INICIATIVA DE REFORMAS A LA LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION Y DE LA LEY GENERAL DE SALUD

INICIATIVA DE REFORMAS A LA LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION Y DE LA LEY GENERAL DE SALUD (Presentada por el ciudadano Senador Jorge Calderón Salazar...
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INICIATIVA DE REFORMAS A LA LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION Y DE LA LEY GENERAL DE SALUD (Presentada por el ciudadano Senador Jorge Calderón Salazar, del grupo parlamentario del PRD) - El C. Senador Jorge Calderón Salazar: Señor Presidente; estimados Senadores: Iniciativa "México, D.F., a 25 de noviembre de1999. Con fundamento en el artículo 73, fracción XVII que faculta al Congreso de la Unión para dictar leyes sobre vías generales de comunicación; y fracción XVI para dictar leyes sobre salubridad general de la República, presentamos a esta Cámara de Senadores la presente iniciativa de reformas a la Ley Federal de Radio y Televisión; y la Ley General de Salud para prohibir anuncios publicitarios de bebidas alcohólicas de cualquier graduación; y tabaco en cualquiera de sus presentaciones por radio y televisión. El alcohol en nuestro país, de acuerdo a Eduardo Menéndez, "Constituye todavía un factor importante en los procesos de explotación y subordinación cultural y económica". Algunos de los caudillos de la Revolución Mexicana vieron al alcohol como símbolo de atraso y practicaron en regiones del país campañas de desalcoholización. Incluso planeaban prohibir la venta de alcohol en el Congreso Constituyente de 1916-1917, medida que hubiera empeorado el problema. Medidas que se implementaron posteriormente provocaron cambios en los hábitos de consumo, el pulque fue el enemigo de las autoridades sanitarias sustituyéndose por la cerveza, más higiénica, aunque la razón de fondo era discriminar las costumbres heredadas. Los gobiernos posteriores no se enfocaron en resolver el problema del alcoholismo, sino como lo menciona el antropólogo S. Askinasy fue impulsado por el mismo gobierno: "Hasta los propios gobiernos de los estados, privados por la parcelación de los grandes latifundios de una parte de sus ingresos, fomentan indirectamente el alcoholismo que les garantizaba pingües entradas por concepto de licencias de producción y no venta de bebidas alcohólicas". En nuestro país, el 66.5 por ciento de la población de 12 a 65 años había consumido alguna vez bebidas alcohólicas. El número de enfermos de alcoholismo es por lo menos seis millones. El consumo es la primera causa de muerte en la población masculina de 35 a 54 años de edad, los varones en plena edad productiva. Este provoca la muerte directamente (cirrosis hepática, psicosis alcohólica) o indirectamente (homicidios y accidentes). El 28 por ciento de los suicidios están relacionados con el consumo de alcohol, el mismo número se registra para los homicidios. Con relación al tabaco, las cifras proporcionadas por el Programa de Prevención y Control del Tabaquismo 19982000 del CONADIC tienen una prevalencia de fumadores activos de 25 por ciento de la población entre 12 y 65 años de edad. En la ciudad de México el 30 por ciento de su población consume tabaco. Las enfermedades provocadas con el consumo de tabaco se ubican entre las seis principales causas de mortalidad, las enfermedades del corazón son el primer lugar, los tumores malignos ocupan el segundo lugar; en México hay aproximadamente 118 decesos diarios relacionados al tabaquismo. El consumo de tabaco está relacionado con 25 enfermedades entre esas neoplasias, enfisemas, bronquitis y diversos cánceres. Las autoridades de salud no han valorado el tabaquismo en sus dimensiones sociales, económicas y culturales. La Organización Mundial de la Salud ha clasificado el tabaco como una adicción (Síndrome de dependencia del tabaco: Clasificación F17.2 en la Clasificación Internacional de Enfermedades, Revisión Décima).

El alcoholismo en sus diversas facetas, de consumo moderado a enfermedad, no sólo es costoso por las graves implicaciones a la salud corporal, sino lo más grave, el profundo dolor que tienen que sufrir las familias mexicanas. La violencia intrafamiliar efectuada por el cónyuge varón, es frecuente que se realice bajo los efectos del alcohol, de acuerdo al Programa Nacional Contra la Violencia Intrafamiliar 1999-2000. Además, es muy frecuente que casos de abusos sexuales en menores de edad sean cometidos por alcohólicos por ser más propensos. El número de divorcios se ha incrementado por el excesivo consumo de alcohol de uno de los es-posos. Esta situación es un constante círculo de destrucción. Al respecto Hugo Hiriart dice: "Nadie ignora que es frecuente que marido alcohólico llegue a maltratar a golpes a su mujer pero se habla poco de, por ejemplo, como no es raro que el alcohólico lleve los celos, la pasión por los celos, la celotipia, a extremos delirantes y grotescos. Una desconfianza ingobernable, una fantasía febril trazan un cuadro de tormentos íntimos de irrealidad galopante". Ante esto Eduardo Menéndez afirma: "El alcohol en numerosos contextos constituye el instrumento, privilegiado, mediante el cual el hombre ejerce violencia física contra la (su) mujer y los (sus) hijos". No existen medidas gubernamentales para evitar este círculo del dolor que provoca el alcohol; aunque se reconocen las actitudes agresivas que despierta el mismo. En comparación, los gobiernos de los países europeos han adoptado la "Carta Europea sobre el Alcohol", documento que surgió en la Conferencia Europea sobre Salud, Sociedad y Alcohol, celebrada en París, Francia, los días 12 al 14 de diciembre de 1995. Este contiene una serie de principios y estrategias para limitar la influencia perniciosa del alcohol en la sociedad. Entre los principios éticos señala: 1. Todas las personas tienen derecho a que su familia, comunidad y vida laboral estén protegidas de accidentes, violencia u otras consecuencias negativas asociadas al consumo de alcohol. … 3. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a crecer en un medio ambiente protegido de las consecuencias negativas asociadas al consumo de alcohol y, en la medida de lo posible, de la promoción de bebidas alcohólicas. Faltan estadísticas actualizadas y bien realizadas sobre los efectos de las adicciones (tabaquismo y alcoholismo) a la salud de la población en general por parte de las autoridades de salud, éstas salen en un periodo de cinco años y no existen estudios de los efectos de la publicidad en el consumo de tabaco y alcohol. Un ejemplo es el poco estudio en cuanto al costo social y económico de la cirrosis hepática, ésta es la sexta causa de mortalidad general y la tercera en hombres de 15 a 64 años de edad, después de los accidentes y los homicidios. Las políticas actuales del sector salud con respecto al alcohol se traducen en lo siguiente: no hay inversiones especificas a nivel población abierta o asegurada; la oferta de servicios específicos no sólo es mínima sino que determinados problemas por el uso del alcohol no aparecen relacionados con el alcoholismo; las estrategias curativas, aún siendo escasas, prevalecen sobre las medidas preventivas. Una investigación sobre el tabaquismo en la adolescencia y la juventud en la ciudad de Tijuana, Baja California, determinaron que las influencias para el inicio de estas adicciones son los padres, los familiares y las campañas publicitarias financiadas por las grandes compañías tabaqueras. La Organización Mundial de la Salud prevé esta influencia y recomienda restricciones o eliminación de la publicidad o promoción del tabaco. La masa de propaganda proalcohólica propuesta en los medios masivos de comunicación durante la década de los setenta constituyeron el principal rubro de gastos publicitarios por televisión, re- presentando el 25 por ciento del total del gasto publicitario. La publicidad de alcohol en los medios es la de mayor dinámica en la actualidad. De acuerdo con investigaciones realizadas por el Instituto Nacional del Consumidor la publicidad contribuye directa e

indirectamente no sólo a fijar hábitos de consumo, sino lo más grave, acrecienta el problema del alcoholismo en México. El jurista y filosofo Antonio Escohotado reconoce esta influencia de la publicidad porque altera el aprendizaje de los adolescentes a su acercamiento a las bebidas alcohólicas, que se efectúa en la familia. Ocurre de esta manera, si tomamos en cuenta que la televisión tiene como público cautivo a adolescentes y niños. Hugo Hiriart señala: "Es necesario mostrar la desigualdad de fuerzas que luchan a favor y en contra de la enfermedad. Los productores de bebidas alcohólicas día a día se fortalecen económicamente y representan uno de los principales generadores de impuestos, poco más de 151 mil millones de pesos al año. Las compañías productoras apIican anualmente el l3 por ciento de sus enormes ingresos a inundar con publicidad todos los medios de difusión con lo que logran que el consumo de cerveza se incremente anualmente en 37 millones de litros y el de vinos y licores 13.4 millones". Es por eso que la reforma planteada es para incidir en los medios de comunicación. El marco jurídico actual para proteger y supervisar las influencias negativas de los medios de comunicación a favor de las adicciones, que fundamentan la actuación de las diferentes instituciones gubernamentales, está muy desfasado por la realidad. El organismo gubernamental facultado por la Ley Federal de Radio y Televisión para autorizar comerciales relacionados con el consumo del tabaco y de bebidas alcohólicas es la Secretaría de Salud. Las reglas para la autorización están contenidas en la Ley General de Salud, Título Decimotercero, en los siguientes artículos: "ARTICULO 308.- La publicidad de bebidas alcohólicas y del tabaco deberá ajustarse a los siguientes requisitos: I. Se limitará a dar Información sobre las características, calidad y técnicas de elaboración de estos productos; II. No deberá presentarlos como productores de bienestar o salud, o asociarlos a celebraciones cívicas o religiosas; III. No podrá asociar a estos productos con ideas o imágenes de mayor éxito en la vida afectiva y sexualidad de las personas, o hacer exaltación de prestigio social, virilidad o femineidad; IV. No podrá asociar a estos productos con ac-tividades creativas, deportivas, del hogar o del trabajo, ni emplear imperativos que induzcan directamente a su consumo; V. No podrá incluir, en imágenes o sonidos, la participación de niños o adolescentes ni dirigirse a ellos; VI. En el mensaje, no podrán ingerirse o consumirse real o aparentemente los productos de que se trata; VII. En el mensaje no podrán participar personas menores de 25 años; y VIII. En el mensaje deberán apreciarse fácilmente, en forma visual o auditiva, según el medio publicitario que se emplee, las leyendas a que se refieren los artículos 218 y 276 de esta ley. La Secretaría de Salud podrá dispensar el requisito previsto en la fracción VIII del presente artículo, cuando en el propio mensaje y en igualdad de circunstancias, calidad, impacto y duración, se promueva la moderación en el consumo de bebidas alcohólicas, desaliente el consumo de tabaco especialmente en la niñez, la adolescencia y la juventud, así como advierta contra los daños a la salud que ocasionan el abuso en el consumo de bebidas alcohólicas y el consumo de tabaco.

Las disposiciones reglamentarias señalarán los requisitos a que se sujetará el otorgamiento de la dispensa a que se refiere el párrafo anterior". Es evidente que la enumeración de los requisitos anteriores no se cumple. Sería prolijo describir anuncios publicitarios que contienen mensajes contrarios a las prohibiciones de este artículo. En este tipo de anuncios los actores se encuentran en situaciones de privilegio social, además de tener conductos de éxito con respecto a una vida sexual o afectiva plena por el sólo hecho de consumir alcohol o tabaco. Los anuncios de cervezas o de bebidas alcohólicas mezclados son comunes en eventos deportivos de gran difusión masiva, como el fútbol. Lo que es contrario a lo establecido en la fracción IV del artículo en comento. Aunque existe la prohibición de no permitir la participación de menores de veinticinco años en este tipo de anuncios, esta regulación es prácticamente imposible de verificar. Debe agregarse a lo anterior que la sanción prevista por violar el artículo citado es una multa de mil hasta cuatro mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, si hay reincidencia se duplicará la multa. Esta cifra es evidentemente muy raquítica (de $36,000 a $144,000) para los monopolios de la radio, la televisión, bebidas alcohólicas, tabaco y publicidad, que prácticamente no afectan sus finanzas. La referencia del segundo párrafo en cuanto a los enunciados que debe tener la publicidad de los daños a la salud, también está: ARTICULO 309.- Los horarios en los que las estaciones de radio y televisión y las salas de exhibición cinematográfica podrán transmitir o proyectar, según el caso, publicidad de bebidas alcohólicas o de tabaco, se ajustarán a lo que establezcan las disposiciones generales aplicables. En este artículo contiene una facultad discrecional de la autoridad para aplicar la ley. Esta discrecionalidad se traduce en una actuación ineficaz que ha rebasado los límites legales de los anunciantes de estos productos. La Ley General de Salud contempla otras disposiciones relacionadas con los anuncios publicitarios en esta ocasión en cuanto al programa contra las adicciones. El Título Undécimo regula los aspectos relacionados con las campañas permanentes contra las adicciones. El Capítulo II se refiere al alcoholismo y el abuso de las bebidas alcohólicas y en el Capítulo III al tabaquismo. Para realizar el programa contra las adicciones se crea el Consejo Nacional contra las adicciones que tiene como objeto de acuerdo al artículo 184 Bis: de promover y apoyar las acciones de los sectores público, social y privado tendientes a la prevención y combate de los problemas de salud pública causados por las adicciones al alcohol, tabaco y fármacos, así como proponer y evaluar los programas a que se refieren los artículos 185, 188 y 191 de esta ley. La integración del Consejo contra las adicciones no permite que pueda tener una actuación más efectiva en la sociedad. El Consejo se integra por el Secretario de Salud, quien lo presidirá, por los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuyas atribuciones tengan relación con el objeto del Consejo y por representantes de organizaciones sociales y privadas relacionadas con la salud. El Secretario de Salud podrá invitar, cuando lo estime conveniente, a los titulares de los gobiernos de las entidades federativas a asistir a las sesiones del Consejo. La ley no señala facultades expresas del mismo con respecto al consumo de alcohol y tabaco. Las acciones implementadas contra estas adicciones no son eficaces. La obligatoriedad que imponen los artículos 185 y 188 de coordinación entre gobiernos estatales, la Secretaría de Salud y el Consejo de Salubridad, provocan la falta de una autoridad ejecutiva que imponga el programa contra las adicciones de alcohol y al tabaco de manera contundente.

Después de que se coordinen los diferentes órganos de gobierno las facultades competencionales de los mismos son, referente al alcoholismo, artículo 185: I. La prevención y el tratamiento del alcoholismo y, en su caso, la rehabilitación de los alcohólicos; II. La educación sobre los efectos del alcohol en la salud y en las relaciones sociales, dirigida especialmente a niños, adolescentes, obreros y campesinos, a través de métodos individuales, sociales o de comunicación masiva; y III. El fomento de actividades cívicas, deportivas y culturales que coadyuven en la lucha contra el alcoholismo, especialmente en zonas rurales y en los grupos de población considerados de alto riesgo. Estas medidas son apabulladas por los medios masivos de comunicación, que a través de la intensificación de los anuncios publicitarios, las medidas de prevención, educación y fomento de actividades contra el alcoholismo son minimizadas. Se contraponen las medidas tímidas de prevención al alcoholismo, con los anuncios constantes de su consumo de alcohol efectuadas por la radio y la televisión. Es evidente que en esta lucha desigual, son las grandes compañías productoras de licor y los monopolios de la comunicación los vencedores. No existe una campaña de educación efectiva contra el consumo del alcohol. Los estragos en la población de esa omisión son evidentes. Las actividades cívicas, deportivas y cultura- les con el fin de coadyuvar a la lucha contra el alcoholismo son nulas, pero es frecuente que este tipo de actividades se patrocinen por las grandes compañías licoreras transnacionales. El artículo 186 de la misma ley establece la realización de actividades de investigación referentes a causas y acciones contra el alcoholismo, efectos de la publicidad, hábitos de consumo y efectos de su abuso en diferentes ámbitos. Investigación permanente que no se traduce en un programa de acciones a seguir. Al igual que lo comentado para el alcohol es para el tabaco. El artículo 188 establece la coordinación para prevenir y tratar los efectos del tabaquismo, además de educación a las familias sobre los estragos del mismo. Es evidente que dentro del área de prevención la propuesta que estamos presentando sería una medida eficaz. La regulación que establece la actual Ley General de Salud es inconsistente, le otorga discrecionalidad a la autoridad que se traduce en parcialidad hacia las grandes compañías transnacionales del alcohol y el tabaco. La Secretaría de Gobernación también tiene competencia en cuanto a los anuncios por radio y televisión. El artículo 10 de la Ley Federal de Radio y Televisión establece la competencia de la Secretaría de Gobernación en: I. Vigilar que las transmisiones de radio y televisión se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la dignidad personal y a la moral, y no ataquen los derechos de terceros, ni provoquen la comisión de algún delito o perturben el orden y la paz públicos; II. Vigilar que las transmisiones de radio y televisión dirigidos a la población infantil propicien su desarrollo armónico, estimulen la creatividad y la solidaridad humana, procuren la comprensión de los valores nacionales y el conocimiento de la comunidad internacional. Promuevan el interés científico, artístico y social de los niños, al proporcionar diversión y coadyuvar a su proceso formativo. Esta competencia se traduce en la supervisión que conjuntamente la realiza con la Secretaría de Salud. Además que es la facultada por la ley para imponer las sanciones previstas en la misma.

En referencia al contenido de estos anuncios la Ley Federal de Radio y Televisión establece: ARTICULO 68.- Las difusoras comerciales, al realizar la publicidad de bebidas cuya graduación alcohólica exceda de 20 grados, deberán abstenerse de toda exageración y combinarla o alternarla con propaganda de educación higiénica y de mejoramiento de la nutrición popular. En la difusión de esta clase de publicidad no podrán emplearse menores de edad, tampoco podrán ingerirse real o aparentemente frente al público, los productos que se anuncian. ARTICULO 69.- Las difusoras comerciales exigirán que toda propaganda de instalaciones y aparatos terapéuticos, tratamientos y artículos de higiene y embellecimiento, prevención o curación de enfermedades, esté autorizada por la Secretaría de Salubridad y Asistencia. Con respecto al primer artículo citado, la sanción por su incumplimiento es una multa de quinientos a cinco mil pesos. Si la cifra de la multa en la Ley General de Salud es mínima, la citada en este párrafo es extremadamente reducida, sin importar el daño provocado en el público. Las reglas establecidas por estas leyes citadas son ineficaces. El no especificar con contundencia la autoridad responsable para sancionar a las agencias publicitarias, las compañías de radio y televisión y de bebidas alcohólicas y tabaco impide el control eficaz de la publicidad. La idea de la presente iniciativa es que desaparezca la discrecionalidad que tiene la autoridad en lo referente a los anuncios por radio y televisión de las drogas legales. Existen experiencias en el mundo con respecto a la prohibición de los anuncios de tabaco en televisión. La comunidad económica europea ha girado la directiva 89/552/CEE siendo obligatoria para los países europeos, en el artículo 13 establece: "Queda prohibida cualquier forma de publicidad por televisión de cigarrillos y demás productos del tabaco". El artículo 8 de la Ley General de Publicidad de España 34/1988 sigue al pie de la letra esta disposición europea, además que incluye las recomendaciones de la "Carta Europea sobre el Alcohol" citadas arriba: "5. Se prohibe la publicidad de tabacos, y la de bebidas con graduación alcohólica superior a 20 grados centesimales, por medio de la televisión". Queda prohibida la publicidad de bebidas alcohólicas y de tabacos en aquellos lugares donde esté prohibida su venta o consumo. La forma, contenido y condiciones de la publicidad del tabaco y bebidas alcohólicas serán limitadas reglamentariamente en orden a la protección de la salud y seguridad de las personas, teniendo en cuenta los sujetos destinatarios, la no inducción directa o indirecta a su consumo indiscriminado y en atención a los ámbitos educativos, sanitarios y deportivos. Con los mismos fines que el párrafo anterior el gobierno podrá, reglamentariamente, extender la prohibición prevista en el presente número a bebidas con graduación alcohólica inferior a 20 grados centesimales. La discrecionalidad reglamentaria que tiene la autoridad sólo se establece para la ampliación de la prohibición a los anuncios publicitarios de bebidas alcohólicas de menos de 20 grados. La iniciativa propuesta no afecta las garantías establecidas en la Constitución con respecto a la libertad de expresión, las limitaciones a esta libertad son: no se ataque la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público. El alcoholismo como fenómeno negativo de salud pública, económico y social, tal como se cita arriba, resulta evidente que se encuadra dentro de los límites a esta garantía.

Esta iniciativa de reformas tiene como finalidad que se cumpla con la función social que establece el artículo 5 de la Ley Federal de Radio y Televisión, que evidentemente no se cumple por la publicidad en radio y televisión sobre bebidas alcohólicas y tabaco: ARTICULO 5.- La radio y la televisión, tienen la función social de contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y el mejoramiento de las formas de convivencia humana. Al efecto, a través de sus transmisiones, procurarán: I. Afirmar el respeto a los principios de la moral social, la dignidad humana y los vínculos familiares; II. Evitar Influencias nocivas o perturbadoras al desarrollo armónico de la niñez y la juventud. Aspiración que buscaba el Congreso Constituyente de 1916-1917 al presentar algunos Diputados una iniciativa de prohibición al alcohol y otros vicios, he aquí las razones de la misma: "La revolución constitucionalista, al realizar su programa de reformas sociales, habrá dignificado al obrero de los talleres, al trabajador de los campos y a los que vagan al azar como las aves del cielo buscando sustento cotidiano; porque al educarlos llevará la verdad a su inteligencia y la bondad a sus corazones". Más adelante dice la iniciativa: "Efectivamente, de poco o nada serviría la cultura física y todos los métodos empleados para desarrollar la mente y voluntad de los hombres, si al lado de la escuela ha de seguir abierto y no sólo tolerado sino protegido el templo del vicio. De poco o nada serviría que se establezca un buen sistema penal y buenos métodos de corrección si al lado de ellos se fomentan, toleran y propagan todas las causas que mantienen, fomentan y multiplican la criminalidad y hace frecuente la reincidencia". Programa que posteriormente siguió el General Lázaro Cárdenas, cuando fue Presidente de la República, así lo establece en el "Resumen de las Observaciones recogidas en mi gira por los estados de la República" contenido en sus apuntes: "Para educar a un pueblo precisa actitud moral de los hombres del poder. La educación necesita un programa de con- junto, sin él resulta nulo el propósito. Combatir los centros de vicio. Campaña radical contra la elaboración y venta de bebidas embriagantes". Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración de la Honorable Cámara de Senadores, la siguiente INICIATIVA DE REFORMAS A LA LEY GENERAL DE SALUD Y A LA LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION PRIMERO.- Se reforman los artículos 308, 420, 421; se adiciona el artículo 308 bis y el segundo párrafo del artículo 423; se deroga el artículo 309 de la Ley General de Salud. ARTICULO 308. La publicidad en los medios impresos de bebidas alcohólicas y del tabaco deberá ajustarse a los siguientes requisitos: … I-VII. …

(SEGUNDO Y TERCER PARRAFOS SE DEROGAN) ARTICULO 308 bis. Se prohibe los anuncios de bebidas alcohólicas, cualquiera que sea su grado, y de tabaco en cualquiera de sus presentaciones a través de la radio y televisión. Esta disposición es válida para los anuncios espectaculares que se encuentren en las vialidades y espacios públicos. ARTICULO 309. SE DEROGA. ARTICULO 420. (Se deroga la mención al artículo 308 para quedar como sigue) Se sancionará con multa de mil hasta cuatro mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 75, 121, 127, 142, 147, 149, 153, 198, 200, 204, 233, 241, 258, 265, 267, 304, 306, 307, 319, 329, 330, 340, 342, 343, 344, 345, 346, 373, 376 y 413 de esta ley. ARTICULO 421. (Se adiciona el artículo 308 y 308 bis) Se sancionará con multa equivalente de cuatro mil hasta diez mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 67, 100, 101, 122, 125, 126, 146, 193, 205, 210, 212, 213, 218, 220, 230, 232, 235, 237, 238, 240, 242, 243, 247, 248, 249, 251, 252, 254, 255, 256, 264, 266, 276, 281, 289, 293, 298, 308, 308 bis, 318, 321, 322, 323, 324, 325, 332, 333, 338, 365, 367, 375, 400 y 411 de esta ley. ARTICULO 423. En caso de reincidencia se duplicará el monto de la multa que corresponda. Para los efectos de este Capítulo se entiende por reincidencia, que el infractor cometa la misma violación a las disposiciones de esta ley o sus reglamentos dos o más veces dentro del periodo de un año, contado a partir de la fecha en que se le hubiera notificado la sanción inmediata anterior. En caso de tercera reincidencia a la prohibición contenida en el artículo 308 bis se procederá a revocar la concesión en los términos que señale la Ley Federal de Radio y Televisión. SEGUNDO.- Se reforma el artículo 68; y se adiciona la fracción IX del artículo 31 de la Ley Federal de Radio y Televisión. ARTICULO 31. Son causas de revocación de las concesiones: I-VIII. … IX. Reincidir por tercera vez en la prohibición establecida en el artículo 308 de la Ley General de Salud y 68 de esta ley; X. ... ARTICULO 68. Se prohibe los anuncios de bebidas alcohólicas, cualquiera que sea su grado, y de tabaco en cualquiera de sus presentaciones a través de la radio y televisión. TRANSITORIOS UNICO.- Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial". Dicho lo anterior, y reafirmando mi adhesión a la libertad de comercio y libertad de empresa, pero bajo normas de regulación pública que preserven el interés de la nación, entrego al señor Presidente de la Mesa Directiva para que turne a las comisiones pertinentes la presente iniciativa. Muchas gracias señoras Senadoras y Senadores. (Aplausos)

- El C. Presidente Pérez Jácome: Para los efectos del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en el artículo 56 del Reglamento para el Gobierno Interior, se turna la iniciativa anterior a las Comisiones Unidas de Salud; de Radio, Televisión y Cinematografía, y de Estudios Legislativos, Tercera, para su estudio y dictamen correspondiente. Continúe la Secretaría.

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