Instrumentos Financieros. Medios de pago para operaciones corrientes en las pymes

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Estrategia Financiera

Nº 283 • Mayo 2011

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Las pequeñas y medianas empresas tienen a su disposición una amplia variedad de métodos de pago y cobro a corto plazo que, en aras de su supervivencia, no deben perder de vista. El cobro eficiente es generador de liquidez y, por tanto, condición necesaria para la buena salud de la empresa Pablo García Estévez Doctor en Economía y profesor de Economía Financiera en CUNEF

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a metodología de pago y cobro de las operaciones corrientes de las pequeñas y medianas empresas es una de las operaciones más comunes y, sin embargo, es un tema poco tratado en la literatura financiera. Se escriben muchos más artículos sobre la financiación a largo plazo para multinacionales que sobre los métodos de pago a corto plazo para pymes. Y eso que las pequeñas y medianas empresas representan el 99% de las empresas de nuestro país. A continuación repasamos diferentes métodos de cobro/pago de las operaciones corrientes de una empresa. El cobro eficiente de las mercaderías afecta indiscutiblemente a la caja de la empresa y es uno de los integrantes de la caja generada por las operaciones dentro del marco EOAF. Dicho de otra manera, el cobro eficiente es un generador de liquidez de la empresa. Por lo que su buena gestión es condición necesaria para la buena salud de la empresa.

CUENTA DE CRÉDITO El banco concede un límite de disponibilidad a corto plazo en función de unas garantías. La empresa puede realizar reintegros e ingresos. El tipo de interés utilizado suele ser el euribor trimestral, aunque a veces se utilizan tipos fijos. Su operativa es idéntica a la de una cuenta corriente, admite todo tipo de cargos y abonos, en el que la disponibilidad de fondos no puede sobrepasar el límite concedido. Puede formalizarse sobre una cuenta corriente ya existente. Ofrece financiación flexible para hacer frente a las necesidades cambiantes de tesorería generadas por la actividad habitual del negocio. Se instrumenta en una póliza de cuenta de crédito, intervenida por fedatario mercantil. El saldo inicial pasa a ser el límite de la póliza firmada. La liquidación de intereses se realiza trimestralmente y el capital se devuelve de una sola vez el último día de vigencia de la operación, aunque puede realizarse antes mediante abonos en la cuenta. Cuando el cliente solicita la línea de crédito, el banco le cobra una comisión por estudio y otra por apertura. En ese momento se le cobra unos gastos por la intervención de la póliza ante fedatario público y por la gestión de la documentación. Nº 283 • Mayo 2011

DESCUENTO COMERCIAL La actividad más corriente de los bancos para con las empresas es el descuento comercial. La empresa vende una mercancía a un cliente y pacta con él que esta venta sea abonada en una fecha futura. Para reflejar esta situación el cliente le entrega un documento que puede ser una letra de cambio, un pagaré, un recibo o una certificación. La empresa acude a su banco y le entrega este documento por el cual el banco le abona la cantidad practicándole un descuento en función de los días hasta el cobro y la tasa aplicada. La ecuación general para calcularlo es:

Donde N es el nominal de la cantidad que debe pagar el cliente dentro de t días. Y d es la tasa de descuento que aplica el banco. A partir de este momento el cliente de la empresa se denomina Librado. Si la relación entre el banco y la empresa es fluida y realizan esta operación de manera frecuente, se instrumentalizará mediante una póliza de descuento indefinida y con revisión del riesgo anual. Si el documento es “a la orden” y el cliente no paga, el banco puede ir contra el librado (el cliente de la empresa). El documento “no a la orden” no es endosable. Dicho de

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García Estévez, Pablo Medios de pago para operaciones corrientes en las pymes FUENTE: Estrategia Financiera, nº 283. Mayo 2011. RESUMEN: La buena salud de la empresa requiere de métodos efectivos de cobro y pago a corto plazo. Entre otros posibles, a lo largo de este artículo profundizamos en la cuenta de crédito, el descuento comercial, el confirming, el factoring, el leasing, el renting, el cobro de exportaciones y los incoterms. En ningún caso debemos perder de vista que el cobro eficiente es generador de liquidez y, por tanto, condición necesaria para la viabilidad de cualquier organización. DESCRIPTORES: Instrumentos financieros, cuenta de crédito, descuento comercial, factoring, leasing, renting. AUTOR: TÍTULO:

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Figura 1. Esquema del confirming

cibir una pequeña comisión. Al llegar el vencimiento, la empresa no tiene que pagar a los proveedores, sino al banco. El confirming proporciona una ventaja a las empresas que tienen diversidad de proveedores con diferentes medios de cobro: unifica el método de pago por parte de la empresa. Puede ser sin recurso. En este caso se saca del balance y no tiene vía de regreso. Esto quiere decir que, si la empresa no paga al banco, éste asume las pérdidas.

FACTORING

Figura 2. Elementos del factoring

El factoring se basa en la cesión de facturas. La empresa vende a sus clientes a crédito, documentado en la presentación de las facturas. La empresa cede este crédito comercial a una compañía de factoring que se encargará del cobro. Son productos a la medida de las pymes. El factoring permite reducir los costes de gestión y administración. En toda operación de factoring participan tres entidades (Figura 2): • Factor: suele ser una entidad financiera la que presta los servicios de factoring. • Cliente: es la empresa que reúne las facturas y que contrata el factoring. • Deudores: los clientes de la empresa que contrata el factoring. A las entidades financieras les gusta este negocio debido a las ventas cruzadas que genera, pues, tanto al cliente como a los deudores se les ofrece servicios asociados con las gestiones de cobro. Entre estos servicios destacamos los siguientes: • Clasificación de clientes: estudio y análisis de los clientes, así como la decisión de los límites de crédito que se deben asignar a cada uno de ellos.

otra manera, no tiene vía de regreso. El banco, para acceder a realizar este servicio a la empresa, le cobrará una comisión de estudio y, en función de si los pagos están o no domiciliados, por gestión de cobro. La picaresca ha utilizado este recurso para financiar de manera irregular a las empresas. Por ejemplo, girar documentos a personas inexistentes o giros recíprocos entre librador y librado.

CONFIRMING El confirming (Figura 1) es un servicio que dan los bancos a las empresas. Una empresa compra mercancías a un conjunto de proveedores y pacta con ellos el pago aplazado (1). El banco le solicita la lista de los proveedores (2) e inmediatamente se pone en contacto con ellos, ofreciéndoles adelantarles las cantidades que les adeuda la empresa, menos un descuento (3). Por este servicio, la empresa puede re-

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• Gestión del cobro: gestión integral de las facturas cedidas. La entidad financiera informa de manera periódica del devenir de los cobros y de sus saldos. Dentro de esta tarea se encuentra la gestión de recobro e impagados. • Financiación: si el cliente lo solicita puede disponer anticipadamente de los importes de las facturas cedidas en el momento y cuantía que requiera. • Cobertura del riesgo de insolvencia de los deudores: la entidad puede ofrecer una cobertura del total de las facturas pendientes de cobro. No hay duda que el factoring ofrece varias ventajas para la empresa que lo solicita. Disminuye la carga administrativa y racionaliza los procesos operativos, disminuye el trabajo burocrático, simplifica Nº 283 • Mayo 2011

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Tabla 1. Plazos de las operaciones de leasing

la contabilidad de la cuenta de clientes, proporciona información periódica, regular y actualizada de los deudores y minimiza el riesgo por insolvencias. El factoring puede ser sin recurso. Es el más caro, pues la entidad financiera ofrece financiación, asumiendo el riesgo de insolvencia de los deudores. Al contrario, en el factoring con recurso es el vendedor quien soporta el riesgo de insolvencia; la entidad financiera no responde ante el impago por parte del deudor. En la modalidad de factoring de exportación está especialmente indicado para las pequeñas empresas exportadoras con una pequeña infraestructura, dado que implica una subcontratación de servicios. Con el factoring, la exportación se convierte casi en una compraventa nacional, ya que lo único que debe hacer es enviar las mercancías, y del resto se encarga la compañía de factoring. El primer paso es contactar con la entidad financiera que hará de factor, para definir los términos de la operación y el coste de la misma. Se necesita para ello, además de los datos de identificación de la empresa, los relativos a la actividad y los correspondientes a los deudores que el cliente quiere incluir en el contrato y que servirán de base para evaluar el coste de la operación. Paralelamente, la compañía de factoring estudia la solvencia de los deudores para evaluar la cartera de documentos a negociar. Mediante el contrato de factoring se produce un cambio en la titularidad de los créditos, por lo que se establecen unos requerimientos necesarios antes de poder establecer el contrato de Factoring:

El leasing es un contrato de arrendamiento. Diferenciamos entre leasing financiero y el operativo. El leasing financiero es un contrato de arrendamiento con opción de compra al final del contrato. La opción de compra suele ser el importe de una de las cuotas del arrendamiento. El valor residual en un leasing mobiliario es, como máximo, de una cuota, mientras que en el inmobiliario puede ser de una cuota o de un 15% del importe financiado. Este contrato se utiliza para financiar el uso de vehículos, ordenadores y equipos médicos. Para que un contrato sea denominado como leasing financiero debe cumplir una serie de condiciones establecidas en la Ley de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito. Estas condiciones son las siguientes:

• Que exista factura o documento a cobrar por la venta.

• El objeto exclusivo será la cesión del uso de bienes muebles o inmuebles.

• Que las facturas provengan de una venta lícita.
• Que dichas ventas hayan sido realizadas a crédito.

• El bien objeto de leasing debe estar vinculado a las actividades empresariales.

Después de la firma del contrato, deberá enviar a los deudores una carta comunicándoles que ha suscrito un contrato de factoring por lo que, a partir de esa fecha, el pago de las facturas deberán efectuarlo directamente a la compañía de factoring. Los servicios ofrecidos por el factoring suponen un coste o precio que ha de satisfacer como usuario de dichos servicios; el coste está formado por dos elementos: 1. La tarifa del factoraje, por los servicios administrativos que realice la compañía de factoring, que oscila en función del plazo de cobro de las facturas. 2. El tipo de interés, que se aplicará cuando se acoja a la modalidad que incorpora el anticipo de fondos. No obstante, el coste varía en función de la situación de los mercados (en base al euribor a 3 meses + el diferencial; la revisión del tipo de Nº 283 • Mayo 2011

Tipo de bien Vehículos turismos Vehículos industriales Maquinaria y utillaje Instalaciones técnicas diversas Mobiliario Equipos informáticos

Plazo recomendado 3 o 4 años 5 años 5 años 3 años 3 años 2 años

Plazo máximo 5 años 7 años 7 años 5 años 7 años 3 años

interés final es mensual) y del riesgo que asuma la compañía de factoring.

LEASING

• Debe incluir una opción de compra. En caso contrario, el contrato se asimilaría a un contrato de renting. La opción de compra puede tener carácter implícito. • El plazo mínimo de las operaciones de leasing es de dos años para las operaciones de bienes muebles y de 10 años para las operaciones de bienes inmuebles. Cuando sean inmuebles en construcción, el plazo mínimo será de 10 años más el período de construcción. En caso contrario no se aplicarían las ventajas fiscales del contrato de leasing. El plazo máximo en bienes inmuebles y en bienes muebles son los recogidos en la Tabla 1. Al establecer el contrato, el cliente debe tener en cuenta que se enfrentará a una comisión de apertura, otra de estudio y los gastos típicos como el fedatario público. Los intereses pagados en el contrato de arrendamiento son deducibles en el periodo que se generan. También son deducibles las cuotas de Estrategia Financiera

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amortización del bien, restando la parte de activos no amortizables como terrenos, solares, etc. Para las empresas con volumen de facturación superior a 8 millones de euros, la cantidad deducible no podrá ser superior al resultado de aplicar al coste del bien el doble del coeficiente de amortización en tablas de amortización oficiales que correspondan al bien objeto de leasing. Sin embargo, para empresas con volumen de facturación de hasta 8 millones de euros se permite el triple del coeficiente de amortización autorizado. En segundas o posteriores transmisiones de inmuebles existe la posibilidad de acogerse en algunos casos a la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y Transmisiones Patrimoniales si el comprador es una sociedad de leasing. Este hecho supone un ahorro en el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD), por operaciones sujetas y exentas y que se acogen a la no exención de IVA. El leasing operativo es un contrato de arrendamiento con opción de compra al final del contrato. Lo que lo hace diferente es que la opción de compra tiene un importe similar al valor del bien en el mercado al final del contrato. Suele utilizarse para maqui-

naria pesada y para bienes de gran valor y pequeño mercado secundario. Si existe una duda razonable de que el usuario al finalizar el contrato vaya a ejercer la opción de compra, la operación se puede contabilizar fuera de balance

RENTING El contrato de renting es un alquiler a largo plazo de determinado tipo de bienes de alta depreciación (vehículos, equipamiento de oficina, ordenadores, etc.). El contrato de renting, a cambio de una cuota mensual, otorga el derecho de uso y disfrute del bien durante el plazo establecido, además de incluir una serie de servicios necesarios que faciliten el uso del bien. En realidad los contratos de renting son totalmente disponibles para quien desee pactarlos, es decir, su uso no está restringido a empresas. Cualquier particular puede formalizar un contrato de renting. Los plazos están definidos en función de la vida útil del bien y no hay opción de compra Entre algunas de las principales ventajas que nos brinda este tipo de contratos son: • Posibilidad de disfrute del activo sin tener que realizar un desembolso importante. • El renting no inmoviliza recursos de la empresa en bienes que se deprecian rápidamente. Esto proporciona mayor liquidez. • Es un alquiler y, por tanto, se refleja en la cuenta de resultados como un gasto más. • La cuota de renting, además, es deducible para la empresa, así como su IVA, en su integridad. Para contratar un renting se debe, en primer lugar, solicitar la información y documentación. Las empresas tienen que aportar la escritura de constitución y poderes del firmante, última declaración de Impuesto sobre Sociedades y cuentas anuales (balan-

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ce y cuenta de resultados) y últimas declaraciones de IVA anual y trimestral/mensual.

COBRO DE EXPORTACIONES Cheque bancario El cheque bancario es aquel en el cual el librador y el librado son el mismo banco. El banco libra un cheque contra sí mismo, lo que representa una mayor garantía. Por esto, es el más empleado en el comercio internacional. Cuando una empresa española que ha exportado mercancía cobra mediante cheque bancario, se expone a que la entidad financiera donde lo ingresa lo devuelva. La única manera de confirmar su validez es enviarlo en gestión de cobro.

Cheque personal El cheque personal es un medio de pago por el que el emisor del mismo autoriza a una persona física o jurídica a disponer unos fondos, que el emisor tiene depositados en una entidad financiera, que es la pagadora del cheque. La ventaja para el importador es la rapidez y el bajo coste. Sin embargo, el exportador asume tanto el riesgo comercial como el riesgo país y bancario.

Transferencia Es la forma de pago más informal de las existentes. Se usa cuando hay mucha confianza entre ambos y se puede hacer sin intervención bancaria. Es barata y ágil. El importador efectúa el pago mediante transferencia a favor del exportador y éste, al recibir el importe envía la mercadería con los documentos de embarque. Es un método seguro, rápido y de bajo coste. La forma de liquidación suele ser en tres días hábiles excepto en el entorno euro que es de un día.

Créditos irrevocables de exportación Este es un medio de pago por el cual un banco se compromete, irrevocablemente, por cuenta del importador y siguiendo sus instrucciones, a pagar a un exportador una determinada cantidad de dinero contra la presentación de unos documentos, conformes en tiempo y forma, a través de su banco. Los documentos utilizados son: • Documentos contractuales: contrato, pedido, factura proforma o facturas comerciales. • Documentos de transporte: conocimiento de embarque, póliza de flete, carta de porte por ferrocarril o carta de porte por carretera. • Documentos de seguro: pólizas y certificados. • Documentos aduaneros: Certificado de origen. Nº 283 • Mayo 2011

La ventaja de las cartas de crédito es que confieren a ambas partes un alto grado de seguridad de que las condiciones previstas serán cumplidas • Documento de control y verificación: certificado de pesos, lista de contenido, certificados de sanidad… Se emplea cuando no hay confianza en el exportador. En este caso el comprador se pondrá en contacto con su banco y éste se pondrá en contacto, a su vez, con el banco del proveedor vía SWIFT(1) y le comunicará que tiene una orden irrevocable de pago siempre y cuando el proveedor-exportador cumpla con una serie de requisitos documentarios. En este momento el banco del proveedor le notificará la orden, pero sin pagar nada. Los pagos los realizará el banco del cliente-importador. Una carta de crédito irrevocable requiere el consentimiento del banco emisor, del beneficiario o exportador y el solicitante para rendir cualquier reforma, modificación o cancelación de los términos originales. Este tipo de carta de crédito es la que más se usa y la preferida por los exportadores o beneficiarios, debido a que el pago siempre está asegurado y presentados los documentos que cumplen con los términos de la carta de crédito. Las cartas de crédito irrevocables pueden estar o no confirmadas. La carta de crédito irrevocable no podrá revocarse unilateralmente. Debe contar con la conformidad de todas las partes intervinientes. La ventaja de las cartas de crédito es que confiere a ambas partes un alto grado de seguridad, de que las condiciones previstas serán cumplidas, ya que permite al importador asegurarse de que la mercancía le será entregada conforme a los términos previstos, además de la posibilidad de obtener un apoyo financiero, en tanto que el exportador puede asegurar su pago. El pago se efectúa contra los documentos que representan las mercancías y, por consiguiente, que posibilitan la transmisión de derechos sobre dichas mercancías. El banco en ningún momento se responsabilizará por la mercancía objeto de la transacción, su responsabilidad se limita a los documentos (1) SWIFT (Society for Worldwide Interbank Financial Telecommunication). Organización fundada en 1973 que tiene a cargo una red internacional de comunicaciones financieras entre bancos y otras entidades financieras. Está bajo legislación belga, y es propiedad de sus propios miembros. Estrategia Financiera

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Figura 3. Envío de documentos contra aceptación

a) Importe de la operación. b) Fecha de entrega de la mercancía. c) Forma de pago.

Fuente: La Caixa.

que la amparan, de ahí el nombre de crédito documentario. En el crédito documentario todas las partes negocian sobre documentos y no sobre mercancías. Los bancos intervinientes no tienen ninguna responsabilidad sobre la calidad o el estado de las mercancías. La empresa usuaria de este método tendrá comprobantes de todas las comisiones y gastos cobrados por este servicio y copia del mensaje de transmisión al banco corresponsal, incluyendo los datos de recepción.

Financiación de exportación

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- Financiación del periodo de aplazamiento de cobro. Normalmente transcurre un periodo de tiempo desde el envío de la mercancía hasta el cobro de la misma por el exportador, aun cuando se trate de una operación de pago al contado. Si éste tiene necesidad de que la entidad financiera le anticipe los fondos solicitará la financiación de dicha exportación, cancelando con estos fondos la prefinanciación. Para ello el exportador deberá entregar a la entidad financiera la documentación acreditativa del envío de la mercancía (factura comercial, documento de transporte). El plazo de la financiación se fijará de acuerdo con la fecha de cobro. El importe financiable se corresponderá con el de la factura comercial a cobrar. La financiación puede solicitarse en euros o en divisas. Si la moneda de cobro es euro, lo habitual es financiarse en euros. En el caso de que la moneda de cobro sea distinta al Euro, el exportador puede: • Financiarse en euros. Con esta decisión se somete al coste financiero del euro y a la cotización que tenga la divisa de cobro el día de la cancelación de la financiación. • Financiarse en la divisa de cobro. Se somete al coste financiero de esa divisa y a la cotización que tenga la divisa el día de inicio de la financiación (en caso de que esta divisa sea cambiada a euros).

Consiste en el anticipo del cobro de las exportaciones de bienes o de servicios. Se distingue entre prefinanciaciones y postfinanciaciones según si se financia la fase de fabricación anterior a la exportación o únicamente el aplazamiento de cobro posterior a la misma:

Existen dos tipos de remesas documentarias: entrega de documentos contra aceptación y contra pago.

- La prefinanciación. Se emplea en las ocasiones en las cuales el exportador necesita financiación para cubrir el periodo de fabricación o producción de la mercancía a exportar. En consecuencia, el plazo de financiación será desde la fecha del pedido hasta la fecha prevista del envío de la mercancía; es conveniente fijar unos días más para cubrir posibles retrasos en el embarque. El importe de la prefinanciación se fijará según el coste de la fabricación o producción de la mercancía, excluyendo los beneficios obtenidos por el exportador en la operación de venta. Lo habitual es que la entidad financiera exija al exportador que acredite su solicitud de prefinanciación con el pedido recibido de su cliente importador, que deberá incluir, al menos, los siguientes datos:

- Entrega de documentos contra aceptación. Se define como el envío de documentos comerciales, acompañados de uno o más efectos de comercio (letras de cambio) que permiten a un exportador cobrar operaciones de comercio exterior a través de una entidad de crédito. Estos documentos comerciales, que acreditan la propiedad/transmisión de la mercancía, permiten al importador retirar la mercancía en destino, una vez aceptado el efecto. Los pasos a seguir son los siguientes están recogido en la Figura 3. El exportador envía la mercancía (1) y entrega los documentos comerciales y las instrucciones de cobro a su banco (2). Éste los envía al banco del importador (3), que avisa al importador de la recepción de la documentación (4). El importador

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Remesas documentarias

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acepta el efecto (5) y recibe los documentos (6). El banco del importador comunica la aceptación (7.1) y el importador recoge la mercancía (7.2). En el vencimiento pactado el banco del importador le presenta el efecto (8) que es pagado (9) y transferido al banco del exportador (10), que abona la cantidad en la cuenta del exportador (11). Las ventajas de este sistema es que el exportador mantiene la propiedad de la mercancía hasta la aceptación del efecto. Además, la aceptación del efecto supone un compromiso de pago por parte del importador. Sin embargo el exportador está expuesto a la no aceptación. En este caso puede vender la mercancía a otro cliente. También puede ocurrir un impago en el vencimiento.

- Entrega de documentos contra pago. Se define como el envío de documentos comerciales, acompañados o no de documentos financieros, que permiten a un exportador cobrar operaciones de comercio exterior a través de una entidad de crédito. En este caso se envía la mercancía, se entregan los documentos al banco del exportador, que se los envía al banco del importador. Éste avisa al comprador de la llegada. El importador autoriza el pago. En el momento que se le paga al banco del exportador, se recogen las mercancías. La ventaja para el exportador es la misma que el método anterior: mantiene la posesión de la mercancía hasta el momento del pago. Este sistema es utilizado cuando no hay confianza suficiente entre las partes o se trata de una relación esporádica o especialmente acordado. Sin embargo, sigue existiendo el riesgo de impago por parte del importador.

Según la fecha de pago de la remesa, distinguimos entre los siguientes tipos: • Pagaderas a la vista: el importador o librado debe efectuar el pago de la remesa en el momento en que le sea presentada. • Pagaderas a plazo: el pago se hace en una fecha de vencimiento predeterminada. Según las instrucciones del banco del exportador, se puede exigir la aceptación por parte del importador del documento financiero o no exigirla. Una vez aceptado el efecto, puede quedarse el documento en poder del banco del beneficiario o devolverlo al banco del exportador para luego presentarlo en el momento del vencimiento otra vez y hacer el pago a la vista. Normalmente se queda en poder del banco del importador.

INCOTERMS Los incoterms (acrónimo del inglés international commercial terms), son normas acerca de las condiciones de entrega de las mercancías. Son elaborados y actualizados desde 1936 por la International Chamber of Commerce. Desde el 1 de enero de 2011 están en vigor los Incoterms 2010. Los incoterms son de aceptación voluntaria por las partes y regulan cuatro aspectos básicos del contrato de compraventa internacional: 1. La entrega de mercancías. 2. La transmisión de riesgos. 3. La distribución de gastos.

Remesas simples

4. Los trámites de documentos aduaneros.

Consiste en el envío de letras de cambio, pagarés u otros, para que el librado proceda a su pago o aceptación. Si la remesa es el medio de pago elegido para liquidar una compraventa de mercancías, los documentos relativos a las mismas los envía directamente el vendedor al comprador. Las entidades bancarias que intervienen se encargarán únicamente de gestionar el cobro por cuenta del exportador, dentro del marco de las reglas establecidas por la Cámara de Comercio Internacional, sin asumir ninguna otra responsabilidad que no sea las de carácter técnico. Este medio de pago exige una cierta confianza entre el comprador y el vendedor, ya que el riesgo de cobro no está cubierto por el banco. Puede ocurrir que el exportador exija la aceptación de la letra de cambio, pero avalada por el banco del importador, convirtiéndose la remesa simple en un aval bancario a través del efecto financiero. Aquí es importante que el banco extranjero sea reconocido internacionalmente para limitar el riesgo bancario.

Los incoterms se agrupan en cuatro categorías: E, F, C, D.

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Término en E • Ex Works (en fábrica). El vendedor pone la mercancía a disposición del comprador en sus instalaciones. Todos los gastos a partir de ese momento son por cuenta del comprador.

Términos en F • Free Carrier. El vendedor se compromete a entregar la mercancía en un punto acordado dentro del país de origen. Se hace cargo de los costes hasta que la mercancía está situada en ese punto convenido. • Free Alongside Ship (franco al costado del buque). El vendedor entrega la mercancía en el muelle Estrategia Financiera

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Los incoterms son normas acerca de las condiciones de entrega de las mercancía que son elaboradas y actualizadas por la International Chamber of Commerce pactado del puerto de carga convenido; esto es, al lado del barco. Suele ser utilizado en las mercancías de carga voluminosa. El vendedor es responsable de las gestiones y costes de la aduana de exportación Sólo se utiliza para transporte en barco. • Free On Board (franco a bordo). El vendedor entrega la mercancía sobre el buque. El vendedor contrata el transporte, pero el coste del transporte lo asume el comprador. El incoterm FOB es uno de los más usados en el comercio internacional. No se usa para productos a granel. Se utiliza para transporte en barco.

Términos en C • Cost and Freight (coste y flete). El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluido el transporte principal, hasta que la mercancía llegue al puerto de destino. La responsabilidad se transfiere al comprador en el momento en el que la mercancía pasa la borda del buque, en el país de origen. No se utiliza ni para contenedores ni para granel. Sólo se utiliza para transporte en barco. • Cost, Insurance and Freight (coste, seguro y flete). El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y el seguro, hasta que la mercancía llegue al puerto de destino y la mercancía sobrepasa la borda del barco. El incoterm CIF es uno de los más usados en el comercio internacional porque las condiciones de un precio CIF son las que marcan el valor en aduana de un producto que se importa. No se utiliza para contenedores. • Carriage Paid To (transporte pagado hasta). El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluido el transporte principal, hasta que la mercancía llegue al punto convenido en el país de destino. Sin embargo, el riesgo se transfiere al comprador en el momento de la entrega de la mercancía al transportista dentro del país de origen. • Carriage and Insurance Paid (To) (transporte y seguro pagado hasta). El vendedor se hace cargo

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de todos los costes, incluidos el transporte principal y el seguro, hasta que la mercancía llegue al punto convenido en el país de destino. El riesgo se transfiere al comprador en el momento de la entrega de la mercancía al transportista dentro del país de origen.

Términos en D • Delivered At Terminal (entregado en terminal). El DAT se utiliza para todos los tipos de transporte. El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y el seguro, hasta que la mercancía se coloca en la terminal definida. • Delivered At Place (entregado en lugar). El DAP se utiliza para todos los tipos de transporte. El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y el seguro hasta que la mercancía se ponga a disposición del comprador en un vehículo listo para ser descargado. • Delivered Duty Paid (entrega con derechos pagados). El vendedor paga todos los gastos hasta dejar la mercancía en el punto convenido en el país de destino. El comprador no realiza ningún tipo de trámite. Los gastos de aduana de importación son asumidos por el vendedor.

BIBLIOGRAFÍA -

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ICEX. Estrategia y Gestión del comercio exterior. Ed. ICEX. 2001.

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Sebastián A. y López Pascual, J. (2001) Gestión bancaria. Ed. McGraw Hill.

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