INVERSIONES EN BRASIL LA OPERATIVA FISCAL

INVERSIONES EN BRASIL LA OPERATIVA FISCAL Índice 1. Alternativas para la implantación 2. Aspectos generales del sistema fiscal brasileño 3. Financia...
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INVERSIONES EN BRASIL LA OPERATIVA FISCAL

Índice 1. Alternativas para la implantación 2. Aspectos generales del sistema fiscal brasileño 3. Financiación de la inversión 4. Tributación sobre los beneficios de la sociedad brasileña 5. Repatriación de beneficios / desinversión 6. Precios de transferencia 7. Impuestos indirectos 8. Incentivos a la internacionalización 2

1. Alternativas para la implantación Constitución de filial Al menos 2 socios Administrador: persona física residente en Brasil. Visados para extranjeros. No hay capital mínimo Tipos societarios más habituales: Sociedades limitadas: estructura de administración más simple y directa (únicamente administradores, sin Consejo de Administración). No pueden usar algunas herramientas para captación de recursos financieros en el mercado. Algunas decisiones societarias exigen gran mayoría de votos (75%) para su aprobación

Sociedades anónimas: pueden tener Consejo de Administración. Tienen más facilidad para emitir títulos en el mercado financiero y pueden cotizar en Bolsa de Valores. Salvo acuerdo de los accionistas, todas las decisiones societarias se aprueban por mayoría de votos (50% + 1)

Inscripciones básicas: Hacienda Pública (CNPJ, inscripciones estatal y municipal); INSS; Banco Central; registros especiales en función del objeto social: RADAR (habilitación para importar), INPI (importación de tecnología); etc.

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1. Alternativas para la implantación (II) Otros esquemas de inversión Adquisición de sociedades ya existentes Shelf-companies Fusiones y adquisiciones

Sucursal Es más difícil establecer una sucursal porque es necesario una autorización del Gobierno (Decreto del Presidente), los trámites burocráticos se prolongan durante al menos 6 meses y los costes son similares a la creación de una sociedad

Joint ventures Naturaleza contractual o societaria

Suministrar bienes o servicios desde el extranjero

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2. Aspectos generales del sistema fiscal brasileño Principales impuestos (I) La república federativa de Brasil está formada por la Unión, 26 Estados miembros, el Distrito Federal de Brasilia y aproximadamente 5.500 municipios. De acuerdo con la constitución brasileña, la competencia fiscal de los anteriores se distribuye conforme a lo siguiente: Competencia fiscal

Impuesto/Contribución

Federal

• Impuestos sobre el comercio exterior: Imposto de importação (II); Imposto de exportação (IE) • Impuestos sobre la renta: Imposto de Renda da Pessoa Física (IRPF); Imposto de Renda das pessoas jurídicas (IRPJ) • Imposto sobre produtos industrializados (IPI) • Imposto sobre operações financeiras, de câmbio e de crédito (IOF) • Impuesto sobre la propiedad rural: Imposto territorial rural (ITR) • Contribuição de Intervenção no Domínio Econômico (CIDE)

Estados y Distrito federal

• Imposto sobre transmissão causa mortis e doação (ITCD) • Imposto sobre circulação de mercadorias e serviços de transporte interestadual e intermunicipal e de comunicação (ICMS) • Imposto sobre propriadade de veículo automotor (IPVA)

Municipios y Distrito federal

• Imposto sobre propriedade predial e territorial urbana (IPTU) • Imposto sobre transmissão de bens imóveis (ITBI) • Imposto sobre serviços (ISS), excepto en caso de sujeción a ICMS

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2. Aspectos generales del sistema fiscal brasileño Principales impuestos (II) Principales contribuciones a la seguridad social (todas ellas asignadas a la Unión)

Competencia fiscal Federal

Contribuciones • Contribuição para Financiamento da Seguridade Social (COFINS) • Programa de Integração Social (PIS) • Contribuição social sobre o lucro líquido (CSLL)

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2. Aspectos generales del sistema fiscal brasileño Costes administrativos / gestión Doing business – Banco Mundial (2012) Brasil ocupa la 150ª posición en un total de 183 países Son necesarias unas 2.600 horas al año para el pago de impuestos: Impuesto o Contribución Obligatoria

Cantidad de Pagos

Forma de Presentación

Tiempo (horas)

Tipo Imponible

Base de Cálculo

ICMS (similar al IVA)

1

telemática

1374

7%-25% (según Estado y tipo de operación)

Valor añadido (impuestos incluidos)

IPI (similar al IVA)

1

telemática

0% a 330% (depende del tipo de producto)

Valor añadido (impuestos incluidos)

PIS/COFINS

1

telemática

9.25%

Valor añadido

Contribuciones para la Seguridad Social (INSS)

1

telemática

490

20%

Salarios brutos

736

15%+10% (el tipo complementario se aplica en caso de beneficios anuales superiores a BRL 240.000)

Beneficios imponibles

Impuesto de Renta de Persona Jurídica (IRPJ)

1

Total (incluye otros):

9

telemática

2600

http://www.doingbusiness.org/methodology/paying-taxes

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3. Financiación de la inversión Entrada de recursos: ¿préstamo o capital?

P r é s t a m o

Impuesto sobre Cambio: 6% (plazo < 720 días) o 0% (plazo > 720 días)

C a p i t a l

Impuesto sobre Cambio:

0,38%

Sociedad Brasileña Sociedad Brasileña Del capital se pueden derivar: Del préstamo se pueden derivar intereses (potencialmente deducibles).

(i) Dividendos (no deducibles); o (ii) Interés sobre el Capital Propio (potencialmente deducibles).

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4. Tributación sobre los beneficios de la filial brasileña Tributación sobre los beneficios (IR y CSLL)

Benefício Real

Benefício Presunto

(+) Ingresos (-) Costes y Gastos (+) Adiciones (-) Exclusiones (-) Perjuicios de otros períodos = Beneficio Real

(+) Porcentaje de los Ingresos (+) Ganancias de capital y otros rendimientos no derivados de las actividades principales = Beneficio Presunto

Se permiten deducciones Tipo imponible: aprox. 34%

No se permiten deducciones Tipo imponible: aprox. 34%

Impactos Secundarios

Impactos Secundarios

PIS y COFINS: 9,25% sobre los ingresos, con créditos

PIS y COFINS: 3,65% sobre los ingresos, sin créditos

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4. Tributación sobre los beneficios de la filial brasileña Método directo – Beneficio real Principalmente, sujeción al IRPJ y CSLL al tipo conjunto del 24% (34% para rentas que excedan los R$ 240.000 anuales): Cálculo según el método del beneficio real:

(+) Ingresos (-) Gastos (+) Adiciones (-) Exclusiones (-) Pérdidas de otros períodos = Beneficio Real Se permiten deducciones (p.e. JSCP) No serán fiscalmente deducibles los intereses con sociedades vinculadas que excedan el ratio 2:1 (30% del patrimonio neto en el caso de endeudamiento con prestamistas en paraísos fiscales o que se beneficien de un régimen fiscal privilegiado) Aplicable para préstamos directos o garantizados Los gastos en concepto de royalties que supongan una transferencia de tecnología o cesión de marca o patentes sólo serán deducibles en la medida en que el correspondiente contrato se registre con el Instituto de Propiedad Intelectual (INPI). Además, dichos gastos no podrán exceder del 5% de las ventas netas correspondientes (el exceso no sería fiscalmente deducible)

4. Tributación sobre los beneficios de la filial brasileña Método indirecto – Beneficio presunto Existe la posibilidad de optar, año a año, por un método indirecto de determinación de la base imponible (la opción es posible para sociedades de hasta R$ 48 Mill de ingreso bruto) Cálculo según el método del beneficio presunto: (+) Porcentaje de los ingresos (+) Ganancias de capital y otros rendimientos no derivados de las actividades principales = Beneficio Presunto

El porcentaje de ingresos gravado depende del tipo de actividad: 8% IRPJ y 12% CSLL para actividades de transporte de carga y de comercio e industria, en general 16% IRPJ y 12% CSLL para los demás servicios de transporte; 32% IRPJ y 32% CSLL para servicios en general

El tipo impositivo es el mismo que en el método directo: aprox. 34% El régimen no permite la deducción de los JSCP

5. Repatriación de beneficios / desinversión Repatriación de Fondos / Pagos al extranjero

•Dividendos: exentos •Royalties / Servicios: - PIS/COFINS Importación: 9,25% - CIDE: 10% - ISS: 2 al 5% - Impuesto Retenido en la Fuente: 10%, 15% o 25% - IOF: 0,38% •Préstamos / Interés: - Impuesto Retenido en la Fuente: 15% - 0 o 6% de IOF (plazo)

5. Repatriación de beneficios / desinversión Dividendos y JSCP – Normativa interna brasileña Las sociedades brasileñas tienen dos principales instrumentos de remuneración de los accionistas por el capital invertido: dividendos y JSCP Los dividendos distribuidos a no residentes no están sometidos a retención por la normativa interna brasileña El tipo del IOF para el pago de dividendos es el 0%

Los JSCP son beneficios distribuidos a los accionistas en proporción a su participación en el capital, a los que la Ley fiscal brasileña (artículo 9º de la Ley Federal nº 9.249, de 26 de diciembre de 1995) permite otorgar la condición de gasto deducible (en caso de tributación por beneficio real) Paralelamente a la consideración de los JSCP como gasto deducible, la ley fiscal brasileña somete estos rendimientos a una retención del 15% El tipo del IOF para el pago de JSCP es el 0%

5. Repatriación de beneficios / desinversión Dividendos y JSCP – CDI España-Brasil El CDI España-Brasil fija en su artículo 10 una retención máxima del 15% para los dividendos de fuente brasileña. No obstante, también contiene una cláusula de nación más favorecida por la que se establece la aplicación de tipos reducidos Con posterioridad al Convenio suscrito con España, Brasil suscribió un Convenio con Finlandia que fijo el tipo máximo de retención aplicable a los dividendos en el 10% para participaciones superiores al 25% Por tanto, en aplicación de la cláusula de nación más favorecida, resultaría de aplicación un tipo máximo de retención del 10% en el caso de distribución de JSCP a accionistas con participaciones superiores al 25% (en el caso de dividendos no habría retención por normativa interna) Sin embargo, las Autoridades fiscales brasileñas defienden la retención sobre los JSCP al tipo máximo del 15% permitido por el artículo 11 (intereses) del CDI España-Brasil, en lugar de aplicar la retención máxima del 10% aplicable de acuerdo con el artículo 10 (dividendos) en el caso de participaciones sustanciales (>25%) Finalmente, interesa señalar que el CDI España-Brasil contiene una cláusula tax sparing (artículo 23 CDI España-Brasil) aplicable a las rentas del artículo 11 (intereses) que permite la deducción del Impuesto extranjero en el Estado de residencia al tipo del 20%

5. Repatriación de beneficios / desinversión Dividendos y JSCP – Tributación en España (I) Las Autoridades fiscales españolas permiten la aplicación de la exención de dividendos regulada en el artículo 21 TRLIS, siempre y cuando se cumplan los correspondientes requisitos, en relación con los dividendos distribuidos por filiales brasileñas Sin embargo, no permiten la aplicación de la exención (artículo 21 TRLIS) en relación con los JSCP por los siguientes motivos: La Inspección reconoce que desde un punto de vista contable y mercantil los JSCP participaciones en beneficios sin embargo, entiende que, de acuerdo con la remisión a la legislación fiscal brasileña contenida en los artículos 3.2, 10.4 y 11.5 del CDI EspañaBrasil, debe atenderse a la calificación otorgada a dichos JSCP por la legislación fiscal brasileña a la hora de someter a tributación en España los rendimientos distribuidos por filiales brasileñas en concepto de JSCP. Es decir, entiende la Inspección que la calificación conforme al CDI España-Brasil determina la calificación interna en España de los JSCP

5. Repatriación de beneficios / desinversión Dividendos y JSCP – Tributación en España (II) La Inspección también considera que debido a la deducibilidad de los JSCP en Brasil no existe doble imposición económica que haya que evitar. No obstante, reconoce que en aplicación de la presunción iures et de iure del artículo 21 TRLIS, y existiendo un CDI con cláusula de intercambio de información firmado entre España y Brasil, este hecho carecería de relevancia (para distribuciones de dividendos en 2004 y posteriores)

El criterio anterior ha sido confirmado por el TEAC en resoluciones de 13 de abril de 2011 y 26 de abril de 2012 En nuestra opinión, la Inspección y el TEAC han cometido un error de base al interpretar la relación entre el CDI España-Brasil y la norma interna. El artículo 21 del TRLIS debe ser aplicable a los JSCP, siempre y cuando se cumplan los correspondientes requisitos, en la medida en que la calificación jurídica de los JSCP es la de distribuciones de beneficios

5. Repatriación de beneficios / desinversión Intereses Impuesto retenido en Brasil: 15% Como se indicó anteriormente, el CDI España-Brasil prevé en su artículo 11 (intereses) una retención máxima en la fuente del 15% Asimismo, el CDI España-Brasil contiene una cláusula tax sparing (artículo 23 CDI España-Brasil) aplicable a las rentas del artículo 11 (intereses) que permite la deducción del Impuesto extranjero en el Estado de residencia al tipo del 20%

IOF: 0% a 6% según el plazo

5. Repatriación de beneficios / desinversión Cánones PIS/COFINS Importação: 9,25% CIDE: 10% ISS: 2 al 5% Impuesto retenido en la fuente: 10%, 15% o 25%, según normativa interna brasileña En la práctica, el concepto de cánones del CDI España-Brasil incluye, entre otros, servicios de gestión y asistencia técnica. La Administración tributaria brasileña ha defendido históricamente una interpretación amplia del término cánones, la cual fue acordada por España mediante Resolución de 22 de septiembre de 2003 de la Secretaría General Técnica. Además, el CDI España-Brasil incluye en el concepto de canon el arrendamiento de equipos El CDI España-Brasil prevé una retención máxima en la fuente del 10% en el caso de cánones provenientes del uso o la concesión de uso de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas (incluidas la películas cinematográficas, filmes o cintas de grabación de programas de televisión o radiodifusión producidos por un residente en España o Brasil); 15% en los demás casos No obstante, el CDI entre Israel y Brasil, aplicable desde 1 de enero de 2006, establece un tipo general de retención para cánones del 10% y un tipo del 15% para cánones por cesión de uso de marca. En aplicación de la cláusula de nación más favorecida prevista en el artículo 12, párrafo 2 del CDI España-Brasil, la retención aplicable en el caso de cánones a los efectos del CDI España-Brasil es del 10%, a excepción del 15% en el caso de cánones por cesión de uso de marca Asimismo, el CDI España-Brasil contiene una cláusula tax sparing (artículo 23 CDI España-Brasil) aplicable a las rentas del artículo 12 (cánones) que permite la deducción del Impuesto extranjero en el Estado de residencia al tipo del 25% IOF: 0,38%

5. Repatriación de beneficios / desinversión Servicios PIS/COFINS Importação: 9,25% ISS: 2 al 5% Impuesto retenido en la fuente: 25% según normativa interna brasileña En aplicación del artículo 7 (servicios) del CDI España-Brasil no habría retención en la fuente. En la práctica, tal y como se reconoce en la Resolución de 22 de septiembre de 2003 de la Secretaría General Técnica, el ámbito de aplicación del artículo 7 (servicios) del CDI España-Brasil es muy reducido

IOF: 0,38%

6. Precios de transferencia Cuestiones generales (I)

En Brasil son de aplicación las normas de precios de transferencia, si bien difieren sustancialmente de las recomendaciones de la OCDE Las normas brasileñas se caracterizan por las fórmulas matemáticas, en lugar de por el análisis funcional y económico Las normas brasileñas de precios de transferencia estipulan márgenes fijos, independientemente del tipo de actividad, al aplicar los métodos que serían equivalentes al método del precio de reventa (resale price method) y del coste incrementado (cost plus method) Frecuentemente, el resultado derivado de las normas de precios de transferencia brasileñas no es un “precio de mercado”

6. Precios de transferencia Cuestiones generales (II)

El ámbito del principio de valoración a precios de mercado es limitado: las normas de precios de transferencia no resultan de aplicación a los cánones/asistencia técnica en relación con transferencias de tecnología

Existen tres tipos de reglas distintas: Importaciones Exportaciones Financieras

6. Precios de transferencia Importaciones

Las normas de importaciones limitan la deducibilidad de costes y gastos de sociedades gravadas bajo el método del beneficio real – precio máximo Existen tres métodos para determinar el precio máximo de los productos: Método Preços Independentes Comparados (PIC) – Similar al CUP, con ajustes más estrictos Método Custo Produção Mais Lucro (CPL) – Similar al Cost Plus, pero aplicable exclusivamente a la producción y con un margen de beneficio fijo del 20% Método Preço de Revenda Menos Lucro (PRL) – Similar al Resale Minus con margen fijo que varía según la actividad de la empresa (porcentajes modificados con efectos 2013)

Legislación anterior

MP563/12

Margen del método del precio de reventa (PRL) 20% (pura reventa)

20% (general)

60% (procesos de fabricación)

30% (químicos, productos de vidrio, metalurgia, etc.

-

40% (química farmacéutica, tabaco, etc.)

6. Precios de transferencia Exportaciones

Las normas de exportaciones incrementan los ingresos de las exportaciones para todas las sociedades (beneficio real o presunto) – precio mínimo Método Preço de Venda nas Exportações (PVEx) – Comparable al CUP, pero sólo permite la comparación con otras exportaciones Método Custo de Aquisição ou de Produção Mais Tributos e Lucro (CAP) – Similar al Cost Plus, se considera el coste de producción o adquisición de las exportaciones, incluyendo impuestos, pero se aplica un margen de beneficio fijo del 15% Métodos Preço de Venda por Atacadado no País de Destino Diminuído do Lucro (PVA) y Preço de Venda a Varejo no País de Destino Diminuído do Lucro (PVV) – Similar al Resale Minus

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PVA – aplicable a reventa al por mayor, margen de beneficio fijo del 15% PVV – aplicable a reventa al por menor, margen de beneficio fijo del 30%

Existen puertos seguros: (i) el precio alcanza al menos el 90% del precio en el mercado interno, (ii) margen de beneficio mínimo y (iii) exportaciones poco significativas

6. Precios de transferencia Operaciones financieras Principales modificaciones introducidas por la Medida provisional 513/12 (en vigor desde el 1 de enero de 2013, pero con opción de aplicarla en 2012 - pendiente de regulación) en préstamos concedidos desde el exterior: Normativa anterior: El interés pagado a un parte vinculada es deducible: Hasta el tipo de interés registrado con el Banco Central do Brasil (i.e puerto seguro); o Hasta el LIBOR dólar a 6 meses + margen a determinar anualmente por el Ministerio de Finanzas teniendo en consideración el tipo medio de mercado (3% si no registrado en el Banco Central do Brasil)

Medida provisional 513/12: No hay puerto seguro; Aun cuando el préstamo se haya registrado con el Banco Central do Brasil el interés pagado a una parte vinculada es deducible con el límite del LIBOR dólar a 6 meses + margen a determinar anualmente por el Ministerio de Finanzas teniendo en consideración el tipo medio de mercado

Además, son de aplicación las normas de subcapitalización (tanto con vinculadas como con no vinculadas, en determinados supuestos)

7. Impuestos indirectos Panorama general (I) Tributos que gravan la producción y circulación de bienes y servicios: •Impuesto de Importación (“II”): impuesto federal que grava la importación de bienes. Incide sobre el precio del bien pactado por las partes, más los costes de transporte, seguro y tasas del puerto u otras tasas aplicables. - Tipo en general: 0% al 34% •Impuesto sobre Productos Industrializados (“IPI” – similar a un IVA Federal): impuesto federal que grava la remesa de bienes industrializados o la importación de dichos bienes. Es un impuesto no cumulativo, por lo que con carácter general las cantidades soportadas pueden ser compensadas con créditos fiscales. - Tipo en general: 5% al 35% •Impuesto sobre Bienes, Transporte y determinados Servicios (“ICMS” – similar a un IVA Estatal): impuesto “estadual” que grava la remesa de bienes, la importación de bienes, el transporte entre Estados y Municipios y los servicios de telecomunicaciones. Es un impuesto no cumulativo, por lo que con carácter general las cantidades soportadas pueden ser compensadas con créditos fiscales. - Tipo en general: 7% al 25% (dependiendo del bien/servicio y del Estado)

7. Impuestos indirectos Panorama general (II) Tributos que gravan la producción y circulación de bienes y servicios: •Impuesto sobre Servicios (“ISS”): impuesto municipal que grava la prestación o importación de los servicios listados en una ley federal. - Tipo en general: 2% al 5% (el tipo varía en función del servicio prestado y de municipalidad).

la

•Impuesto sobre Operaciones Financieras (“IOF”): impuesto federal que grava las transacciones de préstamo (cualquier operación de crédito), operaciones de cambio y seguros. La base imponible varía caso a caso y el tipo también depende de la característica de la operación financiera -Tipo en general: 0% al 25%

•Contribución para la Intervención en el Dominio Económico (“CIDE”): grava las remesas, créditos o cualquier otra forma de remuneración por la disponibilidad de licencias de uso, servicios técnicos, asistencia técnica y transferencia de tecnología, que incluye las licencias de marcas y patentes y know-how. - Tipo: 10%

8. Incentivos a la internacionalización Exención de dividendos y plusvalías Exención de dividendos de fuente extranjera. El artículo 21 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS) establece que estarán exentos los dividendos o participaciones en beneficios de entidades no residentes en territorio español, así como las rentas positivas derivadas de la transmisión de la participación correspondiente, cuando se cumplan los siguientes requisitos: Porcentaje de participación directa o indirecta de, al menos, el 5% Período ininterrumpido de tenencia de la participación de un año con anterioridad a la fecha en la que resulten exigibles los dividendos o a la fecha en la que se transmita la participación (en el caso de los dividendos, se permite el cumplimiento a posteriori) La participada no puede ser residente en un paraíso fiscal Sujeción de la entidad participada a un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IS español Presunción iuris et de iure en caso de CDI con cláusula de intercambio de información (como sería el caso del CDI España-Brasil) que resulte aplicable a la sociedad

Que los beneficios que se reparten o en los que se participa procedan de la realización de actividades empresariales por parte de la sociedad participada en el extranjero El Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo ha modificado el artículo 21 TRLIS a efectos de permitir aplicar la exención por plusvalías proporcionalmente, en función de aquellos ejercicios de tenencia de la participación en los que se haya cumplido efectivamente con los requisitos exigidos

8. Incentivos a la internacionalización Pérdidas por deterioro de cartera Posible aprovechamiento de las pérdidas por inicio de actividad (pérdida por deterioro de valores). Limitación a la deducibilidad de la provisión por deterioro de valores de filiales no cotizadas o que formen parte del mismo Grupo de Sociedades: Diferencia negativa entre el valor teórico contable al inicio y al cierre del ejercicio, debiendo tenerse en cuenta las aportaciones o devoluciones de aportaciones realizadas en el mismo.

A los efectos de determinar el valor teórico contable de la filial (fondos propios) deberán tomarse los balances formulados o aprobados por el órgano competente de la sociedad (homogeneización de criterios de acuerdo con la norma española) Posible deducción de la citada diferencia sin necesidad de imputación contable. Siempre que se trate de empresas del grupo, multigrupo o asociadas. El valor de la participación exceda de los fondos propios corregidos por plusvalías tácitas. Corrección de los fondos propios por ajustes (vía art. 12.3) de filiales de tercer nivel y sucesivos.

Determinación de los fondos propios según C.Co. ajustado por gastos no deducibles. Incluso para filiales extranjeras.

Las cantidades ajustadas negativamente minorarán el coste fiscal para el accionista. Obligación de recuperar los ajustes cuando aumenten los fondos propios.

8. Incentivos a la internacionalización Patent box Exención del 50% de los ingresos (brutos) procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de determinados activos intangibles.

Requisitos: Creación del activo por el cedente. Uso del activo por el cesionario en el desarrollo de una actividad económica y no generación de gastos deducibles en cedente (si hay vinculación). Cesionario no residente en paraíso fiscal o territorio de nula tributación.

Alcance material: Aplicable a: Dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas.

No aplicable a: Marcas, obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas, derechos de imagen, programas informáticos, equipos industriales, comerciales o científicos.

Límite temporal: Hasta el periodo impositivo siguiente a aquel en que los ingresos procedentes de la cesión superen el coste del activo multiplicado por seis.

Otros aspectos: Aplicable cuando cedente y cesionario tributan en régimen de consolidación fiscal (no eliminación de ingreso y gasto). Compatible con la deducción por I+D+i.

8. Incentivos a la internacionalización Exención por trabajos realizados en el extranjero (artículo 7.p) Ley 35/2006 del IRPF) Aquellos trabajadores residentes fiscales en España que sean destinados a realizar trabajos en el extranjero, sin perder su condición de residentes, podrían beneficiarse de la exención sobre los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero si se cumplen los siguientes requisitos: Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un EP radicado en el extranjero

Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la del IRPF y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Este requisito se cumple en el caso de Brasil La exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales. A efectos del cálculo de esta cantidad deben considerarse: Las cantidades específicas que retribuyen el desplazamiento al extranjero El importe proporcional correspondiente al salario/ día del empleado y teniendo en cuenta el número total de días del año (esto es, el salario del empleado entre 365 días)

Esta exención es incompatible, para los contribuyentes destinados al extranjero, con el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el artículo 9 A.3 b) del Reglamento del IRPF. El contribuyente puede optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención