Informacion para los responsables

Informacion para los responsables en las agrupaciones locales para solicitar el voto por correo desde España, voto de los españoles ausentes tanto los...
7 downloads 0 Views 49KB Size
Informacion para los responsables en las agrupaciones locales para solicitar el voto por correo desde España, voto de los españoles ausentes tanto los que se encuentren temporalmente en el extranjero como los residentes en el extranjero.

Elecciones locales y autonómicas de 24 de mayo de 2015 Información sobre el censo electoral vigente Las elecciones locales y autonómicas de 24 de mayo de 2015 serán convocadas el 31 de marzo de 2015, por lo que el censo vigente para ellas será el censo cerrado el 1 de enero de 2015. Ese censo se corresponde a las inscripciones en los Padrones municipales y en los Registros de Matricula consular a fecha de 30 de diciembre de 2014. Los electores del censo de españoles residentes en el extranjero solamente tienen reconocido el derecho de voto en las elecciones autonómicas y a las Asambleas de Ceuta y Melilla. Para las elecciones municipales el censo se amplía con las inscripciones de los extranjeros residentes en España con derecho a voto: 

Nacionales de países de la Unión Europea que hayan manifestado su intención de voto hasta el 30 de diciembre de 2014, la misma fecha de referencia del empadronamiento requerida para los españoles.



Nacionales de países con Acuerdos que cumplan las condiciones requeridas en ellos y hayan solicitado su inscripción en el plazo establecido, del 1 de diciembre de 2014 al 15 de enero de 2015, asociada al empadronamiento a fecha 30 de diciembre si realizó la solicitud de inscripción hasta esa fecha o en el momento de la solicitud si la realizó con fecha posterior.

Las rectificaciones a ese censo podrán ser realizadas únicamente mediante la presentación de reclamaciones en los Ayuntamientos y en los Consulados, durante el período de consulta de las listas electorales, entre los días 6 y 13 de abril de 2015. La publicación de los datos provisionales de las inscripciones de extranjeros residentes en España con derecho a voto se realizará a mediados de febrero. La publicación de los datos del censo vigente se realizará a mediados del mes de marzo.

Plazo para SOLICITUD DE VOTO CORREO Y VOTO EXTRANJERO EMPIEZA EL 31 DE MARZO Y FINALIZA EL DIA 14 DE MAYO DE 2015.

1.- Voto por correo desde España La solicitud de voto por correo empieza el dia 31 de Marzo y finaliza el dia 14 de Abril. • Los impresos de solicitud de voto por correo se encuentran a disposición de los electores en las oficinas postales de toda España. • Una vez rellenado el modelo oficial de solicitud de voto por correo, el elector lo entregará personalmente, con carácter gratuito, en cualquier oficina de Correos. Se deberá exhibir el original del D.N.I., Permiso (carné) de conducir o Pasaporte, con el fin de que el empleado postal pueda comprobar su identidad y firma. Dichos documentos podrán ser españoles o emitidos en el país de origen, siempre que incluyan fotografía y firma del elector. • La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, remite al elector por correo certificado, la documentación necesaria para que pueda emitir su voto. La entrega de esta documentación se realizará siempre personalmente al interesado y en el domicilio señalado en la solicitud (después de dos intentos fallidos de entrega en el domicilio, se dejará aviso de llegada para su recogida en la oficina postal correspondiente). • Recibida la documentación, el elector presentará el sobre modelo oficial dirigido a la mesa electoral, conteniendo el certificado de inscripción en el censo electoral y el de votación en el que se incluirá la papeleta, en cualquier oficina postal de España. El envío será cursado como correo certificado y urgente, con carácter gratuito.

En caso de enfermedad o incapacidad, se deberá acreditar la misma mediante certificación médica oficial la cual deberá ser incluida junto al impreso de solicitud del voto por correo y dicha solicitud puede ser efectuada en nombre del elector por persona autorizada notarialmente o consularmente. Cada elector sólo puede estar representado por una persona autorizada y cada persona autorizada sólo puede representar a un elector. El empleado de Correos que formalice la admisión recogerá toda la documentación presentada por el representante (poder notarial o consular y certificado médico oficial), para su remisión a la Oficina del Censo Electoral en unión de la solicitud.

2.-Voto por correo de los electores españoles que se encuentren temporalmente en el extranjero (E.R.T.A)

Los electores españoles inscritos en el Cera Censo de españoles residentes ausentes, que vayan a participar en las elecciones autonomicas de 2015 podran solicitar el voto por internet. Asi lo dispone la Orden de 27 de febrero • Los electores que se encuentren temporalmente fuera del territorio nacional una vez efectuada la convocatoria del proceso electoral y que prevean permanecer en esta situación hasta el día de la votación, deberán solicitar desde el extranjero la documentación necesaria para ejercer su derecho de sufragio. La solicitud podrá recogerse en las Oficinas Consulares o a través de la Web del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (www.exteriores.gob.es) El elector debe estar inscrito en el Registro de Matrícula del Consulado como no residente. De no estarlo, podrá hacerlo en el mismo momento en el que recoja la citada solicitud o cuando vaya a entregarla. • La solicitud cumplimentada ha de presentarse, personalmente, en las Oficinas Consulares o Secciones Consulares de las Embajadas la cual procederá a remitirla a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente. • La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral remite al elector al domicilio en el extranjero indicado en la solicitud, por correo certificado, la documentación necesaria para que pueda emitir su voto. • Recibida la documentación, los electores deben enviar su voto a la mesa electoral, por correo certificado y urgente.

3.-Voto por correo de electores residentes en el extranjero (C.E.R.A)

españoles

Fechas clave  1 Abril: empieza el plazo de solicitud del voto. Del 6 al 13 de Abril: Consulta del censo y posibles reclamaciones en el Consulado por errores censales. 25 Abril: último día de solicitud del voto. Hasta el 12 Mayo: recepción en el domicilio de la documentación para el voto Hasta el 19 de Mayo: envío por correo certificado del voto. Del 20 al 22 de Mayo: voto en urna en la embajada o en el Consulado. Los españoles que residan habitualmente en el extranjero y aquellos que trasladen allí su residencia habitual deberán inscribirse como residentes en el Registro de Matrícula de la Oficina Consular correspondiente (con jurisdicción en el lugar en el que se haya fijado la residencia). Los electores españoles inscritos en el CERA (Censo de Españoles Residentes Ausentes) que vayan a participar en las elecciones autonómicas del próximo mes de mayo podrán SOLICITAR el voto por Internet. Así lo dispone la Orden NT/358/2015, de 27 de febrero, del Ministerio de Interior (BOE nº 54, de 4/03/2015), por la que se modifica el anexo 6 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales El nuevo sistema establecido por esta Orden permitirá a los electores residentes en

el exterior solicitar la documentación electoral por correo postal, fax o por vía telemática, a través de la Sede Electrónica del Instituto Nacional de Estadística (INE). Se ha realizado un nuevo modelo para solicitar el voto por los electores residentes en el extranjero, de modo que el envio a la oficina del censo electoral se puede realizar por interet para lo cual se incluye en el impreso de solicitud remitido una clave de tramitación telemática(CTT), GENERADA PARA CADA ELECCION Y ELECTOR. El elector, una vez firmada la solicitud la enviara por correo postal o fax a la Delegacion Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente a su municipio de inscripción en el censo vigente para las elecciones, adjuntando fotocopia del DNI o fotocopia del pasaporte expedido por las autoridades españolas o certificado de nacionalidad expedido por el Consulado de España en el país de residencia o certificado de inscripción en el Registro de Matricula consular expedido por el Consulado de España en el país de residencia. El envio de la solicitud podrá realizarse de forma telemática accediendo al procedimiento “Solicitud de Coto CERA” que esta publicado en la sede electrónica del ine, y acreditando identidad igualmente por DNI, Y A ESA SOLICITUD SE TRAMITA MEDIANTE DNI ELECTRONICO O BIEN MEDIANTE EL CODIGO CTT QUE FIGURA PREIMPRESO EN LA COMUNICACIÓN, OBTENIENDO JUSTIFICANTE DEL REGISTRO ELECTRONICO DE PRESENTACION DE LA SOLICITUD. LOS PASOS PARA EL VOTO DE LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO SON LOS SIGUIENTES:

1) Solicitud del voto Los españoles y las españolas que residen permanentemente en el extranjero, y deseen votar en las Elecciones Autonómicas, previamente deberán solicitarlo. Para ello, hay dos opciones, por internet (esto es nuevo!) o por correo postal: Opción Internet: o Esta nueva forma de solicitud del voto posibilita que los envíos puedan

realizarse además por internet, para lo cual en el impreso de solicitud remitido de oficio se incluirá una Clave de Tramitación Telemática (CTT), generada para cada elección y cada elector, con esa única finalidad. Con esta clave se podrá acceder por internet a la solicitud. También podrás hacer la solicitud si dispones de un certificado electrónico reconocido asociado con tu DNI. o Empezamos por abrir la página web: https://sede.ine.gob.es y entonces deberás ir al procedimiento «Solicitud de voto CERA», allí te tendrás que identificarte mediante el certificado electrónico o con la CTT que habrás recibido en la comunicación. Deberás seguir las instrucciones y adjuntar una imagen escaneada, de uno de estos documentos: Fotocopia del DNI. Fotocopia del Pasaporte expedido por las autoridades españolas. Certificación de nacionalidad (de expedición gratuita por el Consulado o Embajada en la que esté inscrito). Certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular (de expedición gratuita por el Consulado o Embajada en la que esté

inscrito). o Esta presentación telemática de la solicitud controlará la condición de elector del CERA en el ámbito de las elecciones convocadas, y para las que tenga derecho de voto. o Una vez terminado el proceso podrás obtener un justificante del registro electrónico de la presentación de la solicitud. Opción Correo Postal: o Cumplimentar el impreso de solicitud que le remitirá la Oficina del Censo. o Acompañar el impreso de solicitud de uno de los siguientes documentos: Fotocopia del DNI. Fotocopia del Pasaporte expedido por las autoridades españolas. Certificación de nacionalidad (de expedición gratuita por el Consulado

o Embajada en la que esté inscrito). Certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular (de expedición gratuita por el Consulado o Embajada en la que esté inscrito). o Remitirlo todo lo antes posible, y en todo caso no más tarde del 25 de Abril, a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de la provincia en cuyo censo esté inscrito en España. La Junta Electoral Central admitió que esta documentación también se pueda remitir por FAX a la la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de la provincia en cuyo censo esté inscrito en España. Esta opción puede seguir siendo admisible si en un territorio concreto existiesen dificultades para usar cualquiera de las alternativas anteriormente expuestas. 2) Recepción de la documentación para votar Una vez proclamadas las candidaturas y finalizado el plazo de recursos, la Oficina del Censo Electoral le enviará la documentación para votar: hasta el hasta el 12 de mayo. ¿En qué consiste esta documentación electoral que remite la Oficina del Censo Electoral? Una hoja informativa. Papeletas y sobres de votación. Dos certificados de inscripción en el censo electoral. Sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial. Sobre dirigido al Consulado o Embajada. Impreso para la devolución de los gastos del envío del voto por correo. 3) ¡A votar! Una vez recibida la documentación deberás seleccionar su opción de voto: 1. Introducir la papeleta correspondiente a la candidatura elegida dentro del sobre de votación. IMPORTANTE: en este sobre no se debe introducir ninguna otra documentación, solamente la papeleta de la candidatura, sino será considerado voto nulo. 2. A continuación, introducir en el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial lo siguiente: Sobre de votación con la papeleta. Uno de los certificados de inscripción en el censo. Fotocopia del pasaporte o del DNI expedidos por la autoridad española, o certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matricula Consular expedidas por el Consulado de España en el país de residencia. A partir de aquí, puedes optar por hacer lo siguiente con este sobre y su contenido: 1. Depositarlo personalmente en las urnas dispuestas para ello en su Embajada o

Consulado. Desde el 20 al 22 de Mayo. Deberás entregar el segundo certificado de inscripción en el censo al funcionario consular. 2. Remitirlo por correo certificado. Hasta el 19 de Mayo. En este caso, deberás introducir en el sobre dirigido al Consulado o Embajada lo siguiente: Sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial con el contenido ya indicado. El segundo certificado de inscripción en el censo. Si así lo deseas, el impreso cumplimentado para la devolución de los gastos del envío. Será indispensable para la validez de estos votos que conste claramente en el sobre un matasellos u otra inscripción oficial de una Oficina de Correos del Estado correspondiente, o en su caso, de la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática correspondiente, que certifique de modo indubitable, el cumplimiento de los plazos previstos. Fechas clave 1 Abril: empieza el plazo de solicitud del voto. Del 6 al 13 de Abril: Consulta del censo y posibles reclamaciones en el Consulado por errores censales. 25 Abril: último día de solicitud del voto. Hasta el 12 Mayo: recepción en el domicilio de la documentación para el voto Hasta el 19 de Mayo: envío por correo certificado del voto. Del 20 al 22 de Mayo: voto en urna en la embajada o en el Consulado.