INFORME SOBRE EL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS SOBRE EL SOLAR DEL CONOCIDO COMO GRAN HOTEL, JUNTO A LA PLAZA MAYOR DE SALAMANCA

ICOMOS COMITÉ NACIONAL ESPAÑOL CONSEJO INTERNACIONAL DE MONUMENTOS Y SITIOS INTERNATIONAL COUNCIL ON MONUMENTS AND SITES CONSEIL INTERNATIONAL DES MON...
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ICOMOS COMITÉ NACIONAL ESPAÑOL CONSEJO INTERNACIONAL DE MONUMENTOS Y SITIOS INTERNATIONAL COUNCIL ON MONUMENTS AND SITES CONSEIL INTERNATIONAL DES MONUMENTS ET DES SITES

INFORME SOBRE EL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS SOBRE EL SOLAR DEL CONOCIDO COMO “GRAN HOTEL”, JUNTO A LA PLAZA MAYOR DE SALAMANCA A) ANTECEDENTES HASTA ENERO DE 2005, MOMENTO EN QUE ENTRA EN TRIBUNALES LA CUESTIÓN. DOS PROMOTORES CON PROYECTOS DISTINTOS PARA EL MISMO SOLAR El contexto de estos dos expedientes sobre el proyecto constructivo debe colocarse en un marco jurídico y temporal de planeamiento muy concreto: el horizonte para la suspensión de las licencias en todo el T. M., dado el proceso resolutivo del nuevo Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Salamanca. Revisión-Adaptación, 2004, entonces en esa fase previa. Manzana nº 460, Gran Hotel, subzona ZE-1/1, grado 1º, Art. 47.1 de las NN. UU. del Plan Especial. Parcela totalmente consolidada que debe ser conservada en su estado actual. Edificabilidad: la existente, 6.868,88m2. Figura de planeamiento que le afecta: El Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Recinto Universitario y Zona Histórico-Artística, de 1984 (en adelante PEPRIRUZHA). ***** 1º EXPEDIENTE PRIMER PROMOTOR.

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El 6 de julio de 2004 el exponente PROMOCIONES SALMANTINAS 2010 S. L. presenta un documento denominado “Para reconocimiento de edificabilidad” del edificio Gran Hotel, solicitando dicho cómputo de edificabilidad por los Servicios Técnicos Municipales. El 27 de agosto contesta el Técnico Municipal. Dadas las reformas sufridas y dado que era de aplicación el Art. 47.1 del PEPRIRUZHA, donde se establecía para esta manzana que la edificabilidad permitida era la existente cuando se redacta la norma, es decir, en 1984, que coincide con la que el edificio tenía en 1992, antes de realizar una ampliación. Teniendo en cuenta estas circunstancias (básicamente que no computaban las superficies construidas tras 1992), la edificabilidad total computable para esta manzana era de 6.868,88 m2. Con fecha de visado de 21 de octubre de 2004 se presenta por el exponente PROMOCIONES SALMANTINAS 2010 S. L., un Proyecto de Ejecución de edificio de nueva planta destinado a 48 viviendas de dos dormitorios, 4 apartamentos de uno, locales y 82 plazas de aparcamiento (3 de ellas para motos), sito en la Plaza del Poeta Iglesias-Plaza del Peso-C/ San Juan de la Cruz-Plaza del Mercado-Plaza del Ángel, solicitando la necesaria licencia de obras.

2º EXPEDIENTE SEGUNDO PROMOTOR.





Con fecha 28 de septiembre de 2004 se registra en el Área de Ordenación Local el Proyecto Básico presentado por el promotor PROMOCIONES GRAN MONTERREY, S. L., para construir un edificio de viviendas, locales y garaje en la Plaza del Poeta Iglesias-Plaza del Peso-C/ San Juan de la Cruz-Plaza del Mercado-Plaza del Ángel. El día 4 de noviembre de 2004 se presenta el informe del arquitecto municipal sobre dicho Proyecto Básico, siendo éste desestimado por incumplimientos en la prevención de incendios y urbanísticos.

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El día 19 de noviembre de 2004 la Comisión Técnico-Artística (en adelante, CTA), da cuenta, sobre el expediente anteriormente citado incoado a instancias de PROMOCIONES GRAN MONTERREY, S. L. La CTA resuelve que el proyecto está poco definido y que el edificio nuevo no se adapta al entorno, debiéndose presentar una propuesta nueva. El día 2 de diciembre de 2004 se presenta solicitud de licencia de obras para la construcción de un edificio de viviendas, locales y garaje en la Plaza del Poeta Iglesias-Plaza del Peso-C/ San Juan de la Cruz-Plaza del Mercado-Plaza del Ángel. Promovida por PROMOCIONES GRAN MONTERREY, S.L. Se informa favorable en dotación de servicios y desfavorable por el técnico en cuanto al cumplimiento de la normativa sobre prevención de incendios. El 17 de diciembre de 2004 la CTA lo informa desfavorable. El 30 de diciembre de 2004 se presentan planos modificados de las fachadas. El día 4 de enero de 2005 se adjunta un Proyecto Reformado, emitiendo los técnicos municipales un informe favorable en cuanto al cumplimiento de la prevención de incendios, y desfavorable en cuestiones urbanísticas. El día 5 de enero de 2005, el profesor David Senabre, miembro de esta Comisión y de la Junta Directiva de ICOMOS España presenta y entrega un escrito a la secretaria de dicha Comisión, doña Sonsoles Bueno Santos, exponiendo cuál será su postura a partir de esos momentos1. El 7 de enero de 2005, por su interés, procedemos a reproducir los comentarios que el arquitecto municipal realiza en su informe. A su juicio, “dicho Proyecto reformado no se trata de un Reformado del anterior Proyecto Básico, pues es un proyecto completamente nuevo, con escasas similitudes con el anterior, redactado por un solo arquitecto, cuando éste lo realizan tres y en el inicial se mantenían las fachadas del cuerpo principal del actual Gran Hotel, así como las alineaciones, mientras que en el objeto del informe, el edificio se resuelve con nuevas fachadas y se modifican las alineaciones actuales suprimiendo los quiebros existentes en la Plaza del Poeta Iglesias y en la calle San Juan de la Cruz; así lo ha entendido la Comisión Técnico-Artística con sesión celebrada el 17 de diciembre de 2004”. El día 10 de enero de 2005 los planos modificados aludidos son estudiados en la sesión correspondiente de la CTA, quien informa desfavorablemente. Ese mismo día en que se celebró la CTA se presentó y leyó en ella un escrito de la promotora indicando que, en el caso de que el proyecto tuviese informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales, pero no de la CTA, y se concediese la Licencia de Obras, se comprometían a no iniciar las obras hasta que alguna de las distintas soluciones compositivas de fachadas presentadas, fueran informada favorablemente por la CTA. Los días 14 y 18 de enero se adjunta nueva documentación para subsanar los incumplimientos detectados. Los técnicos municipales informan favorablemente, tanto el cumplimiento de la norma contra incendios como en materia urbanística, todo lo cual se realiza un informe favorable global a dicho proyecto. Sin embargo, al existir un acuerdo desfavorable de la CTA respecto a las fachadas, la Comisión de Patrimonio tiene la potestad de decidir, como estime más oportuno, la concesión de la licencia, ya que, aunque la CTA es consultiva, la correcta resolución de las fachadas podría suponer una modificación de las viviendas y estudios. El 18 de enero de 2005 el jefe del Servicio de Coordinación Administrativa y Asesoría Jurídica elabora un informe, a petición del presidente de la Comisión Municipal de Patrimonio, relativo a las posibles actuaciones municipales en relación con la parcela afectada por dos proyectos de edificación, uno de los cuales había sido informado desfavorablemente por la CTA. En él se limita, de forma diplomática, a exponer las dos posibles salidas que pudiera ejercer la Comisión de Urbanismo, sin entrar en toma de partido alguna. El día 20 de enero de 2005 se celebra la reunión de la Comisión de Patrimonio (en adelante, CP).

HASTA AQUÍ LA CONSTANCIA DOCUMENTAL DEL REPERTORIO QUE QUIEN SUSCRIBE, DAVID SENABRE, HA PODIDO RECOPILAR. FALTARÍA EL ÚLTIMO AÑO Y MEDIO DEL EXPEDIENTE, POR OTRA PARTE, EN TRIBUNALES A PARTIR DE ESE MOMENTO.

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Se adjunta en la página siguiente, dicho texto.

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ADENDA AL ACTA DE 17 DE DICIEMBRE DE 2004 REALIZADA POR D. DAVID SENABRE Y ENTREGADA EL DÍA 5 DE ENERO DE 2005

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B) CONSIDERACIONES SOBRE ESTE PROYECTO Y SU SITUACIÓN DESDE EL COMITÉ NACIONAL DE ICOMOS PARA EL PROCURADOR DEL COMÚN DE CASTILLA Y LEÓN 1. ICOMOS. El Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS) es una ONG internacional, dedicada a la elaboración de doctrina sobre el patrimonio y a procurar su salvaguardia. Conforme a la Convención del Patrimonio Mundial de 1972 y las Directrices prácticas para su aplicación, tiene el estatus de organismo consultivo de la UNESCO, por lo que realiza evaluaciones de los bienes que proponen los Estados para su inclusión en la Lista del Patrimonio Mundial, supervisa y asesora sobre su conservación y adecuada gestión, y colabora en proyectos y programas. 2. Valores y criterios que dieron lugar a la inclusión de la Ciudad Antigua de Salamanca como Ciudad Patrimonio de la Humanidad de la UNESCO: Según extraemos de la evaluación realizada por ICOMOS (julio de 1988) del expediente de solicitud presentado por España a la UNESCO, que serviría de pauta para la ulterior declaración de la Ciudad Antigua de Salamanca como Ciudad Patrimonio de la Humanidad, los criterios por los que ICOMOS recomendaba que se concediera tal distinción a la ciudad fueron los siguientes:

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Finalmente, el Comité del Patrimonio Mundial de la UNESCO resolvió, con fecha 9 de diciembre de 1988, que la ciudad histórica de Salamanca fuese inscrita en la Lista del Patrimonio Mundial bajo los antedichos criterios ,según consta en la documentación relativa a la correspondiente sesión del citado Comité, que puede consultarse en la UNESCO y en nuestros archivos de París:

3. Perímetro en el que se circunscribe el ámbito de la localización del conjunto de bienes de la

Ciudad Vieja de Salamanca.

Tal y como se constata en documento adjunto donde se traza el perímetro del área declarada (en líneas de color amarillo, junto al otro perímetro, en rojo, más amplio, que se corresponde con la delimitación del espacio que abarcaba el Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Recinto Universitario y zona Histórico-Artística –PEPRIRUZA-), y tal y como se aprecia en la delimitación por una elipse de color azul, la parcela del Gran Hotel está inscrita dentro del área declarada como Ciudad Vieja de Salamanca, Patrimonio de la Humanidad.

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En rojo, delimitación del PEPRIRUZHA. En amarillo: delimitación de la zona declarada Patrimonio Mundial. En azul: ámbito específico de la manzana del Gran Hotel.

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4. Los criterios de los documentos internacionales. Los textos fundamentales de aplicación en este contexto son: • • • • • • •

Carta de Venecia, 1964. Convención sobre el Patrimonio Mundial Natural y Cultural, 1972. Directrices para la aplicación de la antedicha Convención (última actualización, Febrero 2005) Ley de Patrimonio Histórico Español, 1985. Carta de las Poblaciones y Áreas Históricas de ICOMOS, 1986. Carta Internacional sobre el Turismo Cultural de ICOMOS, 1999. Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León, de 2002.

El artículo 6 de la citada Convención dispone que los Estados parte reconocen que el Patrimonio Mundial situado en el territorio de cualquiera de ellos constituye un patrimonio universal en cuya protección la comunidad internacional entera tiene el deber de cooperar. Cuando un Estado soberano propone la inscripción de un bien situado en su territorio en la Lista del Patrimonio Mundial y la obtiene, somete libremente dicho bien al régimen de un tratado y, consiguientemente, reconoce la necesidad de salvaguardar sus valores, incluso mediante la acción internacional si ello resulta necesario. En caso contrario, se quebraría la garantía internacional que supone la existencia de un sistema imparcial de protección colectiva, derivado del acuerdo de los Estados firmantes de la Convención. Una Convención es un Tratado, en virtud del cual los Estados soberanos prestan su consentimiento para que determinadas materias sean reguladas conforme a lo estipulado en el propio Tratado, cediendo, así, una parte de su soberanía en pro de un beneficio colectivo que estiman superior al que podrían conseguir por sus propios medios. Todas las obligaciones que los Estados han decidido asumir a través de su capacidad soberana como partes de la Convención del Patrimonio Mundial son fruto de una lógica basada en el interés común o general. Por tanto, las obligaciones derivadas de la Convención son obligaciones erga omnes (es decir, frente a todos). Obligaciones cuya violación supone no sólo una ofensa respecto al Estado directamente afectado, sino contra todos los miembros de la comunidad internacional que pueden exigir su cumplimiento. La inscripción de bienes en la Lista del Patrimonio Mundial no responde a ninguna obligación. Son los Estados Parte, como se ha señalado anteriormente, los que la solicitan libremente y, con ello, se someten voluntariamente a lo estipulado en el Tratado que han firmado, es decir, en este caso a la Convención del Patrimonio Mundial. La Convención de Viena, de 1969, sobre interpretación de los Tratados es un instrumento de derecho internacional que estipula claramente que ningún Estado puede invocar las normas de su derecho interno para incumplir lo estipulado en un Tratado internacional que ha suscrito. Por tanto, a la luz de lo expuesto en el párrafo anterior, es preciso tener en cuenta que la Convención del Patrimonio Mundial establece lo siguiente: Cada uno de los Estados Partes en la presente Convención reconoce que la obligación de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio le incumbe primordialmente. Los valores o características que, inexcusablemente, debe ofrecer todo bien, tanto para ser inscrito como para permanecer incluido en la Lista del Patrimonio Mundial, son: poseer un valor universal excepcional y respetar las condiciones de autenticidad e integridad en las que se basó su inscripción.

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5. La obligación de los Estados de informar a la UNESCO cuando existan factores que puedan afectar a la conservación de un bien inscrito en la Lista del Patrimonio Mundial. Según establecen las Directrices para la Aplicación de la Convención del Patrimonio Mundial, cuando existan bienes amenazados, la propia UNESCO y los organismos consultivos encargados al efecto realizarán una labor de seguimiento e informarán sobre su estado de conservación, y los Estados Parte presentarán, antes del 1 de febrero, informes específicos y estudios de impacto siempre que se produzcan circunstancias excepcionales o se emprendan obras que pudieran tener consecuencias en el estado de conservación del bien. Se recomienda que los Estados Parte cooperen con los organismos consultivos y se les invita a que informen al Comité de Patrimonio Mundial, a través de su Secretaría, de sus propósitos de iniciar o autorizar, en una zona protegida por la Convención, obras de restauración considerables o nuevas construcciones que pudieran modificar el valor universal excepcional del bien. En tal caso la notificación se deberá efectuar lo antes posible (por ejemplo, antes de la redacción de los documentos básicos de proyectos específicos) y antes de que se tomen decisiones difícilmente reversibles, a fin de que el Comité pueda participar en la búsqueda de soluciones adecuadas para garantizar la plena conservación del valor universal excepcional del bien”. Uno de los principales problemas es que, por regla general, las autoridades públicas no informan ni consultan al Comité de Patrimonio Mundial en lo concerniente a sus intenciones de modificar los parámetros urbanísticos o la ejecución de obras concretas que afectan al área delimitada por la declaración de Ciudad Patrimonio de la Humanidad, como es el caso específico del Gran Hotel. Resulta particularmente grave cuando admiten o autorizan, en un área protegida por la Convención, restauraciones mayores o nuevas construcciones que puedan afectar el valor universal excepcional del bien. Esto sucede demasiado frecuentemente, tanto mediante la autorización de intervenciones concretas, como mediante la redacción de nuevos Planes de Ordenación Urbana, con la consiguiente modificación de la situación existente en el momento en que la zona declarada fue propuesta para su inscripción en la Lista del Patrimonio Mundial. 6. Sobre la posible pérdida de la categoría de Patrimonio Mundial de la Ciudad Vieja de Salamanca. La inscripción de un bien en la Lista del Patrimonio Mundial requiere que dicho bien responda al criterio de autenticidad. Una de las causas que pueden determinar la inclusión del bien en la Lista en Peligro son los planes urbanísticos que pudieran hacer peligrar sus características esenciales. Refiriéndose a las ciudades históricas habitadas, las Directrices agregan que, a causa de la fragilidad de la trama urbana y de la urbanización acelerada de las periferias, no podrán considerarse solamente desde un punto de vista abstracto en función del papel que puedan haber desempeñado en el pasado o como símbolos históricos. La organización del espacio, la estructura, los materiales, las formas y, de ser posible, las funciones del conjunto deben testimoniar esencialmente la civilización o sucesión de civilizaciones en las que se basa su propuesta de inscripción en la Lista del Patrimonio Mundial. Las mismas Directrices, señalan la necesidad de contar con disposiciones legislativas y administrativas que garanticen la protección del conjunto y la de su entorno, previendo incluso un tratamiento apropiado de éste último. El procedimiento para la posible inclusión en la Lista en Peligro de un bien que forme parte del Patrimonio Mundial o para su posible exclusión está claramente definido por la UNESCO en la Convención del Patrimonio Mundial y en las Directrices para su aplicación. En ambos casos la decisión corresponde al Comité del Patrimonio Mundial en colaboración con los Estados Parte, especialmente con el concernido, y con el asesoramiento de los Organismos consultivos como es ICOMOS. La Lista en Peligro tiene un carácter preventivo y está encaminada a la salvaguardia del bien mediante la aplicación de medidas correctivas. Los motivos son, entre otros, amenazas graves y concretas provocadas por un desarrollo acelerado, proyectos de grandes obras públicas o privadas, rápido crecimiento urbano o turístico, destrucción causada por cambios de uso, alteraciones graves del espacio urbano o rural, del medio ambiente natural, de la coherencia arquitectónica o urbanística, disminución del estado de protección, peligros derivados de los planes de ordenación territorial y urbanística, etc. La exclusión contempla los casos en los que un bien haya perdido completamente las características que determinaron su reconocimiento como Patrimonio Mundial.

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7 Medidas correctivas y autoridades competentes. Medios legales. Valoración insuficiente. Las medidas correctivas para conseguir la adecuada conservación de la parte de la ciudad declarada Patrimonio Mundial deben ser tomadas por las Administraciones Públicas competentes que, con relación a bienes del Patrimonio Mundial, son la estatal, la autonómica y la local. El Comité del Patrimonio Mundial también debe velar por su adecuada conservación e instar a los Estados Miembros a tomar medidas apropiadas. La función de ICOMOS, como ONG, es consultiva, de asesoramiento, pero carece de competencias ejecutivas. Ha de tenerse también en cuenta que, según disponen las Directrices para la aplicación de la Convención del Patrimonio Mundial, se debe informar a la UNESCO sobre el propósito de “iniciar o autorizar, en una zona protegida por la Convención, considerables obras de restauración o nuevas edificaciones que pudieran modificar el valor del bien como parte del patrimonio mundial”. Del tenor de las antedichas Directrices se desprende la obligación de informar a la UNESCO del propósito de elaborar un Plan urbanístico en una ciudad inscrita en la Lista del Patrimonio Mundial, o cualquier otra obra de significación como el derribo del edificio del Gran Hotel y la construcción en esa parcela. Según disponen las Directrices, tal información, destinada a evitar que el valor mundial del bien pueda sufrir modificaciones, debe efectuarse “lo antes posible, (por ejemplo, antes de redactar los documentos básicos para proyectos específicos)” y -en cualquier caso- “antes de que se tomen decisiones difícilmente reversibles”. En teoría, podría estimarse, por lo tanto, que existen instrumentos legales que posibilitarían la protección, como es la propia Convención y sus Directrices que son de obligada observancia. En el ámbito interno también existen, aunque con diferencias de nivel entre unas Comunidades Autónomas y otras. Pero, en la práctica, se observan muchos incumplimientos y deficiencias en su aplicación, como ya hemos indicado anteriormente. En términos generales, ya sea por falta de voluntad política o por la primacía que se concede a los beneficios económicos y de imagen, a corto plazo y ajenos al desarrollo equilibrado, y también por ignorancia, no se valora suficientemente el significado universal excepcional que la UNESCO ha reconocido a este bien cultural. 8 Por qué el Gran Hotel debería preservarse. A pesar de que el PGOU de Salamanca no introdujo ningún nivel de protección sobre este edificio en su Catálogo de protecciones en 1984, algo realmente increíble de comprender, resulta evidente que la construcción del Gran Hotel, de cuya valía, avatares urbanísticos y significación existe cumplida información científica publicada, gracias a sendas Tesis Doctorales en 1999 y 20012, consolidó desde 1930, por sus perfiles, historia y posición central en la ciudad, una nueva referencia en el acerbo cultural de sus ciudadanos y, en esencia, el primer signo de modernidad y apertura al exterior de quienes nos visitaban. Pero es que, además y tal y como se puede cotejar en la imagen adscrita a este informe, su espacio y parcelario de ocupación está circunscrito en el perímetro de la definición de Salamanca como Ciudad Patrimonio de la Humanidad y este mero hecho sería ya razón inexcusable para que las autoridades competentes, tanto municipales como autonómicas y estatales respetaran e hicieran respetar los compromisos adquiridos en virtud de la adhesión de España a la Convención del Patrimonio Mundial y a las obligaciones derivadas de la inclusión de Salamanca en la referida Lista del Patrimonio Mundial. Compromisos y obligaciones que deberían traducirse en el respeto a conservación de la autenticidad e integridad de los elementos patrimoniales incluidos en el perímetro reconocido como Patrimonio Mundial y el entorno de los mismos, como es el caso del Gran Hotel de Salamanca, en vez de tomar decisiones irreversibles que puedan suponer su destrucción o alteración grave sin informar y consultar previamente a la UNESCO sobre tales medidas.

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David Senabre López, en la Tesis Doctoral: «DESARROLLO URBANÍSTICO DE SALAMANCA EN EL SIGLO XX (Planes y Proyectos en la organización de la ciudad (leída en diciembre de 1999 en la Universidad de Salamanca), y José Ignacio Díez Elcuaz, en la Tesis Doctoral: «ARQUITECTURA Y URBANISMO EN SALAMANCA (1890-1939)», (leída en enero 2001 en la Universidad de Salamanca).

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