Informe Final Hospital Base de Puerto Montt

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Informe Final Hospital Base de Puerto Montt

Fecha : 30 de noviembre de 2010 W Informe :

33/2010

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS LAGOS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

C.E. N° 1401/2010 C/REF.: 105873/2010 RSMJ./RNE./AMF.lpsv. REMITE INFORME FINAL N° 33 DE 2010. SOBRE FISCALIZACIÓN EFECTUADA EN EL HOSPITAL BASE DE PUERTO MONTT.

PUERTO MONTT, 0 0 7 1 6 9 30 112016 Cumplo con enviar a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, el Informe Final N° 33 de 2010, con el resultado de la fiscalización efectuada en esa Entidad. Al respecto. cabe hacer presente que ese hospital deberá implementar las medidas correspondientes tendientes a solucionar las observaciones planteadas, situaciones que. conforme a las políticas de fiscalización de esta Entidad, se verificarán en futuras labores de fiscalización. Saluda atentamente a Ud.,

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C.E. N° 1413/2010 RSMJ./RNE./AMF./psv./

REMITE INFORME FINAL N° 33 DE 2010, SOBRE FISCALIZACIÓN EFECTUADA EN EL HOSPITAL BASE DE PUERTO MONTT.

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El Contralor Regional infrascrito ha aprobado el Informe del epígrafe. elaborado por personal de este Organismo de Control, con motivo de la fiscalización efectuada en el Hospital Base de Puerto Montt. cuya copia se remite a Ud.. para su conocimiento y fines pertinentes. Saluda atentamente a Ud..

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS LAGOS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO C.E. N° 1402/2010 RSMJ./RNE./AMF./psy./

REMITE INFORME FINAL N° 33 DE 2010. SOBRE FISCALIZACION EFECTUADA EN EL HOSPITAL BASE DE PUERTO MONTT.

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30. 11.2016

El Contralor Regional infrascrito ha aprobado el Informe del epígrafe, elaborado por personal de este Organismo de Control, con motivo de la fiscalización efectuada en el Hospital Base de Puerto Montt. cuya copia se remite a Ud.. para su conocimiento y fines pertinentes. Saluda atentamente a Ud..

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PREG. N° 10007/2010

INFORME FINAL N° 33 DE 2010. SOBRE AUDITORIA DE TRANSACCIONES EN EL HOSPITAL BASE DE PUERTO MONTT.

PUERTO MONTT,

3 O NOV. 2010

En cumplimiento del plan de fiscalización de esta Contraloría Regional, se efectuó una auditoría de transacciones en el Hospital Base de Puerto Montt, que comprendió el periodo desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2009. Objetivo La auditoria tuvo por finalidad evaluar el sistema de control interno y examinar los ingresos propios y los gastos efectuados por el establecimiento asistencial en el período auditado. de manera de comprobar la veracidad y fidelidad de las cuentas de acuerdo con la normativa contable emitida por esta Contraloría General y la autenticidad de la documentación de respaldo. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la ley N° 10.336, en el decreto ley N° 1.263, de 1979, Orgánica de la Administración Financiera del Estado y en la Resolución NI° 759, de 2003, de esta Entidad de Control. Metodología El examen se practicó de acuerdo con la metodología de auditoria de este Organismo e incluyó el análisis de procesos y la identificación de riesgos de la entidad, determinándose la realización de pruebas de auditoria en la medida que se estimó necesario. de acuerdo con dicha evaluación Universo y Muestra Durante el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 diciembre de 2009, los ingresos operacionales del Hospital, por derecho a pabellón e ingresos modalidad PAD (pago asociado a diagnóstico) libre elección, ascendieron a la suma total de 5215.307.302, de los cuales se examinó un monto de $43.337.272, equivalente a un 20.13% de dicho total.

AL SEÑOR RICARDO PROVOSTE ACEVEDO CONTRALOR REGIONAL CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS LAGOS

,PRESENTE RÑE/AMF

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Por otra parte los gastos por productos farmacéuticos. materiales y útiles quirúrgicos, ascendieron a la suma de 53.997.957.135. de los cuales se examinaron pagos por un total de $802.481.930. lo que representa un 20.07% del total. Antecedentes generales El Hospital Base de Puerto Montt a contar del 31 de enero de 2010 pasa a ser un centro asistencial autogestionado en red, de conformidad con lo dispuesto en el título IV de la ley N : 19.337. quedando clasificado como un establecimiento de alta complejidad de acuerdo al artículo 44 del decreto supremo N° 140. de 2004, de Salud. Para el desarrollo de esta auditoría de transacciones se seleccionaron los procesos de abastecimiento, recursos humanos y generación de recursos, en el período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2009. En forma previa a la emisión del presente informe final, se confeccionó un preinforme de observaciones, el cual fue remitido al Hospital de Puerto Montt, mediante oficio N' 5698. de 2010. en el que se incluyeron las observaciones constatadas en la auditoría. con el objeto de que dicho centro asistencial formulara los alcances y precisiones que a su juicio procedieran, el que fue contestado a través del oficio ordinario N' 1615, de 2010. El resultado de la fiscalización practicada permitió establecer lo siguiente:

I. SOBRE EVALUACIÓN DE CONTROL INTERNO Del estudio de la estructura de control interno del hospital. se constataron las siguientes debilidades: 1. En la caja de fondos de la secretaria del servicio de pensionado se mantenía en custodia un total de 27 cheques, por caución voluntaria de atenciones médicas otorgadas a pacientes no beneficiarios correspondientes a los períodos 2009 y 2010. Sin embargo. 23 documentos de pago superaban los 30 días sin que se hubiesen adoptado las medidas previstas en el punto 2.7 del título B, del manual de normas y procedimientos de la sección comercialización; en tanto que 4 cheques no se encontraban nominativos y cruzados. de acuerdo a lo dispuesto en la letra b) N° 3 de la circular N° 11.629. del 14 de abril de 1982, de esta Contraloría General. En su respuesta, el recinto hospitalario adjunta memorándum N' 560. de 7 de octubre de 2010, del Jefe de la Sección de Comercialización, mediante el cual se instruye al personal de pensionado. sobre el procedimiento a seguir para cada uno de los 23 casos, dando como plazo para su resolución el 31 de octubre de 2010, se adjunta un detalle con el análisis de cada caso en que se individualiza el cheque. paciente el estado actual y la instrucción. Los casos se resumen de la siguiente forma: 8 se encuentran pagados a la fecha, 2 casos se 2

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encuentran pagados en espera de retiro de los documento, 2 casos se procederá al cobro el 12 de octubre de 2010. 5 casos se procederá con cobranza escrita y posterior cobro con plazo 31 de octubre de 2010, 4 casos se encuentran en evaluación en la ISAPRE. se procederá con la cobranza telefónica y con resolución antes del 31 de octubre de 2010. 1 caso realiza pagos periódicos y se procederá a pactar pagaré o cheques a fecha y un caso corresponde a un reclamo en proceso de resolución. Asimismo, en el memorándum N : 560, se instruyó que lodos los cheques recibidos por las cajas de recaudación, incluido pensionado. deben ser nominativos y cruzados a nombre del Hospital de Puerto Montt. Si esto no lo hiciera quien emite el documento. el funcionario encargado de la caja tiene la obligación de hacerlo". De acuerdo con lo anterior, el resultado de las medidas dispuestas por la administración serán materia de verificación en la próxima fiscalización. 2 Para caucionar la atención de pacientes en el servicio de pensionado. el médico Christian Salem Zamorano, deja en custodia cheques personales o de sociedades en la cual tiene participación, no obstante que ostenta la calidad de Jefe de dicha dependencia. En su respuesta, el Director del Hospital. mediante oficio N° 1608, de 15 de octubre de 2010, instruyó que en adelante la Unidad de Recaudación de Pensionado no podrá recibir cheques en garantía del Jefe de Servicio de Pensionado, siendo el PAGARÉ el documento que se utiliza para caucionar las atenciones a pacientes en el Servicio de Pensionado y el resto del Hospital. Al respecto, el efectivo cumplimiento de las instrucciones impartidas será verificado en la próxima fiscalización. 3_ El Hospital de Puerto Montt no registra la recuperación de los subsidios por incapacidad laboral en el módulo de licencias médicas del sistema de recursos humanos (SIRH). En su respuesta el centro hospitalario señala que. por oficio N° 300, de 13 de octubre de 2010, de la Jefa de Contabilidad y Presupuesto, se informa que se cambió el procedimiento, devengándose a la fecha por RUT de cada funcionario, haciendo uso de los cálculos del sistema SIRH; sin embargo, no se pronuncia acerca del registro de la recuperación en el citado sistema de recursos humanos, por lo que se reitera la observación, debiendo la autoridad de ese recinto asistencial instruir al personal que ingrese la información al módulo de licencias médicas del sistema SIRH. registrando tanto las licencias tramitadas como las reembolsadas. lo que será verificado en la próxima fiscalización. 4. Se constató la existencia de un libro de registro de control de estupefacientes y sicotrópicos no autorizados por la autoridad sanitaria. de acuerdo con lo dispuesto en los decretos supremos N's. 404 y 405, ambos de 1983, Reglamento de estupefacientes y Reglamento de productos psicotrópicos. y 466. de 1984, Reglamento de Farmacia, Droguerías. Almacenes Farmacéuticos y Depósitos Autorizados, todos del Ministerio de Salud.

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En su respuesta el Hospital de Puerto Montt acompaña fotocopia del citado registro debidamente autorizado por la autoridad sanitaria. lo cual se realizó con fecha 13 de octubre de 2010, dándose. por tanto. subsanada la observación. 5. Efectuado un recuento selectivo de estupefacientes y sicotrópicos, se comprobó desactualizaciones entre el inventario físico y el registro electrónico, vulnerando los artículos 20 y 24 del decreto supremo N° 466, de 1984, Reglamento de Farmacia, Droguerías, Almacenes Farmacéuticos y Depósitos Autorizados, del Ministerio de Salud. En su respuesta, el recinto hospitalario adjunta el memorándum N' 276, de 6 de octubre de 2010, de la Encargada de Farmacia-Abastecimiento y Bodega. mediante el cual se instruye a la Jefa de Farmacia para que se adopten las medidas tendientes a regularizar la situación y establecer un procedimiento para que no se vuelva a repetir la observación y que el personal a cargo de estos medicamentos se encuentre en conocimiento del mismo, todo lo cual será comprobado en una próxima fiscalización. existencia de 6 Se constató la estupefacientes y sicotrópicos vencidos almacenados en una bodega ubicada en farmacia de atención cerrada. sin que el director del centro asistencial hubiera solicitado formalmente su destrucción a la Secretaria Regional Ministerial de Salud. En su respuesta, ese recinto asistencial adjunta el oficio N° 1.601, de 14 de octubre de 2010, mediante el cual el Director del Hospital, requirió a la SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, la destrucción de los medicamentos estupefacientes vencidos. lo que será verificado próximamente. 7. El sistema de administración de inventarios (ORDEN), implementado en las bodegas del centro asistencial. permite que los funcionarios encargados de bodega general puedan generar pedidos de transferencia de medicamentos. en circunstancias que dicha función es exclusiva de los funcionarios de las bodegas de farmacia. En su respuesta, el hospital indica que se encuentra en implementación y puesta en marcha de un nuevo sistema de inventario. que además de controlar las existencias, permitirá controlar y conocer la dispensación por paciente, con lo cual se subsanarán las observaciones. Asimismo, remite memorándum N' 277, de 6 de octubre de 2010. de la Encargada CR Farmacia- Abastecimiento y Bodega. por el que solicita al Jefe de Tecnología de la Información bloquear el acceso de los funcionarios de bodega al módulo pertinente: luego, por memorándum N" 29, de 7 de octubre de 2010, el citado funcionario señala que el sistema está regulado por "roles de usuarios", determinados por los jefes de unidades, siendo ellos quienes determinan los permisos de cada usuario y que el sistema ORDEN, es un sistema cerrado y no se puede intervenir el código fuente para realizar modificaciones. Por lo anteriormente expuesto, dado que el nuevo sistema a la fecha no se encuentra operativo. cabe insistir en la observación, debiendo la autoridad de ese centro asistencial adoptar las medidas pertinentes para 4

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que se realice un efectivo control sobre la materia observada, lo que será verificado en la próxima fiscalización. Los servicios clinicos no mantienen control respecto de los materiales y útiles quirúrgicos puestos a su disposición por la bodega general del centro asistencial. En su respuesta. el Director del Hospital indica que. mediante memorándum N 50. de 20 de octubre de 2010. instruyó para agregar al protocolo de ingreso de pacientes el uso de la "hoja insumos pacientes hospitalizados", la cual estaba en uso en el Servicio de Pensionado y que a contar de la fecha del citado memo, debe utilizarse en todos los Servicios Clínicos. Agrega, que su uso permitirá establecer los costos reales de la hospitalización. como también analizar la información contenida en las mismas como parte del proceso de instalación de la gestión del cuidado. El centro asistencial no posee un procedimiento establecido para la devolución de las garantías. verificándose 39 documentos vencidos. En su respuesta, la autoridad de ese centro hospitalario señala que. mediante oficio N° 316, de 2010, instruyó a las Unidades de Abastecimiento y Tesorería las responsabilidades que deben asumir cada una de ellas. detallando la forma como se deben recepcionar, validar, registrar y devolver las boletas de garantía. Asimismo. se informa que los 39 documentos vencidos fuero revisados y remitidos a los proveedores. El día 24 de agosto de 2010. se realizó un recuento a los materiales y útiles quirúrgicos. almacenados en el pasillo exterior de la bodega general. los cuales valorizados alcanzaban la suma de $23.304.306, los mismos se encontraban ingresados al control de existencias. Sin embargo. es dable advertir que ese lugar es de libre acceso. existiendo, por tanto, riesgos de pérdidas o mermas. ya sea por robo o hurto o bien por el deterioro de éstos. (Anexo N' 1). En su respuesta. ese recinto asistencial indica que. mediante oficio N° 1.602. de 14 de octubre de 2010, el director del hospital, requirió al director del Servicio de Salud del Reloncaví, evaluar la posibilidad de adquirir 3 containers para el hospital, a fin de que sean destinados al almacenamiento de mercadería de bodega. atendidos los alcances realizados y además que los productos almacenados en el pasillo obstaculiza una vía de escape del establecimiento hospitalario, situación extremadamente riesgosa en caso de emergencia. Las medidas adoptadas sobre el particular. serán verificadas en la próxima fiscalización. Del recuento selectivo de medicamentos efectuado a las unidades de farmacias de atención abierta. cerrada y de controlados. se verificó un faltante de 1.150 comprimidos de fenobarbital de 15 miligramos. Al respecto, ese centro asistencial explicó que el faltante se originó el dia 30 de junio de 2010. lo cual fue informado mediante ordinario N° 34, de 1 de julio 5

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de 2010. por la jefa de la sección de farmacia, dándose inicio a un sumario administrativo. ordenado mediante resolución N° 3.479, de 15 de julio de 2010. En su respuesta. la autoridad de ese centro asistencial confirmó la instrucción del sumario. el cual se lleva a cabo acorde a las exigencias legales. 12. Se constató que las cámaras de seguridad del centro asistencial se encuentran sin funcionar y su número es escaso. lo que favorece la ocurrencia de robos de bienes. En su respuesta, el hospital señala que realizó cotizaciones para la instalación de cámaras de seguridad, tanto internas como externas. para mejorar la seguridad del establecimiento; sin embargo. por razones de orden presupuestario se dejó sin ejecución la iniciativa. Agrega que, mediante oficio N° 1.612. de 19 de octubre de 2010. el Director del Hospital, requirió al Director del Servicio de Salud del Reloncavi. evaluar la posibilidad de gestionar recursos por la suma de S18.000.000, con el nivel central, para concretar el proyecto.

II. SOBRE EXAMEN DE CUENTAS DE INGRESOS 2.1. Conciliaciones bancarias Efectuada una revisión de las conciliaciones bancarias del mes de abril de 2010 de las cuentas bancarias Nrs 82509065990 y 82509071311, se verificó que 15 cheques girados no cobrados, que totalizan S1.230.636. tienen una data superior a 90 días desde su emisión, sin que se hayan adoptado las medidas contables para registrar su caducidad. conforme lo dispuesto en las normas contables vigentes (Anexo N' 2). En su respuesta. el centro asistencial señala que ello se encuentra corregido, acorde al oficio N' 300. de 13 de octubre de 2010, de la Jefa de Contabilidad y Presupuesto, en el cual se informa que no tiene en su poder ninguno de los cheques que están en la nómina de cheques observados, toda vez que los mismos fueron retirados por los proveedores y, por lo tanto, no se puede proceder a ingresar el documento como caducado, hasta cuando se acerquen alguno de los interesados. Asimismo, el departamento de finanzas, envió una carta a cada beneficiario de los documentos para anular y girar nuevamente los cheques. Al respecto. cabe precisar que la observación dice relación con el procedimiento contable, dispuesto por oficio de N' 54.900. de 2007. de esta Contraloría General. que establece que los cheques girados y no cobrados dentro del plazo legal establecido. originan una regularización de las disponibilidades y un reconocimiento de la obligación en la cuenta 21601 - Documentos caducados", por lo cual, si bien se han realizado gestiones con los proveedores, no se han realizado los ajustes contables pertinentes. lo que deberá regularizarse. Por otro lado. la cuenta corriente N° 82509065990 registra en las partidas de depósitos o abonos del banco no 6

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contabilizados por la suma de 5127.644. pendiente de aclarar. Igual situación ocurre con la cuenta N' 82509071311, la cual presenta en dicha partida el valor de S3.703 pendiente de aclaración. En su respuesta el hospital adjunta el comprobante contable ID 179125, de 13 de octubre de 2010, mediante el cual se regulariza la contabilización por la suma de 5127.644, correspondiente al registro del pagaré N° 8.414, por lo cual se da por subsanada la observación. Respecto a la diferencia determinada para la cuenta N° 82509071311. por la suma de S3.703 el hospital señala que corresponde a diferencias en pagos de cheques de meses anteriores. sin individualizar las partidas. 2.2. Derechos a pabellón e ingresos modalidad PAD libre elección De acuerdo con el balance de comprobación y saldos del hospital. emitido al 31 de diciembre de 2009 a través del sistema de información para la gestión financiera del estado, (SIGFE), los ingresos operacionales del Hospital. por derechos a pabellón e ingresos modalidad PAD libre elección ascendieron a la suma total de 5215.307.302. sin determinarse observaciones que señalar. 2.3

Recuperación de subsidios por licencias médicas

Según la información registrada en el sistema de recursos humanos de la sección de personal durante el año 2009, el hospital tramitó 3.986 licencias médicas por un valor de $681.260.494. Sin embargo. se determinó que. en el caso de FONASA no se devengan las licencias médicas cuando se genera el derecho, esto es cuando son tramitadas por la sección de personal. sino cuando son aceptadas por la COMPIN. lo cual genera una distorsión en la información contable contenida en el sistema SIGFE, contraviniendo el principio del devengado, acorde a lo dispuesto en las normas contables vigentes. En efecto, la sección de contabilidad registró en el sistema SIFGE durante el periodo contable — presupuestario del año 2009, la suma de $726.880.323. por concepto recuperación de subsidios de incapacidad laboral, de la cual $52.187.090. corresponde a licencias de FONASA tramitadas con anterioridad al año 2009 En su respuesta ese centro asistencial informa que ello se encuentra corregido. acorde al oficio N' 300. de 13 de octubre de 2010, de la Jefa de Contabilidad y Presupuesto, en el cual se informa que actualmente se encuentran devengadas las licencias médicas acorde al cálculo entregado por el sistema SIRH, acompañando los asientos contables del SIGFE de regularización, por lo cual se da por subsanada la observación.

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III. SOBRE EXAMEN DE CUENTAS DE GASTOS

El balance de comprobación y saldos del hospital, emitido al 31 de diciembre de 2009 a través del SIGFE, presenta pagos por productos farmacéuticos y materiales y útiles quirúrgicos ascendentes a la suma de $3 997.957.135. examinándose el monto de 8802.481.930, cuyas principales observaciones se presentan a continuación: 3.1. Falta de refrendación presupuestaria. Se constató que durante el mes de enero de 2009, la dirección de ese establecimiento asistencial dictó resoluciones de compra sin refrendación presupuestaria por parte de la unidad de finanzas, realizándose ésta al momento de devengar las facturas que emitieron los respectivos proveedores por dichas adquisiciones. que se muestran en el anexo N° 3. En su respuesta el hospital señala que esa situación obedece a la disponibilidad presupuestaria por lo que para efectos contables se está registrando en rojo. que es lo que se puede hacer por el momento Al respecto, es dable tener presente que conforme lo establece el artículo 19 del decreto ley N' 1.263 de 1975, los presupuestos de gastos son estimaciones del límite máximo a que pueden alcanzar los egresos y compromisos públicos, y dispone que se entenderá por egresos públicos los pagos efectivos y por compromisos, las obligaciones que se devenguen y no se paguen en el respectivo ejercicio presupuestario. En tal sentido, necesariamente el hospital debe conocer su marco presupuestario antes de realizar las adquisiciones. acciones correctivas que deberán ser abordadas en conjunto con el Servicio de Salud del Reloncavi. 3.2. Contratación bajo la modalidad de trato directo. Se comprobaron 21 órdenes de compra efectuadas bajo la modalidad de trato directo que totalizan la suma de $53.222.141, determinándose que en las resoluciones que las aprueban, no se fundamenta la causal específica que haga procedente dicha modalidad de contratación, las que se analizan a continuación. 3.2.1. Adquisiciones de productos farmacéuticos y de materiales y útiles quirúrgicos. El centro asistencial autorizó la adquisición de productos farmacéuticos y materiales y útiles quirúrgicos por trato directo que se señalan en el anexo N° 4, cuya justificación obedece, principalmente. a la confianza y seguridad y experiencia del proveedor, consignándose en los considerando de esos actos administrativos. lo dispuesto en el articulo 8 letra g) de la ley N° 19.886, y el artículo 10 del decreto N° 250. de 2004, del Ministerio de Hacienda En relación con la causal contenida en el 7, letra f). del artículo 10 del decreto N' 250. de 2004. de Hacienda, cabe precisar que cuando por la magnitud e importancia que implica la contratación se hace indispensable recurrir a un proveedor determinado "en razón de la confianza y N°

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seguridad que se derivan de su experiencia comprobada en la provisión de los bienes o servicios requeridos" y "siempre que se estime fundadamente que no existen otros proveedores que otorguen esa seguridad y confianza", deben concurrir ambas circunstancias simultáneamente y ser debidamente acreditadas por el servicio, requisitos que no se verificaron en este caso. Igualmente. cabe hacer presente que no basta, para los efectos anotados, la simple mención de las normas legales o reglamentarias involucradas, ni la positiva impresión que se haya formado el servicio contratante respecto de la empresa favorecida. como tampoco la circunstancia de haber suscrito esa empresa contratos similares con anterioridad. (Aplica criterio contenido en dictamen N° 20.289. de 2008). Similar análisis corresponde realizar respecto de las resoluciones N's 4.346. de 20 de octubre de 2009, y 4107, de 8 de octubre de 2009, donde no se señala el número y letra del artículo 10 del citado reglamento. sino que sólo se argumenta que el producto debe ser compatible con equipos ya adquiridos. la dificultad para encontrar proveedores que cuenten con ese artículo. y que el producto evaluado satisface las necesidades, respectivamente. fundamentos que no se encuentran dentro de las causales establecidas en el articulo 10 del decreto N" 250. de 2004, de Hacienda.

Finalmente, respecto de la resolución N° 4565, de 29 de octubre de 2009, en los vistos se cita en forma genérica la ley N° 19.886 y su reglamento, decreto N° 250 de 2004 del Ministerio de Hacienda, pero no se fundamenta la causal para proceder al trato directo. sino que únicamente en su considerando establece la necesidad que tiene el servicio de imagenologia de contar con bolsas para la entrega de radiografías. contraviniendo lo dispuesto en el artículo N° 49 del citado decreto N" 250. de 2004. de Hacienda. En su respuesta. el hospital señala que. con fecha 27 de agosto de 2010. se efectúo una reunión en la oficina de abastecimiento. con el objeto de revisar las resoluciones de trato directo, de tal forma de mejorar la fundamentación y analizar los procedimientos. tema que fue instruido anteriormente por la Subdirección Administrativa. Al respecto. los argumentos esgrimidos por ese centro asistencial resultan ser insuficientes, por lo que se reitera la observación respecto de las resoluciones N's. 4100. 4346. 4107, 4109 y 4565, todas de octubre de 2010. por la suma total de $12.423.726. correspondiendo que el centro hospitalario ordene la instrucción de un procedimiento sumarial con el propósito de determinar las eventuales responsabilidades administrativas involucradas en estos hechos, debiendo remitir a esta Contraloría para su examen de legalidad. el acto terminal de dicho proceso, en virtud de lo ordenado en la resolución N" 1600. de 2008, de este órgano de Control. 3.2.2. Adquisición de otros bienes sobre los cuales el hospital también recurrió a la modalidad de trato directo. 12 resoluciones que Se examinaron autorizaron la adquisición de bienes via trato directo cuyo detalle consta en el anexo 9

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N° 5, determinándose que para las resoluciones 4271, 4051. 4206, 4099 y 4562, se fundaron en lo establecido en el articulo 8 letra g) de la ley N' 19.886, y el artículo 10. del decreto N° 250, de 2004. del Ministerio de Hacienda Al respecto cabe advertir nuevamente que la contratación vía trato directo, es de carácter excepcional, por lo que no basta con la sola referencia a las disposiciones legales y reglamentarias. Del análisis a los considerando de las citadas resoluciones se constató que también se basan en señalar la confianza. seguridad. calidad y experiencia del proveedor, sin citar el número y la letra del articulo 10 del decreto N° 250, de 2004, de Hacienda, por lo cual la causal no se encuentra fundamentada y acreditada por el servicio. En su respuesta el centro hospitalario no hace referencia ni aporta antecedentes respecto de las resoluciones N's 4271. 4051. 4206. 4099 y 4562, todas de octubre de 2009. por la suma total de S7.050.116, por lo que estos hechos deberán incluirse en el proceso sumaria! que debe efectuar ese centro asistencial. relación con En las resoluciones N's. 4563. 4553. 4551 y 4550. se indica en los vistos. en forma genérica, la ley N° 19.886 y su reglamento, decreto N' 250 de 2004 del Ministerio de Hacienda, sin fundamentar la causal. Además, en los considerando se establece la necesidad de contar con detergentes y desinfectantes, carne, alimentos pediátricos y entérales, respectivamente, para distintos servicios del hospital. no resultando por lo tanto. aplicable el trato directo acorde lo dispuesto en los artículos 8 de la ley N° 19.886 y el articulo 10 de su reglamento. contraviniendo. además, lo dispuesto en el artículo N' 49 del citado reglamento. Respecto de las resoluciones N°s. 4.012, de 28 de septiembre de 2009. y 4.330. de 19 de octubre de 2009, por la que se adjudica a la empresa Philips Chilena S.A. la mantención de equipos de rayos, invocándose el articulo 8 de la ley N' 19.886 y el articulo 10 N° 7 letras e). f) y g); se comprobó que las mismas no son acreditadas ni fundamentadas documentalmente por el servicio (aplica criterio contenido en los dictámenes N's. 16.139 de 2010, 20.289 de 2008 y 836 de 2006, de la Contraloría General de la República) En su respuesta, el hospital aborda en forma conjunta las resoluciones N-s. 4563. 4553. 4551. 4550, 4330 y 4012. indicando que se revisaron los temas observados y corresponden a situaciones particulares. tales como falta de proveedor para el caso de alimentación de entrega de pan a las 6:30 horas; alimentación pediátrica por retiro de productos a nivel pais por cierre de laboratorio: compra de detergentes y desinfectantes por cambio de proveedor, entre otras. Agrega que el actuar en los casos descritos. dada la naturaleza de las compras y las por razones de fuerza mayor a las que se vio enfrentada la administración en ese momento, siendo requerimientos de primera necesidad, se recurrió al trato directo. Al respecto, si bien en esta oportunidad el establecimiento asistencial ha señalado las razones por las cuales decidió realizar 10

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las contrataciones por trato directo, lo cierto es que dichos fundamentos, avalados con antecedentes concretos. no se señalaron en las resoluciones Nos 4563. 4553 4551, 4550, 4330 y 4.012. por la suma total de $20.962.719. correspondiendo igualmente que se incorporen en el procedimiento sumarial que para tal efecto debe ordenar instruir la autoridad de ese recinto hospitalario. Similar análisis procede respecto a la resolución N° 4.085. de 2 de octubre de 2009, que adjudica vía contratación directa, el proyecto de remodelación para la implementación del mejoramiento de atención abierta y gestión lista quirúrgica, por la suma de $12.785.580, sin establecer la causal para proceder a dicha modalidad de contratación. En su respuesta. el hospital señala que la ejecución de ese proyecto, fue solicitado mediante memorándum 7 de septiembre de 2009. de la subdirección médica. estableciendo que la implementación se iniciaría en el mes de octubre de 2009. plazo que motivó la ejecución de esos trabajos bajo la modalidad vía trato directo. Agrega, que para este tipo de obras el hospital por norma general lleva a cabo un procedimiento de licitación, sólo en esta ocasión se hizo por trato directo y por la via de la excepción, ante la imperiosa necesidad de contar con esa habilitación en el mes de octubre de 2009 y alcanzar el cumplimiento de los compromisos institucionales, separar la lista de espera en pre-quirúrgica y quirúrgica. 3.3.

Nómina de acreedores al 31 de diciembre de 2009.

El Hospital Base de Puerto Montt, según balance de comprobación y saldos. registró al 31 de diciembre de 2009. como cuentas por pagar por bienes y servicios de consumo (21522) la suma de $573.531.639. constatándose que el principal acreedor es la Central Nacional de Abastecimientos del Sistema Nacional de Servicios de Salud. Dicha deuda fue pagada en el transcurso de los meses de enero y febrero de 2010.

IV. OTRAS SITUACIONES 4.1

Sumario administrativo.

Se determinó. conforme los antecedentes aportados por la sección de personal. la existencia de 95 procesos sumariales pendientes al 3 de septiembre de 2010. El atraso que presentan tales procesos disciplinarios. vulnera lo establecidos en el articulo 135 de la ley N y 18.834. sin que se haya aplicado lo dispuesto en el artículo 143 del mismo texto legal En su respuesta el hospital adjunta memorándum N` J/16, de 14 de octubre de 2010, del Asesor Jurídico, mediante el cual informa que acorde a la información contenida en el libro de sumarios de la Unidad Jurídica de la Dirección del Servicio de Salud del Reloncavi el Hospital de Puerto Montt mantiene al 14 de octubre de 2010. 22 sumarios administrativos vigentes, uno instruido por la citada Dirección del Servicio de Salud. 9 en poder de la Unidad Jurídica para emitir informe. dos remitidos a la Contraloria Regional para trámite de toma de razón de las resoluciones de sanción, las cuales fueron devueltas y se requirió la reapertura de ambos procesos y finalmente un proceso en poder de la

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dirección del citado Servicio de Salud para su tramitación. dado que se propuso la sanción de destitución. Al respecto, el centro asistencial en su respuesta no aporta documentación sustentatoria que permita concluir que, de los 95 procesos verificados quedan por resolver solamente 22. Asimismo, se hace evidente que la información contenida en el libro de sumarios de la unidad juridica de la dirección del Servicio de Salud del Reloncavi. difiere de la información contenida en el registro de sumarios del sistema de recursos humanos (SIRH). administrado por la sección de personal de ese hospital. Por parte, cabe hacer presente que los antecedentes estadísticos aportados en la respuesta. no son coincidentes. toda vez que se informa de 22 procesos pendientes y el detalle de los mismos totaliza 13 sumarios. Por lo tanto, se reitera la observación, debiendo el centro asistencial conciliar los diversos registros, tanto manuales como informáticos que posee de los procesos sumariales, sin perjuicio de adoptar las acciones correspondientes para su pronto término 4.2

Uso de Formaldehido

Se verificó que existe para el hospital una evaluación ambiental de agentes quimicos del 2 de noviembre de 2009, según consta en oficio 59 del 19 de noviembre de 2009. de la jefe de farmacia, doña Silvia Figueroa Díaz, que muestra que las mediciones de formaldehído en el área magistral de farmacia superan el limite permisible absoluto, determinándose que ese centro asistencial. a la fecha, no ha adoptado las acciones necesarias para controlar el riesgo. sea en su origen, o bien, proporcionando protección adecuada a los trabajadores expuestos conforme lo establece el artículo 57 de decreto supremo N" 594, de 1999 (Anexo N° 6). Asimismo. se verificó que los envases vacíos de formaldehido no se acopian en un sitio identificado y etiquetado conforme la Norma Chilena oficial NCh 2.190 of 93. Tampoco se adoptan controles para evitar su mezcla con otras substancias, contraviniendo de este modo, los artículos 4 y 7 del decreto supremo N" 148. de 2003, del Ministerio de Salud. En su respuesta. la Dirección del hospital indica que dictó la resolución exenta N' 3.990. de 24 de agosto de 2010, mediante la cual constituyó el comité de gestión de residuos hospitalarios. conformado por 16 profesionales y cuyo objetivo general es - mejorar la calidad de la gestión del hospital mediante un sistema eficaz y eficiente de administración de los residuos, a fin de minimizar y controlar los riesgos sanitarios y ocupacionales de la comunidad hospitalaria, así como los impactos en la salud pública y el medio ambiente". El citado comité. entre otras funciones, debe establecer e implementar los procedimientos básicos en cada una de fas etapas del manejo de los residuos sólidos hospitalarios.

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Si bien la dirección ha creado un comité para establecer e implementar procedimientos básicos en cada una de las etapas del manejo de los residuos sólidos hospitalarios. no se han adoptado acciones concretas para controlar el riesgo de formaldehído en el área magistral de farmacia. sea en su origen, o bien, proporcionando protección adecuada a los trabajadores expuestos conforme lo establece el articulo 57 de decreto supremo N a 594, de 1999. Tampoco se ha definido un sitio para el acopio de los envases identificados y etiquetados con restos de esa sustancia química. conforme la Norma Chilena oficial NCh 2.190 of.93, ni se han adoptado los controles para evitar su mezcla con otras substancias, de acuerdo a los articules 4 y 7 del decreto supremo N` 148, de 2003. del Ministerio de Salud, correspondiendo. por tanto. reiterar la observación, debiendo regularizarse en forma inmediata, lo que será verificado en la próxima fiscalización.

4.3

Inventario General

El inventario general de bienes del centro asistencial, se encuentra desactualizado en el sistema computacional y en las planchetas murales ubicadas a la vista en cada dependencia hospitalaria. con registros que datan del año 2007. Además, no se han incorporando las altas de bienes de los años 2008. 2009 y 2010. En su respuesta. el hospital señala que ello se encuentra en proceso de actualización mediante un sistema informático, que estará en funcionamiento el primer semestre del 2011, el que permitirá controlar los bienes inventariables desde su recepción en bodega, con lo cual se subsanarán las observaciones. Dado que el nuevo sistema a la fecha se encuentra en su etapa de implementación. se reitera la observación, debiendo la autoridad adoptar las medidas pertinentes para que el funcionamiento del nuevo sistema aborde y subsane las materias observadas, lo cual será verificado en la próxima fiscalización. CONCLUSIONES El resultado de la auditoria permitió concluir que en términos generales, los ingresos propios obtenidos por el establecimiento asistencial fueron enterados y los gastos del periodo se ejecutaron conforme las finalidades de la Entidad, y se encuentran debidamente respaldados, salvo las situaciones que se exponen a continuación: 1. El Hospital de Puerto Montt, adquirió bienes y servicios mediante la modalidad de trato directo. por la suma total de $53.222.141, determinándose que en las resoluciones N's. 4100, 4346. 4107, 4109. 4565. 4271 4051. 4206. 4099, 4562. 4085. 4563, 4553. 4551. 4550, 4330 y 4012. todas de octubre de 2009. se indica en los vistos, en forma genérica. la ley N° 19.886 y su reglamento, sin fundamentar la causal para proceder a la contratación directa, en contravención a lo dispuesto en el artículo 8 de la ley N° 19.886 y los artículos 10 y 49, del citado de su reglamento. por lo cual corresponde que la autoridad ordene instruir un procedimiento sumarial, con el propósito de determinar 13

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las eventuales responsabilidades administrativas involucradas, debiendo remitir a esta Contraloría para su examen de legalidad, el acto terminal de dicho proceso, en virtud de lo ordenado en la resolución N' 1600. de 2008, de este Órgano de Control. En el registro del Hospital de Puerto Montt existen 95 procesos sumariales con atraso en su resolución, por lo cual corresponde adoptar las medidas tendientes a cumplir oportunamente con la normativa legal y reglamentaria en materia de procedimientos disciplinarios. acorde a lo dispuesto en el articulo 143 de la ley N' 18.834. El centro asistencial no ha adoptado acciones concretas para controlar el riesgo del uso formaldehido en el área magistral de farmacia, tanto en su origen como proporcionando protección adecuada a los trabajadores expuestos, conforme lo dispuesto en el artículo 57 de decreto supremo NI; 594. de 1999, del Ministerio de Salud. Asimismo, no ha definido un sitio para el acopio de los envases identificados y etiquetados con restos de esa sustancia química, conforme la Norma Chilena oficial NCh 2.190 of.93, ni los controles para evitar su mezcla con otras substancias, de acuerdo a los artículos 4 y 7 del decreto supremo N° 148, de 2003. del Ministerio de Salud, por lo cual corresponde su regularización inmediata. Se comprobó que el Jefe de Pensionado entregaba cheques personales para caucionar las atenciones médicas de sus pacientes particulares en el servicio a su cargo, instruyendo la dirección de ese hospital a la Unidad de Recaudación de Pensionado que, en lo sucesivo, no se reciban cheques en garantía del citado funcionario, toda vez que corresponde suscribir un pagaré. Se observaron diferencias entre el inventario físico y el registro electrónico de estupefacientes y sicotrópicos, como asimismo el almacenamiento de estos medicamentos vencidos, aspectos que deberá regularizar el Hospital. Se constató falta de espacio físico en la bodega general. encontrándose materiales y útiles quirúrgicos almacenados en el pasillo exterior. existiendo riesgos de pérdidas y/o mermas. atendido lo cual corresponde se adopten los controles pertinentes. Las cámaras de vigilancia del centro hospitalario no se encontraban en funcionamiento, atendido lo cual, la autoridad deberá adoptar las medidas conducentes a mejorar la seguridad del recinto. 8. Durante el mes de enero de 2009 se dictaron resoluciones de compra sin refrendación presupuestaria por parte de la unidad de finanzas, lo que no se aviene con lo señalado en el articulo 19 del decreto ley N' 1.263. de 1975. debiendo el hospital conocer su marco presupuestario antes de realizar las adquisiciones. acciones correctivas que deberán ser abordadas en conjunto con el Servicio de Salud del Reloncavi.

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Finalmente, la efectividad de las medidas adoptadas por el Hospital para corregir las situaciones observadas en el presente informe, serán verificadas en la próxima visita que se realice a ese centro asistencial. conforme a las políticas de esta Contraloría General sobre seguimiento de los programas de fiscalización. Saluda atentamente a Ud.,

an Martín Jara Jefe Unidad de Control Externo Contraloría Reglonal de Los Lagos

15

ANEXO 1

ANEXO 2

HOSPITAL PUERTO MONTT SECOIQNZLN27818iLIDAQy N DINA .;_HICTLES CIA

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;OBRADOS

‘361AJLII

MES ALTRI' DEL '1: '0 FECHA 12/05/09 11/09109 04/11109 18/11109 17/12/09 1 8/0 1, 10 28/0410

26/03/10

ImuLHEOUE 6738476 8257036 8257550 8257853 861995 9399728 9399729 93991314 95339737 9534200 9534254 9891039 9391063 9891091 9891092 9891159 9891200 9891240 9891252 9891257 9891273 9891299 9891291 9891295 9891299

25/04/2C

114011: 114018 114020 114021 114022 :14023 114026 1 1 4028 114029 114031 114032 1 14333 114334 114035 114036 114037 1 1 4038

114039 114040

29/04/10

114042 114043 114044 114046 114047 114053 114054 114055 1140b6 114058 114059

VALOR I BERNARDA SILVA DETA1-11' 5.490 El MERCURIO S A 153.724 HOSPITAL PUERTO tv1ONTT 77.000. BESTPHARMA LABORATORIO 5 A 1/8.500 PAULINA TRUJILLO GONZALEZ /3191.230904 JEANS : IL JUAZO ROSA ,-4ERNANDE7 1 I.004 FUNDACION HOST , : TAL 'LAN JOSE ',.INDACION ROSPITA_ SAN JOSE P UERTO VA 1.1 .5 8 0. .11 z 69842090 9 41' SINDF S A. 5 175.805 SOC MEDICO DENCAI 1 Y J I' DA 38.000 LEON ASENCO JUAN MANUEL Y OTRA Din JOSE AÑASCO 11 0510 00 h1ARIA DE LOS ANCLLLS ARAVENA 35.000 SOLEDAD PAREDES P '5.900 SKY AiRLINC S A. 4264..8102 03 LILIANA OYARZUN LILIANA CORREA RUIZ 81299 FERNANDO D'RZUA VARGAS 34200 RENE OLINTANILLA APARK:10 139,500 JORGE VILLANUEVA BERNER T RANSP. SAN ALFREDO LTDA 785107100 MARTA JOSE VARELA VALGIVILSO 50.000 VERONICA TELL.EZ DIAL DI31R/B. RIMAR I t'1)4 : 088.,4027 5 110 ABASTIOLE : 907.070 MARIA 13A1 CKENHOLD 64.205 GERARD() EICRES 1 /49,000 JJ CARO 1 199 000 HUGO OCHOA 5. 53.000 CCMPASS GATERING 1 148.508 VERRE7CRIA .0:F11'Si I' R S A 205.501 SOC. PREST OD;RURGICAS , TELA 400.000 ENDOMED SUR 285,000 IMAGINDLOGLA. SUR 505.140 LEONARDO FERNANDL/ : - IDA 2.398.300 NEGRIN Y BE NTJERD I LEA 5.100 090 PRESTACIONES INTEGRA' ES MESUICAS l I0, 816 400 SERVICIOS MÍMICOS PUERTO MON1 I L TDA SOCIEDAD ANESTESIOLGGicA PUERTO moN63,114398.00 U°00 SOTEMEDI i TDA 5.293.142 SOC MEDICA BENJAMIN ABARCA 3.977 500 SOC MEDICA CARLOS BUSTAMANTE 600.000 SOC MEDICA CARRASCO I RUNCOSO 1 759.000 TRAUMATOLOGIA DEL SUR SOC PRCFECIONALES MEDICOS 3.6471000000 500 MEDICA CARMONA I TDA 9.992,530 JAVIER LAILHACAR M. 130,118 JOHN BORLE C 907.200 BAYER $ A 311.542 U1' AiRuNE S A. 537374 032006 SAQUIMED LTDA EDUARDO RUIZ S. 55.380 ALITOMOTOPAELDEMEISTER S A 159.138 ASENSORES S 277.641

HOSPITAL PUERTO MONTT I LCUI VBSLOPATWILiPAD.Y PPTO 1901.11NASS

6.11 /EQUIS

CTA. cm

NO C09RAIX,I5

62599;113

14.1b AtIfi L ce 2010

FECHA 14:04,59 I 15559 04'09/09 19/10109

CHEQUE 5985900 6457:80 7444555 /44456: 1047807 10478713 8325985 11349480 89'25'1 su t 259 .,

22:05110

30403HO

8512598 8912599 8912600 10497110 1049.7 14 9400164 9400165 9403160 94031'2 94043196 10513203 1050159 1 150381 1050445 1050534 1050543 10505/1 9 1050599 1055607 105)108 1 050558 1050753 9400206 P400707 9400209 94007' 1 P4002'3 94002'5 94002'7 9400221 9400223 9400231 9400233 9400236 9400239 9400285 P400797 19400303 9 4 003 14 94003' 7 9400320 9400322 9409232 940033/ 9400344 9400356 9400359 9400360

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9400369 94 130385 94130390 94 30395

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