes mencionados, (Se adjunta copia del mencionado Acta de suspensión e informe de incidencias) Que el Pliego de Prescripciones Técnicas por el que habría de regirse el contrato en su apartado número 5 dice lo siguiente: 5.- Suspensiones Si sobrevinieren circunstancias ajenas al Ayuntamiento de Móstoles, que impidiesen la celebración de uno o varios de los festejos programados, el adjudicatario dejará de percibir los siguientes porcentajes sobre el precio definitivo de adjudicación del contrato: Festejos Taurinos. a) Si la suspensión se produce antes del sorteo y enchiquerado de las reses, por inclemencias climatológicas, causas de fuerza mayor, ó por incomparecencia de uno o varios matadores: 25%. Que con fecha 27 de Enero de los corriente, el Técnico de suscribe emitió informe sobre la reducción del 25% de la factura correspondiente, por ello la factura no debería ser por el montante incluido en el contrato, sino con una reducción del 25% sobre el mismo, Es decir, la factura no debería ser en ningún caso por importe de 59.900,00 € más IVA, sino de 44.925,00 € más su correspondiente IVA, todo ello sin perjuicio de la imposición de penalidades a que hubiera lugar (Se adjunta copia de dicho informe). Que la factura que emite la Empresa Spain Bull Producctions,,[sic] S.L. se ajusta a lo anteriormente expresado (Se adjunta copia de la factura). Por ello y a tenor de lo expuesto, queda patente el incumplimiento de lo establecido en el la Cláusula 23 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares por las que se ha regido el contrato objeto de esta adjudicación. Conclusiones Teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto, queda patente que la suspensión del festejo taurino en cuestión supuso un perjuicio grave al Ayuntamiento de Móstoles, dado que este festejo se publicitó a nivel general incluso con varias Junta de Gobierno - 24/05/16 Pág. 18/33

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semanas de antelación y que la suspensión se comunicó al Ayuntamiento a las 16:00 horas del 13 de Septiembre, sin que hubiera tiempo suficiente para informar de la suspensión del evento, provocando con ello que los vecinos y vecinas de Móstoles se enteraran de ello en las mismas puertas de la Plaza de Toros. Por todo ello el técnico que suscribe considera como grave el perjuicio ocasionado al Ayuntamiento y por lo tanto también considera grave el nivel de incumplimiento, así a tenor de lo establecido en el punto 23 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, propone la imposición de penalidades en la cuantía de un 5% sobre precio de adjudicación, salvo mejor criterio del órgano superior. Igualmente se propone que la penalidad en su caso, se aplique contra la fianza definitiva depositada por el adjudicatario, habida cuenta que en la factura remitida por este ya esta descontada la retención del 25%, según establece la cláusula 5 del Pliego de Prescripciones Técnicas de este contrato.” La valoración jurídica de los hechos expuestos es la siguiente: Primero.- El contrato al que afectan las penalidades se calificó como contrato administrativo especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.1.b del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Segundo.- La Cláusula 23 del PCAP relativa a “Penalidades” establece, de conformidad con lo dispuesto en el art. 212 del TRLCSP, que “con carácter general se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación: “b) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por incumplimientos o cumplimientos defectuosos en los siguientes términos: -

Si, al tiempo de la recepción, la prestación no se ajustara a las prescripciones establecidas para su ejecución. Como regla general, su cuantía será hasta de un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.”

Tercero.- De acuerdo con la calificación del incumplimiento, como grave, expresamente constatada en el informe técnico de 8 de febrero de 2015, más arriba transcrito, y la identificación de la penalidad propuesta en el mismo escrito, con el 5% del importe de adjudicación del contrato, la misma ascendería, por tanto, a la cantidad de 2.995,00 € y todo ello, según lo prescrito al respecto en la Cláusula 23 del PCAP, aludida en el expositivo anterior. Cuarto: Desde un punto de vista procedimental, decir que para la imposición, en su caso, de estas penalidades, habrá de seguirse el procedimiento contradictorio Junta de Gobierno - 24/05/16 Pág. 19/33

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regulado a tal fin, en el artículo 97.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, debiéndose, en consecuencia, dar audiencia previa al contratista, concediéndole un plazo de cinco días hábiles para que presente las alegaciones, documentos y justificaciones que estime pertinentes. Por todo lo cual, se Propone a la Junta de Gobierno Local, en ejercicio de las competencias que le atribuye el apartado 3º de la Disposición Adicional 2º del TRLCSP. Resolver lo siguiente: “Primero: Iniciar, de conformidad con lo establecido en el artículo 97.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, el procedimiento para la imposición de una penalidad por importe de 2.995,00 €, a la empresa SPAIN BULL PRODUCTIONS, S.L. (CIF:B83993618), como adjudicataria del contrato administrativo especial PARA LA ORGANIZACIÓN DE LOS FESTEJOS TAURINOS A CELEBRAR EN LAS FIESTAS PATRONALES DE SEPTIEMBRE DE 2015 DEL MUNICIPIO DE MÓSTOLES (EXPTE. C/066/CON/2015-086), por el incumplimiento de las condiciones de ejecución del contrato, constatado en el expediente; todo ello en aplicación de lo establecido por la Cláusula 23 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, puesta en relación con lo preceptuado en el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Segundo: Dar traslado del presente Acuerdo al contratista, concediéndole un plazo de cinco días hábiles, para que presente las alegaciones, documentos y justificaciones que estime pertinentes.”

Previa deliberación de la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los miembros presentes, acuerda aprobar la propuesta de resolución anteriormente transcrita.

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294.-

DACIÓN DE CUENTA DE LA MODIFICACIÓN DE LA DENOMINACIÓN SOCIAL DE “W.R. BERKLEY INSURANTE (EUROPE) LIMITED, SUCURSAL EN ESPAÑA.”, ACTUAL ADJUDICATARIA DEL CONTRATO DE SEGURO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CAMPEONATOS MUNICIPALES ORGANIZADOS POR EL AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES, EXPTE. 2016/049 (C/068/CON/2013-015), POR LA DE “W.R. BERKLEY EUROPE AG, SUCURSAL EN ESPAÑA”.

Vista la propuesta de resolución formulada por el Técnico de Administración General y elevada por el Concejal Delegado de Hacienda, Patrimonio, Junta de Gobierno - 24/05/16 Pág. 20/33

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Régimen Interior y Contratación, así como las adiciones incorporadas en su caso, por la Junta de Gobierno Local, se transcribe literalmente la propuesta resultante: “Una vez tramitado el expediente de referencia, el Técnico que suscribe formula la siguiente propuesta de resolución, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 225 d) en relación a los artículos 92 y 143 del Reglamento Orgánico Municipal aprobado por el Pleno en sesión de 31 de marzo de 2005 (BOCM de 29.04.05). Expediente nº Asunto: Tipo de contrato: Objeto:

049/2016 (C/068/CON/2013-015) EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN. SERVICIOS SEGURO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CAMPEONATOS MUNICIPALES ORGANIZADOS POR EL AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES. Interesado: W.R. BERKLEY EUROPE AG, SUCURSAL EN ESPAÑA. Procedimiento: Cambio por reorganización de entidad aseguradora de W.R. BERKLEY INSURANTE (EUROPE) LIMITED, SUCURSAL EN ESPAÑA a W.R. BERKLEY EUROPE AG, SUCURSAL EN ESPAÑA. Fecha de iniciación: 06/05/2016. Examinado el procedimiento iniciado a iniciativa de W.R. BERKLEY INSURANTE (EUROPE) LIMITED, SUCURSAL EN ESPAÑA, referente al contrato arriba referenciado se han apreciado los hechos que figuran a continuación: Primero.- Mediante Decreto del Sr. Alcalde-Presidente nº 1229/13, de fecha 2 de abril de 2013, dictado en virtud de delegación efectuada por la Junta de Gobierno Local se aprobó la adjudicación del contrato Privado de SEGURO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CAMPEONATOS MUNICIPALES ORGANIZADOS POR EL AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES (Expte. C/068/CON/2013-015), a la mercantil W.R. BERKLEY INSURANTE (EUROPE) LIMITED, SUCURSAL EN ESPAÑA (C.I.F W0068409B), por importe total de 48.200,00 €, exentos de IVA, y un plazo de ejecución del contrato comprendido entre el 9 de abril de 2013 y el 8 de abril de 2014, con posibilidad de celebración de prórrogas de carácter anual hasta un máximo de tres, y todo ello, con sujeción a los términos fijados en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas. Segundo.- Con fecha 9 de abril de 2013 se formalizó el correspondiente contrato administrativo. Tercero.- Por acuerdo 8/209 adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 8 de abril de 2014 se aprobó la primera prórroga del contrato Privado de SEGURO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CAMPEONATOS MUNICIPALES ORGANIZADOS POR EL AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES (EXPTE: C/087/CON/2014-044), adjudicado a la precitada mercantil, por el periodo comprendido entre el 9 de abril de 2014 y el 8 de abril de 2015, por importe de 48.200 €, exento de IVA, y con sujeción a los pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que rigen la ejecución del mismo. Junta de Gobierno - 24/05/16 Pág. 21/33

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Cuarto.- Por la Correduría de seguros Grupo Mediación, Asesoría y Organización M.A.Y.O., se ha presentado escrito con Registro de Entrada en este Ayuntamiento Núm. 16.878, de 28 de marzo de 2016, comunicando la reorganización y el cambio de de la entidad aseguradora, W.R. BERKLEY INSURANTE (EUROPE) LIMITED, SUCURSAL EN ESPAÑA a W.R. BERKLEY EUROPE AG, SUCURSAL EN ESPAÑA, sin afectar a ninguna de las coberturas de la póliza, acompañando a su escrito escritura notarial otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, D. José María García Pedraza, con número de Protocolo 1716, de fecha 3 de noviembre de 2015. Asimismo, consta en el expediente copia de la nueva Tarjeta de Identificación Fiscal. Quinto.- En virtud de esta escritura, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, con fecha 23 de noviembre de 2015, Tomo 33.443, Folio 155, Sección 8, Hoja M-602001, Inscripción 1, se eleva a público la Creación de Sucursal de la Entidad W.R. BERKLEY EUROPE AG, SUCURSAL EN ESPAÑA, de fecha 3 de noviembre de 2015, teniendo la Sociedad como objeto social “la actividad de seguro directo e indirecto en la modalidad de seguro de daños, así como todas las actividades directamente vinculadas a ésta”. Dicho objeto social se corresponde con el código CNAE número 6512. La valoración jurídica de los hechos expuestos es la siguiente: Primero.- Siendo la Junta de Gobierno Local el órgano competente en materia de contratación, de conformidad con lo previsto en el apartado 3º de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, al ser aplicable al municipio de Móstoles el régimen especial de Municipios de Gran Población, regulado en el Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se Propone a la Junta de Gobierno Local: Resolver lo siguiente: Único: Darse por enterada del contenido de la Escritura Pública otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, D. José María García Pedraza, con número de Protocolo 1716, de fecha 3 de noviembre de 2015, en virtud de la cual se eleva a público la Creación de Sucursal de la Entidad W.R. BERKLEY EUROPE AG, SUCURSAL EN ESPAÑA, de fecha 3 de noviembre de 2015, teniendo la Sociedad como objeto social “la actividad de seguro directo e indirecto en la modalidad de seguro de daños, así como todas las actividades directamente vinculadas a ésta”. Dicho objeto social se corresponde con el código CNAE número 6512; siendo por tanto W.R. BERKLEY EUROPE AG, SUCURSAL EN ESPAÑA, con CIF W0371455G, la que pasa a ostentar la posición jurídica en cuantos derechos y obligaciones deriven del contrato Privado de SEGURO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CAMPEONATOS MUNICIPALES ORGANIZADOS POR EL AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES (EXPTE: C/087/CON/2014-044).”

Previa deliberación de la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los miembros presentes, acuerda aprobar la propuesta de resolución anteriormente transcrita. Junta de Gobierno - 24/05/16 Pág. 22/33

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EDUCACIÓN Y JUVENTUD

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295.-

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN SOBRE LA MODIFICACIÓN EN LA DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES MUNICIPALES EN LOS CONSEJOS ESCOLARES DE CENTROS DOCENTES. EXPTE. SP/ED/2016/001.

Vista la propuesta de resolución formulada por la Directora de Educación y elevada por la Concejala Delegada de Educación y Juventud, así como las adiciones incorporadas en su caso, por la Junta de Gobierno Local, se transcribe literalmente la propuesta resultante:

“Una vez tramitado el expediente de referencia, el técnico que suscribe formula la siguiente propuesta de resolución, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 225 d) en relación a los artículos 92 y 143 del Reglamento Orgánico Municipal aprobado por el Pleno en sesión de 31 de marzo de 2005 (BOCM de 29.4.05). Expediente nº Asunto

SP/ED/2016/001 APROBAR LA MODIFICACIÓN EN LA DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES MUNICIPALES EN LOS CONSEJOS ESCOLARES DE CENTROS DOCENTES (Según tabla). Interesado AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES Procedimiento APROBACIÓN POR JUNTA DE GOBIERNO Fecha de iniciación 13 de mayo de 2016 Examinado el procedimiento iniciado por la Concejalía de Educación y Juventud referente a la APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN EN LA DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES MUNICIPALES EN LOS CONSEJOS ESCOLARES DE CENTROS DOCENTES (Según tabla), se han apreciado los Hechos que figuran a continuación: Primero.- La Junta de Gobierno Local, de fecha 1 de diciembre de 2015 adoptó el siguiente acuerdo: “Nombrar a los representantes municipales en los Consejos Escolares de los Centros Educativos Públicos de Móstoles, para el mandato 2015/2019, según tabla adjunta”. REPRESENTANTES MUNICIPALES EN LOS CONSEJOS ESCOLARES MANDATO 2015- 2019 REPRESENTANTE TIPO CENTRO NOMBRE CENTRO DNI NOMBRE Y APELLIDOS IES CEIP

MIGUEL DE CERVANTES ANTONIO HERNÁNDEZ

Agustín Martín Cortés Aitor Perlines Sánchez

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24846482-L 72453130-W

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REPRESENTANTES MUNICIPALES EN LOS CONSEJOS ESCOLARES MANDATO 2015- 2019 REPRESENTANTE TIPO CENTRO NOMBRE CENTRO DNI NOMBRE Y APELLIDOS CEIP CEIP CEIP EE.II. IES IES IES IES EE.II. CEIP * E.O.I. CEIP CEIP CEIP EE.II. CEIP CEIP CEIP IES IES CEIP CEIP CEIP CEIP CEIP IES IES CEIP C.N. CEIP CEIP IES EE.II CEIP CEIP CEIP CEIP IES CEIP CEIP C.E.E. IES

FEDERICO GARCÍA LORCA LEÓN FELIPE ANTUSANA CALEIDOSCOPIO JUAN GRIS ANTONIO GALA EUROPA FELIPE TRIGO FÁBULAS Y LEYENDAS PABLO SARASATE ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS RAFAEL ALBERTI LAS CUMBRES SEVERO OCHOA JOAN MIRÓ JULIAN BESTEIRO ROSALÍA DE CASTRO MIGUEL DELIBES CLARA CAMPOAMOR LOS ROSALES ANDRÉS TORREJÓN BEATO SIMÓN DE ROJAS CELSO EMILIO FERREIRO PABLO SOROZABAL ALFONSO RODRÍGUEZ CASTELAO EL CAÑAVERAL VELÁZQUEZ JOAN MIRÓ VILLAAMIL JUAN PÉREZ VILLAAMIL CIUDAD DE ROMA LUIS BUÑUEL EL COLUMPIO SALZILLO VALLE-INCLÁN VICENTE ALEIXANDRE BLAS DE OTERO PRÍNCIPE DE ASTURIAS ANTONIO DE NEBRIJA ANDRÉS SEGOVIA ALONSO CANO MIGUEL DE UNAMUNO MIGUEL HERNÁNDEZ

Alejandro González Sánchez Ángel Marcos González Antonia Morgado Carrasco Antonio Lozano Rodríguez Antonio Luis Rodríguez Medina Antonio Romero González Beatriz Mogrovejo Gil Beatriz Mogrovejo Gil Beatriz Romero González Carlos Radelqui de la Torre Inoa Carlos Rodríguez del Olmo Carmen Yagües Soria Carmita Karina Rodríguez Carrión Carolina Patilla Visedo Carolina Salas Amat Dario Badiola Polo David Aguado Torre David Morales Romero David Muñóz Blanco David Villa Grajera Eduardo Gutiérrez Cruz Enma Riaño Pedrero Ignacio Julio Martín Fernández Ildefonso Fernández Ferrándiz Isabel Cruceta Serrano

47533071-Y 50664877-V 20264400-C 74956066-D 02706817-Q 20261972-F 51395587-V 51395587-V 20261973-P 46842516-A 47519058-T 50972871-Y 50356086-R 20267650-G 47498815-C 46844257-L 20253502-R 47516156-L 46890303-L 50096839-X 01829318-J 50149202-W 51835176-F 01382975-P 08948563-E

Isabel Cruceta Serrano Jaime González Abril Javier Fonseca López Javier Madrid Salmón Javier Madrid Salmón Javier Verges Lozano Jerónimo Hernández Bermejo Jose María Maculet Guarás José María Solano Chía José María Solano Chía Juan Vicente Jiménez Fernández Juan Antonio Macías Tejera Mª Ángeles González Valdezate Mª Isabel Pizarro Peña Mª José Jaramillo Zambrano Mª Josefa Amat Ruíz Mª Josefa Zarco Blanco

08948563-E 47486358-Y 20258986-B 50449383-X 50449383-X 20267007-M 53042202-Q 02086019-B 17133646-A 17133646-A 05874119-B 52120265-B 03436803-M 02695043-H 08945658-S 665717-M 7867422-L

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REPRESENTANTES MUNICIPALES EN LOS CONSEJOS ESCOLARES MANDATO 2015- 2019 REPRESENTANTE TIPO CENTRO NOMBRE CENTRO DNI NOMBRE Y APELLIDOS EE.II. CONSERVATORIO CEIP CEIP EE.II EE.II EE.II CEIP *C.E.P.A. CEIP CEIP IES C.N. CEIP IES CEIP CEIP

EL SOTO RODOLFO HALFFTER LEONARDO DA VINCI RÍO BIDASOA COLORES LOS SAUCES PARQUE COIMBRA LUIS ÁLVAREZ LENCERO AGUSTINA DE ARAGÓN JORGE GUILLÉN MARÍA MONTESSORI RAYUELA ANTUSANA MARGARITA XIRGU MANUEL DE FALLA PIO BAROJA GABRIEL CELAYA

Manuel Contreras Santiago Marco Antonio Sáez Benito Marco Antonio Sáez Benito Marco Antonio Sáez Benito Marco Antonio Sáez Benito Marco Antonio Sáez Benito Marco Antonio Sáez Benito Mayte Montero Marqués Miguel Ángel Ortega Sanz Miguel Ángel Pinel Herrero Miguel López Gómez Nabil Boufada Gonçalves Nicolás Barrera Murillo Noelia Posse Gómez Paloma Heredero Negredo Paula Mena García-Romeral Pedro Gutiérrez Rodríguez

00377731-W 50689846-P 50689846-P 50689846-P 50689846-P 50689846-P 50689846-P 46853591-S 07530892-W 29436890-H 20250863-F 47523250-Y 46891371-Y 50113500-L 276032-D 50677835-A 7530402-H

IES CEIP * U.F.I.L. CEIP IES EE.II. C.N. IES

BENJAMÍN RUA BENITO PÉREZ GALDÓS PABLO NERUDA JUAN DE OCAÑA MANUELA MALASAÑA EL JUGLAR DUENDES GABRIEL CISNEROS

Pilar Rodríguez del Olmo Rafael Enrique Vilas García Rafaela Castelló Mira Ramón Cabrerizo Ferrio Sadeq Sadiq Faydi Victorio Martínez Armeto Yolanda Mendoza Bello Yolanda Mendoza Bello

20260761-S 01169681-Q 85301920-A 46851192-P 47580987-J 6224398-T 50185489-H 50185489-H

Segundo.- Tal como se indica en el Informe Técnico, algunas de las personas nombradas en la citada Junta de Gobierno, han comunicado su renuncia como representante municipal en el consejo escolar del centro para el que fueron nombradas, por lo que hay que proceder a su sustitución. Tercero.- La Escuela Infantil Osa Mayor no tiene designado representante municipal para su Consejo Escolar. Cuarto.- Consta en el expediente los escritos de renuncia de representantes nombrados y los escritos de aceptación de los nuevos representantes. Disposiciones legales aplicables.• • •

Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los Centros Docentes. Orden de 28 de febrero de 1996 (BOE de 5 de marzo), por la que se regula la elección de los Consejos Escolares. Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación, con referencia a la representación municipal en los Consejos Escolares. Junta de Gobierno - 24/05/16 Pág. 25/33

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Se Propone a Junta de Gobierno Local, de acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 127.1 de la Ley 7/ 1985, Reguladora de Bases de Régimen Local. Resolver lo siguiente: Aprobar la modificación en la designación de representantes municipales en los Consejos Escolares de Centros Docentes según la siguiente tabla: TIPO NOMBRE CENTRO CENTRO CEIP LEÓN FELIPE IES EE.II. CEIP IES CEIP UFIL EEII

REPRESENTANTE A NOMBRAR Ángel Marcos González Isabel Pizarro Peña 50664877-V 02695343-H VELÁZQUEZ Jaime González Abril Emma Riaño Pedrero 47486358-Y 50149202-W COLORES Marco Antonio Sáez Benito Isabel Cruceta Serrano 50689846-P 08948563-E LUIS ÁLVAREZ Mayte Montero Marqués Emma Riaño Pedrero LENCERO 46853591-S 50149202-W RAYUELA Nabil Boufada Gonçalves José María Maculet Guarás 47523250-Y 02086019-B PÍO BAROJA Paula Mena García-Romeral Paloma Heredero Negredo 50677835-A 00276032-D PABLO NERUDA Rafaela Castelló Mira Carmen-Gala Vián García 85301920-A 05375639-X OSA MAYOR -----------------------------------Darío Badiola Polo 46844257-L REPRESENTANTE A CESAR

Previa deliberación de la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los miembros presentes, acuerda aprobar la propuesta de resolución anteriormente transcrita. MEDIO AMBIENTE, SERVICIOS GENERALES Y FESTEJOS

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PROPUESTA DE RESOLUCIÓN SOBRE REVOCACIÓN DEL ACUERDO 15/114 DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE FECHA 8 DE MARZO DE 2016 Y APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A PEÑAS DEL MUNICIPIO DE MÓSTOLES PARA EL AÑO 2016. EXPTE. SPO17/FEST/2016/3.

Vista la propuesta de resolución formulada por el Técnico de Festejos y elevada por la Concejala Delegada de Medio Ambiente, Servicios Generales y Festejos, así como las adiciones incorporadas en su caso, por la Junta de Gobierno Local, se transcribe literalmente la propuesta resultante: Junta de Gobierno - 24/05/16 Pág. 26/33

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“Una vez tramitado el expediente de referencia, el técnico que suscribe formula la siguiente propuesta de resolución, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 225 d) en relación a los artículos 92 y 143 del Reglamento Orgánico Municipal aprobado por el Pleno en sesión de 31 de marzo de 2005 (BOCM de 29.4.05). Expediente nº Asunto

Interesado Procedimiento Fecha iniciación:

SP017/FEST/2016/3 Revocación del acuerdo 15/114 de la Junta de Gobierno Local de fecha 8 de marzo de 2016 y aprobación de las Bases Reguladoras de subvenciones a peñas del municipio de Móstoles para el año 2016. Departamento de Festejos, Concejalía Medio Ambiente, Servicios Generales y Festejos de oficio 18 de abril de 2016

Examinado el procedimiento iniciado de oficio referente al asunto indicado, se han apreciado los Hechos que figuran a continuación: Primero Por acuerdo 15/114, la Junta de Gobierno Local del pasado día 8 de marzo de 2016, se aprobaron las Bases Reguladoras y la Convocatoria de subvenciones a peñas del municipio de Móstoles para el año 2016 (Expte.: SP017/FEST/2016/2). Segundo Con fecha 1 de enero de 2016 entró en vigor la modificación del artículo 20 de la Ley General de Subvenciones, introducida por la disposición transitoria 10 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa. Hasta esta reforma, cuando la naturaleza de la subvención lo permitía, se podía hacer coincidir en una misma publicación las bases reguladoras y la convocatoria de la misma. Con la entrada en vigor de esta modificación, el órgano convocante seguirá publicando las bases reguladoras en su diario oficial y con posterioridad deberá remitir la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), siendo la propia BDNS la que dará traslado al diario oficial correspondiente del extracto de la convocatoria, para su publicación. Tercero Visto el citado acuerdo de la Junta de Gobierno Local, se aprobó el texto de las bases reguladoras incluyendo la convocatoria, se hace necesario revocar dicho acuerdo y proceder a la aprobación de las citadas bases reguladoras. Cuarto Visto el informe del Técnico de Festejos de fecha 19 de abril de 2016. Quinto Visto el informe favorable de la Asesoría Jurídica de fecha 5 de mayo de 2016. Sexto Visto el informe favorable de fiscalización emitido por Intervención de fecha 17 de mayo de 2016.

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La valoración jurídica de los hechos expuestos es la siguiente: -

Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. R. D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones. Reglamento Municipal de Procedimiento Administrativo. Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Móstoles.

Se Propone a la Junta de Gobierno Local, de acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 127.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local Resolver lo siguiente: Primero Revocar el acuerdo 15/114 de la Junta de Gobierno Local de fecha 8 de marzo de 2016, por el que se aprobaron las Bases Reguladoras y Convocatoria de subvenciones a peñas de Móstoles para el año 2016. Segundo Aprobar las Bases Reguladoras de subvenciones a peñas de Móstoles para el año 2016. Tercero Publicar estas Bases Reguladoras en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y dar traslado a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.”

Previa deliberación de la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los miembros presentes, acuerda aprobar la propuesta de resolución anteriormente transcrita. El documento origen de este acuerdo consta en el expediente rubricado marginalmente por el Concejal-Secretario de la Junta de Gobierno Local, como fedatario

BIENESTAR SOCIAL, SANIDAD E IGUALDAD

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PROPUESTA DE RESOLUCIÓN SOBRE LA APROBACIÓN DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS Y EL AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES, PARA LA GESTIÓN ÉTICA DE LAS COLONIAS FELINAS DEL MUNICIPIO DE MÓSTOLES, ASÍ COMO LA AUTORIZACIÓN, DISPOSICIÓN Y EL RECONOCIMIENTO DE LA

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OBLIGACIÓN DEL GASTO DE LA CONCEJALÍA DE BIENESTAR SOCIAL, SANIDAD E IGUALDAD. EXPTE SP010/SA/2016/086.

Vista la propuesta de resolución formulada por el Jefe de Organización de la Concejalía de bienestar Social, Sanidad e Igualdad y elevada por la Concejala Delegada de Bienestar Social, Sanidad e Igualdad, así como las adiciones incorporadas en su caso, por la Junta de Gobierno Local, se transcribe literalmente la propuesta resultante:

“Una vez tramitado el expediente de referencia, el técnico que suscribe formula la siguiente propuesta de resolución, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 225 d) en relación a los artículos 92 y 143 del Reglamento Orgánico Municipal aprobado por el Pleno en sesión de 31 de marzo de 2005 (BOCM de 29.4.05). Expediente nº: Asunto:

(SP010/SA/2016/086) Aprobar el Convenio específico de colaboración entre la Universidad Rey Juan Carlos y el Ayuntamiento de Móstoles, para la gestión ética de las colonias felinas del municipio de Móstoles, así como la autorización, disposición y el reconocimiento de la obligación del gasto correspondiente con cargo a la partida 45.3111.48905 de la Concejalía de Bienestar Social, Sanidad e Igualdad. Interesado: Ayuntamiento de Móstoles y la UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS. Procedimiento: Convenio. Fecha de iniciación: 13 de abril de 2016 Examinado el procedimiento iniciado de oficio referente a la propuesta de aprobación del Convenio específico de colaboración entre la Universidad Rey Juan Carlos y el Ayuntamiento de Móstoles, para la gestión ética de las colonias felinas del municipio de Móstoles (Q2803011B), así como la autorización, disposición y el reconocimiento de la obligación del gasto de 7.200,00 € con cargo a la partida 45.3111.48905 de la Concejalía de Bienestar Social, Sanidad e Igualdad se han apreciado los Hechos que figuran a continuación: Primero: Que la Universidad Rey Juan Carlos y el Ayuntamiento de Móstoles han firmado un Convenio Marco de colaboración con el objeto de establecer líneas de colaboración entre las dos instituciones. Segundo: El Ayuntamiento de Móstoles, a través de la Concejalía de Bienestar Social, Sanidad e Igualdad, en cumplimiento de los requisitos administrativos establecidos en la Ley 1/1990, promoverá la creación de Colonias Felinas controladas. Tercero: La Universidad Rey Juan Carlos, desde el Programa, Animales al Servicio de la Humanidad, promovido desde el Vicerrectorado de Cooperación al Desarrollo, Junta de Gobierno - 24/05/16 Pág. 29/33

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Voluntariado y Relaciones Institucionales de la Universidad, contempla la actividad de la gestión ética de las colonias felinas. Cuarto: Entre las fórmulas generales de colaboración entre las Administraciones Públicas ha sido la del Convenio de Colaboración que vincula a las entidades firmantes a la realización de una actividad. Quinto: El Ayuntamiento de Móstoles, a través del Área de Sanidad, se compromete a: -

Marcar las directrices de la gestión de la Colonias Felinas, manteniendo siempre una línea de acción basada en el bienestar y respeto a los animales objeto de la acción.

-

Aportación de material técnico, que será como mínimo: o Chalecos de identificación del equipo de voluntarios. o 20 jaulas trampa para captura. o 20 transportines. o 20 Mantas o toallas tupidas. o 10 Guantes de soldador. o 10 Saca peces.

-

Aportación de material preciso para: o Difusión del proyecto. o Acreditación de los voluntarios participantes en el proyecto. o Material de papelería y similar para ejecución del proyecto. o Señalización de las colonias.

-

Dotación de material para construcción de refugios y comedores y señalización de colonias mantenidas.

-

Costes de intervención veterinaria (esterilización y otras necesidades) para un total de 400 animales.

-

Seguro de Responsabilidad Civil para los voluntarios que participen en la actividad.

Sexto: La Universidad Rey Juan Carlos se compromete a: -

Coordinar el proceso de gestión ética de colonias felinas del municipio, con el doble objetivo de mejorar la convivencia entre los ciudadanos del municipio y de incrementar la calidad de vida de los animales de las colonias felinas urbanas. Esta coordinación se realizará siguiendo las directrices marcadas por el Ayuntamiento, manteniendo siempre una línea de acción basada en el bienestar y respeto a los animales objeto de la acción.

-

Controlar que la gestión de las colonias se efectué siguiendo el método CES (Captura-Esterilización-Suelta), método actualmente recomendado por la Junta de Gobierno - 24/05/16 Pág. 30/33

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Organización Mundial de la Salud, y único que se ha revelado eficaz, para evitar la proliferación descontrolada de colonias felinas. -

Contactar con Asociaciones de protección animal interesadas en colaborar en el proyecto y coordinar que las tareas a realizar por las mismas, mediante sus colaboradores o voluntarios sean: o Censo de colonias del municipio. o Identificación de los cuidadores actuales de las mismas. o Señalización de colonias viables. o Difusión e información a los vecinos del municipio. o Captura y suelta de los animales una vez esterilizados. o Mantenimiento posterior de las colonias.

-

Contactar con clínicas veterinarias del municipio que estén interesadas en colaborar en el proyecto.

-

Emprender un proceso de captación de voluntariado que se sumará a los voluntarios de las asociaciones participantes.

-

Organizar una jornada de presentación del proyecto con la participación de ponentes con experiencia previa en la ejecución del Programa en otros municipios españoles y en la que las asociaciones interesadas podrán aportar su visión para optimizar la ejecución del proyecto.

-

Realizar la organización del equipo de voluntarios y de las asociaciones que hayan manifestado su interés en colaborar en el proceso de intervención en las colonias y que consistirá en: o Distribución de voluntarios y asociaciones por zonas y colonias. o Formación e identificación de voluntarios. o Formación de personal del ayuntamiento (seguridad, limpieza, etc.). o Difusión del proyecto en el municipio, especialmente en las inmediaciones de las colonias, colegios, buzoneo, etc. o Señalización de colonias viables. o Censo de colonias viables. o Establecimiento de refugios y comederos en las colonias viables. o Campaña de capturas (detalladas en el punto siguiente): o Suelta y seguimiento. o Atención de la colonia por parte los voluntarios cuidadores de la misma.

-

Coordinar con los veterinarios colaboradores: o Campaña de capturas:  Planificación con veterinario de la jornada de captura (tiempo y cantidad de animales).  Instalación de jaulas trampa por parte del equipo de voluntarios.  Traslado de los animales capturados a veterinarios concertados.  Comprobación de la ausencia de microchip (en caso de tenerlo se contactará con su propietario y se tomarán las medidas oportunas). Junta de Gobierno - 24/05/16 Pág. 31/33

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     

Reconocimiento general y tratamiento de patologías si procede. Valoración de posible eutanasia dependiendo del estado del animal. Castración y aplicación de tratamiento antibiótico. En animales adoptables, la Asociaciones colaboradoras en el programa gestionarán el proceso haciéndose cargo del animal a partir de ese momento y hasta su adopción. Marcaje en la oreja. Desparasitación externa e interna. Valoración de la viabilidad de la adopción del animal en función de su comportamiento.

-

Realización de informe de intervenciones.

-

Publicación de resultados del proyecto: o Página web (zonas, resultados, etc.). o Difusión en medios.

-

Evaluación del proyecto y planteamiento de acciones de continuidad del mismo.

Séptimo: El Ayuntamiento se compromete, con la firma del presente convenio, a una subvención de 7.200,00 euros, para el ejercicio 2016, que tiene como objetivo financiar becas de alumnos que se responsabilizarán de la elaboración y mantenimiento de la Página Web de la actividad, así como del censo de colonias y otras actividades que les sean encomendadas relacionadas con el objeto del convenio y que estén acordes con su formación. Octavo: Existe consignación presupuestaria suficiente para hacer frente a las obligaciones derivadas del Convenio en la partida 45.3111.48905. Noveno: Vistos los informes, Administrativo de la Coordinadora del Área Sanidad de fecha 13 de abril de 2016, de Asesoría Jurídica nº 14/2016 de fecha 5 de mayo de 2016 y de Intervención de fecha 13 de mayo de 2016. Décimo: Vista la legislación vigente. La valoración jurídica de los hechos expuestos es la siguiente: El Convenio de colaboración que se propone reúne los requisitos legislativos que la Ley establece. Se Propone a la Junta de Gobierno Local, de acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 127.1 de la Ley 7/ 1985, Reguladora de Bases de Régimen Local, en relación con el procedimiento establecido en el criterio II del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 19 de abril de 2005 sobre criterios de coordinación de la actividad convencional del Ayuntamiento.

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Resolver lo siguiente: Primero: Aprobar el Convenio específico de colaboración entre la Universidad Rey Juan Carlos y el Ayuntamiento de Móstoles, para la gestión ética de las colonias felinas del municipio de Móstoles. Segundo: Aprobar la autorización, disposición y el reconocimiento de la obligación del gasto de 7.200,00 €, con cargo a la partida 45.3111.48905 de la Concejalía de Bienestar Social, Sanidad e Igualdad. Tercero: Dar traslado del acuerdo a la Universidad Rey Juan Carlos, para su conocimiento y efectos oportunos. Cuarto: Que el Convenio sea suscrito por las personas que ostenten la representación legal de las entidades a la fecha de la firma.”

Previa deliberación de la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los miembros presentes, acuerda aprobar la propuesta de resolución anteriormente transcrita. El documento origen de este acuerdo consta en el expediente rubricado marginalmente por el Concejal-Secretario de la Junta de Gobierno Local, como fedatario. Conforme a lo dispuesto en el art. 229.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre de 2012, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, así como en el art. 257 del Reglamento Orgánico Municipal de Móstoles, aprobado por el Pleno en sesión de 31 de marzo de 2005 (BOCM de 29.04.2005), a los efectos de dar la publicidad oportuna, y salvaguardar los derechos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se expiden los presentes Acuerdos de la Junta de Gobierno Local, todo ello visto el Informe 0660/2008 de la Agencia Española de Protección de Datos.

Siendo el acta de la presente sesión de la Junta de Gobierno Local aprobada el día 31 de mayo de 2016, yo el Concejal-Secretario, D. Francisco Javier Gómez Gómez, expido los presentes Acuerdos, a los efectos de publicidad y transparencia oportunos, en Móstoles a uno de junio de dos mil dieciséis.

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