CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División Auditoría Administrativa Área Educación, Trabajo y Previsión Social
Informe Seguimiento Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.
Fecha: 18 de octubre de 2010. Informe N°: 157/09
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA EDUCACIÓN, TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL CHILE
DAA N° 1022/10
INFORME DE SEGUIMIENTO A LAS OBSERVACIONES DEL INFORME FINAL N° 157 DE 2009, SOBRE AUDITORÍA PRACTICADA AL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN DE VACACIONES DE VERANO, DE LA JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS, JUNAEB.
SANTIAGO,
18.0E110 44161723
En cumplimiento del Plan Anual de fiscalización aprobado por esta Contraloría General, se procedió a efectuar un seguimiento a las observaciones contenidas en el Informe Final N° 157, de 2009, sobre auditoría al Programa de Alimentación de Vacaciones, ejecutado durante enero y febrero de 2009, y cuyo resultado fue puesto en conocimiento del Servicio mediante el oficio N° 71.776, de 2009. El seguimiento efectuado arrojó los siguientes resultados, en relación con las observaciones que en cada caso se indican:
I. Sobre irregularidades en el cobro de multas por la JUNAEB.
En el citado Informe Final se aludía a diferencias advertidas en el pago del décimo de los meses de enero y febrero de 2009, correspondiente a multas cursadas por el PAE Regular entre marzo y diciembre de 2008, por incumplimientos de las Empresas Concesionarias, antecedentes que no fueron puestos a disposición de esta Entidad Fiscalizadora. Requerido el detalle de las multas cursadas al PAE Verano 2009, el Servicio se limitó a señalar los montos a descontar a cada empresa, detallados en forma distinta de la requerida. Al respecto, cabe señalar, además, que la JUNAEB en la respuesta al Preinforme de Observaciones indicó que mediante cartas É N°s 1503, 1504 y 1505, todas de 2009, se habrían notificado las multas del período (3) 0 1 comprendido entre marzo de 2008 y febrero de 2009, cuyo monto ascendía a O a. M$ 2.095.810.
el
8 -0
AL SEÑOR DIRECTOR NACIONAL JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS (JUNAEB) PRESENTE JVC
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Sobre el particular, cabe consignar que mediante el seguimiento se comprobó que, del total de las multas aludidas en el párrafo precedente, el Servicio gestionó el cobro de M$ 1.650.710, equivalente a un 79% de lo informado a esta Entidad de Control. 445.100, a los M$ En cuanto correspondientes al 21% de las rebajas, en general, son consecuencia de la escasa respuesta de las Oficinas Regionales de la JUNAEB a los descargos presentados por las empresas de alimentación, como también, a las respuestas tardías o fuera de fecha, ante lo cual la Dirección Nacional acepta las apelaciones presentadas, en virtud de lo dispuesto en el artículo N° 51, inciso final de las Bases Administrativas Generales del Programa de Alimentación Escolar, que previene que a falta de respuesta se aceptará la petición.
A modo ilustrativo, se detalla la situación de 2 Empresas Concesionarias: Distal S.A. Se le efectuó una rebaja de M$ 100.352, equivalente al 56% del total informado (M$179.441).
Osiris S.A., Empresa que opera en las Regiones del Biobío, Araucanía y Los Lagos, que fue informada con multas ascendentes a M$264.213, se le efectuaron condonaciones por $78.558.451, vale decir por un 30% del total informado. A continuación se presenta un reporte de las multas definitivas del período comprendido entre marzo de 2008 y febrero de 2009. N°
CONCESIONARIA
TOTAL MULTA
MULTA COBRADA
REBAJA MULTA -2.649.123
3.850.963
1.201.840
258.391.906
210.425.915
3 ALISERVICE
1.841.682
1.841.682
0
4 COAN CHILE
3.989.437
3.989.437
O
5 COMPASS CATERING S.A
14.894.308
14.898.251
3.943
6 COMPASS CATERING Y SERV. CHILE
78.014.257
40.135.525
-37.878.732
164.910.798
157.560.814
-7.349.984
8 CONVENFRUT LTDA.
1.544.470
1.544.470
9 DEPARTAMENTAL LTDA.
2.682.277
2.681.207
-1.070
153.742.836
121.955.699
-31.787.137
79.089.516
-100.351.627
1 ALIANZA S.A. 2 ALICOPSA S.A.
7 COMPASS GROUP S.A.
10 DIPRALSA S.A DISTAL S.A.
179; 441 :141( ?) DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA
-47.965.911
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CONCESIONARIA
N°
TOTAL MULTA
I
MULTA COBRADA
REBAJA MULTA
DISTAL S.A.
179.441.143
79.089.516
-100.351.627
FERBAS S.A.
64.455.454
53.148.923
-11.306.531
5.604.135
1.977.265
-3.626.870
252.196.335
230.489.047
-21.707.288
3.629.329
2.353.282
-1.276.047
16.584.728
10.253.736
-6.330.992
15 LIPERMAR LTDA.
1.824.743
1.591.447
-233.296
16 M B S CHILE S.A.
105.219.665
104.757.719
-461.946
17 MARCHANT E IBAÑEZ LTDA.
10.551.393
1.287.067
-9.264.326
18 MIRAFIORI S.A.
16.685.289
16.687.733
2.444
2.588.702
2.761.978
173.276
264.212.788
185.654.337
-78.558.451
35.289.397
35.289.932
535
7.082.231
7.082.261
30
698.185
31.080
-667.105
32.146.163
24.840.724
-7.305.439
24 SAN S.A.
139.823.198
139.603.544
-219.654
25 SANTA CECILIA S.A.
102.803.238
59.949.888
-42.853.350
299.360
48.615
-250.745
27 SERCOMAULE
8.357.800
8.337.157
-20.643
28 SILVA GOMEZ Y CÍA. LTDA.
1.976.697
527.939
-1.448.758
2.513.862
2.513.862
0
30 SODEXHO CHILE S.A.
10.236.635
10.239.090
2.455
SODEXHO SOPORTE Y SERVICIOS 31 S.A.
30.094.724
30.104.880
10.156
11 FOJS ALIMENTOS LTDA. FOJS ALIMENTOS S.A.
12 HENDAYA S.A.C.
746.545 4.857.590
13 IBASA S.A. 14 J.M.C. ALIMENTOS LTDA.
19 O'HIGGINS LTDA. OSIRIS S.A. 20 RACIOSIL ALIMENTOS LTDA. RACIOSIL ALIMENTOS S.A.
29.265.190 6.024.207
21 REMO UNIDAS LTDA. 22 ROMA SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN 23 SALUD Y VIDA
26
29
SEPÚLVEDA UGALDE ALICIA ALIMENTOS E.I.R.L.
SOC. COMERC.SERV.AMINET.MARIA CECILIA E.I.R.L.
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tQ
DIVISION DE ALIDITORIA ADVAI STRATI t
o
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N°
CONCESIONARIA
MULTA COBRADA
TOTAL MULTA
REBAJA MULTA
109.182.062
81.720.739
-27.461.323
540.282
540.282
0
34 VASMA LTDA.
2.338.023
2.069.215
-268.808
35 VERFRUTTI
5.571.773
1.524.092
-4.047.681
2.095.810.268
1.650.710.190
-445.100.078
32 SOSER S.A. 33 TOR CHILE.S.A.
II. Sobre seguimiento a las validaciones practicadas.
Durante la visita de seguimiento efectuada en septiembre último, esta Contraloría General inspeccionó 16 establecimientos educacionales que habían sido observados en el Informe N° 157, de 2009, obteniendo el siguiente resultado:
Concesionario Servicios de Alimentación Nacionales SAN S.A. Rut 96.550.960-7. - Establecimiento Efraín Maldonado Torres, RBD 10729-8, Comuna de Isla de Maipo. Se comprobó que el establecimiento carece de mesones acero inoxidable, según indican las bases.
- Escuela Especial Alegría de Vivir, RDB 10755-7, Comuna de Peñaflor. Nuevamente, se constató la falta de mesones de acero inoxidable.
Concesionario Distal S.A. Rut 86.400.400-8. - Colegio Valdivia de Paine, RDB 10646-1, Comuna de Buin. Se verificó que aún no cuentan con el mosquitero eléctrico exigido por las bases.
Concesionario Compass Catering y Servicios Chile Ltda. Rut 78.544.560-0. - Las Canteras, RBD 10290-3, Comuna de Huechuraba. Se comprobó que no hay campana de extracción y carecen de dos mesones de acero inoxidable.
- Santiago de Guayaquil, RBD 10305-5, Comuna de Huechuraba. A rr•\'\ lzr íCJ
4
DIVISION OE
7,5, ADDIT A 1 ADONIS?
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Se constató que el mosquitero eléctrico no se encuentra en funcionamiento, faltan varias cerámicas en la cocina y en el baño de uso de las manipuladoras, la campana existente cubre dos de los cuatro fogones y hay una filtración de agua en el techo de la cocina, motivada por el terremoto de febrero de 2010. Asimismo, las manipuladoras señalaron que cuando llueve el piso de la cocina se inunda.
Concesionario HENDAYA S.A.C. Rut 96.597.810-0. - Escuela Andalién de Colina, RBD 10404-3, Comuna de Colina. Se constató que un lavaplatos sigue en mal estado, la cocina no tiene horno y además, existen dos mesones que no son de acero inoxidable, manteniéndose la misma situación observada en la visita de enero de 2009. - Escuela Santa Marta de Liray, RBD 10411-0, Comuna de Colina. Se comprobó que la cocina continuaba sin la habilitación de hornos por el concesionario. - Francisco Petrinovic, RBD 25788-5, Comuna de Colina. Se verificó la falta de dos mallas mosquiteras, aspecto objetado también en enero de 2009.
III. Sobre PAE verano 2010. Sobre el particular, además, se practicó una revisión al PAE de verano 2010, respecto de algunos establecimientos aludidos en el Informe Final N° 157, advirtiéndose las siguientes situaciones: •
Concesionario Compass Catering y Servicios Chile Ltda.
En revisión practicada a los Establecimientos Centro Educacional de Huechuraba, Santiago de Guayaquil y Las Canteras, dependientes de la Comuna de Huechuraba, se constató que carecían de la copia del citado PAE de los meses de enero y febrero. Asimismo, no disponían de las listas de asistencia de los niños que recibieron alimentación por parte del Concesionario, señalando que dicha información se encontraba en poder del Encargado del PAE verano 2010, en la Dirección de Educación de la Municipalidad de Huechuraba. Consultado el referido funcionario, éste informó que la documentación se había extraviado. •
Concesionario San S.A.
En visita realizada al Colegio Mandatario Eduardo Frei Montalva, dependiente de la Comuna de Peñaflor, no se obtuvo la copia del PAE del mes de enero de 2010, a lo que se agrega que el establecimiento no contaba con los listados de asistencia que respaldan las - •• -t9ryidas. z.\ DIVISION DE o
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AUDITORIA INISTRATIV
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• Concesionario Servicios de Alimentación Nacionales SAN S.A. Similar situación ocurrió en la Escuela Especial Alegría de Vivir de la Comuna de Peñaflor, debido a que ésta no contaba con los formularios PAE, ni con las listas de asistencia de los niños a los cuales se les dio alimentación. Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que entre las medidas dispuestas por la JUNAEB, aludidas en el Anexo N° 3, del Informe Final, el Servicio indicaba que el Encargado del PAE debe mantener una lista de asistencia diaria en el establecimiento, la que deberá estar a disposición de las Entidades Fiscalizadoras y que será remitida junto al certificado PAE una vez concluida la actividad, situación que no se advirtió en la visita de seguimiento. En otro orden de ideas, practicada una visita a la Dirección Regional Metropolitana de la JUNAEB, con la finalidad de constatar la aplicación de las medidas mencionadas, corresponde informar que el Servicio solamente contaba con el Formulario PAE verano 2010, omitiendo las listas de asistencia, documento que permite mantener el control de las raciones servidas por los concesionarios.
CONCLUSIONES. En mérito de lo antecedentes expuestos, es posible concluir que la JUNAEB no ha iniciado acciones para dar cumplimiento con la normativa legal y reglamentaria aplicable a la materia. En consecuencia, esta Entidad Fiscalizadora ha resuelto lo siguiente: 1.En relación con la condonación de multas aludidas en el acápite I, esta Entidad Fiscalizadora conforme los artículos 95 y 101 de la ley 10.336, Orgánica Constitucional procederá a formular el correspondiente reparo
2.Acerca de las validaciones practicadas en la visita de seguimiento esgrimidas en el acápite II y III, éstas se incorporarán al procedimiento disciplinario, aludido en el Informe Final que actualmente se encuentra en proceso. Y'r
Saluda atentamente a Usted,
ORDEN DEL CONTR.
GENERAL
la Arriagada Villouta ABOGADO FE ISTRATIVA DIVISIÓN DE AU 6
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