Informe Final Superintendencia de Valores y Seguros y Oficio Complementario

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División Auditoría Administrativa Área Hacienda, Economía y Fomento Productivo

Informe Final Superintendencia de Valores y Seguros y Oficio Complementario.

Fechas: 9 y 25 de marzo de 2010. N° Informe: 182/09. Oficio: 15.856

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y.

DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA 17 1 AREA HACIENDA, ECONOMÍA Y FOMENTO PRODUCTIVO

DAA N° 1.462/09

REMITE INFORME FINAL N° 182, DE 2009, SOBRE AUDITORIA DE TRANSACCIONES EN LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS, SVS.

SANTIAGO,

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Cumplo con enviar a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe Final N° 182, de 2009, sobre auditoría de transacciones efectuada en la Superintendencia de Valores y Seguros.

Sobre el particular, corresponde que ese servicio implemente las medidas señaladas, cuya efectividad, conforme a las políticas de esta Contraloría General sobre seguimiento de los programas de fiscalización, se comprobarán en una próxima visita a la entidad.

Saluda atentamente a Ud.,

POR ORDEN DEL CONTRALOR GENERA

Mida Arrilvala

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DIVISIÓN D AL SEÑOR SUPERINTENDENTE DE VALORES Y SEGURAS PRESENTE BRC/RLLA./Idm REF. N' 115.112/09

RÍA ADMINISTRATIVA

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INFORME FINAL N° 182, DE 2009, SOBRE AUDITORÍA DE TRANSACCIONES EN LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS, SVS .

SANTIAGO,

9 MAR, 2010

En cumplimiento del Plan Anual de Fiscalización de esta Contraloría General, funcionarios de la División de Auditoría Administrativa se constituyeron en dependencias de la Superintendencia de Valores y Seguros, SVS, para efectuar una auditoría de transacciones.

Objetivos La auditoría tuvo por objeto examinar los gastos de la Institución, comprobar el correcto uso de los recursos asignados y verificar que se ajusten a la normativa legal y reglamentaria vigente. Al respecto, cabe señalar que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 23 del Decreto Ley N° 3538, de 1980, su Ley Orgánica, la SVS está sujeta a la fiscalización de la Contraloría General de la República exclusivamente en lo que concierne al examen de cuentas de sus entradas y gastos. Metodología El examen se realizó de acuerdo con los principios, normas y procedimientos de control aprobados por este Organismo, mediante las Resoluciones N°s. 1485 y 1486, de 1996, e incluyó comprobaciones selectivas de los registros y de la documentación que sustenta las operaciones realizadas, validaciones y la aplicación de otros medios técnicos que se estimaron necesarios en las circunstancias. Universo «,t o D 03

Se consideraron las operaciones realizadas por el Servicio entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008, las que alcanzaron a »n .,z $ 10.074.772.531 y a $ 2.567.816.846 por concepto de ingresos y gastos, de los o 1-1 ,z cSubtítulos 22 y 29, de acuerdo con el Balance de Comprobación y Saldos de la D Institución. N --1

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Muestra Para el desarrollo de la auditoría se consideraron los gastos de los Subtítulos 22, Bienes y Servicios de Consumo, y 29, Adquisición de Activos No Financieros, los que alcanzaron a $ 1.814.952.857 en el primer caso y a $752.863.989, en el segundo, seleccionándose una muestra de $844.253.923 y $116.994.829, equivalentes al 46,52% y 15,54 %, respectivamente. (Anexo N° 1) Antecedentes Generales

De acuerdo con el Decreto Ley N° 3538, de 1980, la SVS es una institución autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Hacienda. Tiene por objeto la superior fiscalización de las actividades y entidades que participan de los mercados de valores y de seguros en Chile, correspondiéndole velar porque las personas o instituciones supervisadas, desde su iniciación hasta el término de su liquidación, cumplan con las leyes, reglamentos, estatutos y otras disposiciones que rijan el funcionamiento de estos mercados. La Ley N° 20.232, de Presupuesto del Sector Público para el año 2008, asignó a la SVS; la suma de $1.490.600.000 para el Subtítulo 22 Bienes y Servicios de Consumo y $ 827.698.000 para el Subtítulo 29, Adquisición de Activos no Financieros. Mediante Decreto de Hacienda, N° 1722, de 22 de diciembre de 2008, se incrementaron los Subtítulos 22 y 29 en $ 986.674.000 y $173.345.000, respectivamente. En total se asignaron para ambos subtítulos $3.478.317.000. Los resultados de la auditoría dieron origen al Prelnforme de Observaciones N° 182, de 2009, el que fue puesto en conocimiento del Superintendente de Valores y Seguros mediante Oficio N° 64.211, de ese año, quien respondió por Oficio Reservado N° 832, de 2009, cuyos argumentos y nuevos antecedentes se consideran en el presente informe final. El análisis de los documentos acompañados al oficio citado, como asimismo las medidas adoptadas por el servicio para superar las deficiencias de control interno, han permitido salvar diversas observaciones contenidas en el Preinforme aludido. Aquellas que persisten, se detallan a continuación:

I. SOBRE EVALUACIÓN DE CONTROL INTERNO

La Unidad de Auditoría Interna de la institución, que depende directamente del Superintendente, está conformada por 5 , funcionarios: la jefatura, una secretaria y 3 auditores, y las funciones que cumple tienen por objeto satisfacer los requerimientos presidenciales, ministeriales y de las Áreas de Seguros y Valores. ZAGA DIVISION AUDITO ADMINIST TI VA

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Para conocer las actividades desarrolladas por la referida Unidad, se solicitó al Jefe del Servicio el Plan Anual de Auditoría Interna para los años 2008 y 2009, la Matriz de Riesgos del Servicio y los informes emitidos por la Unidad en ese periodo. Del análisis de los antecedentes proporcionados, se determinó que no se practicaron auditorías en las áreas de control interno de adquisiciones, presupuesto, tesorería, recursos humanos ni Informática.

Las pruebas sustantivas y de detalle practicadas en el desarrollo de la auditoría, de acuerdo con la metodología de trabajo, determinaron debilidades e ineficacia en el sistema de control interno del área de adquisiciones, como se acreditó en el Preinforme de Observaciones.

En su oficio de respuesta, la institución señala que las auditorías internas practicadas a la fecha corresponden a las planificadas anualmente, en base a los requerimientos establecidos a nivel Presidencial (gubernamental), Ministerial e Institucional. Agrega que estas últimas deben ser el resultado de la aplicación de la metodología de selección establecida por el Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno (CAIGG). sin perjuicio de la facultad del Jefe de Servicio para reemplazar y/o requerir la realización de las auditorías institucionales que estime pertinentes. Expresa que conforme al procedimiento anteriormente señalado, algunas materias que señala la Contraloría que deben ser auditadas, no necesariamente se planifican o se cubren en un año calendario, y luego informa que se han realizado o se encuentran en curso auditorías internas sobre materias específicas, tales como las siguientes: -

Auditoría de objetivo Ministerial, sobre Plan de Contingencia Informático, año 2008 de la SVS. Auditoría de objetivo Ministerial, sobre Cumplimiento de Perfiles de Acceso a Aplicaciones Computaciones y computadoras personales de la SVS, año 2009 (en proceso).

Añade que mediante el Oficio Ord. N° 14051, del 6 de julio de 2009, se informó a la Contraloría que para fines del año 2009, se encuentra programada una auditoría sobre Adquisición y Abastecimiento, la que incluirá revisiones en base a muestras de los subprocesos "adquisiciones por licitación o trato directo" y "compras mayores a 3 UTM por convenio marco". Señala que se considerará el fortalecimiento del control interno en las áreas señaladas, para lo cual, en los siguientes Planes de Auditoría Anuales, se incorporarán en forma paulatina las materias de interés de la Contraloría.

Al respecto, esta Contraloría General acoge las explicaciones de la SVS, haciendo presente que es de interés del propio servicio fortalecer el control interno del área de adquisiciones y practicar regularmente auditorías sobre los respectivos procesos.

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II.- SOBRE EXAMEN DE CUENTAS

El examen practicado dio como resultado las siguientes situaciones: 1.- Observaciones Generales 1.1.- Conciliación Bancaria Se procedió a efectuar la reconciliación bancaria de la cuenta corriente N° 133591, del Banco del Estado, al 31 de diciembre de 2008, cuyo saldo ascendió a $ 2.069.035.634. En relación a lo anterior no hay observaciones que mencionar. 1.2.- Rendiciones De Cuentas Con respecto a las rendiciones de cuentas, en síntesis se observó que están constituidas por documentos impresos que presentan los asientos de compromisos explícitos, registrados en el Sistema de Gestión e Información Financiera, SIGFE, sin los comprobantes de ingreso y egreso, señalados en la Resolución N° 759, de 2003, y sus modificaciones, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendiciones de Cuentas, y el Oficio Circular N° 60820, de 2006, Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación, ambos de esta Contraloría General. Se observó la omisión de antecedentes justificatorios de las operaciones, tales como los formularios de requerimiento de bienes y servicios, actas de evaluación de ofertas, decretos de comisión de servicios, resoluciones aprobatorias, contratos, informes, etc. En otros casos, se acompañan fotocopias simples de estos documentos, situaciones que contravienen las disposiciones del artículo 55 del D. L. N° 1.263, de 1975, Ley de Administración Financiera del Estado y la Resolución N° 759, de 2003, y sus modificaciones, antes citada. Se constataron además, las siguientes situaciones: a) En las facturas se omite generalmente consignar la recepción conforme de los bienes o servicios, en el recuadro de "acuse de recibo". Además, la SVS no exige que en ellas se señale el detalle de los bienes o servicios adquiridos.

b) Las resoluciones exentas que disponen los pagos se encuentran en fotocopias; en sus considerandos no se encuentra citado el Plan Anual de Compras, ni la solicitud y/o el Formulario de Requerimiento de Bienes y Servicios, que ha dado origen al proceso de adquisición; en varios casos, en su lugar, se acompañan impresos de correos electrónicos de los funcionarios interesados, en cuyos textos se manifiesta el motivo u origen de una petición de compra.

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c) Las resoluciones que suscribe el Superintendente, en general, no señalan su calidad de exentas. d) Los documentos de autorizaciones presupuestarias señalan el valor o monto a aplicar, y si existe disponibilidad de recursos, pero no indican el ítem y asignación correspondientes, ni el saldo disponible antes y después de la refrendación. e) Algunos pagos mensuales por servicios contratados no se encuentran respaldados por documento emanado del funcionario responsable, que señale que tal pago es procedente por cuanto se ha dado cumplimiento a las obligaciones estipuladas. (Ej.: Contrato de Aseo). O Las Órdenes de Compra que se acompañan como respaldo registran firmas, pero no los nombres ni cargos de los funcionarios responsables de su emisión. En su oficio de respuesta, la SVS señala que durante el año 2008, no se adjuntaban todos los comprobantes en los pagos efectuados y que tal situación se encuentra actualmente en vías de solución, y como parte del procedimiento habitual se verifica que todos los comprobantes señalados se adjunten antes de proceder a cursarlos. Con respecto a los formularios de requerimientos de bienes, señala que no existían a la fecha en que esta Contraloría General efectuó la auditoría, y que los requerimientos se efectuaban por medio de "mails" de las unidades o áreas solicitantes, situación que se enmendará, porque en virtud de la observación formulada, se ha procedido a desarrollar los procedimientos destinados a incorporar de manera permanente los formularios de requerimientos que apliquen para cada caso. Sobre los demás documentos sustentatorios de los pagos, como es el caso de las evaluaciones de las ofertas, decretos de comisión de servicios, etc., el Servicio manifiesta que se procederá a estandarizar los procesos permitiendo un equilibrio entre un adecuado control de las operaciones, el resguardo de los documentos que las sustentan y un eficiente control documental. Informa que se implementa un control adicional que tiene por finalidad revisar todas aquellas formalidades relativas a la recepción conforme en las facturas, precisar la motivación de los actos administrativos, existencia del formulario de requerimiento de bienes, revisión de las resoluciones que suscribe el Superintendente, documentos de funcionario responsable que acredite que los servicios contratados se cumplieron antes de proceder a su pago y que las órdenes de compra contengan los nombres y cargos de los funcionarios responsables, entre otros. Por otra parte, el Servicio consigna que se encuentra en proceso de análisis la mejor opción para vincular cada operación de egreso con los documentos sustentatorios, de tal forma que permita facilitar su despacho y, por otra parte, que se de prueba fehaciente de su existencia y que ellos se tuvieron a la vista al momento de cursarlos.

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Atendidas las explicaciones de la SVS y su determinación en orden a optimizar los procesos conducentes a la constitución de las rendiciones de cuentas y al establecimiento de los controles necesarios sobre los mismos, se levanta la observación. Sin perjuicio de lo anterior, con respecto a los formularios de requerimiento de bienes y servicios procede señalar que tal documento se encuentra establecido en el Manual de Procedimientos de Adquisiciones de la SVS, vigente desde el año 2007. 1.3. Adquisiciones en el Sistema de Mercado Público.

adquisiciones las de revisión En la consideradas en la muestra de auditoría, 13 del total de 104 adjudicadas en el año 2008, 6 del 2007, 1 del 2006 y 1 de 2005, las que de conformidad con lo expuesto en las respectivas resoluciones de adjudicación o aprobación de contratos, se efectuaron y/o informaron a través del Portal mercadopublico.cl , se determinaron las siguientes situaciones: a) Ninguna de las Bases Administrativas de las licitaciones públicas considera la presentación de declaraciones juradas por parte de los oferentes, que señalen que entre sus socios no hay funcionarios directivos de la SVS, y que no tienen con ellos los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstos formen parte, ni con sociedades en comandita o anónimas, exigencia que permitiría al servicio asegurar el cumplimiento de las disposiciones del inciso 6° del artículo 4° de la ley N° 19.886, de Compras, destinadas a resguardar el principio de probidad administrativa. b) Las resoluciones de Actas de Adjudicación de las licitaciones no especifican los vistos y considerandos, ni los criterios de evaluación, que están definidos en las Bases, con el objeto de obtener la calificación de oferta más conveniente, conforme se establece en el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Compras. c) Las Órdenes de Compras emitidas por la SVS en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, para adquirir a proveedores que mantienen Convenio Marco, generalmente no identifican dicho convenio.

En su oficio de respuesta, la SVS señala que, partir del año 2008, se comenzó a incluir la cláusula señalada en los contratos de mayor relevancia, con la finalidad de incorporarla en forma paulatina para asegurar el cumplimiento de las disposiciones del inciso 6° del artículo 4° de la ley N° 19.886, de Compras, destinada a resguardar el principio de probidad administrativa.

Añade que, de acuerdo a lo expresado por esta Contraloría General, dicha cláusula será incorporada en las Bases Administrativas de todas sus licitaciones, para asegurar su inclusión en los contratos respectivos. cmAG,4z) DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIV

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Con respecto a las resoluciones de actas de adjudicación, la entidad reconoce que ellas no especificaban los vistos y considerandos, ni los criterios de evaluación, porque en la mayoría de los casos eran incorporados al portal www.mercadopublico.cl , como documentos separados, agregando que como consecuencia de la presente situación, se analizará si es procedente incluir ello en un solo documento, con los considerandos que señala el artículo 41 del Reglamento de la ley N° 19.886. Por último, en relación con las órdenes de compra que se emiten por el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, que provienen de Convenio Marco, la SVS informa que se agregará timbre de identificación del respectivo convenio. Atendido el mérito de las explicaciones del servicio y las medidas correctivas anunciadas, se levantan las observaciones generales relativas a las adquisiciones efectuadas a través del Sistema de Mercado Público. No obstante lo anterior, corresponde hacer presente que de conformidad con el numeral 2 del artículo 2° del Reglamento de la ley de Compras, la adjudicación es un acto administrativo fundado. 1.4. Contratos de Adquisición de Bienes y Servicios. En la auditoría se advirtió, en general, falta de resguardos para la SVS, por cuanto en los contratos suscritos no se estipulan multas por atrasos o incumplimientos de especificaciones técnicas u otras cláusulas contractuales. Por otra parte, se verificó que la SVS mantiene vigentes contratos de prestación de servicios suscritos mediante trato directo, desde 4 y hasta 9 años atrás, con las empresas que se indican en el siguiente cuadro: Cuadro N° 1 Nombre del Proveedor Papeles Industriales S. A. Storbox S. A. Surlatina, Consultores en Recursos Humanos. Teletronic S. A. Instaplan S. A. Vigatec S. A.

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Fecha del Contrato

94.282.000-3 96.700.620-3 78.850.370-9 84.391.300-8 77.982.790-K 96.587.380-5

06-01-2000 10-06-2002 13-11-2002 24-01-2005 01-02-2005 01-02-2005

Al respecto, se observó que las prórrogas de contratos cuya vigencia se extiende indefinidamente, no se concilia con lo señalado en el artículo 9° de la ley N° 18.575, ni con el sistema de licitación pública de la ley N° 19.886, cuya finalidad es asegurar la libre concurrencia de una pluralidad de proponentes con el objeto de seleccionar la oferta más conveniente al interés del servicio licitante. La SVS respondió que desde el año 2008, paulatinamente ha incorporado cláusulas que han permitido lograr un mayor cumplimiento de los servicios prometidos por los proveedores. Explica que algunas de ellas, no se incluyeron en los respectivos contratos, • • • montos involucrados o por la especificidad del mismo. ,95L DIVISION DE AUDITORIA ADMINiSTRATI

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Agrega que el servicio se encuentra en proceso de levantamiento de todos los contratos vigentes, considerando entre otros aspectos, la fecha en que fue contratado, modalidad, oportunidad, cauciones y cláusulas de salida, lo que permitirá evitar la extensión indefinida de los contratos, estableciendo un margen para que algunos, por su especificidad o volumen, puedan estar más de 2 a 4 años, como es el caso de Storbox, empresa especializada en el almacenaje de documentos, que guarda 3.686 cajas que contienen aproximadamente 338 Tomos y 14.744 Archivadores de la SVS, y Vigatex, empresa que proveyó a la SVS de la infraestructura tecnológica biométrica de control de acceso y de asistencia, la cual se encuentra operativa desde el año 2005, y que dada la condición de distribuidor y soporte técnico exclusivo de los "Productos Synel" de origen israelí, resulta difícil su reemplazo actualmente. Expresa que sin perjuicio de lo anterior, se adoptarán las medidas administrativas que permitan fundamentar la contratación directa con esta empresa, como también, analizar la conveniencia de realizar los procesos de licitación pública o privada, según correspondiere, con el objeto de cumplir con lo establecido en la ley. Atendido el tenor de la respuesta de la SVS, se levantan las observaciones generales sobre contratos de adquisición de bienes y servicios y las medidas anunciadas serán objeto de verificación en futuras auditorías.

2.- Observaciones al Subtitulo 22: Gastos por Bienes y Servicios de Consumo. 2.1.- Vestuario, Accesorios y Prendas Varias. En el período sujeto a la auditoría, los gastos por estos conceptos alcanzaron a $19.930.407 por adquisiciones realizadas mediante licitación pública a las empresas que se señalan a continuación: Cuadro N° 2 Licitación Pública N°

833-7-LE08 833-11051-LE08 833-1-L108 833-54-L108

Monto $

Proveedor

6.201.990 3.825.612 2.091.544 770.525 12.889.671

Confecciones Sinetti Ltda. Bascuñan, Quiroga y Cia. Ltda. P y P Ingeniería y Construcción Ltda. P y P Ingeniería y Construcción Ltda. TOTAL

Contabilizado Asiento N °

Fecha Asiento

26584 31166 25198 28130

18-06-2008 26-12-2008 21-04-2008 14-08-2008

La revisión efectuada a los respectivos procesos de adquisición permitió establecer lo siguiente: 2.1.1.- Vestuario femenino para la temporada Otoño-Invierno de 2008. Mediante licitación pública N° 833-7-LE08, entre 100 y 1000 UTM, se adjudicó a la empresa Confecciones Sinetti Ltda. la compra de vestuario femenino para la citada temporada, para el personal administrativo, cuyo *unio de 2008. ) pago por $6.201.990, se registró en el Asiento N° 26584,

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Cabe consignar que, según las Bases Administrativas aprobadas, se requería abrigos y chaquetas poliéster/lana, pantalones poliéster o poliéster/lana o similar; lo mismo indicaba la carta de fecha 11 de enero de 2008, que contenía las especificaciones de las representantes de las secretarias de la SVS.

A la licitación se presentaron 9 proveedores quienes ofrecieron prendas confeccionadas en las telas requeridas, incluida la empresa adjudicada, según consta en las ofertas publicadas en mercadopublico.cl; sin embargo, entre los documentos de respaldo del pago, se encuentra la cotización N° 3440, de 13 de febrero de 2008, de Sinetti Ltda., en la que presenta pantalón de invierno 6608, lanas Garib, a $ 19.903, gillette invierno 7710, Lanas Garib, a $ 17.955; pantalón invierno 6611, Lanas Garib, a $ 19.903; además se indican las telas y precios de abrigo, chaqueta de invierno y blusas, la que aparece como oferta económica en mercadopublico.cl .

Se incluye carta de 26 de febrero de 2008, de la Comisión Uniformes Temporada 2008, dirigida al señor Ángel Carrasco, Jefe de Departamento de Servicios Generales, que señala que han decidido que la empresa que confeccionará los uniformes de invierno será Sinetti, que "esta elección es unánime. Los factores que influyeron en ésta son calidad de los géneros, estilo y buena confección". Al respecto, cabe señalar que no consta un cuadro que contenga el detalle de los puntajes asignados a cada oferente como consecuencia de la aplicación de los Criterios de Evaluación consignados en el Numeral 8 de las Bases de la licitación.

La referida opinión fue recogida en el Acta de Adjudicación, de 26 de febrero de 2008, suscrita por los funcionarios Roberto Altamirano Cabrera, del Departamento de Servicios Generales, y Ángel Carrasco Vásquez, Jefe de la misma Unidad, agregando que cumple con las especificaciones técnicas y que la oferta económica está dentro de la disponibilidad presupuestaria. Cabe precisar que este documento interno no se consigna en el Sistema de Información de Compras Públicas, sino la Resolución de Acta de Adjudicación, la que no especifica los criterios de evaluación, ni las razones que motivaron la elección de la oferta de Sinetti Ltda.

La Orden de Compra N° 833-61-SE08, de 3 de marzo de 2008, que solo tiene firmas del Encargado de Adquisiciones y del Jefe de la Unidad de Servicios Generales, en la columna "Especificaciones del comprador" señala, entre otras prendas, gillette color café traje N° 1, falda o pantalón color gris acero poliéster Traje N° 2, falda o pantalón color café poliéster/lana liso Traje N° 1, chaquetón 3/4 fantasía poliéster/lana color café/beige Traje N° 1; en tanto, la factura N° 15150, de 29 de abril de 2008, extendida por la empresa adjudicada, entre las prendas vendidas, detalla: pantalón invierno 6608 y 6611, y gillette invierno 7701, todas de "Lanas Garib" y se acompaña la guía de despacho, que no especifica las telas de las prendas. ..sLIAGA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA

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Posteriormente, se emitieron y publicaron dos Órdenes de Compra: N°s 833-191-SE08 y 833-200-SE08, de fechas 9 y 22 de mayo de 2008, respectivamente, a nombre de Confecciones Sinetti Ltda., para adquirir 32 y 36 suéteres para mujer, las cuales se añadieron a la licitación pública N° 833-7-LE08, no obstante que estas prendas no estaban contempladas en sus Bases.

La SVS señala, en su informe de respuesta, que existen debilidades que fueron identificadas como parte del proceso de mejoras que se están desarrollando a partir del año 2009 y que en la licitación del vestuario femenino del segundo semestre del año 2009, se han incorporado los criterios de evaluación y las razones que motivaron la elección de la oferta.

Añade que la adquisición de suéteres, sin un proceso de licitación es una debilidad que con motivo de lo observado por esta Contraloría General, será controlada con mayor rigurosidad por la SVS.

Sobre la materia, y sin perjuicio de acoger las medidas correctivas anunciadas por el Servicio, procede reiterar que en esta licitación se faltó a los principios de estricta sujeción a las bases administrativas y técnicas y al principio de igualdad de los oferentes, establecidos en los artículos 41 y 20 del Reglamento de la Ley de Compras, respectivamente. Además, al tenor del artículo 54 del citado Reglamento, las entidades deben desarrollar todos sus procesos de compras utilizando solamente el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública, incluyendo todos los actos, documentos y resoluciones relacionados directa o indirectamente con los procesos de compras. En consecuencia, se mantienen las observaciones formuladas a este proceso de adquisición.

2.1.2.- Uniformes Temporada primavera verano 2008-2009.

La empresa Bascuñan, Quiroga y Cía. Ltda. se adjudicó la Licitación pública N° 833-11051-LE08, entre 100 y 1.000 UTM, para la adquisición de Uniformes Temporada primavera verano 2008-2009, para 36 funcionarias, en $ 3.825.612, cuyo pago se registró en Asiento N° 31166, de 26 de diciembre de 2008.

A este llamado, se presentaron 10 oferentes, cuyas propuestas fueron analizadas por la Comisión Uniformes Temporada Primavera Verano 2008-2009, la cual eligió a la empresa Bascuñan, Quiroga y Cía. Ltda., según expresa en carta de 7 de octubre de 2008, dirigida al Jefe del Departamento de Recursos Humanos, sugerencia que se recoge en el Acta de Adjudicación, de igual fecha, suscrita por el Jefe y otro funcionario del Departamento de Servicios Generales. Entre la documentación presentada no se consignan los puntajes asignados a las distintas ofertas de acuerdo con las estipulaciones del numeral 8 "Criterios de Evaluación" de las Bases Administrativas. IAGA -1 \ DIVISION AUDITOR ADMINIST TIVA

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En la documentación de respaldo, se acompañan impresos de correos electrónicos de una de las funcionarias que participó en el Comité de Evaluación, quien en mensaje del 14 de julio de 2008, al Jefe de Servicios Generales, señala: "Te envío el detalle de la carta con las especificaciones que nos fueron mencionadas, las cuales debieran ir señaladas al momento de la postulación al sitio de Chile Compras". Se verificó que sólo la propuesta de la empresa adjudicada contiene dibujos con los diseños de las prendas e indicación de ciertos detalles de la confección. Además, según se verifica en el portal mercadopublico.cl . se formuló una pregunta, con fecha 12 de septiembre: "las telas de blusas solicitadas tienen una composición muy definida ¿son telas que ya tienen elegidas?" En efecto, las especificaciones técnicas de la tela de la blusa N° 1 señalan: 57% poliéster, 40% algodón, 3% spandex.

En cuanto a la adjudicación de la blusa N° 2 o polera 100% algodón, se faltó a las Bases pues la empresa ofertó la blusa Koshibo estampado listado, a $11.200 cada una; cabe señalar que el Koshibo es una fibra sintética, y no cumple la especificación técnica de las Bases, contrariamente a lo que señala la respectiva Resolución de Acta de Adjudicación publicada en mercadopublico.cl . Con respecto al detalle de las prendas requeridas, la Orden de Compra N° 833-11347-SE08 indica sus nombres (camisas y blusas, abrigos y chaquetas, pantalones), pero no sus especificaciones, y la factura N° 8740, de 11 de diciembre de 2008, emitida por la empresa adjudicada, identifica las prendas por color y marca u origen de las telas (Promatex, Evatex, Telarte). indicando únicamente la tela de las blusas de crep royal. Por último, se observa que con fecha 30 de octubre de 2008, se suscribió un contrato donde se establece el plazo para la entrega de los uniformes, entre la empresa, representada por su Gerente General y Ejecutiva de Ventas, y las 3 funcionarias integrantes de la Comisión Evaluadora de la SVS, quienes carecen de la facultad de representar al servicio y suscribir convenios en su nombre. El Servicio responde que la contratación de la confección de uniformes para el personal femenino de la SVS se efectuó mediante el Reglamento de la Ley N° 19.886. Sin embargo, reconoce la existencia de debilidades que guardan relación con la evaluación realizada, en el sentido de no dejar plena evidencia de los antecedentes que se tuvieron a la vista para adjudicar a la empresa o los detalles que se refieren a las órdenes de compra y facturas.

Con respecto a los mails a que se hace referencia en la observación, señala que, antes de subir la licitación, se contactaron a diversas empresas para establecer un marco de referencia de lo que existía en el mercado para ajustar las bases de licitación, pero en ningún caso asegurar la licitación a un determinado oferente, lo cual contraviene la ley y el reglamento respectivo. AGgO DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRAT

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C".

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El servicio manifiesta que también existieron deficiencias respecto a identificar las diferencias existentes entre las Bases de Licitación y la empresa que ofertó un producto de distintas características, como es el caso de la blusa koshibo.

Puntualiza que el contrato con el oferente se encuentra perfeccionado desde el momento de la adjudicación, no siendo necesaria su escrituración, por cuanto se entiende que las obligaciones son puras y simples una vez acordados los elementos materia del contrato, esto es, la cosa y el precio. Añade que el hecho de existir un documento denominado "contrato de plazo" no modifica en forma alguna el contrato o convención original, que fuera acordado entre el oferente y este Servicio, si no más bien, ese instrumento forma parte de la etapa de cumplimiento del contrato de compraventa en el cual las firmantes actúan como comisión de evaluación de ofertas, de acuerdo a las especificaciones generales de la licitación.

Expresa que atendido lo anterior, este "contrato de plazo" podría o no existir, sin que se alteraran las obligaciones de las partes del contrato de compraventa, lo que hace irrelevante la identidad o facultad de la persona que lo suscribe, ya que de él no emanan obligaciones que sean susceptibles de incumplimientos diversos que los del contrato de compraventa y termina señalando que los procedimientos actuales no permiten la existencia de ningún documento que habilite a las comisiones evaluadoras para suscribir en representación del servicio convenios.

Las explicaciones proporcionadas por la SVS no permiten levantar las observaciones formuladas a la citada adquisición, porque está acreditada la falta de estricta sujeción a las bases administrativas y técnicas de la licitación, que en este caso implicó afectar el trato igualitario que se debe dar a todos los oferentes.

Sobre la argumentación de la SVS con respecto al contrato con el oferente, procede hacer presente que de conformidad con el artículo 63 del Reglamento de la Ley de Compras, sólo los contratos menores a 100 UTM se formalizan mediante la emisión de una orden de compra y la aceptación de ésta por el proveedor; en el presente caso, el monto de la adquisición superó tal límite y se requería de la suscripción de un contrato de suministro y servicio.

Se reitera que ningún funcionario puede suscribir contratos sin estar investido de facultades para ello, de conformidad con el artículo 7° de la Constitución Política de la República, disposición ratificada en el artículo 2° de la ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Además, los artículos 7 y 10, letra e) del D. L. N° 3538, de 1980, ley orgánica de la Superintendencia de Valores y Seguros, establecen que el Superintendente tiene la representación legal, judicial y extrajudicial del servicio y 1, posee la facultad de delegar atribuciones o facultades e alayl -Tfii--.1. en los funcionarios 1 del Servicio. ,,r, Q

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Por las razones expuestas precedentemente, se mantienen las observaciones formuladas a este proceso de adquisición. 2.1.3.- Vestuario casual para personal masculino. La SVS adjudicó 2 licitaciones públicas menores a 100 UTM a la empresa P y P Ingeniería y Construcción Ltda., para la adquisición de vestuario casual para uso del personal administrativo y de servicios menores masculino, como se detalla a continuación: la para N° 833-1-L108, Licitación a) adquisición de Poleras y Pantalones, adjudicada en $ 2.091.544 (asiento N° 25198, de 21 de abril de 2008). Las Bases de la licitación pública requerían, entre otras prendas, en el numeral 10.- 3 y 4: "Pantalón de Gabardina Calidad Similar Dockers, Color Azul marino y Pantalón de Gabardina Calidad Similar Dockers Color Plomo". De las 18 ofertas que se presentaron, 17 ofrecían pantalón "tipo" o "calidad similar" Dockers y los precios oscilaban entre $5.900 y $18.900; sin embargo, la empresa adjudicada entregó 2 ofertas de pantalón de gabardina calidad marca Dockers a $26.900, cada uno, azul marino y gris.

El Acta de Evaluación de las Ofertas, de 17 de enero de 2008, señala que "P y P presenta pantalones de marca "Dockers", lo cual a juicio de la comisión evaluadora satisface plenamente el requerimiento, los demás oferentes ofrecen marcas alternativas." y propone adjudicar a la referida empresa los pantalones y poleras, y el chaleco a la empresa Comercial Ramses; en tanto, el documento interno denominado Acta de Adjudicación, de igual fecha, firmada por don Juan Álvarez Parra, Encargado de Adquisiciones y don Ángel Carrasco Vásquez, Jefe del Departamento de Servicios Generales, que se acompaña a la rendición del gasto, indica que se adjudica a la citada empresa, porque cumple con las especificaciones técnicas solicitadas y considera la propuesta del Comité de Evaluación.

La Orden de Compra N° 833-20-SE08, de 17 de enero de 2008, emitida y publicada en mercadopublico.cl señala en las "Especificaciones de Comprador- Pantalón de Gabardina Calidad Similar Dockers", en tanto las Especificaciones del Proveedor indica: "Pantalón de Gabardina Calidad marca Dockers". Luego, la factura N° 1024, de 20 de febrero de 2008, de la citada empresa, consistente con el Acta de Evaluación antes mencionada, señala en su Detalle: "26 pantalón Docker azul s/tallaje adju. y 26 pantalones Docker gris s/tallaje adju", entre otras prendas.

Dicha factura no se pagó hasta el 21 de abril de 2008, hecho que no se explica en la Resolución Exenta N° 394, del Jefe de la División de Administración y Recursos Humanos, de igual fecha, que lo autorizó, faltando a las disposiciones del Oficio Circular N° 23, de 13 de abril de 2006, del Ministerio de Hacienda, que instruye sobre el plazo de pago a proveedores, que debe efectuarse dentro de los treinta días corridos siguientes a su devengamiento. \ AZ DIVISION DE AUDITORIA ADMINiSTRATI

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Por último, no se suscribió un contrato con la empresa para resguardar los intereses de la SVS, los plazos de entrega de las prendas y las adecuaciones necesarias de las mismas, y entre la documentación de respaldo no se encuentran las guías de entregas de los bienes adquiridos. En su respuesta, la SVS ratifica que existe una discrepancia entre el Acta de Evaluación de las Ofertas de la comisión evaluadora y el Acta de Adjudicación del Departamento de Servicios Generales, en el texto que fundamenta la adjudicación en ambos documentos y que lo mismo ocurre entre la orden de compra N° 833-20-SE08 y las Especificaciones del Proveedor, afirmando que lo anterior ciertamente es una falta de rigurosidad en relación a la explicitación del fundamento de la adjudicación de dicha licitación, la cual el servicio controlará en el futuro, por lo que ha determinado la implementación de métodos de control sobre la generación de este tipo de documentación. Luego, el Servicio explica que según lo informado, ante los antecedentes de las ofertas, la comisión evaluadora consideró pertinente aplicar lo establecido en los párrafos 6 y 7 de las bases de esta licitación, entendiendo que al recibir un oferta por un producto de marca original, existía una clara ventaja y se aseguraba la calidad del producto, privilegiando esta oferta por sobre la alternativa de "calidad similar" que ofrecían los demás oferentes, considerando además que se disponía de los recursos para su adquisición. La SVS añade que ha determinado establecer de manera más explícita y clara, en las próximas licitaciones, cual será el criterio de evaluación para bienes de similar calidad y para los de calidad de marca original. Con respecto al no pago de la factura "dentro de los treinta días corridos siguientes a su devengamiento", como lo ordena el Reglamento, y la falta de fundamento de ello en la resolución de pago, constituye una situación de mejora que estará incorporada en plenitud durante el año 2010. Sobre la suscripción de un contrato para los fines señalados por la Contraloría, el servicio expresa que tal acción será considerada en las futuras licitaciones de este tipo. Finalmente, informa que las guías de despacho de las prendas correspondientes a esta adquisición, así como la entrega conforme de ellas pueden ser consultadas en visita de seguimiento por parte de los auditores de la Contraloría General. Los argumentos planteados por la SVS no permiten desvirtuar las observaciones referidas a la falta de estricta sujeción a las Bases Administrativas y Técnicas de la licitación establecido en el artículo 10 de la Ley N° 19.886, lo que además, implicó vulnerar el principio de igualdad de los oferentes, establecido en el inciso final del artículo 20 del Reglamento de la citada ley. Al respecto, cabe señalar que el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Compras, N° 19.886, dispone que "La Entidad licitante no podrá adjudicar la licitación a una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en las Bases.", y más aún, se publicó información que no se ajusta a la realidad, sirv_pumplir con las bases administrativas y técnicas. z. •zz, DIVISION DE AUDITORIA --1::1* ADMINISTRATIVA ^.1\

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se acogen las Finalmente, correctivas destinadas a evitar la repetición de las situaciones anotadas.

medidas

b) Licitación pública N° 833-54-L108 para la adquisición de vestuario casual Temporada Otoño Invierno, adjudicada en $ 770.525, cuyo pago fue registrado en el asiento N° 28130, de 14 de agosto de 2008.

Las Bases Administrativas de esta Licitación establecieron en el numeral 10.- que el producto requerido era "Pantalón tipo Dockers (o similar) color a definir según disponibilidad del oferente adjudicado". De los ocho proponentes que presentaron ofertas, seis, sujetándose a las bases, ofrecieron pantalones tipo Dockers, excepto la empresa adjudicada, que ofreció pantalón Dockers original a $ 25.900 cada uno, y Paulo de Castro Gómez que ofreció pantalón Dockers original a $ 29.900 cada uno.

El documento interno Acta de Adjudicación de Bienes y/o Servicios de esta licitación, señala que P y P Ingeniería y Construcción Ltda. cumple con las especificaciones técnicas solicitadas y está firmada por los funcionarios don Juan Álvarez Parra y don Ángel Carrasco Vásquez, Encargado de Adquisiciones y Jefe del Departamento de Servicios Generales, respectivamente. La Orden de Compra N° 833-218-SE08, de 9 de julio de 2008, que se acompaña como respaldo del gasto, es distinta de la que aparece en el Portal mercadopublico.cl, como se explica en el siguiente cuadro: Cuadro N° 3 Rubros

Respaldo del Gasto

Especificaciones del "Pantalón tipo Dockers (o similar) Comprador color a definir según disponibilidad del oferente adjudicado." Hora 13:04:50 hrs. Especificaciones del "Pantalón Dockers original color a Proveedor definir.

Portal Mercado Publico

"Pantalón Dockers original color a definir "

17:04:50 hrs. Pantalón tipo Dockers (o similar) color a definir según disponibilidad del oferente adjudicado.

Hasta la fecha, el proveedor adjudicado no está inscrito en Chileproveedores, en circunstancias que, según las especificaciones generales de la licitación anteriormente observada, debía hacerlo dentro de los 15 días hábiles contados desde la adjudicación o emisión de la orden de compra, disposición establecida por la SVS, cuyo cumplimiento no consideró en esta segunda licitación. El servicio responde que efectivamente la orden de compra 833-218-SE08 que se acompaña como respaldo del gasto y la que se encuentra publicada en www.mercadopublico.cl , esencialmente difiere en la hora, las especificaciones del comprador y del proveedor (los detalles están cruzados) y la clasificación, añadiendo que debido a que los datos obtenidos son del portal www.mercadopublico.cl , se efectuará la consulta al organismo respectivo y que una vez obtenida la respuesta, se procederá a informar lo que corresponda a este Organismo Contralor. DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRAT A 0

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Señala que como parte de los procedimientos que se implementarán durante el año 2010, se cotejarán los documentos que respaldan los pagos, con aquellos que se encuentran publicados en el portal www.mercadopublico.cl .

El Servicio reconoce un incumplimiento por parte del adjudicado, al no inscribirse en www.chileproveedores.cl ., situación que no fue advertida por la SVS en ninguna de las dos licitaciones adjudicadas, lo que reveló una falta de control en la materia.

Explica que los procedimientos actuales impiden que una situación de ese tipo vuelva a ocurrir, agregando que revisará con mayor profundidad el caso planteado para obtener un mayor detalle de lo acontecido.

La respuesta de la SVS no desvirtúa las observaciones sobre la falta de estricta sujeción a las bases administrativas y técnicas de la licitación pública, que requerían "Pantalón tipo Dockers (o similar) color a definir según disponibilidad del oferente adjudicado" y que el oferente se encontrara inscrito en Chileproveedores, afectándose, además el trato igualitario que debe darse a los proponentes; en consecuencia se mantienen, porque constituyen vulneración de disposiciones de la Ley de Compras. Del análisis efectuado a las 4 licitaciones mencionadas precedentemente, se observa lo siguiente: a) Las Resoluciones de Acta de Adjudicación de cada licitación que constan en el Sistema de Información del Portal mercadopublico.cl . no expresan los fundamentos de la decisión de adjudicar las adquisiciones a las citadas empresas.

b) Se vulneraron los principios de estricta sujeción a las Bases Administrativas y Técnicas y de igualdad de los oferentes, establecidos en los artículos 41 y 20 del Reglamento de la Ley de Compras, publicándose información que no se ajusta a la realidad, afectando el principio de transparencia que debe regir los actos de los órganos de la Administración del Estado.

c) Se faltó a la disposición del inciso cuarto del artículo 41 del Reglamento de la Ley de Compras que prescribe "La Entidad licitante no podrá adjudicar la licitación a una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en las Bases." Las explicaciones entregadas por la SVS no desvirtúan las observaciones formuladas precedentemente, en especial aquellas que constituyen trasgresión a las disposiciones de la ley de Compras y su Reglamento, como se explica al término de cada caso; en consecuencia, se mantienen. !-5kiAG4 4"I' 7 :z• DIVISION DE r 1,Z3 AUDITORIA 1 ,-.., ADMINISTRATI O \'''',„ R"' -`,1'' ,

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2.2.- Materiales de Uso o Consumo Entre los pagos por este concepto, ascendentes a $ 95.952.629, se examinaron $ 11.311.358, equivalentes al 11,79% del total, determinándose las siguientes observaciones: 2.2.1.- Materiales de oficina Adquisición de pizarras de vidrio. Con fecha 10 de marzo de 2008, en el asiento N° 24222 se registra el pago de $1.249.500 por la compra e instalación de 2 pizarras de vidrio esmerilado templado con logo institucional, respaldado por la Orden de Compra N° 833-39-0008, derivada de la licitación pública N° 833-5-0008, menor de 100 UTM, adjudicada a Paola Andrea Román Guajardo, RUT 10.650.067-3, CS Computación, Servicios y Ingeniería, Limitada.

En la licitación participaron otros 5 oferentes, entre ellos, la empresa Muebles y Computación Ingeniería Limitada, M y C Ingeniería Ltda., RUT N° 76.674.040-5, con una propuesta por $1.200.000.- Esta empresa está conformada por dos socios: don Ricardo Omar Cifuentes Catalán y don Patricio Marcelo Cifuentes Catalán, como consta a Fojas 41902, N° 29683, del Registro de Comercio del año 2006, siendo este último, cónyuge de doña Paola Andrea Román Guajardo, como se verificó en el Servicio de Registro Civil e Identificación.

Las Bases de la licitación se publicaron el 28 de enero de 2008, y la oferta de la empresa adjudicada ingresó al Sistema de información de Compras Públicas, a las 12:32 horas de ese día.

Con esa misma fecha, don Patricio Cifuentes, a nombre de CS Computación, Servicios y Ingeniería Limitada, dirigió una carta a la Unidad de Servicios Generales que señala: "De acuerdo a lo solicitado por usted, me es grato hacerle llegar fecha de instalación de Pizarra de Vidrio según Adquisición N° 833-5-0008, Una vez la recepción de orden de compra sería instalación inmediata, en conjunto con ustedes..."; actuación que contraviene el inciso quinto del artículo 27 del Reglamento de la Ley N° 19.886, que dispone que la entidad licitante no podrá tener contactos con los oferentes, salvo a través del mecanismo de las aclaraciones, visitas a terreno establecidas y cualquier otro contacto especificado en las Bases.

El resto de los oferentes presentó sus propuestas entre el 4 y 5 de febrero. es decir, poco antes del cierre de recepción de las mismas, fijado para las 12 horas del 5 de febrero de 2008.

La adjudicación de la propuesta fue sugerida por el funcionario don Gerardo Rojas Véliz, en carta de 8 de febrero de 2008, dirigida a don Roberto Altamirano, del Departamento de Servia•Generales. y

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Se observa, además, la imputación del valor de las pizarras en el Subtítulo 22, por cuanto las disposiciones sobre Adquisición de Bienes de Uso, contenidas en el Capítulo Segundo del Oficio Circular N° 60820, de 2005, sobre Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación, modificado por el Oficio Circular N° 6000, de 2007, de esta Contraloría General, señalan que "los bienes muebles e inmuebles que se adquieran para ser usados en la producción o para fines administrativos y que se espera utilizarlos en más de un período contable, deben contabilizarse en las cuentas de Bienes de Uso correspondientes", en el presente caso, en el Subtítulo 29, Adquisición de Activos No Financieros. Procede señalar, además, que esta proveedora efectuó ventas de bienes y servicios a la SVS durante el año 2008, por un total de $9.327.922, cargados a los Subtítulos 22, 29 y 34, varias de las cuales se observan en este Preinforme, de acuerdo con el siguiente detalle: Cuadro N° 4 Imputación Presupuestaria 22-04-001 22-06-004 22-06-999 29-04

Nombre Imputación Materiales de Oficina Mantenimiento y Reparación de Equipos de Oficina Otros Mantenimientos y Reparaciones Muebles y Enseres

Asiento N °

Fecha Asiento

Monto $

24222 24223

10-03-08 10-03-08

1.249.500 119.000

36840

25-06-08

448.630

25274

22-04-08 TOTAL

1.223.320 3.040.450

En su respuesta, la SVS señala que el Sr. Patricio Marcelo Cifuentes Catalán envió correo electrónico, en el que indicó cual sería el tiempo de demora en la instalación del bien a adquirir, información que no fue requerida ni solicitada por parte del servicio. Señala que, si bien es cierto que la SVS no puede evitar que le sean remitidos correos por algún posible oferente de una licitación, se identifican debilidades al no haberse informado o aclarado al oferente que dicha acción contraviene lo dispuesto por la ley N° 19.886 y su reglamento, por lo cual esta indicación será reforzada en las bases administrativas de las próximas licitaciones. En cuanto a la imputación de las pizarras, esa Superintendencia acoge lo observado y corregirá en el presente ejercicio la suma de $1.249.500.- correspondiente a la adquisición de dos pizarras de vidrio, imputándose el monto indicado al ítem 14106 "Muebles y Enseres", activando de esta forma el bien. Se acogen las aclaraciones del servicio, como asimismo las medidas correctivas anunciadas y la rectificación de la imputación de los bienes adquiridos. Sin perjuicio de lo anterior, se mantiene la observación relativa a comunicación entre un oferente y el Departamento de Servicios Generales de la SVS con anterioridad a la adjudicación de la licitación, efectuada mediante correo electrónico porque de ese modo se contravino el inciso quinto del artículo 27 del Reglamento de la Ley N° 19.886, disposición cuyo cumplimiento el servicio estaba obligado a asegurar. „IsLIAGictoi

DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRAT

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2.2.2.-Insumos, Repuestos y Accesorios Computacionales a) Discos duros. En el asiento N° 30812, del 10 de diciembre de 2008, se registra la compra de 3 discos duros externos (omega USB 2.0 HI-Speed 500GB en la suma de $ 383.366.- a la empresa Chilena de Computación Limitada.

Entre la documentación de respaldo del gasto, no se encuentra el Formulario de Requerimiento del bien, ni se señala el destino del mismo, y la resolución exenta que lo autoriza, tampoco fundamenta la necesidad de tal adquisición. Se observa, además, la imputación del pago en este rubro, pues se trata de unidades complementarias de equipos computacionales, que debió ser cargado al Subtítulo 29-06-001, e inventariadas las unidades, de conformidad con las normas sobre Adquisición de Bienes de Uso, contenidas en el Oficio Circular N° 60820, de 2005, sobre Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación, anteriormente citado. El Servicio explica que a la fecha en que se efectuó la auditoría por esta Contraloría General, no existían los formularios de requerimientos de bienes, agregando que los requerimientos se efectuaban por medio de los mails de las unidades o áreas solicitantes. Señala que los discos fueron solicitados a Servicios Generales mediante correo electrónico de fecha 12 de junio de 2008, precisando que éstos se utilizarían para migrar datos y respaldar información de los PCs y Notebook de los funcionarios y que en la actualidad dichos equipos se encuentran inventariados por el Área de Informática y distribuidos uno para ingeniería de sistemas y dos para soporte y operaciones. Añade la SVS que en virtud de la observación de esta Contraloría General, se ha procedido a desarrollar procedimientos para incorporar en forma paulatina los formularios de requerimientos que apliquen para cada caso.

Sobre la observación a la imputación del pago, la Superintendencia señala que de acuerdo al Oficio C.G.R. N° 60.820, de 2005, en esta oportunidad ha aplicado el principio de materialidad e importancia relativa por ser este un monto relativamente bajo, $ 383.366, por tanto se ejecutó la operación como gasto patrimonial. No obstante ello, informa que como una forma de sana administración, se ha dispuesto que tales equipos periféricos, sean activados, imputándose el monto señalado al ítem 14108 "Equipos Computacionales y Periféricos". Las explicaciones señaladas por el servicio y la adopción de las medidas correctivas pertinentes, permiten levantar las observaciones. .6(11LIAG,4Z-, DIVISION DE AUD!TORIA ADMINISTRA

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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA DE HACIENDA, ECONOMIA Y FOMENTO PRODUCTIVO CH IL1

b) Pago de factura. Con fecha 17 de diciembre de 2008 en Asiento N° 30995, se registra el pago de Cable Microsaver disk style lo y DVD R Imation, por $1.955.834, adquiridos a la empresa Comercial Sercodata Limitada, cuya factura N° 41123, de 13 de noviembre, fue pagada por la SVS el día 18 de diciembre, es decir, en un plazo superior a 30 días, contraviniendo el Oficio Circular N° 23, de 2006, del Ministerio de Hacienda, sobre el plazo del pago a proveedores.

Cabe agregar que la recepción del bien consta en el Formulario de Recepción de Materiales de la SVS, con firmas del Encargado de Adquisiciones y Departamento de Servicios Generales, pero no tiene fecha; además, la autorización presupuestaria, de 29 de octubre de 2008, no señala el Subtítulo, ítem ni asignación afectados y no indica el saldo disponible antes y después de la compra. Tampoco se adjunta el Formulario de Requerimiento de Materiales, sino un correo electrónico del funcionario don Héctor Pino Torres. La SVS responde que la factura fue recepcionada con posterioridad a la fecha de la misma, por lo tanto, el procedimiento aplicado para su pago siguió los conductos regulares y por ello hubo atraso; agrega que como parte de los procesos de mejora para el año 2010, se llevará control de las facturas desde la fecha de recepción de la misma hasta el pago, para explicar las razones en que ocurre un plazo superior a 30 días. En relación con el formulario de autorización presupuestaria, informa que se encuentra en proceso de desarrollo el formulario respectivo, documento que será emitido sólo para aquellos requerimientos que no se encuentren en el Plan Anual de Compras, ni pagos por contratos actualmente vigentes. Finalmente, reitera que se ha procedido a desarrollar procedimientos relativos a los requerimientos, para incorporar en forma paulatina formularios que apliquen para cada caso. En mérito de lo precedentemente expuesto por el Servicio, corresponde levantar las observaciones relativas al pago de factura. c) Compra de etiquetas. Mediante licitación pública N° 833-11072L108, menor a 100 UTM, se adjudicó a la empresa Racicom S. A., la adquisición de Etiquetas para control de inventario, emitiéndose la Orden de Compra N° 833-11353SE08, de 14 de octubre de 2008. El correspondiente pago de $435.940 fue registrado en el asiento N° 31217, de 26 de diciembre de 2008. Entre la documentación que respalda el pago, se encuentra una tabla que contiene la evaluación de las ofertas presentadas, según las ponderaciones estipuladas en las Bases Administrativas, estableciéndose las notas O No califica, 1 Desfavorable, 2 Favorable y 3 Más favorable, otorgándose la calificación de "favorable" al precio de Racicom, no obstante que presentó la oferta de mayor precio, que duplica el valor de la oferta más e litttjn:, DIVISION DE

ADPINir g TAIVA

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Cuadro N° 5 Conceptos

Oferta Precio (40%) Oferta Técnica (40%) Plazo entrega (20%)

Huberto Scott

Etiquetas Cint

Etiq Cint II

Figueroa y Cía.-

$230.000 1,2 0,8

$180.000 1,2 0,8

$150.000 3 1,2 2 0,8

3 2

$210.000 1,2 0,8

2

2

3 2 2

0,4 2,4

3 2 2

0,4

0,4 2,4

2,4

0,4 2,4

RACICOM

2 3 3

$366.336 0,8 1,2 0,6 2,6

Etiquetas Cint Chile se comprometía a entregar el producto en 48 horas, según consta en la oferta; Racicom no señala plazo de entrega, sin embargo, se le asigna el puntaje máximo. Además, no existe análisis sobre la calidad de cada oferta y si se ajustan a las especificaciones de las Bases, como para que la de Racicom ameritara una evaluación más alta, pues son semejantes entre sí. La apertura de las ofertas se realizó el 9 de octubre de 2008, fecha establecida en las Bases de la Licitación; sin embargo al día siguiente se realizaron consultas a través del portal mercadopublico.cl . La Resolución del Acta de Apertura señala como fecha de adjudicación el 14 de octubre de 2008, pero tiene fecha 13 de octubre. Al respecto no consta información sobre cambio de las fechas de apertura y adjudicación de la licitación. El Acta de Adjudicación de Bienes y Servicios, documento interno que se acompaña como respaldo del pago, tiene fecha 13 de octubre de 2008, y señala como motivo de la misma que cumple con las especificaciones técnicas solicitadas y que "La propuesta económica se encuentra dentro de la disponibilidad presupuestaria". Dicha afirmación no se ajusta al inciso segundo del artículo tercero de la Ley N ° 18575, que establece que la Administración del Estado deberá observar, entre otros, los principios de eficiencia y eficacia.

Como en otras adquisiciones reseñadas precedentemente, se observa la vulneración de los principios básicos que rigen las licitaciones: estricto cumplimiento de las bases e igualdad de los proponentes; por último, la imputación del gasto corresponde al Subtítulo 22-04-001, Materiales de Oficina "Materiales para impresión", de acuerdo con el Clasificador Presupuestario.

En su respuesta, la SVS admite que la evaluación de las ofertas, presenta deficiencias en cuanto a la evaluación de los factores "Plazo de entrega" y "Precio" y señala que se procederá a efectuar un análisis mas detallado de la situación con la finalidad de desarrollar mejoras al proceso involucrado, añadiendo que el análisis para la situación presentada quedará formalizado en un informe específico.

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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA DE HACIENDA, ECONOMIA Y FOMENTO PRODUCTIVO coi

En relación a la imputación del pago por la suma de $ 435.940, agrega que éste es un elemento que es usado en forma computacional y corresponde al ítem 22-04-009 "Insumos, Repuestos y Accesorios Computacionales" y señala que la definición del ítem 22-04-009 "Insumos, Repuestos y Accesorios Computacionales", es la siguiente: "Son los gastos por adquisiciones de insumos y/o suministros necesarios para el funcionamiento de los equipos informáticos, tales como cintas, discos, disquetes, papel para impresora, etc.", de esta última frase se desprende que las etiquetas son papel para impresora, independiente de la forma en que esté presentada.

Sin perjuicio de las mejoras de procedimientos que informa el Servicio y de acoger su aclaración con respecto a la imputación del gasto en etiquetas, corresponde mantener la observación con respecto al proceso de evaluación de las ofertas de la aludida licitación, por no ajustarse a las disposiciones de la ley de compras, en especial a la obligación de cumplir estrictamente las bases administrativas, ni respetar el principio de igualdad de los proponentes. 2.3.- Servicios Básicos

De los pagos por este concepto, ascendentes a $ 199.502.336, se examinaron $ 41.943.686, equivalentes al 21,02%, determinándose las siguientes observaciones: Enlaces de Telecomunicaciones

La SVS pagó mensualmente el servicio de monitoreo de Internet por $ 255.657, contratado con fecha 1 de mayo de 2004 a la empresa Servicios de Monitoreo S. A., para informar acerca de la operación de dominios de direcciones en Internet y alertar a contactos designados por la entidad con respecto a fallas ocurridas en éste mediante un monitoreo continuo desde diferentes proveedores de servicios de Internet.

Dicho contrato tiene plazo de un año, es renovable por períodos iguales y consecutivos, pudiendo cualquiera de las partes ponerle término con aviso de 30 días de anticipación; al respecto, como se señaló anteriormente, las prórrogas de contratos no se concilian con lo señalado en el artículo 9° de la ley N° 18.575, ni con el sistema de licitación pública de la ley N° 19.886, cuya finalidad es asegurar la libre concurrencia de proponentes con el objeto de seleccionar la oferta más conveniente al interés del servicio licitante.

En cuanto a los pagos, no se acompaña una certificación del funcionario competente de la SVS, sobre la correcta prestación del servicio contratado, como tampoco se adjunta algún documento que informe sobre los resultados de los monitoreos mensuales.

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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA 1

DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA DE HACIENDA, ECONOMIA Y FOMENTO PRODUCTIVO

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DIVISION DE AUDiTORIA ADMiNIST

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b) Pasajes adquiridos a Turavion Ltda. Con fecha 10 de diciembre de 2008, en el asiento contable N° 30835, se registra el pago de pasajes y seguros por comisiones de servicio de varios funcionarios, por la suma de $ 7.609.408, a la Agencia de Viajes Turavion Ltda. Se acompañan, como respaldo, las siguientes facturas: Cuadro N° 6 FACTURA N°

257239 257118 177410 257944

FECHA

11-11-2008 10-11-2008 20-11-2008 19-11-2008

FUNCIONARIO

DESTINO

Lima París París D.F.Mexico/Panamá

Guillermo. Larraín Macarena Vásquez Guillermo Larraín Hernán López TOTAL

MONTO $

614.970 2.280.811 3.871.210 842.417 7.609.408

Se observa que para realizar las adquisiciones a ambas agencias, no se emitieron resoluciones fundadas que justificaran la acción de recurrir, en cada oportunidad, al trato directo. (Aplica Dictamen N° 11189/2008). En cuanto a la documentación de respaldo de los pagos efectuados, se observa la omisión de las resoluciones que deben autorizarlos, de las respectivas órdenes de compra y de los decretos que disponen las comisiones de servicios en el extranjero; sólo se consignan las facturas giradas por los proveedores y los oficios que el Superintendente dirige a la Subsecretaria de Hacienda para solicitar la aprobación de las comisiones de servicios, documentos en los cuales señala los montos que corresponde imputar a viáticos, traslados y locomoción. Finalmente, los pagos no están sustentados por una refrendación presupuestaria, ni los boletos que acrediten el efectivo uso de los mismos.

Revisados los respectivos Decretos de Hacienda, se verificó que además de indicar los motivos de los viajes, señalan el monto de los viáticos, traslados, movilización y seguros de asistencia en viaje, y que el gasto total correspondiente a pasajes, viáticos y traslados y movilización será de cargo del presupuesto de la SVS, pero no especifican los montos de los gastos en pasajes, motivo por el cual es exigible una resolución de autorización del gasto por dichos conceptos. En el Anexo N° 2 se presenta el detalle de los pagos observados por este concepto. En su informe de respuesta, la SVS señala que no se emitieron resoluciones fundadas debido a que la compra de pasajes se realizó por medio de un proceso de licitación previo, que fue adjudicada a Turavión Ltda. El acta de adjudicación para la licitación pública N° 833-11046-LE08, se expone en Anexo N° 6. Admite que efectivamente, algunos de los documentos de pago efectuados por concepto de viajes, viáticos, traslados y locomoción no tienen adjunto los decretos de comisig~ ervicio emitidos por Hacienda ni resoluciones de autorización del gasto popW s -ptos. DIVISION DE AUDIO% ADMINISTRATIVA

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Explica que estos decretos están en poder de la Superintendencia de Valores y Seguros, pudiendo enviarse a la Contraloría General, si así se considera para completar estos antecedentes, añadiendo que ha procedido a implementar dentro del procedimiento, la dictación de resoluciones de autorización de pago para garantizar un adecuado control de las operaciones.

Por otra parte, consigna que se implementará dentro del procedimiento de comisiones de servicio que todo funcionario que viaje en representación de la SVS, entregue los boarding pass utilizados, fotos de su visita al extranjero u otros documentos probatorios, que sustenten el gasto realizado por el Servicio por dicho concepto.

En relación a lo antes expuesto, y como hoy no se les exige la entrega de dichos antecedentes a los funcionarios, el Servicio procedió a obtenerlos y actualmente cuenta con los respaldos de la participación de personal de esta Institución en los diferentes viajes mencionados. Se levantan las observaciones relativas a la documentación sustentatoria de los pagos efectuados por este concepto, haciendo presente que los Decretos que disponen las comisiones de servicios deben acompañarse a la rendición de cuentas, al tenor de lo establecido en la Resolución 759, de 2003 y sus modificaciones, y que los pagos que se efectúan en virtud de un contrato marco no requieren de la dictación de una resolución de aprobación del pago, bastando la orden de compra. (Aplica dictamen N° 49119, de 2009)

2.5.3.- Salas Cunas y/o Jardines Infantiles

Entre los pagos por este concepto, ascendentes a $ 28.838.764, se examinaron $2.075.000, equivalentes al 7,2% del total, mereciendo observaciones lo siguiente: a) Se presentan algunas boletas que no especifican el servicio que se está pagando; ello ocurre en documentos emitidos por sociedades educacionales que señalan que se dedican a la enseñanza básica y media. Tales boletas no se encuentran inutilizadas para evitar su uso posterior. Cuadro N° 7 Fecha

17/12/2008 17/12/2008

Asiento

30965 30991

Prestador de servicio

Sociedad Educacional Loncurahue Ltda. Establecimientos Educacionales San Gabriel S.A.

b) Las resoluciones que aprueban los pagos de sala-cuna o jardín infantil mencionan una carta del Superintendente, de 23 de diciembre de 1998, que no se acompaña como documento de respaldo y que no fue proporcionado durante la auditoría, la cual señala los montos establecidos para pago de sala cuna y jardín infantil. ,151,1AGA.0 •,z«

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DIVISION AUDITO ADMINIS TIVA

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c) Las glosas de los respectivos asientos contables señalan indistintamente "aporte por jardín infantil", "aporte por sala cuna" o "aporte por escolaridad", de modo que no guardan estricta relación con el motivo del pago. Al respecto, el Servicio manifiesta que los establecimientos educacionales que imparten enseñanza básica y media se encuentran habilitados para funcionar como jardines infantiles, por lo que algunas boletas que emiten, no especifican el servicio prestado, situación que se ve acentuada en aquellos casos de boletas emitidas electrónicamente y que tienen un formato definido, aspectos que escapan al control de la institución. Enseguida, la SVS expresa que en lo sucesivo, cuando la boleta no especifique con claridad el servicio, se solicitará a los beneficiarios mayores antecedentes para verificar la pertinencia del beneficio. En lo referente a que las boletas no se encuentran inutilizadas, la SVS señala que esta situación se verificará al momento de ser pagado el beneficio.

Además, la SVS hace referencia a que la preocupación por el desarrollo de la infancia ha sido tradicional en nuestro país, que en el ámbito laboral, es obligación del Estado, a través de sus instituciones el cuidado y bienestar de los niños menores de dos años de la madre funcionaria.

Alude a la jurisprudencia de la Contraloría General de la República que expresa que si existe disponibilidad presupuestaria, las instituciones podrán crear jardines infantiles. En tal sentido, explica que la Superintendencia de Valores y Seguros estableció como política, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria, otorgar el beneficio de jardín infantil para todas las funcionarias y funcionarios, siempre y cuando sus hijos sean cargas familiares reconocidas a través de una resolución. Informa que el beneficio se otorga a los niños menores de entre los dos años y un día, hasta los cinco años, once meses y 29 días. En cuanto a la carta mencionada, la SVS expresa que ella no ha podido ser recuperada de los archivos externos, a pesar de todos los esfuerzos que se han empleado. No obstante se debe hacer presente que su contenido es similar a lo señalado precedentemente. Finalmente, el servicio admite que, de acuerdo con lo expresado por la Contraloría, los únicos conceptos válidos son "aporte por sala cuna" y "aporte por jardín infantil"; el concepto "aporte por escolaridad" no corresponde ser empleado, por lo que se corregirá en las siguientes glosas. Al tenor de la respuesta de la SVS sobre la materia, y su disposición en orden a superar las deficiencias anotadas, se levantan las observaciones. '1/ DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRA

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2.5.4.-Otros Servicios Generales. Entre los pagos por este concepto, ascendentes a $ 54.678.471, se examinaron $ 39.008.783, equivalentes al 71,34% del total, y se observaron las siguientes operaciones, cuyo detalle se encuentra en el Anexo N° 3.

a) Servicios de evaluación psicológica: Se realizaron pagos por $ 15.745.108 a la empresa SURLATINA, Consultores en Recursos Humanos Ltda., mediante trato directo, en virtud de un convenio de fecha 13 de noviembre de 2002, aprobado por Resolución Exenta N° 473, de 11 de diciembre de 2002, de la Superintendencia, para prestar asesoría profesional para la evaluación sicológica de los postulantes a la SVS, Sin que existiera una resolución fundada que justificara dicho procedimiento, en los términos señalados en el artículo 8° de la ley N° 19.886 y el artículo 10° número 7 de su reglamento. La revisión de los pagos efectuados a Surlatina por la prestación de estos servicios, permitió establecer lo siguiente: Cuadro N° 8 Asiento Contable N °

Fecha Asiento

Observación

Monto $

23036

21-01-08

294.643

24701

31-03-08

6.802.288

25977

22-05-08

1.441.236

26334

05-06-08

1.310.257

TOTAL

9.848.324

No consta certificación de funcionario responsable de la SVS que acredite la efectiva realización del trabajo cobrado: evaluación sicológica de tres postulantes. La factura que se acompaña como respaldo es el "duplicado cliente". Las facturas que respaldan el cobro de los servicios, se encuentran en "duplicado cliente". Como respaldo se acompaña la boleta exenta N° 0000569, de 14 de mayo de 2008, que es un "duplicado cliente". No consta información relativa al proceso de reclutamiento, ni números de interesados reclutados.

Al respecto, se observa la aceptación de facturas en duplicado cliente, en lugar del documento original y la imputación de los pagos, por cuanto el servicio contratado corresponde a aquellos del ítem 11, Servicios Técnicos y Profesionales, Asignación 999, Otros.

El Servicio señala que los pagos revisados por esta Contraloría General fueron consecuencia de un contrato suscrito con Surlatina Consultores en Recursos Humanos Ltda., con fecha 13 de noviembre de 2002, para el desarrollo de servicios de evaluaciones psicológicas a postulantes interesados en cargos vacantes de la SVS, y autorizado por resolución 473, de 11 de diciembre de 2002, fecha en la que aún no entraba en vigencia la ley de Compras Públicas N° 19.886, por lo que dichos documentos no fueron confecciona s en virtud de esta ley, :14, 'recto. lo que explicaría la inexistencia de una resolución funda F-441 (..)

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DIVISION DE AUDITOR ADMINIST•TIVA

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Agrega que, tal como se señaló en respuesta a la observación 1.4., actualmente se encuentra en proceso el levantamiento de todos los contratos que se encuentran vigentes, en el cual, se analizará la conveniencia de continuar con dicho servicio por parte de Surlatina.

Respecto a la acreditación de la efectiva realización del trabajo cobrado, indica que sí existe una revisión sobre el cumplimiento de lo establecido en el respectivo contrato, la cual es realizada por el encargado del Área de Desarrollo de Personas, cada vez que se recepcionan los informes o antecedentes psicológicos. Agrega que, cuando llegan las boletas del servicio, se realiza una revisión, verificando si los montos cobrados corresponden a los servicios de evaluación psicológica realmente realizados durante el periodo. Explica que de estas revisiones no resulta un certificado, sino que queda reflejada en la firma y timbre que la jefatura o el encargado del Área estampa en la respectiva boleta.

Informa que como consecuencia de lo señalado por esta Contraloría, y en concordancia con lo expresado en la respuesta a la observación 2.3., se solicitará en forma previa al pago de la factura, el envío de minuta o informe con V° B° de funcionario responsable de que el servicio proporcionado cumple con lo establecido en el contrato, indicando el proceso de reclutamiento y candidato evaluado. Con respecto a las facturas que señala la Contraloría, explica que en realidad corresponden a "Boletas de Ventas y Servicios" en "duplicado cliente", señalando que el Servicios de Impuestos Internos en su Circular N° 8, de 7 de febrero de 1984, establece que en el caso de boletas de ventas y servicios, el destino del documento original es el Servicios de Impuestos Internos, y el duplicado le corresponde al cliente.

En cuanto al último pago observado, la SVS explica que la boleta que lo acompaña, corresponde al cobro por un aviso que Surlatina publicó por solicitud de la Superintendencia, en el diario El Mercurio, Cuerpo E, Artes y Letras el domingo 16 de diciembre de 2007, para la búsqueda del cargo Jefe de Actuariado, agregando los antecedentes a los respaldos que acompañaron el pago. En Anexo N° 7 de su informe de respuesta se incluye aviso.

Con respecto a la imputación se ha acogido la sugerencia que, en el futuro, estos gastos serán imputados en el ítem que hace mención el Preinforme N° 182, de 2009, siempre y cuando en el catálogo de las cuentas del SIGFE para el año 2010, éste se encuentre configurado y habilitado.

Se levantan las observaciones sobre la falta de certificación sobre la efectiva realización de los trabajos cobrados, la imputación y los datos sobre las evaluaciones realizadas; no obstante, se mantiene la referida a la omisión de resolución fundada que justificara acudir a trato directo, porque a la fecha de suscripción del aludido contrato, el año 2002, se enco ,b_.1 vigente el artículo 9° de la Ley N° 18.575, que regula la propuesta privada. .9.5kYke4-0; o

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DIVISION DE AUDITs'IA ADMINI RATIVA

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b) Arriendo de salones y pagos por servicios de alimentación. Se realizaron pagos por arriendo de salones de hoteles, para reuniones de trabajo, los que además incluyen consumos de almuerzos ejecutivos, desayunos y coffee breaks, arriendo de equipos visuales o de sonido, todos los cuales fueron imputados erróneamente a Otros Servicios Generales (22-08-999), de acuerdo al siguiente detalle: Cuadro N° 9 Proveedor

Hotel Director Ltda.

Hotelera San Francisco S.

Hotel Acacias de Vitacura Hotel Crowne Plaza

Rut

Asiento Contable N°

Fecha Asiento

Monto $

78.406.3305

26119

28-05-08

572.509

26585

18-06-08

480.384

26817

25-06-08

1.045.534

96.620.83-9

29221

23-09-08

329.242

59.005.4402

29227

23-09-08

1.149.421

TOTAL

3.577.090

99.511.1004

Observación

Servicio de coffee break por $145.656. Reunión de Comité Ejecutivo de la SVS. No se señala número ni nombres de asistentes. No se señala el número, nombres ni cargos de los funcionarios que participaron en la reunión. Orden de Compra incluye 6 almuerzos $83.160.-Reunión de por Jefaturas del Area Central de la SVS. El monto total incluye la cantidad de $ 89.100 y $ 304.920, por servicios de coffee break y 22 almuerzos, respectivamente. Reunión del Comité Ejecutivo de la SVS. Almuerzos y coffee breaks por $139.039. Reunión de División de Investigación. Arriendo de salón, coffee break y almuerzos. Valores de almuerzo $523.600 y bebidas no alcohólicas $45.696. Arriendo de salón $171.765. Artículos audiovisuales $326.298 y alimentos por $82.062. Taller de Planificación Estratégica.

Revisada la respectiva documentación de respaldo, se observa que las facturas entregadas por los hoteles no detallan los servicios cobrados, el número, nombres y cargos de los funcionarios participantes, así como los motivos del evento.

El Servicio informa que el error en la imputación, se encuentra corregido, y es así como, a partir de abril de 2009 se han introducido cambios en cuanto a las imputaciones presupuestarias, separando cada rubro e imputando donde corresponde el gasto, de acuerdo a lo establecido en el Clasificador Presupuestario señalado en el Decreto de Hacienda N° 854, de 2004.

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Luego, la SVS señala que considerando que en los mencionados pagos no se acompañó mayor detalle, como es el caso de los nombres y cargos de los participantes, así como el motivo de los eventos, se procedió a recopilar dichos antecedentes, los cuales se adjuntaron a la factura respectiva.

Agrega el Servicio que se ha desarrollado un procedimiento para la rendición de dichos gastos, el que actualmente se encuentra vigente, donde se detalla, entre otros, la fecha de la reunión, el motivo de la misma, participantes, lugar, antecedentes que respaldan el gasto y el ítem de imputación. La respuesta proporcionada por el servicio con respecto a la omisión de antecedentes relativos a los pagos efectuados, permite levantar las observaciones.

c) Servicio de traducción e interpretación. Como consecuencia de la licitación pública N°833-8-LE08, por servicios de traducción oral y simultánea, adjudicada a doña Carmen Jirón, E.I.R.L., Servicios Profesionales de Lenguaje, se suscribió un contrato de fecha 5 de marzo de 2008, el que tiene duración de 1 año. En la cláusula quinta, se establecen los precios de los servicios de traducción simultánea por pareja de intérpretes, según jornada: 1 jornada a $400.000 y media jornada a $ 210.000, en conformidad con la propuesta económica de la proveedora; además, indica los precios del equipamiento para la realización de la labor, según número de personas. Se revisaron dos pagos asociados a la mencionada licitación, los cuales se consignan, con observaciones, en el siguiente cuadro: Cuadro N° 10 Asiento Fecha Contable Asiento N° 30108 05-1108

31003

Monto $

Observación

1.305.000

La orden de compra interna N° 1396, de 22 de septiembre 2008, se basa en un presupuesto presentado el 5-09-2008 por la proveedora, el que señala el valor de $275.000 por media jornada de traducción, más una hora adicional por $65.000 precio que no está contemplado en la propuesta ni en el contrato. La Resolución del Acta de Adjudicación no tiene fecha; la orden de compra no es Formulario de Mercado Público. La proveedora presentó un presupuesto, con fecha 4 de noviembre de 2008, en que cobra por jornadas o medias jornadas de traducción, según participantes. Según cuadro de costos adjunto a la factura, se cobra $ 210.000 por los días 13, 14 y 17, de octubre, por el arriendo de equipos de interpretación simultánea para 50 personas, pero en el contrato, se establecen precios de $ 90.000 (de 1 a 15 personas) y $ 105.000 (de 1 a 30 personas).

17-1208

2.230.000

TOTAL

3.535.000

DIVISION ALIDITO ADMINIS TIVA

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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA DE HACIENDA, ECONOMIA Y FOMENTO PRODUCTIVO

en existente información Revisada la mercadopublico.cl sobre la licitación, se verifica la ausencia de un documento con la oferta de la proveedora, de modo que los valores que registra el Acta de Adjudicación no están respaldados, y los montos que allí aparecen no son coincidentes con los estipulados en la cláusula quinta del contrato de servicios suscrito entre la proveedora y la SVS, de 5 de marzo de 2008.

En efecto, la Orden de Compra para esta licitación es la N° 833-76-SE08, de 5 de marzo de 2008, la cual señala como precio para el servicio de traducción en modalidad acompañante, la suma de $ 2,38, lo cual no refleja los valores ofertados por la proveedora: media jornada $ 210.000, jornada completa $ 400.000 equipamiento para interpretación simultánea según número de asistentes $ 105.000 $ 245.000 y $ 285.000. Además, no consta la certificación del Jefe del Departamento de Servicios Generales establecida en el contrato como requisito para proceder al pago de los servicios. Se observa error de imputación del gasto, pues se trata de servicios técnicos y profesionales, propios del ítem 11-999.

El Servicio señala en su respuesta que los actuales procedimientos de control incorporados revisan los antecedentes que acompañan al pago, es decir, facturas, actas de adjudicación emitida por www.mercadopublico.cl , órdenes de compra, entre otros, con lo que las debilidades observadas se encuentran superadas.

La entidad auditada expresa que, revisados los antecedentes publicados en www.mercadopublico.cl , se pudo comprobar que sí existe una oferta de la proveedora, la cual incluye en el Anexo N ° 8 de su informe de respuesta. Agrega la SVS que como consecuencia de lo señalado por esta Contraloría, se solicitará en forma previa al pago de la factura, el envío de informe con V° B° de funcionario responsable el cual deberá ser adjuntado como antecedente al pago.

Finalmente, el Servicio acoge lo señalado por esta Contraloría General con respecto al error de imputación, haciendo presente que los procedimientos actuales verifican que la imputación se realice de acuerdo al Clasificador Presupuestario.

En mérito de lo expuesto por el Servicio, se levantan las observaciones, excepto la relativa a los precios cobrados por la proveedora, los que difieren de las estipulaciones contractuales y la propuesta, materia sobre la cual el servicio no se pronuncia. DIViSIO DE AUD ORZA. ADMI STRATIVA

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d) Arriendo de vehículos. La SVS arrendó automóviles Toyota Corolla a la empresa Compañía de Leasing Tattersall S.A., para trasladar a los funcionarios que desempeñaron cometidos durante el año 2008, y cursando pagos por $442.701. Cuadro N° 11 Factura N°

Destino

Detalle

184.532

Yungay/Constitución

29-08-2008

184.532

Llanquihue/Puerto Varas

12-11-2008

73.637

Buin/ María Pinto

Funcionarios, 2 de Resolución Cometido N° 1299, de 2008 Funcionarias, 2 Resolución de Cometido N° 1335, de 2008 1 funcionario, Resolución de Cometido N° 1729, de 2008

Monto $

Fecha

Asiento

Fecha

N° 28906

10-09-2008

303697

21-08-2008

28906

10-09-2008

302621

31067

18-12-2008

11288

TOTAL

442.701

Los cometidos tenían por objeto la realización de controles a los Cuerpos de Bomberos de las localidades indicadas y los vehículos fueron conducidos por los funcionarios. Al respecto, se comprobó que no existen resoluciones que autoricen los respectivos pagos, como dispone el Párrafo IV, inciso segundo del artículo 5° de la Resolución N° 520, de 1996, de esta Contraloría General, ni consta la correspondiente refrendación presupuestaria. Cabe consignar que todos los arriendos se efectuaron en la modalidad de trato directo, fuera del Sistema de Compras y Contratación Pública y los pagos fueron imputados a la asignación Otros Servicios Generales, debiendo registrarse en el Subtítulo 22-09-003, Arriendo de Vehículos. Además, cabe tener presente que la ley N° 20.232, de Presupuestos del Sector Público para el año 2008, dispuso en su artículo 13, inciso segundo, que los servicios públicos, incluidos en dicha norma, que tengan fijada dotación máxima de vehículos motorizados, requerirán de autorización previa del Ministerio de Hacienda, para tomar en arrendamiento tales vehículos o para convenir, en cualquier tipo de contratos, que estos les sean proporcionados por la otra parte para su utilización en funciones inherentes al servicio, autorización que no consta entre los antecedentes revisados.

Por otra parte, se observó que, la citada ley indica que la SVS tiene autorizada una dotación máxima de 4 vehículos, tres automóviles y un station wagon, que están asignados al Superintendente, a los Intendentes y a la Unidad de Servicios Generales, respectivamente; revisadas las í bitácoras de los referidos vehículos, se verificó que ellas en general no registran los destinos de los viajes realizados, sino que señalan el kilometra'e. I 3.A Gil .;z:1" DIVISION D AUDtTO • ADMINI VA

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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA ÁREA DE HACIENDA, ECONOMIA Y FOMENTO PRODUCTIVO

Cuadro N° 12 Patente

BD ZZ 11 BFXL 78 BFXL 79 BFXY 39

KM inicial

12.726 15.037 5.581 19.617

KM Final

17.699 20.258 8.957 24.098

KM

4.973 5.221 3.376 4.481

Asignación

Periodo

Septiembre/Diciembre Agosto/Diciembre Septiembre/Diciembre Enero/Junio 2009

Superintendente Intendente de Valores Intendente de Seguros Servicios Generales

Sobre el particular, cabe señalar que mediante Resolución N° 60, de 4 de agosto de 2008, el Superintendente impartió instrucciones sobre el uso de los vehículos institucionales, entre otras, sobre el registro de viajes en bitácora, instrucción que sólo es cumplida por la Unidad de Servicios Generales.

El servicio señala, con respecto a estos pagos, que tendrá como procedimiento dictar las respectivas resoluciones para autorizar el gasto, señalándose además la imputación correcta al presupuesto, independientemente de la dictación de la Resolución de Cometido Funcionario, en la que se indican las localidades, fechas, etc. Informa que durante el ejercicio presupuestario 2010 la imputación será la que corresponde a "Arriendo de Vehículos", tal como lo dispone el Clasificador Presupuestario.

Manifiesta que tendrá como norma solicitar al Ministerio de Hacienda la respectiva autorización para arriendo de vehículos, cada año presupuestario, atendida la necesidad de contar con dicho servicio, para efectuar los cometidos funcionarios que permitan dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución N° 759, de la Contraloría General de la República y a los Informes Finales que dicen relación con la entrega de recursos a los Cuerpos de Bomberos del país y la forma de rendir éstos. Agrega que esta Contraloría General, en Informe Final N° 30, de 2008, sobre Examen al Programa Apoyo a Cuerpos de Bomberos, señala en sus conclusiones, específicamente en el N° 3, la necesidad de aumentar la cobertura de control en terreno sobre el destino de los recursos financieros otorgados a los Cuerpos de Bomberos, con el fin de comprobar que fueron utilizados en el cumplimiento de los fines establecidos en el programa presupuestario "Apoyo a los Cuerpos de Bomberos", sin que ello signifique evaluar actividades de los Cuerpos de Bomberos, función que compete a las propias entidades de bomberos y cuyo ejercicio corresponde a sus autoridades. El Servicio reitera que su responsabilidad por el control de los gastos e inversiones de los 340 Cuerpos de Bomberos que existen en el país, hace indispensable y necesario el arriendo de vehículos debido a las distancias por cubrir. Finalmente, informa que durante el año 2010, las bitácoras de lo vehículos institucionales serán controladas para que registren los destinos de los viajes realizados. 1 DIVISZN DE AUDITCRIA ADMINIST

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Atendido el tenor de la respuesta de la SVS, se levantan las observaciones sobre la materia. 2.6.- Otros Arriendos Entre los pagos por este concepto, ascendentes a $ 401.784.450, se examinaron $ 177.390.015, equivalentes al 44,15%, y se determinaron las siguientes observaciones:

2.6.1.- Arriendo de edificios Se verificó que los gastos comunes pagados a la Comunidad Edificio StgoDowntown, no se encuentran acompañados de los comprobantes de ingreso que la Administración de la Comunidad debe emitir para constancia de la recepción de tales dineros, sino que de los documentos de cobranza. Así ocurre, por ejemplo, en los asientos N° 26106, de 28 de mayo, por $ 16.325.909 y N° 31023, de 17 de diciembre, por $10.325.858, ambos de 2008. Al respecto, la SVS debe exigir comprobantes de ingresos para dar cumplimiento a las instrucciones sobre rendiciones de cuentas impartidas por esta Contraloría General y acreditar el cumplimiento de sus obligaciones ante la Comunidad de Copropietarios.

El Servicio consigna en su respuesta que actualmente todos los comprobantes de ingresos de la Comunidad Edificio StgoDowntown, por los gastos comunes que paga la Superintendencia, se encuentran en poder de la Superintendencia de Valores y Seguros, acompañándose, en esta oportunidad algunos de ellos en Anexo N° 9. De conformidad con lo informado por el Servicio, se levanta la observación.

2.6.2.- Arriendo de equipos informáticos Se revisaron pagos por $107.104.276, de un total de $182.389.542, efectuados en el primer semestre de 2008, a la empresa CIENTEC Computación S. A. en cumplimento del contrato suscrito con fecha 20 de junio de 2005, denominado "Convenio de suministro de bienes, servicios, arrendamiento y mantención de equipos computacionales y software básicos", aprobado por la Resolución N° 428, de 5 de julio de 2005. El citado contrato señala en su cláusula primera que "Los suscritos entienden como parte integrante del presente contrato los siguientes documentos: "Bases de Licitación Privada para Proveer el Servicio de Arriendo y Mantención de Equipos Computacionales y Software Básicos" emitida y revisada por la Superintendencia en el mes de abril del año 2005,"; en tanto la Resolución aprobatoria del mismo, en su Considerando b) invoca el "... acta de apertura técnica y económica de la Licitación Pública N° 833-15-LP05, del Portal chilecompra.cl , de fecha 26 de abril de 2005". G 425 DIVISION DE AUDITIRIA ADMIN RATIVA

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Como se observa, existe una contradicción entre ambos documentos respecto al tipo de licitación que originó la adquisición de los servicios en comento. Además, en las resoluciones de autorización de los pagos se menciona la Orden de Compra N° 833-73-00O5, de 17 de mayo de 2005, el contrato y la resolución que lo aprobó, sin que se acompañen estos documentos, a lo que se agrega que el contrato es posterior a la orden de compra.

Por otra parte, la referida Orden de Compra señala el monto de $ 24.016.879, que corresponde al valor mensual a pagar; sin embargo, procede aclarar que el valor convenido por el arriendo de bienes y la prestación de servicios, incluyó un pago al contado de $ 300.000.000 más seguros e IVA, y 30 cuotas mensuales de $ 20.097.970 más seguros e IVA; por tanto, el valor de la licitación era de $ 902.939.100, sin considerar el valor de los suministros agregados al contrato en 4 Addendums.

Sobre el particular, cabe consignar que el inciso final del artículo 7° de la ley de compras, N° 19.886, dispone que la Administración no podrá fragmentar sus contrataciones con el propósito de variar el procedimiento de compra. Examinados los antecedentes de dicha licitación en el Portal mercadopublico.cl se verificó lo siguiente: 1. 2. 3. 4.

Se recibieron ofertas de tres empresas: Sonda, Quintec Soluciones Informáticas S. A. y Cientec Computación S. A. En la Apertura Electrónica se rechazaron todas las ofertas. En la Apertura Técnica se aceptaron las tres ofertas. En la Resolución del Acta de Adjudicación se señala: "La línea de productos/servicios no tiene ofertas, por tanto está desierta." Monto Total Adjudicado $0. "

De acuerdo con dichos antecedentes, la licitación fue declarada desierta, por lo que la contratación de Cientec fue en trato directo, hecho que el servicio debe aclarar, toda vez que no existe una resolución que declare desierta la licitación, ni un llamado a licitación privada. Tampoco se encuentran las Bases Administrativas y Técnicas de la misma, ya sea en mercadopublico.cl o en la carpeta de proveedores, incumpliendo el servicio con las normas de las leyes N° 18.575 y 19.886. Respecto a los 4 Addendums suscritos, cabe señalar que se fundamentan en lo estipulado en la cláusula décimo sexta del contrato, que dispone que en el evento que la Superintendencia necesite ampliar, modificar o sustituir parte de los bienes arrendados, con el objeto de obtener mayor capacidad para almacenar o procesar información, Cientec se obliga a proporcionar la instalación y mantención a las tarifas que registre vigentes. Dichos Addendums se suscribieron en las fechas que se indican a continuación, por los rr_lculia5_ que en cada caso se G.4.6 señalan: ' 1` tr>z. D (75, DIVISION AUDITO ;e46

ADMINIST TIVA rO

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA DE HACIENDA, ECONOMIA Y FOMENTO PRODUCTIVO cini.I

Cuadro N° 13 Addendum 1Computadores personales 2Computadores personales 3Computadores personales 4 Homologación plazos

Fecha 26-04-2006 01-01-2007 10-04-2007 10-03-2008

Orden de Compra

Monto $

833-205-CA06 833-21-G107 833-193-G107 833-23-G108

50.980.317 34.093.885 3.127.728 15.468.879 103.670.809

Forma de Pago 30 cuotas 19 cuotas 16 cuotas 1 cuota

Tales documentos están aprobados por Resoluciones de la SVS, aumentándose, de esta manera, el número de computadores personales y servidores suministrados, por el total de $ 103.670.809 adicionales. Procede mencionar que en las citadas resoluciones aprobatorias no consta el texto de los Addendums; sobre la materia, el Dictamen N° 42341, de 2008, señala que la resolución que aprueba los addendum debe transcribir en su parte resolutiva el texto completo de los mismos y anexos que se aprueban, no siendo suficiente para estos efectos la mera incorporación de fotocopias simples de dichos documentos, para entender que el texto de éstos forman parte integrante de la resolución. Además, los pagos revisados no se encuentran acompañados de certificaciones de alguna jefatura de la SVS, sobre el cumplimiento del contrato, citado en las respectivas resoluciones de autorización de pago. En su informe de respuesta, la SVS señala que el Servicio de Arriendo en cuestión, se obtuvo a través de licitación pública N° 833-15-LP05, de fecha 26 de abril de 2005, y no de una "Licitación Privada" como lo establece el respectivo contrato, documento este último que es el que contiene el error. En relación a los antecedentes que respaldan las resoluciones de autorización de los pagos, expresa que efectivamente no se adjuntaban, ni la orden de compra, ni el aludido contrato, a pesar que en él se mencionaban. Señala que se emitió la Orden de Compra referente a esta licitación con fecha anterior al contrato y menciona que el Servicio está levantando nuevos procedimientos, los que contemplan instancias de revisión para evitar este tipo de riesgo. Respecto a la posible fragmentación que observa esta Contraloría General, consigna que en ningún caso, el propósito del Servicio ha sido fragmentar dicha adquisición, ya que la licitación en su origen presentaba, de acuerdo a las Bases Administrativas y Técnicas, un presupuesto referencial de $1.000.000.000.

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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA DE HACIENDA, ECONOMIA Y FOMENTO PRODUCTIVO esa:

Agrega que a la licitación pública N° 833-15LP05 se presentaron 3 oferentes, cuyas propuestas fueron evaluadas por una comisión formada por el Jefe de la División de Administración y Recursos Humanos, por la Jefa de la División de Informática, por un Profesional de la División de Informática y por dos consultores externos. Señala que de la evaluación realizada, se adjudicó a CIENTEC Computación S. A., lo que quedó formalizado en un cuadro de evaluación, y en un Acta de Adjudicación de fecha 06 de mayo de 2005.

Informa que se revisó la señalada licitación en el portal www.mercadopublico.cl , en donde se indica que se recibieron tres ofertas y su estado es "Adjudicada", información que por lo anteriormente expuesto, es correcta. Sin embargo, en la "Resolución de Acta de Adjudicación" erróneamente aparece que "La línea de productos/servicios no tienen ofertas, por lo tanto está desierta". Concluye el servicio que tras su explicación, no existe una resolución que declare desierta la Licitación Pública N° 833-15-LP05, pues ésta se adjudicó a CIENTEC Computación S. A., por la misma razón tampoco existe una resolución que llame a Licitación Privada.

Informa que se solicitarán los antecedentes y se efectuará las consultas al organismo respectivo para poder explicar los problemas en la recuperación y despliegue de los reportes de la información de ciertas licitaciones en la plataforma www.mercadopublico.cl , lo cual claramente podría inducir a errores de interpretación de los procedimientos seguidos en las licitaciones, añadiendo que una vez obtenidos los antecedentes del organismo respectivo, se enviarán a esta Contraloría General y se dejará copia de los mismos para una futura revisión en esta materia. Respecto a las resoluciones aprobatorias de los cuatro Addendums suscritos en virtud de este contrato, la SVS consigna que se revisaron dichos documentos y se verificó que efectivamente en las resoluciones aprobatorias no consta el texto de los referidos Addendums. En relación a los pagos, el servicio señala que si bien es cierto que en esa época el área Informática no emitía informe para la aprobación del pago, todas las facturas cuentan con la firma de la jefa del área, procedimiento que ha sido cambiado para el último proceso de renovación de la plataforma y en la actualidad sí se emite informe para respaldar los pagos.

Las explicaciones proporcionadas por el Servicio, no desvirtúan las observaciones formuladas con respecto al tipo de licitación que dio origen al contrato en comento, porque como señala el artículo 60 del Decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley de Compras: "Cada usuario del Sistema de Información será única y exclusivamente responsable por la veracidad e integridad de la información que dicho usuario publica en el Sistema de Información.". En la especie, consta un documento, la "Resolución de Acta de Adjudicación", que consigna un acto administrativo que de al0;.desierta la licitación. -5( DIVISION D AUDITO ADMINIST

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En su respuesta, la SVS no explica el hecho de que la contraparte, es decir, CIENTEC, suscribió el contrato que señala expresamente que éste es consecuencia de una licitación privada.

Sobre la omisión de antecedentes relativos a la licitación, cabe agregar que el artículo 20 de la citada Ley de Compras, N° 19.886, expresa que "Los órganos de la Administración deberán publicar en el o los sistemas de información que establezca la Dirección de Compras y Contratación Pública, la información básica relativa a sus contrataciones y aquella que establezca el Reglamento. Dicha información deberá ser completa y oportuna refiriéndose a los llamados a presentar ofertas, recepción de las mismas; aclaraciones, respuestas y modificaciones a las bases de licitación, así como los resultados de las adjudicaciones relativas a las adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios, construcciones y obras, todo según lo señale el reglamento.". Procede consignar que el detalle de los actos y correspondiente documentación que las entidades deben publicar en el Sistema de Información se encuentran detallados en el artículo 57 del Reglamento antes citado, disposición que el Servicio incumplió, como se desprende de las observaciones con respecto a la omisión de las Bases Administrativas y Técnicas de la licitación aludida. Se levanta la observación con respecto al control sobre los pagos y se entiende que en lo sucesivo, en las resoluciones aprobatorias de los Addendums de los contratos se incluirá el texto de los mismos.

2.7.- Servicios Técnicos y Profesionales Entre los pagos por este concepto, ascendentes a $ 450.730.966, se examinaron $ 241.458.610, equivalentes al 53,57% del total, determinándose las siguientes observaciones:

2.7.1.- Estudios e Investigaciones Del análisis efectuado a estos estudios se determinaron diversas observaciones por un monto de $ 152.887.191, cuyo detalle se indica en el Anexo N° 4 y que dicen relación con: a) Estudio de diseño para la Implementación de un Sistema de Gestión del Desempeño: En licitación pública N° 833-104-LE07, se adjudicó la realización del citado estudio a la empresa MAS Consultores Limitada, la cual presentó la segunda oferta más cara, por $ 29.660.003, tras la empresa Díaz i Sziklai y Compañía Limitada, por $ 33.749.000.

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La Resolución del Acta de Adjudicación no señala el criterio de evaluación de las ofertas ni las razones de la adjudicación, toda vez que la oferta de MAS Consultores Ltda., presentaba el plazo más extenso para la realización del estudio solicitado, 14 meses.

Es necesario precisar que en la cláusula sexta del contrato suscrito el 20 de noviembre de 2007, aprobado por Resolución N° 128, de 31 de diciembre de 2007, del Superintendente (S), se estipuló que éste tendría una vigencia de 12 meses, a contar del 1 de enero de 2008, es decir, de plazo fijo.

Durante el ejercicio 2008, se pagaron 2 hitos de $ 7.415.001 cada uno, y no obstante lo anteriormente señalado, al no haberse cumplido los hitos 3 y 4, la SVS suscribió un Addendum con la empresa, con fecha 20 de noviembre de 2008, mediante el cual establece la subdivisión de los hitos pendientes, equivalentes al 50% del valor del contrato, en ocho subetapas que concluyen en diciembre de 2009, al término de cada cual se pagará la suma señalada en el acuerdo, prorrogando así la vigencia del contrato, hasta el 31 de diciembre de 2009, según expresa dicho documento, aprobado por la Resolución N° 24, de 25 de febrero de 2009, del Superintendente (S), la cual no fundamenta las causas de la prórroga de los servicios.

Al respecto, procede señalar que ni las Bases Administrativas de la licitación, ni el contrato suscrito entre la SVS y MAS Consultores Ltda., contemplaban la posibilidad de prolongar la realización del estudio; en consecuencia, se vulneró el principio de estricta sujeción a las Bases y de cumplimento de contrato. Por último, no hay evidencia de que en estas actuaciones la SVS haya protegido el correcto uso de los recursos asignados por el presupuesto, ya que tampoco contempló multas por atrasos en el cumplimiento de las etapas del contrato, sólo una boleta de garantía por $1.483.000. El coordinador del contrato es el Jefe del Departamento de Recursos Humanos.

En su respuesta, el Servicio manifiesta que efectivamente en la Resolución de Acta de Adjudicación no se señala el criterio de evaluación de las ofertas ni las razones de la adjudicación, sin embargo, existe una minuta interna que señala dichos aspectos e informa que como consecuencia de esta situación, se procederá a incorporar en los procesos de licitación lo señalado por la Contraloría General.

Señala que la propuesta de MAS Consultores, en términos de costos, presenta un valor superior y es la segunda opción más cara; no obstante, la propuesta técnica de dicha empresa se ajustaba a las necesidades de la Institución. I A G,12(3, 7

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DIVISION AUDITOR ADMINIST IVA o

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Con respecto al acta de adjudicación, señala que se considera como fundamento de la propuesta de adjudicación (por parte del Departamento de Recursos Humanos) los siguientes factores de evaluación: Plan de trabajo, Propuesta técnica, Experiencia, Transferencia de conocimientos y Costos.

La SVS informa que se revisó la indicación señalada por Contraloría en la resolución N° 24 que aprueba la prórroga del contrato hasta el 31 de diciembre del 2009, la cual efectivamente no contempla los fundamentos técnicos que justifican la prórroga.

En lo que se refiere al contrato, se incorporarán en forma paulatina las cláusulas señaladas; como consecuencia de ello y complementando lo expresado en respuesta a la observación 1.4., ello implica, entre otros, verificar la existencia de multas por atraso o incumplimiento de contrato.

La respuesta entregada por el Servicio con respecto a la prórroga de la vigencia de un contrato de plazo fijo, no desvirtúa la observación formulada, porque las Bases Administrativas de la respectiva licitación establecieron tal condición, la que quedó reflejada en el contrato suscrito, que es ley para las partes; por lo tanto, se mantiene la observación, porque en la especie se faltó al cumplimiento del inciso tercero del artículo 10 de la Ley de Compras, y también se vulneró con tal acción el principio de igualdad de los oferentes.

Se mantienen las observaciones relativas a la omisión de indicar el criterio de evaluación y los fundamentos de la adjudicación en la respectiva resolución, como asimismo la que dice relación con la falta de control sobre la ejecución del estudio y la omisión de multas por atrasos o incumplimientos de contratos, porque el Servicio no cauteló el resguardo de su patrimonio.

b) Estudio sobre Tributación en el Mercado de Valores.

La SVS suscribió un contrato, con fecha 31 de diciembre de 2007, con dos empresas: Budnevich y Asociados Limitada y Asesorías e Inversiones Agostini y Repetto Ltda., para la realización de un Estudio sobre Tributación en el Mercado de Valores, el que fue aprobado por Resolución N° 127, de igual fecha. del Superintendente (S), en la modalidad de trato directo, aprobada por Resolución N° 124, de 31 de diciembre de 2007, de la citada jefatura.

El precio de los servicios prestados fue de 400 UF, que la SVS pagaría en forma separada a cada uno de los contratantes; 30% contra la firma del acuerdo, 30% contra la entrega del informe preliminar y 40% a la entrega del informe final. Gq "r

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DIVISION DE AUDITORIA ADMINIST VA

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El plazo máximo fijado para la realización del trabajo era de cinco meses contados desde la firma del contrato, prorrogable en un mes, si se incluían los meses de enero y febrero.

En cuanto a la Resolución que aprobó el trato directo con estas empresas, cabe precisar que no se encuentra fundada, requisito establecido en el artículo 10, N ° 7, letra O del Decreto N ° 250, de 2004, de Hacienda, Reglamento de la ley N° 19.886. Cabe citar que la empresa Asesorías e Inversiones Agostini y Repetto Ltda. registra inicio de actividades el 5 de junio de 2007, según información del Servicio de Impuestos Internos.

Por los servicios prestados, se pagó la suma de $ 16.147.309, a las empresas, contra presentación de facturas y boletas exentas de IVA, como se detalla a continuación: Cuadro N° 14 Asiento Fecha

31-01-2008 28-05-2008 18-06-2008 27-08-2008 29-08-2008

Agostini y Repetto

Budnevich y Asociados Ltda.

23233

$ 2.366.257

$ 2.365.495 $ 2.402.369

26571 28553 28620

$ 2.404.536 $ 3.304.326 $ 8.075.119

$ 3.304.326 $ 8.072.190

Motivo del pago

30% Anticipo 30% Informe Preliminar 30% Informe Preliminar 40% Informe Final 40% Informe Final

Fecha de entrega de Informe y factura o boleta

15-05-2008 22-05-2008 12-08-2008 12-08-2008

Las boletas que respaldan los pagos a la empresa Budnevich y Asociados, N°s 152, 158 y 171, de fechas 23 de enero, 15 de mayo y 12 de agosto de 2008, respectivamente, se encuentran en "duplicado cliente", circunstancia que vulnera el artículo 55 de la Ley de Administración Financiera, D. L. N° 1263, de 1975, y las instrucciones sobre rendiciones de cuentas impartidas por esta Contraloría General, en la Resolución N° 759, de 2003, y sus modificaciones. Los Informes Preliminares de ambas empresas, según la cláusula 5° del contrato, debían ser entregados dentro de los 2 primeros meses contados desde la fecha de suscripción del contrato; y si dentro de los meses considerados, se incluía enero y febrero, como ocurrió, en la especie, se debía extender el plazo en un mes adicional; por lo tanto, los citados informes debieron entregarse el 31 de marzo de 2008, y no en las fechas que se consignan en el cuadro precedente. Sobre los Informes Finales, cabe observar que según la cláusula 5° del contrato, debían estar entregados el 31 de mayo de 2008, pues se estipula un plazo máximo de 5 meses para la realización de este informe, contado desde la firma del contrato, 31 de diciembre de 2007. Como en el caso anterior, las Minutas emitidas por la citada jefatura consignan la recepción conforme del informe "Tributación en el Mercado de Valores en Chile" sin señalar fecha, lo que no permite determinar el atraso incurrido.

9.1 DIVISION DE AUDITORIA rADMINIST TIVA O

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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA DE HACIENDA, ECONOMIA Y FOMENTO PRODUCTIVO cu a l

Al respecto, las Minutas del Jefe de la División Estudios y Desarrollo de Mercados, señalan haber recibido en conformidad el informe preliminar, por lo que procede dar curso al pago correspondiente, según la cláusula cuarta del contrato, sin mencionar el incumplimiento de la cláusula quinta, ni justificar el atraso.

Lo anterior, evidencia una falta de control sobre el cumplimiento de los plazos estipulados en los contratos, que constituye una debilidad del sistema de control interno de la SVS, que afecta el resguardo del patrimonio público.

En su informe de respuesta, el Servicio señala que efectivamente, la Resolución que aprobó la contratación directa con estas empresas, no se encuentra fundada, agregando que situaciones como estas serán subsanadas en el presente ejercicio y que los tratos directos se fundamentarán en la respectiva resolución a fin de dar cumplimiento a lo señalado en la ley N° 19.886 y su reglamento.

Sobre las "Boletas de Ventas y Servicios" en "duplicado cliente", la SVS menciona que el Servicio de Impuestos Internos en su Circular N° 8, de 7 de febrero de 1984, establece que en el caso de boletas de ventas y servicios, el destino del documento original es el Servicios de Impuestos Internos, y el duplicado le corresponde al cliente, por lo tanto, el contribuyente, en este caso, no debiera otorgar a la SVS el original, ya que estaría incumpliendo normas tributarias.

Por otra parte, el Servicio señala que en las minutas enviada por el funcionario responsable no se consignó las causas del atraso en la entrega de los informes, añadiendo que los procedimientos actuales establecen que para proceder al pago, se debe entregar informe con V°B° del funcionario responsable que señale que se ha dado cumplimiento al contrato, las razones del atraso si procede, para así cursar el pago.

Atendido el tenor de las respuestas del Servicio con respecto a cada una de las situaciones, se mantiene la observación con respecto a la inexistencia de una resolución fundada que permitiera acudir al trato directo, lo que vulnera tanto el artículo 9 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado como el artículo citado del Reglamento de la Ley N° 19.886, como también aquella relativa a la falta de control sobre el cumplimiento de los plazos estipulados en el contrato, materia sobre la cual el servicio no emite opinión.

Por último, se levanta la observación relativa a la aceptación de boletas en "duplicado cliente", atendida la naturaleza de la contratación. -57\ DIVISION AUD!TO A ADMINiST TIVA

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c) Estudio de Evaluación de Cargos, Benchmarking de Remuneraciones y Sistema de Incentivos. La SVS llamó a licitación pública N° 833-169LE07 para la realización de dicho estudio, el cual fue adjudicado a la consultora Lizbeth María Carvajal Benito, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, nombre de fantasía TALENT. La adjudicación de la licitación fue aprobada por Resolución N° 132, de 31 de diciembre de 2007, del Superintendente (S), don Hernán López Bohner, y con igual fecha se suscribió el respectivo contrato entre las partes, el que se aprobó por Resolución N° 137, determinándose que los pagos son 4 cuotas de 139 UF, según cumplimiento de 4 hitos, en el plazo de 4,5 meses contados desde el 1 de marzo de 2008. Revisada la licitación en el portal mercadopublico.cl se verificó que no existió presentación de otras propuestas, como se ratifica en los cuadros comparativos de ofertas y en el hecho de que la Orden de Compra, fechada el 28 de diciembre de 2007, es anterior a la suscripción del contrato. Durante el ejercicio 2008 la empresa entregó los productos de dos hitos, por lo cual recibió los pagos que se señala: Cuadro N° 15 Hitos

1° (25%) 2° (25%)

Diagnóstico y levantamiento de información. Evaluación de cargos y traspaso de metodologías

Fecha

Monto $

26589

18/06/08

404

17/05/08

2.783.461

29723

16/10/08

420

29/09/08

Asiento

Fecha

Factura

2.916.509

Al respecto, cabe observar que la prestación del servicio, al tenor de lo señalado en el contrato, debió concluir el 16 de julio de 2008, sin embargo, se produjo un atraso que no fue justificado al momento de proceder a los pagos; por el contrario, los pago se encuentran respaldados por un Certificado del Jefe del Departamento de Recursos Humanos, don Jorge Villegas Leiva, el que señala que la consultora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el contrato de prestación de servicios. Sobre el particular, se hace presente que el contrato en comento no contempla multas. Cabe destacar que, en definitiva, el plazo de entrega de este estudio se extendió por un año. En efecto, con fecha 3 de diciembre de 2008, la SVS y la consultora firmaron un Addendum, mediante el cual acordaron extender el contrato hasta el 31 de marzo de 2009, el cual no aparece aprobado por resolución. Posteriormente, con fecha 12 de marzo de 2009, la SVS y la consultora suscribieron una nueva modificación de contrato, extendiéndolo hasta el 31 de julio de 2009, para cuyo efecto Lisbeth Carvajal EIRL presenta una boleta de garantía con vigencia hasta el 30 de septiembre de 2009. En la cláusula segunda se señala que se hace necesario extender el plazo del contrato debido a que el estudio de rentas de mercado, parte del producto a entregar por la consultora, depende de las respuestas de las empresás_e•IteTas participantes, las cuales fueron entregadas a la consultora y están en pi - 941;z. k-3 54

DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRA IVA

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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA DE HACIENDA, ECONOMIA Y FOMENTO PRODUCTIVO crin. %

Corresponde precisar, al respecto, que el contrato suscrito entre las partes no contempla modificaciones ni Addendum. A lo anterior, se agrega que las Bases Administrativas de la respectiva licitación pública, en el Numeral 5 "Montos y Duración del contrato", señala "Contrato de ejecución en el tiempo" y luego en el rubro "Tiempo del contrato" dice "0 días", lo que contraviene lo señalado en el artículo 22 del Reglamento de la Ley N° 19.886, que dispone que en las bases debe indicarse el plazo de duración del contrato que se suscriba.

El Servicio señala en su respuesta, que en esta licitación se presentó una sola oferta, que fue de la Empresa TALENT, que la propuesta técnica presentada por esta empresa se ajustaba a las necesidades que la Institución requería y que se emitió la orden de compra, antes de la suscripción del contrato, debido a que para dar inicio a un proyecto, es común que el proveedor solicite la orden de compra respectiva, previa a la firma del contrato, pues la tramitación de estos documentos demora más.

Informa que se están diseñando procedimientos que permitan acortar los tiempos que en la actualidad conlleva la confección y formalización de los contratos. permitiendo así superar lo observado por la Contraloría General. Acoge la objeción de este Organismo de Control. en el sentido de que se produjeron atrasos que no se justificaron en el tiempo correspondiente. Expresa, sin embargo, que todos los pagos efectuados fueron realizados contra la entrega conforme de los hitos pactados en el contrato respectivo. Afirma que los procedimientos actuales establecen que para proceder al pago, se deberá entregar informe con V° B° del funcionario responsable que señale que se ha dado cumplimiento al contrato, y las razones del atraso si procede, para así cursar el pago.

Señala que el Addendum firmado el 3 de diciembre de 2008, fue aprobado por Resolución N° 121, 12 de diciembre de 2008, del Superintendente, que adjunta en Anexo N° 10.

Admite que existe una omisión en registrar en el portal www.mercadopublico.cl , en la Ficha Licitación N° 833-169-LE07 Estudio de Evaluación de Cargos y Benchmarking, el "Tiempo del Contrato: O Días".

Finalmente, el Servicio expresa que lo controles incorporados en la actualidad permiten identificar oportunamente los errores señalados, para dar así cumplimiento a lo establecido en la ley N° 19.886 y su reglamento. yXAG4 DIVISION DE AUDITORIA AD INIST•• /A

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Los argumentos de hecho de la SVS no desvirtúan las observaciones formuladas por esta Contraloría General con respecto a la suscripción de addendums que no estaban contemplados en las Bases de la licitación ni el contrato, la emisión de resoluciones sin fundamento legal para aprobarlos, la falta de control por parte de la SVS sobre los plazos de ejecución de los hitos contratados y omisión de dato relativo a la duración del contrato en las referidas Bases, porque vulneran disposiciones de la ley de compras y su reglamento, como asimismo principios básicos de legalidad, control, eficiencia y eficacia, establecidos en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. d) Estudio de Compensaciones. En el Asiento N° 6760, de 28 de octubre de 2008, se registró el pago de $662.266 a la empresa Pricewaterhouse Coopers, Consultores, Auditores y Compañía Limitada, por la adquisición del Estudio de Compensaciones SIREM XXI, en Licitación pública N° 833-11047-L108, en la que hubo un solo oferente; se adjunta la Orden de Compra N° 833-11280-SE08, de 22 de agosto de 2008, e información sobre el citado "Estudio de Compensaciones SIREM XXI", documento que se encuentra a la venta en el mercado en 32 UF. La citada consultora realiza periódicamente tal estudio, que consiste en un análisis sobre remuneraciones, beneficios adicionales y algunas prácticas de recursos humanos, para cuyo efecto considera la información de 129 empresas representativas de la economía nacional. Este trabajo es de la misma naturaleza del encargado a la Consultora Lizbeth Carvajal E.I.R.L. que consideraba elaborar un estudio de benchmarking de remuneraciones, para proporcionar a la SVS información relevante sobre las compensaciones otorgadas por el sector de valores y seguros al personal de las distintas áreas y cargos. La SVS señala en su respuesta que los estudios de remuneraciones de mercado son encuestas estándar, con cargos tipo y donde participan empresas de diferentes sectores y tamaños, y son un buen referente de las tendencias de las remuneraciones del mercado en general. Agrega que el estudio realizado por Pricewaterhouse Coopers para la SVS, fue un estudio de carácter específico, en el cual se seleccionó una muestra de aquellas empresas relevantes del actual mercado o similares en términos de estructura, cargos y sector a esta Institución. En este estudio, se buscó en dicho mercado los cargos definidos en la SVS considerando sus perfiles profesionales y funciones. La diferencia fundamentalmente radica en la muestra de empresas y en la mayor fidelidad en la homologación de los cargos, por lo tanto, se cuenta con información más objetiva y pertinente a las necesidades de la Institución propiamente tal.

Atendidas las explicaciones del Servicio, se levanta la observación.

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e) Implementación del Sistema Integral de Atención a Clientes, SIAC. Se revisaron diversos pagos efectuados a Participa, Corporación de Educación, por la prestación del servicio de Consultoría para el Diagnóstico de los espacios de atención de usuarios(as), Diseño e Implantación del Sistema Integral de Atención a clientes, usuarios y beneficiarios en la SVS, según contrato suscrito con fecha 31 de diciembre de 2007, como consecuencia de la adjudicación a dicha empresa de la licitación pública N° 833-164-LP07, la cual presentó la oferta por $ 47.000.000.

Los pagos efectuados a la empresa en el ejercicio 2008, alcanzaron a los $ 23.500.000, y el primero de ellos, efectuado por la suma de $ 4.700.000, y registrado en el asiento contable N° 26841, de 25 de junio de 2008, por entrega del Informe Preliminar, se encuentra acompañado del contrato y su resolución aprobatoria, y de los antecedentes de las propuestas presentadas a la licitación, la respectiva Orden de Compra, la autorización de pago y una minuta del Jefe de Comunicaciones de la SVS, de cuyo análisis cabe mencionar lo siguiente:

La cláusula cuarta del contrato señala que el plazo de vigencia del mismo es de 18 meses a contar del 21 de enero de 2008, en el cual deben estar cumplidos los servicios y obligaciones. Al respecto, las Bases Administrativas y Técnicas de la respectiva licitación disponen, en la página 10, que "el plazo para la entrega de los productos antes mencionados es un período máximo de 12 meses en total, considerando que el primer informe preliminar se deberá entregar en el mes de mayo de 2008, el segundo informe preliminar, en el mes de julio de 2008 y el tercer informe preliminar se deberá entregar en el mes de septiembre de 2008. Estos plazos deberán ser especificados en la propuesta de consultoría, indicando el tiempo que dedicarán a cada uno de los productos y servicios solicitados". La propuesta de la empresa Participa señala un plazo de 16 meses para la ejecución de la consultoría, que no incluye la asistencia técnica para la marcha blanca del SIAC ni el plazo planificado para tal efecto, es decir, está fuera de Bases y debió ser rechazada. Además, la propuesta presentada por la otra empresa oferente, Magenta, consignaba un plazo de 12 meses para cumplir las etapas y actividades requeridas en las Bases Administrativas, valorando sus servicios en $45.000.000. Al tenor de la cláusula quinta del contrato, el precio de los servicios de Participa es de $ 47.000.000 y se describe la forma de pago, en 8 hitos, con indicación de los informes y actividades que deben estar cumplidas para proceder al pago de 7 hitos de 10% y el octavo hito al valor equivalente al 30% del total del precio del servicio, de conformidad con las Bases Administrativas. Respecto a la licitación, se examinó la información existente en el portal mercadopublico.cl., cotejándose las Bases Administrativas y Técnicas, que establecen un plazo de 12 meses, con la Ficha de la Licitación, la cual en el Numeral 5.- Montos y Duración del Contrato señala: Contrato de Ejecución inmediata y en el Rubro Tiempo del Contrato indica "0 Días", lo que evidencia falta de transparencia en la información de-el • ■ o documento. 11:7: 57

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Por otra parte, en cuanto al proceso de adjudicación, es menester observar algunas situaciones expuestas en el cuadro de evaluación de las dos empresas aceptadas: - En el Ítem "Calidad del servicio de soporte ofrecido, se asigna 100 puntos a Participa, en circunstancia que su propuesta no incluye especificaciones sobre el particular, en tanto Magenta señala en su propuesta un plan de seguimiento que incluye ajuste de las brechas detectadas, por lo cual mereció 50 puntos en la evaluación. - En cuanto a los plazos, la propuesta de Magenta se cumple en 12 meses, la de Participa en 16 meses, la segunda fuera de Bases; sin embargo, en la evaluación del Ítem "Propuesta de Fecha Plazo de entrega Final, a Participa se le asigna el puntaje de 90 y a Magenta se le asigna 100, el primer valor no refleja la brecha existente entre ambos plazos. (25%). De tal modo, se asignó a la corporación Participa una puntuación en conjunto de 92,5 en la evaluación técnica y económica, en tanto Magenta ameritó 73 puntos. Los hechos expuestos dejan en evidencia que, en el proceso de adquisición analizado, se faltó a lo estipulado en el inciso cuarto del artículo 41 del Reglamento de la Ley N° 19.886: "La Entidad Licitante no podrá adjudicar la licitación a una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en las Bases."

En su informe de respuesta, el Servicio expone, con respecto a los plazos de entrega de los productos, que efectivamente existe discrepancia entre lo señalado en las Bases Administrativas y Técnicas (que están en un mismo documento), de 18 meses y 12 meses respectivamente. A saber: Página 6: "La consultoría debe desarrollarse en un plazo máximo de 18 meses, contados a partir de la firma del contrato". Página 10: "El plazo para la entrega de los productos antes mencionados es un periodo máximo de 12 meses en total". Al respecto, consigna que las Bases Administrativas señalan que en caso de existir discrepancia entre los documentos se regirá por orden de precedencia, donde priman las Bases Administrativas. Sobre la etapa de "Asistencia Técnica para la marcha blanca del SIAC", señala que ella se encuentra incluida en la propuesta de Participa (página 19 y siguiente), y que entonces, la propuesta de la empresa Participa no se encontraba fuera de Bases, y los 16 meses propuestos por ellos estaban dentro del plazo, así también, incluía la "Asistencia Técnica para la marcha blanca", por lo que no correspondía rechazarla. Reconoce la SVS que existe una omisión al registrar en el portal www.mercadopublico.cl , la Ficha de la Licitación N° 833-164LP07 Sistema Integral de Atención a Clientes (SIAC), el "Tie 511 -01¿Rontrato: O Días". Q

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Con respecto a la calificación que se hiciera del ítem "Calidad del Servicio de Soporte Ofrecido", la entidad explica que la empresa Magenta en su Carta Gantt para la actividad "Informe Final, Implementación Parcial y Plan de Seguimiento",donde el objetivo de ésta es "Aplicar el Programa de trabajo para la implementación parcial del Siac y proponer un plan de seguimiento." asigna 204 horas, las que se desglosan en: Capacitación y reuniones: 130 horas, elaboración del informe final y reuniones 50 horas, y para el Plan de seguimiento 24 horas. Añade que, por su parte, Participa destina 3 meses al periodo de acompañamiento de la marcha blanca del Siac y sólo lo deja para realizar esta actividad de seguimiento, ya que todas las anteriores, como es preparación de informes, capacitación, etc. debían estar cumplidas y no forman parte del Seguimiento, concluyendo que destinar 3 meses al periodo de acompañamiento es muy superior a destinar 24 horas. Con respecto al punto que "Magenta en su plan de seguimiento incluía ajustes a las brechas detectadas", la SVS argumenta que es algo que ambas empresas debían cumplir, tanto al inicio como al final del proyecto, cuando llevaran a cabo el diagnóstico, lo que fue señalado expresamente en las Bases Administrativas y Técnicas, páginas 8 y 9, letra a, última viñeta "identificación y análisis de las principales brechas de la SVS para la implementación del Siac". Y al final del proyecto se indica en las Bases Administrativas y Técnicas en su página 8, Objetivo General, último párrafo, "Para los fines antes señalados se requiere efectuar un diagnóstico de la situación actual de atención de Cliente(a)s, Usuario(a)s, Beneficiario(a)s en el Servicio, diseñar y desarrollar el plan de implementación del Sistema Integral de Atención a Cliente(a)s, Usuario(a)s, Beneficiario(a)s, considerando los parámetros que establece la Guía metodológica 2007 del Programa de Mejoramiento de la Gestión." Esta Guía señala expresamente que se debe cumplir con el "Requisito Técnico: análisis de brechas y sus causas en la implementación del Siac, para su mejoramiento continuo". Expresa que, por lo tanto, que Magenta lo haya indicado en su Propuesta Técnica no mejoraba su posición respecto a Participa, puesto que, realizar este análisis formaba parte de las actividades a las que estaban obligadas a realizar ambas empresas, ya que se encontraba dentro de lo que la Guía Metodológica exige y que la SVS claramente explicita en las Bases, en el sentido que debían considerar los parámetros que esta Guía establece. Aclara que todo esto llevó a calificar con un 50 a la empresa Magenta y con un 100 a Participa. Finalmente, puntualiza que la empresa Participa cumplía con las condiciones y requisitos establecidos en las Bases. De lo expuesto por el Servicio, se levantan las observaciones con respecto al plazo del contrato, y se mantiene la relativa a la omisión de propuesta sobre seguimiento y análisis de brechas, porque el inciso segundo del artículo 32 del Decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el Reglamento de la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios dispone que las ofertas deberán efectuarse a través de los formularios respectivos, cumpliendo todos los requerimientos exigidos en las Bases y adjuntando todos y cada uno de los documentos solicitados en ellas, en tanto el inciso cuarto del artículo 41 dispor10 la Entidad Licitante no podrá • \‘adjudicar la licitación a una oferta que no/ prá-co*, las condiciones y requisitos establecidos en las Bases." i e DIVISION DE .

AUDITORIA ADMINISTRATIVA

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f) Informe en Derecho sobre uso de información privilegiada. Con fecha 17 de noviembre de 2008, la SVS suscribió un contrato con la empresa "Servicios legales IDP Limitada", RUT N° 76.019.917-6, mediante trato directo; en la cláusula primera señala que la Superintendencia encargó, a través del abogado don Juan Agustín Figueroa Yavar, un informe en derecho, que ello ocurrió en reuniones sostenidas a partir de 2 de julio de 2008 y que se estableció el 10 de julio como fecha de inicio del contrato. La cláusula Tercera señala que el informe se entregó el 2 de octubre de 2008.

El referido contrato fue aprobado por Resolución Exenta N° 129, de 24 de diciembre de 2008, del Superintendente, don Guillermo Larraín Ríos, la que en sus Vistos invoca los artículos 10 y 49 del Reglamento de la ley N° 19.886 (compra directa). Cabe consignar que la contratación directa había sido aprobada por Resolución Exenta N° 102-A, de 14 de noviembre de del citado Superintendente. Efectuada una revisión en el portal Mercado Público, se estableció que no se encuentra publicada la correspondiente Orden de Compra. En la revisión de los comprobantes contables se determinó el registro de dos pagos cursados: Cuadro N° 16 Monto $

Fecha Asiento

Factura

Fecha

31080

18-12-08

150

16-12-2008

10.000.000

31474

07-01-09

165

29-12-2008

10.000.000

TOTAL

20.000.000

Asiento Contable N°

Observación

Anticipo a proveedor, según transferencia electrónica El contrato en la cláusula cuarta del 17 de noviembre de 2008, establece un pago por $ 10.000.000

De lo anterior, cabe concluir que se pagaron $20.000.000 a la citada empresa, lo que excede en $ 10.000.000 el valor estipulado en la cláusula cuarta del respectivo contrato. Además, corresponde observar lo siguiente: -Las resoluciones de aprobación del contrato y del primer pago de los $ 10.000.000.- son posteriores al pago mismo, efectuado como anticipo con fecha 18 de diciembre de 2008. - El primer pago se encuentra respaldado por una fotocopia simple de la factura N° 150, de 16 de diciembre de 2008. - No consta documento de refrendación presupuestaria de los montos pagados, ni de la autorización del anticipo. - Las facturas presentadas por el estudio de abogados no tienen firma de acuse de recibo o recepción conforme del informe por j. parte de la SVS.

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-El segundo pago de $10.000.000 se materializó el 7 de enero de 2009. En el Anexo N° 4 se presenta el detalle de las operaciones observadas.

El Servicio informa que el asiento contable N°31080, de fecha 18 de diciembre de 2008, registra un anticipo de $ 10.000.000, para el estudio de abogados "Servicios Legales IDP Limitada", no obstante que el mencionado anticipo, sólo fue aprobado por la Tesorería de la Institución el 19 de diciembre de 2008, concretándose efectivamente la transferencia electrónica el día 22 del mismo mes y año. Explica que lo anterior se trata de un anticipo y no una ejecución presupuestaria efectiva. En cuanto a la resolución que aprueba el contrato, señala que ésta fue suscrita el 24 de diciembre de 2008, fecha anterior a la ejecución presupuestaria que se concretó el 31 de diciembre de 2008, según ID 31.473.

Sobre la observación referida a que las resoluciones de pagos son posteriores al pago mismo, la SVS expresa que desde el punto de vista de un pago corriente se puede ver que efectivamente el anticipo se concretó antes de emitir las resoluciones de aprobación de contrato. Ahora bien, dadas las características de cómo se concretó el referido contrato, se pudo llegar a confusiones de fechas, situación que en el futuro se corregirá con procedimientos que para el efecto se encuentran en elaboración, solucionando en definitiva la observación formulada.

En lo que respecta al pago del anticipo y que se encuentra respalda por una fotocopia simple de factura N° 150, de 16 de diciembre de 2008, informa que dicha factura fue anulada por el estudio jurídico "Servicios Legales IDP Limitada", y reemplazada por la N° 165, emitida el 29 de diciembre de 2008, y que se encuentra adjunta al asiento contable ID 31.473, del 31 de diciembre de 2008. En cuanto a la refrendación presupuestaria de los montos pagados, y a la falta de autorización del anticipo, el Servicio señala lo siguiente:

Que la resolución N° 1.668, del 30 de diciembre de 2008, autoriza la ejecución presupuestaria de los $ 10.000.000, de acuerdo al contrato; por tanto, señala que sí existió una refrendación. En lo concerniente a la autorización del anticipo, se concuerda con el hecho que ha habido falta de autorización, situación que se superará con los procedimientos internos que se están implementando.

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Sobre la falta de firma de acuse de recibo en las facturas presentadas por el estudio de abogados y la falta de recepción conforme del informe por parte de la SVS, señala que el contrato suscrito el 17 de noviembre de 2008, entre la Superintendencia de Valores y Seguros y "Servicios legales IDP Limitada", en su numeral tercero señala que "Don Juan Agustín Figueroa Yávar, a través de Servicios Legales IDP Limitada, ha entregado a la Superintendencia el informe en Derecho encomendado con fecha 2 de octubre de 2008", entonces con la suscripción del Superintendente se concluye que el mencionado informe se encuentra en poder de la SVS y conforme a lo requerido. Por último, el Servicio precisa que no ha pagado dos veces los $10.000.000, lo que explica detalladamente, probando que la cuenta banco sólo tuvo un sola operación, por tanto se concluye con ello que no existe tal duplicidad de pago como se observa en el preinforme de la Contraloría General de la República. Atendidas las explicaciones del Servicio se levantan las observaciones, con la excepción de la relativa a que no se publicó la correspondiente orden de compra en el Sistema de Información de mercadopublico.cl , faltando a la disposición del artículo 57 letra d) numerales 1, 2 y 4, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Compras. 2.8.- Cursos de Capacitación. Se verificó la realización de pagos por $23.235.262 a la empresa Evoluta, Consultores en Desarrollo Organizacional Ltda., por la prestación de servicios de capacitación, en virtud de diversos convenios suscritos entre la SVS y esta entidad, para la ejecución de diagnósticos y actividades de fortalecimiento de equipos de trabajo, la mayoría a través de trato directo, los que se señalan en el siguiente cuadro, con indicación de los montos pagados: Cuadro N° 17 Programa

Diagnóstico e Intervención en el Fortalecimiento de Equipos de trabajo, dirigido a la Unidad de Control de Cuerpos de Bomberos de la División Supervisión de Seguros. 210 UF Diagnóstico e Intervención en el Fortalecimiento de Equipos de trabajo de la División de Administración y Recursos Humanos: Unidad de Bienestar, Unidad Secretaría General y Departamento de Recursos Humanos. 290 UF Fortalecimiento del Liderazgo y los Equipos de Trabajo. 365 UF

Fecha Contrato

Plazo

28-12-2007

2-01-2008 a 31-03-2008.

28-12-2007

2-01-2008 a 31-05-2008.

Asiento Contable N° 23137

Fecha Asiento 24-01-08

2.065.483

25584

08-05-08

2.096.549

29479

12-03-08

2.866.135

25182

21-04-08

2.882.955

25799 27169 26648 29765

16-05-08 08-07-08 18-06-08 17-10-08

2.039.339 2.072.603 1.404.634 2.703.782

10-04-2008

01-04-2008 a 07-2008.

Addendum. 260 UF

1-09-2008

1-09-2008 a 31-12-2008

Taller de coaching individual y grupal para el Servicio de Bienestar. $2.400.000

05-06-2008

5-06-2008 a 28000 07-08-08 finali f. 31404 31-12-08 fa— - \ dei ,1,TOTAL 11D- DIViSION F P \ --.

31056

18/12/08

Monto $

2.703.782 1.200.000 1.200.000 23.235.262

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA DE HACIENDA, ECONOMIA Y FOMENTO PRODUCTIVO ella%

Sobre la revisión de los respectivos contratos, cabe informar lo siguiente: 2.8.1.- Diagnóstico e Intervención en el Fortalecimiento de Equipos de trabajo, dirigidos a la Unidad de Control de Cuerpos de Bomberos de la División Supervisión de Seguros.

El contrato es de plazo fijo y en su cláusula segunda dispone que por la ejecución del programa, la consultora recibirá el honorario de 210 UF, en dos pagos de 105 UF; en la cláusula séptima se estipula que el Jefe de Recursos Humanos debe certificar el cumplimiento del contrato y las actividades contempladas, para cursar los pagos.

La modalidad de contratación directa fue aprobada por Resolución N° 109, de 28 de diciembre de 2007, del Superintendente (S); en la letra d) del Considerando de la resolución se expresa "Que en la elección de Evoluta Consultores se consideró el nivel de excelencia demostrado y reconocido en el mercado nacional.", afirmación que no se encuentra fundada o respaldada en antecedente alguno, vulnerando con ello el artículo 9 de la ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado.

Además, se observa que el segundo pago de $ 2.096.549, de fecha 8 de mayo de 2008, se efectuó estando vencido el plazo de cumplimiento del programa, estipulado en el contrato de prestación de servicios; no obstante, está respaldado por el Certificado del Jefe de Recursos Humanos, que señala que la empresa ha dado cumplimiento al Taller señalado en el Contrato de Prestación de Servicios, y por la Resolución de autorización de pago; sin embargo, no existe explicación del atraso, ni de los motivos de haber cursado el pago. Cabe agregar que, atendido el involucrado, correspondía haber llamado a licitación pública.

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La SVS señala en su informe de respuesta que el análisis de los antecedentes confirma lo señalado por esta Contraloría General, en cuanto a que el servicio debió ser contratado mediante un proceso de licitación pública.

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Explica que, efectivamente, existió un retraso en la prestación del servicio y que ello fue atribuible a cambios de prioridades de las áreas involucradas en el proceso, no dejando constancia de ello en los antecedentes que respaldaban el gasto. Agrega que ante situaciones de este tipo, se procederá a incorporar un documento explicativo de las razones del atraso suscrito por el funcionario responsable, el que deberá acompañar a la resolución de pago, para así dejar evidencia concreta de lo ocurrido, permitiendo además mejorar sus ff procedimientos. r5L

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Sobre la materia, al tenor de la respuesta de la SVS, se mantienen las observaciones formuladas a la presente adquisición, por cuanto las situaciones anotadas implican faltas a los principios de control, eficiencia y eficacia, como asimismo a la obligación de utilizar la propuesta pública como procedimiento de adquisición, estipulados en las leyes N°s 18.575 y 19.886 y su Reglamento, respectivamente.

2.8.2.- Programa de Diagnóstico e Intervención en el Fortalecimiento de Equipos de Trabajo de la División de Administración y Recursos Humanos: Unidad de Bienestar, Unidad Secretaría General y Departamento de Recursos Humanos.

Con fecha 28 de diciembre de 2007 se suscribió otro contrato entre la SVS y la empresa Evoluta, mediante trato directo; en la cláusula segunda del mismo se indica el "honorario" acordado, correspondiente a 2 pagos de 145 UF cada uno, lo que totaliza 290 UF, cumplidas las actividades que detalla.

Por Resolución N° 112, de 28 de diciembre de 2007, del mismo Superintendente (S), se aprobó la contratación directa, señalando en la letra e) de sus Considerando "Que en la elección de Evoluta Consultores, se consideró el nivel de excelencia demostrado y reconocido en el mercado nacional."; en las letras b) y c) se refiere a la Intendencia de Seguros, a la División Supervisión de Seguros y a la Unidad de Control de Cuerpos de Bomberos y pensionados, pues se repitió el texto de la resolución N° 109, de 2007, por lo que no hace mención a la División de Administración y Recursos Humanos, dejando en evidencia la falta de prolijidad en la elaboración del citado documento.

Igual descuido se observa en la aprobación del contrato, pues se repitió el texto de la Resolución N° 109, de 2007, que aprobó la contratación directa del proyecto señalado en el numeral anterior.

En su respuesta, el Servicio señala que revisando la documentación respectiva, no se encontró fundamento suficiente para respaldar la afirmación entregada en la letra e) de los considerando de la resolución N° 112 del 28 de diciembre de 2007; por lo tanto, confirma lo señalado por esta Contraloría General. Sobre la otra situación observada, la SVS admite que efectivamente existió un error en la elaboración de los documentos citados por esta Contraloría. Añade que por ello, actualmente existen procedimientos de control que permiten identificar oportunamente los errores señalados antes de que los documentos sean suscritos y entren en vigor. Con el mérito de la respuesta del Servicio, corresponde mantener las observaciones, en todas sus partes.

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2.8.3.- Fortalecimiento del Liderazgo y los Equipos de Trabajo aprobado por El respectivo contrato, Resolución N° 23-A, de 22 de abril de 2008, del Superintendente, contempla un Taller para las jefaturas de la División de Supervisión de Seguros y la División de Control de Intermediarios, Unidad de Bomberos, orientado a fortalecer la conducción del proceso de cambio, alineando objetivos y acordando prácticas de dirección de equipos de trabajo. La cláusula segunda del mismo dispone que "el honorario por el presente contrato ascenderá a la suma de 365 UF: 50% a pagar al inicio de las actividades establecidas y 50% al final de las mismas, destinando 275 UF a la División de Supervisión de Seguros y 90 UF a la Unidad de Bomberos, como se detalla en el siguiente cuadro, que forma parte de dicha cláusula: Cuadro N° 18 División de Supervisión de Seguros Coaching Grupal al equipo de conducción Coaching individual Taller "Empoderamiento Laboral"

Costo UF 100 105 70 275 UF Costo UF

División Control de Intermediarios: Unidad de Bomberos Coaching grupal Coaching individual

40 50 90 UF

El referido contrato es de plazo fijo, pues según la cláusula tercera, rige entre el 1 de abril y julio de 2008. Se verificó la realización de pagos por $5.516.576, correspondientes a las actividades desarrolladas en la División de Supervisión de Seguros, cuyo detalle se señala en el cuadro anterior. Sin embargo, no se registran pagos por las actividades relacionadas con la Unidad de Bomberos, de lo que se desprende que no se realizaron, no existiendo información que permita señalar que la SVS requirió su cumplimiento. Respecto al Addendum suscrito, basado en la "necesidad de continuar con el proceso de conducción del equipo de jefaturas de la División de Supervisión de Seguros de la SVS", se adicionan servicios de coaching grupal e individual a jefaturas, unidades y analistas de la citada División, cuyo valor es de 260 UF, a pagar: el 50% una vez recibido el informe de diseño del plan de fortalecimiento del liderazgo y el 50% restante al finalizar las actividades; cabe advertir que no se establece plazo alguno de cumplimiento de las mismas, sino que el referido plan incluye actividades entre septiembre y diciembre de 2008.

Cabe señalar que la cláusula décima segunda del contrato consideraba la posibilidad de incluir servicios o labores complementarias, con sus correspondientes valores, mediante Addendum. Sin embargo, la cláusula octava del contrato reitera la condición de plazo fijo del mismo, por cuanto dispone que "La "SVS" podrá suspender momentáneamente o establecer una nueva fecha para la actividades, por motivos de fuerza mayor, siempre que esta fecha no exceda a la señalada en el punto tercero". En consecuencia, al suscr sir el Addendum, la SVS faltó a las condiciones del plazo del contrato. AUDITORIA ADMINIST VA O .

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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA DE HACIENDA, ECONOMIA Y FOMENTO PRODUCTIVO CHIL%

Como respaldo de los desembolsos se acompañan los Certificados del Jefe de la División de Administración y Recursos Humanos, que señalan que la empresa ha dado cumplimiento al contrato de prestación de servicios a honorarios, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula sexta; dicha jefatura suscribe, además, las Resoluciones de Finanzas que disponen el pago de las facturas a Evoluta, vulnerando el principio de control por oposición de intereses. los tres contratos cuanto a En precedentemente mencionados, procede señalar que las órdenes de compra no fueron subidas al Portal mercadopublico.cl .

Sobre la calificación de "honorarios" que se hace al precio del servicio en cada contrato, cabe consignar que son contratos administrativos de prestación de servicios que se rigen por la ley N° 19.886, los que entre otros requisitos, deben considerar la constitución de garantías para asegurar su fiel y oportuno cumplimiento, lo que no ocurrió en la especie. En su informe de respuesta, el Servicio señala que no se registran pagos por las actividades relacionadas con la Unidad de Bomberos, debido a que dichas actividades comprometidas no se realizaron a solicitud de la Unidad respectiva. Actualmente, dicho contrato se encuentra en proceso de revisión con la finalidad de darle término, considerando que la actividad comprometida en él, no se llevará a cabo con dicho proveedor. Lo anterior, constituyen elementos de mejora para el Servicio, con la finalidad de considerar en sus Bases y Contratos cláusulas de término unilateral.

Se mantienen las observaciones, porque el contrato debió terminar en julio de 2008, y de acuerdo con la respuesta del Servicio, aún se encontraría vigente, circunstancia que revela incumplimiento de cláusulas contractuales y falta de control sobre la ejecución del mismo. Además, se faltó a la obligación de publicar en el Sistema de Información de mercadpublico.cl la respectiva orden de compra, todo lo cual implica la vulneración de las normas que rigen las compras públicas.

2.8.4.-Taller de coaching individual y grupal para el Servicio de Bienestar.

Con fecha 5 de junio de 2008, la SVS suscribió un contrato con Evoluta Consultores en Desarrollo Organizacional Ltda., para la realización de un taller para la Unidad de Bienestar, orientado a fortalecer la conducción del proceso de cambio alineando objetivos y acordando prácticas de dirección de equipos de trabajo, el que fue aprobado por Resolución N° 55, de 28 de julio de 2008. DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA L.,

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Esta contratación es resultado de la licitación pública N° 833-39-L108, menor a 100 UTM, a la cual postularon 7 proveedores, resultando adjudicada, con fecha 4 de junio de 2008, la consultora Evoluta, la cual no estaba habilitada en el Registro de Chileproveedores. Con igual data se emitió la Orden de Compra N° 833-202-0008.

Sobre la fecha del contrato, es pertinente citar que entre los antecedentes examinados, se encuentra la Minuta N° 451, de 19 de junio de 2008, preparada por el Fiscal de Seguros, don Gonzalo Zaldívar Ovalle, dirigido al Departamento de Servicios Generales, en la cual formula observaciones al borrador del contrato a suscribir con la referida empresa, en cuanto a que no se han acompañado los antecedentes personales ni laborales de las personas que realizarían este taller, ni ninguna de las demás exigencias establecidas en las bases administrativas y técnicas de la licitación. Se hace presente, además, que en el caso de otorgamiento de anticipos de pagos, el inciso final del articulo 11 de la ley N° 19.886 establece que sólo podrán entregarse, si se cauciona debida e íntegramente su valor.

Tales observaciones no fueron atendidas, por cuanto no se acreditan con documentos, las competencias y títulos del socio y representante legal de Evoluta, señor Alejandro Matamala Cortes, quien aparece como responsable del trabajo a ejecutar. En materia de garantías, sólo se contempló, en la cláusula quinta del contrato, una boleta de garantía de fiel cumplimiento de contrato, por el 5% del valor ofertado.

Por otra parte, procede señalar que en la cláusula segunda del contrato se señala el precio de los servicios, identificados como "honorario", la suma de $ 2.400.000, la que sería pagada en 2 cuotas: $ 1.000.000 por el coaching individual y $1.400.000.- por el taller de coaching. Sin embargo, se agrega que la Forma de Pago será el 50% a la entrega del informe de diseño planificación de intervención y 50% al finalizar las actividades. De lo anterior se colige que el primer pago es un anticipo, pues es previo a las actividades contratadas. Según la cláusula tercera, el contrato rige desde el 5 de junio de 2008 hasta la finalización de la sesión N° 10 según detalle de la oferta técnica-económica. Sobre el particular, cabe mencionar que en el numeral 9 de las Bases Administrativas, denominado "Montos y duración del Contrato" se señala que éste es "Contrato de ejecución inmediata" y en el rubro Tiempo del contrato se señala "0 Días", contraviniendo lo dispuesto en el artículo 22, N° 3 del Decreto N° 250, de 2004, de Hacienda, Reglamento de la Ley N° 19.886, que señala que las bases deben contener, entre otros, los plazos de firma y de duración del contrato. Además, según antecedentes proporcionados por el servicio, la consultora presentó a la licitación el documento denominado "Coaching Fortalecimiento de la Unidad de Bienestar", de tres páginas, en el cual se señala que el coaching individual se sugiere realizarlo en 10 sesiones de 2 horas cada una y que el taller de coaching requiere de 16 horas de trabajo distribuidas en dos sesiones separadas en 15 días. Procede observar que este documento tiene fecha abril de 2008, anterior a la de publicación de la licitación, cle,,,233:le mayo de 2008, lo que evidencia una vulneración al principio de igualdad de-44 -9,4 otIntes. >

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El documento de Diseño de Planificación de intervención en la Unidad de Bienestar, elaborado por la consultora Evoluta, tiene fecha julio de 2008, es decir, es posterior al proceso de licitación, y en su apartado III, letra a), se señala que el coaching a jefatura, se realizará en 10 sesiones, entre el 8 de julio y el 9 de septiembre, "aproximadamente". Con respecto al taller de coaching, en el párrafo "Fechas y Horarios" de la página 4, se expresa que se establecerán de mutuo acuerdo con el Jefe del Departamento de Recursos Humanos y propone inicialmente los días 7 y 8 de agosto de 2008.

Con fecha 25 de mayo de 2009, el Jefe del Departamento de Servicios Generales, dirigió la Minuta N° 103, al Jefe de Departamento de Recursos Humanos, requiriendo informar sobre el estado del contrato que se analiza, y solicita copia del informe final del estudio, lo que evidencia una falta de control y seguimiento sobre los contratos suscritos por la SVS.

Finalmente, Evoluta no acredita si está inscrita en el Registro de Organismos de Capacitación del SENCE, requisito establecido en el artículo 20, letra c) de la Ley N° 19.518, Estatuto de Capacitación y Empleo, para que los servicios públicos efectúen acciones de capacitación cuyo financiamiento provenga de los presupuestos de los organismos públicos. El Servicio responde que verificó que Evoluta se inscribió en el archivo electrónico con fecha 19 de junio de 2008, fecha posterior a la adjudicación.

Sobre la observación relativa a la no inclusión en el contrato de las sugerencias de la Fiscalía de Seguros, la SVS expresa que tal situación revela la necesidad de incorporar en los procedimientos una justificación de los motivos para omitir dicha sugerencia.

Reconoce que efectivamente existe una omisión al registrarse en el portal www.mercadopublico.cl , en la Ficha Licitación N° 833-39-L108 Taller de Coaching, que el "Tiempo del Contrato: O Días".

Luego, explica que la consultora subió al portal www.mercadopublico.cl , el documento denominado "Coaching Fortalecimiento de la Unidad de Bienestar", con fecha 2 de junio del 2008, sin embargo, el documento en su carátula dice "Abril", situación que no fue advertida por el Servicio y que, por lo tanto, será motivo de validación en los próximos procesos de licitación.

El documento de Diseño de Planificación de intervención en la Unidad de Bienestar, elaborado por la consultora Evoluta, tiene 7, fecha de julio de 2008, y es posterior al proceso de licitación, debido a que es un 4_ producto establecido en el contrato. "`"ACJito DIVISION UE AUDITORIA 911NISTRATIV \"/„.

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La SVS señala que coincidente con la respuesta a la observación 2.8.1., se procederá a incorporar un documento explicativo del avance del servicio contratado, el que se deberá acompañar a la resolución de pago, para así dejar evidencia concreta y mejorar sus procedimientos internos. Finalmente, informa que como parte de esos procedimientos y con respecto a los cursos de capacitación, el Departamento de Servicio Generales verificará que el oferente esté inscrito en el Registro de Organismos de Capacitación del SENCE. No obstante la respuesta del servicio, se mantienen las observaciones que constituyen vulneración de la Ley de Compras y su Reglamento. 2.8.5.- Gastos en arriendo de salones y alimentos imputados a cursos de capacitación.

Se verificó la realización de pagos a hoteles por el arriendo de salones y consumos de coffee breaks y almuerzos, mediante la emisión de órdenes de compra a entidades que tienen suscritos Convenios Marco con la Dirección de Compras y Contratación Pública, cuyos valores se señalan en el siguiente cuadro: Cuadro N° 19 Proveedor

Fecha Asiento

Monto $

Observación

25824

16-0408

1.394.859

59.005.4402

26863

25-0608

1.615.208

Hotel Fundador

96.587.0407

25804

16.0508

724.115

Hotel Plaza San Francisco Hotel Director Ltda., de Santiago

99.511.1004

31212

25-1108

417.036

78.406.3305

31213

26-1208

476.666

$272.903 arriendo de salón y coffee breaks. $1.121.956, arriendo de salones, equipos audiovisuales, almuerzos, coffebreaks, bebidas. $ 360.075 por arriendo de salón ; $422.355, por el consumo de 38 coffee break y 19 almuerzos, por día. Se observan $852.749. $475.644 por arriendo de salón. Montos de Almuerzos y coffee breaks indeterminados. $ 135.810 por banquetes y $ 133.810 por coffee breaks, por lo que $269.620, serían objetables. La factura no detalla los valores de los servicios cobrados, ni se acompaña otro documento con tal información. Se objetan los pagos de almuerzos y desayunos, cuyo monto exacto debe determinar el servicio.

TOTAL

4.627.884

Rut

Asiento Contable N°

Hotel Crowne Plaza

59.005.4402

Hotel Crowne Plaza

Se objeta la imputación de los siguientes gastos, al no ajustarse a los rubros pertinentes del clasificador presupuestario, en los términos del decreto N° 854 de 2004 del Ministerio de Ha *enda.

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DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATI

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a) Hotel Crowne Plaza, de Santiago.

- La SVS contrató con el Hotel Crowne Plaza, mediante órdenes de Chilecompra, el arriendo de salones de conferencias y los servicios de desayuno, once, coffee break y almuerzos, con motivo de una actividad de Capacitación para la División de Supervisión de Seguros y para el Taller de Trabajo en Equipo para el Departamento de Recursos Humanos. También se emitió la orden de compra N° 1298, de 22 de abril de 2008 -documento interno de la SVSpara adquirir el servicio de once por $ 26.500.

La factura N° 0152184 del hotel, por $272.903, señala la actividad de capacitación, y su monto guarda relación con la Orden de Compra N° 833-140-CM08, que requería un salón de conferencias, de 1 a 20 personas, por media jornada, y 9 servicios de coffee break, por $273.855.

La factura N° 0152183, por $1.121.956, menciona la realización del "Taller trabajo en equipo RRHH, 8 y 15 de abril de 2008", pero no detalla los valores de los servicios cobrados; sin embargo, los antecedentes que se acompañan como respaldo señalan el valor del arriendo de 2 salones, que ascendió a $280.000, un Data show por $134.000 y un telón por $48.000, imputándose erróneamente los gastos en la asignación Cursos de Capacitación.

Procede observar, además, que no se acompaña información sobre los nombres de los funcionarios que asistieron a las actividades, ni consta la fecha de realización de la capacitación de la División de Supervisión de Seguros.

- Posteriormente, se contrataron los servicios de este hotel, por el arriendo de un salón de conferencias, coffee break, almuerzos y servicios de cafetería, con motivo de la actividad de Empoderamiento Laboral de la División de Supervisión de Seguros, realizadas los días 29 y 30 de mayo de 2008.

Al respecto, la SVS informa que considerando que respecto a los mencionados pagos no se acompañó mayor detalle, como es el caso de los nombres de los participantes, ni la fecha de realización de esta actividad, se procedió a recopilar dichos antecedentes, los cuales se adjuntaron a la factura respectiva, agregando que la capacitación de la División Supervisión de Seguros tuvo lugar el día 16 de abril de 2008.

Señala que se ha desarrollado un procedimiento para la rendición de dichos gastos, el que actualmente se encuentra vigente, donde se detalla, entre otros, la fecha de la reunión, el motivo de la misma, participantes, lugar, antecedentes que respaldan el gasto y el ítem de imputación. (

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En relación a los montos de la factura N°0152184 del hotel y la orden de compra a la que ésta hace mención, se verificó que efectivamente existe una diferencia de $952 menos en la factura, por tanto, el servicio pagó lo señalado en ella.

En lo que se refiere a la disponibilidad presupuestaria e imputación, se señala que esta situación se encuentra corregida a contar del segundo semestre del año 2009. Con el mérito de la respuesta del servicio, se levantan las observaciones sobre este pago.

b) Hotel Fundador de Santiago.

Con fechas 29 y 30 de abril de 2008, en el citado hotel se realizó una actividad de Capacitación para la Unidad de Bomberos de la SVS. Para tal efecto, se cursaron las Órdenes de Compra N° 833-171-CM08 por coffee break y almuerzo, y las N° 833-170-CM08 y 833-169-CM08 por el arriendo de un salón de conferencias del Hotel Fundador entre 21 a 50 personas, por media jornada, recepcionista, botiquín, puntero láser, pizarra, papelógrafo, calefacción y ventilación; los servicios solicitados incluían 40 coffee break y 20 almuerzos, por el valor estimado de $274.176. Al respecto, se observa la imputación de los gastos de arriendo del salón, de coffee break y almuerzos al ítem Cursos de Capacitación, porque de acuerdo con el clasificador presupuestario, deben imputarse los demás gastos a los rubros que corresponda, según su naturaleza. Se observa igualmente el arriendo del salón por dos medias jornadas a $237.822 cada una, por el total de $475.644, debido a que no se acompaña documentos sobre el nombre y cargo de los participantes.

El hotel emitió en cobranza, la factura N°47074, de 5 de mayo de 2008, por $724.115, valor inferior en $25.000 a la suma de los valores indicados en las órdenes de compra, la que no detalla los servicios prestados. En su respuesta, el Servicio señala que el error en la imputación se encuentra corregido a contar del segundo semestre del año 2009, como consecuencia de sugerencias obtenidas en reuniones con la auditora de la Contraloría General, a cargo de esta revisión, que se recopilaron los antecedentes relativos al los nombres de los participantes, los cuales se adjuntaron a la factura respectiva. Reitera que se ha desarrollado un procedimiento para la rendición de dichos gastos, el que actualmente se encuentra vigente, donde se detalla, entre otros, la fecha de la reunión, el motivo de la misma, participantes, lugar, antecedentes que respaldan el g de imputación. AIUVDIIRIDAS DIS ADMINISTRATIVA

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Finalmente, en cuanto la factura N° 47074 del hotel y las órdenes de compra relacionadas, se verificó que efectivamente existe una diferencia de $25.705 menos en la factura, por tanto, el servicio pagó lo señalado en ella. En mérito de la respuesta del Servicio, se levantan las observaciones con respecto a este pago.

c) Hotel San Francisco de Santiago.

Se arrendó un salón del Hotel Plaza San Francisco para la realización del Proyecto de Evaluación de Descripción de Cargos y otras actividades del Departamento de Recursos Humanos, según Órdenes de Compra N°s 833-11420-CM08 y 833-11418-CM08, por el servicio de coffee break, opción 1, 2 y 3, 1 salón de conferencias y 8 servicios de almuerzo opción 3.

Como respaldo, además de la factura, se acompaña el Estado de Cuenta del hotel, que señala los valores de los servicios utilizados, sin IVA: Cuadro N° 20 Servicio

Banquetes Salón Trabajo N° 2 4 coffee breaks A coffee break A coffee break B coffee break C especial

Consumos

Monto $

135.810 79.380 7.560 1.780 28.350 28.350

7 personas x $ 11.340 4 personas x $ 1.890 2 personas x $ 1.890 6 personas x $ 2.790 7 personas x $ 4.050

Se adjunta un resumen denominado "Extracto consolidado" que agrega el arriendo de equipos de eventos por $ 44.800. Dichas actividades se efectuaron el día 20 de noviembre de 2008, de acuerdo con los documentos que se acompañan. En los documentos de respaldo no se señalan los nombres ni cargos de los funcionarios participantes en la actividad; el número de almuerzos y coffee breaks solicitados es de ocho.

La Autorización Presupuestaria, de 17 de noviembre de 2008, está firmada por los Jefes de Servicios Generales, Presupuesto y Recursos Humanos, y señala " Disponibilidad presupuestaria Capacitación", no obstante que los arriendos de salas y equipos deben cargarse a las cuentas de arriendos, según Dictamen N° 28024, de 2005; por otra parte, la autorización presupuestaria es una facultad propia y exclusiva del Jefe de Presupuesto, por aplicación del principio de control por oposición de intereses.

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En su respuesta el servicio informa que considerando que al mencionado pago no se acompañó mayor detalle, como es el caso de los nombres y cargos de los participantes, se procedió a recopilar dichos antecedentes, los cuales se adjuntaron a la factura respectiva.

Agrega que se ha desarrollado un procedimiento para la rendición de dichos gastos, el que actualmente se encuentra vigente, donde se detalla, entre otros, la fecha de la reunión, el motivo de la misma, participantes, lugar, antecedentes que respaldan el gasto y el ítem de imputación.

Informa que el error en la imputación, se encuentra corregido a contar del segundo semestre del año 2009, como consecuencia de sugerencias obtenidas en reuniones con la auditora de la Contraloría General, a cargo de esta revisión. En lo que respecta a la firma de la autorización presupuestaria, facultad propia y exclusiva del Jefe de Presupuesto, indica que esta observación ha sido corregida en el mismo momento en que se hizo presente en forma verbal por parte de la Auditora a cargo de la revisión del presupuesto 2008, por tanto, esta situación se encuentra regularizada. Considerando las medidas correctivas y de control preventivo adoptadas por la SVS, se levantan las observaciones.

d) Hotel Director de Santiago.

El arriendo de un salón de conferencias en el Hotel Director de Vitacura, para 21 a 50 personas, por jornada completa y equipamiento, y el servicio de 13 almuerzos y 26 coffee breaks, fue dispuesto según Órdenes de Compra N°s 833-11382-CM08, de 22 de octubre de 2008 y 833-11367CM08, de 26 de noviembre de 2008. Cabe hacer presente que la factura N°0079287, de 28 de noviembre de 2008, del citado hotel, no detalla los montos de los servicios cobrados. Según la documentación de respaldo, dicho arriendo se realizó con motivo del desarrollo de un Taller de Prevención de Drogas, sobre el cual no constan antecedentes, el que se desarrolló entre el 28 y el 30 de octubre de 2008, según señala la factura.

Cabe agregar, además, que la Resolución Exenta de Finanzas, N° 1538, de 24 de diciembre de 2008, del Jefe de la División de Administración y Recursos Humanos, omite la mención del servicio de almuerzo en los Considerando y que la respectiva Orden de Compra especifica que el almuerzo se realizará en el Hotel Director de El Golf, y su valor es de .565+ IVA, por persona, ,....Qtyk $98.345+ IVA, en total. DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATI

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En relación con los cinco pagos, se observa que las autorizaciones presupuestarias mencionan la asignación Capacitación y se encuentran firmadas conjuntamente por el Jefe de la Unidad de Servicios Generales y el Jefe de Presupuesto, vulnerando el principio de control por oposición de intereses, tratándose de una materia de la competencia exclusiva de la última jefatura. Se observa la omisión de los nombres y cargos de los asistentes a los eventos.

Por último, la imputación de los pagos de arriendos de salones y de equipos audiovisuales en la Asignación Cursos de Capacitación no es procedente, debido a que el Decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, dispone que "Los demás gastos correspondientes a la ejecución de los programas de capacitación que se aprueben, deberán imputarse a los rubros que corresponda a la naturaleza de éstos", criterio reiterado por el Dictamen N° 28024, de 2005.

En su informe de respuesta, el Servicio admite las observaciones señaladas precedentemente y expresa que se han impartido instrucciones al personal encargado, de no aceptar a las empresas proveedoras facturas que no vengan detalladas con todos los servicios y montos cobrados en ellas.

En lo que respecta a la firma de la autorización presupuestaria, facultad propia y exclusiva del Jefe de Presupuesto, indica que esta observación ha sido corregida en el mismo momento en que se hizo presente en forma verbal por parte de la auditora a cargo de la revisión del presupuesto 2008, por tanto esta situación se encuentra superada.

Informa que el error en la imputación, se encuentra corregido a contar del segundo semestre del año 2009, como consecuencia de sugerencias obtenidas en reuniones con la auditora de la Contraloría General, a cargo de esta revisión.

Por último, y considerando que respecto al mencionado pago no se acompañó mayor detalle, como es el caso de los nombres y cargos de los participantes, como tampoco información respecto al "Taller de Prevención de Drogas", motivo del evento, la SVS informa que se procedió a recopilar dichos antecedentes, los cuales se adjuntaron a la correspondiente factura.

Al tenor de la respuesta del Servicio, se levantan las observaciones sobre el citado pago.

DIVISION DE AUDITORIA ADMINIS íRATI

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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA DE HACIENDA, ECONOMIA Y FOMENTO PRODUCTIVO < url

2.8.6.- Compra de moneda extranjera y pasajes aéreos. a) Moneda extranjera.

En asiento contable N° 30751, de fecha 5 de diciembre de 2008, se registra la compra en moneda extranjera, de US$1.960, equivalente a $ 1.327.900, por viáticos para la capacitación de un funcionario directivo, participante en el programa de entrenamiento "Latín America and Caribbean Capital Market Development and Oversight, a realizarse en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador. Al respecto, procede observar lo siguiente:

- No consta autorización presupuestaria, ni resolución de aprobación del pago. Sólo se acompaña el oficio del Superintendente dirigido a la Subsecretaria de Hacienda, en que solicita gestionar la comisión de servicios del citado funcionario, entre los días 7 y 13 de diciembre de 2008, en el cual señala que debe imputarse a gasto fiscal US$1.860 por concepto de viáticos y US$100 por movilización y traslado.

- La imputación del viático en la Asignación Cursos de Capacitación es incorrecta, pues debe realizarse al Subtítulo 21, ítem 02, asignación 004, remuneraciones variables, comisiones de servicios en el extranjero. (Aplica dictamen N° 28024, de 2005).

Sobre la materia, el Servicio responde que durante el segundo semestre del año 2009, tal situación no se presenta, debido a que actualmente, a la resolución de autorización de pago, se debe acompañar la autorización presupuestaria, el oficio respectivo dirigido a Hacienda y los antecedentes adicionales que justifiquen la compra de moneda extranjera.

Agrega, que en razón de lo expuesto, se ha subsanado la observación en el sentido de cambiar la imputación de 5321102 Cursos de Capacitación" a 531020407 "Comisiones de Servicio en el Exterior". -

Atendida la respuesta de la SVS, se levanta la observación.

b) Pasajes aéreos. Con fecha 10 de diciembre de 2008, en el asiento contable N° 30836, se carga a Cursos de capacitación, el gasto en pasajes por la capacitación del mismo funcionario, en San Salvador, por $ 671.908, pagados a la Agencia de Viajes TURAVION Ltda. Sobre el particular, cabe señalar que el gasto en pasajes originado en un curso de capacitación debe imputarse al rubro que corresponda a la naturaleza de éste, conforn) -1j91,4 stablece el Clasificador • Presupuestario, aprobado por Decreto N° 854, , b e -, \\de Hacienda. (Aplica Z. \ DIVISION DE Dictamen N° 28024, de 2005).

e. C.)

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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA DE HACIENDA, ECONOMIA Y FOMENTO PRODUCTIVO tNI

Verificada la documentación de respaldo, se omite la resolución de autorización del pago, la autorización presupuestaria del gasto, el respectivo Decreto que dispone la comisión de servicios y los boletos o tarjetas de embarque de los pasajes utilizados. El Servicio informa que durante el presente año, la situación señalada ha sido corregida y que los controles incorporados incluyen la revisión del ítem presupuestario que se utilizará para cada operación lo que permitiría identificar tal situación. En lo referente a la documentación de respaldo, señala que ha dispuesto que por cada comisión de servicio al extranjero, independientemente del decreto que dicte el Ministerio de Hacienda, se emita la respectiva resolución de pago. Finalmente, expresa que coincidente con la respuesta a la observación 2.5.2.b., se implementará dentro del procedimiento de comisiones de servicio, que todo funcionario que viaje en representación de la SVS, entregue los boarding pass utilizados, fotos de su visita al extranjero u otros documentos probatorios, que sustenten el gasto realizado por el Servicio por dicho concepto. En mérito de la respuesta de la SVS, se levanta la observación. 2.8 7.- Servicios informáticos. Con fecha 20 de noviembre de 2007, la SVS suscribió un contrato con la Empresa de Ingeniería en Computación y Tecnologías Ltda., TECNOVA Ltda., para la prestación del Servicio de provisión de horas analista programador, asociado a la adjudicación de la licitación pública mayor de 1.000 UTM, N° 833-120-LP07. El valor total del servicio fue de $37.922.958, pagados en 6 cuotas iguales. El referido contrato fue aprobado por Resolución N° 088, de 30 de noviembre de 2007, del Superintendente. Se examinaron los comprobantes de los pagos efectuados, los que se identifican a continuación: Cuadro N° 21

N° 1 2 3 4 5 6

FECHA ASIENTO 13-02-08 29-02-08 28-03-08 29-04-08 22-05-08 25-06-08

ASIENTO N° 23638 24105 24604 25407 25961 26816

MONTO $ 6.320.493 6.320.493 6.320.493 6.320.493 6.320.493 6.320.493 37.922.958

FACTURA N° 297 298 302 304 310 318

FECHA FACTURA 10-01-08 11-02-08 10-03-08 10-04-08 12-05-08 10-06-08

Entre la documentación que respalda dichos pagos, consta la Orden de Compra N° 833-463-0007, de 20 de noviembre de 2007, que es anterior al contrato de prestación de servicios Oaálio el 21 de noviembre del z\ mismo año. DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA

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Al primer pago se acompaña la Evaluación Técnica de la licitación, en minuta que firma la Jefe de Informática de la SVS, doña Sonia Muñoz Chacón; allí se señala que fue la única empresa que se presentó. En todos los pagos, se omite el detalle de las horas analista-programador utilizadas, constando sólo la Minutas de la Jefe de la Unidad Informática, quien certifica el cumplimiento del servicio encomendado, lo que denota una debilidad de control interno.

Sobre la materia, las Bases Administrativas de la licitación señalan en el numeral 5.- "Situación de los trabajadores con su empresa y la SVS" que los analistas-programadores deberán trabajar de lunes a viernes, de 9:30 a 18:15 horas, disponiendo de una hora de colación (13:30 a 14:30). Además, se indica que la empresa deberá entregar a la SVS el registro diario de actividades realizadas por cada uno de sus trabajadores 2 días antes de efectuar el cobro mensual a la SVS, dos analistas programadores de perfil 1 y un analista de perfil 2.

Procede agregar que las referidas Bases no exigieron declaración jurada del representante de la empresa en que se señale que no existen inhabilidades para proceder a la contratación, consignadas en el inciso sexto del artículo 4 de la ley N° 19.886. El Servicio responde que para dar inicio a un proyecto, es común que el proveedor solicite la orden de compra respectiva, previa a la firma del contrato, pues la tramitación de éstos demora más. Agrega que, al respecto, se están diseñando procedimientos que permitan acortar los tiempos que en la actualidad conlleva la confección y formalización de dichos documentos, permitiendo que lo observado por la Contraloría General no ocurra.

En relación al control del detalle de las horas analista-programador utilizadas, dado que el desarrollo fue llevado a cabo en las dependencias de la SVS, se asignaron jefes de proyecto del área Informática, los cuales controlaron los horarios y realización de tareas encomendadas a cada persona de TECNOVA que participó en el proyecto, por lo que se consideró innecesario emitir el informe de la empresa. En cuanto a la falta de solicitudes de declaraciones juradas referente a lo establecido en el inciso sexto del artículo 4 de la ley N° 19.886, la SVS admite que efectivamente, aquella cláusula no se incluía en sus bases administrativas. Atendiendo a la observación dada por la Contraloría, se están diseñando controles que permitan verificar que aquella condición exista en todas las bases emitidas por la SVS, así como también que sea un documento que se exija en todas las contrataciones directas que esta institución realice. Atendidas las medidas de control preventivo adoptadas por el Servicio, las que permitirían evitar situaciones como las reseñadas, se levantan las observaciones.

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2.9.- Otros Gastos en Bienes y Servicios de Consumo Entre los pagos por este concepto, ascendentes a $ 70.758.048, se examinaron $ 24.510.219, equivalentes al 34,64 % del total, determinándose las siguientes observaciones: 2.9.1.- Gastos de representación, protocolo y ceremonial. Se examinó la totalidad de pagos efectuados por este concepto, ascendentes a $ 16.772.555, y se observaron $16.716.423, cuyo detalle se registra en el Anexo N° 5.

Al respecto, es menester señalar que las observaciones en este rubro corresponden a incumplimiento de la definición y autorizaciones contenidas en el Clasificador Presupuestario, aprobado por Decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda. A continuación se presenta un resumen de los pagos observados: a) Se verificó la realización de almuerzos en restaurantes, en Chile y en el extranjero, por $2.060.983, sin que haya constancia de las personas que participaron en ellos, omitiendo los cargos que detentan y las instituciones a que pertenecen, además de las circunstancias que ameritaron tales reuniones.

Como la mayoría de dichos gastos fueron realizados con la tarjeta de crédito American Express, asignada al Superintendente, para pagar la deuda de la tarjeta, fue necesario adquirir dólares de los Estados Unidos de América en operaciones realizadas en el Banco del Estado.

Además, se observaron pagos improcedentes por concepto de almuerzos en los cuales participaron funcionarios dependientes del Superintendente, como se detalla en el Anexo N° 5 citado. Cuadro N° 22 Detalle

Almuerzos

Monto $ 2.060.983

N° de Comprobante Contable 117-179-350-649-1094-1144-1377-1611-2218-2810-2874-3443-45115078-7355

En su informe de respuesta, el Servicio señala que los motivos por los cuales se realizaron los almuerzos en restaurantes en Chile y el extranjero mencionados en el preinforme de Contraloría, en muchos casos se encuentran explicados en los Memorándum de orden de pago firmados por el Superintendente y que acompañan la documentación de respaldo de cada uno de ellos. DIVISION DE ALIDIT0R:A ADMINISTRAT/ cS" /r■ZV = ay

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Agrega que, si bien en los pagos no se acompañó mayor detalle, como es el caso de los nombres de los participantes, dicha información se encuentra en las agendas de reuniones del Superintendente, por lo tanto, se procedió a completar los antecedentes que señala la Contraloría.

A modo de resumen, la SVS adjunta en Anexo N° 11, los motivos de las reuniones, para cada caso, consignando que información más detallada de los asistentes e instituciones participantes, se enviaría a la Contraloría en caso de que se estime necesario, para complementar estos antecedentes. Como consecuencia de lo anterior, el Servicio informa que ha dispuesto la inmediata supresión de gastos como el observado, y que los desembolsos que corresponda realizar por ese concepto se ajusten rigurosamente al Clasificador Presupuestario. Además, se ha desarrollado un procedimiento para la rendición de dicho gasto, el que actualmente se encuentra vigente, donde se detalla, entre otros, la fecha de la reunión, el motivo de la misma, participantes, lugar, antecedentes que respaldan el gasto y el ítem de imputación.

Examinados los antecedentes que aporta el Servicio, procede mantener la observación porque el Clasificador Presupuestario autoriza este tipo de gastos cuando las reuniones se realicen en las dependencias del Servicio ("en las Secretarías de Estado"). b) Se verificó la habitual adquisición de ensaladas a doña Paola Olimpia Dazzarola Morales, quien posee la Cafetería "La Cittá", en virtud de un acuerdo, denominado "Formalización de prestación de servicios", de fecha 10 de marzo de 2008, que consiste en una carta firmada por el Jefe de Servicios Generales de la SVS, dirigida a la propietaria de la cafetería, mediante la cual comunica el suministro de talonario con guías de despacho foliadas, indicando que ella debe enviar mensualmente una factura por los consumos ofrecidos, además de otras especificaciones que se consignan en el anexo N° 5. Respecto a los documentos de respaldo de los pagos efectuados a la citada proveedora, ascendentes a $ 1.207.300, no se señala quienes son las autoridades festejadas, ni sus nombres ni cargos, ni instituciones a que pertenecen y se encuentran acompañados por un Memorandum del Superintendente que ordena el pago de cada factura, la Resolución de Finanzas que aprueba el pago, firmada por el Jefe de la División de Administración y Recursos Humanos, la factura y las guías de despacho de los alimentos entregados, que corresponden a diversas ensaladas. A continuación, se resumen los pagos efectuados: (7.-‹,,ÑGAJ, 10

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Cuadro N° 24 FECHA ASIENTO

ASIENTO N°

FACTURA N°

FECHA FACTURA

2202 2582 3402 4900 5394 6235 6333 7357 7903

7 16 24 39 43 49 55 65 70

01-04-2008 02-05-2008 03-06-2008 22-07-2008 05-08-2008 04-09-2008 02-10-2008 18-11-2008 02-12-2008

21-04-2008 08-05-2008 10-06-2008 08-08-2008 27-08-2008 02-10-2008 09-10-2008 26-11-2008 26-12-2008

MONTO $

151.060 236.560 50.940 115.860 193.730 143.280 147.470 54.840 113.560 1.207.300

El Servicio responde que en varias ocasiones ha sido necesario citar a los Intendentes, Jefes de División o Área o funcionarios responsables de las materias a tratar en reuniones de carácter urgente por temas de investigación, sanciones, fiscalización o estratégicos. Explica que por coordinación de agendas estas reuniones sólo se han podido realizar en horarios de almuerzo. Debido a ello es que la institución asume ese gasto el cual no excede de los $4.000 por persona. Añade que para el caso de estas reuniones almuerzo, también se detalla en Anexo N° 13, los motivos de las reuniones, las que, en todo caso, no han correspondido a "festejos de autoridades", como se sostiene en el preinforme de la Contraloría General. Expresa que información más detallada de los asistentes, se enviaría a la Contraloría en caso de que se estime necesario, para complementar estos antecedentes. Sobre la materia, procede mantener la observación, al tenor de lo señalado en el inciso tercero del Clasificador Presupuestario, con respecto a los almuerzos en que no han participado representantes o integrantes de entidades u organizaciones públicas, privadas, de otros poderes del Estado y/o expertos y autoridades nacionales o extranjeras. Existen numerosas compras c) complementarias a lo anterior, en el Supermercado Santa Isabel y otras casas comerciales, que corresponden a postres: cóctel de frutas, flanes, jaleas, helados, etc., las que por las fechas y horas de compra, complementarían las ensaladas anteriormente citadas, cuyo valor alcanzó a los $548.812.Cuadro N° 25 Detalle

Varios

N° de Comprobante contable

Monto $

548.812

704-3445-3762-4908-5759-5891-7056-78438050

El Servicio informa que las compras señaladas, corresponden a complementos de los almuerzos mencionados en la letra b).

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Al tenor de lo señalado en la letra b), se mantiene la observación con respecto a los almuerzos en que no se ha cumplido con las exigencias del Clasificador Presupuestario. d) Se incurrió en gastos con motivo de celebraciones que no corresponden a aquellas autorizadas por el Clasificador Presupuestario: Cuadro N° 26 Detalle Día Internacional de la Mujer Día de la Secretaría

Monto $ 101.978 87.500 189.478

N° de Comprobante contable 1731 7512

En efecto, se comprobaron gastos realizados con motivo del Día Internacional de la Mujer, que consisten en la compra de turrones y cajas para regalos, ofrecidos como presentes para las funcionarias, según se señala en la documentación sustentante del pago. Sin embargo, la Boleta N° 028954, de Mauricio Alberto Bravo Figueroa por $ 21.000.- y las Boletas N°s 0245, por $ 41.580 y 254 y por $ 39.398, ambas de Confitería Larbos, tienen fecha 13 de febrero de 2008, por lo que correspondió a obsequios por otro motivo, sin que sean especificados. (Aplica Dictamen N° 10449, de 2009).

También se observa la adquisición de flores, como presentes por la celebración del Día de la Secretaria, gasto improcedente, según aplicación del dictamen N° 9503, de 2009. El Servicio señala que con motivo del día Internacional de la Mujer, se adquirieron las atenciones para 138 funcionarias. En relación a la fecha de compra, sólo tiene por finalidad anticipar la compra para asegurar la entrega efectiva el día 10 de marzo. El gasto unitario por funcionaria fue de $739. Con respecto al día de la Secretaria, la SVS informa que se efectuó la atención mencionada, con fecha 3 de diciembre del 2008. El servicio manifiesta que acoge lo señalado por esta Contraloría General, en el sentido que dichos gastos son improcedentes según los dictámenes señalados, por ello, se abstendrá en el futuro de la entrega de las atenciones indicadas. En mérito de lo expuesto, corresponde mantener la observación. e) Otros pagos imputados a Gastos de Representación, Protocolo y Ceremonial que ameritan observaciones, son los siguientes:

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Cuadro N° 28 Detalle

N° s Comprobantes Contables

Monto $

Libros fotográficos de Chile, presentes para entregar en Brasil. Cóctel Seminario Futuros Asesores Provisionales Corona de caridad Gastos de arriendo salón, iluminación, sonido en Seminario Futuros Asesores Previsionales. Total

135.000

4654

329.333 40.000 422.545

5671 2281 6576-6630

926.878

En julio de 2008, se adquirieron 7 libros

fotográficos de Chile, en la suma de $135.000 para entregar en Brasil, en reuniones con representantes de entidades públicas y privadas; no se señala nombres, cargos ni instituciones a que pertenecen los obsequiados, ni quien los entrega.

Con motivo de un seminario para futuros asesores previsionales, realizado el 10 de septiembre de 2008, se incurrió en gastos de $329.333 por concepto de un cóctel cuya documentación de respaldo no explica el tipo de consumo, número y nombre de asistentes, cargos e instituciones; además, se registra otro pago por $410.550 correspondiente a arriendo de salón de eventos e iluminación y sonido. Para otro Seminario se realizó la compra de 3 peceras por $11.995.-. Dichos desembolsos, más bien corresponderían a actividades de capacitación, materia que el servicio debe aclarar. Por último, se adquirió una corona de caridad como manifestación de condolencias a un funcionario subalterno de la SVS.

El Servicio responde que los libros fueron entregados por el Superintendente a importantes representantes de instituciones del mercado financiero de Brasil, cuyos nombres y cargos se detallan en Anexo N° 15, en el marco de la "misión financiera público privada pro-desarrollo mercado", cuya agenda de trabajo fue organizada por la Superintendencia de Valores y Seguros y además coordinó parte de las visitas, según consta en el Anexo N° 16. Con respecto a la actividad "Cóctel Seminario Futuros Asesores Previsionales", la SVS señala que correspondió a las atenciones que se realizaron con motivo del "Taller de Capacitación para Futuros Asesores Previsionales", organizado por la Entidad y la Superintendencia de Pensiones, que se desarrolló el día 10 de septiembre de 2008, en el Teatro Oriente de Santiago. Consigna que el arriendo del Teatro y la iluminación y sonido para las presentaciones programadas irrogaron un gasto de $422.550. El objetivo era desarrollar y entregar capacitación para los corredores de seguros de renta vitalicia y otras personas que deberían rendir un Examen de Conocimientos en materia previsional con fechas 26 y 27 de septiembre de 2008, en el marco de la Reforma Previsional de la Ley 20.255 de abril de 2008. Adjunta folleto del citado Taller, que además se publicó en sitio web de la SVS, Anexo N° 17. DIVISION DE (7.3 I

AUDiTORIA

ADMINIS1RA

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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA DE HACIENDA, ECONOMIA Y FOMENTO PRODUCTIVO c o n. %

Menciona que al citado Taller asistieron alrededor de 500 personas de todo el país, en su mayoría corredores de seguros de renta vitalicia, sin que se practicara registro de asistencia, y que como se indica en el programa, se desarrolló un coffee break consistente en café y galletas para los asistentes, contratado al Café Villarreal. Explica que los expositores del Taller fueron los Sres. Gonzalo Quiroga y María Elisa Alonso por la Superintendencia de Valores y Seguros y Ricardo Ocampo y Claudia Farías por la Superintendencia de Pensiones. Sobre la corona de caridad, responde que fue con motivo del fallecimiento del padre del Intendente de Seguros, cuyo gasto ascendió a $40.000, que el Servicio acoge la observación de esta Contraloría General en este aspecto, por tanto, se observará en el futuro que el señalado motivo no amerite dicho gasto.

Por último, informa que se ha dispuesto que los recursos correspondientes a gastos de representación se ajusten a lo previsto en el Clasificador Presupuestario y a lo declarado sobre la materia por la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General.

En mérito de lo anterior, corresponde mantener la observación.

2.9.2.- Contribuciones

Se examinó el pago de diferencial por reavalúo fiscal de contribuciones, correspondiente a la oficina 1004, Torre 1, del Edificio Santiago DownTown, registrado el 17 de diciembre de 2008, en el asiento contable N° 30963, por la suma de $ 7.161.031.

Al respecto, se observa que la fecha de vencimiento de los pagos de las cuotas pendientes de la propiedad Rol N° 00042-952, de la Comuna de Santiago, era el 31 de diciembre de 2006; por lo tanto, la Tesorería General de la República cobró reajustes, intereses y multas. Como documentos de respaldo se acompañan los Avisos de la Tesorería que acreditan los pagos efectuados el 18 de diciembre de 2008; sin embargo, no existe documento que explique el atraso, y la Resolución que dispone el pago no señala las razones que llevaron a pagar $1.632.353 en multas e intereses.

El Servicio responde que durante el año 2008, incorporó como parte de sus procedimientos, la verificación en línea de sus compromisos tributarios o de otra índole, principalmente por la necesidad de anticiparse a pagar ciertos compromisos con antelación y prevenir que la pérdida de boletas de aviso de su responsabilidad, impidiera el buen funcionamiento del servicio. Ud:75N\ ,

DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA

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Señala que como consecuencia de ello, se realizaron trámites ante el Servicio de Impuestos Internos para verificar que su situación tributaria se encontrara sin reparos, como resultado de lo cual se constató que la SVS no registraba deuda pendiente a la fecha de la consulta.

Agrega que, por otra parte, un elemento no advertido por la SVS, después de su traslado a las nuevas dependencias, es que por escritura pública tiene la obligación de asumir el costo de las contribuciones por las oficinas, locales comerciales y estacionamientos, todos de la Torre I del complejo Santiago DownTown ubicado en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1449, de propiedad del Banco del Estado de Chile, en la que se encuentra inserta la oficina 1004 a que hace mención Contraloría.

Adicionalmente, para verificar que todos los compromisos adquiridos por este concepto se encontraban sin reparos por parte de la Tesorería General de la República, se procedió a ingresar al Sitio Web de dicha repartición para constatar en línea que los roles asociados a las oficinas, locales comerciales y estacionamientos se encontraban al día; sin embargo una de las oficinas, precisamente la N° 1004, presentaba una deuda por seis cuotas al 31 de diciembre de 2006. Añade que verificada esta situación se concurrió a las oficinas centrales de la Tesorería General de la República para aclarar la situación, pagando con el menor detrimento multas e intereses.

Como esta situación revela que los documentos de cobro por dicho concepto probablemente no llegaron a la SVS por distintos motivos, se hace razonable la incorporación del procedimiento señalado en razón de verificar en línea los compromisos de pago, por lo que se procederá a incorporar un documento explicativo de las razones del atraso suscrito por el funcionario responsable, el que deberá acompañar a la resolución de pago, para así dejar evidencia concreta de lo ocurrido permitiendo, además, mejorar los procedimientos. Finalmente, a raíz de lo anterior, la SVS en su constante preocupación por mejorar sus procedimientos implementó uno específico, que permitirá un constante monitoreo a través del portal www.tesoreria.cl de los pagos que corresponden efectuar por concepto de Impuesto Territorial en los plazos estipulados. Al tenor de las explicaciones formuladas por la SVS, se levanta la observación.

3.- Adquisición de Activos no Financieros.

Entre los pagos efectuados por este concepto, ascendentes a $ 752.863.489, se examinaron los correspondientes a $ 116.994.829, equivalente al 15,54% del total, (Anexos N°s 6, 7, 8 y 9); y merecieron observaciones las siguientes operaciones: G DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA

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3.1.- Muebles y Enseres Se examinó el pago de $ 1.223.320, equivalente a 0,92 % de los $ 133.181.611, desembolsados por este concepto, determinándose lo siguiente:

Dicho pago fue registrado en el asiento contable N° 25274, de 22 de abril de 2008, contra la presentación de la factura N°150, de 3 de marzo de 2008, de doña Paola Andrea Román Guajardo, RUT 10.650.067-3, por la compra de 4 libreros, con puerta de vidrio y cerradura, de color haya.

Revisada la información sobre la licitación N° 833-6-0008, en el Portal mercadopublico.cl , se comprobó que en ella participaron tres proponentes: Cuadro N° 29

Proveedor Paola Andrea Román Guajardo CS Ingeniería M y C Ingeniería Ltda. Marcelo Alejandro Quezada Pérez.

RUT 10.650.067-3

Monto Oferta $ 1.028.000

76.674.040-5 10.545.751-0

1.240.000 743.960

Al examinar los documentos "Información del Proveedor" se comprobó que el contacto de la empresa Muebles y Computación Ingeniería Ltda. (M y C Ingeniería Ltda.), es don Ricardo Cifuentes Catalán, hermano del cónyuge de doña Paola Román Guajardo, don Patricio Marcelo Cifuentes Catalán, según verificación efectuada en el Servicio de Registro Civil. El contacto señalado por la señora Román en esta ocasión es don Claudio Castillo y no su cónyuge, que aparece en otro documento de mercadopublico.cl .

En esta licitación se configuró la misma situación reseñada en el numeral 2.2.1. a) del presente informe final y nuevamente la SVS no advirtió un posible caso de colusión entre proveedores, no obstante que en los impresos de fecha 6 de febrero de 2008, del Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, referidos a las citadas empresas, se menciona, en la correspondiente a doña Paola Andrea Román Guajardo, a don Patricio Cifuentes como ingeniero de soporte y contacto de la empresa, y en la de Muebles y Computación Ingeniería Limitada, se señala el e-mail: [email protected].

Además, se verificó que tanto el acta de adjudicación de la SVS, firmada por dos funcionarios del Departamento de Servicios Generales, de fecha 8 de febrero de 2008, como la propuesta de adjudicación del encargado de Mantención y Seguridad, citan como antecedente la Licitación N° 83316-0008, en circunstancias que corresponde a la N° 833-6-0008. El funcionario don Gerardo Rojas Véliz propuso adjudicar la licitación a doña Paola Andrea Román Guajardo, por las consideraciones que señala en su minuta.

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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA = AREA DE HACIENDA, ECONOMIA Y FOMENTO PRODUCTIVO

El Servicio responde que el Sr. Patricio Marcelo Cifuentes Catalán aparece vinculado a la empresa "M y C Ingeniería Ltda.” y a la empresa "CS Computación, Servicios y Ingeniería Limitada" y que en las licitaciones N° 833-6-0008 y N ° 833-5-0008 efectivamente participan ambas empresas en cuestión, lo que podría configurar la figura de colusión.

En este sentido, admite que el Servicio no detectó la participación simultánea de estas dos empresas en dichas licitaciones, ni la vinculación del Sr. Patricio Marcelo Cifuentes Catalán en ambas.

Luego, manifiesta que considerando la observación de esta Contraloría General, la SVS procederá a generar las instancias que permitan ir asimilando y aplicando en forma paulatina la directiva N ° 11 de www.mercadopublico.cl , de 29 de enero del 2009, que imparte instrucciones para la prevención de la colusión entre oferentes de contratación pública.

En mérito Superintendencia, se levanta la observación.

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respuesta

de

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3.2.- Mobiliarios y Otros Entre los pagos por este concepto, ascendentes a $ 11.733.951, se examinaron $ 3.032.274, equivalentes al 25,84% del total, y mereció observaciones la siguiente operación:

En el asiento contable N° 27731, de 29 de julio de 2008, se registra un pago por $ 2.309.706, por la compra de 30 sillas a la empresa Intergroupe S.A., en virtud de convenio marco, para cuyo efecto la SVS emitió la Orden de Compra N° 833-10206-CM08, de 11 de julio de 2008; sin embargo, no existe documento que acredite la recepción conforme de éstas. Se acompaña la factura N° 948, de fecha 26 de junio de 2008, como respaldo de este hecho económico.

La SVS responde que la recepción conforme de los bienes se produce al momento de la recepción de los mismos. Para el caso específico señalado por esta Contraloría General en el asiento contable N° 27731, de 29 de julio de 2008, por la compra de 30 sillas a la empresa Intergroupe S.A., al momento de dar los V°B° antes de proceder a su curso, se verifica que los bienes hayan sido recepcionados conforme según la guía de despacho respectiva; consigna que como consecuencia de ello, los bienes indicados se encuentran en la SVS e inventariados como parte de su activo fijo.

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Explica que dicho documento no se acompaña junto al asiento contable, porque ello es verificado con anterioridad según los procedimientos al momento de la fecha del informe de la Contraloría., pero admite que es razonable analizar los procedimientos actuales, de acuerdo a lo señalado por este Organismo de Control, en el sentido de dejar completa evidencia de lo ocurrido y la existencia de elementos sustentatorios de la operación. Atendida

la

respuesta

del

Servicio,

corresponde levantar la observación.

3 3 - Equipos Computacionales y Periféricos Entre los pagos efectuados por este concepto, ascendentes a $ 27.757.509, se examinaron $ 24.834.522, equivalente al 89,47%, y se determinaron las siguientes observaciones: 3.3.1.- Compra directa de notebooks. En el asiento N° 2478, de 31 de marzo de 2008, se registra el pago de $ 21.321.304, por la compra de 15 Notebooks Dell Latitud, a la empresa Cientec Computación S.A., según factura N° 69303, de 21 de febrero de 2008.

La adquisición se realizó en contratación directa, aprobada por Resolución N° 002, de 18 de enero de 2008, del Superintendente, la cual en sus considerandos cita el contrato suscrito el 20 de junio de 2005 con Cientec Computación S.A., y la Resolución N° 428, de 5 de julio de 2005, que lo aprobó, y la necesidad de la SVS de adquirir equipamiento computacional. Además, menciona la cotización presentada por la misma empresa con fecha 10 de enero de 2008.

Sobre la materia, cabe precisar que el citado contrato es de arrendamiento y mantención de equipos computacionales, como lo precisó el Fiscal de Seguros, en su Minuta N° 155, de 2006, al informar sobre la revisión del Addendum N° 1, de 2006, mediante el cual se arrendaron notebooks, pues observó la necesidad de reemplazar en el considerando c) de la resolución de aprobación del addendum, la palabra "adquirir" por "arrendar". Por lo tanto, no procede la vinculación de la compra de los 15 notebooks con el contrato de arrendamiento y mantención aludido, acción con la cual la SVS eludió el llamado a licitación pública, faltando con ello a la ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, y a la ley N° 19.886. En su respuesta, la SVS señala que efectivamente existe un error por parte del Servicio en vincular la compra de 15 Notebooks con el contrato de arrendamiento y mantención que se tenía con la empresa Cientec Computación S.A. 74.0A

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Agrega que los procedimientos actuales de compra permiten identificar oportunamente errores de este tipo, por lo tanto, lo señalado por la Contraloría constituye una situación que permite mejorar los procedimientos internos. Sin perjuicio de la respuesta del Servicio, procede mantener la observación.

3.3.2.- Compra de un plotter. En el asiento contable N° 30898, se registró el pago de $3.070.060, correspondiente a la adquisición de 1 plotter HP Designjet 500 (42") para uso de la Unidad de Servicios Generales. La adquisición se encuentra respaldada por la Orden de Compra N° 833-11392-CM08, de 4 de noviembre de 2008, emitida para el proveedor R Y C Servicios Computacionales Ltda., empresa que posee Convenio Marco con la Dirección de Compras y Contratación Pública.

Sobre el particular, se acompaña la autorización presupuestaria, pero no el Formulario de Requerimiento, y la resolución de pago no señala el motivo de esta adquisición, que no se encuentra incluida en el Plan Anual de Compras de la SVS, acompañándose correos electrónicos intercambiados entre dos funcionarios de la Unidad de Servicios Generales, don Roberto Altamirano y don Ángel Carrasco, y un empleado de la empresa, que tratan sobre la adquisición, lo que refleja una deficiencia de control interno. Informa el Servicio que según asiento contable N° 30898, se registró el pago de $3.070.060, correspondiente a la adquisición mediante convenio marco, de 1 Plotter HP Designjet 500 (42") para el uso de la Unidad de Servicios Generales. Agrega que esta compra no se encontraba establecida en el Plan Anual de Compras, porque no se había identificado su necesidad, hasta el momento en que la SVS concibió el proyecto de adquirir las dependencias ubicadas en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1449, Torre II, Piso 2. Así, entonces, se requería levantar el proyecto de arquitectura y habilitación de las dependencias que alojarían a las Áreas de Informática, Desarrollo de Personas y Administración y Finanzas, proyecto que se encuentra finalizado. Indica que el Plotter actualmente se encuentra en operación e inventariado, y su utilización está orientada a los actuales proyectos de remodelación de sus dependencias.

Expresa que la debilidad del caso señalado, se encuentra en que el requerimiento no se acompañó a la autorización presupuestaria, como tampoco se señaló el motivo en la resolución de pago. Tal caso, había sido advertido por el Servicio durante el año 2009 y se encuentra incorporando en forma paulatina las formalidades de requerimientos para acompañar a las autorizaciones presupuestarias y las indicaciones del m .en las resoluciones 1P.G74 de pago. • e•rzC-)

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Manifiesta que la inclusión de mails como parte de las autorizaciones de pago, constituyen una debilidad y, por tanto, se encuentra subsanada a la fecha. Al tenor de la respuesta de la SVS, se levanta la observación.

3.4.-Programas Computacionales.

Entre los pagos por este concepto, ascendentes a $ 170.055.292, se examinaron $ 87.904.713, equivalentes al 51,69% del total, determinándose las siguientes observaciones, en relación a los proyectos "Análisis y desarrollo de Interfaz para documentos electrónicos" y "Sistema de autorización, control, seguimientos y estadísticas de beneficiarios del Decreto Ley N° 1757, de 1977". Ambos proyectos fueron adjudicados a la Empresa de Ingeniería en Computación y Tecnologías Ltda., TECNOVA Ltda., que tenía un contrato con la SVS para la provisión de horas analistas en el primer semestre de 2008, por $37.922.958, el que se observa en el numeral 2.8.6 del presente Preinforme. Las licitaciones públicas y los montos de los contratos se presentan en el siguiente cuadro: Cuadro N° 30 Licitación

Servicio contratado

N° 833-144LP07 N° 833-163LE07

Análisis y Desarrollo de Interfaz para documentos electrónicos Sistema de autorización, control, seguimientos y estadísticas de beneficiarios del Decreto Ley N° 1757, de 1977,

Monto $

29.976.375 21.992.531 51.968.906

3.4.1.- Proyecto "Análisis y Desarrollo de Interfaz para documentos electrónicos"

Como consecuencia de Licitación Pública a la cual se presentaron 2 proponentes, la SVS adjudicó a TECNOVA Ltda. la prestación del Servicio de desarrollo de Software para la implementación del proyecto "Análisis y Desarrollo de Interfaz para documentos electrónicos", suscribiendo un contrato con fecha 27 de diciembre de 2007, el que fue aprobado por la Resolución N° 133, de 31 de diciembre de 2007, del Superintendente (S) señor Hernán López Bóhner, emitiéndose, además, la Orden de Compra N° 833-533-0007, con igual fecha.

El citado contrato es de plazo fijo y tiene una duración de 6 meses a contar del 3 de marzo de 2008 y hasta el 3 de septiembre de 2008. Sin embargo, las Bases Administrativas de la licitación pública, en el numeral "12.- Plazos del proyecto", señalan que: "el plazo máximo de desarrollo del proyecto será de 5 meses. Partiendo en marzo del 2008".

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En la cláusula quinta del contrato, se consigna el precio de los servicios contratados, en $ 29.976.375, a pagar en la forma que se establece allí: 10% contra entrega y aprobación por la SVS de los productos de la etapa de "Análisis", 40% a la entrega y aprobación por la SVS de la etapa "Diseño Conceptual" y 50% un mes después de la entrega y aprobación por la SVS de los productos de la etapa "Construcción y puesta en marcha". Cuadro N° 31 Pagos Asiento Contable N o

Fecha Asiento

Monto $

Observación

La Jefe de División Informática señala que se ha dado cumplimiento al servicio. La Jefe de División Informática señala que se ha dado cumplimiento al servicio. El contrato empezó a regir el 3-03-08, y su plazo máximo de desarrollo era de 6 meses, y según las bases administrativas de la Licitación, este plazo se fijo en 5 meses, por lo tanto, la última factura cursada tuvo un atraso de 63 días y 93, respectivamente.

1°(10%)

25795

16-05-08

2.997.638

2°(40%)

26308

06-06-08

11.990.550

3°(50%)

30160

06-11-08

14.988.187

La rendición del primer pago se encuentra acompañada de varios antecedentes, entre ellos, la Minuta N° 14, de 8 de mayo de 2008, de la Jefe de División Informática, doña Sonia Muñoz Chacón, que certifica al Jefe de Presupuesto que se ha dado cumplimiento al servicio y corresponde pagar el 10% de la etapa de Análisis. La citada funcionaria, como consta en otros documentos que se acompañan, .además seleccionó a la empresa TECNOVA Ltda., como informa en la Minuta N° 58, de 14 de diciembre de 2007, y suscribió sola un cuadro de evaluación técnica de las ofertas, lo que representa una debilidad del sistema de control interno. El tercer pago, por $ 14.988.187, equivalente al 50% del valor del contrato, se efectuó fuera del plazo del contrato, que establecía que las actividades convenidas debían estar cumplidas el 3 de septiembre de 2008, en el plazo de 6 meses, y según las Bases de la Licitación, en el plazo de 5 meses; en consecuencia, la última factura cursada tiene 63 días de atraso con respecto al contrato y 93 con respecto a las bases. Es procedente observar que el contrato no contempla multas para el caso de incumplimiento de cláusulas, sólo la garantía y el término anticipado del mismo.

En el presente caso, la SVS faltó al principio de estricta sujeción a las bases de la licitación, no adoptando los resguardos necesarios para asegurar el cumplimiento del contrato en los plazos establecidos y cautelar el correcto uso de los fondos fiscales y vulneró el principio del control por cuanto no consta explicación del atraso en que incurrió la empresa; además, la participación de la Jefe de informática en hitos claves de la licitación, la coordinación y la autorización de pagos manifiesta una debilidad del sistema de control interno. 5aA°44boi DIVISION DE AUDITO ADMINIS TIVA O

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El Servicio reconoce que existió un error entre la definición de los plazos presentados en la bases (6 meses) y los presentados en el contrato (5 meses). Expresa que, si bien el documento donde consta la evaluación que se realizó para esta licitación, fue firmada únicamente por la Jefa de Informática, ésta fue analizada y consensuada también con personal de la misma Área. Añade que como situación de mejora, se les incluirá en el futuro como parte del equipo de evaluación al Área usuaria.

Señala que los pagos no se realizaron en los plazos correspondientes y que esto ocurrió por imprevistos presentados por la Superintendencia, lo cual no son atribuibles a la labor de TECNOVA LTDA, por lo que no corresponden multas ni sanciones a dicha empresa. La jefatura del Área de Informática sí estableció los controles necesarios para este trabajo, documentos que por práctica habitual de la Superintendencia, no se adjuntan como respaldos de los pagos. Finalmente, el Servicio informa que ha dispuesto que para registrar los avances de los proyectos y respaldar los pagos, se deberá acompañar informe al respecto, así como explicaciones de las desviaciones en los plazos que ocurrieren en el futuro.

Sin perjuicio de acoger las medidas de control preventivo sobre el desarrollo de los proyectos contratados, corresponde mantener la observación formulada con respecto a no someter el plazo del contrato al estipulado en las Bases de la licitación, lo que constituye vulneración de las disposiciones que rigen las compras públicas.

3.4.2.- Sistema de autorización, control, seguimiento y estadística de beneficiarios del D.L. N° 1757, de 1977. La SVS suscribió este contrato con TECNOVA Ltda., con fecha 27 de diciembre de 2007, para la prestación del servicio de desarrollo de Software para la implementación del "Sistema de autorización, control, seguimiento y estadística de Beneficiarios del D.L. N° 1757, de 1977", en el plazo de 3 meses, entre el 17 de marzo y el 17 de junio de 2008.

El precio del servicio fue de $ 21.992.531, exentos de IVA, a pagar en 3 hitos: 10% contra "Análisis de Requerimientos", 40% contra la entrega de productos de "Diseño conceptual del sistema" y "Programación del Nuevo Sistema", y 50% contra la entrega y aprobación de los productos de las etapas "Control de Calidad", "Capacitación a Usuarios" e "Implementación del Sistema". 3.1AGAá

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Respecto a la licitación, se observa que la Resolución de Adjudicación N° 102, de 27 de diciembre de 2007, fecha en que también se suscribió el contrato, señala en sus considerandos: "letra b) La propuesta económica de "Empresa de Ingeniería en Computación y Tecnologías Limitada", de fecha 06 de diciembre de 2007"; en tanto las Bases Administrativas que constan en el Portal mercadopublico.cl indican como fecha de publicación: "13-12-2007"; fecha de cierre de recepción de las ofertas: "21-12-2007"; fecha del acto de apertura técnica y económica: "21-12-2007". Por lo tanto, la empresa presentó su propuesta con anterioridad a la licitación, lo que vulnera los dos principios básicos que rigen a las licitaciones públicas: estricta sujeción a las bases e igualdad de los proponentes, pues la empresa adjudicada ya había presentado su oferta, antes de la licitación.

El pago de la primera cuota se encuentra respaldado, entre otros documentos, por las propuestas de los dos oferentes que participaron y allí se ratifica ese hecho, porque la carta con que TECNOVA remite su propuesta, tiene fecha 6 de diciembre de 2007. Se adjunta, además, la Resolución N° 095, de 13 de diciembre de 2007, que aprobó un nuevo llamado a Licitación Pública y las bases administrativas y técnicas; pero su texto no explica por qué se trata de un "nuevo" llamado. Cuadro N° 32 N° Fecha Asiento Asiento

Monto $

26108

28-05-08

2.199.253

l a cuota, Minuta N° 13, de 2008, de Jefe de Informática, que certifica el cumplimiento de servicio contratado.

28742

04-09-08

8.797.012

2° cuota, se paga estando vencido el plazo de ejecución del contrato.

Total

Observación

10.996.265

El segundo pago, equivalente al 40% del valor del contrato, se registró el 4 de septiembre de 2008, una vez vencido el plazo estipulado en el contrato para la ejecución del trabajo; en cuanto al tercer pago, éste no se realizó durante el ejercicio presupuestario de 2008, lo que denota incumplimiento de plazo por parte del proveedor del servicio y falta de control de la SVS sobre la ejecución del contrato.

Al respecto, el Servicio responde que con fecha 26 de noviembre de 2007, se realizó un primer llamado a través de la Adquisición N° 133-148-LE07 "Sistema de Seguimiento DL 1757 de 1977", el que fue aprobado a través de resolución N° 74 de 23 de noviembre de 2007. Agrega que a dicha licitación se presentó sólo un oferente, TECNOVA LTDA., y que esta única propuesta se ingresó al portal con fecha 06 de diciembre de 2007, a las 11:51 horas.

Explica que dicha propuesta fue presentada (junto a una carta con esta misma fecha, firmada por el representante legal de la empresa oferente. -

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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA DE HACIENDA, ECONOMIA Y FOMENTO PRODUCTIVO c" u.%

Señala que la oferta económica que presentó TECNOVA LTDA ($28.387.983), superó al presupuesto referencial de $15.000.000, presentado por esta Superintendencia en sus respectivas bases y que en razón de lo anterior, el 13 de diciembre de 2007, a través de Resolución N° 94 de 13 de diciembre de 2007 y de la "Resolución de Acta de Deserción" publicada en www.mercadopublico.cl , la Superintendencia declaró Desierta esta licitación.

El 13 de diciembre se realizó un nuevo llamado a licitación respecto a este mismo tema, el que se realizó a través de la Adquisición N° 833-163-LE07 "Sistema de Seguimiento DL 1757 de 1977", el que fue aprobado por resolución N° 95 de 13 de diciembre de 2007. Añade que esta vez el presupuesto estimado fue de $22.000.000. Luego, el Servicio informa que en esta nueva licitación, TECNOVA LTDA, ingresó la misma propuesta técnica presentada para la licitación N° 833-148-LE07, la cual fue ingresada con fecha 21 de diciembre de 2007, junto con una carta conductora. Consigna que tanto la carta que acompaña la propuesta técnica ingresada el 6 de diciembre, para la primera licitación, y la ingresada el 21 de diciembre, para la segunda licitación, poseen la misma estructura, incluso la misma fecha, sólo se cambia el número de la licitación, lo que hace pensar que TECNOVA LTDA utilizó la misma carta, olvidando cambiar la fecha, lo que esa Superintendencia no advirtió al momento de redactar la Resolución de Adjudicación N° 102, de 27 de diciembre de 2007, que observó la Contraloría. De lo anteriormente expuesto, el Servicio indica que efectivamente la licitación N° 833-163-LE07, se trató de un "nuevo llamado a licitación" como lo indica la referencia de la resolución N° 95 de 13 de diciembre de 2007, aunque de sus considerandos no queda establecido explícitamente, sí en su referencia. Explica que TECNOVA LTDA, no presentó su oferta concerniente a la licitación N° 833-163-LE07, con fecha anterior a la apertura de ésta, inclusive, dicha empresa ingresó su oferta el 21 de diciembre de 2007, fecha de cierre de recepción de ofertas, por lo que en este caso, no se vulneraron los principios básicos que rigen a las licitaciones públicas, sino más bien existió una deficiencia en la administración de esta licitación, en cuanto a no advertir el error que presentaba la fecha de la carta emitida por TECNOVA LTDA, y emitir incluso una resolución con aquel dato.

Sobre el incumplimiento del plazo de pago y a una falta de control interno que establece la Contraloría, el Servicio señala que, para dicho trabajo existió un control por parte del Área de Informática, y que dichos atrasos no son atribuibles a TECNOVA LTDA, si no que son imprevistos presentados por la Superintendencia. Sin embargo, estos antecedentes no son mencionados en los documentos que envía la Jefa de Informática para aprobar el pago, ni tampoco son adjuntados a los respectivos comprobantes. Por lo tanto, esta es una situación de mejora que se incluirá como parte de los procedimientos habituales del Servicio, coincidente con lo señalado en la respuesta a la obi.skj, u 93

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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA DE HACIENDA, ECONOMIA Y FOMENTO PRODUCTIVO C1111.5

Con el mérito de las explicaciones entregadas por la SVS en su informe de respuesta, se levantan las observaciones a la adquisición en comento. 3.4.3.- Adquisición de Software para seguimiento Workflow

Como consecuencia de la licitación pública N° 833-149-LE07, la SVS suscribió un contrato, con fecha 31 de diciembre de 2007, con la empresa Pragma Informática S.A., RUT 77.063.770-8, para la adquisición de un software orientado a realizar el seguimiento y control de las actividades que desarrolla el personal de la institución, Workflow, el que fue aprobado por la Resolución N° 136, de 31 de diciembre de 2007, del Superintendente (S) Sr. Hernán López Bóhner; además, con fecha 28 de diciembre de 2007, se había emitido la Orden de Compra N° 833-539-0007, esto es, con anterioridad a la suscripción del contrato y su aprobación.

El plazo del contrato está establecido en la cláusula tercera: 15 semanas desde el 1 de marzo de 2008, y en la cláusula cuarta se señala el precio del servicio, $ 25.000.000 exentos de IVA, pagaderos al cumplimiento de 3 hitos: el primero, por el 10%, el segundo por el 40% y el tercero por el 50% del valor total. Sin embargo, las Bases Administrativas de la licitación, en el numeral 9 señalan que éste es de 3 meses, es decir, 12 semanas, lo que se reitera en el numeral 11 del documento Bases Administrativas y Técnicas, de noviembre de 2007, que consta entre la documentación de la licitación en el Portal mercadopublico.cl. La Evaluación de las ofertas presentadas (2), fue realizada por la Jefe de División Informática y la adjudicación recomendada por ella. En el ejercicio 2008 se pagó la totalidad del contrato en las 3 cuotas estipuladas, pero no se cumplieron los plazos determinados en las Bases de la licitación, ni tampoco el acordado en el contrato: Cuadro N° 33 Asiento Fecha N° Asiento

25816 28771 30645

Monto $

16-05-08 05-09-09 27-11-08

2.500.000 10.000.000 12.500.000

TOTAL

25.000.000

Detalle

Hito 1 Análisis de requerimientos Hito 2 Hito 3 Control de Calidad, Capacitación usuarios e Implantación del Sistema.

Como respaldo del pago, se acompaña la Minuta N° 15, de 12 de mayo de 2008, del Jefe de la División Informática, que señala al Jefe de Presupuesto que se ha dado cumplimiento al proyecto y corresponde pagar el 10% por "Análisis de Requerimiento". Se adjuntan, además, las propuestas con los antecedentes de las dos empresas oferentes, siendo la otra_T-E NOVA. AGA

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CHILS

Sobre el tercer pago, se observa que la factura N° 1411, de 12 de septiembre de 2008, presentada por PRAGMA Informática S.A., fue pagada con un mes y medio de atraso, pues vencía el 12 de octubre y se pagó el 27 de noviembre de 2008. Se acompaña la Minuta N° 30, de 14 de noviembre de 2008, del Jefe de Informática, dirigida al Jefe de Presupuesto que señala que se ha dado cumplimiento al hito 3 del proyecto, pero no indica las razones de la tardanza para cursar dicha factura. Entre la documentación de respaldo analizada no se encuentra una justificación para el incumplimiento del plazo estipulado en el contrato para la ejecución del proyecto, como tampoco diligencias de la SVS destinadas a exigirlo.

El Servicio explica que para dar inicio a un proyecto, es común que el proveedor solicite la orden de compra respectiva, previo a la firma del contrato, pues la tramitación de éstos demoran más tiempo. Al respecto, se están diseñando procedimientos que permitan acortar los plazos que en la actualidad conlleva la confección y formalización de dichos documentos, permitiendo que lo observado por la Contraloría General no ocurra.

En relación a la evaluación, la SVS responde que si bien la evaluación y adjudicación están firmadas por la jefa del área, éstas fueron realizadas con el apoyo del jefe de proyecto que actuaría como contraparte, y que como situación de mejora. se incluirá en el futuro como parte del equipo de evaluación al Área usuaria, quedando formalmente establecido en la evaluación.

En cuanto a los retrasos en el desarrollo de este proyecto, el Servicio señala que no se deben a causas imputables a la Empresa Pragma, si no que a imprevistos de informática encargado de hacer las revisiones respectivas. La generación de un informe para explicar claramente los retrasos es una situación de mejora que se incluirá como parte de los procedimientos habituales del servicio y siendo coincidente con lo señalado en respuesta a la observación 3.4.1.

Al tenor de la respuesta del Servicio, se levantan las observaciones, en el entendido que se perfeccionará los procesos de evaluación de las ofertas, especialmente cuando los montos involucrados sean relevantes.

3.5.-Rediseño del sitio web de la SVS.

Se verificó que con fecha 31 de diciembre de 2008, se comprometió la suma de $67.046.682, según asiento contable N° 31400, con cargo al Subtítulo 34-007, correspondiente al Saldo del Rediseño del sitio web de la SVS, contra la factura N° 732, de 19 de diciembre de 2008, de la empresa CYBERCENTER S. A., RUT 96.783.990-6, correspondiente al pago del cuarto hito del proyecto, cuyo desembolso se efectuó el 6 de enero de 2p49-"' \ -

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Cabe señalar que la SVS había suscrito un contrato con la empresa CYBERCENTER S.A. con fecha 29 de diciembre de 2006, para la realización del rediseño del sitio Web e lntranet de la Superintendencia. Según la cláusula décima del contrato, este tendría vigencia desde el 2 de enero de 2007 y una duración de 11 meses, una vez iniciadas las actividades del proyecto; refuerza ese plazo el hecho de que de conformidad con la cláusula segunda del contrato, la boleta de garantía que la empresa entregó tenía vigencia hasta el 9 de enero de 2008.

Solicitados los antecedentes relativos a la licitación, el Jefe de la División de Administración y Recursos Humanos de la SVS, los proporcionó por correo electrónico. Examinada dicha documentación, cabe señalar que la Orden de Compra N° 833-549-0006, de 28 de diciembre de 2006, no se encuentra en el portal mercadopublico.cl .

En relación a los documentos que respaldan la licitación pública N° 833-162-LP06 que aparece en el portal, se comprobó que estos difieren de los proporcionados a la comisión fiscalizadora por la SVS.

En efecto, entre los antecedentes proporcionados a esta Contraloría se encuentra un acta de adjudicación de bienes y/o servicios que es un documento interno de la SVS, firmado por los funcionarios don Juan Álvarez Parra, encargado de Adquisiciones, y don Ángel Carrasco Vásquez, Jefe de la Unidad de Servicios Generales, de fecha 22 de diciembre de 2006, la que no corresponde a un documento del Sistema de Compras Públicas; además, se acompaña un cuadro de evaluación de ofertas, y una acta de apertura, de 19 de diciembre de 2006, que es un documento interno de la SVS, los que tampoco están en el Portal.

La Resolución N° 81, de 6 de diciembre de 2006, que aparece en el portal y la que envió por correo la SVS, difieren en cuanto al N° 2, porque en la primera se aprueban las Bases Administrativas y Técnicas, y en el segundo documento se dispone la publicación del llamado a propuesta pública en el sistema de información de compras públicas. En el N° 4 de las Bases Administrativas del Portal, se dispone que el servicio pueda rechazar una oferta o todas y que en este caso se declare desierta la licitación. En las Bases enviadas por correo, no se menciona este tema y el N° 4 se refiere a Etapas y Plazos.

Según antecedentes del portal, en la licitación se rechazaron las ofertas técnicas y se aceptaron las económicas; luego, en el documento "Apertura Electrónica" del Portal, se señala, en el rubro "Detalle de Apertura": junto a los nombres de los proveedores Cybercenter S.A. y Soluziona Chile S.A.: "Oferta rechazada." A mayor abundamiento, la Resolución del Acta de „ Adjudicación del Portal, en el rubro "Resultado de la Adjudicación" señala junto a las /idos ofertas presentadas: "No adjudicada".

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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA ÁREA DE HACIENDA, ECONOMIA Y FOMENTO PRODUCTIVO

En mérito de lo anterior, la señalada licitación pública, no se ciñó a las Bases Administrativas ni a la ley de compras. En efecto, si bien fue rechazada, y figura como no adjudicada en el portal mercadopublico.cl , la SVS no la declaró desierta por resolución como correspondía y en cambio la adjudicó a CYBERCENTER S.A. por $134.093.365.

En su respuesta el Servicio señala que el monto comprometido el 31 de diciembre de 2008, corresponde al cuarto hito del proyecto establecido en el contrato que la SVS suscribió con CYBERCENTER S. A. de fecha 29 de diciembre de 2006, para la realización del rediseño del sitio Web e Intranet de la Superintendencia. Agrega que este proyecto tuvo un retraso importante, por lo que el último pago se efectuó el 6 de enero de 2009 y no en enero de 2008, como se había acordado en el respectivo contrato.

Explica que los retrasos ocurridos, no son atribuibles a la empresa CYBERCENTER S.A, pues éstos se produjeron por imprevistos y cambio de prioridades del Área de Informática y de las otras áreas que estuvieron involucradas en el proyecto. Informa, que al respecto, se instruirá al personal encargado de futuros proyectos, que al momento de definir los plazos de éstos, se considere cierta holgura para posibles imprevistos. Plantea que la generación de un informe para explicar claramente los retrasos es una situación de mejora que se incluirá como parte de los procedimientos habituales del servicio y siendo coincidente con lo señalado en respuesta a la observación 3.4.1. Revisados por el Servicio los antecedentes de la licitación pública N° 833-162-LP06, en el portal , señala que verificó que: • • •

El historial de la licitación señala: "Readjudicada". El Acta de Adjudicación señala: "La Línea de productos / servicios no tiene ofertas, por lo tanto esta desierta". La Ficha de Licitación en su estado señala: "Readjudicada".

Por otra parte, los antecedentes de la licitación que están en poder de la SVS, sostienen que fue adjudicada y se emitió orden de compra N° 833-549-0006 del 28 de diciembre de 2006.

Finalmente, tal como señala en respuesta a la observación 2.1.3.b., el Servicio expresa que se solicitarán los antecedentes y se efectuarán las consultas al organismo respectivo para poder explicar los problemas en la recuperación y despliegue de los reportes de la información de ciertas licitaciones en la plataforma www.mercadopublico.cl , lo cual claramente podría inducir a errores de interpretación de los procedimientos seguidos en las licitaciones. Añade que una vez obtenidos los antecedentes del organismo respectivo, se enviarán a la Contraloría General y se dejará copia de los mismos para una futura revisión del Organismo Contralor en esta materia.

DIVISION DE AUDITORIA ADM1NiST VA ,

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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA DE HACIENDA, ECONOMIA Y FOMENTO PRODUCTIVO

Sin perjuicio de la respuesta del Servicio, que explica la responsabilidad por el retraso producido en la ejecución del proyecto, corresponde mantener las observaciones relativas al proceso de la adquisición del servicio de rediseño, porque constituyen vulneración de las disposiciones de la Ley de Compras y su Reglamento; además corresponde reiterar que la información que se publica en el portal de mercadopublico.cl es de la responsabilidad del servicio licitante.

III.- CONCLUSIONES

Atendidas las consideraciones expuestas en el texto del presente informe, corresponde concluir que: 1.- Se levantan las observaciones en materia de control interno, rendiciones de cuentas y errores de imputación, haciendo presente que en futuras auditorías, esta Contraloría General verificará la efectiva aplicación de las medidas y procedimientos que señala la Superintendencia de Valores y Seguros.

2.- Se mantienen las observaciones relativas a adquisiciones en las cuales se faltó al cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que rigen las compras públicas. Con respecto a estas materias, esta Contraloría General instruirá un procedimiento tendiente a establecer las responsabilidades funcionarias comprometidas en los hechos descritos.

3.- Se mantienen las observaciones sobre gastos de representación, protocolo y ceremonial por las razones anotadas en cada caso, motivo por el cual esta División de Auditoría Administrativa formulará los reparos que correspondan ante el Tribunal de Cuentas.

Sin perjuicio de lo anterior, es pertinente que la Superintendencia de Valores y Seguros, de conformidad con lo señalado en su oficio de respuesta, aplique las medidas correctivas anunciadas, sometiendo estrictamente su actuar a las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la contabilización y rendición de cuentas, los procedimientos administrativos y los procesos de compras.

Saluda atentamente a Ud.,

JEFE (8) AREA HACIENDA. ECONOMIA Y FOMENTO PRODUCTIVO DIVISION

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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA -TAREA HACIENDA, ECONOMÍA Y FOMENTO PRODUCTIVO

REF N° 174018/2010

ACUSE RECIBO DE CARTA DE DON GUILLERMO LARRAIN RIOS, DE 25 DE MARZO DE 2010, SOBRE REINTEGRO POR GASTOS OBSERVADOS EN EL INFORME FINAL N° 182-F, DE 2009, SOBRE AUDITORIA EN LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS, SVS.

SANTIAGO, 25.MAR1 0

* 015856

Mediante la carta individualizada en el epígrafe, don Guillermo Larraín Ríos, ex Superintendente de Valores y Seguros, ha comunicado a esta Contraloría General el reintegro de la suma de $4.046.573, correspondiente a los gastos de representación, protocolo y ceremonial, observados en el Informe N° 182—F, de 2009, lo que acredita mediante Comprobante de Depósito del BancoEstado, en la cuenta corriente N° 13359-1 de la Superintendencia de Valores y Seguros, que adjunta.

Al respecto. este Organismo Contralor ha verificado la efectividad del mencionado depósito y en consecuencia, procede a salvar las observaciones del rubro.

Saluda atentamente a Ud.,

OR ORDEN DEL CONTRALOR GENERAL

Arriagada Villouta DI

AL SEÑOR GUILLERMO LARRAÍN RIOS AVDA. LIBERTADOR BDO. O'HIGGINS 1449 PISO 9 SANTIAGO BRC/RLLA

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Santiago, 25 de marzo de 2010

Sra. Patricia Arriagada Villouta Abogado Jefe División de Auditoría Administrativa Contraloría General de la República Presente

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Estimada Sra. Arriagada, Sírvase encontrar adjunto el comprobante de pago por 4.046.573 pesos, correspondiente a los ítems identificados en el Informe No. 182 del 9 de Marzo de 2019 sobre Auditoría de Transacciones en la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) para el período 1 de enero al 31 de diciembre de 2008. El detalle de los pagos es el siguiente: Almuerzos de trabajo con personalidades externas Almuerzos de trabajo (ensaladas en La Citta) Postres en Supermercado Santa Isabel Dia Internacional de la Mujer Dia de la secretaria Corona de Caridad Total

Atentamente,

Guillermo Larr in

$ 2060983. $ 1207300. $ 548812. $ 101978. $ 87500. $ 40000. $ 4046573.

BancoEstado Sucursal

Alameda 1111 Santiago CUENTAS CORRIENTES Comprobante Depósito Documentos

25/03/2010 11:57:57 Terminal:5804 Cajero :joissa riquelme velasquez Cuenta :133591 Tipo Documento:Doctos. OBMP Ctd.Documentos:001 Monto $4.046.573,00 Titular : SUPbl.DE VALORES Y SEG.PRESUP CS

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Este depósito queda sujeto a las condiciones generales fijadas por el Banco para las cuentas corrientes bancarias. Infórmese sobre la garantía estatal de los depósitos en su Banco o en www.sbif.c1 Los depósitos en cuenta corriente/chequera electrónica /cuentarut constituidos por cheques de Banco Estado, cualquiera sea la plaza y que cumplan los requisitos de forma y fondo, estan liberados de retenciones y se consideran saldos disponibles a las 9:00 horas del día hábil siguiente.

CONSULTAS AL 600 200 7000 Visítenos en www.bancoestado.c1 Infórmese sobre la garantía estatal de los depósitos en su Banco o en www.sbif.cl

COPIA CLIENTE

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA ANEXO N° 1 DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA DE HACIENDA, ECONOMÍA Y FOMENTO PRODUCTIVO 4'5

"CASTOS EXAMINADOS DEL PERIODO 1 DE ENERO A 31 DE DICIEMBRE DE 2008

N° Cuenta

Nombre de la Cuenta

Total Gasto anual Total examinado $ $

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42.000 2.391.197 2.184.615 24.990 6.710.556

0,36 7,5 20,33 1,81 17,66

11.947.872 18.395.490 26.004.764 62.122.057 146.025.075

2.142.000 18.200.500 10.211.025 11.390.161 146.025.075

17,43 98,94 39,27 18,34 100%

11.412.827

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16,65

58.501.384

30.431.523

52,02

35.029.806

12.757.870

36,42

23.353.357

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1.560.073 3.343.603 32.788.784 48.094.338 2.075.000 1.580.875 39.008.783 66.897.721 3.388.018 107.104.276 152.887.191 49.648.461 38.922.958 576.633 16.772.555

14,37 18,52 54,91 53,04 7,2 8,86 71,34 66,7 13 38,89 50,12 51,36 78,37 18,27 100

46.859.515 1.704.828.612

7.161.031 844.253.923

15,28 49,52

1.814.952.857

844.253.923

46,52

27.757.509

24.834.522

89,47

11.733.951 170.055.292 133.181.611 342.728.363

3.032.274 87.904.713 1.223.320 116.994.829

25,84 51,69 0,92 34,14

752.863.989

116.994.829

15,54

Para Vehículos Materiales de Oficina Materiales y útiles de Aseo Menaje para Oficina Casino y Otros Insumos Repuestos y Accesorios Computacionales 5320505 Telefonía Fija 5320506 Telefonía Celular 5320507 Acceso a Internet 5320508 Enlaces de Telecomunicaciones 5320601 Mantenimiento y Reparaciones de Edificaciones 5320603 Mantenimiento y Reparación de mobiliarios y Otros 5320604 Mantenimiento y Reparación de Equipos de Oficina 5320607 Mantenimiento y Reparación de Equipos informáticos 5320608 Otros Mantenimiento y Reparaciones 5320701 Servicios de Publicidad 5320702 Servicio de Impresión 5320801 Servicios de Aseo 5320807 Pasajes Fletes Bodegajes 5320808 Salas Cunas y/o Jardines Infantiles 5320810 Servicios de Suscripción y Similares 5320899 Otros Servicios Generales 5320902 Arriendo de Edificios 5320905 Arriendo de Máquinas y Equipos 5320906 Arriendo de Equipos Informáticos 5321101 Estudios e Investigaciones 5321102 Cursos de Capacitación 5321103 Servicios Informáticos 5321202 Gastos Menores 5321203 Gastos de Representación, Protocolo y Ceremonial 5321208 Contribuciones 532 Bienes y Servicios de Consumo Subtítulo 22 Total del año

14108 Equipos Computacionales Periféricos 1410601 15101 5321306 14, 15 y 532

Mobiliarios y Otros Programas Computacionales Muebles y Enseres Bienes de Uso y Otros activos

Subtítulo 29 Todo el año

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Factura N °

Descrip c ión

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Fec ha C. Conta ble

PASAJES, FLETES Y BODEGAJES

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Ma drid/San tiago de l Sr. Gu ille rmo La rra ín Bo leto N °075 254 3402485, p ara e l

San tiag o de lSr. Pa tr icio Va lenzue la, Bo leto N 045 5658798309, para e ldía 23

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Pau lo- Guaru lhos In t' Arp t/ San tiag o de l Sr. Hern án Lóp ez Bo leto N 045

Descrip c i ón

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cil illu vincouuii y vicil lUJJen(JURE-CS.

Jeaaj uma nracru ras aei p asaje. Son US$ 1256 x

ANEXO N ° 2

ta lo narios de los p asaj es. Só lo consta n ofic ios de l Supe rin te n den te d ir ig idos a la Su bsecre ta r ia de Hac ie n da solicitan do la g estión de las com is io nes de serv icios, g astos e n mov il ización y v iát icos en dó lares. Se adj u ntan facturas de l pasaj e. Los g astos e n pasaj e son US$ 1. 314 x $ 525 = $ 689. 850. -

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PASAJES, FLETES Y BODEGAJES

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Pasaj es p o r com is io nes de serv icio de Sa n tiag o/ Madr id/Sa nt iag o de l Sr. Vicen te Lazen, Bo le to N° 045 2543438 700, pa ra e l d ía 11 de octu bre de 2008.

emnf iel m kre,

Pasaj es por com is io nes de serv ic io de Gine bra/Madrid/Gine bra de la Sra. Maca rena Vásq u ez Bo leto N 075 2543402528 para e l d ía 13

Descrip ción

ANEXO N ° 2

No hay reso lución de au to r izac ión de l pag o. No co ns ta el decreto de co m is ión de se rvicios en e l extranj ero p ara e lfu nc io na r io. No se se ña la moda lida dde se lecc ión de l pro veedor: licitación, uso de con tra to ma rco, comp ra d irecta, e tc. No se aco mp a ñan ta lona r ios de los p asaj es. Sólo cons ta n oficios de l Superin te nde n te dirig idos a la Su bsec retaria de Hac ienda so lic itan do la g estión de las co m is iones de se rv ic ios, g as tos en movilización y v iát icos en dó lares. Se a dju n tan facturas de l p asaje. Los g astos en p asaj e so n US$ 2. 040 x $ 529= $ 1. 079. 160. -

PASAJES, FLETES Y BODEGAJES

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ANEXO N° 2

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PASAJES, FLETE S Y BODEGAJES

AREA DE HACIENDA, ECONOMIA Y FOMENTO PRODUCTIVO

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SECTOR III

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Hay formu la rio de au torización presup uesta ria, de 6- 11- 2008, q ue no se ña la e l su btítu lo, ítem n i as ig nación p resup ues taria de l g asto n i monto de d ispo n ibil ida d a n tes y desp ués de refre n dar e l va lo r de l serv icio, co nsig nando so lo $2. 6 10. 000. - Tra bajo es pa rte de un co n tra to su scr ito como consecuenc ia de llama do a L icitación Públ ica N ° 833-8LE08. Rev isada la información existente e n me rcadopu b lico. cl so bre la m isma, se verifica ausencia de docu men to con la ofe rta de la p roveedora, de modo q ue los va lores q ue reg istra el acta de adju dicación no están resp a ldados. Lu ego los montos q ue a llí ap a rece n no son co inciden tes con los es t inu la dns e n la r lailcu la rm in ta rie l

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Serv ic io de ha bitaciones p o r com is ión de se rv ic ios a Va ld ivia los días 11 y 12 de septiem bre de 2008 pa ra e l funciona rio Ro be rto Alta m irano Cabrera. 70949 de l 13 -09- 08

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ANEXON °3

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Factura N °

PAGOS PORESTUDIOSE INVESTIGACIONES

Observación se encuen tra de ta lla da en p re informe.

ANEXON ° 4



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Ag ua m inera l 1. 600cc. Cacha n tún s/g as 30 u $10. 620. m ás IVA.

Ag u a m ine ra l 1. 600cc Cons ideran do de la reso lución de au tor ización de g asto seña la las Cac ha ntún C/g as 90 u $31. 860. - neces idades p rop ias de l Se rv ic io en re lac ión a la comp ra de art ícu los de ofic ina, otros ma teria les y, de l carg o de l Sr. Superinte n den te, resp ect ivame n te.

.

Tr ip lica do de factura t iene firma de Superin te nde nte. No se se ña la nom bres, carg os, n i en t ida des a q ue p ertenecen las pe rso nas q ue pa rtic iparon de los a lmue rzos. Gas to no co rresp on de a aq ue llos au tor iza dos p or e lClas ifica dor Presup uestario.

En bo leta de comp raven ta de l Ho te l Pla za Sa n Franc isco se escr ibió S. Cla ro. En u na hoja se se ña la "Almue rzo Se bast ián Claro, B CCH " Co ns ta firma de Superin ten de n te. No se se ña la inves t idu ra n i ins tituc io nes de los otros come nsa les. Se bastián C la ro Edwards es Consej ero de lConsej o de l Ba nco Centra l de Chile. No co ns ta bo le ta de comp rave nta q ue jus t ifiq ue g asto de $40. 900 q ue tam b ién se co ntemp la en e l es ta do de c ue n ta de la ta rje ta de créd ito, n i se in forma sobre mot ivo n i as isten tes a "Produ cciones

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Factura N° / Provee dor

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ANEXON ° 5

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Ace ite de coc ina 1 It. Veg e ta l La Resolu c ión de au tor ización de p ag o invoca e n sus cons ide ra n do "Las Re ina, 36 u n ida des. neces idades p rop ias de l cara o de lSr. Su perinten den te "Nn se se ña la

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N°346992, de 12- 3- 2008, de SURTI VENTAS L IMI TADA

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Factura N° / Provee dor

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N° Cheq ue

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ANEXO N ° 5

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co rresp on de a aq ue llos q ue e l C las ifica do r Presup u estar io de fine co mo Gastos de Rep resen tación.

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Co ns ide ra n do de la Reso lu ción de autor izac ión de p ag o seña la " a) La forma l izac ión de Pres tac ión de serv ic ios, de fec ha 10 de marzo de 2008, " y e lMemora ndum de l Sr. Sup er in ten de nte, de fec ha 5- 8- 2008. ". No se indica q u ie nes son los comensa les, n i ca rg os o se rv ic ios a q u e pertenece n, n ila ocas ión o motivo de las reun iones a lmuerzos. Gasto no corresp on de a aq uellos q ue e lClas ifica do r Pres up ues ta rio define como Gas tos de Rep resen tac ión.

rt-srrel enrs nri

N° 1928893, de 28- 7-2008, de DIMERC S. A. 30 g a lle tas Alteza chir imoya Mc Kay 140 g r. 30 g a lleta nr in llita 1nnnr IVIr Kaw

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N°Compbte.

GASTOS DE REPRESENTACI ÓN, PR OTOCOLO Y CEREMONIAL

Obse rvac ión

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Observac ión

Cons ide ra n do de Res o lu c ión de au tor izac ión de p ag o se ña la " y las neces ida des p rop ias de l carg o de lSr. Sup e rin te n den te. ". Gas to no corresp on de a aq u e llos q u e e l c las ifica dor p resup ues ta rio define como g as to de rep rese n tac ión.

ANEXO N ° 5



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GASTOS DE REPRESENTACI ÓN, PROTOCOLO Y CEREMONIAL

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a) u)

50 u n. Ag ua m ine ra l Cac ha nt ún 1. 6 ItC/g as desec ha b le

ANEXO N ° 5

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o Proyecto "An ál is is y Deta lle de o bse rvac iones en e l texto de l Desa rro llo de In terfaz Pre in forme. para docu men tos electrón icos"

Proyecto de s is tema de Rev isa da Lic itac ión p ública N ° 833- 3cá lcu lo de tasa de LP08, s in o bse rvac iones. re inve rs iones Test de Su fic ienc ia de Act ivos. Pag o por va lor eq u iva len te a 40 % de l tota l est ip u lado en con tra to $47. 000. 000

N °0864, no afecta a IVA, Desarro llo de Softwa re Lim itada, RUT 78. 339. 220-8, Q UALITY SOFTWARE.

Observac ión

ANEXO N ° 9

338 de 16- 10-08; Emp resa de Ing en ier ía e n Comp u tac ión y Tecno log ía Ltda. TECNOVA

Descripc ión

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Factura/ Proveedor

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N° Cheq ue

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N° Mon to Comp ro ban te

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9 0 0Z/90/9

90 0 Z/4 4 /90

Fec ha Comp ro ban te Conta ble

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CD C3

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División Auditoría Administrativa Área Hacienda, Economía y Fomento Productivo

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