INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE FRONTERAS

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE FRONTERAS. C. PRESIDENTE DE LA H. MESA DIRECTIVA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA ...
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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE FRONTERAS. C. PRESIDENTE DE LA H. MESA DIRECTIVA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA P r e s e n t e. El suscrito MARCO ANTONIO BLÁSQUEZ SALINAS, Senador integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a la LXII Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 8 numeral 1, fracción I y 164 numeral 3 del Reglamento del Senado de la República, eleva a la consideración del Pleno de esta Soberanía la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE FRONTERAS; al tenor de la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Las Oportunidades en la Frontera. México tiene una ubicación geográfica privilegiada. Sus extensos litorales en sendos Océanos Pacífico y Atlántico, cuencas donde se asientan los países con el mayor dinamismo económico y comercial del mundo, así como ser el país intermedio entre Estados Unidos y Canadá con Latinoamérica colocan en una vocación productiva y comercial única. Y las fronteras adquieren relevancia como regiones orientadas al más alto desarrollo de sus habitantes y también como motor de crecimiento nacional. El intercambio de mercancías con nuestros vecinos al norte y al sur es creciente. Sin duda, el comercio internacional contribuye significativamente al fortalecimiento de nuestra economía y hace de México, necesariamente, un país más competitivo. Estimulando las exportaciones podemos depender menos de los hidrocarburos, recurso no renovable, con lo cual avanzamos en el camino hacia la independencia económica plena. Las Fronteras siempre revisten importancia en el contexto de cualquier país. Son fuente tanto de conflictos como de convergencias. Producen una mezcla de nacionalismo arraigado y de cosmopolitismo natural. Tradicionalmente las fronteras han tenido una dinámica económica propia a partir del intercambio de mercancías entre las comunidades de los países colindantes, lo cual se ha incrementado con la propagación de acuerdos de libre comercio, consecuencia de la expansión de la globalización. El comercio internacional tuvo un desenvolvimiento acelerado en el último cuarto de la centuria pasada y está llamado a convertirse en un signo del Siglo XXI, bajo el empuje incontenible de los avances tecnológicos que facilitan la profusa circulación de bienes y servicios desbordando precisamente cualquier frontera. Para México no es la excepción. En las fronteras de nuestro país se observan características que las distinguen. La frontera Norte tiene una extensión significativa y registra el cruce más transitado del mundo: el punto Tijuana-San Diego. Ahí termina la cultura producto de las naciones que integran Latinoamérica y se encuentra con la visión anglo-sajona del mundo. La frontera Sur presente la porosidad como una de sus características principales. Los esfuerzos para que nuestro país desarrolle una complementariedad económica con Centroamérica hacen de ésta una zona cada vez con mayor relevancia. En ambas fronteras los desplazamientos migratorios nacionales e internacionales inciden directamente en la situación del tejido social. Las dos generan regiones a partir de la línea divisoria y hacia el interior del país que tienen un potencial para un desarrollo económico y social creciente que ha de fomentarse para aprovechar las oportunidades y ventajas comparativas para elevar el nivel de sus habitantes. De ahí la necesidad de expedir una Ley General de Fronteras. La frontera Norte tiene aspectos singulares. De acuerdo al “Reporte del Estado de la Frontera, Un análisis integral de la frontera México-Estados Unidos”, elaborado por el Mexico Institute del Wilson Center, el Colegio de la Frontera Norte y el North American Center for Transborder Studies de la Universidad Estatal de Arizona,

diariamente cruzan esta frontera mercancías con un valor de más de mil millones de dólares. En cuanto a la calidad de vida, se considera en dicho estudio que una mejoría duradera solamente puede resultar de la coordinación de políticas nacionales y de esfuerzos binacionales. Esta iniciativa de ley busca crear los instrumentos y espacios de diálogo del lado mexicano para participar de mejor manera en dichos esfuerzos compartidos. El Reporte citado destaca lo siguiente: “Una gran cantidad de oportunidades únicas que ofrece la frontera permanecen sin ser explotadas, alejadas de los centros financieros y las capitales de ambas naciones.” Retomando el tema de la calidad de vida, el Reporte menciona que “en la última década los municipios y condados fronterizos crecieron más rápido que sus respectivos estados y naciones” Consideran que “de continuar la tendencia...la población combinada de los condados y municipios se duplicará en aproximadamente 35 años, alcanzando los 29 millones de habitantes en el año 2045”. En cuanto al comercio, el Reporte pone de manifiesto que su notable expansión a la sombra del Tratado de Libre Comercio es poco valorada. Hacen hincapié en el contraste entre la circulación de bienes y la baja explotación de los servicios. Finalmente, bajo el título “Mirando hacia el futuro y hacia el exterior” el Reporte concluye que “los complejos e interrelacionados desafíos que se deben atender para crear una frontera segura, sostenible y competitiva demandan una mayor cooperación y creatividad… los 15 millones de habitantes de los municipios y condados a lo largo de la frontera, obtienen enormes beneficios cuando la frontera marcha bien. Lo mismo ocurre con los 91 millones de residentes de los estados fronterizos que dependen del aire, agua y comercio que fluye a través de la frontera. Pero más allá de la frontera, los seis millones de personas en el resto de los Estados Unidos y muchos millones más en México cuyos empleos se sustentan en el comercio bilateral, dependen de una manera muy palpable de la capacidad de la frontera para facilitar los flujos seguros de personas y bienes entre ambas naciones”. En relación con las particularidades de las regiones fronterizas, los autores Marcos Tuirán y José Luis Ávila en el artículo titulado “Delimitación de la franja fronteriza del norte de México” (La situación demográfica de México, 2002, Consejo Nacional de Población), consideran lo siguiente: “La vecindad con Estados Unidos es quizá la característica más importante que tienen en común el vasta y heterogéneo espacio geográfico de la frontera norte de México y lo que diferencia a esta ‘región’ respecto de lo que ocurre en el interior del país. Esa vecindad pone en contacto a dos naciones con características diferentes, con tradiciones históricas y culturales distintas y con desiguales grados de desarrollo. La frontera entre ambos países constituye un escenario con profundas asimetrías y con un sin número de puntos de encuentro y desencuentro”. En este orden de ideas, esta iniciativa tiene la finalidad de coadyuvar en la creación de las condiciones más propicias para que las fronteras exploten al máximo sus ventajas comparativas y, con ello, lograr elevar el nivel de vida de sus habitantes mediante el fomento a la inversión y al empleo remunerador. De la necesidad de una Ley de Fronteras. Es bien sabida la definición de Estado. Se integra por tres elementos aceptados por la mayoría de los autores de Ciencia Política; Población, Gobierno y Territorio. Nuestra Constitución establece lo siguiente: Artículo 42. El territorio nacional comprende: I. El de las partes integrantes de la Federación; II. El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes; III. El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el Océano Pacífico;

IV. La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes; V. Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional y las marítimas interiores, y VI. El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio Derecho Internacional. Las fronteras tienen una importancia de primer orden como límites de la soberanía que el Estado mexicano ejerce sobre su territorio. En un mundo globalizado, las fronteras cobran, además, relevancia en función del intercambio con los países vecinos y las relaciones de todo tipo que tienen lugar hacia el exterior y hacia el interior del país en su zona de influencia. A pesar de la situación privilegiada de las fronteras para cualquier Estado y más para México que tiene una de las mayores líneas divisorias tanto en el norte como en el sur, con el mayor tránsito de personas y mercancías, y un sin número de circunstancias y condiciones complejas que dicha circulación produce, no contamos con un ordenamiento que regule las fronteras. Casi todos los países cuentan con una ley sobre fronteras. Destacan los Estados Unidos de América, Colombia y Venezuela. Objeto y sistematización de la ley sobre fronteras. El ordenamiento que regule las fronteras en sede legislativa tiene en primer lugar que tomar en cuenta a la frontera como límite territorial del Estado. La justificación de presentar, analizar, discutir y, en su caso, aprobar una ley en esta materia, radica además en la caracterización que tiene el hecho social que se genera en torno a las fronteras: Potencia económica, punto de atracción de migrantes, interés de seguridad nacional, surgimiento de grupos vulnerables específicos, necesidad de protección de derechos humanos, cooperación internacional, preservación y equilibrio ecológico, entre otras condiciones propias de las zonas limítrofes con otros países. Bajo este panorama, la finalidad del legislador consiste tanto en precisar con claridad el ejercicio de la soberanía sobre el territorio continental como en impulsar la vocación económica de las zonas fronterizas y buscar el equilibrio de los desajustes sociales que dicha economía trae consigo. En consecuencia, la técnica legislativa obliga a recurrir a normas que la doctrina conoce como programáticas. Dichas normas implican establecer fines socialmente necesarios pero dejando a los Estados y Municipios, en su esfera de competencia, libertad para alcanzarlos. Para dejar claro el sentido de la ley se recurre a una norma que la doctrina y los Manuales de Técnica Legislativa denominan “directriz”, la cual se utiliza para hacer evidente la finalidad de la ley en el cuerpo mismo de la parte dispositiva del ordenamiento. Es así que pensamos que la sistematización impone para la ley de fronteras la estructura siguiente: La Frontera como Límite Territorial. La Frontera como Interés de Seguridad Nacional. La Frontera como Génesis de Grupos Vulnerables. La Frontera como Región de Desarrollo Económico. La Frontera como Encrucijada Ambiental, y La Frontera como Ámbito de Cooperación e Integración Internacional. En el capítulo denominado Disposiciones Generales se fija el objeto del ordenamiento con base en la concurrencia de los tres órdenes de gobierno en torno al fenómeno fronterizo. Se destaca que las fronteras presentan

circunstancias, condiciones y características propias que configuran una dinámica y una problemática específicas que requieren de regulación legal para aprovechar las oportunidades y superar las asimetrías y distorsiones que se derivan de dicha situación. Para mayor entendimiento de la ley y, por tanto, para facilitar su cumplimento a las autoridades y a los particulares, se brindan algunas definiciones. Así, para efectos de la Ley General de Fronteras se fija y clarifica el contenido de conceptos entre los que destacan los siguientes: Comisión, Demarcación, Frontera, Franja Fronteriza, Infraestructura Fronteriza, Interacciones, Línea Divisoria Territorial, Territorio y Zona de Influencia. Por igual se precisa que la ley se fundamenta para lograr su objetivo en los pilares siguientes: La Comisión y el Programa ambos Nacionales de Fronteras. El concepto de franja fronteriza resulta esencial para la aplicación de la ley. El ámbito territorial de su aplicación se circunscribe precisamente a la Franja Fronteriza. Nuestras leyes han establecido criterios diversos para cuantificar la extensión de la Franja Fronteriza. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en su artículo 27 que en una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras los extranjeros no podrán adquirir el dominio directo de tierras y aguas. La Ley de Sanidad Animal dispone en su artículo4o, para efectos de dicho ordenamiento, lo siguiente: Franja Fronteriza: Territorio comprendido entre la línea divisoria internacional y la línea paralela ubicada a una distancia de veinte kilómetros hacia el interior del país. El Convenio para la Protección y el Mejoramiento para el Medio Ambiente entre Estados Unidos y México (Convenio de La Paz) contempla como zona fronteriza la que se extiende cien kilómetros al Norte y cien al Sur de la línea divisoria entre ambos países. Por su parte el Banco de Desarrollo de América del Norte considera una extensión de ciento cinco kilómetros a ambos lados de la frontera. Rodolfo Tuirán y José Luis Ávila, en el artículo antes citado, manifiestan respecto a la Franja Fronteriza que “…Debe reconocerse, sin embargo, que la delimitación territorial de esta zona puede variar de acuerdo con la naturaleza de las interacciones, ya que es claro que los espacios territoriales no pueden ser iguales o semejantes para todo tipo de interacciones internacionales.” En esta iniciativa se plantea una extensión de ciento cinco kilómetros paralela a la línea divisoria para la Franja Fronteriza por considerar que en dicho espacio se observan la mayoría de las interacciones que acontecen en la frontera tomando en cuenta también que uno de los objetivos torales de esta iniciativa es contar con un ordenamiento que atienda a los aspectos socio-económicos de las fronteras con miras a asegurar su desarrollo. No es posible determinar un criterio único para proyectar en el espacio territorial el fenómeno fronterizo en toda su complejidad. De ahí que se contempla en la Iniciativa la posibilidad de que la Comisión Nacional de Fronteras, con base en la dinámica de las actividades económicas y sociales determine una zona de influencia en la cual se aplique la ley, en particular los incentivos para la producción y el intercambio, en vista de la complementariedad que algunos municipios, aunque disímbolos de los del primer contorno o limítrofes, pueden guardar con las actividades de la franja fronteriza en sí. Por otra parte, en el artículo segundo se precisa la finalidad de la ley: propiciar la competitividad y elevar el nivel de vida de los habitantes así como determinar, fortalecer y consolidar a las fronteras como espacios de impulso al desarrollo nacional con base en su situación particular. Acerca del límite territorial. Aunque existen también fronteras marítimas, en esta propuesta normativa nos ocupamos de las fronteras únicamente como referencias del Estado soberano en territorio continental. Lo anterior en razón de que sólo en la parte continental del territorio se presenta el hecho de los asentamientos humanos que dan lugar a las zonas, franjas

y regiones fronterizas definido por la situación económica, social y cultural que la proximidad e inmediatez con otros países construye. Se proclama en la Iniciativa un principio del derecho internacional que en la experiencia histórica de nuestro país cobra aún mayor vigencia. La Iniciativa establece que los mexicanos no reconocemos la ampliación de territorio por medio del uso de la fuerza. En el Capítulo II denominado “Del Límite Territorial” se hace una referencia normativa a las fronteras, en su carácter de límites territoriales continentales en función de la soberanía nacional y se enumeran acciones que pueden tener lugar en la frontera para afectar nuestra soberanía con el tratamiento legal de restarles eficacia. Se especifica cuáles son nuestras fronteras a partir de los tratados internacionales, se proclama la inviolabilidad de nuestras fronteras y se dan las normas para su instrumentación en el terreno, esto es, su demarcación. Finalmente, reconociendo el derecho de los países vecinos de tomar las medidas que consideren necesarias para proteger su territorio, se establece el deber del Estado mexicano de que las instalaciones en la frontera sean compatibles tanto con los derechos humanos como con el medio ambiente pues consideramos que construcciones como el levantamiento de muros no participan de esas virtudes. La Seguridad Nacional. Esta materia se aborda en el Capítulo Tercero partiendo de la consideración de que las fronteras en cualquier país ocupan un lugar primordial en la preservación e integridad del Estado. En nuestro caso, esta problemática se agudiza en vista de las características propias de nuestras fronteras. La Norte por su colindancia con la principal potencia del mundo y la Sur por su conocida porosidad entrañan retos de seguridad nacional. El tráfico intenso de personas y mercancías legal y fuera de la ley es idóneo para que se generen riesgos a la seguridad nacional. De ahí que se fortalece en la Iniciativa la participación que debe tenerse por parte de las instancias de seguridad nacional con el gobierno federal que tiene su cargo la función. Se busca revertir también el debilitamiento de la identidad nacional. Por otra parte, la delincuencia ha hecho de amplias zonas de las fronteras su plataforma de operaciones con todas las consecuencias perniciosas que este hecho trae consigo para el tejido social. La población fronteriza sufre en particular los embates del delito de alto impacto como las desapariciones forzadas, la trata de personas y el tráfico de armas. Por ello, se establece la coordinación obligada a través de gabinetes de seguridad en las entidades federativas para hacer uso de las facultades de la Ley de Seguridad Nacional frente a la delincuencia. Creemos que con estos preceptos se fortalecerá la capacidad de instituciones de seguridad pública y procuración de justicia como un todo para elevar el nivel de seguridad de las ciudades y comunidades de las fronteras. En síntesis, se precisan las amenazas a la seguridad nacional que se intensifican en las fronteras y se dispone el entramado institucional que permite atender y dar seguimiento las acciones en que se traducen dichos riesgos y amenazas con el fin de preservar el Estado mexicano y mantener su integridad en el ámbito de las fronteras. Finalmente, es establece que las peculiaridades de las fronteras en cuanto a las condiciones que afectan a la seguridad nacional han de tomarse en cuenta para integrarlas como un apartado permanente de la Agenda Nacional de Riesgos. Los Grupos Vulnerables. El intenso tráfico de personas y bienes en las fronteras deja un saldo de individuos y familias que no son absorbidos por la actividad económica. Quedan colocados en situación de ausencia casi total de autonomía financiera. Carentes de servicios, atención y apoyos legítimos los recién llegados, atraídos por el dinamismo productivo de las regiones fronterizas terminan en una situación de vulnerabilidad. Bajo este contexto, esta Iniciativa al buscar impulsar el crecimiento económico de las fronteras propone que el crecimiento se proyecte con equidad en beneficio de todos los segmentos sociales. Esa es la razón por la cual se antepone, en el orden de la

estructura de la ley, la regulación de los grupos vulnerables de la frontera al esquema de apoyos económicos para las regiones fronterizas. Las políticas públicas en beneficio de los grupos vulnerables habrán de diseñarse, planearse y formarse con datos duro provenientes de las fuentes que nuestras leyes establecen como la información de interés nacional a cargo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Se busca con ello que las políticas públicas para los grupos vulnerables en las fronteras sean realistas, racionales y eficaces y alcancen sus objetivos y metas. En concordancia con los principios bajo los cuales se aprobó la Reforma Constitucional de Derechos Humanos, se dispone que la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales en las fronteras se hará de manera progresiva, lo cual implica que no se registren regresiones principalmente tratándose de los derechos a la alimentación, salud y educación. Se precisa que en relación con las acciones de apoyos económicos, se favorezca a las micro y pequeñas empresas en particular a las actividades productivas artesanales, pesqueras y agropecuarias. Incentivos Económicos. En el Capítulo V, la Iniciativa se ocupa del impulso al desarrollo económico en las fronteras. Se enfoca a los municipios y establece que éstos deberán contar con los indicadores de desarrollo económico y social sustentables como referencia para las inversiones productivas en la región. La Iniciativa se propone que autoridades y particulares, entre estos empresarios y trabajadores principalmente, identifiquen y aprovechen las oportunidades y fortalezas que presentan las fronteras. Dichos esfuerzos se articulan en torno a un organismo desconcentrado: la Comisión Nacional de Fronteras y cuenta con una estrategia integral condensada en el Programa Nacional de Fronteras. La Comisión viene a complementar los esfuerzos y beneficios de los Estados y Municipios para fomentar la inversión y los empleos. Para dar viabilidad a la estrategia, se crea un Fondo que permita solvencia presupuestal a las acciones de fomento, el cual contará con fuentes de financiamiento diversas. Se establece un catálogo de facultades, atribuciones y deberes de la Comisión que tienen el denominador común de articular esfuerzos de actores económicos de nuestras fronteras, bajo el objetivo compartido de explotar las condiciones favorables que caracterizan a cada una dichas regiones. Se remite a normas reglamentarias en cuanto a la organización y funcionamiento de la Comisión que se integra por los titulares de las dependencias federales que tienen qué ver con la situación fronteriza. Se propone también que las entidades federativas y los municipios tengan un papel destacado en la integración y funcionamiento de la Comisión. Se trata de que la Comisión se convierta en la institución que concentre los mayores datos y de mejor calidad sobre el fenómeno económico y social de las fronteras. Que sea el espacio donde se identifiquen las oportunidades y se presenten los proyectos que requieren del esfuerzo común de los entes fronterizos. Principalmente en una plataforma de solicitudes y recomendaciones de los actores de las fronteras hacia el gobierno federal en particular para que, previo análisis de los que conocen a fondo la situación de la región, otorgue incentivos fiscales y no fiscales con mayor certeza de que se traducirán en crecimiento y desarrollo económico y social tanto para los habitantes de las fronteras como para el interior del país. Medio Ambiente. La Iniciativa contiene una preceptiva cuyo principal propósito radica en establecer acciones para mantener o, en su defecto, restablecer el equilibrio ecológico derivado de la situación adversa que produce la línea divisoria para los ecosistemas. Se plante asimismo enfatizar los esfuerzos para la adaptación y mitigación del cambio climático y se busca que la movilidad en el transporte se distinga por el uso de bio-combustibles para reducir el volumen de las emisiones de gases de efecto invernadero a la atmósfera. Es importante destacar que tendrán preferencia los proyectos que económicos para estimular el desarrollo en la frontera que adopten un enfoque de sustentabilidad. No hay un Estado fronterizo donde la demanda de menores tarifas por el suministro de energía eléctrica no esté activa. Es así que aunado a la motivación de la conciencia ambiental, en las fronteras existe un estímulo económico para migrar lo antes posible al uso de energías alternativas para suministro doméstico e industrial. En muchas

zonas de las fronteras la energía solar es abundante como la eólica y fluvial, cuyo aprovechamiento se estimula en la presente Iniciativa. De la Cooperación Internacional. Finalmente, se recogen en reglas sencillas los contactos que consuetudinariamente se registran en las comunidades a ambos lados de la línea divisoria. Cuidando de no invadir la esfera de competencia de la Secretaría de Relaciones Exteriores, se pretende propiciar más y mejores esfuerzos compartidos con las comunidades de los países vecinos. De esta guisa, se estimulan los acuerdos sobre actividades económicas, ambientales, educativas, entre otras. También se habilita a los Municipios para que pacten con sus vecinos sobre la prestación de servicios públicos. Corolario. Casi todos los países, muchos similares a México, cuentan con una Ley de Fronteras. Nuestro país se caracteriza por tener una de las mayores fronteras del mundo y la que más circulación de personas registra en todo el orbe: la que tenemos con los Estados Unidos de América. Al Sur, nuestra frontera con Guatemala y Belice presenta una porosidad que requiere de establecer deberes concretos para revertirla a fin de no poner en riesgo nuestra seguridad nacional. Los numerosos tratados de libre comercio que ha celebrado nuestro país consolidan su vocación exportadora y de comercio internacional, factor que imprime aún más relevancia a nuestros fronteras y crea circunstancias favorables que, de estimularse por medio de acciones de fomento a la inversión y la creación de empleo, pueden incrementar el nivel de vida de los habitantes de dichas regiones y articular la producción de los Estados al interior de la república. En este orden de ideas, con el propósito de reguilar de manera integral las condiciones particulares que caracterizan a las fronteras, me permito elevar a la consideración de esa H. asamblea el siguiente: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE FRONTERAS. ARTICULO ÚNICO. Se expide la Ley General de Fronteras para quedar como sigue: Ley General de Fronteras. Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1.- El objeto de esta Ley es establecer los deberes de la Federación, Estados y Municipios, en su esfera de competencia, sobre las fronteras terrestres como espacios con características específicas para la soberanía nacional, el desarrollo y crecimiento económicos sustentables, los derechos humanos, la migración, la protección al ambiente y la integración internacional; sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte. Es de orden público, interés general y se aplica en las franjas fronterizas y su zona de influencia. La aplicación e interpretación de estas disposiciones corresponden, para efectos administrativos, al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Economía en lo tocante al desarrollo económico en las fronteras; a la Secretaría de Relaciones Exteriores, en cuanto a los límites territoriales y a la cooperación con los países vecinos y a la Secretaría de Gobernación en relación con la seguridad nacional en el ámbito de las fronteras. Artículo 2.- La finalidad de esta Ley es determinar, fortalecer y consolidar a las fronteras como espacios de impulso al desarrollo nacional con base en su situación particular. Artículo 3.- Para efectos de esta Ley, se entenderá por: Comisión, la Federal de Fronteras.

Demarcación, la determinación física mediante señalamientos de la línea divisoria internacional. Frontera, la región colindante con otro país que con motivo de dicha ubicación limítrofe presenta características sociales, económicas y culturales específicas que está integrada por la Franja Fronteriza y su Zona de Influencia. Franja Fronteriza, la extensión territorial comprendida entre la línea divisoria internacional y una línea imaginaria paralela a ésta y situada a ciento cinco kilómetros al interior del territorio nacional para efectos de impulsar el desarrollo de las fronteras de conformidad con esta Ley; Infraestructura fronteriza, las instalaciones inherentes a la circulación de personas, transportes y mercaderías a través de la línea divisoria; Interacciones, las relaciones entre las personas y comunidades a ambos lados de la línea divisoria internacional que se caracterizan por la búsqueda de la satisfacción de sus intereses, gustos o necesidades respectivas; Ley, la General de Fronteras, Línea Divisoria Internacional, el límite territorial con otros países. Programa, el Nacional de Fronteras; Secretaría, la de Economía del gobierno federal. Territorio, el definido en el Artículo 42 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Zona de Influencia Fronteriza, la extensión territorial a partir de la línea paralela de la franja fronteriza de dimensiones variables determinada por la Comisión en base a las interacciones que se generen en la región de carácter social, cultural, productivo, laboral y demográfico. Artículo 4.- Esta Ley se aplicará de manera armónica por medio de una integración jurídica con otros ordenamientos relacionados con las materias que regulan aspectos de la frontera. Capítulo II Del Límite Territorial. Artículo 5.- Los Estados Unidos Mexicanos rechazan la imposición de fronteras por medio de la fuerza o la guerra de conquista. Artículo 6.- El Estado mexicano ejerce a plenitud su soberanía sobre su territorio en lo que hace a su parte continental hasta el límite de las fronteras a que se refiere esta Ley, de conformidad con las reglas siguientes: I. Ningún país, individuo u organización extranjeros puede alterar las fronteras de los Estados Unidos Mexicanos, II. Es deber de los mexicanos y los Poderes Constituidos resguardar las fronteras, en la esfera de sus deberes y competencia, III. Cualquier acto que afecte de cualquier manera las fronteras será nulo de origen, sin necesidad de declaración judicial o internacional de ningún tipo, IV. Cualquier grupo armado que, sin autorización del Estado mexicano, cruce la frontera será considerado hostil en términos del derecho internacional, V. Ninguna persona o corporación mexicanas tiene título para modificar las fronteras. El acto que tenga dicho

propósito no surtirá efecto alguno y será considerado traición a la patria en términos de la ley penal.

Artículo 7.- El territorio de los Estados Unidos Mexicanos, en la parte continental, tiene por límites las fronteras siguientes: I. Al Norte, con una extensión de 3,141 kilómetros, la que resulta de la línea astronómica que con carácter divisorio fue establecida en el Tratado de Paz y Amistad de Guadalupe Hidalgo, celebrado en 1848 con los Estados Unidos de América y, asimismo, la derivada del Tratado de Gadsen o Venta de la Mesilla celebrado con dicho país en 1853, II. Al Sur, en una extensión de 956 kilómetros, la que resulta de la línea astronómica que con carácter divisorio fue establecida en los convenios celebrados el 27 de septiembre de 1882 y el 1° de abril de 1895 con la República de Guatemala, y III. Al Sur-este, en una extensión de 193 kilómetros, la que resulta de la línea astronómica derivada del Tratado de Límites celebrado el 8 de Julio de 1893 entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda y la Convención Adicional entre dicha Altas Partes del 7 de Abril de 1897. Artículo 8.- La demarcación de la línea divisoria internacional se encuentra determinada de conformidad con el derecho internacional, las convenciones sobre límites y aguas celebradas por los EUM y los países colindantes y estará a cargo de las comisiones internacional que para tal efecto han venido actuando. Cualquier diferencia sobre límites se resolverá conforme a las normas internacionales anteriores, con base en los peritajes de las comisiones mencionadas debidamente autorizadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores y por la instancia que corresponda conforme a las leyes del país contra-parte. Artículo 9.- La demarcación de la línea divisoria se ha hecho y se mantendrá en lo sucesivo por medio del levantamiento de común acuerdo con los países colindantes de los puntos de referencia siguientes: I. Monumentos principales, II. Monumentos auxiliares, y III. Mojoneras.

Artículo 10.- Las fronteras de los Estados Unidos Mexicanos son inviolables. Las fronteras no perderán su carácter de líneas limítrofes a pesar de que sucedan cambios en la orografía del terreno. Las líneas astronómicas resultantes de las convenciones internacionales que delimitan el territorio de los Estados Unidos Mexicanos en su parte continental conservan su validez y no resultarán afectadas por cambios orográficos ni por inexactitudes en su aplicación física sobre el terreno. Artículo 11.- Los Estados Unidos Mexicanos se abstendrán de construir instalaciones en la franja fronteriza que vulneren la dignidad humana de los migrantes y exigirán reciprocidad con los países vecinos. La instalación de señalizaciones fronterizas y la vigilancia en las zonas limítrofes tendrá el menor impacto posible en los sistemas ambientales de la región.

Capítulo III Del Ámbito de la Seguridad Nacional en las Fronteras. Artículo 12.- La Federación, los Estados y los Municipios quedan obligados, en la esfera de su competencia, a mantener y preservar al Estado mexicano en el ámbito de las fronteras. Artículo 13.- La seguridad nacional en las fronteras depende del Gobierno Federal que será auxiliado por los Estados y Municipios limítrofes conforme a la Ley de Seguridad Nacional. Artículo 14.- La acción coordinada en materia de seguridad nacional de las instituciones y autoridades de los tres órdenes de gobierno, en sus respectivos ámbitos de competencia, dará prioridad a la atención de los objetivos siguientes: I. La preservación de la soberanía e independencia nacionales y la defensa del territorio; II. III. El mantenimiento de la unidad de las partes integrantes de la Federación señaladas en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; IV. La defensa legítima del Estado Mexicano respecto de otros Estados o sujetos de derecho internacional, Artículo 15.- La preservación de la democracia en las fronteras se fundará en el aprovechamiento de sus fortalezas y oportunidades a efecto de impulsar al desarrollo económico, social y político de los habitantes de la zona, en términos de esta Ley. Artículo 16.- Se consideran componentes de las amenazas a la seguridad nacional establecidas en el artículo 5° de la Ley de Seguridad Nacional, en el ámbito de las fronteras, los actos siguientes: I. Los de dominio sobre los bienes, válidos o simulados, con la pretensión de la aplicación extra-territorial de leyes del extranjero, II. Los de penetración de la delincuencia organizada en instituciones públicas o privadas con el fin de evitar la actuación de las autoridades en su contra, III. Los delictivos reiterados o de terrorismo que tiendan a la no aplicación de las leyes penales contra la delincuencia organizada en un espacio geográfico determinado, IV. Los tendentes a obstaculizar o bloquear las operaciones militares en el combate a la delincuencia organizada y de protección y vigilancia de la línea divisoria y de las instalaciones estratégicas sobre dicha línea o dentro de la franja fronteriza, V. Los tendentes a causar daño a la infraestructura que permite la circulación de personas, transportes y mercaderías a través de la línea divisoria internacional, VI. Los que atenten en contra del personal diplomático y consular así como de las instalaciones en que realicen sus funciones. Artículo 17.- En el marco de los convenios generales y específicos que los Estados y Municipios celebren con el Consejo de Seguridad Nacional, de conformidad con los artículos 14, 25 y 65 de la ley de la materia, las instancias

de seguridad nacional formarán en cada entidad federativa gabinetes de seguridad nacional que tendrán los objetivos siguientes: I. Colaborar bajo el esquema de coordinación que establece la ley de la materia para atender las amenazas y riesgos a la seguridad nacional con prioridad a los objetivos y actos contemplados en los artículos 14 y 16 de esta Ley, II. Proponer al Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Nacional que se incluyan actos, hechos o condiciones específicas de la frontera en la Agenda Nacional de Riesgos, y III. En materia de la cooperación para la procuración de justicia a que se refiere el artículo 25, párrafo tercero de la Ley de Seguridad Nacional, convenir acciones de inteligencia y operaciones coordinadas entre las instancias de seguridad nacional en cada entidad federativa en contra de la delincuencia organizada. Artículo 18.- Las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia de los Estados, el Agente del Ministerio Público de la Federación y el Centro de Investigación y Seguridad Nacional coordinarán sus acciones, en términos del artículo 25 y 65 de la Ley de Seguridad Nacional, para combatir los delitos de desapariciones, trata de personas y tráfico de armas en la franja fronteriza. Artículo 19.- El Consejo de Seguridad Nacional incluirá y dará seguimiento a la situación de las fronteras en la Agenda Nacional de Riesgos. Capítulo IV De la Protección a los Grupos Vulnerables en la Frontera. Artículo 20.- Las estrategias y apoyos para impulsar el crecimiento económico de las fronteras estarán alineadas con el objetivo de elevar el nivel de vida de sus habitantes. Artículo 21.- Será obligatorio para el diseño de políticas públicas que atiendan la problemática de los grupos vulnerables característicos de la frontera, el uso de los datos siguientes: I. La información de interés nacional que sobre la situación de las fronteras genere el Instituto de Estadística, Geografía e Informática, II. Los índices de marginación en los municipios de la franja fronteriza y su zona de influencia que elabora el Consejo Nacional de Población, III. Las encuestas sobre migración en las Fronteras que realice el Consejo Nacional de Población en conjunto con organizaciones de la sociedad civil, y IV. La información que sobre indicadores socio-económicos produzcan los estados y municipios. Artículo 22.- En la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas públicas que les beneficien, los grupos vulnerables serán consultados y se les dará la mayor participación. Artículo 23.- Las políticas públicas para dar eficacia a los derechos económicos, sociales y culturales de los grupos vulnerables que implementen los tres órdenes de gobierno en su esfera de competencia tendrán entre sus objetivos el logro progresivo de la autonomía productiva de sus miembros, en función de las oportunidades de desarrollo características de las fronteras. Artículo 24.- Los recursos que se aprueben para la economía social y solidaria, darán preferencia a los proyectos que se articulen con economías de escala características de la franja fronteriza y su zona de influencia.

Artículo 25.- Los recursos que se aprueben para la micro y pequeña industria darán preferencia a los proyectos para constituirse en proveedores de los sectores industrial y de servicios de la frontera. Artículo 26.- Los planes y programas del gobierno federal que se relacionen con los derechos económicos, sociales y culturales contendrán una parte específica para la problemática particular de las fronteras. Artículo 27.- Las autoridades de salud realizarán un monitoreo permanente sobre la población transfronteriza con el objetivo de detectar brotes de enfermedades o epidemiológicos provenientes de personas portadoras de otros países. Artículo 28.- La educación básica que se imparta en la franja fronteriza y su zona de influencia tendrá los objetivos siguientes: I. Previa opinión de los sindicatos de trabajadores y organismos empresariales, se incluirá en la currícula el desarrollo de habilidades, conocimientos y capacidades que permitan a los jóvenes obtener empleos con salarios remuneradores, II. El dominio de una segunda lengua en función de las empresas provenientes de otros países que se encuentren instaladas en estados y municipios, III. El fortalecimiento del sentimiento de identidad nacional en niñas, niños y adolescentes, y IV. El respeto por los derechos humanos de los migrantes. Capítulo V Del Desarrollo Económico en la Frontera Artículo 29.- Los Estados elaborarán indicadores de desarrollo municipal sustentable como referencia para la formulación de partidas y la asignación de recursos en los Presupuestos Federal y estatales que tengan como objeto el desarrollo económico o social de las fronteras. Los indicadores se realizarán con base en la metodología comúnmente aceptada por organismos internacionales relacionados con el desarrollo y crecimiento económicos. Artículo 30.- Los Estados y Municipios tomarán en cuenta los indicadores de desarrollo municipal sustentable para la formulación de sus planes de desarrollo. Los Estados y Municipios tomarán en cuenta los estudios que conforme a la metodología internacional comúnmente aceptada elaboren organizaciones de la sociedad civil o instituciones de educación superior sobre la competitividad en la franja fronteriza y su zona de influencia. Artículo 31.- La Federación, los Estados y Municipios concurrirán en el ámbito de su competencia, junto con las organizaciones empresariales reconocidas por la Ley de Cámaras y sus Confederaciones en su carácter de organismos de interés público, y los sindicatos, organizaciones sociales y civiles, e instituciones de educación superior que lo soliciten en la promoción y fomento del desarrollo de las fronteras. Artículo 32.- Corresponde a la Federación, lo siguiente: I. Formular y conducir la política nacional en materia de fronteras; II. Elaborar las estrategias para aprovechar las ventajas comparativas de las fronteras a fin de promover el comercio exterior, incrementar la competitividad de las fronteras, propiciar el uso eficiente de los recursos productivos de las

fronteras, integrar adecuadamente las cadenas productivas del interior de la república con las ventajas comparativas de las fronteras; III. Elaborar, coordinar y aplicar los instrumentos de política previstos por esta Ley; IV. Formular, conducir y publicar, con la participación de la sociedad, el Programa, así como llevar a cabo su instrumentación, seguimiento y evaluación; V. Establecer procedimientos para realizar consultas públicas a la sociedad en general, los sectores público y privado, con el fin de formular el Programa; VI. Ejercer sus facultades en materia de comercio exterior, aduaneras y fiscales con el objetivo de impulsar el desarrollo de las fronteras; VII. Establecer los programas y mecanismos de promoción y fomento del desarrollo de las fronteras, así como las disposiciones que los rijan, escuchando a los sectores productivos e instituciones del sector público y privado relacionadas con el estudio y solución de la problemática de las fronteras. Artículo 33.- Corresponde a los Estados, lo siguiente: I. Formular, conducir y evaluar la política estatal en materia de desarrollo de la frontera en concordancia con la política nacional; II. Formular, regular, dirigir e instrumentar acciones de desarrollo de la frontera, de acuerdo con el Programa; III. Elaborar e instrumentar su programa en materia de desarrollo de la frontera, promoviendo la participación social, tomando en cuenta a los sectores público, privado y sociedad en general; IV. Gestionar y administrar fondos locales para apoyar e implementar acciones en la materia; V. Celebrar convenios de coordinación con la federación, entidades federativas y los municipios, para la implementación de acciones para el desarrollo en la frontera; VI. Establecer las bases e instrumentos para promover el fortalecimiento de capacidades institucionales y sectoriales para impulsar el desarrollo de la frontera; VII. Diseñar y promover el establecimiento y aplicación de incentivos que promuevan el desarrollo de la frontera; y VIII. Las demás que les señalen esta ley y otras disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 34.- Corresponde a los Municipios, las siguientes atribuciones: I. Formular, conducir y evaluar la política municipal en materia de desarrollo de la frontera en concordancia con la política nacional y estatal; II. Formular e instrumentar políticas y acciones para impulsar el desarrollo de la frontera en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa, y el Programa estatal en materia de desarrollo de la frontera; III. Desarrollar estrategias, programas y proyectos integrales de impulso al desarrollo de la frontera; IV. Promover el fortalecimiento de capacidades institucionales y sectoriales para el desarrollo de la frontera;

V. Coadyuvar con las autoridades federales y estatales en la instrumentación del programa y el programa estatal en la materia; y VI. Las demás que señale esta ley y las disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 35.- Se crea la Comisión Nacional de Fronteras como organismo administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía, con autonomía técnica, ejecutiva, administrativa, presupuestal y de gestión, para la consecución de su objeto, que se regula conforme a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de su Reglamento Interior. Artículo 36- La Comisión tiene por objeto impulsar el desarrollo económico de las fronteras aprovechando sus ventajas comparativas, oportunidades y fortalezas como el organismo de coordinación entre la Federación, los Estados y los Municipios con carácter técnico, consultivo y normativo. El domicilio de la Comisión se encontrará en la ciudad de Tijuana, Baja California y contará con oficinas en las ciudades metropolitanas que se encuentren en la franja fronteriza. La oficina regional para la frontera sur tendrá su domicilio en la ciudad de Tapachula, Chiapas. Artículo 37.- La Comisión contará con dos consejos: a. El Consejo de la Frontera Norte, y b. El Consejo de la Frontera Sur. Cada Consejo se integrará con personas de la sociedad civil que representen a organizaciones, asociaciones, sindicatos e instituciones de educación superior relacionados directamente con la vocación económica de cada frontera. También podrán forma parte de dichos consejos los académicos y estudiosos de la situación particular de las fronteras o de las problemáticas que le son específicas. El número de sus integrantes, organización y procedimientos se determinará en el reglamento que se expida al efecto. Los consejos expondrán las necesidades de la sociedad organizada para aprovechar las ventajas comparativas de las fronteras, crear las condiciones necesarias para la competitividad de las mismas y alcanzar el mayor nivel de desarrollo económico y social de sus habitantes. Cualquier plan, programa o acción que tenga por objeto el desarrollo económico o social de las fronteras en función de sus características específicas requiere de la opinión previa de los consejos. Artículo 38.- Son atribuciones de la Comisión, las siguientes: I. Fungir como la instancia de coordinación para impulsar el desarrollo económico y social de las fronteras, excepto la que corresponda directamente el Ejecutivo Federal o la Secretaría y las que estén bajo la responsabilidad de los Gobiernos de los estados, del Distrito Federal o municipios; II. Formular la política nacional de fronteras y proponerla al Titular del Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, así como instrumentar y evaluar el cumplimiento de dicha política; III. Integrar, formular y proponer al Titular del Poder Ejecutivo Federal, el Plan Nacional de Fronteras, actualizarlo y vigilar su cumplimiento; IV. Proponer al Titular del Ejecutivo Federal la elaboración e instrumentación de la política para el aprovechamiento de las ventajas comparativas de las fronteras y las regiones y micro-regiones que la componen en

relación con la promoción de las exportaciones que establecen los artículos del 90 al 92 de la Ley de Comercio Exterior; V. Ser órgano de consulta obligatoria de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en relación con los asuntos relacionados con las fronteras; VI. Vincularse para efectos de realizar el objeto de esta Ley con las organizaciones empresariales reconocidas por la Ley de Cámaras y sus Confederaciones en su carácter de organismos de interés público, así como las asociaciones, instituciones y agrupamientos que los coordinen anteel Gobierno Federal, que representen a nivel nacional los intereses del gremio industrial, comercial, agropecuario, de servicios y aduanal del país; VII. Proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los estímulos de orden fiscal y aduaneros que permitan explotar la ubicación geográfica de la frontera; VIII. Proponer a las autoridades aduaneras, migratorias, sanitarias, de comunicaciones, sistemas para agilizar las revisiones, inspecciones y en general el ejercicio de sus funciones sobre la esfera jurídica de los particulares; IX. Proponer al Titular del Ejecutivo Federal que haga uso de sus facultades en materia de medidas de regulación y restricción no arancelarias a la importación, circulación o tránsito de mercancías, cuando se requiera para evitar distorsiones en la economía de las fronteras o de alguno de los Estados fronterizos; X. Proponer al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público medidas sobre la circulación de divisas extranjeras en las fronteras y el lavado de dinero, con el fin de evitar afectaciones a la economía en la frontera; XI. Propiciar que los exportadores e importadores y los titulares de concesiones o autorizaciones otorgadas por el Servicio de Administración Tributaria realicen sus respectivas actividades bajo una visión de objetivos compartidos para elevar su eficiencia; XII. Impulsar la colaboración con los países vecinos por medio de las comisiones internacionales en funciones o que se convengan para tal efecto en relación con los problemática común en la frontera; XIII. Propiciar la integración de las comunidades fronterizas; XIV. Mantener indicadores del desempeño sobre la eficiencia en los cruces fronterizos, compartidos con las autoridades correspondientes de los países vecinos y hacer propuestas para su agilidad; XV. Proponer a las autoridades competentes medidas para mejorar la conservación y vigilancia de la infraestructura para la circulación de personas, transportes y mercaderías a través de la línea divisoria; XVI. Proponer al Titular del Ejecutivo Federal la determinación de la zona de influencia fronteriza, y sus modificaciones. Dicha determinación se publicará en el Diario Oficial de la Federación. XVII. Sistematizar la participación de las dependencias nacionales y proponer a las de los países vecinos para agilizar la planeación y construcción de la infraestructura fronteriza; XVIII. Realizar o auspiciar estudios especializados sobre los fenómenos, hechos o condiciones componentes de la problemática específica de la frontera; XIX. Vincular la vocación de comercio internacional de la frontera con la producción de bienes y servicios al interior de la república, en coordinación con la Secretaría y los Estados con interés en esta opción; XX. Estimular destinos alternos de inversión por medio de programas para micro-regiones en los municipios contiguos a los limítrofes o dentro de la zona de influencia fronteriza;

XXI. Elaborar e implementar estrategias y programas con el objetivo de ampliar las ventajas competitivas de los municipios dentro de la franja fronteriza y su zona de influencia; XXII. Realizar análisis de la migración tendentes a diseñar estrategias que permitan los flujos ordenados, equilibrados y sustentables hacia y desde las fronteras; XXIII. Identificar las necesidades de infraestructura, institucionales y educativas y de capacitación y su satisfacción progresiva para hacer a las fronteras competitivas, XXIV. Proponer sistemas de movilidad y uso de las energías sustentables; XXV. Impulsar en coordinación con las autoridades ambientales a ambos lados de la frontera, acciones de conservación del medio ambiente con sentido económico; XXVI. Proponer los criterios y lineamientos que permitan dar unidad y congruencia a las acciones del Gobierno Federal en materia de fronteras y su desarrollo; XXVII. Atender los asuntos y proyectos estratégicos de desarrollo económico y social en las fronteras; XXVIII. Formular y aplicar lineamientos técnicos y administrativos para jerarquizar inversiones en obras públicas federales de infraestructura fronteriza y contribuir cuando le sea solicitado por estados y municipios, con lineamientos para la jerarquización de sus inversiones complementarias en la materia; Artículo 39.- La Comisión contará en el nivel nacional con: a. Un Consejo Técnico, y b. Un Director General. Artículo 40.- El Consejo Técnico de la Comisión estará integrado por los titulares de las Secretarías de Economía, quien lo presidirá; Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Social; de Gobernación; de Energía; de Salud; de Educación, de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; y de Comunicaciones y Transportes. Por cada representante propietario se designará a los suplentes necesarios con nivel de Subsecretario o equivalente; a solicitud del Titular del Ejecutivo Federal, los gobiernos de los Estados fronterizos podrán designar a un representante ante la Comisión; y habrá un representante de una Organización Ciudadana de la frontera norte y otra de la frontera sur con al menos cinco años de actividad en relación con la problemática económica o social de las fronteras. El Consejo Técnico se organizará y operará conforme a las reglas que expida para tal efecto. Artículo 41.- El Consejo Técnico tendrá las atribuciones indelegables siguientes: I. Aprobar y evaluar los programas y proyectos a cargo de la Comisión; II. Aprobar, de conformidad con la presente Ley y sus reglamentos, el presupuesto y operaciones de la Comisión, supervisar su ejecución, así como conocer y aprobar los informes que presente el Director General; III. Aprobar los nombramientos de los funcionarios de segundo nivel que proponga el Director General; IV. Aprobar las propuestas que de conformidad con esta Ley se hagan a la Federación, los Estados y Municipios; Artículo 42.- La Comisión se considerará de acreditada solvencia y no estará obligada a constituir depósito o fianzas legales, ni aun tratándose de juicios de amparo. Los bienes de la Comisión, a efectos de la prestación directa de sus servicios serán inembargables.

Artículo 43.- Para ser Director general se requiere: I. Ser de nacionalidad mexicana de origen; II. Haber cumplido treinta años de edad; III. Tener prestigio y experiencia en actividades relacionadas con el desarrollo económico o social de las fronteras. IV. Tener su domicilio en la franja fronteriza o su zona de influencia. Artículo 44.- El Director General de la Comisión tendrá las facultades siguientes: I. Dirigir y representar legalmente a la Comisión; II. Adscribir las unidades administrativas de la misma y expedir sus manuales; III. Tramitar ante las dependencias competentes el ejercicio del presupuesto aprobado; IV. Otorgar poderes generales y especiales en términos de las disposiciones legales aplicables y delegar facultades en el ámbito de su competencia; V. Presentar los informes que le sean solicitados por el Consejo Técnico y la Secretaría; VI. Solicitar la aprobación del Consejo Técnico sobre los movimientos que impliquen modificar la estructura orgánica, en términos de Ley; y VII. Las demás que se confieran a "la Comisión" en la presente Ley y en sus reglamentos. Artículo 45.- Se crea el Fondo para el Desarrollo de las Fronteras con el objeto de captar y canalizar recursos financieros públicos, privados, nacionales e internacionales, para apoyar la implementación de acciones y proyectos para aprovechar las ventajas comparativas de las fronteras. Artículo 46.- El patrimonio del Fondo se constituirá por: I. Los recursos anuales que, en su caso, señale el Presupuesto de Egresos de la Federación y aportaciones de otros fondos públicos; II. Las donaciones de personas físicas o morales, nacionales o internacionales; III. Las aportaciones que efectúen gobiernos de otros países y organismos internacionales; y IV. Los demás recursos que obtenga, previstos en otras disposiciones legales. Artículo 47.- Los recursos del Fondo se destinarán a impulsar el desarrollo económico y social de las fronteras aprovechando sus ventajas comparativas. Artículo 48.- El Fondo operará a través de un Fideicomiso público creado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de las disposiciones jurídicas que resulten aplicables. Artículo 49.- El Fondo contará con un Comité Técnico presidido por la Secretarías de Economía; y con representantes de las secretarías de Hacienda y Crédito Público; Gobernación; Desarrollo Social; Comunicaciones

y Transportes; Energía; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Medio Ambiente y Recursos Naturales. Artículo 50.- El Comité Técnico solicitará la opinión de la Comisión respecto de las reglas de operación del Fondo y su presupuesto operativo, así como cualquier modificación que se realice a dichos instrumentos. Capítulo VI De la Protección al Ambiente en las Fronteras Artículo 51.- La Federación, los Estados y los Municipios tomarán las acciones que correspondan en su ámbito de competencia para evitar, adaptar o mitigar los efectos adversos que la línea divisoria, la infraestructura fronteriza y las instalaciones complementarias a ésta última así como la circulación de personas, transportes y mercaderías produzcan en el ambiente y ecosistemas. Artículo 52.-Las planes, programas y acciones de impulso al desarrollo económico y social que se lleven a cabo de conformidad con esta Ley cuidarán de preservar y mantener el equilibrio ecológico y se planearán, implementarán y evaluarán bajo criterios de sustentabilidad. Artículo 53.- Tendrán preferencia para obtener recursos del Fondo, los proyectos que además de estar formulados bajo criterios de sustentabilidad contengan estímulos de sentido económico para preservar el medio ambiente, mantener el equilibrio ecológico o promover la adaptación al cambio climático o la mitigación de sus efectos. Artículo 54.- La Federación coadyuvará en la captación de recursos disponibles para la adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático, con los Estados y Municipios que opten por transformar sus sistemas de transporte colectivo bajo criterios de sustentabilidad recurriendo al uso de combustibles de menor grado contaminante. Artículo 55.- La Federación coadyuvará con los Estados que opten para el desarrollo de proyectos de generación de energías eléctrica solar o eólica para consumo preferente de los hogares y para elevar la competitividad de las cadenas productivas en la franja fronteriza que permitan que el suministro de la energía eléctrica se realice al más bajo costo. Capítulo VI De la Cooperación Internacional Artículo 56.- Los asuntos derivados de los Tratados Internacionales relacionados con las Fronteras serán atendidos por la Secretaría de Relaciones Exteriores, en el ámbito diplomático y consular. Artículo 57.- Los Estados podrán llevar a cabo acciones conjuntas con las demarcaciones homólogas de los países vecinos sobre la base de la cooperación para asuntos de interés común. Artículo 58.- Los Municipios podrán realizar acuerdos con la demarcación homóloga del otro lado de la frontera para la adecuada prestación de los servicios públicos y para promover acciones comunes de índole social, cultural o económica derivadas de las interacciones de la dinámica fronteriza en tanto no impliquen aspectos que sean del ámbito de competencia de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Artículo 59.- En los supuestos de los preceptos anteriores se dará aviso a la Secretaría de Relaciones Exteriores de los acuerdos que se vayan a tomar por parte de los Estados y Municipios. Artículo 60.- Las comisiones internacionales o binacionales continuarán en funciones debiendo alinear sus acciones con el objeto de la Comisión en lo que resulta conducente.

Tratándose de proyectos relacionados con la infraestructura fronteriza se buscará simplificar y sistematizar la participación de las dependencias y organismos nacionales y se propondrá el mismo fin a las dependencias de los países vecinos. TRANSITORIOS Primero.- La presente Ley entrará en vigor noventa días hábiles después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.-El Director General expedirá el Manual de Integración, Estructura Orgánica y Funcionamiento de la Comisión como Órgano Administrativo Desconcentrado en un plazo no mayor de seis meses, previa aprobación de su Consejo Técnico. Tercero.- El Fondo para el Desarrollo de las Fronteras deberá ser constituido por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y sus reglas de operación aprobadas por su Comité Técnico, dentro de los seis meses siguientes a la publicación de esta Ley en el Diario Oficial de la Federación. Cuarto. El gobierno federal, los Estados y los Municipios a efecto de cumplir con lo dispuesto en esta Ley, deberán promover las reformas legales y administrativas necesarias. Quinto.- En un plazo no mayor de doce meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se expedirán los Reglamentos referidos en el mismo. México, Distrito Federal en la sede del Senado de la República a 25 de Febrero de 2014. Senador Marco Antonio Blásquez Salinas.

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