INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO PODER JUDICIAL

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 8 de septiembre de 2008 INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Circ...
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(Primera Sección)

DIARIO OFICIAL

Lunes 8 de septiembre de 2008

INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Circular S-20.2.2.1 mediante la cual se da a conocer a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros autorizadas para la práctica de la operación de daños, en el ramo de automóviles, la nueva estructura del Sistema Estadístico del Ramo de Automóviles de Póliza Individual, y la forma y términos para su entrega ..................................................................................................... Circular S-20.2.10 mediante la cual se da a conocer a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros autorizadas para la práctica de la operación de daños, en el ramo de crédito, la nueva estructura del Sistema Estadístico del Ramo de Crédito, y la forma y términos para su entrega .............................................................................................................................................

SECRETARIA DE SALUD Convenio de Coordinación en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Puebla ............................................................................................................ Convenio de Coordinación en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Tabasco ..........................................................................................................

COMISION NACIONAL DE VIVIENDA Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Vivienda número JG-9-280808-94 por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa de Esquemas de Financiamiento y Subsidio Federal para Vivienda “Esta es tu casa” .........................................................................

PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION Voto particular que formula el señor Ministro José Fernando Franco González Salas, en la Controversia Constitucional 16/2006, promovida por el Municipio de Macuspana, Estado de Tabasco, en contra del Congreso y de otras autoridades de la entidad ...........................................

CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL Acuerdo General 48/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica el artículo 9 del diverso Acuerdo General 13/2007, que regula el funcionamiento, supervisión y control de las oficinas de correspondencia común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación ..................................................................................... Aclaración al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica el diverso Acuerdo General que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, por el que se crea la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal, publicado el 1 de septiembre de 2008 ................................................................................ ______________________________

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BANCO DE MEXICO Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana ......................................................................................................................... Tasas de interés interbancarias de equilibrio ...................................................................................

SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE ECONOMIA Resolución por la que se declara el inicio de la revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de paratión metílico originarias del Reino de Dinamarca, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 2920.11.02 y 3808.50.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación ........................................................................................................... Convenio de Coordinación para el desarrollo de la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa, que celebran la Secretaría de Economía y el Estado de Baja California .......................... Convenio de Coordinación para el desarrollo de la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa, que celebran la Secretaría de Economía y el Estado de Quintana Roo ........................... Declaratoria de vigencia de la Norma Mexicana NMX-AA-143-SCFI-2008, Para la certificación del manejo sustentable de los bosques (cancela la declaratoria de vigencia de la NMX-AA-143-SCFI2008, publicada el 21 de agosto de 2008) ........................................................................................ Listado de documentos en revisión, dictaminados, autorizados, exentos y con opinión por parte de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria en el periodo comprendido entre el 1 y el 31 de agosto de 2008 .................................................................................................................................

SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA Resolución que declara como terreno nacional el predio La Noria, expediente número 738518, Municipio de Moris, Chih. ................................................................................................................. Resolución que declara como terreno nacional el predio Tierrita del Arroyo, expediente número 738519, Municipio de Moris, Chih. ................................................................................................... Resolución que declara como terreno nacional el predio Rancho de la Piedra, expediente número 738520, Municipio de Moris, Chih. ................................................................................................... Resolución que declara como terreno nacional el predio La Maya, expediente número 738521, Municipio de Moris, Chih. .................................................................................................................

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Resolución que declara como terreno nacional el predio Tierra de Cruz, expediente número 738522, Municipio de Moris, Chih. ................................................................................................... Resolución que declara como terreno nacional el predio El Batamote, expediente número 738523, Municipio de Moris, Chih. ................................................................................................... Reformas a las normas técnicas para la delimitación de las tierras al interior de los núcleos agrarios ............................................................................................................................................ ______________________________

AVISOS Judiciales y generales ......................................................................................................................

TERCERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL Acuerdo de Coordinación para la distribución y ejercicio de recursos de los Programas de Desarrollo Social y Humano del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, en las microrregiones y demás regiones, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Social y el Estado de Nayarit ........... Acuerdo de Coordinación para la distribución y ejercicio de recursos de los Programas de Desarrollo Social y Humano del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social en las microrregiones y demás regiones, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Social y el Estado de Nuevo León ...... ______________________________

INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se expide el Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales. (Continúa en la Cuarta Sección) ...........................................................................................................................................

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Lunes 8 de septiembre de 2008

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CIRCULAR S-20.2.2.1 mediante la cual se da a conocer a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros autorizadas para la práctica de la operación de daños, en el ramo de automóviles, la nueva estructura del Sistema Estadístico del Ramo de Automóviles de Póliza Individual, y la forma y términos para su entrega. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR S-20.2.2.1 Asunto: Se comunica nueva estructura del Sistema Estadístico del Ramo de Automóviles de Póliza Individual, y la forma y términos para su entrega. A las instituciones y sociedades mutualistas de seguros autorizadas para la práctica de la operación de daños, en el ramo de automóviles Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, esas instituciones y sociedades deberán presentar ante esta Comisión, en la forma y términos que al efecto establezca, los informes y pruebas que sobre su organización, operaciones, contabilidad, inversiones o patrimonio les soliciten para fines de regulación, supervisión, control, inspección, vigilancia, estadística y demás funciones que conforme a dicha Ley u otras disposiciones legales y administrativas les corresponda ejercer. Al respecto, con el propósito de modernizar el Sistema Estadístico del Ramo de Automóviles de póliza individual y lograr una mayor eficiencia en el proceso de presentación de la información de las operaciones que realizan esas instituciones y sociedades, este Organo Desconcentrado ha resuelto establecer una nueva estructura de dicho sistema. Por otra parte, se han efectuado las adecuaciones necesarias, para que el envío de información que realizan esas instituciones y sociedades se lleve a cabo vía Internet, utilizando la página Web de esta Comisión, cuya dirección electrónica es www.cnsf.gob.mx, de conformidad con las disposiciones que para tal efecto emita esta Comisión. Derivado de lo anterior, esta Comisión ha resuelto emitir los siguientes lineamientos a los que deberán sujetarse esas instituciones y sociedades para el envío de la información correspondiente al Sistema Estadístico del Ramo de Automóviles de Póliza Individual, en cumplimiento a las disposiciones legales y administrativas vigentes: PRIMERO.- Esas instituciones y sociedades deberán presentar anualmente vía Internet a esta Comisión, la información estadística correspondiente al Ramo de Automóviles de Póliza Individual, misma que deberá enviarse dentro de los primeros ochenta y siete días naturales siguientes al cierre del ejercicio. En caso de que la fecha límite para la presentación de la información estadística de que se trata, sea día inhábil, se considerará como fecha límite el día hábil inmediato siguiente. Asimismo, en caso de que, por causa de fuerza mayor, dicho envío no sea posible realizarlo como se ha señalado, esas instituciones y sociedades podrán entregar la información en medio magnético en la Dirección General de Informática de esta Comisión, sita en avenida Insurgentes Sur 1971, Torre 2 Norte, primer piso, colonia Guadalupe Inn, código postal 01020, México, D.F. en horario de 9:00 a 14:00 y de 15:00 a 18:00 horas, en días hábiles, a más tardar el día hábil siguiente al de la fecha de entrega por internet, en donde se les hará entrega del acuse de recibo correspondiente. Con independencia de lo anterior, las instituciones y sociedades en su caso, mediante escrito libre, podrán exponer las precisiones que consideren convenientes sobre la información estadística presentada, de conformidad con los términos establecidos en el lineamiento noveno. SEGUNDO.- Esas instituciones y sociedades deberán presentar los archivos electrónicos que contengan la información estadística del Ramo de Automóviles de Póliza Individual, de acuerdo a los lineamientos establecidos en la presente Circular, únicamente por vía remota, utilizando la página Web de esta Comisión, sujetándose al “Manual del Sistema Estadístico del Ramo de Automóviles de Póliza Individual”, que como anexo se adjunta a la presente Circular, y de conformidad con las disposiciones que al efecto dé a conocer esta Comisión en su oportunidad, relativas a la integración de archivos, empaquetamiento y técnicas de envío. Los catálogos contenidos en dicho Manual podrán modificarse y/o actualizarse mediante disposiciones administrativas que emita esta Comisión para tal efecto.

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TERCERO.- La información estadística a que se refiere la presente Circular, deberá organizarse en tres archivos tipo texto, uno correspondiente a los Datos Generales de la póliza, otro a la información estadística relativa a la Emisión y el último para reportar la información relativa a los Siniestros, de conformidad con lo establecido en el “Manual del Sistema Estadístico del Ramo de Automóviles de Póliza Individual”. Los nombres de los archivos antes mencionados, deberán integrarse de la siguiente manera: ●

Para el archivo correspondiente a DATOS GENERALES: Tipo de Compañía + Clave de la Compañía + Año + DG + AUI + .TXT



Para el archivo correspondiente a la EMISION: Tipo de Compañía + Clave de la Compañía + Año + EMI + AUI + .TXT



Para el archivo correspondiente a SINIESTROS: Tipo de Compañía + Clave de la Compañía + Año + SIN + AUI + .TXT

Donde: Tipo de Compañía S = Seguros Clave de la compañía = Número que le haya sido asignado a la compañía por esta Comisión. Dicho número deberá antecederse por ceros hasta completar cuatro posiciones. Año = Ultimos dos dígitos del ejercicio que se reporta DG = Datos Generales EMI = Emisión SIN = Siniestros AUI = Ramo de Automóviles de Póliza Individual TXT = Extensión que se refiere a un archivo (ASCII) plano de tipo texto. Ejemplo: Los nombres de los tres archivos del Sistema Estadístico del Ramo de Automóviles de Póliza Individual para la compañía 48, a diciembre de 2007 serán: S004807DGAUI.TXT, S004807EMIAUI.TXT y S004807SINAUI.TXT CUARTO.- Esas instituciones y sociedades deberán entregar los tres archivos de información estadística a que se refiere el lineamiento anterior, presentando en el primer registro de dichos archivos, un “registro de control” de conformidad con lo siguiente: El “registro de control” deberá especificar en el primer renglón de cada columna del archivo, la suma de todos los montos reportados en esa columna, cuando se trate de campos numéricos (montos o cantidades), o el número total de registros que contengan la información diferente de vacío para los otros tipos de campos, separados por el signo “|” conocido como “pipe”. En caso de que la institución o sociedad no tenga movimientos que reportar, el primer renglón del archivo deberá ser llenado con un “cero” por cada campo que éste contenga y los demás renglones estarán vacíos. En caso de que alguna(s) de las cifras del “registro de control” no sea(n) consistente(s) con lo reportado en el archivo de texto correspondiente, la información se considerará como no presentada para los efectos de la presente Circular. QUINTO.- Los montos a los que se refiere la presente Circular corresponden a cifras históricas (no reexpresadas). SEXTO.- El envío de la información a que se refiere la presente Circular, deberá hacerse de manera completa, de conformidad con lo establecido en los presentes lineamientos, así como en la forma y términos que en los mismos se señalan. Por lo anterior, se considerará entregada la información del Sistema Estadístico del Ramo de Automóviles de Póliza Individual, cuando esas instituciones y sociedades hayan enviado la información correspondiente en tiempo y forma, y cuenten con los Acuses de Recibo correspondientes (uno por cada archivo de texto definido en el lineamiento tercero). A falta de cualquiera de los elementos anteriores, se considerará como no entregada para los efectos de la presente Circular.

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SEPTIMO.- Una vez que esas instituciones y sociedades hayan realizado la carga de información, deberán validarla en el propio sistema; ya aprobada la validación, deberán enviarla vía Internet. Una vez que la información sea recibida, se generará el acuse de recibo correspondiente. Dicho acuse mostrará el número de transacción con el que se registra el envío correspondiente, así como la fecha y hora del mismo. La confirmación de recepción de la información quedará disponible en el sistema. Aquella información cargada en el sistema pero que no haya sido enviada de forma exitosa, será considerada como no presentada, no obstante que haya sido validada con éxito. Posteriormente, la Comisión realizará las validaciones manuales que considere convenientes para comprobar la calidad de la información recibida. OCTAVO.- Para la cartera que se encuentre en coaseguro con otra institución, se deberán reportar las cifras de primas y siniestros al 100%. NOVENO.- Para el caso de que la institución o sociedad se encuentre facultada para operar el Ramo de Automóviles de Póliza Individual y no haya operado dentro del periodo de reporte, será necesario que presente todos los archivos del sistema, de conformidad con lo estipulado en los lineamientos tercero y cuarto. Con independencia de lo anterior, esas instituciones y sociedades en su caso podrán exponer las precisiones que consideren convenientes, mediante un escrito libre firmado por el Director General de la institución o sociedad o, en su defecto, por algún funcionario del nivel inmediato inferior al de aquél. Dicho escrito deberá ser presentado dentro de los primeros ochenta y siete días naturales siguientes al cierre del ejercicio a reportar en la Dirección General de Informática de esta Comisión, sita en avenida Insurgentes Sur 1971, Torre 2 Norte, primer piso, Colonia Guadalupe Inn, código postal 01020, México, D.F., en horario de 9:00 a 14:00 y de 15:00 a 18:00 horas, en días hábiles. DECIMO.- De acuerdo con los lineamientos establecidos en la presente Circular, esas instituciones y sociedades podrán hacerse acreedoras a una o más de las sanciones establecidas en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros por los siguientes motivos: a)

Por la falta de presentación de la información a que se refiere la presente Circular dentro de los plazos establecidos para tales efectos o por la presentación extemporánea de la citada información.

b)

Cuando la información que hayan presentado sea incorrecta, incompleta y/o inadecuada, y que dé lugar a su sustitución, de acuerdo con las validaciones que realice esta Comisión. TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Circular entrará en vigor al día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y sustituye y deja sin efectos a la Circular S-20.2.2.1 de 10 de noviembre de 2006, publicada en dicho Diario el 7 de diciembre del mismo año. SEGUNDO.- La Circular S-20.2.2.1 de 10 de noviembre de 2006, publicada en dicho Diario el 7 de diciembre del mismo año, quedará en vigor para el sólo efecto de aplicar las sanciones previstas en dicha Circular. Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en el artículo 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999. Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 12 de agosto de 2008.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.

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ANEXO MANUAL DEL SISTEMA ESTADISTICO DEL RAMO DE AUTOMOVILES DE POLIZA INDIVIDUAL CONTENIDO 1.

ESTRUCTURA DE LOS ARCHIVOS PLANOS

2.

DEFINICION DE VARIABLES

3.

CATALOGOS

1. ESTRUCTURA DE LOS ARCHIVOS PLANOS El Sistema Estadístico del Ramo de Automóviles de Póliza Individual está conformado por tres archivos de texto a nivel póliza: 1.

Archivo Plano “Datos Generales”.- En este archivo se deberán reportar los datos especificados en cada una de las pólizas que hayan estado en vigor del 1 de enero al 31 de diciembre del año de reporte, independientemente de que la póliza no se encuentre en vigor a la fecha de cierre del ejercicio.

2.

Archivo Plano “Emisión”.- En este archivo se reportarán las pólizas que hayan tenido algún movimiento de emisión dentro del periodo de reporte y/o que estuvieron expuestas del 1 de enero al 31 de diciembre del año de reporte.

3.

Archivo Plano “Siniestros”.- En este archivo se reportarán las pólizas, tanto del ejercicio de reporte como de ejercicios anteriores, de aquellos vehículos que hayan tenido movimientos en siniestros durante el periodo de reporte, indicando el lugar y fecha de ocurrencia así como el monto de cada siniestro de la cobertura que aplicó. Sólo se reportarán en este archivo los siniestros improcedentes por los cuales se haya erogado gastos de ajuste o exista saldo en el monto del siniestro por diferencia en el tipo de cambio.

Los números de póliza que se reporten en más de un archivo plano y/o en diferentes ejercicios, deberán coincidir en su captura. Para el llenado de los archivos de texto se deben tomar en cuenta las siguientes consideraciones: 1.

Los archivos deben ser de tipo texto con separadores, es decir, cada una de sus columnas (variables) deberán estar separadas por pipes |, de tal manera que si el valor a reportar es cero, el campo de la variable se debe registrar con un solo cero y si el valor es nulo el campo se debe dejar vacío, a menos que se especifique lo contrario, por lo que en el archivo de tipo texto el campo aparecerá con dos pipes seguidos ||.

2.

Al final de cada registro (después del último pipe) se debe capturar un punto y coma (;) y cuando continúe otro registro, se deberá separar por un salto de renglón después del punto y coma.

3.

Las variables se deben registrar en el mismo orden que se definió en la estructura del archivo plano.

4.

La información que se debe reportar corresponderá a la emisión del seguro directo.

5.

Los ceros contenidos en las claves de los catálogos no deberán omitirse.

6.

El registro de las variables correspondientes a montos se debe efectuar en moneda nacional (pesos).

7.

Para los montos en dólares que se reporten en los campos de Primas, Siniestros y Comisiones, el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al utilizado para el registro contable mensual (SIIF). En los demás montos se utilizará el tipo de cambio del cierre anual del ejercicio a reportar.

8.

Todas las variables numéricas se deben reportar en montos sin decimales, a excepción de la variable de Unidades expuestas.

9.

Los catálogos correspondientes a este Manual podrán modificarse y/o actualizarse mediante los Oficios-Circulares que emita la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) para tal efecto.

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A continuación se presenta la estructura de cada uno de los archivos antes mencionados: Archivo Plano “Datos Generales” No.

Campo

Tipo

Tamaño

Catálogo*

1

Tipo compañía

Carácter

1

S/C

2

Clave compañía

Carácter

4

S/C

3

Año de reporte

Numérico

4

S/C

4

Número de póliza

Carácter

30

S/C

5

Inicio de vigencia

Fecha

8

aaaammdd

6

Fin de vigencia

7

Estatus

8

Fecha cancelación

9

Fecha

8

aaaammdd

Carácter

1

1

Fecha

8

aaaammdd

Entidad de residencia

Carácter

2

2

10

Tipo de vehículo

Carácter

2

3

11

Forma de venta

Carácter

1

4

12

Marca tipo

Carácter

4

C

13

Clave AMIS

Carácter

8

C

14

Modelo

Numérico

4

S/C

15

Clave de compañía en coaseguro

Carácter

4

C

16

Porcentaje en coaseguro

Numérico

2

S/C

17

Microseguro

Numérico

1

S/C

18

Tipo de pago

Carácter

1

S/C

19

Uso del vehículo

Carácter

2

5

Tipo

Tamaño

Catálogo*

Archivo Plano “Emisión” No.

Campo

1

Tipo compañía

Carácter

1

S/C

2

Clave compañía

Carácter

4

S/C

3

Año de reporte

Numérico

4

S/C

4

Número de póliza

Carácter

30

S/C

5

Tipo de vehículo

Carácter

2

3

6

Cobertura

Carácter

2

6

7

Fecha de emisión

Fecha

8

aaaammdd

8

Unidades expuestas

Numérico

6

S/C

9

Prima cedida

Numérico

8

S/C

10

Prima emitida

Numérico

8

S/C

11

Prima devengada

Numérico

8

S/C

12

Comisión directa

Numérico

8

S/C

13

Suma asegurada

Numérico

10

S/C

14

Deducible contratado

Numérico

5

S/C

* S/C.- Son los campos que para su captura no requieren de un catálogo. C.- Son los campos que se deben capturar en base a un catálogo.

Lunes 8 de septiembre de 2008

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(Primera Sección)

7

Archivo Plano “Siniestros” No.

Campo

Tipo

Tamaño

Catálogo*

1

Tipo compañía

Carácter

1

S/C

2

Clave compañía

Carácter

4

S/C

3

Año de reporte

Numérico

4

S/C

4

Número de póliza

Carácter

30

S/C

5

Número de siniestro

Carácter

20

S/C

6

Fecha de ocurrencia del siniestro

Fecha

8

aaaammdd

7

Fecha de reporte del siniestro

Fecha

8

aaaammdd

8

Entidad de ocurrencia del siniestro

Carácter

2

2

9

Cobertura

Carácter

2

6

10

Tipo de pérdida

Carácter

2

7

11

Monto del siniestro ocurrido

Numérico

10

S/C

12

Monto pagado

Numérico

10

S/C

13

Salvamentos y recuperaciones

Numérico

10

S/C

14

Gastos de ajuste

Numérico

8

S/C

15

Monto del deducible

Numérico

8

S/C

2. DEFINICION DE VARIABLES A continuación se definen cada una de las variables que conforman los archivos planos estadísticos (AP). 1. “DATOS GENERALES” El nombre de este archivo, como lo especifica la Circular S-20.2.2.1, suponiendo que la clave de compañía que entrega la información del ejercicio de 2007 es 048, será el siguiente: S004807DGAUI.TXT El número de póliza que se reporte en más de un archivo plano deberá ser homólogo en los archivos que lo contengan, tanto en el ejercicio de reporte como en ejercicios anteriores. 1.-

Tipo compañía: Se debe capturar la variable “S” en cada uno de los registros que se reporten.

2.-

Clave compañía: Se debe capturar la clave de la compañía asignada por la CNSF.

3.-

Año de reporte: Se debe capturar el año del reporte de la información que se está entregando.

4.-

Número de póliza: Se debe capturar la clave asignada por la compañía aseguradora a cada una de sus pólizas.

5.-

Inicio de vigencia: Registrar la fecha en que inicia la vigencia de la póliza. El formato de su registro es el siguiente: a

6.-

a

a

m

m

d

d

Fin de vigencia: Registrar la fecha en que finaliza la vigencia de la póliza. El formato de su registro es el siguiente: a

7.-

a

a

a

a

m m

d

d

Estatus: Se debe especificar la clave asignada en el catálogo 1 según el estatus que tiene la póliza al cierre del periodo en reporte.

* S/C.- Son los campos que para su captura no requieren de un catálogo

8 8.-

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Fecha cancelación: Se debe registrar la fecha en que se efectuó la cancelación contable de la póliza del automóvil asegurado. Esta variable se reportará únicamente cuando la cancelación sea definitiva, es decir, que el contrato no se haya rehabilitado. En caso contrario, el campo se dejará vacío. El formato de su registro es el siguiente: a

9.-

Lunes 8 de septiembre de 2008

a

a

a

m

m

d

d

Entidad de residencia: Se debe especificar la clave asignada en el catálogo 2 según la entidad federativa en donde reside el asegurado o la clave correspondiente al extranjero para aquellos casos en donde el asegurado reside fuera del país.

10.- Tipo de vehículo: Registrar la clave del tipo de vehículo reportado, según el catálogo 3. 11.- Forma de venta: Registrar la clave de la forma de venta del seguro, según el catálogo 4. En los casos en que figuren distintas formas, se deberá reportar el que tenga el mayor porcentaje de participación en la prima emitida. En el caso de que tengan el mismo porcentaje, se reportará el primero. Se entenderá por Venta Masiva, aquellas pólizas de seguro caracterizadas por su estandarización y sencillez, emitidas a personas físicas, cuyos beneficiarios sean también personas físicas, y que hayan sido contratadas de forma voluntaria (no sean derivadas de previsión social ni vinculadas a una operación crediticia ni derivadas de una licitación) y que hayan sido comercializadas a través de venta directa por un canal diferente a Banca - Seguros. 12.- Marca tipo: Se debe reportar la clave designada a la versión o a las características propias de cada uno de los vehículos, conforme a las disposiciones que emita la CNSF. 13.- Clave AMIS: Registrar la clave del tipo de versión del vehículo reportado, conforme a las disposiciones que emita la CNSF. 14.- Modelo: Se debe reportar el año de fabricación de cada uno de los vehículos. 15.- Clave de compañía en coaseguro: Se debe capturar la clave de la compañía aseguradora, según el catálogo vigente, con la que se comparte la cobertura de un mismo riesgo durante el periodo reportado. Si la póliza del registro no forma parte de la cartera en coaseguro, este campo se dejará vacío. 16.- Porcentaje en coaseguro: Se debe capturar el porcentaje de participación de la coaseguradora sobre el total del riesgo. Si la póliza del registro no está en coaseguro, el campo se dejará en cero. 17.- Microseguro: Se registrará con el valor de “1” (uno) si el producto corresponde a un microseguro o “0” (cero) en caso de que no lo sea. Se entiende por Microseguro aquellos productos que tengan como propósito promover el acceso de la población de bajos ingresos a la protección del seguro mediante la utilización de medios de distribución y operación de bajo costo. 18.- Tipo de pago: Se registrará con el valor de “1” (uno) si el tipo de pago es único o de contado y “2” (dos) si el tipo de pago es fraccionado. 19.- Uso de Vehículo: Se debe capturar según el catálogo 5, la clave del uso del vehículo. 2. “EMISION” El nombre de este archivo, como se especifica en la Circular S-20.2.2.1, suponiendo que la clave de compañía que entrega la información del ejercicio del 2007 es 048, será el siguiente: S004807EMIAUI.TXT El número de póliza que se reporte en más de un archivo plano deberá ser homólogo en los archivos que lo contengan, tanto en el ejercicio de reporte como en ejercicios anteriores. 1.-

Tipo compañía: Se debe capturar la variable “S” en cada uno de los registros que se reporten.

2.-

Clave compañía: Se debe capturar la clave de la compañía asignada por la CNSF.

3.-

Año de reporte: Se debe capturar el año del reporte de la información que se está entregando.

4.-

Número de póliza: Se debe capturar la clave asignada por la compañía aseguradora a cada una de sus pólizas.

5.-

Tipo de vehículo: Registrar la clave del tipo de vehículo reportado, según el catálogo 3.

Lunes 8 de septiembre de 2008 6.-

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9

Cobertura: Se debe capturar según el catálogo 6, la clave de cada una de las coberturas de la póliza. En las pólizas cuya cobertura de responsabilidad civil bienes y personas opere como límite único y combinado, se deberá capturar la clave correspondiente a la cobertura de “Responsabilidad Civil LUC”.

7.-

Fecha de emisión: Registrar la fecha en que se dio de alta la póliza contablemente. En caso de renovación de la póliza se registrará la fecha de alta contable de este movimiento. El formato de su registro es el siguiente: a

8.-

a

a

a

m

m

d

d

Unidades expuestas: Representa la proporción en tiempo que un vehículo estuvo en vigor durante el periodo de reporte.

Se deberán considerar cuatro decimales para su registro y su forma de cálculo es la siguiente: DR UE = ---------DT Donde: UE = Unidad expuesta. DR = Número de días de exposición durante el periodo de reporte. DT = Número de días del periodo de reporte. 9.-

Prima cedida: Se debe reportar el monto total de la prima directa cedida, correspondiente a lo cedido en los contratos de reaseguro proporcional.

10.- Prima emitida: Se debe reportar el monto total de la prima neta, correspondiente a los documentos expedidos durante el periodo de reporte, más endosos de aumento, menos endosos de disminución y cancelaciones. Ejemplo: Considerando una prima emitida de $730.00 anuales y periodo de reporte el 2007. Caso A: Si se trata de un vehículo cuya emisión de la póliza fue el 8 de marzo de 2007, la prima emitida a reportar será de $730 pesos, puesto que la prima correspondiente fue emitida durante el periodo de reporte. Caso B: Si se trata de un vehículo cuya emisión de la póliza fue el 1 de agosto de 2006 con una prima de $730 pesos y si adicionalmente se efectuó un endoso de $150 pesos el 19 de febrero de 2007, la prima emitida a reportar en este periodo será de $150 pesos. Caso C: Si se trata de un vehículo cuya emisión de la póliza fue el 31 de diciembre de 2006 con una prima de $730 pesos e inicio de vigencia al 20 de enero de 2007 y se efectuó una cancelación el 5 de enero del mismo año, la prima emitida a reportar será de $-730 pesos. Caso D: Si se trata de un vehículo cuya emisión de la póliza (multi-anual) se efectuó el 31 de diciembre de 2006, la prima emitida a reportar en el 2007 será de $0 pesos, puesto que la prima emitida ($730.00) corresponde al ejercicio anterior de reporte. 11.- Prima devengada: Se debe reportar la parte proporcional de la prima emitida que corresponde al periodo de exposición. Para efectos de devengamiento de la prima emitida, ésta deberá considerarse desde la fecha de inicio de vigencia de la póliza; sin embargo, si el inicio de la vigencia corresponde a periodos anteriores, el devengamiento de la prima será a partir del inicio del periodo de reporte. La forma de cálculo es la siguiente: Dp PD = ----------PE Dv Donde: PD = Prima devengada. Dp = Número de días en vigor en el periodo expuesto. Dv = Número de días de vigencia de la póliza. PE = Prima emitida, incluye emisión de cualquier año y que se encuentre vigente en el periodo reportado (incluye pólizas multi-anuales).

10

(Primera Sección)

DIARIO OFICIAL

Lunes 8 de septiembre de 2008

Ejemplo: Considerando una prima emitida de $730.00 anuales y periodo de reporte el 2007. Caso A: Si se trata de un vehículo cuya vigencia de la póliza inicia el 26 de octubre de 2006 y finaliza el 26 de octubre de 2007, se considera que su exposición (Dp) es de 299 días del periodo y su vigencia (Dv) es de 365 días, por lo que efectuando el cálculo (299/365)*730, se obtiene que la prima devengada a reportar es de $598 pesos. Caso B: Si se trata de un vehículo cuya vigencia de la póliza inicia el 1 de enero de 2007 y finaliza el 1 de enero de 2008, se considera que su exposición (Dp) es de 364 días del periodo y su vigencia (Dv) es de 365 días, por lo que efectuando el cálculo (364/365)*730, se obtiene que la prima devengada a reportar es de $728 pesos. Caso C: Si se trata de un vehículo cuya vigencia de la póliza inicia el 1 de enero de 2007 y finaliza el 15 de febrero de 2007, con una prima emitida de $730 pesos, se considera que su exposición (Dp) es de (30+15) días del periodo y su vigencia (Dv) es de 45 días, por lo que efectuando el cálculo (45/45)*730, se obtiene que la prima devengada a reportar es de $730 pesos. Caso D: Si se trata de un vehículo cuya vigencia de la póliza (multi-anual) inicia el 20 de abril de 2006 y finaliza el 20 de abril de 2008 y prima emitida de 1,460, se considera que su exposición (Dp) es de 365 días del periodo y su vigencia (Dv) es de 731 días (ya que el año 2008 es bisiesto), por lo que efectuando el cálculo (365/731)*1,460, se obtiene que la prima devengada a reportar es de $729 pesos. Caso E: Si se trata de un vehículo cuya vigencia de la póliza (multi-anual) inicia el 10 de mayo de 2007 y finaliza el 10 de mayo de 2009 y prima emitida de 1,460, se considera que su exposición (Dp) es de 235 días del periodo y su vigencia (Dv) es de 731 días (ya que el año 2008 es bisiesto), por lo que efectuando el cálculo (235/731)*1,460, se obtiene que la prima devengada a reportar es de $469 pesos. 12.- Comisión directa: Se debe registrar el monto neto de las comisiones o compensaciones directas otorgadas a los agentes correspondientes a la prima expedida durante el periodo de reporte. El registro de esta variable se efectuará independientemente de que la póliza o endoso ya hayan sido pagados o estén pendientes de pago. 13.- Suma asegurada: Se debe reportar el monto total de la suma asegurada contratada por el asegurado. En el caso de las coberturas que no se tenga una suma asegurada fija, se capturará el valor de cero. 14.- Deducible contratado: Se debe reportar el % de deducible con el que se contrató la póliza de seguro. El deducible de la cobertura de Responsabilidad Civil, se debe reportar en Días de Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal (DSMGVDF). En caso de que no se tenga contratado ningún deducible o no se aplique a la cobertura, este campo se llenará con un cero. 3. “SINIESTROS” El nombre de este archivo, como se especifica en la Circular S-20.2.2.1, suponiendo que la clave de compañía que entrega la información del ejercicio de 2007 es 048, será el siguiente: S004807SINAUI.TXT El número de póliza que se reporte en más de un archivo plano deberá ser homólogo en los archivos que lo contengan, tanto en el ejercicio de reporte como de ejercicios anteriores. 1.-

Tipo compañía: Se debe capturar la variable “S” en cada uno de los registros que se reporten.

2.-

Clave compañía: Se debe capturar la clave de la compañía asignada por la CNSF.

3.-

Año de reporte: Se debe capturar el año del reporte de la información que se está entregando.

4.-

Número de póliza: Se debe capturar la clave asignada por la compañía aseguradora a cada una de sus pólizas.

5.-

Número de siniestro: Se debe capturar la clave que la misma compañía le asignó al siniestro ocurrido, por lo que cada siniestro tendrá una clave diferente.

6.-

Fecha de ocurrencia del siniestro: Registrar la fecha en que ocurrió el siniestro. El formato de su registro es el siguiente: a

a

a

a

m

m

d

d

Lunes 8 de septiembre de 2008 7.-

DIARIO OFICIAL

(Primera Sección)

11

Fecha de reporte del siniestro: Indicar la fecha en que el siniestro fue reportado a la compañía, el formato de captura será el siguiente: a

a

a

a

m

m

d

d

8.-

Entidad de ocurrencia del siniestro: Se debe capturar la clave asignada a cada entidad federativa del país en donde ocurrió el siniestro, según el catálogo 2.

9.-

Cobertura: Se debe capturar según el catálogo 6, la clave de la causa que originó el siniestro.

10.- Tipo de pérdida: Registrar según el catálogo 7, la clave del tipo de pérdida reportada. 11.- Monto del siniestro ocurrido: Se debe registrar el monto del siniestro neto de deducible de los movimientos registrados durante el periodo de reporte, independientemente de la fecha de ocurrencia del siniestro. Este considera los importes de las reservas estimadas más/menos los ajustes a las reservas. En las pólizas cuya cobertura de responsabilidad civil bienes y personas opere como límite único y combinado, se deberá capturar la clave de la cobertura afectada. No se deberá capturar la clave de la cobertura de “Responsabilidad Civil LUC”. 12.- Monto pagado: Registrar el monto pagado al asegurado por concepto del siniestro, neto de deducible, durante el periodo de reporte. 13.- Salvamentos y recuperaciones: Es el monto obtenido por la compañía por salvamentos de los vehículos o recuperación de terceros. 14.- Gastos de ajuste: Es el monto que considera los gastos directos de ajuste del siniestro generados por la atención del mismo, inclusive para los casos de siniestros improcedentes. 15.- Monto del deducible: Se debe reportar el monto correspondiente al deducible a cargo del asegurado por concepto del siniestro indemnizable. En caso de que no se tenga contratado ningún deducible o no se aplique a la cobertura, este campo se llenará con un cero. 3. CATALOGOS Catálogo 1 Clave

Estatus

1

Póliza Vigente

2

Póliza Rehabilitada

3

Póliza Cancelada desde Origen

4

Póliza Cancelada durante la Vigencia

5

Póliza Vencida

9

Otro tipo de movimiento

Catálogo 2 Clave

Entidad

01

Aguascalientes

02

Baja California

03

Baja California Sur

04

Campeche

05

Coahuila

06

Colima

07

Chiapas

08

Chihuahua

09

Distrito Federal

12

(Primera Sección)

DIARIO OFICIAL 10

Durango

11

Guanajuato

12

Guerrero

13

Hidalgo

14

Jalisco

15

México

16

Michoacán

17

Morelos

18

Nayarit

19

Nuevo León

20

Oaxaca

21

Puebla

22

Querétaro

23

Quintana Roo

24

San Luis Potosí

25

Sinaloa

26

Sonora

27

Tabasco

28

Tamaulipas

29

Tlaxcala

30

Veracruz

31

Yucatán

32

Zacatecas

33

Extranjero

Catálogo 3 Clave

Tipo de vehículo

01

Automóviles

02

Camiones

03

Autobuses Foráneos

04

Autobuses Urbanos

05

Colectivo

06

Microbús

07

Taxi

08

Motocicletas

09

Automóviles Turistas

10

Camiones Turistas

11

Semiremolques

12

Tractocamiones

13

Tractor

99

Otros

Lunes 8 de septiembre de 2008

Lunes 8 de septiembre de 2008

DIARIO OFICIAL Catálogo 4 Clave

Forma de venta

1

Agentes Persona Física

2

Agentes Persona Moral

3

Venta Masiva

4

Directo

5

Banca-Seguros

9

Otra forma de venta Catálogo 5

Clave

Uso del vehículo

01

Particular

02

Ruleteo

03

Sitio-turismo-aeropuerto

04

Renta diaria

05

Seguridad Privada

06

Seguridad Pública

07

Autoescuela

08

Servicios de Emergencia

09

Reparto-Mensajería

10

Público de carga

11

Público federal de carga

12

Transporte de empleados y escolar

13

Transporte público de pasajeros

14

Grúas y arrastre

15

Plan piso

99

Otros Catálogo 6

Clave

Cobertura

01

Daños Materiales

02

Robo Total

03

Responsabilidad Civil Bienes

04

Responsabilidad Civil Personas

05

Responsabilidad Civil LUC (sólo aplica para emisión)

06

Gastos Médicos Ocupantes

07

Equipo Especial

08

Adaptaciones y Conversiones (Daños Materiales)

09

Adaptaciones y Conversiones (Robo Total)

99

Otras Coberturas Catálogo 7 Clave Pérdida 01

Parcial

02

Total

03

No aplica

___________________________

(Primera Sección)

13

14

(Primera Sección)

DIARIO OFICIAL

Lunes 8 de septiembre de 2008

CIRCULAR S-20.2.10 mediante la cual se da a conocer a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros autorizadas para la práctica de la operación de daños, en el ramo de crédito, la nueva estructura del Sistema Estadístico del Ramo de Crédito, y la forma y términos para su entrega. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR S-20.2.10 Asunto: Se comunica nueva estructura del Sistema Estadístico del Ramo de Crédito, y la forma y términos para su entrega. A las instituciones y sociedades mutualistas de seguros autorizadas para la práctica de la operación de daños, en el ramo de crédito Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, esas instituciones y sociedades deberán rendir ante esta Comisión, en la forma y términos que al efecto establezca, los informes y pruebas que sobre su organización, operaciones, contabilidad, inversiones o patrimonio les soliciten para fines de regulación, supervisión, control, inspección, vigilancia, estadística y demás funciones que conforme a dicha Ley u otras disposiciones legales y administrativas les corresponda ejercer. Al respecto, con el propósito de modernizar el Sistema Estadístico del Ramo de Crédito y lograr una mayor eficiencia en el proceso de presentación de la información de las operaciones que realizan esas instituciones y sociedades, este Organo Desconcentrado ha resuelto establecer una nueva estructura de dicho sistema. Por otra parte, se han efectuado las adecuaciones necesarias, para que el envío de información que realizan esas instituciones y sociedades se lleve a cabo vía Internet, utilizando la página Web de esta Comisión, cuya dirección electrónica es www.cnsf.gob.mx, de conformidad con las disposiciones que para tal efecto emita esta Comisión. Derivado de lo anterior, esta Comisión ha resuelto emitir los siguientes lineamientos a los que deberán sujetarse esas instituciones y sociedades para el envío de la información correspondiente al Sistema Estadístico del Ramo de Crédito, en cumplimiento a las disposiciones legales y administrativas vigentes: PRIMERO.- Esas instituciones y sociedades deberán presentar anualmente vía Internet a esta Comisión, la información estadística correspondiente al Ramo de Crédito, misma que deberá enviarse dentro de los primeros cuarenta y cinco días naturales siguientes al cierre del ejercicio en reporte. En caso de que la fecha límite para la presentación de la información estadística de que se trata, sea día inhábil, se considerará como fecha límite el día hábil inmediato siguiente. Asimismo, en caso de que, por causa de fuerza mayor dicho envío no sea posible realizarlo como se ha señalado, esas instituciones y sociedades podrán entregar la información en medio magnético en la Dirección General de Informática de esta Comisión, sita en Avenida Insurgentes Sur 1971, Torre 2 Norte, Primer Piso, Colonia Guadalupe Inn, C.P. 01020, México, D.F. en horario de 9:00 a 14:00 y de 15:00 a 18:00 horas, en días hábiles, a más tardar el día hábil siguiente al de la fecha de entrega por internet, en donde se les hará entrega del acuse de recibo correspondiente. Con independencia de lo anterior, las instituciones y sociedades en su caso, mediante escrito libre, podrán exponer las precisiones que consideren convenientes sobre la información estadística presentada, de conformidad con los términos establecidos en el lineamiento noveno. SEGUNDO.- Esas instituciones y sociedades deberán presentar los archivos electrónicos que contengan la información estadística del Ramo de Crédito, de acuerdo a los lineamientos establecidos en la presente Circular, únicamente por vía remota, utilizando la página Web de esta Comisión, sujetándose al “Manual del Sistema Estadístico del Ramo de Crédito”, que como anexo se adjunta a la presente Circular, y de conformidad con las disposiciones que al efecto dé a conocer esta Comisión en su oportunidad, relativas a la integración de archivos, empaquetamiento y técnicas de envío. Los catálogos contenidos en dicho Manual podrán modificarse y/o actualizarse mediante disposiciones administrativas que emita esta Comisión para tal efecto.

Lunes 8 de septiembre de 2008

DIARIO OFICIAL

(Primera Sección)

15

TERCERO.- La información estadística a que se refiere la presente Circular, deberá organizarse en tres archivos tipo texto, uno correspondiente a los Datos Generales de la póliza, otro a la información estadística relativa a la Emisión y el último para reportar la información relativa a los Siniestros, de conformidad con lo establecido en el “Manual del Sistema Estadístico del Ramo de Crédito”. Los nombres de los archivos antes mencionados deberán integrarse de la siguiente manera: Para el archivo correspondiente a DATOS GENERALES: Tipo de Compañía + Clave de la Compañía + Año + DG + CRE + .TXT ●

Para el archivo correspondiente a la EMISION: Tipo de Compañía + Clave de la Compañía + Año + EMI + CRE + .TXT



Para el archivo correspondiente a SINIESTROS: Tipo de Compañía + Clave de la Compañía + Año + SIN + CRE + .TXT

Donde: Tipo de Compañía S = Seguros Clave de la compañía = Número que le haya sido asignado a la compañía por esta Comisión. Dicho número deberá antecederse por ceros hasta completar cuatro posiciones. Año = Ultimos dos dígitos del ejercicio que se reporta DG = Datos Generales EMI = Emisión SIN = Siniestros CRE = Ramo de Crédito TXT = Extensión que se refiere a un archivo (ASCII) plano de tipo texto. Ejemplo: Los nombres de los tres archivos del Sistema Estadístico del Ramo de Crédito para la compañía 48, a diciembre del 2007 serán: S004807DGCRE.TXT, S004807EMICRE.TXT y S004807SINCRE.TXT CUARTO.- Esas instituciones y sociedades deberán entregar los tres archivos de información estadística a que se refiere el lineamiento anterior, presentando en el primer registro de dichos archivos, un “registro de control” de conformidad con lo siguiente: El “registro de control” deberá especificar en el primer renglón de cada columna del archivo la suma de todos los montos reportados en esa columna, cuando se trate de campos numéricos (montos o cantidades), o el número total de registros que contengan la información diferente de vacío cada archivo para los otros tipos de campos, separados por el signo “|” conocido como “pipe”. En caso de que la institución o sociedad no tenga movimientos que reportar, el primer renglón del archivo deberá ser llenado con un “cero” por cada campo que éste contenga y los demás renglones estarán vacíos. En caso de que alguna(s) de las cifras del “registro de control” no sea(n) consistente(s) con lo reportado en el archivo de texto correspondiente, la información se considerará como no presentada para los efectos de la presente Circular. QUINTO.- Los montos a los que se refiere la presente Circular corresponden a cifras históricas (no reexpresadas). SEXTO.- El envío de la información a que se refiere la presente Circular, deberá hacerse de manera completa, de conformidad con lo establecido en los presentes lineamientos, así como en la forma y términos que en los mismos se señalan. Por lo anterior, se considerará como entregada la información del Sistema Estadístico del Ramo de Crédito cuando esas instituciones y sociedades hayan enviado la información correspondiente en tiempo y forma, y cuenten con los Acuses de Recibo correspondientes (uno por cada archivo de texto definido en el lineamiento tercero). A falta de cualquiera de los elementos anteriores, se considerará como no entregada para los efectos de la presente Circular.

16

(Primera Sección)

DIARIO OFICIAL

Lunes 8 de septiembre de 2008

SEPTIMO.- Una vez que esas instituciones y sociedades hayan realizado la carga de información, deberán validarla en el propio sistema; ya aprobada la validación, deberán enviarla vía Internet. Una vez que la información sea recibida, se generará el acuse de recibo correspondiente. Dicho acuse mostrará el número de transacción con el que se registra el envío correspondiente, así como la fecha y hora del mismo. La confirmación de recepción de la información quedará disponible en el sistema. Aquella información cargada en el sistema pero que no haya sido enviada de forma exitosa, será considerada como no presentada, no obstante que haya sido validada con éxito. Posteriormente, la Comisión realizará las validaciones manuales que considere convenientes para comprobar la calidad de la información recibida. OCTAVO.- Para la cartera que se encuentre en coaseguro con otra institución, se deberá reportar las cifras de primas, siniestros y sumas aseguradas de acuerdo a su porcentaje de participación. NOVENO.- Para el caso de que esa institución o sociedad se encuentre facultada para operar el ramo de Crédito y no haya operado en el periodo de reporte, será necesario que presente todos los archivos del sistema, de conformidad con lo estipulado en los lineamientos tercero y cuarto. Con independencia de lo anterior, esas instituciones y sociedades en su caso podrán exponer las precisiones que consideren convenientes, mediante un escrito libre firmado por el Director General de la institución o sociedad o, en su defecto, por algún funcionario del nivel inmediato inferior al de aquél. Dicho escrito deberá ser presentado dentro de los primeros cuarenta y cinco días naturales siguientes al cierre del ejercicio a reportar, en la Dirección General de Informática de esta Comisión, sita en Avenida Insurgentes Sur 1971, Torre 2 Norte, Primer Piso, Colonia Guadalupe Inn, código postal 01020, México, D.F. en horario de 9:00 a 14:00 y de 15:00 a 18:00 horas, en días hábiles. DECIMO.- De acuerdo con los lineamientos establecidos en la presente Circular, esas instituciones y sociedades podrán hacerse acreedoras a una o más de las sanciones establecidas en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros por los siguientes motivos: a)

Por la falta de presentación de la información a que se refiere la presente Circular dentro de los plazos establecidos para tales efectos o por la presentación extemporánea de la citada información.

b)

Cuando la información que hayan presentado sea incorrecta, incompleta y/o inadecuada, y que dé lugar a su sustitución, de acuerdo con las validaciones que realice esta Comisión. TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el diario Oficial de la Federación y sustituye y deja sin efectos a la Circular S-20.2.10 de 18 de diciembre de 2006, publicada en dicho Diario el 12 de enero de 2007. SEGUNDO.- La Circular S-20.2.10 de 18 de diciembre de 2006, publicada en dicho Diario el 12 de enero de 2007, quedará en vigor para el solo efecto de aplicar las sanciones previstas en dicha Circular. Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en el artículo 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente, la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación del 4 de enero de 1999. Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 12 de agosto de 2008.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.

Lunes 8 de septiembre de 2008

DIARIO OFICIAL

(Primera Sección)

17

ANEXO MANUAL DEL SISTEMA ESTADISTICO DEL RAMO DE CREDITO CONTENIDO 1.

ESTRUCTURA DE LOS ARCHIVOS PLANOS

2.

DEFINICION DE VARIABLES

3.

CATALOGOS

1. ESTRUCTURA DE LOS ARCHIVOS PLANOS El Sistema Estadístico del Ramo de Crédito está conformado por tres archivos de texto a nivel póliza: 1.

Archivo Plano “Datos Generales”.- En este archivo se deberán reportar los datos especificados en cada una de las pólizas que hayan estado en vigor del 1o. de enero al 31 de diciembre del año de reporte, independientemente de que la póliza no se encuentre en vigor a la fecha de cierre del ejercicio.

2.

Archivo Plano “Emisión”.- En este archivo se reportará la suma asegurada para cada una de las pólizas que hayan tenido algún movimiento de emisión dentro del periodo de reporte, así como la prima emitida y devengada en el ejercicio del reporte.

3.

Archivo Plano “Siniestros”.- En este archivo se reportarán las pólizas, tanto del ejercicio de reporte como de ejercicios anteriores, que hayan tenido movimientos en siniestros durante el periodo de reporte, indicando el lugar y fecha de ocurrencia así como el monto de cada siniestro. Solo se reportarán en este archivo los siniestros improcedentes por los cuales se haya erogado gastos de ajuste o exista saldo en el monto del siniestro por diferencia en el tipo de cambio.

Los números de póliza que se reporten en más de un archivo plano y/o en diferentes ejercicios, deberán coincidir en su captura. Para el llenado de los archivos se deben de tomar en cuenta las siguientes consideraciones: 1.

Los archivos debe ser de tipo texto con separadores, es decir, cada una de sus columnas (variables) deberán estar separadas por pipes |, de tal manera que si el valor a reportar es cero, el campo de la variable se debe registrar con un solo cero y si el valor es nulo el campo se debe dejar vacío, a menos que se especifique lo contrario, por lo que en el archivo de tipo texto el campo aparecerá con dos pipes seguidos ||.

2.

Al final de cada registro (después del último pipe) se debe capturar un punto y coma (;) y cuando continúe otro registro, se deberá separar por un salto de renglón después del punto y coma.

3.

Las variables se deben registrar en el mismo orden que se definió en la estructura del archivo plano.

4.

La información que se debe reportar corresponderá a la emisión del seguro directo.

5.

Se deben considerar todos los documentos que estuvieron al menos un día en vigor dentro del periodo de reporte.

6.

Se incluirán las pólizas que hayan tenido movimientos en siniestros durante el periodo de reporte, ya sea de siniestros ocurridos en el periodo o en ejercicios anteriores. Por cada siniestro se debe llenar un registro.

7.

El registro de las variables correspondientes a montos, se debe efectuar en moneda nacional (pesos).

8.

Los ceros contenidos en las claves de los catálogos deberán ser considerados al capturar los datos.

9.

Para los montos en dólares, el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al que se utilizó para el registro contable mensual (SIIF). En el monto correspondiente a Suma asegurada se utilizará el tipo de cambio del cierre anual del ejercicio a reportar.

10.

Todas las variables numéricas se deben reportar en montos sin decimales.

11.

Los catálogos correspondientes a este Manual podrán modificarse y/o actualizarse mediante los Oficios-Circulares que emita la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) para tal efecto.

18

(Primera Sección)

DIARIO OFICIAL

Lunes 8 de septiembre de 2008

A continuación se presenta la estructura de cada uno de los archivos antes mencionados. Archivo Plano “Datos Generales” No.

Campo

Tipo

Tamaño

Catálogo*

1

Tipo compañía

Carácter

1

S/C

2

Clave compañía

Carácter

4

S/C

3

Año de reporte

Numérico

4

S/C

4

Número de póliza

Carácter

30

S/C

5

Subcuenta contable

Carácter

3

1

6

Inicio de vigencia

Fecha

8

aaaammdd

7

Fin de vigencia

Fecha

8

aaaammdd

8

Fecha cancelación

Fecha

8

aaaammdd

9

Estatus

Carácter

1

2

10

Tipo de crédito

Carácter

1

3

11

Giro del asegurado

Carácter

4

4

12

Tipo de póliza

Carácter

1

5

13

Moneda

Carácter

1

6

14

Forma de venta

Carácter

1

7

15

Tipo de pago

Carácter

1

S/C

Tipo

Tamaño

Catálogo*

Archivo Plano “Emisión” No.

Campo

1

Tipo compañía

Carácter

1

S/C

2

Clave compañía

Carácter

4

S/C

3

Año de reporte

Numérico

4

S/C

4

Número de póliza

Carácter

30

S/C

5

Plazo

Numérico

3

S/C

6

País del comprador

Carácter

3

9

7

Prima emitida

Numérico

12

S/C

8

Prima retenida

Numérico

12

S/C

9

Prima devengada

Numérico

12

S/C

10

Suma asegurada

Numérico

15

S/C

11

Comisión directa

Numérico

12

S/C

12

Fecha de emisión

Fecha

8

aaaammdd

* S/C.- Son los campos que para su captura no requieren de un catálogo.

Lunes 8 de septiembre de 2008

DIARIO OFICIAL

(Primera Sección)

19

Archivo Plano “Siniestros” No.

Campo

Tipo

Tamaño

Catálogo*

1

Tipo compañía

Caracter

1

S/C

2

Clave compañía

Caracter

4

S/C

3

Año de reporte

Numérico

4

S/C

4

Número de póliza

Caracter

30

S/C

5

Plazo

Caracter

3

S/C

6

Número de siniestro

Caracter

20

S/C

7

Tipo de insolvencia

Caracter

1

10

8

Fecha de ocurrencia del siniestro

Fecha

8

aaaammdd

9

Fecha de reporte del siniestro

Fecha

8

aaaammdd

10

Entidad de ocurrencia del siniestro

Caracter

2

8

11

País de ocurrencia del siniestro

Caracter

3

9

12

Monto del siniestro ocurrido

Numérico

12

S/C

13

Monto pagado

Numérico

12

S/C

14

Monto del deducible

Numérico

12

S/C

15

Monto coaseguro

Numérico

12

S/C

16

Gastos de ajuste

Numérico

12

S/C

17

Recuperaciones

Numérico

12

S/C

2. DEFINICION DE VARIABLES A continuación se definen cada una de las variables que conforman los archivos planos estadísticos (AP). 1. “DATOS GENERALES” El nombre de este archivo, como se especifica en la Circular S-20.2.10, suponiendo que la clave de la compañía que entrega la información del ejercicio del 2007 es 099, será el siguiente: S009907DGCRE.TXT 1.

Tipo compañía: Se debe capturar la variable “S” en cada uno de los registros que se reporten.

2.

Clave compañía: Se debe capturar la clave de la compañía asignada por la CNSF.

3.

Año de reporte: Se debe capturar el año del reporte de la información que se está entregando.

4.

Número de póliza: Se debe capturar la clave asignada por la compañía aseguradora a cada una de sus pólizas.

5.

Subcuenta contable: Se debe capturar según el catálogo 1, la subcuenta contable donde se registra la información de acuerdo al Catálogo de Cuentas Unificado emitido por la CNSF.

6.

Inicio de vigencia: Registrar la fecha en que inicia la vigencia de la póliza. El formato de su registro es el siguiente: a

7.

a

a

a

m

m

d

d

Fin de vigencia: Registrar la fecha en que finaliza la vigencia de la póliza. El formato de su registro es el siguiente: a

a

a

a

m

* S/C.- Son los campos que para su captura no requieren de un catálogo.

m

d

d

20

(Primera Sección)

DIARIO OFICIAL

8.

Fecha cancelación: Se debe registrar la fecha en que se efectuó la cancelación contable de la póliza del seguro de crédito. En esta variable se reportarán únicamente las pólizas que lleguen canceladas al final del ejercicio y se reportará la última cancelación contable que haya tenido la póliza. En caso contrario, el campo se dejará vacío. El formato de su registro es el siguiente: a

a

a

a

m

m

Lunes 8 de septiembre de 2008

d

d

9.

Estatus: Se debe especificar la clave asignada en el catálogo 2 según el estatus que tiene la póliza al cierre del periodo en reporte.

10.

Tipo de crédito: Se debe especificar la clave asignada en el catálogo 3 según si los riesgos de crédito están fuera o dentro del país. En caso que la póliza cubra riesgos tanto fuera como dentro del país, se debe registrar la opción de Mixto.

11.

Giro del asegurado: Se debe capturar la clave del giro principal o del producto vendido a crédito por el asegurado, según el catálogo 4. Cuando en el catálogo no aparezca en forma expresa un giro relativo a un producto, proceso o servicio, deberán definir las materias primas o materiales básicos que integran dicho producto para determinar el giro correspondiente.

12.

Tipo de póliza: Se debe especificar la clave asignada en el catálogo 5 si la póliza cubre solamente un crédito específico o si tiene una cobertura global.

13.

Moneda: Se debe capturar de acuerdo al catálogo 6, la clave de la moneda con la cual se emitió la póliza.

14.

Forma de venta: Registrar la clave según el catálogo 7, de la forma de venta del seguro. En los casos que figuren distintas formas, se debe reportar el que tenga el mayor porcentaje de participación en la prima emitida. En el caso de que tengan el mismo porcentaje, se reporta el primero. Se entenderá por Venta Masiva, aquellas pólizas de seguro caracterizadas por su estandarización y sencillez, emitidas a personas físicas, cuyos beneficiarios sean también personas físicas, y que hayan sido contratadas de forma voluntaria (no sean derivadas de previsión social ni vinculadas a una operación crediticia ni derivadas de una licitación) y que hayan sido comercializadas a través de venta directa por un canal diferente a Banca - Seguros.

15.

Tipo de pago: Se registrará con el valor de “1” (uno) si el tipo de pago es único o de contado y “2” (dos) si el tipo de pago es fraccionado. 2. “EMISION”

El nombre de este archivo, como se especifica en la Circular S-20.2.10, suponiendo que la clave de la compañía que entrega la información del ejercicio del 2007 es 099, será el siguiente: S009907EMICRE.TXT 1.

Tipo compañía: Se debe capturar la variable “S” en cada uno de los registros que se reporten.

2.

Clave compañía: Se debe capturar la clave de la compañía asignada por la CNSF.

3.

Año de reporte: Se debe capturar el año del reporte de la información que se está entregando.

4.

Número de póliza: Se debe capturar la clave asignada por la compañía aseguradora a cada una de sus pólizas.

5.

Plazo: Se debe capturar el número de días al que se haya pactado la operación de crédito, en este concepto sólo se reportarán aquellos plazos que tengan movimientos en el periodo que se reporta. En el caso de que se hayan realizado pagos anticipados de primas en el año del reporte y se desconozca el plazo del crédito, se capturará el plazo máximo de días que se tienen para los créditos.

6.

País del comprador: Se debe capturar de acuerdo al catálogo 9, el país en el cual se encuentra el comprador al que se le está otorgando el crédito. Cuando el tipo de crédito sea interno, se capturará la opción “No aplica (interno)”. En el caso de que se hayan realizado pagos anticipados de primas en el año del reporte y se desconozca la distribución de las ventas por país, se capturará la opción de “país no especificado”.

Lunes 8 de septiembre de 2008

DIARIO OFICIAL

(Primera Sección)

21

7.

Prima emitida: Se debe reportar el monto total de la prima neta correspondiente a los documentos expedidos durante el periodo de reporte, más endosos de aumento menos endosos de disminución y cancelaciones.

8.

Prima retenida: Se debe reportar el monto total de la prima retenida, correspondiente a los documentos expedidos durante el periodo de reporte, más endosos de aumento menos endosos de disminución y cancelaciones.

9.

Prima devengada: Se debe reportar la parte proporcional de la prima emitida que se devengó durante el periodo de reporte, considerando pólizas y endosos emitidos tanto en el periodo de referencia, como los emitidos en periodos anteriores.

10.

Suma asegurada: Se debe reportar el monto total de ventas por el asegurado.

11.

Comisión directa: Registrar el monto neto de las comisiones o compensaciones directas otorgadas a los agentes, correspondientes a la prima expedida durante el periodo de reporte. El registro de esta variable se efectuará independientemente de que la póliza o endoso ya haya sido pagada o esté pendiente de pago.

12.

Fecha de emisión: Se debe registrar la fecha en que se dio de alta la póliza contablemente. En caso de renovación de la póliza se registrará la fecha de alta contable de ese movimiento. El formato de su registro es el siguiente: a

a

a

a

m

m

d

d

3. “SINIESTROS” El nombre de este archivo, como se especifica en la Circular S-20.2.10, suponiendo que la clave de la compañía que entrega la información del ejercicio del 2007 es 099, será el siguiente: S009907SINCRE.TXT 1.

Tipo compañía: Se debe capturar la variable “S” en cada uno de los registros que se reporten.

2.

Clave compañía: Se debe capturar la clave de la compañía asignada por la CNSF.

3.

Año de reporte: Se debe capturar el año del reporte de la información que se está entregando.

4.

Número de póliza: Se debe capturar la clave asignada por la compañía aseguradora a cada una de sus pólizas.

5.

Plazo: Se debe capturar el número de días al que se haya pactado la operación de crédito, en este concepto sólo se reportarán aquellos plazos que tengan movimientos en el periodo que se reporta.

6.

Número de siniestro: Se debe capturar la clave que la misma compañía le asignó al siniestro ocurrido, por lo que cada siniestro tendrá una clave diferente.

7.

Tipo de insolvencia: Se debe especificar de acuerdo al catálogo 10, la causa de la reclamación de la póliza. Insolvencia de Hecho: Ocurre cuando el Comprador no utiliza los mecanismos legales correspondientes pero se determina que no puede efectuar el pago. Insolvencia Legal: Cuando existe una situación jurídica clara, definida, como la Quiebra, Suspensión de pagos o alguna similar en el país deudor. Mora Prolongada: Se configura cuando un crédito no es pagado en el plazo establecido para la mora después de su vencimiento. Riesgo Político: Ocurre cuando el comprador, ubicado fuera del territorio mexicano, no puede efectuar el pago como consecuencia directa de algún acontecimiento político en el país del comprador.

8.

Fecha de ocurrencia del siniestro: Indicar la fecha en que ocurrió el siniestro. El formato de captura será el siguiente: a

9.

a

a

a

m

m

d

d

Fecha de reporte del siniestro: Indicar la fecha en que el siniestro fue reportado a la compañía, el formato de captura será el siguiente: a

a

a

a

m

m

d

d

22

(Primera Sección)

DIARIO OFICIAL

Lunes 8 de septiembre de 2008

10.

Entidad de ocurrencia del siniestro: Se debe capturar según el catálogo 8, la entidad federativa del país en donde ocurrió el siniestro. En el caso que el tipo de crédito sea de exportación, se capturará la clave de la opción “No aplica (exportación)”.

11.

País de ocurrencia del siniestro: Se debe capturar la clave asignada a cada país en donde ocurrió el siniestro, según el catálogo 9. En el caso que el tipo de crédito sea interno, se capturará la opción “No aplica (interno)”.

12.

Monto del siniestro ocurrido: Se debe registrar el monto del siniestro neto de deducible y coaseguro de los movimientos registrados durante el periodo de reporte, independientemente de la fecha de ocurrencia del siniestro. Este considera los importes de las reservas estimadas más/menos los ajustes a las reservas.

13.

Monto pagado: Se debe registrar el total de los montos pagados al asegurado por concepto de siniestro, neto de coaseguro y deducible, durante el periodo de reporte.

14.

Monto del deducible: Se debe reportar el importe total a cargo del asegurado correspondiente a su participación en los siniestros indemnizables dentro del periodo del reporte.

15.

Monto coaseguro: Se debe reportar el importe total a cargo del asegurado correspondiente a su participación en los siniestros pagados dentro del periodo del reporte. El monto de coaseguro se debe aplicar después de haber descontado al siniestro ocurrido el deducible.

16.

Gastos de Ajuste: Es el monto que considera los gastos directos de ajuste del siniestro generados por la atención del mismo, inclusive para los casos de siniestros improcedentes.

17.

Recuperaciones: Es el salvamento o el monto obtenido por la compañía, derivado de lo recuperado por concepto de siniestros.

3. CATALOGOS Catálogo 1 Clave

Subcuenta contable

100

Crédito

Catálogo 2 Clave

Estatus

1

Póliza Vigente

2

Póliza Rehabilitada

3

Póliza Cancelada desde Origen

4

Póliza Cancelada durante la Vigencia

5

Póliza Vencida

9

Otro tipo de movimiento

Catálogo 3 Clave

Tipo de crédito

1

Exportación

2

Interno

3

Mixto

Lunes 8 de septiembre de 2008

DIARIO OFICIAL

(Primera Sección)

23

Catálogo 4 Clave

Sector

Giro

1111

Agricultura, ganadería, aprovechamiento forestal, Cultivo de granos y semillas oleaginosas pesca y caza

1112

Agricultura, ganadería, aprovechamiento forestal, Cultivo de hortalizas pesca y caza

1113

Agricultura, ganadería, aprovechamiento forestal, Cultivo de frutales y nueces pesca y caza

1114

Agricultura, ganadería, aprovechamiento forestal, Cultivo en invernaderos y viveros, y floricultura pesca y caza

1119

Agricultura, ganadería, aprovechamiento forestal, Otros cultivos pesca y caza

1121

Agricultura, ganadería, aprovechamiento forestal, Explotación de bovinos pesca y caza

1122

Agricultura, ganadería, aprovechamiento forestal, Explotación de porcinos pesca y caza

1123

Agricultura, ganadería, aprovechamiento forestal, Explotación avícola pesca y caza

1124

Agricultura, ganadería, aprovechamiento forestal, Explotación de ovinos y caprinos pesca y caza

1125

Agricultura, ganadería, aprovechamiento forestal, Acuicultura animal pesca y caza

1129

Agricultura, ganadería, aprovechamiento forestal, Explotación de otros animales pesca y caza

1131

Agricultura, ganadería, aprovechamiento forestal, Silvicultura pesca y caza

1132

Agricultura, ganadería, aprovechamiento forestal, Viveros forestales y recolección de productos pesca y caza forestales

1133

Agricultura, ganadería, aprovechamiento forestal, Tala de árboles pesca y caza

1141

Agricultura, ganadería, aprovechamiento forestal, Pesca pesca y caza

1142

Agricultura, ganadería, aprovechamiento forestal, Caza y captura pesca y caza

1151

Agricultura, ganadería, aprovechamiento forestal, Servicios relacionados con la agricultura pesca y caza

1152

Agricultura, ganadería, aprovechamiento forestal, Servicios relacionados con la ganadería pesca y caza

1153

Agricultura, ganadería, aprovechamiento forestal, Servicios relacionados con el aprovechamiento pesca y caza forestal

1199

Agricultura, ganadería, aprovechamiento forestal, Otra actividad o servicio relacionada con la pesca y caza agricultura, ganadería, aprovechamiento forestal, pesca y caza.

2111

Minería

Extracción de petróleo y gas

2121

Minería

Minería de carbón mineral

2122

Minería

Minería de minerales metálicos

2123

Minería

Minería de minerales no metálicos

2131

Minería

Servicios relacionados con la minería

24

(Primera Sección)

DIARIO OFICIAL

Lunes 8 de septiembre de 2008

2199

Minería

Otra actividad o servicio relacionada con la minería

2211

Electricidad, agua y suministro de gas por ductos Generación, transmisión al consumidor final energía eléctrica.

2221

Electricidad, agua y suministro de gas por ductos Captación, tratamiento y suministro de agua. al consumidor final

2222

Electricidad, agua y suministro de gas por ductos Suministro de gas por ductos al consumidor al consumidor final final.

2299

Electricidad, agua y suministro de gas por ductos Otra actividad o servicio relacionada con la al consumidor final electricidad, agua y suministro de gas por ductos al consumidor final.

2361

Construcción

Edificación residencial (construcción)

2362

Construcción

Edificación no residencial (construcción)

2371

Construcción

Construcción de obras para el abastecimiento de agua, petróleo, gas, electricidad y telecomunicaciones

2372

Construcción

División de terrenos y construcción de obras de urbanización

2373

Construcción

Construcción de vías de comunicación

2379

Construcción

Otras construcciones de ingeniería civil u obra pesada

2381

Construcción

Cimentaciones, montaje de estructuras prefabricadas y trabajos en exteriores

2382

Construcción

Instalaciones construcciones

2383

Construcción

Trabajos de acabados en edificaciones

2389

Construcción

Otros trabajos construcción

3111

Industrias manufactureras

Elaboración de alimentos para animales

3112

Industrias manufactureras

Molienda de granos y de semillas oleaginosas

3113

Industrias manufactureras

Elaboración de azúcar, chocolates, dulces y similares

3114

Industrias manufactureras

Conservación de frutas, verduras y guisos

3115

Industrias manufactureras

Elaboración de productos lácteos

3116

Industrias manufactureras

Matanza, empacado y procesamiento de carne de ganado y aves

3117

Industrias manufactureras

Preparación y envasado de pescados y mariscos

3118

Industrias manufactureras

Elaboración de productos de panadería y tortillas

3119

Industrias manufactureras

Otras industrias alimentarias

3121

Industrias manufactureras

Industria de las bebidas

3122

Industrias manufactureras

Industria del tabaco

3131

Industrias manufactureras

Preparación e hilado de fibras textiles y fabricación de hilos

3132

Industrias manufactureras

Fabricación de telas

3133

Industrias manufactureras

Acabado y recubrimiento de textiles

3141

Industrias manufactureras

Confección de alfombras, blancos y similares

y

y

suministro

equipamiento

especializados

de

en

para

la

Lunes 8 de septiembre de 2008

DIARIO OFICIAL

(Primera Sección)

25

3149

Industrias manufactureras

Confección de otros productos textiles, excepto prendas de vestir

3151

Industrias manufactureras

Tejido de prendas de vestir de punto

3152

Industrias manufactureras

Confección de prendas de vestir

3159

Industrias manufactureras

Confección de accesorios de vestir

3161

Industrias manufactureras

Curtido y acabado de cuero y piel

3162

Industrias manufactureras

Fabricación de calzado

3169

Industrias manufactureras

Fabricación de otros productos de cuero, piel y materiales sucedáneos

3211

Industrias manufactureras

Aserrado y conservación de la madera

3212

Industrias manufactureras

Fabricación de laminados y aglutinados de madera

3219

Industrias manufactureras

Fabricación de otros productos de madera

3221

Industrias manufactureras

Fabricación de celulosa, papel y cartón

3222

Industrias manufactureras

Fabricación de productos de papel y cartón

3231

Industrias manufactureras

Impresión e industrias conexas

3241

Industrias manufactureras

Fabricación de productos petróleo y del carbón

3251

Industrias manufactureras

Fabricación de productos químicos básicos

3252

Industrias manufactureras

Fabricación de hules, resinas y fibras químicas

3253

Industrias manufactureras

Fabricación de fertilizantes, pesticidas y otros agroquímicos

3254

Industrias manufactureras

Fabricación de productos farmacéuticos

3255

Industrias manufactureras

Fabricación de pinturas, adhesivos y selladores

recubrimientos,

3256

Industrias manufactureras

Fabricación de jabones, preparaciones de tocador

limpiadores

3259

Industrias manufactureras

Fabricación de otros productos químicos

3261

Industrias manufactureras

Fabricación de productos de plástico

3262

Industrias manufactureras

Fabricación de productos de hule

3271

Industrias manufactureras

Fabricación de productos a base de arcillas y minerales refractarios

3272

Industrias manufactureras

Fabricación de vidrio y productos de vidrio

3273

Industrias manufactureras

Fabricación de cemento y productos de concreto

3274

Industrias manufactureras

Fabricación de cal, yeso y productos de yeso

3279

Industrias manufactureras

Fabricación de otros productos a base de minerales no metálicos

3311

Industrias manufactureras

Industria básica del hierro y del acero

3312

Industrias manufactureras

Fabricación de productos de hierro y acero de material comprado

3313

Industrias manufactureras

Industria del aluminio

3314

Industrias manufactureras

Industrias de metales no ferrosos, excepto aluminio

3315

Industrias manufactureras

Moldeo por fundición de piezas metálicas

3321

Industrias manufactureras

Fabricación de productos metálicos forjados y troquelados

derivados

del

y

26

(Primera Sección)

DIARIO OFICIAL

Lunes 8 de septiembre de 2008

3322

Industrias manufactureras

Fabricación de herramientas de mano sin motor y utensilios de cocina metálicos

3323

Industrias manufactureras

Fabricación de estructuras productos de herrería

3324

Industrias manufactureras

Fabricación de calderas, tanques y envases metálicos

3325

Industrias manufactureras

Fabricación de herrajes y cerraduras

3326

Industrias manufactureras

Fabricación de alambre, productos de alambre y resortes

3327

Industrias manufactureras

Maquinado de piezas metálicas y fabricación de tornillos

3328

Industrias manufactureras

Recubrimientos y terminados metálicos

3329

Industrias manufactureras

Fabricación de otros productos metálicos

3331

Industrias manufactureras

Fabricación de maquinaria y equipo para las actividades agropecuarias, para la construcción y para la industria extractiva

3332

Industrias manufactureras

Fabricación de maquinaria y equipo para las industrias manufactureras, excepto la metalmecánica

3333

Industrias manufactureras

Fabricación de maquinaria y equipo para el comercio y los servicios

3334

Industrias manufactureras

Fabricación de sistemas de aire acondicionado, calefacción y de refrigeración industrial y comercial

3335

Industrias manufactureras

Fabricación de maquinaria y equipo para la industria metalmecánica

3336

Industrias manufactureras

Fabricación de motores de combustión interna, turbinas y transmisiones

3339

Industrias manufactureras

Fabricación de otra maquinaria y equipo para la industria en general

3341

Industrias manufactureras

Fabricación periférico

3342

Industrias manufactureras

Fabricación de equipo de comunicación

3343

Industrias manufactureras

Fabricación de equipo de audio y de video

3344

Industrias manufactureras

Fabricación de componentes electrónicos

3345

Industrias manufactureras

Fabricación de instrumentos de navegación, medición, médicos y de control

3346

Industrias manufactureras

Fabricación y reproducción magnéticos y ópticos

3351

Industrias manufactureras

Fabricación de accesorios de iluminación

3352

Industrias manufactureras

Fabricación de aparatos eléctricos de uso doméstico

3353

Industrias manufactureras

Fabricación de equipo de generación distribución de energía eléctrica

3359

Industrias manufactureras

Fabricación de otros equipos y accesorios eléctricos

3361

Industrias manufactureras

Fabricación de automóviles y camiones

3362

Industrias manufactureras

Fabricación de carrocerías y remolques

de

metálicas

computadoras

y

de

y

equipo

medios

y

Lunes 8 de septiembre de 2008

DIARIO OFICIAL

(Primera Sección) de

3363

Industrias manufactureras

Fabricación automotores

3364

Industrias manufactureras

Fabricación de equipo aeroespacial

3365

Industrias manufactureras

Fabricación de equipo ferroviario

3366

Industrias manufactureras

Fabricación de embarcaciones

3369

Industrias manufactureras

Fabricación de otro equipo de transporte

3371

Industrias manufactureras

Fabricación de muebles, excepto de oficina y estantería

3372

Industrias manufactureras

Fabricación de muebles de oficina y estantería

3379

Industrias manufactureras

Fabricación de productos relacionados con los muebles

3391

Industrias manufactureras

Fabricación de equipo y material para uso médico, dental y para laboratorio

3399

Industrias manufactureras

Otras industrias manufactureras

4311

Comercio al por mayor

Comercio al por mayor de alimentos y abarrotes.

4312

Comercio al por mayor

Comercio al por mayor de bebidas y tabaco.

4321

Comercio al por mayor

Comercio al por mayor de productos textiles y calzado.

4331

Comercio al por mayor

Comercio al farmacéuticos.

4332

Comercio al por mayor

Comercio al por mayor de artículos de perfumería, joyería y otros accesorios de vestir.

4333

Comercio al por mayor

Comercio al por mayor de discos, juguetes y artículos deportivos.

4334

Comercio al por mayor

Comercio al por mayor de artículos de papelería, libros, revistas y periódicos.

4335

Comercio al por mayor

Comercio al por mayor de electrodomésticos menores y aparatos de línea blanca.

4341

Comercio al por mayor

Comercio al por mayor de materias primas agropecuarias.

4342

Comercio al por mayor

Comercio al por mayor de materias primas para la industria.

4343

Comercio al por mayor

Comercio al por mayor de materiales de desecho.

4351

Comercio al por mayor

Comercio al por mayor de maquinaria y equipo agropecuario, forestal y para la pesca.

4352

Comercio al por mayor

Comercio al por mayor de maquinaria y equipo para la industria.

4353

Comercio al por mayor

Comercio al por mayor de maquinaria y equipo para los servicios y para actividades comerciales.

4354

Comercio al por mayor

Comercio al por mayor de maquinaria, mobiliario y equipo de uso general.

4361

Comercio al por mayor

Comercio al por mayor de camiones.

4371

Comercio al por mayor

Intermediación al por mayor.

4372

Comercio al por mayor

Comercio al por mayor por medios masivos de comunicación y otros medios.

por

partes

mayor

para

27

de

vehículos

productos

28

(Primera Sección)

DIARIO OFICIAL

Lunes 8 de septiembre de 2008

4399

Comercio al por mayor

Otro producto al Comercio al por mayor

4611

Comercio al por menor

Comercio al por menor de alimentos.

4612

Comercio al por menor

Comercio al por menor de bebidas y tabaco.

4621

Comercio al por menor

Comercio al autoservicio.

4622

Comercio al por menor

Comercio al por departamentales.

4631

Comercio al por menor

Comercio al por menor de productos textiles, excepto ropa.

4632

Comercio al por menor

Comercio al por menor de ropa y accesorios de vestir.

4633

Comercio al por menor

Comercio al por menor de calzado.

4641

Comercio al por menor

Comercio al por menor de artículos para el cuidado de la salud.

4651

Comercio al por menor

Comercio al por menor de artículos de perfumería y joyería.

4652

Comercio al por menor

Comercio al por menor de artículos para el esparcimiento.

4653

Comercio al por menor

Comercio al por menor de artículos de papelería, libros y periódicos.

4659

Comercio al por menor

Comercio al por menor de mascotas, regalos, artículos religiosos, artesanías, artículos en tiendas importadoras y otros artículos de uso personal.

4661

Comercio al por menor

Comercio al por menor de muebles para el hogar y otros enseres domésticos.

4662

Comercio al por menor

Comercio al por menor de computadoras, teléfonos y otros aparatos de comunicación.

4663

Comercio al por menor

Comercio al por menor de artículos para la decoración de interiores.

4664

Comercio al por menor

Comercio al por menor de artículos usados.

4671

Comercio al por menor

Comercio al por menor de artículos de ferretería, tlapalería y vidrios.

4681

Comercio al por menor

Comercio al por menor de automóviles y camionetas.

4682

Comercio al por menor

Comercio al por menor de partes y refacciones para automóviles, camionetas y camiones.

4683

Comercio al por menor

Comercio al por menor de motocicletas y otros vehículos de motor.

4684

Comercio al por menor

Comercio al por menor de combustibles, aceites y grasas lubricantes.

4691

Comercio al por menor

Intermediación al por menor.

4692

Comercio al por menor

Comercio al por menor por medios masivos de comunicación y otros medios.

4699

Comercio al por menor

Otro producto al Comercio al por menor

4811

Transportes, correos y almacenamiento

Transporte aéreo regular

4812

Transportes, correos y almacenamiento

Transporte aéreo no regular

4821

Transportes, correos y almacenamiento

Transporte por ferrocarril

4831

Transportes, correos y almacenamiento

Transporte marítimo

por

menor

en

menor

tiendas en

de

tiendas

Lunes 8 de septiembre de 2008

DIARIO OFICIAL

(Primera Sección)

29

4832

Transportes, correos y almacenamiento

Transporte por aguas interiores

4841

Transportes, correos y almacenamiento

Autotransporte de carga general

4842

Transportes, correos y almacenamiento

Autotransporte de carga especializado

4851

Transportes, correos y almacenamiento

Transporte colectivo de pasajeros urbano y suburbano

4852

Transportes, correos y almacenamiento

Transporte de pasajeros interurbano y rural

4853

Transportes, correos y almacenamiento

Servicio de taxis y limusinas

4854

Transportes, correos y almacenamiento

Transporte escolar y de personal

4855

Transportes, correos y almacenamiento

Alquiler de autobuses con chofer

4859

Transportes, correos y almacenamiento

Otro transporte terrestre de pasajeros

4861

Transportes, correos y almacenamiento

Transporte de petróleo crudo por ductos

4862

Transportes, correos y almacenamiento

Transporte de gas natural por ductos

4869

Transportes, correos y almacenamiento

Transporte por ductos de otros productos

4871

Transportes, correos y almacenamiento

Transporte turístico por tierra

4872

Transportes, correos y almacenamiento

Transporte turístico por agua

4879

Transportes, correos y almacenamiento

Otro transporte turístico

4881

Transportes, correos y almacenamiento

Servicios relacionados con el transporte aéreo

4882

Transportes, correos y almacenamiento

Servicios relacionados con el transporte por ferrocarril

4883

Transportes, correos y almacenamiento

Servicios relacionados con el transporte por agua

4884

Transportes, correos y almacenamiento

Servicios relacionados con el transporte por carretera

4885

Transportes, correos y almacenamiento

Servicios de intermediación para el transporte de carga

4889

Transportes, correos y almacenamiento

Otros servicios relacionados con el transporte

4911

Transportes, correos y almacenamiento

Servicios postales

4921

Transportes, correos y almacenamiento

Servicios de mensajería y paquetería foránea

4922

Transportes, correos y almacenamiento

Servicios de mensajería y paquetería local

4931

Transportes, correos y almacenamiento

Servicios de almacenamiento

4939

Transportes, correos y almacenamiento

Otro servicio de correo y almacenamiento

5111

Información en medios masivos

Edición de periódicos, revistas, libros similares, excepto a través de Internet

5112

Información en medios masivos

Edición de software, excepto a través de Internet

5121

Información en medios masivos

Industria fílmica y del video

5122

Información en medios masivos

Industria del sonido

5151

Información en medios masivos

Transmisión de programas de radio televisión, excepto a través de Internet

5152

Información en medios masivos

Producción de programación de canales para sistemas de televisión por cable o satelitales, excepto a través de Internet

5161

Información en medios masivos

Creación y difusión de contenido exclusivamente a través de Internet

5171

Información en medios masivos

Telefonía tradicional, telegrafía telecomunicaciones alámbricas

5172

Información en medios masivos

Telefonía celular y otras telecomunicaciones inalámbricas, excepto los servicios de satélites

y

y

y

otras

30

(Primera Sección)

DIARIO OFICIAL

Lunes 8 de septiembre de 2008

5173

Información en medios masivos

Reventa de servicios de telecomunicaciones

5174

Información en medios masivos

Servicios de satélites

5175

Información en medios masivos

Distribución por suscripción de programas de televisión, excepto a través de Internet

5179

Información en medios masivos

Otros servicios de telecomunicaciones

5181

Información en medios masivos

Proveedores de acceso a Internet y servicios de búsqueda en la red

5182

Información en medios masivos

Procesamiento electrónico de información, hospedaje de páginas web y otros servicios relacionados

5191

Información en medios masivos

Otros servicios de información

5211

Servicios financieros y de seguros

Banca central

5221

Servicios financieros y de seguros

Banca múltiple.

5222

Servicios financieros y de seguros

Instituciones económico.

5223

Servicios financieros y de seguros

Uniones de crédito e instituciones de ahorro.

5224

Servicios financieros y de seguros

Otras instituciones de intermediación crediticia y financiera no bursátil.

5225

Servicios financieros y de seguros

Servicios relacionados con la intermediación crediticia.

5231

Servicios financieros y de seguros

Casas de bolsa, casas de cambio y centros cambiarios

5232

Servicios financieros y de seguros

Bolsa de valores

5239

Servicios financieros y de seguros

Otros servicios de inversión e intermediación bursátil

5241

Servicios financieros y de seguros

Instituciones de seguros y fianzas

5242

Servicios financieros y de seguros

Servicios relacionados con los seguros y las fianzas

5311

Servicios inmobiliarios y de alquiler de bienes Alquiler sin intermediación de viviendas y otros muebles e intangibles inmuebles

5312

Servicios inmobiliarios y de alquiler de bienes Inmobiliarias y corredores de bienes raíces muebles e intangibles

5313

Servicios inmobiliarios y de alquiler de bienes Servicios relacionados muebles e intangibles inmobiliarios

5321

Servicios inmobiliarios y de alquiler de bienes Alquiler de automóviles, camiones y otros muebles e intangibles transportes terrestres

5322

Servicios inmobiliarios y de alquiler de bienes Alquiler de artículos para el hogar muebles e intangibles

5323

Servicios inmobiliarios y de alquiler de bienes Centros generales de alquiler muebles e intangibles

5324

Servicios inmobiliarios y de alquiler de bienes Alquiler de maquinaria y equipo industrial, muebles e intangibles comercial y de servicios

5331

Servicios inmobiliarios y de alquiler de bienes Servicios de alquiler de marcas registradas, muebles e intangibles patentes y franquicias

5411

Servicios profesionales, científicos y técnicos

Servicios legales

5412

Servicios profesionales, científicos y técnicos

Servicios de contabilidad, auditoría y servicios relacionados

5413

Servicios profesionales, científicos y técnicos

Servicios de arquitectura, actividades relacionadas

financieras

con

de

los

fomento

servicios

ingeniería

y

Lunes 8 de septiembre de 2008

DIARIO OFICIAL

(Primera Sección)

31

5414

Servicios profesionales, científicos y técnicos

Diseño especializado

5415

Servicios profesionales, científicos y técnicos

Servicios de consultoría en computación

5416

Servicios profesionales, científicos y técnicos

Servicios de consultoría científica y técnica

5417

Servicios profesionales, científicos y técnicos

Servicios desarrollo

5418

Servicios profesionales, científicos y técnicos

Servicios de relacionadas

5419

Servicios profesionales, científicos y técnicos

Otros servicios profesionales, científicos y técnicos

5511

Dirección de corporativos y empresas

Dirección de corporativos y empresas

5611

Servicios de apoyo a los negocios y manejo de Servicios de administración de negocios desechos y servicios de remediación

5612

Servicios de apoyo a los negocios y manejo de Servicios combinados desechos y servicios de remediación instalaciones

5613

Servicios de apoyo a los negocios y manejo de Servicios de empleo desechos y servicios de remediación

5614

Servicios de apoyo a los negocios y manejo de Servicios de apoyo secretarial, fotocopiado, desechos y servicios de remediación cobranza, investigación crediticia y similares

5615

Servicios de apoyo a los negocios y manejo de Agencias de desechos y servicios de remediación reservaciones

5616

Servicios de apoyo a los negocios y manejo de Servicios de desechos y servicios de remediación seguridad

5617

Servicios de apoyo a los negocios y manejo de Servicios de limpieza desechos y servicios de remediación

5619

Servicios de apoyo a los negocios y manejo de Otros servicios de apoyo a los negocios desechos y servicios de remediación

5621

Servicios de apoyo a los negocios y manejo de Manejo de desechos y servicios de remediación remediación.

6111

Servicios educativos

Escuelas de educación básica, media y especial

6112

Servicios educativos

Escuelas de educación postbachillerato no universitaria

6113

Servicios educativos

Escuelas de educación superior

6114

Servicios educativos

Escuelas comerciales, de computación y de capacitación para ejecutivos

6115

Servicios educativos

Escuelas de oficios

6116

Servicios educativos

Otros servicios educativos

6117

Servicios educativos

Servicios de apoyo a la educación

6211

Servicios de salud y de asistencia social

Consultorios médicos

6212

Servicios de salud y de asistencia social

Consultorios dentales

6213

Servicios de salud y de asistencia social

Otros consultorios para el cuidado de la salud

6214

Servicios de salud y de asistencia social

Centros para la atención de pacientes que no requieren hospitalización

6215

Servicios de salud y de asistencia social

Laboratorios médicos y de diagnóstico

6216

Servicios de salud y de asistencia social

Servicios de enfermería a domicilio

6219

Servicios de salud y de asistencia social

Servicios de ambulancias, de bancos de órganos y otros servicios auxiliares al tratamiento médico

de

administrativa,

investigación publicidad

viajes

científica y

investigación,

desechos

actividades

de

y

y

y

apoyo

servicios

en

de

protección

servicios

y

de

32

(Primera Sección)

DIARIO OFICIAL

Lunes 8 de septiembre de 2008

6221

Servicios de salud y de asistencia social

Hospitales generales

6222

Servicios de salud y de asistencia social

Hospitales psiquiátricos y para el tratamiento por abuso de substancias

6223

Servicios de salud y de asistencia social

Hospitales de otras especialidades médicas

6231

Servicios de salud y de asistencia social

Residencias con cuidados de enfermeras para enfermos convalecientes, en rehabilitación, incurables y terminales

6232

Servicios de salud y de asistencia social

Residencias para el cuidado de personas con problemas de retardo mental, salud mental y abuso de substancias

6233

Servicios de salud y de asistencia social

Asilos y otras residencias para el cuidado de ancianos y discapacitados

6239

Servicios de salud y de asistencia social

Orfanatos y otras residencias de asistencia social

6241

Servicios de salud y de asistencia social

Servicios de orientación y trabajo social

6242

Servicios de salud y de asistencia social

Servicios comunitarios de alimentación, refugio y de emergencia

6243

Servicios de salud y de asistencia social

Servicios de capacitación para el trabajo para personas desempleadas, subempleadas o discapacitadas

6244

Servicios de salud y de asistencia social

Guarderías

7111

Servicios de esparcimiento culturales deportivos, y otros servicios recreativos

y Compañías y grupos de espectáculos artísticos

7112

Servicios de esparcimiento culturales deportivos, y otros servicios recreativos

y Deportistas y equipos deportivos profesionales y semiprofesionales

7113

Servicios de esparcimiento culturales deportivos, y otros servicios recreativos

y Promotores de espectáculos deportivos y similares

7114

Servicios de esparcimiento culturales deportivos, y otros servicios recreativos

y Agentes y representantes deportistas y similares

7115

Servicios de esparcimiento culturales deportivos, y otros servicios recreativos

y Artistas y técnicos independientes

7121

Servicios de esparcimiento culturales deportivos, y otros servicios recreativos

y Museos, sitios históricos, jardines botánicos y similares

7131

Servicios de esparcimiento culturales deportivos, y otros servicios recreativos

y Parques con instalaciones recreativas y casas de juegos electrónicos

7132

Servicios de esparcimiento culturales deportivos, y otros servicios recreativos

y Casinos, loterías y otros juegos de azar

7139

Servicios de esparcimiento culturales deportivos, y otros servicios recreativos

y Otros servicios recreativos

7211

Servicios de alojamiento temporal preparación de alimentos y bebidas

y

de Hoteles, moteles y similares

7212

Servicios de alojamiento temporal preparación de alimentos y bebidas

y

de Campamentos y albergues recreativos

7213

Servicios de alojamiento temporal preparación de alimentos y bebidas

y

de Pensiones y casas de huéspedes, y departamentos y casas amueblados con servicios de hotelería

7221

Servicios de alojamiento temporal preparación de alimentos y bebidas

y

de Restaurantes con servicio de meseros

7222

Servicios de alojamiento temporal preparación de alimentos y bebidas

y

de Restaurantes de autoservicio y de comida para llevar

7223

Servicios de alojamiento temporal preparación de alimentos y bebidas

y

de Servicios de preparación de alimentos por encargo

artísticos,

de

artistas,

Lunes 8 de septiembre de 2008

DIARIO OFICIAL y

(Primera Sección)

33

7224

Servicios de alojamiento temporal preparación de alimentos y bebidas

de Centros nocturnos, bares, cantinas y similares

8111

Otros servicios excepto actividades del Gobierno

Reparación y mantenimiento de automóviles y camiones

8112

Otros servicios excepto actividades del Gobierno

Reparación y mantenimiento de electrónico y de equipo de precisión

8113

Otros servicios excepto actividades del Gobierno

Reparación y mantenimiento de maquinaria y equipo agropecuario, industrial, comercial y de servicios

8114

Otros servicios excepto actividades del Gobierno

Reparación y mantenimiento de artículos para el hogar y personales

8121

Otros servicios excepto actividades del Gobierno

Salones y clínicas de belleza, baños públicos y bolerías.

8122

Otros servicios excepto actividades del Gobierno

Lavanderías y tintorerías.

8123

Otros servicios excepto actividades del Gobierno

Servicios funerarios cementerios.

8124

Otros servicios excepto actividades del Gobierno

Estacionamientos automóviles.

8129

Otros servicios excepto actividades del Gobierno

Servicios de revelado de fotografías y otros servicios personales.

8131

Otros servicios excepto actividades del Gobierno

Asociaciones y organizaciones comerciales, laborales, profesionales y recreativas.

8132

Otros servicios excepto actividades del Gobierno

Asociaciones y organizaciones políticas y civiles.

8141

Otros servicios excepto actividades del Gobierno

Hogares con empleados domésticos

9311

Actividades del Gobierno y de organismos Organos legislativos. internacionales y extraterritoriales

9312

Actividades del Gobierno y de organismos Administración pública en general. internacionales y extraterritoriales

9313

Actividades del Gobierno y de organismos Regulación internacionales y extraterritoriales económico.

9314

Actividades del Gobierno y de organismos Impartición de justicia y mantenimiento de la internacionales y extraterritoriales seguridad y el orden público.

9315

Actividades del Gobierno y de organismos Regulación y fomento de actividades para internacionales y extraterritoriales mejorar y preservar el medio ambiente.

9316

Actividades del Gobierno y de organismos Actividades administrativas de instituciones de internacionales y extraterritoriales bienestar social.

9317

Actividades del Gobierno y de organismos Relaciones exteriores. internacionales y extraterritoriales

9318

Actividades del Gobierno y de organismos Actividades de seguridad nacional. internacionales y extraterritoriales

9321

Actividades del Gobierno y de organismos Organismos internacionales y extraterritoriales. internacionales y extraterritoriales

9411

Vivienda

Casa Habitación

9412

Vivienda

Casa Habitación propia

9413

Vivienda

Casa Habitación rentada

9499

Vivienda

Otro tipo de Casa Habitación

9511

Oficina

Oficinas públicas

9512

Oficina

Oficinas privadas

9599

Oficina

Otro tipo de Oficina

y

y y

equipo

administración pensiones

fomento

del

de para

religiosas,

desarrollo

34

(Primera Sección)

DIARIO OFICIAL

Lunes 8 de septiembre de 2008

Catálogo 5 Clave

Tipo de póliza

1

Específica

2

Global

Catálogo 6 Clave

Moneda

1

Nacional

2

Extranjera

3

Indizada

Catálogo 7 Clave

Forma de venta

1

Agente Persona Física

2

Agente Persona Moral

3

Venta Masiva

4

Directo

5

Banca - Seguros

9

Otra forma de venta

Catálogo 8 Clave

Entidad

01

Aguascalientes

02

Baja California

03

Baja California Sur

04

Campeche

05

Coahuila

06

Colima

07

Chiapas

08

Chihuahua

09

Distrito Federal

10

Durango

11

Guanajuato

12

Guerrero

13

Hidalgo

14

Jalisco

15

México

16

Michoacán

17

Morelos

18

Nayarit

Lunes 8 de septiembre de 2008

DIARIO OFICIAL

(Primera Sección)

19

Nuevo León

20

Oaxaca

21

Puebla

22

Querétaro

23

Quintana Roo

24

San Luis Potosí

25

Sinaloa

26

Sonora

27

Tabasco

28

Tamaulipas

29

Tlaxcala

30

Veracruz

31

Yucatán

32

Zacatecas

99

No aplica (Exportación)

Catálogo 9 Clave

País

001

Alemania

002

Andorra

003

Angola

004

Anguila

005

Antigua

006

Antillas Holandesas

007

Arabia Saudita

008

Argelia

009

Argentina

010

Aruba

011

Australia

012

Austria

013

Bahamas

014

Bahrein

015

Barbados

016

Bélgica

017

Belice

018

Bermudas

019

Bolivia

020

Borneo

021

Brasil

022

Bulgaria

35

36

(Primera Sección)

DIARIO OFICIAL 023

Camerún

024

Canadá

025

Celebas

026

Chile

027

China

028

Chipre

029

Colombia

030

Corea Del Sur

031

Costa De Marfil

032

Costa Rica

033

Cuba

034

Curacao

035

Dinamarca

036

Dominica

037

E.U.A.

038

Ecuador

039

Egipto

040

El Salvador

041

Emiratos Arabes Unidos

042

Escocia

043

España

044

Etiopia

045

Fidji

046

Filipinas

047

Finlandia

048

Francia

049

Gibraltar

050

Grecia

051

Guadalupe

052

Guam

053

Guatemala

054

Guyana

055

Haití

056

Holanda

057

Honduras

058

Hong-Kong

059

Hungría

060

India

061

Indonesia

062

Inglaterra

Lunes 8 de septiembre de 2008

Lunes 8 de septiembre de 2008

DIARIO OFICIAL 063

Irak

064

Irán

065

Irlanda

066

Islandia

067

Islas Carolinas

068

Islas Caimán

069

Islas Granada

070

Islas Vírgenes

071

Israel

072

Italia

073

Jamaica

074

Japón

075

Java

076

Kenya

077

Kuwait

078

Liechtenstein

079

Líbano

080

Liberia

081

Libia

082

Luxemburgo

083

Madagascar

084

Malasia

085

Malta

086

Marruecos

087

Martinica

088

Molucas

089

Mónaco

090

Mozambique

091

Nicaragua

092

Nigeria

093

Noruega

094

Nueva Zelanda

095

Omán

096

Pakistán

097

Panamá

098

Paraguay

099

Perú

100

Polonia

101

Portugal

102

Puerto Rico

(Primera Sección)

37

38

(Primera Sección)

DIARIO OFICIAL 103

Qatar

104

República Checa

105

República Dominicana

106

República Eslovaca

107

Rumania

108

Rusia

109

San Vicente

110

Singapur

111

Siria

112

Sri Lanka

113

Sta. Lucía

114

Sudáfrica

115

Sudem

116

Suecia

117

Suiza

118

Sumatra

119

Surinam

120

Tahití

121

Tailandia

122

Taiwán

123

Trinidad y Tobago

124

Túnez

125

Turquía

126

Uruguay

127

Venezuela

128

Vietnam

129

Wales

130

Yemen

131

Zaire

132

Zimbabwe

133

Otro

134

País No Especificado

999

No aplica (interno)

Catálogo 10 Clave 1

Tipo de insolvencia Insolvencia de hecho

2

Insolvencia legal

3

Mora prolongada

4

Riesgo político

_____________________

Lunes 8 de septiembre de 2008

Lunes 8 de septiembre de 2008

DIARIO OFICIAL

(Primera Sección)

39

SECRETARIA DE SALUD CONVENIO de Coordinación en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Puebla. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. CONVENIO DE COORDINACION EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL C. DR. JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS, CON LA PARTICIPACION DE LA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, LIC. MA. EUGENIA DE LEON-MAY Y DEL DIRECTOR GENERAL DE PLANEACION Y DESARROLLO EN SALUD (DGPLADES), DR. EDUARDO PESQUEIRA VILLEGAS, Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO POR EL LIC. MARIO PLUTARCO MARIN TORRES, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, ASISTIDO POR EL LIC. MARIO ALBERTO MONTERO SERRANO, SECRETARIO DE GOBERNACION; ING. GERARDO MARIA PEREZ SALAZAR, SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACION; DR. ROBERTO MORALES FLORES, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA Y EL MTRO. Y C.P.C. VICTOR MANUEL SANCHEZ RUIZ, SECRETARIO DE DESARROLLO, EVALUACION Y CONTROL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES I.

La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las dependencias, se aprueben en el Presupuesto de Egresos, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichos subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan.

II.

Que “LA SECRETARIA” cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento.

III.

Que el Gobierno Federal ha establecido como uno de sus programas prioritarios a impulsar en el año 2007 el de “Caravanas de la Salud”, que tiene por objeto acercar la oferta de la red de servicios de salud con criterios de calidad, anticipación, y resolutividad, mediante equipos itinerantes de salud a la población que habita en microrregiones con bajo índice de desarrollo humano, que carecen de atención médica oportuna debido a su ubicación geográfica, dispersión y/o condiciones de acceso, en las cuales resulta muy complejo y en algunos casos imposible el establecimiento en el corto plazo de unidades médicas fijas. DECLARACIONES

I. De “LA SECRETARIA”: 1.

Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con la competencia necesaria para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

2.

Que tiene entre otras facultades las de establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad general.

3.

Que su titular tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 6o. y 7o. fracción XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y acredita su cargo mediante nombramiento de fecha 1 de diciembre de 2006, expedido por el Lic. Felipe Calderón Hinojosa, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que en copia fotostática se adjunta al presente para formar parte integrante de su contexto.

4.

Que la Subsecretaría de Administración y Finanzas cuenta con la competencia y legitimidad para intervenir en el presente instrumento con fundamento en el artículo 8 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y acredita su cargo mediante nombramiento de fecha 1 de diciembre de 2006, expedido por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa mismo que en copia fotostática se adjunta al presente para formar parte integrante de su contexto.

40

(Primera Sección)

DIARIO OFICIAL

Lunes 8 de septiembre de 2008

5.

Que corresponde a la Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud, diseñar, desarrollar e implantar instrumentos para la innovación y la modernización del Sistema Nacional de Salud, fortaleciendo la función rectora y de coordinación de “LA SECRETARIA” con las unidades que lo conforman o que en él participan, vigilando permanentemente en ello el cumplimiento de las políticas y estrategias en materia de equidad, así como coordinar el análisis de la oferta, demanda, necesidades y oportunidades de los servicios de salud para el diseño, y desarrollo de propuestas innovadoras, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 fracciones I y III del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

6.

Que para efectos del presente Convenio señala como domicilio el ubicado en la calle de Lieja número 7, 1er. piso, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06696, en México, Distrito Federal.

II. Declara “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. 1.

Que en términos de los artículos 40, 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un Estado Libre y Soberano, que forma parte de la Federación y 1o. de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

2.

Que concurre a la celebración del presente Convenio, a través del Gobernador Constitucional de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, quien se encuentra facultado para ello en términos de lo establecido en los artículos 70 y 79 fracciones II, XVI, XXXIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 2, 8 y 10 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla y demás disposiciones locales aplicables.

3.

Que de conformidad con los artículos 3, 15 fracciones I, II, III y IX, 29, 30 fracción IV, 31, 37, 41 y 50 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, y el artículo 17 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla, este Convenio es también suscrito por los secretarios de Gobernación, de Finanzas y Administración, de Salud y Director General de los Servicios de Salud del Estado y por el Secretario de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública, con fundamento en sus Reglamentos Internos y de acuerdo a sus facultades otorgadas en los artículos 1, 7, y 8 de la Secretaría de Gobernación, artículos 1, 6 y 8 de la Secretaría de Finanzas y Administración, artículos, 2 y 5 del Decreto de creación del Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla, así como los artículos 1, 7 y 11 fracción I de su Reglamento Interior, y artículos 1, 7 y 8 de la Secretaría de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública.

4.

Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son coordinación estrecha con la Secretaría de Salud Federal para la puesta en marcha del Programa Caravanas de la Salud, conforme el modelo operativo planteado por la Federación, vigilando su cumplimiento y emitiendo los informes tanto de recursos como de productividad, calidad y todos los que sean necesarios a la Secretaría de Salud para hacer de su conocimiento el avance en las metas previstas previamente.

5.

“LA ENTIDAD FEDERATIVA” señala como su domicilio legal el ubicado en 14 Oriente 1204 esquina 14 Sur, hoy “Casa Aguayo”, colonia El Alto, Puebla, Puebla, código postal 72000.

En virtud de lo anterior, y con fundamento en los artículos 26 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 44 de la Ley de Planeación; 9 de la Ley General de Salud; 1o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1o. de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 174 y 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; los “Lineamientos para informar sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con recursos presupuestarios federales transferidos a las entidades federativas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 27 de abril de 2007; así como en los artículos 70 y 79 fracciones II, XVI, y XXIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3, 17, 29, 30, 31, 37, 41 y 50 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla y demás disposiciones legales aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio y los anexos que forman parte del mismo, tienen por objeto transferir recursos presupuestarios federales a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud, que permitan a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” realizar los gastos de operación que se deriven de la operación de 2 Unidades Móviles tipo 1,

Lunes 8 de septiembre de 2008

DIARIO OFICIAL

(Primera Sección)

41

3 Unidades Móviles tipo 2 y 1 Unidad Móvil tipo 3 conformando un total de 6 Unidades Móviles del Programa Nacional de Caravanas de la Salud en el Estado de Puebla, de conformidad con los Anexos del presente instrumento, en los que se describen: la aplicación que se dará a tales recursos; precisar los compromisos que sobre el particular asumen “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y el Ejecutivo Federal; y los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio. Los recursos que transfiere el Ejecutivo Federal a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio, se aplicarán al programa y hasta por los importes que a continuación se mencionan: PROGRAMA

IMPORTE

“ CARAVANAS DE LA SALUD”

$6,531,395.93 (seis millones quinientos treinta y un mil trescientos noventa y cinco pesos 93/100 M.N.)

El importe que se transferirá para la operación del programa a que se refiere el párrafo anterior se precisa en el Anexo 1, el cual forma parte integrante del presente instrumento. Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio, las partes se sujetarán a lo establecido en el mismo y sus correspondientes anexos, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables. SEGUNDA.- TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio, el Ejecutivo Federal transferirá a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $6,531,395.93 (seis millones quinientos treinta y un mil trescientos noventa y cinco pesos 93/100 M.N.) con cargo al presupuesto de “LA SECRETARIA”, de acuerdo con los plazos y calendario que se precisan en los anexos 2 y 3 de este Convenio. Los recursos a que se refiere el párrafo anterior, se radicarán a través de la Secretaría de Finanzas y Administración de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a “LA SECRETARIA”, con la finalidad de que los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados. Los recursos federales que se transfieran en los términos de este Convenio no pierden su carácter Federal. Queda expresamente estipulado, que la transferencia presupuestal otorgada en el presente Convenio no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación para complementar la infraestructura y el equipamiento que pudiera derivar del objeto del presente instrumento, ni de operación inherentes a las obras y equipamiento, ni para cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá observar los siguientes parámetros para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales transferidos: PARAMETROS “LA SECRETARIA” verificará, por conducto de la DGPLADES, que los recursos presupuestales señalados en la cláusula segunda, sean destinados únicamente para la realización del Programa a que se refiere la cláusula primera, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y de acuerdo a los siguientes alcances: a)

La DGPLADES verificará que los recursos presupuestales asignados a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” sean aplicados específicamente para la operación del programa y conceptos citados en la cláusula primera del presente instrumento, sin que la DGPLADES intervenga en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD FEDERATIVA” para cumplir con los gastos de operación del programa, que determine esta última, sin interferir de forma alguna en el procedimiento constructivo y mecanismo de supervisión externo que defina “LA ENTIDAD FEDERATIVA” durante la aplicación de los recursos presupuestales destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen para el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad contratadas a través de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”.

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b)

La DGPLADES solicitará a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” la documentación que permita dar fe de la aplicación de los recursos presupuestales transferidos a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en virtud de este Convenio y solicitará a esta última la comprobación fiscal que sustenta y fundamente la aplicación de los recursos citados en la cláusula segunda del presente instrumento, mediante la emisión del certificado de gasto, conforme a lo establecido en el Anexo 4. Los documentos que estarán relacionados en el certificado de gasto, deberán reunir los requisitos que enuncian los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y, en su caso, “LA SECRETARIA” solicitará la documentación que ampare la relación de gastos antes mencionada.

c)

La DGPLADES aplicará las medidas que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable e informará a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de “LA SECRETARIA” y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el caso o casos en que los recursos presupuestales no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” para los fines objeto del presente Convenio, o bien, en contravención a sus cláusulas, ocasionando como consecuencia la suspensión de la ministración de recursos a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, en términos de lo establecido en la cláusula décima primera.

d)

Los recursos presupuestales que se comprometen transferir mediante el presente instrumento, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca.

TERCERA.- OBJETIVOS E INDICADORES DE DESEMPEÑO Y SUS METAS.- Los recursos presupuestales que transfiere el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SECRETARIA” a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio se aplicarán al programa a que se refiere la cláusula primera del mismo, los cuales tendrán los objetivos e indicadores del desempeño que a continuación se mencionan: OBJETIVO: Otorgar servicios de salud de acuerdo a la cartera de servicios (Anexo 5) a la población que no tiene acceso a los servicios de salud, preferentemente a la que habita en las localidades descritas en el Anexo 6 de este Convenio, a través del Programa Caravanas de la Salud, a cargo de los Servicios de Salud del Estado de Puebla. META: Atender a la población mencionada en el Anexo 6. INDICADORES DE DESEMPEÑO: En el Anexo 7 se describen los indicadores y las variables a las que se compromete “LA ENTIDAD FEDERATIVA” que permitirá evaluar el desempeño y el cumplimiento de los compromisos descritos en este instrumento, de manera provisional hasta contar con un módulo de información de Caravanas que estará incluido en el Sistema de Información de Salud SIS. CUARTA.- APLICACION.- Los recursos presupuestarios federales que transfiere el Ejecutivo Federal a que alude la cláusula segunda de este instrumento, se destinarán en forma exclusiva a los gastos de operación del Programa Caravanas de la Salud por parte de los Servicios de Salud del Estado de Puebla. Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital. Los recursos presupuestarios federales que se transfieren, una vez devengados y conforme avance el ejercicio, deberán ser registrados por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal. Los rendimientos financieros que generen los recursos a que se refiere la cláusula segunda de este Convenio, deberán destinarse al programa previsto en la cláusula primera. QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Los gastos administrativos diferentes a los que se mencionan en el Anexo 8, quedan a cargo de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. SEXTA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”.- “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a: I.

Aplicar los recursos a que se refiere la cláusula segunda de este instrumento en el programa establecido en la cláusula primera del mismo, sujetándose a los objetivos e indicadores de desempeño y sus metas previstos en la cláusula tercera de este instrumento, por lo que se hace responsable del uso, aplicación y destino de los citados recursos.

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II.

Responsabilizarse, a través de su Secretaría de Finanzas y Administración o Servicios de Salud del Estado, de la administración y el ejercicio de los recursos presupuestarios federales radicados únicamente en la cuenta bancaria productiva específica señalada en la cláusula segunda de este Convenio, por lo que no podrán traspasarse tales recursos a otras cuentas; efectuar las ministraciones oportunamente para la ejecución del programa previsto en este instrumento; recabar la documentación comprobatoria de las erogaciones; realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública local conforme sean devengados y ejercidos los recursos, respectivamente, así como dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de dichos recursos, en corresponsabilidad con los Servicios Estatales de Salud.

III.

Entregar mensualmente por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración o de los Servicios de Salud del Estado a “LA SECRETARIA”, a través de la DGPLADES, el certificado de gasto de las erogaciones del gasto elaborada por la instancia ejecutora y validada por la propia Secretaría de Finanzas y Administración. Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Finanzas y Administración, la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por “LA SECRETARIA” y, en su caso, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o los órganos fiscalizadores competentes de la Secretaría de la Función Pública, así como la información adicional que estas últimas le requieran. La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales objeto de este Convenio, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, como son los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, deberán expedirse a nombre de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, estableciendo domicilio, RFC, conceptos de pago, etc.

IV.

Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales que reciba, de acuerdo con los principios de contabilidad gubernamental, y aquella información relativa a la rendición de informes sobre las finanzas públicas y la Cuenta Pública local ante su Congreso.

V.

Iniciar las acciones para dar cumplimiento al programa a que hace referencia la cláusula primera de este Convenio, en un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de la formalización de este instrumento, por parte de “LA SECRETARIA”.

VI.

Observar las disposiciones legales federales aplicables a las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza que se efectúen con los recursos señalados en la cláusula segunda del presente Convenio.

VII. Evitar comprometer recursos que excedan de su capacidad financiera, para la realización del programa previsto en este instrumento. VIII. Requerir con la oportunidad debida a las instancias federales, estatales o municipales que correspondan, la asesoría técnica y normativa, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización del programa previsto en este instrumento. IX.

Informar, a los 10 días hábiles siguientes a la terminación del trimestre de que se trate, a “LA SECRETARIA” a través de la DGPLADES, del avance programático presupuestario del programa previsto en este instrumento.

X.

Reportar y dar seguimiento trimestralmente, sobre el avance en el cumplimiento de objetivos e indicadores de desempeño y sus metas, previstos en la cláusula tercera de este Convenio, así como el avance y, en su caso, resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este instrumento, en los términos establecidos en los “Lineamientos para informar sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con recursos presupuestarios federales transferidos a las entidades federativas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 27 de abril de 2007.

XI.

Proporcionar la información y documentación que en relación con los recursos a que se refiere la cláusula segunda de este instrumento requieran los órganos de control y fiscalización federales y estatales facultados, y permitir a éstos las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas atribuciones lleven a cabo.

XII. Realizar a través de los Servicios de Salud del Estado y de conformidad con el Anexo 9, los trámites para la contratación del personal que se requiera para la operación del Programa objeto de este Convenio, conforme a los requisitos y profesiograma establecido por “LA SECRETARIA”.

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SEPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.- El Ejecutivo Federal, a través de “LA SECRETARIA” se obliga a: I.

Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la cláusula segunda, párrafo primero, del presente Convenio de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan en el Anexo 2 de este instrumento.

II.

Realizar a través de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, los registros correspondientes en la Cuenta Pública Federal y en los demás informes sobre el ejercicio del gasto público, a efecto de informar sobre la aplicación de los recursos transferidos en el marco del presente Convenio.

III.

Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, sobre el avance en el cumplimiento de objetivos e indicadores de desempeño y sus metas, previstos en la cláusula tercera del presente Convenio. Asimismo, evaluar los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se proporcionarán en el marco de este Convenio.

OCTAVA.- RECURSOS HUMANOS.- Los recursos humanos que requiera cada una de las partes para la ejecución del objeto del presente Convenio, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y la otra parte, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios. NOVENA.- CONTROL, VIGILANCIA, SEGUIMIENTO Y EVALUACION.- El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio corresponderá a “LA SECRETARIA”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública, y a la Auditoría Superior de la Federación, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice el órgano de control de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que, en su caso, incurran los servidores públicos, federales o locales, así como los particulares, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable. DECIMA.- VERIFICACION.- Con el objeto de asegurar la efectividad del presente Convenio, “LA SECRETARIA” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA” revisarán periódicamente su contenido y aplicación, así como también adoptarán las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requeridas para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Las partes convienen que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” destine una cantidad equivalente al uno al millar del monto total de los recursos transferidos y aportados en efectivo, a favor de la Contraloría del Ejecutivo Estatal (o su equivalente), para que realice la vigilancia, inspección, control y evaluación de las acciones ejecutadas por la administración directa con esos recursos, dicha cantidad será ejercida conforme a los lineamientos que emita la SFP. La ministración correspondiente se hará conforme a los plazos y calendario programados para el ejercicio de los recursos transferidos, para lo que del total de los recursos se restará hasta el uno al millar, y la diferencia se aplicará al objeto de este instrumento. La Secretaría de la Función Pública verificará en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, en los términos del presente instrumento. En los términos establecidos en el artículo 82 fracciones XI y XII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” destinará un monto equivalente al uno al millar del monto total de los recursos transferidos para la fiscalización de los mismos, a favor del órgano técnico de fiscalización de la legislatura de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. DECIMA PRIMERA.- SUSPENSION O CANCELACION DE LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS.- El Ejecutivo Federal, por conducto de “LA SECRETARIA”, podrá suspender o cancelar la ministración subsecuente de recursos presupuestarios federales a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, cuando se determine que se hayan utilizado con fines distintos a los previstos en este Convenio o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo, supuestos en los cuales los recursos indebidamente utilizados tendrán que ser restituidos a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días hábiles siguientes en que lo requiera “LA SECRETARIA”. Previo a que “LA SECRETARIA” determine lo que corresponda en términos del párrafo anterior, se le informará a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, para que en su caso, aclare o desvirtúe los hechos que se le imputan.

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DECIMA SEGUNDA.- RECURSOS FEDERALES NO DEVENGADOS.- Las partes acuerdan que los remanentes o saldos disponibles de los recursos presupuestarios federales en la cuenta bancaria productiva específica a que se refiere la cláusula segunda de este Convenio, se reintegrarán a la Tesorería de la Federación, en un plazo de 15 días naturales contados a partir del cumplimiento objeto del presente instrumento. DECIMA TERCERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO.- Las partes acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización. En caso de contingencias para la realización del programa previsto en este instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente. DECIMA CUARTA.- INTERPRETACION, JURISDICCION Y COMPETENCIA.- Las partes manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio, así como sujetar todo lo no previsto en el mismo a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables. De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio conocerán los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, renunciando las partes a cualquier fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro. DECIMA QUINTA.- VIGENCIA.- El presente Convenio comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción por parte de “LA SECRETARIA” y se mantendrá en vigor hasta el cumplimiento de su objeto, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización, contados a partir de la suscripción de este instrumento por parte de “LA SECRETARIA”. DECIMA SEXTA.- CAUSAS DE TERMINACION ANTICIPADA Y RESCISION.- El presente Convenio podrá darse por terminado anticipadamente cuando se presente alguna de las siguientes causas: I.

Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.

II.

Por acuerdo de las partes.

III.

Por caso fortuito o fuerza mayor.

Podrá rescindirse por las siguientes causas: I.

Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente Convenio, o

II.

Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.

DECIMA SEPTIMA.- DIFUSION Y TRANSPARENCIA.- El Ejecutivo Federal, a través de “LA SECRETARIA”, difundirá en su página de Internet el programa financiado con los recursos a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se compromete, por su parte, a difundir dicha información mediante su página de Internet y otros medios públicos, en los términos de las disposiciones aplicables. Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por cuadruplicado conforme a lo siguiente: la Secretaría a los quince días del mes de octubre de dos mil siete.- La Entidad Federativa a los quince días del mes de octubre de dos mil siete.- Por el Ejecutivo Federal: el Secretario de Salud, José Angel Córdova Villalobos.- Rúbrica.- La Subsecretaria de Administración y Finanzas, María Eugenia de León-May.- Rúbrica.- El Director General de Planeación y Desarrollo en Salud, Eduardo Pesqueira Villegas.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Puebla: el Gobernador del Estado, Mario Plutarco Marín Torres.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación Estatal, Mario Alberto Montero Serrano.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Administración, Gerardo María Pérez Salazar.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director de los Servicios de Salud del Estado de Puebla, Roberto Morales Flores.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública, Víctor Manuel Sánchez Ruiz.- Rúbrica.

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ANEXO 1 PROGRAMA DE CARAVANAS DE LA SALUD TRANSFERENCIA DE RECURSOS CAPITULO DE GASTO

APORTACION FEDERAL

APORTACION ESTATAL

TOTAL

4000 “Subsidios y Transferencias”

6,531,395.93

0.00

6,531,395.93

TOTAL

6,531,395.93

0.00

6,531,395.93

Por el Ejecutivo Federal: el Secretario de Salud, José Angel Córdova Villalobos.- Rúbrica.La Subsecretaria de Administración y Finanzas, María Eugenia de León-May.- Rúbrica.- El Director General de Planeación y Desarrollo en Salud, Eduardo Pesqueira Villegas.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Puebla: el Gobernador del Estado, Mario Plutarco Marín Torres.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación Estatal, Mario Alberto Montero Serrano.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Administración, Gerardo María Pérez Salazar.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director de los Servicios de Salud del Estado de Puebla, Roberto Morales Flores.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública, Víctor Manuel Sánchez Ruiz.- Rúbrica.

ANEXO 2 PROGRAMA DE CARAVANAS DE LA SALUD CALENDARIO DE MINISTRACION DE RECURSOS CONCEPTO 4000 4105

ENERO

FEBRERO

MARZO

ABRIL

MAYO

JUNIO

JULIO

“Subsidios y Transferencias” “Subsidios a la prestación de Servicios Públicos”

ACUMULADO

AGOSTO

SEP.

OCT.

NOV.

DIC.

TOTAL

6,531,395.93

6,531,395.93

6,531,395.93

6,531,395.93

Por el Ejecutivo Federal: el Secretario de Salud, José Angel Córdova Villalobos.- Rúbrica.La Subsecretaria de Administración y Finanzas, María Eugenia de León-May.- Rúbrica.- El Director General de Planeación y Desarrollo en Salud, Eduardo Pesqueira Villegas.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Puebla: el Gobernador del Estado, Mario Plutarco Marín Torres.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación Estatal, Mario Alberto Montero Serrano.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Administración, Gerardo María Pérez Salazar.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director de los Servicios de Salud del Estado de Puebla, Roberto Morales Flores.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública, Víctor Manuel Sánchez Ruiz.- Rúbrica.

ANEXO 3 PROGRAMA CARAVANAS DE LA SALUD ACCIONES A REALIZAR GASTOS DE OPERACION PARA 6 CARAVANAS

TOTAL

1000 “SERVICIOS PERSONALES”

1,107,636.69

2000 “MATERIALES Y SUMINISTROS”

4,787,161.34

3000 “SERVICIOS GENERALES”

392,517.90

3300 “CAPACITACION”

244,080.00

TOTAL

6,531,395.93

Por el Ejecutivo Federal: el Secretario de Salud, José Angel Córdova Villalobos.- Rúbrica.La Subsecretaria de Administración y Finanzas, María Eugenia de León-May.- Rúbrica.- El Director General de Planeación y Desarrollo en Salud, Eduardo Pesqueira Villegas.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Puebla: el Gobernador del Estado, Mario Plutarco Marín Torres.- Rúbrica.El Secretario de Gobernación Estatal, Mario Alberto Montero Serrano.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Administración, Gerardo María Pérez Salazar.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director de los Servicios de Salud del Estado de Puebla, Roberto Morales Flores.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública, Víctor Manuel Sánchez Ruiz.- Rúbrica.

Lunes 8 septiembre s 8 septiembre de

DIRECCION GENERAL DE PLANEACION Y DESARROLLO EN SALUD PROGRAMA CARAVANAS DE LA SALUD EJERCICIO 2007 FORMATO DE CERTIFICACION DE GASTO PARA “GASTOS DE OPERACION” ANEXO 4

2

1 Entidad Federativa

Monto por concepto de gasto

…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… 3 4 Concepto de Gasto de Aplicación

Nombre del Concepto de Gasto

5 Unidad Móvil

6

7

Partida Específica

Número Factura Pagada

8 Póliza Cheque

9

10

Fecha Pol-Cheque

Mod. Adquisición

11 Contrato o Pedido

12

13

Proveedor o Prestador de Servicios

14

Importe

Observaciones

15 0.00

TOTAL ACUMULADO

LA DOCUMENTACION ORIGINAL COMPROBATORIA CORRESPONDIENTE CUMPLE CON LOS REQUISITOS FISCALES, ADMINISTRATIVOS Y NORMATIVOS VIGENTES VINCULADOS AL PROGRAMA Y SE ENCUENTRAN PARA SU GUARDA Y CUSTODIA EN LA SECRETARIA DE FINANZAS O SU EQUIVALENTE DE ESTA ENTIDAD FEDERATIVA, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL CONVENIO DE COORDINACION Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS, MISMA QUE ESTA A DISPOSICION DE LA SECRETARIA DE SALUD PARA SU REVISION O EFECTOS QUE SE CONSIDEREN PROCEDENTES.

Elaboró __________________________ 16 17

Autorizó ____________________________________ 18 19

Vo. Bo. _________________________ 20 21

MES:

22

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INSTRUCTIVO Se deberá anotar lo siguiente: 1

Entidad Federativa.

2

Monto por concepto de gasto

3

Nombre del Concepto de Gasto

4

Nombre de la partida específica conforme al clasificador por objeto del gasto de la Administración Pública

5

Tipo de Unidad Móvil en la que se aplicó el gasto (especificando datos de identificación)

6

Partida Específica

7

No. de factura pagada

8

Póliza cheque del pago efectuado

9

Fecha de la póliza cheque.

10

Siglas de la modalidad de adquisición (conforme a la LAASSP)

11

Número de contrato o pedido

12

Proveedor o Prestador de Servicios

13

Importe neto de la factura (incluye IVA)

14

Observaciones Generales

15

Total del gasto efectuado.

16

Nombre del Director de Planeación.

17

Cargo del Director de Planeación

18

Nombre del Director de Administración.

19

Cargo del Director de Administración.

20

Nombre del Secretario de Salud.

21

Cargo del Secretario de Salud.

22

Mes en que se reporta

NOTA:

1) Es importante mencionar que deberá emitirse un certificado de gasto por cada concepto de gasto presupuestal de acuerdo al ejercicio de los recursos asignados a esa Entidad.

ANEXO 5 CARTERA DE SERVICIOS: PROMOCION Y PREVENCION DE LA SALUD, CAUSES ESTADO DE PUEBLA ACCIONES DE PROMOCION Y PREVENCION DE LA SALUD INTERVENCIONES POR GRUPO DE EDAD Y PROCESO EN LA LINEA DE VIDA - Para otorgar el paquete es necesario cambiar el abordaje actual por el de intervenciones a cinco grupos poblacionales y alcanzar la prevención en el continuo de la vida -

Niños de 0 a 9 años

-

Adolescentes de 10 a 19 años

-

Mujeres de 20 a 59 años

-

Hombres de 20 a 59 años

-

Adultos Mayores de 60 años y más

- Cada intervención cuenta con cinco procesos para garantizar el otorgamiento de las acciones -

Promoción de la salud

-

Nutrición

-

Prevención y control de enfermedades

-

Detección de enfermedades

-

Salud reproductiva

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CAUSES DEL SEGURO POPULAR Diagnóstico y tratamiento de anemia ferropriva Diagnóstico y tratamiento de la desnutrición y obesidad en niños y adolescentes Diagnóstico y tratamiento de rubéola Diagnóstico y tratamiento de sarampión Diagnóstico y tratamiento de varicela Diagnóstico y tratamiento de amigdalitis aguda Diagnóstico y tratamiento de faringitis aguda Diagnóstico y tratamiento de laringitis y traqueitis agudas Diagnóstico y tratamiento de otitis media supurativa Diagnóstico y tratamiento de rinofaringitis aguda (resfriado común) Diagnóstico y tratamiento de sinusitis aguda Diagnóstico y tratamiento de conjuntivitis Diagnóstico y tratamiento de rinitis alérgica Diagnóstico y tratamiento del asma en adultos Diagnóstico y tratamiento del asma en niños Diagnóstico y tratamiento de dengue clásico Diagnóstico y tratamiento de diarrea aguda Diagnóstico y tratamiento de fiebre tifoidea Diagnóstico y tratamiento de gastroenteritis infecciosa Diagnóstico y tratamiento de tuberculosis (TAES) Diagnóstico y tratamiento del herpes zoster Diagnóstico y tratamiento de candidiasis Diagnóstico y tratamiento de gonorrea Diagnóstico y tratamiento de infecciones por clamydia (incluye tracoma) Diagnóstico y tratamiento de infecciones por trichomona Diagnóstico y tratamiento de sífilis Diagnóstico y tratamiento de cistitis Diagnóstico y tratamiento de uretritis y síndrome uretral Diagnóstico y tratamiento de vaginitis aguda Diagnóstico y tratamiento de vulvitis aguda Diagnóstico y tratamiento farmacológico de amebiasis intestinal Diagnóstico y tratamiento farmacológico de anquilostomiasis y necatoriasis Diagnóstico y tratamiento farmacológico de ascariasis Diagnóstico y tratamiento farmacológico de enterobiasis Diagnóstico y tratamiento farmacológico de estrongiloidiasis Diagnóstico y tratamiento farmacológico de filariasis Diagnóstico y tratamiento farmacológico de giardiasis Diagnóstico y tratamiento farmacológico de teniasis Diagnóstico y tratamiento farmacológico de tricuriasis Diagnóstico y tratamiento de escabiosis Diagnóstico y tratamiento de pediculosis y phthiriasis Diagnóstico y tratamiento de micosis superficiales Diagnóstico y tratamiento de celulitis Diagnóstico y tratamiento de dermatitis alérgica de contacto Diagnóstico y tratamiento de dermatitis de contacto por irritantes Diagnóstico y tratamiento de dermatitis del pañal

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Diagnóstico y tratamiento de dermatitis exfoliativa Diagnóstico y tratamiento de dermatitis seborreica Diagnóstico y tratamiento de esofagitis por reflujo Diagnóstico y tratamiento de gastritis aguda Diagnóstico y tratamiento de úlcera péptica Diagnóstico y tratamiento del síndrome de colon irritable Diagnóstico y tratamiento de gota Diagnóstico y tratamiento del hipotiroidismo (adultos) Diagnóstico y tratamiento farmacológico (ambulatorio) de diabetes mellitus II Diagnóstico y tratamiento farmacológico (ambulatorio) de hipertensión arterial Diagnóstico y tratamiento de la insuficiencia cardíaca crónica Diagnóstico y tratamiento de artritis reumatoide Diagnóstico y tratamiento de osteoartritis Diagnóstico y tratamiento de lumbalgia Diagnóstico y tratamiento de depresión Diagnóstico y tratamiento farmacológico de epilepsia ODONTOLOGIA (6) Prevención de caries (curetaje, odontoxesis y aplicación tópica de flúor) Sellado de fosetas y fisuras dentales Obturación de caries con amalgama o resina Eliminación de focos de infección, abscesos y restos radiculares Extracción de piezas dentarias (no incluye tercer molar) Diagnóstico y tratamiento de pulpitis y necrosis pulpar SALUD REPRODUCTIVA (6) Métodos temporales de planificación familiar: anticonceptivos Métodos temporales de planificación familiar: preservativos Métodos temporales de planificación familiar: dispositivo intrauterino Diagnóstico y tratamiento de dismenorrea Atención del climaterio y menopausia Detección de Cáncer cérvico uterino, DOC EMBARAZO, PARTO Y RECIEN NACIDO (5) Examen y prueba del embarazo Atención del embarazo normal (atención prenatal) Atención del puerperio normal Atención del recién nacido normal Estimulación temprana del recién nacido normal y prematuro

Por el Ejecutivo Federal: el Secretario de Salud, José Angel Córdova Villalobos.- Rúbrica.La Subsecretaria de Administración y Finanzas, María Eugenia de León-May.- Rúbrica.- El Director General de Planeación y Desarrollo en Salud, Eduardo Pesqueira Villegas.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Puebla: el Gobernador del Estado, Mario Plutarco Marín Torres.- Rúbrica.El Secretario de Gobernación Estatal, Mario Alberto Montero Serrano.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Administración, Gerardo María Pérez Salazar.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director de los Servicios de Salud del Estado de Puebla, Roberto Morales Flores.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública, Víctor Manuel Sánchez Ruiz.- Rúbrica.

PROGRAMA DE CARAVANAS DE LA SALUD ACCIONES A REALIZAR EN EL ESTADO DE PUEBLA No. de unidades Beneficiadas: __2 Unidad Tipo 1, 3 Unidades Tipo 2 y 1 Unidad Tipo 3________ UNIDAD MOVIL*

MUNICIPIO SAN FELIPE TEPATLAN

1

CAMOCUAUTLA HUEHUETLA

1

HUEYTLALPAN

2

CHICONCUAUTLA

LOCALIDAD

POBLACION BENEFICIADA

PERSONAL

Africa Vieja Altica Calapana La Guadalupana Pachoc San Martín del Progreso (La Punta), Xochicugtla Xochimilco San Bernardino Tapayula

3,064

Un médico general, una enfermera y un chofer polivalente

Chilocoyo del Carmen Chilocoyo Guadalupe Francisco I. Madero Huehuetla (Barrio Alto) Kuwik Chuchut Lipuntahuaca Putaxcat Cajalan Teskgau Xanatl

6,099

Un médico general, una enfermera y un chofer polivalente

Benito Juárez Cosamaloapan Cuetzalingo Ixtaczoquitla Macuilacatla Palzoquitla Tlalhuapan Tlaltenango Toxtla Zacatepec

5,458

Un médico general, una enfermera, un odontólogo y un chofer polivalente

JORNADA DE LA UNIDAD MOVIL

Lunes 8 septiembre s 8 septiembre de

ANEXO 6

COYOMEAPAN

ELOXOCHITLAN

2

ZOQUITLAN

ELOXOCHITLAN

3

ZOQUITLAN

3,840

Un médico general, una enfermera, un odontólogo y un chofer polivalente

Chiapa Loma Bonita Papaloapan Tepepan Zacacoapan Oztopulco Tepeyacac Trancas Xicala Zoquitlanzacualco

5,176

Un médico general, una enfermera, un odontólogo y un chofer polivalente

Atexacapa Atiocuabtitla Campo Nuevo Dos Campo Nuevo Uno Tepetzala Atzompa Coyolapa Cruztitla Tepepa de Zaragoza Tepepan Bandera

2,799

Un médico general, una enfermera, un odontólogo y un chofer polivalente

* TIPO DE UNIDAD Por el Ejecutivo Federal: el Secretario de Salud, José Angel Córdova Villalobos.- Rúbrica.- La Subsecretaria de Administración y Finanzas, María Eugenia de León-May.- Rúbrica.- El Director General de Planeación y Desarrollo en Salud, Eduardo Pesqueira Villegas.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Puebla: el Gobernador del Estado, Mario Plutarco Marín Torres.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación Estatal, Mario Alberto Montero Serrano.- Rúbrica.El Secretario de Finanzas y Administración, Gerardo María Pérez Salazar.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director de los Servicios de Salud del Estado de Puebla, Roberto Morales Flores.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública, Víctor Manuel Sánchez Ruiz.- Rúbrica.

52 (Primera (Primera

2

Ahuatla Ahuatepec Caxalli Loma Bonita Matlahuacala Tepepa de Zaragoza Tlixco Xaltilica Xocotla Yehualtepec

Lunes 8 de septiembre de 2008

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ANEXO 7 PROGRAMA DE CARAVANAS DE LA SALUD INDICADORES DE DESEMPEÑO Y METAS DE ATENCION ESTADO DE PUEBLA INDICADORES

META MENSUAL

% CUMPLIMIENTO

REPORTE QUINCENAL

ACUMULADO

OBSERVACIONES

Número de Municipios visitados Número de Caravanas Operando Número de Localidades visitadas Total de población de localidades visitadas No. de personas atendidas con acciones de promoción y prevención de la Salud No. de personas atendidas con acciones del CAUSES No. de pacientes referidos a unidades médicas de mayor complejidad No. de familias afiliadas al Seguro Popular

Por el Ejecutivo Federal: el Secretario de Salud, José Angel Córdova Villalobos.- Rúbrica.La Subsecretaria de Administración y Finanzas, María Eugenia de León-May.- Rúbrica.- El Director General de Planeación y Desarrollo en Salud, Eduardo Pesqueira Villegas.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Puebla: el Gobernador del Estado, Mario Plutarco Marín Torres.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación Estatal, Mario Alberto Montero Serrano.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Administración, Gerardo María Pérez Salazar.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director de los Servicios de Salud del Estado de Puebla, Roberto Morales Flores.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública, Víctor Manuel Sánchez Ruiz.- Rúbrica.

ANEXO 8 PROGRAMA DE CARAVANAS DE LA SALUD GASTOS DE OPERACION DE CARAVANAS FUNCIONANDO CONCEPTO DE GASTO Materiales y útiles de oficina

OBSERVACIONES Incluye materiales y útiles de oficina, material de limpieza, didáctico; materiales y útiles de impresión y reproducción, y materiales y útiles para el procesamiento en equipos y bienes informáticos; todos ellos relacionados con el programa Caravanas.

2600 3200

Materias primas de producción, productos químicos, farmacéuticos y de laboratorio Combustible, lubricantes y aditivos Servicios de arrendamiento

No incluye reactivos y medicamentos de padecimientos no contemplados en la cartera de servicios. Sólo para vehículos convencionales. Sólo para traslado de pacientes.

3800

Servicios oficiales. Viáticos y pasajes

Exclusivo para el personal operativo de Caravanas.

2100

2500

Por el Ejecutivo Federal: el Secretario de Salud, José Angel Córdova Villalobos.- Rúbrica.La Subsecretaria de Administración y Finanzas, María Eugenia de León-May.- Rúbrica.- El Director General de Planeación y Desarrollo en Salud, Eduardo Pesqueira Villegas.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Puebla: el Gobernador del Estado, Mario Plutarco Marín Torres.- Rúbrica.El Secretario de Gobernación Estatal, Mario Alberto Montero Serrano.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Administración, Gerardo María Pérez Salazar.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director de los Servicios de Salud del Estado de Puebla, Roberto Morales Flores.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública, Víctor Manuel Sánchez Ruiz.- Rúbrica.

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ANEXO 9 PROGRAMA DE CARAVANAS DE LA SALUD CONTRATACION DE PERSONAL EN EL ESTADO DE PUEBLA NIVEL ESTATAL PARTE

PERIODO DE

SUELDO BRUTO CODIGO

DESCRIPCION

No.

TOTAL DE PROPORCIONAL

SUBTOTAL

CONTRATACION

MENSUAL

PERCEPCIONES DE AGUINALDO

150 DIAS

CFMA0001

Dirección de área

1

$ 43.821,51

$ 4.869,06

$ 48.690,57

2.5

CF500000

Jefe de Departamento en área médica "A"

2

$ 28.254,81

$ 3.139,42

$ 62.788,47

2.5

$ 121.726,42 $ 156.971,17 $ 278.697,58

UNIDAD MOVIL TIPO 1

PARTE

PERIODO DE

SUELDO BRUTO CODIGO

DESCRIPCION

TOTAL DE PROPORCIONAL

No.

SUBTOTAL

CONTRATACION 60

MENSUAL

PERCEPCIONES DE AGUINALDO

DIAS

CF40001

Soporte administrativo “A”

2

$ 9.548,32

$ 1.060,92

$ 21.218,49

2.5

$ 53.046,22

M02035

Enfermera general titulada "A"

2

$ 11.355,11

$ 1.261,68

$ 25.233,58

2.5

$ 63.083,94

M01008

Médico general "A"

2

$ 18.545,75

$ 2.060,64

$ 41.212,78

2.5

$ 103.031,94 $ 219.162,11

UNIDAD MOVIL TIPO 2

PARTE

PERIODO DE

SUELDO BRUTO CODIGO

DESCRIPCION

No.

TOTAL DE PROPORCIONAL

SUBTOTAL

CONTRATACION 45

MENSUAL

PERCEPCIONES DE AGUINALDO

DIAS

CF40001

Soporte administrativo “A”

3

$ 9,548.32

$ 1,060.92

$ 31,827.73

2.5

$ 79,569.33

M01007

Cirujano dentista "A"

3

$ 15,430.75

$ 1,714.53

$ 51,435.83

2.5

$ 128,589.58

M02035

Enfermera general titulada "A"

3

$ 11,355.11

$ 1,261.68

$ 37,850.37

2.5

$ 94,625.92

M01008

Médico general "A"

3

$ 18,545.75

$ 2,060.64

$ 61,819.17

2.5

$ 154,547.92 $ 457,332.75

UNIDAD MOVIL TIPO 3

PERIODO DE

PARTE

TOTAL DE

SUELDO BRUTO CODIGO

DESCRIPCION

PROPORCIONAL

No.

SUBTOTAL

CONTRATACION 15 PERCEPCIONES

MENSUAL DIAS

DE AGUINALDO CF40001

Soporte administrativo “A”

1

$ 9.548,32

$ 1.060,92

$ 10.609,24

2.5

$ 26.523,11

M01007

Cirujano dentista "A"

1

$ 15.430,75

$ 1.714,53

$ 17.145,28

2.5

$ 42.863,19

M02035

Enfermera general titulada "A"

1

$ 11.355,11

$ 1.261,68

$ 12.616,79

2.5

$ 31.541,97

M01008

Médico general "A"

1

$ 18.545,75

$ 2.060,64

$ 20.606,39

2.5

$ 51.515,97 $ 152.444,25 $ 1.107.636,69

Por el Ejecutivo Federal: el Secretario de Salud, José Angel Córdova Villalobos.- Rúbrica.La Subsecretaria de Administración y Finanzas, María Eugenia de León-May.- Rúbrica.- El Director General de Planeación y Desarrollo en Salud, Eduardo Pesqueira Villegas.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Puebla: el Gobernador del Estado, Mario Plutarco Marín Torres.- Rúbrica.El Secretario de Gobernación Estatal, Mario Alberto Montero Serrano.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Administración, Gerardo María Pérez Salazar.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director de los Servicios de Salud del Estado de Puebla, Roberto Morales Flores.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública, Víctor Manuel Sánchez Ruiz.- Rúbrica.

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CONVENIO de Coordinación en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Tabasco. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. CONVENIO DE COORDINACION EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL C. DR. JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS, CON LA PARTICIPACION DE LA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, LIC. MA. EUGENIA DE LEON-MAY Y DEL DIRECTOR GENERAL DE PLANEACION Y DESARROLLO EN SALUD (DGPLADES), DR. EDUARDO PESQUEIRA VILLEGAS, Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL EJECUTIVO ESTATAL”, REPRESENTADO POR EL QUIM. ANDRES RAFAEL GRANIER MELO, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, ASISTIDO POR EL L.C.P. JOSE MANUEL SAIZ PINEDA, SECRETARIO DE ADMINISTRACION Y FINANZAS; DR. LUIS FELIPE GRAHAM ZAPATA, SECRETARIO DE SALUD; C.P. ROGER SILVIANO PEREZ EVOLI, SECRETARIO DE LA CONTRALORIA Y EL LIC. MIGUEL ALBERTO ROMERO PEREZ, CONSEJERO JURIDICO DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES I.

La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las dependencias, se aprueben en el Presupuesto de Egresos, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichos subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan.

II.

Que “LA SECRETARIA” cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento.

III.

Que el Gobierno Federal ha establecido como uno de sus programas prioritarios a impulsar en el año 2007 el de “Caravanas de la Salud”, que tiene por objeto acercar la oferta de la red de servicios de salud con criterios de calidad, anticipación, y resolutividad, mediante equipos itinerantes de salud a la población que habita en microrregiones con bajo índice de desarrollo humano, que carecen de atención médica oportuna debido a su ubicación geográfica, dispersión y/o condiciones de acceso, en las cuales resulta muy complejo y en algunos casos imposible el establecimiento en el corto plazo de unidades médicas fijas. DECLARACIONES

I. De “LA SECRETARIA”: 1.

Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con la competencia necesaria para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

2.

Que tiene entre otras facultades las de establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad general.

3.

Que su titular tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 6o. y 7o. fracción XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y acredita su cargo mediante nombramiento de fecha 1 de diciembre de 2006, expedido por el Lic. Felipe Calderón Hinojosa, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que en copia fotostática se adjunta al presente para formar parte integrante de su contexto.

4.

Que la Subsecretaría de Administración y Finanzas cuenta con la competencia y legitimidad para intervenir en el presente instrumento con fundamento en el artículo 8 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y acredita su cargo mediante nombramiento de fecha 1 de diciembre de 2006, expedido por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, mismo que en copia fotostática se adjunta al presente para formar parte integrante de su contexto.

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5.

Que corresponde a la Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud, diseñar, desarrollar e implantar instrumentos para la innovación y la modernización del Sistema Nacional de Salud, fortaleciendo la función rectora y de coordinación de “LA SECRETARIA” con las unidades que lo conforman o que en él participan, vigilando permanentemente en ello el cumplimiento de las políticas y estrategias en materia de equidad, así como coordinar el análisis de la oferta, demanda, necesidades y oportunidades de los servicios de salud para el diseño, y desarrollo de propuestas innovadoras, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 fracciones I y III del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

6.

Que para efectos del presente Convenio señala como domicilio el ubicado en la calle de Lieja número 7, 1er. piso, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06696, en México, Distrito Federal.

II. Declara “EL EJECUTIVO ESTATAL”: 1.

Que en términos de los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1 y 9 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, es un Estado Libre y Soberano integrante de la Federación.

2.

Que concurre a la celebración del presente Convenio, a través del Gobernador del Estado de Tabasco, quien se encuentra facultado para ello en términos de lo establecido en los artículos 42 y 51 fracción XI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco y demás disposiciones aplicables.

3.

Que de conformidad con los artículos 52 primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 3, 4, 26 fracciones III, VI, XI y XIII, 29, 32, 37 y 39 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, este Convenio es también suscrito por los Secretarios de Administración y Finanzas, de Salud, de Contraloría y por el Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo del Estado.

4.

Que la Secretaría de Administración y Finanzas, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo del Estado, conforme lo establecen los artículos 52 primer párrafo de la Constitución Política del Estado del Estado; 3, 4, 26 fracción III y 29 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco. Que el 1 de enero de 2007, el L.C.P. José Manuel Saiz Pineda, fue nombrado por el Gobernador del Estado, Secretario de Administración y Finanzas, con las atribuciones y facultades inherentes a su cargo, mismas que a la fecha no le han sido revocadas ni limitadas en forma alguna y por tanto se encuentra plenamente facultado para la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 51 fracción II de la Constitución Política del Estado; 5, 12 fracción IX y 21 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco.

5.

Que la Secretaría de Salud, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo del Estado, conforme lo establecen los artículos 52 primer párrafo de la Constitución Política del Estado; 3, 4, 26 fracción VI y 32 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco. Que el 1 de enero de 2007, el Dr. Luis Felipe Graham Zapata, fue nombrado por el Gobernador del Estado, Secretario de Salud, con las atribuciones y facultades inherentes a su cargo, mismas que a la fecha no le han sido revocadas ni limitadas en forma alguna y por tanto se encuentra plenamente facultado para la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 51 fracción II de la Constitución Política del Estado; 5, 12 fracción IX y 21 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco.

6.

Que la Secretaría de Contraloría, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo del Estado, conforme lo establecen los artículos 52 primer párrafo de la Constitución Política del Estado; 3, 4, 26 fracción XI y 37 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco. Que el 1 de enero de 2007, el C.P. Roger Silviano Pérez Evoli, fue nombrado por el Gobernador del Estado, Secretario de Contraloría, con las atribuciones y facultades inherentes a su cargo, mismas que a la fecha no le han sido revocadas ni limitadas en forma alguna y por tanto se encuentra plenamente facultado para la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 51 fracción II de la Constitución Política del Estado; 5, 12 fracción IX y 21 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco.

Lunes 8 de septiembre de 2008 7.

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Que la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo del Estado, conforme lo establecen los artículos 52 primer párrafo de la Constitución Política del Estado; 3, 4, 26 fracción XIII y 39 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco. Que el 1 de enero de 2007, el Lic. Miguel Alberto Romero Pérez, fue nombrado por el Gobernador del Estado, Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo del Estado, con las atribuciones y facultades inherentes a su cargo, mismas que a la fecha no le han sido revocadas ni limitadas en forma alguna y por tanto se encuentra plenamente facultado para la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 51 fracción II de la Constitución Política del Estado; 5, 12 fracción IX, 21 y 21 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco.

8.

Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son coordinación estrecha con la Secretaría de Salud Federal para la puesta en marcha del Programa Caravanas de la Salud, conforme el modelo operativo planteado por la Federación, vigilando su cumplimiento y emitiendo los informes tanto de recursos como de productividad, calidad y todos los que sean necesarios a la Secretaría de Salud para hacer de su conocimiento el avance en las metas previstas previamente.

9.

Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Paseo Tabasco 1504, Centro Administrativo del Gobierno, Tabasco 2000, Villahermosa Tabasco, C.P. 86035.

En virtud de lo anterior, y con fundamento en los artículos 26 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 44 de la Ley de Planeación; 9 de la Ley General de Salud; 1o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1o. de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 174 y 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; los “Lineamientos para informar sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con recursos presupuestarios federales transferidos a las entidades federativas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 27 de abril de 2007; así como en los artículos 51 fracción XI y 52 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco y 3, 4, 5, 21, 22, 26 fracciones III, VI, XI y XIII, 29, 32, 37 y 39 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco y demás disposiciones legales aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio y los anexos que forman parte del mismo, tienen por objeto transferir recursos presupuestarios federales a “EL EJECUTIVO ESTATAL” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud, que permitan a “EL EJECUTIVO ESTATAL” realizar los gastos de operación que se deriven de la operación de 2 Unidades Móviles tipo 1 y 6 Unidades Móviles tipo 2, conformando un total de 8 Unidades Móviles del Programa Nacional de Caravanas de la Salud en el Estado de Tabasco, de conformidad con los Anexos del presente instrumento, en los que se describen: la aplicación que se dará a tales recursos; precisar los compromisos que sobre el particular asumen “EL EJECUTIVO ESTATAL” y el Ejecutivo Federal; y los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio. Los recursos que transfiere el Ejecutivo Federal a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio, se aplicarán al programa y hasta por los importes que a continuación se mencionan: PROGRAMA

IMPORTE

“CARAVANAS DE LA SALUD”

$7´727,024.29 (siete millones setecientos veintisiete mil veinticuatro pesos 29/100 M.N.)

El importe que se transferirá para la operación del programa a que se refiere el párrafo anterior se precisa en el Anexo 1, el cual forma parte integrante del presente Instrumento.

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Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio, las partes se sujetarán a lo establecido en el mismo y sus correspondientes anexos, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables. SEGUNDA.- TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio, el Ejecutivo Federal transferirá a “EL EJECUTIVO ESTATAL” recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $7´727,024.29 (siete millones setecientos veintisiete mil veinticuatro pesos 29/100 M.N.) con cargo al presupuesto de “LA SECRETARIA”, de acuerdo con los plazos y calendario que se precisan en los anexos 2 y 3 de este Convenio. Los recursos a que se refiere el párrafo anterior, se radicarán a través de la Tesorería (o su equivalente) de “EL EJECUTIVO ESTATAL”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a “LA SECRETARIA”, con la finalidad de que los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados. Los recursos federales que se transfieran en los términos de este Convenio no pierden su carácter Federal. Queda expresamente estipulado, que la transferencia presupuestal otorgada en el presente Convenio no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación para complementar la infraestructura y el equipamiento que pudiera derivar del objeto del presente instrumento, ni de operación inherentes a las obras y equipamiento, ni para cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo. “EL EJECUTIVO ESTATAL” deberá observar los siguientes parámetros para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales transferidos: PARAMETROS “LA SECRETARIA” verificará, por conducto de la DGPLADES, que los recursos presupuestales señalados en la cláusula segunda, sean destinados únicamente para la realización del Programa a que se refiere la cláusula primera, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y de acuerdo a los siguientes alcances: a)

La DGPLADES verificará que los recursos presupuestales asignados a “EL EJECUTIVO ESTATAL” sean aplicados específicamente para la operación del programa y conceptos citados en la cláusula primera del presente instrumento, sin que la DGPLADES intervenga en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “EL EJECUTIVO ESTATAL” para cumplir con los gastos de operación del programa, que determine esta última, sin interferir de forma alguna en el procedimiento constructivo y mecanismo de supervisión externo que defina “EL EJECUTIVO ESTATAL” durante la aplicación de los recursos presupuestales destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen para el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad contratadas a través de “EL EJECUTIVO ESTATAL”.

b)

La DGPLADES solicitará a “EL EJECUTIVO ESTATAL” la documentación que permita dar fe de la aplicación de los recursos presupuestales transferidos a “EL EJECUTIVO ESTATAL” en virtud de este Convenio y solicitará a esta última la comprobación fiscal que sustenta y fundamente la aplicación de los recursos citados en la cláusula segunda del presente instrumento, mediante la emisión del certificado de gasto, conforme a lo establecido en el Anexo 4. Los documentos que estarán relacionados en el certificado de gasto, deberán reunir los requisitos que enuncian los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y, en su caso, “LA SECRETARIA” solicitará la documentación que ampare la relación de gastos antes mencionada.

c)

La DGPLADES aplicará las medidas que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable e informará a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de “LA SECRETARIA” y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el caso o casos en que los recursos presupuestales no hayan sido aplicados por “EL EJECUTIVO ESTATAL” para los fines objeto del presente Convenio, o bien, en contravención a sus cláusulas, ocasionando como consecuencia la suspensión de la ministración de recursos a “EL EJECUTIVO ESTATAL”, en términos de lo establecido en la cláusula décima primera.

Lunes 8 de septiembre de 2008 d)

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Los recursos presupuestales que se comprometen transferir mediante el presente instrumento, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca.

TERCERA.- OBJETIVOS E INDICADORES DE DESEMPEÑO Y SUS METAS.- Los recursos presupuestales que transfiere el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SECRETARIA” a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio se aplicarán al programa a que se refiere la cláusula primera del mismo, los cuales tendrán los objetivos e indicadores del desempeño que a continuación se mencionan: OBJETIVO: Otorgar servicios de salud de acuerdo a la cartera de servicios (Anexo 5) a la población que no tiene acceso a los servicios de salud, preferentemente a la que habita en las localidades descritas en el Anexo 6 de este Convenio, a través del Programa Caravanas de la Salud, a cargo de los Servicios de Salud del Estado de Tabasco. META: Atender a la población mencionada en el Anexo 6. INDICADORES DE DESEMPEÑO: En el Anexo 7 se describen los indicadores y las variables a las que se compromete “EL EJECUTIVO ESTATAL” que permitirá evaluar el desempeño y el cumplimiento de los compromisos descritos en este instrumento, de manera provisional hasta contar con un módulo de información de Caravanas que estará incluido en el sistema de información de Salud SIS. CUARTA.- APLICACION.- Los recursos presupuestarios federales que transfiere el Ejecutivo Federal a que alude la cláusula segunda de este instrumento, se destinarán en forma exclusiva a los gastos de operación del Programa Caravanas de la Salud por parte de los Servicios de Salud del Estado de Tabasco. Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital. Los recursos presupuestarios federales que se transfieren, una vez devengados y conforme avance el ejercicio, deberán ser registrados por “EL EJECUTIVO ESTATAL” en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal. Los rendimientos financieros que generen los recursos a que se refiere la cláusula segunda de este Convenio, deberán destinarse al programa previsto en la cláusula primera. QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Los gastos administrativos diferentes a los que se mencionan en el Anexo 8, quedan a cargo de “EL EJECUTIVO ESTATAL”. SEXTA.- OBLIGACIONES DE “EL EJECUTIVO ESTATAL”.- “EL EJECUTIVO ESTATAL” se obliga a: I.

Aplicar los recursos a que se refiere la cláusula segunda de este instrumento en el programa establecido en la cláusula primera del mismo, sujetándose a los objetivos e indicadores de desempeño y sus metas previstos en la cláusula tercera de este Instrumento, por lo que se hace responsable del uso, aplicación y destino de los citados recursos.

II.

Responsabilizarse, a través de su Secretaría de Finanzas o Servicios de Salud del Estado, de la administración y el ejercicio de los recursos presupuestarios federales radicados únicamente en la cuenta bancaria productiva específica señalada en la cláusula segunda de este Convenio, por lo que no podrán traspasarse tales recursos a otras cuentas; efectuar las ministraciones oportunamente para la ejecución del programa previsto en este instrumento; recabar la documentación comprobatoria de las erogaciones; realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública local conforme sean devengados y ejercidos los recursos, respectivamente, así como dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de dichos recursos, en corresponsabilidad con los Servicios Estatales de Salud.

III.

Entregar mensualmente por conducto de la Secretaría de Finanzas (o su equivalente) a “LA SECRETARIA”, a través de la DGPLADES, el certificado de gasto de las erogaciones del gasto elaborada por la instancia ejecutora y validada por la propia Secretaría de Finanzas. Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Finanzas (o su equivalente) la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por “LA SECRETARIA” y, en su caso por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o los órganos fiscalizadores competentes de la Secretaría de la Función Pública, así como la información adicional que estas últimas le requieran.

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La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales objeto de este Convenio, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, como son los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, deberán expedirse a nombre de “EL EJECUTIVO ESTATAL”, estableciendo domicilio, RFC, conceptos de pago, etc. IV.

Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales que reciba, de acuerdo con los principios de contabilidad gubernamental, y aquella información relativa a la rendición de informes sobre las finanzas públicas y la Cuenta Pública local ante su Congreso.

V.

Iniciar las acciones para dar cumplimiento al programa a que hace referencia la cláusula primera de este Convenio, en un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de la formalización de este instrumento, por parte de “LA SECRETARIA”.

VI.

Observar las disposiciones legales federales aplicables a las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza que se efectúen con los recursos señalados en la cláusula segunda del presente Convenio.

VII. Evitar comprometer recursos que excedan de su capacidad financiera, para la realización del programa previsto en este instrumento. VIII. Requerir con la oportunidad debida a las instancias federales, estatales o municipales que correspondan, la asesoría técnica y normativa, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización del programa previsto en este instrumento. IX.

Informar, a los 10 días hábiles siguientes a la terminación del trimestre de que se trate, a “LA SECRETARIA” a través de la DGPLADES, del avance programático presupuestario del programa previsto en este instrumento.

X.

Reportar y dar seguimiento trimestralmente, sobre el avance en el cumplimiento de objetivos e indicadores de desempeño y sus metas, previstos en la cláusula tercera de este Convenio, así como el avance y, en su caso, resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este instrumento, en los términos establecidos en los “Lineamientos para informar sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con recursos presupuestarios federales transferidos a las entidades federativas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 27 de abril de 2007.

XI.

Proporcionar la información y documentación que en relación con los recursos a que se refiere la cláusula segunda de este instrumento requieran los órganos de control y fiscalización federales y estatales facultados, y permitir a éstos las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas atribuciones lleven a cabo.

XII. Realizar a través de los Servicios de Salud del Estado y de conformidad con el Anexo 9, los trámites para la contratación del personal que se requiera para la operación del Programa objeto de este Convenio, conforme a los requisitos y profesiograma establecido por “LA SECRETARIA”. SEPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.- El Ejecutivo Federal, a través de “LA SECRETARIA” se obliga a: I.

Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la cláusula segunda, párrafo primero, del presente Convenio de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan en el Anexo 2 de este instrumento.

II.

Realizar a través de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, los registros correspondientes en la Cuenta Pública Federal y en los demás informes sobre el ejercicio del gasto público, a efecto de informar sobre la aplicación de los recursos transferidos en el marco del presente Convenio.

III.

Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “EL EJECUTIVO ESTATAL”, sobre el avance en el cumplimiento de objetivos e indicadores de desempeño y sus metas, previstos en la cláusula tercera del presente Convenio.

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Asimismo, evaluar los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se proporcionarán en el marco de este Convenio. OCTAVA.- RECURSOS HUMANOS.- Los recursos humanos que requiera cada una de las partes para la ejecución del objeto del presente Convenio, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y la otra parte, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios. NOVENA.- CONTROL, VIGILANCIA, SEGUIMIENTO Y EVALUACION.- El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio corresponderá a “LA SECRETARIA”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública, y a la Auditoría Superior de la Federación, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice el órgano de control de “EL EJECUTIVO ESTATAL”. Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que, en su caso, incurran los servidores públicos, federales o locales, así como los particulares, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable. DECIMA.- VERIFICACION.- Con el objeto de asegurar la efectividad del presente Convenio, “LA SECRETARIA” y “EL EJECUTIVO ESTATAL” revisarán periódicamente su contenido y aplicación, así como también adoptarán las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requeridas para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Las partes convienen que “EL EJECUTIVO ESTATAL” destine una cantidad equivalente al uno al millar del monto total de los recursos transferidos y aportados en efectivo, a favor de la Contraloría del Ejecutivo Estatal (o su equivalente), para que realice la vigilancia, inspección, control y evaluación de las acciones ejecutadas por la administración directa con esos recursos, dicha cantidad será ejercida conforme a los lineamientos que emita la SFP. La ministración correspondiente se hará conforme a los plazos y calendario programados para el ejercicio de los recursos transferidos, para lo que del total de los recursos se restará hasta el uno al millar, y la diferencia se aplicará al objeto de este instrumento. La Secretaría de la Función Pública verificará en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de “EL EJECUTIVO ESTATAL”, en los términos del presente instrumento. En los términos establecidos en el artículo 82 fracciones XI y XII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, “EL EJECUTIVO ESTATAL” destinará un monto equivalente al uno al millar del monto total de los recursos transferidos para la fiscalización de los mismos, a favor del órgano técnico de fiscalización de la legislatura de “EL EJECUTIVO ESTATAL”. DECIMA PRIMERA.- SUSPENSION O CANCELACION DE LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la “LA SECRETARIA”, podrá suspender o cancelar la ministración subsecuente de recursos presupuestarios federales a “EL EJECUTIVO ESTATAL”, cuando se determine que se hayan utilizado con fines distintos a los previstos en este Convenio o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo, supuestos en los cuales los recursos indebidamente utilizados tendrán que ser restituidos a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días hábiles siguientes en que lo requiera “LA SECRETARIA”. Previo a que “LA SECRETARIA” determine lo que corresponda en términos del párrafo anterior, se le informará a “EL EJECUTIVO ESTATAL”, para que en su caso, aclare o desvirtúe los hechos que se le imputan. DECIMA SEGUNDA.- RECURSOS FEDERALES NO DEVENGADOS.- Las partes acuerdan que los remanentes o saldos disponibles de los recursos presupuestarios federales en la cuenta bancaria productiva específica a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio, se reintegrarán a la Tesorería de la Federación, en un plazo de 15 días naturales contados a partir del cumplimiento objeto del presente instrumento.

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DECIMA TERCERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO.- Las partes acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “EL EJECUTIVO ESTATAL” dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización. En caso de contingencias para la realización del programa previsto en este Instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente. DECIMA CUARTA.- INTERPRETACION, JURISDICCION Y COMPETENCIA.- Las partes manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio, así como sujetar todo lo no previsto en el mismo a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables. De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio conocerán los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, renunciando las partes a cualquier fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro. DECIMA QUINTA.- VIGENCIA.- El presente Convenio comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción por parte de “LA SECRETARIA” y se mantendrá en vigor hasta el cumplimiento de su objeto, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “EL EJECUTIVO ESTATAL” dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización, contados a partir de la suscripción de este instrumento por parte de “LA SECRETARIA”. DECIMA SEXTA.- CAUSAS DE TERMINACION ANTICIPADA Y RESCISION.- El presente Convenio podrá darse por terminado anticipadamente cuando se presente alguna de las siguientes causas: I.

Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.

II.

Por acuerdo de las partes.

III.

Por caso fortuito o fuerza mayor

Podrá rescindirse por las siguientes causas: I.

Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente Convenio, o,

II.

Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.

DECIMA SEPTIMA.- DIFUSION Y TRANSPARENCIA.- El Ejecutivo Federal, a través de “LA SECRETARIA”, difundirá en su página de Internet el programa financiado con los recursos a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros. “EL EJECUTIVO ESTATAL” se compromete, por su parte, a difundir dicha información mediante su página de Internet y otros medios públicos, en los términos de las disposiciones aplicables. Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por cuadruplicado conforme a lo siguiente: la Secretaría a los quince días del mes de octubre de dos mil siete.- El Ejecutivo Estatal a los doce días del mes de octubre de dos mil siete.- Por el Ejecutivo Federal: el Secretario de Salud, José Angel Córdova Villalobos.- Rúbrica.- La Subsecretaria de Administración y Finanzas, María Eugenia de León-May.- Rúbrica.- El Director General de Planeación y Desarrollo en Salud, Eduardo Pesqueira Villegas.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Tabasco: el Gobernador del Estado, Andrés Rafael Granier Melo.- Rúbrica.- El Secretario de Administración y Finanzas, José Manuel Saiz Pineda.- Rúbrica.- El Secretario de Salud Estatal, Luis Felipe Graham Zapata.- Rúbrica.- El Secretario de la Contraloría, Roger Silviano Pérez Evoli.- Rúbrica.- El Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo del Estado, Miguel Alberto Romero Pérez.- Rúbrica.

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ANEXO 1 PROGRAMA DE CARAVANAS DE LA SALUD TRANSFERENCIA DE RECURSOS CAPITULO DE GASTO

APORTACION FEDERAL

APORTACION ESTATAL

TOTAL

4000 “Subsidios y Transferencias”

7,727,024.29

0.00

7,727,024.29

TOTAL

7,727,024.29

0.00

7,727,024.29

Por el Ejecutivo Federal: el Secretario de Salud, José Angel Córdova Villalobos.- Rúbrica.La Subsecretaria de Administración y Finanzas, María Eugenia de León-May.- Rúbrica.- El Director General de Planeación y Desarrollo en Salud, Eduardo Pesqueira Villegas.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Tabasco: el Gobernador del Estado, Andrés Rafael Granier Melo.- Rúbrica.- El Secretario de Administración y Finanzas, José Manuel Saiz Pineda.- Rúbrica.- El Secretario de Salud Estatal, Luis Felipe Graham Zapata.- Rúbrica.- El Secretario de la Contraloría, Roger Silviano Pérez Evoli.Rúbrica.- El Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo del Estado, Miguel Alberto Romero Pérez.- Rúbrica.

ANEXO 2 PROGRAMA DE CARAVANAS DE LA SALUD CALENDARIO DE MINISTRACION DE RECURSOS CONCEPTO 4000 4105

ENERO

FEBRERO

MARZO

ABRIL

MAYO

JUNIO

JULIO

AGOSTO

SEP.

“Subsidios y Transferencias” “Subsidios a la prestación de Servicios Públicos”

ACUMULADO

OCT.

NOV.

DIC.

TOTAL

7,727,024.29

7,727,024.29

7,727,024.29

7,727,024.29

Por el Ejecutivo Federal: el Secretario de Salud, José Angel Córdova Villalobos.- Rúbrica.La Subsecretaria de Administración y Finanzas, María Eugenia de León-May.- Rúbrica.- El Director General de Planeación y Desarrollo en Salud, Eduardo Pesqueira Villegas.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Tabasco: el Gobernador del Estado, Andrés Rafael Granier Melo.- Rúbrica.- El Secretario de Administración y Finanzas, José Manuel Saiz Pineda.- Rúbrica.- El Secretario de Salud Estatal, Luis Felipe Graham Zapata.- Rúbrica.- El Secretario de la Contraloría, Roger Silviano Pérez Evoli.Rúbrica.- El Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo del Estado, Miguel Alberto Romero Pérez.- Rúbrica.

ANEXO 3 PROGRAMA CARAVANAS DE LA SALUD ACCIONES A REALIZAR GASTOS DE OPERACION PARA 8 CARAVANAS

TOTAL

1000 “SERVICIOS PERSONALES”

1,550,833.92

2000 “MATERIALES Y SUMINISTROS”

5,636,616.55

3000 “SERVICIOS GENERALES”

342,533.82

3300 “CAPACITACION”

197,040.00

TOTAL

7,727,024.29

Por el Ejecutivo Federal: el Secretario de Salud, José Angel Córdova Villalobos.- Rúbrica.La Subsecretaria de Administración y Finanzas, María Eugenia de León-May.- Rúbrica.- El Director General de Planeación y Desarrollo en Salud, Eduardo Pesqueira Villegas.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Tabasco: el Gobernador del Estado, Andrés Rafael Granier Melo.- Rúbrica.- El Secretario de Administración y Finanzas, José Manuel Saiz Pineda.- Rúbrica.- El Secretario de Salud Estatal, Luis Felipe Graham Zapata.- Rúbrica.- El Secretario de la Contraloría, Roger Silviano Pérez Evoli.Rúbrica.- El Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo del Estado, Miguel Alberto Romero Pérez.- Rúbrica.

64 (Primera (Primera

DIRECCION GENERAL DE PLANEACION Y DESARROLLO EN SALUD PROGRAMA CARAVANAS DE LA SALUD EJERCICIO 2007 FORMATO DE CERTIFICACION DE GASTO PARA “GASTOS DE OPERACION” ANEXO 4

2

1 Entidad Federativa

Monto por concepto de gasto

…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… 3 4 Concepto de Gasto de Aplicación

Nombre del Concepto de Gasto

5 Unidad Móvil

6

7

Partida Específica

Número Factura Pagada

8 Póliza Cheque

9

10

Fecha Pol-Cheque

Mod. Adquisición

11 Contrato o Pedido

12

13

Proveedor o Prestador de Servicios

14

Importe

Observaciones

15 0.00

TOTAL ACUMULADO

LA DOCUMENTACION ORIGINAL COMPROBATORIA CORRESPONDIENTE CUMPLE CON LOS REQUISITOS FISCALES, ADMINISTRATIVOS Y NORMATIVOS VIGENTES VINCULADOS AL PROGRAMA Y SE ENCUENTRAN PARA SU GUARDA Y CUSTODIA EN LA SECRETARIA DE FINANZAS O SU EQUIVALENTE DE ESTA ENTIDAD FEDERATIVA, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL CONVENIO DE COORDINACION Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS, MISMA QUE ESTA A DISPOSICION DE LA SECRETARIA DE SALUD PARA SU REVISION O EFECTOS QUE SE CONSIDEREN PROCEDENTES.

Elaboró __________________________ 16 17

Autorizó ____________________________________ 18 19

Vo. Bo. _________________________ 20 21

MES:

22

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INSTRUCTIVO Se deberá anotar lo siguiente: 1.

Entidad Federativa.

2.

Monto por concepto de gasto

3.

Nombre del Concepto de Gasto

4.

Nombre de la partida específica conforme al clasificador por objeto del gasto de la Administración Pública

5.

Tipo de Unidad Móvil en la que se aplicó el gasto (especificando datos de identificación)

6.

Partida Específica

7.

No. de factura pagada

8.

Póliza cheque del pago efectuado

9.

Fecha de la póliza cheque

10.

Siglas de la modalidad de adquisición (conforme a la LAASSP)

11.

Número de contrato o pedido

12.

Proveedor o Prestador de Servicios

13.

Importe neto de la factura (incluye IVA)

14.

Observaciones Generales

15.

Total del gasto efectuado

16.

Nombre del Director de Planeación

17.

Cargo del Director de Planeación

18.

Nombre del Director de Administración

19.

Cargo del Director de Administración

20.

Nombre del Secretario de Salud

21.

Cargo del Secretario de Salud

22.

Mes en que se reporta

NOTA: 1) Es importante mencionar que deberá emitirse un certificado de gasto por cada concepto de gasto presupuestal de acuerdo al ejercicio de los recursos asignados a esa Entidad.

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ANEXO 5 CARTERA DE SERVICIOS: PROMOCION Y PREVENCION DE LA SALUD, CAUSES ESTADO DE TABASCO ACCIONES DE PROMOCION Y PREVENCION DE LA SALUD INTERVENCIONES POR GRUPO DE EDAD Y PROCESO EN LA LINEA DE VIDA -

-

Para otorgar el paquete es necesario cambiar el abordaje actual por el de intervenciones a cinco grupos poblacionales y alcanzar la prevención en el continuo de la vida -

Niños de 0 a 9 años

-

Adolescentes de 10 a 19 años

-

Mujeres de 20 a 59 años

-

Hombres de 20 a 59 años

-

Adultos Mayores de 60 años y más

Cada intervención cuenta con cinco procesos para garantizar el otorgamiento de las acciones -

Promoción de la salud

-

Nutrición

-

Prevención y control de enfermedades

-

Detección de enfermedades

-

Salud reproductiva

CAUSES DEL SEGURO Diagnóstico y tratamiento de anemia ferropriva Diagnóstico y tratamiento de la desnutrición y obesidad en niños y adolescentes Diagnóstico y tratamiento de rubéola Diagnóstico y tratamiento de sarampión Diagnóstico y tratamiento de varicela Diagnóstico y tratamiento de amigdalitis aguda Diagnóstico y tratamiento de faringitis aguda Diagnóstico y tratamiento de laringitis y traqueitis agudas Diagnóstico y tratamiento de otitis media supurativa Diagnóstico y tratamiento de rinofaringitis aguda (resfriado común) Diagnóstico y tratamiento de sinusitis aguda Diagnóstico y tratamiento de conjuntivitis Diagnóstico y tratamiento de rinitis alérgica Diagnóstico y tratamiento del asma en adultos Diagnóstico y tratamiento del asma en niños Diagnóstico y tratamiento de dengue clásico Diagnóstico y tratamiento de diarrea aguda Diagnóstico y tratamiento de fiebre tifoidea Diagnóstico y tratamiento de gastroenteritis infecciosa Diagnóstico y tratamiento de tuberculosis (TAES) Diagnóstico y tratamiento del herpes zoster Diagnóstico y tratamiento de candidiasis Diagnóstico y tratamiento de gonorrea

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Diagnóstico y tratamiento de infecciones por clamydia (incluye tracoma) Diagnóstico y tratamiento de infecciones por trichomona Diagnóstico y tratamiento de sífilis Diagnóstico y tratamiento de cistitis Diagnóstico y tratamiento de uretritis y síndrome uretral Diagnóstico y tratamiento de vaginitis aguda Diagnóstico y tratamiento de vulvitis aguda Diagnóstico y tratamiento farmacológico de amebiasis intestinal Diagnóstico y tratamiento farmacológico de anquilostomiasis y necatoriasis Diagnóstico y tratamiento farmacológico de ascariasis Diagnóstico y tratamiento farmacológico de enterobiasis Diagnóstico y tratamiento farmacológico de estrongiloidiasis Diagnóstico y tratamiento farmacológico de filariasis Diagnóstico y tratamiento farmacológico de giardiasis Diagnóstico y tratamiento farmacológico de teniasis Diagnóstico y tratamiento farmacológico de tricuriasis Diagnóstico y tratamiento de escabiosis Diagnóstico y tratamiento de pediculosis y phthiriasis Diagnóstico y tratamiento de micosis superficiales Diagnóstico y tratamiento de celulitis Diagnóstico y tratamiento de dermatitis alérgica de contacto Diagnóstico y tratamiento de dermatitis de contacto por irritantes Diagnóstico y tratamiento de dermatitis del pañal Diagnóstico y tratamiento de dermatitis exfoliativa Diagnóstico y tratamiento de dermatitis seborreica Diagnóstico y tratamiento de esofagitis por reflujo Diagnóstico y tratamiento de gastritis aguda Diagnóstico y tratamiento de úlcera péptica Diagnóstico y tratamiento del síndrome de colon irritable Diagnóstico y tratamiento de gota Diagnóstico y tratamiento del hipotiroidismo (adultos) Diagnóstico y tratamiento farmacológico (ambulatorio) de diabetes mellitus II Diagnóstico y tratamiento farmacológico (ambulatorio) de hipertensión arterial Diagnóstico y tratamiento de la insuficiencia cardíaca crónica Diagnóstico y tratamiento de artritis reumatoide Diagnóstico y tratamiento de osteoartritis Diagnóstico y tratamiento de lumbalgia Diagnóstico y tratamiento de depresión Diagnóstico y tratamiento farmacológico de epilepsia ODONTOLOGIA (6) Prevención de caries (curetaje, odontoxesis y aplicación tópica de flúor) Sellado de fosetas y fisuras dentales Obturación de caries con amalgama o resina Eliminación de focos de infección, abscesos y restos radiculares Extracción de piezas dentarias (no incluye tercer molar) Diagnóstico y tratamiento de pulpitis y necrosis pulpar

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SALUD REPRODUCTIVA (6) Métodos temporales de planificación familiar: anticonceptivos Métodos temporales de planificación familiar: preservativos Métodos temporales de planificación familiar: dispositivo intrauterino Diagnóstico y tratamiento de dismenorrea Atención del climaterio y menopausia Detección de Cáncer cérvico uterino, DOC EMBARAZO, PARTO Y RECIEN NACIDO (5) Examen y prueba del embarazo Atención del embarazo normal (atención prenatal) Atención del puerperio normal Atención del recién nacido normal Estimulación temprana del recién nacido normal y prematuro Por el Ejecutivo Federal: el Secretario de Salud, José Angel Córdova Villalobos.- Rúbrica.La Subsecretaria de Administración y Finanzas, María Eugenia de León-May.- Rúbrica.- El Director General de Planeación y Desarrollo en Salud, Eduardo Pesqueira Villegas.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Tabasco: el Gobernador del Estado, Andrés Rafael Granier Melo.- Rúbrica.- El Secretario de Administración y Finanzas, José Manuel Saiz Pineda.- Rúbrica.- El Secretario de Salud Estatal, Luis Felipe Graham Zapata.- Rúbrica.- El Secretario de la Contraloría, Roger Silviano Pérez Evoli.Rúbrica.- El Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo del Estado, Miguel Alberto Romero Pérez.- Rúbrica.

ANEXO 6 PROGRAMA DE CARAVANAS DE LA SALUD ACCIONES A REALIZAR EN EL ESTADO DE TABASCO No. de unidades Beneficiadas: __2 Unidades Tipo 1 y 6 Unidades Tipo 2 ________ UNIDAD MOVIL*

MUNICIPIO

LOCALIDAD

POBLACION BENEFICIADA

PERSONAL

JORNADA DE LA UNIDAD MOVIL

1

HUIMANGUILLO

SEDE FCO. RUEDA con 4 localidades.

10220

Un médico general, una enfermera y un chofer polivalente

8 Horas

1

HUIMANGUILLO

SEDE HUAPACAL 4TA con 7 Localidades.

2055

Un médico general, una enfermera y un chofer polivalente

8 Horas

2

HUIMANGUILLO

3138

BALANCAN

2

JONUTA

Un médico general, una enfermera, un odontólogo y un chofer polivalente Un médico general, una enfermera, un odontólogo y un chofer polivalente Un médico general, una enfermera, un odontólogo y un chofer polivalente

8 Horas

2

SEDE AMACOHITE 1RA con 9 localidades. SEDE SAN JUAN GUERRERO con 9 localidades SEDE EL PIÑAL con 4 localidades.

2

MACUSPANA

SEDE MELCHOR OCAMPO 2DA con 9 localidades.

2285

Un médico general, una enfermera, un odontólogo y un chofer polivalente

8 Horas

2

HUIMANGUILLO

SEDE IGNACIO GUTIERREZ 1ra con 10 localidades

2756

Un médico general, una enfermera, un odontólogo y un chofer polivalente

8 Horas

1520

1500

8 Horas

8 Horas

*TIPO DE UNIDAD Por el Ejecutivo Federal: el Secretario de Salud, José Angel Córdova Villalobos.- Rúbrica.La Subsecretaria de Administración y Finanzas, María Eugenia de León-May.- Rúbrica.- El Director General de Planeación y Desarrollo en Salud, Eduardo Pesqueira Villegas.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Tabasco: el Gobernador del Estado, Andrés Rafael Granier Melo.- Rúbrica.El Secretario de Administración y Finanzas, José Manuel Saiz Pineda.- Rúbrica.- El Secretario de Salud Estatal, Luis Felipe Graham Zapata.- Rúbrica.- El Secretario de la Contraloría, Roger Silviano Pérez Evoli.Rúbrica.- El Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo del Estado, Miguel Alberto Romero Pérez.- Rúbrica.

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ANEXO 7 PROGRAMA DE CARAVANAS DE LA SALUD INDICADORES DE DESEMPEÑO Y METAS DE ATENCION ESTADO DE TABASCO INDICADORES Número de visitados Número de Operando

META MENSUAL

% CUMPLIMIENTO

REPORTE QUINCENAL

ACUMULADO

OBSERVACIONES

Municipios Caravanas

Número de Localidades visitadas Total de población de localidades visitadas No. de personas atendidas con acciones de promoción y prevención de la Salud No. de personas atendidas con acciones del CAUSES No. de pacientes referidos a unidades médicas de mayor complejidad No. de familias afiliadas al Seguro Popular

Por el Ejecutivo Federal: el Secretario de Salud, José Angel Córdova Villalobos.- Rúbrica.La Subsecretaria de Administración y Finanzas, María Eugenia de León-May.- Rúbrica.- El Director General de Planeación y Desarrollo en Salud, Eduardo Pesqueira Villegas.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Tabasco: el Gobernador del Estado, Andrés Rafael Granier Melo.- Rúbrica.- El Secretario de Administración y Finanzas, José Manuel Saiz Pineda.- Rúbrica.- El Secretario de Salud Estatal, Luis Felipe Graham Zapata.- Rúbrica.- El Secretario de la Contraloría, Roger Silviano Pérez Evoli.Rúbrica.- El Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo del Estado, Miguel Alberto Romero Pérez.- Rúbrica.

ANEXO 8 PROGRAMA DE CARAVANAS DE LA SALUD GASTOS DE OPERACION DE CARAVANAS FUNCIONANDO 2100

2500

2600 3200 3800

CONCEPTO DE GASTO Materiales y útiles de oficina

OBSERVACIONES Incluye materiales y útiles de oficina, material de limpieza, didáctico; materiales y útiles de impresión y reproducción, y materiales y útiles para el procesamiento en equipos y bienes informáticos; todos ellos relacionados con el programa Caravanas. Materias primas de producción, productos No incluye reactivos y medicamentos de químicos, farmacéuticos y de laboratorio padecimientos no contemplados en la cartera de servicios. Combustible, lubricantes y aditivos Sólo para vehículos convencionales. Servicios de arrendamiento Sólo para traslado de pacientes. Servicios oficiales. Viáticos y pasajes Exclusivo para el personal operativo de Caravanas.

Por el Ejecutivo Federal: el Secretario de Salud, José Angel Córdova Villalobos.- Rúbrica.La Subsecretaria de Administración y Finanzas, María Eugenia de León-May.- Rúbrica.- El Director General de Planeación y Desarrollo en Salud, Eduardo Pesqueira Villegas.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Tabasco: el Gobernador del Estado, Andrés Rafael Granier Melo.- Rúbrica.El Secretario de Administración y Finanzas, José Manuel Saiz Pineda.- Rúbrica.- El Secretario de Salud Estatal, Luis Felipe Graham Zapata.- Rúbrica.- El Secretario de la Contraloría, Roger Silviano Pérez Evoli.Rúbrica.- El Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo del Estado, Miguel Alberto Romero Pérez.- Rúbrica.

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ANEXO 9 PROGRAMA DE CARAVANAS DE LA SALUD CONTRATACION DE PERSONAL EN EL ESTADO DE TABASCO NIVEL ESTATAL PARTE

PERIODO DE

SUELDO BRUTO CODIGO

DESCRIPCION

No.

TOTAL DE PROPORCIONAL

SUBTOTAL

CONTRATACION

MENSUAL

PERCEPCIONES DE AGUINALDO

75 DIAS

CFMA0001

Dirección de área

1

$ 43,821.51

$ 4,869.06

$ 48,690.57

2.5

$ 121,726.42

CF500000

Jefe de Departamento en área médica "A"

2

$ 31,595.00

$ 3,510.56

$ 70,211.11

2.5

$ 175,527.78 $ 297,254.19

UNIDAD MOVIL TIPO 1

PARTE

PERIODO DE

SUELDO BRUTO CODIGO

DESCRIPCION

No.

TOTAL DE PROPORCIONAL

SUBTOTAL

CONTRATACION

MENSUAL

PERCEPCIONES DE AGUINALDO

75 DIAS

CF40001

Soporte administrativo “A”

2

$ 10,499.29

$ 1,166.59

$ 23,331.76

2.5

$ 58,329.39

M02035

Enfermera general titulada "A"

2

$ 12,723.42

$ 1,413.71

$ 28,274.27

2.5

$ 70,685.67

M01008

Médico general "A"

2

$ 20,404.53

$ 2,267.17

$ 45,343.40

2.5

$ 113,358.50 $ 242,373.56

UNIDAD MOVIL TIPO 2

PARTE

PERIODO DE

SUELDO BRUTO CODIGO

DESCRIPCION

No.

TOTAL DE PROPORCIONAL

SUBTOTAL

CONTRATACION

MENSUAL

PERCEPCIONES DE AGUINALDO

75 DIAS

CF40001

Soporte administrativo “A”

6

$ 10,499.29

$ 1,166.59

$ 69,995.27

2.5

$ 174,988.17

M01007

Cirujano dentista "A"

6

$ 17,045.13

$ 1,893.90

$ 113,634.20

2.5

$ 284,085.50

M02035

Enfermera general titulada "A"

6

$ 12,723.42

$ 1,413.71

$ 84,822.80

2.5

$ 212,057.00

M01008

Médico general "A"

6

$ 20,404.53

$ 2,267.17

$ 136,030.20

2.5

$ 340,075.50 $ 1,011,206.17 $ 1,550,833.92

Por el Ejecutivo Federal: el Secretario de Salud, José Angel Córdova Villalobos.- Rúbrica.La Subsecretaria de Administración y Finanzas, María Eugenia de León-May.- Rúbrica.- El Director General de Planeación y Desarrollo en Salud, Eduardo Pesqueira Villegas.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Tabasco: el Gobernador del Estado, Andrés Rafael Granier Melo.- Rúbrica.El Secretario de Administración y Finanzas, José Manuel Saiz Pineda.- Rúbrica.- El Secretario de Salud Estatal, Luis Felipe Graham Zapata.- Rúbrica.- El Secretario de la Contraloría, Roger Silviano Pérez Evoli.Rúbrica.- El Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo del Estado, Miguel Alberto Romero Pérez.- Rúbrica.

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COMISION NACIONAL DE VIVIENDA ACUERDO de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Vivienda número JG-9-280808-94 por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa de Esquemas de Financiamiento y Subsidio Federal para Vivienda “Esta es tu casa”. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de Vivienda.- Dirección General. C. CARLOS JAVIER GUTIERREZ RUIZ, Director General de la Comisión Nacional de Vivienda, con fundamento en los artículos 23 fracción VII de la Ley de Vivienda, 59 fracción XII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. CONSIDERANDO Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2008 asigna para el Programa denominado Esquemas de Financiamiento y Subsidio Federal para Vivienda “Esta es tu casa”, un monto específico de las erogaciones del Ramo Administrativo 06 Hacienda y Crédito Público. Que el 19 de febrero de 2007 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Esquemas de Financiamiento y Subsidio Federal para Vivienda “Esta es tu casa”. Que el 24 de agosto de 2007 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se dan a conocer las modificaciones a las Reglas de Operación del Programa de Esquemas de Financiamiento y Subsidio Federal para Vivienda “Esta es tu casa”. Que el 21 de diciembre de 2007 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se dan a conocer las adiciones a las Reglas de Operación del Programa de Esquemas de Financiamiento y Subsidio Federal para Vivienda “Esta es tu casa”. Que el Plan Nacional de Desarrollo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo del año 2007, establece como objetivo en materia de política de vivienda, el de ampliar el acceso al financiamiento para vivienda de los segmentos de la población más desfavorecidos, así como para emprender proyectos de construcción en un contexto de desarrollo ordenado, racional y sustentable de los asentamientos humanos. Que dicho objetivo atribuye a la política de vivienda un lugar preponderante del Desarrollo Humano Sustentable propuesto como visión transformadora del presente y el futuro de México, así como dentro de los Ejes de política pública que articulan el conjunto de objetivos y estrategias de la Nación en el Plan Nacional de Desarrollo. Que en las estrategias establecidas en el propio Plan para la política de vivienda, destacan aspectos tan relevantes como ampliar la cobertura de las acciones gubernamentales; diseñar y promover instrumentos financieros, como el crédito sin garantía hipotecaria, y apoyos, como los derivados de este Programa de Esquemas de Financiamiento y Subsidio Federal para Vivienda “Esta es tu casa”, que faciliten a la población de menores ingresos, adquirir, mejorar o rehabilitar una vivienda; impulsar la vivienda progresiva, su autoproducción o autoconstrucción; fortalecer el ahorro de las personas y familias; lograr la certidumbre jurídica del patrimonio habitacional y, con ello, robustecer la movilidad del mercado de vivienda usada para ofrecer más y mejores alternativas a quienes más lo requieren; promover la sustentabilidad del desarrollo urbano, el desarrollo habitacional y la vivienda como un factor decisivo para elevar la calidad de vida de las personas y su entorno, mediante la disponibilidad de suelo con vocación habitacional y el reaprovechamiento de la infraestructura urbana y su equipamiento; fortalecer la coordinación sectorial y la concurrencia de los tres órdenes de gobierno en el Sistema Nacional de Vivienda, a través de la participación recíproca y la creación del Sistema Nacional de Información e Indicadores de Vivienda, para operar la Política Nacional de Vivienda. Que el Programa Sectorial de Seguridad Pública 2007-2012 señala en su Objetivo sectorial 5 la Profesionalización de las corporaciones policiales a fin de que se conduzcan éticamente, con formación especializada y de calidad, basada en técnicas de investigación y estándares internacionales de actuación para la prevención y combate al delito, para lo cual dispone en la línea de acción 4 de la Estrategia 1, Estandarizar los niveles salariales de las corporaciones para reducir desigualdades y vulnerabilidades, dignificar la función policial, alentar la actitud de servicio y lograr el reconocimiento social. Que las modificaciones a las Reglas de Operación se sujetarán al procedimiento establecido en el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Que la asignación de los subsidios federales se continuará llevando a cabo con criterios de objetividad, identificación, cuantificación, equidad, transparencia, publicidad, selectividad, oportunidad, temporalidad e inclusión social, que respondan a las necesidades habitacionales de las personas, en ejecución de lo dispuesto por los artículos 62, 63 y 64 de la Ley de Vivienda y

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Que con el objeto de asegurar la aplicación de los criterios legales y programáticos antes mencionados se ha tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE ESQUEMAS DE FINANCIAMIENTO Y SUBSIDIO FEDERAL PARA VIVIENDA, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 24 DE AGOSTO DE 2007 Y ADICIONADAS MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 21 DE DICIEMBRE DEL MISMO AÑO 1. Glosario de términos Para los efectos de este Programa de Esquemas de Financiamiento y Subsidio Federal para Vivienda, se entenderá y utilizará cada uno de los siguientes términos como indica su definición. Adquisición de vivienda: la compra de una vivienda nueva o usada o de derechos fideicomisarios, en las modalidades previstas en el Programa. Adultos mayores de 50 años: personas con 50 años de edad o más. Ahorro previo: la mínima cantidad en dinero establecida como requisito de este Programa que el beneficiario debe aportar para que, sumada a los recursos del subsidio federal y del financiamiento, sea aplicada a la solución habitacional. En caso de las modalidades de mejoramiento, autoconstrucción o autoproducción de vivienda, la mano de obra y/o la aportación de materiales para la construcción y/o el suelo propiedad del beneficiario podrán ser considerados como ahorro, si así lo determina la Entidad Ejecutora. Apoyos económicos y apoyo gubernamental: ver “Subsidio federal”. Autoconstrucción: el proceso de construcción o edificación de la vivienda realizada directamente por sus propios usuarios, en forma individual, familiar o colectiva, de conformidad a la fracción II del artículo 4 de la Ley de Vivienda. Autoproducción: el proceso de gestión de suelo, construcción y distribución de vivienda bajo el control directo de sus usuarios de forma individual o colectiva, el cual puede desarrollarse mediante la contratación de terceros o por medio de procesos de autoconstrucción, de conformidad a la fracción I del artículo 4 de la Ley de Vivienda. Beneficiario: la persona que recibe el subsidio federal para una solución habitacional. Cofinanciamiento: suma de financiamientos otorgados por dos o más fuentes financieras para una solución habitacional. Comité Técnico de Evaluación: grupo conformado por representantes de entidades o dependencias federales cuya función es determinar un valor máximo de vivienda distinto a la regla general, en ciertas ciudades o regiones derivado del costo del suelo, así como establecer criterios y aprobar los proyectos que cuenten con parámetros de sustentabilidad y/o propuestas de densificación a través de diseños verticales de edificación. CONAVI: Comisión Nacional de Vivienda. Crédito para vivienda: cantidad de dinero reembolsable que una Entidad Ejecutora le otorga a un beneficiario, para destinarla a una solución habitacional bajo las condiciones financieras pactadas (ver financiamiento). CURP: Cédula de la Clave Unica de Registro de Población, documento de identificación personal. Entidad ejecutora: dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, o persona moral, que se adhirió al Programa de Esquemas de Financiamiento y Subsidio Federal para Vivienda, y que apoya a la obtención de una solución habitacional a través de financiamiento. Financiamiento: instrumentos y apoyos para la realización de las acciones de vivienda a través del crédito, subsidio, ahorro previo y otras aportaciones de los sectores público, social y privado, de conformidad con el artículo 47 de la Ley de Vivienda. FOVISSSTE: Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. INFONAVIT: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Ingreso familiar integrado: la suma de los ingresos de los dos cónyuges o concubinarios y/u otros miembros de la familia cualquiera que sea la fuente de los mismos. Ingreso individual integrado: la suma de los ingresos del solicitante del subsidio cualquiera que sea la fuente de los mismos.

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Instancia Normativa: CONAVI. ISSFAM: Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Lote con servicios: Aquel que cumple con los criterios de sustentabilidad que determine la Instancia Normativa. En las zonas urbanas además deberá disponer al momento de su enajenación, al pie del propio lote, con los servicios e infraestructura de luz, agua y drenaje, inscripción en el Registro Público de la Propiedad o clave catastral, y los establecidos en la normativa local aplicable; para el caso de lotes ubicados en zonas rurales, aquél que cuenta además al momento de su enajenación, al pie del propio lote, con sistemas de disposición de residuos sólidos asequibles en el sitio; con inscripción en la institución registral y catastral correspondiente que acredite el tipo de propiedad; y de preferencia, con servicios de luz y agua. Matrícula consular: documento de identidad que expide el Gobierno de México a través de sus embajadas o consulados para demostrar la ciudadanía mexicana de quienes viven en el exterior. Mejoramiento de vivienda: la acción tendiente a consolidar o renovar las viviendas deterioradas física o funcionalmente, mediante actividades de ampliación, reparación, reforzamiento estructural o rehabilitación que propicien una vivienda digna y decorosa, de conformidad a la fracción VII del artículo 4 de la Ley de Vivienda, o bien a regularizar la situación jurídica de la tenencia del bien inmueble ante las instancias notariales y registrales correspondientes. Padrón de Beneficiarios en materia de vivienda: base de datos de las personas que han recibido subsidio federal destinado a vivienda a través de alguna de las dependencias o entidades públicas que hayan manejado o manejen programas con recursos fiscales. Personas de bajos ingresos: aquéllas cuyo nivel de percepciones económicas es insuficiente para acceder a una solución habitacional, a través de ahorro propio y/o de financiamiento. Programa: el Programa de Esquemas de Financiamiento y Subsidio Federal para Vivienda “Esta es tu casa”. Producción social de vivienda: aquella que se realiza bajo el control de auto productores y auto constructores que operan sin fines de lucro y se orienta prioritariamente a atender las necesidades habitacionales de la población de bajos ingresos, según lo establecido en la fracción VIII del Artículo 4 de la Ley de Vivienda. Reglas: Reglas de Operación del Programa de Esquemas de Financiamiento y Subsidio Federal para Vivienda “Esta es tu casa”, el presente documento. SMGV: lo que resulta de multiplicar por treinta punto cuatro el salario mínimo general diario definido por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos para el área geográfica “A”. Subcuenta de Vivienda: la definida en las leyes del ISSSTE, del INFONAVIT, de entidades análogas y del Sistema de Ahorro para el Retiro. Solución habitacional: las modalidades que considera el Programa para responder a las necesidades de vivienda de las personas de bajos ingresos: adquisición de vivienda nueva o usada, producción social de vivienda, autoproducción o autoconstrucción, mejoramiento de vivienda o adquisición de un lote con servicios. Subsidio federal: monto del apoyo económico no recuperable que otorga el Gobierno Federal a los Beneficiarios del Programa, de acuerdo con los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad y temporalidad, para que lo apliquen en una solución habitacional. Valor de la solución habitacional: el considerado como tal por la entidad ejecutora para efecto del otorgamiento del financiamiento. Vivienda Rural: Aquella que está ubicada en localidades cuya población no exceda de 2,500 habitantes y que no es cabecera municipal, de conformidad a los indicadores del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática. Vivienda sustentable: Aquella que cumple con los parámetros que establezca la Instancia Normativa. Vivienda vertical: Aquella que cumple con los parámetros que establezca la Instancia Normativa. 2. Objetivos 2.1. General Otorgar apoyos económicos a personas de bajos ingresos a través de un subsidio federal, para adquirir una vivienda nueva o usada o un lote con servicios, mejorar la vivienda, impulsar su producción social, autoconstruir o autoproducir vivienda, en el marco del Desarrollo Humano Sustentable establecido en el Plan Nacional de Desarrollo y en el Programa Nacional de Vivienda priorizando la atención a la población en situación de pobreza, conforme a lo establecido en el artículo 19 fracción VII de la Ley de Vivienda.

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2.2. Específicos a.

Fomentar el acceso de las personas de bajos ingresos a programas de financiamiento y cofinanciamiento conforme al numeral 2.1 de las presentes Reglas.

b.

Apoyar la capacidad adquisitiva de las personas de bajos ingresos para la formación o la consolidación de un patrimonio habitacional.

c.

Fomentar la corresponsabilidad con los beneficiarios, impulsando acciones para que aporten recursos propios que provengan del ahorro previo.

d.

Impulsar la movilidad habitacional apoyando la adquisición de vivienda nueva o usada.

e.

Elevar la calidad de vida de la población, mediante el apoyo para el mejoramiento de la vivienda y su entorno urbano.

f.

Promover mecanismos para la producción social de vivienda, la autoconstrucción y la autoproducción en condiciones urbanas o rurales sustentables.

3. Lineamientos 3.1. Cobertura El Programa tendrá cobertura nacional. 3.2. Población objetivo Todas aquellas personas de bajos ingresos que no hayan recibido subsidio federal de vivienda, de conformidad a lo establecido en los numerales 2.1, 3.3 y 3.5 de estas Reglas. 3.3. Beneficiarios a.

Personas de bajos ingresos, financiados totalmente por el FOVISSSTE, el INFONAVIT, el ISSFAM o cualquier otra entidad de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal de naturaleza análoga que otorgue financiamiento, con ingreso integrado: i.

Igual o menor que 2.6 veces el SMGV, en caso de ingreso individual.

ii.

Igual o menor que 4.0 veces el SMGV, en caso de ingreso familiar.

iii. Igual o menor a 4.0 veces el SMGV, en caso de adultos mayores de 50 años. b.

Personas no previstas en el inciso anterior, que contraten financiamiento o cofinanciamiento con alguna(s) entidad(es) ejecutora(s), con ingreso individual integrado igual o menor a 4.0 veces el SMGV, o bien ingreso familiar integrado igual o menor a 5.0 veces el SMGV.

c.

Personas con ingreso individual integrado igual o menor a 4.0 veces el SMGV, o bien ingreso familiar integrado igual o menor a 5.0 veces el SMGV, beneficiarias de programas sociales de entidades o dependencias de los sectores público, privado o social.

d.

Personas cuya vivienda ha sido afectada por un fenómeno natural que haya ocasionado un desastre o que habiten en zonas de alto riesgo, de conformidad con los criterios emitidos por la autoridad federal competente.

e.

Personas de bajos ingresos miembros de la fuerzas armadas o de los cuerpos de la Secretaría de Seguridad Pública Federal o de las entidades federativas que determine la dependencia antes referida a causa de la capacitación, adiestramiento y certificación proporcionada a sus miembros, que por su actividad se les dificulta el acceso a una solución habitacional, con ingreso individual o familiar integrado igual o menor a 5.0 veces el SMGV.

3.3.1. Requisitos. El subsidio lo podrá obtener cualquier persona sin distinción alguna de género, que: a.

No haya recibido un subsidio federal para vivienda, salvo en los casos previstos en las Reglas.

b.

Se encuentre dentro de los parámetros de ingreso señalados en las Reglas.

c.

Cuente con el ahorro previo señalado en las modalidades de subsidio establecidas en el numeral 3.5 de estas Reglas.

d.

Declare, bajo protesta de decir verdad, que cumple con los requisitos señalados en las presentes Reglas.

e.

Cuente con el financiamiento de alguna Entidad Ejecutora.

f.

Cuente con CURP o matrícula consular.

No podrán existir dos subsidios federales destinados a una sola solución habitacional, salvo en los casos previstos en las Reglas.

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3.3.2. Procedimiento de selección. Cuando el número de solicitantes calificados sea mayor a los recursos disponibles, se atenderán de acuerdo al orden de solicitud de subsidio federal que reciba la CONAVI, a través de las Entidades Ejecutoras. 3.4. Tipos de subsidio El subsidio federal será fijo, excepto para los beneficiarios señalados en el inciso a) del numeral 3.3 de estas Reglas, en cuyo caso, el subsidio será diferenciado. 3.5. Destinos del subsidio Los subsidios se aplicarán en forma directa para los siguientes destinos: a)

adquisición de vivienda nueva o usada

b)

mejoramiento de vivienda

c)

adquisición de lote con servicios

d)

producción social de vivienda, autoconstrucción o autoproducción de vivienda

El subsidio se aplicará en forma directa y podrá comprender gastos de originación, pago de derechos e impuestos, gastos de formalización y los costos del terreno que hubiere erogado la Instancia Normativa para efectos de vivienda nueva en caso de atención a personas con viviendas afectadas por fenómenos naturales o edificadas en zonas de alto riesgo, o de desarrollos habitacionales con características de sustentabilidad determinadas por la Instancia Normativa. En todas las modalidades señaladas, la Instancia Normativa registrará, para cada beneficiario, el valor individualizado del subsidio federal otorgado, en el Padrón de Beneficiarios en materia de vivienda que administra. Condiciones y requisitos generales: a.

El solicitante del subsidio federal deberá aportar como ahorro previo, cuando menos, el equivalente a 5.0 veces el SMGV en el caso de adquisición de vivienda y del 5 por ciento del valor de la solución habitacional para el resto de los destinos del subsidio, exceptuando lo señalado en el inciso d) de este numeral.

b.

El saldo de las subcuentas de vivienda y de ahorro voluntario de la cuenta individual, en el caso de derechohabientes del INFONAVIT, del FOVISSSTE, del ISSFAM o de cualquier otra entidad de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal de naturaleza análoga, podrá ser considerado como ahorro previo, si así lo determina la Entidad Ejecutora, independientemente de que forme parte del financiamiento.

c.

En el caso de los beneficiarios señalados en el inciso a) del numeral 3.3 de estas Reglas, el subsidio federal será diferenciado, y se aplicará al faltante para alcanzar el valor de la solución habitacional una vez cubierto el ahorro previo, las aportaciones adicionales y la capacidad máxima de crédito. En este caso el subsidio federal no podrá exceder de 17.0 veces el SMGV para la adquisición de viviendas nuevas y de 25.0 veces el SMGV para la adquisición de viviendas usadas, con valor superior a 118.0 veces el SMGV.

d.

Tratándose de programas sociales de vivienda no federales con financiamiento de las Entidades Ejecutoras señaladas en el inciso e) del numeral 3.8.3., el ahorro previo será del 10 por ciento del valor de la solución habitacional.

e.

Salvo en los casos de mejoramiento de vivienda y lotes con servicios, el subsidio federal se otorgará para destinos que cuenten: I.

En zonas urbanas, con los servicios de luz, agua, drenaje, alumbrado público, calles y/o andadores peatonales terminados, inscripción en el Registro Público de la Propiedad o Clave catastral.

II.

En zonas rurales, con sistemas de disposición de residuos sólidos asequibles en el sitio; con inscripción en la institución registral y catastral correspondiente que acredite el tipo de propiedad; y de preferencia, con servicios de luz y agua.

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3.5.1. Adquisición de vivienda nueva o usada. Condiciones y requisitos específicos: a.

El beneficiario tendrá derecho al monto del subsidio federal que corresponda al valor de la vivienda conforme a la siguiente tabla.

Valor de la Vivienda nueva sustentable

Valor de la Vivienda

Monto del Subsidio Federal (vivienda nueva)

Monto del Subsidio Federal (vivienda usada)

Expresado en veces el SMGV Hasta 118.0

Hasta 128.0

33.0

33.0

Más de 118.0 y hasta 125.0

Más de 128.0 y hasta 135.0

29.0

33.0

Más de 125.0 y hasta 137.0

Más de 135.0 y hasta 147.0

23.0

33.0

Más de 137.0 y hasta 148.0

Más de 147.0 y hasta 158.0

20.0

33.0

b.

Para el caso de los beneficiarios señalados en el inciso e) del numeral 3.3 de estas Reglas, el valor de la vivienda no debe exceder el equivalente a 231.0 veces el SMGV sin considerar gastos de originación, pago de derechos, impuestos ni gastos de formalización que, en su caso, podrán formar parte del monto del financiamiento, salvo en los casos de excepción que establezca el Comité Técnico de Evaluación. La diferencia entre el valor final de la vivienda y el equivalente a 148.0 veces el SMGV deberá ser cubierta mediante ahorro previo o financiamiento.

c.

Salvo lo dispuesto por el inciso anterior, el valor de la vivienda no debe exceder el equivalente a 148.0 veces el SMGV o de 158.0 veces el SMGV tratándose de vivienda nueva sustentable, sin considerar gastos de originación, pago de derechos, impuestos ni gastos de formalización; que, en su caso, podrán formar parte del monto del financiamiento.

Los valores de vivienda señalados en el presente inciso c) podrán ser superiores siempre y cuando: i.

La diferencia entre los arriba indicados y los valores finales sea cubierta mediante financiamiento no recuperable con origen distinto al federal; o

ii.

El Comité Técnico de Evaluación así lo determine.

iii.

En ningún caso el ingreso del beneficiario podrá superar los establecidos en las presentes Reglas.

La Instancia Normativa podrá ampliar el monto del subsidio federal hasta en un 20 por ciento, en el caso de soluciones habitacionales que cumplan con los parámetros de sustentabilidad o verticalidad, de acuerdo con lo que establezca el Comité Técnico de Evaluación. Para el caso de viviendas nuevas en zonas rurales, el valor de la solución habitacional no podrá ser inferior al equivalente a 60 veces el SMGV. 3.5.2. Mejoramiento de vivienda Condiciones y requisitos específicos: a.

El subsidio federal para mejoramiento de vivienda, se otorgará para proyectos con valor hasta de 20.0 veces el SMGV, sin considerar gastos de originación, pago de derechos, impuestos ni asistencia técnica en la obra; que, en su caso, podrán formar parte del monto del financiamiento.

b.

La Instancia Normativa otorgará como subsidio federal una cantidad equivalente al 50 por ciento como mínimo y al 70 por ciento como máximo del monto del crédito.

c.

El subsidio federal para mejoramiento de vivienda es el único que se podrá otorgar en varias exhibiciones para el mismo fin, en tanto que la suma del importe del subsidio federal no rebase el monto de 24.0 veces el SMGV, salvo en los casos de afectación por fenómeno natural.

d.

El beneficiario de subsidio federal para mejoramiento de vivienda no podrá acceder a un subsidio federal para otra solución habitacional.

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3.5.3. Adquisición de lote con servicios Condiciones y requisitos específicos: a.

El beneficiario tendrá derecho al monto del subsidio federal que corresponda al valor del lote conforme a la siguiente tabla. Valor del lote

Monto del Subsidio Federal

Expresado en veces el SMGV

b.

Hasta 27.9

10.0

Más de 27.9 y hasta 33.9

9.0

Más de 33.9 y hasta 39.9

8.0

Más de 39.9 y hasta 46.0

6.0

El valor del lote con servicios cuya operación se subsidie no debe exceder el equivalente a 46.0 veces el SMGV, sin considerar gastos de originación, pago de derechos, impuestos ni gastos de formalización; que, en su caso, podrán formar parte del monto del financiamiento.

Para fines de autoconstrucción o autoproducción de vivienda, el subsidio federal para adquisición de lote se podrá complementar para autoconstrucción. En este caso, la suma de los recursos del subsidio federal para adquirir lote y para autoconstruir vivienda no podrá exceder el equivalente a 33.0 veces el SMGV. El valor máximo del lote y la vivienda será de 148.0 veces el SMGV, y las condiciones y requisitos a aplicar serán las establecidas en el numeral 3.5.4. 3.5.4. Autoconstrucción o autoproducción de vivienda. Condiciones y requisitos específicos: a.

El beneficiario tendrá derecho al monto del subsidio federal que corresponda al valor de la autoconstrucción o autoproducción conforme a la siguiente tabla: Valor del Proyecto

Monto del Subsidio Federal

Expresado en veces el SMGV

b.

Hasta 54.9

23.0

Más de 54.9 y hasta 69.9

21.0

Más de 69.9 y hasta 89.9

19.0

Más de 89.9 y hasta 102.0

18.0

El subsidio federal para la autoconstrucción de vivienda se otorgará a soluciones habitacionales con un valor entre 40.0 y 102.0 veces el SMGV, sin considerar gastos de originación, pago de derechos, impuestos ni asistencia técnica; que, en su caso, podrán formar parte del monto del financiamiento.

Cuando el valor de la solución habitacional sea inferior a 40.0 SMGV, la Instancia Normativa otorgará como subsidio federal la cantidad equivalente hasta del 40 por ciento del monto de la misma. 3.5.5. Primas o comisiones del seguro o garantía de crédito El importe para cubrir las primas o comisiones del seguro o la garantía de crédito a la vivienda, se cubrirá con recursos del subsidio federal adicionales a los establecidos en los numerales 3.5.1 al 3.5.4 de estas Reglas, y no deberá ser mayor del 5% del monto del crédito otorgado a un beneficiario. Su operación se regirá conforme a lo dispuesto en convenios específicos que para el efecto suscriba la Instancia Normativa con las Entidades Ejecutoras señaladas en el inciso b) del numeral 3.8.3 de estas Reglas. 3.5.6 Fenómenos Naturales y zonas de alto riesgo En situaciones de emergencia originadas por fenómenos naturales y previa emisión de la declaratoria correspondiente por parte de la Secretaría de Gobernación, así como en las zonas y situaciones de alto riesgo, la Instancia Normativa tendrá la facultad de diseñar y operar programas especiales de manera pronta y expedita, directamente y/o en coordinación con el Fondo de Desastres Naturales y demás instancias competentes.

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Para ello la Instancia Normativa tendrá la atribución de otorgar subsidios a personas con viviendas afectadas por fenómenos naturales o edificadas en zonas de alto riesgo, mediante esquemas de complementariedad con subsidios estatales o municipales, sin necesidad de que medie crédito o ahorro previo a cargo de los damnificados. La Instancia Normativa podrá ejercer los subsidios en numerario, mediante la adquisición, entre otros, de viviendas, paquetes de materiales para viviendas prefabricadas, materiales para la construcción y reserva territorial; o en especie, a través de la adquisición directa de cualquiera de estos tópicos para otorgarlos al beneficiario. La Instancia Normativa podrá modificar los montos máximos de los subsidios federales para las personas, los criterios de selección de los beneficiarios y soluciones habitacionales elegibles, así como la integración de modalidades y requisitos exigibles. Dichos elementos quedarán establecidos en los Convenios que celebre la Instancia Normativa con los gobiernos de las zonas afectadas, sin que la formalización de estos instrumentos obstruya la prontitud de respuesta que imponga la situación de emergencia. La Instancia Normativa podrá devengar los recursos fiscales necesarios para la atención a personas con viviendas afectadas por fenómenos naturales o edificadas en zonas de alto riesgo, sin perjuicio de que los subsidios sean pagados a los beneficiarios en el ejercicio fiscal inmediato posterior, de conformidad al artículo 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a través del mecanismo de pago previsto en las presentes Reglas de Operación. Para efecto de acreditar la elegibilidad de los beneficiarios del subsidio federal y considerar devengado el recurso fiscal, se atenderá a los padrones de damnificados emitidos por la autoridad competente. 3.6. Obligaciones del beneficiario a.

Presentar ante la Entidad Ejecutora, la CURP o Matrícula Consular.

b.

Obtener un financiamiento de la Entidad Ejecutora

c.

Presentar personalmente a la Entidad Ejecutora la solicitud de subsidio federal correspondiente.

d.

Manifestar bajo protesta de decir verdad ante la Entidad Ejecutora que su ingreso asciende al monto que lo califica como beneficiario de este Programa.

e.

Proporcionar información veraz y bajo protesta de decir verdad, datos personales e información que se le requiera.

f.

No haber sido beneficiario de algún subsidio federal para vivienda, salvo en casos exceptuados en estas Reglas.

g.

Aportar los recursos exigidos de ahorro previo.

h.

Destinar el subsidio federal a la solución habitacional para la que fue solicitado.

i.

Abstenerse de obtener otro subsidio federal para el mismo destino, salvo en los casos previstos en estas Reglas.

3.7. Incumplimiento del beneficiario Los beneficiarios del Programa que incumplan las obligaciones, condiciones y requisitos establecidos en estas Reglas, quedarán obligados a reembolsar el monto del subsidio federal recibido, a través de la Entidad Ejecutora, independientemente de las responsabilidades civiles o penales en que incurrieren. 3.8. Participantes 3.8.1. Instancia Normativa La CONAVI es la instancia facultada para interpretar las presentes Reglas, así como para resolver los aspectos no contemplados en ellas. En términos de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley de Vivienda, la Instancia Normativa será la encargada de desarrollar, coordinar y promover el Programa, así como de concertar su ejecución con las Entidades Ejecutoras. 3.8.2. Entidades federativas Podrán participar en el Programa todas las entidades federativas, preferentemente aquéllas que ya cuenten con legislación que permita la bursatilización y recuperación de los créditos y se hayan incorporado en el programa de modernización del Registro Público de la Propiedad y adoptado el Código de Edificación de Vivienda, y promuevan programas sectoriales integrales en apoyo a la vivienda económica impulsados por el Gobierno Federal. Las demás entidades podrán hacerlo cuando lleven a cabo las incorporaciones necesarias correspondientes.

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3.8.3. Entidades Ejecutoras Serán las siguientes: a.

Entidades financieras: Sociedades Financieras de Objeto Limitado, Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Sociedades Financieras Populares, Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, Instituciones de Banca Múltiple y cualquier otro intermediario financiero autorizado para otorgar y administrar créditos o financiamientos a la vivienda.

b.

Sociedad Hipotecaria Federal e instituciones aseguradoras que otorguen garantías o seguros de crédito a la vivienda.

c.

INFONAVIT, FOVISSSTE, ISSFAM o cualquier otra entidad de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal de naturaleza análoga que otorguen financiamientos para las soluciones de vivienda afines a este Programa.

d.

Dependencias o entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, autorizadas para otorgar y administrar créditos o financiamientos para las soluciones de vivienda afines a este Programa.

e.

Personas morales, organizaciones no gubernamentales, fideicomisos privados y otras instituciones de los sectores social o privado que realicen aportaciones, que permitan condiciones preferenciales de crédito o de las garantías; mejores precios de las viviendas o el suelo; acceso a donaciones y otros mecanismos en torno a programas de financiamiento de vivienda.

La Instancia Normativa se reserva el derecho de suscribir el convenio de adhesión señalado en el numeral 4.1 de estas Reglas, con aquellas posibles entidades ejecutoras, que ofrezcan de manera enunciativa mas no limitativa, condiciones de tasas de interés y costo anual total que a juicio de la misma y previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o en su caso de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, no sean apropiadas para la ejecución del presente Programa en virtud de no representar beneficios en favor de su Población Objetivo. Tratándose de adquisición de vivienda, la Instancia Normativa se reserva el derecho de suscribir el convenio de adhesión referido, con las posibles entidades ejecutoras que no se cercioren, a través de su operación o normativa, el otorgamiento de la póliza de garantía por vicios ocultos por parte de los proveedores de la vivienda, ya sea por medio del fraccionador, constructor, promotor o demás personas que intervengan en la asesoría y proceso de venta. 4. Operación del programa 4.1. Proceso La operación del programa quedará establecida en el convenio de adhesión y en el manual de procedimientos correspondiente, de acuerdo con lo señalado en las presentes Reglas. La Instancia Normativa dispersará directamente o a través de una entidad financiera los recursos destinados al subsidio federal y se asignarán de la siguiente forma: a.

El interesado en beneficiarse del subsidio federal realizará personalmente la solicitud ante la Entidad Ejecutora correspondiente.

b.

Las Entidades Ejecutoras otorgarán el financiamiento conforme a la información proporcionada por el solicitante de subsidio federal.

c.

La Instancia Normativa enviará directamente o a través de Sociedad Hipotecaria Federal u otra entidad financiera, los recursos procedentes a la Entidad Ejecutora correspondiente para su dispersión, salvo en los casos de INFONAVIT y FOVISSSTE, que será a través del procedimiento operativo que acuerde con las mismas.

d.

La Instancia Normativa recibirá de la Entidad Ejecutora la solicitud y el certificado de recepción de cada una de las aplicaciones de subsidio federal y un reporte mensual de comprobación, entre otros.

e.

La Instancia Normativa o la Sociedad Hipotecaria Federal u otra entidad financiera, entregará los recursos a las Entidades Ejecutoras correspondientes, considerando para ello los días y horas hábiles bancarios. En caso de que no se formalice el otorgamiento del subsidio federal, la Entidad Ejecutora devolverá a la Instancia Normativa, el monto del subsidio. Ambos eventos conforme con lo previsto en el Manual de Procedimientos.

f.

La Instancia Normativa incorporará la información recibida y la integrará en el Padrón de Beneficiarios en materia de vivienda del Programa que administra.

g.

Todo el intercambio de información a que se refiere este numeral, se realizará bajo los formatos y procedimientos que la Instancia Normativa establezca.

h.

La Entidad Ejecutora vigilará el cumplimiento de la aplicación del subsidio federal de este Programa para los fines solicitados y coadyuvará en el proceso de aplicación de sanciones a los beneficiarios.

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4.2. Ejecución Se deberán respetar los tiempos que marque el Presupuesto de Egresos de la Federación, sin interrupción en el otorgamiento del subsidio federal mediante la aplicación de esquemas que permitan hacer frente a los compromisos asumidos respecto del otorgamiento de subsidio federal, en atención a la solicitud del mismo y la conclusión del trámite con su otorgamiento y entrega de los recursos hasta contar con la evidencia de recepción del subsidio federal. Para el desarrollo de las diversas acciones asociadas con una eficiente operación, seguimiento y evaluación de este Programa, la Instancia Normativa podrá disponer hasta del 4 por ciento de los recursos totales asignados al mismo. La Instancia Normativa en cualquier momento podrá revisar las asignaciones de subsidio federal, para determinar las ampliaciones o reasignaciones de recursos a la Sociedad Hipotecaria Federal o a otra entidad financiera, para la operación del Programa. 4.2.1. Avances físicos y financieros Trimestralmente la Instancia Normativa hará la comparación entre la meta y el ejercicio del periodo de referencia. 4.2.2. Cierres de ejercicio y recursos no devengados La Instancia Normativa reintegrará a la Tesorería de la Federación, los recursos no devengados al 31 de diciembre del ejercicio correspondiente, dentro del plazo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación y en el Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal vigente. La Instancia Normativa tendrá la responsabilidad de reintegrar a la Tesorería de la Federación, los fondos para gastos indirectos no devengados que se encuentren en su poder al cierre del año. La Instancia Normativa integrará el cierre del ejercicio anual, elaborando comparaciones anuales entre cierre y metas programadas. 4.2.3. Padrón de Beneficiarios en materia de vivienda La Instancia Normativa elaborará y administrará un Padrón de Beneficiarios en materia de vivienda con base en la información proporcionada por las Entidades Ejecutoras o la Sociedad Hipotecaria Federal u otra entidad financiera. 5. Auditoría, control y seguimiento La Instancia Normativa llevará a cabo acciones periódicas de seguimiento, supervisión y control del Programa de subsidio federal, que le permita: a.

Tomar medidas preventivas y correctivas en su operación o decidir sobre su terminación, así como la publicación de nuevos esquemas de subsidio federal.

b.

Dar seguimiento a la ejecución de las acciones, para conocer la aplicación y orientación de los recursos, así como las metas alcanzadas.

c.

Formular recomendaciones a las áreas responsables para mejorar la operación del Programa, con base en el seguimiento de las acciones.

d.

Sancionar a las Entidades Ejecutoras que incumplan con estas Reglas y demás obligaciones aplicables, mediante amonestación, suspensión de la participación en el Programa y terminación de la relación convencional, sin perjuicio de las otras responsabilidades que correspondan.

Al concluir el Programa, la Instancia Normativa deberá contar con un expediente, disponible para fiscalización e integrado por lo menos con los siguientes datos: el Padrón de Beneficiarios en materia de vivienda y comprobación del gasto ejercido. Dicha documentación deberá ser integrada y conservada de acuerdo a la normativa federal aplicable. 6. Evaluación Con el objeto de enfocar la gestión del Programa al logro de resultados para mejorar las condiciones de vida de la población beneficiaria, así como fortalecer la rendición de cuentas y la transparencia en el ejercicio de los recursos, se evaluarán los resultados del Programa. La evaluación se complementará con un seguimiento periódico de los recursos ejercidos, acciones ejecutadas y metas alcanzadas.

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6.1. Interna La Instancia Normativa dispondrá de los mecanismos de seguimiento y medición de resultados que proporcionen elementos importantes para su evaluación, a fin de analizar la ejecución del Programa, identificando el cumplimiento de los objetivos y metas programados, y el ejercicio de los ingresos y gastos presupuestados; así como para detectar variaciones y desviaciones programáticas y presupuestales y adoptar medidas correctivas que reorienten las acciones y el impacto de la entidad, para fortalecer la toma de decisiones y mejorar sus expectativas. Para ello se utilizarán herramientas metodológicas en la etapa de evaluación, que permita una identificación adecuada de resultados, con base en indicadores como cobertura de adquisición de vivienda, congruencia programática, focalización y equidad de género. 6.2. Externa La Instancia Normativa concertará la participación de alguna institución u organismo evaluador independiente de conformidad con los lineamientos generales para la evaluación de los programas federales de la Administración Pública Federal y el Programa Anual de Evaluación que emite el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública, así como a la demás normativa vigente. 7. Transparencia Con la finalidad de dar transparencia en el ejercicio de los recursos federales del Programa, se realizarán las actividades siguientes: 7.1. Difusión a) La Instancia Normativa debe instrumentar un programa de promoción y difusión con cobertura nacional para dar a conocer el Programa. b) Para garantizar la transparencia en la selección, operación y ejecución del Programa, la CONAVI mantendrá a disposición de los interesados, toda aquella información que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental prevé, en la página de Internet http://www.conavi.gob.mx/. c) La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción del Programa, deberá incluir la siguiente leyenda: “Este Programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este Programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”. Las Entidades Ejecutoras instrumentarán acciones, bajo la coordinación de la Instancia Normativa, de promoción y difusión para dar a conocer el Programa. Las Entidades Ejecutoras señaladas en el numeral 3.8.3, incisos a) y b), estarán obligadas difundir las características, costos y beneficios de las primas o comisiones del seguro o garantía de crédito a la vivienda cubiertas con subsidio federal, así como de las condiciones, términos, plazos y tasas de interés de los créditos. Los gobiernos estatal y municipal que participen en el Programa lo podrán dar a conocer a toda la población de su jurisdicción. 7.2. Contraloría social a) En cumplimiento a lo dispuesto por los lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social publicados en el Diario Oficial de la Federación el pasado 11 de abril de 2008, la difusión del Programa se realizará a través del Esquema de contraloría social, Guía Operativa y las estrategias y actividades diseñadas para tal propósito que serán obligatorias para las entidades ejecutoras. 8. Quejas y denuncias En la CONAVI o en la Sociedad Hipotecaria Federal se captarán las sugerencias, quejas y denuncias por parte del público en general en relación con el Programa, siendo éstas las encargadas de canalizarlas a las instancias correspondientes. ARTICULOS TRANSITORIOS Primero.- Las modificaciones a estas Reglas de Operación entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y estarán vigentes hasta la emisión de nuevas Reglas de Operación que sustituyan a las presentes, en los términos del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación. Las Entidades Ejecutoras contarán con un plazo hasta de 60 días naturales para realizar las modificaciones necesarias a los procedimientos, para efecto de la operación del Programa, sujetándose en tanto, a las Reglas publicadas el 24 de agosto de 2007 en el Diario Oficial de la Federación y adicionadas mediante decreto publicado el 21 de diciembre de 2007; los trámites iniciados conforme a lo anterior, deberán concluirse durante los 90 días naturales siguientes a esta publicación.

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Segundo.- La Instancia Normativa podrá aplicar acciones del Programa en aquellos programas especiales y extraordinarios que el Ejecutivo Federal determine. Tendrá la facultad de modificar los criterios y requisitos, mismos que quedarán establecidos en los Convenios que para tal caso celebre. Asimismo, podrá operar otros programas con el presupuesto que por instrucción del Ejecutivo Federal le asigne la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para tal efecto. Tercero.- En el caso del ejercicio fiscal 2008 y subsecuentes podrán ser beneficiarios del Programa los pensionados del ISSSTE, en los términos que defina la propia Entidad, que cuenten con subcuenta de vivienda e ingreso individual igual o menor a 4.1 veces el SMGV, o bien ingreso familiar igual o menor a 5.0 veces el SMGV, y que se encuentren dentro de los parámetros de valor máximo de la solución habitacional y ahorro previo señalados en las modalidades de subsidio federal establecidas en el numeral 3.5, y que no hayan recibido un subsidio federal para vivienda, salvo los casos previstos en estas Reglas. Cuarto.- Para el caso de créditos que se hubieran otorgado en 2008 previo a la entrada en vigor de las presentes Reglas y que hubieren sido susceptibles de subsidio federal, la Instancia Normativa podrá entregar los recursos en ejercicio del presupuesto que le ha sido otorgado para el presente ejercicio. La aplicación de dichos recursos se realizará en la forma que determine la Instancia Normativa. Quinto.- La Instancia Normativa privilegiará el financiamiento para adquisición de vivienda a través de financiamientos y subsidios federales, en desarrollos habitacionales cuya oferta considere una vivienda con valor equivalente a 119.0 veces el SMGV por cada dos viviendas con valor de hasta 148.0 veces el SMGV. Sexto.- La Instancia Normativa otorgará un subsidio adicional equivalente a 8 veces el SMGV para aquellas personas señaladas en el inciso b) del numeral 3.3 que ahorren cuando menos el equivalente a 8 veces el SMGV durante un periodo mínimo de 6 meses con alguna institución autorizada para la captación del mismo o mediante algún esquema de arrendamiento con opción a compra, y lo apliquen para adquirir una vivienda nueva o usada. El subsidio adicional por ahorro se otorgará al momento en que el beneficiario obtenga el financiamiento por parte de la entidad ejecutora y será aplicable a los financiamientos que deriven del fondeo por parte de la Sociedad Hipotecaria Federal a través del Esquema Hipoteca Mil o Mil Quinientos y sus derivados, en el que concurren las contribuciones del gobierno federal, el sector de la construcción y el sector financiero que ofrecen al beneficiario del Programa, condiciones crediticias favorables que le permiten acceder a una solución habitacional. Séptimo.- Para los efectos de los convenios de adhesión celebrados conforme a dichas Reglas de Operación del Programa, las presentes Reglas sustituyen a las publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2007 y adicionadas mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2007. Octavo.- Para los efectos de lo señalado en el inciso d) del numeral 4.1 de estas Reglas, las Entidades Ejecutoras deberán utilizar los sistemas electrónicos de recepción de información de la Instancia Normativa. En tanto no se utilicen los sistemas electrónicos, entregarán a la Instancia Normativa, por medios físicos, la solicitud de subsidio federal y el certificado de recepción del mismo de cada una de las aplicaciones del subsidio federal, y por medios electrónicos a la Instancia Normativa y en su caso a la Sociedad Hipotecaria Federal, el reporte mensual de comprobación, que deberá contener cuando menos, los siguientes datos: nombre, ingresos, CURP y en su caso Registro Federal de Contribuyentes, monto del financiamiento, monto y destinos del subsidio federal otorgado, monto del ahorro aportado y entidad ejecutora. Noveno.- Salvo por lo dispuesto por el artículo primero transitorio, a partir de la entrada en vigor de las presentes, quedan abrogadas las Reglas de Operación publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2007 y adicionadas mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2007. Nota Aclaratoria.- Las presentes Reglas de Operación se publican en su totalidad para mayor entendimiento. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. México, D.F., a 28 de agosto de 2008.- El Director General de la Comisión Nacional de Vivienda, C. Carlos Javier Gutiérrez Ruiz.- Rúbrica. (R.- 274340)

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PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION VOTO particular que formula el señor Ministro José Fernando Franco González Salas, en la Controversia Constitucional 16/2006, promovida por el Municipio de Macuspana, Estado de Tabasco, en contra del Congreso y de otras autoridades de la entidad. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO JOSE FERNANDO FRANCO GONZALEZ SALAS EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 16/2006, INTERPUESTO POR EL MUNICIPIO DE MACUSPANA, ESTADO DE TABASCO, RESUELTO POR MAYORIA DE NUEVE VOTOS EN EL TRIBUNAL PLENO DE ESTA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION EL DIA VEINTINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL OCHO.

En la controversia constitucional fallada por el Tribunal Pleno se impugnó, entre otras cosas, la expedición del Decreto número 007 que contiene la nueva Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Tabasco, concretamente el artículo 73, fracción IV, segundo párrafo, así como el primer acto de aplicación de la misma ley, consistente en el decreto 112 publicado el 28 de diciembre de 2005. Dicho numeral prevé que la ejecución de obras públicas por administración directa no podrá exceder el cinco por ciento de la inversión física total autorizada a los municipios para obra pública, o del monto anual de los servicios relacionados con las mismas en cada ejercicio presupuestal. En la resolución del Tribunal Pleno se determinó que el mencionado numeral es violatorio del principio de libre administración tributaria contenido en el artículo 115, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, (en lo sucesivo CPEUM) acogiendo el criterio derivado de la controversia constitucional 24/2006 promovida por el Municipio de Cunduacán, Estado de Tabasco, resuelto por unanimidad de nueve votos. El precepto mencionado se consideró inconstitucional debido a que el legislador, al imponer un límite a la ejecución de las obras públicas por administración directa, transgredió la autonomía municipal derivada del inciso a), fracción II del artículo 115 de la Constitución Federal, por medio del cual se faculta a las legislaturas de los estados a establecer bases generales en la administración pública municipal, ya que dichas bases deben tener por objeto establecer un marco normativo homogéneo a los municipios de un Estado, quedando dentro de la esfera de competencias de estos últimos la facultad de regular los aspectos medulares de acuerdo a sus propias necesidades e intereses de desarrollo. Aunque como señalé, el criterio que ahora se sustenta no es sino la reiteración de lo resuelto por el Tribunal Pleno, aprovecho esta oportunidad para reiterarme en contra de esa conclusión. ARGUMENTACION DEL VOTO El actual texto del artículo 115 constitucional tuvo como origen la presentación de nueve iniciativas por diversos Grupos Parlamentarios en la Cámara de Diputados1, destacando para el caso, la iniciativa presentada por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional el 31 de marzo de 1998, cuya exposición de motivos, en lo que interesa, fue la siguiente: “[…] a) La presente iniciativa introduce el término de autonomía (actualmente dicho término no existe en el texto vigente del artículo 115) como parte de los atributos del municipio y se concibe, como la potestad que dentro de la noción de estado en su amplio sentido, pueden gozar los municipios para regir intereses peculiares de su vida interior, mediante normas y órganos de gobierno propios. Este concepto es el sentido del término autonomía, que se propone adicionar al párrafo primero del artículo 115 desarrollándolo en la fracción segunda del citado numeral en su primer párrafo. 1 Las nueve iniciativas mencionadas son las siguientes: a) Iniciativa presentada por diputados del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo el 23 de octubre de 1997. b) Iniciativa presentada por diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional el 13 de noviembre de 1997. c) Iniciativa presentada por diputados del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo el 11 de diciembre de 1997. d) Iniciativa presentada por diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional el 31 de marzo de 1998. e) Iniciativa presentada por diputados del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática el 2 de abril de 1998. f) Iniciativa presentada por diputados del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática el 23 de abril de 1998. g) Iniciativa presentada por diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional el 11 de diciembre de 1998. h) Iniciativa presentada por diputados del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática el 30 de abril de 1999. i) Iniciativa presentada por diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional el 26 de de mayo de 1999.

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b) Con el objeto de garantizar los alcances cuasilegislativos de la facultad reglamentaria de los ayuntamientos, se amplía y se hace explícita la potestad que estos tendrán para expedir bandos de policía y buen gobierno y reglamentos, particularmente los que regulen la organización de la administración pública municipal, respecto de sus órganos administrativos, desconcentrados y descentralizados, la distribución de competencias y facultades entre sus dependencias y el nombramiento de sus titulares que no sean miembros de ayuntamiento como órgano colegiado; así como para normar directa y espontáneamente las materias de su competencia así como procedimientos y servicios; introduciendo para ello un inciso a), de la fracción segunda del artículo 115. c) Al efecto las facultades reglamentarias amplias de los ayuntamientos y por ello cuasilegislativas, se remiten a un marco jurídico general que expedirán las legislaturas locales, denominado bases normativas municipales conforme a las cuales los ayuntamientos ejercerán sus potestades; pero a diferencia del texto constitucional vigente, el que ahora se propone limita las bases normativas de las legislaturas locales, al establecimiento de principios generales de procedimiento administrativo garantías de igualdad, transparencia, audiencia, defensa y legalidad, y el que dichas bases deberán estar contenidas en una sola ley. Esta nueva disposición se encuadra en el inciso b) de la propia fracción segunda citada a manera de adición. d) También se adiciona un inciso c) de la fracción aludida, en donde se impide que en ningún caso las bases normativas municipales que expidan las legislaturas locales, podrán establecer procedimientos de nombramiento o designación de servidores públicos municipales distintos a los propios miembros del ayuntamiento, esto será pues, facultad exclusiva del referido órgano colegiado municipal según el inciso a) ya explicado; así como la prohibición para que las legislaturas determinen la organización interna de la administración pública municipal, al tiempo que no podrá la legislatura constituirse así misma ni a ningún otro órgano distinto al ayuntamiento como instancia de decisión o resolución administrativa en lugar del ayuntamiento como órgano de gobierno municipal. e) Finalmente, se adiciona un inciso d) a dicha fracción II facultando a las legislaturas para establecer en las bases normativas municipales, las decisiones que por su trascendencia, en todo caso deberán ser tomadas por mayoría calificada de los miembros del ayuntamiento, haciendo especial énfasis en la desincorporación de bienes del dominio público municipal, venta de inmuebles o cambio de destino, así como las resoluciones administrativas o relaciones contractuales que comprometan al municipio más allá del término de la gestión del ayuntamiento o consejo municipal que se trate, sin que en ningún caso puedan las legislaturas, como perversamente hoy sucede, ser la instancia de resolución en materia patrimonial o administrativa de los municipios. […] h) En relación con esta fracción cuarta, se adiciona un inciso d que establece como parte integrante de las haciendas municipales y por ende bajo su exclusiva administración y ejercicio, cualquier otra aportación adicional que en los presupuestos federales o estatales se determinen en apoyo del cumplimiento de las funciones y la prestación de servicios del estricto, ahora si estricto, ámbito municipal.” Al respecto, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados manifestó en su dictamen de las iniciativas lo siguiente: […] Por último, se aclara en un párrafo quinto que la libertad de hacienda implica un ejercicio exclusivo de sus recursos por parte de los ayuntamientos, sin perjuicio de que autoricen a terceros para ello. Lo anterior evita la posibilidad que mediante actos o leyes de los poderes federales o estatales se afecte de cualquier modo la hacienda municipal. Por lo tanto, serán incompatibles con el nuevo precepto constitucional los actos de cualquier órgano legislativo o ejecutivo distinto al ayuntamiento, que se comprometan o predeterminen cualquier elemento de su presupuesto de egresos, incluso dietas o salarios de los miembros del ayuntamiento o de sus funcionarios, puesto que para cualquier caso, es una disposición presupuestal propia del ayuntamiento en el hoy exclusivo ejercicio de administrar su hacienda.” Ahora bien, el texto actual del artículo 115 constitucional, específicamente en las fracciones II, III y IV, establece que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; que las leyes expedidas por las legislaturas de los estados deberán establecer las bases generales de la administración pública municipal y del procedimiento administrativo; que los municipios tendrán a su cargo, entre otras cosas, las funciones y servicios públicos que las legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socio-económicas de estos, así como su capacidad administrativa y financiera; que sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los

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servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales y que los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que le pertenezcan. En este sentido, los municipios cuentan con la prerrogativa de libre administración hacendaria para el manejo de sus recursos; sin embargo, esta libertad no es absoluta en la medida en que, según lo dispuesto en el artículo 115, fracción IV de la CPEUM, el manejo de dichos recursos debe sujetarse a lo dispuesto en las leyes que para tal efecto expidan las legislaturas locales. Ciertamente la intensión del Constituyente Permanente fue dotar a los municipios de autonomía, de los recursos necesarios para el desempeño de las funciones y servicios públicos que la propia Constitución Federal les impone, así como de la libertad para manejar dichos recursos, pero de ello no se puede desprender que el ejercicio de esta autonomía y libertad sea absoluto sin apego a las demás disposiciones constitucionales y legales2. Por ello, desde mi perspectiva, dicha prerrogativa significa que los municipios están en libertad de administrar su hacienda sin la injerencia de otros poderes, autoridades u órganos en las decisiones particulares, pero con apego a las disposiciones que al efecto expidan las legislaturas locales, respetando siempre lo establecido en la Constitución Federal. 2 Al respecto véase la tesis de jurisprudencia de rubro “LEYES ESTATALES EN MATERIA MUNICIPAL. OBJETIVO Y ALCANCES DE LAS BASES GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL La reforma al artículo 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, sustituyó el concepto de "bases normativas" utilizado en el texto anterior, por el de "leyes en materia municipal", modificación terminológica que atendió al propósito del Organo Reformador de ampliar el ámbito competencial de los Municipios y delimitar el objeto de las leyes estatales en materia municipal, a fin de potenciar la capacidad reglamentaria de los Ayuntamientos. En consecuencia, las leyes estatales en materia municipal derivadas del artículo 115, fracción II, inciso a), de la Constitución Federal, esto es, "las bases generales de la administración pública municipal" sustancialmente comprenden las normas que regulan, entre otros aspectos generales, las funciones esenciales de los órganos municipales previstos en la Ley Fundamental, como las que corresponden al Ayuntamiento, al presidente municipal, a los regidores y síndicos, en la medida en que no interfieran con las cuestiones específicas de cada Municipio, así como las indispensables para el funcionamiento regular del Municipio, del Ayuntamiento como su órgano de gobierno y de su administración pública; las relativas al procedimiento administrativo, conforme a los principios que se enuncian en los cinco incisos de la fracción II del artículo 115 constitucional, incluidos en la reforma, entre las que se pueden mencionar, enunciativamente, las normas que regulen la población de los Municipios en cuanto a su entidad, pertenencia, derechos y obligaciones básicas; las relativas a la representación jurídica de los Ayuntamientos; las que establezcan las formas de creación de los reglamentos, bandos y demás disposiciones generales de orden municipal y su publicidad; las que prevean mecanismos para evitar el indebido ejercicio del gobierno por parte de los munícipes; las que establezcan los principios generales en cuanto a la participación ciudadana y vecinal; el periodo de duración del gobierno y su fecha y formalidades de instalación, entrega y recepción; la rendición de informes por parte del Cabildo; la regulación de los aspectos generales de las funciones y los servicios públicos municipales que requieren uniformidad, para efectos de la posible convivencia y orden entre los Municipios de un mismo Estado, entre otras. En ese tenor, se concluye que los Municipios tendrán que respetar el contenido de esas bases generales al dictar sus reglamentos, pues lo establecido en ellas les resulta plenamente obligatorio por prever un marco que da uniformidad a los Municipios de un Estado en aspectos fundamentales, el cual debe entenderse como el caudal normativo indispensable que asegure el funcionamiento del Municipio, sin que esa facultad legislativa del Estado para regular la materia municipal le otorgue intervención en las cuestiones específicas de cada Municipio, toda vez que ello le está constitucionalmente reservado a este último.” Novena Epoca. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo XXII, octubre de 2005, tesis P./J. 129/2005, página 2067. Asimismo, la tesis de jurisprudencia de rubro “LEYES ESTATALES Y REGLAMENTOS EN MATERIA MUNICIPAL. ESQUEMA DE ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES QUE DERIVAN DE LA REFORMA AL ARTICULO 115, FRACCION II, SEGUNDO PARRAFO, DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. El Organo Reformador de la Constitución en 1999 modificó el segundo párrafo de la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con un doble propósito: delimitar el objeto y alcance de las leyes estatales en materia municipal y ampliar la facultad reglamentaria del Municipio en determinados aspectos, según se advierte del dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados., en el cual se dispone que el contenido de las ahora denominadas "leyes estatales en materia municipal" debe orientarse a las cuestiones generales sustantivas y adjetivas que den un marco normativo homogéneo a los Municipios de un Estado, sin intervenir en las cuestiones específicas de cada uno de ellos, lo que se traduce en que la competencia reglamentaria municipal abarque exclusivamente los aspectos fundamentales para su desarrollo. Esto es, al preverse que los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las Legislaturas de los Estados, bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal, se buscó establecer un equilibrio competencial en el que prevaleciera la regla de que un nivel de autoridad no tiene facultades mayores o más importantes que el otro, sino un esquema en el que cada uno tenga las atribuciones que constitucionalmente le corresponden; de manera que al Estado compete sentar las bases generales a fin de que exista similitud en los aspectos fundamentales en todos sus Municipios, y a éstos corresponde dictar sus normas específicas, dentro de su jurisdicción, sin contradecir esas bases generales.” Novena Epoca. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo XXII, octubre de 2005, tesis P./J. 133/2005, página 2068. De igual forma la tesis de jurisprudencia de rubro “MUNICIPIOS. CONTENIDO Y ALCANCE DE SU FACULTAD REGLAMENTARIA. A raíz de la reforma constitucional de 1999 se amplió la esfera competencial de los Municipios en lo relativo a su facultad reglamentaria en los temas a que se refiere el segundo párrafo de la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; derivado de aquélla, los Ayuntamientos pueden expedir dos tipos de normas reglamentarias: a) el reglamento tradicional de detalle de las normas, que funciona similarmente a los derivados de la fracción I del artículo 89 de la Constitución Federal y de los expedidos por los Gobernadores de los Estados, en los cuales la extensión normativa y su capacidad de innovación está limitada, pues el principio de subordinación jerárquica exige que el reglamento esté precedido por una ley cuyas disposiciones desarrolle, complemente o pormenorice y en las que encuentre su justificación y medida; y b) los reglamentos derivados de la fracción II del artículo 115 constitucional, que tienen una mayor extensión normativa, ya que los Municipios, respetando las bases generales establecidas por las legislaturas, pueden regular con autonomía aquellos aspectos específicos de la vida municipal en el ámbito de sus competencias, lo cual les permite adoptar una variedad de formas adecuadas para regular su vida interna, tanto en lo referente a su organización administrativa y sus competencias constitucionales exclusivas, como en la relación con sus gobernados, atendiendo a las características sociales, económicas, biogeográficas, poblacionales, culturales y urbanísticas, entre otras, pues los Municipios deben ser iguales en lo que es consustancial a todos -lo cual se logra con la emisión de las bases generales que emite la Legislatura del Estado-, pero tienen el derecho, derivado de la Constitución Federal de ser distintos en lo que es propio de cada uno de ellos, extremo que se consigue a través de la facultad normativa exclusiva que les confiere la citada fracción II.” Novena Epoca. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo XXII, octubre de 2005, tesis P./J. 132/2005, página 2069.

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En los criterios de la mayoría se perdió de vista que el sistema federal mexicano establece la distribución de competencias entre los distintos órdenes de gobierno (e, inclusive, órganos constitucionales autónomos) y que, por tanto, las previsiones en favor de los municipios deben interpretarse tomando en cuenta, necesariamente, las facultades constitucionales que tienen otorgados los órdenes estatales. En este sentido, se pueden establecer tres premisas normativas, en principio3, para definir la órbita estatal de competencia exclusiva, dado que los Estados gozan de facultades originales (residuales), que deben ejercer siempre dentro del marco de la CPEUM4. Conforme a este ordenamiento fundamental, estas premisas son: 1a. que la competencia o facultad no le haya sido otorgada expresamente y de manera exclusiva y excluyente a las autoridades federales (artículo 124) o a los municipios (artículo 115); 2a. que el ejercicio de la facultad o competencia no se encuentre prohibido expresamente, de manera absoluta o relativa (por ejemplo: artículos 115, fracción IV, segundo párrafo, 117 y 118); y 3a. que, por excepción, la facultad o competencia la tengan otorgada de manera exclusiva o expresa las jurisdicciones estatales (por ejemplo: artículos 2o., fracción IX, segundo párrafo, 27, fracciones VI, párrafo segundo y XVII, último párrafo, o último párrafo del 117). No dándose alguna de dichas premisas debe entenderse que los Estados se encuentran en la posibilidad de legislar, conforme con lo que determinan los artículos constitucionales 40 y 41, en su primer párrafo, sobre cualquier materia, en tanto no violenten algún precepto de la CPEUM. En el caso concreto, el Estado de Tabasco optó por establecer la rectoría del Estado en materia económica y un sistema de planeación estatal similares al que se adoptó a principios de la década de los años ochenta a nivel nacional (artículo 25 y 26 de la CPEUM) y, también, por un esquema de uso y manejo de recursos públicos así como de contratación también similar al federal (artículo 134 de la CPEUM5) 3 Manifiesto que es en principio, puesto que la clasificación que propongo puede ser materia de cuestionamiento y, en su caso, complementación. Pero estimo que es una base metodológica sólida para efectos de la argumentación que sostengo en este voto particular. 4 Evidentemente todo el razonamiento reconoce y parte de la premisa esencial de que los Estados, aún en el ámbito de sus facultades exclusivas o excluyentes, no pueden vulnerar las normas, valores, principios y reglas establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 5 Los artículos 25, 26 (reformas promulgadas el 2 de febreo de 1983 y publicadas al día siguiente en el Diario Oficial de la Federación) y 134 (reforma publicada en el órgano oficial citado el 28 de diciembre de 1982) ambos de la Constitución son al tenor siguiente: Artículo. 25.- Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución. Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación. El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el Artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso se establezcan. Asimismo podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo. Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente. La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios. La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, en los términos que establece esta Constitución. Artículo. 26. A. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación. Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática. Mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal. La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo, determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo Federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución. En el sistema de planeación democrática, el Congreso de la Unión tendrá la intervención que señale la ley. B. El Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica cuyos datos serán considerados oficiales. Para la Federación, estados, Distrito Federal y municipios, los datos contenidos en el Sistema serán de uso obligatorio en los términos que establezca la ley. La responsabilidad de normar y coordinar dicho Sistema estará a cargo de un organismo con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, con las facultades necesarias para regular la captación, procesamiento y publicación de la información que se genere y proveer a su observancia. El organismo tendrá una Junta de Gobierno integrada por cinco miembros, uno de los cuales fungirá como Presidente de ésta y del propio organismo; serán designados por el Presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o en sus recesos por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

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La Constitución del Estado Libre y Soberano de Tabasco (en lo sucesivo CPET) establece, en su artículo 76, lo siguiente: ARTICULO 76.- Corresponde al Estado la Rectoría del Desarrollo de la Entidad, para Garantizar que éste sea integral, que fortalezca su soberanía y su Régimen Democrático y que, mediante el Crecimiento Económico que fomente el empleo, y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de las libertades y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales cuya seguridad protege el derecho. El Estado Planeará, Conducirá, Coordinará y Orientará la Actividad Económica Estatal, y llevará a cabo la regulación y fomento de las Actividades que demande el interés General, en el marco de las Libertades Otorgadas por la Ley. Al Desarrollo Económico Estatal Concurrirán con Responsabilidad Social, el Sector Público, el Sector Social y el Sector Privado, sin menoscabo de otras formas de Actividad Económica que contribuyan al Desarrollo de la Entidad. El Sector Público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas definidas por esta Constitución y las Leyes que de ella emanen. Para un mejor cumplimiento de sus fines, la Ley Precisará las formas de Participación Social en estas áreas, conservando el Estado en todo tiempo el Control sobre la Conducción y Operación. Asimismo, podrá participar por sí o a través de los Sectores Social o Privado de acuerdo con la Ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo. Bajo criterios de equidad social y productividad, se apoyará e impulsará al sector social y al sector privado de la economía, sujetándolos junto con las actividades económicas que realiza el Estado, a las modalidades que dicte el interés Público y al uso, en beneficio general de los recursos productivos, cuidando de su conservación y del medio ambiente. La Ley, establecerá los mecanismos que faciliten la organización y expansión de la actividad económica del sector social, mediante organizaciones para trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios. La Ley alentará y protegerá la actividad económica que realizan los particulares y proveerá condiciones para el desenvolvimiento de la empresa privada en los términos legales. El Estado organizará un sistema de planeación Democrática del Desarrollo Estatal que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad, al crecimiento de la economía y a la democratización Política, Social y Cultural del Estado. La ley establecerá las bases de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, de acuerdo con los principios de accesibilidad a la información, transparencia, objetividad e independencia; los requisitos que deberán cumplir los miembros de la Junta de Gobierno, la duración y escalonamiento de su encargo. Los miembros de la Junta de Gobierno sólo podrán ser removidos por causa grave y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en instituciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia; y estarán sujetos a lo dispuesto por el Título Cuarto de esta Constitución. Artículo. 134. Los recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. Los resultados del ejercicio de dichos recursos serán evaluados por las instancias técnicas que establezcan, respectivamente, la Federación, los estados y el Distrito Federal, con el objeto de propiciar que los recursos económicos se asignen en los respectivos presupuestos en los términos del párrafo anterior. Lo anterior, sin menoscabo de lo dispuesto en los artículos 74, fracción VI y 79. Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado. El manejo de recursos económicos federales por parte de los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se sujetará a las bases de este artículo y a las leyes reglamentarias. La evaluación sobre el ejercicio de dichos recursos se realizará por las instancias técnicas de las entidades federativas a que se refiere el párrafo segundo de este artículo. Los servidores públicos serán responsables del cumplimiento de estas bases en los términos del Título Cuarto de esta Constitución. Los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos. La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público. Las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto en los dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar.

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(REFORMADO, P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2003) Los fines del proyecto estatal contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática buscando la participación de los diversos sectores de la sociedad, particularmente de los pueblos y comunidades indígenas, para incorporar en lo conducente, sus recomendaciones y propuestas al plan y a los programas de desarrollo. Por tanto, habrá un Plan Estatal de Desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la administración pública del Estado. La Ley facultará al Ejecutivo para que pueda establecer los procedimientos de participación y consulta popular en el Sistema Estatal de Planeación Democrática, así como los criterios de la formulación, instrumentación, control y evaluación del Plan y los programas de desarrollo. Asimismo, determinará cuales serán los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo coordine, mediante convenios con los Gobiernos de las entidades municipales, e induzca y concerte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución. El Ejecutivo informará al Congreso del Estado de los criterios que sirvan de base al Plan Estatal de Desarrollo, con el fin de que los tome en consideración al ejercer sus atribuciones constitucionales. El Estado coadyuvará con la Federación, promoviendo las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleos y de garantizar el acceso de la población campesina al bienestar y justa incorporación y participación en el desarrollo del Estado. Igualmente, fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el mejor uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos y servicios de capacitación y extensionismo. El Estado impulsará también, junto con la Federación, la organización para la producción, industrialización y comercialización, que requiera la economía estatal y el beneficio de los campesinos. (ADICIONADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 1983) Los recursos Económicos de que dispongan el Gobierno del Estado, de los Municipios, así como sus respectivas Administraciones Públicas Paraestatales, se administrarán con eficiencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. (ADICIONADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 1983) Las Adquisiciones, Arrendamientos y Enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y contratación de obras que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria Pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. (ADICIONADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 1983) Cuando las licitaciones a que hace referencia al párrafo anterior, no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las Leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado. (ADICIONADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 1983) El manejo de Recursos Económicos del Estado, de los Municipios y de sus respectivas Administraciones Públicas paraestatales, se sujetarán a las bases de este artículo. (ADICIONADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 1983) Los servidores públicos serán responsables del cumplimiento de estas bases en los términos del título séptimo de esta Constitución.” Como puede apreciarse, de la simple lectura de la CPEUM y del texto fundamental de Tabasco, no existen diferencias sustanciales en su contenido, por lo que se puede afirmar categóricamente que en ese Estado se siguieron las mismas directrices constitucionales que el Constituyente Permanente estableció a nivel nacional, por lo que no podría argumentarse que existe violación alguna al marco fundamental federal en esos ámbitos. Ahora bien, la ley impugnada, en principio, es conforme con el artículo 134, primer párrafo, de la Constitución Federal y 76 de la Constitución Local, pues en ellos se prevén los criterios con los cuales se deben administrar los recursos públicos, de la federación, de los estados y de los municipios —tales como eficiencia, eficacia, imparcialidad y honradez— y se estatuye la licitación pública como mecanismo preferente para, entre otras cosas, la contratación de obra pública, todo lo cual se refleja en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Tabasco.

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Además, según lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley estatal antes citada6, los montos destinados por los ayuntamientos para la realización de obras públicas podrán ser con cargo total o parcial de los fondos del Gobierno del Estado, de sus propios recursos o con cargo a las aportaciones federales y con transferencias de fondos. Es incontestable que los recursos aludidos se integran a la hacienda pública municipal, quedando, por tanto, a cargo de la administración de ese orden de gobierno en los términos señalados en el artículo 115 de la CPEUM, tal y como lo ha sostenido el Pleno y las Salas de este Tribunal; sin embargo, en su uso y aplicación pueden y deben sujetarse a las prescripciones constitucionales y legales pertinentes (en el caso concreto a lo dispuesto en el artículo 134, primer párrafo, de la CPEUM, 76 de la del Estado de Tabasco y al control de las legislaturas locales). De ello se sigue que los tres órdenes de gobierno, federal, estatal y municipal (artículo 134, primer párrafo de la CPEUM y 13, párrafo décimo tercero, de la CPET) deben, en el manejo de los recursos económicos de que dispongan (sin excepción), administrarlos con eficacia, eficiencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. Ahora bien, de acuerdo con el artículo76 de la CPET, que es plenamente conforme con los textos del Pacto Federal, corresponde a la legislatura local determinar, en el marco de la rectoría económica y del sistema de planeación democrática del desarrollo del Estado, la regulación en el uso de los recursos públicos para conseguir los objetivos de desarrollo sustentable social y económico, buscando entre otros objetivos, el crecimiento económico, el fomento al empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza. En este contexto normativo, la CPET, en su artículo 76, señala que deberá ser preferente para las adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y contratación de obras el procedimiento de licitación pública. Ahora bien, el artículo 73 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (la porción normativa que específicamente fue tildada de inconstitucional se subraya), señala: Artículo 73. De conformidad a lo establecido en el artículo 26 y una vez cumplido con lo establecido en el artículo 25, las Dependencias y Entidades podrán previo acuerdo con el Comité de la Obra Pública, realizar trabajos por administración directa, siempre que posean la capacidad técnica y los elementos necesarios para tal efecto, consistentes en maquinaria, equipo de construcción y personal técnico, según el caso, que se requiera para el desarrollo de los trabajos respectivos y podrán: I.- Utilizar la mano de obra local que se requiera, lo que invariablemente deberá llevarse a cabo por obra determinada; II.- Arrendar la maquinaria y equipo de construcción complementario preferentemente a empresas que tengan su domicilio fiscal en el Estado; III.- Utilizar preferentemente los materiales de la región; y IV.- Utilizar los servicios de fletes y acarreos complementarios, preferentemente a empresas que tengan domicilio fiscal en el Estado. La suma de las operaciones que se realicen al amparo de este artículo, no podrá exceder del cinco por ciento de la inversión física total autorizada para Obras Públicas o del monto anual destinado a los servicios relacionados con las mismas en cada ejercicio presupuestal, según sea el caso. En la ejecución de las obras por administración directa, bajo ninguna circunstancia podrán participar terceros como contratistas, sean cuales fueren las condiciones particulares, naturaleza jurídica o modalidades que estos adopten. Cuando se requieran equipos, instrumentos, elementos prefabricados terminados, materiales u otros bienes que deban ser instalados, montados, colocados o aplicados, su adquisición se regirá por las disposiciones correspondientes a tal materia. 6 Artículo 1. La presente Ley es de orden Público e Interés Social y tiene por objeto regular el gasto y las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, ejecución, conservación, mantenimiento, demolición y control de la Obra Pública que realicen con: I.- Las Dependencias del Ejecutivo, señaladas en el Artículo 11 de su Ley Orgánica; II.- Los Ayuntamientos, cuando ejecuten obras con cargo parcial o total a fondos del Gobierno del Estado, a sus recursos propios o de aquellos provenientes de aportaciones federales, en los términos del artículo 4 de esta Ley; III.- Los Organismos Descentralizados y Desconcentrados del Gobierno del Estado; IV.- Las Empresas de participación mayoritaria del Gobierno del Estado, y V.- Los fideicomisos en los que los fideicomitentes sean el Gobierno Estatal o cualesquiera de las entidades mencionadas en las Fracciones III y IV, o similares.

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Como sucede a nivel federal, la legislación de la materia en Tabasco establece que la obra pública puede realizarse por contrato o por administración directa. Esta última significa que son los órganos de la administración pública (federal, estatal o municipal) los que realizan las obras, en principio, con sus propios recursos técnicos, financieros (dígase para los efectos: recursos presupuestales), maquinaria y demás elementos necesarios. Es palmario que no existe previsión constitucional alguna, federal o local, que determine cómo debe regularse esta forma de realizar la obra pública mediante administración directa; tampoco existe alguna previsión que le otorgue facultades o competencia regulatoria en la materia a los municipios. En cambio, conforme al régimen de distribución de facultades y competencias constitucionales, los Estados no solamente pueden sino que deben legislar en la materia. Consecuentemente, es válido afirmar que el legislador de Tabasco puede regular la materia de obra pública y, por tanto, sobre las formas o tipos para que ella se pueden llevar a cabo, siempre que lo haga dentro del marco de la CPEUM y de la CPET. En este tenor, el legislador de Tabasco configuró en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas las disposiciones y directrices del artículo 76 de la CPET. En la resolución de la mayoría se reconoció implícitamente a la administración directa prevista en la ley como una forma constitucionalmente válida para realizar obra pública, pero se estimo que para el régimen municipal resultaba inconstitucional que se impusiera un límite a las operaciones por administración directa del cinco por ciento de la inversión física total autorizada para obras públicas o del monto anual destinado a los servicios relacionados con las mismas en cada ejercicio presupuestal, según fuese el caso, dado que con ello, argumento la mayoría, se violentaba la autonomía municipal derivada del inciso a), fracción II del artículo 115 de la Constitución Federal, por medio del cual se faculta a las legislaturas de los estados a establecer bases generales en la administración pública municipal, ya que dichas bases deben tener por objeto establecer un marco normativo homogéneo a los municipios de un Estado, quedando dentro de la esfera de competencias de estos últimos, la facultad de regular los aspectos medulares de acuerdo a sus propias necesidades e intereses de desarrollo. Estimo que con el argumento inmediatamente antes señalado se incurrió en una confusión y en un error. En una confusión, dado que la norma tildada de inconstitucional no tiene que ver directamente con las bases generales de administración municipal sino con la regulación de la obra pública, que es una facultad de la Legislatura del Estado conforme al artículo 76 de la CPET. En un error, toda vez que se consideró que con esa limitación se afectaba la autonomía de los municipios para el manejo de su hacienda, cuando en el caso se trata de la regulación general de una forma de realización de obra pública, imponiendo un límite al monto que mediante esa específica forma, por administración directa, se pudiese realizar al año. En consecuencia, el artículo declarado inconstitucional no podía serlo por el solo hecho de establecer un límite para la contratación de obra pública por administración directa. Ello, por sí mismo, en nada viola la autonomía municipal. En todo caso, se debió analizar si la porción normativa declarada inconstitucional carecía de racionalidad respecto de los fines con ella buscados, a la luz del marco constitucional en el que encuentra su fundamento (o sea el primer párrafo del artículo 134 de la CPEUM y el artículo 76 de la CPET en su integridad). La resolución de la mayoría no tomó en cuenta, en el caso concreto de Tabasco, que constitucionalmente la regulación de la obra pública se encuentra directamente condicionada y sujeta a las facultades estatales de rectoría económica y planeación democrática del desarrollo, así como a la obligación de legislar para conseguir el uso y aplicación eficaz, eficiente y honrado de los recursos públicos, de lo cual, en caso alguno, pueden quedar excluidos los municipios. Solamente en el caso de que se hubiesen hecho los ejercicios de ponderación necesarios entre la norma impugnada y el marco constitucional referido, se hubiese podido llegar a establecer fundadamente un juicio de no conformidad a la Constitución del precepto de marras. Esos ejercicios de ponderación nunca se hicieron. La mayoría construyó su decisión sobre el argumento, liso y llano, de que con dicho precepto se violaba el artículo 115 de la CPEUM, sin tomar en cuenta el resto de los preceptos constitucionales, federales y estatales, que rigen para la obra pública federal, estatal y municipal. Por ello, estimo que las razones que se esgrimen para declarar no conforme a la CPEUM el artículo 73, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas de Tabasco, publicada en el periódico oficial del 7 de abril de 2004 y su reforma de 25 de noviembre de 2006, no son suficientes. Atentamente El Ministro José Fernando Franco González Salas.- Rúbrica. EL CIUDADANO LICENCIADO JOSE JAVIER AGUILAR DOMINGUEZ, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, CERTIFICA: Que esta fotocopia constante de doce fojas

útiles, concuerda fiel y exactamente con su original que corresponde al voto particular que formula el señor Ministro José Fernando Franco González Salas, en la controversia constitucional 16/2006, promovida por el Municipio de Macuspana, Estado de Tabasco, en contra del Congreso y de otras autoridades de la entidad. Se certifica para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.- México, Distrito Federal, a siete de julio de dos mil ocho.- Rúbrica.

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CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL ACUERDO General 48/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica el artículo 9 del diverso Acuerdo General 13/2007, que regula el funcionamiento, supervisión y control de las oficinas de correspondencia común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno. ACUERDO GENERAL 48/2008, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTICULO 9 DEL DIVERSO ACUERDO GENERAL 13/2007, QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO, SUPERVISION Y CONTROL DE LAS OFICINAS DE CORRESPONDENCIA COMUN DE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO Y JUZGADOS DE DISTRITO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.

CONSIDERANDO PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y el once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación; SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafo octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan para el adecuado ejercicio de sus funciones. En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales señaladas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente ACUERDO UNICO.- Se modifica el artículo 9 del Acuerdo General 13/2007, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Regula el Funcionamiento, Supervisión y Control de las Oficinas de Correspondencia Común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue: “ARTICULO 9.- Las oficinas de correspondencia común turnarán los asuntos conforme a lo siguiente: Sistema aleatorio. Los asuntos que no tengan antecedentes, se turnarán en forma aleatoria, mediante el sistema computarizado que determine la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial, previa aprobación de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, de tal manera que se logre una distribución equilibrada de las cargas de trabajo, entre los órganos jurisdiccionales federales; y Sistema de relación. Previo a la asignación aleatoria de los asuntos, los Jefes de las Oficinas de Correspondencia Común verificarán si el asunto debe remitirse a un órgano jurisdiccional determinado, por encontrarse en una de las siguientes hipótesis: a)

Que provenga de un expediente administrativo, jurisdiccional o averiguación previa identificado con el mismo número de índice y autoridad, que otro ya asignado.

b)

Que se trate de cualquier recurso relacionado con un juicio de amparo que ya haya sido del conocimiento de algún Tribunal Colegiado, en cualquier vía.

c)

Que las demandas de amparo, recursos o medios de impugnación, se refieran a una misma averiguación previa, o acto de autoridad, aunque promuevan diversas partes, a excepción de los casos en que solamente se impugnen disposiciones generales.

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Los escritos de alegatos que se presenten en las Oficinas de Correspondencia Común antes de que se hayan recibido las correspondientes demandas de amparo, serán registrados en una relación especial y enviados al órgano de origen para que los remita conjuntamente con el expediente y la demanda de amparo. Cualquier cuestión no prevista se resolverá de plano por la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, mediante consulta, sin suspender trámite ni generar conflicto por razón de turno. Sistema secuencial. Cuando por causa de fuerza mayor no pueda utilizarse el sistema computarizado, los jefes de las oficinas de correspondencia común turnarán de manera provisional a través del sistema de turno manual en forma secuencial, en riguroso orden de presentación de los asuntos, a partir de la última distribución automática, informando de inmediato a la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial.” TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 48/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se Modifica el Artículo 9 del Diverso Acuerdo General 13/2007, que Regula el Funcionamiento, Supervisión y Control de las Oficinas de Correspondencia Común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de tres de septiembre de dos mil ocho, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Luis María Aguilar Morales, Elvia Díaz de León D’Hers, María Teresa Herrera Tello, Indalfer Infante Gonzales, Jorge Moreno Collado y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a tres de septiembre de dos mil ocho.- Conste.- Rúbrica.

ACLARACION al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica el diverso Acuerdo General que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, por el que se crea la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal, publicado el 1 de septiembre de 2008. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.- Oficio 6950/2008. ACLARACION AL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO ACUERDO GENERAL QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL PROPIO CONSEJO, POR EL QUE SE CREA LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.

En la Primera Sección, página 58, Transitorio Cuarto, dice: CUARTO.- El personal de la Dirección General Adjunta de la Presidencia deberá integrar la estructura inicial de la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal, lo que deberá hacerse del conocimiento de la Dirección General de Programa y Presupuesto… Debe decir: CUARTO.- El personal de la Dirección General Adjunta de la Presidencia deberá integrar la estructura inicial de la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal, lo que deberá hacerse del conocimiento de la Dirección General de Programación y Presupuesto… México, D.F., a 1 de septiembre de 2008.- El Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Gonzalo Moctezuma Barragán.- Rúbrica.

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BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPUBLICA MEXICANA

Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de $10.5143 M.N. (DIEZ PESOS CON CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y TRES DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. Atentamente México, D.F., a 5 de septiembre de 2008.- BANCO DE MEXICO: El Director de Disposiciones de Banca Central, Fernando Luis Corvera Caraza.- Rúbrica.- El Gerente de Operaciones Nacionales, Carlos Pérez Verdía Canales.- Rúbrica.

TASAS de interés interbancarias de equilibrio. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. TASAS DE INTERES INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO

Según resolución del Banco de México publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 1995 y de conformidad con lo establecido en el Anexo 1 de la Circular 2019/95 dirigida a las instituciones de banca múltiple, se informa que las Tasas de Interés Interbancarias de Equilibrio en Moneda Nacional a plazos de 28 y 91 días obtenidas el día de hoy, fueron de 8.6600 y 8.7350 por ciento, respectivamente. Las citadas Tasas de Interés se calcularon con base en las cotizaciones presentadas por los Bancos: BBVA Bancomer, S.A., HSBC México S.A., Banco Nacional de México S.A., Banco J.P. Morgan S.A., ING Bank México S.A., Banco Azteca S.A. y ScotiaBank Inverlat, S.A. México, D.F., a 5 de septiembre de 2008.- BANCO DE MEXICO: El Director de Disposiciones de Banca Central, Fernando Luis Corvera Caraza.- Rúbrica.- El Gerente de Operaciones Nacionales, Carlos Pérez Verdía Canales.- Rúbrica.

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SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE ECONOMIA RESOLUCION por la que se declara el inicio de la revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de paratión metílico originarias del Reino de Dinamarca, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 2920.11.02 y 3808.50.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DE LA REVISION DE LA CUOTA COMPENSATORIA DEFINITIVA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE PARATION METILICO ORIGINARIAS DEL REINO DE DINAMARCA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 2920.11.02 y 3808.50.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Visto para resolver en la etapa procesal que nos ocupa el expediente administrativo Rev. 11/08 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la “Secretaría”, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes RESULTANDOS Resolución final 1. El 31 de mayo de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo el “DOF”, la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de paratión metílico, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 2920.10.02 y 3808.10.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en lo sucesivo la “TIGI”, originarias de Dinamarca, independientemente del país de procedencia. Se determinó una cuota compensatoria definitiva de 24.98 por ciento. Examen de cuota compensatoria 2. El 11 de mayo de 2006 se publicó en el DOF la resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria. Se extendió su vigencia por cinco años más contados a partir del 31 de mayo de 2005 y se modificó para quedar en una cuota específica de $0.70 dólares de los Estados Unidos por kilogramo. Presentación de la solicitud 3. El 29 de mayo de 2008, la importadora Cheminova Agro de México, S.A. de C.V., en lo sucesivo “Cheminova”, compareció ante la Secretaría para solicitar el inicio de la revisión de la cuota compensatoria definitiva. Argumenta que actualmente no existe producción nacional de dicho producto. El 18 de junio de 2008 presentó un escrito sobre la clasificación arancelaria de la mercancía, en alcance a su solicitud. Solicitante 4. Cheminova es una empresa constituida conforme a las leyes de México, con domicilio para oír y recibir notificaciones en Insurgentes Sur 1722, despacho 602, colonia Florida, código postal 01030, México, D.F. Su objeto social es comercializar productos para la protección de cultivos, tales como insecticidas, herbicidas, fungicidas, etc. entre otros productos químicos. Información sobre el producto A. Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación 5. El 18 de junio de 2007 se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que contiene la nueva TIGIE vigente a partir del 1 de julio de 2007 (TIGIE 2007). 6. El 28 de junio de 2007 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se dan a conocer diversas disposiciones en materia de instrumentos y programas de comercio exterior, así como la tabla de correlación entre la TIGIE vigente del 19 de enero de 2002 hasta el 30 de junio de 2007 (TIGIE 2002) y la TIGIE 2007. Los productos sujetos a revisión se clasifican en las fracciones arancelarias siguientes: Fracción arancelaria

Fracción arancelaria

TIGIE 2002

TIGIE 2007

2920.10.02

2920.11.02

3808.10.99

3808.50.01

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B. Mercancía sujeta a revisión y su clasificación arancelaria 7. De acuerdo con la nomenclatura arancelaria de la TIGIE, los productos objeto de revisión que ingresan al mercado mexicano por las fracciones arancelarias 2920.11.02 y se denominan fosforotioato de O,O-dietil-Op-nitrofenilo (Paratión) y paratión (ISO) y los que ingresan por la 3808.50.01 se denominan paratión metílico (ISO) (metil paratión). Su clasificación arancelaria específica es la siguiente: 29.20

Esteres de los demás ácidos inorgánicos de los no metales (excepto los ésteres de halogenuros de hidrógeno) y sus sales; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. Esteres tiofosfóricos (fosforotioatos) y sus sales; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados:

2920.11

Paratión (ISO) y paratión metílico (ISO).

2920.11.02

Fosforotioato de O,O-dimetil-O-p-nitrofenilo (Paratión metílico).

38.08

Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas.

3808.50

Productos mencionados en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo.

3808.50.01

Productos mencionados en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo.

Notas de subpartida. 1. La subpartida 3808.50 comprende únicamente los productos de la partida 38.08 que contengan una o más de las sustancias siguientes: aldrina (ISO); binapacril (ISO); canfecloro (ISO) (toxafeno); captafol (ISO); clordano (ISO); clordimeform (ISO); clorobencilato (ISO); compuestos de mercurio; DDT (ISO) (clofenotano (DCI), 1,1,1-tricloro2,2-bis(p-clorofenil)etano); dibromuro de etileno (ISO) (1,2-dibromoetano); dicloruro de etileno (ISO) (1,2-dicloroetano); dieldrina (ISO,DCI); dinoseb (ISO), sus sales o sus ésteres; fluoroacetamida (ISO); fosfamidón (ISO); heptacloro (ISO); hexaclorobenceno (ISO); 1,2,3,4,5,6-hexaclorociclohexano (HCH (ISO)), incluido el lindano (ISO, DCI); metamidofos (ISO); monocrotofós (ISO); oxirano (óxido de etileno); paratión (ISO); paratión metílico (ISO) (metil paratión); pentaclorofenol (ISO); 2,4,5-T (ISO) (ácido 2,4,5-triclorofenoxiacético), sus sales o sus ésteres. C. Régimen Arancelario 8. De acuerdo con la TIGIE 2007, las importaciones de mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 2920.11.02 están sujetas a un arancel ad valorem de 10 por ciento y las de la fracción arancelaria 3808.50.01 están exentas de arancel. 9. Las partes interesadas de que tiene conocimiento la Secretaría son las siguientes: Exportadoras Cheminova Agro A/S Paseo de la Reforma número 265-2, mezzanine colonia Cuauhtémoc, 06500, México, D.F. Productores nacionales Tekchem, S.A. de C.V. Av. Jalisco 180, piso 5 colonia Tacubaya, 11870 México, D.F. Gobierno Embajada del Reino de Dinamarca en los Estados Unidos Mexicanos Tres Picos 43, colonia Chapultepec Morales 11580, México, D.F.

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Argumentos y medios de prueba 10. El 29 de mayo y 18 de junio de 2008, Cheminova solicitó el inicio de un procedimiento de revisión, debido a un cambio en las circunstancias que dieron origen a las cuotas compensatorias. Manifestó lo siguiente: A.

Tekchem entró en un proceso de huelga a finales de 2007, según publicó la Bolsa Mexicana de Valores, en lo sucesivo la “BMV”, el 14 de septiembre y 24 de septiembre de 2007.

B.

Según consta en una publicación de la BMV del 25 de septiembre de 2007, Tekchem admitió en virtud del estallamiento de huelga su inminente quiebra. El 15 de octubre de 2007 celebró una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas en la que se aprobó solicitar la declaratoria de concurso mercantil, conforme a lo dispuesto en la Ley de Concursos Mercantiles. El 16 de octubre de 2007 la BMV publicó el acuerdo de la Asamblea.

C.

El 24 de diciembre de 2007, Tekchem presentó la solicitud ante la Oficialía de partes del Palacio de Justicia en San Lázaro, y se le turnó al Juzgado 5o. de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, con el número de expediente 412/2007.

D.

El 24 de marzo de 2008 se publicó en las listas de acuerdos del Juzgado 5o. de Distrito, el acuerdo mediante el cual se tuvo por rendido el dictamen encomendado al visitador designado por el Instituto Federal de Especialistas en Concursos Mercantiles, en lo sucesivo el “IFECOM”, y el Juez ordenó dar vista a las partes para que presentaran sus alegatos por escrito.

E.

El 2 de mayo de 2008 se publicó en la BMV el Dictamen de los Auditores Independientes al Consejo de Administración y a los accionistas de Tekchem, señala que Tekchem se vio obligada a dejar de fabricar todos sus productos debido a la situación financiera por la que atraviesa, aunado a la huelga que estalló el pasado 21 de septiembre de 2007. Dicho dictamen menciona que aunque la huelga se resolviera, la empresa se encontraría imposibilitada a reiniciar sus operaciones, bajo las condiciones mercantiles normales.

F.

Tekchem celebró un contrato de compraventa con el Estado de Guanajuato sobre sus terrenos, con la finalidad de pagar todo su pasivo laboral y se comprometió con el Gobierno del Estado a llevar a cabo el cierre seguro de sus instalaciones a mediados del año en curso (2008), así como a cancelar su licencia ambiental.

G.

Cheminova comparece para solicitar la eliminación de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de paratión metílico, mercancía actualmente clasificada en las fracciones arancelarias 2920.11.02 y 3808.50.01 de la TIGIE, originarias de Dinamarca, ya que no existe producción nacional de la mercancía y, por lo tanto, queda insubsistente la necesidad de continuar con la aplicación del régimen de cuotas compensatorias.

H.

Tekchem se encuentra económicamente imposibilitada de seguir pagando las prestaciones de las que gozaban sus trabajadores sindicalizados y, al no haberse logrado acuerdos entre la empresa y el Sindicato Nacional de la Industria Química y Petroquímica, entró en un proceso de huelga que no tiene solución.

I.

Tekchem representa el cien por ciento de la producción nacional de paratión metílico, según se acreditó en la investigación antidumping y en el examen de vigencia. En virtud de la huelga y el concurso mercantil, Cheminova concluye que no hay producción nacional de la mercancía.

J.

Añade que, si actualmente Tekchem se encuentre produciendo y comercializando paratión metílico, sólo será durante el lapso que le lleve agotar su materia prima y/o sus existencias. Sin embargo, en las circunstancias, es natural pensar que esa producción no será suficiente para abastecer la demanda del mercado.

K.

El artículo 3 de la Ley de Concursos Mercantiles establece que la quiebra tiene como finalidad la venta de la empresa del comerciante (Tekchem), de sus unidades productivas o de los bienes que la integran para el pago a los acreedores reconocidos, de lo cual se desprende que ya no hay producción nacional de paratión metílico, ya que cuenta con los medios y recursos necesarios para la fabricación continua de dicha mercancía y no hay indicios que permitan suponer a la autoridad la posibilidad del restablecimiento de la producción nacional de paratión metílico, no sólo en términos laborales, sino también financieros.

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Pruebas: A. Respuesta al formulario oficial para empresas importadoras solicitantes de revisión. B. Instrumento notarial 114, 546 del 9 de junio de 2008 otorgado ante la fe del notario público 206 del D.F., mediante el que se acredita la legal existencia de Cheminova Agro de México, S.A. de C.V., y el poder otorgado a su representante legal. C. Cédula profesional del representante legal. D. Notas de la Bolsa Mexicana de Valores publicadas en la página de Internet www.bmv.com.mx el 14, 24 y 25 de septiembre de 2007, 2 y 16 de octubre de 2007 y 2 de mayo de 2008. E. Instrumento notarial 16,768 otorgado ante la fe del notario público 12 de Salamanca, Guanajuato, del 22 de mayo de 2008, que contiene la fe de hechos que describe la exhibición de banderas de huelga en la planta de Tekchem ubicada en Salamanca así como la declaración de una persona. F. Siete fotografías de la empresa Tekchem con banderas de huelga. CONSIDERANDOS Competencia 11. La Secretaría de Economía es competente para emitir esta Resolución, conforme a los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 11, 12 y 16 fracciones I y V del Reglamento Interior de la misma dependencia; 5 fracción VII, 52 fracción I y 68 de la Ley de Comercio Exterior, en adelante la “LCE”; 99, 100 y 101 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en adelante el “RLCE”; segundo transitorio del Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2003; y 11.2 y 11.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en lo sucesivo el “Acuerdo Antidumping”. Legislación aplicable 12. Para efectos de este procedimiento son aplicables la Ley de Comercio Exterior, el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Código Fiscal de la Federación y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos dos últimos de aplicación supletoria. Protección de información confidencial 13. La Secretaría no puede revelar públicamente la información que presenten las partes interesadas con carácter confidencial, ni la información con tal carácter que ella misma se allegue, de conformidad con lo establecido en los artículos 80 de la LCE, 158 del RLCE y el 6.5 del Acuerdo Antidumping. Supuestos legales de la revisión 14. Conforme a lo dispuesto en los artículos 68 de la LCE; 99 y 100 del RLCE y 11.2 del Acuerdo Antidumping, las cuotas compensatorias definitivas pueden revisarse anualmente a solicitud de parte y en cualquier tiempo por la Secretaría, para lo cual deberá observarse en el procedimiento de revisión las disposiciones sustantivas y de procedimiento previstas en estos ordenamientos. 15. Con fundamento en el artículo 99 del RLCE, la Secretaría revisará las cuotas compensatorias definitivas con motivo de un cambio de las circunstancias por las que se determinó la existencia de discriminación de precios. Conforme a lo dispuesto en el artículo 100 del RLCE, el procedimiento de revisión podrá ser solicitado por cualquier productor, importador o exportador que haya participado o no en el procedimiento que dio lugar a la cuota compensatoria, siempre que acredite su interés jurídico. Cambio de circunstancias 16. En el caso particular, la importadora Cheminova solicitó el inicio de revisión el 29 de mayo de 2008, dentro del mes aniversario de la publicación en el DOF de las cuotas compensatorias definitivas aplicables al paratión metílico. Cheminova argumenta que han cambiado las circunstancias por las que se determinó la existencia de discriminación de precios, ya que la productora nacional que solicitó el inicio del procedimiento antidumping y que representa el 100 por ciento de la producción nacional (Tekchem), presuntamente ya no produce paratión metílico por encontrarse en un procedimiento de concurso mercantil, derivado de una suspensión de labores por huelga. 17. Con base en los argumentos y pruebas presentados por Cheminova y con fundamento en los artículos 68 de la LCE y 99 del RLCE, esta autoridad administrativa determinó que existen elementos suficientes para presumir un cambio en las circunstancias por las que se determinó la existencia de discriminación de precios para las importaciones de paratión metílico, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 2920.11.02 y 3808.50.01 de la TIGIE. En el curso de la revisión que se inicia se habrá de dilucidar, si en efecto existe un cambio de circunstancias y las consecuencias que se desprendan en relación con las cuotas compensatorias. 18. Por lo tanto, con fundamento en los artículos 6, 11.2, 11.3 y 11.4 del Acuerdo Antidumping; 52 fracción I, 68 de la LCE; y 99 y 100 del RLCE, es procedente emitir la siguiente:

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RESOLUCION 19. Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento de revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta mediante la resolución final publicada en el DOF el 31 de mayo de 2000 y confirmada por la resolución a que se refiere el punto 2 de esta Resolución a las importaciones de paratión metílico, mercancías clasificadas actualmente en las fracciones arancelarias 2920.11.02 y 3808.50.01 de la TIGIE, originarias del Reino de Dinamarca, independientemente del país de procedencia. 20. Se establece como periodo de revisión el comprendido del 1 de septiembre de 2007 al 30 de abril de 2008. 21. Conforme a lo dispuesto en los artículos 3 y 53 de la LCE y 6.1.1, 11.4 y la nota al pie de página número 15 del Acuerdo Antidumping, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que considere tener interés en el resultado de esta revisión contarán con un plazo de 28 días hábiles para presentar su respuesta al formulario oficial y los argumentos y pruebas que a su derecho convengan. Para aquellas empresas a que se refiere el punto 9 de esta Resolución y para el gobierno de Dinamarca dicho plazo se contará a partir de la fecha de envío del oficio de notificación. Para el resto de las empresas, la notificación se considerará hecha con la publicación de esta Resolución y el plazo de 28 días hábiles se contará a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución. 22. Para obtener el formulario oficial a que se refiere el punto anterior, los interesados deberán acudir a la Oficialía de Partes de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, código postal 01030, México, Distrito Federal; de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. El formulario también está disponible en el portal de Internet www.economia.gob.mx. 23. Con fundamento en el artículo 102 del RLCE, los interesados que importen paratión metílico sujeto al pago de cuotas compensatorias, originario de Dinamarca podrán garantizar el pago de la cuota compensatoria definitiva durante el tiempo de desahogo del procedimiento de revisión que se inicia, en alguna de las formas previstas en el Código Fiscal de la Federación. 24. La audiencia pública a que hace referencia el artículo 81 de la LCE se llevará a cabo el 9 de marzo de 2009 en el domicilio de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales citado en el punto 22 de la presente Resolución, o en el diverso que con posterioridad se señale. 25. Los alegatos a que se refiere el artículo 82 párrafo tercero de la LCE deberán presentarse antes de las 14:00 horas del 20 de marzo de 2009. 26. Notifíquese la presente Resolución a los productores nacionales, importadores y exportadores de los que se tiene conocimiento. 27. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales correspondientes. 28. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF. México, D.F., a 28 de agosto de 2008.- El Secretario de Economía, Gerardo Ruiz Mateos.- Rúbrica.

CONVENIO de Coordinación para el desarrollo de la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa, que celebran la Secretaría de Economía y el Estado de Baja California. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. CONVENIO DE COORDINACION PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA, REPRESENTADA POR EL C. EDUARDO SOJO GARZA ALDAPE, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE ECONOMIA, ASISTIDO POR EL C. JESUS HERIBERTO FELIX GUERRA, SUBSECRETARIO PARA LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y POR LA OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO EL “EJECUTIVO ESTATAL”, REPRESENTADO POR EL LIC. JOSE GUADALUPE OSUNA MILLAN, GOBERNADOR DEL ESTADO, ASISTIDO POR EL LIC. JOSE FRANCISCO BLAKE MORA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, CON LA COMPARECENCIA DEL C.P. MANUEL FRANCISCO G. AGUILAR BOJORQUEZ, SECRETARIO DE PLANEACION Y FINANZAS, Y EL LIC. JOSE GABRIEL POSADA GALLEGO, SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO; A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA CONJUNTAMENTE COMO LAS “PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

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ANTECEDENTES I.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 25, que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales. Asimismo, impone al Estado, el fomento de las actividades que demande el interés general y promover la concurrencia al desarrollo económico nacional, con responsabilidad social, de los sectores: público, privado y social.

II.

El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, establece que el objetivo de la política económica de la presente administración, es lograr mayores niveles de competitividad y de generar más y mejores empleos para la población, lo que es fundamental para el desarrollo humano sustentable; que los individuos cuenten en nuestro país con mayores capacidades, y que México se inserte eficazmente en la economía global, a través de mayores niveles de competitividad y de un mercado interno cada vez más vigoroso, así como elevar la competitividad y lograr mayores niveles de inversión en diferentes ámbitos que nos permitan crear los empleos que demanda este sector de la población. El instrumento de planeación referido señala como uno de los objetivos rectores, promover la creación, desarrollo y consolidación de las micro, pequeñas y medianas empresas, en lo sucesivo denominadas “MIPYMES” a nivel internacional, permitiendo impulsar efectivamente a las empresas y a los emprendedores.

III.

Que el Programa Sectorial de Economía 2007-2012, establece como una de sus prioridades el contar con un Sistema de apoyo integral a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que sea referente a nivel internacional y que permita impulsar efectivamente a las empresas y a los emprendedores con proyectos viables que favorezcan la generación de empleos.

IV.

Con fecha 30 de diciembre de 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, misma que en términos de los artículos 5, 9 y 11, dispone que la Secretaría de Economía, tendrá como responsabilidades la ejecución de políticas y acciones de fomento a la competitividad de las “MIPYMES”, en las que deberá considerar la capacitación y formación empresarial; el fomento para la constitución de incubadoras de empresas y la formación de emprendedores; la formación, integración y apoyo a las cadenas productivas y agrupamientos empresariales; la modernización, innovación y desarrollo tecnológico; el desarrollo de proveedores y distribuidores; la consolidación de la oferta exportable, y promover esquemas para facilitar el acceso al financiamiento público y privado.

V.

El 24 de mayo de 2006, se publicó en el DOF el Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, que coadyuva en la debida implementación de los programas, instrumentos, esquemas, mecanismos y actividades para el desarrollo de la competitividad de las “MIPYMES”.

VI.

Con el objeto de promover el desarrollo económico nacional, a través del otorgamiento de apoyos de carácter temporal a proyectos que fomenten la creación, desarrollo, consolidación, viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad de las “MIPYMES”, y las iniciativas de los emprendedores, así como a aquellos que promuevan la inversión productiva que permita generar más y mejores empleos, más y mejores “MIPYMES”, y más y mejores emprendedores, la Secretaría de Economía, publicó el 31 de diciembre de 2007, en el DOF, el Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación para el otorgamiento de apoyos del Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONDO PyME), en lo sucesivo denominado Reglas de Operación del “FONDO PyME”. DECLARACIONES

1. DECLARA LA “SECRETARIA” QUE: 1.1. Es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal con base en las disposiciones contenidas en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, fracción I, 26 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 1.2. Le corresponde formular y conducir las políticas generales de industria, comercio exterior e interior, abasto y precios del país; estudiar y determinar mediante reglas generales, los estímulos fiscales necesarios para el fomento industrial, el comercio interior y exterior y el abasto, así como vigilar y evaluar sus resultados; asesorar a la iniciativa privada en el establecimiento de nuevas industrias y empresas; promover, orientar, fomentar y estimular el desarrollo de la industria pequeña y mediana; regular la organización de productores industriales; promover y, en su caso, organizar la investigación técnico-industrial; entre otras atribuciones.

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1.3. Con fundamento en los artículos 14 y 16, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1, 2, inciso A, fracción IV, 3, 4, 6 fracciones IX y XIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, los C.C. Eduardo Sojo Garza Aldape y Jesús Heriberto Félix Guerra, en su carácter de Secretario de Economía y Subsecretario para la Pequeña y Mediana Empresa, respectivamente, tienen facultades para suscribir el presente instrumento jurídico. 1.4. En los términos de los artículos 33 y 34, de la Ley de Planeación, la “SECRETARIA” celebra el presente Convenio como instrumento de coordinación con el “EJECUTIVO ESTATAL” para que coadyuve, en el ámbito de su respectiva jurisdicción, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de coordinación en materia de apoyo a las “MIPYMES”, y propiciar la planeación del desarrollo integral de esa Entidad Federativa. 1.5. Conforme a lo dispuesto en el oficio número 712.08.18 de fecha 2 de enero de 2008, la Oficialía Mayor de la Secretaría de Economía, comunica que se dispone de los recursos presupuestales necesarios para el despacho de los asuntos de su competencia, particularmente de los inherentes al “FONDO PyME”. 1.6. Señala como domicilio legal el ubicado en la calle Alfonso Reyes número 30, colonia Condesa, en la Ciudad de México, Distrito Federal, con código postal 06140. 2. DECLARA EL “EJECUTIVO ESTATAL” QUE: 2.1. El Estado de Baja California es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42, fracción I y 43, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1 y 4, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. 2.2. El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador del Estado, quien está facultado para proveer en la esfera administrativa todo lo que estime conveniente para el más exacto y eficaz cumplimiento de sus atribuciones, pudiendo convenir para la realización de cualquier propósito en beneficio colectivo, es por ello que de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 40 y 49 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; y 2, 3, 6 y 7, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, el titular del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente Convenio. 2.3. De acuerdo con lo establecido en los artículos 17 párrafo segundo y 19, fracción XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, la Secretaría General de Gobierno es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, a la que le corresponde asistir jurídicamente al Poder Ejecutivo en todos los juicios o negocios en que intervenga como parte que afecten su patrimonio o tenga interés jurídico. En representación de la Secretaría General de Gobierno, comparece su titular y el ejercicio de sus funciones es con base en lo dispuesto en los artículos 5 y 6 fracción XXVIII, del Reglamento Interno de la Secretaría General de Gobierno. 2.4. De conformidad con los artículos 17, fracción III, y 24, fracciones I, XIII, XVI y XVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, la Secretaría de Planeación y Finanzas es una dependencia de la Administración Pública Centralizada a la que corresponde entre otras atribuciones, coordinar la planeación de desarrollo estatal, así como formular y aplicar la política hacendaria, crediticia y del gasto público del Gobierno del Estado; Administrar los fondos y valores del Gobierno del Estado. incluyendo su aplicación, con base en el Presupuesto Anual de Ingresos; llevar el ejercicio, control, seguimiento y evaluación del gasto público del Ejecutivo Estatal, de conformidad a las disposiciones legales vigentes, así como efectuar los pagos que deba realizar el Gobierno del Estado, planear e integrar los programas de inversión de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal, y los derivados de convenios o de acciones concertadas de desarrollo integral que con tal fin celebre el Gobierno del Estado con la Federación y municipios y acorde a los artículos 7 y 9 del Reglamento Interno de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado de Baja California, el titular de la misma se encuentra facultado para la celebración del presente Convenio. 2.5. Según lo previsto en los artículos 17, fracción VI y 28, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, la Secretaría de Desarrollo Económico es una dependencia de la Administración Pública Centralizada a la que corresponde entre otras atribuciones, promover, impulsar y participar en la elaboración de programas de fomento para la creación de empresas industriales, comerciales, mineras, artesanales y maquiladoras, así como la consolidación de las ya existentes, dentro del sector público, privado y social; y según el artículo 4, del Reglamento Interno de la Secretaría de Desarrollo Económico, el titular de esa Secretaría se encuentra debidamente facultado para la celebración del presente Convenio.

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2.6. Es su interés participar en el presente Convenio de Coordinación con la SECRETARIA, para la consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de coordinación en materia de apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa, y propiciar la planeación del desarrollo integral del Estado de Baja California. 2.7. Cuenta con los recursos financieros suficientes para efectuar las aportaciones derivadas del presente instrumento, conforme a la disponibilidad presupuestal. 2.8. Para los efectos del presente instrumento, señala como domicilio, el tercer piso del edificio del Poder Ejecutivo, ubicado en Calzada Independencia número 994, Centro Cívico y Comercial, de la ciudad de Mexicali, Baja California, código postal 21000. En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 25, 43 y 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 34, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34 y 44, de la Ley de Planeación; 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 2, 4, 5, 6, 10, fracciones I, II, III, VI y VIII, 11, 12, fracciones I, II, III, IV, VII, VIII y X, y 13, de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, 11 y 14, del Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; así como 1, 4, 40 y 49 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; y 2, 3, 6, 7, 9, 17, 19, 24 y 28, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, las “PARTES” celebran el presente Convenio de Coordinación, al tenor de las siguientes: CLAUSULAS OBJETO Y AMBITO DE APLICACION PRIMERA.- El objeto del presente Convenio es establecer las bases y procedimientos de coordinación y cooperación, entre la “SECRETARIA” y el “EJECUTIVO ESTATAL” para promover el desarrollo económico en el Estado de Baja California, a través del otorgamiento de apoyos de carácter temporal a proyectos que fomenten la creación, desarrollo, consolidación, viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad de las “MIPYMES”, y las iniciativas de los emprendedores, así como a aquellos que promuevan la inversión productiva que permita generar más y mejores empleos, más y mejores “MIPYMES”, y más y mejores emprendedores; y en general, las iniciativas que en materia económica se presenten para impulsar el desarrollo integral de esa Entidad Federativa. MATERIAS Y ACTIVIDADES DE COORDINACION SEGUNDA.- La “SECRETARIA” y el “EJECUTIVO ESTATAL” con el fin de implementar el objeto del presente Convenio, acuerdan actuar de manera coordinada, así como complementar apoyos, en las siguientes actividades: I.

Propiciar la planeación del desarrollo económico integral del Estado de Baja California;

II.

Promover un entorno favorable para la creación, desarrollo y crecimiento con calidad de las “MIPYMES”;

III.

Promover de manera coordinada las acciones, incentivos y apoyos en general, orientados al fomento para la competitividad de las “MIPYMES”;

IV.

Participar en el desarrollo de un sistema general de información y consulta para la planeación sobre los sectores productivos y cadenas productivas;

V.

Diseñar esquemas que fomenten el desarrollo de proveedores y distribuidores locales del sector público y demás sectores;

VI.

Promover la generación de políticas y programas de apoyo a las “MIPYMES” en sus respectivos ámbitos de competencia;

VII. Fomentar una cultura empresarial y de procedimientos, prácticas y normas que contribuyan al avance de la calidad en los procesos de producción, distribución, mercadeo y servicio al cliente de las “MIPYMES”; VIII. Promover o facilitar el acceso al financiamiento para las “MIPYMES”; IX.

Participar e impulsar esquemas para la modernización, innovación y desarrollo tecnológico en las “MIPYMES”;

X.

Fomentar la creación y desarrollo de las “MIPYMES” en el marco de la normatividad ecológica y propiciando la protección del medio ambiente y de los recursos naturales;

XI.

Promover y fomentar el acceso a mercados de los productos y servicios de las “MIPYMES”;

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XII. Apoyar el “FONDO PyME” referido en el numeral VI del apartado de antecedentes de este Convenio de Coordinación y que son operados por la “SECRETARIA”, y XIII. Las demás actividades que acuerden la “SECRETARIA” y el “EJECUTIVO ESTATAL” y que contribuyan al cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico. En caso de que la “SECRETARIA” y el “EJECUTIVO ESTATAL” determinen la necesidad de suscribir addendas para la realización de las acciones previstas, se establece que deberá considerarse la definición de metas y objetivos, en su caso, la aplicación de recursos necesarios, las modalidades a que se sujetará su actuación conjunta y su participación operativa, así como los mecanismos de control operativos y financieros. TERCERA.- Para el adecuado desarrollo, ejecución y supervisión de las actividades previstas en la cláusula segunda de este Convenio, las “PARTES” se comprometen en apoyarse en el Consejo Estatal para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y en los Subcomités constituidos en el seno de dicho órgano colegiado. Asimismo, la “SECRETARIA” y el “EJECUTIVO ESTATAL” acuerdan informar periódicamente al Consejo Estatal para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, los resultados y alcances de las acciones de coordinación y cooperación para promover el desarrollo económico en el Estado de Baja California. CUARTA.- En el caso de políticas y acciones que comprenden el otorgamiento de apoyos o subsidios, como el “FONDO PyME”, la “SECRETARIA” y el “EJECUTIVO ESTATAL”, convienen expresamente en sujetarse a las disposiciones por las que se establecen las Reglas de Operación para su otorgamiento, así como a los lineamientos que emitan la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública, con el fin de asegurar un ejercicio transparente, ágil y eficiente de los recursos que las “PARTES” destinen, en el ámbito de sus respectivas competencias. FONDO PYME QUINTA.- Las “PARTES” reconocen que el “FONDO PyME” tiene como objetivo general: el fomento a la creación, desarrollo, consolidación, viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad de las “MIPYMES” y las iniciativas de los emprendedores, así como a aquellos que promuevan la inversión productiva que permita generar más y mejores empleos, más y mejores “MIPYMES”, y más y mejores emprendedores, a través del otorgamiento de los apoyos de carácter temporal a los proyectos que sean elegidos conforme a las propias Reglas de Operación del “FONDO PyME” y demás disposiciones legales aplicables; consecuentemente, las “PARTES” acuerdan emplearlo para respaldar las actividades previstas en la cláusula segunda de este Convenio de Coordinación. SEXTA.- Para el ejercicio fiscal del año 2008, la “SECRETARIA” y el “EJECUTIVO ESTATAL” acuerdan establecer la base de asignación de los apoyos previstos en el “FONDO PyME”, realizando una aportación conjunta e inicial de hasta $40’000,000.00 (cuarenta millones de pesos 00/100 M.N.), integrados de la forma siguiente: Hasta $20’000,000.00 (veinte millones de pesos 00/100 M.N.), a cargo de la “SECRETARIA” con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008 y hasta $20’000,000.00 (veinte millones de pesos 00/100 M.N.), a cargo del “EJECUTIVO ESTATAL”, con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos del Estado vigente, aportaciones que serán destinadas a los proyectos del Estado de Baja California, con sujeción en las disposiciones contenidas en las Reglas de Operación del “FONDO PyME”. SEPTIMA.- Con el fin de asignar y ejercer oportunamente las aportaciones previstas en la cláusula sexta de este Convenio de Coordinación, el “EJECUTIVO ESTATAL” se compromete a identificar y presentar ante el Consejo Directivo del “FONDO PyME”, las Cédulas de Apoyo respecto a los proyectos elegibles conforme a las Reglas de Operación del “FONDO PyME” y las disposiciones que deriven de éstas, en caso contrario, la “SECRETARIA” quedará en libertad de reasignar las aportaciones federales restantes, sin responsabilidad alguna para la “SECRETARIA”. OCTAVA.- Para ejecutar coordinadamente las acciones inherentes a la operación del “FONDO PYME”, las “PARTES” convienen en instalar ventanillas de recepción en el Estado, cuando menos una por cada parte, con el fin de orientar a los Organismos Intermedios en la presentación y recepción de las Cédulas de Apoyo de forma electrónica, a través de la página www.fondopyme.gob.mx, así como recibir la documentación adicional, relativa a los proyectos cuyo ámbito de ejecución corresponda a la circunscripción territorial de esa Entidad Federativa, o bien, prevean aportaciones del “EJECUTIVO ESTATAL”. Adicionalmente, la “SECRETARIA” se compromete a instalar la Mesa de Control (ventanilla única de recepción) en las instalaciones de la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa, con el fin de orientar a los Organismos Intermedios en la presentación y recepción de las Cédulas de Apoyo de forma electrónica, a través de la página www.fondopyme.gob.mx, inherentes a los proyectos cuyo ámbito de ejecución o naturaleza supere la circunscripción de la Entidad Federativa.

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NOVENA.- Para las actividades de revisión, evaluación y emisión de opiniones técnicas respecto a las Cédulas de Apoyo de los proyectos que correspondan a la circunscripción territorial de la Entidad Federativa, o bien, prevean aportaciones del “EJECUTIVO ESTATAL, las “PARTES” acuerdan en instalar y ejecutar el funcionamiento del Subcomité Técnico Estatal, previsto en los artículos 39 y 40 de las Reglas de Operación del “FONDO PyME” y las disposiciones que deriven de éstas. Consecuentemente, aceptan que el Subcomité Técnico Estatal, tendrá las facultades y obligaciones que establecen los ordenamientos jurídicos señalados en el párrafo que antecede, procurando en todo momento la asistencia y orientación de los sectores privado, social y del conocimiento del Estado de Baja California, para apoyar los mejores proyectos de acuerdo con el impacto que traerá su ejecución, tales como la generación de empleos formales y permanentes, la conservación de empleos, la creación de “MIPYMES”, y los demás impactos referidos en el artículo 19 de las Reglas de Operación del “FONDO PyME”. DECIMA.- En caso de que el Consejo Directivo del “FONDO PYME”, apruebe el otorgamiento de apoyos a los proyectos con circunscripción territorial en la Entidad Federativa, conforme a lo señalado en las cláusulas octava y novena de este Convenio, las “PARTES” acuerdan que se deberá de suscribir con los Organismos Intermedios, un convenio de adhesión o el instrumento jurídico que determine la “SECRETARIA”, con el objeto de establecer las obligaciones específicas a su cargo. DECIMA PRIMERA.- Con excepción de lo previsto en el artículo 13, fracción VIII, de las Reglas de Operación del “FONDO PyME”, las aportaciones que las “PARTES” destinen para la atención de los proyectos señalados en la cláusula anterior, deberán de ser depositadas en una cuenta estatal específica para su administración y ejercicio, con posterioridad a la aprobación de apoyos por parte del Consejo Directivo del “FONDO PyME” y de conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación del “FONDO PyME” y las demás disposiciones aplicables. No obstante, el depósito y entrega de las aportaciones a cargo de la “SECRETARIA”, estará sujeto a que el “EJECUTIVO ESTATAL”, acredite haber realizado las aportaciones que a éste compete. DECIMA SEGUNDA.- Una vez suscritos los convenios de adhesión o instrumentos jurídicos que correspondan, se canalizarán los apoyos del “FONDO PyME” a los Organismos intermedios, en términos de las disposiciones contenidas en las Reglas de Operación del “FONDO PyME”, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio 2008 y demás disposiciones aplicables. Los recursos que aporte la “SECRETARIA” para el cumplimiento de los compromisos que deriven del presente Convenio de Coordinación, serán considerados como subsidios federales en los términos de las disposiciones presupuestales y fiscales correspondientes; en consecuencia, no perderán el carácter federal al ser canalizados a los Organismos Intermedios y estarán sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su control y ejercicio. DECIMA TERCERA.- Para la supervisión y seguimiento de las obligaciones a cargo de los Organismos Intermedios, el “EJECUTIVO ESTATAL” a través de la Secretaría de Desarrollo Económico o su equivalente en el Estado, se compromete a recabar y presentar ante el Subcomité Técnico Estatal, la documentación comprobatoria del gasto y ejercicio de los apoyos otorgados a los Organismos Intermedios, misma que deberá cumplir con los requisitos fiscales aplicables, así como la documentación e información de los avances físico-financieros de los proyectos que hubieren recibido apoyos, conforme a las disposiciones de las Reglas de Operación del “FONDO PyME” y las disposiciones que deriven de éstas. DECIMA CUARTA.- Considerando las disposiciones contenidas en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el Presupuesto de Egresos del EJECUTIVO ESTATAL para el presente ejercicio fiscal, la “SECRETARIA” y el “EJECUTIVO ESTATAL” se comprometen a ejecutar todas las actividades que impliquen erogaciones a cargo de los presupuestos antes del 31 de diciembre de 2008. PLANEACION E INFORMACION DECIMA QUINTA.- Con el fin de que el Estado de Baja California cuente con los instrumentos que contribuyan a la planeación económica el “EJECUTIVO ESTATAL” conviene con la “SECRETARIA” en desarrollar o actualizar una política de fomento para la competitividad de las “MIPYMES”. DECIMA SEXTA.- Por su parte, la “SECRETARIA” establecerá de común acuerdo con el “EJECUTIVO ESTATAL”, los criterios e indicadores de desarrollo y sustentabilidad en que podrá ser formulada la política económica de este último, previendo la asesoría, orientación y apoyo que determinen las “PARTES”. DECIMA SEPTIMA.- Con el objeto de contar con un Sistema Nacional para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, la “SECRETARIA” y el “EJECUTIVO ESTATAL” convienen en conjuntar esfuerzos y recursos para que el sistema comprenda el conjunto de acciones que realicen el sector público para el desarrollo de las “MIPYMES”. DESARROLLO DE PROVEEDORES Y DISTRIBUIDORES LOCALES DECIMA OCTAVA.- La “SECRETARIA” y el “EJECUTIVO ESTATAL” convienen en los términos de las disposiciones legales que correspondan, en promover esquemas que fomenten y faciliten la compra de productos y contratación de servicios nacionales competitivos de las “MIPYMES” por el sector público, previendo una gradualidad en las asignaciones de la totalidad de las adquisiciones y arrendamientos de bienes y servicios que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y Estatal.

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CONSEJO ESTATAL PARA LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DECIMA NOVENA.- La “SECRETARIA” conviene con el “EJECUTIVO ESTATAL” en actuar de manera coordinada con respecto a las actividades señaladas en la cláusula segunda de este Convenio, consecuentemente, éste último se compromete a conformar un Consejo Estatal para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa en los términos de las disposiciones contenidas en la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y su Reglamento. VIGESIMA.- Las “PARTES” establecen que con sujeción a la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, dicho Consejo Estatal para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa tendrá, entre otras funciones: a) Evaluar y proponer medidas de apoyo para promover la competitividad de las cadenas productivas y de las “MIPYMES”; b) Promover mecanismos para el cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 4 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, y c) Discutir, analizar y opinar sobre las propuestas y proyectos que realicen los municipios y los sectores para el desarrollo de las “MIPYMES”, ante la “SECRETARIA” por conducto de la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa. DIFUSION Y DIVULGACION DE ACCIONES VIGESIMA PRIMERA.- La “SECRETARIA” y el “EJECUTIVO ESTATAL” por los medios de difusión más convenientes, promoverán y divulgarán entre los promotores, ejecutores, responsables de los proyectos e interesados en general, las características, beneficios, alcances y resultados de la coordinación y cooperación prevista en el presente Convenio. En todo caso, las “PARTES” acuerdan que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y electrónicos, particularmente respecto al “FONDO PyME” deberán incluir expresamente y en forma idéntica la participación de la “SECRETARIA” y el “EJECUTIVO ESTATAL”, y contener la leyenda: “Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”. Adicionalmente, el “EJECUTIVO ESTATAL”, asume la obligación de que en las acciones de difusión y divulgación que realice incorporará la identidad gráfica PyME, conforme al Manual que le dé a conocer la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa. Finalmente, las “PARTES” convienen en promover y fomentar la transparencia de la asignación y ejercicio de los recursos destinados a los apoyos de los proyectos a que se refiere el presente Convenio, consecuentemente, promoverán la publicación del padrón de beneficiarios y de los proyectos apoyados, en las páginas electrónicas establecidas en el sistema Internet que tengan disponibles. REPRESENTANTES DE LAS PARTES VIGESIMA SEGUNDA.- Para la adecuada ejecución de las actividades a que se refiere el presente Convenio de Coordinación y el logro de su objeto, la “SECRETARIA” y el “EJECUTIVO ESTATAL”, en el ámbito de sus respectivas competencias, acuerdan designar a un representante. Por parte de la “SECRETARIA”, con fundamento en la fracción XXIX del artículo 12 del Acuerdo por el que se determinan las atribuciones, funciones, organización y circunscripción de las Delegaciones y Subdelegaciones Federales y oficinas de servicios de la Secretaría de Economía y su reforma, publicados en el Diario Oficial de la Federación, con fechas 14 de septiembre de 1994 y 4 de julio de 2003 respectivamente, se designa a: El Delegado en el Estado de Baja California de la Secretaría de Economía, con domicilio en el Palacio Federal cuerpo “A”, primer piso, ubicado en Calzada Independencia y avenida de los Pioneros número 1005, Centro Cívico y Comercial de la ciudad de Mexicali, Baja California, código postal 21000. Por parte del “EJECUTIVO ESTATAL”, con fundamento en el artículo 7, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California se designa a: El Secretario de Desarrollo Económico, con domicilio en el cuarto piso del Edificio del Poder Ejecutivo, ubicado en Calzada Independencia y Avenida de los Héroes número 994, Centro Cívico y Comercial, en el Municipio de Mexicali, Baja California, código postal 21000. La designación que en este Convenio de Coordinación señala la “SECRETARIA”, se realiza sin perjuicio de las facultades y/o atribuciones y/o responsabilidades que correspondan a otras unidades administrativas de la propia dependencia.

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VIGESIMA TERCERA.- Cada representante, en el ámbito de su competencia y con sujeción en las disposiciones legales que emitan las “PARTES”, tendrá las responsabilidades siguientes: I.

Ejecutar las disposiciones y mecanismos para la coordinación y supervisión del objeto de este instrumento jurídico, incluyendo la suscripción de los convenios de adhesión o instrumentos jurídicos que correspondan para el otorgamiento de los apoyos del “FONDO PyME”;

II.

Realizar supervisiones y evaluaciones para determinar el grado del cumplimiento de los compromisos asumidos por las “PARTES”;

III.

Concentrar, sistematizar y difundir la información inherente a las acciones previstas en este instrumento jurídico;

IV.

Informar a la “SECRETARIA” y el “EJECUTIVO ESTATAL”, cuando menos en forma trimestral, de los avances y resultados de las acciones relacionadas con el objeto de este Convenio, y

V.

En general, ejecutar todos aquellos actos y acciones que sean necesarios para el desarrollo económico del Estado de Baja California.

CONVENCIONES GENERALES VIGESIMA CUARTA.- El personal de cada una de las “PARTES” que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este Convenio de Coordinación, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen. VIGESIMA QUINTA.- En los casos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del “EJECUTIVO ESTATAL” o la contravención a las disposiciones legales por éste, la “SECRETARIA” podrá suspender temporal o definitivamente el ejercicio de las aportaciones establecidas en la cláusula sexta de este Convenio de Coordinación, de conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación del “FONDO PyME”. Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría de la Función Pública y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán llevar a cabo la supervisión sobre el control y ejercicio de los apoyos federales aportados por la “SECRETARIA”. VIGESIMA SEXTA.- Las situaciones no previstas en el presente Convenio y, en su caso, las modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre las “PARTES” y se harán constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción. VIGESIMA SEPTIMA.- Las “PARTES” manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este instrumento, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; en caso de que se suscitase duda o controversia en la interpretación y cumplimiento del mismo, se sujetarán a las disposiciones establecidas en el artículo 44 de la Ley de Planeación. VIGESIMA OCTAVA.- El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, pudiendo ser revisado, modificado o adicionado de común acuerdo por las “PARTES”, en los términos de la cláusula vigésima sexta de este instrumento jurídico y su vigencia no excederá del 31 de diciembre de 2008. VIGESIMA NOVENA.- La terminación de la vigencia del presente Convenio de Coordinación, no afectará los derechos adquiridos por terceros, por lo que con sujeción a los ordenamientos legales aplicables, la “SECRETARIA” y el “EJECUTIVO ESTATAL” supervisarán la aplicación de los recursos presupuestales autorizados y devengados. TRIGESIMA.- En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley de Planeación, y 3, fracción IV, de la Ley del Periódico Oficial del Estado de Baja California, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación y en órgano informativo estatal referido. “El FONDO PyME es un programa de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”. Enteradas las partes de sus términos y alcances legales del presente Convenio de Coordinación, lo firman por triplicado en la Ciudad de México, D.F., a los diez días del mes de julio de dos mil ocho.- Por la Secretaría: el Secretario de Economía, Eduardo Sojo Garza Aldape.- Rúbrica.- El Subsecretario para la Pequeña y Mediana Empresa, Jesús Heriberto Félix Guerra.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo Estatal: el Gobernador del Estado, José Guadalupe Osuna Millán.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, José Francisco Blake Mora.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación y Finanzas, Manuel Francisco G. Aguilar Bojórquez.Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Económico, José Gabriel Posada Gallego.- Rúbrica.

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CONVENIO de Coordinación para el desarrollo de la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa, que celebran la Secretaría de Economía y el Estado de Quintana Roo. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. CONVENIO DE COORDINACION PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA, REPRESENTADA POR EL C. EDUARDO SOJO GARZA ALDAPE, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE ECONOMIA, ASISTIDO POR EL C. JESUS HERIBERTO FELIX GUERRA, SUBSECRETARIO PARA LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, REPRESENTADO POR EL C. LIC. FELIX ARTURO GONZALEZ CANTO, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR DEL ESTADO, ASISTIDO POR LOS CC. ING. VICTOR MANUEL ALCERRECA SANCHEZ, C.P. JOSE ALBERTO ALONSO OVANDO Y LIC. FREDY EFREN MARRUFO MARTIN, SECRETARIOS DE DESARROLLO ECONOMICO, DE PLANEACION Y DESARROLLO REGIONAL Y DE HACIENDA, RESPECTIVAMENTE; A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA EN EL ORDEN INDICADO COMO LA “SECRETARIA” Y EL “GOBIERNO DEL ESTADO”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

I.

II.

III.

IV.

V.

VI.

ANTECEDENTES La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 25, que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales. Asimismo, impone al Estado, el fomento de las actividades que demande el interés general y promover la concurrencia al desarrollo económico nacional, con responsabilidad social, de los sectores: público, privado y social. El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, establece que el objetivo de la política económica de la presente administración, es lograr mayores niveles de competitividad y de generar más y mejores empleos para la población, lo que es fundamental para el desarrollo humano sustentable; que los individuos cuenten en nuestro país con mayores capacidades, y que México se inserte eficazmente en la economía global, a través de mayores niveles de competitividad y de un mercado interno cada vez más vigoroso, así como elevar la competitividad y lograr mayores niveles de inversión en diferentes ámbitos que nos permitan crear los empleos que demanda este sector de la población. Que el propio instrumento de planeación señala como uno de los objetivos rectores, promover la creación, desarrollo y consolidación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) que sea referente a nivel internacional y que permita impulsar efectivamente a las empresas y a los emprendedores. Que el Programa Sectorial de Economía 2007-2012 establece como una de sus prioridades el contar con un Sistema de apoyo integral a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que sea referente a nivel internacional y que permita impulsar efectivamente a las empresas y a los emprendedores con proyectos viables que favorezcan la generación de empleos. Con fecha 30 de diciembre de 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, misma que en términos de los artículos 5, 9 y 11 dispone que la Secretaría de Economía, tendrá como responsabilidades la ejecución de políticas y acciones de fomento a la competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, en las que deberá considerar la capacitación y formación empresarial; el fomento para la constitución de incubadoras de empresas y la formación de emprendedores; la formación, integración y apoyo a las cadenas productivas y agrupamientos empresariales; la modernización, innovación y desarrollo tecnológico; el desarrollo de proveedores y distribuidores; la consolidación de la oferta exportable, y promover esquemas para facilitar el acceso al financiamiento público y privado. El 24 de mayo de 2006 se publicó en el DOF el Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, que coadyuva en la debida implementación de los programas, instrumentos, esquemas, mecanismos y actividades para el desarrollo de la competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, en lo sucesivo referidas en este instrumento como las “MIPYMES”. Con el objeto de promover el desarrollo económico nacional, a través del otorgamiento de apoyos de carácter temporal a proyectos que fomenten la creación, desarrollo, consolidación, viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad de las “MIPYMES”, y las iniciativas de los emprendedores, así como a aquellos que promuevan la inversión productiva que permita generar más y mejores empleos, más y mejores “MIPYMES”, y más y mejores emprendedores, la Secretaría de Economía, publicó el 31 de diciembre de 2007 en el DOF, el Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación para el otorgamiento de apoyos del Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONDO PyME), en lo sucesivo denominado Reglas de Operación del “FONDO PyME”.

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DECLARACIONES 1. DECLARA LA “SECRETARIA” QUE: 1.1. Es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal con base en las disposiciones contenidas en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, fracción I, 26 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 1.2. Le corresponde formular y conducir las políticas generales de industria, comercio exterior e interior, abasto y precios del país; estudiar y determinar mediante reglas generales, los estímulos fiscales necesarios para el fomento industrial, el comercio interior y exterior y el abasto, así como vigilar y evaluar sus resultados; asesorar a la iniciativa privada en el establecimiento de nuevas industrias y empresas; promover, orientar, fomentar y estimular el desarrollo de la industria pequeña y mediana; regular la organización de productores industriales; promover y, en su caso, organizar la investigación técnico-industrial; entre otras atribuciones. 1.3. Con fundamento en los artículos 14 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1, 2 inciso A, fracción IV, 3, 4, 6 fracciones IX y XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, los CC. Eduardo Sojo Garza Aldape y Jesús Heriberto Félix Guerra, en su carácter de Secretario de Economía y Subsecretario para la Pequeña y Mediana Empresa, respectivamente, tienen facultades para suscribir el presente instrumento jurídico. 1.4. En los términos de los artículos 33 y 34 de la Ley de Planeación, la “SECRETARIA” celebra el presente Convenio como instrumento de coordinación con el “GOBIERNO DEL ESTADO” para que coadyuve, en el ámbito de su respectiva jurisdicción, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de coordinación en materia de apoyo a las “MIPYMES”, y propiciar la planeación del desarrollo integral de esa entidad federativa. 1.5. Conforme a lo dispuesto en el oficio número 712.08.18 de fecha 2 de enero de 2008, la Oficialía Mayor de la Secretaría de Economía, comunica que se dispone de los recursos presupuestales necesarios para el despacho de los asuntos de su competencia, particularmente de los inherentes al “FONDO PyME”. 1.6. Señala como domicilio legal el ubicado en la calle Alfonso Reyes número 30, colonia Condesa, en la Ciudad de México, Distrito Federal, con código postal 06140. 2. DECLARA EL “GOBIERNO DEL ESTADO” QUE: 2.1. De conformidad con lo establecido en los artículos 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2, 5 y 78 de la Constitución Política del Estado de Quintana Roo, es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación, cuyo Poder Ejecutivo lo ejerce el Gobernador del Estado, quien puede suscribir convenios de coordinación en nombre del mismo, con la participación de los titulares de las dependencias a las que el asunto corresponda. 2.2. Es su interés participar en el presente Convenio de Coordinación con la “SECRETARIA”, para la consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de coordinación en materia de apoyo a las “MIPYMES” y propiciar la planeación del desarrollo integral del Estado de Quintana Roo. 2.3. Con fundamento en los artículos 78, 90 fracción XVIII, 91 fracciones IX, X, XIII, 92 de la Constitución Política, 1, 2, 3, 8, 16, 19 fracciones II, III y V, 30 fracción VII, 32 fracciones III, VI, VIII y XIII, 33 fracciones I, III y XVII y 35 fracciones I, XIV y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública, todos ordenamientos del Estado de Quintana Roo, el C. Lic. Félix Arturo González Canto, en su carácter de Gobernador del Estado y los CC. Ing. Víctor Manuel Alcerreca Sánchez, C.P. José Alberto Alonso Ovando y Lic. Fredy Efrén Marrufo Martín, en su carácter de secretarios de Desarrollo Económico, de Planeación y Desarrollo Regional y de Hacienda, respectivamente, se encuentran facultados para suscribir el presente Convenio de Coordinación. 2.4. Señala como domicilio legal el ubicado en la avenida 22 de Enero número 1, colonia Centro, en la ciudad de Chetumal, Estado de Quintana Roo, con código postal 77000. En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 25, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34 y 44 de la Ley de Planeación; 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 2, 4, 5, 6, 10 fracciones I, II, III, VI y VIII, 11, 12 fracciones I, II, III, IV, VII, VIII y X, y 13 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, 11 y 14 del Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; así como 90 fracción XVIII y 91 fracción XIII de la Constitución Política del Estado de Quintana Roo; 1, 2, 3, 8, 16, 19 fracciones II, III, V, 30 fracción VII, 32 fracciones III, VIII y XIII, 33 fracciones I, III y XVII y 35 fracciones I, XIV y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo, las partes celebran el presente Convenio de Coordinación, al tenor de las siguientes:

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CLAUSULAS OBJETO Y AMBITO DE APLICACION PRIMERA.- El objeto del presente Convenio es establecer las bases y procedimientos de coordinación y cooperación, entre la “SECRETARIA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” para promover el desarrollo económico en el Estado de Quintana Roo, a través del otorgamiento de apoyos de carácter temporal a proyectos que fomenten la creación, desarrollo, consolidación, viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad de las “MIPYMES”, y las iniciativas de los emprendedores, así como a aquellos que promuevan la inversión productiva que permita generar más y mejores empleos, más y mejores “MIPYMES”, y más y mejores emprendedores; y en general, las iniciativas que en materia económica se presenten para impulsar el desarrollo integral de esa entidad federativa. MATERIAS Y ACTIVIDADES DE COORDINACION SEGUNDA.- La “SECRETARIA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” con el fin de implementar el objeto del presente Convenio, acuerdan actuar de manera coordinada, así como complementar apoyos, en las siguientes actividades: I.

Propiciar la planeación del desarrollo económico integral del Estado de Quintana Roo;

II.

Promover un entorno favorable para la creación, desarrollo y crecimiento con calidad de las “MIPYMES”;

III.

Promover de manera coordinada las acciones, incentivos y apoyos en general, orientados al fomento para la competitividad de las “MIPYMES”;

IV.

Participar en el desarrollo de un sistema general de información y consulta para la planeación sobre los sectores productivos y cadenas productivas;

V.

Diseñar esquemas que fomenten el desarrollo de proveedores y distribuidores locales del sector público y demás sectores;

VI.

Promover la generación de políticas y programas de apoyo a las “MIPYMES” en sus respectivos ámbitos de competencia;

VII. Fomentar una cultura empresarial y de procedimientos, prácticas y normas que contribuyan al avance de la calidad en los procesos de producción, distribución, mercadeo y servicio al cliente de las “MIPYMES”; VIII. Promover o facilitar el acceso al financiamiento para las “MIPYMES”; IX.

Participar e impulsar esquemas para la modernización, innovación y desarrollo tecnológico en las “MIPYMES”;

X.

Fomentar la creación y desarrollo de las “MIPYMES” en el marco de la normatividad ecológica y propiciando la protección del medio ambiente y de los recursos naturales;

XI.

Promover y fomentar el acceso a mercados de los productos y servicios de las “MIPYMES”;

XII. Apoyar el “FONDO PyME” referido en el numeral VI del apartado de antecedentes de este Convenio de Coordinación y que son operados por la “SECRETARIA”, y XIII. Las demás actividades que acuerden la “SECRETARIA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” y que contribuyan al cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico. En caso de que la “SECRETARIA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” determinen la necesidad de suscribir addendas para la realización de las acciones previstas, se establece que deberá considerarse la definición de metas y objetivos, en su caso, la aplicación de recursos necesarios, las modalidades a que se sujetará su actuación conjunta y su participación operativa, así como los mecanismos de control operativos y financieros. TERCERA.- Para el adecuado desarrollo, ejecución y supervisión de las actividades previstas en la cláusula segunda de este Convenio, las partes se comprometen en apoyarse en el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Quintana Roo y en los Subcomités constituidos en el seno de dicho órgano colegiado. Asimismo, la “SECRETARIA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” acuerdan informar periódicamente al Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Quintana Roo, los resultados y alcances de las acciones de coordinación y cooperación para promover el desarrollo económico en el Estado de Quintana Roo.

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CUARTA.- En el caso de políticas y acciones que comprenden el otorgamiento de apoyos o subsidios, como el “FONDO PyME”, la “SECRETARIA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, convienen expresamente en sujetarse a las disposiciones por las que se establecen las Reglas de Operación para su otorgamiento, así como a los lineamientos que emitan la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública, con el fin de asegurar un ejercicio transparente, ágil y eficiente de los recursos que ambas partes destinen, en el ámbito de sus respectivas competencias. FONDO PyME QUINTA.- Las partes reconocen que el “FONDO PyME” tiene como objetivo general: el fomento a la creación, desarrollo, consolidación, viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad de las “MIPYMES” y las iniciativas de los emprendedores, así como a aquellos que promuevan la inversión productiva que permita generar más y mejores empleos, más y mejores “MIPYMES”, y más y mejores emprendedores, a través del otorgamiento de los apoyos de carácter temporal a los proyectos que sean elegidos conforme a las propias Reglas de Operación del “FONDO PyME” y demás disposiciones legales aplicables; consecuentemente, ambas partes acuerdan emplearlo para respaldar las actividades previstas en la cláusula segunda de este Convenio de Coordinación. SEXTA.- Para el ejercicio fiscal del año 2008, la “SECRETARIA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” acuerdan establecer la base de asignación de los apoyos previstos en el “FONDO PyME”, realizando una aportación conjunta e inicial de hasta $66´000,000.00 (sesenta y seis millones de pesos 00/100 M.N.), integrados de la forma siguiente: Hasta $33´000,000.00 (treinta y tres millones de pesos 00/100 M.N.), a cargo de la “SECRETARIA” con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal 2008 y hasta $33´000,000.00 (treinta y tres millones de pesos 00/100 M.N.), a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO”, con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos del Estado vigente, aportaciones que serán destinadas a los proyectos del Estado de Quintana Roo, con sujeción en las disposiciones contenidas en las Reglas de Operación del “FONDO PyME”. SEPTIMA.- Con el fin de asignar y ejercer oportunamente las aportaciones previstas en la cláusula sexta de este Convenio de Coordinación, el “GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a identificar y presentar ante el Consejo Directivo del “FONDO PyME”, las Cédulas de Apoyo respecto a los proyectos elegibles conforme a las Reglas de Operación del “FONDO PyME” y las disposiciones que deriven de éstas, en caso contrario, la “SECRETARIA” quedará en libertad de reasignar las aportaciones federales restantes, sin responsabilidad alguna para la “SECRETARIA”. OCTAVA.- Para ejecutar coordinadamente las acciones inherentes a la operación del “FONDO PYME”, ambas partes convienen en instalar ventanillas de recepción en el Estado, cuando menos una por cada parte, con el fin de orientar a los Organismos Intermedios en la presentación y recepción de las Cédulas de Apoyo de forma electrónica, a través de la página www.fondopyme.gob.mx, así como recibir la documentación adicional, relativa a los proyectos cuyo ámbito de ejecución corresponda a la circunscripción territorial de esa entidad federativa, o bien, prevean aportaciones del “GOBIERNO DEL ESTADO”. Adicionalmente, la “SECRETARIA” se compromete a instalar la Mesa de Control (ventanilla única de recepción) en las instalaciones de la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa, con el fin de orientar a los Organismos Intermedios en la presentación y recepción de las Cédulas de Apoyo de forma electrónica, a través de la página www.fondopyme.gob.mx, inherentes a los proyectos cuyo ámbito de ejecución o naturaleza supere la circunscripción de la entidad federativa. NOVENA.- Para las actividades de revisión, evaluación y emisión de opiniones técnicas respecto a las Cédulas de Apoyo de los proyectos que correspondan a la circunscripción territorial de la entidad federativa, o bien, prevean aportaciones del “GOBIERNO DEL ESTADO, ambas partes acuerdan en instalar y ejecutar el funcionamiento del Subcomité Técnico Estatal, previsto en los artículos 39 y 40 de las Reglas de Operación del “FONDO PyME” y las disposiciones que deriven de éstas. Consecuentemente, aceptan que el Subcomité Técnico Estatal, tendrá las facultades y obligaciones que establecen los ordenamientos jurídicos señalados en el párrafo que antecede, procurando en todo momento la asistencia y orientación de los sectores privado, social y del conocimiento del Estado de Quintana Roo, para apoyar los mejores proyectos de acuerdo con el impacto que traerá su ejecución, tales como la generación de empleos formales y permanentes, la conservación de empleos, la creación de “MIPYMES”, y los demás impactos referidos en el artículo 19 de las Reglas de Operación del “FONDO PyME”. DECIMA.- En caso de que el Consejo Directivo del “FONDO PYME”, apruebe el otorgamiento de apoyos a los proyectos con circunscripción territorial en la entidad federativa, conforme a lo señalado en las cláusulas octava y novena de este Convenio, las partes acuerdan que se deberá de suscribir con los Organismos Intermedios, un convenio de adhesión o el instrumento jurídico que determine la “SECRETARIA”, con el objeto de establecer las obligaciones específicas a su cargo.

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DECIMA PRIMERA.- Con excepción de lo previsto en el artículo 13, fracción VIII, de las Reglas de Operación del “FONDO PyME”, las aportaciones que ambas partes destinen para la atención de los proyectos señalados en la cláusula anterior, deberán de ser depositadas en una cuenta estatal específica para su administración y ejercicio, con posterioridad a la aprobación de apoyos por parte del Consejo Directivo del “FONDO PyME” y de conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación del “FONDO PyME” y las demás disposiciones aplicables. No obstante, el depósito y entrega de las aportaciones a cargo de la “SECRETARIA”, estará sujeto a que el “GOBIERNO DEL ESTADO”, acredite haber realizado las aportaciones que a éste compete. DECIMA SEGUNDA.- Una vez suscritos los convenios de adhesión o instrumentos jurídicos que correspondan, se canalizarán los apoyos del “FONDO PyME” a los Organismos Intermedios, en términos de las disposiciones contenidas en las Reglas de Operación del “FONDO PyME”, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio 2008 y demás disposiciones aplicables. Los recursos que aporte la “SECRETARIA” para el cumplimiento de los compromisos que deriven del presente Convenio de Coordinación, serán considerados como subsidios federales en los términos de las disposiciones presupuestales y fiscales correspondientes; en consecuencia, no perderán el carácter federal al ser canalizados a los Organismos Intermedios y estarán sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su control y ejercicio. DECIMA TERCERA.- Para la supervisión y seguimiento de las obligaciones a cargo de los Organismos Intermedios, el “GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Secretaría de Desarrollo Económico, se compromete a recabar y presentar ante el Subcomité Técnico Estatal, la documentación comprobatoria del gasto y ejercicio de los apoyos otorgados a los Organismos Intermedios, misma que deberá cumplir con los requisitos fiscales aplicables, así como la documentación e información de los avances físico-financieros de los proyectos que hubieren recibido apoyos, conforme a las disposiciones de las Reglas de Operación del “FONDO PyME” y las disposiciones que deriven de éstas. DECIMA CUARTA.- Considerando las disposiciones contenidas en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Quintana Roo para el presente Ejercicio Fiscal, la “SECRETARIA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” se comprometen a ejecutar todas las actividades que impliquen erogaciones a cargo de los presupuestos antes del 31 de diciembre de 2008. PLANEACION E INFORMACION DECIMA QUINTA.- Con el fin de que el Estado de Quintana Roo cuente con los instrumentos que contribuyan a la planeación económica el “GOBIERNO DEL ESTADO” conviene con la “SECRETARIA” en desarrollar o actualizar una política de fomento para la competitividad de las “MIPYMES”. DECIMA SEXTA.- Por su parte, la “SECRETARIA” establecerá de común acuerdo con el “GOBIERNO DEL ESTADO”, los criterios e indicadores de desarrollo y sustentabilidad en que podrá ser formulada la política económica de este último, previendo la asesoría, orientación y apoyo que determinen las partes. DECIMA SEPTIMA.- Con el objeto de contar con un Sistema Nacional para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, la “SECRETARIA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” convienen en conjuntar esfuerzos y recursos para que el sistema comprenda el conjunto de acciones que realicen el sector público para el desarrollo de las “MIPYMES”. DESARROLLO DE PROVEEDORES Y DISTRIBUIDORES LOCALES DECIMA OCTAVA.- La “SECRETARIA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” convienen en los términos de las disposiciones legales que correspondan, en promover esquemas que fomenten y faciliten la compra de productos y contratación de servicios nacionales competitivos de las “MIPYMES” por el sector público, previendo una gradualidad en las asignaciones de la totalidad de las adquisiciones y arrendamientos de bienes y servicios que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y Estatal. COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO DECIMA NOVENA.- La “SECRETARIA” conviene con el “GOBIERNO DEL ESTADO” en actuar de manera coordinada con respecto a las actividades señaladas en la cláusula segunda de este Convenio, en los términos de las disposiciones contenidas en la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y su Reglamento. VIGESIMA.- Ambas partes establecen que con sujeción a la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, dicho Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Quintana Roo tendrá, entre otras funciones:

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a)

Evaluar y proponer medidas de apoyo para promover la competitividad de las cadenas productivas y de las “MIPYMES”;

b)

Promover mecanismos para el cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 4 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, y

c)

Discutir, analizar y opinar sobre las propuestas y proyectos que realicen los municipios y los sectores para el desarrollo de las “MIPYMES”, ante la “SECRETARIA” por conducto de la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa.

DIFUSION Y DIVULGACION DE ACCIONES VIGESIMA PRIMERA.- La “SECRETARIA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” por los medios de difusión más convenientes, promoverán y divulgarán entre los promotores, ejecutores, responsables de los proyectos e interesados en general, las características, beneficios, alcances y resultados de la coordinación y cooperación prevista en el presente Convenio. En todo caso, las partes acuerdan que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y electrónicos, particularmente respecto al “FONDO PyME” deberán incluir expresamente y en forma idéntica la participación de la “SECRETARIA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, y contener la leyenda: “Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”. Adicionalmente, el “GOBIERNO DEL ESTADO”, asume la obligación de que en las acciones de difusión y divulgación que realice incorporará la identidad gráfica PyME, conforme al Manual que le dé a conocer la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa. Finalmente, las partes convienen en promover y fomentar la transparencia de la asignación y ejercicio de los recursos destinados a los apoyos de los proyectos a que se refiere el presente Convenio, consecuentemente, promoverán la publicación del padrón de beneficiarios y de los proyectos apoyados, en las páginas electrónicas establecidas en el sistema Internet que tengan disponibles. REPRESENTANTES DE LAS PARTES VIGESIMA SEGUNDA.- Para la adecuada ejecución de las actividades a que se refiere el presente Convenio de Coordinación y el logro de su objeto, la “SECRETARIA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, en el ámbito de sus respectivas competencias, acuerdan designar a un representante. Por parte de la “SECRETARIA”, con fundamento en la fracción XXIX del artículo 12 del Acuerdo por el que se determinan las atribuciones, funciones, organización y circunscripción de las delegaciones y subdelegaciones federales y oficinas de servicios de la Secretaría de Economía y su reforma, publicados en el Diario Oficial de la Federación, con fechas 14 de septiembre de 1994 y 4 de julio de 2003 respectivamente, se designa a: El Delegado en el Estado de Quintana Roo de la Secretaría de Economía, con domicilio en Avenida de los Héroes esquina Lázaro Cárdenas, edificio Plaza Caracol 21-A, segundo piso, colonia Centro, Municipio de Othón P. Blanco, Quintana Roo. Por parte del “GOBIERNO DEL ESTADO”, con fundamento en los artículos 1, 2, 5, 78, 90 fracciones I y XVIII de la Constitución Política; 1, 2, 3, 4, 8, 14, 16 y 19 fracción V y 35 fracciones I, VI, XIV, XXX y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública, ambos ordenamientos del Estado de Quintana Roo, el C. Gobernador delega mediante oficio número 0124/2008, la facultad de suscribir los convenios de adhesión e instrumentos que deriven de este Convenio de Coordinación a: El Secretario de Desarrollo Económico del Gobierno del Estado de Quintana Roo, con domicilio en la avenida Insurgentes número 202 esquina Corozal, colonia David Gustavo Gutiérrez Ruiz, Municipio de Othón P. Blanco. La designación que en este Convenio de Coordinación señala la “SECRETARIA”, se realiza sin perjuicio de las facultades y/o atribuciones y/o responsabilidades que correspondan a otras unidades administrativas de la propia dependencia. VIGESIMA TERCERA.- Cada representante, en el ámbito de su competencia y con sujeción en las disposiciones legales que emitan las partes, tendrá las responsabilidades siguientes: I.

Ejecutar las disposiciones y mecanismos para la coordinación y supervisión del objeto de este instrumento jurídico, incluyendo la suscripción de los convenios de adhesión o instrumentos jurídicos que correspondan para el otorgamiento de los apoyos del “FONDO PyME”;

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II.

Realizar supervisiones y evaluaciones para determinar el grado del cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes;

III.

Concentrar, sistematizar y difundir la información inherente a las acciones previstas en este instrumento jurídico;

IV.

Informar a la “SECRETARIA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, cuando menos en forma trimestral, de los avances y resultados de las acciones relacionadas con el objeto de este Convenio, y

V.

En general, ejecutar todos aquellos actos y acciones que sean necesarios para el desarrollo económico del Estado de Quintana Roo.

CONVENCIONES GENERALES VIGESIMA CUARTA.- El personal de cada una de las partes que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este Convenio de Coordinación, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen. VIGESIMA QUINTA.- En los casos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” o la contravención a las disposiciones legales por éste, la “SECRETARIA” podrá suspender temporal o definitivamente el ejercicio de las aportaciones establecidas en la cláusula sexta de este Convenio de Coordinación, de conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación del “FONDO PyME”. Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría de la Función Pública y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán llevar a cabo la supervisión sobre el control y ejercicio de los apoyos federales aportados por la “SECRETARIA”. VIGESIMA SEXTA.- Las situaciones no previstas en el presente Convenio y, en su caso, las modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre las partes y se harán constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción. VIGESIMA SEPTIMA.- Las partes manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este instrumento, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; en caso de que se suscitase duda o controversia en la interpretación y cumplimiento del mismo, se sujetarán a las disposiciones establecidas en el artículo 44 de la Ley de Planeación. VIGESIMA OCTAVA.- El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, pudiendo ser revisado, modificado o adicionado de común acuerdo por las partes, en los términos de la cláusula vigésima sexta de este instrumento jurídico y su vigencia no excederá del 31 de diciembre de 2008. VIGESIMA NOVENA.- La terminación de la vigencia del presente Convenio de Coordinación, no afectará los derechos adquiridos por terceros, por lo que con sujeción a los ordenamientos legales aplicables, la “SECRETARIA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” supervisarán la aplicación de los recursos presupuestales autorizados y devengados. TRIGESIMA.- En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación. “El FONDO PyME es un programa de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”. Enteradas las partes de sus términos y alcances legales del presente Convenio de Coordinación, lo firman por triplicado en la Ciudad de México, D.F., a los veinticinco días del mes de febrero de dos mil ocho.- Por la Secretaría: el Secretario de Economía, Eduardo Sojo Garza Aldape.- Rúbrica.- El Subsecretario para la Pequeña y Mediana Empresa, Jesús Heriberto Félix Guerra.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el C. Gobernador del Estado, Félix Arturo González Canto.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Económico, Víctor Manuel Alcerreca Sánchez.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación y Desarrollo Regional, José Alberto Alonso Ovando.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda, Fredy Efrén Marrufo Martín.- Rúbrica.

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DECLARATORIA de vigencia de la Norma Mexicana NMX-AA-143-SCFI-2008, Para la certificación del manejo sustentable de los bosques (cancela la declaratoria de vigencia de la NMX-AA-143-SCFI-2008, publicada el 21 de agosto de 2008). Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.Subsecretaría de Normatividad, Inversión Extranjera y Prácticas Comerciales Internacionales.- Dirección General de Normas. DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LA NORMA MEXICANA NMX-AA-143-SCFI-2008, PARA LA CERTIFICACION DEL MANEJO SUSTENTABLE DE LOS BOSQUES (CANCELA LA DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LA NMX-AA-143-SCFI-2008, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 21 DE AGOSTO DE 2008).

La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones XIII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 51-A, 51-B, 54 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización 46, 47 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de esta Secretaría y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la ley de la materia para estos efectos, expide la declaratoria de vigencia y texto completo de la Norma Mexicana NMX-AA-143-SCFI-2008, Para la certificación del manejo sustentable de los bosques, misma que ha sido elaborada y aprobada por el “Comité Técnico de Normalización Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales”. La presente Norma entrará en vigor 60 días naturales después de la publicación de esta Declaratoria de Vigencia en el Diario Oficial de la Federación, y cancela la Declaratoria de Vigencia de la NMX-AA-143-SCFI-2008, Para la certificación del manejo sustentable de bosque, publicada en el citado medio informativo el 21 de agosto de 2008, la cual además entraría en vigor a los 60 días naturales siguientes al de su referida publicación. México, D.F., a 2 de septiembre de 2008.- El Director General de Normas, Francisco Ramos Gómez.Rúbrica. NORMA MEXICANA NMX-AA-143-SCFI-2008, PARA LA CERTIFICACION DEL MANEJO SUSTENTABLE DE LOS BOSQUES TO CERTIFY THE SUSTAINABLE MANAGEMENT OF FOREST PREFACIO En la elaboración de esta Norma Mexicana, participaron representantes de las siguientes instancias: ORGANIZACIONES: •

ASOCIACION NACIONAL DE FABRICANTES DE TABLEROS DE MADERA.



CAMARA MEXICANA DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION.



CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA FORESTAL.



CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA MADERERA.



CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION, SECTOR INDUSTRIAL DEL MUEBLE.



COLEGIO DE PROFESIONISTAS FORESTALES DEL ESTADO DE MEXICO.



COMUNIDAD INDIGENA NUEVO SAN JUAN PARANGARICUTIRO, MICHOACAN.



CONFEDERACION NACIONAL DE ORGANIZACIONES DE SILVICULTORES.



CONSEJO CIVIL MEXICANO PARA LA SILVICULTURA SOSTENIBLE.



RED MEXICANA DE ORGANIZACIONES CAMPESINAS FORESTALES.



UNION NACIONAL DE ORGANIZACIONES DE FORESTARIA COMUNAL.



WWF-PROGRAMA MEXICO.



RAINFOREST ALLIANCE-MEXICO.

ESTADOS •

COMISION FORESTAL DE MICHOACAN.

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SEMARNAT •

COMISION NACIONAL FORESTAL.



DIRECCION GENERAL DE GESTION FORESTAL Y DE SUELOS.



DELEGACION FEDERAL EN MICHOACAN.



DELEGACION FEDERAL EN QUINTANA ROO.



PROCURADURIA FEDERAL DE PROTECCION AL AMBIENTE.



DIRECCION GENERAL DE INVESTIGACION EN POLITICA Y ECONOMIA AMBIENTAL, INE.



DIRECCION GENERAL DEL SECTOR PRIMARIO Y RECURSOS NATURALES RENOVABLES.

INDICE DEL CONTENIDO Número del capítulo 0.

Introducción

1.

Objetivo y campo de aplicación

2.

Referencias

3.

Definiciones

4.

Especificaciones y requisitos

5.

Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad

6.

Bibliografía Apéndice Normativo A

7.

Concordancia con normas internacionales

0. Introducción La certificación se enmarca en una tendencia global en la que los consumidores de productos forestales están demandando cada vez con mayor insistencia que éstos provengan de aprovechamientos sustentables y es previsible que en el futuro cercano todo el comercio mundial de madera esté condicionado a mecanismos de certificación. Una forma de coadyuvar a salvaguardar la capacidad productiva de los bosques y selvas, y garantizar la generación de los bienes y servicios que nos brindan, es a través de la certificación forestal, la cual establece los niveles mínimos de buena gestión por parte de los dueños y poseedores de estos recursos para garantizar al comprador y a la comunidad correctas prácticas forestales, y lograr el equilibrio entre los aspectos económico, social y ambiental para transitar hacia la sustentabilidad del manejo de los recursos forestales. La certificación es un proceso con enfoque normativo mediante el cual se verifica y evalúa la capacidad de la gestión forestal para determinar si los bosques se manejan de acuerdo con un conjunto de principios, criterios e indicadores previamente definidos y consensuados. El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece como su eje 4 a la sustentabilidad ambiental, definiendo a la misma como la administración eficiente y racional de los recursos naturales, de manera tal que sea posible mejorar el bienestar de la población actual sin comprometer la calidad de vida de las generaciones futuras. Asimismo, determina que uno de los principales retos que enfrenta México es incluir al medio ambiente como uno de los elementos de la competitividad y el desarrollo económico y social. Sólo así se puede alcanzar un desarrollo sustentable. Desafortunadamente, los esfuerzos de conservación de los recursos naturales y ecosistemas suelen verse obstaculizados por un círculo vicioso que incluye pobreza, agotamiento de los recursos naturales, deterioro ambiental y más pobreza. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) establece como una de sus políticas ambientales que los ecosistemas y sus elementos deben ser aprovechados de manera que se asegure una productividad óptima y sostenida, compatible con su equilibrio e integridad. De igual forma establece la LGEEPA que el desarrollo sustentable es el proceso evaluable mediante criterios e indicadores de carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas; que se funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras.

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La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable determina como uno de sus objetivos específicos realizar la promoción para que los productos forestales procedan de bosques manejados sustentablemente a través de la certificación forestal, asimismo, establece que la certificación del buen manejo forestal es un medio para acreditar el adecuado manejo forestal, mejorar la protección de los ecosistemas forestales y facilitar el acceso a mercados nacionales e internacionales preocupados por los recursos forestales. Mediante la presente Norma Mexicana, se busca contar con un instrumento normativo nacional en beneficio de los particulares y del gobierno para la certificación de manejo sustentable de los bosques, cuyos principios y criterios sean similares a estándares internacionales y de esta manera certificar la mayor superficie que se encuentra bajo programa de manejo forestal en nuestro país. 1. Objetivo y campo de aplicación Esta Norma Mexicana establece las especificaciones y los requisitos mínimos para obtener la certificación de manejo sustentable de los bosques y es aplicable en el territorio nacional a predios forestales interesados en el manejo sustentable de los bosques. 2. Referencias Para la correcta aplicación de la presente Norma se deben consultar las siguientes normas oficiales mexicanas vigentes: NOM-019-SEMARNAT-1999

Que establece los lineamientos técnicos para el combate y control de insectos descortezadores de coníferas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de octubre de 2000.

NOM-060-SEMARNAT-1994

Especificaciones para mitigar los efectos adversos ocasionados en los suelos y cuerpos de agua por el aprovechamiento forestal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 1994.

NOM-061-SEMARNAT-1994

Especificaciones para mitigar los efectos adversos ocasionados en la flora y fauna silvestres por el aprovechamiento forestal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 1994.

NOM-059-SEMARNAT-2001

Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 2002.

NOM-015-SEMARNAP-SAGAR-1997

Que regula el uso del fuego en terrenos forestales y agropecuarios, y que establece las especificaciones, criterios y procedimientos para ordenar la participación social y de gobierno en la detección y el combate de los incendios forestales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 1999.

3. Definiciones Para los efectos de esta Norma, además de lo establecido en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento, se entenderá por: 3.1 Bosque: Vegetación forestal principalmente de zonas de clima templado frío y del trópico húmedo, en la que predominan especies leñosas perennes que se desarrollan en forma espontánea, con una cobertura de 2 copa mayor al diez por ciento de la superficie que ocupa, siempre que formen masas mayores a 1,500 m . Esta categoría incluye todos los tipos de bosque señalados en la clasificación del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática; 3.2 Certificación: Procedimiento por el cual se asegura que un producto, proceso, sistema o servicio se ajusta a las normas o lineamientos o recomendaciones de organismos dedicados a la normalización nacional o internacional. 3.3 Certificado de “Manejo sustentable de los bosques”: Documento que emite la persona acreditada, la cual realiza el procedimiento de evaluación de la conformidad al predio forestal, donde se garantiza que las prácticas de manejo forestal cumplen con los principios y criterios establecidos en la presente Norma Mexicana, así como de sus demás disposiciones.

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3.4 Código de identificación: Clave alfanumérica que otorga de oficio la Secretaría para efectos de identificar la procedencia de las materias primas forestales. 3.5 Criterio: Disposiciones o requisitos a cumplir, los cuales se evalúan a través de indicadores (apéndice normativo A). 3.6 Dictamen: Documento que emite la persona acreditada como resultado de la evaluación de la conformidad de la presente Norma Mexicana, el cual debe contener el grado de cumplimiento, observaciones y/o las acciones correctivas a realizar. 3.7 Ley: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. 3.8 Madera en rollo: Troncos de árboles derribados o seccionados con diámetro mayor a diez centímetros en cualquiera de sus extremos, sin incluir la corteza y sin importar la longitud. 3.9 Manejo sustentable de bosque: Proceso que comprende el conjunto de acciones y procedimientos que tienen por objeto la ordenación, el cultivo, la protección, la conservación, la restauración y el aprovechamiento de los recursos forestales de un ecosistema forestal, considerando los principios ecológicos respetando la integridad funcional e interdependencia de recursos y sin que merme la capacidad productiva de los ecosistemas y recursos existentes en la misma, involucrando las tres dimensiones fundamentales de la sustentabilidad: la económica, ecológica y social. 3.10 Materias primas forestales: Los productos del aprovechamiento de los recursos forestales que no han sufrido procesos de transformación hasta el segundo grado, como son la madera en rollo o trocería. 3.11 Movilización: Transporte de materia prima forestal maderable de un área de aprovechamiento a un centro de almacenamiento y/o transformación; así como su transporte de un centro de almacenamiento y/o transformación a otro. 3.12 Persona acreditada: Los organismos de certificación, laboratorios de prueba, laboratorios de calibración y unidades de verificación reconocidos por una entidad de acreditación para la evaluación de la conformidad y registrada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 3.13 Programa de Acciones de Mejora (PAM): Programa que debe contener los puntos a corregir y el cómo se realizarán los cambios para cumplir con los criterios y principios establecidos en la presente Norma. 3.14 Predio forestal: Superficie de bosque bajo un solo programa de manejo forestal o un conjunto de predios de varios propietarios asociados bajo un mismo programa de manejo, interesados en obtener el certificado de “manejo sustentable de los bosques”. 3.15 Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC): La determinación del grado de cumplimiento con las normas oficiales mexicanas o la conformidad con las normas mexicanas, las normas internacionales u otras especificaciones, prescripciones o características. Comprende, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, calibración, certificación y verificación. 3.16 Programa de Manejo Forestal (PMF): El instrumento técnico de planeación y seguimiento que describe las acciones y procedimientos de manejo sustentable del bosque. 3.17 Principio: Especificaciones a cumplir integradas por un conjunto de criterios sobre un mismo tema, que se evalúan mediante indicadores (ver apéndice normativo A). 3.18 Reglamento: Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. 3.19 Secretaría: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 3.20 Sello “Bosque Sustentable”: Logotipo propiedad de la Secretaría que el tenedor de un certificado de “manejo sustentable de los bosques” puede usar en su producto para promoción comercial conforme al manual de uso. 3.21 Verificación: La constatación ocular, comprobación mediante muestreos o mediciones, pruebas de laboratorio y examen de documentos que se realizan para evaluar la conformidad. 4. Especificaciones y requisitos Para obtener el certificado de manejo sustentable de los bosques, conforme a la presente Norma Mexicana, el predio forestal interesado debe contar con el programa de manejo forestal autorizado por la Secretaría, elaborado de conformidad a lo estipulado en la Ley y su Reglamento y demás normatividad en la materia. Lo anterior con el objeto de conocer los lineamientos y los criterios, así como las especificaciones de los contenidos de los programas de manejo forestal en los niveles avanzado, intermedio y simplificado.

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4.1 El predio forestal que pretenda obtener el certificado de manejo sustentable de los bosques debe demostrar: 4.1.1 Estar legalmente constituido a fin de asegurar que sea sujeto de autorización de aprovechamientos forestales por parte de la Secretaría y, por ende, de la certificación de manejo sustentable de los bosques (ver principio 1 del apéndice normativo A). 4.1.2 Contar con una administración y archivos de registros de entradas y salidas de materias primas. Lo anterior para asegurar que no se extraiga del bosque un volumen de materia prima mayor al potencial productivo del propio bosque (ver principio 2 del apéndice normativo A). 4.1.3 Tener un compromiso a favor de la conservación del ecosistema forestal y mantener una conducta apegada al respeto de las funciones ambientales de los recursos naturales: vegetación nativa, suelo, fauna, agua y manejo de residuos (ver principio 3 del apéndice normativo A). 4.1.4 Que observa la normatividad y realiza acciones para prevenir y mitigar efectos adversos ocasionados por el aprovechamiento forestal (ver principio 4 del apéndice normativo A). 4.1.5 Llevar registros y aplicar procedimientos que aseguran la verificación de volúmenes de madera y de la legal procedencia de la materia prima forestal. Lo anterior para asegurar que se tenga control sobre el volumen autorizado. Asimismo, para evitar el clandestinaje y cortas ilegales de madera dentro del bosque (ver principio 5 del apéndice normativo A). 4.1.6 Que cuenta con condiciones laborales adecuadas a los trabajadores: equipo de protección, entrenamiento, primeros auxilios, servicios médicos, salarios y prestaciones conforme a la Ley Federal del Trabajo (ver principio 6 del apéndice normativo A). 4.1.7 Que mantiene relaciones de respeto y cooperación con las comunidades locales dentro de, o adyacentes al predio bajo manejo forestal, incluyendo usos y costumbres, sitios religiosos o arqueológicos y manejo de residuos (ver principio 7 del apéndice normativo A). 4.1.8 Que realiza acciones de monitoreo y evaluación de los impactos a la vegetación, fauna, calidad del agua y el suelo, a fin de asegurar que las actividades forestales que se llevan a cabo son debidamente aplicadas, promueven la recuperación del recurso aprovechado y no provocan deterioro ambiental (ver principio 8 del apéndice normativo A). 4.1.9 Que incorpora aspectos sociales y económicos que coadyuvan con el manejo sustentable del recurso forestal, y en beneficio de la población local, incluyendo contratación de mano de obra, promoción de beneficios a la comunidad e infraestructura comunal (ver principio 9 del apéndice normativo A). 4.2 Para los efectos de la presente Norma, en el apéndice normativo A se establecen los 32 criterios indispensables (grupo “A”) que deben cumplirse en su totalidad, y los 14 criterios adicionales (grupo “B”) que determinan la obtención de la certificación. 5. Procedimiento para la evaluación de la conformidad 5.1 La certificación establecida en esta Norma, únicamente se podrá realizar a través del presente Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad, y será a petición de parte, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento. 5.2 La Evaluación de la Conformidad de la presente Norma, se realizará por la persona acreditada ante una entidad de acreditación y registrada por la Secretaría. 5.3 La Secretaría debe dar a conocer el listado de las personas acreditadas a través de su página de Internet y en sus Delegaciones Federales en los Estados. 5.4 El predio forestal interesado en obtener el certificado de manejo sustentable de los bosques conforme a la presente Norma, debe presentar ante la persona acreditada de su elección una solicitud por escrito, la cual contendrá la información y se acompañará de la documentación siguiente: a)

Nombre, denominación o razón social del predio forestal, titular del aprovechamiento forestal maderable;

b)

En su caso, carta poder del representante legal;

c)

Tipo de tenencia del terreno (particular, ejidal, comunal, otro);

d)

Dirección y ubicación de la oficina principal;

e)

Datos complementarios de localización del solicitante (teléfonos, correo electrónico), y

f)

Copia del oficio de autorización vigente del aprovechamiento forestal maderable y, en su caso, de las autorizaciones de modificación del programa de manejo correspondiente, respecto al cual se solicita la certificación. En el caso de que el predio bajo aprovechamiento se ubique en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 76 de la Ley (áreas naturales protegidas, selvas y otros ecosistemas de difícil regeneración) deberá presentarse copia del oficio de autorización vigente de la Manifestación de Impacto Ambiental correspondiente.

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5.5 Una vez entregada la solicitud y la documentación, la persona autorizada realizará una visita de verificación al predio donde se realiza el aprovechamiento forestal, la cual debe hacerse en la época en la cual se puedan verificar los indicadores de campo, notificándolo previamente al interesado por escrito, salvo pacto en contrario. 5.6 Durante la visita de verificación, la persona acreditada comprobará objetivamente el cumplimiento de la presente Norma, mediante la aplicación del apéndice normativo A. La visita de verificación incluirá una consulta con titulares de los predios vecinos y funcionarios del sector agrario y forestal, estatales y federales, para obtener información sobre las prácticas de manejo forestal que realiza el predio en su región, la cual servirá únicamente como referencia para el dictamen correspondiente que realice la persona acreditada. Esta información estará en poder de la persona acreditada y será tratada de forma confidencial. 5.7 El predio forestal interesado debe entregar a la persona acreditada al momento de realizar la visita de verificación al predio bajo aprovechamiento forestal, los siguientes documentos: a)

Declaración firmada por el titular del aprovechamiento que el predio bajo manejo forestal cumple con los requisitos fiscales y forestales, y se sujeta a los procedimientos contenidos en la presente Norma, y se encuentra al corriente con las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia forestal.

b)

Copia del Acta de Asamblea, en caso de ejidos y comunidades, en la cual quede manifiesto el acuerdo y la aceptación de realizar gestiones para obtener la certificación de manejo sustentable de los bosques.

c)

Copia del Registro Federal de Contribuyentes que incluya el giro relacionado con el aprovechamiento de recursos forestales y declaración de impuestos sobre la renta del año en curso.

d)

Carta en la que el interesado acepta conocer y cumplir los términos de esta Norma y a usar responsablemente el certificado de “Manejo sustentable de los bosques”, y del sello “Bosque Sustentable” correspondiente.

e)

Copia del Programa de Manejo Forestal vigente, con sus anexos completos, para su revisión.

5.8 El predio forestal debe demostrar la legal procedencia de la materia prima forestal y que el volumen de madera extraído no rebase lo autorizado por la Secretaría, con lo siguiente: 5.8.1 Utilizar, según sea el caso, alguna de la documentación establecida en el artículo 95 del Reglamento, que acredite la legal procedencia. 5.8.2 Registrar, actualizar y tener disponible en las instalaciones del predio forestal, en forma escrita o digital, en el formato que el particular decida la siguiente información: a)

Volumen de madera autorizado en m3 por género;

b)

Volumen de madera cosechado en m3 por género;

c)

Saldo de madera por aprovechar en m3 por género;

d)

Existencias actualizadas de madera en rollo, productos secundarios y leña, en patios de almacenamiento; expresadas en m3 por género;

e)

Salidas de madera en rollo de los patios de almacenamiento, expresadas en m3 por género;

f)

Fecha en que se realizó cada una de las salidas de madera en rollo;

g)

Copia de la documentación oficial de transporte de materias primas forestales, de acuerdo a lo establecido en la Ley y su Reglamento, con las que se ampara el movimiento de la madera en rollo de las áreas de corta y/o patios de almacenamiento;

h)

Copia para el interesado de las remisiones forestales, los reembarques forestales y los comprobantes fiscales que amparen las salidas de las materias primas forestales maderables de las áreas de corta y/o patios de almacenamiento, de conformidad a lo establecido en el artículo 95 del Reglamento de la Ley;

i)

Acuse de los informes de las anualidades ejercidas, rendidos ante la autoridad competente en tiempo y forma;

La información anterior debe estar actualizada y mantenerse disponible al menos con dos años de anterioridad. Se deben generar cortes o balances trimestrales y anuales. Esta información no aplica para aquellos predios que ejercen la primera anualidad.

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5.8.3 Registrar las ventas conforme a la normatividad fiscal y forestal: a)

Fecha;

b)

Código de identificación;

c)

Nombre del cliente;

d)

Número de documento fiscal y remisión forestal debidamente foliada;

e)

Producto, y

f)

Volumen del producto expresado en m3 por género botánico.

Este registro debe contar con cortes mensuales y deberá estar disponible en las oficinas correspondientes del predio forestal, manteniéndose disponible al menos con dos años de anterioridad. 5.9 La persona acreditada emitirá un dictamen correspondiente a cada solicitud para obtener el Certificado, basándose en la constatación ocular, en las mediciones de campo, en la revisión de inventarios, corroboraciones documentales, y en las entrevistas con titulares de predios vecinos y funcionarios estatales o federales generadas de la consulta, con lo cual calificará el desempeño de cada uno de los principios y criterios que se indican en el apéndice normativo A de la presente Norma. Esta información estará en poder de la persona acreditada y será tratada de forma confidencial. 5.10 La persona acreditada revisará el grado de cumplimiento de la presente Norma y realizará el dictamen correspondiente, el cual determinará el puntaje alcanzado para obtener el certificado de manejo sustentable de los bosques. 5.11 La persona acreditada debe notificar por escrito al interesado, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha de la visita, el dictamen de la evaluación realizada, el informe debe contener el resultado de la evaluación de los Principios y Criterios que contiene el apéndice normativo A. 5.12 En caso de que el interesado se inconforme con el Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad podrá presentar su reclamación en los 30 días naturales siguientes ante la persona acreditada, quien deberá responder de manera argumentada en un término no mayor a 15 días naturales de alguna de las dos siguientes opciones: a)

Negando el argumento reclamado, debidamente justificado, o

b)

Aceptando el argumento reclamado y, en su caso, reponiendo parcial o totalmente el Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad con cargo de costos a la persona acreditada.

5.13 La persona acreditada entregará al solicitante el certificado de manejo sustentable de los bosques, el cual debe tener la siguiente información: a)

Nombre de la persona acreditada;

b)

Nombre y ubicación de predio forestal certificado y, en su caso, logotipo de predio forestal;

c)

Nomenclatura de la presente Norma;

d)

Vigencia de la certificación;

e)

Superficie de hectáreas certificadas;

f)

Logotipo del predio forestal, en su caso;

g)

Número de registro otorgado por la Secretaría para utilizar el sello “Bosque Sustentable”, y

h)

Firma de la persona acreditada.

5.14 La persona que obtenga el certificado de Manejo sustentable de los bosques tendrá derecho a utilizar el sello “Bosque Sustentable”, el cual se podrá usar en facturas, empaques y publicidad del predio forestal certificado de acuerdo al Manual de uso del sello, el cual será proporcionado por la Secretaría. 5.14.1 La persona acreditada para certificar la presente NMX deberá notificar en un máximo de 5 días hábiles a la Secretaría, el resultado final de la evaluación, cuando ésta ya sea satisfactoria, para que se les proporcione el número de registro que le corresponde al predio certificado para que éste pueda utilizar el sello “Bosque Sustentable”. La Secretaría tendrá un plazo máximo de 10 días naturales para hacer llegar a la persona acreditada el número de registro correspondiente que le otorgará al predio certificado.

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5.14.2 La Secretaría, como dueña de los derechos del sello “Bosque Sustentable”, podrá verificar a los predios forestales que tengan derecho de utilizar el mismo, que su uso se realice de forma correcta en los términos que se indiquen en el Manual del uso del sello, para que éste pueda utilizar el sello de “Bosque Sustentable”. 5.14.3 En caso de que una persona utilice sin derecho el sello de “Bosque Sustentable” por no estar debidamente certificada por un tercero acreditado o que continúe utilizando el mismo cuando cuente con una suspensión o cancelación, la Secretaría, como dueña de los derechos del sello “Bosque Sustentable”, deberá iniciar el procedimiento judicial correspondiente en contra del presunto infractor. 5.15 Criterios para otorgar el Certificado. 5.15.1 Si el predio forestal cumple con los 32 criterios del grupo A indispensables y con 14 criterios del grupo B adicionales, la persona acreditada otorgará el Certificado, de acuerdo con lo indicado en los numerales 5.16.1 y 5.13. 5.15.2 Si el predio forestal cumple con los 32 criterios del grupo A indispensables, y cumple con al menos 7 criterios del grupo B adicionales, se otorgará el Certificado condicionado en los términos establecidos en los numerales 5.16.2, 5.16.3 y 5.16.4 de la presente Norma. En el caso de que la persona acreditada identifique algún criterio que no aplica al predio forestal interesado, éste será considerado como “cumplido” para efectos del puntaje final. Unicamente los criterios 2.1, 2o. indicador; 4.7, 1er. y 2o. indicador; 7.1, 3er. indicador; 7.2 (los tres indicadores); 7.3, 2o. indicador; 8.2, 2o. y 3er. indicador; 9.2 (los tres indicadores) podrán ser considerados que no aplican al predio forestal evaluado, siempre y cuando se verifique y se justifique por parte de la persona acreditada. 5.15.3 Cuando no se cumpla con alguno de los dos casos establecidos en los numerales 5.15.1 y 5.15.2., la persona acreditada no podrá otorgar ningún tipo de certificado. 5.16 Vigencia del Certificado. 5.16.1 Cuando se cumplan con los 32 criterios indispensables del grupo A y con los 14 criterios adicionales del grupo B, la vigencia del Certificado otorgado al predio forestal será de cuatro años. 5.16.2 Cuando se cumpla con los 32 criterios indispensables del grupo A y por lo menos siete de los criterios marcados como adicionales del grupo B, el predio forestal interesado en obtener la Certificación, deberá elaborar un PAM a efecto de que en un plazo máximo de dos años cumpla con dicho Programa. De sujetarse a lo anterior se debe presentar dicho PAM a la persona acreditada a efecto de que dé el visto bueno del mismo. En caso de ser aceptado se podrá otorgar el Certificado de manejo sustentable de los bosques con la vigencia establecida en el punto 5.16.1, condicionado al cumplimiento del PAM. 5.16.3 Pasados los dos años o antes si lo solicita el predio forestal, la persona acreditada, deberá realizar una verificación para corroborar que se hayan cumplido en su totalidad los compromisos establecidos en el PAM, enviando copia del dictamen de verificación a la Secretaría. 5.16.4 Terminada la verificación, la persona acreditada, deberá emitir un dictamen dentro de los siguientes 10 días hábiles, en el cual se especifique si el predio forestal cumplió con el PAM, en caso de ser satisfactoria la respuesta, se confirmará el Certificado otorgado y podrá concluir con la vigencia faltante del mismo, en caso de ser negativa la respuesta, se cancelará el Certificado otorgado. 5.16.5 En caso de que el interesado se inconforme con el dictamen anterior podrá presentar su reclamación en los 30 días naturales siguientes ante la persona acreditada, quien deberá responder de manera argumentada en un término no mayor a 15 días naturales de alguna de las dos siguientes opciones: a)

Negando el argumento reclamado, debidamente justificado, o

b)

Aceptando el argumento reclamado.

5.17 Renovación del Certificado. 5.17.1 El predio forestal interesado en obtener la renovación del Certificado de manejo sustentable de los bosques conforme a la presente Norma, debe solicitarlo con un mínimo de noventa días de anticipación a la fecha en que termine la vigencia del Certificado, debiendo presentar ante la persona acreditada de su elección una solicitud por escrito, que contenga la información siguiente: a)

Nombre, denominación o razón social del titular de aprovechamiento forestal;

b)

En su caso, carta poder del representante legal;

c)

Fecha y datos de identificación de la Certificación que se pretende renovar;

d)

Datos de la persona acreditada que otorgó el Certificado que se pretende renovar, y

e)

Solicitud expresa de renovación.

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5.17.2 Para resolver las solicitudes de renovación, la persona acreditada deberá verificar y revisar el cumplimiento de las especificaciones contenidas en el punto 4 y del apéndice normativo A de la presente Norma, así como el cumplimiento del PAM, cuando aplique, y emitirá un dictamen siguiendo el procedimiento establecido en el punto 5.10 de la presente Norma. 5.17.3 En caso de que el interesado se inconforme con el dictamen que emita la persona acreditada, debe seguir el procedimiento establecido en el punto 5.12 de la presente Norma. 5.18 Verificación bianual de la certificación. 5.18.1 La persona acreditada realizará una visita bianual de verificación debiendo notificar la misma al predio forestal que cuente con la certificación con 10 días naturales de anticipación, para verificar que continúa cumpliendo con los principios y requisitos establecidos en el numeral 4 de la presente Norma y con el PEC. 5.18.2 El resultado de dicha verificación debe ser remitida por parte de la persona acreditada a la Secretaría en un plazo máximo de treinta días de efectuada la misma, debiendo indicar si existió una suspensión al predio forestal de conformidad a lo establecido en el punto 5.19 de la presente Norma. 5.19 Suspensión y cancelación del Certificado. 5.19.1 En caso de incumplimiento de algún criterio originalmente aprobado por parte de la persona acreditada, se suspenderá la certificación otorgada y solicitará al interesado le presente un PAM en un plazo máximo de 40 días hábiles a efecto de que la persona acreditada otorgue su visto bueno del mismo en un plazo máximo de 10 días hábiles. Aprobado dicho Programa el predio forestal contará con un plazo máximo de un año para dar cumplimiento a las acciones comprometidas. 5.19.2 Transcurrido dicho término la persona acreditada realizará una verificación al predio forestal y deberá emitir un dictamen dentro de los siguientes 10 días hábiles, en el cual se especifique si el predio forestal cumplió con el PAM, en caso de ser satisfactoria la evaluación, se confirmará el Certificado otorgado y podrá concluir con la vigencia faltante del mismo y se anulará la suspensión. En caso de ser negativa la respuesta, se cancelará el Certificado otorgado. 5.19.3 La persona acreditada se allegará de la información necesaria para emitir su dictamen de suspensión o cancelación, en los términos establecidos por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y notificará por escrito al interesado los argumentos de su resolución. El interesado tendrá 10 días naturales para presentar sus argumentos con derecho a una prórroga por el mismo tiempo. 5.19.4 Cuando quede firme la cancelación de una Certificación la persona acreditada debe notificar a la Secretaría su decisión dentro de los siguientes cinco días hábiles. 5.19.5 Cuando un predio forestal se le cancele por cualquier razón el certificado de manejo sustentable de los bosques, no podrá iniciar una nueva certificación a sus bosques hasta pasado un año del dictamen formulado por la persona acreditada. 6. Bibliografía 6.1 Secretaría de Economía. Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Gobierno de la República. México. 6.2 Secretaría de Economía. Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Gobierno de la República. México. 6.3 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Gobierno de la República. México. 6.4 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Gobierno de la República. México. 6.5 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Gobierno de la República. México. 6.6 Plan Nacional de Desarrollo. 2007-2012. Gobierno de la República. México. 6.7 Organización Internacional de las Maderas Tropicales. Informe provisional sobre el papel potencial de los enfoques graduales de certificación en los países productores de maderas tropicales como herramienta para fomentar la ordenación forestal sostenible. ITTO. 33o. periodo de sesiones 2002. Yokohama. Japón. 6.8 Organización Internacional del Trabajo (OIT). 2000. Seguridad y Salud en el Trabajo Forestal. Alfaomega. México. 175 p. 6.9 Smart Wood Programa de Certificación de http://www.rainforestalliance.org/programs/forestry/smartwood.

Buen

Manejo

Forestal.

6.10 Entidad Mexicana de Acreditación. Página Web http://www.ema.org.mx/index1024.htm 6.11 Forest Stewarship Council (FSC). Página Web http://www.fsc-spain.org/

Página

Web

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APENDICE NORMATIVO A Principios, criterios e indicadores para evaluar el manejo sustentable de los bosques Principio 1. El predio forestal está legalmente constituido GRUPO A

Criterios 1.1

Cuenta

Indicadores

Cumple

con ¾ Muestra el documento

Registro Federal de expedido por la Secretaría de

Contribuyentes

Hacienda

y

Crédito

Público, y ¾ Muestra copia del pago de

impuestos

anterior

y

del

año

declaraciones

parciales A

1.2. Cuenta con un ¾ Programa de manejo programa

de forestal

manejo

autorizado

y

forestal vigente por la Secretaría.

(PMF) autorizado y vigente. (Artículo 43 del Reglamento de la Ley). A

1.3 Cuenta con un ¾ Constancia

de

responsable técnico inscripción expedido por el inscrito

en

Registro Nacional

el Registro Forestal Nacional

Forestal (RFN), y para

la

ejecución del PMF. (Art. 51 LGDFS y

¾ Contrato de prestación de servicios vigente

Art. 15 Reglamento). A

1.4 Utiliza

¾ Documentos

documentación

establece la LGDFS y su

oficial para acreditar

Reglamento

la legal procedencia

forestales,

de materias primas

comprobantes fiscales con

forestales. (Artículo

código de identificación)

que

(Remisiones reembarques,

95 del Reglamento de la Ley). A

1.5 Cumple con las ¾ Evidencias obligaciones

documentales tales como

establecidas en la Programa de Manejo e Ley

General

Desarrollo

de Informes Anuales.

Forestal

Sustentable, Reglamento de la Ley

General

Desarrollo

de

Forestal

Sustentable, Normas

Oficiales

Mexicanas y demás disposiciones carácter aplicables.

de

general

No cumple

No Aplica

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Principio 2. El predio forestal cuenta con una administración y archivos de registros de entradas y salidas de materias primas forestales GRUPO B

Criterios

Indicadores

Cumple

2.1 Cuenta con una ¾ Acta constitutiva, y/o administración propia Resolución

presidencial

para el manejo del y/o escrituras, en su caso. predio

forestal, O

oficinas establecidas, con domicilio fiscal.

¾ Contrato

legal

arrendamiento notarial

de

y

poder

para

el

aprovechamiento forestal, vigente

durante

los

próximos 4 años; y ¾ Documentos utilizados para

comprobante

domicilio,

tales

de como

recibo telefónico, RFC o recibo

de

pago

del

impuesto predial. B

2.2

un ¾ Documentos

Mantiene

que

archivo ordenado de establece la LGDFS y su sus

y Reglamento

registros

de entradas/salidas

documentos, acuerdo

a

establecido

(reporte

de de

lo productos forestales) y

en

la

presente Norma.

¾ Documentos ordenados en archiveros, gavetas,

cajas

o

en

archivos digitales y ¾ Cuenta con un espacio donde se guarda toda la documentación relativa al aprovechamiento y tienen un sistema de archivos funcional. B

2.3

El

de ¾ Indice de contenido de

archivo

y documentación o relación

registros documentos

está de documentos existentes.

disponible

para

ser

verificado

por

la

persona acreditada. A

2.4 Cumple con los ¾ Informes

firmados

y

informes establecidos presentados a la autoridad por la Ley (Art. 62) y el correspondiente. Reglamento (Art. 27 I).

No cumple

No Aplica

Lunes 8 de septiembre de 2008

DIARIO OFICIAL

(Segunda Sección)

31

Principio 3. El predio forestal muestra un compromiso a favor de la conservación del ecosistema forestal y mantiene una conducta apegada a la normatividad vigente. GRUPO

Criterios

Indicadores

A

3.1 La superficie bajo manejo forestal autorizada no presenta cambios de uso del suelo, por lo cual no se promueve ni fomenta la conversión de bosques a usos no forestales.

¾ Se verifica la permanencia de la superficie arbolada en el predio, según el PMF, y

A

B

B

3.2 El predio forestal no tiene infracciones o delitos pendientes de solventar en materia forestal durante el año anterior y el año en que se solicita la certificación.

3.3 El predio forestal realiza un adecuado manejo en el consumo de combustibles y lubricantes de los vehículos y equipos que utiliza en el aprovechamiento forestal. Los residuos son debidamente confinados (botellas, estopas, envases y otros). 3.4 Se segregan áreas del aprovechamiento, para dedicarlas a conservación de flora y fauna silvestre, protección de cauces y manantiales.

¾ No existen cambios de uso del suelo forestal a otros usos distintos. A menos que cuente con la autorización correspondiente. ¾ Documentos comprobatorios del predio forestal, e ¾ Informes solicitados a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, o ¾ Entrevistas a funcionarios de PROFEPA y SEMARNAT. ¾ Hay letreros y señalamientos que prohíben tirar este tipo de desperdicios, y ¾ Existen contenedores para depositar este tipo de residuos, y ¾ Se cuenta con lineamientos y folletos con información general sobre su manejo y confinamiento. ¾ Existe una zonificación en el PMF, en los mapas y en campo, y se indica la superficie y ubicación de estas áreas, así como una descripción de las características ambientales que sustentan dicha segregación; y ¾ Se indican y realizan acciones de protección y/o restauración en estas áreas; y ¾ Se protegen especies contenidas en la NOM059-SEMARNAT; y ¾ Se observan evidencias en recorridos de campo

Cumple

No cumple

No Aplica

32

(Segunda Sección)

DIARIO OFICIAL

Lunes 8 de septiembre de 2008

Principio 4. El predio forestal observa la normatividad y realiza acciones para prevenir y mitigar efectos adversos ocasionados por el aprovechamiento forestal GRUPO

Criterios

Indicadores

A

4.1 Cumple con la normatividad para prevenir y mitigar impactos negativos del aprovechamiento sobre suelos, cuerpos de agua, flora y fauna silvestres.

¾ En campo se realizan acciones y trabajos para dar cumplimiento a las NOM’s 060-SEMARNAT y 061SEMARNAT (protección a vegetación ribereña, suelos, biodiversidad, entre otras) y

4.2 Los caminos forestales, brechas de saca y demás obras asociadas se construyen con base en especificaciones técnicas, por lo que no presentan problemas evidentes de erosión hídrica (surcos o cárcavas) y cuentan con obras complementarias (puentes, cunetas, drenes, barreras, etc.) que la previenen.

¾ Se realizan obras de arte para reducir la erosión en caminos y cauces de agua; y

4.3 El predio en aprovechamiento cuenta con carriles de arrime para la extracción del arbolado hasta los sitios de carga. (Arrime y carga-plan de operación).

¾ Se prevén obras de este tipo en el PMF, o

4.4 La intervención en los rodales se realiza de acuerdo con el programa de manejo. Los árboles que se derriban son previamente marcados, conforme al tratamiento silvícola autorizado.

¾ El PMF indica claramente el cronograma y la forma de intervención silvícola en los rodales o áreas de corta, y

A

B

A

¾ Los terrenos con pendientes fuertes están segregadas del aprovechamiento forestal o se aplican cortas de baja intensidad.

¾ Mediante inspección visual, en campo se observan y verifica el mantenimiento de los caminos y brechas, y de obras para prevenir problemas de erosión y degradación de suelos.

¾ Se evita el arrastre en los cauces de agua y en sus márgenes, y ¾ En campo se observa el buen funcionamiento de los carriles de arrime, y ¾ No se extrae arbolado fuera de los carriles de arrime.

¾ Se hacen labores silvícolas complementarias para favorecer la regeneración del bosque; y ¾ Se aplican adecuadamente en campo el o los métodos y tratamientos silvícolas previstos en el Programa de Manejo Forestal autorizado, y

Cumple

No cumple

No Aplica

Lunes 8 de septiembre de 2008

DIARIO OFICIAL ¾ El PSTF muestra las marcas de los árboles derribados y presenta un control documental del marqueo, o ¾ El responsable del marqueo ha sido capacitado para identificar los árboles a derribar, trabaja en coordinación con el PSTF y es supervisado por éste regularmente.

A

4.5 El aprovechamiento forestal se realiza mediante derribo direccional.

¾ Se indica este tipo de técnica en el PMF, y ¾ Se capacita responsables del direccional; y

a los derribo

¾ En campo se comprueba la realización de este tipo de derribo, evitando daños al arbolado residual, así como al renuevo y a los cauces de agua por causa del derribo de árboles cosechados; A

A

4.6 El volumen de extracción incluyendo desperdicios, no rebasa el prescrito en el programa de manejo, y la producción anual no rebasa la posibilidad anual de corta establecida en el programa.

¾ El PMF desglosa los productos y lo explica con claridad, y

4.7 El control y combate de incendios forestales, y de plagas y enfermedades se apega la normatividad vigente.

¾ Se prevé el control de plagas en el PMF:

¾ Se contrasta con los informes de extracción de madera respecto del volumen autorizado, y ¾ Verificación mediante recorrido de campo.

¾ Se aplica lo establecido en la NOM-019 SEMARNAT y otras NOM fitosanitarias. ¾ En recorrido de campo se verifica la ausencia de otras plagas y enfermedades, y de ser el caso, las acciones de control y saneamiento. ¾ Se mantienen corta-fuego; y

brechas

¾ Se aplica lo establecido en la NOM-015-SEMARNAT; y ¾ Se cuenta con un esquema para prevenir y combatir con oportunidad los incendios forestales, y ¾ Se comprueba el historial de escasa o nula afectación por incendios no controlados.

(Segunda Sección)

33

34 B

A

B

(Segunda Sección)

DIARIO OFICIAL

4.8 Los desperdicios de productos químicos y sus envases utilizados en el predio son desechados o confinados de acuerdo a la normatividad en esta materia. (Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos)

¾ Se aplica lo que establece en esta materia la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, y

4.9 Se realiza el control de desperdicios o residuos del aprovechamiento forestal mediante el corte en secciones pequeñas de las ramas y puntas de los árboles, los cuales de apilan en montones individuales o en líneas siguiendo las curvas de nivel o contorno del terreno.

¾ Se prevé el control de desperdicios en el PMF, y

4.10 Se tiene establecida una cultura que evita basuras en el bosque.

¾ En recorridos de campo se observa control y apilado de desperdicios o se aprovechan los residuos del aprovechamiento, y.

¾ En el campo no se observan desperdicios o mal manejo de sustancias y desechos, y ¾ Existen letreros alusivos a no dejar desperdicios de productos.

¾ En recorridos de campo se observa control y apilado de desperdicios, o ¾ Se aprovechan residuos citados, o

los

¾ En su caso, se incluye en el contrato de derribo y extracción del arbolado, una cláusula para el manejo de desperdicios.

¾ En el campo se tienen letreros alusivos que prohíben tirar basura, y se verifica la ausencia de basura dentro del bosque, caminos y cauces de agua, y ¾ Se capacita a los trabajadores para recoger la basura de los campamentos y colocarla en contenedores específicos; y ¾ La basura de los contenedores se lleva a confinamientos específicos y permanentes. A

4.11 Se usan especies ¾ El PMF prevé el uso de nativas en trabajos de especies nativas a utilizar en reforestación. los casos de reforestación, y ¾ Los informes registran las especies utilizadas y las superficies estimadas reforestadas, o ¾ Se realizan prácticas de preparación del sitio para estimular la regeneración natural, y ¾ En los recorridos de campo de inspección visual, se verifican las especies utilizadas.

Lunes 8 de septiembre de 2008

Lunes 8 de septiembre de 2008

DIARIO OFICIAL

(Segunda Sección)

35

Principio 5. El predio forestal lleva registros y aplica procedimientos que aseguran la verificación de volúmenes y de la legal procedencia de la materia prima forestal GRUPO

Criterios

Indicadores

A

5.1 Los productos existentes en los sitios o patios de almacenamiento guardan correspondencia con los registros del inventario.

¾ Se llevan registros internos cotejados con los volúmenes establecidos en el PMF, los derribados, los extraídos y los transportados; y

Cumple

¾ Los informes registran los volúmenes derribados y los existentes en los sitios o patios de almacenamiento, y ¾ Se tiene un sistema de registro local, funcionando en campo para el control de la operación; o ¾ Se lleva un inventario detallado y actualizado de los volúmenes marcados y cortados, y sus procedencias dentro del bosque; y ¾ En los sitios o patios de almacenamiento se realizan mediciones de volúmenes, y ¾ Los documentadores han sido capacitados para cubicar con precisión.

A

5.2 Se cuenta con documentación e información organizada y verificable de los movimientos de materia prima forestal.

¾ El PMF lo establece, y ¾ Revisión expedientes forestal, y

del

¾ Revisión procedimientos movimientos de prima, y ¾ Realización balances.

A

A

5.3 Se cuenta con la documentación probatoria (remisiones forestales, reembarques y comprobantes fiscales), la cual está conciliada con los registros de movimientos de materia prima forestal, con los volúmenes aprovechados y en su caso con los inventarios en centros de almacenamiento. 5.4 Se cuenta con la documentación probatoria (remisiones forestales, comprobantes fiscales) que está conciliada con los registros de ventas, la cual se presenta con cortes mensuales.

de predio de de materia de

¾ La actividad está contemplada en el PMF, o durante la verificación de campo, se presentan conciliaciones de los documentos e inventarios de madera marcada, cortada, almacenada y transportada, y ¾ Verificación y revisión de documentos de movimiento y registro de materia prima forestal.

¾ Existencia de informes y documentos, y ¾ Verificación de documentos (remisiones, reembarques y comprobantes fiscales), y ¾ Revisión de informes mensuales.

No cumple

No Aplica

36

(Segunda Sección)

DIARIO OFICIAL

Lunes 8 de septiembre de 2008

Principio 6. El predio forestal proporciona condiciones laborales adecuadas a los trabajadores GRUPO

Criterios

Indicadores

B

6.1 Los trabajadores utilizan equipo de seguridad en el campo (cascos, protección de oídos, chalecos, botas con puntas de acero, protectores para motosierras) de acuerdo a sus labores específicas dentro del aprovechamiento.

¾ Se cuenta con disposición escrita que establece el equipo requerido para cada labor, la cual es del conocimiento de los trabajadores, y

A

A

A

A

6.2 Los trabajadores cuentan con entrenamiento y/o capacitación para realizar sus labores específicas dentro del aprovechamiento forestal. 6.3 Se cuenta con materiales y personal capacitado en primeros auxilios para atender accidentes y emergencias en campo.

6.4 Los trabajadores cuentan con lugares de aseo, descanso y alimentación en espacios adecuadamente acondicionados y limpios.

6.5 Los trabajadores utilizan equipo de seguridad adecuado cuando usan sustancias químicas peligrosas y tienen pleno conocimiento de los peligros potenciales de la manipulación de dichas sustancias.

¾ El predio forestal proporcionan dicho equipo, y ¾ En las visitas de campo se observa a los trabajadores utilizando el equipo adecuado, según el tipo de tarea. ¾ El predio forestal cuenta con un mecanismo práctico de capacitación para los trabajadores, y ¾ En entrevistas con los trabajadores de campo y gabinete se comprueba lo anterior ¾ Personal del predio forestal presenta diploma o constancia que acredita capacitación recibida, y ¾ El predio forestal cuenta con botiquín de primeros auxilios, medicamentos e instrumentos básicos de primeros auxilios. ¾ El predio forestal cuenta en sus oficinas con instalaciones para el aseo, alimentación y descanso, en caso necesario; y ¾ En campo se acondicionan o instalan dispositivos portátiles, en caso necesario. ¾ El predio forestal cuenta con disposición escrita que establece el equipo requerido a utilizar cuando se utilizan sustancias peligrosas y ¾ El programa de capacitación que se cita en el punto 6.2 de este cuadro, incluye el tema de manejo de sustancias y productos químicos peligrosos.

Cumple

No cumple

No Aplica

Lunes 8 de septiembre de 2008 A

DIARIO OFICIAL

6.6 El predio forestal se ¾ Existen responsabiliza

de

acuerdos

los escritos en los que se

servicios médicos de sus asienta el compromiso del trabajadores, quien los predio asegura

en

forestal,

para

servicios otorgar servicio médico a los trabajadores en caso

médicos.

de accidentes de trabajo, o ¾ Los

trabajadores

cuentan con algún tipo de seguro médico (ficha de alta, contrato, otros); y ¾ Los trabajadores están enterados que cuentan con servicio

médico

de

emergencia. B

6.7 Los salarios y otros ¾ El beneficios

salario

(compensaciones días

de

descanso,

pagos

por

labores extraordinarias) son

los

es

el

mínimo

de

la

región, y

laborales,

para

referente

¾ Se

cumple

establecido

con

en

lo

la

Ley

Federal del Trabajo.

trabajadores

acordes

con

los

regionales. B

6.8

Las

laborales

condiciones ¾ Se observan

cumple

la establecido

con

en

lo

la

Ley

legislación en la materia, Federal del Trabajo, y y son acordes a los criterios contenidos en este principio.

¾ El predio forestal y los trabajadores

conocen

a

través del Programa de Capacitación lo relativo a la

legislación

en

esta

materia. A

6.9 Se tiene abierta la ¾ En el Programa de oportunidad de trabajo Capacitación para mujeres.

del

predio

forestal se contempla el tema relacionado con los procedimientos y requisitos de contratación, y ¾ En caso de vacantes, existen

anuncios

e

información en la que se solicita, según el tipo de tareas, la contratación de mujeres.

(Segunda Sección)

37

38

(Segunda Sección)

DIARIO OFICIAL

Lunes 8 de septiembre de 2008

Principio 7. El predio forestal mantiene relaciones de respeto y cooperación con las comunidades locales dentro de, o adyacentes al predio bajo manejo forestal, que coadyuvan con el manejo sustentable del recurso forestal GRUPO

Criterios

Indicadores

A

7.1 Se respetan los derechos, usos y costumbres de ejidos y comunidades locales.

¾ Hay acuerdos firmados de reconocimiento de límites y derechos de usufructo, derechos de paso y costumbres, o ¾ Hay antecedentes de estabilidad en los límites con los predios vecinos y ausencia de conflictos por linderos; y ¾ Se comprueba mediante entrevistas con vecinos colindantes y personas externas y conocedoras, de que lo anterior aplica para el predio.

A

7.2 El manejo y protección de los sitios de significado especial es acordado de manera conjunta con las comunidades y ejidos usuarios.

¾ Mesas directivas o comités específicos, en su caso, o ¾ Acuerdos de asamblea, reglamento interno o estatuto comunal validados por la asamblea donde se establecen compromisos para el uso de sitios arqueológicos, antropológicos, religiosos, ceremoniales, etc., en su caso, y ¾ Hay indicaciones específicas en el PMF sobre estos sitios y están segregados del aprovechamiento intensivo; y

A

7.3 Se evitan afectaciones a las comunidades locales por efecto de la actividad forestal (destrucción de caminos, tiraderos de materiales y residuos peligrosos, contaminación de aguas, afectación de manantiales de uso humano, etc.).

¾ Compromisos firmados, para asegurar, acciones de prevención, y en su caso reparación de daños, o ¾ Actas de asamblea que dan a conocer compromisos contraídos.

Cumple

No cumple

No Aplica

Lunes 8 de septiembre de 2008

DIARIO OFICIAL

(Segunda Sección)

39

Principio 8. El predio forestal tiene establecido un procedimiento de monitoreo y evaluación de los impactos a la vegetación, fauna, calidad del agua y el suelo GRUPO

Criterios

Indicadores

B

8.1 Se tiene establecido un procedimiento de monitoreo, basado en la medición de indicadores de impactos a la vegetación, la fauna, el suelo y el agua, a partir de sitios permanentes de observación donde se evalúan los cambios en dichos recursos y los impactos negativos.

¾ El sistema de monitoreo está indicado en el PMF, se opera en campo y existen mapas con la ubicación de lo parcelas de muestreo o sitios permanentes de observación; y ¾ Se tiene instalado un sistema útil para verificar la respuesta del bosque a los tratamientos silvícolas; y ¾ Se evalúan periódicamente: a) la tasa de crecimiento de la masa forestal y la regeneración del recurso, b) cambios en la composición de especies forestales dentro del bosque, y c) los impactos ambientales de la cosecha. ¾ Se mantiene una supervisión constante en campo, para: -evitar desmontes y cambios de uso del suelo; -controlar y evitar las plagas y enfermedades del arbolado; y -evitar alteraciones o desecación de cauces, arroyos, manantiales u otro cuerpo de agua; y ¾ Se registra la presencia, reducción o incremento de especies de fauna silvestre nativas en el bosque, mediante evidencias y huellas, y ¾ Las plagas y enfermedades del arbolado están bajo control o no existen, y ¾ Se previene, evalúa y controla la erosión del suelo, y ¾ Existen arroyos u otro cuerpo de agua sin alteraciones, ni en proceso de secado, y

Cumple

No cumple

No Aplica

40

(Segunda Sección)

DIARIO OFICIAL

Lunes 8 de septiembre de 2008

¾ Se cuenta con una base de datos con la información del monitoreo del bosque; y ¾ La información del monitoreo se utiliza para evaluar periódicamente el rendimiento de la producción forestal cosechada y comparar con lo indicado en el PMF. B

8.2

Se

de ¾ Se

dispone

profesionales

cuenta

Prestador

capacitados

con

de

para técnicos

y

un

servicios

equipo

de

contrato

de

interpretar y evaluar los apoyo, o resultados del monitoreo, y

para

proponer

modificaciones técnicas a las prácticas del predio forestal a favor de la

¾ Existe

técnicos asesores con el predio, para ejecutar el monitoreo, o ¾ Existen

sustentabilidad.

técnicos

en

servicio social en el PF apoyando el monitoreo. B

8.3 Las actividades de ¾ Existe una estrategia monitoreo y evaluación de

monitoreo

que

corresponden en escala corresponde con la escala e intensidad al tamaño e intensidad al tamaño del del

predio

forestal

complejidad

y predio

forestal

y

del complejidad

ecosistema forestal.

a

la del

ecosistema forestal, y ¾ Existen mapas con la ubicación

de

los

permanentes

sitios de

observación, o ¾ En

el

establece

el

PMF

se

tipo

de

monitoreo.

Principio 9. El predio forestal incorpora aspectos sociales y económicos que coadyuvan con el manejo sustentable del recurso forestal GRUPO A

Criterios

Indicadores

9.1 Se da preferencia de ¾ Convocatorias

Cumple para

contratación, beneficios contratación de personal, y y

oportunidades

a

ejidatarios, comuneros y residentes poblaciones locales.

de

¾ Los

contratos

del

personal, o ¾ Expedientes del predio forestal, o ¾ Encuesta directa a los trabajadores.

No cumple

No Aplica

Lunes 8 de septiembre de 2008 A

DIARIO OFICIAL

9.2 Se informa en las ¾ Existen asambleas

de

comunidad

sobre

41

acuerdos

la firmados,

entre

el comunidad

aprovechamiento

(Segunda Sección)

y

el

la predio

sobre los beneficios que

forestal que se realiza deben generarse para la en sus predios y de los comunidad, o beneficios

generados

para la misma.

¾ Hay

mecanismos

internos

funcionales

y

periódicos, de rendición de cuentas de los ingresos generados por la actividad forestal ante la Asamblea General, o ¾ Actas de asambleas, en la que se asientan los porcentajes o montos de las utilidades a utilizar, invertir en trabajos u obras de beneficio común, o bien de algún otro compromiso común, y A

9.3 Se canalizan parte ¾ Actas de asambleas, de

las

utilidades en la que se asientan los

producto

del porcentajes a utilizar en

aprovechamiento

trabajos

u

obras

de

forestal para obras y beneficio común, o bien de trabajos

de

común

para

comunidades población local.

beneficio algún otro compromiso, y ejidos, y

otra

¾ Verificación en campo del proceso de realización o conclusión de trabajos u obras.

7. Concordancia con normas internacionales La presente Norma Mexicana no tiene concordancia con normas internacionales al momento de su elaboración. TRANSITORIOS PRIMERO: La presente Norma entrará en vigor 60 días naturales después de la publicación de su declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO: Los certificados que acrediten el buen manejo de los bosques podrán obtenerse de la Secretaría o de las personas debidamente acreditadas en los términos establecidos en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. La actividad de certificación de la Secretaría se realizará a través de la presentación de certificados emitidos por alguna instancia internacional o nacional a predios forestales mexicanos, que cuenten con su Registro en términos del trámite Semarnat-03-062, Registro de personas que certifican el manejo sustentable de los bosques, tratándose de adquisiciones del sector público. En el momento que exista(n) alguna(s) persona(s) acreditada(s), la certificación se realizará exclusivamente a través de las personas acreditadas. México, D.F., a 2 de septiembre de 2008.- El Director General de Normas, Francisco Ramos Gómez.Rúbrica.

42

(Segunda Sección)

DIARIO OFICIAL

Lunes 8 de septiembre de 2008

LISTADO de documentos en revisión, dictaminados, autorizados, exentos y con opinión por parte de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria en el periodo comprendido entre el 1 y el 31 de agosto de 2008. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Mejora Regulatoria. CARLOS GARCIA FERNANDEZ, Titular de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía, con fundamento en los artículos 69-E y 69-G de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, así como 3, fracción VII, y 9, fracción XV del Reglamento Interior de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, y CONSIDERANDO Que con fundamento en los artículos 69-K y 69-L de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en vigor, la Comisión Federal de Mejora Regulatoria debe hacer públicos los anteproyectos y manifestaciones de impacto regulatorio recibidos y los documentos que emita, y Que dicha publicación se hará a través del Diario Oficial de la Federación, dentro de los primeros siete días hábiles de cada mes, por medio de la lista que le proporcione la Comisión Federal de Mejora Regulatoria de los títulos de los anteproyectos y manifestaciones de impacto regulatorio recibidos por dicha Comisión, así como de los dictámenes, las autorizaciones y exenciones emitidos, se tiene a bien expedir el siguiente: Listado de documentos en revisión, dictaminados, autorizados, exentos y con opinión por parte de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria en el periodo comprendido entre el 1 y el 31 de agosto de 2008 El objeto del presente Listado es dar a conocer cada mes, los títulos de los anteproyectos de disposiciones jurídicas y las manifestaciones de impacto regulatorio que la Comisión Federal de Mejora Regulatoria ha recibido, dictaminado o, en su caso, determinado no dictaminar. Los textos de los anteproyectos y las manifestaciones de impacto regulatorio están a disposición del público y pueden solicitarse a la Comisión por escrito o por medios electrónicos. La lista, adicionalmente, identifica los anteproyectos que fueron eximidos de la presentación de manifestación de impacto regulatorio, y aquellos donde se solicitó la realización de ampliaciones y correcciones a dicha manifestación. Una lista actualizada en línea puede consultarse en el sitio de Internet: www.cofemer.gob.mx. Atentamente México, D.F., a 1 de septiembre de 2008.- El Titular de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, Carlos García Fernández.- Rúbrica. Listado de documentos en revisión, dictaminados, autorizados, exentos y con opinión por parte de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria en el periodo comprendido entre el primero y el treinta y uno de agosto de 2008 ASUNTOS RECIBIDOS FINANCIERA RURAL ASUNTO REFORMA AL ESTATUTO ORGANICO DE LA FINANCIERA RURAL

FECHA 26/08/2008

DESCRIPCION MIR POR NO COSTOS

INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL ASUNTO

FECHA

DESCRIPCION

ACUERDO POR EL QUE SE ADICIONA EL DIVERSO QUE DETERMINA LA ORGANIZACION, FUNCIONES Y CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL DE LAS OFICINAS REGIONALES DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

22/08/2008

MIR POR NO COSTOS

ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN POR CAUSA DE FUERZA MAYOR LOS SERVICIOS DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL QUE SE INDICAN.

25/08/2008

MIR POR NO COSTOS

Lunes 8 de septiembre de 2008

DIARIO OFICIAL

(Segunda Sección)

43

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ASUNTO

FECHA

DESCRIPCION

AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS FORMATOS DERIVADOS DE LA APLICACION DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO

14/08/2008

MIR POR NO COSTOS

AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS FORMATOS DERIVADOS DE LA APLICACION DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO

20/08/2008

BAJA DE DOCUMENTO

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS FORMATOS A UTILIZAR PARA EL REGISTRO DE OBRA, SUBCONTRATACION, RELACION DE TRABAJADORES E INCIDENCIAS PREVISTAS EN EL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO

20/08/2008

MIR ORDINARIA

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ASUNTO

FECHA

DESCRIPCION

REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO PARA LA OPERACION DE VIDA Y DEL SEGURO COLECTIVO PARA LA OPERACION DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES.

21/08/2008

NUEVA VERSION

RESOLUCION POR LA QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN LAS MEDIDAS BASICAS DE SEGURIDAD, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 96 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO.

5/08/2008

RESPUESTA A AMPLIACIONES Y CORRECCIONES

RESOLUCION POR LA QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN LAS MEDIDAS BASICAS DE SEGURIDAD, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 96 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO.

19/08/2008

NUEVA VERSION

DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL APLICABLES A LAS ORGANIZACIONES AUXILIARES DEL CREDITO, CASAS DE CAMBIO, SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO LIMITADO Y SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MULTIPLE REGULADAS.

12/08/2008

RESPUESTA A AMPLIACIONES Y CORRECCIONES

DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL APLICABLES A LAS ORGANIZACIONES AUXILIARES DEL CREDITO, CASAS DE CAMBIO, SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO LIMITADO Y SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MULTIPLE REGULADAS.

25/08/2008

NUEVA VERSION

CIRCULAR CONSAR 14-15 REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN EL REGIMEN DE COMISIONES AL QUE DEBERAN SUJETARSE LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR.

13/08/2008

NUEVA VERSION

CIRCULAR S-16.1 CATALOGO DE CUENTAS UNIFICADO.- SE DA A CONOCER EL CATALOGO DE CUENTAS UNIFICADO CON LAS MODIFICACIONES Y ADICIONES QUE ACTUALIZAN SU CONTENIDO.

28/08/2008

RESPUESTA A AMPLIACIONES Y CORRECCIONES

CIRCULAR F-10.1 CATALOGO DE CUENTAS UNIFICADO.- SE DA A CONOCER EL CATALOGO DE CUENTAS UNIFICADO CON LAS MODIFICACIONES Y ADICIONES QUE ACTUALIZAN SU CONTENIDO.

28/08/2008

RESPUESTA A AMPLIACIONES Y CORRECCIONES

44

(Segunda Sección)

DIARIO OFICIAL

Lunes 8 de septiembre de 2008

CIRCULAR S-10.10 RESERVAS TECNICAS ESPECIALES.- SE DA A CONOCER LA FORMA Y TERMINOS EN QUE DEBERAN PRESENTAR LA INFORMACION DE SU VALUACION, CONSTITUCION E INCREMENTO.

6/08/2008

MIR ORDINARIA

CIRCULAR S-10.10 RESERVAS TECNICAS ESPECIALES.- SE DA A CONOCER LA FORMA Y TERMINOS EN QUE DEBERAN PRESENTAR LA INFORMACION DE SU VALUACION, CONSTITUCION E INCREMENTO.

29/08/2008

RESPUESTA A AMPLIACIONES Y CORRECCIONES

CIRCULAR S-22.1.2 RESERVAS TECNICAS.- SE SEÑALA LA FORMA Y TERMINOS PARA SU CONSTITUCION, INCREMENTO, VALUACION Y AFECTACION.

8/08/2008

MIR ORDINARIA

CIRCULAR S-20.2.4 SE COMUNICA NUEVA ESTRUCTURA DEL SISTEMA ESTADISTICO DEL SEGURO DE TERREMOTO Y ERUPCION VOLCANICA Y LA FORMA Y TERMINOS PARA SU ENTREGA.

8/08/2008

MIR ORDINARIA

CIRCULAR S-20.2.4 SE COMUNICA NUEVA ESTRUCTURA DEL SISTEMA ESTADISTICO DEL RAMO DE SEGURO DE TERREMOTO Y ERUPCION VOLCANICA Y LA FORMA Y TERMINOS PARA SU ENTREGA.

27/08/2008

RESPUESTA A AMPLIACIONES Y CORRECCIONES

CIRCULAR S-20.2.3.1.2 SE COMUNICA LA NUEVA ESTRUCTURA DEL SISTEMA ESTADISTICO PARA EL RAMO DE ACCIDENTES PERSONALES GRUPO DE LA OPERACION DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES Y LA FORMA Y TERMINOS PARA SU ENTREGA.

8/08/2008

MIR ORDINARIA

CIRCULAR S-20.2.3.1.2 SE COMUNICA LA NUEVA ESTRUCTURA DEL SISTEMA ESTADISTICO PARA EL RAMO DE ACCIDENTES PERSONALES GRUPO DE LA OPERACION DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES Y LA FORMA Y TERMINOS PARA SU ENTREGA.

27/08/2008

NUEVA VERSION

CIRCULAR S-20.2.3.1.1 SE COMUNICA LA NUEVA ESTRUCTURA DEL SISTEMA ESTADISTICO PARA EL RAMO DE ACCIDENTES PERSONALES INDIVIDUAL DE LA OPERACION DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES Y LA FORMA Y TERMINOS PARA SU ENTREGA.

8/08/2008

MIR ORDINARIA

CIRCULAR S-20.2.3.1.1 SE COMUNICA LA NUEVA ESTRUCTURA

27/08/2008

NUEVA VERSION

8/08/2008

MIR ORDINARIA

DEL SISTEMA ESTADISTICO PARA EL RAMO DE ACCIDENTES PERSONALES INDIVIDUAL DE LA OPERACION DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES Y LA FORMA Y TERMINOS PARA SU ENTREGA. CIRCULAR S-20.2.3.2.2 SE COMUNICA LA NUEVA ESTRUCTURA DEL SISTEMA ESTADISTICO PARA EL RAMO DE GASTOS MEDICOS GRUPO DE LA OPERACION DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES Y LA FORMA Y TERMINOS PARA SU ENTREGA. CIRCULAR S-20.2.3.2.2 SE COMUNICA LA NUEVA ESTRUCTURA

27/08/2008

RESPUESTA A

DEL SISTEMA ESTADISTICO PARA EL RAMO DE GASTOS

AMPLIACIONES Y

MEDICOS GRUPO DE LA OPERACION DE ACCIDENTES Y

CORRECCIONES

ENFERMEDADES Y LA FORMA Y TERMINOS PARA SU ENTREGA. CIRCULAR S-20.2.3.2.1 SE COMUNICA LA NUEVA ESTRUCTURA

8/08/2008

MIR ORDINARIA

27/08/2008

NUEVA VERSION

DEL SISTEMA ESTADISTICO PARA EL RAMO DE GASTOS MEDICOS INDIVIDUAL DE LA OPERACION DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES Y LA FORMA Y TERMINOS PARA SU ENTREGA. CIRCULAR S-20.2.3.2.1 SE COMUNICA LA NUEVA ESTRUCTURA DEL SISTEMA ESTADISTICO PARA EL RAMO DE GASTOS MEDICOS INDIVIDUAL DE LA OPERACION DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES Y LA FORMA Y TERMINOS PARA SU ENTREGA.

Lunes 8 de septiembre de 2008

DIARIO OFICIAL

(Segunda Sección)

45

CIRCULAR S-22.5 SE COMUNICA NUEVA ESTRUCTURA DEL SISTEMA ESTADISTICO PARA LOS SEGUROS DE PENSIONES, DERIVADOS DE LAS LEYES DE SEGURIDAD SOCIAL, Y LA FORMA Y TERMINOS PARA SU ENTREGA.

8/08/2008

MIR ORDINARIA

CIRCULAR S-22.5 SE COMUNICA NUEVA ESTRUCTURA DEL SISTEMA ESTADISTICO PARA LOS SEGUROS DE PENSIONES, DERIVADOS DE LAS LEYES DE SEGURIDAD SOCIAL, Y LA FORMA Y TERMINOS PARA SU ENTREGA.

27/08/2008

NUEVA VERSION

CIRCULAR S-24.2 SE COMUNICA NUEVA ESTRUCTURA DEL SISTEMA ESTADISTICO PARA LOS SEGUROS DE SALUD Y LA FORMA Y TERMINOS PARA SU ENTREGA.

8/08/2008

MIR ORDINARIA

CIRCULAR S-24.2 SE COMUNICA NUEVA ESTRUCTURA DEL SISTEMA ESTADISTICO PARA LOS SEGUROS DE SALUD Y LA FORMA Y TERMINOS PARA SU ENTREGA.

27/08/2008

NUEVA VERSION

CIRCULAR S-20.2.1.2 SE COMUNICA NUEVA ESTRUCTURA DEL SISTEMA ESTADISTICO DE LOS SEGUROS DE VIDA GRUPO Y LA FORMA Y TERMINOS PARA SU ENTREGA.

8/08/2008

MIR ORDINARIA

CIRCULAR S-20.2.1.2 SE COMUNICA NUEVA ESTRUCTURA DEL SISTEMA ESTADISTICO DE LOS SEGUROS DE VIDA GRUPO Y LA FORMA Y TERMINOS PARA SU ENTREGA.

27/08/2008

NUEVA VERSION

CIRCULAR S-20.2.1.1 SE COMUNICA NUEVA ESTRUCTURA DEL SISTEMA ESTADISTICO DE LOS SEGUROS DE VIDA INDIVIDUAL Y LA FORMA Y TERMINOS PARA SU ENTREGA.

8/08/2008

MIR ORDINARIA

CIRCULAR S-20.2.1.1 SE COMUNICA NUEVA ESTRUCTURA DEL SISTEMA ESTADISTICO DE LOS SEGUROS DE VIDA INDIVIDUAL Y LA FORMA Y TERMINOS PARA SU ENTREGA.

27/08/2008

NUEVA VERSION

ACUERDO POR EL QUE SE DISPONE EL AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL DEL BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, SOCIEDAD NACIONAL DE CREDITO, INSTITUCION DE BANCA DE DESARROLLO Y SE REFORMAN LOS PARRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL ARTICULO 7o. DEL REGLAMENTO ORGANICO DE LA SOCIEDAD.

11/08/2008

MIR POR NO COSTOS

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA ACTUALIZACION DE LOS ANEXOS “A”, “B”, “C”, “D”, “E” Y “F” DE LA CIRCULAR CONSAR 15-19, “REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN EL REGIMEN DE INVERSION AL QUE DEBERAN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO”, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 09 DE JULIO DE 2007, MODIFICADA Y ADICIONADA POR LA CIRCULAR CONSAR 15-20, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 01 DE AGOSTO DE 2007.

18/08/2008

MIR POR NO COSTOS

CIRCULAR CONSAR 72-2, MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR PARA LA ASIGNACION DE CUENTAS INDIVIDUALES.

21/08/2008

MIR POR NO COSTOS

NUEVAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 124 DE LA LEY DE AHORRO Y CREDITO POPULAR.

21/08/2008

MIR ORDINARIA

RESOLUCION POR LA QUE SE EXPIDEN LAS NUEVAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO.

21/08/2008

MIR ORDINARIA

46

(Segunda Sección)

DIARIO OFICIAL

Lunes 8 de septiembre de 2008

NUEVAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 212 DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES.

21/08/2008

MIR ORDINARIA

NUEVAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 95 DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CREDITO APLICABLES A LAS CASAS DE CAMBIO.

21/08/2008

MIR ORDINARIA

NUEVAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 95 DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CREDITO APLICABLES A LAS ORGANIZACIONES AUXILIARES DEL CREDITO.

21/08/2008

MIR ORDINARIA

NUEVAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL A QUE SE

21/08/2008

MIR ORDINARIA

21/08/2008

MIR ORDINARIA

21/08/2008

MIR ORDINARIA

21/08/2008

MIR ORDINARIA

21/08/2008

MIR ORDINARIA

26/08/2008

MIR POR NO COSTOS

29/08/2008

MIR POR NO COSTOS

REFIERE EL ARTICULO 95 BIS DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CREDITO APLICABLES A LOS TRANSMISORES DE DINERO A QUE SE REFIERE DICHO ORDENAMIENTO. NUEVAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 95 BIS DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CREDITO APLICABLES

A

LAS

PERSONAS

QUE

REALICEN

LAS

OPERACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 81-A DEL MISMO ORDENAMIENTO. RESOLUCION

POR

LA

QUE

SE

EXPIDEN

LAS

NUEVAS

DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 91 DE LA LEY DE SOCIEDADES DE INVERSION Y SE REFORMAN LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 108 BIS DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO Y 91 DE LA LEY DE SOCIEDADES DE INVERSION. RESOLUCION POR LA QUE SE EXPIDEN LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 87-D Y 95 BIS DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CREDITO Y 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO, APLICABLES A LAS SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MULTIPLE. NUEVAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO

APLICABLES

A

LAS

SOCIEDADES

FINANCIERAS

DE OBJETO LIMITADO. CIRCULAR CONSAR 56-6, MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES PARA LA OPERACION DE NOTAS Y OTROS VALORES ADQUIRIDOS POR LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO. CIRCULAR CONSAR 28-19, MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS

GENERALES

A

LAS

QUE

DEBERAN

SUJETARSE

LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR PARA EL TRASPASO DE CUENTAS INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES

Lunes 8 de septiembre de 2008

DIARIO OFICIAL

(Segunda Sección)

47

SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES ASUNTO

FECHA

DESCRIPCION

ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA EL DIVERSO POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES EN LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES QUE SE INDICAN, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE ABRIL DE 2005.

20/08/2008

NUEVA SOLICITUD DE EXENCION DE MIR

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE BELARUS PARA LA PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE LAS INVERSIONES

5/08/2008

SOLICITUD DE OPINION SOBRE TRATADOS INTERNACIONALES

ACUERDO POR EL QUE SE CREA CON CARACTER PERMANENTE LA COMISION INTERSECRETARIAL DE DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO (CIDIH-MEXICO)

14/08/2008

MIR POR NO COSTOS

ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA EL DIVERSO QUE ADSCRIBE ORGANICAMENTE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS A QUE SE REFIERE EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES, PUBLICADO EL 2 DE SEPTIEMBRE DE 2004.

20/08/2008

MIR POR NO COSTOS

ACUERDO POR EL QUE SE ABROGAN LOS DIVERSOS POR EL

29/08/2008

MIR POR NO COSTOS

QUE SE DELEGA AL TITULAR DE LA DELEGACION DE LA SECRETARIA

DE

RELACIONES

EXTERIORES,

EN

LA

DELEGACION ALVARO OBREGON EN EL DISTRITO FEDERAL, LA FACULTAD DE AUTORIZAR PERMISOS CON LAS MODALIDADES, CONDICIONES Y EXCEPCIONES QUE FIJE LA DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DE ESTA SECRETARIA Y POR EL CUAL SE DELEGA A LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LA DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, COMISIONADOS EN LAS DELEGACIONES DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES EN ALVARO OBREGON E IZTACALCO EN EL DISTRITO FEDERAL, LA FACULTAD DE AUTORIZAR PERMISOS DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL CON LAS MODALIDADES, CONDICIONES Y EXCEPCIONES QUE FIJE DICHA UNIDAD ADMINISTRATIVA, PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 31 DE AGOSTO DE 2000 Y 8 DE MAYO DE 2001, RESPECTIVAMENTE. SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION ASUNTO

FECHA

DESCRIPCION

CONVOCATORIA PARA EL PREMIO NACIONAL DE SANIDAD

5/08/2008

MIR POR NO COSTOS

5/08/2008

MIR POR NO COSTOS

7/08/2008

MIR ORDINARIA

ANIMAL 2008. ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA COMO ZONAS DE BAJA PREVALENCIA DE MOSCAS DE LA FRUTA DEL GENERO ANASTREPHA MUNICIPIOS

DE DE

CUTZAMALA

IMPORTANCIA ARCELIA,

DE

PUNGARABATO,

PINZON,

SAN

CUARENTENARIA

AJUCHITLAN

DEL

COYUCA

MIGUEL

TOTOLPAN,

DE

A

LOS

PROGRESO, CATALAN,

TLALCHAPA

Y

TLAPEHUALA EN EL ESTADO DE GUERRERO ACUERDO

POR

EL

QUE

SE

DAN

A

CONOCER

LOS

LINEAMIENTOS ESPECIFICOS DEL PROGRAMA DE APOYO EMERGENTE PARA LA ADQUISICION DE GRANOS FORRAJEROS DE PRODUCCION NACIONAL.

48

(Segunda Sección)

DIARIO OFICIAL

Lunes 8 de septiembre de 2008

AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER EL DOMICILIO DE LA UNIDAD DE ENLACE DE LA COMISION NACIONAL DE ACUACULTURA Y PESCA, ORGANO ADMINISTRATIVO DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION.

13/08/2008

MIR POR NO COSTOS

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-068-PESC-2007, PESCA RESPONSABLE EN LA PRESA PLUTARCO ELIAS CALLES EL NOVILLO, EN EL ESTADO DE SONORA. ESPECIFICACIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS PESQUEROS.

15/08/2008

MIR ORDINARIA

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-055PESC-2007, PESCA RESPONSABLE EN EL EMBALSE DE LA PRESA CAJON DE PEÑA EN EL ESTADO DE JALISCO. ESPECIFICACIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS PESQUEROS.

15/08/2008

MIR ORDINARIA

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-053PESC-2007, PESCA RESPONSABLE EN EL EMBALSE DE LA PRESA LUIS L. LEON EL GRANERO UBICADA EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA. ESPECIFICACIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS PESQUEROS.

15/08/2008

MIR ORDINARIA

ANTEPROYECTO DE MODIFICACION A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-027-PESC-2000. PESCA RESPONSABLE EN LA PRESA ADOLFO LOPEZ MATEOS EL INFIERNILLO, MICHOACAN Y GUERRERO. ESPECIFICACIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS PESQUEROS.

15/08/2008

MIR ORDINARIA

LINEAMIENTOS QUE ESTABLECEN LA MECANICA DE OPERACION ESPECIFICA PARA LA ENTREGA ANTICIPADA DE RECURSOS PRESUPUESTALES A LOS BENEFICIARIOS DE LOS APOYOS PARA EL ORDENAMIENTO DEL MERCADO.

19/08/2008

MIR ORDINARIA

AVISO DE CANCELACION DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-056-FITO-1995, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA MOVILIZACION NACIONAL, IMPORTACION Y ESTABLECIMIENTO DE PRUEBAS DE CAMPO DE ORGANISMOS MANIPULADOS MEDIANTE LA APLICACION DE INGENIERIA GENETICA

20/08/2008

MIR POR NO COSTOS

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER QUE SE LEVANTA LA VEDA TEMPORAL PARA LA PESCA DE TODAS LAS ESPECIES DE CAMARON EN LAS AGUAS MARINAS DE JURISDICCION FEDERAL DEL OCEANO PACIFICO, INCLUYENDO EL GOLFO DE CALIFORNIA, ASI COMO EN LOS SISTEMAS LAGUNARIOS ESTUARINOS, MARISMAS Y BAHIAS DE LOS ESTADOS DE BAJA CALIFORNIA SUR, SONORA, SINALOA Y NAYARIT.

28/08/2008

MIR POR NO COSTOS

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES ASUNTO

FECHA

DESCRIPCION

MODIFICACION EN SU REVISION QUINQUENAL DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-019-SCT4-1995 REQUISITOS PARA ESTACIONES QUE PRESTAN SERVICIO A EQUIPOS CONTRAINCENDIO DE EMBARCACIONES, ARTEFACTOS NAVALES E INSTALACIONES PORTUARIAS.

5/08/2008

RESPUESTA A DICTAMEN

ANTEPROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-038-SCT42008, “ESPECIFICACIONES TECNICAS QUE DEBEN CUMPLIR LAS CANASTILLAS PARA EMBARQUE Y DESEMBARQUE, UTILIZADAS PARA TRASLADAR AL PERSONAL CON SU EQUIPO O HERRAMIENTAS ENTRE UNA EMBARCACION, UN MUELLE Y UN ARTEFACTO NAVAL”.

12/08/2008

RESPUESTA A DICTAMEN

Lunes 8 de septiembre de 2008

DIARIO OFICIAL

(Segunda Sección)

49

ESQUEMA APROVECHAMIENTOS QUE ENTERARAN LOS CONCESIONARIOS DE BIENES Y SERVICIOS PORTUARIOS DISTINTOS DE LAS CONCESIONES PARA APIS

4/08/2008

MIR POR NO COSTOS

CANCELACION DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-031SCT4-1996, “REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS EXTINTORES PORTATILES PARA COMBATIR INCENDIOS EN EMBARCACIONES Y ARTEFACTOS NAVALES”

5/08/2008

MIR POR NO COSTOS

SECRETARIA DE ECONOMIA ASUNTO

FECHA

ACUERDO QUE MODIFICA EL SIMILAR QUE ESTABLECE LA CLASIFICACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS Y PRODUCTOS CUYA IMPORTACION, EXPORTACION, INTERNACION O SALIDA ESTA SUJETA A REGULACION SANITARIA POR PARTE DE LA SECRETARIA DE SALUD

5/08/2008

NUEVA SOLICITUD DE EXENCION DE MIR

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA IMPORTAR LECHE EN POLVO, ORIGINARIA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA, EN EL PERIODO DE JULIO DE 2008 A JUNIO DE 2012.

1/08/2008

RESPUESTA A AMPLIACIONES Y CORRECCIONES

AVISO

1/08/2008

MIR POR NO COSTOS

6/08/2008

MIR POR NO COSTOS

15/08/2008

MIR POR NO COSTOS

MEDIANTE

EL

CUAL

SE

DA

A

CONOCER

LA

DESCRIPCION

INFRAESTRUCTURA PARA EVALUAR LA CONFORMIDAD DE LA

NORMA

“INSTRUMENTOS

OFICIAL DE

MEXICANA

NOM-045-SCFI-2000

MEDICION-MANOMETROS

PARA

EXTINTORES”. AVISO GENERAL POR EL QUE SE DA CONOCER EL CAMBIO DE DOMICILIO DEL ORGANO INTERNO DE CONTROL EN LA COORDINACION GENERAL DEL PROGRAMA NACIONAL DE APOYO PARA LAS EMPRESAS DE SOLIDARIDAD. ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACION DEL FONDO NACIONAL DE APOYOS PARA EMPRESAS EN SOLIDARIDAD, PUBLICADO EL 30 DE DICIEMBRE DE 2007. SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA ASUNTO

FECHA

DESCRIPCION

MODIFICACION AL ACUERDO NUMERO 426 POR EL QUE SE

5/08/2008

MIR ORDINARIA

15/08/2008

MIR POR NO COSTOS

15/08/2008

MIR POR NO COSTOS

EMITIERON LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE EDUCACION PREESCOLAR Y PRIMARIA PARA NIÑOS Y NIÑAS DE FAMILIAS JORNALERAS AGRICOLAS MIGRANTES, PUBLICADO EL 30 DE DICIEMBRE DEL 2007. OFICIO MEDIANTE EL CUAL SE NOTIFICA AL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION PRESUPUESTAL Y RECURSOS FINANCIEROS QUE QUEDA A SU CARGO LA COORDINACION DE LOS ACTOS PROCEDENTES, RELATIVOS A LA IMPLEMENTACION Y ATENCION DE LAS ACCIONES DE CONTROL INTERNO INSTITUCIONAL OFICIO MEDIANTE EL CUAL SE RATIFICA AL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION PRESUPUESTAL Y RECURSOS FINANCIEROS COMO ENLACE GENERAL Y VENTANILLA UNICA PARA ATENDER LOS REQUERIMIENTOS DE LA AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION.

50

(Segunda Sección)

DIARIO OFICIAL

Lunes 8 de septiembre de 2008

ACUERDO NUMERO____ POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS COMPETENCIAS QUE CONSTITUYEN EL MARCO CURRICULAR COMUN DEL SISTEMA NACIONAL DE BACHILLERATO

19/08/2008

MIR POR NO COSTOS

ACUERDO NUMERO____ POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS COMPETENCIAS DOCENTES PARA QUIENES IMPARTAN EDUCACION MEDIA SUPERIOR EN LA MODALIDAD ESCOLARIZADA.

19/08/2008

MIR POR NO COSTOS

ACUERDO NUMERO______ POR EL QUE SE CONCEPTUALIZAN Y DEFINEN PARA LA EDUCACION MEDIA SUPERIOR LAS OPCIONES EDUCATIVAS EN LAS DIFERENTES MODALIDADES

19/08/2008

MIR POR NO COSTOS

ACUERDO NUMERO POR EL QUE SE ESTABLECE EL SISTEMA NACIONAL DE BACHILLERATO EN UN MARCO DE DIVERSIDAD.

19/08/2008

MIR POR NO COSTOS

SECRETARIA DE ENERGIA ASUNTO

FECHA

DESCRIPCION

ANTEPROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-019ENER-2006 EFICIENCIA TERMICA Y ELECTRICA DE MAQUINAS TORTILLADORAS MECANIZADAS. LIMITES, METODO DE PRUEBA Y MARCADO.

18/08/2008

RESPUESTA A AMPLIACIONES Y CORRECCIONES

CONVOCATORIA PARA LA ACREDITACION Y APROBACION DE UNIDADES DE VERIFICACION EN LA NORMA: NOM-013-SECRE2004, REQUISITOS DE SEGURIDAD PARA EL DISEÑO CONSTRUCCION, OPERACION Y MANTENIMIENTO DE TERMINALES DE ALMACENAMIENTO DE GAS NATURAL LICUADO QUE INCLUYEN SISTEMAS, EQUIPOS E INSTALACIONES DE RECEPCION, CONDUCCION, VAPORIZACION Y ENTREGA DE GAS NATURAL

21/08/2008

RESPUESTA A AMPLIACIONES Y CORRECCIONES

ANTEPROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM002-SESH-2008, BODEGAS DE DISTRIBUCION DE GAS L.P. DISEÑO, CONSTRUCCION, OPERACION Y CONDICIONES DE SEGURIDAD.

22/08/2008

RESPUESTA A DICTAMEN

SECRETARIA DE GOBERNACION ASUNTO

FECHA

DESCRIPCION

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES EN SERVIDORES PUBLICOS ADSCRITOS A LAS DELEGACIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACION.

5/08/2008

MIR POR NO COSTOS

PROGRAMA NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS 2008-2012.

27/08/2008

MIR POR NO COSTOS

SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA ASUNTO

FECHA

OFICIO CIRCULAR POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO QUE DEBERAN OBSERVAR LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL Y LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE REALICEN CONTRATACIONES CON RECURSOS FEDERALES, PREVIO A LA FORMALIZACION DE LOS CONTRATOS O PEDIDOS QUE SEAN CELEBRADOS BAJO EL AMBITO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO Y LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, PARA VERIFICAR QUE LOS PROVEEDORES O CONTRATISTAS ESTAN AL CORRIENTE EN SUS OBLIGACIONES FISCALES.

20/08/2008

DESCRIPCION MIR POR NO COSTOS

Lunes 8 de septiembre de 2008

DIARIO OFICIAL

(Segunda Sección)

51

SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA ASUNTO

FECHA

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES AL DIRECTOR GENERAL TECNICO OPERATIVO Y A LOS DELEGADOS ESTATALES DE LA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA

18/08/2008

DESCRIPCION MIR POR NO COSTOS

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES ASUNTO

FECHA

DESCRIPCION

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS DE DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE LAS AGUAS SUPERFICIALES EN LAS CUENCAS HIDROLOGICAS RIO SEXTIN, RIO RAMOS, PRESA LAZARO CARDENAS, AGUSTIN MELGAR, PRESA FRANCISCO ZARCO, LOS ANGELES, CANAL SANTA ROSA, ARROYO CADENA, LAGUNA DE MAYRAN, PRESA

1/08/2008

MIR ORDINARIA

8/08/2008

MIR ORDINARIA

15/08/2008

MIR POR NO COSTOS

25/08/2008

MIR POR NO COSTOS

27/08/2008

MIR ORDINARIA

26/08/2008

NUEVA VERSION

SANTA ROSA, PRESA LEOBARDO REYNOSO, PRESA CAZADERO, SAN FRANCISCO, PRESA LA FLOR, NAZARENO Y LAGUNA DE VIESCA, MISMAS QUE FORMAN PARTE DE LA REGION HIDROLOGICA NUMERO 36 DENOMINADA NAZAS-AGUANAVAL. ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS DE DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE LAS AGUAS SUPERFICIALES EN LAS CUENCAS HIDROLOGICAS RIO BRAVO 1, RIO BRAVO 2, EN LA SUBREGION HIDROLOGICA SEIS TRIBUTARIOS, INTEGRADA POR LAS CUENCAS DEL RIO FLORIDO 1, RIO FLORIDO 2, RIO FLORIDO 3, RIO PARRAL, RIO BALLEZA, RIO CONCHOS 1, RIO SAN PEDRO, RIO CONCHOS 2, RIO CHUVISCAR, RIO CONCHOS 3, RIO CONCHOS 4, ARROYO DE LAS VACAS, RIO SAN DIEGO, RIO SAN RODRIGO, RIO ESCONDIDO, RIO SABINAS, RIO NADADORES Y RIO SALADO, EN LA SUBREGION HIDROLOGICA MEDIO RIO BRAVO, INTEGRADA POR LAS CUENCAS HIDROLOGICAS RIO BRAVO 3, RIO BRAVO 4, RIO BRAVO 5, RIO BRAVO 6, RIO BRAVO 7, RIO BRAVO 8, RIO BRAVO 9, RIO BRAVO 10, Y RIO BRAVO 11, Y EN LAS CUENCAS HIDROLOGICAS RIO ALAMO, RIO SALINAS, RIO PESQUERIA, RIO SAN JUAN 1, RIO SAN JUAN 2, RIO SAN JUAN 3, RIO BRAVO 12 Y RIO BRAVO 13, MISMOS QUE FORMAN PARTE DE LA REGION HIDROLOGICA NUMERO 24 DENOMINADA BRAVO-CONCHOS. DECRETO POR EL QUE SE CONSTITUYE LA COMISION NACIONAL PARA EL CONOCIMIENTO Y USO DE LA BIODIVERSIDAD, COMO UN ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL PROYECTO DE AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER AL PUBLICO EN GENERAL LA TEMPORADA AÑO 2008 - 2009 PARA LLEVAR A CABO ACTIVIDADES DE OBSERVACION DE BALLENAS. DECRETO POR EL QUE SE DECLARA COMO AREA NATURAL PROTEGIDA CON EL CARACTER DE RESERVA DE LA BIOSFERA MARISMAS NACIONALES NAYARIT, EN LOS MUNICIPIOS DE ACAPONETA, ROSAMORADA, SANTIAGO IXCUINTLA, TECUALA Y TUXPAN EN EL ESTADO DE NAYARIT. PROGRAMA DE CONSERVACION Y MANEJO DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA ALTO GOLFO DE CALIFORNIA Y DELTA DEL RIO COLORADO.

52

(Segunda Sección)

DIARIO OFICIAL

Lunes 8 de septiembre de 2008

SECRETARIA DE SALUD ASUNTO

FECHA

ACUERDO DE COORDINACION PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE CALIDAD, EQUIDAD Y DESARROLLO EN SALUD EN LO SUCESIVO PROCEDES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD, EN LO SUCESIVO “SALUD”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, DR. JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS, CON LA PARTICIPACION DE LA SUBSECRETARIA DE INNOVACION Y CALIDAD, DRA. MAKI ESTHER ORTIZ DOMINGUEZ Y EL DIRECTOR GENERAL DE PLANEACION Y DESARROLLO EN SALUD, DR. EDUARDO PESQUEIRA VILLEGAS; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN ADELANTE “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. ING. EUGENIO HERNANDEZ FLORES, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. ANTONIO MARTINEZ TORRES; EL SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO SERVICIOS DE SALUD DE TAMAULIPAS, DR. RODOLFO TORRE CANTU Y EL C.P. OSCAR ALMARAZ SMER, SECRETARIO DE FINANZAS EN EL ESTADO.

4/08/2008

MIR POR NO COSTOS

ACUERDO DE COORDINACION PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE CALIDAD, EQUIDAD Y DESARROLLO EN SALUD EN LO SUCESIVO PROCEDES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD, EN LO SUCESIVO “SALUD”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, DR. JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS, CON LA PARTICIPACION DE LA SUBSECRETARIA DE INNOVACION Y CALIDAD, DRA. MAKI ESTHER ORTIZ DOMINGUEZ Y EL DIRECTOR GENERAL DE PLANEACION Y DESARROLLO EN SALUD, DR. EDUARDO PESQUEIRA VILLEGAS; Y POR LA OTRA EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEON, EN ADELANTE “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, JOSE NATIVIDAD GONZALEZ PARAS´, ASISTIDO POR LOS SECRETARIOS GENERAL DE GOBIERNO, RODRIGO MEDINA DE LA CRUZ DE FINANZAS Y TESORERO GENERAL DEL ESTADO, RUBEN EDUARDO MARTINEZ DONDE, EL CONTRALOR INTERNO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEON, RICARDO JAVIER PAEZ GONZALEZ; EL SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE NUEVO LEON, ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO, GILBERTO MONTIEL AMOROSO.

4/08/2008

MIR POR NO COSTOS

CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACION Y

5/08/2008

MIR POR NO COSTOS

TRANSFERENCIA DE RECURSOS, SUSCRITO EL DIA 15 DE OCTUBRE DEL 2007, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE ADELANTE SE DENOMINARA LA SECRETARIA, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL C. DR. JOSE ANGEL CORDOVA

VILLALOBOS,

CON

LA

PARTICIPACION

DE

LA

SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, LIC. MA. EUGENIA

DE

LEON-MAY;

Y

EL

DIRECTOR

GENERAL

DE

PLANEACION Y DESARROLLO EN SALUD (DGPLADES), DR. EDUARDO PESQUEIRA VILLEGAS, Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA

DESCRIPCION

Lunes 8 de septiembre de 2008

DIARIO OFICIAL

(Segunda Sección)

53

“LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO POR EL ING. NARCISO

AGUNDEZ

GOBERNADOR

MONTAÑO,

CONSTITUCIONAL

EN DEL

SU

CARACTER

ESTADO

LIBRE

DE Y

SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, ASISTIDO POR EL LIC. LUIS ARMANDO DIAZ, SECRETARIO DE GOBIERNO, LIC. NABOR GARCIA AGUIRRE, SECRETARIO DE FINANZAS, EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, ROMAN PABLO RANGEL PINEDO Y EL DR. FRANCISCO CARDOZA MACIAS, SECRETARIO DE SALUD DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR. CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACION Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS, SUSCRITO EL DIA 15 DE OCTUBRE DE 2007, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA LA SECRETARIA, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL C. DR. JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS, CON LA PARTICIPACION DE LA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, LIC. MA. EUGENIA DE LEON-MAY; Y EL DIRECTOR GENERAL DE PLANEACION Y DESARROLLO EN SALUD (DGPLADES), DR. EDUARDO PESQUEIRA VILLEGAS, Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C.P. ISMAEL ALFREDO HERNANDEZ DERAS, ASISTIDO POR EL LIC. OLIVERIO REZA CUELLAR, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EL C.P. CARLOS EMILIO CONTRERAS GALINDO, SECRETARIO DE FINANZAS Y DE ADMINISTRACION, LA DRA. ELVIA ENGRACIA PATRICIA HERRERA GUTIERREZ, SECRETARIA DE SALUD Y DIRECTORA GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE DURANGO Y LA C.P. MARIA DE LOURDES NEVAREZ HERRERA, SECRETARIA DE CONTRALORIA Y MODERNIZACION ADMINISTRATIVA.

5/08/2008

MIR POR NO COSTOS

CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACION Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS, SUSCRITO EL DIA 15 DE OCTUBRE DE 2007, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA LA SECRETARIA, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL C. DR. JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS, CON LA PARTICIPACION DE LA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, LIC. MA. EUGENIA DE LEON-MAY; Y EL DIRECTOR GENERAL DE PLANEACION Y DESARROLLO EN SALUD (DGPLADES), DR. EDUARDO PESQUEIRA VILLEGAS, Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SINALOA AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL LIC. JESUS A. AGUILAR PADILLA, ASISTIDO POR EL LIC. RAFAEL OCEGUERA RAMOS, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EL LIC. OSCAR J. LARA ARECHIGA, SECRETARIO DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, EL DR. HECTOR PONCE RAMOS, SECRETARIA DE SALUD Y EL LIC. MIGUEL ANGEL GARCIA GRANADOS, SECRETARIA DE LA CONTRALORIA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO.

5/08/2008

MIR POR NO COSTOS

54

(Segunda Sección)

DIARIO OFICIAL

Lunes 8 de septiembre de 2008

CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACION Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS, SUSCRITO EL DIA 15 DE OCTUBRE DE 2007, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE ADELANTE SE DENOMINARA LA SECRETARIA, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL C. DR. JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS, CON LA PARTICIPACION DE LA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, LIC. MA. EUGENIA DE LEON-MAY; Y EL DIRECTOR GENERAL DE PLANEACION Y DESARROLLO EN SALUD (DGPLADES), DR. EDUARDO PESQUEIRA VILLEGAS, Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ING. EDUARDO BOURS CASTELO, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, ING. ROBERTO RUIBAL ASTIAZARAN, EL SECRETARIO DE HACIENDA C.P. ERNESTO VARGAS GAYTAN, EL SECRETARIO DE SALUD PUBLICA Y PRESIDENTE EJECUTIVO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE SONORA DR. JOSE RAYMUNDO LOPEZ VUCOVICH Y EL SECRETARIO DE LA CONTRALORIA GENERAL, EL C.P. GILBERTO INDA DURAN.

5/08/2008

MIR POR NO COSTOS

ACUERDO DE COORDINACION PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE CALIDAD, EQUIDAD Y DESARROLLO EN SALUD EN LO SUCESIVO PROCEDES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD, EN LO SUCESIVO “SALUD”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, DR. JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS, CON LA PARTICIPACION DE LA SUBSECRETARIA DE INNOVACION Y CALIDAD, DRA. MAKI ESTHER ORTIZ DOMINGUEZ Y EL DIRECTOR GENERAL DE PLANEACION Y DESARROLLO EN SALUD, DR. EDUARDO PESQUEIRA VILLEGAS; Y POR LA OTRA EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, EN ADELANTE “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL LIC. ULISES ERNESTO RUIZ ORTIZ, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, ING. TEOFILO MANUEL GARCIA CORPUS, EL SECRETARIO DE FINANZAS, ARQ. MIGUEL ANGEL ORTEGA HABIB, EL SECRETARIO DE SALUD Y PRESIDENTE SUPLENTE DEL CONSEJO GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE OAXACA, DR. MARTIN DE JESUS VASQUEZ VILLANUEVA QUIEN ACTUA DE MANERA CONJUNTA CON EL C.P. SERGIO ROBERTO PATONI Y PARTIDA, SECRETARIO TECNICO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE OAXACA Y EL C. JUAN JOSE GONZALEZ DAVAR, SECRETARIO DE LA CONTRALORIA.

5/08/2008

MIR POR NO COSTOS

CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACION Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS, SUSCRITO EL DIA 15 DE OCTUBRE DEL 2007, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE ADELANTE SE DENOMINARA LA SECRETARIA, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL C. DR. JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS, CON LA PARTICIPACION DE LA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, LIC. MA. EUGENIA DE LEON-MAY; Y EL DIRECTOR GENERAL DE PLANEACION Y DESARROLLO EN SALUD (DGPLADES), DR. EDUARDO PESQUEIRA VILLEGAS, Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATAN, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO POR LA C. IVONNE ARACELLY

5/08/2008

MIR POR NO COSTOS

Lunes 8 de septiembre de 2008

DIARIO OFICIAL

(Segunda Sección)

55

ORTEGA PACHECO, EN SU CARACTER DE GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATAN, ASISTIDA POR EL LIC. ROLANDO RODRIGO ZAPATA BELLO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; C.P. JUAN GABRIEL RICALDE RAMIREZ, SECRETARIO DE HACIENDA; DR. ALVARO AUGUSTO QUIJANO VIVAS, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE YUCATAN Y EL C.P. LUIS ROLANDO GOMEZ GOMEZ, SECRETARIO DE LA CONTRALORIA GENERAL. CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACION Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS, SUSCRITO EL DIA 15 DE OCTUBRE DE 2007, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE ADELANTE SE DENOMINARA LA SECRETARIA, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL C. DR. JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS, CON LA PARTICIPACION DE LA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, LIC. MA. EUGENIA DE LEON-MAY; Y EL DIRECTOR GENERAL DE PLANEACION Y DESARROLLO EN SALUD (DGPLADES), DR. EDUARDO PESQUEIRA VILLEGAS, Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADA POR EL LIC. HECTOR ISRAEL ORTIZ ORTIZ, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR DEL ESTADO DE TLAXCALA, ASISTIDO POR EL ING. SERGIO GONZALEZ HERNANDEZ, SECRETARIO DE GOBIERNO, EL C.P. ANDRES HERNANDEZ RAMIREZ, SECRETARIO DE FINANZAS, EL DR. JULIAN FRANCISCO VELAZQUEZ Y LLORENTE, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO “SALUD TLAXCALA”, Y EL LIC. AMADO BENJAMIN AVILA MARQUEZ, CONTRALOR EJECUTIVO DEL ESTADO DE TLAXCALA.

5/08/2008

MIR POR NO COSTOS

ACUERDO DE COORDINACION PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE CALIDAD, EQUIDAD Y DESARROLLO EN SALUD EN LO SUCESIVO PROCEDES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD, EN LO SUCESIVO “SALUD”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, DR. JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS, CON LA PARTICIPACION DE LA SUBSECRETARIA DE INNOVACION Y CALIDAD, DRA. MAKI ESTHER ORTIZ DOMINGUEZ Y EL DIRECTOR GENERAL DE PLANEACION Y DESARROLLO EN SALUD, DR. EDUARDO PESQUEIRA VILLEGAS; Y POR LA OTRA EL ESTADO DE CAMPECHE, EN ADELANTE “EL ESTADO”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, C.P. JORGE CARLOS HURTADO VALDEZ, QUIEN CONCURRE EN UNION DEL SECRETARIO DE GOBIERNO, M. EN D. RICARDO M. MEDINA FARFAN, CON EL REFRENDO DE LOS SECRETARIOS DE FINANZAS Y ADMINISTRACION, DE SALUD Y DE LA CONTRALORIA, C.P. VICTOR SANTIAGO PEREZ AGUILAR, DR. ALVARO EMILIO ARCEO ORTIZ, Y LICDA. MARGARITA ROSA ALFARO WARING, RESPECTIVAMENTE.

8/08/2008

MIR POR NO COSTOS

PROYECTO DE MODIFICACION DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-173-SSA1-1998, PARA LA ATENCION INTEGRAL A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, PARA QUEDAR COMO PROYNOM-015-SSA3-2007, PARA LA ATENCION INTEGRAL A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

8/08/2008

MIR ORDINARIA

56

(Segunda Sección)

DIARIO OFICIAL

Lunes 8 de septiembre de 2008

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-012-SSA3-2007, QUE ESTABLECE LOS CRITERIOS PARA LA EJECUCION DE PROYECTOS DE INVESTIGACION PARA LA SALUD EN SERES HUMANOS.

8/08/2008

MIR ORDINARIA

CONVENIO ESPECIFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA LA SECRETARIA, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA LIC. MARIA EUGENIA DE LEON GARCIA, SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, ASISTIDA POR EL ING. ARTURO PEREZ ESTRADA, DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO DE LA INFRAESTRUCTURA FISICA (DGDIF), Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL ARQ. MIGUEL ANGEL ORTEGA HABIB, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE FINANZAS Y EL DR. MARTIN DE JESUS VASQUEZ VILLANUEVA, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE SALUD Y PRESIDENTE SUPLENTE DEL CONSEJO GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE OAXACA, QUIEN ACTUA DE MANERA CONJUNTA CON EL C.P. SERGIO ROBERTO PATONI Y PARTIDA, SECRETARIO TECNICO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE OAXACA,

14/08/2008

MIR POR NO COSTOS

NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-003SSA2-2008, PARA LA VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA, PREVENCION Y CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMITIDAS POR VECTOR

26/08/2008

MIR POR EMERGENCIA

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN EN EL DIRECTOR GENERAL DE PLANEACION Y DESARROLLO EN SALUD LAS FACULTADES QUE SE INDICAN.

28/08/2008

MIR POR NO COSTOS

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-252SSA1-2007, SALUD AMBIENTAL. JUGUETES Y ARTICULOS ESCOLARES. LIMITES DE BIODISPONIBILIDAD DE METALES PESADOS. ESPECIFICACIONES QUIMICAS Y METODOS DE PRUEBA.

29/08/2008

MIR ORDINARIA

SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA ASUNTO

FECHA

ACUERDO 07/2008 DEL SECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA DETERMINAR E INTEGRAR LA INFORMACION DEL BANCO NACIONAL DE DATOS E INFORMACION SOBRE CASOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.

27/08/2008

DESCRIPCION MIR POR NO COSTOS

SECRETARIA DE TURISMO ASUNTO

FECHA

CAMBIO DE FORMATOS DE INSCRIPCION PARA GUIAS DE TURISTAS

5/08/2008

DESCRIPCION MIR POR NO COSTOS

SERVICIO DE ADMINISTRACION Y ENAJENACION DE BIENES ASUNTO

FECHA

LINEAMIENTOS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION Y ENAJENACION DE BIENES PARA LA TRANSFERENCIA, ADMINISTRACION, DEVOLUCION Y DESTINO DE LAS EMPRESAS ASEGURADAS EN LOS PROCEDIMIENTOS PENALES FEDERALES

27/08/2008

DESCRIPCION RESPUESTA A AMPLIACIONES Y CORRECCIONES

Lunes 8 de septiembre de 2008

DIARIO OFICIAL

(Segunda Sección)

57

SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA ASUNTO

FECHA

DESCRIPCION

ACUERDO POR EL CUAL SE PUBLICA LA CONVOCATORIA A ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL FINANCIADORAS O DE SEGUNDO PISO DEL DISTRITO FEDERAL, INTERESADAS EN ADMINISTRAR Y COORDINAR LOS ESQUEMAS DE PREVENCION DE RIESGOS SOCIALES Y DE ATENCION DE PROBLEMATICAS ESPECIFICAS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES QUE VIVEN Y/O TRABAJAN EN LA CALLE EN EL DISTRITO FEDERAL, EJERCICIO 2008.

15/08/2008

NUEVA VERSION

CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO “DIF NACIONAL” REPRESENTADO POR SU TITULAR, LA LIC. MARIA CECILIA LANDERRECHE GOMEZ MORIN, QUIEN SE HACE ASISTIR EN ESTE ACTO POR LOS CC. C.P. ALBERTO DEL RIO LEAL Y DR. SERGIO MEDINA GONZALEZ, EN SU RESPECTIVO CARACTER DE OFICIAL MAYOR Y JEFE DE LA UNIDAD DE ASISTENCIA E INTEGRACION SOCIAL Y POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE COAHUILA, EN ADELANTE “DIF ESTATAL”, REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, LIC. GUILLERMO PONCE LAGOS GUTIERREZ

12/08/2008

MIR POR NO COSTOS

CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO “DIF NACIONAL” REPRESENTADO POR SU TITULAR, LA LIC. MARIA CECILIA LANDERRECHE GOMEZ MORIN, QUIEN SE HACE ASISTIR EN ESTE ACTO POR LOS CC. C.P. ALBERTO DEL RIO LEAL Y DR. SERGIO MEDINA GONZALEZ, EN SU RESPECTIVO CARACTER DE OFICIAL MAYOR Y JEFE DE LA UNIDAD DE ASISTENCIA E INTEGRACION SOCIAL, Y POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE TABASCO EN ADELANTE “DIF ESTATAL”, REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, EL LIC. LUIS MANUEL HERNANDEZ GOVEA

12/08/2008

MIR POR NO COSTOS

CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO “DIF NACIONAL” REPRESENTADO POR SU TITULAR, LA LIC. MARIA CECILIA LANDERRECHE GOMEZ MORIN, QUIEN SE HACE ASISTIR EN ESTE ACTO POR LOS CC. C.P. ALBERTO DEL RIO LEAL Y DR. SERGIO MEDINA GONZALEZ, EN SU RESPECTIVO CARACTER DE OFICIAL MAYOR Y JEFE DE LA UNIDAD DE ASISTENCIA E INTEGRACION SOCIAL, Y POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE DURANGO, EN ADELANTE “DIF ESTATAL”, REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, EL DR. FRANCISCO GERARDO FOURNIER DREW

12/08/2008

MIR POR NO COSTOS

CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO “DIF NACIONAL” REPRESENTADO POR SU TITULAR, LA LIC. MARIA CECILIA LANDERRECHE GOMEZ MORIN, QUIEN SE HACE ASISTIR EN ESTE ACTO POR LOS CC. C.P. ALBERTO DEL RIO LEAL Y DR. SERGIO MEDINA GONZALEZ, EN SU RESPECTIVO CARACTER DE OFICIAL MAYOR Y JEFE DE LA UNIDAD DE

12/08/2008

MIR POR NO COSTOS

58

(Segunda Sección)

DIARIO OFICIAL

Lunes 8 de septiembre de 2008

ASISTENCIA E INTEGRACION SOCIAL, Y POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE GUANAJUATO, EN ADELANTE “DIF ESTATAL”, REPRESENTADO POR SU DIRECTORA GENERAL, LA ARQ. AIDA ANGELICA SILVA CASTILLO CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO “DIF NACIONAL” REPRESENTADO POR SU TITULAR, LA LIC. MARIA CECILIA LANDERRECHE GOMEZ MORIN, QUIEN SE HACE ASISTIR EN ESTE ACTO POR LOS CC. C.P. ALBERTO DEL RIO LEAL Y DR. SERGIO MEDINA GONZALEZ, EN SU RESPECTIVO CARACTER DE OFICIAL MAYOR Y JEFE DE LA UNIDAD DE ASISTENCIA E INTEGRACION SOCIAL, Y POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA MICHOACANA, EN ADELANTE “DIF ESTATAL”, REPRESENTADO POR SU DIRECTORA GENERAL, LA LIC. TEODORA VAZQUEZ ARROYO

12/08/2008

MIR POR NO COSTOS

CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO “DIF NACIONAL” REPRESENTADO POR SU TITULAR, LA LIC. MARIA CECILIA LANDERRECHE GOMEZ MORIN, QUIEN SE HACE ASISTIR EN ESTE ACTO POR LOS CC. C.P. ALBERTO DEL RIO LEAL Y DR. SERGIO MEDINA GONZALEZ, EN SU RESPECTIVO CARACTER DE OFICIAL MAYOR Y JEFE DE LA UNIDAD DE ASISTENCIA E INTEGRACION SOCIAL Y POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE COLIMA, EN ADELANTE “DIF ESTATAL”, REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, EL LIC. JULIO IGNACIO MARTINEZ DE LA ROSA

12/08/2008

MIR POR NO COSTOS

CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO “DIF NACIONAL” REPRESENTADO POR SU TITULAR, LA LIC. MARIA CECILIA LANDERRECHE GOMEZ MORIN, QUIEN SE HACE ASISTIR EN ESTE ACTO POR LOS CC. C.P. ALBERTO DEL RIO LEAL Y DR. SERGIO MEDINA GONZALEZ, EN SU RESPECTIVO CARACTER DE OFICIAL MAYOR Y JEFE DE LA UNIDAD DE ASISTENCIA E INTEGRACION SOCIAL, Y POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE SONORA EN ADELANTE “DIF ESTATAL”, REPRESENTADO POR SU DIRECTORA GENERAL, LA ING. FLOR AYALA ROBLES LINARES.

29/08/2008

MIR POR NO COSTOS

OFICIOS EMITIDOS COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD ASUNTO REFORMAS AL ESTATUTO FEDERAL DE ELECTRICIDAD

ORGANICO

FECHA DE

LA

COMISION

6/08/2008

RESPUESTA ACEPTAR EXENCION MIR

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA ASUNTO

FECHA

RESPUESTA

REGLAMENTO DE BECAS DEL PROGRAMA DE FOMENTO, FORMACION, DESARROLLO Y VINCULACION DE RECURSOS HUMANOS DE ALTO NIVEL DEL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

12/08/2008

DICTAMEN TOTAL FINAL

Lunes 8 de septiembre de 2008

DIARIO OFICIAL

BASES DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE INSTITUCIONES Y EMPRESAS CIENTIFICAS Y TECNOLOGICAS

(Segunda Sección)

59

12/08/2008

DICTAMEN TOTAL FINAL

ASUNTO

FECHA

RESPUESTA

MANUAL DE ORGANIZACION DE LA COMISION NACIONAL FORESTAL

29/08/2008

COMISION NACIONAL FORESTAL

ACEPTAR EXENCION MIR

SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA ASUNTO

FECHA

RESPUESTA

CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, Y POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE CAMPECHE.

19/08/2008

ACEPTAR EXENCION MIR

ACUERDO POR EL CUAL SE PUBLICA LA CONVOCATORIA A ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL FINANCIADORAS O DE SEGUNDO PISO DEL DISTRITO FEDERAL, INTERESADAS EN ADMINISTRAR Y COORDINAR LOS ESQUEMAS DE PREVENCION DE RIESGOS SOCIALES Y DE ATENCION DE PROBLEMATICAS ESPECIFICAS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES QUE VIVEN Y/O TRABAJAN EN LA CALLE EN EL DISTRITO FEDERAL, EJERCICIO 2008.

25/08/2008

DICTAMEN TOTAL FINAL

ASUNTO

FECHA

RESPUESTA

ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN POR CAUSA DE FUERZA

26/08/2008

INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

MAYOR LOS SERVICIOS DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA

ACEPTAR EXENCION MIR

PROPIEDAD INDUSTRIAL QUE SE INDICAN. ACUERDO POR EL QUE SE ADICIONA EL DIVERSO QUE DETERMINA

LA

CIRCUNSCRIPCION

ORGANIZACION, TERRITORIAL

DE

FUNCIONES LAS

26/08/2008

Y

ACEPTAR EXENCION MIR

OFICINAS

REGIONALES DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ASUNTO

FECHA

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS FORMATOS A

21/08/2008

RESPUESTA AVISO DE NO DICTAMINACION

UTILIZAR PARA EL REGISTRO DE OBRA, SUBCONTRATACION, RELACION DE TRABAJADORES E INCIDENCIAS PREVISTAS EN EL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO PRONOSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA ASUNTO

FECHA

ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTICULOS 2, 5, 19,

8/08/2008

20, 21, 22, 24 Y SE ADICIONA LA FRACCION V DEL ARTICULO 3RO. DEL REGLAMENTO DE AGENTES DE PRONOSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA.

RESPUESTA RECHAZO EXCEPCION DE MORATORIA

60

(Segunda Sección)

DIARIO OFICIAL

Lunes 8 de septiembre de 2008

SERVICIO DE ADMINISTRACION Y ENAJENACION DE BIENES ASUNTO

FECHA

LINEAMIENTOS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION Y ENAJENACION DE BIENES PARA LA TRANSFERENCIA, ADMINISTRACION, DEVOLUCION Y DESTINO DE LAS EMPRESAS ASEGURADAS EN LOS PROCEDIMIENTOS PENALES FEDERALES

12/08/2008

RESPUESTA AMPLIACIONES Y CORRECCIONES

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION ASUNTO

FECHA

RESPUESTA

ACUERDO MEDIANTE EL QUE SE ESTABLECE EL VOLUMEN DE CAPTURA INCIDENTAL PERMITIDO EN LAS OPERACIONES DE PESCA DE TIBURON EN AGUAS DE JURISDICCION FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS UBICADAS EN EL OCEANO PACIFICO.

4/08/2008

DICTAMEN TOTAL FINAL

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS ESPECIFICOS DEL PROGRAMA DE APOYO EMERGENTE PARA LA ADQUISICION DE GRANOS FORRAJEROS DE PRODUCCION NACIONAL.

8/08/2008

AVISO DE NO DICTAMINACION

AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER EL DOMICILIO DE LA UNIDAD DE ENLACE DE LA COMISION NACIONAL DE ACUACULTURA Y PESCA, ORGANO ADMINISTRATIVO DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION.

13/08/2008

ACEPTAR EXENCION MIR

ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA COMO ZONAS DE BAJA PREVALENCIA DE MOSCAS DE LA FRUTA DEL GENERO ANASTREPHA DE IMPORTANCIA CUARENTENARIA A LOS MUNICIPIOS DE ARCELIA, AJUCHITLAN DEL PROGRESO, CUTZAMALA DE PINZON, COYUCA DE CATALAN, PUNGARABATO, SAN MIGUEL TOTOLPAN, TLALCHAPA Y TLAPEHUALA EN EL ESTADO DE GUERRERO

13/08/2008

ACEPTAR EXENCION MIR

CONVOCATORIA PARA EL PREMIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL 2008.

26/08/2008

ACEPTAR EXENCION MIR

AVISO DE CANCELACION DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-056-FITO-1995, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA MOVILIZACION NACIONAL, IMPORTACION Y ESTABLECIMIENTO DE PRUEBAS DE CAMPO DE ORGANISMOS MANIPULADOS MEDIANTE LA APLICACION DE INGENIERIA GENETICA

26/08/2008

ACEPTAR EXENCION MIR

CONVOCATORIA PARA INTEGRAR EL CONSEJO NACIONAL DE PESCA Y ACUACULTURA.

26/08/2008

DICTAMEN TOTAL FINAL

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER QUE SE LEVANTA LA VEDA TEMPORAL PARA LA PESCA DE TODAS LAS ESPECIES DE CAMARON EN LAS AGUAS MARINAS DE JURISDICCION FEDERAL DEL OCEANO PACIFICO, INCLUYENDO EL GOLFO DE CALIFORNIA, ASI COMO EN LOS SISTEMAS LAGUNARIOS ESTUARINOS, MARISMAS Y BAHIAS DE LOS ESTADOS DE BAJA CALIFORNIA SUR, SONORA, SINALOA Y NAYARIT.

29/08/2008

ACEPTAR EXENCION MIR

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-055PESC-2007, PESCA RESPONSABLE EN EL EMBALSE DE LA PRESA CAJON DE PEÑA EN EL ESTADO DE JALISCO. ESPECIFICACIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS PESQUEROS.

29/08/2008

DICTAMEN PARCIAL FINAL

Lunes 8 de septiembre de 2008

DIARIO OFICIAL

(Segunda Sección)

61

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-053PESC-2007, PESCA RESPONSABLE EN EL EMBALSE DE LA PRESA LUIS L. LEON EL GRANERO UBICADA EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA. ESPECIFICACIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS PESQUEROS.

29/08/2008

DICTAMEN PARCIAL FINAL

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-068-PESC-2007, PESCA RESPONSABLE EN LA PRESA PLUTARCO ELIAS CALLES EL NOVILLO, EN EL ESTADO DE SONORA. ESPECIFICACIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS PESQUEROS.

29/08/2008

DICTAMEN TOTAL FINAL

ANTEPROYECTO DE MODIFICACION A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-027-PESC-2000. PESCA RESPONSABLE EN LA PRESA ADOLFO LOPEZ MATEOS EL INFIERNILLO, MICHOACAN Y GUERRERO. ESPECIFICACIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS PESQUEROS.

29/08/2008

DICTAMEN TOTAL FINAL

FECHA

RESPUESTA

ANTEPROY-NOM-010-SCT2/2008 DISPOSICIONES DE COMPATIBLIDAD Y SEGRAGACION PARA EL ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE DE SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS.

1/08/2008

ACEPTAR ACUERDO DE CALIDAD REGULATORIA

PROY-NOM-030-SCT2/2008 ESPECIFICACIONES Y CARACTERISTICAS RELATIVAS AL DISEÑO, CONSTRUCCION, INSPECCION Y PRUEBA DE CISTERNAS PORTATILES DE GASES LICUADOS REFRIGERADOS

1/08/2008

ACEPTAR ACUERDO DE CALIDAD REGULATORIA

AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS NUEVOS FORMATOS DE BOLETAS DE INFRACCION POR EXCESO DE PESO Y DIMENSIONES QUE SE EXPEDIRAN EN LOS CENTROS FIJOS DE VERIFICACION DE PESO Y DIMENSIONES.

4/08/2008

ACEPTAR EXENCION MIR

MODIFICACION EN SU REVISION QUINQUENAL DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-019-SCT4-1995 REQUISITOS PARA ESTACIONES QUE PRESTAN SERVICIO A EQUIPOS CONTRAINCENDIO DE EMBARCACIONES, ARTEFACTOS NAVALES E INSTALACIONES PORTUARIAS.

12/08/2008

DICTAMEN TOTAL FINAL

ACUERDO POR EL QUE SE DELIMITA Y DETERMINA EL RECINTO PORTUARIO EN LA LAGUNA DE PAJARITOS, MUNICIPIO DE COATZACOALCOS, EN EL ESTADO DE VERACRUZ

13/08/2008

ACEPTAR EXENCION MIR

ANTEPROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-038-SCT42008, “ESPECIFICACIONES TECNICAS QUE DEBEN CUMPLIR LAS CANASTILLAS PARA EMBARQUE Y DESEMBARQUE, UTILIZADAS PARA TRASLADAR AL PERSONAL CON SU EQUIPO O HERRAMIENTAS ENTRE UNA EMBARCACION, UN MUELLE Y UN ARTEFACTO NAVAL”.

19/08/2008

DICTAMEN TOTAL FINAL

ASUNTO

FECHA

RESPUESTA

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CUPOS PARA IMPORTAR PRODUCTOS ORIGINARIOS Y PROVENIENTES DE LA REPUBLICA DEL PERU.

7/08/2008

DICTAMEN TOTAL FINAL

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CUPOS PARA IMPORTAR A LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS BIENES TEXTILES CLASIFICADOS EN EL CAPITULO 62 DE LA TARIFA DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION ORIGINARIOS DE LAS REPUBLICAS DE EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, COSTA RICA Y NICARAGUA.

8/08/2008

DICTAMEN TOTAL FINAL

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES ASUNTO

SECRETARIA DE ECONOMIA

62

(Segunda Sección)

DIARIO OFICIAL

Lunes 8 de septiembre de 2008

AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER LA INFRAESTRUCTURA PARA EVALUAR LA CONFORMIDAD DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-045-SCFI-2000 “INSTRUMENTOS DE MEDICION-MANOMETROS PARA EXTINTORES”.

19/08/2008

ACEPTAR EXENCION MIR

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACION DEL FONDO NACIONAL DE APOYOS PARA EMPRESAS EN SOLIDARIDAD, PUBLICADO EL 30 DE DICIEMBRE DE 2007.

29/08/2008

ACEPTAR EXENCION MIR

AVISO GENERAL POR EL QUE SE DA CONOCER EL CAMBIO DE DOMICILIO DEL ORGANO INTERNO DE CONTROL EN LA COORDINACION GENERAL DEL PROGRAMA NACIONAL DE APOYO PARA LAS EMPRESAS DE SOLIDARIDAD.

29/08/2008

ACEPTAR EXENCION MIR

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL ASUNTO

FECHA

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN EN EL TITULAR DEL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO SOCIAL, LAS FACULTADES PARA AUTORIZAR LAS EROGACIONES DE RECURSOS POR CONCEPTO DE ASESORIAS, CONSULTORIAS, ESTUDIOS E INVESTIGACIONES, ASI COMO GASTOS DE ORDEN SOCIAL, CONGRESOS Y CONVENCIONES, EXPOSICIONES Y ESPECTACULOS CULTURALES

11/08/2008

RESPUESTA ACEPTAR EXENCION MIR

SECRETARIA DE GOBERNACION ASUNTO

FECHA

RESPUESTA

ACUERDO TIENE POR OBJETO ESTABLECER LOS CRITERIOS

6/08/2008

ACEPTAR ACUERDO DE

CONFORME A LOS CUALES, LOS EXTRANJEROS DE CUALQUIER

CALIDAD REGULATORIA

NACIONALIDAD QUE SE ENCUENTREN DE MANERA IRREGULAR EN TERRITORIO NACIONAL Y MANIFIESTEN SU INTERES DE RESIDIR EN EL MISMO, PUEDAN PROMOVER LA OBTENCION DE SU

DOCUMENTACION

MIGRATORIA

EN

LA

CALIDAD

DE

INMIGRANTE CON LAS CARACTERISTICAS DE PROFESIONAL, CARGO DE CONFIANZA, CIENTIFICO, TECNICO, FAMILIARES, ARTISTAS O DEPORTISTAS O BIEN, EN LA CARACTERISTICA DE ASIMILADO EN LOS CASOS QUE DE MANERA EXCEPCIONAL SE ESTABLECEN EN EL PRESENTE ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS NORMAS PARA EL

11/08/2008

FUNCIONAMIENTO DE LAS ESTACIONES MIGRATORIAS DEL

AMPLIACIONES Y CORRECCIONES

INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACION ACUERDO

POR

EL

QUE

SE

DELEGAN

FACULTADES

EN

14/08/2008

SERVIDORES PUBLICOS ADSCRITOS A LAS DELEGACIONES DEL

ACEPTAR EXENCION MIR

INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACION. PROGRAMA NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS 2008-2012.

29/08/2008

ACEPTAR EXENCION MIR

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES ASUNTO

FECHA

RESPUESTA

DECRETO POR EL CUAL SE DECLARA AREA NATURAL PROTEGIDA CON EL CARACTER, DE AREA DE FLORA Y FAUNA, LA REGION CONOCIDA COMO MEDANOS DE SAMALAYUCA, UBICADA EN LOS MUNICIPIOS DE JUAREZ Y GUADALUPE DISTRITO BRAVOS, EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA

1/08/2008

DICTAMEN TOTAL FINAL

Lunes 8 de septiembre de 2008

DIARIO OFICIAL

(Segunda Sección)

63

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS DE DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE LAS AGUAS SUPERFICIALES EN LAS CUENCAS HIDROLOGICAS RIO SEXTIN, RIO RAMOS, PRESA LAZARO CARDENAS, AGUSTIN MELGAR, PRESA FRANCISCO ZARCO, LOS ANGELES, CANAL SANTA ROSA, ARROYO CADENA, LAGUNA DE MAYRAN, PRESA SANTA ROSA, PRESA LEOBARDO REYNOSO, PRESA CAZADERO, SAN FRANCISCO, PRESA LA FLOR, NAZARENO Y LAGUNA DE VIESCA, MISMAS QUE FORMAN PARTE DE LA REGION HIDROLOGICA NUMERO 36 DENOMINADA NAZAS-AGUANAVAL.

15/08/2008

AVISO DE NO DICTAMINACION

DECRETO POR EL QUE SE CONSTITUYE LA COMISION NACIONAL PARA EL CONOCIMIENTO Y USO DE LA BIODIVERSIDAD, COMO UN ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

19/08/2008

ACEPTAR EXENCION MIR

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS DE DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE LAS AGUAS SUPERFICIALES EN LAS CUENCAS HIDROLOGICAS RIO BRAVO 1, RIO BRAVO 2, EN LA SUBREGION HIDROLOGICA SEIS TRIBUTARIOS, INTEGRADA POR LAS CUENCAS DEL RIO FLORIDO 1, RIO FLORIDO 2, RIO FLORIDO 3, RIO PARRAL, RIO BALLEZA, RIO CONCHOS 1, RIO SAN PEDRO, RIO CONCHOS 2, RIO CHUVISCAR, RIO CONCHOS 3, RIO CONCHOS 4, ARROYO DE LAS VACAS, RIO SAN DIEGO, RIO SAN RODRIGO, RIO ESCONDIDO, RIO SABINAS, RIO NADADORES Y RIO SALADO, EN LA SUBREGION HIDROLOGICA MEDIO RIO BRAVO, INTEGRADA POR LAS CUENCAS HIDROLOGICAS RIO BRAVO 3, RIO BRAVO 4, RIO BRAVO 5, RIO BRAVO 6, RIO BRAVO 7, RIO BRAVO 8, RIO BRAVO 9, RIO BRAVO 10, Y RIO BRAVO 11, Y EN LAS CUENCAS HIDROLOGICAS RIO ALAMO, RIO SALINAS, RIO PESQUERIA, RIO SAN JUAN 1, RIO SAN JUAN 2, RIO SAN JUAN 3, RIO BRAVO 12 Y RIO BRAVO 13, MISMOS QUE FORMAN PARTE DE LA REGION HIDROLOGICA NUMERO 24 DENOMINADA BRAVO-CONCHOS.

19/08/2008

AVISO DE NO DICTAMINACION

SECRETARIA DE ENERGIA ASUNTO

FECHA

RESPUESTA

PUBLICACION EN EL DOF DEL EXTRACTO DE PROYECTO DE SOLICITUD PARA OBTENER UN PERMISO DE ALMACENAMIENTO DE GAS NATURAL PRESENTADO POR TERMINAL KMS DE GNL, S. DE R. L. DE C. V.

6/08/2008

ACEPTAR EXENCION MIR

ANTEPROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM002-SESH-2008, BODEGAS DE DISTRIBUCION DE GAS L.P. DISEÑO, CONSTRUCCION, OPERACION Y CONDICIONES DE SEGURIDAD.

29/08/2008

DICTAMEN TOTAL FINAL

ASUNTO

FECHA

RESPUESTA

MODIFICACION AL ACUERDO NUMERO 426 POR EL QUE SE EMITIERON LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE EDUCACION PREESCOLAR Y PRIMARIA PARA NIÑOS Y NIÑAS DE FAMILIAS JORNALERAS AGRICOLAS MIGRANTES, PUBLICADO EL 30 DE DICIEMBRE DEL 2007.

19/08/2008

DICTAMEN TOTAL FINAL

OFICIO MEDIANTE EL CUAL SE NOTIFICA AL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION PRESUPUESTAL Y RECURSOS FINANCIEROS QUE QUEDA A SU CARGO LA COORDINACION DE LOS ACTOS PROCEDENTES, RELATIVOS A LA IMPLEMENTACION Y ATENCION DE LAS ACCIONES DE CONTROL INTERNO INSTITUCIONAL

25/08/2008

ACEPTAR EXENCION MIR

SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA

64

(Segunda Sección)

DIARIO OFICIAL

OFICIO MEDIANTE EL CUAL SE RATIFICA AL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION PRESUPUESTAL Y RECURSOS FINANCIEROS COMO ENLACE GENERAL Y VENTANILLA UNICA PARA ATENDER LOS REQUERIMIENTOS DE LA AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION.

Lunes 8 de septiembre de 2008 25/08/2008

ACEPTAR EXENCION MIR

SERVICIO POSTAL MEXICANO ASUNTO

FECHA

DAR A CONOCER A TODOS LOS INTERESADOS EL ESTATUTO ORGANICO DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO, EN EL CUAL SE DESCRIBEN LAS BASES DE ORGANIZACION ASI COMO LAS FACULTADES QUE CORRESPONDEN A CADA UNA DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y OPERATIVAS QUE CONFORMAN SU ESTRUCTURA BASICA.

19/08/2008

RESPUESTA ACEPTAR EXENCION MIR

SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA ASUNTO

FECHA

RESPUESTA

PROCEDIMIENTO TECNICO PT-BDT PARA LA ELABORACION DE TRABAJOS VALUATORIOS, QUE PERMITAN DICTAMINAR EL VALOR DE LOS BIENES AGRICOLAS DISTINTOS DE LA TIERRA INCLUIDOS EN LOS TABULADORES QUE PUBLICA EL INDAABIN.

13/08/2008

ACEPTAR EXENCION MIR

PROCEDIMIENTO TECNICO PT-TU PARA LA ELABORACION DE TRABAJOS VALUATORIOS QUE PERMITAN DICTAMINAR EL VALOR COMERCIAL Y/O EL VALOR DE REALIZACION ORDENADA DE TERRENOS URBANOS

13/08/2008

ACEPTAR EXENCION MIR

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ASUNTO

FECHA

ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA COMISION

1/08/2008

NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS POR EL QUE SE DEFINE EL

RESPUESTA ACEPTAR EXENCION MIR

NUMERO, SEDE Y CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL DE LAS DELEGACIONES REGIONALES DE DICHA COMISION. ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA COMISION

1/08/2008

NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS POR EL QUE SE DELEGAN

ACEPTAR EXENCION MIR

EN LOS SERVIDORES PUBLICOS DE DICHA COMISION, QUE SE INDICAN, FACULTADES PARA CERTIFICAR LA RATIFICACION DE LOS DOCUMENTOS EN LOS QUE SE HAGAN LAS AFECTACIONES DE INMUEBLES DADOS EN GARANTIA PARA EL SECTOR AFIANZADOR, ASI COMO CERTIFICAR LA FIRMA DE LAS PERSONAS FACULTADAS PARA EFECTO DE TILDAR LAS AFECTACIONES DE QUE SE TRATE EN MATERIA DE FIANZAS, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 31 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS. ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA COMISION

4/08/2008

NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS, POR EL QUE SE DELEGAN

ACEPTAR EXENCION MIR

EN EL PRESIDENTE Y DEMAS SERVIDORES PUBLICOS DE DICHA COMISION, FACULTADES PARA IMPONER SANCIONES, ASI COMO

LA

FUNCION

DE

TRAMITAR

LOS

RECURSOS

DE

REVOCACION CON MOTIVO DE LAS SANCIONES QUE SE IMPONGAN. CIRCULAR S-20.2.13 SE COMUNICA NUEVA ESTRUCTURA DEL SISTEMA ESTADISTICO DEL RAMO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y LA FORMA Y TERMINOS PARA SU ENTREGA.

4/08/2008

DICTAMEN TOTAL FINAL

Lunes 8 de septiembre de 2008

DIARIO OFICIAL

(Segunda Sección)

65

CIRCULAR S-20.2.6.1 SE COMUNICA NUEVA ESTRUCTURA DEL SISTEMA ESTADISTICO DEL SEGUROS DE DIVERSOS TECNICOS CONSTRUCCION Y MONTAJE Y LA FORMA Y TERMINOS PARA SU ENTREGA.

4/08/2008

DICTAMEN TOTAL FINAL

CIRCULAR S-20.2.6 SE COMUNICA NUEVA ESTRUCTURA DEL SISTEMA ESTADISTICO DEL SUBRAMO DE DIVERSOS MISCELANEOS Y LA FORMA Y TERMINOS PARA SU ENTREGA.

4/08/2008

DICTAMEN TOTAL FINAL

CIRCULAR S-20.2.2.2 SE COMUNICA NUEVA ESTRUCTURA DEL SISTEMA ESTADISTICO DEL RAMO DE AUTOMOVILES DE POLIZA FLOTILLA Y LA FORMA Y TERMINOS PARA SU ENTREGA.

4/08/2008

DICTAMEN TOTAL FINAL

CIRCULAR S-20.2.10 SE COMUNICA NUEVA ESTRUCTURA DEL SISTEMA ESTADISTICO DEL RAMO DE CREDITO Y LA FORMA Y TERMINOS PARA SU ENTREGA.

4/08/2008

DICTAMEN TOTAL FINAL

CIRCULAR S-20.2.2.1 SE COMUNICA NUEVA ESTRUCTURA DEL SISTEMA ESTADISTICO DEL RAMO DE AUTOMOVILES DE POLIZA INDIVIDUAL Y LA FORMA Y TERMINOS PARA SU ENTREGA.

4/08/2008

DICTAMEN TOTAL FINAL

CIRCULAR S-20.2.5 SE COMUNICA NUEVA ESTRUCTURA DEL SISTEMA ESTADISTICO DEL RAMO DE INCENDIO Y LA FORMA Y TERMINOS PARA SU ENTREGA.

4/08/2008

DICTAMEN TOTAL FINAL

CIRCULAR S-16.1 CATALOGO DE CUENTAS UNIFICADO.- SE DA A CONOCER EL CATALOGO DE CUENTAS UNIFICADO CON LAS MODIFICACIONES Y ADICIONES QUE ACTUALIZAN SU CONTENIDO.

14/08/2008

AMPLIACIONES Y CORRECCIONES

CIRCULAR F-10.1 CATALOGO DE CUENTAS UNIFICADO.- SE DA A CONOCER EL CATALOGO DE CUENTAS UNIFICADO CON LAS MODIFICACIONES Y ADICIONES QUE ACTUALIZAN SU CONTENIDO.

14/08/2008

AMPLIACIONES Y CORRECCIONES

CIRCULAR

14/08/2008

DICTAMEN TOTAL FINAL

CONSAR

14-15

REGLAS

GENERALES

QUE

ESTABLECEN EL REGIMEN DE COMISIONES AL QUE DEBERAN SUJETARSE LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR. CIRCULAR S-20.2.3.2.2 SE COMUNICA LA NUEVA ESTRUCTURA

15/08/2008

DEL SISTEMA ESTADISTICO PARA EL RAMO DE GASTOS

AMPLIACIONES Y CORRECCIONES

MEDICOS GRUPO DE LA OPERACION DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES Y LA FORMA Y TERMINOS PARA SU ENTREGA. CIRCULAR S-20.2.4 SE COMUNICA NUEVA ESTRUCTURA DEL

15/08/2008

SISTEMA ESTADISTICO DEL SEGURO DE TERREMOTO Y

AMPLIACIONES Y CORRECCIONES

ERUPCION VOLCANICA, Y LA FORMA Y TERMINOS PARA SU ENTREGA. CIRCULAR S-20.2.3.2.1 SE COMUNICA LA NUEVA ESTRUCTURA

15/08/2008

DEL SISTEMA ESTADISTICO PARA EL RAMO DE GASTOS

ACEPTAR EXCEPCION DE MORATORIA

MEDICOS INDIVIDUAL DE LA OPERACION DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES Y LA FORMA Y TERMINOS PARA SU ENTREGA. CIRCULAR S-20.2.1.1 SE COMUNICA NUEVA ESTRUCTURA DEL

15/08/2008

SISTEMA ESTADISTICO DE LOS SEGUROS DE VIDA INDIVIDUAL

ACEPTAR EXCEPCION DE MORATORIA

Y LA FORMA Y TERMINOS PARA SU ENTREGA. CIRCULAR S-20.2.3.1.2 SE COMUNICA LA NUEVA ESTRUCTURA DEL SISTEMA ESTADISTICO PARA EL RAMO DE ACCIDENTES PERSONALES GRUPO DE LA OPERACION DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES Y LA FORMA Y TERMINOS PARA SU ENTREGA.

15/08/2008

ACEPTAR EXCEPCION DE MORATORIA

66

(Segunda Sección)

DIARIO OFICIAL

Lunes 8 de septiembre de 2008

CIRCULAR S-22.5 SE COMUNICA NUEVA ESTRUCTURA DEL SISTEMA ESTADISTICO PARA LOS SEGUROS DE PENSIONES, DERIVADOS DE LAS LEYES DE SEGURIDAD SOCIAL, Y LA FORMA Y TERMINOS PARA SU ENTREGA.

18/08/2008

ACEPTAR EXCEPCION DE MORATORIA

CIRCULAR S-20.2.1.2 SE COMUNICA NUEVA ESTRUCTURA DEL SISTEMA ESTADISTICO DE LOS SEGUROS DE VIDA GRUPO Y LA FORMA Y TERMINOS PARA SU ENTREGA.

18/08/2008

ACEPTAR EXCEPCION DE MORATORIA

CIRCULAR S-20.2.3.1.1 SE COMUNICA LA NUEVA ESTRUCTURA DEL SISTEMA ESTADISTICO PARA EL RAMO DE ACCIDENTES PERSONALES INDIVIDUAL DE LA OPERACION DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES Y LA FORMA Y TERMINOS PARA SU ENTREGA.

18/08/2008

ACEPTAR EXCEPCION DE MORATORIA

CIRCULAR S-24.2 SE COMUNICA NUEVA ESTRUCTURA DEL SISTEMA ESTADISTICO PARA LOS SEGUROS DE SALUD Y LA FORMA Y TERMINOS PARA SU ENTREGA.

19/08/2008

ACEPTAR EXCEPCION DE MORATORIA

CIRCULAR F-13.2 SE DAN A CONOCER DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL PARA LA ENTREGA DE INFORMES DEL CONTRALOR NORMATIVO.

19/08/2008

DICTAMEN TOTAL FINAL

CIRCULAR S-20.9 SE DAN A CONOCER DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL PARA LA ENTREGA DE INFORMES DEL CONTRALOR NORMATIVO.

19/08/2008

DICTAMEN TOTAL FINAL

CIRCULAR S-10.10 RESERVAS TECNICAS ESPECIALES.- SE DA A CONOCER LA FORMA Y TERMINOS EN QUE DEBERAN PRESENTAR LA INFORMACION DE SU VALUACION, CONSTITUCION E INCREMENTO.

20/08/2008

AMPLIACIONES Y CORRECCIONES

ACUERDO POR EL QUE SE DISPONE EL AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL DEL BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, SOCIEDAD NACIONAL DE CREDITO, INSTITUCION DE BANCA DE DESARROLLO Y SE REFORMAN LOS PARRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL ARTICULO 7o. DEL REGLAMENTO ORGANICO DE LA SOCIEDAD.

21/08/2008

ACEPTAR EXENCION MIR

RESOLUCION QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL APLICABLES A LAS CASAS DE BOLSA.

21/08/2008

DICTAMEN TOTAL FINAL

CIRCULAR S-22.1.2 RESERVAS TECNICAS.- SE SEÑALA LA FORMA Y TERMINOS PARA SU CONSTITUCION, INCREMENTO, VALUACION Y AFECTACION.

22/08/2008

AMPLIACIONES Y CORRECCIONES

SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA ASUNTO

FECHA

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES AL DIRECTOR GENERAL TECNICO OPERATIVO Y A LOS DELEGADOS ESTATALES DE LA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA

21/08/2008

RESPUESTA ACEPTAR EXENCION MIR

SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES ASUNTO

FECHA

RESPUESTA

ACUERDO POR EL QUE SE CREA CON CARACTER PERMANENTE LA COMISION INTERSECRETARIAL DE DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO (CIDIH-MEXICO)

19/08/2008

ACEPTAR EXENCION MIR

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE BELARUS PARA LA PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE LAS INVERSIONES

19/08/2008

OPINION FAVORABLE AL TRATADO

Lunes 8 de septiembre de 2008

DIARIO OFICIAL

(Segunda Sección)

67

ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA EL DIVERSO POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES EN LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES QUE SE INDICAN, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE ABRIL DE 2005.

21/08/2008

ACEPTAR EXENCION MIR

ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA EL DIVERSO QUE ADSCRIBE ORGANICAMENTE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS A QUE SE REFIERE EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES, PUBLICADO EL 2 DE SEPTIEMBRE DE 2004.

21/08/2008

ACEPTAR EXENCION MIR

SECRETARIA DE SALUD ASUNTO

FECHA

RESPUESTA

AVISO POR EL QU SE DA A CONOCER LA INFORMACION RELATIVA AL NUMERO DE FAMILIAS BENEFICIARIAS DEL SISTEMA DE PROTECCION SOCIAL EN SALUD, LA POBLACION NO DERECHOHABIENTE DE LA SEGURIDAD SOCIAL AJUSTADA POR NECESIDADES DE SALUD, LAS APORTACIONES SOLIDARIAS ESTATALES Y EL DESEMPEÑO POR ENTIDAD FEDERATIVA, EL PESO PORCENTUAL DE CADA UNO DE LOS COMPONENTES DE LA FORMULA ESTABLECIDA PARA TAL EFECTO, ASI COMO LA METODOLOGIA BAJO LA CUAL SE LLEVO A CABO EL CALCULO CORRESPONDIENTE PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL DE 2008.

1/08/2008

ACEPTAR EXENCION MIR

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-011SSA3-2007, CRITERIOS PARA LA ATENCION DE ENFERMOS EN FASE TERMINAL A TRAVES DE CUIDADOS PALIATIVOS.

1/08/2008

ACEPTAR ACUERDO DE CALIDAD REGULATORIA

PROYECTO DE MODIFICACION DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-172-SSA1-1998, PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD. ACTIVIDADES AUXILIARES. CRITERIOS DE OPERACION PARA LA PRACTICA DE LA ACUPUNTURA HUMANA Y METODOS RELACIONADOS, PARA QUEDAR COMO PROY-NOM-017-SSA32007, REGULACION DE SERVICIOS DE SALUD. PARA LA PRACTICA DE LA ACUPUNTURA HUMANA Y METODOS RELACIONADOS.

4/08/2008

AMPLIACIONES Y CORRECCIONES

DECRETO QUE ADICIONA EL CAPITULO IV BIS Y DEROGA LA FRACCION VIII DEL ARTICULO 135 DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE PRESTACION DE SERVICIOS DE ATENCION MEDICA.

5/08/2008

AMPLIACIONES Y CORRECCIONES

RESPUESTA A AMPLIACIONES Y CORRECCIONES DEL ANTEPROYECTO: PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-004-SSA3-2006, DEL EXPEDIENTE CLINICO.

12/08/2008

DICTAMEN TOTAL NO FINAL

CONVENIO ESPECIFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA LA SECRETARIA, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA LIC. MARIA EUGENIA DE LEON GARCIA, SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, ASISTIDA POR EL ING. ARTURO PEREZ ESTRADA, DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO DE LA INFRAESTRUCTURA FISICA (DGDIF), Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL C.P. ERNESTO VARGAS GAYTAN, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE HACIENDA Y EL DR. JOSE RAYMUNDO LOPEZ VUCOVICH, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE SALUD PUBLICA Y PRESIDENTE EJECUTIVO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE SONORA.

13/08/2008

ACEPTAR EXENCION MIR

68

(Segunda Sección)

DIARIO OFICIAL

Lunes 8 de septiembre de 2008

CONVENIO ESPECIFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA LA SECRETARIA, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA LIC. MARIA EUGENIA DE LEON GARCIA, SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, ASISTIDA POR EL ING. ARTURO PEREZ ESTRADA, DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO DE LA INFRAESTRUCTURA FISICA (DGDIF), Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL C. P. CARLOS EMILIO CONTRERAS GALINDO, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE FINANZAS Y DE ADMINISTRACION; LA DRA. ELVIA ENGRACIA PATRICIA HERRERA GUTIERREZ, EN SU CARACTER DE SECRETARIA DE SALUD Y DIRECTORA GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE DURANGO, LA C. P. MARIA DE LOURDES NEVAREZ HERRERA, EN SU CARACTER DE SECRETARIA DE CONTRALORIA Y MODERNIZACION ADMINISTRATIVA Y EL ARQ. CESAR GUILLERMO RODRIGUEZ SALAZAR, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE COMUNICACIONES Y OBRAS PUBLICAS DEL ESTADO DE DURANGO.

13/08/2008

ACEPTAR EXENCION MIR

CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACION Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS, SUSCRITO EL DIA 15 DE OCTUBRE DE 2007, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE ADELANTE SE DENOMINARA LA SECRETARIA, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL C. DR. JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS, CON LA PARTICIPACION DE LA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, LIC. MA. EUGENIA DE LEON-MAY; Y EL DIRECTOR GENERAL DE PLANEACION Y DESARROLLO EN SALUD (DGPLADES), DR. EDUARDO PESQUEIRA VILLEGAS, Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, LIC. ULISES ERNESTO RUIZ ORTIZ, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, ING. TEOFILO MANUEL GARCIA CORPUS, EL SECRETARIO DE FINANZAS, ARQ. MIGUEL ANGEL ORTEGA HABIB, EL SECRETARIO DE SALUD Y PRESIDENTE SUPLENTE DEL CONSEJO GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE OAXACA, DR. MARTIN DE JESUS VASQUEZ VILLANUEVA, QUIEN ACTUA DE MANERA CONJUNTA CON EL C.P. SERGIO ROBERTO PATONI Y PARTIDA SECRETARIO TECNICO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE OAXACA, Y EL SECRETARIO DE CONTRALORIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE OAXACA, EL C. JUAN JOSE GONZALEZ DAVAR.

13/08/2008

ACEPTAR EXENCION MIR

CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACION Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS, SUSCRITO EL DIA 15 DE OCTUBRE DE 2007, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE ADELANTE SE DENOMINARA LA SECRETARIA, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL C. DR. JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS, CON LA PARTICIPACION DE LA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, LIC. MA. EUGENIA DE LEON-MAY; Y EL DIRECTOR GENERAL DE

13/08/2008

ACEPTAR EXENCION MIR

Lunes 8 de septiembre de 2008

DIARIO OFICIAL

(Segunda Sección)

69

PLANEACION Y DESARROLLO EN SALUD (DGPLADES), DR. EDUARDO PESQUEIRA VILLEGAS, Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, LIC. FELIX ARTURO GONZALEZ CANTO, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, ROSARIO ORTIZ YELADAQUI, EL SECRETARIO DE HACIENDA, LIC. FREDY EFREN MARRUFO MARTIN, EL SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS ESTATALES DE SALUD DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, DR. MANUEL JESUS AGUILAR ORTEGA, Y EL SECRETARIO DE LA CONTRALORIA, LIC. FRANCISCO ALBERTO FLOTA MEDRANO CONVENIO ESPECIFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE

13/08/2008

RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO

ACEPTAR EXENCION MIR

FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA LA SECRETARIA, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA LIC. MARIA EUGENIA DE LEON GARCIA, SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, ASISTIDA POR EL ING. ARTURO PEREZ ESTRADA, DIRECTOR

GENERAL

DE

DESARROLLO

DE

LA

INFRAESTRUCTURA FISICA (DGDIF), Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO VILLARREAL

POR

GASCA,

EL

L.C.

JOSE

SECRETARIO

ALEJANDRO DE

JESUS

FINANZAS

Y

PLANEACION, EL DR. VICTOR MANUEL CABALLERO SOLANO, SECRETARIO DE SALUD, ASISTIDOS POR LA DRA. MARIA LUISA GONTES BALLESTEROS, DIRECTORA GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE MORELOS. ACUERDO DE COORDINACION PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE CALIDAD, EQUIDAD Y DESARROLLO EN SALUD EN LO SUCESIVO PROCEDES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD, EN LO SUCESIVO “SALUD”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, DR. JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS, CON LA PARTICIPACION DE LA SUBSECRETARIA DE INNOVACION Y CALIDAD,

DRA.

MAKI

ESTHER

ORTIZ

DOMINGUEZ

Y

EL

DIRECTOR GENERAL DE PLANEACION Y DESARROLLO EN SALUD, DR. EDUARDO PESQUEIRA VILLEGAS; Y POR LA OTRA EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, EN ADELANTE “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL LIC. ULISES ERNESTO RUIZ ORTIZ, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, ING. TEOFILO MANUEL GARCIA CORPUS, EL SECRETARIO DE FINANZAS, ARQ. MIGUEL ANGEL ORTEGA HABIB, EL SECRETARIO DE SALUD Y PRESIDENTE SUPLENTE DEL CONSEJO GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE OAXACA, DR. MARTIN DE JESUS VASQUEZ VILLANUEVA QUIEN ACTUA DE MANERA CONJUNTA CON EL C.P. SERGIO ROBERTO PATONI Y PARTIDA, SECRETARIO TECNICO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE OAXACA Y EL C. JUAN JOSE GONZALEZ DAVAR, SECRETARIO DE LA CONTRALORIA.

19/08/2008

ACEPTAR EXENCION MIR

70

(Segunda Sección)

DIARIO OFICIAL

Lunes 8 de septiembre de 2008

ACUERDO DE COORDINACION PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE CALIDAD, EQUIDAD Y DESARROLLO EN SALUD EN LO SUCESIVO PROCEDES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD, EN LO SUCESIVO “SALUD”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, DR. JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS, CON LA PARTICIPACION DE LA SUBSECRETARIA DE INNOVACION Y CALIDAD, DRA. MAKI ESTHER ORTIZ DOMINGUEZ Y EL DIRECTOR GENERAL DE PLANEACION Y DESARROLLO EN SALUD, DR. EDUARDO PESQUEIRA VILLEGAS; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN ADELANTE “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. ING. EUGENIO HERNANDEZ FLORES, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. ANTONIO MARTINEZ TORRES; EL SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO SERVICIOS DE SALUD DE TAMAULIPAS, DR. RODOLFO TORRE CANTU Y EL C.P. OSCAR ALMARAZ SMER, SECRETARIO DE FINANZAS EN EL ESTADO.

19/08/2008

ACEPTAR EXENCION MIR

POLITICAS, BASES Y LINEAMIENTOS QUE DEBERAN OBSERVAR LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS CENTRALES Y DE LOS ORGANOS DESCONCENTRADOS DE LA SECRETARIA DE SALUD, EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION PARA LA ADQUISICION Y ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES Y, LA PRESTACION DE SERVICIOS DE CUALQUIER NATURALEZA, CON EXCEPCION DE LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON LA OBRA PUBLICA.

19/08/2008

DICTAMEN TOTAL FINAL

CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACION Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS, SUSCRITO EL DIA 15 DE OCTUBRE DE 2007, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE ADELANTE SE DENOMINARA LA SECRETARIA, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL C. DR. JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS, CON LA PARTICIPACION DE LA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, LIC. MA. EUGENIA DE LEON-MAY; Y EL DIRECTOR GENERAL DE PLANEACION Y DESARROLLO EN SALUD (DGPLADES), DR. EDUARDO PESQUEIRA VILLEGAS, Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ING. EDUARDO BOURS CASTELO, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, ING. ROBERTO RUIBAL ASTIAZARAN, EL SECRETARIO DE HACIENDA C.P. ERNESTO VARGAS GAYTAN, EL SECRETARIO DE SALUD PUBLICA Y PRESIDENTE EJECUTIVO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE SONORA DR. JOSE RAYMUNDO LOPEZ VUCOVICH Y EL SECRETARIO DE LA CONTRALORIA GENERAL, EL C.P GILBERTO INDA DURAN.

20/08/2008

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CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACION Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS, SUSCRITO EL DIA 15 DE OCTUBRE DE 2007, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA LA SECRETARIA, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL C. DR. JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS, CON LA PARTICIPACION DE LA

20/08/2008

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Lunes 8 de septiembre de 2008

DIARIO OFICIAL

(Segunda Sección)

71

SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, LIC. MA. EUGENIA DE LEON-MAY; Y EL DIRECTOR GENERAL DE PLANEACION Y DESARROLLO EN SALUD (DGPLADES), DR. EDUARDO PESQUEIRA VILLEGAS, Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SINALOA AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL LIC. JESUS A. AGUILAR PADILLA, ASISTIDO POR EL LIC. RAFAEL OCEGUERA RAMOS, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EL LIC. OSCAR J. LARA ARECHIGA, SECRETARIO DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, EL DR. HECTOR PONCE RAMOS, SECRETARIA DE SALUD Y EL LIC. MIGUEL ANGEL GARCIA GRANADOS, SECRETARIA DE LA CONTRALORIA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO. ACUERDO DE COORDINACION PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE CALIDAD, EQUIDAD Y DESARROLLO EN SALUD EN LO SUCESIVO PROCEDES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD, EN LO SUCESIVO “SALUD”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, DR. JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS, CON LA PARTICIPACION DE LA SUBSECRETARIA DE INNOVACION Y CALIDAD, DRA. MAKI ESTHER ORTIZ DOMINGUEZ Y EL DIRECTOR GENERAL DE PLANEACION Y DESARROLLO EN SALUD, DR. EDUARDO PESQUEIRA VILLEGAS; Y POR LA OTRA EL ESTADO DE CAMPECHE, EN ADELANTE “EL ESTADO”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, C.P. JORGE CARLOS HURTADO VALDEZ, QUIEN CONCURRE EN UNION DEL SECRETARIO DE GOBIERNO, M. EN D. RICARDO M. MEDINA FARFAN, CON EL REFRENDO DE LOS SECRETARIOS DE FINANZAS Y ADMINISTRACION, DE SALUD Y DE LA CONTRALORIA, C.P. VICTOR SANTIAGO PEREZ AGUILAR, DR. ALVARO EMILIO ARCEO ORTIZ, Y LICDA. MARGARITA ROSA ALFARO WARING, RESPECTIVAMENTE.

20/08/2008

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CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACION Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS, SUSCRITO EL DIA 15 DE OCTUBRE DE 2007, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA LA SECRETARIA, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL C. DR. JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS, CON LA PARTICIPACION DE LA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, LIC. MA. EUGENIA DE LEON-MAY; Y EL DIRECTOR GENERAL DE PLANEACION Y DESARROLLO EN SALUD (DGPLADES), DR. EDUARDO PESQUEIRA VILLEGAS, Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C.P. ISMAEL ALFREDO HERNANDEZ DERAS, ASISTIDO POR EL LIC. OLIVERIO REZA CUELLAR, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EL C.P. CARLOS EMILIO CONTRERAS GALINDO, SECRETARIO DE FINANZAS Y DE ADMINISTRACION, EL DRA. ELVIA ENGRACIA PATRICIA HERRERA GUTIERREZ, SECRETARIA DE SALUD Y DIRECTORA GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE DURANGO Y LA C.P. MARIA DE LOURDES NEVAREZ HERRERA, SECRETARIA DE CONTRALORIA Y MODERNIZACION ADMINISTRATIVA.

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(Segunda Sección)

DIARIO OFICIAL

Lunes 8 de septiembre de 2008

CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACION Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS, SUSCRITO EL DIA 15 DE OCTUBRE DEL 2007, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE ADELANTE SE DENOMINARA LA SECRETARIA, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL C. DR. JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS, CON LA PARTICIPACION DE LA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, LIC. MA. EUGENIA DE LEON-MAY; Y EL DIRECTOR GENERAL DE PLANEACION Y DESARROLLO EN SALUD (DGPLADES), DR. EDUARDO PESQUEIRA VILLEGAS, Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO POR EL ING. NARCISO AGUNDEZ MONTAÑO, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, ASISTIDO POR EL LIC. LUIS ARMANDO DIAZ, SECRETARIO DE GOBIERNO, LIC. NABOR GARCIA AGUIRRE, SECRETARIO DE FINANZAS, EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, ROMAN PABLO RANGEL PINEDO Y EL DR. FRANCISCO CARDOZA MACIAS, SECRETARIO DE SALUD DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.

20/08/2008

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CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACION Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS, SUSCRITO EL DIA 15 DE OCTUBRE DE 2007, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE ADELANTE SE DENOMINARA LA SECRETARIA, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL C. DR. JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS, CON LA PARTICIPACION DE LA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, LIC. MA. EUGENIA DE LEON-MAY; Y EL DIRECTOR GENERAL DE PLANEACION Y DESARROLLO EN SALUD (DGPLADES), DR. EDUARDO PESQUEIRA VILLEGAS, Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADA POR EL LIC. HECTOR ISRAEL ORTIZ ORTIZ, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR DEL ESTADO DE TLAXCALA, ASISTIDO POR EL ING. SERGIO GONZALEZ HERNANDEZ, SECRETARIO DE GOBIERNO, EL C.P. ANDRES HERNANDEZ RAMIREZ, SECRETARIO DE FINANZAS, EL DR. JULIAN FRANCISCO VELAZQUEZ Y LLORENTE, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO “SALUD TLAXCALA”, Y EL LIC. AMADO BENJAMIN AVILA MARQUEZ, CONTRALOR EJECUTIVO DEL ESTADO DE TLAXCALA.

20/08/2008

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ACUERDO DE COORDINACION PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE CALIDAD, EQUIDAD Y DESARROLLO EN SALUD EN LO SUCESIVO PROCEDES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD, EN LO SUCESIVO “SALUD”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, DR. JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS, CON LA PARTICIPACION DE LA SUBSECRETARIA DE INNOVACION Y CALIDAD, DRA. MAKI ESTHER ORTIZ DOMINGUEZ Y EL DIRECTOR GENERAL DE PLANEACION Y DESARROLLO EN SALUD, DR. EDUARDO PESQUEIRA VILLEGAS; Y POR LA OTRA

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Lunes 8 de septiembre de 2008

DIARIO OFICIAL

(Segunda Sección)

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EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEON, EN ADELANTE “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, JOSE NATIVIDAD GONZALEZ PARÇAS, ASISTIDO POR LOS SECRETARIOS GENERAL DE GOBIERNO, RODRIGO MEDINA DE LA CRUZ DE FINANZAS Y TESORERO GENERAL DEL ESTADO, RUBEN EDUARDO MARTINEZ DONDE, EL CONTRALOR INTERNO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEON, RICARDO JAVIER PAEZ GONZALEZ; EL SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE NUEVO LEON, ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO, GILBERTO MONTIEL AMOROSO. CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACION Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS, SUSCRITO EL DIA 15 DE OCTUBRE DEL 2007, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE ADELANTE SE DENOMINARA LA SECRETARIA, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL C. DR. JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS, CON LA PARTICIPACION DE LA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, LIC. MA. EUGENIA DE LEON-MAY; Y EL DIRECTOR GENERAL DE PLANEACION Y DESARROLLO EN SALUD (DGPLADES), DR. EDUARDO PESQUEIRA VILLEGAS, Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATAN, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO POR LA C. IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO, EN SU CARACTER DE GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATAN, ASISTIDA POR EL LIC. ROLANDO RODRIGO ZAPATA BELLO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; C.P. JUAN GABRIEL RICALDE RAMIREZ, SECRETARIO DE HACIENDA; DR. ALVARO AUGUSTO QUIJANO VIVAS, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE YUCATAN Y EL C.P. LUIS ROLANDO GOMEZ GOMEZ, SECRETARIO DE LA CONTRALORIA GENERAL.

20/08/2008

ACEPTAR EXENCION MIR

PROYECTO DE MODIFICACION DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-173-SSA1-1998, PARA LA ATENCION INTEGRAL A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, PARA QUEDAR COMO PROYNOM-015-SSA3-2007, PARA LA ATENCION INTEGRAL A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

22/08/2008

AMPLIACIONES Y CORRECCIONES

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-012SSA3-2007, QUE ESTABLECE LOS CRITERIOS PARA LA EJECUCION DE PROYECTOS DE INVESTIGACION PARA LA SALUD EN SERES HUMANOS.

22/08/2008

AMPLIACIONES Y CORRECCIONES

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-249SSA1-2007, MEZCLAS ESTERILES: NUTRICIONALES Y MEDICAMENTOSAS, E INSTALACIONES PARA SU PREPARACION.

22/08/2008

DICTAMEN PARCIAL NO FINAL

NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-003SSA2-2008, PARA LA VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA, PREVENCION Y CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMITIDAS POR VECTOR

27/08/2008

ACEPTAR EMERGENCIA

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-011SSA3-2007, CRITERIOS PARA LA ATENCION DE ENFERMOS EN FASE TERMINAL A TRAVES DE CUIDADOS PALIATIVOS.

29/08/2008

DICTAMEN PARCIAL FINAL

_____________________________

74

(Segunda Sección)

DIARIO OFICIAL

Lunes 8 de septiembre de 2008

SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA RESOLUCION que declara como terreno nacional el predio La Noria, expediente número 738518, Municipio de Moris, Chih. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización. RESOLUCION VISTO PARA RESOLVER EL EXPEDIENTE NUMERO 738518, Y

RESULTANDOS 1o.- QUE EN LA DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE REGULARIZACION DE LA PROPIEDAD RURAL, DEPENDIENTE DE LA DIRECCION GENERAL DE ORDENAMIENTO Y REGULARIZACION, SE ENCUENTRA EL EXPEDIENTE NUMERO 738518, RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION, DESLINDE Y LEVANTAMIENTO TOPOGRAFICO RESPECTO DEL PRESUNTO TERRENO NACIONAL DENOMINADO "LA NORIA", CON UNA SUPERFICIE DE 09-78-24 (NUEVE HECTAREAS, SETENTA Y OCHO AREAS, VEINTICUATRO CENTIAREAS), LOCALIZADO EN EL MUNICIPIO DE MORIS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. 2o.- QUE CON FECHA 19 DE FEBRERO DE 2007 SE PUBLICO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL AVISO DE DESLINDE CON EL PROPOSITO DE REALIZAR, CONFORME AL PROCEDIMIENTO, LAS OPERACIONES DE DESLINDE QUE FUERAN NECESARIAS. 3o.- QUE COMO SE DESPRENDE DEL DICTAMEN TECNICO NUMERO 716303, DE FECHA 14 DE MARZO DE 2008, EMITIDO EN SENTIDO POSITIVO, EL PREDIO EN CUESTION TIENE LAS COORDENADAS DE UBICACION GEOGRAFICA Y COLINDANCIAS SIGUIENTES: DE LATITUD NORTE 28 GRADOS, 11 MINUTOS, 12 SEGUNDOS; Y DE LONGITUD OESTE 109 GRADOS, 02 MINUTOS, 29 SEGUNDOS, Y COLINDANCIAS: AL NORTE:

PREDIO DE HECTOR CLARK VILLA

AL SUR:

PREDIO DE TOMAS CLARK VILLA

AL ESTE:

PREDIO DE ALVARO CLARK ALDAY

AL OESTE:

PREDIO DE MANUEL CLARK VILLA

CONSIDERANDOS I.-

ESTA SECRETARIA ES COMPETENTE PARA CONOCER Y RESOLVER SOBRE LA PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA DE LA RESOLUCION QUE DECLARE O NO EL TERRENO COMO NACIONAL EN TORNO AL PREDIO OBJETO DE LOS TRABAJOS DE DESLINDE, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 27 CONSTITUCIONAL; 160 DE LA LEY AGRARIA; 41 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL; 111, 112, 113 Y 115 DEL REGLAMENTO DE LA LEY AGRARIA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, ASI COMO 4o., 5o. FRACCION XVIII, 6o. Y 12 FRACCIONES I Y II DE SU REGLAMENTO INTERIOR.

II.-

UNA VEZ REVISADOS LOS TRABAJOS DE DESLINDE, A FIN DE VERIFICAR QUE ESTOS SE DESARROLLARON CON APEGO A LAS NORMAS TECNICAS, HABIENDOSE REALIZADO LOS AVISOS, NOTIFICACIONES Y PUBLICACIONES QUE EXIGEN LOS ORDENAMIENTOS LEGALES, SEGUN SE ACREDITA CON LA DOCUMENTACION QUE CORRE AGREGADA A SU EXPEDIENTE, SE DESPRENDE QUE CON FECHA 14 DE MARZO DE 2008 SE EMITIO EL CORRESPONDIENTE DICTAMEN TECNICO, ASIGNANDOSELE EL NUMERO 716303, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS TRABAJOS DEL DESLINDE Y LOS PLANOS DERIVADOS DEL MISMO, RESULTANDO UNA SUPERFICIE ANALITICA DE 09-78-24 (NUEVE HECTAREAS, SETENTA Y OCHO AREAS, VEINTICUATRO CENTIAREAS), CON LAS COORDENADAS GEOGRAFICAS Y COLINDANCIAS SIGUIENTES:

DE LATITUD NORTE 28 GRADOS, 11 MINUTOS, 12 SEGUNDOS; Y DE LONGITUD OESTE 109 GRADOS, 02 MINUTOS, 29 SEGUNDOS, Y COLINDANCIAS: AL NORTE:

PREDIO DE HECTOR CLARK VILLA

AL SUR:

PREDIO DE TOMAS CLARK VILLA

AL ESTE:

PREDIO DE ALVARO CLARK ALDAY

AL OESTE:

PREDIO DE MANUEL CLARK VILLA

Lunes 8 de septiembre de 2008 III.-

DIARIO OFICIAL

(Segunda Sección)

75

DURANTE EL DESARROLLO DE LOS TRABAJOS DE DESLINDE SE APERSONARON LOS POSEEDORES DE LOS PREDIOS QUE COLINDAN CON EL TERRENO DE QUE SE TRATA EN LA PRESENTE, QUIENES MANIFESTARON SU CONFORMIDAD DE COLINDANCIAS CON EL PREDIO EN CUESTION Y QUE SE DESCRIBEN EN LOS TRABAJOS TECNICOS QUE OBRAN EN SU EXPEDIENTE.

EN CONSECUENCIA, ES DE RESOLVERSE Y SE RESUELVE:

RESOLUTIVOS PRIMERO.- SE DECLARA QUE EL TERRENO AL QUE SE REFIERE LA PRESENTE ES NACIONAL, CONFORMANDOSE POR 09-78-24 (NUEVE HECTAREAS, SETENTA Y OCHO AREAS, VEINTICUATRO CENTIAREAS), CON LAS COLINDANCIAS, MEDIDAS Y UBICACION GEOGRAFICA DESCRITAS EN LA PRESENTE RESOLUCION. SEGUNDO.- PUBLIQUESE LA PRESENTE RESOLUCION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y NOTIFIQUESE PERSONALMENTE A LOS INTERESADOS DENTRO DE LOS DIEZ DIAS NATURALES SIGUIENTES AL DE SU PUBLICACION. TERCERO.- INSCRIBASE ESTA RESOLUCION EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE LA ENTIDAD QUE CORRESPONDA, EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA FEDERAL Y EN EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL. ASI LO PROVEYO Y FIRMA.

México, D.F., a 28 de marzo de 2008.- El Secretario de la Reforma Agraria, Abelardo Escobar Prieto.- Rúbrica.- El Subsecretario de Ordenamiento de la Propiedad Rural, Francisco Ricardo Sheffield Padilla.- Rúbrica.- El Director General de Ordenamiento y Regularización, Luis Camacho Mancilla.- Rúbrica.

RESOLUCION que declara como terreno nacional el predio Tierrita del Arroyo, expediente número 738519, Municipio de Moris, Chih. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización. RESOLUCION VISTO PARA RESOLVER EL EXPEDIENTE NUMERO 738519, Y

RESULTANDOS 1o.- QUE EN LA DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE REGULARIZACION DE LA PROPIEDAD RURAL, DEPENDIENTE DE LA DIRECCION GENERAL DE ORDENAMIENTO Y REGULARIZACION, SE ENCUENTRA EL EXPEDIENTE NUMERO 738519, RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION, DESLINDE Y LEVANTAMIENTO TOPOGRAFICO RESPECTO DEL PRESUNTO TERRENO NACIONAL DENOMINADO "TIERRITA DEL ARROYO", CON UNA SUPERFICIE DE 00-87-75 (CERO HECTAREAS, OCHENTA Y SIETE AREAS, SETENTA Y CINCO CENTIAREAS), LOCALIZADO EN EL MUNICIPIO DE MORIS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. 2o.- QUE CON FECHA 19 DE FEBRERO DE 2007 SE PUBLICO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL AVISO DE DESLINDE CON EL PROPOSITO DE REALIZAR, CONFORME AL PROCEDIMIENTO, LAS OPERACIONES DE DESLINDE QUE FUERAN NECESARIAS. 3o.- QUE COMO SE DESPRENDE DEL DICTAMEN TECNICO NUMERO 716304, DE FECHA 14 DE MARZO DE 2008, EMITIDO EN SENTIDO POSITIVO, EL PREDIO EN CUESTION TIENE LAS COORDENADAS DE UBICACION GEOGRAFICA Y COLINDANCIAS SIGUIENTES: DE LATITUD NORTE 28 GRADOS, 10 MINUTOS, 49 SEGUNDOS; Y DE LONGITUD OESTE 108 GRADOS, 59 MINUTOS, 53 SEGUNDOS, Y COLINDANCIAS: AL NORTE:

PREDIO DE GERARDO CLARK MOORE

AL SUR:

PREDIO DE GERARDO CLARK MOORE

AL ESTE:

PREDIO DE GERARDO CLARK MOORE

AL OESTE:

PREDIO DE GERARDO CLARK MOORE

76

(Segunda Sección)

DIARIO OFICIAL

Lunes 8 de septiembre de 2008

CONSIDERANDOS I.-

ESTA SECRETARIA ES COMPETENTE PARA CONOCER Y RESOLVER SOBRE LA PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA DE LA RESOLUCION QUE DECLARE O NO EL TERRENO COMO NACIONAL EN TORNO AL PREDIO OBJETO DE LOS TRABAJOS DE DESLINDE, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 27 CONSTITUCIONAL; 160 DE LA LEY AGRARIA; 41 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL; 111, 112, 113 Y 115 DEL REGLAMENTO DE LA LEY AGRARIA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, ASI COMO 4o., 5o. FRACCION XVIII, 6o. Y 12 FRACCIONES I Y II DE SU REGLAMENTO INTERIOR.

II.-

UNA VEZ REVISADOS LOS TRABAJOS DE DESLINDE, A FIN DE VERIFICAR QUE ESTOS SE DESARROLLARON CON APEGO A LAS NORMAS TECNICAS, HABIENDOSE REALIZADO LOS AVISOS, NOTIFICACIONES Y PUBLICACIONES QUE EXIGEN LOS ORDENAMIENTOS LEGALES, SEGUN SE ACREDITA CON LA DOCUMENTACION QUE CORRE AGREGADA A SU EXPEDIENTE, SE DESPRENDE QUE CON FECHA 14 DE MARZO DE 2008 SE EMITIO EL CORRESPONDIENTE DICTAMEN TECNICO, ASIGNANDOSELE EL NUMERO 716304, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS TRABAJOS DEL DESLINDE Y LOS PLANOS DERIVADOS DEL MISMO, RESULTANDO UNA SUPERFICIE ANALITICA DE 00-87-75 (CERO HECTAREAS, OCHENTA Y SIETE AREAS, SETENTA Y CINCO CENTIAREAS), CON LAS COORDENADAS GEOGRAFICAS Y COLINDANCIAS SIGUIENTES:

DE LATITUD NORTE 28 GRADOS, 10 MINUTOS, 49 SEGUNDOS; Y DE LONGITUD OESTE 108 GRADOS, 59 MINUTOS, 53 SEGUNDOS, Y COLINDANCIAS: AL NORTE:

PREDIO DE GERARDO CLARK MOORE

AL SUR:

PREDIO DE GERARDO CLARK MOORE

AL ESTE:

PREDIO DE GERARDO CLARK MOORE

AL OESTE:

PREDIO DE GERARDO CLARK MOORE

III.-

DURANTE EL DESARROLLO DE LOS TRABAJOS DE DESLINDE SE APERSONARON LOS POSEEDORES DE LOS PREDIOS QUE COLINDAN CON EL TERRENO DE QUE SE TRATA EN LA PRESENTE, QUIENES MANIFESTARON SU CONFORMIDAD DE COLINDANCIAS CON EL PREDIO EN CUESTION Y QUE SE DESCRIBEN EN LOS TRABAJOS TECNICOS QUE OBRAN EN SU EXPEDIENTE.

EN CONSECUENCIA, ES DE RESOLVERSE Y SE RESUELVE:

RESOLUTIVOS PRIMERO.- SE DECLARA QUE EL TERRENO AL QUE SE REFIERE LA PRESENTE ES NACIONAL, CONFORMANDOSE POR 00-87-75 (CERO HECTAREAS, OCHENTA Y SIETE AREAS, SETENTA Y CINCO CENTIAREAS), CON LAS COLINDANCIAS, MEDIDAS Y UBICACION GEOGRAFICA DESCRITAS EN LA PRESENTE RESOLUCION. SEGUNDO.- PUBLIQUESE LA PRESENTE RESOLUCION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y NOTIFIQUESE PERSONALMENTE A LOS INTERESADOS DENTRO DE LOS DIEZ DIAS NATURALES SIGUIENTES AL DE SU PUBLICACION. TERCERO.- INSCRIBASE ESTA RESOLUCION EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE LA ENTIDAD QUE CORRESPONDA, EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA FEDERAL Y EN EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL. ASI LO PROVEYO Y FIRMA.

México, D.F., a 28 de marzo de 2008.- El Secretario de la Reforma Agraria, Abelardo Escobar Prieto.- Rúbrica.- El Subsecretario de Ordenamiento de la Propiedad Rural, Francisco Ricardo Sheffield Padilla.- Rúbrica.- El Director General de Ordenamiento y Regularización, Luis Camacho Mancilla.- Rúbrica.

RESOLUCION que declara como terreno nacional el predio Rancho de la Piedra, expediente número 738520, Municipio de Moris, Chih. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización. RESOLUCION VISTO PARA RESOLVER EL EXPEDIENTE NUMERO 738520, Y

Lunes 8 de septiembre de 2008

DIARIO OFICIAL

(Segunda Sección)

77

RESULTANDOS 1o.- QUE EN LA DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE REGULARIZACION DE LA PROPIEDAD RURAL, DEPENDIENTE DE LA DIRECCION GENERAL DE ORDENAMIENTO Y REGULARIZACION, SE ENCUENTRA EL EXPEDIENTE NUMERO 738520, RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION, DESLINDE Y LEVANTAMIENTO TOPOGRAFICO RESPECTO DEL PRESUNTO TERRENO NACIONAL DENOMINADO "RANCHO DE LA PIEDRA", CON UNA SUPERFICIE DE 54-56-75 (CINCUENTA Y CUATRO HECTAREAS, CINCUENTA Y SEIS AREAS, SETENTA Y CINCO CENTIAREAS), LOCALIZADO EN EL MUNICIPIO DE MORIS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. 2o.- QUE CON FECHA 19 DE FEBRERO DE 2007 SE PUBLICO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL AVISO DE DESLINDE CON EL PROPOSITO DE REALIZAR, CONFORME AL PROCEDIMIENTO, LAS OPERACIONES DE DESLINDE QUE FUERAN NECESARIAS. 3o.- QUE COMO SE DESPRENDE DEL DICTAMEN TECNICO NUMERO 716305, DE FECHA 14 DE MARZO DE 2008, EMITIDO EN SENTIDO POSITIVO, EL PREDIO EN CUESTION TIENE LAS COORDENADAS DE UBICACION GEOGRAFICA Y COLINDANCIAS SIGUIENTES: DE LATITUD NORTE 28 GRADOS, 10 MINUTOS, 21 SEGUNDOS; Y DE LONGITUD OESTE 109 GRADOS, 00 MINUTOS, 09 SEGUNDOS, Y COLINDANCIAS: AL NORTE:

PREDIO DE GERARDO CLARK MOORE

AL SUR:

PREDIO DE TOMAS CLARK VILLA

AL ESTE:

PREDIO DE MANUEL CLARK VILLA

AL OESTE:

PREDIO DE GERARDO CLARK MOORE

CONSIDERANDOS I.-

ESTA SECRETARIA ES COMPETENTE PARA CONOCER Y RESOLVER SOBRE LA PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA DE LA RESOLUCION QUE DECLARE O NO EL TERRENO COMO NACIONAL EN TORNO AL PREDIO OBJETO DE LOS TRABAJOS DE DESLINDE, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 27 CONSTITUCIONAL; 160 DE LA LEY AGRARIA; 41 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL; 111, 112, 113 Y 115 DEL REGLAMENTO DE LA LEY AGRARIA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, ASI COMO 4o., 5o. FRACCION XVIII, 6o. Y 12 FRACCIONES I Y II DE SU REGLAMENTO INTERIOR.

II.-

UNA VEZ REVISADOS LOS TRABAJOS DE DESLINDE, A FIN DE VERIFICAR QUE ESTOS SE DESARROLLARON CON APEGO A LAS NORMAS TECNICAS, HABIENDOSE REALIZADO LOS AVISOS, NOTIFICACIONES Y PUBLICACIONES QUE EXIGEN LOS ORDENAMIENTOS LEGALES, SEGUN SE ACREDITA CON LA DOCUMENTACION QUE CORRE AGREGADA A SU EXPEDIENTE, SE DESPRENDE QUE CON FECHA 14 DE MARZO DE 2008 SE EMITIO EL CORRESPONDIENTE DICTAMEN TECNICO, ASIGNANDOSELE EL NUMERO 716305, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS TRABAJOS DEL DESLINDE Y LOS PLANOS DERIVADOS DEL MISMO, RESULTANDO UNA SUPERFICIE ANALITICA DE 54-56-75 (CINCUENTA Y CUATRO HECTAREAS, CINCUENTA Y SEIS AREAS, SETENTA Y CINCO CENTIAREAS), CON LAS COORDENADAS GEOGRAFICAS Y COLINDANCIAS SIGUIENTES:

DE LATITUD NORTE 28 GRADOS, 10 MINUTOS, 21 SEGUNDOS; Y DE LONGITUD OESTE 109 GRADOS, 00 MINUTOS, 09 SEGUNDOS, Y COLINDANCIAS: AL NORTE:

PREDIO DE GERARDO CLARK MOORE

AL SUR:

PREDIO DE TOMAS CLARK VILLA

AL ESTE:

PREDIO DE MANUEL CLARK VILLA

AL OESTE:

PREDIO DE GERARDO CLARK MOORE

III.-

DURANTE EL DESARROLLO DE LOS TRABAJOS DE DESLINDE SE APERSONARON LOS POSEEDORES DE LOS PREDIOS QUE COLINDAN CON EL TERRENO DE QUE SE TRATA EN LA PRESENTE, QUIENES MANIFESTARON SU CONFORMIDAD DE COLINDANCIAS CON EL PREDIO EN CUESTION Y QUE SE DESCRIBEN EN LOS TRABAJOS TECNICOS QUE OBRAN EN SU EXPEDIENTE.

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(Segunda Sección)

DIARIO OFICIAL

Lunes 8 de septiembre de 2008

EN CONSECUENCIA, ES DE RESOLVERSE Y SE RESUELVE:

RESOLUTIVOS PRIMERO.- SE DECLARA QUE EL TERRENO AL QUE SE REFIERE LA PRESENTE ES NACIONAL, CONFORMANDOSE POR 54-56-75 (CINCUENTA Y CUATRO HECTAREAS, CINCUENTA Y SEIS AREAS, SETENTA Y CINCO CENTIAREAS), CON LAS COLINDANCIAS, MEDIDAS Y UBICACION GEOGRAFICA DESCRITAS EN LA PRESENTE RESOLUCION. SEGUNDO.- PUBLIQUESE LA PRESENTE RESOLUCION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y NOTIFIQUESE PERSONALMENTE A LOS INTERESADOS DENTRO DE LOS DIEZ DIAS NATURALES SIGUIENTES AL DE SU PUBLICACION. TERCERO.- INSCRIBASE ESTA RESOLUCION EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE LA ENTIDAD QUE CORRESPONDA, EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA FEDERAL Y EN EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL. ASI LO PROVEYO Y FIRMA.

México, D.F., a 28 de marzo de 2008.- El Secretario de la Reforma Agraria, Abelardo Escobar Prieto.- Rúbrica.- El Subsecretario de Ordenamiento de la Propiedad Rural, Francisco Ricardo Sheffield Padilla.- Rúbrica.- El Director General de Ordenamiento y Regularización, Luis Camacho Mancilla.- Rúbrica.

RESOLUCION que declara como terreno nacional el predio La Maya, expediente número 738521, Municipio de Moris, Chih. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización. RESOLUCION VISTO PARA RESOLVER EL EXPEDIENTE NUMERO 738521, Y

RESULTANDOS 1o.- QUE EN LA DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE REGULARIZACION DE LA PROPIEDAD RURAL, DEPENDIENTE DE LA DIRECCION GENERAL DE ORDENAMIENTO Y REGULARIZACION, SE ENCUENTRA EL EXPEDIENTE NUMERO 738521, RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION, DESLINDE Y LEVANTAMIENTO TOPOGRAFICO RESPECTO DEL PRESUNTO TERRENO NACIONAL DENOMINADO "LA MAYA", CON UNA SUPERFICIE DE 05-60-52 (CINCO HECTAREAS, SESENTA AREAS, CINCUENTA Y DOS CENTIAREAS), LOCALIZADO EN EL MUNICIPIO DE MORIS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. 2o.- QUE CON FECHA 12 DE ENERO DE 2007 SE PUBLICO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL AVISO DE DESLINDE CON EL PROPOSITO DE REALIZAR, CONFORME AL PROCEDIMIENTO, LAS OPERACIONES DE DESLINDE QUE FUERAN NECESARIAS. 3o.- QUE COMO SE DESPRENDE DEL DICTAMEN TECNICO NUMERO 716306, DE FECHA 14 DE MARZO DE 2008, EMITIDO EN SENTIDO POSITIVO, EL PREDIO EN CUESTION TIENE LAS COORDENADAS DE UBICACION GEOGRAFICA Y COLINDANCIAS SIGUIENTES: DE LATITUD NORTE 28 GRADOS, 10 MINUTOS, 29 SEGUNDOS; Y DE LONGITUD OESTE 109 GRADOS, 01 MINUTOS, 58 SEGUNDOS, Y COLINDANCIAS: AL NORTE:

PREDIOS DE ELOISA CLARK MOORE DEMOSS Y ALVARO CLARK ALDAY

AL SUR:

PREDIO DE ALVARO CLARK ALDAY

AL ESTE:

PREDIOS DE ELOISA CLARK MOORE DEMOSS Y PABLO TINEO CLARK

AL OESTE:

PREDIOS DE MANUEL Y TOMAS CLARK VILLA

CONSIDERANDOS I.-

ESTA SECRETARIA ES COMPETENTE PARA CONOCER Y RESOLVER SOBRE LA PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA DE LA RESOLUCION QUE DECLARE O NO EL TERRENO COMO NACIONAL EN TORNO AL PREDIO OBJETO DE LOS TRABAJOS DE DESLINDE, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 27 CONSTITUCIONAL; 160 DE LA LEY AGRARIA; 41 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL; 111, 112, 113 Y 115 DEL REGLAMENTO DE LA LEY AGRARIA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, ASI COMO 4o., 5o. FRACCION XVIII, 6o. Y 12 FRACCIONES I Y II DE SU REGLAMENTO INTERIOR.

Lunes 8 de septiembre de 2008 II.-

DIARIO OFICIAL

(Segunda Sección)

79

UNA VEZ REVISADOS LOS TRABAJOS DE DESLINDE, A FIN DE VERIFICAR QUE ESTOS SE DESARROLLARON CON APEGO A LAS NORMAS TECNICAS, HABIENDOSE REALIZADO LOS AVISOS, NOTIFICACIONES Y PUBLICACIONES QUE EXIGEN LOS ORDENAMIENTOS LEGALES, SEGUN SE ACREDITA CON LA DOCUMENTACION QUE CORRE AGREGADA A SU EXPEDIENTE, SE DESPRENDE QUE CON FECHA 14 DE MARZO DE 2008 SE EMITIO EL CORRESPONDIENTE DICTAMEN TECNICO, ASIGNANDOSELE EL NUMERO 716306, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS TRABAJOS DEL DESLINDE Y LOS PLANOS DERIVADOS DEL MISMO, RESULTANDO UNA SUPERFICIE ANALITICA DE 05-60-52 (CINCO HECTAREAS, SESENTA AREAS, CINCUENTA Y DOS CENTIAREAS), CON LAS COORDENADAS GEOGRAFICAS Y COLINDANCIAS SIGUIENTES:

DE LATITUD NORTE 28 GRADOS, 10 MINUTOS, 29 SEGUNDOS; Y DE LONGITUD OESTE 109 GRADOS, 01 MINUTOS, 58 SEGUNDOS, Y COLINDANCIAS: AL NORTE:

PREDIOS DE ELOISA CLARK MOORE DEMOSS Y ALVARO CLARK ALDAY

AL SUR:

PREDIO DE ALVARO CLARK ALDAY

AL ESTE:

PREDIOS DE ELOISA CLARK MOORE DEMOSS Y PABLO TINEO CLARK

AL OESTE:

PREDIOS DE MANUEL Y TOMAS CLARK VILLA

III.-

DURANTE EL DESARROLLO DE LOS TRABAJOS DE DESLINDE SE APERSONARON LOS POSEEDORES DE LOS PREDIOS QUE COLINDAN CON EL TERRENO DE QUE SE TRATA EN LA PRESENTE, QUIENES MANIFESTARON SU CONFORMIDAD DE COLINDANCIAS CON EL PREDIO EN CUESTION Y QUE SE DESCRIBEN EN LOS TRABAJOS TECNICOS QUE OBRAN EN SU EXPEDIENTE.

EN CONSECUENCIA, ES DE RESOLVERSE Y SE RESUELVE:

RESOLUTIVOS PRIMERO.- SE DECLARA QUE EL TERRENO AL QUE SE REFIERE LA PRESENTE ES NACIONAL, CONFORMANDOSE POR 05-60-52 (CINCO HECTAREAS, SESENTA AREAS, CINCUENTA Y DOS CENTIAREAS), CON LAS COLINDANCIAS, MEDIDAS Y UBICACION GEOGRAFICA DESCRITAS EN LA PRESENTE RESOLUCION. SEGUNDO.- PUBLIQUESE LA PRESENTE RESOLUCION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y NOTIFIQUESE PERSONALMENTE A LOS INTERESADOS DENTRO DE LOS DIEZ DIAS NATURALES SIGUIENTES AL DE SU PUBLICACION. TERCERO.- INSCRIBASE ESTA RESOLUCION EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE LA ENTIDAD QUE CORRESPONDA, EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA FEDERAL Y EN EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL. ASI LO PROVEYO Y FIRMA.

México, D.F., a 28 de marzo de 2008.- El Secretario de la Reforma Agraria, Abelardo Escobar Prieto.- Rúbrica.- El Subsecretario de Ordenamiento de la Propiedad Rural, Francisco Ricardo Sheffield Padilla.- Rúbrica.- El Director General de Ordenamiento y Regularización, Luis Camacho Mancilla.- Rúbrica.

RESOLUCION que declara como terreno nacional el predio Tierra de Cruz, expediente número 738522, Municipio de Moris, Chih. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización. RESOLUCION VISTO PARA RESOLVER EL EXPEDIENTE NUMERO 738522, Y

RESULTANDOS 1o.- QUE EN LA DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE REGULARIZACION DE LA PROPIEDAD RURAL, DEPENDIENTE DE LA DIRECCION GENERAL DE ORDENAMIENTO Y REGULARIZACION, SE ENCUENTRA EL EXPEDIENTE NUMERO 738522, RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION, DESLINDE Y LEVANTAMIENTO TOPOGRAFICO RESPECTO DEL PRESUNTO TERRENO NACIONAL DENOMINADO "TIERRA DE CRUZ", CON UNA SUPERFICIE DE 05-99-87 (CINCO HECTAREAS, NOVENTA Y NUEVE AREAS, OCHENTA Y SIETE CENTIAREAS), LOCALIZADO EN EL MUNICIPIO DE MORIS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.

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(Segunda Sección)

DIARIO OFICIAL

Lunes 8 de septiembre de 2008

2o.- QUE CON FECHA 18 DE OCTUBRE DE 2006 SE PUBLICO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL AVISO DE DESLINDE CON EL PROPOSITO DE REALIZAR, CONFORME AL PROCEDIMIENTO, LAS OPERACIONES DE DESLINDE QUE FUERAN NECESARIAS. 3o.- QUE COMO SE DESPRENDE DEL DICTAMEN TECNICO NUMERO 716349, DE FECHA 18 DE ABRIL DE 2008, EMITIDO EN SENTIDO POSITIVO, EL PREDIO EN CUESTION TIENE LAS COORDENADAS DE UBICACION GEOGRAFICA Y COLINDANCIAS SIGUIENTES: DE LATITUD NORTE 28 GRADOS, 10 MINUTOS, 46 SEGUNDOS; Y DE LONGITUD OESTE 109 GRADOS, 02 MINUTOS, 03 SEGUNDOS, Y COLINDANCIAS: AL NORTE:

PREDIOS DE ALVARO CLARK ALDAY Y MANUEL CLARK VILLA

AL SUR:

PREDIO DE ELOISA CLARK MOORE DEMOOS

AL ESTE:

PREDIO DE ALVARO CLARK ALDAY

AL OESTE:

PREDIO DE MANUEL CLARK VILLA

CONSIDERANDOS I.-

ESTA SECRETARIA ES COMPETENTE PARA CONOCER Y RESOLVER SOBRE LA PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA DE LA RESOLUCION QUE DECLARE O NO EL TERRENO COMO NACIONAL EN TORNO AL PREDIO OBJETO DE LOS TRABAJOS DE DESLINDE, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 27 CONSTITUCIONAL; 160 DE LA LEY AGRARIA; 41 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL; 111, 112, 113 Y 115 DEL REGLAMENTO DE LA LEY AGRARIA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, ASI COMO 4o., 5o. FRACCION XVIII, 6o. Y 12 FRACCIONES I Y II DE SU REGLAMENTO INTERIOR.

II.-

UNA VEZ REVISADOS LOS TRABAJOS DE DESLINDE, A FIN DE VERIFICAR QUE ESTOS SE DESARROLLARON CON APEGO A LAS NORMAS TECNICAS, HABIENDOSE REALIZADO LOS AVISOS, NOTIFICACIONES Y PUBLICACIONES QUE EXIGEN LOS ORDENAMIENTOS LEGALES, SEGUN SE ACREDITA CON LA DOCUMENTACION QUE CORRE AGREGADA A SU EXPEDIENTE, SE DESPRENDE QUE CON FECHA 18 DE ABRIL DE 2008 SE EMITIO EL CORRESPONDIENTE DICTAMEN TECNICO, ASIGNANDOSELE EL NUMERO 716349, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS TRABAJOS DEL DESLINDE Y LOS PLANOS DERIVADOS DEL MISMO, RESULTANDO UNA SUPERFICIE ANALITICA DE 05-99-87 (CINCO HECTAREAS, NOVENTA Y NUEVE AREAS, OCHENTA Y SIETE CENTIAREAS), CON LAS COORDENADAS GEOGRAFICAS Y COLINDANCIAS SIGUIENTES:

DE LATITUD NORTE 28 GRADOS, 10 MINUTOS, 46 SEGUNDOS; Y DE LONGITUD OESTE 109 GRADOS, 02 MINUTOS, 03 SEGUNDOS, Y COLINDANCIAS: AL NORTE:

PREDIOS DE ALVARO CLARK ALDAY Y MANUEL CLARK VILLA

AL SUR:

PREDIO DE ELOISA CLARK MOORE DEMOOS

AL ESTE:

PREDIO DE ALVARO CLARK ALDAY

AL OESTE:

PREDIO DE MANUEL CLARK VILLA

III.-

DURANTE EL DESARROLLO DE LOS TRABAJOS DE DESLINDE SE APERSONARON LOS POSEEDORES DE LOS PREDIOS QUE COLINDAN CON EL TERRENO DE QUE SE TRATA EN LA PRESENTE, QUIENES MANIFESTARON SU CONFORMIDAD DE COLINDANCIAS CON EL PREDIO EN CUESTION Y QUE SE DESCRIBEN EN LOS TRABAJOS TECNICOS QUE OBRAN EN SU EXPEDIENTE.

EN CONSECUENCIA, ES DE RESOLVERSE Y SE RESUELVE:

RESOLUTIVOS PRIMERO.- SE DECLARA QUE EL TERRENO AL QUE SE REFIERE LA PRESENTE ES NACIONAL, CONFORMANDOSE POR 05-99-87 (CINCO HECTAREAS, NOVENTA Y NUEVE AREAS, OCHENTA Y SIETE CENTIAREAS), CON LAS COLINDANCIAS, MEDIDAS Y UBICACION GEOGRAFICA DESCRITAS EN LA PRESENTE RESOLUCION. SEGUNDO.- PUBLIQUESE LA PRESENTE RESOLUCION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y NOTIFIQUESE PERSONALMENTE A LOS INTERESADOS DENTRO DE LOS DIEZ DIAS NATURALES SIGUIENTES AL DE SU PUBLICACION.

Lunes 8 de septiembre de 2008

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81

TERCERO.- INSCRIBASE ESTA RESOLUCION EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE LA ENTIDAD QUE CORRESPONDA, EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA FEDERAL Y EN EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL. ASI LO PROVEYO Y FIRMA.

México, D.F., a 28 de abril de 2008.- El Secretario de la Reforma Agraria, Abelardo Escobar Prieto.- Rúbrica.- El Subsecretario de Ordenamiento de la Propiedad Rural, Francisco Ricardo Sheffield Padilla.- Rúbrica.- El Director General de Ordenamiento y Regularización, Luis Camacho Mancilla.- Rúbrica.

RESOLUCION que declara como terreno nacional el predio El Batamote, expediente número 738523, Municipio de Moris, Chih. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización. RESOLUCION VISTO PARA RESOLVER EL EXPEDIENTE NUMERO 738523, Y

RESULTANDOS 1o.- QUE EN LA DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE REGULARIZACION DE LA PROPIEDAD RURAL, DEPENDIENTE DE LA DIRECCION GENERAL DE ORDENAMIENTO Y REGULARIZACION, SE ENCUENTRA EL EXPEDIENTE NUMERO 738523, RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION, DESLINDE Y LEVANTAMIENTO TOPOGRAFICO RESPECTO DEL PRESUNTO TERRENO NACIONAL DENOMINADO "EL BATAMOTE", CON UNA SUPERFICIE DE 112-36-97 (CIENTO DOCE HECTAREAS, TREINTA Y SEIS AREAS, NOVENTA Y SIETE CENTIAREAS), LOCALIZADO EN EL MUNICIPIO DE MORIS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. 2o.- QUE CON FECHA 12 DE ENERO DE 2007 SE PUBLICO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL AVISO DE DESLINDE CON EL PROPOSITO DE REALIZAR, CONFORME AL PROCEDIMIENTO, LAS OPERACIONES DE DESLINDE QUE FUERAN NECESARIAS. 3o.- QUE COMO SE DESPRENDE DEL DICTAMEN TECNICO NUMERO 716249, DE FECHA 13 DE FEBRERO DE 2008, EMITIDO EN SENTIDO POSITIVO, EL PREDIO EN CUESTION TIENE LAS COORDENADAS DE UBICACION GEOGRAFICA Y COLINDANCIAS SIGUIENTES: DE LATITUD NORTE 28 GRADOS, 10 MINUTOS, 11 SEGUNDOS; Y DE LONGITUD OESTE 109 GRADOS, 02 MINUTOS, 42 SEGUNDOS, Y COLINDANCIAS: AL NORTE:

PREDIOS DE HECTOR CLARK VILLA Y TOMAS CLARK VILLA

AL SUR:

PREDIOS DE MANUEL CLARK FLORES Y ALBARO CLARK ALDAY

AL ESTE:

PREDIO DE ALBARO CLARK ALDAY

AL OESTE:

PREDIO DE MANUEL CLARK FLORES

CONSIDERANDOS I.-

ESTA SECRETARIA ES COMPETENTE PARA CONOCER Y RESOLVER SOBRE LA PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA DE LA RESOLUCION QUE DECLARE O NO EL TERRENO COMO NACIONAL EN TORNO AL PREDIO OBJETO DE LOS TRABAJOS DE DESLINDE, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 27 CONSTITUCIONAL; 160 DE LA LEY AGRARIA; 41 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL; 111, 112, 113 Y 115 DEL REGLAMENTO DE LA LEY AGRARIA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, ASI COMO 4o., 5o. FRACCION XVIII, 6o. Y 12 FRACCIONES I Y II DE SU REGLAMENTO INTERIOR.

II.-

UNA VEZ REVISADOS LOS TRABAJOS DE DESLINDE, A FIN DE VERIFICAR QUE ESTOS SE DESARROLLARON CON APEGO A LAS NORMAS TECNICAS, HABIENDOSE REALIZADO LOS AVISOS, NOTIFICACIONES Y PUBLICACIONES QUE EXIGEN LOS ORDENAMIENTOS LEGALES, SEGUN SE ACREDITA CON LA DOCUMENTACION QUE CORRE AGREGADA A SU EXPEDIENTE, SE DESPRENDE QUE CON FECHA 13 DE FEBRERO DE 2008 SE EMITIO EL CORRESPONDIENTE DICTAMEN TECNICO, ASIGNANDOSELE EL NUMERO 716249, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS TRABAJOS DEL DESLINDE Y LOS PLANOS DERIVADOS DEL MISMO, RESULTANDO UNA SUPERFICIE ANALITICA DE 112-36-97 (CIENTO DOCE HECTAREAS, TREINTA Y SEIS AREAS, NOVENTA Y SIETE CENTIAREAS), CON LAS COORDENADAS GEOGRAFICAS Y COLINDANCIAS SIGUIENTES:

82

(Segunda Sección)

DIARIO OFICIAL

Lunes 8 de septiembre de 2008

DE LATITUD NORTE 28 GRADOS, 10 MINUTOS, 11 SEGUNDOS; Y DE LONGITUD OESTE 109 GRADOS, 02 MINUTOS, 42 SEGUNDOS, Y COLINDANCIAS: AL NORTE:

PREDIOS DE HECTOR CLARK VILLA Y TOMAS CLARK VILLA

AL SUR:

PREDIOS DE MANUEL CLARK FLORES Y ALBARO CLARK ALDAY

AL ESTE:

PREDIO DE ALBARO CLARK ALDAY

AL OESTE:

PREDIO DE MANUEL CLARK FLORES

III.-

DURANTE EL DESARROLLO DE LOS TRABAJOS DE DESLINDE SE APERSONARON LOS POSEEDORES DE LOS PREDIOS QUE COLINDAN CON EL TERRENO DE QUE SE TRATA EN LA PRESENTE, QUIENES MANIFESTARON SU CONFORMIDAD DE COLINDANCIAS CON EL PREDIO EN CUESTION Y QUE SE DESCRIBEN EN LOS TRABAJOS TECNICOS QUE OBRAN EN SU EXPEDIENTE.

EN CONSECUENCIA, ES DE RESOLVERSE Y SE RESUELVE:

RESOLUTIVOS PRIMERO.- SE DECLARA QUE EL TERRENO AL QUE SE REFIERE LA PRESENTE ES NACIONAL, CONFORMANDOSE POR 112-36-97 (CIENTO DOCE HECTAREAS, TREINTA Y SEIS AREAS, NOVENTA Y SIETE CENTIAREAS), CON LAS COLINDANCIAS, MEDIDAS Y UBICACION GEOGRAFICA DESCRITAS EN LA PRESENTE RESOLUCION. SEGUNDO.- PUBLIQUESE LA PRESENTE RESOLUCION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y NOTIFIQUESE PERSONALMENTE A LOS INTERESADOS DENTRO DE LOS DIEZ DIAS NATURALES SIGUIENTES AL DE SU PUBLICACION. TERCERO.- INSCRIBASE ESTA RESOLUCION EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE LA ENTIDAD QUE CORRESPONDA, EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA FEDERAL Y EN EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL. ASI LO PROVEYO Y FIRMA.

México, D.F., a 28 de febrero de 2008.- El Secretario de la Reforma Agraria, Abelardo Escobar Prieto.- Rúbrica.- El Subsecretario de Ordenamiento de la Propiedad Rural, Francisco Ricardo Sheffield Padilla.- Rúbrica.- El Director General de Ordenamiento y Regularización, Luis Camacho Mancilla.- Rúbrica.

REFORMAS a las normas técnicas para la delimitación de las tierras al interior de los núcleos agrarios. Al margen un logotipo, que dice: Registro Agrario Nacional.- Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de la Reforma Agraria. REFORMAS A LAS NORMAS TECNICAS PARA LA DELIMITACION DE LAS TIERRAS AL INTERIOR DE LOS NUCLEOS AGRARIOS.

ARMANDO RANGEL HERNANDEZ, Director en Jefe del Registro Agrario Nacional, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de la Reforma Agraria, en uso de la facultad que me confieren los artículos 56 de Ley Agraria y 17, fracción X del Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional, he tenido a bien autorizar y expedir las reformas a las Normas Técnicas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 25 de septiembre de 1992, y reformas expedidas el 22 de febrero de 1995, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de marzo de 1995, con la finalidad de mantener actualizados los procedimientos técnicos necesarios para llevar a cabo la delimitación de las tierras al interior de los Núcleos Agrarios, modificándose al respecto los puntos: 1 incisos a), b), c) y subincisos d.1, d.3, d.4, f.1 y f.2; 1.0, párrafos primero, segundo y tercero; 1.1 en su enunciado, segundo y tercer párrafos; 1.2, único párrafo; 2.0 en su enunciado; 2.1, primer párrafo, se adiciona otro párrafo; 2.1.1, único párrafo; 2.1.2, único párrafo; 2.1.3, incisos a), b), c) y d), párrafos primero y segundo y se adiciona el tercer párrafo; 3.1, el enunciado del punto; 3.1.1, primero y segundo párrafo; 3.1.2, párrafos primero, segundo, tercero, cuarto se adiciona el párrafo quinto; 3.1.3, único párrafo; 3.1.4, único párrafo; 3.2, el enunciado del punto; 3.2.1, primer párrafo y se adiciona el segundo párrafo; 3.2.2, único párrafo; 3.2.3; 3.2.4, primer párrafo y se adiciona el segundo párrafo; 3.2.5 único párrafo, incisos a), b), c), d) y se adiciona subtema e incisos e), f), g) y h); 3.3.1, único párrafo; 3.3.2, primer párrafo; 3.3.3, segundo párrafo; 3.3.4, primer párrafo y se adiciona el segundo párrafo; 3.3.5, único párrafo; 3.3.6, único párrafo; 3.3.7, único párrafo; 3.3.8, único párrafo; 4.1, único párrafo; 4.2, primer párrafo y se adiciona el segundo párrafo; 4.3, primer párrafo y se adiciona el segundo párrafo; 4.4, se incluye: 5.0, en su enunciado; 5.1, incisos c), e) en sus guiones 2, 3, 4, 5 y 7 y se adicionan los guiones 9 al 13 y f) se adiciona guión 1; 5.2,

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incisos a), subinciso a.1), b), subinciso b.1), c) e i) se adiciona guión uno; 5.5, incisos a),subinciso a.1), b), subinciso b.1), c), h), m), se adicionan incisos r), y s) se adiciona guión uno; 5.7, único párrafo, incisos a), subinciso a.1), b), subinciso b.1), c), d), q), se adiciona el inciso t) se adiciona guión uno; se adiciona el 5.9, incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j) y k) se adiciona guión uno; 7.1, único párrafo; 7.2, segundo párrafo; se adiciona el 7.6; 8.1 único párrafo; 8.2, primero, segundo, tercero y quinto párrafo; 9.0, incisos a) y f); 9.1, inciso a); subincisos a.2), a.4), a.4.1), a.5), a.5.1), a.6), a.8), a.9), a.13), a.14), a.16), a.17) y se adicionan los subincisos a.18), a.19), a.20), a.21), a.22) y a.23), inciso b), segundo párrafo; subincisos b.2), b.3), b.5), b.6), b.6.1), b.7), b.7.1), b.8), b.10), b.13), se adicionan los subincisos b.16), b.17), b.18), b.19) y b.20), inciso c), segundo párrafo, subincisos c.2), c.5), c.6), c.6.1), c.7), c.7.1), c.8), c.9), c.13), c.16), c.17), y se adicionan el c.19), c.20), c.21) y c.22); 9.2, incisos a), b), c), d) y e); 10.0, subincisos a.1), a.2), a.4), a.5), guiones dos y tres, a.7), a.9) guión cuarto, a.10), guión tercero y se adiciona guiones noveno, décimo y décimo primero, se adicionan subincisos a.12) y a.13), subincisos b.1), b.5), b.7), b.8) se adicionan guión sexto, séptimo y octavo y se adiciona subinciso b.11), inciso c), subincisos c.1), c.2), c.4), c.6), c.9), c.10 se adicionan los guiones sexto, séptimo y octavo, y se adiciona subinciso c.13), subincisos d.1), d.2), d.6), d.7), d.17), d.18) se adicionan los guiones décimo, decimoprimero y decimosegundo, se adiciona subinciso d.19), subincisos e.1), e.5), e.6), e.8) se adicionan guiones quinto y sexto, se adiciona subinciso e.10); 11.0, incisos a), c), d), e), h), j), l) y m), para quedar como sigue: PUNTO 1.-

…………………………………………

a)

Contar con el plano general del núcleo agrario, que haya sido elaborado por la autoridad competente, o el que elabore el Registro Agrario Nacional, o en su caso con sus correspondientes planos Definitivos.

b)

Contar con el acta aprobatoria de la Asamblea del núcleo agrario en la que se asentó el acuerdo sobre la delimitación de las tierras al interior.

c)

Planear el levantamiento de campo y seleccionar el método a utilizar, para cumplir en el menor tiempo posible.

d)

…………………………………………………..

d.1

Reconocimiento general de las áreas y los predios a medir, considerando el procedimiento de marcaje y medición simultánea.

d.2

…………………………………………….........

d.3

Medición por métodos geodésicos topográficos, o de percepción remota de las áreas y de los predios, que garanticen las precisiones establecidas en las presentes normas.

d.4

Levantamiento de cédulas y formatos preestablecidos de información:

_

……………………………………………........

_

General al interior del núcleo agrario.

_

………………………………………………….

_

………………………………………………….

e) al f)…………………………………………………. f.1

Planos de grandes áreas: internos, de tierras de uso común y del asentamiento humano y planos individuales, de parcelas y solares.

f.2

Archivos en medios magnéticos resultado de los levantamientos (Anexo A).

f.3

…………………………………………..

II

…………………………………………..

1.0

Método de Levantamiento Con objeto de establecer un marco geográfico uniforme de referencia, todos los levantamientos que se realicen para la delimitación de las tierras pertenecientes a los núcleos agrarios estarán ligados a la Red Geodésica Nacional Activa, para lo cual se podrán utilizar dos métodos de levantamiento: Método geodésico topográfico. Método percepción remota.

84 1.1

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Método geodésico topográfico ………………………………………….. Esta actividad implica la medición con apoyo satelital, mediante el Sistema de Posicionamiento Global (GPS) utilizando los métodos de levantamiento: estático, estático rápido, cinemático y en tiempo real, así como procedimientos tradicionales de: poligonación, triangulación, trilateración, radiación o la combinación de éstos con equipos de medición de alta precisión. Los levantamientos por el método geodésico topográfico se sujetarán a estas Normas Técnicas y a las emitidas por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática para levantamientos geodésicos.

1.2

Método percepción remota Consiste en los levantamientos realizados a partir de materiales fotográficos, fotogramétricos e imágenes de satélite en material mensurable o formato digital, que permitan la fotoidentificación en campo de los vértices del perímetro del núcleo agrario y de los vértices de los polígonos de las tierras parceladas, de uso común y del asentamiento humano y de áreas especiales, en su caso, cuyo propósito final es determinar las coordenadas geográficas o geodésicas de puntos situados sobre la superficie terrestre.

2.0

Características de los Materiales a Utilizar en el Método percepción remota.

2.1

Fotografía Aérea e Imagen de Satélite. La toma de fotografías aéreas, se hará conforme a las Normas Técnicas para Levantamientos Aerofotogramétricos emitidas por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática vigentes. El uso de imagen de satélite será exclusivamente para la elaboración de proyectos de levantamientos hasta que la entidad correspondiente elabore la normatividad que permita asegurar las precisiones estipuladas en las presentes normas.

2.1.1 Actualidad El material fotográfico, fotogramétrico e imágenes de satélite ya sea en formato analógico o digital a utilizar deberá ser de calidad tal que refleje nítidamente las condiciones actuales de los predios a medir. 2.1.2 Estabilidad Invariablemente el producto fotográfico, fotogramétrico e imágenes de satélite ya sea en material mesurable o formato digital utilizado deberá reunir las óptimas características de estabilidad. 2.1.3 Escala de los vuelos y productos derivados a)

(Se deroga)

b)

(Se deroga)

c)

(Se deroga)

d)

(Se deroga) Para la generación de productos derivados en formato analógico en ningún caso se deberá rebasar la relación de 1 a 4 entre la escala del vuelo y la escala del producto. Para la generación de productos derivados en formato digital en ningún caso se deberá rebasar la relación de 1 a 8 entre la escala del vuelo y la escala del producto. La elaboración de los productos fotogramétricos deberá garantizar una precisión de 0.3 mm., en las coordenadas X, Y del material.

3.0

………………………………………………..

3.1

Método geodésico topográfico

3.1.1 ………………………………………………. A partir de por lo menos dos estaciones de la Red Geodésica Nacional Activa, se establecerán un mínimo de dos vértices geodésicos monumentados GPS, observados simultáneamente y preferentemente intervisibles entre sí, por cada núcleo agrario a medir. La línea de control azimutal y lineal se determinará por dos vértices geodésicos (GPS) con una longitud mínima de 500 m.

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(Segunda Sección)

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3.1.2 Propagación de las Coordenadas A partir de los vértices geodésicos monumentados establecidos mediante el Sistema de Posicionamiento Global (GPS), se propagará invariablemente el control hacia los vértices perimetrales y al interior del polígono a medir del núcleo agrario. En caso de no ser posible hacer dicha propagación, se establecerá un levantamiento de apoyo que permita la determinación de las coordenadas del polígono del núcleo agrario. A partir de la línea de control azimutal y lineal se podrán establecer líneas de precisión y poligonales de apoyo, pudiendo ser abiertas o cerradas; para que a partir de ellas se efectúe el levantamiento del perímetro, las tierras parceladas, de uso común, del asentamiento humano y áreas especiales. (Se deroga) Cuando existan polígonos de núcleos agrarios colindantes delimitados a su interior, se aprovechará la línea de control establecida, siempre y cuando no muestre signos de deterioro, y se deberá cumplir la norma del párrafo anterior. Así mismo se respetarán los valores de las coordenadas de los vértices comunes y en su caso se medirá el vértice solamente para su comprobación. 3.1.3 Levantamiento de las Tierras al Interior del Núcleo Agrario A partir de los vértices geodésicos monumentados y líneas de precisión establecidos, según los párrafos 3.1.1 y 3.1.2 se podrá efectuar el levantamiento del perímetro, las tierras parceladas, de uso común, del asentamiento humano y áreas especiales, en su caso, mediante los procedimientos tradicionales de: poligonación, triangulación, trilateración, radiación, y los diversos métodos de Posicionamiento Global (GPS) o la combinación de éstos. 3.1.4 Monumentación de los Vértices Geodésicos y de las Líneas de Control Azimutal y Lineal (puntos GPS). Los vértices geodésicos establecidos mediante el sistema de Posicionamiento Global (GPS), para vincular el polígono del núcleo agrario a la Red Geodésica Nacional Activa, y/o para establecer la línea de control azimutal y lineal, deberán definirse físicamente en el terreno con monumentos construidos de acuerdo a las siguientes especificaciones: a)

………………………………………………...

b)

………………………………………………... ………………………………………………...

3.2

Método Percepción Remota

3.2.1 Este método podrá utilizarse en el levantamiento de las tierras al interior del núcleo agrario y en el perímetro siempre y cuando los vértices sean fotoidentificables y las dimensiones de los predios, las condiciones topográficas, el grado de contraste y la escala del material lo permitan. Para su aplicación podrán utilizarse procedimientos analógicos y digitales. 3.2.2 Independientemente del tipo de producto que se utilice, se deberán fotoidentificar los Puntos de Precisión previamente levantados por el método geodésico topográfico, según lo establecido en el primer párrafo del punto 3.1, siempre que presenten rasgos fotoidentificables. 3.2.3 (Se deroga) 3.2.4 Cuando se utilicen materiales mensurables como fotografías aéreas, ortofotos o imágenes de satélite ortorectificadas, la fotoidentificación de los predios se efectuará en la emulsión del material utilizado, debiendo picar los vértices con una aguja muy delgada en el punto preciso. En caso de utilizar materiales en formato digital, la fotoidentificación de los predios se podrá efectuar directamente en equipo de cómputo. 3.2.5 Dependiendo del tamaño de los polígonos por medir y la técnica empleada, analógica o digital se podrán utilizar los siguientes productos derivados:

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Lunes 8 de septiembre de 2008

Técnicas Analógicas a)

Cuando el tamaño promedio de los polígonos sea de 30 has., o mayor, se utilizarán productos derivados a escala 1:20 000.

b)

Cuando el tamaño promedio de los polígonos sea de 10 has., o mayor, se utilizarán productos derivados a escala 1:10 000.

c)

Cuando el tamaño promedio de los polígonos sea de 2 has., o mayor, se utilizarán productos derivados a escala 1:5 000.

d)

Cuando el tamaño promedio de los polígonos sea menor de 2 has., así como para el levantamiento de los solares en las áreas del asentamiento humano, se utilizarán productos derivados a escala 1:1 000. Técnicas Digitales

e)

Cuando el tamaño promedio de los polígonos sea de 6 has., o mayor, se utilizarán productos derivados a escala 1:20 000.

f)

Cuando el tamaño promedio de los polígonos sea de 1.5 has., o mayor, se utilizarán productos derivados a escala 1:10 000.

g)

Cuando el tamaño promedio de los polígonos sea de 0.5 has., o mayor, se utilizarán productos derivados a escala 1:5 000.

h)

Cuando el tamaño promedio de los polígonos sea menor de 0.5 has., así como para el levantamiento de los solares en las áreas del asentamiento humano, se utilizarán productos derivados a escala 1:1 000.

3.3

………………………………………………...

3.3.1 En caso de que las parcelas estén integradas por áreas de diferente clase y uso, se indicarán en el formato de información correspondiente los porcentajes declarados por quienes designe la asamblea. 3.3.2 En los levantamientos de las tierras de los núcleos agrarios, se delimitarán las superficies de caminos, ríos, obras de infraestructura y otros, tomándose como límite el derecho de vía correspondiente. ………………………………………………... 3.3.3 ………………………………………………... Asimismo, cuando la asamblea general de ejidatarios o comuneros determine que únicamente se localice la zona de urbanización ya ocupada en los términos del último párrafo del artículo 68 de la Ley Agraria, no será necesario obtener el plano interno del núcleo, siempre y cuando se verifique que esta área esté dentro del polígono del núcleo agrario. 3.3.4 En los levantamientos de las tierras de los núcleos agrarios, el personal técnico a partir de la carpeta básica, y acompañado por los representantes que designe la asamblea, por los interesados y colindantes, en su caso, quienes señalarán la delimitación respectiva, obteniéndose con esto la conformidad en la definición de linderos (perímetro, grandes áreas, parcela o solar urbano). Para los casos donde el colindante sea un núcleo agrario certificado, se deberán respetar los límites establecidos con anterioridad. 3.3.5 Cuando en los núcleos agrarios por levantar no exista parcelamiento económico o de hecho, se elaborará el proyecto de delimitación de las tierras al interior del núcleo agrario, tomando como base el acta de Asamblea de ejidatarios o comuneros y el plano general, considerando en este proyecto las vías de acceso y de infraestructura existentes, para su aprobación por la Asamblea y ejecución definitiva en el campo. 3.3.6 En la aplicación de cualesquiera de los métodos descritos en los puntos 3.1 y 3.2, preferentemente se realizará una representación gráfica, en papel o en formato digital de los levantamientos efectuados, con objeto de llevar un control de los mismos y coadyuvar en el procesamiento de la información. 3.3.7 Cuando las tierras del núcleo agrario se localicen en un estado y/o municipio distinto al señalado en la Resolución Presidencial, en los planos, cédulas y formatos de información respectiva se anotará el estado y/o municipio correspondiente a su ubicación geográfica y en el apartado correspondiente el que indica la Resolución Presidencial.

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87

3.3.8 El plano interno del núcleo agrario deberá contener la representación gráfica de la delimitación de las tierras al interior del núcleo conforme lo acuerde la asamblea de ejidatarios o comuneros, en los términos del artículo 56 de la Ley Agraria. 4.0

………………………………………………...

4.1

El establecimiento de los vértices geodésicos monumentados para vincular el polígono del núcleo agrario a la Red Geodésica Nacional Activa y/o para determinar la línea de control azimutal y lineal, deberán garantizar una precisión mínima de 1:50 000, para lo cual se utilizarán equipos de dos bandas, observando simultáneamente un mínimo de cuatro satélites.

4.2

En la propagación de las coordenadas a partir de los vértices geodésicos monumentados establecidos mediante el Sistema de Posicionamiento Global (GPS), utilizando Estación Total y aplicando los procedimientos tradicionales de medición como poligonación, triangulación, trilateración, radiación, o la combinación de éstos, se deberá garantizar una precisión promedio en el núcleo agrario de 1:20 000, y en los casos donde se utilice equipo GPS y los métodos de posicionamiento requieran de postproceso, se deberá garantizar una precisión promedio en el núcleo agrario en Horizontal de 20 mm + 1 ppm y en Vertical de 30 mm + 1 ppm. Al utilizar equipo GPS con el procedimiento de Tiempo Real (RTK), se deberá garantizar una precisión promedio en el núcleo agrario en Horizontal de 25 mm y en Vertical de 35 mm.

4.3

Cuando se levanten las tierras parceladas, de uso común y del asentamiento humano a partir de los vértices geodésicos monumentados y vértices de apoyo, utilizando Estación Total aplicando los procedimientos tradicionales como poligonación, triangulación, trilateración, radiación, o la combinación de éstos, se garantizará una precisión promedio de 1:10 000, y en los casos donde se utilice equipo GPS y los métodos de posicionamiento requieran de postproceso, se deberá garantizar una precisión promedio en Horizontal de 30 mm + 1 ppm y en Vertical de 40 mm + 1 ppm. Al utilizar equipo GPS con el procedimiento de Tiempo Real (RTK), se deberá garantizar una precisión promedio en Horizontal de 35 mm. y en Vertical de 45 mm.

4.4

Cuando la medición de las tierras del núcleo agrario tanto en el perímetro como al interior, se realice por el método de percepción remota, la precisión en la fotoidentificación de los vértices deberá ser de 0.2 mm., en relación a la escala del producto

5.0

Levantamiento de Cédulas y Formatos de Información Preestablecidos (Anexos B)

5.1

………………………………………………... ………………………………………………...

a)

………………………………………………...

b)

………………………………………………..

c)

Nombre y clave del núcleo agrario (será determinada por el Registro Agrario Nacional).

d)

………………………………………………..

e)

………………………………………………..

-

………………………………………………..

-

Latitud (Ajustadas)

-

Longitud (Ajustadas)

-

Coordenadas X (UTM) (Ajustadas)

-

Coordenadas Y (UTM) (Ajustadas)

-

………………………………………………..

-

Referencias de ubicación.

-

………………………………………………...

-

Itinerario.

-

Día juliano

-

Horario de posicionamiento

-

Método de levantamiento

-

Fecha de Monumentación

f)

………………………………………………...

88

(Segunda Sección)

DIARIO OFICIAL

-

Cédula C1

5.2

Cédula de Información General al Interior del Núcleo Agrario

Lunes 8 de septiembre de 2008

Por cada polígono del núcleo agrario, se levantará una cédula con la siguiente información: a)

Nombre y clave del estado, según ubicación geográfica.

a.1)

Nombre y clave del estado, según Resolución Presidencial, Sentencia del TSA o Constitución del Núcleo Agrario, según sea el caso.

b)

Nombre y clave del municipio, según ubicación geográfica.

b.1)

Nombre y clave del municipio, según Resolución Presidencial, Sentencia del TSA o Constitución del Núcleo Agrario, según sea el caso.

c)

Nombre y clave del núcleo agrario (será determinada por el Registro Agrario Nacional).

d) al h)…………………………………… i)

………………………………………………..

-

Cédula C2

5.3

………………………………………………..

5.4

……………………………………………….

5.5

Formatos de Información Parcelaria Por cada parcela se levantará un registro con la siguiente información:

a)

Nombre y clave del estado, según ubicación geográfica.

a.1)

Nombre y clave del estado, según Resolución Presidencial, Sentencia del TSA o Constitución del Núcleo Agrario, según sea el caso.

b)

Nombre y clave del municipio, según ubicación geográfica.

b.1)

Nombre y clave del municipio, según Resolución Presidencial, Sentencia del TSA o Constitución del Núcleo Agrario, según sea el caso.

c)

Nombre y clave del núcleo agrario (será determinada por el Registro Agrario Nacional).

d) al g)……………………………………... h)

Nombre del ejidatario, comunero o posesionario, en su caso.

i) al l)………………………………………. m)

(Se deroga).

n) al q)……………………………………………. r)

Número de Polígono.

s)

Número de Zona.

-

Formato F5

5.6

………………………………………………..

5.7

Formatos de Información de Solares Urbanos Por cada solar urbano se levantará un registro con la siguiente información:

a)

Nombre y clave del estado, según ubicación geográfica.

a.1)

Nombre y clave del estado, según Resolución Presidencial, Sentencia del TSA o Constitución del Núcleo Agrario, según sea el caso.

b)

Nombre y clave del municipio, según ubicación geográfica

b.1)

Nombre y clave del municipio, según Resolución Presidencial, Sentencia del TSA o Constitución del Núcleo Agrario, según sea el caso.

Lunes 8 de septiembre de 2008

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(Segunda Sección)

c)

Nombre y clave del núcleo agrario (será determinada por el Registro Agrario Nacional).

d)

Nombre y clave de la localidad.

89

e) al p)………………………………………..…… q)

(Se deroga).

r) y s)……………………………………………… t)

Número de Polígono.

-

Formato F7

5.8

…………………………………………….

5.9

Padrón de Sujetos de Derecho

a)

Por cada núcleo agrario se levantará un formato con la siguiente información: Nombre y clave del estado, según ubicación geográfica.

b)

Nombre y clave del estado, según Resolución Presidencial, Sentencia del TSA o Constitución del Núcleo Agrario, según sea el caso.

c)

Nombre y clave del municipio, según ubicación geográfica.

d)

Nombre y clave del municipio, según Resolución Presidencial, Sentencia del TSA o Constitución del Núcleo Agrario, según sea el caso.

e)

Nombre y clave del núcleo agrario (será determinada por el Registro Agrario Nacional).

f)

Nombre del Sujeto de Derecho.

g)

Lugar y fecha de nacimiento (poblado, municipio y estado).

h)

Sexo.

i)

Estado civil.

j)

Ocupación.

k)

Calidad (Ejidatario, Comunero, Posesionario o Avecindado).

-

Formato F9

6.0

.............................................................

6.1

…………………………………………….

6.2

…………………………………………….

6.3

…………………………………………….

7.0

…………………………………………….

7.1

Número de la Parcela Quedará determinado al asignar un número progresivo a cada parcela, siguiendo un orden de izquierda a derecha y de arriba hacia abajo dentro de cada área parcelada, procurando la continuidad y no repetir la numeración.

7.2

Identificación de Zona ……………………………………………….. Se utilizará para identificar dentro de un mismo polígono del núcleo agrario diferentes áreas de tierras de uso común, de tierras parceladas y del asentamiento humano que, por, rasgos geográficos y culturales sea necesario identificar.

7.3

…………………………………………….

7.4

…………………………………………….

7.5

……………………………………………..

7.6

Número de Vértices Se asignará en campo del 1 al n conforme se haga el recorrido, será definitiva y se procurará que sea continua e irrepetible por núcleo agrario.

90

(Segunda Sección)

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8.0

………………………………………………..

8.1

Método Geodésico Topográfico

Lunes 8 de septiembre de 2008

La información geodésica y/o topográfica recibida de campo deberá ser sometida a procesos de revisión, para comprobar que los valores observados cumplan con las normas de precisión establecidas, asimismo se deberá efectuar el cálculo de coordenadas por ajustes rigurosos de mínimos cuadrados. 8.2

Método Percepción Remota En lo concerniente a este método, la utilización de material mensurable pasará al área de procesamiento para ser restituido o rectificado, en su caso, y su posterior digitalización en equipo de cómputo, de haberse utilizado ortofotos, la información pasará directamente a su digitalización. Cuando se haya utilizado material en formato digital rectificado y haber realizado la fotoidentificación de los vértices directamente en el equipo de cómputo, no se llevará a cabo ningún procesamiento. Tanto para el método Geodésico Topográfico como para el de Percepción Remota, los archivos resultantes del procesamiento de la información estarán en formatos estándares conocidos, con el fin de accesar la información sin restricción alguna. ……………………………………………… En caso de que un polígono de un núcleo agrario se ubique en dos zonas de proyecciones UTM (Universal Transversa de Mercator), se ubicará ésta en la zona en que se localice la mayor superficie del polígono, haciendo las consideraciones de cálculo necesarias para efectuar la transformación de zonas, refiriéndolo a una sola.

9.0

Productos Cartográficos Resultado de los Levantamientos en las Tierras de los Núcleos Agrarios. Los productos cartográficos a obtener serán los siguientes:

a)

Plano(s) interno(s) del núcleo agrario.

b) al e)……………………………………........... f)

(Se deroga).

9.1

…………………………………………….

a)

Dimensiones del formato para los planos: interno, de tierras de uso común y del asentamiento humano, en película plástica con una o doble cara mate. Se utilizarán formatos con dimensiones de 1.06 x 0.86 m en los que el área útil de dibujo sea de 1.00 x 0.82 m incluyendo una tira marginal del lado derecho de 0.12 m; dejando un margen libre superior, inferior y derecho de 0.02 m e izquierdo de 0.04 m. …………………………………………….

a.1)

………………………………………….

a.2)

Leyenda: Organo desconcentrado de la Secretaría de la Reforma Agraria.

a.3)

…………………………………………….

a.4)

Nombre y clave del estado, según ubicación geográfica.

a.4.1) Nombre y clave del estado, según Resolución Presidencial, Sentencia del TSA o Constitución del Núcleo Agrario, según sea el caso. a.5)

Nombre y clave del municipio, según ubicación geográfica.

a.1.5) Nombre y clave del municipio, según Resolución Presidencial, Sentencia del TSA o Constitución del Núcleo Agrario, según sea el caso. a.6

Nombre y clave del núcleo agrario (será determinada por el Registro Agrario Nacional).

a.7)

……………………………………………..

a.8)

Nombre y clave de la localidad (la correspondiente al catálogo de INEGI)

a.9)

Simbología.

a.10) al a.12)……………………………………

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(Segunda Sección)

91

a.13) Nombre y firma del Subdelegado Técnico del Registro Agrario Nacional, del representante legal de la empresa o del responsable del levantamiento, según sea el caso. a.14) Nombre, firma y cargo de representantes del núcleo agrario. a.15) ……………………………………………. a.16) Clavificación de clase de la tierra (riego o humedad de primera, temporal, agostadero de buena calidad, monte o agostadero en terrenos áridos, para el caso del uso común). a.17) Clavificación de uso actual del suelo (agrícola, ganadero, forestal u otros, para el caso del asentamiento humano y del uso común). a.18) Cuadro de localización dentro del polígono del núcleo agrario para los casos de las tierras de uso común y de asentamiento humano. a.19) Número del polígono del núcleo agrario. a.20) Número de zona dentro del polígono del núcleo agrario, para los casos de las tierras de uso común y de asentamiento humano. a.21) Tipo de proyección cartográfica utilizada. a.22) Valor con aproximación al minuto del meridiano central de referencia, para el caso de la proyección Transversa Modificada Ejidal (TME). a.23) Valor del factor de escala del meridiano central de referencia, para el caso de la proyección Transversa Modificada Ejidal (TME). b)

............................................................ Se utilizarán formatos de 0.31 x 0.21 m, en los que el área útil de dibujo sea de 0.29 x 0.18 m, incluyendo una tira marginal del lado derecho de 0.08 m, dejando un margen libre superior de 0.02 m; e inferior, derecho e izquierdo de 0.01 m. La tira marginal contendrá la siguiente información:

b.1)

……………………………………………

b.2)

Leyenda: Organo desconcentrado de la Secretaría de la Reforma Agraria.

b.3)

Leyenda: Tipo de predio: parcela individual.

b.4)

……………………………………………

b.5)

Nombre del ejidatario, comunero o posesionario.

b.6)

Nombre y clave del estado, según ubicación geográfica.

b.6.1) Nombre y clave del estado, según Resolución Presidencial, Sentencia del TSA o Constitución del Núcleo Agrario, según sea el caso. b.7

Nombre y clave del municipio, según ubicación geográfica.

b.7.1) Nombre y clave del municipio, según Resolución Presidencial, Sentencia del TSA o Constitución del Núcleo Agrario, según sea el caso. b.8)

Nombre y clave del núcleo agrario (será determinada por el Registro Agrario Nacional).

b.9)

…………………………………………………

b.10) Simbología. b.11) al b.12)…………………………………….... b.13) Nombre y firma del representante legal de la empresa o del responsable del levantamiento, según sea el caso. b.14) al b.15)……………………………………… b.16) Número del polígono del núcleo agrario. b.17) Número de zona dentro del polígono del núcleo agrario. b.18) Tipo de proyección cartográfica utilizada. b.19) Valor con aproximación al minuto del meridiano central de referencia, para el caso de la proyección Transversa Modificada Ejidal (TME).

92

(Segunda Sección)

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b.20) Valor del factor de escala del meridiano central de referencia, para el caso de la proyección Transversa Modificada Ejidal (TME). c)

…………………………………………… Se utilizarán formatos de 0.31 x 0.21 m, en los que el área útil de dibujo sea de 0.29 x 0.18 m, incluyendo una tira marginal del lado derecho de 0.08 m, dejando un margen libre superior de 0.02 m; e inferior, derecho e izquierdo de 0.01 m. La tira marginal contendrá la siguiente información:

c.1)

……………………………………………

c.2)

Leyenda: Organo desconcentrado de la Secretaría de la Reforma Agraria.

c.3)

al c.4)…………………………………..

c.5)

Nombre del ejidatario, comunero, o avecindado.

c.6)

Nombre y clave del estado, según ubicación geográfica.

c.6.1) Nombre y clave del estado, según Resolución Presidencial, Sentencia del TSA o Constitución del Núcleo Agrario, según sea el caso. c.7)

Nombre y clave del municipio, según ubicación geográfica.

c.7.1) Nombre y clave del municipio, según Resolución Presidencial, Sentencia del TSA o Constitución del Núcleo Agrario, según sea el caso. c.8)

Nombre y clave del núcleo agrario (será determinada por el Registro Agrario Nacional).

c.9)

Nombre y clave (la correspondiente al catálogo de INEGI) de la localidad.

c.10) al c.12)………………………………… c.13) Simbología. c.14) al c.15)…………………………………… c.16) Nombre y firma del representante legal de la empresa o del responsable del levantamiento, según sea el caso. c.17) Uso actual del suelo: habitacional, industrial, comercial, mixto, servicios públicos, baldío u otros del solar. c.18) ………………………………………………... c.19) Número del Polígono del núcleo agrario. c.20) Tipo de proyección cartográfica utilizada. c.21) Valor con aproximación al minuto del meridiano central de referencia, para el caso de la proyección Transversa Modificada Ejidal (TME). c.22) Valor del factor de escala del meridiano central de referencia, para el caso de la proyección Transversa Modificada Ejidal (TME). 9.2

………………………………………………...

a)

Para los planos internos, la escala estará definida en función de la superficie de las parcelas, respetando el formato establecido y en cualquiera de las siguientes: 1:500; 1:1 000; 1:2 000; 1:2 500; 1:5 000; 1:7 500; 1:10 000; 1:15 000; 1:20 000; 1:25 000; 1:30 000; 1:40 000; 1:50 000; 1:75 000; 1:100 000; 1:125 000; 1:150 000; 1:175 000 y 1:200 000.

b)

Para los planos de tierras de uso común, la escala estará definida en función de su superficie, respetando el formato establecido y en cualquiera de las siguientes: 1:500; 1:1 000; 1:2 000; 1:2 500; 1:5 000; 1:7 500; 1:10 000; 1:15 000; 1:20 000; 1:25 000; 1:30 000; 1:40 000; 1:50 000; 1:75 000; 1:100 000; 1:125 000; 1:150 000; 1:175 000 y 1:200 000.

c)

Para los planos parcelarios individuales, la escala estará definida en función de la superficie de la parcela, respetando el formato establecido y en cualquiera de las siguientes: 1:200; 1:500; 1:1 000; 1:2 000; 1:2 500; 1:5 000; 1:7 500; 1:10 000; 1:20 000; 1:25 000; 1:30 000; 1:40 000; 1:50 000; 1:75 000 y 1:100 000.

d)

Para los planos del asentamiento humano, la escala será de: 1:200; 1:500; 1:1 000; 1:2 000; 1:2 500; 1:5 000 1:7 500; 1:10 000; respetando el formato establecido.

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93

e)

Para los planos de solares urbanos individuales, la escala estará definida en función de la superficie del solar, respetando el formato establecido y en cualquiera de las siguientes: 1:100; 1:200; 1:500; 1:750; 1:1 000; 1:1 500; 1:2 000; 1:2 500 y 1:5 000.

10

……………………………………………

a)

……………………………………………

a.1)

Canevá geográfico representado en intersecciones con cruces.

a.2)

Coordenadas en la proyección UTM (Universal Transversa de Mercator) o TME (Transversa Modificada Ejidal) a cada 10 cm y representadas en intersecciones con una T invertida.

a.3)

…………………………………………………

a.4)

Delimitación perimetral del núcleo agrario.

a.5)

Simbología de los vértices perimetrales del núcleo agrario:

-

……………………………………………

-

Círculo: vértice estación total o GPS.

-

Triángulo dentro de un círculo: control azimutal (vértice GPS monumentado).

-

………………………………………………...

a.6)

…………………………………………………

a.7)

Denominación de colindancias y su ubicación.

a.8)

…………………………………………………

a.9)

…………………………………………………

-

…………………………………………………

-

…………………………………………………

-

…………………………………………………

-

(Se deroga).

a.10) Cuadro de distribución de superficies, calculadas en la proyección UTM (Universal Transversa de Mercator) o TME (Transversa Modificada Ejidal) que indique según sea el caso las siguientes áreas (a 3 decimales): -

…………………………………………………

-

…………………………………………………

-

(Se deroga).

-

…………………………………………………

-

…………………………………………………

-

…………………………………………………

-

…………………………………………………

-

…………………………………………………

-

Superficie total

-

Superficie total de afectaciones

-

Superficie real del núcleo agrario

a.12) Cuadro para la certificación del Notario Público a.13) Cuadro que contenga a una escala diferente a la del plano interno una zona de parcelas o de asentamientos humanos de pequeñas superficies con relación al polígono del núcleo agrario que no permita una legibilidad adecuada, para evitar en lo posible elaborar el plano interno en varias hojas, en su caso.

94

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b)

………………………………………….

b.1)

Coordenadas en la proyección UTM (Universal Transversa de Mercator) o TME (Transversa Modificada Ejidal), a cada 5 cm y representadas en intersecciones con una T invertida.

b.2)

……………………………………………

b.3)

……………………………………………

b.4)

……………………………………………

b.5)

Denominación de colindancias y su ubicación.

b.6)

……………………………………………

b.7)

Cuadro de construcción en la proyección UTM (Universal Transversa de Mercator) o TME (Transversa Modificada Ejidal), del área de la parcela individual (lado, azimut, distancia, coordenadas X, Y, convergencia todo a 3 decimales y factor de escala a 8 decimales).

b.8)

Cuadro de distribución de superficies calculadas en la proyección UTM o TME (Universal Transversa de Mercator o Transversa Modificada Ejidal) que indique según sea el caso las siguientes áreas (a 3 decimales):

-

………………………………………………...

-

………………………………………………...

-

………………………………………………...

-

………………………………………………...

-

………………………………………………...

-

Superficie total

-

Superficie total de afectaciones

-

Superficie real de la parcela

b.9)

………………………………………………...

b.10) ………………………………………………... b.11) Acotamiento de cada uno de sus lados a 3 decimales, aceptando la omisión de aquellos que por su representación gráfica no lo permita con el fin de facilitar su lectura. c)

Los planos de las tierras de uso común, contendrán la siguiente información:

c.1)

Canevá geográfico representado en intersecciones con cruces.

c.2)

Coordenadas en la proyección UTM (Universal Transversa de Mercator) o TME (Transversa Modificada Ejidal) a cada 10 cm y representadas en intersecciones con una T invertida.

c.3)

………………………………………………...

c.4)

Delimitación de la tierra de uso común.

c.5)

………………………………………………...

c.6)

Denominación de colindancias y su ubicación.

c.7)

……………………………………………

c.8)

…………………………………………….

c.9)

Cuadro de construcción en la proyección UTM (Universal Transversa de Mercator) o TME (Transversa Modificada Ejidal), del área de tierras de uso común (lado, azimut, distancia, coordenadas X, Y, convergencia todo a 3 decimales y factor de escala a 8 decimales).

c.10) Cuadro de distribución de superficies calculadas en la proyección UTM o TME (Universal Transversa de Mercator o Transversa Modificada Ejidal), que indique según sea el caso las siguientes áreas (a 3 decimales): -

……………………………………………

-

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Superficie total

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Superficie total de afectaciones

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Superficie real del uso común.

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c.11) ………………………………………………... c.12) ................................................................... c.13) Cuadro para la certificación del Notario Público d)

……………………………………………

d.1)

Canevá geográfico representado en intersecciones con cruces.

d.2)

Coordenadas en la proyección UTM (Universal Transversa de Mercator) o TME (Transversa Modificada Ejidal) a cada 10 cm. y representadas en intersecciones con una T invertida.

d.3)

al d.5)………………………………………..

d.6)

Denominación de colindancias y su ubicación.

d.7)

(Se deroga).

d.8)

al d.16)………………………………………

d.17) Cuadro de construcción en la proyección UTM (Universal Transversa de Mercator) o TME (Transversa Modificada Ejidal), del área del asentamiento humano (lado, azimut, distancia, coordenadas X, Y, convergencia todo a 3 decimales y factor de escala a 8 decimales). d.18) Cuadro de distribución de superficies calculadas en la proyección UTM o TME (Universal Transversa de Mercator o Transversa Modificada Ejidal) que indique según sea el caso las siguientes áreas (a 3 decimales): -

………………………………………………..

-

………………………………………………..

-

………………………………………………..

-

………………………………………………..

-

………………………………………………..

-

………………………………………………..

-

………………………………………………..

-

………………………………………………..

-

………………………………………………..

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Superficie total

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Superficie total de afectaciones

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Superficie real del asentamiento humano

d.19) Cuadro para la certificación del Notario Público e)

…………………………………………….

e.1)

Coordenadas en la proyección UTM (Universal Transversa de Mercator) o TME (Transversa Modificada Ejidal), a cada 5 cm. y representadas en intersecciones con una T invertida.

e.2)

al e.4)……………………………………

e.5)

Acotamiento de cada uno de sus lados a 3 decimales, aceptando la omisión de aquellos que por su representación gráfica no lo permita con el fin de facilitar su lectura.

e.6)

Denominación de Colindancias, especificando el Número de identificación de solares colindantes, así como el nombre de la calle o calles y su respectiva ubicación con el solar urbano.

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e.7)

…………………………………………….

e.8)

Cuadro de distribución de superficies calculadas en la proyección UTM o TME (Universal Transversa de Mercator o Transversa Modificada Ejidal) que indique según sea el caso las siguientes áreas (a 3 decimales):

-

…………………………………………….

-

…………………………………………….

-

…………………………………………….

-

…………………………………………….

-

Areas especiales

-

Superficie total

e.9)

………………………………………………...

e.10) Cuadro de construcción en la proyección UTM (Universal Transversa de Mercator) o TME (Transversa Modificada Ejidal), del área del asentamiento humano (lado, azimut, distancia, coordenadas X, Y, convergencia todo a 3 decimales y factor de escala a 8 decimales). 11.0 Integración del Expediente Final Por cada núcleo agrario, se deberá integrar un expediente que contenga la siguiente documentación: a)

Datos de medición en medios magnéticos (archivos crudos y del postproceso).

b)

………………………………………………...

c)

Material fotográfico, fotogramétrico o imágenes de satélite en material mensurable o formato digital en caso de haberse aplicado el método de percepción remota. Definir formato digital.

d)

Cédulas de información de vértices geodésicos, en papel.

e)

Cédulas de información general al interior del núcleo agrario, en papel.

f) y g)………………………………………………… h)

Formatos de información parcelaria, en papel.

i)

………………………………………………...

j)

Formatos de información de solares urbanos, en papel.

k)

………………………………………………...

l)

Información en medios magnéticos que contenga los archivos gráficos, numéricos y alfanuméricos (provenientes de las cédulas y formatos de información, señaladas en el punto I inciso D, subinciso D.4, de estas Normas), así como los que resulten de los procesos finales que permitan la generación de los productos cartográficos, mismos que deberán ser estructurados conforme a lo señalado en el punto I inciso F, subinciso F.2 (Anexo A).

m)

Planos internos, de tierras de uso común y del asentamiento humano, en película plástica con una o doble cara mate.

n) y o)…………………………..………………. 12.0) al 14.0…………………………………... UNICO.- Las cédulas y formatos preestablecidos, archivos en medios magnético y manual de edición, aplicables a las presentes normas, serán los que elabore la Dirección General de Catastro Rural del Registro Agrario Nacional en los anexos A, B y C correspondientes. TRANSITORIO ARTICULO UNICO.- Las presentes Reformas de las Normas Técnicas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 15 de agosto de 2007.- El Director en Jefe del Registro Agrario Nacional, Armando Rangel Hernández.- Rúbrica.

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SECCION DE AVISOS

AVISOS JUDICIALES Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo de Distrito en Coatzacoalcos, Ver. EDICTO INTEGRACION DE PERSONAL EN PAYROLLING, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, A TRAVES DE QUIEN LEGALMENTE LA REPRESENTE. En los autos del Juicio de Amparo número 759/2007, promovido por SONIA CASTILLEJOS LOPEZ, el Juez Décimo de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en esta ciudad de Coatzacoalcos, ordenó emplazarlos por medio de EDICTOS por desconocerse su domicilio, los cuales se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EXCELSIOR Y DIARIO DEL ISTMO, o EL LIBERAL DEL SUR, así como los ESTRADOS de este Tribunal, haciéndole saber que están a su disposición en la secretaría de este Juzgado, las copias simples de la demanda de amparo; que tienen expedito su derecho para comparecer a este Tribunal a deducir sus derechos, si a sus intereses conviene y que la audiencia constitucional se celebrará el día veintidós de agosto de dos mil ocho a las diez horas. Coatzacoalcos, Ver., a 29 de julio de 2008. La Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Veracruz Lic. Leonor Villalobos Villalana Rúbrica. (R.- 272850) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en el Estado Sección de Amparo Tepic, Nay. EDICTO En el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Nayarit, se tramita el Juicio de Amparo Indirecto 537/2007, promovido por JORGE HUIZAR DIAZ, contra actos del Juez Mixto de Primera Instancia de San Blas, Nayarit y otra autoridad. Mediante proveído de nueve de junio de dos mil ocho, se ordenó a emplazar al tercero perjudicado MANUEL GOMEZ VERDIN mediante EDICTOS, los que deberán publicarse por TRES VECES, de SIETE en SIETE días, en Diario Oficial de la Federación, Periódico Universal de México, Distrito Federal y Periódico Meridiano de esta localidad. Hágase del conocimiento del referido tercero perjudicado que queda a su disposión copia de traslado, y se le requiere para que señale domicilio en esta capital para recibir notificaciones o en su defecto las subsecuentes, aún las de carácter personal, se le harán por lista de estrados; además se le hace saber que la audiencia constitucional en este juicio se encentra programanda para las NUEVE HORAS CON ONCE MINUTOS DEL CATORCE DE JULIO DE DOS MIL OCHO. Atentamente “2008, Año de la Educación Física y el Deporte” Tepic, Nay., a 27 de junio de 2008. El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Nayarit Lic. Humberto Salcedo Salcedo Rúbrica. (R.- 273233) Estados Unidos Mexicanos Estado de Jalisco Poder Judicial Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco

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Primer Partido Judicial Juzgado Quinto de lo Mercantil EDICTO JUICIO MERCANTIL EJECUTIVO, PROMUEVE SALVADOR INFANTE MENDEZ, CONTRA GEORGINA ELVIRA CANO GONZALEZ, EXPEDIENTE 3214/2005, REMATARSE EL PROXIMO 18 DE SEPTIEMBRE DEL 2008, A LAS DOCE HORAS, LO SIGUIENTE: FINCA UBICADA EN CALLE JEREZ NUMERO 2695 DEPARTAMENTO 4 MODULO A CONDOMINIO SAN PEDRO, FRACCIONAMIENTO SANTA ELENA ALCALDE, EN GUADALAJARA, JALISCO. AVALUO: $300,000.00 (TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL). POSTURA LEGAL: 2/3 PARTES DEL AVALUO. EXHIBIR EL 10% DE POSTURA LEGAL. CONVOQUENSE LICITADORES. Guadalajara, Jal., a 13 de agosto de 2008. La Secretario de Acuerdos del Juzgado Quinto Mercantil Lic. Salomé Micaela César Vizcaíno Rúbrica. (R.- 273494) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en el Estado Oaxaca EDICTO Norberto González Gutiérrez. En el expediente penal 73/1997, en auto de veinticinco de enero de dos mil cinco, se ordenó dejar a su disposición el vehículo de motor marca "Dodge", seiscientos (600), color blanco, serie L4-19010, motor 135039, placas de circulación KL-42440, del Estado de México, así como cuatrocientas siete sillas de tubular y pliana, para que dentro del plazo de noventa días a partir de la notificación respectiva, se presente al Juzgado arriba indicado a reclamar esos bienes, apercibido que de no hacerlo causarán abandono a favor del Gobierno Federal. Oaxaca de Juárez, Oax., a 7 de agosto de 2008. El Juez Primero de Distrito en el Estado de Oaxaca Lic. Javier Leonel Santiago Martínez Rúbrica. (R.- 273826) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de México con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl EDICTO A: DEMANDADA ELOISA GOMEZ DE VALDEZ. En el juicio ordinario civil federal 81/2008, promovido por Carolino y Agustín de apellidos Morales Verdejo, en contra de la demandada Eloisa Gómez de Valdez y otros, se ordenó emplazarla por edictos para que se apersone si su interés conviene en treinta días, al presente juicio, dejándose a su disposición copia simple de la demanda de la parte actora. Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y el periódico de mayor circulación en la República. Ciudad Nezahualcóyotl, Edo. de Méx., a 15 de agosto de 2008. El Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de México Lic. Mario Francisco Pedrosa Martínez Rúbrica. (R.- 273197) Estados Unidos Mexicanos Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal México Quinta Sala Civil

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EDICTO En los autos del Cuaderno de Amparo relativo al Toca número 104/97/35 promovido por la parte DEMANDADA, respecto del Juicio ORDINARIO CIVIL seguido por CONSTRUCTORA Y URBANIZADORA DE LA CIUDAD S.A. DE C.V. HOY INMOBILIARIA ROBNA, S.A. DE C.V. en contra de JUAN MANUEL KIEWEK FRIAS, se dictó un auto con fecha siete de julio del presente año, que en síntesis ordena: “Emplácese a la Tercera Perjudicada SOFIDES S.A. DE C.V., en términos de Ley en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico El Sol de México: para que comparezca ante la autoridad Federal a deducir sus derechos”. México, D.F., a 12 de agosto de 2008. La C. Secretaria de Acuerdos de la Quinta Sala Civil Lic. Ma. del Carmen Sanvicente Ramírez Rúbrica.

(R.- 273652)

Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito Los Mochis, Sin. EDICTO Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Sinaloa. Los Mochis, Sinaloa, a dieciséis de julio de dos mil ocho. A QUIEN LE RESULTE INTERES. Por éste publicarse una sola vez Diario Oficial de la Federación y diario mayor circulación nacional, presente EDICTO, notificando al presunto propietario del vehículo marca Chevrolet de redilas, color rojo, modelo 1987, placas de circulación UN92055 del estado de Sonora, serie número 1GCEN14Z8H5182276, asegurado en el proceso penal 112/2007-III, que deberá presentarse ante este Juzgado Sexto de Distrito, ubicado en Madero cuatrocientos cincuenta poniente, en esta ciudad, dentro de los tres meses siguientes a la publicación de este edicto, a acreditar la legal propiedad sobre el bien antes descrito; apercibida que de no hacerlo, se declarará abandonado a favor del Gobierno Federal. CUMPLASE. El Juez Sexto de Distrito en el Estado de Sinaloa Lic. Germán Martínez Cisneros Rúbrica. (R.- 273827) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Chihuahua Sección Penal EDICTO DE NOTIFICACION “En cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Chihuahua, con residencia en Ciudad Juárez, mediante proveído de veintitrés de julio de dos mil ocho, en los autos de la causa penal 210/1992-II, instruida contra Salvador Figueroa López y otros, se hace del conocimiento de la persona o personas que pudieran tener legítimo derecho respecto del vehículo marca Chevrolet, modelo 1986, tipo Celebrity, color azul, placas de cartón provisionales del Estado de Texas número P-10607, número de serie 1G1AW19W8G6274823, que disponen del plazo de tres meses contados a partir del siguiente al que se publique el presente edicto, para que se presenten ante el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Chihuahua, ubicado en el edificio sede del Poder Judicial de la Federación, sito en avenida Tecnológico mil seiscientos setenta (1670), segundo nivel, del fraccionamiento Fuentes del Valle, en Ciudad Juárez, Chihuahua, a solicitar la devolución de dicho automotor, trayendo consigo para tal efecto la documentación correspondiente que acredite legítimo derecho sobre dicho mueble, apercibiéndolos que de no hacerlo dentro del término que se le concede, dicho automóvil causará abandono a favor del Gobierno Federal, lo anterior con fundamento en los preceptos 182, N, fracción II, y 182 Ñ, del Código Federal de Procedimientos Penales”. Ciudad Juárez, Chih., a 23 de julio de 2008. La Juez Quinto de Distrito en el Estado de Chihuahua Lic. Marta Elena Barrios Solís Rúbrica. (R.- 273829) Estados Unidos Mexicanos Estado de Guanajuato Poder Judicial Juzgado Segundo Civil

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Secretaría Irapuato, Gto. EDICTO POR ESTE PUBLICARSE TRES VECES DENTRO DE NUEVE DIAS DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y TABLERO AVISOS O PUERTA DEL ESTE TRIBUNAL; ANUNCIANDO VENTA PRIMERA ALMONEDA BIEN INMUEBLE EMBARGADO JUICIO ORDINARIO MERCANTIL NUMERO 83/2005 PROMUEVE LIC. BALTAZAR TRUJILLO RIVERA VS. LILIANA SANDOVAL SANTOYO, SOBRE DECLARACION JUDICIAL TERMINACION DE CONTRATOS APERTURA CREDITO SIMPLE CON INTERES Y GARANTIA HIPOTECARIA, CONSISTENTE EN: CASA HABITACION NUMERO 524 UBICADA EN CALLE VILLA DE LA LUZ, Y TERRENO EN QUE SE ASIENTA QUE ES LOTE 13, MANZANA 44 DE LA VILLA DENOMINADA “VILLA DE LA LUZ”, DEL CONJUNTO HABITACIONAL QUINTA LAS VILLAS, EN IRAPUATO, GTO., SIGUIENTES CARACTERISTICAS; PORCENTAJE TOTAL PRO INDIVISO 0.859%, AREA COMUN 76.87 METROS CUADRADOS, SUPERFICIE TOTAL 208.48 METROS CUADRADOS, SUPERFICIE PRIVATIVA 131.61 METROS CUADRADOS; MIDE Y LINDA AL NORTE 15.00 METROS Y LINDA CON LOTE 14, MANZANA 44 DE LA PRIVADA VILLA DE LA LUZ; AL SUR 13.62 METROS CON CALLE VILLA DE LA LUZ; AL ORIENTE 7.90 METROS Y LINDA CON LOTE DE TERRENO 12 MANZANA 44 DE LA PRIVADA VILLA DE LA LUZ, AL PONIENTE DOS TRAMOS EL PRIMERO DE 8.30 METROS Y LINDA CON CALLE VILLA DE LA LUZ, Y EL SEGUNDO 1.98 METROS Y LINDA CON CALLE VILLA DE LA LUZ; ALMONEDA TENDRA VERIFICATIVO DESPACHO JUZGADO SEGUNDO CIVIL IRAPUATO, GTO., DIA 25 SEPTIEMBRE 2008, 10:30 HORAS, SIENDO POSTURA LEGAL LA CANTIDAD DE $462,666.66 CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 66/100 M.N., QUE SON LAS DOS TERCERAS PARTES DEL AVALUO PRACTICADO POR LOS PERITOS, EL CUAL ASCIENDE A $694,000.00 PESOS, CONVOQUENSE POSTORES Y CITESE ACREEDORES. Irapuato, Gto., a 13 de agosto de 2008. La Secretaria del Juzgado Segundo Civil Irapuato, Gto. Lic. Jannelt López Moreles Rúbrica. (R.- 273376) Estado de México Poder Judicial Juzgado Quinto Civil de Toluca, México Juzgado Quinto Civil Toluca Primera Secretaría EDICTO En el Expediente marcado con el número 467/2005 relativo al juicio EJECUTIVO MERCANTIL promovido por GRACIELA BENITEZ PEREZ en contra de JUANA ARRIAGA BENITEZ. por auto del quince de agosto de dos mil ocho, se señalaron LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA TRES DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO, para que tenga verificativo LA SEGUNDA ALMONEDA DE REMATE en el presente asunto, RESPECTO DE UN INMUEBLE UBICADO EN: LA UNIDAD HABITACIONAL PROFESOR MIGUEL PORTILLO SALDAÑA, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE ATLACOMULCO, MEXICO, NUMERO VEINTIUNO DE LA MANZANA DOS, INSCRITO EN EL REGISTRO PUBLICOP DE LA PROPIEDAD DE EL ORO, MEXICO, BAJO LA PARTIDA NUMERO 472, DEL VOLUMEN 96, LIBRO PRIMERO, SECCION PRIMERA, DE FECHA TRES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE, CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE: 7 Mts. CON AREA COMUN RECREATIVA: AL SUR: 7 Mts. CON CALLE SI NOMBRE DEL CONDOMINIO: AL ORIENTE: 17.15 Mts. CON LOTE 20 DEL CONDOMINIO: Y AL PONIENTE: 17.15 Mts. CON LOTE 22 DEL CONDOMINIO; CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 120.05 M2, se convocan postores para que comparezcan al remate, al cual deberán aportar como postura legal la cantidad que sirvió de base como postura legal la cantidad de $495.000.00 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), cantidad en la que fue valuado el bien inmueble embargado en el presente juicio en diligencia de fecha catorce de septiembre de dos mil cinco, por lo tanto: PUBLIQUESE POR UNA SOLA VEZ, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EN LA TABLA DE AVISOS O PUERTA DEL JUZGADO ASI COMO EN LA PUERTA DEL JUZGADO CIVIL DE EL ORO, ESTADO DE MEXICO.- TOLUCA, MEXICO, A QUINCE DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO.- DOY FE. El Primer Secretario de Acuerdo Lic. David Ancira Martínez Rúbrica. (R.- 274079) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave Juzgado Segundo Menor Coatzacoalcos, Ver.

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EDICTO EL TREINTA DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL OCHO, A LAS DIEZ TREINTA HORAS, TENDRA LUGAR EN ESTE JUZGADO UBICADO EN ROMAN MARIN 110 CENTRO DE ESTA CIUDAD, EL REMATE EN PRIMERA ALMONEDA DEL LOTE DE TERRENO NUMERO 9, MANZANA 53, UBICADO EN LA CALLE SAN GERONIMO, DEL FRACCIONAMIENTO SAN MIGUEL ARCANGEL DE NANCHITAL, VER., INSCRITO EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE ESTA CIUDAD, BAJO EL NUMERO 692, DE FECHA 15 DE MARZO DE 1994, CON SUPERFICIE DE 216 M2; CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE 12 M, CON LOTE 6, AL SUR 12 M CON CALLE SAN GERONIMO, AL ESTE 15 M CON LOTE 8 Y AL OESTE 21 M CON LOTE 5 Y 10.- DICHO INMUEBLE SE LOCALIZA EN UNA ZONA URBANA HABITACIONAL, Y CUENTA CON ENERGIA ELECTRICA, AGUA POTABLE, PAVIMENTACION DRENAJE Y LINEA TELEFONICA.- SIENDO POSTURA LEGAL LAS DOS TERCERAS PARTES DE LA CANTIDAD DE $426,000.00 HACIENDOSE SABER A LOS LICITADORES QUE DEBERAN DEPOSITAR PREVIAMENTE PARA PARTICIPAR EN EL REMATE EL DIEZ POR CIENTO DEL VALOR QUE SIRVE DE BASE PARA EL MISMO.- BIEN EMBARGADO EN AUTOS DEL EXPEDIENTE 904/05 J. E. M. LIC. MARIO CASTAÑEDA PEÑA, EN PROCURACION DE REYNA SOLANO PEREA, EN CONTRA DE RAUL HERNANDEZ PEDROZA, GEZAETH DEL CARMEN HERNANDEZ NIEVES Y DORA LUZ NIEVES ALEMAN, POR COBRO DE PESOS. SE CONVOCAN POSTORES PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES DENTRO DE NUEVE DIAS HABILES EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, PERIODICO DIARIO DEL ISTMO, PALACIO MUNICIPAL, HACIENDA DEL ESTADO, JUZGADO SEGUNDO Y SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA, TODOS DE ESTA CIUDAD, ASI COMO EN EL PALACIO MUNICIPAL, HACIENDA DEL ESTADO Y JUZGADO MUNICIPAL, TODOS DE NANCHITAL, VER., Y ESTRADOS DE ESTE JUZGADO.- COATZACOALCOS, VER., A DOCE DE JUNIO DEL DOS MIL OCHO.- DOY FE. El Secretario Habilitado Lic. Pedro Valencia Cruz Rúbrica. (R.- 274088) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal EDICTO LEONEL GUITIAN BERNIZER, CARLOS SEOANE CASTRO, HUMBERTO LOPEZ RAMIREZ, JUAN GERARDO CARLOS CRUZ RAMOS y JUAN AURELIO LOPEZ. En los autos del juicio de amparo número 1805/2007 promovido por MODESTO TRUJILLO HERRERA Y COAGRAVIADOS, contra los actos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y otras, radicado en el Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, se les ha señalado como terceros perjudicados y como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado por auto de doce de agosto del año dos mil ocho, emplazarlos por edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico Excelsior, que resulta ser de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 30, fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Por lo anterior, se encuentran a su disposición en la Actuaría de este Juzgado, copia simple de la demanda de garantías, haciéndoles saber que cuentan con un plazo de treinta días, contados a partir de la última publicación de tales edictos, para apersonarse en el juicio de referencia, y hagan valer sus derechos; así también, se les informa que deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, apercibidos que de no hacerlo, las subsecuentes, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista en la que se publican los acuerdos emitidos en los juicios de amparo del índice de éste Organo Jurisdiccional, según lo dispone el artículo 30 de la Ley de Amparo. Atentamente México, D.F., a 19 de agosto de 2008. El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal Lic. Carlos Campos Berumen Rúbrica. (R.- 274105) Estados Unidos Mexicanos Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal México

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Juzgado Sexagésimo de lo Civil Secretaría “B” Expediente 458/2007 EDICTO En cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha once y dieciocho ambos del mes de agosto del año dos mil ocho. En los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por AUTOFINANCIAMIENTO MEXICO, S.A. DE C.V., en contra de CHUC GARCIA FELIPE ALBERTO, expediente número 458/2007., El C. Juez Sexagésimo de lo Civil ordeno sacar a publica subasta en PRIMERA ALMONEDA el dia VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO A LAS ONCE HORAS, el inmueble ubicado en LA CALLE 18, NUMERO 419, COLONIA VICENTE GUERRERO, EN CAMPECHE, ESTADO DE CAMPECHE, para lo cual se deberan publicar los edictos por señalándose las ONCE HORAS DEL DIA VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, debiéndose anunciar el presente remate por medio de edictos que se fijaran por TRES VECES dentro de NUEVE DIAS, en el diario oficial de la federación y en el tablero de avisos de este juzgado, señalándose como valor del inmueble la cantidad de CIENTO SESENTA MIL PESOS 00/100 M.N., toda vez que el inmueble materia del remate se encuentra ubicado fuera de la jurisdicción de este juzgado con los anexos e insertos necesarios gírese atento exhorto al C. Juez Competente en Campeche, en Campeche, Estado de Campeche, para que en auxilio de las labores de este Juzgado se sirva ordenar las publicaciones de los edictos ordenadas en el presente auto, en las puertas del Juzgado correspondiente.- Notifíquese.Lo proveyó y firma el C. Juez.- Doy fe. México, D.F., a 20 de agosto de 2008. El C. Juez Sexagésimo de lo Civil del Distrito Federal Lic. Carlos Aguilar Godínez La C. Secretaria de Acuerdos Lic. María Elvira Mendoza Ledesma Rúbrica. (R.- 274226) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de México con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl EDICTO A: JUSTINO Y LUCRECIA LOPEZ HERRERA; JAVIER MUÑOZ ANAYA Y CESAR HAHN CARDENAS. En los autos del juicio de amparo número 427/2008-III-5-A, promovido por ESTHER PORCAYO SANDOVAL contra actos del Juez Quinto de lo Civil de Primera Instancia con residencia en ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México y otra autoridad, la Juez Quinto de Distrito en el Estado de México, con residencia en ciudad Nezahualcóyotl, asistida del Secretario que autoriza y da fe, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30, fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a dicha ley, ordena emplazar a ustedes como terceros perjudicados, mediante edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, para que comparezcan a deducir sus derechos, dentro de un término de treinta días, contados a partir del día siguiente al en que se efectúe la última publicación; se notifica que la audiencia constitucional tendrá verificativo a las ONCE HORAS DEL DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO, y que se encuentra a disposición en la secretaría de este juzgado copia simple de la demanda de amparo; no obsta para el emplazamiento de los citados terceros perjudicados que al publicarse el presente edicto, haya trascurrido el día y hora señalado para la celebración de la audiencia constitucional, toda vez que en tal supuesto, este Juzgado proveerá lo conducente. Se hace del conocimiento de los referidos terceros perjudicados, que si pasado el término de treinta días concedido, no comparecen por sí, o por apoderado que pueda representarlos, seguirá el juicio haciéndosele las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, por medio de lista que se fija en los tableros de este tribunal. Ciudad Nezahualcóyotl, Edo. de Méx., a 1 de septiembre de 2008. El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de México Lic. Edgar Hernández Sánchez Rúbrica. (R.- 274236) Estados Unidos Mexicanos Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal México

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Juzgado Trigésimo Tercero de Paz Civil EDICTO En los autos del Juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por IMPULSEMOS S.A. DE C.V. en contra de ISABEL CRUZ MARTINEZ Y OTROS; expediente 262/05; el C. Juez Trigésimo Tercero de Paz Civil del Distrito Federal, ordenó por autos de fecha veintitrés de mayo, y audiencia del veintiuno de agosto del dos mil ocho, sacar a remate el bien embargado, UBICADO EN PLUTARCO ELIAS CALLES, MANZANA 35, LOTE 10, COLONIA GUADALUPANA, MUNICIPIO DE VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD ESTADO DE MEXICO, CON UNA SUPERFICIE DE 131 METROS CUADRADOS, sirviendo de base para el remate en Segunda Almoneda con rebaja del DIEZ por ciento de la tasación que sirvió el avalúo siendo la cantidad de $254,070.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETENTA PESOS 00/100 M.N.), para que tenga verificativo la audiencia, se señalan las ONCE HORAS DEL DIA DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO, debiendo convocarse postores por medio de edictos, que se publicaran por UNA SOLA VEZ, en los estrados de este Juzgado, y en el Diario Oficial de la Federación. Así como en los tableros de avisos del JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA EN EL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCO CON RESIDENCIA EN VALLE DE CHALCO, SOLIDARIDAD, ESTADO DE MEXICO, de manera que entre la publicación o fijación del edicto y la fecha de publicación o fijación del edicto y la fecha de Remate medie un termino que no sea menor de cinco días. En el entendido de que aquel postor que desee participar en la subasta deberá consignar a este Juzgado billete de deposito por el diez por ciento del valor de inmueble, objeto del remate y cuando solo se ofrezca de contado una parte del precio, los postores deberán de exhibir el diez por ciento de su postura en el acto del remate en numerario o en cheque certificado, todo ello en términos de los artículos 474 y 475 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Materia Mercantil. México, D.F., a 28 de agosto de 2008. La C. Secretaria de Acuerdos “B” Lic. Norma Patricia Ortega Roca Rúbrica. (R.- 274260) Estados Unidos Mexicanos Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal México Juzgado Cuadragésimo Cuarto de lo Civil del Distrito Federal Exp. 146/05 EDICTO SE CONVOCAN POSTORES. En el juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por BANCO SANTANDER SERFIN S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO SANTANDER SERFIN en contra de KARLA PAULINA DEL VALLE ECHEVERRIA Y LUIS VAZQUEZ NABOR, expediente numero 146/05, mediante proveído dictado en audiencia de fecha veintiséis de agosto del dos mil ocho, el C. Juez Cuadragésimo Cuarto de lo Civil del Distrito Federal, con fundamento en el artículo 475 del Código Federal de Procedimientos civiles de aplicación supletoria al de Comercio, se debe citar a otra almoneda y señaló las ONCE HORAS DEL DIA DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL OCHO, para que tenga verificativo LA AUDIENCIA DE REMATE EN SEGUNDA ALMONEDA del bien inmueble embargado en autos al demandado LUIS VAZQUEZ NABOR, ubicado en EL LOTE NUMERO 2 DE LA CALLE DE PERA, ZONA 3, MANZANA 416, COLONIA SANTIAGO ACAHUALTEPEC (hoy Miravalle), DELEGACION IZTAPALAPA,. EN MEXICO D.F., con la rebaja del DIEZ POR CIENTO de la cantidad que sirvió de base para la primera almoneda, es decir el precio base para la segunda almoneda será la cantidad de $462,600.00 (CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) que corresponde a restar de $514,000.00 (QUINIENTOS CATORCE MIL PESOS 00/100 M.N.) que fue el precio base para la primera almoneda, la cantidad de $51,400.00 (CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) que corresponde al diez por ciento de la cantidad señalada; por lo que se deberá convocar postores mediante edicto el cual deberá ser publicado por UNA SOLA VEZ, en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION y en la Tabla de Aviso de éste juzgado, debiendo mediar entre la publicación o fijación del edicto y la fecha del remate un término no menor de CINCO DIAS, con fundamento en lo que disponen en los artículos 474 y 475 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al de Comercio, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes del precio fijado anteriormente para la segunda almoneda… Quedando a disposición de los posibles postores los autos en la Secretaría “B” del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de lo Civil del Distrito Federal, ubicado en Avenida Niños Héroes, Número 132, Torre Sur, Tercer Piso, Colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, en el Distrito Federal, para efectos de su consulta. México, D.F., a 27 de agosto de 2008. La C. Secretaria de Acuerdos “A” Lic. Rosa Arcos Rayón Rúbrica. (R.- 274252) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial del Estado de Michoacán Juzgado Cuarto Civil

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Morelia, Mich. Primera Almoneda EDICTO Que dentro de los autos que integran el Juicio Ejecutivo Mercantil, número 1357/2006, que en ejercicio de la acción cambiaria directa y sobre pago de pesos, promueve María Dolores Zarco Villa, frente a Rosarío Cervin Parra, se ordenó sacar a remate el siguiente bien inmueble: UNICO.- Casa habitación ubicada en la calle Virreina número 64 sesenta y cuatro, del Fraccionamiento Eduardo Ruíz, de esta Ciudad, con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte 16.36 metros con el lote número 7 siete, al sur 16.42 metros con el lote número 9 nueve, al oriente 7.00 metros con calle y al poniente 7.00 metros con el lote número 25 veinticinco, con una superficie de 114.73 metros cuadrados. La audiencia de remate en su primer almoneda judicial, tendrá verificativo a las 11:00 once horas del día 3 tres de Octubre del año en curso. Convóquense postores a la celebración de la misma, mediante la publicación de 3 tres edictos dentro de 9 nueve días en los estrados de este Juzgado, así como en el Diario Oficial de la Federación. Servirá como base del remate la cantidad de $487,666.50 cuatrocientos ochenta y siete mil seiscientos sesenta y seis pesos 50/100 moneda nacional, y es como postura legal la que cubra las 2/3 dos terceras partes de dicha suma. Morelia, Mich., a 13 de agosto de 2008. El Secretario de Acuerdos del Juzgado Cuarto Civil de Primera Instancia de este Distrito Judicial Lic. Enock Iván Barragán Estrada Rúbrica. (R.- 273859) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco EDICTO PARA EMPLAZAR: “PROCALMEX” SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, Y “GRUPO COMERCIALIZADOR AS”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE En juicio amparo indirecto 655/2008-I y su acumulado 660/2008-IV, el primero, promovido por Marco Antonio Peña Barba, autorizado de la parte demandada en el juicio origen “Industrias Alicón”, Sociedad Anónima de Capital Variable y el segundo promovido por The Bank of New York y Ubs Securities Llc, se ordenó emplazar a “Procalmex”, Sociedad Anónima de Capital Variable, y “Grupo Comercializador As”, Sociedad Anónima de Capital Variable; acto reclamado: resolución de cinco de junio de dos mil ocho, dictada por la Cuarta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, dentro del toca 1058/2007. Procalmex”, Sociedad Anónima de Capital Variable, y “Grupo Comercializador As”, Sociedad Anónima de Capital Variable, deberán comparecer por conducto de su representante legal a este Juzgado, dentro del término treinta días hábiles, a partir del siguiente última publicación edicto, de no hacerlo, ulteriores notificaciones, aún personales, se practicarán por lista. Guadalajara, Jal., a 1 de septiembre de 2008. La Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco Lic. Laura Elena Velasco Reyes Rúbrica. (R.- 274224) AVISO AL PUBLICO Al público en general se le comunica que las tarifas vigentes son las siguientes: 1/8 2/8 3/8 4/8 6/8 1 1 4/8 2

de plana de plana de plana de plana de plana plana planas planas

Atentamente Diario Oficial de la Federación Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial del Estado de Nuevo León

$ 1,244.00 $ 2,488.00 $ 3,732.00 $ 4,976.00 $ 7,464.00 $ 9,952.00 $ 14,928.00 $ 19,904.00

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Juzgado Segundo de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial Monterrey, N.L. EDICTO No. 50250 El día 18 dieciocho de septiembre del 2008 dos mil ocho a las 10:30 diez horas con treinta minutos en el local de este juzgado Segundo Concurrente del Primer Distrito Judicial en el Estado se llevara a cabo la Audiencia de Remate en Publica Subasta y Primera Almoneda dentro de los autos que integran el expediente 382/2007 relativo al JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL PROMOVIDO POR ROCIO BENAVIDES RENDON EN CONTRA DE ISIDRO ORNELAS CABRERA Y MARIA ISABEL POSADAS GONZALEZ respecto del bien inmueble consistente en: CASA HABITACION MARCADA CON EL NUMERO 1932 MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS, DE LA CALLE OCEANO, CONSTRUIDA SOBRE EL LOTE DE TERRENO MARCADO CON EL NUMERO 22 VEINTIDOS DE LA MANZANA NUMERO 322 TRESCIENTOS VEINTIDOS, DEL FRACCIONAMIENTO LOMAS ALTAS SEGUNDO SECTOR, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE SANTA CATARINA NUEVO LEON, EL CUAL TIENE UNA SUPERFICIE TOTAL DE 96.00 M2.- NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, Y LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORESTE MIDE 16.00 DIECISEIS METROS, A COLINDAR CON EL LOTE 21 VEINTIUNO; AL SUROESTE MIDE 16.00 DIECISEIS METROS AL COLINDAR CON LOS LOTES 23 VEINTITRES, 24 VEINTICUATRO Y PARTE DEL 25 VEINTICINCO; AL SURESTE MIDE 6.00 SEIS METROS A DAR FRENTE CON LA CALLE OCEANO; Y AL NOROESTE MIDE 6.00 SEIS METROS, AL COLINDA CON EL LOTE 28 VEINTIOCHO. LA MANZANA DE REFERENCIA SE ENCUENTRA CIRCUNDADA POR LAS SIGUIENTES CALLES; AL NORESTE DESIERTO; AL SUROESTE, RIO; AL SURESTE OCEANO Y AL NOROESTE CERRO; sirviendo de base para el remate de dicho bien inmueble la cantidad de $255,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), que representa el valor pericial del bien inmueble antes descrito, y será postura legal para intervenir en la Audiencia de Remate la cantidad de $170,000.00 (CIENTO SETENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), que representa las dos terceras partes de la cantidad anteriormente citada, por lo que convóquese a postores por medio de edictos, los cuales deberán publicarse 03 tres veces dentro del término de 09 nueve días, tanto en el Diario Oficial de la Federación, en la tabla de avisos o puerta del tribunal, así como en los estrados del Juzgado Menor del Municipio de San Pedro Garza, García, Nuevo León, Así mismo se hace del conocimiento, que aquellas personas que deseen intervenir como postores al multicitado remate deberán consignar mediante certificado de depósito expedido por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, el 10% diez por ciento de la suma que sirve como valor total de los avalúos rendidos por los peritos designados en juicio, sin cuyo requisito no serán admitidos en la subasta,. En la inteligencia de que en la secretaria del juzgado se proporcionaran mayores informes.- Monterrey Nuevo León a 15 de agosto del 2008. El C. Secretario del Juzgado Segundo Concurrente Lic. José Manuel Ojeda González Rúbrica. (R.- 273456) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Séptimo de Distrito Los Mochis, Sinaloa EDICTO En el expediente 05/2007-2B, relativo al procedimiento de concurso mercantil de “Ahome II”, Sociedad Anónima de Capital Variable, el Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con sede en Los Mochis, el trece de agosto de dos mil ocho, dictó sentencia en la que se declaró de plano en estado de quiebra por encontrarse en la hipótesis prevista por la fracción II del artículo 167 de la Ley de Concursos Mercantiles, a dicha comerciante, de igual forma, se declaró que subsiste como fecha de retroacción el siete de octubre de dos mil seis, atenta la firmeza de la sentencia declaratoria de concurso, sin perjuicio de la fecha que aparece fijada al veintinueve de agosto de dos mil cinco, en interlocutoria de trece de febrero de dos mil ocho, como lo dispone el artículo 112 de la Ley de Concursos Mercantiles; se ordenó al Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles que dentro del término de cinco días ratifique al conciliador como síndico o, en caso contrario y a través del procedimiento aleatorio previamente establecido, designe especialista para que

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desempeñe la función de síndico; asimismo, se declaró que queda suspendida la capacidad de ejercicio de la comerciante en quiebra, sobre los bienes y derechos que integran la masa, los cuales serán administrados por el síndico, quien para el ejercicio de sus funciones y con sujeción a lo previsto en la Ley de Concursos Mercantiles, contará con las más amplias facultades incluyendo los de dominio, que en derecho procedan; ordenándose a la comerciante, a sus administradores, gerentes y dependientes, que entreguen al síndico la posesión y administración de los bienes y derechos que integran la Masa, con excepción de los inalienables, inembargables e imprescriptibles; se declaró el arraigo de Miguel Angel Romo Zaragoza, en su carácter de administrador único de la comerciante “Ahome II”, Sociedad Anónima de Capital Variable, para el sólo efecto de que no pueda separarse del lugar de su domicilio sin dejar, mediante mandato, apoderado suficientemente instruido y expensado; el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles designó síndico a Ramón Leyva Albarrán, quien tiene como domicilio para el cumplimiento de su función el ubicado en Bahía de San Ignacio 295 sur, fraccionamiento Grijalva, código postal 81240, de esta ciudad de Los Mochis, Ahome, Sinaloa, a quien se ordenó que de inmediato inicie las diligencias de ocupación, mediante inventario de libros, papeles, documentos, medios electrónicos de almacenamiento y proceso de información, existencia en caja y todos los bienes de la comerciante concursada declarada en quiebra, que se encuentren en posesión de ésta y de toda otra persona, lo que se hace del conocimiento de las personas que tengan en su posesión bienes de la comerciante, los entreguen al síndico, incluyendo a depositarios de bienes embargados y a los designados en su caso en providencias precautorias; prohibiéndose a los deudores de la comerciante, pagarle o entregarle bienes sin autorización del síndico, con apercibimiento de doble pago en caso de desobediencia. La publicación de este edicto surte efectos de notificación para quienes aún no hayan sido notificados en alguna forma diferente, ordenada en la propia sentencia. Los Mochis, Sin., a 26 de agosto de 2008. El Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Sinaloa Lic. Jesús Alberto Velderrain Audeves Rúbrica. (R.- 274063) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Séptimo de Distrito Los Mochis, Sinaloa EDICTO En el expediente 04/2007-2A, relativo al procedimiento de concurso mercantil de “Ahome Acuícola”, Sociedad Anónima de Capital Variable, el Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con sede en Los Mochis, el trece de agosto de dos mil ocho, dictó sentencia en la que se declaró de plano en estado de quiebra por encontrarse en la hipótesis prevista por la fracción II del artículo 167 de la Ley de Concursos Mercantiles, a dicha comerciante, de igual forma, se declaró que subsiste como fecha de retroacción el siete de octubre de dos mil seis, atenta la firmeza de la sentencia declaratoria de concurso, sin perjuicio de la fecha que aparece fijada al veintiocho de agosto de dos mil cinco, en interlocutoria de trece de febrero de dos mil ocho, como lo dispone el artículo 112 de la Ley de Concursos Mercantiles; se ordenó al Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles que dentro del término de cinco días ratifique al conciliador como síndico o, en caso contrario y a través del procedimiento aleatorio previamente establecido, designe especialista para que desempeñe la función de síndico; asimismo, se declaró que queda suspendida la capacidad de ejercicio de la comerciante en quiebra, sobre los bienes y derechos que integran la masa, los cuales serán administrados por el síndico, quien para el ejercicio de sus funciones y con sujeción a lo previsto en la Ley de Concursos Mercantiles, contará con las más amplias facultades incluyendo los de dominio, que en derecho procedan; ordenándose a la comerciante, a sus administradores, gerentes y dependientes, que entreguen al síndico la posesión y administración de los bienes y derechos que integran la Masa, con excepción de los inalienables, inembargables e imprescriptibles; se declaró el arraigo de Miguel Angel Romo Zaragoza, en su carácter de administrador único de la comerciante “Ahome Acuícola”, Sociedad Anónima de Capital Variable, para el sólo efecto de que no pueda separarse del lugar de su domicilio sin dejar, mediante mandato, apoderado suficientemente instruido y expensado; el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles designó síndico a Ramón Leyva Albarrán, quien tiene como domicilio para el cumplimiento de su función el ubicado en Bahía de San Ignacio 295 sur, fraccionamiento Grijalva, código postal 81240, de esta ciudad de Los Mochis, Ahome, Sinaloa, a quien se ordenó que de inmediato inicie las diligencias de ocupación, mediante inventario de libros, papeles, documentos, medios electrónicos de almacenamiento y proceso de información, existencia en caja y todos los bienes de la comerciante

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concursada declarada en quiebra, que se encuentren en posesión de ésta y de toda otra persona, lo que se hace del conocimiento de las personas que tengan en su posesión bienes de la comerciante, los entreguen al síndico, incluyendo a depositarios de bienes embargados y a los designados en su caso en providencias precautorias; prohibiéndose a los deudores de la comerciante, pagarle o entregarle bienes sin autorización del síndico, con apercibimiento de doble pago en caso de desobediencia. La publicación de este edicto surte efectos de notificación para quienes aún no hayan sido notificados en alguna forma diferente, ordenada en la propia sentencia. Los Mochis, Sin., a 26 de agosto de 2008. El Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Sinaloa Lic. Jesús Alberto Velderrain Audeves Rúbrica. (R.- 274064) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Séptimo de Distrito Los Mochis, Sinaloa EDICTO En el expediente 06/2007-2A, relativo al procedimiento de concurso mercantil de “Camarones de San Juan”, Sociedad Anónima de Capital Variable, el Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con sede en Los Mochis, el trece de agosto de dos mil ocho, dictó sentencia en la que se declaró de plano en estado de quiebra por encontrarse en la hipótesis prevista por la fracción II de artículo 167 de la Ley de Concursos Mercantiles, a dicha comerciante, de igual forma se declaró que subsiste como fecha de retroacción el siete de octubre de dos mil seis, atenta la firmeza de la sentencia declaratoria de concurso, sin perjuicio de la fecha que aparece fijada al veintiuno de septiembre de dos mil cinco, en interlocutoria de trece de febrero de dos mil ocho, como lo dispone el artículo 112 de la Ley de Concursos Mercantiles; se ordenó al Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles que dentro del término de cinco días ratifique al conciliador como síndico o, en caso contrario y a través del procedimiento aleatorio previamente establecido, designe especialista para que desempeñe la función de síndico; asimismo, se declaró que queda suspendida la capacidad de ejercicio de la comerciante en quiebra, sobre los bienes y derechos que integran la masa, los cuales serán administrados por el síndico, quien para el ejercicio de sus funciones y con sujeción a lo previsto en la Ley de Concursos Mercantiles, contará con las más amplias facultades incluyendo los de dominio, que en derecho procedan; ordenándose a la comerciante, a sus administradores, gerentes y dependientes, que entreguen al síndico la posesión y administración de los bienes y derechos que integran la Masa, con excepción de los inalienables, inembargables e imprescriptibles; se declaró el arraigo de Miguel Angel Romo Zaragoza, en su carácter de administrador único de la comerciante “Camarones de San Juan”, Sociedad Anónima de Capital Variable, para el sólo efecto de que no pueda separarse del lugar de su domicilio sin dejar, mediante mandato, apoderado suficientemente instruido y expensado; el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles designó síndico a Ramón Leyva Albarrán, quien tiene como domicilio para el cumplimiento de su función el ubicado en Bahía de San Ignacio 295 sur, fraccionamiento Grijalva, código postal 81240, de esta ciudad de Los Mochis, Ahome, Sinaloa, a quien se ordenó que de inmediato inicie las diligencias de ocupación, mediante inventario de libros, papeles, documentos, medios electrónicos de almacenamiento y proceso de información, existencia en caja y todos los bienes de la comerciante concursada declarada en quiebra, que se encuentren en posesión de ésta y de toda otra persona, lo que se hace del conocimiento de las personas que tengan en su posesión bienes de la comerciante, los entreguen al síndico, incluyendo a depositarios de bienes embargados y a los designados en su caso en providencias precautorias; prohibiéndose a los deudores de la comerciante, pagarle o entregarle bienes sin autorización del síndico, con apercibimiento de doble pago en caso de desobediencia. La publicación de este edicto surte efectos de notificación para quienes aún no hayan sido notificados en alguna forma diferente, ordenada en la propia sentencia. Los Mochis, Sin., a 26 de agosto de 2008. El Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Sinaloa Lic. Jesús Alberto Velderrain Audeves Rúbrica. (R.- 274080) Estados Unidos Mexicanos

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Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal México Séptima Sala Civil EDICTO En el cuaderno de amparo deducido del toca número 506/2008, sustanciado ante la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, relativo al juicio ORDINARIO CIVIL promovido por MONDRAGON SAUCEDO DAVID en contra de LETICIA ROBLES MENDOZA Y OTROS, expediente número 435/2006, se ordenó emplazar por medio de EDICTOS a la tercera perjudicada LETICIA ROBLES MENDOZA., para que comparezca ante esta Sala dentro del término de TREINTA DIAS contados a partir del día siguiente de la última publicación de los presentes edictos que se hará de siete en siete días por tres veces en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico “El Universal”, debiendo señalar domicilio dentro de la jurisdicción de esta Séptima Sala Civil. Quedando a su disposición en esta Sala copia de traslado de la demanda de amparo interpuesta por la parte actora, en contra de la sentencia de fecha veintitrés de mayo del dos mil ocho. México, D.F., a 29 de agosto de 2008. El C. Secretario de Acuerdos de la Séptima Sala Civil Lic. Ricardo Iñigo López Rúbrica. (R.- 274225) Estados Unidos Mexicanos Estado de Guanajuato Poder Judicial Juzgado Primero de lo Civil León, Gto. Secretaría EDICTO Por este publíquense por 3 tres veces, dentro de 9 nueve días en uno de los diarios locales de mayor circulación, así como en el Diario Oficial de la Federación y tabla de avisos o puerta de este Tribunal, y anúnciese la audiencia de Remate en Primera Almoneda del inmueble ubicado en casa habitación duplex ubicada en la avenida Omicrón número 1210-A, lote 18, manzana 12, condominio 220 del fraccionamiento Paseo de la Castellana con una superficie de 81 (ochenta y un metros cuadrados), que mide y linda: al norte 18 (dieciocho metros lineales) con casa número 1210; al sur 18 (dieciocho metros lineales) con casa número 1212; al oeste 4.5 (cuatro punto y cinco metros lineales) con casa 57-A y al este 4.5 (cuatro punto cinco metros lineales) con avenida Omicrón. Almoneda que se llevará a cabo en el Juzgado Primero Civil de Partido a las 11:30 horas del día 30 de septiembre del 2008, siendo postura legal la que cubra las 2/3 de la cantidad de $338,500.00 (trescientos treinta y ocho mil quinientos pesos 00/100 M.N.) que fue el precio total de avalúo designado en el Juicio Ejecutivo Mercantil No. M48/2007, promovido por “METROFINANCIERA” S.A. DE C.V. en contra de IVAN MENDEZ RAMIREZ. León, Gto., a 28 de agosto de 2008. La Secretaria del Juzgado Primero Civil de Partido Lic. Gabriela Rodríguez Gómez Rúbrica. (R.- 274261) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial del Estado de Nuevo León Juzgado Tercero de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial Monterrey, N.L. EDICTO A las 11:00 once horas del día 30- treinta de Septiembre del año 2008- dos mil ocho, tendrá verificativo en el local de este Juzgado Tercero de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial en el Estado, dentro de los autos del expediente número 241/2007 relativo al JUICIO ORDINARIO MERCANTIL, promovido por ADOLFO CANTU GARZA en contra de PATRICIA PAOLA MARTINEZ CORDERO, la audiencia en pública subasta y primera almoneda del 100%-cien por ciento de los derechos que le corresponden al demandado, del bien inmueble embargado en autos consistente en: la finca marcada con el numero 4135-cuatro mil ciento treinta y cinco, con frente a la calle puerto la paz, doceavo sector del fraccionamiento torre-brisas de esta ciudad y lote de terreno sobre la cual se encuentra construida, marcado con el numero 16-dieciséis de la manzana 43-cuarenta y tres, con una superficie total de 101.27-ciento un metros veintisiete decímetros cuadrados y el cual tiene las siguientes medidas y colindancias; 5.33-cinco metros treinta y tres centímetros, al sur y da frente a la calle puerto la paz, 5.33-cinco metros treinta y tres centímetros, al norte a colindar con el

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limite de propiedad; 19.00-diecinueve metros al oriente a colindar con los lotes números 13-trece, 14-catorce y 15-quince y 19-diecinueve metros al poniente a colindar con el lote numero 17-diecisiete. la manzana la forman las calles: al norte privada puerto marina; al sur puerto la paz, al oriente puerto san blas; al poniente puerto san lucas,- En efecto, y de conformidad con los artículos 1411 del Código de Comercio; 469 y 475 del Código Federal de Procedimientos Civiles, convóquese a postores a pública subasta mencionada mediante edictos que deberán publicarse por tres veces dentro de nueve días en el Diario Oficial de la Federación y en la tabla de avisos de este recinto judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 474 del Código Federal de Procedimientos Civiles. En la inteligencia de que servirá de postura legal para el remate la cantidad de $665,333.33 (SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 33/100 M. y de que en la Secretaría de este Juzgado se proporcionaran mayores informes. Monterrey, N.L., a 26 de agosto de 2008. El C. Secretario Lic. José Octavio Zavala Torres Rúbrica. (R.- 273878)

AVISOS GENERALES Estados Unidos Mexicanos Secretaría de la Función Pública Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control en el Instituto Nacional de Pediatría Expediente RESP/0018/2008 EDICTO C. GABRIEL IÑARRA HERNANDEZ Citatorio para Audiencia del artículo 21 fracción I de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. En los autos del expediente del Procedimiento Disciplinario de Responsabilidades incoado al C. Gabriel Iñarra Hernández, bajo el expediente número RESP/0018/2008. El C. Titular del Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control en el Instituto Nacional de Pediatría, dictó un auto con fecha dieciocho de julio del año dos mil ocho, ordenando emplazar por edictos al C. Gabriel Iñarra Hernández, haciéndole saber al mismo que deberá presentarse en las oficinas que ocupa el Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control en el Instituto Nacional de Pediatría, ubicadas en el Edificio de Planeación planta alta, de avenida Insurgentes Sur número 3700-C, colonia Insurgentes Cuicuilco, Delegación Coyoacán, código postal 04530, para que recoja el oficio citatorio número 12/245/5.227/2008 de fecha 17 de julio del año 2008, a través del cual se establecen las presuntas infracciones atribuidas en su contra, durante el desempeño de sus funciones como Jefe del Departamento de Control de Bienes e Inventarios del Instituto Nacional de Pediatría, para que dentro del término de quince días hábiles, contados a partir de que recoja el oficio citatorio antes mencionado, o de que en su caso haya fenecido el término concedido contado a partir de la fecha de la última publicación del presente edicto, manifieste lo que a su derecho convenga dentro de los autos del expediente del Procedimiento Disciplinario de Responsabilidades, radicado bajo el número RESP/0018/2008, apercibido de que en caso de no hacerlo se tendrán por ciertos los hechos que se le imputan, lo anterior de conformidad con el artículo 21 fracción I tercer párrafo de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, por lo que se fijará mediante rotulón fecha y hora para la audiencia de ofrecimiento de pruebas prevista en la fracción II del artículo 21 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, de conformidad con el artículo 315 párrafo segundo del Código Federal de Procedimientos Civiles. México, D.F., a 14 de agosto de 2008. El Titular del Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control en el Instituto Nacional de Pediatría Lic. Roberto César Nepomuceno Dionisio Rúbrica. (R.- 273008) Estados Unidos Mexicanos Secretaría de Economía Dirección General de Inversión Extranjera Dirección de Asuntos Jurídicos y de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras Of. 315.08.D.G.I.E. H.C. 475467 T. 468078 F. 51032

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E. 99597-C Asunto: Se autoriza inscripción en el Registro Público de Comercio (6011). ALEJANDRO HERNANDEZ GALLARDO Representante legal ZÜBLIN UMWELTTECHNIK GMBH Presente En atención a su escrito recibido el 31 de julio de 2008, mediante el cual solicita a esta Unidad Administrativa se autorice a ZÜBLIN UMWELTTECHNIK GMBH, sociedad constituida de conformidad con las leyes de Alemania, para que se establezca en México y realice la inscripción de sus estatutos sociales y demás documentos constitutivos en el Registro Público de Comercio, a efecto de que realice actos de comercio de manera habitual en la República Mexicana, consistentes en: 1) El desarrollo, la producción, la comercialización y la operación de instalaciones técnicas de todo tipo para fines de protección ambiental, en particular instalaciones para la purificación de masas contaminadas tales como suelos y aguas, así como instalaciones para la reutilización de masas purificadas, de escombros, residuos y desechos, por ejemplo, para obtención de materiales de construcción; el desarrollo y la comercialización de sistemas para el almacenamiento de productos peligrosos así como el desarrollo y la comercialización de tecnologías de saneamiento; y 2) La realización de construcciones y la prestación de servicios de ingeniería de todo tipo para fines de protección ambiental, en particular el reconocimiento del saneamiento de aguas, suelos y construcciones afectadas por contaminantes, inspección y saneamiento de canales, saneamiento y eliminación de asbesto, la implementación de medidas de aislamiento acústico, así como la construcción y operación de depósitos. Sobre el particular, esta Unidad Administrativa, con fundamento en los artículos 17, fracción I y 17 A de la Ley de Inversión Extranjera, 250 y 251 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, autoriza a ZÜBLIN UMWELTTECHNIK GMBH, para establecerse en la República Mexicana y llevar a cabo la inscripción de sus estatutos sociales y demás documentos constitutivos en el Registro Público de Comercio de la entidad federativa correspondiente, concediéndole un plazo de 260 días hábiles contados a partir de la fecha de emisión del presente oficio para ejercer la autorización contenida en el mismo y requiriéndole que informe a esta Dirección General, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha en que se lleve a cabo el acto autorizado, sobre la realización de este acontecimiento. Se le recuerda que de conformidad con los artículos 5o., 6o., 7o., 8o. y 9o., de la Ley de Inversión Extranjera, su representada se abstendrá de llevar a cabo cualquier actividad que conforme a las leyes mexicanas deba ser realizada por el Estado, personas físicas mexicanas, personas morales mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros o con mayoría de capital mexicano, en el entendido de que ZÜBLIN UMWELTTECHNIK GMBH, se sujetará, respecto al desarrollo de sus actividades en el territorio nacional, a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás disposiciones legales aplicables. Esta autorización se emite sin perjuicio de los permisos, autorizaciones, concesiones y/o registros, o de cualesquiera obligaciones, que llegasen a ser necesarias o aplicables a su representada en virtud de sus actividades, de conformidad con las leyes y demás disposiciones jurídicas vigentes en territorio nacional, sean éstas de naturaleza federal, estatal o municipal. La sociedad en comento no podrá adquirir el dominio directo sobre bienes inmuebles ubicados en la zona restringida a que hace referencia el artículo 2o., fracción VI de la Ley de Inversión Extranjera, ni adquirir bienes inmuebles ubicados fuera de dicha zona u obtener las concesiones a que se refiere el artículo 10A de la propia Ley de Inversión Extranjera, salvo que celebre ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, en estos dos últimos casos, el convenio previsto por el artículo 27, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y obtenga, de la citada dependencia, el permiso que señala el artículo 10A de la Ley aludida. Se solicita que, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha de notificación del presente oficio, ZÜBLIN UMWELTTECHNIK GMBH informe a esta DGIE (i) el domicilio en México que, para efectos legales, será utilizado por la sociedad autorizada, y (ii) el o los representantes legales que estén debidamente

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autorizados para actuar en nombre y representación de la sociedad aludida en territorio nacional, así como cualquier modificación a dicha información que en lo sucesivo ocurra. Finalmente, cabe recordar a su representada que deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por el título séptimo de la Ley de Inversión Extranjera y demás disposiciones aplicables, relativas a la inscripción y reporte periódico ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras. Lo anterior, se resuelve y comunica con fundamento en los preceptos jurídicos invocados, así como en los artículos 34 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 18 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 11 fracción III, incisos c) y d) del Acuerdo Delegatorio de Facultades de la Secretaría de Comercio y Fomento lndustrial, y quinto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal de Radio y Televisión, de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de la Ley de la Policía Federal Preventiva y de la Ley de Pesca. Atentamente México, D.F., a 15 de agosto de 2008. La Directora de Asuntos Jurídicos y de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras Jacqueline Márquez Rojano Rúbrica. (R.- 274061) INMOBILIARIA DE DESARROLLOS E INFRAESTRUCTURA S.A. DE C.V. BALANCE DE LIQUIDACION AL 18 DE JULIO DE 2008

POLARINDEX S.A. DE C.V. BALANCE DE LIQUIDACION AL 30 DE JUNIO DE 2008 Activo Efectivo en caja Pasivo Capital

$0 $0

México, D.F., a 12 de agosto de 2008. Liquidador José Luís Rosales Martínez Rúbrica. (R.- 272930) GRAFILAMINADOS S.A. DE C.V. BALANCE DE LIQUIDACION AL 12 DE AGOSTO DE 2008 Activo Efectivo en caja Pasivo Capital

Activo Efectivo en caja Pasivo Capital

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México, D.F., a 12 de agosto de 2008. Liquidador Bernardo Noe Sánchez Ramos Rúbrica. (R.- 272931) AVISO AL PUBLICO Se informa al público en general que los costos por suscripción y ejemplar del Diario Oficial de la Federación, a partir del 1 de enero de 2008, son

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los siguientes: Suscripción semestral:

$ 1,064.00

Ejemplar de una sección del día: $ 10.00 México, D.F., a 22 de agosto de 2008. El precio se incrementará $3.00 por cada Liquidador sección adicional. Norma Angélica González Platas Atentamente Rúbrica. Diario Oficial de la Federación (R.- 273527) Petróleos Mexicanos Dirección Corporativa de Administración de Petróleos Mexicanos Subdirección Corporativa de Administración Patrimonial CONVOCATORIA

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De conformidad con el artículo 132 de la Ley General de Bienes Nacionales, de Petróleos Mexicanos, a través de la Subdirección Corporativa de Administración Patrimonial, invita a personas físicas y morales, nacionales y extranjeras, a participar en la licitación pública, que se menciona para la enajenación onerosa de los bienes muebles, localizados en el ACN. Tula, en Atitalaquia, Hgo. y que enseguida se enlistan: Licitación SUCAP-M455/08

Descripción general Conexiones para tubería, varios tipos, diámetros y especificaciones, válvulas de varios diámetros y especificaciones, baleros, material eléctrico diverso, empaques, juntas y sellos mecánicos, refaccionamiento diverso, herramientas especiales de perforación y producción, materiales para la construcción, tornillería y artículos similares

Cantidad y unidad Valor para venta de medida 1 lote $722,900.00 M.N.

Plazo de retiro 60 días hábiles

La verificación física se podrá efectuar acudiendo a los lugares donde se localizan los bienes del 8 de septiembre al 9 de octubre de 2008, en días hábiles de 8:30 a 15:00 horas. Las bases de la licitación estarán disponibles para su consulta y adquisición en la página http://www.sucap.pemex.com, así como en el domicilio de la convocante, sito en Marina Nacional 329, Torre Ejecutiva, piso 34, colonia Huasteca, Delegación Miguel Hidalgo, México, D.F., código postal 11311, a partir de la fecha de publicación de la convocatoria. Su venta se suspenderá a las 14:00 horas del segundo día hábil anterior a la fecha establecida para el acto de presentación y apertura de ofertas. Su costo será de $1,000.00 (un mil pesos 00/100 M.N.) IVA incluido. El pago de las bases de la presente convocatoria deberá hacerse mediante transferencia bancaria o depósito en efectivo a nombre de Petróleos Mexicanos, para lo cual utilizará el formato que genera el sistema electrónico en la página: http://www.sucap.pemex.com o acudiendo directamente a nuestras oficinas. El pago también puede efectuarse mediante transferencia bancaria por el equivalente en dólares de los EE.UU., a la cuenta 9460-042560 del J.P. Morgan Chase Bank, N.A. de Houston, Texas, 77070, U.S.A., Código ABA 111000614, a nombre de Petróleos Mexicanos, en este último caso, la venta se suspenderá tres días hábiles antes de la fecha establecida para el acto de presentación y apertura de ofertas. Para participar en la licitación pública es requisito indispensable exhibir original y copia del certificado de compra de bases que el sistema electrónico genere a su nombre, el cual será liberado una vez que Pemex obtenga del banco la confirmación de pago del interesado. El acto de presentación y apertura de ofertas se celebrará el 10 de octubre de 2008 a las 10:00 horas, en el domicilio de la convocante arriba señalado. El acto de fallo se efectuará al concluir el acto de presentación, y apertura de ofertas, en el mismo lugar. La oferta deberá estar referida a la licitación, y deberá ser garantizada mediante depósito bancario, cheque de caja, giro bancario, orden de pago irrevocable o transferencia bancaria, en los términos de las bases respectivas, cuyo importe no podrá ser inferior al 20% del monto del valor para venta. De no lograrse la venta de los bienes por el procedimiento de licitación pública, se procederá a su subasta en el mismo evento, siendo postura legal en primera almoneda, las dos terceras partes del valor para venta considerado en la licitación, menos un 10% en segunda almoneda. Para mayor información favor de llamar a los teléfonos 19-44-96-30 o 19-44-96-31, fax 19-44-95-46. México, D.F., a 8 de septiembre de 2008. El Subgerente de Apoyo Legal y Formalización Inmobiliaria Lic. Juan Zuani González Rúbrica. (R.- 274258)

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TERCERA SECCION SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL ACUERDO de Coordinación para la distribución y ejercicio de recursos de los Programas de Desarrollo Social y Humano del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, en las microrregiones y demás regiones, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Social y el Estado de Nayarit. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social. ACUERDO DE COORDINACION PARA LA DISTRIBUCION Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO DEL RAMO ADMINISTRATIVO 20 “DESARROLLO SOCIAL” EN LAS MICRORREGIONES Y DEMAS REGIONES, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, EN LO SUCESIVO, SEDESOL, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO, DR. GUSTAVO ADOLFO MERINO JUAREZ, Y LA DELEGADA FEDERAL EN EL ESTADO RITA MARIA ESQUIVEL REYES Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA, ESTADO, A TRAVES DE LAS SECRETARIAS DE FINANZAS, PLANEACION Y COORDINADOR GENERAL DEL COPLADENAY; Y LA CONTRALORIA GENERAL, REPRESENTADAS POR SUS TITULARES C.P. GERARDO GANGOITI RUIZ, LIC. PABLO MONTOYA DE LA ROSA Y LA LIC. LAURA ALEJANDRA MONROY BERECOCHEA, RESPECTIVAMENTE; AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES I.

El Programa Sectorial de Desarrollo Social 2007-2012, establece entre sus objetivos: Disminuir las disparidades regionales a través del ordenamiento territorial e infraestructura social que permita la integración de las regiones marginadas a los procesos de desarrollo y detonar las potencialidades productivas. En ese sentido las políticas y líneas de acción establecen como imperativo, atender primero a quienes más lo requieren, lo cual se traduce en buscar solucionar prioritariamente la insuficiencia o mala calidad de los bienes y servicios indispensables a la población de los territorios con los mayores grados de marginación y mayor incidencia de pobreza entre sus habitantes, desde una perspectiva integral de sus necesidades. A través del fortalecimiento del capital humano, del capital social, de los circuitos económicos existentes, las instituciones y la capacidad productiva de las poblaciones más rezagadas, se construirán las bases para el desarrollo económico local.

II.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 26 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social” se destinarán, en las entidades federativas, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza y de marginación de acuerdo con los criterios oficiales dados a conocer por la SEDESOL. Asimismo, establece el citado Decreto que, derivado de los convenios de coordinación suscritos entre el Ejecutivo Federal, a través de la SEDESOL, y los gobiernos de las entidades federativas, se suscribirán acuerdos y convenios específicos y anexos de ejecución en los que se establecerán: la distribución de los recursos de cada programa o región de acuerdo con sus condiciones de rezago, marginación y pobreza, indicando en lo posible la asignación correspondiente a cada municipio; las atribuciones y responsabilidades de la Federación, las entidades federativas y municipios y, las asignaciones presupuestarias de los órdenes de gobierno en que concurran en sujeción a los programas concertados.

III.

La SEDESOL manifiesta que la Dirección General de Programación y Presupuesto, de la Oficialía Mayor de esta Dependencia, mediante oficio Núm. 410.20.000011/08, de fecha 2 de enero de 2008, comunicó la autorización correspondiente a la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano de las asignaciones de recursos que le corresponden, conforme al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008.

IV.

La SEDESOL a través de la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano declara que la inversión total federal de los programas señalados en la cláusula tercera de este instrumento, así como el desglose de la inversión federal para los programas señalados en los anexos que forman parte de este Acuerdo de Coordinación, se encuentran adscritos a esta Subsecretaría, conforme lo establece el artículo 6, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 2004, y reformado por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 11 de julio de 2006.

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Con base en lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34 y 44 de la Ley de Planeación; 1, 4, 74, 75, 77, 79 y demás aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en su Reglamento; 17, 24, 29, 32, 39 y 43 de la Ley General de Desarrollo Social, y en su Reglamento; 7 y demás aplicables de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, 1 y 26 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2007; en los artículos 6 fracciones V y VI, 17 fracción VI, 22 fracción VII, 24 fracción VII, 25, 33 fracción III, 36 fracción VII, 44 y 45 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 19 de julio de 2004 y reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 11 de julio de 2006; en las Reglas de Operación de los Programas de Desarrollo Social y Humano del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social” vigentes y los Lineamientos aplicables a los mismos, así como en lo previsto por los artículos 72, 73 y 76 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit; 1o., 4o., 30 fracción X, 31 fracciones II, III y VI, 33, 34 y 37 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit; 1o., 2o., 3o., 4o., 12, 13 y 14 de la Ley de Planeación del Estado de Nayarit; 2 y 3 de la Ley que Crea el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Nayarit; las partes celebran el presente Acuerdo de Coordinación en los términos de las siguientes: CLAUSULAS DEL OBJETO PRIMERA. La SEDESOL y ESTADO celebran el presente Acuerdo de Coordinación que tiene por objeto la distribución y ejercicio de recursos de diversos Programas de Desarrollo Social y Humano del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social” en las microrregiones y demás regiones atendiendo las condiciones de marginación y pobreza de las mismas. DE LA CONCURRENCIA Y ARTICULACION DE ESFUERZOS EN TERRITORIOS ESPECIFICOS SEGUNDA. La SEDESOL y el ESTADO promoverán que sus acciones se ejecuten en un marco de concurrencia y articulación de esfuerzos con el fin de propiciar el desarrollo de los territorios de la entidad con menor desarrollo y mayor pobreza, a partir de la provisión de infraestructura social básica y los servicios esenciales, así como el desarrollo de capacidades básicas, la atención a los grupos vulnerables y el bienestar de los habitantes de estas zonas. En apego al mandato de la Ley General de Desarrollo Social, se reconocen en el país regiones o áreas cuyos niveles de rezago estructural, tanto en pobreza como marginación, ameritan la focalización de programas y acciones e intervenciones específicas, dando prioridad a los municipios de muy alta y alta marginación. Conforme a la Ley General de Desarrollo Social, las acciones estarán dirigidas a la atención de las zonas, regiones o localidades cuya población registra índices de pobreza o marginación indicativos de la existencia de marcadas insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el desarrollo social. COMPROMISOS PRESUPUESTARIOS DE LA SEDESOL TERCERA. La SEDESOL destinará recursos presupuestarios federales del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social” previstos en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, conforme a lo establecido en el artículo 26 de dicho ordenamiento, por la cantidad total de $49,662,056.00 (cuarenta y nueve millones seiscientos sesenta y dos mil cincuenta y seis pesos 00/100 M.N.), provenientes de su Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2008, en los programas federales acordados mediante la estructura financiera y programática descrita en el Anexo 1 mismo que forma parte del presente Acuerdo de Coordinación. Dichos recursos serán destinados a los Programas de Desarrollo Social y Humano del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social”. CUARTA. Los recursos federales que se destinarán al ESTADO en los términos del presente Acuerdo de Coordinación, no pierden su carácter federal y estarán sujetos a la disponibilidad del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008. Los recursos federales señalados en la cláusula tercera de este Acuerdo de Coordinación no incluyen gastos de operación de la SEDESOL. QUINTA. La ministración de recursos federales de los Programas de Desarrollo Social y Humano del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social” se hará considerando la estacionalidad del gasto y en su caso el calendario presupuestario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal.

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COMPROMISOS PRESUPUESTARIOS DEL ESTADO SEXTA. El ESTADO se compromete a destinar recursos financieros por la cantidad de $21,000,000.00 (veintiún millones de pesos 00/100 M.N.), provenientes de su Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2008, a los programas federales acordados mediante la estructura financiera y programática descrita en el Anexo 2 mismo que forma parte del presente Acuerdo de Coordinación. DE LAS METAS SEPTIMA. La SEDESOL y el ESTADO acuerdan las metas consolidadas que se establecen en el Anexo 3 del presente Acuerdo de Coordinación, el cual forma parte integrante del mismo. DE LAS RESPONSABILIDADES OCTAVA. De la aplicación y ejercicio de los recursos señalados en las cláusulas tercera y sexta del presente Acuerdo de Coordinación serán responsables las instancias ejecutoras que SEDESOL y el ESTADO en coordinación establezcan, de conformidad con las respectivas Reglas de Operación de los Programas de Desarrollo Social y Humano del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social”. NOVENA. Los recursos federales de los programas de Desarrollo Social y Humano del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social” objeto del presente Acuerdo de Coordinación, se sujetarán en su instrumentación, operación, ejecución, evaluación y seguimiento a lo que establece el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, a las respectivas reglas de operación de los programas de Desarrollo Social y Humano del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social”, a las disposiciones legales federales aplicables, a los instrumentos jurídicos, técnicos y operativos derivados de las reglas de operación y a la distribución de la inversión y metas consolidadas, federal y estatal, que se establecen en el Anexo 3. La aplicación de los recursos convenidos tendrá sustento en propuestas de inversión, en las que se consigne la información correspondiente a la inversión federal y en su caso estatal. DECIMA. La SEDESOL y el ESTADO podrán proponer modificaciones a la distribución de recursos entre microrregiones, objeto del presente Acuerdo de Coordinación, cuando por causas justificadas así se requiera. Dichas propuestas se formularán a través del Coordinador General del COPLADENAY, y el Delegado de la SEDESOL, quienes las remitirán a oficinas centrales para su dictamen y gestión procedente. En ningún caso se podrá modificar el monto correspondiente a los municipios de alta y muy alta marginación, o predominantemente indígenas que se prevén en el Anexo 4, así como los recursos destinados a localidades de alta y muy alta marginación y otras zonas, regiones o localidades cuya población registra índices de pobreza o marginación, sin contar con la aprobación del nivel central de la SEDESOL. Al final del ejercicio fiscal se formalizarán todas las modificaciones presupuestarias efectuadas respecto de los recursos convenidos a través del presente Acuerdo de Coordinación, para las acciones, obras y proyectos financiados de manera conjunta por las partes. Lo anterior se realizará por medio de un formato que se suscribirá por las instancias estatales correspondientes y la Delegación SEDESOL en el Estado, documento que formará parte del presente Acuerdo de Coordinación. DECIMA PRIMERA. La SEDESOL y el ESTADO convienen en que una vez concluidas y entregadas las obras financiadas con recursos federales provenientes de los Programas de Desarrollo Social y Humano objeto del presente Acuerdo de Coordinación, la operación, conservación, mantenimiento y vigilancia de las mismas deberá realizarse por parte de las autoridades locales competentes. DECIMA SEGUNDA. Para dar transparencia en el ejercicio de los recursos federales provenientes de los Programas de Desarrollo Social y Humano del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social”, la SEDESOL y el ESTADO convienen en que las actividades de difusión y publicidad que lleven a cabo las instancias ejecutoras sobre los programas, proyectos, acciones, obras y en su caso, servicios de desarrollo social apoyados con recursos parcial o totalmente federales, deberán mencionar la existencia de la aportación, para lo cual entre otros deberán incluir el logotipo de la SEDESOL o dependencia federal correspondiente, en los impresos y elementos gráficos que sean utilizados, en elementos tales como mamparas, templetes, gallardetes, pósters, trípticos y similares. El logotipo deberá ser al menos del mismo tamaño que los logotipos de las demás instancias participantes.

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DE LOS TRABAJOS DE SEGUIMIENTO, EVALUACION Y CONTROL DE LOS RECURSOS DE LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO RAMO ADMINISTRATIVO 20 “DESARROLLO SOCIAL” DECIMA TERCERA. El ESTADO asume el compromiso de proporcionar a la SEDESOL, por conducto de su Delegación Federal en el Estado, informes trimestrales de seguimiento de los Programas de Desarrollo Social y Humano del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social”, para los proyectos, obras y acciones en que el ESTADO o alguna de sus dependencias o entidades sea la instancia ejecutora. La entrega de dichos informes se hará por conducto del COPLADENAY, quien será responsable de validar la información solicitada. Cuando el responsable ejecutor sea el Municipio, éste entregará la información al COPLADENAY, quien a su vez la hará llegar a la Delegación Federal de SEDESOL en un plazo no mayor a 20 días naturales una vez concluido el trimestre. El COPLADENAY será responsable de la entrega oportuna de la información referida. Cuando de conformidad con las reglas de operación de los programas de Desarrollo Social y Humano del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social”, las organizaciones de la sociedad civil sean ejecutoras de recursos, programas y, en su caso acciones, la SEDESOL, a través de su Delegación en el Estado, les solicitará informes trimestrales de seguimiento. La SEDESOL, por conducto de su Delegación Federal en el Estado, asume el compromiso de proporcionar a los ejecutores que en cada caso correspondan los lineamientos necesarios para integrar los informes. Una vez concluido el Ejercicio Fiscal 2008, la SEDESOL por conducto de la Delegación en el Estado, integrará y consolidará la información programática y presupuestal de los recursos ejercidos de los Programas de Desarrollo Social y Humano del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social” con la información presentada por los ejecutores. DECIMA CUARTA. La SEDESOL y el ESTADO acuerdan que para mejorar el nivel de ejercicio y aprovechamiento de los recursos federales objeto del presente Acuerdo de Coordinación, el 30 de julio de 2008 la SEDESOL iniciará una revisión del nivel de ejercicio de los recursos federales objeto del presente Convenio, así como de los recursos comprometidos en proyectos aprobados. Lo anterior, para estar en condiciones de cumplir con lo señalado en las Reglas de Operación de los programas, en el sentido de destinar a otras entidades los recursos que no hubieren sido ejercidos o comprometidos. DECIMA QUINTA. La SEDESOL promoverá la aplicación de diferentes métodos de captación de información, y medición de avances para el seguimiento y evaluación de los Programas de Desarrollo Social y Humano del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social”. Para ello, el ESTADO apoyará estas tareas promoviendo la colaboración de los municipios y de los beneficiarios, especialmente en lo que corresponde a la obtención de la información que se requiera de los estudios de campo. DECIMA SEXTA. El ESTADO y la SEDESOL deberán cumplir con los procedimientos normativos y fomentar la consolidación de mecanismos que apoyen la transparencia y rendición de cuentas, con la finalidad de favorecer la generación de informes; determinación de obras y acciones, dar seguimiento a la entrega y comprobación de recursos. DECIMA SEPTIMA. El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales a que se refiere la cláusula tercera del presente Acuerdo de Coordinación corresponderá a la SEDESOL, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a la Secretaría de la Función Pública (SFP) y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que en coordinación con la SFP realice la Secretaría de la Contraloría del Estado. DECIMA OCTAVA. Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente instrumento la SEDESOL y el ESTADO se comprometen a revisar periódicamente su contenido, así como adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Las partes convienen en que la SFP podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo del ESTADO en los términos del presente Acuerdo de Coordinación. Asimismo, las partes convienen que los recursos destinados a la vigilancia, inspección, control y evaluación sobre las obras públicas ejecutadas por contrato o por administración directa, se aplicarán conforme a los lineamientos emitidos por la SFP y, en su caso, a lo establecido en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos.

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ESTIPULACIONES FINALES DECIMA NOVENA. La SEDESOL y el ESTADO acuerdan que los recursos federales objeto del presente Acuerdo de Coordinación, que al 31 de diciembre de 2008 se conserven por cualquier motivo sin devengar, incluyendo los rendimientos que se hayan obtenido, deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio. VIGESIMA. La SEDESOL y el ESTADO realizarán las acciones necesarias para cumplir con los compromisos pactados en este Acuerdo de Coordinación. En el evento de que se presenten casos fortuitos o de fuerza mayor que motiven el incumplimiento a lo pactado, la contraparte quedará liberada del cumplimiento de las obligaciones que le son correlativas, debiendo comunicar a la brevedad dichas circunstancias mediante escrito firmado por la dependencia o entidad estatal que corresponda y, en su caso, por la SEDESOL en el ámbito federal. VIGESIMA PRIMERA. Son causas de incumplimiento del presente Acuerdo de Coordinación las siguientes: 1.

La falta de entrega de la información, reportes y demás documentos dentro de los plazos establecidos;

2.

El incumplimiento de las disposiciones que establezca el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2008;

3.

El incumplimiento de las Reglas de Operación de los programas del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social”, así como de las demás disposiciones federales aplicables, y

4.

Destinar los recursos federales a fines distintos a los pactados.

VIGESIMA SEGUNDA. En caso de incumplimiento de los compromisos del presente Acuerdo de Coordinación, atribuible al ESTADO, la SEDESOL con fundamento en lo dispuesto por el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008 y la legislación federal aplicable de la materia, podrá suspender la ministración de recursos subsecuentes o bien solicitar el reintegro de los que se hubiesen entregado y, en su caso, de los rendimientos financieros que se hubiesen generado, si se aplicaron a fines distintos a su objeto, escuchando previamente la opinión de la dependencia o entidad estatal correspondiente. En el supuesto de que la SEDESOL incumpla los términos del presente Acuerdo de Coordinación, el ESTADO, después de escuchar la opinión de la SEDESOL, podrá suspender sus recursos presupuestarios aportados. VIGESIMA TERCERA. La SEDESOL y el ESTADO manifiestan su conformidad para que en caso de incumplimiento e interpretación del presente Acuerdo de Coordinación, se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes de la ciudad de Tepic, Nayarit. VIGESIMA CUARTA. A excepción de lo establecido en la cláusula décima, el presente Acuerdo de Coordinación, podrá ser revisado, adicionado o modificado por acuerdo de las partes que lo suscriben. Todas las modificaciones o adiciones al presente Acuerdo de Coordinación deberán constar por escrito, y estar suscritas, para su cumplimiento y obligación. VIGESIMA QUINTA. Este Acuerdo de Coordinación, así como su anexos, surten sus efectos desde el día primero de enero hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil ocho, y deberán publicarse, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Planeación, en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial, Organo del Gobierno del ESTADO, con el propósito de que la población conozca las inversiones coordinadas de la Federación con el Estado. Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente. Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal, se firma el presente Acuerdo de Coordinación en dos ejemplares, en la ciudad de Tepic, Nayarit, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil ocho.- Por la Secretaría de Desarrollo Social: el Subsecretario de Desarrollo Social y Humano, Gustavo Adolfo Merino Juárez.- Rúbrica.- La Delegada en el Estado de Nayarit, Rita María Esquivel Reyes.- Rúbrica.- Por el Estado: el Secretario de Finanzas, Gerardo Gangoiti Ruiz.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación y Coordinador General del COPLADENAY, Pablo Montoya de la Rosa.- Rúbrica.La Secretaria de la Contraloría General, Laura Alejandra Monroy Berecochea.- Rúbrica.

ACUERDO DE COORDINACION PARA LA DISTRIBUCION Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO DEL RAMO ADMINISTRATIVO 20 "DESARROLLO SOCIAL" DISTRIBUCION DE LA INVERSION Y METAS FEDERALES/2008 ESTADO DE: NAYARIT

ANEXO 1 PROGRAMAS/INVERSION EN PESOS

REGIONALIZACION

DESARROLLO LOCAL (Microrregiones) INVERSION

3x1 PARA MIGRANTES

METAS

INVERSION

PROYECTO

ATENCION A JORNALEROS AGRICOLAS

METAS

INVERSION

EMPLEO TEMPORAL

METAS

PROYECTO

INVERSION

PERSONA

OPCIONES PRODUCTIVAS

METAS

INVERSION

JORNAL EMPLEO

APOYO A ZONAS DE ATENCION PRIORITARIA

METAS

INVERSION

PROYECTO

PERSONA

TOTAL

METAS PROYECTO

MUNICIPIOS EN MICRORREGIONES

7,905,111.00

19

3,799,231.00

6

-

-

1,129,794.00

16,601

189

1,264,200.00

13

51

5,879,867.00

14

19,978,203.00

OTRAS REGIONES

1,976,278.00

5

8,864,871.00

14

5,689,759.00

10,399

4,519,176.00

66,404

755

7,163,802.00

74

287

1,469,967.00

3

29,683,853.00

TOTAL

9,881,389.00

24 12,664,102.00

20

5,689,759.00

10,399

5,648,970.00

83,005

943

8,428,002.00

87

338

7,349,834.00

17

49,662,056.00

OBSERVACIONES En "Otras Regiones" se incluyen las localidades de alta y muy alta marginación ubicadas en municipios de marginación media, baja y muy baja. Los importes comprometidos para los Programas de Desarrollo Local y de Apoyo a Zonas de Atención Prioritaria se destinarán a la atención de obras de piso firme, agua potable y saneamiento (principalmente de plantas de tratamiento de agua). Los recursos federales no incluyen gastos de operación de SEDESOL.

La Sedesol y el Estado, por conducto de sus representantes, manifiestan que una vez suscrito el presente Anexo por las instancias federal y estatal, podrán iniciar el ejercicio de los recursos para los programas aquí establecidos, sin perjuicio de la formalización del Acuerdo de Coordinación para la distribución y ejercicio de recursos de los Programas de Desarrollo Social y Humano del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social” en las microrregiones y demás regiones para el ejercicio fiscal 2008.

RITA MARIA ESQUIVEL REYES

LIC. PABLO MONTOYA DE LA ROSA

DELEGADA FEDERAL DE LA SEDESOL

COORDINADOR GENERAL DEL COPLADE

RUBRICA.

RUBRICA.

Estos programas son públicos, ajenos a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social. Estos programas son de carácter público, no son patrocinados ni promovidos por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este Programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de estos programas deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante la autoridad competente/Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social.

6 (Tercera (Tercera

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

ACUERDO DE COORDINACION PARA LA DISTRIBUCION Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO DEL RAMO ADMINISTRATIVO 20 "DESARROLLO SOCIAL" DISTRIBUCION DE LA INVERSION Y METAS ESTATALES/2008 ESTADO DE: NAYARIT

ANEXO 2 PROGRAMAS/INVERSION EN PESOS

REGIONALIZACION

DESARROLLO LOCAL (Microrregiones)

3x1 PARA MIGRANTES

METAS

METAS

INVERSION

METAS

INVERSION

METAS

INVERSION

PROYECTO

PERSONA

APOYO A ZONAS DE ATENCION PRIORITARIA

OPCIONES PRODUCTIVAS

INVERSION JORNAL EMPLEO

TOTAL

METAS INVERSION

PROYECTO

PERSONA

PROYECTO

1,976,278.00

5

3,799,231.00

6

-

-

282,449.00

4,150

47

316,050.00

3

13

1,649,455.00

4

8,023,463.00

494,069.00

1

8,864,871.00

14

284,488.00

10,399

1,129,794.00

16,601

189

1,790,951.00

19

72

412,364.00

1

12,976,537.00

6 12,664,102.00

20

284,488.00

10,399

1,412,243.00

20,751

236

2,107,001.00

22

85

2,061,819.00

5

OTRAS REGIONES

TOTAL

EMPLEO TEMPORAL

METAS

INVERSION PROYECTO

MUNICIPIOS EN MICRORREGIONES

JORNALEROS AGRICOLAS

2,470,347.00

21,000,000.00

OBSERVACIONES En "Otras Regiones" se incluyen las localidades de alta y muy alta marginación ubicadas en municipios de marginación media, baja y muy baja. Los importes comprometidos para los Programas de Desarrollo Local y de Apoyo a Zonas de Atención Prioritaria se destinarán a la atención de obras de piso firme, agua potable y saneamiento (principalmente de plantas de tratamiento de agua).

La Sedesol y el Estado, por conducto de sus representantes, manifiestan que una vez suscrito el presente Anexo por las instancias federal y estatal, podrán iniciar el ejercicio de los recursos para los programas aquí establecidos, sin perjuicio de la formalización del Acuerdo de Coordinación para la distribución y ejercicio de recursos de los Programas de Desarrollo Social y Humano del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social” en las microrregiones y demás regiones para el ejercicio fiscal 2008.

RITA MARIA ESQUIVEL REYES

LIC. PABLO MONTOYA DE LA ROSA

DELEGADA FEDERAL DE LA SEDESOL

COORDINADOR GENERAL DEL COPLADE

RUBRICA.

RUBRICA.

Estos programas son públicos, ajenos a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social. Estos programas son de carácter público, no son patrocinados ni promovidos por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este Programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de estos programas deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante la autoridad competente/Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social.

Lunes 8 de s 8 de septiembre

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

8 (Tercera (Tercera

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL ACUERDO DE COORDINACION PARA LA DISTRIBUCION Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO DEL RAMO ADMINISTRATIVO 20 "DESARROLLO SOCIAL" CONSOLIDADO DE INVERSION Y METAS FEDERALES Y ESTATALES/2008

ESTADO DE: NAYARIT

ANEXO 3 PROGRAMAS/INVERSION EN PESOS

REGIONALIZACION

DESARROLLO LOCAL (Microrregiones) INVERSION

3x1 PARA MIGRANTES

METAS

INVERSION

PROYECTO

MUNICIPIOS EN MICRORREGIONES

9,881,389.00

OTRAS REGIONES

TOTAL

24

JORNALEROS AGRICOLAS

METAS

EMPLEO TEMPORAL

METAS

INVERSION

PROYECTO

INVERSION

PERSONA

APOYO A ZONAS DE ATENCION PRIORITARIA

OPCIONES PRODUCTIVAS

METAS

INVERSION

JORNAL

EMPLEO

METAS PROYECTO

INVERSION

PERSONA

TOTAL

METAS PROYECTO

7,598,462.00

6

-

-

1,412,243.00

20,751

236

1,580,250.00

16

64

7,529,322.00

18

28,001,666.00

2,470,347.00

6 17,729,742.00

14

5,974,247.00

10,399

5,648,970.00

83,005

943

8,954,753.00

93

359

1,882,331.00

4

42,660,390.00

12,351,736.00

30 25,328,204.00

20

5,974,247.00

10,399

7,061,213.00

103,756

1,179

10,535,003.00

109

423

9,411,653.00

22

70,662,056.00

OBSERVACIONES En "Otras Regiones" se incluyen las localidades de alta y muy alta marginación ubicadas en municipios de marginación media, baja y muy baja. Los importes comprometidos para los Programas de Desarrollo Local y de Apoyo a Zonas de Atención Prioritaria se destinarán a la atención de obras de piso firme, agua potable y saneamiento (principalmente de plantas de tratamiento de agua). Los recursos federales no incluyen gastos de operación de SEDESOL.

La Sedesol y el Estado, por conducto de sus representantes, manifiestan que una vez suscrito el presente Anexo por las instancias federal y estatal, podrán iniciar el ejercicio de los recursos para los programas aquí establecidos, sin perjuicio de la formalización del Acuerdo de Coordinación para la distribución y ejercicio de recursos de los Programas de Desarrollo Social y Humano del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social” en las microrregiones y demás regiones para el ejercicio fiscal 2008.

RITA MARIA ESQUIVEL REYES

LIC. PABLO MONTOYA DE LA ROSA

DELEGADA FEDERAL DE LA SEDESOL RUBRICA.

COORDINADOR GENERAL DEL COPLADE RUBRICA.

Estos programas son públicos, ajenos a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social. Estos programas son de carácter público, no son patrocinados ni promovidos por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este Programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de estos programas deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante la autoridad competente/Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social.

Lunes 8 de septiembre de 2008

DIARIO OFICIAL

(Tercera Sección)

9

Anexo 4 Estado: Nayarit Criterios para la priorización de las inversiones del Ramo Administrativo 20. Municipios de Muy Alta Marginación Nombre de la

Clave del

Nombre del

Población

Grado de

Lugar que

microrregión

municipio

municipio

total (2005)

marginación

ocupa en el contexto nacional

El Nayar

18009

Del Nayar

30,551

Muy alto

3

La Yesca

18019

La Yesca

12,025

Muy alto

184

Huajicori

18005

Huajicori

10,561

Muy alto

269

Municipios de Media Marginación Clave del

Nombre del

Población

Grado de

Lugar que

municipio

municipio

total (2005)

marginación

ocupa en el contexto nacional

18010

Rosamorada

32,217

Medio

1331

18011

Ruíz

20,996

Medio

1487

18007

Jala

16,071

Medio

1490

18014

Santa María del Oro

21,688

Medio

1529

18015

Santiago Ixcuintla

84,314

Medio

1684

18003

Amatlán de Cañas

10,392

Medio

1708

Municipios de Baja Marginación Clave del

Nombre del

Población

Grado de

Lugar que

municipio

municipio

total (2005)

marginación

ocupa en el contexto nacional

18012

San Blas

37,478

Bajo

1754

18013

San Pedro Lagunillas

7,155

Bajo

1783

18001

Acaponeta

34,665

Bajo

1802

18016

Tecuala

37,234

Bajo

1813

18004

Compostela

62,925

Bajo

1936

18002

Ahuacatlán

14,114

Bajo

1989

18018

Tuxpan

28,550

Bajo

2010

10

(Tercera Sección)

DIARIO OFICIAL

Lunes 8 de septiembre de 2008

Municipios de Muy Baja Marginación Clave del

Nombre del

Población

Grado de

Lugar que

municipio

municipio

total (2005)

marginación

ocupa en el contexto nacional

18006

Ixtlán del Río

25,713

Muy bajo

2178

18020

Bahía de Banderas

83,739

Muy bajo

2214

18008

Xalisco

42,893

Muy bajo

2261

18017

Tepic

336,403

Muy bajo

2371

Notas: El Consejo Nacional de Población (CONAPO) define a la marginación como un “fenómeno estructural que se origina en la modalidad, estilo o patrón histórico de desarrollo; ésta se expresa, por un lado, en la dificultad para propagar el progreso técnico en el conjunto de la estructura productiva y en las regiones del país, y por el otro, en la exclusión de grupos sociales del proceso de desarrollo y del disfrute de sus beneficios”. CONAPO. Indices de Marginación, 2005, pág. 11. El CONAPO establece cinco estratificaciones para la marginación municipal, en las que agrupa a la totalidad de los municipios del país: Muy Alta, Alta, Media, Baja y Muy Baja Marginación. Un Estado puede presentar los cinco grupos o sólo algunos, lo que dependerá de la situación que tengan cada uno de sus municipios. Los municipios que se detallan en el presente anexo han sido agrupados de acuerdo con las prioridades que de manera general establecen los diferentes programas de Desarrollo Social y Humano del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social” y ordenados conforme a su grado de marginación y el lugar que ocupan en el contexto nacional. Para el Programa para el Desarrollo Local, Microrregiones, y de acuerdo con sus Reglas de Operación, deberá tenerse por prioritarios a los municipios de Muy Alta y Alta Marginación, a los municipios Predominantemente Indígenas y a las localidades de Muy Alta y Alta Marginación, con una población entre 500 y 14,999 habitantes, ubicadas en municipios de marginación Media, Baja y Muy Baja, siempre y cuando no se duplique con las actividades del programa Hábitat. De igual forma, para el Programa de Apoyo para las Zonas de Atención Prioritaria, deberán considerarse como prioritarios a las localidades y municipios de Alta o Muy Alta Marginación o Rezago Social o que presenten alta concentración de personas en pobreza, tal como lo señalan sus Reglas de Operación. Una microrregión está conformada por uno o varios municipios de Muy Alta y/o Alta Marginación y/o Predominantemente Indígenas (40% o más de la población mayor de cinco años hablante de una lengua indígena). Secretaría de Desarrollo Social. Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano. Unidad de Microrregiones. Fuentes: Indice de Marginación Municipal 2005. CONAPO 2005, con base en el II Conteo de Población y Vivienda INEGI 2005. La Delegada en el Estado de Nayarit, Rita María Esquivel Reyes.- Rúbrica.- El Coordinador General del COPLADENAY, Pablo Montoya de la Rosa.- Rúbrica.

Lunes 8 de septiembre de 2008

DIARIO OFICIAL

(Tercera Sección)

11

ACUERDO de Coordinación para la distribución y ejercicio de recursos de los Programas de Desarrollo Social y Humano del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social en las microrregiones y demás regiones, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Social y el Estado de Nuevo León. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social. ACUERDO DE COORDINACION PARA LA DISTRIBUCION Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO DEL RAMO ADMINISTRATIVO 20 “DESARROLLO SOCIAL” EN LAS MICRORREGIONES Y DEMAS REGIONES, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, EN LO SUCESIVO, SEDESOL, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO, DR. GUSTAVO ADOLFO MERINO JUAREZ, Y LA DELEGADA FEDERAL EN EL ESTADO LIC. MARGARITA ALICIA ARELLANES CERVANTES Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEON, POR CONDUCTO DE SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. JOSE NATIVIDAD GONZALEZ PARAS, CON LA ASISTENCIA DE LOS CC. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. RODRIGO MEDINA DE LA CRUZ, SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO GENERAL, LIC. RUBEN MARTINEZ DONDE, CON LA INTERVENCION DEL CONTRALOR INTERNO DEL GOBIERNO DEL ESTADO, C.P. RICARDO JAVIER PAEZ GONZALEZ; Y LA COMPARECENCIA DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DE PARTICIPACION CIUDADANA

DENOMINADO

CONSEJO

DE

DESARROLLO

SOCIAL,

EN

LO

SUCESIVO

“EL

CONSEJO”

REPRESENTADO POR SU PRESIDENTA EJECUTIVA Y COORDINADORA GENERAL DEL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO (COPLADE), M. EN C. ALEJANDRA RANGEL HINOJOSA, EN LO SUCESIVO ESTADO, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES I.

El Programa Sectorial de Desarrollo Social 2007-2012, establece entre sus objetivos: Disminuir las disparidades regionales a través del ordenamiento territorial e infraestructura social que permita la integración de las regiones marginadas a los procesos de desarrollo y detonar las potencialidades productivas. En ese sentido las políticas y líneas de acción establecen como imperativo, atender primero a quienes más lo requieren, lo cual se traduce en buscar solucionar prioritariamente la insuficiencia o mala calidad de los bienes y servicios indispensables a la población de los territorios con los mayores grados de marginación y mayor incidencia de pobreza entre sus habitantes, desde una perspectiva integral de sus necesidades. A través del fortalecimiento del capital humano, del capital social, de los circuitos económicos existentes, las instituciones y la capacidad productiva de las poblaciones más rezagadas, se construirán las bases para el desarrollo económico local.

II.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 26 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social” se destinarán, en las entidades federativas, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza y de marginación de acuerdo con los criterios oficiales dados a conocer por la SEDESOL. Asimismo, establece el citado Decreto que, derivado de los convenios de coordinación suscritos entre el Ejecutivo Federal, a través de la SEDESOL, y los gobiernos de las entidades federativas, se suscribirán acuerdos y convenios específicos y anexos de ejecución en los que se establecerán: la distribución de los recursos de cada programa o región de acuerdo con sus condiciones de rezago, marginación y pobreza, indicando en lo posible la asignación correspondiente a cada municipio; las atribuciones y responsabilidades de la Federación, las entidades federativas y municipios y, las asignaciones presupuestarias de los órdenes de gobierno en que concurran en sujeción a los programas concertados.

III.

La SEDESOL manifiesta que la Dirección General de Programación y Presupuesto, de la Oficialía Mayor de esta dependencia, mediante oficio número. 410.20.000011/08, de fecha 2 de enero de 2008, comunicó la autorización correspondiente a la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano de las asignaciones de recursos que le corresponden, conforme al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008.

12

(Tercera Sección)

DIARIO OFICIAL

Lunes 8 de septiembre de 2008

IV.

La SEDESOL a través de la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano declara que la inversión total federal de los programas señalados en la cláusula tercera de este instrumento, así como el desglose de la inversión federal para los programas señalados en los anexos que forman parte de este Acuerdo de Coordinación, se encuentran adscritos a esta Subsecretaría, conforme lo establece el artículo 6, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 2004, y reformado por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 11 de julio de 2006.

Con base en lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34 y 44 de la Ley de Planeación; 1, 4, 74, 75, 77, 79 y demás aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en su Reglamento; 17, 24, 29, 32, 39 y 43 de la Ley General de Desarrollo Social, y en su Reglamento; 7 y demás aplicables de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, 1 y 26 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2007; en los artículos 6 fracciones V y VI, 17 fracción VI, 22 fracción VII, 24 fracción VII, 25, 33 fracción III, 36 fracción VII, 44 y 45 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 19 de julio de 2004 y reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 11 de julio de 2006; en las Reglas de Operación de los Programas de Desarrollo Social y Humano del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social” vigentes y los Lineamientos aplicables a los mismos, así como en lo previsto por los artículos 26 apartado A, 40, 43 y 116 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29, 30, 81, 85 fracciones XII y XXVII y 88 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 2, 4, 7, 18 fracciones I y IV, 21 fracciones II y XXVIII, 24 fracciones X, XVIII y XXV, y 32 fracciones IV y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León; las partes celebran el presente Acuerdo de Coordinación en los términos de las siguientes: CLAUSULAS DEL OBJETO PRIMERA. La SEDESOL y el ESTADO celebran el presente Acuerdo de Coordinación que tiene por objeto la distribución y ejercicio de recursos de diversos Programas de Desarrollo Social y Humano del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social” en las microrregiones y demás regiones atendiendo las condiciones de marginación y pobreza de las mismas. DE LA CONCURRENCIA Y ARTICULACION DE ESFUERZOS EN TERRITORIOS ESPECIFICOS SEGUNDA. La SEDESOL y el ESTADO promoverán que sus acciones se ejecuten en un marco de concurrencia y articulación de esfuerzos con el fin de propiciar el desarrollo de los territorios de la entidad con menor desarrollo y mayor pobreza, a partir de la provisión de infraestructura social básica y los servicios esenciales, así como el desarrollo de capacidades básicas, la atención a los grupos vulnerables y el bienestar de los habitantes de estas zonas. En apego al mandato de la Ley General de Desarrollo Social, se reconocen en el país regiones o áreas cuyos niveles de rezago estructural, tanto en pobreza como marginación, ameritan la focalización de programas y acciones e intervenciones específicas, dando prioridad a los municipios de muy alta y alta marginación. Conforme a la Ley General de Desarrollo Social, las acciones estarán dirigidas a la atención de las zonas, regiones o localidades cuya población registra índices de pobreza o marginación indicativos de la existencia de marcadas insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el desarrollo social. COMPROMISOS PRESUPUESTARIOS DE LA SEDESOL TERCERA. La SEDESOL destinará recursos presupuestarios federales del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social” previstos en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, conforme a lo establecido en el artículo 26 de dicho ordenamiento, por la cantidad total de $11’196,846.00 (once millones ciento noventa y seis mil ochocientos cuarenta y seis pesos 00/100 M.N.) provenientes de su Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2008, en los programas federales acordados mediante la estructura financiera y programática descrita en el Anexo 1 mismo que forma parte del presente Acuerdo de Coordinación. Dichos recursos serán destinados a los Programas de Desarrollo Social y Humano del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social”.

Lunes 8 de septiembre de 2008

DIARIO OFICIAL

(Tercera Sección)

13

CUARTA. Los recursos federales que se destinarán al ESTADO en los términos del presente Acuerdo de Coordinación, no pierden su carácter federal y estarán sujetos a la disponibilidad del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008. Los recursos federales señalados en la cláusula tercera de este Acuerdo de Coordinación no incluyen gastos de operación de la SEDESOL. QUINTA. La ministración de recursos federales de los Programas de Desarrollo Social y Humano del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social” se hará considerando la estacionalidad del gasto y en su caso el calendario presupuestario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal. COMPROMISOS PRESUPUESTARIOS DEL ESTADO SEXTA. El ESTADO se compromete a destinar recursos financieros por la cantidad de $9’217,502.00 (nueve millones doscientos diecisiete mil quinientos dos pesos 00/100 M.N.) provenientes de su Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2008, a los programas federales acordados mediante la estructura financiera y programática descrita en el Anexo 2 mismo que forma parte del presente Acuerdo de Coordinación. DE LAS METAS SEPTIMA. La SEDESOL y el ESTADO acuerdan las metas consolidadas que se establecen en el Anexo 3 del presente Acuerdo de Coordinación, el cual forma parte integrante del mismo. DE LAS RESPONSABILIDADES OCTAVA. La aplicación y ejercicio de los recursos materia del presente Acuerdo de Coordinación serán responsabilidad de las instancias ejecutoras que de común acuerdo establezcan la SEDESOL y el ESTADO, de conformidad con las respectivas Reglas de Operación de los Programas de Desarrollo Social y Humano del Ramo 20 “Desarrollo Social”. En el caso de que no exista acuerdo entre la SEDESOL y el ESTADO respecto de la designación de las instancias ejecutoras, la decisión quedará a cargo del COPLADE o instancia equivalente, quien tendrá un plazo no mayor a diez días hábiles para tomar dicha decisión. Pasado este plazo sin que exista una definición, la SEDESOL determinará a la instancia ejecutora. Que en virtud de que se trata de un acuerdo de coordinación entre la Federación, los estados y municipios, es necesario que la difusión, el dar a conocer las reglas de operación, la selección de los municipios, la elección de obras, acciones, montos y beneficiarios, se definirán de manera coordinada entre la SEDESOL y el ESTADO, de conformidad con lo que señalen la legislación federal y las Reglas de Operación de los Programas y atendiendo las prioridades y metas nacionales y estatales en materia de Desarrollo Social y lo establecido en el Plan de Desarrollo del Estado, así como las Zonas de Atención Prioritaria a que se refieren la Ley General de Desarrollo Social y las equivalentes en el Estado. Asimismo, la SEDESOL y el ESTADO, de manera coordinada, contactarán para los efectos antes señalados, a las autoridades municipales. Las instancias ejecutoras que SEDESOL y el ESTADO designen, deberán informar a éstas el inicio, supervisión y entrega de recursos, obras y acciones, con cinco días hábiles de anticipación, a efecto de que de manera coordinada se realicen los eventos correspondientes. Los anteriores preceptos aplicarán exclusivamente para los programas en los que exista aportación del ESTADO y/o de los municipios. NOVENA. Los recursos federales de los programas de Desarrollo Social y Humano del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social” objeto del presente Acuerdo de Coordinación, se sujetarán en su instrumentación, operación, ejecución, evaluación y seguimiento a lo que establece el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, a las respectivas reglas de operación de los programas de Desarrollo Social y Humano del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social”, a las disposiciones legales federales aplicables, a los instrumentos jurídicos, técnicos y operativos derivados de las reglas de operación y a la distribución de la inversión y metas consolidadas, federal y estatal, que se establecen en el Anexo 3. La aplicación de los recursos convenidos tendrá sustento en propuestas de inversión, en las que se consigne la información correspondiente a la inversión federal y en su caso estatal.

14

(Tercera Sección)

DIARIO OFICIAL

Lunes 8 de septiembre de 2008

DECIMA. La SEDESOL y el ESTADO podrán proponer modificaciones a la distribución de recursos entre microrregiones, objeto del presente Acuerdo de Coordinación, cuando por causas justificadas así se requiera. Dichas propuestas se formularán a través de la titular del Consejo de Desarrollo Social y el Delegado de la SEDESOL, quienes las remitirán a oficinas centrales para su dictamen y gestión procedente. En ningún caso se podrá modificar el monto correspondiente a los municipios de alta y muy alta marginación, o predominantemente indígenas que se prevén en el Anexo 4, así como los recursos destinados a localidades de alta y muy alta marginación y otras zonas, regiones o localidades cuya población registra índices de pobreza o marginación, sin contar con la aprobación del nivel central de la SEDESOL. Al final del ejercicio fiscal se formalizarán todas las modificaciones presupuestarias efectuadas respecto de los recursos convenidos a través del presente Acuerdo de Coordinación, para las acciones, obras y proyectos financiados de manera conjunta por las partes. Lo anterior se realizará por medio de un formato que se suscribirá por las instancias estatales correspondientes y la Delegación SEDESOL en el Estado, documento que formará parte del presente Acuerdo de Coordinación. DECIMA PRIMERA. La SEDESOL y el ESTADO convienen en que una vez concluidas y entregadas las obras financiadas con recursos federales provenientes de los Programas de Desarrollo Social y Humano objeto del presente Acuerdo de Coordinación, la operación, conservación, mantenimiento y vigilancia de las mismas deberá realizarse por parte de las autoridades locales competentes. DECIMA SEGUNDA. Para dar transparencia en el ejercicio de los recursos federales provenientes de los Programas de Desarrollo Social y Humano del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social”, la SEDESOL y el ESTADO convienen en que las actividades de difusión y publicidad que lleven a cabo las instancias ejecutoras sobre los programas, proyectos, acciones, obras y en su caso, servicios de desarrollo social apoyados con recursos parcial o totalmente federales, deberán mencionar la existencia de la aportación, para lo cual entre otros deberán incluir el logotipo de la SEDESOL o dependencia federal correspondiente, en los impresos y elementos gráficos que sean utilizados, en elementos tales como mamparas, templetes, gallardetes, pósters, trípticos y similares. El logotipo deberá ser al menos del mismo tamaño que los logotipos de las demás instancias participantes. DE LOS TRABAJOS DE SEGUIMIENTO, EVALUACION Y CONTROL DE LOS RECURSOS DE LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO RAMO ADMINISTRATIVO 20 “DESARROLLO SOCIAL” DECIMA TERCERA. El ESTADO asume el compromiso de proporcionar a la SEDESOL, por conducto de su Delegación Federal en el Estado, informes trimestrales de seguimiento de los Programas de Desarrollo Social y Humano del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social”, para los proyectos, obras y acciones en que el ESTADO o alguna de sus dependencias o entidades sea la instancia ejecutora. La entrega de dichos informes se hará por conducto del Consejo de Desarrollo Social en el Estado, quien será responsable de validar la información solicitada. Cuando el responsable ejecutor sea el municipio, éste informará a la SEDESOL por conducto de la Delegación Federal en el Estado en un plazo no mayor a 20 días naturales, una vez concluido el trimestre. Cuando de conformidad con las reglas de operación de los programas de Desarrollo Social y Humano del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social”, las organizaciones de la sociedad civil sean ejecutoras de recursos, programas y, en su caso acciones, la SEDESOL, a través de su Delegación en el Estado, les solicitará informes trimestrales de seguimiento. La SEDESOL, por conducto de su Delegación Federal en el Estado, asume el compromiso de proporcionar a los ejecutores que en cada caso correspondan los lineamientos necesarios para integrar los informes. Una vez concluido el Ejercicio Fiscal 2008, la SEDESOL por conducto de la Delegación en el Estado, integrará y consolidará la información programática y presupuestal de los recursos ejercidos de los Programas de Desarrollo Social y Humano del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social” con la información presentada por los ejecutores.

Lunes 8 de septiembre de 2008

DIARIO OFICIAL

(Tercera Sección)

15

DECIMA CUARTA.- La SEDESOL y el ESTADO acuerdan que para mejorar el nivel de ejercicio y aprovechamiento de los recursos federales objeto del presente Acuerdo de Coordinación, el 30 de julio de 2008 la SEDESOL iniciará una revisión del nivel de ejercicio de los recursos federales objeto del presente Convenio, así como de los recursos comprometidos en proyectos aprobados. Lo anterior, para estar en condiciones de cumplir con lo señalado en las Reglas de Operación de los programas, en el sentido de destinar a otras entidades los recursos que no hubieren sido ejercidos o comprometidos. DECIMA QUINTA. La SEDESOL promoverá la aplicación de diferentes métodos de captación de información, y medición de avances para el seguimiento y evaluación de los Programas de Desarrollo Social y Humano del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social”. Para ello, el ESTADO apoyará estas tareas promoviendo la colaboración de los municipios y de los beneficiarios, especialmente en lo que corresponde a la obtención de la información que se requiera de los estudios de campo. DECIMA SEXTA. El ESTADO y la SEDESOL deberán cumplir con los procedimientos normativos y fomentar la consolidación de mecanismos que apoyen la transparencia y rendición de cuentas, con la finalidad de favorecer la generación de informes; determinación de obras y acciones, dar seguimiento a la entrega y comprobación de recursos. DECIMA SEPTIMA. El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales a que se refiere la cláusula tercera del presente Acuerdo de Coordinación corresponderá a la SEDESOL, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a la Secretaría de la Función Pública (SFP) y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que en coordinación con la SFP realice la Contraloría Interna del Gobierno del Estado. DECIMA OCTAVA. En los instrumentos jurídicos que se celebren para la ejecución de los programas de Desarrollo Social y Humano del Ramo Administrativo 20, se deberá considerar lo dispuesto por el numeral décimo quinto del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008. DECIMA NOVENA. Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente instrumento la SEDESOL y el ESTADO se comprometen a revisar periódicamente su contenido, así como adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Las partes convienen en que la SFP podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo del ESTADO en los términos del presente Acuerdo de Coordinación. Asimismo, las partes convienen que los recursos destinados a la vigilancia, inspección, control y evaluación sobre las obras públicas ejecutadas por contrato o por administración directa, se aplicarán conforme a los lineamientos emitidos por la SFP y, en su caso, a lo establecido en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos. ESTIPULACIONES FINALES VIGESIMA. La SEDESOL y el ESTADO acuerdan que los recursos federales objeto del presente Acuerdo de Coordinación, que al 31 de diciembre de 2008 se conserven por cualquier motivo sin devengar, incluyendo los rendimientos que se hayan obtenido, deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio. VIGESIMA PRIMERA. La SEDESOL y el ESTADO realizarán las acciones necesarias para cumplir con los compromisos pactados en este Acuerdo de Coordinación. En el evento de que se presenten casos fortuitos o de fuerza mayor que motiven el incumplimiento a lo pactado, la contraparte quedará liberada del cumplimiento de las obligaciones que le son correlativas, debiendo comunicar a la brevedad dichas circunstancias mediante escrito firmado por la dependencia o entidad estatal que corresponda, y en su caso por la SEDESOL en el ámbito federal.

16

(Tercera Sección)

DIARIO OFICIAL

Lunes 8 de septiembre de 2008

VIGESIMA SEGUNDA. Son causas de incumplimiento del presente Acuerdo de Coordinación las siguientes: 1.

La falta de entrega de la información, reportes y demás documentos dentro de los plazos establecidos;

2.

El incumplimiento de las disposiciones que establezca el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008;

3.

El incumplimiento de las Reglas de Operación de los programas del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social”, así como de las demás disposiciones federales aplicables, y

4.

Destinar los recursos federales a fines distintos a los pactados.

VIGESIMA TERCERA. En caso de incumplimiento de los compromisos del presente Acuerdo de Coordinación, atribuible al ESTADO, la SEDESOL con fundamento en lo dispuesto por el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008 y la legislación federal aplicable de la materia, podrá suspender la ministración de recursos subsecuentes o bien solicitar el reintegro de los que se hubiesen entregado y, en su caso, de los rendimientos financieros que se hubiesen generado, si se aplicaron a fines distintos a su objeto, escuchando previamente la opinión de la dependencia o entidad estatal correspondiente. En el supuesto de que la SEDESOL incumpla los términos del presente Acuerdo de Coordinación, el ESTADO, después de escuchar la opinión de la SEDESOL, podrá suspender sus recursos presupuestarios aportados. VIGESIMA CUARTA. La SEDESOL y el ESTADO manifiestan su conformidad para que en caso de incumplimiento e interpretación del presente Acuerdo de Coordinación, se someterán a la jurisdicción de los tribunales federales competentes de la ciudad de Monterrey, N.L. VIGESIMA QUINTA. A excepción de lo establecido en la cláusula décima, el presente Acuerdo de Coordinación, podrá ser revisado, adicionado o modificado por acuerdo de las partes que lo suscriben. Todas las modificaciones o adiciones al presente Acuerdo de Coordinación deberán constar por escrito, y estar suscritas, para su cumplimiento y obligación. VIGESIMA SEXTA. Este Acuerdo de Coordinación, así como su anexos, surten sus efectos desde el día primero de enero hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil ocho, y deberán publicarse, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Planeación, en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, con el propósito de que la población conozca las inversiones coordinadas de la Federación con el Estado. Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente. Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal, se firma el presente Acuerdo de Coordinación en dos ejemplares, en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, a los treinta días del mes de abril de dos mil ocho.- Por la Secretaría de Desarrollo Social: el Subsecretario de Desarrollo Social y Humano, Gustavo Adolfo Merino Juárez.- Rúbrica.- La Delegada Federal en el Estado de Nuevo León, Margarita Alicia Arellanes Cervantes.- Rúbrica.- Por el Estado: el Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León, José Natividad González Parás.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Rodrigo Medina de la Cruz.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Tesorero General, Rubén Eduardo Martínez Dondé.- Rúbrica.El Contralor Interno del Gobierno del Estado, Ricardo Javier Páez González.- Rúbrica.- La Coordinadora General del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado (COPLADE), Alejandra Rangel Hinojosa.Rúbrica.

ACUERDO DE COORDINACION PARA LA DISTRIBUCION Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO DEL RAMO ADMINISTRATIVO 20 "DESARROLLO SOCIAL" DISTRIBUCION DE LA INVERSION Y METAS FEDERALES/2008 ESTADO DE: NUEVO LEON

ANEXO 1 PROGRAMAS/INVERSION EN PESOS DESARROLLO LOCAL (Microrregiones)

3x1 PARA MIGRANTES

EMPLEO TEMPORAL

REGIONALIZACION

TOTAL METAS

METAS

INVERSION

MUNICIPIOS EN MICRORREGIONES

OTRAS REGIONES

TOTAL

METAS

INVERSION PROYECTO

INVERSION PROYECTO

JORNAL

EMPLEO

3,448,125.60

8

1,025,250.60

2

2,775,349.60

40,781

463

7,248,725.80

862,031.40

2

2,392,251.40

5

693,837.40

10,195

116

3,948,120.20

4,310,157.00

10

3,417,502.00

7

3,469,187.00

50,976

579

11,196,846.00

OBSERVACIONES En "Otras Regiones" se incluyen las localidades de alta y muy alta marginación ubicadas en municipios de marginación media, baja y muy baja. Los importes comprometidos para los Programas de Desarrollo Local y de Apoyo a Zonas de Atención Prioritaria se destinarán a la atención de obras de piso firme, agua potable y saneamiento (principalmente de plantas de tratamiento de agua). Los recursos federales no incluyen gastos de operación de SEDESOL.

La Sedesol y el Estado, por conducto de sus representantes, manifiestan que una vez suscrito el presente Anexo por las instancias federal y estatal, podrán iniciar el ejercicio de los recursos para los programas aquí establecidos, sin perjuicio de la formalización del Acuerdo de Coordinación para la distribución y ejercicio de recursos de los Programas de Desarrollo Social y Humano del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social” en las microrregiones y demás regiones para el ejercicio fiscal 2008.

LIC. MARGARITA ALICIA ARELLANES CERVANTES

M.C. ALEJANDRA RANGEL HINOJOSA

DELEGADA FEDERAL DE LA SEDESOL

COORDINADOR GENERAL DEL COPLADE

RUBRICA.

RUBRICA.

Estos programas son públicos, ajenos a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social. Estos Programas son de carácter público, no son patrocinados ni promovidos por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este Programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de estos Programas deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante la autoridad competente/Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social

Lunes 8 de s 8 de septiembre

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

ACUERDO DE COORDINACION PARA LA DISTRIBUCION Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO DEL RAMO ADMINISTRATIVO 20 "DESARROLLO SOCIAL" DISTRIBUCION DE LA INVERSION Y METAS ESTATALES/2008 ESTADO DE: NUEVO LEON

ANEXO 2 PROGRAMAS/INVERSION EN PESOS DESARROLLO LOCAL (Microrregiones)

3x1 PARA MIGRANTES

EMPLEO TEMPORAL

REGIONALIZACION

TOTAL METAS

METAS

INVERSION PROYECTO

MUNICIPIOS EN MICRORREGIONES

OTRAS REGIONES

TOTAL

METAS

INVERSION

INVERSION PROYECTO

JORNAL

EMPLEO

3,440,000.00

8

1,025,250.60

2

1,200,000.00

17,633

200

5,665,250.60

860,000.00

2

2,392,251.40

5

300,000.00

4,408

50

3,552,251.40

4,300,000.00

10

3,417,502.00

7

1,500,000.00

22,041

250

9,217,502.00

OBSERVACIONES En "Otras Regiones" se incluyen las localidades de alta y muy alta marginación ubicadas en municipios de marginación media, baja y muy baja. Los importes comprometidos para los Programas de Desarrollo Local y de Apoyo a Zonas de Atención Prioritaria se destinarán a la atención de obras de piso firme, agua potable y saneamiento (principalmente de plantas de tratamiento de agua). La Sedesol y el Estado, por conducto de sus representantes, manifiestan que una vez suscrito el presente Anexo por las instancias federal y estatal, podrán iniciar el ejercicio de los recursos para los programas aquí establecidos, sin perjuicio de la formalización del Acuerdo de Coordinación para la distribución y ejercicio de recursos de los Programas de Desarrollo Social y Humano del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social” en las microrregiones y demás regiones para el ejercicio fiscal 2008.

LIC. MARGARITA ALICIA ARELLANES CERVANTES

M.C. ALEJANDRA RANGEL HINOJOSA

DELEGADA FEDERAL DE LA SEDESO

COORDINADOR GENERAL DEL COPLADE

RUBRICA.

RUBRICA.

Estos programas son públicos, ajenos a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social. Estos Programas son de carácter público, no son patrocinados ni promovidos por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este Programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de estos Programas deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante la autoridad competente/Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social.

18 (Tercera (Tercera

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

ACUERDO DE COORDINACION PARA LA DISTRIBUCION Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO DEL RAMO ADMINISTRATIVO 20 "DESARROLLO SOCIAL" CONSOLIDADO DE INVERSION Y METAS FEDERALES Y ESTATALES/2008 ESTADO DE: NUEVO LEON

ANEXO 3 PROGRAMAS/INVERSION EN PESOS DESARROLLO LOCAL (Microrregiones)

3x1 PARA MIGRANTES

EMPLEO TEMPORAL

REGIONALIZACION

TOTAL METAS

METAS

INVERSION

METAS

INVERSION PROYECTO

INVERSION PROYECTO

JORNAL

EMPLEO

MUNICIPIOS EN MICRORREGIONES

6,888,125.60

16

2,050,501.20

2

3,975,349.60

58,414

663

12,913,976.40

OTRAS REGIONES

1,722,031.40

4

4,784,502.80

5

993,837.40

14,603

166

7,500,371.60

8,610,157.00

20

6,835,004.00

7

4,969,187.00

73,017

829

20,414,348.00

TOTAL

OBSERVACIONES En "Otras Regiones" se incluyen las localidades de alta y muy alta marginación ubicadas en municipios de marginación media, baja y muy baja. Los importes comprometidos para los Programas de Desarrollo Local y de Apoyo a Zonas de Atención Prioritaria se destinarán a la atención de obras de piso firme, agua potable y saneamiento (principalmente de plantas de tratamiento de agua). Los recursos federales no incluyen gastos de operación de SEDESOL.

La Sedesol y el Estado, por conducto de sus representantes, manifiestan que una vez suscrito el presente Anexo por las instancias federal y estatal, podrán iniciar el ejercicio de los recursos para los programas aquí establecidos, sin perjuicio de la formalización del Acuerdo de Coordinación para la distribución y ejercicio de recursos de los Programas de Desarrollo Social y Humano del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social” en las microrregiones y demás regiones para el ejercicio fiscal 2008.

LIC. MARGARITA ALICIA ARELLANES CERVANTES

M.C. ALEJANDRA RANGEL HINOJOSA

DELEGADA FEDERAL DE LA SEDESOL

COORDINADOR GENERAL DEL COPLADE

RUBRICA.

RUBRICA.

Estos programas son públicos, ajenos a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social. Estos Programas son de carácter público, no son patrocinados ni promovidos por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este Programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de estos Programas deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante la autoridad competente/Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social.

Lunes 8 de s 8 de septiembre

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

20

(Tercera Sección)

DIARIO OFICIAL

Lunes 8 de septiembre de 2008

Anexo 4 Estado: Nuevo León Criterios para la priorización de las inversiones del Ramo Administrativo 20. Municipios de Alta Marginación Nombre de la Microrregión

Clave del municipio

Nombre del municipio

Población Total (2005)

Grado de marginación

Lugar que ocupa en el contexto nacional

Sur Poniente

19024

Gral. Zaragoza

5,733

Alto

670

Sur Poniente

19036

Mier y Noriega

7,047

Alto

800

Sur Poniente

19007

Aramberri

14,692

Alto

905

Sur Poniente

19030

Iturbide

3,533

Alto

993

Sur Poniente

19043

Rayones

2,576

Alto

1028

Sur Poniente

19014

Dr. Arroyo

33,269

Alto

1139

Municipios de Media Marginación Clave del municipio

Nombre del municipio

Población Total (2005)

Grado de marginación

Lugar que ocupa en el contexto nacional

19017

Galeana

38,930

Medio

1434

19050

Vallecillo

1,859

Medio

1700

19037

Mina

5,384

Medio

1718

Grado de marginación

Lugar que ocupa en el contexto nacional

Municipios de Baja Marginación Clave del municipio

19016

Nombre del municipio

Población Total (2005)

Dr. González

3,092

Bajo

1779

19015

Dr. Coss

1,639

Bajo

1820

19042

Los Ramones

6,227

Bajo

1878

19045

Salinas Victoria

27,848

Bajo

1925

19032

Lampazos de Naranjo

4,428

Bajo

1933

19027

Los Herreras

1,877

Bajo

1965

19022

Gral. Terán

14,022

Bajo

1975

19023

Gral. Treviño

1,476

Bajo

1977

19003

Los Aldamas

1,675

Bajo

1993

19020

Gral. Bravo

5,385

Bajo

2003

19008

Bustamante

3,326

Bajo

2042

19028

Higueras

1,427

Bajo

2058

19051

Villaldama

4,105

Bajo

2096

19040

Parás

950

Bajo

2100

19002

Agualeguas

3,537

Bajo

2101

19034

Marín

5,398

Bajo

2113

19013

China

10,697

Bajo

2120

19001

Abasolo

2,746

Bajo

2137

19029

Hualahuises

6,631

Bajo

2168

Lunes 8 de septiembre de 2008

DIARIO OFICIAL

(Tercera Sección)

21

Municipios de Muy Baja Marginación Clave del municipio

19041 19018 19033 19005 19038 19035 19025 19011 19004 19010 19031 19012 19047 19049 19009 19044 19021 19048 19006 19039 19026 19046 19019

Nombre del municipio

Pesquería García Linares Anáhuac Montemorelos Melchor Ocampo Gral. Zuazua Cerralvo Allende Carmen Juárez Ciénega de Flores Hidalgo Santiago Cadereyta Jiménez Sabinas Hidalgo Gral. Escobedo Santa Catarina Apodaca Monterrey Guadalupe San Nicolás de los Garza San Pedro Garza García

Población Total (2005)

12,258 51,658 71,061 17,983 53,854 1,052 6,985 8,009 29,568 6,996 144,380 14,268 15,480 37,886 73,746 32,040 299,364 259,896 418,784 1,133,814 691,931 476,761 122,009

Grado de marginación

Muy bajo Muy bajo Muy bajo Muy bajo Muy bajo Muy bajo Muy bajo Muy bajo Muy bajo Muy bajo Muy bajo Muy bajo Muy bajo Muy bajo Muy bajo Muy bajo Muy bajo Muy bajo Muy bajo Muy bajo Muy bajo Muy bajo Muy bajo

Lugar que ocupa en el contexto nacional 2185 2186 2204 2205 2233 2268 2273 2280 2321 2322 2336 2343 2355 2359 2370 2375 2400 2418 2439 2440 2443 2452 2453

Notas: El Consejo Nacional de Población (CONAPO) define a la marginación como un “fenómeno estructural que se origina en la modalidad, estilo o patrón histórico de desarrollo; ésta se expresa, por un lado, en la dificultad para propagar el progreso técnico en el conjunto de la estructura productiva y en las regiones del país, y por el otro, en la exclusión de grupos sociales del proceso de desarrollo y del disfrute de sus beneficios”. CONAPO. Indices de Marginación, 2005, pág. 11. El CONAPO establece cinco estratificaciones para la marginación municipal, en las que agrupa a la totalidad de los municipios del país: Muy Alta, Alta, Media, Baja y Muy Baja Marginación. Un estado puede presentar los cinco grupos o sólo algunos, lo que dependerá de la situación que tengan cada uno de sus municipios. Los municipios que se detallan en el presente anexo han sido agrupados de acuerdo con las prioridades que de manera general establecen los diferentes programas de Desarrollo Social y Humano del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social” y ordenados conforme a su grado de marginación y el lugar que ocupan en el contexto nacional. Para el Programa para el Desarrollo Local, Microrregiones, y de acuerdo con sus Reglas de Operación, deberán tenerse por prioritarios a los municipios de Muy Alta y Alta Marginación, a los municipios Predominantemente Indígenas y a las localidades de Muy Alta y Alta Marginación, con una población entre 500 y 14,999 habitantes, ubicadas en municipios de marginación Media, Baja y Muy Baja, siempre y cuando no se duplique con las actividades del programa Hábitat. Una Microrregión está conformada por uno o varios municipios de Muy Alta y/o Alta Marginación y/o Predominantemente Indígenas (40% o más de la población mayor de cinco años hablante de una lengua indígena). Secretaría de Desarrollo Social. Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano. Unidad de Microrregiones. Fuentes: Indice de Marginación Municipal 2005. CONAPO 2005, con base en el II Conteo de Población y Vivienda INEGI 2005. La Delegada Federal de la Secretaría de Desarrollo Social, Margarita A. Arellanes Cervantes.- Rúbrica.La Coordinadora General del COPLADE, Alejandra Rangel Hinojosa.- Rúbrica.

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Lunes 8 de septiembre de 2008

INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se expide el Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.Consejo General.- CG310/2008. Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se expide el Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales Antecedentes I.

El trece de noviembre de dos mil siete, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma los artículos 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dicha reforma entró en vigor al día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo señalado en el artículo Primero Transitorio.

II.

El catorce de enero de dos mil ocho, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual conforme al artículo Tercero Transitorio abroga el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de agosto de mil novecientos noventa, así como sus reformas y adiciones. Dicho decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo señalado en su artículo transitorio Primero. Asimismo, en su artículo transitorio Noveno se dispone que: “El Consejo General dictará los acuerdos necesarios para hacer efectivas las disposiciones de este Código y deberá expedir los reglamentos que se deriven del mismo a más tardar en 180 días a partir de su entrada en vigor”.

III.

Con las reformas constitucionales y legales antes señaladas, se crea un órgano técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral dotado de autonomía de gestión, encargado de la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos nacionales denominado Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.

IV.

Se realizaron diversas reuniones de trabajo con los representantes de los partidos políticos nacionales el seis de marzo, diecinueve de junio, dos y cuatro de julio de dos mil ocho encaminadas al análisis, discusión, problemática y propuestas para la redacción del nuevo reglamento para la fiscalización de los recursos de los partidos políticos nacionales. Dichas reuniones permitieron a la Unidad de Fiscalización sostener intercambios de opiniones con todos los partidos políticos nacionales y fortalecer el proyecto que ahora se presenta en razón de la participación de los sujetos obligados por las normas y la autoridad encargada de aplicarlas.

V.

El Reglamento que establece los Lineamientos para la fiscalización de los recursos de los partidos políticos nacionales, publicado el veintiséis de diciembre de dos mil cinco y sus reformas publicadas el dieciséis de octubre de dos mil seis, es el antecedente inmediato que señala las reglas sobre las cuales los partidos políticos deben sujetarse para el registro y control de sus finanzas. Dicho reglamento es el que esta autoridad toma, en lo conducente, como base para la elaboración del proyecto de reglamento que ahora se propone y; Considerando

1.

Que el artículo 41, base I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los partidos políticos son entidades de interés público y tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.

2.

Que el artículo 41, base II de la propia Constitución establece que la ley garantizará que los partidos políticos cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a las que se sujetará su financiamiento y el de sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.

3.

Que el artículo 41, base II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que la ley fijará las reglas a las cuales se sujetará el financiamiento de los partidos políticos, determinará las formas en las cuales se deberá distribuir el financiamiento público; de igual manera fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos y la forma de proceder en el caso de liquidación de un partido político nacional.

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4.

Que el artículo 41, base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los partidos políticos tendrán en todo momento el derecho al uso permanente de los medios de comunicación social, instituyendo que el Instituto Federal Electoral será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión, formando las reglas a seguir para su distribución entre los partidos políticos.

5.

Que el artículo 41, base IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que será la ley la que establecerá los plazos para la realización de los procesos partidistas de selección y postulación de candidatos a cargo de elección popular, así como las reglas para las precampañas y las campañas electorales.

6.

Que el mismo artículo 41, base V, párrafos segundo y noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto Federal Electoral y que dicho Instituto será autoridad en la materia, teniendo a su cargo en forma integral y directa las actividades relativas a los derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, además de las que determine la ley.

7.

Que el artículo 1, párrafo 2, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que dicho ordenamiento reglamenta las normas constitucionales relativas a la organización, función y prerrogativas de los partidos políticos.

8.

Que el artículo 3, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que la aplicación de las normas en él contenidas corresponde al Instituto Federal Electoral, dentro de su ámbito de competencia.

9.

Que el artículo 3, párrafo 2 del del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que la interpretación del mismo se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

10.

Que el artículo 22, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse en partido político para participar en las elecciones federales deberán obtener su registro ante el Instituto Federal Electoral.

11.

Que el artículo 22, párrafo 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que los partidos políticos gozan de los derechos y prerrogativas; quedando sujetos a las obligaciones que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y dicho Código, y que el artículo 23, párrafo 2, del ordenamiento citado, establece que el Instituto Federal Electoral vigilará que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la ley.

12.

Que el artículo 23 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que para el logro de los fines establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos ajustarán su conducta al Código de la materia, por lo que el Instituto Federal Electoral vigilará que las actividades de los partidos se desarrollen con apego a la ley.

13.

Que el artículo 27, párrafo 1, inciso c), fracciones II y III del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que los partidos políticos deben contar con un Comité Nacional o equivalente y con comités o equivalentes en las entidades federativas.

14.

Que de conformidad con el artículo 27, inciso c), fracción IV del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los partidos políticos deben contar con un órgano responsable de la administración de su patrimonio de sus recursos financieros y de la presentación de sus informes, el cual se constituirá en los términos, con las modalidades, así como con las características que cada partido libremente determine.

15.

Que entre las obligaciones a cargo de los partidos políticos nacionales se encuentran las de conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático; mantener en funcionamiento efectivo a sus órganos estatutarios; permitir la práctica de auditorías y verificaciones que ordene la Unidad de Fiscalización, así como entregar la documentación que dicha Autoridad Electoral les solicite respecto de sus ingresos y egresos; ejercer las prerrogativas y aplicar el financiamiento público exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, para sufragar los gastos de precampaña y campaña así como para realizar las actividades enumeradas en el inciso c) del párrafo 1 del artículo 36 del Código; y las demás que establezca el propio Código, según lo señalado en los incisos a), f), k), o) y s) del párrafo 1 del artículo 38 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

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16.

Que los artículos 6, párrafo 1, incisos I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 42, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales disponen que el derecho a la información será garantizado por el Estado; toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes; que en la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad; y que la información que los partidos políticos proporcionen al Instituto o que éste genere respecto a los mismos, que sea considerada pública conforme el propio Código, estará a disposición de toda persona a través de la página electrónica del Instituto.

17.

Que el artículo 77 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece las modalidades de financiamiento de los partidos políticos, los límites a que habrán de sujetarse las aportaciones privadas y las reglas para su recepción.

18.

Que artículo 77, párrafo 6 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que la revisión de los informes que los partidos políticos presenten sobre el origen y destino de sus recursos, así como la vigilancia del manejo de sus recursos, estará a cargo de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.

19.

Que el artículo 79, párrafos 1, 2 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos es el órgano técnico del Consejo General que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos respecto del origen y monto de los recursos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así mismo cuenta con autonomía de gestión y su nivel jerárquico es equivalente al de dirección ejecutiva del Instituto, por lo que en el desempeño de sus facultades y atribuciones la Unidad no estará limitada por los secretos bancario, fiduciario o fiscal establecidos por otras leyes.

20.

Que de conformidad con el artículo 81, párrafo 1, incisos a) y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Unidad de Fiscalización tiene como facultades presentar al Consejo General para su aprobación el proyecto de Reglamento de la materia, los demás acuerdos, para regular el registro contable de los ingresos y egresos de los partidos políticos nacionales, determinar las características de la documentación comprobatoria sobre el manejo de sus recursos, establecer los requisitos que deberán satisfacer los informes de ingresos y egresos que le presenten y emitir las normas generales de contabilidad y registro de operaciones aplicables a los partidos políticos.

21.

Que de conformidad con el artículo 81, párrafo 1, incisos c), d) y e) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos tiene como facultades vigilar que los recursos de los partidos tengan origen lícito y se apliquen estricta e invariablemente a las actividades señaladas por el Código Electoral; recibir y revisar los informes trimestrales, anuales, precampaña y campaña.

22.

Que en términos del artículo 81, párrafo 1, incisos f), g) y h) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Unidad de Fiscalización tiene como facultades, requerir información complementaria respecto de los diversos apartados de los informes de ingresos y egresos o documentación comprobatoria de cualquier otro aspecto vinculado a los mismos; ordenar la práctica de auditorías a las finanzas de los partidos, así como visitas de verificación con el fin de corroborar el cumplimiento de sus obligaciones y la veracidad de sus informes.

23.

Que la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, de conformidad con el artículo 81, párrafo 1, inciso i) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales debe presentar al Consejo General los informes de resultados y proyectos de resolución sobre las auditorías y verificaciones practicadas a los partidos políticos, que contendrán las irregularidades en que hubiesen incurrido los partidos políticos derivadas del manejo de sus recursos; el incumplimiento a su obligación de informar sobre la aplicación de los mismos y, en su caso, las sanciones que a su juicio procedan.

24.

Que de conformidad con el artículo 81, párrafo 1, incisos p) y q) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos tiene como facultades la de celebrar convenios de coordinación con las autoridades competentes en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos en las entidades federativas, con la aprobación del Consejo General; y prestar y recibir apoyos establecidos en los convenios señalados.

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25.

Que de conformidad con el artículo 81, párrafo 1, inciso s) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos tiene como facultades, requerir de las personas, físicas o morales, públicas o privadas, en relación con las operaciones que realicen con partidos políticos, la información necesaria para el cumplimiento de sus tareas, respetando en todo momento las garantías del requerido.

26.

Que el artículo 83, párrafo 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que los informes trimestrales serán presentados a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del trimestre que corresponda y que en ellos será reportado el resultado de los ingresos y gastos ordinarios que los partidos hayan obtenido y realizado durante el periodo que corresponda.

27.

Que el artículo 83, párrafo 1, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que los informes anuales serán presentados a más tardar dentro de los sesenta días siguientes al último día de diciembre del año de ejercicio que se reporte y que en ellos serán reportados los ingresos totales y gastos ordinarios que los partidos hayan realizado durante el ejercicio objeto del informe.

28.

Que el artículo 83, párrafo 1, inciso c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que los informes de precampaña serán presentados a más tardar dentro de los treinta días siguientes al de la conclusión de la precampaña, y que serán presentados por los partidos políticos nacionales para cada uno de los precandidatos a candidatos a cargos de elección popular, registrados para cada tipo de precampaña, especificando el origen y monto de los ingresos, así como los gastos realizados.

29.

Que el artículo 83, párrafo 1, inciso d) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales legal dispone que los partidos políticos nacionales entregarán un informe preliminar con datos al 30 de mayo del año de la elección, a más tardar dentro de los primeros quince días de junio del mismo año, e informes finales a más tardar dentro de los sesenta días siguientes al de la jornada electoral, y que en ellos serán especificados los gastos que el partido político y el candidato hayan realizado en el ámbito territorial correspondiente, así como el origen de los recursos que se hayan utilizado para financiar los gastos correspondientes a los rubros señalados en el artículo 229 del Código Electoral.

30.

Que el artículo 84 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales regula el procedimiento para la entrega y revisión de los informes que los partidos políticos nacionales deben entregar a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y, particularmente, en su inciso b), se establece que si durante la revisión de los informes la Unidad advierte la existencia de errores u omisiones técnicas, notificará al partido político que hubiese incurrido en ellos, para que en un plazo de diez días contados a partir de dicha notificación, presente las aclaraciones o rectificaciones que estime pertinentes.

31.

Que de conformidad con el artículo 84, párrafo 1, inciso f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el Consejo General se presentará el dictamen y proyecto de resolución que haya formulado la Unidad de Fiscalización, y se procederá a imponer, en su caso, las sanciones correspondientes.

32.

Que de conformidad con el artículo 85 del Código electoral, previo acuerdo del Consejo General la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos podrá abrir procesos extraordinarios de fiscalización con plazos diferentes a los establecidos en el artículo 84, párrafo 1, los cuales deberán ser concluidos en un plazo máximo de seis meses.

33.

Que el artículo 89 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que el régimen fiscal a que se refiere el artículo 87 del mismo ordenamiento no releva a los partidos políticos del cumplimiento de otras obligaciones fiscales.

34.

Que el artículo 118, párrafo 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que es atribución del Consejo General aprobar y expedir los Reglamentos interiores necesarios para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones del Instituto.

35.

Que a efecto de que los partidos políticos cuenten oportunamente con las reglas claras y específicas sobre la forma y términos en que deben registrar sus operaciones financieras, así como sus activos y pasivos y al mismo tiempo que la autoridad pueda verificar el estricto cumplimiento a las normas legales, se estima necesario expedir el reglamento que puntualice las características que deben regir el registro contable de sus finanzas; así como la documentación soporte necesaria para acreditar el correcto origen y destino de sus ingresos y egresos.

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36.

Que el artículo 118, párrafo 1, incisos h) e i) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que son atribuciones del Consejo General las de vigilar que las actividades de los partidos y agrupaciones políticas nacionales se desarrollen con apego al propio Código y cumplan con las obligaciones a que están sujetos; así como vigilar que en los relativo a las prerrogativas de los partidos políticos se actúe con apego al Código, así como a lo dispuesto en el Reglamento que al efecto expida el Consejo General.

37.

Que, de conformidad con el artículo 118, inciso m) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General está facultado para conocer y aprobar los informes que rinda la Unidad de Fiscalización.

38.

Que el artículo 118, párrafo 1, inciso z) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales otorga al Consejo General del Instituto Federal Electoral la facultad de dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.

39.

Que el artículo 118, inciso p) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que son atribuciones del Presidente del Consejo General, ordenar la publicación en el Diario oficial de la Federación de los acuerdos y resoluciones que pronuncie el consejo General.

40.

Que el Reglamento que establece los lineamientos para la fiscalización de los recursos de los partidos políticos nacionales, publicado el veintiséis de diciembre de dos mil cinco y sus reformas publicadas el dieciséis de octubre de dos mil seis, es el antecedente inmediato que señala las reglas sobre las cuales los partidos políticos deben sujetarse para el registro de sus finanzas y dicho reglamento es el que esta autoridad toma, en lo conducente, como base para la elaboración del proyecto de reglamento que ahora se propone, en atención a que durante el ejercicio de dos mil ocho, los partidos políticos iniciaron sus operaciones con dicha normatividad, en razón de ello, a fin de no entorpecer la continuidad de las operaciones que se encuentran desarrollando los partidos políticos en el ejercicio en curso y al mismo tiempo cumplir con el artículo Noveno Transitorio del decreto del catorce de enero de dos mil ocho por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y emitir los acuerdos y reglamentos necesarios para hacer efectivas las disposiciones de dicho Código, así como cubrir todas las atribuciones de la Unidad de Fiscalización señaladas en el código electoral vigente, es que se emite el presente acuerdo.

41.

Que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece nuevas obligaciones a los partidos políticos nacionales relativas a la presentación de informes trimestrales y de precampaña, así como la correlativa obligación de la autoridad electoral de recibir y revisar dichos informes, es que se incorporan apartados específicos dentro de este reglamento para regular los formatos y documentación con la que deben acompañar los partidos políticos la presentación de los mencionados informes.

42.

Que en el decreto que expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se destaca la obligación de los partidos políticos de destinar por lo menos el dos por ciento de su financiamiento para el desarrollo de las actividades específicas a que se refiere el inciso c), del artículo 36, del propio Código, así como el dos por ciento anual del financiamiento público ordinario para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres, por lo que se incorporan disposiciones adicionales para reglamentar el correcto registro y soporte documental de los gastos erogados en dichos conceptos.

43.

Que con motivo de la supresión de la facultad de los partidos políticos para contratar espacios para difusión de propaganda en radio y televisión se eliminaron las obligaciones de soportar documentalmente dichos gastos, así como de registrar en la contabilidad del partido tales erogaciones.

44.

Que con la finalidad de que tanto la Unidad de Fiscalización, como el Consejo General del Instituto Federal Electoral, cuenten oportunamente con los elementos necesarios para el correcto desempeño de sus atribuciones se torna necesaria la expedición de un nuevo reglamento para la fiscalización de los recursos de los partidos políticos nacionales.

Con base en los antecedentes y considerandos expuestos y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafo 2, inciso b); 3, párrafos 1 y 2; 81, párrafo 1, incisos a) y b); 118, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; el Consejo General del Instituto Federal Electoral emite el siguiente:

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Acuerdo PRIMERO. Se aprueba el Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales, para quedar como sigue: REGLAMENTO PARA LA FISCALIZACION DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES PRIMERA PARTE. LINEAMIENTOS TITULO I. Del Registro de los Ingresos y Egresos de los Partidos Políticos CAPITULO I. De los Ingresos ARTICULO 1 Objeto, Glosario, Registro de Ingresos, Cuentas Bancarias y Generalidades 1.1

El presente Reglamento establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogos de cuentas y guía contabilizadora aplicables a los partidos políticos nacionales en el registro de sus ingresos y egresos, en la documentación comprobatoria sobre el manejo de sus recursos y en la presentación de los informes del origen y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, en términos de lo establecido por el artículo 81, párrafo 1, incisos a) y b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

1.2

Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por: a)

Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

b)

Código: Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales;

c)

Reglamento: Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales;

d)

Diario Oficial: Diario Oficial de la Federación;

e)

Sala Superior: Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

f)

Instituto: Instituto Federal Electoral;

g)

Consejo: Consejo General del Instituto Federal Electoral;

h)

Unidad de Fiscalización: Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos;

i)

Secretaría Ejecutiva: Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral;

j)

Partido: Partido político nacional;

k)

CEN: Comité Ejecutivo Nacional u órgano equivalente de los partidos políticos nacionales, en términos del artículo 27, párrafo 1, inciso c), fracción II, del Código;

l)

Organo de finanzas: Organo responsable de la administración del patrimonio y recursos financieros y de la presentación de los informes, en términos del artículo 27, párrafo 1, inciso c), fracción IV, del Código;

m)

CDEs: Comités Directivos Estatales u órganos equivalentes de los partidos políticos nacionales, en términos del artículo 27, párrafo 1, inciso c), fracción III, del Código;

n)

Fundaciones, centros o institutos de investigación o capacitación: Entes a los que se refiere el artículo 42, párrafo 2, inciso m) del Código;

o)

Organizaciones sociales o adherentes: Entes que mantienen una relación institucional semejante a la militancia con los partidos políticos, de conformidad con el artículo 78, párrafo 4, inciso a) del Código;

p)

SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

q)

CNBV: Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

r)

Salario mínimo: Salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal; y

s)

Frente: Asociación de dos o más partidos para alcanzar objetivos políticos y sociales compartidos de índole no electoral, mediante acciones y estrategias específicas y comunes registrados ante el Instituto en términos de lo dispuesto en el artículo 94, párrafo 2 del Código.

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1.3

Tanto los ingresos en efectivo como en especie que reciban los partidos por cualquiera de las modalidades de financiamiento, deberán registrarse contablemente y estar sustentados con la documentación original correspondiente, en términos de lo establecido por el Código y el presente Reglamento.

1.4

Todos los ingresos en efectivo deberán depositarse en cuentas bancarias a nombre del partido, que serán manejadas mancomunadamente por quienes autorice el encargado del órgano de finanzas. El partido deberá informar a la Unidad de Fiscalización de la apertura de las cuentas bancarias a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la firma del contrato respectivo, acompañando copia fiel del mismo, expedida por la institución de banca privada con la que haya sido establecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 78, párrafo 4, inciso e), fracción I del Código. Los estados de cuenta respectivos deberán conciliarse mensualmente y se remitirán a la autoridad electoral cuando ésta lo solicite o lo establezca el presente Reglamento. La Unidad de Fiscalización podrá requerir a los partidos que presenten los documentos que respalden los movimientos bancarios que se deriven de sus estados de cuenta. En cualquier caso, las fichas de depósito con sello del banco en original o las copias de los comprobantes impresos de las transferencias electrónicas con el número de autorización o referencia emitido por el banco, deberán conservarse anexas a los recibos expedidos por el partido y a las pólizas de ingresos correspondientes.

1.5

Todos los ingresos en efectivo que provengan del financiamiento privado que reciba el CEN de cada partido, así como los recursos que provengan del financiamiento público que sea otorgado al partido en términos de lo establecido por la Constitución y el Código, deberán ser depositados en cuentas bancarias que se identificarán como CBCEN-(PARTIDO)-(NUMERO). El titular de estas cuentas será, invariablemente, el partido.

1.6

Todos los recursos en efectivo que provengan de cualquier modalidad de financiamiento privado que reciban los CDEs, así como los comités distritales, municipales y órganos equivalentes de los partidos en los términos del Código y los recursos en efectivo que a dichos órganos sean transferidos por el CEN, deberán ser depositados en cuentas bancarias, a las cuales no podrán ingresar recursos que no hayan sido recibidos por el partido en los términos de la legislación federal. El titular de estas cuentas será, invariablemente, el partido, debiendo identificarlas como CBE-(PARTIDO)-(ESTADO)-(NUMERO). Los partidos deberán acreditar el origen de todos los recursos depositados en dichas cuentas ante la autoridad electoral federal.

1.7

Los recursos en efectivo provenientes del financiamiento privado que reciban los candidatos deberán ser recibidos primeramente por el CEN u órgano equivalente, salvo las cuotas voluntarias y personales que cada candidato aporte exclusivamente para su campaña y los rendimientos financieros que produzcan las cuentas de cheques en que se manejen los recursos de la campaña. El titular de estas cuentas será, invariablemente, el partido. En caso de recibir aportaciones en especie, el candidato queda obligado a cumplir con todas las reglas aplicables para la recepción de esta clase de aportaciones.

1.8

Los partidos no podrán recibir aportaciones o donativos en efectivo de una misma persona superiores a la cantidad equivalente a doscientos días de salario mínimo dentro del mismo mes calendario, si éstos no son realizados mediante cheque expedido a nombre del partido y proveniente de una cuenta personal del aportante, o bien a través de transferencia electrónica interbancaria en la que se utilice la clave bancaria estandarizada (CLABE), cuyos comprobantes impresos emitidos por cada banco deberán incluir la información necesaria para identificar la transferencia, que podrá consistir en el número de cuenta de origen, banco de origen, fecha, nombre completo del titular y tipo de cuenta de origen, banco de destino, nombre completo del beneficiario y número de cuenta de destino, la cual deberá ser alguna de las cuentas bancarias CBCEN o CBE referidas en este Reglamento, y en el rubro denominado “leyenda”, “motivo de pago”, “referencia” u otro similar, que tenga por objeto identificar el origen y el destino de los fondos transferidos, se deberá hacer referencia al recibo “RMEF” o “RSEF” correspondiente, identificándolo con el número de folio. La copia del cheque o el comprobante impreso de la transferencia electrónica deberá conservarse anexo al recibo y a la póliza, correspondientes.

1.9

Cuando una misma persona efectúe más de una aportación o donativo en el mismo mes calendario y dichas aportaciones o donativos en su conjunto sumen la cantidad señalada en el artículo 1.8, las aportaciones deberán realizarse en los términos que se indican en dicho artículo, a partir del monto por el cual se exceda el límite referido.

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1.10

Junto con los informes anuales, los partidos deberán presentar los contratos por créditos o préstamos obtenidos, debidamente formalizados y celebrados con las instituciones financieras, así como estados de cuenta que muestren, en su caso, los ingresos obtenidos y los gastos efectuados por intereses y comisiones. En todo caso, la Unidad de Fiscalización podrá solicitar dicha documentación a los partidos cuando lo considere conveniente.

1.11

Con la finalidad de verificar la veracidad de lo reportado por los partidos, la Unidad de Fiscalización podrá solicitar toda la información relativa a contratos, cuentas, depósitos, servicios y cualquier tipo de operación activa, pasiva y de servicios, entre otras, que los partidos realicen o mantengan con cualquiera de las entidades del sector financiero, así como para que obtenga, en su caso, las certificaciones a que haya lugar. En todo caso, las cuentas bancarias no estarán protegidas por los secretos bancario, fiscal o fiduciario, en términos de lo dispuesto en el antepenúltimo párrafo de la base V del artículo 41 de la Constitución.

ARTICULO 2 Ingresos en Especie y Generalidades 2.1

Los registros contables de los partidos deben separar en forma clara los ingresos que tengan en especie, de aquellos que reciban en efectivo.

2.2

Las aportaciones que se reciban en especie deberán documentarse en contratos escritos que deberán contener, cuando menos, los datos de identificación del aportante y del bien aportado, así como el costo de mercado o estimado del mismo bien, la fecha y lugar de entrega y el carácter con el que se realiza la aportación respectiva según su naturaleza y con independencia de cualquier otra cláusula que se requiera en términos de otras legislaciones.

2.3

Se consideran aportaciones en especie: a)

2.4

2.5

Las donaciones de bienes muebles o inmuebles al partido;

b)

La entrega al partido de bienes muebles o inmuebles en comodato;

c)

El uso gratuito de un bien mueble o inmueble distintos al comodato;

d)

Las condonaciones de deuda a favor del partido por parte de las personas distintas a las señaladas en el artículo 77, párrafos 2 y 3 del Código; y

e)

Los servicios prestados al partido a título gratuito, con excepción de lo que establece el artículo 2.7.

Los ingresos por donaciones de bienes muebles deberán registrarse conforme a su valor comercial de mercado, determinado de la siguiente forma: a)

Si el tiempo de uso del bien aportado es menor a un año, y se cuenta con la factura correspondiente, se registrará el valor consignado en tal documento;

b)

Si el bien aportado tiene un tiempo de uso mayor a un año, y se cuenta con la factura correspondiente, se registrará el valor consignado en la factura, aplicándole los índices de actualización y los porcentajes de depreciación dispuestos por la Ley del Impuesto sobre la Renta;

c)

Si no se cuenta con la factura del bien aportado, y éste tiene un valor aproximado menor al equivalente a un mil días de salario mínimo, se determinará a través de una cotización solicitada por el partido;

d)

Si no se cuenta con la factura del bien aportado, y éste tiene un valor aproximado mayor al equivalente a un mil días de salario mínimo y menor a cinco mil días, se determinará a través de dos cotizaciones solicitadas por el partido, de las cuales se tomará el valor promedio;

e)

Si no se cuenta con la factura del bien aportado, y éste tiene un valor aproximado mayor al equivalente a cinco mil días de salario mínimo, se determinará a través de tres cotizaciones solicitadas por el partido, de las cuales se tomará el valor promedio; y

f)

En toda donación de equipo de transporte, ya sea terrestre, aéreo o acuático, tales como automóviles, autobuses, aviones y embarcaciones, entre otros, se deberá contar con el contrato y con la factura correspondiente a la operación por la que se haya transferido al donante la propiedad previa de dicho bien.

Los ingresos por donaciones de bienes inmuebles deberán registrarse conforme a su valor comercial de mercado. La donación deberá constar en escritura pública si el valor de avalúo del inmueble excede al equivalente de trescientos sesenta y cinco días de salario mínimo en el momento de la operación, en cuyo caso el partido deberá presentar junto con el informe correspondiente el testimonio respectivo, debidamente inscrito ante el Registro Público de la Propiedad de la entidad que corresponda. En todo caso, deberá observarse lo dispuesto por el artículo 29 del presente Reglamento.

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2.6

Para determinar el valor de registro como aportaciones de uso de los bienes muebles o inmuebles otorgados en comodato, se tomará el valor de uso promedio de dos cotizaciones solicitadas por el propio partido. A solicitud de la autoridad, el partido presentará el contrato correspondiente, el cual, además de lo que establezca la ley civil aplicable, deberá contener la clave de elector de la persona que otorga el bien en comodato, y especificar la situación que guarda dicho bien.

2.7

Para determinar el valor de registro como aportaciones de los servicios profesionales prestados a título gratuito al partido, se tomará el valor promedio de dos cotizaciones solicitadas por el propio partido. No se computarán como aportaciones en especie los servicios personales otorgados gratuita y desinteresadamente a los partidos por personas físicas que no tengan actividades mercantiles ni se trate de servicios profesionales.

2.8

En caso de que la Unidad de Fiscalización tenga duda fundada del valor de registro de las aportaciones en especie, declarado por los partidos, podrá ordenar que se soliciten cotizaciones o avalúos según corresponda.

2.9

En ningún caso y bajo ninguna circunstancia las personas a las que se refieren los párrafos 2 y 3 del artículo 77 del Código podrán realizar donaciones, condonaciones de deuda, bonificaciones, prestar servicios personales o entregar bienes a título gratuito o en comodato a los partidos.

2.10

Tanto los ingresos en especie de cualquier naturaleza como los ingresos en efectivo se entenderán como ingresos que computarán al financiamiento privado al que tienen derecho a recibir los partidos políticos en términos del Código.

2.11

La suma que cada partido puede obtener anualmente de los recursos provenientes de las aportaciones obligatorias ordinarias y extraordinarias de sus afiliados, de sus organizaciones sociales, de las cuotas voluntarias y personales que los candidatos aporten exclusivamente para sus campañas, de sus actividades de autofinanciamiento, y los obtenidos mediante colectas realizadas en mítines o en la vía publica, no podrá ser mayor al diez por ciento anual del monto establecido como tope de gasto de campaña para la elección presidencial inmediata anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 78, párrafo 5 del Código.

ARTICULO 3 Financiamiento de la Militancia 3.1

El financiamiento general de los partidos y para sus campañas que provenga de la militancia estará conformado por las cuotas obligatorias ordinarias y extraordinarias de sus afiliados, por las aportaciones de sus organizaciones sociales y por las cuotas voluntarias y personales que los candidatos aporten exclusivamente para sus campañas, las cuales están comprendidas dentro del límite establecido en el artículo 2.11 del presente Reglamento, de conformidad con lo establecido en el artículo 78, párrafo 5 del Código. En todos los casos deberá cumplirse con lo dispuesto en los artículos 1.8 y 1.9 del presente Reglamento, con excepción de lo establecido en el artículo 3.9.

3.2

Los partidos deberán informar a la Unidad de Fiscalización, dentro de los primeros quince días de cada año, los listados de organizaciones adherentes o instituciones similares de los partidos.

3.3

La Unidad de Fiscalización llevará un registro de las organizaciones sociales que cada partido declare como adherentes, o instituciones similares, que serán las únicas facultadas para realizar aportaciones a dicho partido en los términos del presente artículo. Cualquier modificación al listado deberá ser notificada por el partido interesado dentro de los treinta días siguientes a que se produzca. Toda organización adherente de nuevo registro como tal en el partido, podrá realizar las aportaciones en la modalidad de financiamiento por la militancia a partir del día siguiente a aquel en que el partido haya notificado a la Unidad de Fiscalización dicha adhesión.

3.4

Los candidatos que realicen aportaciones a sus campañas deberán cumplir con lo establecido en los artículos 1.8 y 1.9 de este Reglamento. La suma de las aportaciones realizadas por todos los candidatos de un mismo partido queda comprendida dentro del límite establecido en el artículo 2.11 del presente Reglamento, de conformidad con lo establecido en el artículo 78, párrafo 4, inciso b) del Código.

3.5

El órgano de finanzas de cada partido deberá autorizar la impresión de los recibos foliados que se expedirán para amparar las cuotas o aportaciones recibidas en los términos establecidos por el Código, e informará, dentro de los treinta días siguientes, a la Unidad de Fiscalización del número consecutivo de los folios de los recibos impresos.

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3.6

Los recibos se imprimirán según el formato “RMEF” para aportaciones en efectivo y "RMES" para aportaciones en especie. La numeración de los folios se hará conforme a treinta y tres series distintas, una para las aportaciones que reciba el CEN del partido, que será “RMEF-(PARTIDO)CEN-(NUMERO)” y “RMES-(PARTIDO)-CEN-(NUMERO)”, y una para las aportaciones que reciban los órganos del partido en cada entidad federativa, que será “RMEF-(PARTIDO)-(ESTADO)(NUMERO)” y “RMES-(PARTIDO)-(ESTADO)-(NUMERO)”. Cada recibo foliado se imprimirá en original y dos copias.

3.7

Las aportaciones en especie realizadas en forma directa a alguna de las campañas federales por los militantes y organizaciones sociales del partido, así como las cuotas voluntarias en efectivo que realicen los candidatos a su campaña, deberán estar sustentados con recibos foliados que se imprimirán según el formato “RM-CF”. La numeración de los folios se hará conforme a treinta y tres series distintas, una para los recibos que sean distribuidos por el CEN a sus candidatos en campañas federales, que será “RM-CF-(PARTIDO)-CEN-(NUMERO)”, y una para los recibos que sean distribuidos por los órganos del partido en cada entidad federativa a sus candidatos en campañas federales, que será “RM-CF-(PARTIDO)-(ESTADO)-(NUMERO)”. Cada recibo se imprimirá en original y dos copias. Los recibos pendientes de utilizar al fin de las campañas sólo podrán ser utilizados en caso de celebrarse elecciones extraordinarias. Una vez concluido el proceso electoral correspondiente todos los recibos no utilizados deberán ser cancelados.

3.8

Las aportaciones en especie realizadas en forma directa a alguna de las campañas internas del partido por los militantes y organizaciones adherentes del partido, así como las cuotas voluntarias en efectivo que realicen los candidatos internos a cargos de elección popular o a dirigentes del partido para sus campañas internas, deberán estar sustentados con recibos foliados que se imprimirán según el formato “RM-CI”. La numeración de los folios será “RM-CI-(PARTIDO)(NUMERO)”. Cada recibo se imprimirá en original y dos copias.

3.9

Las aportaciones de militantes que se reciban a través del mecanismo de llamadas telefónicas con clave 01-800 se sujetarán a las siguientes reglas: a)

Los partidos, ya sea de forma directa o través de una empresa o buró de servicios registrado conforme a la Ley Federal de Telecomunicaciones, podrán recibir aportaciones de sus militantes por este mecanismo, con cargo a tarjetas bancarias de éstos o depósitos a cuentas bancarias específicas para tal fin aperturadas a nombre del partido;

b)

Los partidos deberán contratar la apertura de una cuenta bancaria por cada número contratado, exclusivamente para recibir estas aportaciones, sin que en dicha cuenta se pueda recibir otro tipo de ingreso. El titular de estas cuentas será, invariablemente, el partido. Cada cuenta bancaria deberá ser identificada como CBCEN-01-800-XXXX-M-(PARTIDO)(NUMERO) y manejada de forma mancomunada por las personas que autorice el responsable de finanzas del partido. Los estados de cuenta correspondientes deberán conciliarse mensualmente y remitirlos junto con el Informe Anual correspondiente o cuando la autoridad lo solicite;

c)

En todos los casos el nombre del aportante deberá coincidir con el nombre del titular de la tarjeta bancaria mediante la cual se realizó la aportación correspondiente; asimismo deberá coincidir con el nombre asentado en la credencial para votar con fotografía emitida por el Instituto Federal Electoral. Lo anterior, con la finalidad de que la autoridad pueda verificar que se dé cabal cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 77, párrafo 2 del Código;

d)

Los partidos que decidan utilizar el mecanismo de recaudación con clave 01-800, deberán apegarse a los límites anuales establecidos de conformidad con el artículo 3.2 de este Reglamento;

e)

Los partidos deberán presentar a la Unidad de Fiscalización los proyectos de contratos a celebrar con la empresa especializada que reciba y procese las llamadas, al menos con quince días hábiles de antelación a la celebración de los mismos, con la finalidad de que la Unidad de Fiscalización revise que los términos y condiciones en ellos contenidos se ajustan a lo dispuesto en el Código y en el presente Reglamento. Si la Unidad de Fiscalización no notifica al partido observaciones a los proyectos de contratos en el plazo referido, se entenderá que han sido autorizados;

f)

Los contratos deberán especificar por lo menos, los costos, condiciones, características del servicio, temporalidad, derechos, obligaciones, penalizaciones e impuestos. Asimismo, deberán incluir una cláusula por la que se autorice a la Unidad de Fiscalización a solicitar a la empresa o buró de servicios encargado de procesar las llamadas la información que estime necesaria con la finalidad de verificar el origen y monto de las aportaciones realizadas;

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(Tercera Sección) g)

3.10

3.11

3.12

3.13

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Los partidos deberán llevar un número consecutivo de las llamadas que entren a la empresa encargada de procesarlas; h) Las aportaciones en efectivo a través del mecanismo de llamadas telefónicas con clave 01-800 realizadas por los militantes, deberán estar sustentados con recibos foliados que se imprimirán al término de la llamada según el formato “RMEFME”. La emisión de estos recibos podrá quedar a cargo del buró de servicios contratado por el partido a cuenta y nombre de éste. La numeración de los folios será “RMEFME-(PARTIDO)-(NUMERO)”. Cada recibo se imprimirá en original y dos copias; i) Los requisitos establecidos en los formatos correspondientes para este tipo de recibos deberán ser ingresados a una base de datos o sistema de emisión de recibos, el cual deberá garantizar la impresión de cada uno de los recibos correspondientes. Los recibos deberán contar con la firma autógrafa del funcionario autorizado por el partido para tal efecto; j) El partido deberá recabar y entregar a la autoridad electoral la totalidad de los recibos que soportan las aportaciones realizadas bajo este mecanismo de recaudación; k) La empresa o buró de servicios, contratado para procesar las llamadas, deberá llevar un control de las aportaciones recibidas que contenga todos los datos que identifiquen las aportaciones, que serán los siguientes: I. Nombre del aportante y Registro Federal de Contribuyentes; II. Nombre del titular de la cuenta o tarjeta bancaria; III. Nombre del banco y tipo de tarjeta; IV. Número de cuenta o tarjeta bancaria; V. Monto de la aportación; VI. Fecha de la aportación; y VII. Número consecutivo de la llamada. l) Los partidos deberán proporcionar a la autoridad electoral el control de aportaciones recibidas, señalado en el inciso anterior. Los controles de folios deberán también presentarse totalizados y remitirse en medios impresos y magnéticos junto con los informes correspondientes; y m) Quedan prohibidas las aportaciones en especie a través de este mecanismo. Los recibos se deberán expedir en forma consecutiva. El original deberá entregarse a la persona u organización que efectúa la aportación; una copia será remitida al órgano de finanzas del partido, que deberá anexar dicha copia a la póliza de ingresos correspondiente; y otra copia permanecerá en poder del comité estatal, distrital o municipal u órgano equivalente del partido que haya recibido la aportación, en su caso. Los recibos deberán contener todos y cada uno de los datos señalados en el formato correspondiente y deberán ser llenados de manera que los datos resulten legibles en todas las copias. El partido deberá llevar controles de folios de los recibos que se impriman y expidan por el CEN, por los CDEs en cada entidad federativa, así como de los recibos que se impriman y expidan para las campañas federales, para las campañas internas y para las aportaciones que se reciban a través del mecanismo de llamadas telefónicas. Dichos controles permitirán verificar el número total de recibos impresos, los recibos utilizados con su importe total, los recibos pendientes de utilizar y los recibos cancelados, los cuales deberán ser remitidos a la autoridad en juego completo. Todos los recibos deberán ser relacionados uno a uno. Los controles de folios deberán presentarse totalizados y remitirse en medios impresos y magnéticos junto con los informes correspondientes. En el caso de las aportaciones en especie, deberá cumplirse con lo establecido en el artículo 2 del presente Reglamento y expresarse, en el cuerpo del recibo, la información relativa al bien aportado y el criterio de valuación que se haya utilizado, anexando copia del documento que desarrolle el criterio de valuación utilizado. El órgano de finanzas de cada partido deberá llevar un registro centralizado del financiamiento que provenga de su militancia. Este registro permitirá conocer el monto acumulado de las aportaciones de cada afiliado, de cada organización social, de cada candidato para su campaña y de cada contendiente en procesos internos de selección de candidatos o dirigentes. En el caso de las aportaciones en especie, deberá especificar las características de los bienes aportados. La relación deberá presentarse totalizada por persona u organización, incluyendo un desglose de cada una de las cuotas o aportaciones que haya efectuado cada organización o persona; el Registro Federal de Contribuyentes; el número de registro en el padrón de militantes. En el caso de las personas físicas, el registro se ordenará por apellido paterno, apellido materno y nombre(s) de los aportantes. El registro deberá remitirse en medios impresos y magnéticos a la Unidad de Fiscalización junto con el informe anual.

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ARTICULO 4 Financiamiento de Simpatizantes 4.1

El financiamiento de simpatizantes estará conformado por las aportaciones o donativos, en dinero o en especie, hechas a los partidos en forma libre y voluntaria por las personas físicas o morales con residencia en el país, que no estén comprendidas en el párrafo 2 del artículo 77 del Código. En todos los casos deberá cumplirse con lo dispuesto en los artículos 1.8 y 1.9 del presente Reglamento, con excepción de lo establecido en el artículo 4.9.

4.2

Ningún partido podrá recibir anualmente aportaciones, en dinero o en especie, de afiliados y simpatizantes por una cantidad superior al diez por ciento del monto establecido como tope de gastos para la campaña presidencial inmediata anterior, de conformidad con lo establecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 78, párrafo 4, inciso c), fracción I del Código.

4.3

Las aportaciones en dinero que realice cada persona física o moral facultada para ello, tendrán un límite anual equivalente al 0.5% del monto total del tope de gastos fijado para la campaña presidencial. Las aportaciones podrán realizarse en parcialidades y en cualquier tiempo, pero el monto total aportado durante un año por una persona física o moral no podrá rebasar el límite anteriormente señalado.

4.4

Dentro de los primeros quince días del año, la Unidad de Fiscalización realizará los cálculos correspondientes a los límites señalados en los párrafos anteriores, informará de ellos por oficio a los partidos y ordenará su publicación en el Diario Oficial.

4.5

El órgano de finanzas de cada partido deberá autorizar la impresión de los recibos foliados que se expedirán para amparar las aportaciones recibidas de simpatizantes en los términos establecidos por el Código, e informará, dentro de los treinta días siguientes, a la Unidad de Fiscalización del número consecutivo de los folios de los recibos impresos.

4.6

Los recibos se imprimirán según el formato “RSEF” para aportaciones en efectivo, y “RSES” para aportaciones en especie. La numeración de los folios se hará conforme a treinta y tres series distintas, una para las aportaciones que reciba el CEN, que serán respectivamente “RSEF-(PARTIDO)-CEN-(NUMERO)” y “RSES-(PARTIDO)-CEN-(NUMERO)”, y una para las aportaciones que reciban los órganos del partido en cada entidad federativa, que serán respectivamente “RSEF-(PARTIDO)-(ESTADO)-(NUMERO)” y “RSES-(PARTIDO)-(ESTADO)(NUMERO)”. Cada recibo foliado se imprimirá en original y dos copias.

4.7

Las aportaciones en especie realizadas en forma directa a alguna de las campañas federales por los simpatizantes, deberán estar sustentados con recibos foliados que se imprimirán según el formato “RSES-CF”. La numeración de los folios se hará conforme a treinta y tres series distintas, una para los recibos que sean distribuidos por el CEN a sus candidatos en campañas federales, que será “RSES-CF-(PARTIDO)-CEN-(NUMERO)”, y una para los recibos que sean distribuidos por los órganos del partido en cada entidad federativa a sus candidatos en campañas federales, que será “RSES-CF-(PARTIDO)-(ESTADO)-(NUMERO)”. Cada recibo se imprimirá en original y dos copias. Los recibos pendientes de utilizar al fin de las campañas sólo podrán ser utilizados en caso de celebrarse elecciones extraordinarias. Una vez concluido el proceso electoral correspondiente todos los recibos no utilizados deberán ser cancelados.

4.8

Las aportaciones en especie realizadas en forma directa a alguna de las campañas internas del partido por los simpatizantes, deberán estar sustentadas con recibos foliados que se imprimirán según el formato “RSES-CI”. La numeración de los folios será “RSES-CI-(PARTIDO)-(NUMERO)”. Cada recibo se imprimirá en original y dos copias.

4.9

Las aportaciones de simpatizantes que se reciban a través del mecanismo de llamadas telefónicas con clave 01-800 se sujetarán a las siguientes reglas: a)

Los partidos, ya sea de forma directa o través de una empresa o buró de servicios registrado conforme a la Ley Federal de Telecomunicaciones, podrán recibir aportaciones de sus simpatizantes por este mecanismo, con cargo a tarjetas bancarias a nombre de éstos y depósitos a cuentas bancarias específicas para tal fin aperturadas a nombre del partido;

b)

Los partidos deberán contratar la apertura de una cuenta bancaria por cada número contratado, exclusivamente para recibir estas aportaciones, sin que en dicha cuenta se pueda recibir otro tipo de ingreso. El titular de estas cuentas será, invariablemente, el partido. Cada cuenta bancaria deberá ser identificada como CBCEN-01-800-XXXX-S-(PARTIDO)(NUMERO) y manejada de forma mancomunada por las personas que autorice el responsable de finanzas del partido. Los estados de cuenta correspondientes deberán conciliarse mensualmente y remitirlos junto con el Informe Anual correspondiente o cuando la autoridad lo solicite;

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c)

En todos los casos el nombre del aportante deberá coincidir con el nombre del titular de la tarjeta bancaria mediante la cual se realizó la aportación correspondiente; asimismo deberá coincidir con el nombre asentado en la credencial para votar con fotografía emitida por el Instituto Federal Electoral. Lo anterior, con la finalidad de que la autoridad pueda verificar que se dé cabal cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 77, párrafo 2 del Código;

d)

Los partidos que decidan utilizar el mecanismo de recaudación con clave 01-800, deberán apegarse a los límites anuales establecidos de conformidad con los artículos 4.2 y 4.3 de este Reglamento;

e)

Los partidos deberán presentar a la Unidad de Fiscalización los proyectos de contratos a celebrar con la empresa especializada que reciba y procese las llamadas, al menos con quince días hábiles de antelación a la celebración de los mismos, con la finalidad de que la Unidad de Fiscalización revise que los términos y condiciones en ellos contenidos se ajustan a lo dispuesto en el Código y en el presente Reglamento. Si la Unidad de Fiscalización no notifica al partido observaciones a los proyectos de contratos en el plazo referido, se entenderá que han sido autorizados;

f)

Los contratos deberán especificar por lo menos, los costos, condiciones, características del servicio, temporalidad, derechos, obligaciones, penalizaciones e impuestos. Asimismo, deberán incluir una cláusula por la que se autorice a la Unidad de Fiscalización a solicitar a la empresa o buró de servicios encargado de procesar las llamadas la información que estime necesaria con la finalidad de verificar el origen y monto de las aportaciones realizadas;

g)

Los partidos deberán llevar un número consecutivo de las llamadas que entren a la empresa encargada de procesarlas;

h)

Las aportaciones en efectivo a través del mecanismo de llamadas telefónicas con clave 01-800 realizadas por los simpatizantes, deberán estar sustentados con recibos foliados que se imprimirán al término de la llamada según el formato “RSEFME”. La emisión de estos recibos podrá quedar a cargo del buró de servicios contratado por el partido a cuenta y nombre de éste. La numeración de los folios será “RSEFME-(PARTIDO)-(NUMERO)”. Cada recibo se imprimirá en original y dos copias;

i)

Los requisitos establecidos en los formatos correspondientes para este tipo de recibos deberán ser ingresados a una base de datos o sistema de emisión de recibos, el cual deberá garantizar la impresión de cada uno de los recibos correspondientes. Los recibos deberán contar con la firma autógrafa del funcionario autorizado por el partido para tal efecto;

j)

El partido deberá recabar y entregar a la autoridad electoral la totalidad de los recibos que soportan las aportaciones realizadas bajo este mecanismo de recaudación;

k)

La empresa o buró de servicios, contratado para procesar las llamadas, deberá llevar un control de las aportaciones recibidas que contenga todos los datos que identifiquen las aportaciones, que serán los siguientes: I.

Nombre del aportante y Registro Federal de Contribuyentes;

II.

Nombre del titular de la cuenta o tarjeta bancaria;

III.

Nombre del banco y tipo de tarjeta;

IV.

Número de cuenta o tarjeta bancaria;

V.

Monto de la aportación;

VI.

Fecha de la aportación; y

VII. Número consecutivo de la llamada.

4.10

l)

Los partidos deberán proporcionar a la autoridad electoral el control de aportaciones recibidas, señalado en el inciso anterior. Los controles de folios deberán presentarse totalizados y remitirse en medios impresos y magnéticos junto con los informes correspondientes; y

m)

Quedan prohibidas las aportaciones en especie a través de este mecanismo.

Los recibos se deberán expedir en forma consecutiva. El original deberá entregarse a la persona física o moral que efectúa la aportación; una copia será remitida al órgano de finanzas del partido, que deberá anexar dicha copia a la póliza de ingresos correspondiente; y otra copia permanecerá en poder del comité estatal, distrital o municipal u órgano equivalente del partido que haya recibido la aportación, en su caso. Los recibos deberán contener todos y cada uno de los datos señalados en el formato correspondiente y deberán ser llenados de manera que los datos resulten legibles en todas las copias.

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4.11

El partido deberá llevar controles de folios de los recibos que se impriman y expidan por el CEN, por los CDES en cada entidad federativa, así como de los recibos que se impriman y expidan para las campañas federales, para las campañas internas y para las aportaciones que se reciban a través del mecanismo de llamadas telefónicas. Dichos controles permitirán verificar el número total de recibos impresos, los recibos utilizados con su importe total, los recibos pendientes de utilizar y los recibos cancelados, los cuales deberán ser remitidos a la autoridad en juego completo. Todos los recibos deberán ser relacionados uno a uno. Los controles de folios deberán presentarse totalizados y remitirse en medios impresos y magnéticos junto con los informes correspondientes.

4.12

En el caso de las aportaciones en especie, deberá cumplirse con lo establecido en el artículo 2 y expresarse, en el cuerpo del recibo, la información relativa al bien aportado y el criterio de valuación que se haya utilizado, anexando copia del documento que desarrolle el criterio de valuación utilizado. Dichas aportaciones deberán destinarse únicamente para el cumplimiento del objeto del partido que haya sido beneficiado con la aportación.

4.13

El órgano de finanzas de cada partido deberá llevar un registro centralizado de las aportaciones en dinero y en especie que en un ejercicio haga cada persona física o moral. Este registro permitirá conocer el monto acumulado de las aportaciones en efectivo y especie de cada persona, así como las características de los bienes aportados en el caso de las aportaciones en especie. La relación deberá presentarse totalizada por persona, incluyendo un desglose de cada una de las aportaciones que haya efectuado cada una, incluyendo su Registro Federal de Contribuyentes. En el caso de las personas físicas, el registro se ordenará por apellido paterno, apellido materno y nombre(s) de los aportantes. El registro deberá remitirse en medios impresos y magnéticos a la Unidad de Fiscalización junto con el informe anual.

ARTICULO 5 Ingresos por Colectas Públicas 5.1

Los partidos no podrán recibir aportaciones de personas no identificadas, por lo que no podrán recibir aportaciones mediante cheque de caja o por cualquier otro medio que no haga posible la identificación del aportante. Esto, con excepción de las aportaciones obtenidas mediante colectas realizadas en mítines o en la vía pública.

5.2

Los ingresos por colectas realizadas en mítines o en la vía pública serán reportados en el rubro de financiamiento de simpatizantes en efectivo. Se deberán contabilizar y registrar en un control por separado los montos obtenidos en cada una de las colectas que se realicen. Dicho control deberá especificar la fecha o periodo, el lugar y el monto recaudado en cada una de las colectas, así como el nombre del responsable de cada una de ellas.

5.3

La suma de las colectas realizadas en mítines o en la vía pública queda comprendida dentro del límite establecido en el artículo 2.11 del presente Reglamento, de conformidad con lo establecido en el artículo 78, párrafo 5 del Código.

ARTICULO 6 Autofinanciamiento 6.1

El autofinanciamiento de los partidos estará constituido por los ingresos que obtengan de sus actividades promocionales, tales como conferencias, espectáculos, rifas y sorteos, eventos culturales, ventas editoriales, de bienes y propaganda utilitaria, así como cualquier otra similar que realicen para allegarse de fondos, las que estarán sujetas a las leyes correspondientes a su naturaleza. En el informe anual deberán reportarse por separado la totalidad de los ingresos obtenidos y de los egresos realizados con motivo de las actividades de autofinanciamiento, mismos que deberán ser debidamente registrados de conformidad con lo establecido en el Catálogo de Cuentas. El monto total del autofinanciamiento de los partidos queda comprendido dentro del límite establecido en el artículo 78, párrafo 5 del Código.

6.2

Los ingresos por autofinanciamiento estarán apoyados en un control por cada evento, que deberá contener número consecutivo, tipo de evento, forma de administrarlo, fuente de ingresos, control de folios, números y fechas de las autorizaciones legales para su celebración, importe total de los ingresos brutos obtenidos, importe desglosado de los gastos, ingreso neto y, en su caso, la pérdida obtenida, y nombre y firma del responsable del evento. Este control pasará a formar parte del sustento documental del registro del ingreso del evento.

36 6.3

6.4

(Tercera Sección)

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Lunes 8 de septiembre de 2008

En cuanto a las rifas y sorteos, resultarán aplicables las siguientes reglas: a)

El partido integrará un expediente en original o, en su caso, en copia certificada expedida por la Secretaría de Gobernación, de todos y cada uno de los documentos que deriven desde la tramitación del permiso hasta la entrega de los premios correspondientes con el respectivo finiquito;

b)

Si a petición de alguno de los ganadores, uno de los premios ha de cambiarse por dinero en efectivo por una cantidad equivalente al valor del bien obtenido, se incluirá en el expediente el original o copia certificada del acta circunstanciada expedida por el inspector de la Secretaría de Gobernación asignado al sorteo, en la cual conste tal petición;

c)

Siempre que se entreguen premios en efectivo, deberá hacerse mediante cheque de una cuenta a nombre del partido, emitido para abono en cuenta del beneficiario, debiendo ser éste precisamente el ganador del sorteo o rifa. Además, se deberá anexar al expediente copia fotostática en una sola cara, del cheque y de la identificación oficial, por ambos lados, del ganador del premio, así como la inserción de la fecha, hora de recepción, nombre, firma y Registro Federal de Contribuyentes del ganador del premio o, en caso de que fuera un menor de edad, la identificación de su padre o tutor;

d)

Los permisos que obtenga el partido por parte de la Secretaría de Gobernación son intransferibles y no podrán ser objeto de gravamen, cesión, enajenación o comercialización alguna. En los casos en los que el partido permisionario obtenga autorización de la Secretaría de Gobernación para explotar el permiso en unión de un operador mediante algún tipo de asociación en participación, prestación de servicios o convenio de cualquier naturaleza, dicho operador no podrá ceder los derechos del convenio o contrato a terceros; y

e)

El partido deberá cubrir con recursos propios los impuestos generados con motivo de la entrega de los premios, mismos que deberán ser enterados a las autoridades competentes, debiendo conservar copia de los comprobantes de dichos enteros para reportar el gasto que generó la rifa o sorteo.

Los recursos que se reciban en la modalidad de autofinanciamiento a través del mecanismo de llamadas telefónicas con clave 01-900 se sujetarán a las siguientes reglas: a)

Este mecanismo podrá consistir exclusivamente en servicios telefónicos de valor agregado a través de audiotextos que se asimilan a actividades promocionales de los partidos;

b)

Los partidos deberán establecer mecanismos publicitarios para dar a conocer el servicio específico ofrecido, el nombre y número de la promoción o servicio, el nombre de la empresa responsable de la recepción de las llamadas y la forma en la que se identificará el cargo en el recibo telefónico de los clientes;

c)

Los partidos deberán informar al público el costo y duración máximos de las llamadas, así como si la información se transmite en vivo, es grabada o es mixta;

d)

La empresa o buró de servicios encargado de procesar las llamadas deberá llevar una relación por cada llamada recibida, en el que se especifique la fecha, la hora, el tiempo de duración de la llamada, el número telefónico y el nombre del titular de la línea telefónica, así como la versión escuchada;

e)

Quedan prohibidas las llamadas de teléfonos cuyos titulares sean los sujetos o instituciones a los que se refiere el párrafo 2 del artículo 77 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, situación que el partido deberá hacer del conocimiento del público usuario y de la empresa o buró de servicios encargado de procesar las llamadas;

f)

Los partidos deberán contratar la apertura de una cuenta bancaria por cada número contratado, exclusivamente para recibir los ingresos derivados de cada evento, sin que en dicha cuenta se puedan recibir otro tipo de ingresos. Dicha cuenta bancaria deberá ser identificada como CBCEN-01-900-XXXX-(PARTIDO)-(NUMERO) y manejada de forma mancomunada por las personas que autorice el responsable de finanzas del partido. Los estados de cuenta correspondientes deberán conciliarse mensualmente y remitirlos junto con el Informe Anual correspondiente o cuando la autoridad lo solicite;

Lunes 8 de septiembre de 2008

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(Tercera Sección)

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g)

Los partidos deberán remitir a la Unidad de Fiscalización los proyectos de contratos a celebrarse con la empresa especializada o buró de servicios que reciba y procese las llamadas, al menos con quince días hábiles de antelación a la celebración de los mismos, con la finalidad de que la Unidad de Fiscalización revise que los términos y condiciones en ellos contenidos se ajustan a lo dispuesto en el Código y en el presente Reglamento. Si la Unidad de Fiscalización no hubiere notificado al partido observaciones a los contratos, se entenderá que han sido autorizados;

h)

Los contratos respectivos deben especificar, cuando menos lo siguiente: los costos, condiciones, características del servicio, temporalidad, derechos, obligaciones, penalizaciones, impuestos; así como los límites de consumo por llamada y línea telefónica. Además, deberán incluir una cláusula en la que se autorice a la Unidad de Fiscalización a solicitar a la empresa telefónica correspondiente y a la empresa encargada de procesar las llamadas, la información que estime necesaria con la finalidad de verificar el origen y monto de los recursos obtenidos;

i)

Los partidos deberán llevar un número consecutivo de las llamadas que entren a la empresa o buró de servicios encargado de procesar las llamadas;

j)

Los partidos deberán remitir junto con los informes correspondientes, copia de todas y cada una de las versiones de los audios que escuchen por las personas que llamen al número autorizado por la Comisión Federal de Telecomunicaciones. Asimismo, deberán remitir la trascripción de las mismas, detallando las fechas en las que se pusieron a disposición del público;

k)

La facturación por parte de los prestadores de servicios deberá ser clara y describir de manera pormenorizada cada uno de los conceptos pagados, anexando a dicha facturación una relación por cada llamada recibida, en el que se especifique la fecha, la hora, el tiempo de duración de la llamada, el número telefónico, así como la versión escuchada. Los comprobantes de los egresos correspondientes deberán estar soportados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1 de este Reglamento, anexando el detalle antes señalado. Los documentos correspondientes deberán ser remitidos a la Unidad de Fiscalización junto con el informe correspondiente;

l)

El partido deberá reportar en su contabilidad como ingreso, el costo total por llamada, sin descontar los costos y comisiones que se deriven de los servicios contratados. Los costos y comisiones serán reportados como gastos por autofinanciamiento y serán registrados identificando el importe que corresponde a cada una de las empresas que provean el servicio correspondiente;

m)

El partido deberá llevar un control por este tipo de ingreso, que deberá contener número consecutivo, nombre de la empresa contratante, forma de administrarlo, ingresos brutos obtenidos, importe desglosado de los gastos e ingreso neto, o en su caso, la pérdida obtenida. Dicho control deberá ser entregado a la autoridad electoral junto con el Informe correspondiente en forma impresa y en dispositivo magnético (Formato CE-AUTO-01-900);

n)

Los ingresos y egresos que manejen los partidos a partir de este mecanismo de recaudación, así como el contenido del audiotexto que para cada caso se implemente, deberán apegarse a lo prescrito en el Código y en el presente Reglamento. En caso de que los contenidos de los audiotextos presenten alguna o varias de las características establecidas en el artículo 21.6 del presente Reglamento, los egresos aplicados serán considerados para efectos de gastos de campaña de los candidatos registrados ante el Instituto; y

o)

Todos los egresos aplicados en la publicidad de este mecanismo durante las campañas respectivas contaran para efecto de gastos de campaña y deberán reportarse en los informes correspondientes.

ARTICULO 7 Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos 7.1

Los partidos políticos podrán establecer en instituciones bancarias domiciliadas en México cuentas, fondos o fideicomisos para la inversión de sus recursos líquidos a fin de obtener financiamiento por rendimientos financieros.

7.2

Se considerarán ingresos por rendimientos financieros los intereses que obtengan los partidos por las operaciones bancarias o financieras que realicen.

38 7.3

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Lunes 8 de septiembre de 2008

Para constituir un fondo o fideicomiso, los partidos deberán sujetarse a las siguientes reglas: a)

Podrá constituirse con recursos provenientes del financiamiento público, del financiamiento privado, o de ambos. En su caso, para la recepción de las aportaciones privadas con las que se pretenda constituir, deberán extenderse los recibos correspondientes a las personas que las realicen, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 ó 4 del presente Reglamento, según el caso. Las aportaciones recibidas deberán ser depositadas en alguna de las cuentas bancarias a que hace referencia el artículo 1 del presente Reglamento. A las aportaciones que se realicen resultará aplicable lo establecido en el artículo 4.1 y 4.3 del presente Reglamento;

b)

El fondo o fideicomiso será manejado a través de las operaciones bancarias y financieras que el órgano responsable de las finanzas de cada partido considere conveniente, pero sólo podrán hacerlo en instrumentos de deuda emitidos por el gobierno mexicano en moneda nacional y a un plazo no mayor de un año;

c)

En todo caso los fondos o fideicomisos no estarán protegidos por los secretos bancario o fiduciario, por lo que la Unidad de Fiscalización podrá requerir en todo tiempo información detallada sobre su manejo y operaciones, de conformidad con lo dispuesto en el antepenúltimo párrafo de la base V del artículo 41 de la Constitución y 78, párrafo 4, inciso e), fracción III del Código, así como 117 de la Ley de Instituciones de Crédito;

d)

Los fondos y fideicomisos deberán ser registrados ante la Unidad de Fiscalización, remitiendo copia fiel del contrato respectivo dentro de los cinco días siguientes a la firma del mismo; y

e)

La Unidad de Fiscalización llevará el control de tales contratos, y verificará periódicamente que las operaciones que se realicen se apeguen a lo establecido en el Código, en las leyes aplicables y en el presente Reglamento.

7.4

Los rendimientos obtenidos a través de esta modalidad deberán destinarse para el cumplimiento de los objetivos del partido.

7.5

Los ingresos que perciban los partidos por rendimientos financieros, fondos o fideicomisos, estarán sustentados con los estados de cuenta que les remitan las instituciones bancarias o financieras, así como por los documentos en que consten los actos constitutivos o modificatorios de las operaciones financieras de los fondos o fideicomisos correspondientes.

7.6

Los partidos no podrán adquirir acciones bursátiles. Se considerarán acciones bursátiles todos aquellos valores que se encuentren inscritos, precisamente, con el carácter de acciones en el Registro Nacional de Valores, de cualquier sección, subsección o emisor; incluyendo las acciones adquiridas a través de Sociedades de Inversión.

7.7

Los partidos podrán contratar créditos bancarios para su financiamiento, sujetándose a las reglas siguientes: a)

El monto total del crédito tendrá como máximo la diferencia entre el monto total de financiamiento público anual aprobado para el partido en el año de que se trate, y el monto total de financiamiento privado que haya recibido en dicho año hasta la fecha de celebración de los contratos para financiamiento con crédito;

b)

No podrán ofrecerse garantías líquidas ni cuentas por cobrar a favor del partido político cualquiera que sea su naturaleza;

c)

El partido deberá entregar a la Unidad de Fiscalización, a más tardar a los cinco días de haberse celebrado la operación correspondiente, un informe pormenorizado sobre el contrato de apertura de crédito o su equivalente, con la información siguiente:

d)

I.

Nombre de la institución bancaria;

II.

Monto total del crédito;

III.

Condiciones de ministración, pago, tasas de interés, garantías y, en su caso, condiciones de reestructuración; y

Toda reestructuración deberá informarse oportunamente a la Unidad de Fiscalización, conforme a los plazos establecidos en el inciso anterior.

7.8

Para la realización de toda operación financiera, el partido podrá consultar a la Unidad de Fiscalización, la cual deberá fundar y motivar su respuesta.

7.9

Los partidos políticos no podrán solicitar créditos provenientes de la banca de desarrollo para el financiamiento de sus actividades.

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CAPITULO II. De las Transferencias Internas de Recursos ARTICULO 8 Transferencias Provenientes del CEN 8.1

Todos los recursos en efectivo que sean transferidos por el CEN de cada partido a sus órganos en las entidades federativas serán depositados en cuentas bancarias a nombre del partido, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.6 del presente Reglamento.

8.2

Para el manejo de los recursos que los partidos transfieran a sus organizaciones adherentes o instituciones similares, serán aplicables las siguientes reglas: a)

Los recursos deberán depositarse en cuentas bancarias por cada organización, que se identificarán como CBOA-(PARTIDO)-(ORGANIZACION)-(NUMERO). A estas cuentas solamente podrán ingresar recursos provenientes del partido. Los estados de cuenta respectivos deberán conciliarse mensualmente y el órgano de finanzas del partido deberá remitirlos a la autoridad electoral cuando ésta lo solicite o así lo establezca el presente Reglamento. Sólo podrán realizarse transferencias de esta clase una vez que se haya incorporado la organización al registro a que se refiere el artículo 3.3 del presente Reglamento. Al momento del registro, el partido informará a la autoridad si la organización adherente cuenta con personalidad jurídica propia, además de presentar en su caso, los convenios a que se refiere la fracción II del inciso c) del presente artículo; y

b)

En caso de que la organización no tenga personalidad jurídica propia:

c)

8.3

I.

Las cuentas bancarias a que se refiere el inciso a) deberán ser abiertas a nombre del partido, y serán manejadas mancomunadamente por quien autorice el encargado del órgano de finanzas del partido; y

II.

Los comprobantes de los egresos efectuados con dichos recursos deberán ser emitidos a nombre del partido por los proveedores de bienes o servicios y deberán cumplir con lo dispuesto en el capítulo III del presente título.

En caso de que la organización tenga personalidad jurídica propia: I.

Las cuentas bancarias a que se refiere el inciso a) deberán ser abiertas a nombre de dicha organización, y serán manejadas mancomunadamente por quien autorice el encargado del órgano de finanzas del partido y por quien determine la propia organización adherente;

II.

El partido y la organización adherente deberán celebrar un convenio por el que el partido se haga solidariamente responsable de cualquier uso inadecuado de los fondos transferidos, y asuma las obligaciones de comprobación ante la autoridad electoral respecto del destino de dichos recursos;

III.

Los comprobantes de los egresos efectuados con los recursos transferidos deberán ser emitidos por los proveedores de bienes o servicios a nombre de la organización adherente y deberán cumplir, en lo conducente, con lo dispuesto en el capítulo III del presente título. La Unidad de Fiscalización podrá dar vista a la SHCP con estos comprobantes; y

IV.

La Unidad de Fiscalización podrá solicitar al órgano de finanzas del partido el acceso a todos los documentos originales que soporten la totalidad de los ingresos y egresos de la organización adherente, así como a su contabilidad, incluidos sus estados financieros y el partido se encuentra obligado a otorgar el acceso y a presentar o proporcionar los documentos originales solicitados.

Para el manejo de los recursos que los partidos transfieran a sus fundaciones e institutos de investigación, serán aplicables las siguientes reglas: a)

Los recursos deberán depositarse en cuentas bancarias por cada fundación o instituto, que se identificarán como CBF ó CBII-(PARTIDO)-(FUNDACION O INSTITUTO DE INVESTIGACION)-(NUMERO). A estas cuentas solamente podrán ingresar recursos provenientes del partido. Los estados de cuenta respectivos deberán conciliarse mensualmente y el órgano de finanzas del partido deberá remitirlos a la autoridad electoral cuando ésta lo solicite o así lo establezca el presente Reglamento. El partido informará a la autoridad si sus fundaciones e institutos de investigación cuentan con personalidad jurídica propia;

40

(Tercera Sección) b)

c)

d)

8.4

8.5

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Lunes 8 de septiembre de 2008

En caso de que la fundación o instituto no tenga personalidad jurídica propia: I.

Las cuentas bancarias a que se refiere el inciso a) deberán ser abiertas a nombre del partido, y serán manejadas mancomunadamente por quien autorice el encargado del órgano de finanzas del partido; y

II.

Los comprobantes de los egresos efectuados con dichos recursos deberán ser emitidos a nombre del partido por los proveedores de bienes o servicios y deberán cumplir con lo dispuesto en el capítulo III del presente título.

En caso de que la fundación o instituto tenga personalidad jurídica propia: I.

Las cuentas bancarias a que se refiere el inciso a) deberán ser abiertas a nombre de la fundación o instituto, y serán manejadas mancomunadamente por quien autorice el encargado del órgano de finanzas del partido y por quien determine la propia fundación o instituto;

II.

El partido y cada fundación o instituto deberán celebrar un convenio por el que el partido se haga solidariamente responsable de cualquier uso inadecuado de los fondos transferidos, y asuma las obligaciones de comprobación ante la autoridad electoral respecto del destino de dichos recursos;

III.

Los comprobantes de los egresos efectuados con los recursos transferidos deberán ser emitidos por los proveedores de bienes o servicios a nombre de la fundación o instituto y deberán cumplir, en lo conducente, con lo dispuesto en el capítulo III del presente título. La Unidad de Fiscalización podrá dar vista a la SHCP con estos comprobantes; y

IV.

La Unidad de Fiscalización podrá solicitar al órgano de finanzas del partido el acceso a todos los documentos originales que soporten la totalidad de los ingresos y egresos de la fundación o instituto, así como a su contabilidad, incluidos sus estados financieros y el partido se encuentra obligado a otorgar el acceso y a presentar o proporcionar los documentos originales solicitados.

Dentro de los primeros treinta días de cada año los partidos deberán notificar a la Unidad de Fiscalización la lista de las fundaciones e institutos de investigación a las que les transferirán recursos de conformidad con lo que dispone el presente artículo e informarán a la autoridad si las fundaciones o institutos cuentan con personalidad jurídica propia, además de presentar en su caso, los convenios a que se refiere la fracción II, del inciso c) del presente artículo.

Para el manejo de los recursos que los partidos transfieran a sus centros de formación política, serán aplicables las siguientes reglas: a)

Los recursos deberán depositarse en cuentas bancarias que podrán aperturarse por cada centro de formación política, que se identificarán como CBCFP-(PARTIDO)-(CENTRO DE FORMACION POLITICA)-(NUMERO). A estas cuentas solamente podrán ingresar recursos provenientes del partido. Los estados de cuenta respectivos deberán conciliarse mensualmente y el órgano de finanzas del partido deberá remitirlos a la autoridad electoral cuando ésta lo solicite o así lo establezca el presente Reglamento.

b)

Las cuentas bancarias deberán ser abiertas a nombre del partido, y serán manejadas mancomunadamente por quien autorice el encargado del órgano de finanzas del partido; y

c)

Los comprobantes de los egresos efectuados con dichos recursos deberán ser emitidos a nombre del partido por los proveedores de bienes o servicios y deberán cumplir con lo dispuesto en el capítulo III del presente título.

Para el manejo de los recursos que los partidos transfieran para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, serán aplicables las siguientes reglas: a)

Los recursos deberán depositarse en cuentas bancarias que podrán aperturarse para este fin y que se identificarán como CBMUJERES-(PARTIDO)-(MUJERES)-(NUMERO). A estas cuentas solamente podrán ingresar recursos provenientes del partido. Los estados de cuenta respectivos deberán conciliarse mensualmente y el órgano de finanzas del partido deberá remitirlos a la autoridad electoral cuando ésta lo solicite o así lo establezca el presente Reglamento;

b)

Las cuentas bancarias deberán ser abiertas a nombre del partido, y serán manejadas mancomunadamente por quien autorice el encargado del órgano de finanzas del partido; y

c)

Los comprobantes de los egresos efectuados con dichos recursos deberán ser emitidos a nombre del partido por los proveedores de bienes o servicios y deberán cumplir con lo dispuesto en el capítulo III del presente título.

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8.6

Los recursos que transfiera el CEN de cada partido a sus CDEs, organizaciones adherentes, fundaciones o institutos de investigación, centros de formación política, así como para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, deberán registrarse contablemente en cuentas específicas para tal efecto, en las que se especifique su destino, y deberán conservarse las pólizas de los cheques correspondientes junto con los recibos internos que debe expedir el CEN, así como el órgano del partido, la organización adherente, la fundación o el instituto de investigación, o centro de formación política que reciba los recursos transferidos, cuando éstas no cuenten con personalidad jurídica y patrimonio propio. Las transferencias efectuadas a favor de las organizaciones adherentes, fundaciones e institutos de investigación que tengan personalidad jurídica y patrimonio propio serán soportadas con recibos expedidos a nombre del partido por dichos entes, los cuales deberán ser acordes con las disposiciones fiscales aplicables.

8.7

Los partidos sólo podrán realizar transferencias en especie del CEN a sus CDEs, organizaciones adherentes, fundaciones o institutos de investigación, centros de formación política y frente, así como para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres conforme a las siguientes reglas: a)

Los recursos en especie que sean transferidos deberán estar sustentados con facturas o recibos de aportación en los que se detallen los bienes de los que se trata y los precios unitarios de los mismos; y

b)

Dichos recursos deberán ser registrados en cuentas específicas para tal efecto y se deberá anexar a las pólizas respectivas el recibo interno con el detalle de la documentación soporte de la transferencia y quien recibe.

8.8

Todos los egresos efectuados con los recursos transferidos conforme al presente artículo deberán estar soportados de conformidad, en lo conducente, con lo dispuesto en el capítulo III del presente título. Las facturas o recibos emitidos por el órgano del partido, CDE, la fundación, el instituto de investigación, la organización adherente o el centro de formación política que reciba los recursos transferidos, sólo tendrán validez como comprobantes precisamente de la transferencia, pero en todo caso el partido deberá presentar los comprobantes de los gastos finales realizados con dichos recursos, emitidos por los proveedores de bienes o servicios. De no permitirse a la autoridad electoral el ejercicio de sus facultades de verificación en los términos referidos en el presente artículo, el partido se hará sujeto a las sanciones que correspondan.

8.9

Cada órgano del partido, comité estatal, organización adherente, fundación, instituto de investigación o centro de formación política, deberá controlar el uso y destino de las transferencias en efectivo o en especie que reciban del CEN, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.8, 14.2, 28.1, 28.2 y 28.3 del presente Reglamento.

ARTICULO 9 De los recursos destinados a los Frentes 9.1

Cada partido político que forme parte de un Frente, se sujetará a las reglas siguientes, respecto del manejo de los recursos para alcanzar los objetivos a que se refiere el artículo 93, párrafo 1 del Código: a)

Deberá depositar los recursos en efectivo en cuentas bancarias específicas de cada uno de los partidos integrantes del Frente. Las cuentas bancarias se identificarán como CBFTE (PARTIDO)-(FRENTE)-(NUMERO). Los recursos que ingresen a esta cuenta deberán provenir de la cuenta CBCEN del partido que realiza la transferencia. Los estados de cuenta respectivos deberán conciliarse mensualmente y el órgano de finanzas del partido los remitirá a la autoridad electoral cuando ésta lo solicite o así lo establezca el presente Reglamento;

b)

Deberá aperturar a su nombre la cuenta bancaria CBFTE-(PARTIDO)-(FRENTE)-(NUMERO) a que se refiere el inciso a) y administrarla mancomunadamente por quienes autorice el encargado del órgano de finanzas del partido;

c)

Los recursos destinados a la consecución de los fines de un Frente deberán registrarse en cuentas específicas en la contabilidad del partido para tal efecto, en las que se especifique su destino y deberán conservarse las pólizas de los cheques correspondientes junto con los recibos internos que debe expedir el CEN. En tales recibos tiene que constar la fecha, monto, cuenta de origen, cuenta de destino, identificación del receptor, y la firma autógrafa del funcionario autorizado por el órgano de finanzas del partido;

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d)

No deberán ingresar a la cuenta bancaria CBFTE -(PARTIDO)-(FRENTE)-(NUMERO) a que se refiere el inciso a) recursos provenientes de la recepción de aportaciones en efectivo (simpatizantes o militantes), eventos de autofinanciamiento, recursos locales (operación ordinaria o campaña), así como los provenientes del financiamiento público para actividades de campaña;

e)

Deberá abstenerse transferir recursos de su cuenta CBFTE -(PARTIDO)-(FRENTE)(NUMERO) a las cuentas de la misma naturaleza de los otros partidos integrantes del Frente;

f)

En las cuentas contables del partido deberán identificarse y registrarse todos los gastos efectuados con los recursos destinados a la consecución de los fines del Frente, de conformidad con el Catálogo de Cuentas previsto en el presente Reglamento;

g)

Los comprobantes de los egresos deberán ser emitidos a nombre del partido que los realizó por los proveedores de bienes o servicios y deberán cumplir con lo dispuesto en el capítulo III del presente título;

h)

En todo caso y circunstancia, deberá de abstenerse de realizar pagos de Reconocimientos por Actividades Políticas con cargo a su cuenta CBFTE-(PARTIDO)-(FRENTE)-(NUMERO);

i)

Desde un mes antes del inicio de las campañas electorales federales y hasta un mes posterior a la conclusión de éstas, en ningún caso y por ninguna circunstancia, los partidos podrán destinar recursos en efectivo o especie para financiar actividades relacionadas con la consecución de los fines del Frente;

j)

Los partidos políticos integrantes del Frente no podrán utilizar las prerrogativas dedicadas a éste para financiar, entre otras, las siguientes actividades: I.

Actividades de apoyo electoral a cualquier aspirante a cargo de elección popular federal, local o municipal antes y durante los procesos de selección interna que los partidos celebren; así como durante los periodos de campaña electoral que señalen las leyes del ámbito territorial que corresponda;

II.

Administración y operación de los procesos de selección interna de candidatos que celebre cualquiera de los partidos integrantes del Frente;

III.

Actividades señaladas en los artículos 229, párrafo 2; y 230 a 237 del Código; y

IV.

Se considerarán para efectos de lo establecido en el artículo 229, párrafo 2 del Código, los gastos comprendidos dentro del artículo 21.2 del Reglamento, asimismo, para tal efecto, se tomarán en cuenta los criterios establecidos en los artículos 21.4 y 21.6 del presente Reglamento.

En caso de que los partidos políticos incurran en conductas contrarias a lo dispuesto en el presente inciso, la Unidad de Fiscalización las considerará, según sea el caso, para efectos de los informes de ingresos y gastos de los procesos de selección interna, de los periodos anuales o de campaña; así como para los topes de gastos de campaña y sanciones por faltas administrativas y/o de fiscalización. k)

9.2

Al finalizar la duración del convenio celebrado para la constitución de un Frente registrado ante el Instituto, o bien hasta un mes después de su conclusión, deberán cancelar la cuenta bancaria CBFTE-(PARTIDO)-(FRENTE)-(NUMERO) y los remanentes deberán ser reintegrados a alguna cuenta CBCEN del partido. La transferencia deberá estar soportada con el recibo correspondiente.

La Unidad de Fiscalización podrá solicitar en cualquier tiempo a los partidos integrantes de un Frente, información sobre el monto y el destino de los recursos que transfieran para financiar las actividades del mismo.

ARTICULO 10 Transferencias al CEN 10.1

Todos los recursos en efectivo que sean transferidos de las cuentas CBE al CEN deberán ingresar a alguna cuenta CBCEN. Estas transferencias deberán estar registradas como tales en la contabilidad del partido, y deberán conservarse las pólizas de los cheques correspondientes junto con los recibos internos que debe expedir el CEN. En tales recibos deberá constar la fecha, monto, cuenta de origen, cuenta de destino, identificación del receptor, y la firma autógrafa del funcionario autorizado por el órgano de finanzas del partido.

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10.2

Los ingresos que provengan de las organizaciones adherentes de los partidos se registrarán y comprobarán de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del presente Reglamento, salvo si se trata de devoluciones de recursos transferidos previamente por el partido a la organización, en cuyo caso las transferencias deberán estar registradas como tales en la contabilidad del partido, y deberán conservarse las pólizas de los cheques correspondientes junto con los recibos internos que debe expedir el CEN. En tales recibos deberá constar la fecha, monto, cuenta de origen, cuenta de destino, identificación del receptor, y la firma del funcionario autorizado por el órgano de finanzas del partido.

10.3

Si a la cuenta CBPEUM, o a alguna cuenta CBCEN, CBE, CBOA, CBF, CBII, CBCFP, CBMUJERES, CBCEI, CBSR ó CBDMR ingresaran recursos por vía de transferencias provenientes de cuentas bancarias del propio partido distintas a las ya mencionadas, el partido será responsable de acreditar que todos los recursos que hubieren ingresado a la cuenta bancaria de la que proviene la transferencia se apeguen a lo establecido en el Código. Para tal efecto, deberá remitir a la autoridad electoral federal, en todo caso, los estados de cuenta de la cuenta bancaria de la que salió la transferencia, hasta por un año previo a la realización de la transferencia, y la documentación comprobatoria del origen de los recursos depositados en dicha cuenta en el mismo período.

10.4

Todos los egresos efectuados con los recursos transferidos conforme al presente artículo deberán estar soportados de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del presente Título.

ARTICULO 11 Transferencias a Campañas Locales 11.1

Los partidos sólo podrán realizar erogaciones en campañas electorales locales con recursos federales si éstos provienen de alguna cuenta CBCEN o de alguna cuenta CBE correspondiente a la entidad federativa en la que se habrá de desarrollar la campaña electoral, si tales recursos son transferidos a cuentas bancarias destinadas expresamente a la realización de erogaciones en campañas electorales locales. Dichas cuentas bancarias deberán abrirse específicamente para la realización de erogaciones en campañas locales con recursos federales y se identificarán como “CBECL-(PARTIDO)-(CAMPAÑA LOCAL)-(ESTADO)”. A tales cuentas solamente podrán ingresar las transferencias mencionadas. Dichas transferencias solamente podrán realizarse durante las campañas electorales locales correspondientes, o bien hasta con un mes de antelación a su inicio o hasta un mes después de su conclusión. Las citadas cuentas deberán aperturarse y cancelarse en los plazos señalados.

11.2

Si un partido lo desea, podrá solicitar por escrito la ampliación de los plazos a los que se refiere el párrafo anterior a la Unidad de Fiscalización, la cual resolverá, fundada y motivadamente, sobre tal petición. La solicitud de ampliación de tales plazos debe hacerse antes del vencimiento del plazo correspondiente.

11.3

No podrán realizarse erogaciones en campañas electorales locales, ni transferencias a las cuentas destinadas a tales erogaciones, con recursos depositados en cuentas CBOA, CBF, CBII, CBCFP, CBMUJERES, CBFTE, CBCEI, CBPEUM, CBSR ó CBDMR, ni de alguna cuenta CBE de una entidad federativa distinta a aquella en la que se verifique la campaña. Asimismo, resultará aplicable, en su caso, lo establecido en el artículo 10.3 del presente Reglamento.

11.4

Las transferencias señaladas en el presente artículo deberán estar registradas como tales en la contabilidad del partido, y deberán conservarse las pólizas de los cheques correspondientes junto con los recibos internos que debe expedir el Comité que reciba la transferencia.

11.5

Los egresos que se realicen con los recursos transferidos deberán estar soportados de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del presente Título.

11.6

La autoridad electoral federal tendrá expedito el acceso a la información correspondiente a las cuentas bancarias utilizadas para sufragar directamente los gastos en campañas electorales locales con recursos federales, y a la documentación comprobatoria correspondiente a esos egresos, sin menoscabo del registro de dichas erogaciones en los informes de campañas locales e independientemente de lo que, en ejercicio de sus atribuciones, determinen las autoridades electorales locales competentes.

11.7

La Unidad de Fiscalización podrá solicitar en cualquier tiempo a los partidos información sobre el monto y el destino de las transferencias efectuadas de conformidad con lo establecido en el presente artículo.

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11.8

Al final del periodo señalado en el artículo 11.1 del presente artículo, los remanentes que se encuentren depositados en las cuentas bancarias destinadas a erogaciones en campañas locales deberán ser reintegrados a alguna cuenta CBCEN o a alguna cuenta CBE de la entidad federativa correspondiente.

11.9

Los partidos sólo podrán realizar transferencias en especie del CEN a campañas electorales locales conforme a las siguientes reglas: a)

Los recursos en especie que sean transferidos deberán estar sustentados con facturas en las que se detallen los bienes de los que se trata, los precios unitarios de los mismos y la campaña electoral local a la que serán transferidos; y

b)

Dichos recursos deberán ser registrados en una cuenta contable específica del CEN antes de ser transferidos.

CAPITULO III. De los Egresos ARTICULO 12 Registro de los Egresos, Requisitos de la Documentación Comprobatoria y Generalidades 12.1

Los egresos deberán registrarse contablemente y estar soportados con la documentación original que expida a nombre del partido la persona a quien se efectuó el pago. Dicha documentación deberá cumplir con todos los requisitos que exigen las disposiciones fiscales aplicables, con excepción de lo señalado en los artículos 12.2 a 12.6 del presente Reglamento.

12.2

Los egresos que efectúe cada partido en una campaña electoral federal, con excepción de las erogaciones realizadas por concepto de viáticos y pasajes, podrán ser comprobados hasta en un diez por ciento por vía de bitácoras de gastos menores. Queda prohibido realizar reclasificaciones de gastos reportados en los informes y comprobados con documentación que no reúna la totalidad de requisitos fiscales, a las bitácoras de gastos menores.

12.3

El gasto que ejerza cada partido en una campaña electoral federal, exclusivamente en los rubros de viáticos y pasajes, podrá ser comprobado por vía de bitácoras de gastos menores, hasta en un veinte por ciento en el caso de las campañas para presidente de los Estados Unidos Mexicanos y senadores de la República, y en el caso de las campañas para diputados federales por el principio de mayoría relativa, de conformidad con la siguiente tabla y de acuerdo con la clasificación contenida en el instructivo “VIAT-PAS”: CATEGORIA

Porcentaje máximo de comprobación por vía de bitácoras de gastos menores

ALTAMENTE CONCENTRADOS

10%

CONCENTRADOS

20%

CONCENTRACION MEDIA

30%

DISPERSOS

40%

MUY DISPERSOS

50%

12.4

Los gastos que realicen los partidos en campañas electorales locales con recursos federales que sean transferidos para tal efecto conforme a lo establecido en el artículo 11 del presente Reglamento, podrán ser comprobados por vía de bitácoras de gastos menores hasta en un diez por ciento del total de los recursos transferidos. En el caso de las erogaciones realizadas por concepto de viáticos y pasajes, el porcentaje será hasta de un quince por ciento del total de lo erogado en dichos rubros con los recursos transferidos.

12.5

Con independencia de lo señalado en los párrafos anteriores, hasta el veinte por ciento de los egresos que efectúe cada partido como gastos de operación ordinaria por concepto de viáticos y pasajes en un ejercicio anual, podrá ser comprobado a través de bitácoras de gastos menores.

12.6

En las bitácoras a las que se refieren los párrafos previos deberán señalarse con toda precisión los siguientes conceptos: fecha y lugar en que se efectuó la erogación, monto, concepto específico del gasto, nombre y firma de la persona que realizó el pago y firma de autorización, y deberán anexarse los comprobantes que se recaben de tales gastos, aún cuando no reúnan los requisitos a que se refiere el artículo 12.1, o, en su caso, recibos de gastos menores que incluyan los datos antes mencionados. Los egresos deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del partido en subcuentas específicas para ello.

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12.7

Todo pago que efectúen los partidos que rebase la cantidad equivalente a cien días de salario mínimo deberá realizarse mediante cheque nominativo expedido a nombre del prestador del bien o servicio, y que contenga la leyenda “para abono en cuenta del beneficiario”. Las pólizas de los cheques deberán conservarse anexas a la documentación comprobatoria junto con la copia fotostática del cheque a que hace referencia este artículo.

12.8

En caso de que los partidos efectúen más de un pago a un mismo proveedor o prestador de servicios en la misma fecha, y dichos pagos en su conjunto sumen la cantidad señalada en el artículo 12.7, los pagos deberán ser cubiertos en los términos que establece dicho artículo a partir del monto por el cual se exceda el límite referido. A las pólizas contables deberá anexarse la documentación comprobatoria junto con la copia fotostática del cheque que corresponda.

12.9

En caso que un comprobante rebase la cantidad equivalente al límite establecido en el artículo 12.7 y el pago se realice en parcialidades, éstas deberán ser cubiertas mediante cheque nominativo en los términos de dicho artículo a partir del monto por el cual se exceda el límite referido. Las pólizascheque deberán conservarse anexas a la documentación comprobatoria.

12.10 Se exceptúan de lo dispuesto en los artículos 12.7 a 12.9: a)

Los pagos correspondientes a sueldos y salarios contenidos en nóminas;

b)

Los pagos realizados a través de transferencias electrónicas de fondos en los que se haya utilizado la clave bancaria estandarizada (CLABE) de las cuentas bancarias del partido, debiendo llenar correctamente el rubro denominado “leyenda”, “motivo de pago”, “referencia” u otro similar que tenga por objeto identificar el origen y el destino de los fondos transferidos. Tales comprobantes deberán incluir, de conformidad con los datos proporcionados por cada banco, la información necesaria para identificar la transferencia, que podrá consistir en el número de cuenta de origen, banco de origen, fecha, nombre completo del titular y tipo de cuenta de origen, banco de destino, nombre completo del beneficiario, y número de cuenta de destino; y

c)

Los pagos realizados con tarjeta de crédito o débito, ajustándose a lo siguiente: I.

A la póliza se anexará el estado de cuenta bancario que refleje los pagos, los comprobantes de las transacciones correspondientes, y una relación de dichos comprobantes, firmada por la persona que realizó los gastos y por quien autoriza; y

II.

En el caso de los pagos con tarjeta de crédito, también deberá anexarse a la póliza la copia fotostática del cheque con el cual se realice el pago a la tarjeta, expedido a nombre de la institución bancaria que la emite. El importe de los comprobantes deberá coincidir con la cantidad asentada en el cheque respectivo.

12.11 Los partidos podrán realizar erogaciones fuera del territorio nacional por concepto de comisiones otorgadas a sus dirigentes o militantes para el desarrollo de sus actividades ordinarias, siempre y cuando no se esté en periodo de procesos electorales federales, durante las cuales no podrán realizarse, por ningún motivo, erogaciones de esta clase. Para comprobar estos gastos se formará un expediente por cada viaje que realice cada persona comisionada por el partido, al cual se agregarán: a)

Los comprobantes de los gastos, debidamente referenciados;

b)

Una relación que incluya el nombre y lugar del evento, la referencia contable, el nombre y la firma de la persona comisionada, detallando si se trata de un dirigente o militante del partido, así como la firma del funcionario del partido que autorizó el viaje;

c)

El escrito por el cual el órgano del partido que corresponda autorice la comisión respectiva, en donde conste el motivo del viaje; y

d)

Evidencias que justifiquen razonablemente el objeto partidista del viaje.

12.12 Los comprobantes de los gastos efectuados en anuncios espectaculares en la vía pública, cuyo contenido sea distinto a lo establecido en el artículo 21.6 del presente Reglamento, deberán incluir, en hojas membretadas de la empresa que se anexen a cada factura, una relación de cada uno de los anuncios espectaculares que ampara la factura y el periodo en el que permanecieron en la vía pública. En las hojas membretadas deberá incluirse el valor unitario de todos y cada uno de los anuncios espectaculares. El importe y el número total de los anuncios espectaculares detallados en las hojas membretadas deberán coincidir con el valor y número de éstos que ampara la factura respectiva. Adicionalmente, deberán cumplir las disposiciones establecidas en el artículo 13.12 del presente Reglamento, salvo lo relativo a la mención del nombre del candidato.

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12.13 Con los informes anuales, los partidos deberán presentar un informe de los anuncios espectaculares colocados durante el periodo objeto del informe que aún no hayan sido pagados por el partido al momento de la presentación de sus informes, en los cuales deberá señalarse el número de póliza de diario con la que se abonó el pasivo correspondiente con cargo a gastos ordinarios, así como la orden de servicio expedida por el proveedor o alguna otra documentación que ampare dichos pasivos, en la cual deberá especificarse el importe del servicio prestado. Dichos informes deberán contener los datos señalados en el artículo 13.17, con base en los formatos “REL-PROM” anexos al presente Reglamento. 12.14 Durante el proceso electoral, en ningún caso y por ninguna circunstancia los partidos utilizarán recursos provenientes de financiamiento público o privado, en cualquiera de sus modalidades, para financiar actividades ordinarias o de campaña en el extranjero. ARTICULO 13 Gastos de Campaña 13.1

Para el manejo de los egresos que se efectúen en las campañas políticas para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, cada partido deberá abrir una cuenta bancaria única para su campaña, la cual se identificará como CBPEUM-(PARTIDO). Deberá respetarse lo establecido en los artículos 12.7, 12.8 y 12.9 del presente Reglamento.

13.2

Para el manejo de los egresos que se efectúen en las campañas políticas para Senadores de la República, cada partido deberá abrir una cuenta bancaria única para cada campaña, la cual se identificará como CBSR-(PARTIDO)-(ESTADO). En caso de que el partido determine realizar campañas independientes para cada uno de sus candidatos a senadores en una determinada entidad federativa, deberá abrir una cuenta de cheques para cada una de ellas, y se identificarán como CBSR-(PARTIDO)-(NUMERO)-(ESTADO), en el entendido de que, de conformidad con el artículo 21.1 del presente Reglamento, deberá presentarse un solo informe de campaña por la fórmula de candidatos. Deberá respetarse lo establecido en los artículos 12.7, 12.8 y 12.9 del presente Reglamento.

13.3

En el caso de las campañas políticas para Diputados Federales, los partidos deberán abrir cuentas bancarias para efectuar sus erogaciones cuando la suma de recursos que el partido le haya asignado para efectuar sus gastos de campaña, más la suma de las aportaciones que el candidato haya realizado exclusivamente para su campaña, rebase el monto equivalente a un cinco por ciento del tope de gastos de campaña que haya establecido el Consejo para esa elección. La Unidad de Fiscalización realizará los cálculos correspondientes, los notificará por oficio a los partidos y ordenará su publicación en el Diario Oficial dentro de los quince días siguientes a aquél en el que el Consejo fije el tope de gasto. Estas cuentas se identificarán como CBDMR-(PARTIDO)(DISTRITO)-(ESTADO). En todo caso, deberá respetarse lo establecido en los artículos 12.7, 12.8 y 12.9 del presente Reglamento.

13.4

Las cuentas bancarias a que se refiere el presente artículo deberán abrirse a nombre del partido y serán manejadas mancomunadamente por las personas que designe cada candidato y que autorice el órgano de finanzas del partido. Los estados de cuenta respectivos deberán conciliarse mensualmente y remitirse a la autoridad electoral cuando lo solicite.

13.5

Las cuentas bancarias a que se refiere este artículo podrán tener movimientos hasta treinta días naturales previos al inicio de las campañas electorales y hasta treinta días naturales posteriores a su conclusión, por lo que su apertura y cancelación deberán realizarse dentro de dichos límites. Si un partido lo desea, podrá solicitar por escrito la ampliación de dichos plazos a la Unidad de Fiscalización, justificando sus razones, la cual resolverá, fundada y motivadamente, sobre tal petición. La solicitud deberá hacerse antes del inicio o vencimiento, según sea el caso, del plazo correspondiente.

13.6

Al finalizar el plazo señalado en el párrafo anterior, los remanentes que se encuentren depositados en las cuentas bancarias destinadas a erogaciones de campañas electorales federales, deberán ser reintegrados a alguna cuenta CBCEN o CBE de la entidad federativa de que se trate. La transferencia deberá estar soportada con el recibo correspondiente.

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13.7

Todos los recursos que ingresen a la cuenta CBPEUM deberán provenir de cuentas CBCEN. Todos los recursos que ingresen a las cuentas CBSR o CBDMR deberán provenir, o bien de transferencias provenientes de cuentas CBCEN, o de cuentas CBE correspondientes a la entidad federativa en la cual se realice la campaña. Las transferencias deberán estar soportadas con un recibo interno, firmado por el responsable de las finanzas del candidato. Asimismo, deberá cumplirse, en su caso, con lo dispuesto en el artículo 10.3 de este Reglamento. En ningún caso las cuentas CBPEUM, CBSR o CBDMR podrán recibir transferencias provenientes de cuentas bancarias que no estén a nombre del partido. Lo anterior exceptuando las cuotas voluntarias y personales que los candidatos aporten exclusivamente para sus campañas, las cuales serán depositadas directamente en la cuenta de la campaña, debiendo cumplir con lo establecido en los artículos 1.8 y 1.9 de este Reglamento.

13.8

Los gastos de campaña centralizados y las erogaciones que involucren dos o más campañas deberán efectuarse con recursos provenientes de cuentas CBCEN o CBE del partido, y serán distribuidos o prorrateados entre las distintas campañas de la siguiente forma:

13.9

a)

Por lo menos el cincuenta por ciento del valor de dichas erogaciones deberá ser distribuido o prorrateado de manera igualitaria entre todas las campañas beneficiadas por tales erogaciones, debiendo entenderse como la distribución o prorrateo que resulte de dividir el total prorrateable en partes idénticas entre las campañas beneficiadas con el gasto, lo que se traduce en la asignación de montos iguales a los candidatos promovidos; y

b)

El cincuenta por ciento restante de su valor será distribuido o prorrateado de acuerdo con los criterios y bases que cada partido adopte. Dichos criterios deberán hacerse del conocimiento de la Unidad de Fiscalización al momento de la presentación de los informes de campaña, y por ningún motivo podrán ser modificados con posterioridad. El partido deberá especificar los porcentajes de distribución aplicados a cada campaña. Para la correcta aplicación del prorrateo, los comprobantes señalarán específicamente las campañas electorales, la localidad o localidades beneficiadas con el gasto, anexando evidencias que indiquen la correcta aplicación a las campañas electorales beneficiadas, y en todo caso, cumpliendo con lo establecido en los artículos 13.10 a 13.15 del presente Reglamento.

Cuando los gastos de la propaganda susceptible de inventariarse sean amparados con facturas en las que se precise a un candidato en específico, se deberá registrar directamente al gasto del candidato beneficiado. En caso contrario, se utilizará la cuenta 105 “Gastos por Amortizar”, llevando un control físico adecuado a través de kardex, notas de entrada y salida de almacén.

13.10 Los comprobantes de los gastos efectuados en propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos deberán incluir una relación de cada una de las inserciones que ampara la factura, las fechas de publicación, el tamaño de cada inserción o publicación, el valor unitario de cada inserción o publicación y en su caso, el nombre del candidato beneficiado con cada una de ellas. Los partidos deberán conservar la página completa de un ejemplar original de las publicaciones que contengan las inserciones en diarios, revistas y otros medios impresos que realicen en cada una de las campañas electorales, así como todos aquellos que realicen durante los periodos que comprenden las campañas electorales, aún cuando no se refieran directamente a dichas campañas. Cada una de las inserciones deberá contener la leyenda “inserción pagada” seguida del nombre de la persona responsable del pago. La página con la inserción deberá anexarse a la documentación comprobatoria y presentarse junto con ésta a la autoridad electoral cuando sea solicitada. 13.11 Los comprobantes de los gastos efectuados en producción de mensajes para radio y televisión, deberán especificar el concepto del servicio prestado, sean pagos de servicios profesionales, uso de equipo técnico, locaciones o estudios de grabación y producción, así como los demás inherentes al mismo objetivo. Asimismo, estos comprobantes deberán ser emitidos a nombre del partido y deberán cumplir con lo dispuesto en Capitulo lll del Titulo l del presente Reglamento. En los informes deberán incluirse los contratos de servicios firmados entre los partidos y los proveedores o prestadores de bienes y servicios participantes en el diseño y producción de los mensajes para radio y televisión. Los partidos deberán conservar, anexas a la documentación comprobatoria correspondiente, las muestras de las distintas versiones de promocionales en radio y televisión, y deberán presentarlas a la autoridad electoral cuando se les solicite.

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13.12 Los partidos podrán contratar publicidad considerada como anuncios espectaculares en la vía pública para sus campañas electorales, ajustándose a las siguientes disposiciones: a) Los anuncios espectaculares en la vía pública con la imagen o el nombre de candidatos o militantes de un partido, su logotipo, lemas o slogans que identifiquen al partido o a cualquiera de sus militantes o candidatos, podrán ser contratados solamente a través del partido; b) Se entiende por anuncios espectaculares en la vía pública toda propaganda que se contrate y difunda en buzones, cajas de luz, carteleras, columnas, mantas, marquesinas, muebles urbanos de publicidad con o sin movimiento, muros, panorámicos, parabuses, puentes, vallas, vehículos de transporte público o de transporte privado de pasajeros; así como la que se coloque en cualquier espacio físico en lugares donde se celebren eventos públicos, de espectáculos o deportivos, así sea solamente durante la celebración de éstos y cualquier otro medio similar; c) Durante las campañas electorales, cada partido deberá entregar a la Unidad de Fiscalización un informe pormenorizado de toda contratación hecha con las empresas propietarias o concesionarias dedicadas a la renta de espacios y colocación de anuncios espectaculares en la vía pública, así como con las empresas dedicadas a la producción, diseño y manufactura de toda publicidad que se utilice para dichos anuncios. Este informe deberá ser entregado, anexando copia del contrato respectivo y las facturas originales correspondientes, a más tardar a los diez días de celebrado el contrato, con la siguiente información: I. Nombre de la empresa; II. Condiciones y tipo de servicio; III. Ubicación y características de la publicidad; IV. Precio total y unitario; V. Duración de la publicidad y del contrato; VI. Condiciones de pago; y VII. Fotografías. d) Cualquier modificación a dichos contratos deberá ser notificada a la Unidad de Fiscalización en el período y con las motivaciones señaladas en el inciso anterior para los mismos efectos, remitiendo copia de la modificación respectiva; e) Los comprobantes de los gastos efectuados en anuncios espectaculares en la vía pública deberán incluir, en hojas membretadas de la empresa que se anexen a cada factura, una relación de cada uno de los anuncios espectaculares que ampara la factura y el periodo en el que permanecieron colocados. En las hojas membretadas deberá incluirse el valor unitario de todos y cada uno de los anuncios espectaculares. El importe y el número total de los anuncios detallados en las hojas membretadas deben coincidir con el valor y número de anuncios que ampare la factura respectiva. Asimismo, deberá presentar en medio magnético y en hoja impresa un resumen con la información de las hojas membretadas en hoja de cálculo electrónica, la cual deberá contener cada uno de los anuncios espectaculares que amparan las facturas de sus proveedores con los datos señalados en el presente artículo. Adicionalmente, las hojas membretadas del proveedor deberán contener: I. Nombre del partido que contrata; II. Nombre del candidato que aparece en cada espectacular; III. Número de espectaculares que ampara; IV. Valor unitario de cada espectacular, así como el Impuesto al Valor Agregado de cada uno de ellos; V. Periodo de permanencia de cada espectacular rentado y colocado; VI. Ubicación exacta de cada espectacular: nombre de la calle principal, número, calles aledañas, colonia, municipio o delegación; o en su caso los datos del taxi, microbús o autobús en los que se colocó la propaganda; VII. Entidad Federativa en donde se rentaron y colocaron los espectaculares; VIII. Medidas de cada espectacular; IX. Detalle del contenido de cada espectacular; y X.

Fotografías.

f)

La información incluida en el presente artículo deberá ser reportada en los informes de campaña, junto con los registros contables que correspondan; y

g)

El partido deberá conservar y presentar muestras y/o fotografías de la publicidad utilizada en anuncios espectaculares en la vía pública a solicitud de la autoridad electoral.

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13.13 Los partidos llevarán una relación que detalle la ubicación y las medidas exactas de las bardas utilizadas en cada campaña para la pinta de propaganda electoral, especificando los datos de la autorización para su fijación en inmuebles de propiedad privada o lugares de uso común, la descripción de los costos, el detalle de los materiales y mano de obra utilizados, la identificación del candidato, y la fórmula o campaña beneficiada con este tipo de propaganda, debiendo cumplir, en su caso, con lo dispuesto en este Reglamento respecto de los criterios de prorrateo. Dicha relación deberá conservarse anexa a las pólizas y documentación soporte correspondiente. El partido deberá conservar y presentar fotografías de la publicidad utilizada en bardas, indicando su ubicación exacta. 13.14 En los Informes de Campaña deberán incluirse los contratos y facturas correspondientes a la propaganda que se exhiba en salas de cine, junto con los registros contables correspondientes. Además deberá presentar una relación impresa y en medio magnético, que detalle lo siguiente: a)

La empresa con la que se contrató la exhibición;

b)

Las fechas en las que se exhibió la propaganda;

c)

La ubicación de las salas de cine en las que se exhibió la propaganda;

d)

El valor unitario de cada tipo de propaganda exhibida, así como el Impuesto al Valor Agregado de cada uno de ellos; y

e)

El candidato y la campaña beneficiada con la propaganda exhibida.

El partido deberá conservar y presentar muestra del contenido de la propaganda proyectada en las salas de cine. En los casos en que los partidos elaboren directamente su propaganda, no será necesario que cumplan los requisitos establecidos en los incisos a) y d). En este supuesto, los partidos deberán señalar de manera expresa dicha circunstancia en el informe respectivo, y deberán acreditar que la propaganda fue realizada con recursos propios. 13.15 En los Informes de Campaña deberán incluirse los contratos y facturas correspondientes a la propaganda colocada en las páginas de Internet, junto con los registros contables correspondientes. Además deberá presentar una relación, impresa y en medios magnético que detalle lo siguiente: a)

La empresa con la que se contrató la colocación;

b)

Las fechas en las que se colocó la propaganda;

c)

Las direcciones electrónicas o en su caso los dominios en los que se colocó la propaganda;

d)

El valor unitario de cada tipo de propaganda colocada, así como el Impuesto al Valor Agregado de cada uno de ellos;

e)

El candidato y la campaña beneficiada con la propaganda colocada; y

f)

El partido deberá conservar y presentar muestras del contenido de la propaganda colocada en las páginas de Internet.

13.16 Los gastos de viáticos y pasajes que se utilicen específicamente para el candidato a Presidente de la República deberán estar desglosados en un reporte diario, formatos “Rel-Viapas-Pres” incluidos en el presente Reglamento, en los cuales se detalle la información siguiente: a)

Tipo de transportación utilizada: avión, avioneta, helicóptero, autobús, automóvil, motocicleta, barco, lancha o cualquier otro;

b)

Tipo de operación realizada para el uso del bien o servicio. Deberá especificarse renta o alquiler del transporte; comodato del bien, comodato del servicio, o si se trata del uso de un bien del candidato o del partido, adquirido por compra o donación;

c)

En caso de donación, alquiler de unidades, contratación del servicio, así como del comodato del bien o del servicio se deberá presentar el contrato correspondiente;

d)

El reporte deberá contener la descripción de los trayectos y el nombre de las personas que hayan hecho uso de dicho servicio por parte del partido o del candidato; y

e)

En el caso del hospedaje, el reporte diario indicará fecha, lugar, nombre y domicilio, relación de las personas que lo hayan utilizado, y tipo de servicio gratuito u oneroso. En el primer caso, deberá acreditarse la voluntad del oferente y, en el segundo, la factura correspondiente a nombre del partido que reúna la totalidad de requisitos fiscales.

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13.17 Con los informes de campaña los partidos deberán entregar a la autoridad electoral la documentación a la que se refieren los artículos 13.10, 13.12, 13.14 y 13.15 de este Reglamento. Adicionalmente, deberán presentar un informe de la propaganda consistente en diarios, revistas y otros medios impresos, gastos de producción de mensajes para radio y televisión, anuncios espectaculares y propaganda en salas de cine y en páginas de internet, que haya sido publicada, colocada o exhibida durante el periodo de campaña y que aún no haya sido pagada por el partido al momento de la presentación de sus informes, especificando el número de póliza de diario con la que se abonó el pasivo correspondiente con cargo a gastos de campaña, así como la orden de servicio expedida por el proveedor o alguna otra documentación que ampare dichos pasivos, en la cual deberá especificarse el importe del servicio prestado. Dichos informes deberán contener los siguientes datos, con base en los formatos “REL-PROM” anexos: a)

b)

En el caso de las inserciones en diarios, revistas y otros medios impresos: I.

La especificación de las fechas de cada inserción;

II.

El nombre de la publicación;

III.

El número de póliza de diario con la que se creó el pasivo correspondiente;

IV.

El tamaño de cada inserción;

V.

El valor unitario de cada inserción, así como el Impuesto al Valor Agregado de cada uno de ellos; y

VI.

El candidato y campaña beneficiada.

En el caso de los anuncios espectaculares colocados en la vía pública: I.

La empresa con la que se contrató la producción, diseño y manufactura, así como la renta del espacio y colocación de cada anuncio espectacular;

II.

Las fechas en las que permanecieron los anuncios espectaculares en la vía pública;

III.

La ubicación de cada anuncio espectacular;

IV.

El número de póliza de diario con la que se creó el pasivo correspondiente;

V.

Las dimensiones de cada anuncio espectacular;

VI.

El valor unitario de cada anuncio espectacular, así como el Impuesto al Valor Agregado de cada uno de ellos; y

VII. El candidato y campaña beneficiada. c)

d)

En el caso de la propaganda exhibida en salas de cine: I.

La empresa con la que se contrató la exhibición;

II.

Las fechas en las que se exhibió la propaganda;

III.

La ubicación de las salas de cine en las que se exhibió la propaganda;

IV.

El número de póliza de diario con la que se creó el pasivo correspondiente;

V.

El valor unitario de cada tipo de propaganda exhibida, así como el Impuesto al Valor Agregado de cada uno de ellos; y

VI.

El candidato y campaña beneficiada.

En el caso de la propaganda contratada en páginas de Internet: I.

La empresa con la que se contrató la colocación;

II.

Las fechas en las que se colocó la propaganda;

III.

Las direcciones electrónicas en las que se colocó la propaganda;

IV.

El número de póliza de diario con la que se creó el pasivo correspondiente;

V.

El valor unitario de cada tipo de propaganda colocada, así como el Impuesto al Valor Agregado de cada uno de ellos; y

VI.

El candidato y campaña beneficiada.

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13.18 Todos los gastos que los partidos realicen en diarios, revistas y otros medios impresos, gastos de producción de mensajes para radio y televisión, anuncios espectaculares, salas de cine y páginas de internet deberán tenerse claramente registrados e identificados en las cuentas contables del partido, de conformidad con el Catálogo de Cuentas previsto en el presente Reglamento. Las subcuentas se clasificarán por proveedor y por campaña electoral. 13.19 Con la finalidad de constatar la veracidad de lo reportado por los partidos, la Unidad de Fiscalización ordenará monitoreos de anuncios espectaculares colocados en la vía pública, así como de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos y cualquier otro medio que la Unidad de Fiscalización determine, durante las campañas electorales. La Unidad de Fiscalización cotejará los datos de los informes de campaña y de los informes anticipados con los resultados de los monitoreos. La Unidad de Fiscalización hará públicos los resultados concentrados de los monitoreos, siempre y cuando no se afecten los procedimientos de fiscalización en curso. La periodicidad para la publicación de la información será aprobada por la misma Unidad de Fiscalización. 13.20 Cuando una aportación en especie implique un beneficio directo o indirecto a una o más campañas electorales, el partido deberá reportar el ingreso correspondiente en el informe o los informes de campaña que correspondan. Asimismo, el beneficio obtenido por tal aportación en especie computará como gasto en la campaña o las campañas beneficiarias, lo cual el partido también deberá reportar en el o los informes de campaña correspondientes, resultando aplicable, en su caso, lo establecido en el artículo 13.8 del presente Reglamento. Tales gastos computarán para efectos de los topes de campaña referidos en el artículo 229 del Código. 13.21 Los partidos y sus candidatos no podrán realizar campaña electoral en el extranjero; en consecuencia, quedan prohibidas en el extranjero, en cualquier tiempo, las actividades, actos y propaganda electoral a que se refieren los artículos 228 del Código y 21.6 del presente Reglamento. 13.22 Si al término de las campañas electorales existen saldos en las cuentas por cobrar y pagar, deberán ser registrados en la contabilidad del Comité Ejecutivo Nacional u órgano equivalente, mismos que les será aplicable lo establecido en los artículos 18.4, 28.9 y 28.11 del presente Reglamento. ARTICULO 14 Controles de Adquisiciones 14.1 Las erogaciones que se efectúen con cargo a las cuentas “materiales y suministros” y “servicios generales” deberán ser agrupadas en subcuentas por concepto del tipo de gasto de que se trate, y a su vez dentro de éstas se agruparán por sub-subcuenta según el área que les dio origen, o viceversa, verificando que los comprobantes estén debidamente autorizados por quien recibió el servicio y quien autorizó. 14.2 Para efectos de la propaganda electoral, la propaganda utilitaria y las tareas editoriales que rebasen los quinientos días de salario mínimo, se utilizará la cuenta “gastos por amortizar” como cuenta de almacén, abriendo las subcuentas que requieran. Tanto en estas cuentas, como en las correspondientes a materiales y suministros, en caso de que los bienes sean adquiridos anticipadamente y sean susceptibles de inventariarse, deberá llevarse un control de notas de entradas y salidas de almacén debidamente foliadas y autorizadas, señalando su origen y destino; en su caso, tipo de campaña y nombre del candidato beneficiado; así como nombre y firma de quien entrega o recibe especificando su cargo. Se debe llevar un control físico adecuado a través de kardex de almacén y hacer cuando menos un levantamiento de inventario una vez al año, que podría ser al mes más próximo al cierre del ejercicio. 14.3 Las erogaciones por concepto de adquisiciones de materiales, propaganda electoral y utilitaria, deberán registrarse y controlarse a través de inventarios. Las salidas de estos materiales deberán ser identificadas específicamente en las campañas políticas que los soliciten, con objeto de aplicar el gasto por este concepto en cada una de ellas. Asimismo, se deberá indicar cuando los partidos realicen compras para varias campañas. En caso de que un evento específico donde se distribuyan este tipo de bienes tenga relación con las campañas de diversos candidatos, deberá utilizarse el criterio de prorrateo establecido en el artículo 13.8 del presente Reglamento. 14.4 Además de lo señalado en el artículo 12.1 del presente Reglamento, la documentación comprobatoria relativa a la propaganda electoral y utilitaria deberá especificar invariablemente el nombre del candidato que aparece en la misma o que resulta beneficiado. El partido deberá presentar muestras de la propaganda a solicitud de la autoridad electoral. 14.5 En caso de que un partido determine llevar los controles de que hablan los párrafos anteriores a través de sus comités estatales u órganos equivalentes, cada uno de ellos deberá ajustarse a los requisitos establecidos en el presente artículo.

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ARTICULO 15 Servicios Personales 15.1

Las erogaciones por concepto de gastos en servicios personales deberán clasificarse a nivel de subcuenta por área que los originó, verificando que la documentación de soporte esté autorizada por el funcionario del área de que se trate. Dichas erogaciones deberán estar soportadas de conformidad con lo que establece el artículo 12.1, con excepción de lo establecido en los siguientes párrafos.

15.2

Los partidos podrán otorgar reconocimientos a sus militantes o simpatizantes por su participación en actividades de apoyo político. Estas erogaciones se sujetarán a lo dispuesto en los artículos 12.7, 12.8 y 12.9 del presente Reglamento. La suma total de las erogaciones por concepto de dichos reconocimientos, tendrá un límite máximo anual en todo el territorio nacional equivalente al porcentaje del financiamiento público asignado al partido que corresponda al porcentaje de su participación en el financiamiento público anual por concepto de gasto ordinario permanente y, en su caso, de gastos de campaña, conforme a la siguiente tabla:

PORCENTAJE DE PARTICIPACION EN EL FINANCIAMIENTO PUBLICO ANUAL

AÑO DE ELECCIONES PRESIDENCIALES

AÑO DE ELECCIONES FEDERALES LEGISLATIVAS INTERMEDIAS

RESTO DE LOS AÑOS

Menor a 5

12%

9%

6%

Mayor o igual a 5 y menor a 10

10%

7.5%

5%

Mayor o igual a 10 y menor a 15

8%

6%

4%

Mayor o igual a 15 y menor a 20

6%

4.5%

3%

Mayor o igual a 20 y menor a 25

4%

3%

2%

Mayor o igual a 25

2%

1.5%

1%

En todo caso, las actividades deberán ser esporádicas, no podrá haber una relación contractual, y el beneficiario no podrá ser integrante de los órganos directivos del partido político. 15.3

Los reconocimientos a que se refiere el párrafo anterior deberán estar soportados por recibos foliados que especifiquen el nombre y firma de la persona a quien se efectuó el pago, su domicilio particular, clave de elector y teléfono, el monto y la fecha del pago, el tipo de servicio prestado al partido y el periodo durante el que se realizó el servicio. Los recibos deberán estar firmados por el funcionario del área que autorizó el pago. Adicionalmente, se deberá anexar copia legible por ambos lados de la credencial para votar con fotografía de la persona a la que se otorgó el reconocimiento. Durante las campañas electorales, estos recibos deberán especificar la campaña de que se trate, así como el distrito o fórmula a la que pertenecen, y las erogaciones por este concepto contarán para efectos de los topes de gasto de campañas correspondientes. El requisito relativo a la clave de la credencial para votar con fotografía se sujetará a las siguientes modalidades: a)

Tratándose de menores de edad, en vez de la clave de elector, se deberá consignar algún otro dato que permita identificar plenamente a quien se le otorga el correspondiente recibo, como puede ser la Clave Unica del Registro de Población (CURP), el número de pasaporte vigente, los datos de la credencial vigente expedida por alguna institución educativa oficial o el número de credencial o identificación de alguna institución pública de seguridad social. En todo caso se deberá anexar copia fotostática legible del documento correspondiente. En este supuesto, será responsabilidad del partido aportar los elementos adicionales que le permitan a la autoridad verificar la veracidad de la información asentada en los REPAP que se encuentran en tal supuesto; y

b)

Se eximirá del requisito de especificar la clave de elector hasta en un diez por ciento del total de lo que un partido puede erogar por concepto de reconocimientos por actividades políticas en el año respectivo.

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15.4

Las erogaciones realizadas por los partidos como reconocimientos a una sola persona física por una cantidad equivalente o superior a mil días de salario mínimo, dentro del transcurso de un año, ya sea que se paguen en una o en varias exhibiciones, no podrán ser comprobadas a través de los recibos previstos en los dos párrafos anteriores. Tampoco podrán comprobarse mediante esta clase de recibos los pagos realizados a una sola persona física, por ese concepto, que excedan los ciento veinticinco días de salario mínimo en el transcurso de un mes. En ambos casos, tales erogaciones deberán estar soportadas de conformidad con lo establecido en el artículo 12.1 del presente Reglamento.

15.5

El órgano de finanzas de cada partido deberá autorizar la impresión de los recibos foliados que se expedirán para amparar los reconocimientos otorgados, e informará, dentro de los treinta días siguientes, a la Unidad de Fiscalización, del número consecutivo de los folios de los recibos impresos.

15.6

Los recibos se imprimirán según el formato “REPAP”. La numeración de los folios se hará conforme a treinta y tres series distintas, una para los reconocimientos que otorgue el comité ejecutivo nacional u órgano equivalente del partido, que será “REPAP-(PARTIDO)-CEN-(NUMERO)”, y una para los reconocimientos que otorguen los órganos del partido en cada entidad federativa, que será “REPAP-(PARTIDO)-(ESTADO)-(NUMERO)”. Cada recibo foliado se imprimirá en original y dos copias.

15.7

Los reconocimientos que se otorguen por participación de apoyo político en campañas electorales federales, deberán estar soportados con recibos foliados que se imprimirán según el formato “REPAP-CF”. La numeración de los folios se hará conforme a treinta y tres series distintas, una para los recibos que sean distribuidos por el comité ejecutivo nacional u órgano equivalente del partido a sus candidatos en campañas federales, que será “REPAP-CF-(PARTIDO)-CEN(NUMERO)”, y una para los recibos que sean distribuidos por los órganos del partido en cada entidad federativa a sus candidatos en campañas federales, que será “REPAP-CF-(PARTIDO)(ESTADO)-(NUMERO)”. Cada recibo foliado se imprimirá en original y dos copias.

15.8

Los reconocimientos que se otorguen por actividades de apoyo político en campañas electorales locales, cuando se paguen con recursos federales, deberán estar soportados con recibos foliados que se imprimirán según el formato “REPAP-CL”. La numeración de los folios será “REPAP-CL(PARTIDO)-(NUMERO)”. Cada recibo foliado se imprimirá en original y dos copias. En todo caso, se respetará el límite máximo anual establecido en el artículo 15.2 del presente Reglamento.

15.9

Los reconocimientos que se otorguen por actividades de apoyo político en campañas internas, cuando se paguen con recursos federales, deberán estar soportados con recibos foliados que se imprimirán según el formato “REPAP-CI”. La numeración de los folios será “REPAP-CI-(PARTIDO)(NUMERO)”. Cada recibo foliado se imprimirá en original y dos copias. En todo caso, se respetará el límite máximo anual establecido en el artículo 15.2 del presente Reglamento.

15.10 Todos los recibos se deberán expedir en forma consecutiva. El recibo original permanecerá en poder del órgano del partido que haya otorgado el reconocimiento, quien deberá anexarlo a la póliza contable correspondiente. Una de las copias se archivará en un consecutivo y la segunda copia del recibo deberá entregarse a la persona a la que se otorgó el reconocimiento. 15.11 El partido deberá llevar controles de folios de los recibos que se impriman y expidan por el CEN, por los CDEs, así como de los recibos que se impriman y expidan en las precampañas, campañas federales, en las campañas locales y en las campañas internas. Dichos controles permitirán verificar el número total de recibos impresos, los recibos utilizados con su importe total, los recibos pendientes de utilizar y los recibos cancelados, los cuales deberán ser remitidos a la autoridad en juego completo. En el caso de los controles de folios de los recibos que se impriman y expidan en las precampañas, campañas federales, locales e internas, además de lo antes señalado, deberán permitir verificar el tipo de campaña y el distrito o fórmula a la que pertenecen. Los controles de folios deberán remitirse a la autoridad electoral en medios impresos y magnéticos cuando lo solicite. 15.12 En el caso de los reconocimientos por actividades políticas que no se hubieren otorgado en relación con una campaña específica, deberá seguirse el criterio de prorrateo establecido en el artículo 13.8 del presente Reglamento. 15.13 Lo establecido en el presente artículo no releva a los partidos ni a las personas físicas que reciban pagos por parte de los partidos, del cumplimiento de las obligaciones que les imponen las leyes fiscales, laborales o cualquier otra que resulte aplicable.

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15.14 El partido deberá elaborar una relación anual nacional de las personas que recibieron reconocimientos por actividades políticas por parte del CEN, de los CDEs en cada entidad federativa, y en las campañas electorales federales, en las que se especifique el monto total que percibió cada una de ellas y el total nacional durante el ejercicio correspondiente. Los nombres de las personas deberán aparecer en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre(s). Dicha relación deberá presentarse totalizada por persona, incluyendo un desglose de cada reconocimiento recibido por cada una de ellas, y deberá remitirse en medios impresos y magnéticos a la Unidad de Fiscalización junto con el informe anual. 15.15 Junto con los informes de campaña, el partido deberá presentar una relación de las personas que recibieron reconocimientos por actividades políticas en las campañas electorales federales. Los nombres de las personas deberán aparecer en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre(s). Dicha relación deberá presentarse totalizada por persona, incluyendo un desglose de cada reconocimiento recibido por cada una de ellas así como el total nacional, y deberá remitirse en medios impresos y magnéticos a la Unidad de Fiscalización. 15.16 Los gastos efectuados por el partido por concepto de honorarios profesionales y honorarios asimilables a sueldos deberán formalizarse con el contrato correspondiente, en el cual se establezcan claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se hubieren comprometido. 15.17 Los pagos que realicen los partidos por concepto de honorarios asimilables a sueldos, deberán cumplir con lo dispuesto en los artículos 12.7, 12.8 y 12.9 de este Reglamento. Tales egresos deberán estar soportados con recibos foliados que especifiquen el nombre, la clave del Registro Federal de Contribuyentes y la firma del prestador del servicio, el monto del pago, la fecha y la retención del impuesto sobre la renta correspondiente, el tipo de servicio prestado al partido y el periodo durante el cual se realizó, así como la firma del funcionario del área que autorizó el pago, anexando copia de la credencial para votar con fotografía del prestador del servicio. Adicionalmente, durante las campañas electorales dichos recibos deberán especificar la campaña de que se trate, y las erogaciones por este concepto contarán para efectos de los topes de gastos de campaña correspondientes. La documentación deberá ser presentada a la Unidad de Fiscalización cuando la requiera para su revisión, junto con los contratos correspondientes. 15.18 El partido deberá identificar las retribuciones a los integrantes de sus órganos directivos de conformidad con lo dispuesto en el catálogo de cuentas anexo al presente Reglamento. TITULO II. De los Informes de los Partidos CAPITULO I. De la Presentación de los Informes ARTICULO 16 Informes y Generalidades 16.1

Los partidos deberán entregar a la Unidad de Fiscalización los informes del origen y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación.

16.2

Los informes trimestrales, anuales, de precampaña y de campaña que presenten los partidos deberán estar respaldados por las correspondientes balanzas de comprobación y demás documentos contables previstos en este Reglamento. Dichos informes deberán basarse en todos los instrumentos de la contabilidad que realice el partido a lo largo del ejercicio y del periodo correspondiente. Los resultados de las balanzas de comprobación, el contenido de los auxiliares contables, las conciliaciones bancarias y los demás documentos contables previstos en el presente Reglamento, deberán coincidir con el contenido de los informes presentados. Una vez presentados los informes a la Unidad de Fiscalización, los partidos sólo podrán realizar modificaciones a su contabilidad y a sus informes, o presentar nuevas versiones de éstos, cuando exista un requerimiento o solicitud previa por parte de la autoridad, en los términos del artículo 24 de este Reglamento.

16.3

Los informes de ingresos y egresos de los partidos serán presentados en medios impresos y magnéticos, conforme a las especificaciones que determine la Unidad de Fiscalización, y en los formatos incluidos en el presente Reglamento.

16.4

Los informes deberán ser presentados debidamente suscritos por el o los responsables del órgano de finanzas del partido.

16.5

Con el propósito de facilitar a los partidos el cumplimiento en tiempo de la presentación de los informes, la Unidad de Fiscalización efectuará el cómputo de los plazos, señalando la fecha de inicio y terminación de los mismos, informará de ellos por oficio a los partidos y lo publicará en el Diario Oficial cuando menos diez días antes del inicio del plazo.

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ARTICULO 17 Informes Trimestrales 17.1

Los informes trimestrales deberán ser presentados a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del trimestre que corresponda. En ellos serán reportados los ingresos y gastos ordinarios que los partidos hayan obtenido y realizado durante el periodo que corresponda. Todos los ingresos y los gastos que se reporten en dichos informes deberán estar debidamente registrados en la contabilidad nacional del partido. En los informes trimestrales se deberá reportar como saldo inicial, el saldo final de todas las cuentas contables de caja, bancos y, en su caso, inversiones en valores correspondientes al trimestre inmediato anterior. Los informes deberán presentarse en medios impresos y magnéticos y en los formatos incluidos en el presente Reglamento.

17.2

Junto con los informes trimestrales deberán remitirse las balanzas de comprobación mensuales a que hacen referencia los artículos 28.4 y 28.5, la balanza consolidada trimestral nacional, elaborada con base en las balanzas antes referidas.

17.3

Si de la revisión que realice la Unidad de Fiscalización se encuentran anomalías errores u omisiones, se notificará al partido a fin de que las subsane o realice las aclaraciones conducentes en el informe del siguiente trimestre. En todo caso los informes trimestrales tienen carácter exclusivamente informativo para la autoridad.

17.4

Durante el año del proceso electoral federal se suspenderá la obligación de presentar informes.

ARTICULO 18 Informes Anuales 18.1

Los informes anuales deberán ser presentados a más tardar dentro de los sesenta días siguientes al último día de diciembre del año del ejercicio que se reporte. En ellos serán reportados los ingresos totales y gastos ordinarios que los partidos hayan realizado durante el ejercicio objeto del informe. Todos los ingresos y los gastos que se reporten en dichos informes deberán estar debidamente registrados en la contabilidad nacional del partido.En los informes anuales se deberá reportar como saldo inicial, el saldo final de todas las cuentas contables de caja, bancos y en su caso inversiones en valores correspondiente al ejercicio inmediato anterior, según conste en el Dictamen consolidado relativo a dicho ejercicio.

18.2

Al presentar el informe anual, éste deberá estar debidamente autorizado y firmado por el auditor externo que cada partido designe para tal efecto, de conformidad con el artículo 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV del Código, sin que sea necesario que certifique las modificaciones que se realicen con motivo de los requerimientos que emita la autoridad durante la revisión. El partido deberá remitir junto con su informe anual el documento con el que acredite que el auditor externo se encuentra debidamente certificado por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos.

18.3

Junto con el informe anual deberán remitirse a la autoridad electoral: a)

Los estados de cuenta bancarios correspondientes al año de ejercicio de todas las cuentas señaladas en el presente Reglamento, excepto las establecidas en el artículo 13, que no hubieren sido remitidas anteriormente a la Unidad de Fiscalización, así como las conciliaciones bancarias correspondientes. Asimismo, el partido deberá presentar la documentación bancaria que permita verificar el manejo mancomunado de las cuentas;

b)

Las balanzas de comprobación mensuales a que hacen referencia los artículos 28.4 y 28.5, así como los auxiliares contables que no hubieren sido remitidos con anterioridad a la Unidad de Fiscalización en hoja de cálculo Excel, de forma impresa y en medio magnético, y la balanza anual nacional a que se refiere el artículo 28.6, todos del Reglamento;

c)

Los controles de folios a que se refieren los artículos 3.11 y 4.11, así como los registros a que se refieren los artículos 3.13 y 4.13 todos del Reglamento;

d)

Los controles de folios a que se refiere el artículo 15.11 y la relación a que hace referencia el artículo 15.14 todos del Reglamento;

e)

El inventario físico a que se refiere el artículo 29 de este Reglamento, en hoja de cálculo Excel, de forma impresa y en medio magnético;

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18.4

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f)

Los contratos de apertura de cuentas bancarias correspondientes al ejercicio sujeto de revisión, excepto las que se hayan enviado con anterioridad a la Unidad de Fiscalización;

g)

En su caso, evidencia de las cancelaciones de las cuentas bancarias sujetas a revisión, excepto las que se hayan remitido con anterioridad a la Unidad de Fiscalización;

h)

La documentación e información señaladas en los artículos 1.10, 12.11, 12.12 y 12.13 del mismo Reglamento;

i)

El estado consolidado de situación patrimonial en el que se manifiesten los activos, pasivos y patrimonio, así como un informe detallado de los bienes inmuebles propiedad del partido que corresponda;

j)

La relación de los miembros que integraron en el ejercicio de revisión los órganos directivos a nivel nacional (Comité Ejecutivo Nacional, Comités Estatales, Fundaciones, Institutos de Investigación, Organizaciones Adherentes, Centros de Formación Política y, en su caso del Frente), la cual deberá señalar los nombres, cargos, periodo que duró el cargo y Comité al que pertenecen o pertenecieron, así como la integración de los pagos realizados, la cual deberá especificar si sus servicios fueron o no retribuidos y, en caso de haber recibido algún pago o retribución, se deberá especificar de qué tipo y detallar cada uno de ellos, como son: sueldos y salarios, honorarios profesionales, honorarios asimilados a sueldos, reconocimientos por actividades políticas (REPAP), gratificaciones, bonos, primas, comisiones, prestaciones en especie, gastos de representación, viáticos, además de cualquier otra cantidad o prestación que se les haya otorgado o remunerado, indicando la referencia contable en donde se encuentre registrado el gasto, en hoja de cálculo Excel, de forma impresa y en medio magnético; y

k)

En caso de los partidos que hayan perdido su registro, la documentación comprobatoria correspondiente en términos de la normatividad aplicable en materia de disolución y liquidación.

Si al final del ejercicio existiera un pasivo en la contabilidad del partido, éste deberá integrarse detalladamente, con mención de montos, nombres, concepto y fechas de contratación de la obligación, calendario de amortización y de vencimiento, así como en su caso, las garantías otorgadas. Dichos pasivos deberán estar debidamente registrados y soportados documentalmente y autorizados por los funcionarios facultados para ello en el manual de operaciones del órgano de finanzas del partido. Dicha integración deberá anexarse al Informe anual del ejercicio sujeto a revisión en hoja de cálculo Excel, de forma impresa y en medio magnético. Cuando se trate de saldos pendientes de liquidar por obligaciones o deudas contraídas al término del ejercicio sujeto a revisión, la Unidad de Fiscalización podrá solicitar la documentación de los pasivos pagados con posterioridad a dicha fecha, aun cuando ésta no corresponda al ejercicio sujeto a revisión.

ARTICULO 19 Actividades específicas y Desarrollo del liderazgo político de las mujeres 19.1

Se registrarán los gastos efectuados en actividades específicas realizadas por el partido como entidad de interés público, separándolos en sus distintos conceptos: gastos en educación y capacitación política, gastos en investigación socioeconómica y política, y gastos en tareas editoriales, y subclasificados por tipo de gasto. Dichas actividades serán apoyadas mediante financiamiento público por un monto total anual equivalente al tres por ciento del que corresponda en el mismo año para las actividades ordinarias permanentes, el cual será distribuido en los términos establecidos en las fracciones I y II, del inciso a), párrafo 1 del artículo 78 del Código. El Consejo General, a través de la Unidad de Fiscalización, vigilará que los partidos destinen el financiamiento a que se refiere el presente artículo exclusivamente a las actividades señaladas en el primer párrafo. Adicionalmente, cada partido político deberá destinar anualmente por lo menos el dos por ciento del financiamiento público que reciba para el desarrollo de las actividades específicas.

19.2

Las actividades específicas de los partidos políticos nacionales deberán tener como objetivos exclusivos aquellos tendientes a promover la participación del pueblo en la vida democrática y la difusión de la cultura política. Las actividades encaminadas al cumplimiento de dichos objetivos deberán contener información, valores, concepciones y actitudes orientadas al ámbito político y deberán consistir exclusivamente en lo previsto en los artículos 19.3, 19.4 y 19.5 del presente Reglamento. El ámbito territorial en el cual deberán desarrollarse será el territorio que comprende los Estados Unidos Mexicanos, y procurarán beneficiar al mayor número de personas.

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19.4

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En el rubro de educación y capacitación política se entenderán comprendidas aquellas actividades consistentes en cursos, talleres, seminarios y similares entre otras, que tengan por objeto: a)

Inculcar en la población los conocimientos, valores y prácticas democráticas e instruir a los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos y obligaciones; y

b)

La formación ideológica y política de sus afiliados, que infunda en ellos la tolerancia a las diferencias, el respeto al adversario y a sus derechos de participación política.

Las actividades de investigación socioeconómica y política comprenden la realización de investigaciones, análisis, diagnósticos y estudios comparados, entre otros, que se encuentren vinculados con problemas nacionales o regionales de carácter socioeconómico o político, y cuyos resultados contribuyan de forma directa a su comprensión y a la elaboración de propuestas para su solución, debiendo ceñirse a los siguientes requisitos: a)

Todos los trabajos que se presenten deberán ser de autoría propia y original;

b)

Todos los trabajos deberán elaborarse conforme a normas y prácticas comúnmente aceptadas por la comunidad científica y profesional. Para ello, todos los trabajos deberán estar organizados en secciones de acuerdo con la siguiente estructura de contenidos: I.

Introducción: En esta sección se explicará de manera breve y general el fenómeno estudiado, las preguntas derivadas de éste y las explicaciones tentativas que se desarrollarán en la investigación. También es necesario que en esta sección se especifique la metodología del estudio y el diseño de investigación utilizado, es decir, si es un estudio de tipo cualitativo (estudio de casos), cuantitativo (estudio con datos numéricos) o experimental. Por último, esta sección servirá como una guía para el lector, ya que explicará brevemente el contenido de las secciones subsecuentes;

II.

Justificación de la realización de la investigación e importancia de la misma: En esta sección se analizará la relevancia del tema estudiado para la consolidación democrática del país o para el desarrollo del conocimiento y la propuesta de soluciones a problemas en materia socioeconómica y política. Esta sección deberá esclarecer por qué es conveniente llevar a cabo la investigación y cuáles son los beneficios que se derivarán de ella (el beneficio de los resultados, la relevancia social, las posibles aportaciones teóricas, metodológicas u otras que se deriven de su realización);

III.

Objetivos de la investigación: En esta sección se establecerán los objetivos de la investigación, como puntos de referencia que guiarán el desarrollo del estudio. Los objetivos se expresarán con claridad para evitar posibles desviaciones en el proceso de investigación y deberán ser susceptibles de alcanzarse. Los objetivos de las investigaciones científicas se deben plantear mediante la pregunta: ¿qué propósito se pretende lograr con la investigación? Además, si a través de la investigación se intenta contribuir a resolver un problema en particular, entonces también se deberá plantear ¿cuál es ese problema y de qué manera el estudio podría ayudar a resolverlo?

IV.

Planteamiento y delimitación del problema: En esta sección se planteará el problema de investigación de acuerdo a dos criterios básicos: (i) el problema debe estar formulado claramente y sin ambigüedad, preferentemente a manera de preguntas; y (ii) el planteamiento del problema debe implicar la posibilidad de realizar pruebas empíricas (enfoque cuantitativo) o una recolección de datos (enfoque cualitativo). Como parte del planteamiento del problema deberá identificarse en esta sección el alcance de la investigación, esto es, definir qué es lo que se analizará y qué no;

V.

Marco teórico y conceptual de referencia: En esta sección se expondrán y analizarán las teorías, los paradigmas, las investigaciones y antecedentes históricos del problema de investigación. El marco teórico ayuda a prevenir y detectar errores que se han cometido en otros estudios, orienta sobre cómo ha sido tratado el problema de investigación por otros autores, conduce al establecimiento de hipótesis que habrán de someterse a prueba en la investigación e inspira nuevas líneas y áreas de investigación;

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(Tercera Sección) VI.

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Formulación de hipótesis: Esta sección desarrolla las hipótesis del investigador. Las hipótesis son las explicaciones tentativas, formuladas a manera de proposiciones, a las preguntas planteadas a partir del problema estudiado. Las hipótesis deben contener tres elementos básicos: las unidades de análisis; las variables, es decir, las características o propiedades que presentan las unidades de análisis que están sujetas a variación y que constituyen el objeto de estudio; y los elementos lógicos que relacionan las unidades de análisis con las variables;

VII. Pruebas empíricas o cualitativas de las hipótesis: En esta sección se prueba a través de los datos que fueron recolectados, si la hipótesis se cumple o no. Para comprobar empíricamente las hipótesis pueden utilizarse una diversidad de herramientas, por ejemplo: análisis estadístico, estudio de casos, grupos de enfoque, encuestas y experimentos controlados; VIII. Conclusiones y nueva agenda de investigación: En esta sección se concluye con la presentación de los resultados de las pruebas empíricas, la generalización o no de los resultados obtenidos para entender procesos sociales más amplios, y las propuestas específicas para solucionar los problemas tratados en la investigación. Además, en esta sección se pueden proponer nuevas agendas de investigación que quedaron pendientes para solucionar los problemas sociales estudiados; y IX.

19.5

19.6

Bibliografía: compilación bibliográfica del material utilizado en la investigación, que permita a cualquier otro investigador acudir a las fuentes primarias para replicar el análisis y valorar la veracidad del conocimiento generado;

c)

Los trabajos deberán mostrar calidad básica en relación con las reglas ortográficas, de sintaxis y de citas bibliográficas; y

d)

El partido político informará, en el momento de presentar sus actividades, sobre los mecanismos utilizados y sus alcances para la difusión de los trabajos de investigación que se presenten.

Las tareas editoriales incluirán la edición y producción de impresos, videograbaciones, medios electrónicos, medios ópticos y medios magnéticos, a través de los cuales se difundan materiales o contenidos que promuevan la vida democrática y la cultura política, incluyendo: a)

Las publicaciones que los partidos políticos están obligados a realizar en los términos del inciso h) del párrafo 1 del artículo 38 del Código;

b)

Los documentos que presenten los resultados de las investigaciones a que se refiere el artículo 19.4 del presente Reglamento;

c)

Las ediciones de los documentos básicos del partido político, entendiéndose por tales su declaración de principios, su programa de acción, sus estatutos, reglamentos y demás disposiciones que de éstos deriven;

d)

Series y colecciones de artículos y materiales de divulgación del interés del partido político y de su militancia;

e)

Materiales de divulgación tales como folletos, trípticos, dípticos y otros que se realicen por única ocasión y con un objetivo determinado;

f)

Textos legislativos, reglamentarios, administrativos o judiciales, siempre y cuando formen parte de concordancias, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que entrañen la creación de una obra original; y

g)

Otros materiales de análisis sobre problemas nacionales o regionales y sus eventuales soluciones.

No se considerarán como gastos por actividades específicas, los realizados en: a)

Actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos nacionales;

b)

Actividades de propaganda electoral de los partidos políticos nacionales para las campañas de sus candidatos a puestos de elección popular, y los gastos operativos de campaña, en cualquiera de las elecciones en que participen, federales y locales;

c)

Cursos, eventos o propaganda que tengan como fin promover alguna candidatura o precandidatura a puestos de elección popular, o bien, busquen alcanzar la celebración de un acuerdo de participación política electoral, o la afiliación al partido político;

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d)

Actividades que tengan por objeto evaluar condiciones del partido político, o que pretendan preparar a sus dirigentes para el desempeño de sus cargos directivos;

e)

Encuestas, investigaciones, estudios, análisis, publicaciones o cualquier otra documentación que contenga reactivos sobre preferencias electorales;

f)

Actividades que tengan por objeto primordial la promoción del partido, o de su posicionamiento frente a problemas nacionales en medios masivos de comunicación;

g)

La celebración de las reuniones por aniversarios, congresos y reuniones internas que tengan fines administrativos o de organización interna o evaluación de la vida interna del partido político;

h)

Erogaciones por concepto de hipotecas de oficinas, institutos y/o fundaciones de los partidos políticos nacionales encargadas de realizar las actividades específicas a que se refiere este Reglamento;

i)

Gastos relacionados con el mantenimiento de líneas telefónicas; y

j)

La preparación, edición, impresión y divulgación de las plataformas electorales.

19.7

Las pólizas del registro de los gastos deberán acompañarse de los comprobantes correspondientes debidamente vinculados con la actividad de que se trate, así como con las muestras o evidencias de la actividad que demuestren que ésta se realizó y que en su conjunto señalarán, invariablemente, las circunstancias de tiempo, modo y lugar que las vinculen con cada actividad.

19.8

A los gastos realizados por actividades específicas les será aplicable lo establecido en los artículos 12.1, 12.7, 12.8, 12.9 15.16, 15.17 y 15.18 del presente Reglamento.

19.9

Hasta el diez por ciento de los egresos realizados en actividades específicas por concepto de viáticos y pasajes en un ejercicio anual, podrá ser comprobado a través de bitácoras de gastos menores.

19.10 Los partidos políticos solicitarán, ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor, el registro de todas las investigaciones socioeconómicas y políticas, su producto editorial así como todas las actividades editoriales que realicen. La copia de dicha solicitud deberá ser presentada a la Unidad de Fiscalización. 19.11 Las muestras que deberá presentar el partido son las siguientes: a)

Por actividades en educación y capacitación política: I.

Convocatoria al evento;

II.

Programa del evento;

III.

Lista de asistentes con firma autógrafa. En caso de no contar con listas de asistencia autógrafas, los partidos políticos podrán presentar copia certificada por el funcionario de la correspondiente Junta Local o Distrital del Instituto que haya verificado la realización de la actividad;

IV.

Fotografías, video o reporte de prensa del evento;

V.

En su caso, el material didáctico utilizado; y

VI.

Publicidad del evento, en caso de existir.

b)

Por las actividades de investigación socioeconómica y política se adjuntará la investigación o el avance de la investigación realizada, que siempre contendrá la metodología aplicada, en los términos del artículo 19.4 del presente Reglamento. Si del análisis de una investigación se concluye que toda o partes de la misma han sido presuntamente plagiadas, el trabajo presentado no será considerado como un gasto en actividades específicas, y se procederá conforme al artículo 25.4 del presente Reglamento.

c)

Por la realización de tareas editoriales: I.

El producto de la impresión, en el cual, invariablemente aparecerán los siguientes datos: i.

Nombre, denominación o razón social y domicilio del editor;

ii.

Año de la edición o reimpresión;

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iii.

Número ordinal que corresponda a la edición o reimpresión;

iv.

Fecha en que se terminó de imprimir; y

v.

Número de ejemplares impresos, excepto en los casos de las publicaciones periódicas.

II.

Los requisitos previstos en la fracción anterior, no se exigirán para aquellas publicaciones que tengan el carácter de “divulgación”, en los términos del artículo 19.5, inciso e) de este Reglamento. Para los efectos de la salvedad a que se refiere la presente fracción, no se considerarán como publicaciones de divulgación las revistas, diarios, semanarios o cualquier otra edición de naturaleza periódica;

III.

En todos los casos en los que la edición impresa o su reimpresión tenga un costo mayor de un mil doscientos cincuenta días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, un funcionario designado por la Unidad de Fiscalización corroborará la existencia del tiraje. Para ello, el partido político avisará a la Unidad de Fiscalización, con un mínimo de cinco días hábiles de anticipación, el lugar, fecha y hora, para poder verificar el mencionado tiraje;

IV.

Para determinar si se debe llevar a cabo la verificación del tiraje, el partido tendrá en cuenta el valor total de cada edición impresa o reimpresión, incluso cuando dicha edición impresa o reimpresión se haya realizado en fragmentos cuyo costo individual sea menor al previsto en la fracción anterior; y

V.

El partido político deberá difundir sus actividades entre sus militantes y entre los ciudadanos, por lo menos a través de la distribución de ejemplares o de la presentación pública de las actividades. Asimismo, el partido deberá informar a la Unidad de Fiscalización sobre los mecanismos utilizados para la difusión de éstas y deberá aportar las pruebas conducentes conforme a la naturaleza de los medios de difusión empleados.

19.12 El partido político podrá invitar a la Unidad de Fiscalización a presenciar la realización de las actividades de educación y capacitación política, o al proceso de impresión de las actividades editoriales, para lo cual deberá notificarle con diez días hábiles de antelación. Dicha notificación contendrá la descripción del evento a ser realizado, la ubicación y hora de realización, los temas a ser tratados y el número estimado de asistentes. El funcionario que asista levantará un acta que contendrá, como mínimo, la siguiente información: a)

Identificación clara y precisa de la actividad objeto de observación;

b)

Fecha de la realización de la actividad;

c)

Duración de la actividad;

d)

Lugar en la que se efectuó;

e)

Descripción pormenorizada de la forma en que se desarrolló la actividad y de los productos o artículos que de ésta hubieran resultados; y

f)

Cualquier otro elemento que, a juicio del funcionario del Instituto, pueda ser de utilidad a la Unidad de Fiscalización para generar convicción de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se llevó a efecto la actividad de que se trate.

19.13 De las constancias que se levanten con motivo de la observación a que se hace referencia en el artículo anterior, la Unidad de Fiscalización expedirá una copia al partido político interesado a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se realizó la actividad. Dichas actas o constancias harán prueba plena de las actividades realizadas en los términos que consten en el acta respectiva, y sustituirán, en su caso, las muestras a que se refieren los artículos 19.11, incisos a), fracción IV y c), fracción I, punto v del presente Reglamento. Si faltara alguno de los requisitos que señalan los artículos anteriores, pero el partido acredita fehacientemente el gasto destinado a la actividad específica, se tendrá por comprobado. 19.14 Los partidos políticos deberán destinar el 2% del financiamiento público ordinario que reciban para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres. Por este concepto se podrán realizar actividades similares a las específicas, debiendo apegarse a las reglas establecidas para éstas y registrarse en una cuenta específica para este tipo de gastos. Los partidos procurarán que los gastos realizados por este concepto beneficien al mayor número de mujeres y que las actividades realizadas sean dirigidas a las mismas.

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ARTICULO 20 Precampañas y Procesos Internos 20.1

Se entiende por precampaña electoral el conjunto de actos que realizan los partidos políticos, sus militantes y los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular debidamente registrados por cada partido. Los informes de ingresos y gastos de precampaña deberán ser presentados a más tardar dentro de los treinta días posteriores a la conclusión de las precampañas.

20.2

Los plazos de precampaña serán de acuerdo a lo siguiente: a)

Cuando se renueve el titular del Poder Ejecutivo Federal y las dos Cámaras del Congreso de la Unión, las precampañas darán inicio en la tercera semana de diciembre del año previo al de la elección, las cuales no podrán durar más de sesenta días;

b)

En los casos que sólo se renueve la Cámara de Diputados, las precampañas darán inicio en la cuarta semana de enero del año de la elección, las cuales no podrán durar más de cuarenta días; y

c)

Los periodos de precampañas, darán inicio al día siguiente de que se apruebe el registro interno de los precandidatos. Las precampañas de todos los partidos deberán celebrarse dentro de los mismos plazos. Cuando un partido tenga prevista la celebración de una jornada de consulta directa, ésta se realizará el mismo día para todas las candidaturas.

20.3

Se deberá presentar un informe por cada uno de los candidatos internos registrados ante el partido. En los casos en los que no se lleve a cabo un proceso interno de selección de candidato y el partido reconozca como candidato único a algún ciudadano o éste se proclame como tal, el partido estará obligado a presentar un informe de ingresos y gastos aplicados a la promoción de dicho ciudadano a partir de su registro o reconocimiento como candidato único y hasta la postulación de los candidatos a cargos de elección popular que haga el partido. En los casos en los que un ciudadano por derecho propio, ya sea con recursos propios o ajenos, promueva su imagen con la intención de convertirse en candidato a cargo de elección popular y finalmente sea postulado por un partido, éste se obliga a presentar un informe de ingresos y gastos aplicados a la promoción de dicho ciudadano, a partir del inicio de sus actividades de promoción y hasta la postulación como candidato a cargo de elección popular que haga el partido, independientemente de los efectos relacionados con otras normas en materia electoral.

20.4

En los informes de precampaña deberán relacionarse, con base en los formatos “IPR-P” e “IPR-SD” incluidos en el presente Reglamento, la totalidad de los ingresos recibidos y de los gastos efectuados por cada uno de los precandidatos, desde que éstos son registrados como tales hasta la postulación del candidato ganador correspondiente y en los casos de candidato único, desde el reconocimiento del partido hasta la postulación.

20.5

Junto con los informes de precampaña deberán remitirse a la autoridad electoral: a)

Los estados de cuenta bancarios de todas las cuentas señaladas en el presente Reglamento, así como las conciliaciones bancarias correspondientes al periodo en el que hayan durado las precampañas electorales;

b)

Las balanzas de comprobación del CEN y CDEs de los meses que hayan durado las precampañas electorales, la balanza consolidada por el periodo de precampaña, así como los auxiliares contables por el periodo de la precampaña electoral;

c)

El informe a que se refiere el artículo 13.17 de este Reglamento;

d)

Los controles de folios correspondientes a los recibos que se impriman y expidan en las precampañas electorales federales, previstos en los artículos 3.11 y 4.11 del mismo Reglamento, así como los registros a que se refieren los artículos 3.13 y 4.13 todos del Reglamento;

e)

El control de folios correspondiente a los recibos que se impriman y expidan en las precampañas electorales federales a que se refiere el artículo 15.11 del mismo Reglamento, así como la relación a la que se refiere el artículo 15.15; y

f)

El Inventario de activo fijo por las adquisiciones realizadas durante el periodo de precampaña.

62

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Lunes 8 de septiembre de 2008

20.6

Para los gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos, gastos de producción de los mensajes para radio y televisión, anuncios espectaculares, salas de cine y páginas de Internet, se deberá observar lo dispuesto en los artículos 13.10, 13.11, 13.12, 13.13, 13.14 y 13.15 de este Reglamento por cada uno de los candidatos internos, y las referencias a los candidatos se entenderán hechas a los candidatos internos.

20.7

Quedarán comprendidos dentro de los topes de gasto de precampaña los gastos de propaganda, gastos operativos de campaña, gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos, así como los gastos de producción de los mensajes para radio y televisión, de acuerdo con lo establecido en los incisos a), b), c) y d) del párrafo 2 del artículo 229 del Código.

20.8

La Unidad de Fiscalización contará con sesenta días para revisar los informes que presenten los partidos políticos. Si durante la revisión de los informes la Unidad de Fiscalización advierte la existencia de errores u omisiones técnicas, se notificará al partido que hubiere incurrido en ellos, para que en un plazo de diez días contados a partir de dicha notificación, presente las aclaraciones o rectificaciones.

20.9

La Unidad de Fiscalización notificará al partido político si las aclaraciones o rectificaciones hechas por éste subsanan los errores u omisiones encontrados, otorgándole, en su caso, un plazo improrrogable de cinco días para que los subsane. La Unidad informará igualmente del resultado antes del vencimiento del plazo establecido para la elaboración del dictamen consolidado. Al vencimiento del plazo señalado para la rectificación de errores u omisiones, la Unidad de Fiscalización dispondrá de un plazo de hasta veinte días para elaborar el Dictamen Consolidado, que deberá presentar al Consejo General dentro de los tres días siguientes a su conclusión.

20.10 La Unidad de Fiscalización realizará las gestiones necesarias para llevar a cabo monitoreos en diarios, revistas y otros medios impresos, así como anuncios espectaculares colocados en la vía pública, en el caso de la precampaña al cargo de Presidente de la República Mexicana, será a partir del mes de julio del año previo a la elección hasta la conclusión del periodo de esa precampaña, en los casos de precampañas para la postulación de candidatos a cargos de Diputados y Senadores será a partir del mes de noviembre del año previó a la elección hasta la conclusión del periodo de las precampañas, cuyos resultados serán contrastados con lo reportado por los partidos en los informes de ingresos y gastos aplicados a los procesos internos de selección para la postulación de candidatos a cargos elección popular. Los monitoreos darán cuenta de la contratación de los espacios referidos en los que aparezcan ciudadanos con aspiraciones a convertirse en candidatos a cargos elección popular, candidatos internos registrados o reconocidos por los partidos, así como candidatos postulados por los partidos. Asimismo, la Unidad de Fiscalización determinará las condiciones y plazos para hacer públicos los resultados de los monitoreos, siempre que no se afecte el procedimiento de fiscalización en curso. 20.11 En todos los casos, cuando la suma de los recursos obtenidos y aplicados a una campaña electoral interna rebase la cantidad equivalente a mil días de salario mínimo, dichos recursos deberán manejarse a través de cuentas bancarias abiertas ex profeso para cada campaña interna en particular. Las cuentas bancarias referidas deberán estar a nombre del partido y se identificarán como CBCEI-(PARTIDO)-(CANDIDATO, FORMULA INTERNA O SU EQUIVALENTE)-(CARGO O CANDIDATURA). Dichas cuentas bancarias serán manejadas mancomunadamente por las personas que designe cada candidato o fórmula internos y que autorice el órgano de finanzas del partido. Los estados de cuenta deberán conciliarse mensualmente y remitirse a la autoridad electoral junto con el informe correspondiente o cuando ésta lo solicite. 20.12 Todos los ingresos que se reciban y los egresos que se realicen con motivo de las campañas internas referidas deberán registrarse en la contabilidad del partido en diversas subcuentas, de conformidad con el Catálogo de Cuentas y estar soportados con la documentación a la que se refiere el presente Reglamento para la comprobación de ingresos y egresos, la cual deberá entregarse a la autoridad electoral junto con los informes de precampañas y con el informe anual, según corresponda. 20.13 En el supuesto de que se haya aperturado una cuenta bancaria CBCEI de conformidad con el apartado 20.11, en dicha cuenta deberán ser depositados todos los recursos en efectivo que sean transferidos por el CEN o por los CDEs del partido a la campaña electoral interna respectiva, los cuales deberán provenir de alguna cuenta CBCEN o CBE. Estas transferencias deberán estar registradas como tales en la contabilidad del partido, y deberán conservarse las pólizas de los cheques correspondientes junto con los recibos internos que hubiere expedido el candidato interno que reciba los recursos transferidos. Asimismo, resultará aplicable, en su caso, lo establecido en el artículo 10.3. Todos los egresos efectuados con los recursos transferidos deberán estar soportados de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Título I del presente Reglamento.

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63

20.14 Para la debida comprobación de las aportaciones que los militantes y simpatizantes efectúen a cada una de las precampañas, deberán utilizarse los recibos foliados según los formatos “RM-CI” y “RSES-CI”, previstos en los artículos 3 y 4 del presente Reglamento, según corresponda. Dichas aportaciones deberán incluirse en los registros referidos en los artículos 3.13 y 4.13, según corresponda. Los topes a las citadas aportaciones deberán determinarse libremente por cada partido político, respetando los límites establecidos en los incisos a), b) y c) del párrafo 4 del artículo 78 del Código por lo que se refiere al financiamiento de militantes y simpatizantes, así como el límite para la totalidad del financiamiento privado establecido en la fracción II del artículo 41 de la Constitución. 20.15 Las cuentas bancarias a que se refiere este artículo podrán tener movimientos hasta treinta días naturales previos al inicio de las precampañas y hasta treinta días naturales posteriores a su conclusión, por lo que su apertura y cancelación deberán realizarse dentro de dichos límites. Si un partido lo desea, podrá solicitar por escrito la ampliación de dichos plazos a la Unidad de Fiscalización, la cual resolverá, fundada y motivadamente, sobre tal petición. La solicitud deberá hacerse antes del inicio o vencimiento, según sea el caso, del plazo correspondiente. 20.16 Al finalizar el plazo señalado en el párrafo anterior, los remanentes que se encuentren depositados en las cuentas bancarias destinadas a erogaciones de precampañas, deberán ser reintegrados a alguna cuenta CBCEN o CBE de la entidad federativa de que se trate. La transferencia deberá estar soportada con el recibo interno correspondiente. 20.17 Los anuncios espectaculares que sean colocados en el periodo en que se lleven a cabo las precampañas y que permanezcan en la vía pública una vez concluido dicho proceso o, en su caso, una vez que el partido político postule a su candidato a la Presidencia de la República, especialmente los que contengan la imagen, nombre, apellidos, apelativo o sobrenombre del precandidato triunfador de la contienda interna, serán considerados para efectos de los gastos de campaña de éste, los cuales deberán ser reportados en los informes correspondientes. 20.18 La propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos con fecha posterior a la conclusión de las precampañas que contengan la imagen, nombre, apellidos, apelativo o sobrenombre del candidato triunfador de la contienda interna, serán considerados para efectos de los gastos de campaña de éste, los cuales deberán ser reportados en los informes correspondientes. 20.19 Dentro del informe anual que corresponda, con base en el formato “AU” anexo al presente Reglamento, cada partido político reportará además de lo reportado en los informes de precampaña, los gastos efectuados con motivo de la realización de sus procesos de selección interna para la elección de titulares de los órganos de dirección en el CEN y en los CDEs, cuando dichos procesos internos impliquen la obtención y aplicación de recursos económicos por parte de los candidatos respectivos, desde que éstos son registrados como tales hasta el día de la elección correspondiente. Para los gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos, así como producción de mensajes para radio y televisión, anuncios espectaculares, salas de cine y páginas de Internet, se deberá observar lo dispuesto en los artículos 13.10, 13.11, 13.12, 13.13, 13.14 y 13.15 de este Reglamento por cada uno de los candidatos internos, y las referencias a los candidatos se entenderán hechas a los candidatos internos. Asimismo, se deberán reportar los ingresos utilizados para financiar dichos gastos. 20.20 Los gastos efectuados con motivo de la realización de los procesos de selección interna para la elección de titulares de los órganos de dirección en el CEN y en los CDEs, se apegarán a lo dispuesto en los artículos 20.11 a 20.16 del presente Reglamento. ARTICULO 21 Informes de Campaña 21.1

Los informes de campaña deberán ser presentados a más tardar dentro de los sesenta días siguientes contados a partir del día en que concluyan las campañas electorales. Se deberá presentar un informe por cada una de las campañas en las elecciones en que hayan participado los partidos, especificando los gastos que el partido y el candidato hayan ejercido en el ámbito territorial correspondiente, así como el origen de los recursos que se hayan utilizado para financiar la campaña. En consecuencia, deberá presentarse: a)

Un informe por la campaña de su candidato para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;

b)

Un informe por cada fórmula de candidatos a Senadores de la República por el principio de mayoría relativa que hayan registrado ante las autoridades electorales; y

c)

Un informe por cada fórmula de candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa que hayan registrado ante las autoridades electorales.

64 21.2

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Los gastos que deberán ser reportados en los informes de campaña serán los ejercidos dentro del período comprendido entre la fecha de registro de los candidatos en la elección de que se trate y hasta el fin de las campañas electorales, correspondientes a los siguientes rubros: a)

Gastos de propaganda: los ejercidos en bardas, mantas, volantes o pancartas que hayan de utilizarse, permanecer en la vía pública o distribuirse durante el periodo de las campañas electorales; renta de equipos de sonido, o locales para la realización de eventos políticos durante el periodo de las campañas electorales; propaganda utilitaria que haya de utilizarse o distribuirse durante el periodo de las campañas electorales, así como los aplicados en anuncios espectaculares en la vía pública, salas de cine y páginas de internet, y otros similares;

b)

Gastos operativos de campaña: comprenden los sueldos y salarios del personal eventual, arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de material y personal, viáticos y otros similares, que hayan de ser utilizados o aplicados durante el periodo de las campañas electorales;

c)

Gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos: comprenden los ejercidos en cualquiera de estos medios tales como mensajes, anuncios publicitarios y sus similares, tendientes a la obtención del voto, difundidos durante el periodo de las campañas electorales; y

d)

Gastos de producción de los mensajes para radio y televisión: comprenden los realizados para el pago de servicios profesionales; uso de equipo técnico, locaciones o estudios de grabación y producción, así como los demás inherentes al mismo objetivo.

21.3

En los informes de campaña serán reportados los ingresos que se recibieron dentro del periodo comprendido entre la fecha de registro de los candidatos en la elección de que se trate y hasta un mes después de su conclusión.

21.4

Se considerarán gastos de campaña los bienes y servicios que sean contratados, utilizados o aplicados cumpliendo con dos o más de los siguientes criterios:

21.5

a)

Durante el periodo de campaña;

b)

Con fines tendientes a la obtención del voto en las elecciones federales;

c)

Con el propósito de presentar a la ciudadanía las candidaturas registradas del partido y su respectiva promoción;

d)

Con la finalidad de propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el público de los programas y acciones de los candidatos registrados, así como la plataforma electoral; y

e)

Cuyo provecho sea exclusivamente para la campaña electoral, aunque la justificación de los gastos se realice posteriormente.

Con independencia del informe anual en el que efectivamente deba de reportarse el egreso, así como de la fecha en la que efectivamente se realicen los pagos respectivos, en los informes de campaña deberán reportarse todos los gastos correspondientes a: a)

Todos los anuncios espectaculares colocados en la vía pública y propaganda colocada en salas de cine y páginas de internet, durante las campañas electorales, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.6 de este Reglamento;

b)

Bardas, mantas, volantes o pancartas relacionados con las campañas electorales, que hayan de utilizarse, permanecer en la vía pública o repartirse durante el período de las campañas electorales;

c)

Renta de locales, iluminación, equipos de sonido, escenografía, entre otros similares, para la realización de reuniones o mítines de proselitismo que se realicen durante el periodo de las campañas electorales;

d)

Arrendamiento de bienes muebles o inmuebles que hayan de ser utilizados, en forma eventual, durante el periodo de las campañas electorales;

e)

Transporte de material o personal y viáticos, que hayan de aplicarse en fechas comprendidas dentro del periodo de las campañas electorales; y

f)

Cualquiera otro similar, análogo a los conceptos establecidos por el artículo 229 del Código.

Lunes 8 de septiembre de 2008 21.6

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65

Para los efectos de lo establecido por el artículo 229, párrafo 2, inciso c) fracción l del Código, se considera que se dirigen a la obtención del voto, la publicidad en diarios, revistas y otros medios impresos, los anuncios espectaculares en la vía pública y la propaganda en salas de cine y páginas de Internet transmitidos, publicados o colocados durante las campañas electorales, independientemente de la fecha de contratación y pago, que presenten cuando menos una de las siguientes características: a)

Las palabras “voto” o “votar”, “sufragio” o “sufragar”, “elección” o “elegir” y sus sinónimos, en cualquiera de sus derivados y conjugaciones, ya sea verbalmente o por escrito;

b)

La aparición de la imagen de alguno de los candidatos del partido, o la utilización de su voz o de su nombre, apellidos, apelativo o sobrenombre, sea verbalmente o por escrito;

c)

La invitación a participar en actos organizados por el partido o por los candidatos por él postulados;

d)

La mención de la fecha de la jornada electoral federal, sea verbalmente o por escrito;

e)

La difusión de la plataforma electoral del partido, o de su posición ante los temas de interés nacional;

f)

Cualquier referencia verbal o escrita, o producida a través de imágenes o sonidos, a cualquier gobierno, sea emanado de las filas del mismo partido, o de otro partido;

g)

Cualquier referencia verbal o escrita, o producida a través de imágenes o sonidos, a cualquier partido distinto, o a cualquier candidato postulado por un partido distinto;

h)

La defensa de cualquier política pública que a juicio del partido haya producido, produzca o vaya a producir efectos benéficos para la ciudadanía;

i)

La crítica a cualquier política pública que a juicio del partido haya causado efectos negativos de cualquier clase; y

j)

La presentación de la imagen del líder o líderes del partido; la aparición de su emblema; o la mención de sus slogans, frases de campaña o de cualquier lema con el que se identifique al partido o a cualquiera de sus candidatos.

21.7

No se incluirán en los informes de campaña los gastos que realicen los partidos para su operación ordinaria y para el sostenimiento de sus órganos directivos y organizaciones, ni aquellos respecto a los que exista prohibición legal expresa para ser considerados dentro de los topes de gasto de campaña.

21.8

Los titulares de los órganos de finanzas notificarán a los candidatos postulados por el partido la obligación de proporcionar relaciones de ingresos obtenidos y gastos ejercidos en sus campañas, así como de recabar los soportes documentales correspondientes y remitirlos a dicho órgano, señalándoles los plazos para el cumplimiento de estas obligaciones, de manera que el partido esté en posibilidad de cumplir en tiempo y forma con la entrega de sus informes de campaña. Asimismo, deben instruir a sus diferentes candidatos a cargos de elección popular que compitan en elecciones federales para que manejen sus recursos en efectivo a través de las cuentas bancarias a que se refiere el artículo 13 del presente Reglamento. Toda omisión en el cumplimiento de este Reglamento por parte de los candidatos será imputable al partido que los postula.

21.9

En los informes de campaña deberá incorporarse cada uno de los montos de gastos centralizados que corresponda de acuerdo con los criterios de prorrateo utilizados de conformidad con el artículo 13.8 de este Reglamento. Como anexo de los informes de campaña, los partidos deberán informar de manera global acerca de todos los gastos centralizados que hayan ejercido y prorrateado, con la especificación de los distritos electorales o estados en los que hayan sido distribuidos los montos señalados en las facturas correspondientes, así como la identificación y el número de la cuenta bancaria a través de la cual se hayan realizado las erogaciones. Los datos asentados en dicho anexo deberán estar referidos a la documentación comprobatoria y a la póliza correspondiente, los cuales podrán ser solicitados por la Unidad de Fiscalización en cualquier momento durante el período de revisión de los informes.

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21.10 Como propaganda genérica, se entenderá aquella publicidad en diarios, revistas y otros medios impresos, anuncios espectaculares, propaganda en salas de cine y en páginas de internet, en la que el partido político promueva o invite a votar por el conjunto de candidatos a cargos de elección popular que los representan, sin que se especifique el candidato o el tipo de campaña que promocionan y sin distinguir si se trata de candidatos a senadores, diputados federales, gobernadores, miembros de los cabildos municipales o de diputados locales en procesos electorales concurrentes. En la propaganda en la que no se logre identificar algún candidato en especial, pero se promocione alguna política pública que haya producido o vaya a producir efectos benéficos para la ciudadanía o se promocione alguna postura del partido con respecto a un tema de interés nacional, se deberá clasificar como "propaganda genérica" y será reportada conforme al criterio del artículo 21.11 del presente Reglamento. En los casos en los que se publique o difunda la imagen de los líderes del partido, su emblema, la mención de slogans o lemas con los que se identifique al partido y/o a sus candidatos, se deberá clasificar como "propaganda genérica" y será reportada conforme al criterio del artículo 21.11 del presente Reglamento. En los casos en los que se promocione a dos o más candidatos a cargos de elección popular, deberá clasificarse como "propaganda genérica federal", cuando se trate únicamente de campañas de candidatos federales y "propaganda genérica mixta", cuando se trate de campañas combinadas con candidatos federales y locales. En estos casos, se deberá tener presente el tipo de candidaturas que se promocionan, toda vez que pueden existir, al menos, las siguientes combinaciones: CANDIDATO A LA PRESIDENCIA

CANDIDATOS A DIPUTADOS FEDERALES

CANDIDATOS A SENADORES















CLASIFICACION

(Gobernador, Diputados Locales, Ayuntamientos, dos de ellos o los tres) GENERICO FEDERAL GENERICO FEDERAL



GENERICO FEDERAL





GENERICO FEDERAL







GENERICO MIXTO



GENERICO MIXTO



GENERICO MIXTO





GENERICO MIXTO





GENERICO MIXTO



GENERICO MIXTO



GENERICO MIXTO



NO SE TOMA EN CUENTA

• •

CANDIDATOS LOCALES



• • •



21.11 Para los porcentajes de prorrateo del gasto realizado por los partidos que beneficien a campañas electorales federales y locales, se considerará como base para determinar el beneficio que se genera a dichas campañas, la suma total de ciudadanos incluidos en el listado nominal del padrón electoral federal y el total de ciudadanos en el listado nominal de las entidades federativas en las que se realicen elecciones concurrentes. Antes del inicio de las campañas electorales, la Unidad de Fiscalización realizará el cálculo correspondiente y lo informará mediante oficio a los partidos.

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21.12 La propaganda que se difunda durante las campañas que no presente referencias a candidatos a puestos de elección federal y se refirieran a alguna entidad federativa, no serán computados para los topes de gastos de campaña de las elecciones federales. 21.13 En la propaganda en la que se difunda la imagen, frases, slogans, el nombre, apellidos o apelativo, de algún candidato de un partido diferente al que la contrata, será considerada para efectos de los topes de gastos de campaña del candidato o candidatos federales que contienden contra aquel al que se alude en dicha propaganda. En los casos en los cuales en razón del contenido se beneficien a dos o más campañas se estará a lo dispuesto en los artículos 13.8 del presente Reglamento y 3.4 del Reglamento para la fiscalización de los recursos de los partidos políticos nacionales que formen coaliciones. Lo anterior, con independencia que los partidos o coaliciones incluyan en su propaganda referencias de las campañas a las que pretenden aplicar el gasto correspondiente. 21.14 Serán considerados para efectos del tope de gastos de campaña, de conformidad con lo establecido en el artículo 229, párrafo 2 del Código, todos los gastos que se realicen en la implementación de una actividad de autofinanciamiento destinados a beneficiar campañas electorales y en los que se difunda, por cualquier medio, propaganda electoral de los candidatos postulados por los partidos políticos y coaliciones, en la que aparezcan el nombre, apellidos, apelativo o sobrenombre, imagen, eslogan, utilización de la voz de alguno de los candidatos postulados por los partidos políticos, o que presenten algunas de las características mencionadas en el artículo 21.6 del presente Reglamento. Dichos gastos serán reportados en los informes de campaña de los candidatos que resulten beneficiados, acompañándolos de la documentación soporte correspondiente. Asimismo, serán considerados como aportaciones en especie del CEN del partido. 21.15 Cuando la organización de actividades promocionales impliquen el beneficio a una campaña electoral, al contratar los partidos políticos la compra de bienes o la prestación de servicios, éstos deberán hacerlo a través de la celebración de contratos que contengan costos, fechas de pago, características del servicio, vigencia del contrato, derechos, obligaciones, impuestos, así como las penalizaciones en caso de incumplimiento. De igual forma, en los citados contratos debe incluirse una cláusula mediante la cual se autorice a la Unidad de Fiscalización a solicitar a dicha empresa la información que estime necesaria con la finalidad de verificar el origen y monto de los recursos obtenidos. 21.16 Junto con los informes de campaña deberán remitirse a la autoridad electoral: a)

Los estados de cuenta bancarios de todas las cuentas señaladas en el presente Reglamento, incluidas las establecidas por el artículo 13, así como las conciliaciones bancarias correspondientes a los meses que hayan durado las campañas electorales;

b)

Las balanzas de comprobación del CEN y CDEs de los meses que hayan durado las campañas electorales, la balanza consolidada de dicho periodo, así como los auxiliares contables por el periodo de la campaña electoral, estos últimos en hoja de cálculo Excel, de forma impresa y en medio magnético;

c)

El informe a que se refiere el artículo 13.17 de este Reglamento;

d)

Los controles de folios correspondientes a los recibos que se impriman y expidan en campañas electorales federales, previstos en los artículos 3.11 y 4.11 del mismo Reglamento;

e)

El control de folios correspondiente a los recibos que se impriman y expidan en campañas electorales federales a que se refiere el artículo 15.11 del mismo Reglamento, así como la relación a la que se refiere el artículo 15.15; y

f)

El Inventario de activo fijo por las adquisiciones realizadas durante el periodo de campaña, en hoja de cálculo Excel, de forma impresa y en medio magnético;

21.17 En el caso de las campañas en las que los candidatos hayan sido postulados por una coalición, deberá respetarse lo establecido por el párrafo 2 del artículo 98 del Código, en el Reglamento que al efecto expida el Instituto, y en lo conducente, en el presente Reglamento. 21.18 Los partidos políticos deberán presentar un informe preliminar por cada campaña, con datos al 30 de mayo del año de la elección, a más tardar dentro de los primeros quince días de junio del mismo año, con base en el formato incluido en el presente Reglamento, de conformidad con el artículo 83, párrafo 1, inciso d), fracción II.

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ARTICULO 22 Procesos extraordinarios 22.1

En términos del artículo 85 del Código, en casos de excepción y previo acuerdo del Consejo General, la Unidad de Fiscalización podrá abrir procesos extraordinarios de fiscalización con plazos diferentes a los establecidos en el artículo 84 del Código. La determinación de abrir procesos extraordinarios de fiscalización podrá realizarse respecto de uno, varios o la totalidad de los partidos políticos.

22.2

La Unidad de Fiscalización notificará a los partidos mediante oficio la determinación de iniciar procesos extraordinarios de fiscalización, señalando lo siguiente: a)

El tipo de Informes que serán objeto de revisión;

b)

El rubro o rubros sujetos a revisión;

c)

Los hechos o circunstancias que motiven la solicitud de los informes;

d)

Los plazos de presentación y revisión de los informes; y

e)

Plazo para la elaboración del dictamen correspondiente;

22.3

La presentación de los informes se hará en los formatos incluidos en el Reglamento, y conforme a las reglas establecidas en éste para la presentación, revisión y dictamen de los informes anuales, de precampaña y de campaña, según sea el caso, salvo el relativo a los plazos respectivos.

22.4

En todo caso, los procesos extraordinarios deberán quedar concluidos en un plazo máximo de seis meses, salvo que el Consejo General autorice, por causa justificada, la ampliación del plazo.

CAPITULO II. De la Revisión de los Informes ARTICULO 23 Revisión de Informes y Verificación Documental 23.1

La Unidad de Fiscalización contará con sesenta días para revisar los informes anuales y con ciento veinte días para revisar los informes de campaña presentados por los partidos.

23.2

La Unidad de Fiscalización tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los órganos de finanzas de cada partido que ponga a su disposición la documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes a partir del día siguiente a aquel en el que se hayan presentado los informes anuales y de campaña. Durante el periodo de revisión de los informes, los partidos tendrán la obligación de permitir a la autoridad electoral el acceso a todos los documentos originales que soporten sus ingresos y egresos, así como a su contabilidad, incluidos sus estados financieros.

23.3

La Unidad de Fiscalización podrá determinar la realización de verificaciones selectivas de la documentación comprobatoria de los ingresos y gastos de los partidos, a partir de criterios objetivos emanados de las normas y procedimientos de auditoría. Dichas verificaciones podrán ser totales o muestrales en uno o varios rubros.

23.4

Los partidos podrán elegir entre invitar a sus oficinas al personal señalado en el artículo 23.5, o bien enviar la documentación que se les solicite a las oficinas de la Unidad de Fiscalización; con excepción de la documentación señalada en los artículos 18.3 y 21.16 como anexos necesarios de los informes. Los partidos informarán de lo que hayan elegido a la Unidad de Fiscalización a más tardar en la fecha de la presentación de sus informes. En caso de que los partidos opten por invitar a sus oficinas al personal comisionado para realizar la revisión correspondiente, deberán poner a su disposición el lugar físico adecuado y facilitar el uso del mobiliario que resulte necesario para el desarrollo de los trabajos de auditoría durante el período de su ejecución.

23.5

La Unidad de Fiscalización informará a cada partido los nombres de los auditores que se encargarán de la verificación documental y contable correspondiente, quienes podrán participar en cualquier etapa de la revisión. En caso de que el partido haya optado por enviar la documentación que le sea solicitada, se le señalará el día y hora para que se realice la entrega de la información en las oficinas de la Unidad de Fiscalización. Los trabajos de revisión en las oficinas del partido podrán llevarse a cabo durante todos los días hábiles del período de la revisión correspondiente, en el entendido de que durante los procesos electorales federales todos los días y horas se consideran hábiles. La Unidad de Fiscalización informará a cada partido los horarios en que se llevarán a cabo los trabajos de revisión en las oficinas del partido, los cuales podrán ser modificados por oficio en el curso de la revisión. El personal comisionado deberá identificarse adecuadamente ante los representantes de los partidos.

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23.6

Del desarrollo de la verificación documental se levantará un acta que firmarán, a su inicio y conclusión, la Unidad de Fiscalización o los responsables de la revisión comisionados por ésta y dos testigos designados por el responsable del órgano de finanzas del partido, o en su ausencia o negativa, dos testigos designados por los responsables de la revisión.

23.7

El personal comisionado por la Unidad de Fiscalización podrá marcar el reverso de los comprobantes presentados por el partido como soporte documental de sus ingresos y egresos, señalando el ejercicio de revisión en el cual se presentó, la fecha de revisión y su firma. En el caso de gastos de campaña, se asentará también la campaña a la cual corresponde el ingreso o egreso o el criterio de prorrateo utilizado respecto de esa erogación específica.

23.8

Durante el procedimiento de revisión de los informes de los partidos, la Unidad de Fiscalización podrá solicitar por oficio a las personas que hayan extendido comprobantes de ingresos o egresos a los partidos, que confirmen o rectifiquen las operaciones amparadas en dichos comprobantes. De los resultados de dichas prácticas se informará en el dictamen consolidado correspondiente.

23.9

La Unidad de Fiscalización podrá solicitar a los partidos que notifiquen por escrito a alguna o algunas de las personas que les hayan extendido comprobantes de ingresos o egresos, de que los autorizan para informar a la Unidad de Fiscalización respecto de sus operaciones con el partido, a efecto de realizar la confirmación correspondiente conforme a las normas y procedimientos de auditoría. El partido requerido deberá realizar por sí dicha notificación, y enviar copia a la Unidad de Fiscalización del acuse de recibo correspondiente, en un plazo de diez días contados a partir del día siguiente a aquel en el que reciba el oficio de la Unidad de Fiscalización por el que se le haga esta solicitud.

ARTICULO 24 Solicitudes de Aclaraciones y Rectificaciones 24.1

Si durante la revisión de los informes la Unidad de Fiscalización advierte la existencia de errores u omisiones técnicas, lo notificará al partido que hubiere incurrido en ellos, en medio impreso y magnético, para que en un plazo de diez días contados a partir de dicha notificación, presente las aclaraciones o rectificaciones que estime pertinentes. Los escritos de aclaración o rectificación deberán presentarse en medios impresos y magnéticos. Junto con dichos escritos deberá presentarse una relación pormenorizada de la documentación que se entrega a la Unidad de Fiscalización, con la finalidad de facilitar el cotejo correspondiente por parte del personal comisionado y se elabore un acta de entrega-recepción que deberá firmarse por el personal del partido que realiza la entrega y por el personal comisionado que recibe la documentación. En caso de ausencia o negativa del personal del partido, deberán firmar el acta referida dos testigos designados por el personal comisionado señalado. La recepción de la documentación por parte de la autoridad de ninguna manera prejuzga sobre sus contenidos para efectos de las observaciones respectivas que dieron lugar a su entrega. Las reglas para la entrega y recepción de documentación contenidas en el presente artículo serán aplicables para la entrega y recepción de los informes anuales, de precampaña y de campaña junto con la documentación a la que se refieren los artículos 18.3 y 21.16 del presente Reglamento.

24.2

Si las rectificaciones o aclaraciones que deba hacer el partido entrañan la entrega de documentación, se procederá en los términos señalados en el artículo anterior, pero en todo caso la documentación deberá ser remitida a la Unidad de Fiscalización junto con el escrito correspondiente.

24.3

En los escritos por los que se responda a las solicitudes de aclaración de la Unidad de Fiscalización, los partidos podrán exponer lo que a su derecho convenga para aclarar y rectificar lo solicitado, aportar la información que se les solicite, ofrecer pruebas que respalden sus afirmaciones y presentar alegatos. En caso de que un partido ofrezca la pericial contable, remitirá junto con su escrito de respuesta el dictamen de su perito, la copia certificada ante notario público de la cédula profesional que lo acredite como contador público titulado, y un escrito por el cual haya aceptado el cargo y rendido protesta de su legal desempeño. De no cumplir con estos requisitos, la prueba será desechada. La Unidad de Fiscalización podrá llamar al perito para solicitarle todas las aclaraciones que estime conducentes.

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24.4

La Unidad de Fiscalización, dentro de los 15 días siguientes a la recepción de las respuestas de los partidos políticos, está obligada a informarles si las aclaraciones o rectificaciones hechas por éstos subsanan los errores u omisiones encontrados, otorgándoles, en su caso, un plazo improrrogable de cinco días para que los subsane. La Unidad de Fiscalización informará igualmente del resultado antes del vencimiento del plazo para la elaboración del dictamen consolidado.

24.5

Para la valoración de las pruebas aportadas por los partidos se estará a lo dispuesto por la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

24.6

En los casos que la autoridad detectara alguna irregularidad que hubiere sido notificada en tiempo y forma al partido mediante el oficio al que se hace referencia en el artículo 24.1, y dicha irregularidad no fuere subsanada por el partido, la autoridad podrá retener la documentación original correspondiente y entregar al partido, si lo solicita, copias certificadas de la misma.

24.7

En el ejercicio de sus facultades, la Unidad de Fiscalización deberá garantizar el derecho de audiencia de los partidos políticos y en general de toda persona requerida con motivo de los procesos de fiscalización a que se refiere el presente capítulo. Antes de concluir el proceso de revisión, los partidos tendrán derecho a la confronta de los documentos comprobatorios de sus ingresos y gastos, o de sus estados contables, contra los obtenidos o elaborados por la Unidad de Fiscalización sobre las mismas operaciones, a fin de aclarar las discrepancias entre unos y otros. Dicha confronta versará sobre las observaciones notificadas mediante oficio a los partidos. Asimismo, al vencimiento del plazo señalado para la rectificación de errores u omisiones o, en su caso, una vez que haya fenecido el plazo improrrogable de cinco días para que los subsane, se llevará a cabo otra reunión de confronta.

CAPITULO III. De la Elaboración de los Dictámenes y su Presentación al Consejo General ARTICULO 25 Dictamen Consolidado 25.1

Al vencimiento del plazo para la revisión de los informes, o bien para la rectificación de errores u omisiones, la Unidad de Fiscalización dispondrá de un plazo de veinte días para elaborar un Dictamen Consolidado, con base en los informes de auditoría que haya elaborado respecto de la verificación del informe de cada partido.

25.2

El Dictamen Consolidado deberá ser presentado al Consejo dentro de los tres días siguientes a su conclusión, y deberá contener, por lo menos: a)

Los procedimientos y formas de revisión aplicados;

b)

El resultado y las conclusiones de la revisión del informe anual o de los informes de campaña presentados por cada partido, y de la documentación comprobatoria correspondiente, señalando las aclaraciones y rectificaciones que haya presentado cada partido después de haber sido notificado con ese fin y la valoración correspondiente;

c)

Los resultados de todas las prácticas de auditoría realizadas en relación con lo reportado en los informes; y

d)

En su caso, la mención de los errores o irregularidades encontradas en los informes o generadas con motivo de su revisión.

25.3

En su caso, la Unidad de Fiscalización presentará ante el Consejo, junto con el Dictamen Consolidado, un proyecto de resolución en el que proponga las sanciones que a su juicio procedan en contra del partido que haya incurrido en irregularidades en el manejo de sus recursos o haya incumplido con su obligación de informar sobre el origen y la aplicación de los mismos. Al respecto, se estará a lo dispuesto por los artículos 342 y 354 del Código.

25.4

En caso de que la Unidad de Fiscalización haya detectado, con motivo de la revisión de los informes, hechos que hagan presumir o pudieran hacer presumir violaciones a disposiciones legales cuyo conocimiento compete a una autoridad distinta de la electoral, lo incluirá en el dictamen consolidado correspondiente y lo informará por oficio a la autoridad competente.

25.5

Hasta antes de la presentación del Dictamen correspondiente ante el Consejo, resultará aplicable lo establecido por el párrafo 2 del artículo 113 del Código respecto de la información presentada por los partidos en sus informes y como sustento de éstos.

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ARTICULO 26 Sanciones 26.1

26.2

En el Consejo se presentará el Dictamen y proyecto de resolución que haya formulado la Unidad de Fiscalización, procediendo a imponer, en su caso, las sanciones correspondientes. Para fijar la sanción se tomarán en cuenta las circunstancias y la gravedad de la falta, entendiéndose por circunstancias el tiempo, modo y lugar en el que se produjo la falta, y para determinar la gravedad de la falta se deberá analizar, en su caso, la comisión reiterada o sistemática de la conducta, la trascendencia de la norma transgredida, los efectos que produce la transgresión respecto de los objetivos y los intereses jurídicos tutelados por el derecho, así como la capacidad económica del partido y en su caso, las circunstancias especiales. En caso de reincidencia, se aplicará una sanción más severa. Serán aplicables los siguientes criterios: a)

Hay comisión reiterada o sistemática cuando la falta cometida por el partido sea constante y repetitiva en el mismo sentido a partir de las revisiones efectuadas en distintos ejercicios;

b)

Las circunstancias especiales serán entendidas como el especial deber de cuidado de los partidos derivado de las funciones, actividades y obligaciones que les han sido impuestas por la legislación electoral o que desarrollan en materia político-electoral; así como la mayor o menor factibilidad de prever y evitar el daño que se hubiere causado; y

c)

Por reincidencia se entenderá la repetición de la falta que ya ha sido cometida con anterioridad y por la cual el partido ha sido sancionado en ejercicios previos.

Los partidos podrán impugnar ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el Dictamen y resolución que en su caso se emita por el Consejo, en la forma y términos previstos en la ley de la materia. En ese caso, el Consejo deberá: a)

Remitir a la Sala Superior, cuando se hubiere interpuesto el recurso, junto con éste, el Dictamen Consolidado y el informe respectivo;

b)

Remitir, una vez cumplido el plazo para la interposición del recurso, o presentado éste, habiendo sido resuelto por la Sala Superior, el Dictamen, la resolución que eventualmente haya emitido y, en su caso, la sentencia recaída al recurso interpuesto en su contra, para su publicación en el Diario Oficial; y

c)

Acordar los mecanismos que considere convenientes para la difusión pública del dictamen y, en su caso, de las resoluciones. En la Gaceta del Instituto Federal Electoral deberán publicarse los informes anuales de los partidos.

26.3

Las multas que fije el Consejo que no hubieren sido recurridas, o bien que fuesen confirmadas por la Sala Superior, deberán ser pagadas en la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto en un plazo improrrogable de quince días contados a partir de la notificación. Transcurrido el plazo sin que el pago se hubiere efectuado, el Instituto podrá deducir el monto de la multa de la siguiente ministración del financiamiento público que corresponda.

26.4

Las sanciones que fije el Consejo en términos de lo establecido en el párrafo 1, inciso a), fracción lll del artículo 354 del Código se harán efectivas a partir del mes siguiente al en que haya finalizado el plazo para interponer el recurso en su contra o, si son recurridas por el partido sancionado, del mes siguiente al en que la Sala Superior haya resuelto el recurso correspondiente.

TITULO III. Prevenciones Generales CAPITULO UNICO ARTICULO 27 Organos de Finanzas de los Partidos 27.1

Los partidos deberán tener un órgano interno encargado de la obtención y administración de sus recursos generales y de campaña, así como de la presentación de los informes señalados en el presente Reglamento. Dicho órgano se constituirá en los términos y con las modalidades y características que cada partido libremente determine.

27.2

Dentro los primeros quince días de cada año, los partidos notificarán o ratificarán a la Unidad de Fiscalización el nombre del o los responsables del órgano de finanzas, así como los cambios en su integración, según corresponda. Los cambios que se realicen en el transcurso del año, deberán ser notificados en un plazo máximo de diez días a partir de la designación respectiva.

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27.3

Los partidos deberán contar con una estructura organizacional bien definida y con un manual de operaciones que contenga claramente las funciones de sus áreas en el nivel ejecutivo, que permita identificar a los responsables de las funciones de administración financiera en sus diferentes fases de obtención, registro, control y aplicación de recursos, así como de la presentación de los informes ante la autoridad electoral.

27.4

En todo tiempo los partidos podrán modificar su estructura organizacional y su manual de operaciones, en cuyo caso notificarán a la autoridad electoral, en un término que no exceda de treinta días, acerca de las modificaciones que se efectúen. Respecto de esta información aplicará lo dispuesto por el párrafo 2 del artículo 113 del Código.

ARTICULO 28 Contabilidad 28.1

Para efectos de que la Unidad de Fiscalización pueda, en su caso, comprobar la veracidad de lo reportado en los informes, los partidos utilizarán los catálogos de cuentas y la guía contabilizadora que este Reglamento establece.

28.2

En la medida de sus necesidades y requerimientos, cada partido podrá abrir cuentas adicionales para llevar su control contable, y deberá abrirlas para controlar los gastos de mayor cuantía.

28.3

Los partidos deberán apegarse, en el control y registro de sus operaciones financieras, a las normas de información financiera. Si de la revisión desarrollada por la autoridad se determinan reclasificaciones, los partidos deberán realizarlas en sus registros contables.

28.4

El CEN de cada partido deberá elaborar una balanza mensual de comprobación a último nivel; los CDEs de cada partido, las organizaciones adherentes o instituciones similares, así como las fundaciones, institutos de investigación y centros de formación política que reciban transferencias del partido, deberán elaborar balanzas de comprobación mensuales, que solamente registrarán el manejo de los recursos que son materia del presente Reglamento. Las balanzas deberán ser entregadas a la autoridad electoral cuando lo solicite o así lo establezca el presente Reglamento.

28.5

Para el debido registro del manejo de los recursos federales que se transfieran para realizar erogaciones en campañas electorales locales, los partidos deberán elaborar balanzas mensuales de comprobación a último nivel en cada una de las entidades federativas, durante el período establecido en el artículo 11.1 del presente Reglamento. Dichas balanzas deberán ser entregadas a la autoridad electoral cuando lo solicite o cuando así lo establezca el presente Reglamento.

28.6

Al final de cada ejercicio, el órgano de finanzas de cada partido deberá elaborar, con base en las balanzas mencionadas en los artículos 28.4 y 28.5, una balanza de comprobación anual nacional, que deberá ser entregada a la autoridad electoral cuando lo solicite, en el transcurso de la revisión del informe anual correspondiente, en forma impresa y en medio magnético.

28.7

Los partidos no podrán realizar ajustes a la cuenta déficit o remanente de ejercicios anteriores sin la debida autorización de la Unidad de Fiscalización, para lo cual deberán dirigir una solicitud por escrito en la que se expresen los motivos por los cuales se pretenden realizar los ajustes respectivos.

28.8

En el rubro de bancos, los partidos que presenten en su conciliación bancaria partidas con una antigüedad mayor a un año, deberán presentar a la Unidad de Fiscalización una relación detallada del tipo de movimiento en conciliación, fecha, importe, en su caso nombre de la persona a la que fue expedido el cheque en tránsito, el detalle del depósito no identificado y exponer las razones por las cuales esas partidas siguen en conciliación. Asimismo, deberán presentar la documentación que justifique las gestiones efectuadas para su regularización.

28.9

Si al cierre de un ejercicio un partido presenta en su contabilidad saldos positivos en las cuentas por cobrar, tales como “Deudores Diversos”, “Préstamos al Personal”, “Gastos por Comprobar”, “Anticipo a Proveedores” o cualquier otra, y al cierre del ejercicio siguiente los mismos gastos continúan sin haberse comprobado, éstos serán considerados como no comprobados, salvo que el partido informe oportunamente de la existencia de alguna excepción legal. En todo caso, deberá presentar una relación donde se especifiquen los nombres, las fechas, los importes y la antigüedad de las partidas en hoja de cálculo Excel, de forma impresa y en medio magnético; y presentar la documentación que justifique la excepción legal. Una vez revisados dichos saldos, para darlos de baja se requerirá la debida autorización de la Unidad de Fiscalización, para lo cual los partidos deberán dirigir una solicitud por escrito en la que se expresen y justifiquen los motivos por los cuales se pretende darlos de baja.

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28.10 Los partidos deberán presentar junto con su informe anual del ejercicio sujeto a revisión, la relación a que hace referencia el artículo 28.9 de este Reglamento, en la que además de los datos indicados en el citado artículo, deberán integrarse detalladamente cada uno de los movimientos que conforman los saldos de las cuentas por cobrar con antigüedad mayor a un año. En dicha relación se deberá indicar la referencia contable y en el caso de las disminuciones de saldos, deberá señalar si dichos movimientos corresponden a saldos con antigüedad mayor a un año. Dicha relación deberá entregarse en hoja de cálculo Excel, de forma impresa y en medio magnético. 28.11 Si al término de un ejercicio existen pasivos que no se encuentren debidamente soportados como lo señala el artículo 18.4 de este Reglamento con una antigüedad mayor a un año, serán considerados como ingresos no reportados, salvo que el partido informe oportunamente de la existencia de alguna excepción legal. 28.12 Los partidos deberán presentar junto con su informe anual del ejercicio sujeto a revisión, una relación en la que se integre detalladamente cada uno de los movimientos que conforman los saldos de las cuentas por pagar con antigüedad mayor a un año. En dicha relación se deberá indicar, además de los datos señalados en el artículo 18.4 de este Reglamento, la referencia contable y en el caso de las disminuciones de saldos, deberá señalar si dichos movimientos corresponden a saldos con antigüedad mayor a un año. Dicha relación deberá entregarse en hoja de cálculo Excel, de forma impresa y en medio magnético; ARTICULO 29 Activo Fijo 29.1

Los partidos tendrán la obligación de llevar un registro contable de adquisiciones de bienes muebles e inmuebles, adquiridos con financiamiento público federal, local o privado, complementándolo con la toma de un inventario físico, que se deberá incluir, actualizado, en sus informes anuales. Dicho inventario deberá estar clasificado por tipo de cuenta de activo fijo y subclasificado por año de adquisición, y deberá incluir las siguientes especificaciones: fecha de adquisición; descripción del bien; importe; ubicación física con domicilio completo, calle número exterior e interior, piso, colonia, código postal, municipio o delegación y entidad federativa; y resguardo, indicando el nombre del responsable. Las cifras que se reporten en el inventario deben estar totalizadas y coincidir con los saldos contables correspondientes, así como los bienes en uso o goce temporal, que deberán estar registrados en cuentas de orden para que sean considerados en sus informes anuales.

29.2

Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran o reciban en propiedad deberán contabilizarse como activo fijo. Deberán considerarse como activos fijos todos aquellos bienes cuyo costo sea superior a la cantidad equivalente a cien días de salario mínimo. En el caso de bienes muebles o inmuebles recibidos para su uso o goce temporal, en que no se transfiera la propiedad, su registro se hará en cuentas de orden, a los valores que correspondan, de acuerdo al sistema de valuación establecido, que deberán ser incluidos en los informes respectivos, debiendo formularse las notas correspondientes en los estados financieros, con montos y procedencias. Para efectos de su reporte en el informe anual, las adquisiciones de activo fijo realizadas en el ejercicio deberán ser reportadas en el rubro de Gastos en Operaciones Ordinarias Permanentes.

29.3

Los activos fijos que sean adquiridos por los partidos en campañas electorales deberán destinarse, al término de éstas, al uso ordinario del partido e incorporarse en los registros contables como activo fijo, utilizando cuentas contables señaladas para tal efecto en el catálogo de cuentas y adicionarse al inventario físico.

29.4

El control de inventarios de activo fijo se llevará a cabo mediante un sistema de asignación de números de inventario y listados y por separado por año de adquisición para registrar altas y bajas, practicando una toma de inventarios físicos cuando menos una vez al año, dentro del trimestre más próximo al cierre del ejercicio, sirviendo estos listados como soporte contable de las cuentas de activo fijo. Las cifras reportadas en los listados deberán coincidir con los saldos de las cuentas de activo fijo.

29.5

Con el objeto de conocer con exactitud la ubicación de cada activo fijo y se pueda realizar una toma física de inventario, deberá llevarse un sistema de control de inventarios que registre las transferencias del mismo, que pueden ser de oficinas del partido a campañas o viceversa, o de campañas a campañas.

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29.6

Los partidos deben llevar un inventario físico de todos sus bienes muebles e inmuebles en cada localidad donde tengan oficinas.

29.7

La propiedad de los bienes de los partidos se acreditará, para efectos de su registro, con las facturas o los títulos de propiedad respectivos. Los bienes muebles que estén en posesión del partido, de los cuales no se cuente con factura disponible, se presumirán propiedad del partido, salvo prueba en contrario, y deberán ser registrados. Los bienes inmuebles que utilicen los partidos y respecto de los cuales no cuenten con el título de propiedad respectivo deberán registrarse en cuentas de orden, anexando nota aclaratoria del motivo por el cual no se cuenta con la documentación que ampare su propiedad.

29.8

Los partidos podrán determinar que intervengan auditores externos para presenciar dichos inventarios y probar posteriormente su valuación, o bien podrán solicitar a la Unidad de Fiscalización que designe personal comisionado para presenciarlos.

29.9

Los partidos sólo podrán dar de baja sus activos fijos con base en razones relacionadas con la obsolescencia de los mismos, para lo cual deberán presentar un escrito a la Unidad de Fiscalización, señalando los motivos por los cuales darán de baja dichos bienes, especificando sus características e identificándolos en el inventario físico por número, ubicación exacta y resguardo, además de que deberán permitir la revisión física del bien por parte de la autoridad electoral.

ARTICULO 30 Proveedores 30.1

Los partidos serán responsables de verificar que los comprobantes que les expidan los proveedores de bienes o servicios se ajusten a lo dispuesto dentro del Capítulo III del Título Primero del presente Reglamento.

30.2

El partido deberá formular una relación de los proveedores y prestadores de servicios con los cuales realice operaciones, que durante el periodo de campaña o ejercicio objeto de revisión, superen los mil días de salario mínimo, para lo cual deberán incluir el nombre comercial de cada proveedor, así como el nombre asentado en las facturas que expida; su Registro Federal de Contribuyentes; su domicilio fiscal completo; los montos de las operaciones realizadas y los bienes o servicios obtenidos. Esta relación deberá presentarse a la autoridad electoral en medio magnético en hoja de cálculo Excel, de forma impresa y en medio magnético.

30.3

El partido deberá formular una relación de los proveedores y prestadores de servicios con los cuales realice operaciones, que durante el periodo de campaña o ejercicio objeto de revisión, superen los diez mil días de salario mínimo, para lo cual deberá conformar y conservar un expediente por cada uno de ellos, que presentará a la autoridad electoral cuando le sea solicitado. Dicha relación deberá presentarse en hoja de cálculo Excel, de forma impresa y en medio magnético. El expediente de cada proveedor deberá incluir: a)

Nombre o denominación social, Registro Federal de Contribuyentes, domicilio completo y número de teléfono;

b)

Los montos de las operaciones realizadas y los bienes o servicios obtenidos;

c)

Copia fotostática del alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como de la Cédula de Identificación Fiscal;

d)

Copia fotostática del acta constitutiva en caso de tratarse de una persona moral, que cuente sello de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio que corresponda; y

e)

Nombre del o de los representantes o apoderados legales, en su caso.

ARTICULO 31 Cómputo de los Plazos 31.1

El cómputo de los plazos se hará tomando solamente los días hábiles, debiendo entenderse por tales todos los días a excepción de los sábados, los domingos y los inhábiles en términos de ley. Los plazos se computarán de momento a momento, y si están señalados por días, éstos se entenderán de veinticuatro horas. Los plazos empezarán a correr al día siguiente de que surta efectos la notificación del acto correspondiente. Las notificaciones surten sus efectos el mismo día en que se practican.

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31.2

Durante los procesos electorales federales no resultará aplicable lo dispuesto por el artículo 170, párrafo 1 del Código, por lo que se aplica lo dispuesto en el párrafo anterior para todos los procedimientos que establece el presente Reglamento.

31.3

El día en que concluya la revisión correspondiente, los partidos deberán recibir los oficios mediante los cuales se les notifique la existencia de errores u omisiones técnicas hasta las veinticuatro horas. Para tal efecto, la Unidad de Fiscalización notificará a los partidos, al menos con cinco días de anticipación, la fecha de conclusión de la revisión.

ARTICULO 32 Plazos de Conservación y Prevenciones 32.1 La documentación señalada en este Reglamento como sustento de los ingresos y egresos de los partidos deberá ser conservada por éstos por el lapso de cinco años contado a partir de la fecha en que se publique en el Diario Oficial el Dictamen Consolidado correspondiente. Dicha documentación deberá mantenerse a disposición de la Unidad de Fiscalización. 32.2 Los requisitos y plazos de conservación de los registros contables y la documentación de soporte que los partidos lleven, expidan o reciban en términos del presente Reglamento son independientes de lo que al efecto establezcan otras disposiciones legales o reglamentarias, o las reglas estatutarias de los propios partidos. 32.3 Independientemente de lo dispuesto en el presente Reglamento, los partidos deberán sujetarse a las disposiciones fiscales y de seguridad social que están obligados a cumplir, entre otras las siguientes: a)

Retener y enterar el impuesto sobre la renta por concepto de remuneraciones por la prestación de un servicio personal subordinado;

b)

Retener y enterar el pago provisional del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado sobre pago de honorarios por la prestación de un servicio personal independiente;

c)

Inscribir en el Registro Federal de Contribuyentes a quienes reciban pagos por concepto de remuneraciones por la prestación de un servicio personal subordinado;

d)

Proporcionar constancia de retención a quienes se hagan pagos de honorarios por la prestación de un servicio personal independiente;

e)

Solicitar a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, las constancias a que se refiere el artículo 118, fracción III, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; y

f)

Cumplir con las contribuciones a los organismos de seguridad social.

32.4

El cumplimiento de las normas contenidas en el presente Reglamento no releva a los partidos del cumplimiento de las obligaciones que en la materia les impongan las legislaciones electorales locales. La Unidad de Fiscalización, a través del órgano competente del Instituto, podrá, en los términos de lo establecido por el artículo 2 del Código, solicitar información a las autoridades electorales locales respecto de la transferencia de recursos locales al ámbito federal, informarles respecto de la transferencia de recursos federales al ámbito local, y evaluar la pertinencia de que se lleven a cabo intercambios de información respecto del origen y la aplicación de los recursos de los partidos en los distintos ámbitos de competencia de cada autoridad.

32.5

A fin de garantizar la plena procedencia lícita de los recursos obtenidos por los partidos a través de las diversas modalidades de financiamiento privado, la Unidad de Fiscalización remitirá a la Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP los nombres de todos los aportantes, así como los montos de sus aportaciones, que sean reportados en los informes anuales y de campaña.

32.6

La Unidad de Fiscalización remitirá a la Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP los listados de candidatos a cargos de elección popular y de dirigentes de los partidos que encuadren en la definición de personas políticamente expuestas en términos de las disposiciones de carácter general emitidas por dicha Unidad. Lo anterior, con el objeto de verificar la transparencia sobre el financiamiento privado de los partidos y sus candidatos, así como prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión del delito previsto en el artículo 139 del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo ordenamiento legal.

32.7

El Instituto podrá celebrar convenios o bases de colaboración con la Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP con el fin de coadyuvar al logro de los objetivos señalados en los artículos 32.5 y 32.6.

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ARTICULO 33 Partidos con Nuevo Registro 33.1

La organización de ciudadanos o agrupación política nacional que obtenga su registro como partido de conformidad con lo dispuesto en el Código, deberá ajustarse al presente Reglamento en cuanto al registro de sus ingresos y egresos y la documentación comprobatoria, a partir del día siguiente a aquél en el que surta efectos la resolución favorable del Consejo a su solicitud de registro, en términos de lo establecido por el artículo 31, párrafo 3, del Código.

33.2

El partido que haya obtenido su registro en el año inmediato anterior y que en el mismo año haya tenido registro como agrupación política nacional deberá presentar dos informes anuales, los cuales incluirán todos los ingresos obtenidos y los egresos efectuados durante el ejercicio, ajustándose a lo siguiente: a)

El informe anual del ejercicio de la agrupación política nacional abarcará del inicio del año natural a la fecha que se señala en el artículo 33.1, y deberá ajustarse a lo establecido en el Reglamento para la fiscalización de los recursos de las agrupaciones políticas nacionales;

b)

El informe anual del ejercicio del partido abarcará de la fecha referida en el párrafo anterior hasta el fin del año natural, y deberá ajustarse a lo establecido en el presente Reglamento;

c)

La contabilidad del nuevo partido y la de la agrupación política nacional, o bien, de la organización de ciudadanos que le dio origen deberá estar plenamente conciliada; y

d)

Las sanciones que en su caso se impongan a las agrupaciones políticas u organizaciones de ciudadanos que obtengan su registro como partidos, se aplicarán a éstos a partir de la fecha de registro de los mismos.

ARTICULO 34 Interpretación 34.1

La interpretación del presente Reglamento será resuelta en todo caso por la Unidad de Fiscalización. Para ello se aplicarán los principios establecidos en el párrafo 2 del artículo 3 del Código.

34.2

Toda interpretación que realice la Unidad de Fiscalización al presente Reglamento, será notificada personalmente a todos los partidos dentro de los cinco días siguientes a su emisión, y resultará aplicable a todos ellos. En su caso, la Unidad de Fiscalización podrá ordenar su publicación en el Diario Oficial.

34.3

Los partidos podrán solicitar a la Unidad de Fiscalización la orientación, asesoría y capacitación necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. La Unidad de Fiscalización dispondrá de quince días hábiles, a partir de la fecha de recepción de la solicitud, para notificar por escrito la respuesta al solicitante. El plazo de respuesta podrá ampliarse hasta por un periodo igual cuando existan razones justificadas que lo motiven, siempre y cuando éstas se le notifiquen al solicitante.

ARTICULO 35 Transparencia y Rendición de Cuentas 35.1

La publicidad de la información relacionada con los procedimientos de fiscalización que establece el presente Reglamento se sujetará a las siguientes reglas: a)

Los informes anuales, de precampaña, de campaña y de procesos extraordinarios que en términos de los artículos 83 y 85 del Código presenten los partidos políticos, serán públicos una vez que el Consejo General apruebe el Dictamen Consolidado y la Resolución que ponga a su consideración la Unidad de Fiscalización;

b)

Las auditorías y verificaciones que ordene la Unidad de Fiscalización serán públicas en el momento que el Consejo General emita la resolución correspondiente;

Lunes 8 de septiembre de 2008 c)

d)

e)

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Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores y cuando medie petición de parte, se establece de manera enunciativa y no limitativa que la siguiente información podrá hacerse del conocimiento público, independientemente de que la Unidad de Fiscalización no hubiese emitido el Dictamen Consolidado o que el Consejo General no hubiese aprobado la Resolución correspondiente: I.

Los nombres de los responsables de los órganos internos de finanzas de cada partido político;

II.

La integración y funcionamiento de la estructura organizacional a que hace referencia el artículo 27.2 del presente Reglamento;

III.

El padrón de militantes del partido a que hace referencia el artículo 3.13 del presente Reglamento;

IV.

El listado de las organizaciones sociales que cada partido político declare como adherentes o similares;

V.

El listado de las Fundaciones que reciban financiamiento de los partidos;

VI.

El listado de sus centros de formación política;

VII.

Los límites que hubieran fijado los partidos políticos a las cuotas voluntarias y personales que los candidatos podrán aportar exclusivamente a sus campañas, en términos del artículo 3.4 de este Reglamento; y

VIII.

Nombre del frente al que pertenezca.

La Unidad de Fiscalización hará publica, en el portal de internet del Instituto y a través de los mecanismos que considere convenientes, la siguiente información, independientemente de que no se haya emitido el Dictamen Consolidado ni la Resolución correspondiente por el Consejo General: I.

Los informes preliminares de campaña a que hace referencia el artículo 21.18 del presente Reglamento; y

II.

Los Resultados de los monitoreos muestrales en diarios, revistas y otros medios impresos y anuncios espectaculares, en términos de lo dispuesto en los artículos 13.19 y 20.10 del presente Reglamento.

Se establece de manera enunciativa y no limitativa que la siguiente información deberá hacerse del conocimiento público a través de la página de Internet del Instituto: I.

Los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general, aprobados por sus órganos de dirección de los partidos, que regulen el manejo de sus recursos;

II.

El directorio de los órganos nacionales, estatales, municipales, del Distrito Federal, y en su caso, regionales, delegacionales y distritales de los partidos;

III.

El tabulador de remuneraciones que perciben los integrantes de los órganos nacionales a que se refiere el inciso anterior, y de los demás funcionarios partidistas, incluyendo sueldos, salarios, prestaciones y bonos;

IV.

Los nombres de los responsables de los órganos internos de finanzas a nivel nacional, estatal y municipal, tanto en periodo ordinario como en precampaña y campaña electoral;

V.

La integración y funcionamiento de la estructura organizacional a que hace referencia el artículo 27.3 del presente Reglamento;

VI.

El listado de militantes del partido a que hace referencia el artículo 3.13 del presente Reglamento;

VII.

El listado de las organizaciones sociales que cada partido político declare como adherentes o similares, así como el listado de sus dirigentes;

VIII.

Los recursos destinados para el funcionamiento de los frentes y coaliciones;

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IX.

Los montos de financiamiento público otorgados mensualmente, en cualquier modalidad, a sus órganos nacionales, estatales, municipales y del Distrito Federal;

X.

El estado consolidado de situación patrimonial, entendido como los resultados totales de los estados financieros;

XI.

El inventario de los bienes inmuebles de los que sean propietarios;

XII.

El listado de proveedores con los que hayan celebrado operaciones que superen los mil días de salario mínimo, el cual deberá incluir gastos por proveedor con nombre, y producto o servicio adquirido;

XIII.

Los montos máximos que pueden aportar los simpatizantes, militantes y los límites a las cuotas voluntarias y personales que los candidatos podrán aportar exclusivamente a sus campañas;

XIV.

Los listados que incluyan monto, nombre y fecha de las aportaciones que reporten los partidos políticos provenientes de sus simpatizantes y militantes;

XV.

Los montos totales de los pasivos que los partidos políticos reportaron en la presentación de sus informes anuales;

XVI.

Los montos totales de las cuentas por cobrar;

XVII. La información relativa a los créditos bancarios obtenidos mayores a los mil días de salario mínimo, detallando: fecha del crédito, monto, tasa de interés y plazo para el pago; XVIII. Los montos totales de financiamiento obtenidos mediante colectas en la vía pública, detallando, fecha, lugar y, en su caso, evento; XIX.

Los montos totales obtenidos en el marco de la realización de eventos de autofinanciamiento;

XX.

Los montos totales destinados para la realización de procesos internos de selección de candidatos y dirigentes;

XXI.

Los montos totales destinados a la realización de actividades específicas en términos de lo dispuesto en el artículo 78, párrafo 1, inciso c) en relación con el inciso a) fracción IV del mismo párrafo y numeral del Código;

XXII. Los montos de recursos federales destinados a la realización de elecciones locales y viceversa, detallando campaña beneficiada, monto total en efectivo y en especie; XXIII. El número de cuentas bancarias aperturadas en instituciones bancarias; XXIV. Los montos totales destinados al pago de Reconocimientos en Efectivo por Actividades Políticas a cada persona beneficiada, detallando su nombre; XXV. Los gastos destinados a la producción de los promocionales en radio y televisión; y XXVI. El listado de las fundaciones, centros o institutos de investigación o capacitación, o cualquier otro, que reciban apoyo económico permanente del partido político, incluyendo los montos de las transferencias tanto en efectivo, como en especie. En todo momento la información a que se refiere el presente apartado se sujetará a lo dispuesto en el artículo 10 párrafos 1 y 3 del Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública. La Unidad de Fiscalización dentro de los 30 días posteriores a la aprobación de los Dictámenes y Resoluciones correspondientes deberá difundir la información a que se refiere el presente inciso. 35.2

El Consejero Presidente, los Consejeros Electorales y el Secretario Ejecutivo tendrán la facultad, en todo momento, de solicitar a la Unidad de Fiscalización información y documentación relacionada con las auditorías y verificaciones que se realicen respecto de los informes de ingresos y gastos presentados por los partidos políticos, observando lo dispuesto por el artículo 113, párrafo 2 del Código.

Lunes 8 de septiembre de 2008

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79

SEGUNDA PARTE. FORMATOS E INSTRUCTIVOS A. FORMATO “RMEF”-RECIBO DE APORTACIONES DE MILITANTES Y ORGANIZACIONES SOCIALES EN EFECTIVO OPERACION ORDINARIA

Logotipo del Partido No. de folio _________________ Lugar______________________ Fecha______________________ Bueno por $_________________ EL COMITE _____________________________ ACUSA RECIBO DE: NOMBRE DEL APORTANTE

___________________

___________________

(APELLIDO PATERNO)

(APELLIDO MATERNO)

____________________ (NOMBRE (S))

O RAZON SOCIAL________________________________________________________________________________ DOMICILIO DEL APORTANTE ______________________________________________________________________ CLAVE DE ELECTOR _________________

R.F.C. _____________________________________

NUMERO DE REGISTRO EN EL PADRON DE MILITANTES ______________________________________________ NOMBRE DEL REPRESENTANTE SOCIAL (EN EL CASO DE PERSONAS MORALES) ________________________________________________________________________________________________ DOMICILIO______________________________________________________________________________________ TELEFONO______________________________________________________________________________________ POR LA CANTIDAD DE ______________________________________________________________________ _____ IMPORTE CON LETRA CONCEPTO:

…

CUOTA ORDINARIA

…

APORTACION DE ORGANIZACION SOCIAL

___________________________ FIRMA DEL APORTANTE

…

CUOTA EXTRAORDINARIA

___________________________________ NOMBRE Y FIRMA DEL RESPONSABLE DEL ORGANO DE FINANZAS

80

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Lunes 8 de septiembre de 2008

B. FORMATO “CF-RMEF”-CONTROL DE FOLIOS DE RECIBOS DE APORTACIONES DE MILITANTES Y ORGANIZACIONES SOCIALES EN EFECTIVO OPERACION ORDINARIA

Logotipo del Partido

CONTROL DE FOLIOS EXPEDIDOS POR EL COMITE ________________________________________________(1) DEL PARTIDO _________________________________________________________________________________(2) DE LOS RECIBOS DE APORTACIONES DE MILITANTES Y ORGANIZACIONES SOCIALES TOTAL DE RECIBOS IMPRESOS _______________________________________(3) DEL FOLIO _____________AL FOLIO ____________________________________(4) No. DE FOLIO (5)

FECHA

MILITANTE U ORGANIZACION

NUMERO DE

(6)

QUE REALIZA LA APORTACION

REGISTRO EN EL

(7)

PADRON DE

MONTO (9)

MILITANTES (8)

IMPORTE TOTAL

$

TOTAL DE RECIBOS EXPEDIDOS EN EJERCICIOS ANTERIORES _____________________________________ (10) TOTAL DE RECIBOS CANCELADOS EN EJERCICIOS ANTERIORES ___________________________________ (11) TOTAL DE RECIBOS EXPEDIDOS ________________________________________________________________(12) TOTAL DE RECIBOS CANCELADOS ______________________________________________________________(13) TOTAL DE RECIBOS PENDIENTES DE UTILIZAR ___________________________________________________ (14)

____________________________________________________________ NOMBRE Y FIRMA DEL RESPONSABLE DEL ORGANO DE FINANZAS (15)

Lunes 8 de septiembre de 2008

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(Tercera Sección)

81

INSTRUCTIVO DEL FORMATO “CF-RMEF”

-

Deberá presentarse un formato por cada órgano del partido que haya recibido aportaciones, de conformidad con el artículo 3.6.

-

Claves:

(1)

Nombre del órgano del partido político que recibió las aportaciones.

(2)

Denominación del partido político.

(3)

Total de recibos impresos durante el ejercicio que se reporta, de acuerdo a la numeración correspondiente al órgano del partido político que recibió las aportaciones, de conformidad con el artículo 3.6.

(4)

Número inicial y número final de los folios impresos durante el ejercicio que se reporta, de acuerdo a la numeración correspondiente al órgano del partido político que recibió las aportaciones, de conformidad con el artículo 3.6.

(5)

Deberán listarse, uno por uno, los números consecutivos de folio, excepto los cancelados y los pendientes de utilizar, de los cuales sólo se mencionará el primero y el último número de folio.

(6)

Deberá expresarse la fecha en la cual el recibo fue expedido o cancelado.

(7)

Deberá expresarse el nombre (apellido paterno, materno y nombre (s)) o denominación del militante u organización que realizó la aportación. En el caso de los recibos cancelados, deberá expresarse la palabra “CANCELADO”; en el caso de los recibos pendientes de utilizar, deberá expresarse la palabra “PENDIENTE”.

(8)

Deberá expresarse el número de registro del militante en el padrón del partido.

(9)

En el caso de los recibos expedidos, deberá expresarse el monto de la aportación que amparan. En el caso de los recibos cancelados y los pendientes de utilizar, deberá ponerse una línea transversal en el recuadro correspondiente.

(10) Total de recibos utilizados en ejercicios anteriores. (11) Total de recibos cancelados en ejercicios anteriores. (12) Total de recibos utilizados durante el ejercicio que se reporta. (13) Total de recibos cancelados durante el ejercicio que se reporta. (14) Total de recibos pendientes de utilizar que se encuentran en poder del órgano del partido correspondiente. (15) Nombre y firma del Responsable del Organo de Finanzas.

82

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Lunes 8 de septiembre de 2008

C. FORMATO “RMES” – RECIBO DE APORTACIONES DE MILITANTES Y ORGANIZACIONES SOCIALES EN ESPECIE OPERACION ORDINARIA

Logotipo del Partido

No. de folio _________________ Lugar______________________ Fecha______________________ Bueno por $_________________ EL COMITE _____________________________________________________________________________________ ACUSA RECIBO DE: NOMBRE DEL APORTANTE

____________________

_____________________

(APELLIDO PATERNO)

(APELLIDO MATERNO)

____________________ (NOMBRE (S))

O RAZON SOCIAL________________________________________________________________________________ DOMICILIO DEL APORTANTE ______________________________________________________________________ CLAVE DE ELECTOR _________________

R.F.C. _____________________________________

NUMERO DE REGISTRO EN EL PADRON DE MILITANTES ______________________________________________ NOMBRE DEL REPRESENTANTE SOCIAL (EN EL CASO DE PERSONAS MORALES) ________________________________________________________________________________________________ DOMICILIO______________________________________________________________________________________ TELEFONO______________________________________________________________________________________ POR LA CANTIDAD DE ____________________________________________________________________________ IMPORTE CON LETRA BIEN APORTADO_________________________________________________________________________________ CRITERIO DE VALUACION UTILIZADO _______________________________________________________________ CONCEPTO:

…

CUOTA ORDINARIA

…

APORTACION DE ORGANIZACION SOCIAL

_______________________________ FIRMA DEL APORTANTE

…

CUOTA EXTRAORDINARIA

____________________________________________ NOMBRE Y FIRMA DEL RESPONSABLE DEL ORGANO DE FINANZAS

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83

D. FORMATO “CF-RMES”-CONTROL DE FOLIOS DE RECIBOS DE APORTACIONES DE MILITANTES Y ORGANIZACIONES SOCIALES EN ESPECIE OPERACION ORDINARIA

Logotipo del Partido

CONTROL DE FOLIOS EXPEDIDOS POR EL COMITE ________________________________________________ (1) DEL PARTIDO ________________________________________________________________________________ (2) DE LOS RECIBOS DE APORTACIONES DE MILITANTES Y ORGANIZACIONES SOCIALES TOTAL DE RECIBOS IMPRESOS ____________________________________ (3) DEL FOLIO ______________ AL FOLIO _______________________________ (4) No. DE FOLIO (5)

IMPORTE TOTAL

FECHA

MILITANTE U

NUMERO DE

MONTO

DESCRIPCION

(6)

ORGANIZACION

REGISTRO EN EL

(9)

DEL BIEN

QUE REALIZA LA

PADRON DE

APORTACION (7)

MILTANTES (8)

APORTADO (10)

$

TOTAL DE RECIBOS EXPEDIDOS EN EJERCICIOS ANTERIORES _____________________________________ (11) TOTAL DE RECIBOS CANCELADOS EN EJERCICIOS ANTERIORES ___________________________________ (12) TOTAL DE RECIBOS EXPEDIDOS ________________________________________________________________(13) TOTAL DE RECIBOS CANCELADOS ______________________________________________________________(14) TOTAL DE RECIBOS PENDIENTES DE UTILIZAR ___________________________________________________ (15)

_____________________________________________________________ NOMBRE Y FIRMA DEL RESPONSABLE DEL ORGANO DE FINANZAS (16)

84

(Tercera Sección)

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Lunes 8 de septiembre de 2008

INSTRUCTIVO DEL FORMATO “CF-RMES”

-

Deberá presentarse un formato por cada órgano del partido que haya recibido aportaciones, de conformidad con el artículo 3.6.

-

Claves:

(1)

Nombre del órgano del partido político que recibió las aportaciones.

(2)

Denominación del partido político.

(3)

Total de recibos impresos durante el ejercicio que se reporta, de acuerdo a la numeración correspondiente al órgano del partido político que recibió las aportaciones, de conformidad con el artículo 3.6.

(4)

Número inicial y número final de los folios impresos durante el ejercicio que se reporta, de acuerdo a la numeración correspondiente al órgano del partido político que recibió las aportaciones, de conformidad con el artículo 3.6.

(5)

Deberán listarse, uno por uno, los números consecutivos de folio, excepto los cancelados y los pendientes de utilizar, de los cuales sólo se mencionará el primero y el último número de folio.

(6)

Deberá expresarse la fecha en la cual el recibo fue expedido o cancelado.

(7)

Deberá expresarse el nombre (apellido paterno, materno y nombres(s)) o denominación de quien realizó la aportación. En el caso de los recibos cancelados, deberá expresarse la palabra “CANCELADO”; en el caso de los recibos pendientes de utilizar, deberá expresarse la palabra “PENDIENTE”.

(8)

Deberá expresarse el número de registro del militante en el padrón del partido.

(9)

En el caso de los recibos expedidos, deberá expresarse el monto de la aportación que amparan, de conformidad con los criterios de valuación utilizados. En el caso de los recibos cancelados y los pendientes de utilizar, deberá ponerse una línea transversal en el recuadro correspondiente.

(10) Descripción detallada del bien aportado. (11) Total de recibos utilizados en ejercicios anteriores. (12) Total de recibos cancelados en ejercicios anteriores. (13) Total de recibos utilizados durante el ejercicio que se reporta. (14) Total de recibos cancelados en el ejercicio que se reporta. (15) Total de recibos pendientes de utilizar que se encuentran en poder del órgano del partido correspondiente. (16) Nombre y firma del Responsable del Organo de Finanzas.

Lunes 8 de septiembre de 2008

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85

E. FORMATO “RM-CF”-RECIBO DE APORTACIONES DE MILITANTES, ORGANIZACIONES SOCIALES Y DEL CANDIDATO CAMPAÑAS ELECTORALES FEDERALES

Logotipo del Partido

No. de folio _________________ Lugar _____________________ Fecha _____________________ Bueno por $ ________________ EL COMITE ___________________________________ ACUSA RECIBO DE: NOMBRE DEL APORTANTE ________________________________________________________________________ (APELLIDO PATERNO) (APELLIDO MATERNO) NOMBRE(S)) O RAZON SOCIAL: _______________________________________________________________________________ DOMICILIO DEL APORTANTE ______________________________________________________________________ CLAVE DE ELECTOR _________________ R.F.C. ______________________________________________________ NOMBRE DEL REPRESENTANTE SOCIAL (EN EL CASO DE PERSONAS MORALES) ________________________________________________________________________________________________ DOMICILIO______________________________________________________________________________________ TELEFONO_______________________ NUMERO DE REGISTRO EN EL PADRON DE MILITANTES ______________________________________________ POR LA CANTIDAD DE $____________________ (__________________________________) APORTACIONES

…

…

EN EFECTIVO DEL CANDIDATO

APORTACIONES EN ESPECIE DEL CANDIDATO

…

APORTACIONES EN ESPECIE DEL MILITANTE U ORGANIZACION SOCIAL

BIEN APORTADO (EN SU CASO) ____________________________________________________________________ CRITERIO DE VALUACION UTILIZADO (EN SU CASO) __________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________ TIPO DE CAMPAÑA:

… … …

PRESIDENTE SENADOR

TIPO DE FORMULA____________________________________________

DIPUTADO FEDERAL

DISTRITO____________________________________________________

_______________________

____________________________________

FIRMA DEL APORTANTE

NOMBRE Y FIRMA DEL RESPONSABLE DEL ORGANO DE FINANZAS

86

(Tercera Sección)

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Lunes 8 de septiembre de 2008

F. FORMATO “CF-RM-CF”-CONTROL DE FOLIOS DE RECIBOS DE APORTACIONES DE MILITANTES, ORGANIZACIONES SOCIALES Y DEL CANDIDATO CAMPAÑAS ELECTORALES FEDERALES

Logotipo del Partido CONTROL DE FOLIOS EXPEDIDOS POR EL COMITE _________________________ (1) DE LOS RECIBOS DE APORTACIONES DE MILITANTES, ORGANIZACIONES SOCIALES Y DEL CANDIDATO. TOTAL DE RECIBOS IMPRESOS _________________________ (2) DEL FOLIO _____________ AL FOLIO _____________________ (3) No. DE FOLIO (4)

FECHA (5)

MILITANTE, ORGANIZACION O CANDIDATO QUE REALIZA LA APORTACION (6)

APORTANTE * (7)

TIPO DE CAMPAÑA, NUMERO DE DISTRITO O FORMULA ELECTORAL (8)

NUMERO DE REGISTRO EN EL PADRON DE MILITANTES (9)

IMPORTE TOTAL

MONTO (10)

DESCRIPCION DEL BIEN APORTADO (11)

$

TOTAL DE RECIBOS EXPEDIDOS ______________________________ (12) TOTAL DE RECIBOS CANCELADOS ____________________________ (13) ______________________________________________________ NOMBRE Y FIRMA DEL RESPONSABLE DEL ORGANO DE FINANZAS (14)

*M = Militante O = Organización Social C = Candidato INSTRUCTIVO DEL FORMATO “CF-RM-CF”

(1) (2)

(3)

(4) (5) (6)

(7) (8)

(9) (10)

(11) (12) (13) (14)

Deberá presentarse un formato por cada órgano del partido que haya recibido aportaciones, de conformidad con el artículo 3.7. Claves: Nombre del órgano del partido político que recibió las aportaciones. Total de recibos impresos durante el periodo de las campañas federales que se reporta, de acuerdo a la numeración correspondiente al órgano del partido político que recibió las aportaciones, de conformidad con el artículo 3.7. Número inicial y número final de los folios impresos durante el periodo de las campañas federales que se reporta, de acuerdo a la numeración correspondiente al órgano del partido político que recibió las aportaciones, de conformidad con el artículo 3.7. Deberán listarse, uno por uno, los números consecutivos de folio, excepto los cancelados, de los cuales sólo se mencionará el primero y el último número de folio. Deberá expresarse la fecha en la cual el recibo fue expedido o cancelado. Deberá expresarse el nombre (apellido paterno, materno y nombre (s)) o denominación del militante, organización o candidato que realizó la aportación. En el caso de los recibos cancelados, deberá expresarse la palabra “CANCELADO”. Deberá señalar si la aportación fue realizada por los militantes diferentes al candidato (M); alguna Organización Social (O) o, el Candidato (C). Se deberá expresar “P” si la campaña es para Presidente “S” si es para Senadores y “D” si es para Diputados, en seguida se especificará del número de distrito o la fórmula electoral a la que pertenece. Deberá expresarse el número de registro del militante en el padrón del partido. En el caso de los recibos expedidos, deberá expresarse el monto de la aportación que amparan. En el caso de los recibos cancelados, deberá ponerse una línea transversal en el recuadro correspondiente. Se deberá detallar el bien aportado. Total de recibos utilizados en el periodo de las campañas federales. Total de recibos cancelados durante el periodo de las campañas federales. Nombre y firma del Responsable del Organo de Finanzas.

Lunes 8 de septiembre de 2008 G.

FORMATO

“RM-CI”-RECIBO

DIARIO OFICIAL DE

APORTACIONES

(Tercera Sección) DE

MILITANTES

Y

87

ORGANIZACIONES

SOCIALES Y DEL CANDIDATO INTERNO

Logotipo del Partido

No. de folio _______________ Lugar ____________________ Fecha ___________________ Bueno por $ _______________ EL COMITE ________________________________ ACUSA RECIBO DE: NOMBRE DEL APORTANTE __________________

____________________

___________________________

(APELLIDO PATERNO) (APELLIDO MATERNO)

(NOMBRE(S))

O RAZON SOCIAL: _______________________________________________________________________________ DOMICILIO DEL APORTANTE ______________________________________________________________________ CLAVE DE ELECTOR _________________ R.F.C. ______________________________________________________ NUMERO DE REGISTRO EN EL PADRON DE MILITANTES ______________________________________________ NOMBRE DEL REPRESENTANTE SOCIAL (EN EL CASO DE PERSONAS MORALES) ________________________________________________________________________________________________ DOMICILIO______________________________________________________________________________________ TELEFONO__________________ POR LA CANTIDAD DE $_____________________ (____________________________________________________) APORTACIONES

…

…

EN EFECTIVO DEL CANDIDATO

APORTACIONES EN ESPECIE DEL CANDIDATO

…

APORTACIONES EN ESPECIE DEL MILITANTE U ORGANIZACION SOCIAL

BIEN APORTADO (EN SU CASO) ____________________________________________________________________ CRITERIO DE VALUACION UTILIZADO (EN SU CASO) __________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________ TIPO DE CAMPAÑA INTERNA:

…

PRESIDENTE

…

SENADOR

…

DIPUTADO FEDERAL

…

ORGANOS INTERNOS (ESPECIFICAR)______________________

__________________________________

___________________________________________

FIRMA DEL APORTANTE

NOMBRE Y FIRMA DEL RESPONSABLE DEL ORGANO DE FINANZAS

88

(Tercera Sección)

DIARIO OFICIAL

Lunes 8 de septiembre de 2008

H. FORMATO “CF-RM-CI”-CONTROL DE FOLIOS DE RECIBOS DE APORTACIONES DE MILITANTES Y ORGANIZACIONES SOCIALES CAMPAÑAS INTERNAS

Logotipo del Partido

CONTROL DE FOLIOS EXPEDIDOS POR EL COMITE ________________________________________________ (1) DEL PARTIDO ________________________________ (2) DE LOS RECIBOS DE APORTACIONES DE MILITANTES Y ORGANIZACIONES SOCIALES TOTAL DE RECIBOS IMPRESOS ________________________________ (3) DEL FOLIO ______________ AL FOLIO ___________________________ (4) No. DE

FECHA

MILITANTE,

FOLIO

(6)

ORGANIZACION

(5)

O CANDIDATO QUE REALIZA LA APORTACION

APORTANTE * (8)

CAMPAÑA

NOMBRE

NUMERO DE

MONTO

BENEFICIADA

DEL

REGISTRO

(12

(9)

CANDIDATO

EN EL

INTERNO

PADRON DE

(10)

DESCRIPCION DEL BIEN APORTADO (13

MILITANTES (11

(7)

IMPORTE

$

TOTAL

TOTAL DE RECIBOS EXPEDIDOS EN EJERCICIOS ANTERIORES _____________________________________ (14 TOTAL DE RECIBOS CANCELADOS EN EJERCICIOS ANTERIORES ___________________________________ (15 TOTAL DE RECIBOS EXPEDIDOS EN EL EJERCICIO ________________________________________________ (16 TOTAL DE RECIBOS CANCELADOS EN EL EJERCICIO_______________________________________________(17 TOTAL DE RECIBOS PENDIENTES DE UTILIZAR EN EL EJERCICIO ____________________________________(18

__________________________________________________________ NOMBRE Y FIRMA DEL RESPONSABLE DEL ORGANO DE FINANZAS (19

*M = Militante O = Organización Social C = Candidato

Lunes 8 de septiembre de 2008

DIARIO OFICIAL

(Tercera Sección)

89

INSTRUCTIVO DEL FORMATO “CF-RM-CI”

-

Deberá presentarse un formato por cada órgano del partido que haya recibido aportaciones, de conformidad con los artículos 3.8 y 20.14.

-

Claves:

(1)

Nombre del órgano del partido político que recibió las aportaciones.

(2)

Denominación del partido político.

(3)

Total de recibos impresos durante el periodo de las campañas internas que se reporta, de acuerdo a la numeración correspondiente al órgano del partido político que recibió las aportaciones, de conformidad con los artículos 3.8 y 20.14.

(4)

Número inicial y número final de los folios impresos durante el periodo de las campañas internas que se reporta, de acuerdo a la numeración correspondiente al órgano del partido político que recibió las aportaciones, de conformidad con los artículos 3.8 y 20.14.

(5)

Deberán listarse, uno por uno, los números consecutivos de folio, excepto los cancelados y los pendientes de utilizar, de los cuales sólo se mencionará el primero y el último número de folio.

(6)

Deberá expresarse la fecha en la cual el recibo fue expedido o cancelado.

(7)

Deberá expresarse el nombre (apellido paterno, materno y nombre (s)) o denominación del militante u organización que realizó la aportación. En el caso de los recibos cancelados, deberá expresarse la palabra “CANCELADO”; en el caso de los recibos pendientes de utilizar, deberá expresarse la palabra “PENDIENTE”.

(8)

Deberá señalar si la aportación fue realizada por los militantes diferentes al candidato (M); alguna Organización Social (O) o, el Candidato (C).

(9)

Deberá especificar la campaña interna a la que se destinó la aportación.

(10) Deberá especificar el nombre del candidato interno al que se destinó la aportación. (11) Deberá expresarse el número de registro del militante en el padrón del partido. (12) En el caso de los recibos expedidos, deberá expresarse el monto de la aportación que amparan. En el caso de los recibos cancelados y los pendientes de utilizar, deberá ponerse una línea transversal en el recuadro correspondiente. (13) Se deberá detallar el bien aportado. (14) Total de recibos utilizados en ejercicios anteriores. (15) Total de recibos cancelados en ejercicios anteriores. (16) Total de recibos utilizados durante el ejercicio que se reporta. (17) Total de recibos cancelados durante el ejercicio que se reporta. (18) Total de recibos pendientes de utilizar que se encuentran en poder del órgano del partido correspondiente. (19) Nombre y firma del Responsable del Organo de Finanzas.

90

(Tercera Sección)

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Lunes 8 de septiembre de 2008

I. FORMATO “RMEFME”-RECIBO DE APORTACIONES DE MILITANTES EN EFECTIVO POR MEDIO ELECTRONICO OPERACION ORDINARIA

Logotipo del Partido

No. de folio ___________________ Lugar _______________________ Fecha _______________________ Bueno por $___________________ ACUSA RECIBO DE: NOMBRE DEL APORTANTE

____________________

__________________

(APELLIDO PATERNO)

___________________

(APELLIDO MATERNO)

(NOMBRE(S))

DOMICILIO DEL APORTANTE ______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________________________. CLAVE DE ELECTOR ______________________________R. F. C. ______________________ TELEFONO _________________ NUMERO DE REGISTRO EN EL PADRON DE MILITANTES: ______________________________________________ POR LA CANTIDAD DE $____________________________ (_____________________________________________) NUMERO DE TARJETA (ULTIMOS CUATRO DIGITOS): **** **** **** ………… NOMBRE QUE APARECE EN LA TARJETA: ___________________________________________________________

‰

DEBITO

‰

CREDITO

‰

VISA

‰

MASTERCARD

‰

AMERICAN EXPRESS

BANCO: ____________________________________________ FECHA DE VENCIMIENTO (AA/MM) _______/______ CLAVE BANCARIA DE LA OPERACION: ______________________________________________________________

_____________________________________________________________ NOMBRE Y FIRMA DEL RESPONSABLE DEL ORGANO DE FINANZAS

Lunes 8 de septiembre de 2008

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(Tercera Sección)

91

J. FORMATO “CF-RMEFME”-CONTROL DE FOLIOS DE RECIBOS DE APORTACIONES DE MILITANTES EN EFECTIVO POR MEDIO ELECTRONICO OPERACION ORDINARIA

Logotipo del Partido CONTROL DE FOLIOS EXPEDIDOS POR EL PARTIDO _____________________________________________________________________________________________ (1) DE LOS RECIBOS DE APORTACIONES DE MILITANTES TOTAL DE RECIBOS IMPRESOS ___________________________ (2) DEL FOLIO ________ AL FOLIO ____________________________ (3) No. DE FOLIO (4)

FECHA (5)

MILITANTE(6)

NUMERO DE REGISTRO EN EL PADRON DE MILITANTES (7)

IMPORTE TOTAL

MONTO (8)

$

TOTAL DE RECIBOS EXPEDIDOS EN EJERCICIOS ANTERIORES ______________________________________(9) TOTAL DE RECIBOS CANCELADOS EN EJERCICIOS ANTERIORES ___________________________________ (10) TOTAL DE RECIBOS EXPEDIDOS _______________________________________________________________ (11) TOTAL DE RECIBOS CANCELADOS _____________________________________________________________ (12) TOTAL DE RECIBOS PENDIENTES DE UTILIZAR ___________________________________________________ (13) ____________________________________________________________ NOMBRE Y FIRMA DEL RESPONSABLE DEL ORGANO DE FINANZAS (14) INSTRUCTIVO DEL FORMATO “CF-RMEFME”

Deberá presentarse un formato por las aportaciones que haya recibido de conformidad con lo establecido en el artículo 3.9. - Claves: (1) Denominación del partido político. (2) Total de recibos impresos durante el ejercicio que se reporta, de acuerdo a la numeración del partido, de conformidad con el artículo 3.9. (3) Número inicial y número final de los folios impresos durante el ejercicio que se reporta, de acuerdo a la numeración correspondiente, de conformidad con el artículo 3.9. (4) Deberán listarse, uno por uno, los números consecutivos de folio, excepto los cancelados y los pendientes de utilizar, de los cuales sólo se mencionará el primero y el último número de folio. (5) Deberá expresarse la fecha en la cual el recibo fue expedido o cancelado. (6) Deberá expresarse el nombre (apellido paterno, materno y nombre(s) de quién realizó la aportación. En el caso de los recibos cancelados, deberá expresarse la palabra “CANCELADO”; en el caso de los recibos pendientes de utilizar, deberá expresarse la palabra “PENDIENTE”. (7) Deberá expresarse el número de registro del militante en el padrón del partido. (8) En el caso de los recibos expedidos, deberá expresarse el monto de la aportación que amparan. En el caso de los recibos cancelados y los pendientes de utilizar, deberá ponerse una línea transversal en el recuadro correspondiente. (9) Total de recibos utilizados en ejercicios anteriores. (10) Total de recibos cancelados en ejercicios anteriores. (11) Total de recibos utilizados durante el ejercicio que se reporta. (12) Total de recibos cancelados durante el ejercicio que se reporta. (13) Total de recibos pendientes de utilizar que se encuentran en poder del partido. (14) Nombre y firma del Responsable del Organo de Finanzas.

92

(Tercera Sección)

DIARIO OFICIAL

Lunes 8 de septiembre de 2008

K. FORMATO “RSEF”-RECIBO DE APORTACIONES DE SIMPATIZANTES EN EFECTIVO OPERACION ORDINARIA

Logotipo del Partido

No. de folio __________________ Lugar _______________________ Fecha ______________________ Bueno por $__________________ EL COMITE _____________________________________________________________________________________ ACUSA RECIBO DE: NOMBRE DEL APORTANTE

____________________ (APELLIDO PATERNO)

______________________

__________________

(APELLIDO MATERNO)

(NOMBRES)

RAZON SOCIAL: ________________________________________________________________________________________________ DOMICILIO DEL APORTANTE ________________________________________________________________________________________________ CLAVE DE ELECTOR ________________

R.F.C. _____________________________________

NOMBRE DEL REPRESENTANTE SOCIAL (EN EL CASO DE PERSONAS MORALES) ________________________________________________________________________________________________ DOMICILIO ________________________________________________________________________________________________ TELEFONO ___________________ POR LA CANTIDAD DE $______________________________ (___________________________________________)

Copia de la cédula de identificación fiscal del partido político

____________________________ FIRMA DEL APORTANTE

________________________________________ NOMBRE Y FIRMA DEL RESPONSABLE DEL ORGANO DE FINANZAS

Lunes 8 de septiembre de 2008

DIARIO OFICIAL

(Tercera Sección)

93

L. FORMATO “CF-RSEF”-CONTROL DE FOLIOS DE RECIBOS DE APORTACIONES DE SIMPATIZANTES EN EFECTIVO OPERACION ORDINARIA

Logotipo del Partido CONTROL DE FOLIOS EXPEDIDOS POR EL COMITE ________________________________________________ (1) DEL PARTIDO ________________________________ (2) DE LOS RECIBOS DE APORTACIONES DE SIMPATIZANTES EN EFECTIVO TOTAL DE RECIBOS IMPRESOS ________________________ (3) DEL FOLIO _____________ AL FOLIO ____________________ (4) No. DE FOLIO (5)

FECHA (6)

MONTO (8)

NOMBRE DE QUIEN REALIZA LA APORTACION (7)

MONTO TOTAL

$

TOTAL DE RECIBOS EXPEDIDOS EN EJERCICIOS ANTERIORES ______________________________________(9) TOTAL DE RECIBOS CANCELADOS EN EJERCICIOS ANTERIORES ___________________________________ (10) TOTAL DE RECIBOS EXPEDIDOS EN EL EJERCICIO _______________________________________________ (11) TOTAL DE RECIBOS CANCELADOS EN EL EJERCICIO _____________________________________________ (12) TOTAL DE RECIBOS PENDIENTES DE UTILIZAR ___________________________________________________(13) ______________________________________________________________ NOMBRE Y FIRMA DEL RESPONSABLE DEL ORGANO DE FINANZAS (14) INSTRUCTIVO DEL FORMATO “CF-RSEF”

(1) (2) (3)

(4)

(5) (6) (7)

(8)

(9) (10) (11) (12) (13) (14)

Deberá presentarse un formato por cada órgano del partido que haya recibido aportaciones, de conformidad con el artículo 4. Claves: Nombre del órgano del partido político que recibió las aportaciones. Denominación del partido político. Total de recibos impresos durante el ejercicio que se reporta, de acuerdo a la numeración correspondiente al órgano del partido político que recibió las aportaciones, de conformidad con los artículos 4.5 y 4.6. Número inicial y número final de los folios impresos durante el ejercicio que se reporta, de acuerdo a la numeración correspondiente al órgano del partido político que recibió las aportaciones, de conformidad con los artículos 4.5 y 4.6. Deberán listarse, uno por uno, los números consecutivos de folio, excepto los cancelados y los pendientes de utilizar, de los cuales sólo se mencionará el primero y el último número de folio. Deberá expresarse la fecha en la cual el recibo fue expedido o cancelado. Deberá expresarse el nombre (apellido paterno, materno y nombre (s)) o denominación de quien realizó la aportación. En el caso de los recibos cancelados, deberá expresarse la palabra “CANCELADO”; en el caso de los recibos pendientes de utilizar, deberá expresarse la palabra “PENDIENTE”. En el caso de los recibos expedidos, deberá expresarse el monto de la aportación que amparan. En el caso de los recibos cancelados y los pendientes de utilizar, deberá ponerse una línea transversal en el recuadro correspondiente. Total de recibos utilizados en ejercicios anteriores. Total de recibos cancelados en ejercicios anteriores. Total de recibos utilizados durante el ejercicio que se reporta. Total de recibos cancelados durante el ejercicio que se reporta. Total de recibos pendientes de utilizar que se encuentran en poder del órgano del partido correspondiente. Nombre y firma del Responsable del Organo de Finanzas.

94

(Tercera Sección)

DIARIO OFICIAL

Lunes 8 de septiembre de 2008

M. FORMATO “RSES”-RECIBO DE APORTACIONES DE SIMPATIZANTES EN ESPECIE PARA OPERACION ORDINARIA

Logotipo del Partido

No. de folio __________________ Lugar _______________________ Fecha _______________________ Bueno por $__________________ EL COMITE ______________________________________________________ ACUSA RECIBO DE: NOMBRE DEL APORTANTE

_______________________ (APELLIDO PATERNO)

_________________ (APELLIDO MATERNO)

__________________ (NOMBRES)

RAZON SOCIAL: ________________________________________________________________________________________________ DOMICILIO DEL APORTANTE ________________________________________________________________________________________________ CLAVE DE ELECTOR ________________

R.F.C. _____________________________________

NOMBRE DEL REPRESENTANTE SOCIAL (EN EL CASO DE PERSONAS MORALES) ________________________________________________________________________________________________ DOMICILIO ______________________________________________________________________________________ TELEFONO _____________________________________________________________________________________ POR LA CANTIDAD DE $_________________________________ (________________________________________) BIEN APORTADO ________________________________________________________________________________________________ CRITERIO DE VALUACION UTILIZADO * ______________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________ _________________________________ FIRMA DEL APORTANTE

___________________________________________ NOMBRE Y FIRMA DEL RESPONSABLE DEL ORGANO DE FINANZAS

Copia de la cédula de identificación fiscal del partido político

* Anexar el cálculo del criterio utilizado

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95

N. FORMATO “CF-RSES”-CONTROL DE FOLIOS DE RECIBOS DE APORTACIONES DE SIMPATIZANTES EN ESPECIE PARA OPERACION ORDINARIA

Logotipo del Partido CONTROL DE FOLIOS EXPEDIDOS POR EL COMITE ________________________________________________ (1) DEL PARTIDO ____________________________ (2) DE LOS RECIBOS DE APORTACIONES DE SIMPATIZANTES EN ESPECIE TOTAL DE RECIBOS IMPRESOS _________________________ (3) DEL FOLIO ___________ AL FOLIO _______________________ (4) No. DE FOLIO (5) FECHA (6) MONTO (8) NOMBRE DE QUIEN DESCRIPCION REALIZA LA DEL BIEN APORTACION (7) APORTADO (9)

MONTO TOTAL

$

TOTAL DE RECIBOS EXPEDIDOS EN EJERCICIOS ANTERIORES _____________________________________ (10) TOTAL DE RECIBOS CANCELADOS EN EJERCICIOS ANTERIORES ___________________________________ (11) TOTAL DE RECIBOS EXPEDIDOS EN EL EJERCICIO _______________________________________________ (12) TOTAL DE RECIBOS CANCELADOS EN EL EJERCICIO _____________________________________________ (13) TOTAL DE RECIBOS PENDIENTES DE UTILIZAR __________________________________________________ (14) _______________________________________________________ NOMBRE Y FIRMA DEL RESPONSABLE DEL ORGANO DE FINANZAS (15) INSTRUCTIVO DEL FORMATO “CF-RSES”

(1) (2) (3)

(4)

(5) (6) (7)

(8)

(9) (10) (11) (12) (13) (14) (15)

Deberá presentarse un formato por cada órgano del partido que haya recibido aportaciones, de conformidad con el artículo 4. Claves: Nombre del órgano del partido político que recibió las aportaciones. Denominación del partido político. Total de recibos impresos durante el ejercicio que se reporta, de acuerdo a la numeración correspondiente al órgano del partido político que recibió las aportaciones, de conformidad con los artículos 4.5 y 4.6. Número inicial y número final de los folios impresos durante el ejercicio que se reporta, de acuerdo a la numeración correspondiente al órgano del partido político que recibió las aportaciones, de conformidad con los artículos 4.5 y 4.6 Deberán listarse, uno por uno, los números consecutivos de folio, excepto los cancelados y los pendientes de utilizar, de los cuales sólo se mencionará el primero y el último número de folio. Deberá expresarse la fecha en la cual el recibo fue expedido o cancelado. Deberá expresarse el nombre (apellido paterno, materno y nombre (s)) o denominación de quien realizó la aportación. En el caso de los recibos cancelados, deberá expresarse la palabra “CANCELADO”; en el caso de los recibos pendientes de utilizar, deberá expresarse la palabra “PENDIENTE”. En el caso de los recibos expedidos, deberá expresarse el monto de la aportación que amparan, de conformidad con los criterios de valuación utilizados. En el caso de los recibos cancelados y los pendientes de utilizar, deberá ponerse una línea transversal en el recuadro correspondiente. Descripción detallada del bien aportado. Total de recibos utilizados en ejercicios anteriores. Total de recibos cancelados en ejercicios anteriores. Total de recibos utilizados durante el ejercicio que se reporta. Total de recibos cancelados durante el ejercicio que se reporta. Total de recibos pendientes de utilizar que se encuentran en poder del órgano del partido correspondiente. Nombre y firma del Responsable del Organo de Finanzas.

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O. FORMATO “RSES-CF”-RECIBO DE APORTACIONES DE SIMPATIZANTES EN EN ESPECIE PARA CAMPAÑAS ELECTORALES FEDERALES

Logotipo

No. de folio _____________

del

Lugar _________________

Partido

Fecha _________________ Bueno por $ ____________

EL COMITE _____________________________________________________________________________________ ACUSA RECIBO DE: NOMBRE DEL APORTANTE ________________________________________________________________________ (APELLIDO PATERNO) (APELLIDO MATERNO) (NOMBRE(S)) O RAZON SOCIAL: ________________________________________________________________________________________________ DOMICILIO DEL APORTANTE ________________________________________________________________________________________________ CLAVE DE ELECTOR ___________________________________ R.F.C. ____________________________________ NOMBRE DEL REPRESENTANTE SOCIAL (EN EL CASO DE PERSONAS MORALES) ________________________________________________________________________________________________ DOMICILIO ________________________________________________________________________________________________ TELEFONO _____________________________________________________________________________________ POR LA CANTIDAD DE $_________________________________ (________________________________________) BIEN APORTADO ________________________________________________________________________________________________ CRITERIO DE VALUACION UTILIZADO* ________________________________________________________________________________________________ TIPO DE CAMPAÑA:

… … …

PRESIDENTE SENADOR DIPUTADO FEDERAL

________________________ FIRMA DEL APORTANTE

TIPO DE FORMULA____________________________________________ DISTRITO____________________________________________ ___________________________________ NOMBRE Y FIRMA DEL RESPONSABLE DEL ORGANO DE FINANZAS

Copia de la cédula de identificación fiscal del partido político

*Anexar el cálculo del criterio utilizado.

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P. FORMATO “CF-RSES-CF ”-CONTROL DE FOLIOS DE RECIBOS DE APORTACIONES DE SIMPATIZANTES EN ESPECIE PARA CAMPAÑAS ELECTORALES FEDERALES

Logotipo del Partido CONTROL DE FOLIOS EXPEDIDO POR EL COMITE _________________________________________________ (1) DE LOS RECIBOS DE APORTACIONES DE SIMPATIZANTES EN ESPECIE TOTAL DE RECIBOS IMPRESOS ______________________________ (2) DEL FOLIO ______________ AL FOLIO _________________________ (3) No. DE FOLIO (4)

FECHA (5)

NOMBRE DE QUIEN REALIZA LA APORTACION (6)

MONTO (8)

TIPO DE CAMPAÑA, NUMERO DE DISTRITO O FORMULA ELECTORAL (7)

IMPORTE TOTAL

DESCRIPCION DEL BIEN APORTADO (9)

$

TOTAL DE RECIBOS EXPEDIDOS _____________________ (10) TOTAL DE RECIBOS CANCELADOS ___________________ (11) ______________________________________________________ NOMBRE Y FIRMA DEL RESPONSABLE DEL ORGANO DE FINANZAS (12) INSTRUCTIVO DEL FORMATO “CF-RSES-CF”

-

Deberá presentarse un formato por cada órgano del partido que haya recibido aportaciones, de conformidad con el artículo 4.7. Claves: (1) Nombre del órgano del partido político que recibió las aportaciones. (2) Total de recibos impresos durante el periodo de las campañas federales que se reporta, de acuerdo a la numeración correspondiente al órgano del partido que recibió las aportaciones, de conformidad con el artículo 4.7. (3) Número inicial y número final de los folios impresos durante el periodo de las campañas federales que se reporta, de acuerdo a la numeración correspondiente al órgano del partido que recibió las aportaciones, de conformidad con el artículo 4.7. (4) Deberán listarse, uno por uno, los números consecutivos de folio, excepto los cancelados, de los cuales sólo se mencionará el primero y el último número de folio. (5) Deberá expresarse la fecha en la cual el recibo fue expedido o cancelado. (6) Deberá expresarse el nombre (apellido paterno, materno y nombre (s)) o denominación de la organización que realizó la aportación. En el caso de los recibos cancelados, deberá expresarse la palabra “CANCELADO”. (7) Se deberá expresar “P” si la campaña es para Presidente “S” si es para Senadores y “D” si es para Diputados, en seguida se especificará del número de distrito o la fórmula electoral a la que pertenece. (8) En el caso de los recibos expedidos, deberá expresarse el monto de la aportación que amparan. En el caso de los recibos cancelados, deberá ponerse una línea transversal en el recuadro correspondiente. (9) Deberá detallarse el bien aportado. (10) Total de recibos utilizados en el periodo de las campañas federales. (11) Total de recibos cancelados durante el periodo de las campañas federales. (12) Nombre y firma del Responsable del Organo de Finanzas.

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Q. FORMATO “RSES-CI”-RECIBO DE APORTACIONES EN ESPECIE DE SIMPATIZANTES PARA CAMPAÑA INTERNA

Logotipo del Partido

No. de folio _________________ Lugar ______________________ Fecha _____________________ Bueno por $_________________ EL COMITE _____________________________________________________________________________________ ACUSA RECIBO DE: NOMBRE DEL APORTANTE

_________________ (APELLIDO PATERNO)

____________________ (APELLIDO MATERNO)

___________________ (NOMBRE(S))

O RAZON SOCIAL: _______________________________________________________________________________ DOMICILIO DEL APORTANTE ______________________________________________________________________ CLAVE DE ELECTOR _________________

R.F.C. ___________________________________

NOMBRE DEL REPRESENTANTE SOCIAL (EN EL CASO DE PERSONAS MORALES) ________________________________________________________________________________________________ DOMICILIO ______________________________________________________________________________________ TELEFONO _____________________________________________________________________________________ POR LA CANTIDAD DE $____________________________ (_____________________________________________) BIEN APORTADO ________________________________________________________________________________ CRITERIO DE VALUACION UTILIZADO * ______________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________

Copia de la cédula De identificación fiscal del partido político

_______________________________ FIRMA DEL APORTANTE

______________________________________ NOMBRE Y FIRMA DEL RESPONSABLE DEL ORGANO DE FINANZAS

*Anexar el criterio de valuación utilizado

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99

R. FORMATO “CF-RSES-CI”-CONTROL DE FOLIOS DE RECIBOS DE APORTACIONES DE SIMPATIZANTES EN ESPECIE PARA CAMPAÑA INTERNA

Logotipo del Partido CONTROL DE FOLIOS EXPEDIDOS POR EL COMITE ________________________________________________ (1) DEL PARTIDO ________________________________________________________________________________ (2) DE LOS RECIBOS DE APORTACIONES DE SIMPATIZANTES EN ESPECIE TOTAL DE RECIBOS IMPRESOS _________________________________________________________________ (3) DEL FOLIO _____________________________________ AL FOLIO _____________________________________ (4) No. DE FOLIO (5) MONTO (8) FECHA NOMBRE DE QUIEN DESCRIPCION CAMPAÑA (6) BENEFICIADA REALIZA LA DEL BIEN APORTACION (7) APORTADO (9) (10)

IMPORTE TOTAL

$

TOTAL DE RECIBOS EXPEDIDOS EN EJERCICIOS ANTERIORES _____________________________________ (11) TOTAL DE RECIBOS CANCELADOS EN EJERCICIOS ANTERIORES ___________________________________ (12) TOTAL DE RECIBOS EXPEDIDOS EN EL EJERCICIO _______________________________________________ (13) TOTAL DE RECIBOS CANCELADOS EN EL EJERCICIO _____________________________________________ (14) TOTAL DE RECIBOS PENDIENTES DE UTILIZAR __________________________________________________ (15) _____________________________________________________________ NOMBRE Y FIRMA DEL RESPONSABLE DEL ORGANO DE FINANZAS (16) INSTRUCTIVO DEL FORMATO “CF-RSES-CI”

(1) (2) (3)

(4)

(5) (6) (7)

(8)

(9) (10) (11) (12) (13) (14) (15) (16)

Deberá presentarse un formato por cada órgano del partido que haya recibido aportaciones, de conformidad con los artículos 4.5, 4.8 y 20.14. Claves: Nombre del órgano del partido político que recibió las aportaciones. Denominación del partido político. Total de recibos impresos durante el ejercicio que se reporta, de acuerdo a la numeración correspondiente al órgano del partido político que recibió las aportaciones, de conformidad con los artículos 4.5, 4.8 y 20.14. Número inicial y número final de los folios impresos durante el ejercicio que se reporta, de acuerdo a la numeración correspondiente al órgano del partido político que recibió las aportaciones, de conformidad con los artículos 4.5, 4.8 y 20.14. Deberán listarse, uno por uno, los números consecutivos de folio, excepto los cancelados y los pendientes de utilizar, de los cuales sólo se mencionará el primero y el último número de folio. Deberá expresarse la fecha en la cual el recibo fue expedido o cancelado. Deberá expresarse el nombre (apellido paterno, materno y nombre (s)) o denominación de quien realizó la aportación. En el caso de los recibos cancelados, deberá expresarse la palabra “CANCELADO”; en el caso de los recibos pendientes de utilizar, deberá expresarse la palabra “PENDIENTE”. En el caso de los recibos expedidos, deberá expresarse el monto de la aportación que amparan, de conformidad con los criterios de valuación utilizados. En el caso de los recibos cancelados y los pendientes de utilizar, deberá ponerse una línea transversal en el recuadro correspondiente. Descripción detallada del bien aportado. Se deberá especificar la campaña interna a la que se destinó la aportación. Total de recibos utilizados en ejercicios anteriores. Total de recibos cancelados en ejercicios anteriores. Total de recibos utilizados durante el ejercicio que se reporta. Total de recibos cancelados en el ejercicio que se reporta. Total de recibos pendientes de utilizar que se encuentran en poder del órgano del partido correspondiente. Nombre y firma del Responsable del Organo de Finanzas.

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S. FORMATO “RSEFME”-RECIBO DE APORTACIONES DE SIMPATIZANTES EN EFECTIVO POR MEDIO ELECTRONICO OPERACION ORDINARIA

Logotipo del partido

No. de folio ___________________ Lugar _______________________ Fecha _______________________ Bueno por $__________________ ACUSA RECIBO DE: NOMBRE DEL APORTANTE

_____________________

______________________

(APELLIDO PATERNO)

(APELLIDO MATERNO)

_______________ (NOMBRE(S))

DOMICILIO DEL APORTANTE ______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________________________. CLAVE DE ELECTOR ____________________

R. F. C. ____________________________________________

TELEFONO _____________________________________________________________________________________ POR LA CANTIDAD DE $________________________________ (_________________________________________) NUMERO DE TARJETA (ULTIMOS CUATRO DIGITOS): **** **** **** ………… NOMBRE QUE APARECE EN LA TARJETA: ___________________________________________________________ ‰

DEBITO

‰

CREDITO

‰

VISA

‰

MASTERCARD

‰

AMERICAN EXPRESS

BANCO: ______________________________________________ FECHA DE VENCIMIENTO (AA/MM) ______/_____ CLAVE BANCARIA DE LA OPERACION: ______________________________________________________________ Copia de la cédula de identificación fiscal del partido político. _____________________________________________________________ NOMBRE Y FIRMA DEL RESPONSABLE DEL ORGANO DE FINANZAS

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101

T. FORMATO “CF-RSEFME”CONTROL DE FOLIOS DE RECIBOS DE APORTACIONES DE SIMPATIZANTES EN EFECTIVO POR MEDIO ELECTRONICO OPERACION ORDINARIA

Logotipo del Partido CONTROL DE FOLIOS EXPEDIDO POR EL PARTIDO _____________________________________________________________________________________________ (1) DE LOS RECIBOS DE APORTACIONES DE SIMPATIZANTES TOTAL DE RECIBOS IMPRESOS _________________________________________________________________ (2) DEL FOLIO ___________________________________ AL FOLIO _______________________________________ (3) No. DE FOLIO (4)

FECHA (5)

SIMPATIZANTE(6)

IMPORTE TOTAL

MONTO (7)

$

TOTAL DE RECIBOS EXPEDIDOS EN EJERCICIOS ANTERIORES ______________________________________ (8) TOTAL DE RECIBOS CANCELADOS EN EJERCICIOS ANTERIORES ____________________________________ (9) TOTAL DE RECIBOS EXPEDIDOS _______________________________________________________________ (10) TOTAL DE RECIBOS CANCELADOS _____________________________________________________________ (11) TOTAL DE RECIBOS PENDIENTES DE UTILIZAR ___________________________________________________ (12) ____________________________________________________________ NOMBRE Y FIRMA DEL RESPONSABLE DEL ORGANO DE FINANZAS (13) INSTRUCTIVO DEL FORMATO “CF-RSEFME”

Deberá presentarse un formato por las aportaciones que haya recibido de conformidad con lo establecido en el artículo 4.9. Claves (1) Denominación del partido político. (2) Total de recibos impresos durante el ejercicio que se reporta, de acuerdo a la numeración del partido, de conformidad con el artículo 4.9. (3) Número inicial y número final de los folios impresos durante el ejercicio que se reporta, de acuerdo a la numeración correspondiente, de conformidad con el artículo 4.9. (4) Deberán listarse, uno por uno, los números consecutivos de folio, excepto los cancelados y los pendientes de utilizar, de los cuales sólo se mencionará el primero y el último número de folio. (5) Deberá expresarse la fecha en la cual el recibo fue expedido o cancelado. (6) Deberá expresarse el nombre (apellido paterno, materno y nombre(s) que realizó la aportación. En el caso de los recibos cancelados, deberá expresarse la palabra “CANCELADO”; en el caso de los recibos pendientes de utilizar, deberá expresarse la palabra “PENDIENTE”. (7) En el caso de los recibos expedidos, deberá expresarse el monto de la aportación que amparan. En el caso de los recibos cancelados y los pendientes de utilizar, deberá ponerse una línea transversal en el recuadro correspondiente. (8) Total de recibos utilizados en ejercicios anteriores. (9) Total de recibos cancelados en ejercicios anteriores. (10) Total de recibos utilizados durante el ejercicio que se reporta. (11) Total de recibos cancelados durante el ejercicio que se reporta. (12) Total de recibos pendientes de utilizar que se encuentran en poder del partido. (13) Nombre y firma del Responsable del Organo de Finanzas.

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U. FORMATO “CE-AUTO”-CONTROL DE EVENTOS DE AUTOFINANCIAMIENTO

Logotipo del Partido Formato de Control No. ___________ (2)

PARTIDO __________________________________ (1)

TIPO DE EVENTO:_____________________________________________________________________________ (3) (4) No. DE AUTORIZACION LEGAL __________________________________________________________________ FECHA DE AUTORIZACION ________________________________________________________________________ FECHA DE INICIO

FECHA DE CONCLUSION

DEL EVENTO

DEL EVENTO

____________________________

(5) EJECUCION:

ADMINISTRACION ( )

___________________________ CONTRATO ( )

(6) CONTRATADO CON: ________________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________ (7) INGRESOS ( )

BOLETOS ( )

RECIBOS ( )

OTROS _________________ (INDICAR)

(8) CONTROL DE FOLIOS: (*) TOTAL DE _________ IMPRESOS

DEL No._________________ AL No.______________



UTILIZADOS EN EJERCICIO(S) ANTERIOR(ES) ___________________________________________________



CANCELADOS EN EJERCICIO(S) ANTERIOR(ES)__________________________________________________



UTILIZADOS EN EL EJERCICIO

DEL No._________________ AL No.______________



CANCELADOS EN EL EJERCICIO

________________________________



PENDIENTES DE UTILIZAR

DEL No._________________ AL No.______________

(9) INGRESO BRUTO OBTENIDO

$___________________________________________

(a) DESGLOSE: (10) GASTOS EFECTUADOS

$___________________________________________

(b) RELACION: (11) INGRESO NETO

$___________________________________________

________________________________________________________ NOMBRE Y FIRMA DEL RESPONSABLE DEL ORGANO DE FINANZAS (12)

(a) Adjuntar desglose de los ingresos brutos (b) Adjuntar relación por comprobante de los gastos * De ser necesario anexar relaciones detalladas. Cuando no sea consecutiva la numeración desglosar uno por uno los boletos o recibos utilizados, cancelados y pendientes de utilizar. INSTRUCTIVO DEL FORMATO “CE-AUTO”

(1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8)

Deberá presentarse un formato de control por cada evento. Claves: Denominación del partido político. Número consecutivo del evento. Tipos de evento (conferencia, espectáculo, sorteos, etc.) Anotar el número de la autorización legal, fecha de ésta y fecha de inicio y conclusión del evento. Anotar si lo administra el partido o se contrata la celebración del evento. Nombre del prestador del servicio, en su caso. Forma en que se obtendrá el ingreso (venta de boletos o expedición de recibos). Control de folios: total de recibos o boletos impresos, utilizados, cancelados o pendientes de utilizar, presentando en su caso relaciones anexas. (De ser necesario anexar relaciones detalladas. Cuando no sea consecutiva la numeración desglosar uno por uno los boletos o recibos utilizados, cancelados y pendientes de utilizar) (9) Ingreso bruto obtenido: resultado de la venta de boletos o de expedición de boletos: debe desglosarse el total obtenido. (10) Gastos efectuados: debe anotarse el total erogado en la celebración del evento y relacionar los mismos. (11) Determinación del ingreso neto: deduciendo al ingreso bruto el total de gastos erogados en el evento. (12) Nombre y firma del Responsable del Organo de Finanzas.

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V. FORMATO “CE-AUTO 01-900”-CONTROL DE INGRESOS POR EL MECANISMO DE LLAMADAS TELEFONICAS CON CLAVE 01-900

Logotipo del Partido

NOMBRE DE LA EMPRESA CONTRATANTE:________________________________________________________ (1) FORMA DE ADMINISTRARLO:____________________________________________________________________ (2) VERSION DE AUDIO:___________________________________________________________________________ (3) _____________________________________________________________________________________________ PERIODO A DISPOSICION DEL PUBLICO: DE_____________________________________________ AL ___________________________________________(4) DESGLOSE DE INGRESOS NUMERO (5) CONSECUTIVO DE LLAMADA

NUMERO TELEFONICO (6)

FECHA(7)

HORA(8)

DURACION(9)

INGRESOS BRUTOS TOTALES

INGRESO BRUTO(10)

$

DESGLOSE DE GASTOS FECHA

FACTURA NUMERO

(11)

(12)

NOMBRE DEL PROVEEDOR O PRESTADOR DE SERVICIO (13)

GASTOS TOTALES

IMPORTE (CON IVA INCLUIDO) (14)

$

INGRESOS BRUTOS TOTALES

$

(15)

GASTOS TOTALES

$

(16)

INGRESO NETO

$

(17)

_______________________________________________________________ NOMBRE Y FIRMA DEL RESPONSABLE DEL ORGANO DE FINANZAS (18)

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INSTRUCTIVO DEL FORMATO “CE-AUTO 01-900”

-

Deberá presentarse un formato de control por cada evento.

-

Claves:

(1)

Nombre o denominación social de la empresa contratante.

(2)

Deberá señalar cómo administrará este mecanismo.

(3)

Deberá señalar el mensaje de audio escuchado por el público.

(4)

Deberá señalar el periodo en que el audio estuvo a disposición del público.

(5)

Deberá señalar el consecutivo asignado por cada llamada recibida.

(6)

Deberá señalar el número telefónico.

(7)

Deberá señalar la fecha de cada una de las llamadas.

(8)

Deberá señalar la hora de cada una de las llamadas.

(9)

Deberá señalar la duración de cada llamada.

(10) Deberá anotar el costo de las llamadas sin descontar los gastos o comisiones.

(11) Deberá anotar la fecha de expedición de cada comprobante.

(12) Deberá señalar el número de la factura o recibo.

(13) Deberá anotar el nombre del proveedor o prestador de servicios que expidió la factura o recibo.

(14) Deberá señalar el importe de las facturas incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

(15) Deberá anotar el total de ingresos brutos obtenidos.

(16) Deberá anotar el total de gastos realizados.

(17) Deberá anotar la diferencia entre los ingresos brutos obtenidos y el total de gastos realizados.

(18) Deberá anotar el nombre del Responsable del Organo de Finanzas y signarlo.

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105

W. FORMATO “REPAP”-RECIBO DE RECONOCIMIENTOS POR ACTIVIDADES POLITICAS PARA ACTIVIDADES ORDINARIAS

Logotipo del Partido

No. de folio _________________ Lugar ______________________ Fecha _____________________ Bueno por__________________ NOMBRE:

______________________

(apellido paterno)

____________________ (apellido materno)

____________________ (nombre(s))

DOMICILIO PARTICULAR __________________________________________________________________________ CLAVE DE ELECTOR (**) __________________________________________________________________________ TELEFONO _____________________________________________________________________________________ ACUSA RECIBO DE: EL COMITE _____________________________________________________________________________________ DEL PARTIDO ___________________________________________________________________________________ POR LA CANTIDAD DE $_____________________________ (____________________________________________) POR HABER REALIZADO ACTIVIDADES CONSISTENTES EN (*)__________________________________________ ________________________________________________________________________________________________ DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE _________________________ Y ___________________________ ________________________________

___________________________________________

FIRMA DE QUIEN RECIBE EL PAGO

NOMBRE Y FIRMA DEL RESPONSABLE DEL ORGANO DE FINANZAS

* Detallar el tipo de servicio prestado. ** Se debe anexar copia legible por ambos lados de la credencial de elector.

106

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X. FORMATO “CF-REPAP”-CONTROL DE FOLIOS DE RECIBOS DE RECONOCIMIENTOS POR ACTIVIDADES POLITICAS PARA ACTIVIDADES ORDINARIAS

Logotipo del Partido CONTROL DE FOLIOS DEL COMITE ______________________________________________________________ (1) DEL PARTIDO ________________________________________________________________________________ (2) DE LOS RECIBOS DE RECONOCIMIENTOS POR ACTIVIDADES POLITICAS TOTAL DE RECIBOS IMPRESOS _________________________________________________________________ (3) DEL FOLIO _____________________________________ AL FOLIO _____________________________________ (4) CLAVE DE MONTO (9) No. DE FOLIO (5) FECHA (6) NOMBRE DE QUIEN ELECTOR (8) RECIBE EL RECONOCIMIENTO (7)

IMPORTE TOTAL

$

TOTAL DE RECIBOS EXPEDIDOS EN EJERCICIOS ANTERIORES _____________________________________ (10) TOTAL DE RECIBOS CANCELADOS EN EJERCICIOS ANTERIORES ___________________________________ (11) TOTAL DE RECIBOS EXPEDIDOS EN EL EJERCICIO ________________________________________________(12) TOTAL DE RECIBOS CANCELADOS EN EL EJERCICIO _____________________________________________ (13) TOTAL DE RECIBOS PENDIENTES DE UTILIZAR ___________________________________________________ (14) ________________________________________________________ NOMBRE Y FIRMA DEL RESPONSABLE DEL ORGANO DE FINANZAS (15) INSTRUCTIVO DEL FORMATO “CF-REPAP”

(1) (2) (3)

(4)

(5) (6) (7)

(8) (9)

(10) (11) (12) (13) (14) (15)

Deberá presentarse un formato por cada órgano del partido que haya otorgado reconocimientos, de conformidad con el artículo 15. Claves: Nombre del órgano del partido político que otorgó los reconocimientos. Denominación del partido político. Total de recibos impresos durante el ejercicio que se reporta, de acuerdo a la numeración correspondiente al órgano del partido político que otorgó los reconocimientos, de conformidad con el artículo 15.6. Número inicial y número final de los folios impresos durante el ejercicio que se reporta, de acuerdo a la numeración correspondiente al órgano del partido político que otorgó los reconocimientos, de conformidad con el artículo 15.6. Deberán listarse, uno por uno, los números consecutivos de folio, excepto los cancelados y los pendientes de utilizar, de los cuales sólo se mencionará el primero y el último número de folio. Deberá expresarse la fecha en la cual el recibo fue expedido o cancelado. Deberá expresarse el nombre de quien recibió el reconocimiento (apellido paterno, materno y nombre (s)). En el caso de los recibos cancelados, deberá expresarse la palabra “CANCELADO”; en el caso de los recibos pendientes de utilizar, deberá expresarse la palabra “PENDIENTE”. Se deberá expresar la clave de elector del beneficiario del reconocimiento. En el caso de los recibos expedidos, deberá expresarse el monto del reconocimiento otorgado, de conformidad con los criterios de valuación utilizados en el caso de los que se otorgaron en especie. En el caso de los recibos cancelados y los pendientes de utilizar, deberá ponerse una línea transversal en el recuadro correspondiente. Total de recibos utilizados en ejercicios anteriores. Total de recibos cancelados en ejercicios anteriores. Total de recibos utilizados durante el ejercicio que se reporta. Total de recibos cancelados durante el ejercicio que se reporta. Total de recibos pendientes de utilizar que se encuentran en poder del órgano del partido correspondiente. Nombre y firma del Responsable del Organo de Finanzas.

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(Tercera Sección)

107

Y. FORMATO “REPAP-CF”-RECIBO DE RECONOCIMIENTOS POR ACTIVIDADES POLITICAS EN CAMPAÑAS ELECTORALES FEDERALES

Logotipo del Partido

No. de folio _________________ Lugar _____________________ Fecha _____________________ Bueno por $________________ NOMBRE:

___________________

________________________

(APELLIDO PATERNO)

(APELLIDO MATERNO)

____________________________ (NOMBRE(S))

DOMICILIO PARTICULAR __________________________________________________________________________ CLAVE DE ELECTOR (*) ___________________________________________________________________________ TELEFONO _____________________________________________________________________________________ ACUSA RECIBO DE: EL COMITE: _____________________________________________________________________________________ DEL PARTIDO ___________________________________________________________________________________ POR LA CANTIDAD DE $____________________________ (_____________________________________________) POR HABER REALIZADO ACTIVIDADES CONSISTENTES EN (**)_________________________________________ ________________________________________________________________________________________________ DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE _________________________ Y ___________________________ TIPO DE CAMPAÑA:

…

PRESIDENTE

…

SENADOR

TIPO DE FORMULA _________________________________________

…

DIPUTADO FEDERAL

DISTRITO __________________________________________________

___________________________________ FIRMA DE QUIEN RECIBE EL PAGO

_______________________________________ NOMBRE Y FIRMA DEL RESPONSABLE DEL ORGANO DE FINANZAS

* Anexar copia legible por ambos lados de la credencial de elector. ** Detallar el tipo de servicio prestado.

108

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Z. FORMATO “CF-REPAP-CF”-CONTROL DE FOLIOS DE RECIBOS DE RECONOCIMIENTOS POR ACTIVIDADES POLITICAS EN CAMPAÑAS ELECTORALES FEDERALES

Logotipo del Partido CONTROL DE FOLIOS DEL COMITE _______________________________________________________________(1) DE LOS RECIBOS DE RECONOCIMIENTOS POR ACTIVIDADES POLITICAS. TOTAL DE RECIBOS IMPRESOS _________________________________________________________________ (2) DEL FOLIO __________________________________ AL FOLIO ________________________________________ (3) No. DE FOLIO (4)

FECHA (5)

NOMBRE DE QUIEN RECIBE EL RECONOCIMIENTO (6)

CLAVE DE ELECTOR (7)

TIPO DE CAMPAÑA, NUMERO DE DISTRITO O FORMULA ELECTORAL (8)

IMPORTE TOTAL

MONTO (9)

$

TOTAL DE RECIBOS EXPEDIDOS ____________________________ (10) TOTAL DE RECIBOS CANCELADOS __________________________ (11) __________________________________________________________ NOMBRE Y FIRMA DEL RESPONSABLE DEL ORGANO DE FINANZAS (12) INSTRUCTIVO DEL FORMATO “CF-REPAP-CF”

-

Deberá presentarse un formato por cada órgano del partido que haya otorgado reconocimientos, de conformidad con el artículo 15.

-

Claves:

(1)

Nombre del órgano del partido político que otorgó los reconocimientos.

(2)

Total de recibos impresos durante el periodo de las campañas federales que se reporta, de acuerdo a la numeración correspondiente al órgano del partido político que otorgó los reconocimientos, de conformidad con el artículo 15.7. (3) Número inicial y número final de los folios impresos durante el periodo de las campañas federales que se reporta, de acuerdo a la numeración correspondiente al órgano del partido político que otorgó los reconocimientos, de conformidad con el artículo 15.7. (4) Deberán listarse, uno por uno, los números consecutivos de folio, excepto los cancelados, de los cuales sólo se mencionará el primero y el último número de folio. (5) Deberá expresarse la fecha en la cual el recibo fue expedido o cancelado. (6) Deberá expresarse el nombre de quien recibió el reconocimiento (apellido paterno, materno y nombre (s)). En el caso de los recibos cancelados, deberá expresarse la palabra “CANCELADO”. (7) Se deberá expresar la clave de elector del beneficiario del reconocimiento. (8) Se deberá expresar “P” si la campaña es para Presidente, “S” si es para Senadores y “D” si es para Diputados; en seguida se especificará el número de distrito o la fórmula electoral a la que pertenece. (9) En el caso de los recibos expedidos, deberá expresarse el monto del reconocimiento otorgado. En el caso de los recibos cancelados, deberá ponerse una línea transversal en el recuadro correspondiente. (10) Total de recibos utilizados durante el periodo de las campañas federales. (11) Total de recibos cancelados durante el periodo de las campañas federales. (12) Nombre y firma del Responsable del Organo de Finanzas.

Lunes 8 de septiembre de 2008

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(Tercera Sección)

109

AA. FORMATO “REPAP-CL”-RECIBO DE RECONOCIMIENTOS POR ACTIVIDADES POLITICAS EN CAMPAÑAS ELECTORALES LOCALES

Logotipo del Partido

No. de folio _______________ Lugar ___________________ Fecha ___________________ Bueno por $______________ NOMBRE:

________________________ (APELLIDO PATERNO)

_______________________

___________________

(APELLIDO MATERNO)

(NOMBRE(S))

DOMICILIO PARTICULAR __________________________________________________________________________ CLAVE DE ELECTOR (**) __________________________________________________________________________ TELEFONO _____________________________________________________________________________________ ACUSA RECIBO DE: EL COMITE: _____________________________________________________________________________________ DEL PARTIDO ___________________________________________________________________________________ POR LA CANTIDAD DE $___________________________________(_______________________________________) POR HABER REALIZADO ACTIVIDADES CONSISTENTES EN (*)__________________________________________ ________________________________________________________________________________________________ DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE _____________________________ Y _______________________ TIPO DE CAMPAÑA: GOBERNADOR

ESTADO __________________________________________

DIPUTADO LOCAL

DISTRITO _________________________________________

PRESIDENTE MUNICIPAL

MUNICIPIO ________________________________________

REGIDOR

CARTERA _________________________________________

________________________________

_________________________________________

FIRMA DE QUIEN RECIBE EL PAGO

NOMBRE Y FIRMA DEL RESPONSABLE DEL ORGANO DE FINANZAS

* Detallar el tipo de servicio prestado. ** Anexar copia legible por ambos lados de la credencial de elector.

110

(Tercera Sección)

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Lunes 8 de septiembre de 2008

AB. FORMATO “CF-REPAP-CL”-CONTROL DE FOLIOS DE RECIBOS DE RECONOCIMIENTOS POR ACTIVIDADES POLITICAS EN CAMPAÑAS ELECTORALES LOCALES

Logotipo del Partido CONTROL DE FOLIOS DEL COMITE _______________________________________________________________(1) DE LOS RECIBOS DE RECONOCIMIENTOS POR ACTIVIDADES POLITICAS. TOTAL DE RECIBOS IMPRESOS _________________________ (2) DEL FOLIO _____________ AL FOLIO _____________________ (3) No. DE FOLIO (4) MONTO (9) FECHA NOMBRE DE QUIEN CLAVE DE TIPO DE (5) ELECTOR (7) RECIBE EL CAMPAÑA, RECONOCIMIENTO (6) ESTADO, NUMERO DE DISTRITO, NOMBRE DEL MUNICIPIO O CARTERA DE LOS REGIDORES (8)

IMPORTE TOTAL

$

TOTAL DE RECIBOS EXPEDIDOS _______________________________________________________________ (10) TOTAL DE RECIBOS CANCELADOS _____________________________________________________________ (11) __________________________________________________________ NOMBRE Y FIRMA DEL RESPONSABLE DEL ORGANO DE FINANZAS (12) INSTRUCTIVO DEL FORMATO “CF-REPAP-CL”

-

Deberá presentarse un formato por cada órgano del partido que haya otorgado reconocimientos, de conformidad con el artículo 15.

-

Claves:

(1)

Nombre del órgano del partido político que otorgó los reconocimientos.

(2)

Total de recibos impresos durante el periodo de las campañas locales que se reporta, de acuerdo a la numeración correspondiente al órgano del partido político que otorgó los reconocimientos, de conformidad con el artículo 15.8.

(3)

Número inicial y número final de los folios impresos durante el periodo de las campañas locales que se reporta, de acuerdo a la numeración correspondiente al órgano del partido político que otorgó los reconocimientos, de conformidad con el artículo 15.8.

(4)

Deberán listarse, uno por uno, los números consecutivos de folio, excepto los cancelados, de los cuales sólo se mencionará el primero y el último número de folio.

(5)

Deberá expresarse la fecha en la cual el recibo fue expedido o cancelado.

(6)

Deberá expresarse el nombre de quien recibió el reconocimiento (apellido paterno, materno y nombre (s)). En el caso de los recibos cancelados, deberá expresarse la palabra “CANCELADO”.

(7)

Se deberá expresar la clave de elector del beneficiario del reconocimiento.

(8)

Se deberá expresar “G” si la campaña es para Gobernador, “DL” si es para Diputado Local, “PM” si es para Presidente Municipal y “R” si es para Regidor; en seguida se especificará el nombre del Estado, número de distrito, el nombre del municipio o la cartera de los regidores a la que pertenece.

(9)

En el caso de los recibos expedidos, deberá expresarse el monto del reconocimiento otorgado. En el caso de los recibos cancelados, deberá ponerse una línea transversal en el recuadro correspondiente.

(10) Total de recibos utilizados durante el periodo de las campañas locales. (11) Total de recibos cancelados durante el periodo de las campañas locales. (12) Nombre y firma del Responsable del Organo de Finanzas.

Lunes 8 de septiembre de 2008

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(Tercera Sección)

111

AC. FORMATO “REPAP-CI”-RECIBO DE RECONOCIMIENTOS POR ACTIVIDADES POLITICAS EN CAMPAÑAS INTERNAS

Logotipo del Partido

No. de folio _______________ Lugar ____________________ Fecha ___________________ Bueno por $_______________ NOMBRE:

________________________ (APELLIDO PATERNO)

__________________________

______________________

(APELLIDO MATERNO)

(NOMBRE(S))

DOMICILIO PARTICULAR __________________________________________________________________________ CLAVE DE ELECTOR (**) __________________________________________________________________________ TELEFONO _____________________________________________________________________________________ ACUSA RECIBO DE: EL COMITE: _____________________________________________________________________________________ DEL PARTIDO ___________________________________________________________________________________ POR LA CANTIDAD DE $______________________________(____________________________________________) POR HABER REALIZADO ACTIVIDADES CONSISTENTES EN (*) __________________________________________ ________________________________________________________________________________________________ DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE ___________________________ Y _________________________ TIPO DE PROCESO INTERNO DE SELECCION ________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________ ________________________________

__________________________________________

FIRMA DE QUIEN RECIBE EL PAGO

NOMBRE Y FIRMA DEL RESPONSABLE DEL ORGANO DE FINANZAS

* Detallar el tipo de servicio prestado. ** Anexar copia legible por ambos lados de la credencial de elector.

112

(Tercera Sección)

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Lunes 8 de septiembre de 2008

AD. FORMATO “CF-REPAP-CI”-CONTROL DE FOLIOS DE RECIBOS DE RECONOCIMIENTOS POR ACTIVIDADES POLITICAS EN CAMPAÑAS INTERNAS

Logotipo del Partido CONTROL DE FOLIOS DEL COMITE _______________________________________________________________(1) DE LOS RECIBOS DE RECONOCIMIENTOS POR ACTIVIDADES POLITICAS. TOTAL DE RECIBOS IMPRESOS _________________________________________________________________ (2) DEL FOLIO ____________________________________ AL FOLIO ______________________________________ (3) No. DE FOLIO (4)

FECHA (5)

NOMBRE DE QUIEN RECIBE EL RECONOCIMIENTO (6)

CLAVE DE ELECTOR (7)

TIPO DE CAMPAÑA INTERNA

MONTO (9)

(8)

IMPORTE TOTAL

$

TOTAL DE RECIBOS EXPEDIDOS _______________________________________________________________ (10) TOTAL DE RECIBOS CANCELADOS _____________________________________________________________ (11) __________________________________________________________ NOMBRE Y FIRMA DEL RESPONSABLE DEL ORGANO DE FINANZAS (12) INSTRUCTIVO DEL FORMATO “CF-REPAP-CI”

-

Deberá presentarse un formato por cada órgano del partido que haya otorgado reconocimientos, de conformidad con el artículo 15.9. Claves: (1) Nombre del órgano del partido político que otorgó los reconocimientos. (2) Total de recibos impresos durante el periodo de las campañas internas se reporta, de acuerdo a la numeración correspondiente al órgano del partido político que otorgó los reconocimientos. (3) Número inicial y número final de los folios impresos durante el periodo de las campañas internas, de acuerdo a la numeración correspondiente al órgano del partido político que otorgó los reconocimientos. (4) Deberán listarse, uno por uno, los números consecutivos de folio, excepto los cancelados, de los cuales sólo se mencionará el primero y el último número de folio. (5) Deberá expresarse la fecha en la cual el recibo fue expedido o cancelado. (6) Deberá expresarse el nombre de quien recibió el reconocimiento (apellido paterno, materno y nombre (s)). En el caso de los recibos cancelados, deberá expresarse la palabra “CANCELADO”. (7) Se deberá expresar la clave de elector del beneficiario del reconocimiento. (8) Se deberá expresar la campaña interna para el cual se utilizaron. (9) En el caso de los recibos expedidos, deberá expresarse el monto del reconocimiento otorgado. En el caso de los recibos cancelados, deberá ponerse una línea transversal en el recuadro correspondiente. (10) Total de recibos utilizados durante el periodo de las campañas internas. (11) Total de recibos cancelados durante el periodo de las campañas internas. (12) Nombre y firma del Responsable del Organo de Finanzas. (Continúa en la Cuarta Sección)

Lunes 8 de septiembre de 2008

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(Cuarta Sección)

1

CUARTA SECCION INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL (Viene de la Tercera Sección)

AE. FORMATO “IC”-INFORMES DE CAMPAÑA INFORME SOBRE EL ORIGEN, MONTO Y DESTINO DE LOS RECURSOS PARA LAS CAMPAÑAS ELECTORALES DEL PARTIDO ________________________________________________ I. IDENTIFICACION DE LA CAMPAÑA 1.TIPO DE CAMPAÑA ELECTORAL: Presidente de la República _______________ Senador _____________ Diputado ___________ (1) 2. DISTRITO ELECTORAL NUMERO ______(2) CABECERA __________________________ (2) 3. ENTIDAD FEDERATIVA_____________________________________________________________(3) 4. FECHAS: De inicio______________(4) de término____________________ (4) II. IDENTIFICACION DEL CANDIDATO 1. NOMBRE______________________________________________________________________________(5) 2. DOMICILIO PARTICULAR _____________________________________________________________ (6) 3. TELEFONO: Particular________________________(7) Oficina_________________ (7) 4. NOMBRE DEL CANDIDATO SUPLENTE (EN SU CASO) ______________________________(5) III. ORIGEN Y MONTO DE RECURSOS DE LA CAMPAÑA (INGRESOS) 1. Aportaciones del comité ejecutivo nacional En efectivo ___________________ En especie ___________________ 2. Aportaciones de otros órganos del partido En efectivo ___________________ En especie ___________________ 3. Aportaciones del candidato En efectivo ___________________ En especie ___________________ 4. Aportaciones en especie De militantes ___________________ De simpatizantes __________________ 5. Rendimientos financieros 6. Transferencias de recursos no federales (art. 10.3) TOTAL

MONTO ($) ___________________(8)

___________________(9)

__________________(10)

__________________(11)

__________________(12) __________________(13) __________________(14)

IV. DESTINO DE LOS RECURSOS DE CAMPAÑA (EGRESOS) A) Gastos de propaganda Páginas de internet Cine Espectaculares Otros B) Gastos de operación de campaña C) Gastos en diarios, revistas y medios impresos TOTAL V. RESUMEN INGRESOS EGRESOS SALDO

MONTO ($) __________________(15) $_________________ __________________ __________________ __________________ ____________________(16) ____________________(17) ____________________(18)

$__________________(19) $__________________(20) $_____________________(21)

VI. RESPONSABLES DE LA INFORMACION NOMBRE (Titular del órgano responsable de finanzas)______________________________________(22) FIRMA _____________________________________(22) NOMBRE (Representante financiero del candidato) (OPCIONAL) _____________________________ (23) FIRMA ____________________________(23) FECHA ________________________________(24)

2

(Cuarta Sección)

DIARIO OFICIAL

Lunes 8 de septiembre de 2008

INSTRUCTIVO DEL FORMATO “IC”

APARTADO I. Identificación de la campaña. (1)

Marcar con una equis ("X"), el tipo de campaña

TIPO DE CAMPAÑA ELECTORAL

electoral cuyo informe se va a presentar para: Presidente de la República, Senador o Diputado. (2)

Número de distrito electoral en el que se realiza la

DISTRITO ELECTORAL

campaña electoral, y nombre de la cabecera distrital correspondiente, en el caso de las campañas para Diputado. (3)

Nombre de la entidad federativa en la que se realiza

ENTIDAD FEDERATIVA

la campaña electoral, en el caso de las campañas para Diputado y Senador. (4)

Fechas (día, mes y año), de inicio y término de la

FECHAS

campaña electoral que se reporta. APARTADO II. Identificación del candidato. (5)

Nombre(s), apellido paterno y apellido materno del

NOMBRE

candidato, y en su caso del candidato suplente, sin abreviaturas. (6)

Domicilio completo (calle, número exterior e interior,

DOMICILIO PARTICULAR

colonia, código postal, ciudad y entidad federativa), del candidato electoral. (7)

Números telefónicos, tanto de su domicilio particular

TELEFONOS

como el de sus oficinas. APARTADO III. Origen y monto de recursos de campaña (Ingresos). (8)

APORTACIONES

DEL

COMITE

NACIONAL

EJECUTIVO Monto total de los recursos destinados por el comité

ejecutivo nacional u órgano equivalente del partido a la campaña que se reporta.

(9)

APORTACIONES DE OTROS ORGANOS DEL Monto total de los recursos destinados a la campaña PARTIDO

que se reporta por los comités locales, distritales u órganos equivalentes del partido, con excepción de lo establecido en el renglón (11).

(10) APORTACIONES DEL CANDIDATO

Monto total de los recursos aportados por el propio candidato exclusivamente para la realización de la campaña, desglosando en su caso efectivo y especie.

(11) APORTACIONES EN ESPECIE

Monto total de las aportaciones en especie recibidas por el candidato para su campaña, desglosando el total de las aportaciones provenientes de militantes y de simpatizantes.

Lunes 8 de septiembre de 2008

DIARIO OFICIAL

(Cuarta Sección)

3

Monto total de los intereses generados por las

(12) RENDIMIENTOS FINANCIEROS

cuentas

bancarias

en

las

que

se

hubieren

depositado los recursos destinados a la campaña. (13) TRANSFERENCIAS

DE

RECURSOS

NO Monto

total de los recursos recibidos por el

candidato en el supuesto previsto por el art. 10.3.

FEDERALES (art. 10.3)

El total de la suma de los recursos aplicados a la

(14) TOTAL

campaña electoral. APARTADO IV. DESTINO DE LOS RECURSOS DE CAMPAÑA (EGRESOS). Montos totales de los egresos efectuados por

(15) GASTOS DE PROPAGANDA

propaganda realizada en bardas, mantas, volantes, pancartas, por la renta de equipo de sonido, por la renta de locales para eventos políticos, propaganda utilitaria, en espectaculares en la vía pública, salas de cine, páginas de internet y otros similares. (16) GASTOS DE OPERACION DE CAMPAÑA

Monto total de los egresos efectuados durante la campaña electoral por concepto de sueldos y salarios, arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de material y personal, viáticos y similares.

(17) GASTOS EN DIARIOS, REVISTAS Y MEDIOS Monto total de los egresos efectuados por concepto

de

IMPRESOS

inserciones,

anuncios

publicitarios

y

sus

similares, tendientes a la obtención del voto, realizados en prensa. El total de la suma de los egresos efectuados en la

(18) TOTAL

campaña electoral. APARTADO V. Resumen. Suma total de los recursos aplicados a la campaña

(19) INGRESOS

electoral de que se trate. Suma total de los egresos efectuados durante la

(20) EGRESOS

campaña electoral. El balance de los rubros anteriores.

(21) SALDO

APARTADO VI. RESPONSABLES DE LA INFORMACION. (22) NOMBRE Y FIRMA DEL TITULAR DEL ORGANO Nombre y firma del titular del órgano responsable de RESPONSABLE DE FINANZAS (23) NOMBRE

Y

FIRMA

DEL

FINANCIERO DEL CANDIDATO

finanzas en el partido político. REPRESENTANTE Nombre y firma del representante financiero del

candidato electoral, siempre y cuando el partido político haya determinado que el candidato cuente con representante financiero.

(24) FECHA

Fecha de presentación del informe de campaña.

4

(Cuarta Sección)

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Lunes 8 de septiembre de 2008

AF. FORMATO “IPC”-INFORME PRELIMINAR DE CAMPAÑA AL 30 DE MAYO DE ____________

INFORME SOBRE EL ORIGEN, MONTO Y DESTINO DE LOS RECURSOS PARA LAS CAMPAÑAS ELECTORALES DEL PARTIDO ________________________________________________ I. IDENTIFICACION DE LA CAMPAÑA 1.TIPO DE CAMPAÑA ELECTORAL: Presidente de la República ___________ Senador _______________ Diputado _____________ (1) 2. DISTRITO ELECTORAL NUMERO _________(2) CABECERA ________________________ (2) 3. ENTIDAD FEDERATIVA________________________________________________________(3) 4. FECHAS: De inicio________(4) hasta el 30 de Mayo de ___________(4) II. IDENTIFICACION DEL CANDIDATO 1. NOMBRE______________________________________________________________________(5) 2. DOMICILIO PARTICULAR ______________________________________________________ (6) 3. TELEFONOS: Particular______________________(7) Oficina______________________ (7) 4. NOMBRE DEL CANDIDATO SUPLENTE (EN SU CASO) ______________________________(5) III. ORIGEN Y MONTO DE RECURSOS DE LA CAMPAÑA (INGRESOS) 1. Aportaciones del comité ejecutivo nacional En efectivo ___________________ En especie ___________________ 2. Aportaciones de otros órganos del partido En efectivo ___________________ En especie ___________________ 3. Aportaciones del candidato En efectivo ___________________ En especie ___________________ 4. Aportaciones en especie De militantes ___________________ De simpatizantes __________________ 5. Rendimientos financieros 6. Transferencias de recursos no federales (art. 10.3) TOTAL

MONTO ($) ___________________(8)

___________________(9)

__________________(10)

__________________(11)

__________________(12) __________________(13) __________________(14)

IV. DESTINO DE LOS RECURSOS DE CAMPAÑA (EGRESOS) A) Gastos de propaganda Espectaculares $_________________ Cine _________________ Páginas de internet _________________ Otros _________________ B) Gastos de operación de campaña C) Gastos en diarios, revistas y medios impresos TOTAL V. RESUMEN INGRESOS EGRESOS SALDO

MONTO ($) __________________(15)

__________________(16) __________________(17) __________________(18)

$_________________(19) $_________________(20) $_________________(21)

VI. RESPONSABLES DE LA INFORMACION NOMBRE (Titular del órgano responsable de finanzas)_____________________________________________________________________ (22) FIRMA _____________________________________(22) NOMBRE (Representante financiero del candidato) (OPCIONAL) ________________________ (23) FIRMA ____________________________(23) FECHA _________________________________(24)

Lunes 8 de septiembre de 2008

DIARIO OFICIAL

(Cuarta Sección)

5

INSTRUCTIVO DEL FORMATO “IPC” APARTADO I. IDENTIFICACION DE LA CAMPAÑA. (1)

Marcar con una equis ("X"), el tipo de campaña

TIPO DE CAMPAÑA ELECTORAL

electoral cuyo Informe Preliminar se va a presentar para: Presidente de la República, Senador o Diputado. (2)

Número de distrito electoral en el que se realiza la

DISTRITO ELECTORAL

campaña electoral y nombre de la cabecera distrital correspondiente, en el caso de las campañas para Diputados. (3)

Nombre de la entidad federativa en la que se realiza

ENTIDAD FEDERATIVA

la campaña electoral, en el caso de las campañas para Diputado y Senador. (4)

Fechas (día, mes y año), de inicio de campaña, y

FECHAS

hasta el 30 de mayo de la campaña electoral que se reporta. APARTADO II. IDENTIFICACION DEL CANDIDATO. (5)

Nombre(s), apellido paterno y apellido materno del

NOMBRE

candidato, y en su caso del candidato suplente, sin abreviaturas. (6)

Domicilio completo (calle, número exterior e interior,

DOMICILIO PARTICULAR

colonia, código postal, ciudad y entidad federativa), del candidato electoral. (7)

Números telefónicos, tanto de su domicilio particular

TELEFONOS

como el de sus oficinas. APARTADO III. ORIGEN Y MONTO DE RECURSOS DE LA CAMPAÑA (INGRESOS CONSIDERADOS HASTA EL 30 DE MAYO). (8)

APORTACIONES

DEL

COMITE

NACIONAL

EJECUTIVO Monto total de los recursos destinados por el comité

ejecutivo nacional u órgano equivalente del partido a la

campaña

que

se

reporta,

con

corte

de

operaciones al 30 de mayo. (9)

APORTACIONES DE OTROS ORGANOS DEL Monto total de los recursos destinados a la campaña PARTIDO

que se reporta por los comités locales, distritales u órganos equivalentes del partido, con excepción de lo establecido en el renglón (11).

(10)

APORTACIONES DEL CANDIDATO

Monto total de los recursos aportados por el propio candidato exclusivamente para la realización de la campaña, desglosando en su caso efectivo y especie.

(11)

APORTACIONES EN ESPECIE

Monto total de las aportaciones en especie recibidas por el candidato para su campaña, desglosando el total de las aportaciones provenientes de militantes y de simpatizantes.

6

(Cuarta Sección)

DIARIO OFICIAL

Lunes 8 de septiembre de 2008

Monto total de los intereses generados por las

(12) RENDIMIENTOS FINANCIEROS

cuentas

bancarias

en

las

que

se

hubieren

depositado los recursos destinados a la campaña. (13) TRANSFERENCIAS

DE

RECURSOS

NO Monto

total de los recursos recibidos por el

candidato en el supuesto previsto por el art. 10.3.

FEDERALES (art. 10.3)

El total de la suma de los recursos aplicados a la

(14) TOTAL

campaña electoral. APARTADO IV. DESTINO DE LOS RECURSOS DE CAMPAÑA (EGRESOS CONSIDERADOS HASTA EL 30 DE MAYO).

Montos totales de los egresos efectuados por

(15) GASTOS DE PROPAGANDA

propaganda realizada en bardas, mantas, volantes, pancartas, por la renta de equipo de sonido, por la renta de locales para eventos políticos, propaganda utilitaria, en espectaculares en la vía pública, salas de cine, páginas de internet y otros similares. (16) GASTOS DE OPERACION DE CAMPAÑA

Monto total de los egresos efectuados durante la campaña electoral por concepto de sueldos y salarios, arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de material y personal, viáticos y similares.

(17) GASTOS EN DIARIOS, REVISTAS Y MEDIOS Monto total de los egresos efectuados por concepto

de mensajes, anuncios publicitarios y sus similares,

IMPRESOS

tendientes a la obtención del voto, realizados en prensa. El total de la suma de los egresos efectuados en la

(18) TOTAL

campaña electoral. APARTADO V. Resumen.

Suma total de los recursos aplicados a la campaña

(19) INGRESOS

electoral de que se trate. Suma total de los egresos efectuados durante la

(20) EGRESOS

campaña electoral. El balance de los rubros anteriores.

(21) SALDO APARTADO VI. RESPONSABLES DE LA INFORMACION.

(22) NOMBRE Y FIRMA DEL TITULAR DEL ORGANO Nombre y firma del titular del órgano responsable de RESPONSABLE DE FINANZAS (23) NOMBRE

Y

FIRMA

DEL

FINANCIERO DEL CANDIDATO

finanzas en el partido político. REPRESENTANTE Nombre y firma del representante financiero del

candidato electoral, siempre y cuando el partido político haya determinado que el candidato cuente con representante financiero.

(24) FECHA

Fecha de presentación del informe preliminar de campaña.

Lunes 8 de septiembre de 2008

DIARIO OFICIAL

(Cuarta Sección)

7

AG. FORMATO “IA”-INFORME ANUAL INFORME ANUAL SOBRE EL ORIGEN Y DESTINO DE LOS RECURSOS DEL PARTIDO_________________________________ CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE __________(1)

I. INGRESOS MONTO ($) 1.

Saldo Inicial

________________(2)

2.

Financiamiento Público

________________(3)

3.

Para actividades Operación Ord.

__________________

Para gastos de campaña

__________________

Para actividades específicas

__________________

Financiamiento por los militantes* Efectivo

________________(4) ________________

Operación ordinaria

____________

Campaña federal

____________

Especie

4.

________________

Operación ordinaria

____________

Campaña federal

____________

Financiamiento de Simpatizantes* Efectivo

________________(5) ________________

Operación ordinaria

____________

Campaña federal

____________

Especie

________________

Operación ordinaria

____________

Campaña federal

____________

5.

Autofinanciamiento*

________________(6)

6.

Financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos*

________________(7)

7.

Operación ordinaria

________________

Campaña federal

________________

Transferencias de recursos no federales (art.10.3)

TOTAL

________________(8) ________________(9)

*Anexar en el formato correspondiente, la información detallada por estos conceptos.

8

(Cuarta Sección)

DIARIO OFICIAL

II.

Lunes 8 de septiembre de 2008

EGRESOS MONTO ($)

A)

Gastos en Actividades Ordinarias Permanentes **

_______________(10)

B)

Gastos efectuados en campañas políticas federales

_______________(11)

C)

Gastos por Actividades Especificas **

_______________(12)

Educación y Capacitación Política

__________________

Investigación Socioeconómica y Política

__________________

Tareas Editoriales

__________________

D)

Gastos en campañas electorales locales

_______________(13)

E)

Gastos realizados para efectos del Frente

_______________(14)

TOTAL

_______________(15)

** Anexar detalle de estos egresos.

III. INGRESOS

RESUMEN

$________________________(16)

EGRESOS

$______________________(17)

SALDO

$__________________(18)

*** Anexar detalle de la integración del saldo final

IV.

RESPONSABLE DE LA INFORMACION

NOMBRE DEL TITULAR DEL ORGANO RESPONSABLE DE FINANZAS _____________________________________________________________________________________________(19) FIRMA____________________________________(20)

V.

FECHA_______________________________________(21)

RESPONSABLE DE LA AUDITORIA DEL DESPACHO EXTERNO NOMBRE DEL AUDITOR EXTERNO

_____________________________________________________________________________________________(22) FIRMA__________________________________________(23)

FECHA________________________________(24

Lunes 8 de septiembre de 2008

DIARIO OFICIAL

(Cuarta Sección)

9

INSTRUCTIVO DEL FORMATO “IA” (1)

Año de ejercicio que se reporta en el informe.

EJERCICIO

APARTADO I. INGRESOS (2)

Anotar el monto total de los saldos finales de las

SALDO INICIAL

cuentas contables de caja, bancos y en su caso inversiones correspondientes al ejercicio inmediato anterior (Art. 18.1). (3)

Anotar los fondos recibidos por financiamiento

FINANCIAMIENTO PUBLICO

público por sus diferentes tipos. (4)

FINANCIAMIENTO POR LOS MILITANTES

Monto total de los ingresos obtenidos por concepto de aportaciones recibidas por el partido político, por las

cuotas

y

aportaciones

de

sus

militantes

debidamente registrados, separando efectivo y especie. (5)

FINANCIAMIENTO DE SIMPATIZANTES

Monto total de los ingresos obtenidos por concepto de aportaciones en dinero y en especie recibidas por el partido político, de parte de sus simpatizantes, separando efectivo y especie.

(6)

Monto total de los ingresos obtenidos por el partido

AUTOFINANCIAMIENTO

político derivado de sus actividades promocionales: conferencias,

espectáculos,

juegos,

sorteos,

eventos culturales, ventas editoriales, venta de bienes y de propaganda utilitaria. (7)

FINANCIAMIENTO

RENDIMIENTOS Monto total de los ingresos obtenidos por los

POR

FINANCIEROS, FONDOS Y FIDEICOMISOS

rendimientos de los fondos o fideicomisos creados con su patrimonio o con las aportaciones que reciban,

así

como

los

derivados

de

otras

operaciones con instituciones financieras. (8)

TRANSFERENCIAS

DE

RECURSOS

FEDERALES (Art. 10.3)

NO Monto total de las transferencias recibidas por el

partido que encuadren en el supuesto previsto en el artículo 10.3 del presente Reglamento.

(9)

Suma total de los ingresos obtenidos por el partido

TOTAL

político en el periodo que se informa. APARTADO II. EGRESOS (10) GASTOS

EN

PERMANENTES

ACTIVIDADES

ORDINARIAS Montos totales de los egresos efectuados por el

partido político por cada uno de los conceptos involucrados en su operación ordinaria.

10

(Cuarta Sección)

(11) GASTOS

DIARIO OFICIAL

EFECTUADOS

EN

Lunes 8 de septiembre de 2008

CAMPAÑAS En su caso, monto total de los egresos efectuados

por

POLITICAS FEDERALES

los

diversos

conceptos

aplicables

a

las

campañas electorales en que hubiese participado el partido político, en procesos electorales federales. (12) GASTOS

EFECTUADOS

EN

ACTIVIDADES El total de gastos que por concepto de actividades

específicas hayan erogado en el año de que se trate

ESPECIFICAS

y su desagregación de acuerdo con los 3 grandes rubros señalados en la ley. (13) GASTOS

EN

CAMPAÑAS

ELECTORALES Monto total de los gastos en campañas electorales

locales realizados con recursos transferidos por el

LOCALES.

partido de conformidad con el artículo 11.1 del presente Reglamento. (14) GASTOS REALIZADOS PARA EFECTOS DEL Monto total de los egresos efectuados con los

recursos destinados a la consecución de los fines

FRENTE

del Frente. La suma de los montos anteriores.

(15) TOTAL APARTADO III. Resumen (16) INGRESOS

Suma total de los ingresos obtenidos por el partido político durante el período que se informa. Suma total de los egresos efectuados por el partido

(17) EGRESOS

político durante el período que se informa. El balance de los rubros anteriores o el neto

(18) SALDO

incluyendo los pasivos, los que se relacionarán por separado. APARTADO IV. RESPONSABLE DE LA INFORMACION.

Nombre del titular del órgano responsable de

(19) NOMBRE

finanzas en el partido político. Firma del titular del órgano responsable de finanzas

(20) FIRMA

en el partido político. Fecha (día, mes y año) de presentación del informe.

(21) FECHA APARTADO V. RESPONSABLE DE LA AUDITORIA DEL DESPACHO EXTERNO (22) NOMBRE

Nombre del auditor externo.

(23) FIRMA

Firma del auditor externo.

(24) FECHA

Fecha (día, mes y año) que firma el formato el auditor externo.

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11

AH. FORMATO “IA-1”-DETALLE DE APORTACIONES DE MILITANTES Y ORGANIZACIONES SOCIALES DETALLE DE MONTOS APORTADOS POR LOS MILITANTES AL PARTIDO_______________________________________

I. INFORMACION SOBRE LAS APORTACIONES TIPO DE INGRESOS

No. DE APORTANTES

MONTO TOTAL POR APORTACIONES ($)

1. CUOTAS A) ORDINARIAS *

_______________________(1)

______________________(2)

B) EXTRAORDINARIAS

_______________________(1)

______________________(2)

2. 01-800

_______________________(1)

______________________(2)

________________________(3)

______________________(4)

CAMPAÑAS

________________________(5)

______________________(6)

TOTALES

_________________________(7)

______________________(8)

3.APORTACIONES DE ORGANIZACIONES SOCIALES 4. APORTACIONES DE LOS CANDIDATOS PARA SUS

* Incluir las aportaciones de campañas internas. II. RESPONSABLE DE LA INFORMACION NOMBRE (Titular del órgano responsable de finanzas) ____________________________________________________________________________________(9) FIRMA _____________________________(10)

FECHA ______________________________(11)

INSTRUCTIVO DEL FORMATO “IA-1”

APARTADO I. Información sobre las aportaciones. (1) NUMERO DE APORTANTES

Número total de militantes considerados para cada uno de los tipos de cuota que maneje el partido.

(2) MONTO TOTAL POR APORTACIONES

Monto total de las aportaciones.

de

aportantes,

organizaciones El total de organizaciones sociales aportantes.

(3)

Número sociales.

(4)

Monto total de aportaciones de organizaciones El monto total de aportaciones de organizaciones sociales. sociales.

(5)

Número de candidatos aportaciones voluntarias.

(6)

Monto total de aportaciones personales de los En su caso, monto total de las aportaciones candidatos. personales de los candidatos para sus campañas.

que

hicieron Suma número de los candidatos que hicieron aportaciones personales para sus campañas.

(7) y (8) TOTALES

Sumas totales, tanto del número de aportaciones, como de los ingresos obtenidos por el partido derivado de las aportaciones de sus militantes.

APARTADO II. Responsable de la información. (9)

NOMBRE

Nombre del titular del órgano responsable de finanzas en el partido.

(10) FIRMA

Firma del titular del órgano responsable de finanzas en el partido.

(11) FECHA

Fecha (día, mes y año), en que se presenta el formato.

12

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AI. FORMATO “IA-2”-DETALLE DE APORTACIONES DE SIMPATIZANTES DETALLE DE MONTOS APORTADOS POR SIMPATIZANTES DEL PARTIDO POLITICO__________________________________________

I. DETALLE DE LAS APORTACIONES TIPO DE

IMPORTE ($)

APORTACION 1. PERSONAS FISICAS

___________________(1)

2. PERSONAS MORALES

___________________(1)

3. 01-800

___________________(1)

4. COLECTAS EN MITINES Y EN LA VIA PUBLICA*

___________________(1)

5. APORTACIONES EN ESPECIE

___________________(1)

TOTAL:

___________________(2)

II. RESPONSABLE DE LA INFORMACION NOMBRE (Titular del órgano responsable de finanzas) _____________________________________________________________________________________________(3) FIRMA

_________________________________(4)

FECHA

_____________________________(5)

* Anexar el Control establecido en el artículo 5.2 del presente Reglamento en la materia. INSTRUCTIVO DEL FORMATO “IA-2”

APARTADO I. Detalle de las aportaciones. (1) IMPORTE

Monto total de las aportaciones recibidas por el partido político, en cada uno de los conceptos que se señalan.

(2) TOTAL

Suma total de las aportaciones recibidas por el partido político en el período que se informa.

APARTADO II. Responsable de la información. (3) NOMBRE

Nombre del titular del órgano responsable de finanzas en el partido.

(4) FIRMA

Firma del titular del órgano responsable de finanzas en el partido.

(5) FECHA

Fecha (día, mes y año), en que se presenta el formato.

NOTA: En caso de que el espacio para el detalle de la información sea insuficiente, podrán llenarse las hojas que sean necesarias.

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13

AJ. FORMATO “IA-3”-DETALLE DE INGRESOS POR AUTOFINANCIAMIENTO DETALLE DE INGRESOS OBTENIDOS POR AUTOFINANCIAMIENTO DEL PARTIDO ________________________________________

I. DETALLE DE LOS MONTOS OBTENIDOS TIPO DE EVENTO

NUMERO DE EVENTOS

1.

CONFERENCIAS

_________________(1)

__________________(2)

2.

ESPECTACULOS

_________________(1)

__________________(2)

3.

RIFAS

_________________(1)

__________________(2)

4.

SORTEOS

_________________(1)

__________________(2)

5.

EVENTOS CULTURALES

_________________(1)

__________________(2)

6.

VENTAS EDITORIALES

_________________(1)

__________________(2)

7.

VENTAS DE BIENES PROMOCIONALES

_________________(1)

__________________(2)

8.

VENTA DE PROPAGANDA UTILITARIA

_________________(1)

__________________(2)

9.

VENTA BIENES INMUEBLES

_________________(1)

__________________(2)

10.

VENTA DE BIENES MUEBLES

_________________(1)

__________________(2)

11.

VENTA DE ARTICULOS DE DESECHO

_________________(1)

__________________(2)

12.

01-900

_________________(1)

__________________(2)

13.

INGRESOS POR OTROS EVENTOS

TOTAL

MONTO ($)

_________________(1)

__________________(2)

_________________(3)

__________________(3)

II. RESPONSABLE DE LA INFORMACION NOMBRE (Titular del órgano responsable de finanzas) ______________________________________________________________________________(4) FIRMA ________________________(5)

FECHA

______________________(6)

INSTRUCTIVO DEL FORMATO “IA-3”

APARTADO I. Detalle de los montos obtenidos. (1) NUMERO DE EVENTOS

Cantidad total de eventos realizados por el partido político para la obtención de recursos, por cada uno de los tipos determinados en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

(2) MONTOS

Importe total obtenido de los eventos realizados.

(3) TOTALES

Sumas totales tanto del número de eventos realizados como de los ingresos obtenidos por el partido político en el período que se informa.

APARTADO II. Responsable de la información. (4) NOMBRE

Nombre del titular del órgano responsable de finanzas en el partido político.

(5) FIRMA

Firma del titular del órgano responsable de finanzas en el partido político.

(6) FECHA

Fecha (día, mes y año), en que se presenta el formato.

NOTA: En caso de que el espacio para el detalle de la información sea insuficiente, podrán llenarse las hojas que sean necesarias.

14

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AK. FORMATO “IA-4”-DETALLE DE INGRESOS POR RENDIMIENTOS FINANCIEROS, FONDOS Y FIDEICOMISOS DETALLE DE INGRESOS OBTENIDOS POR RENDIMIENTOS FINANCIEROS, FONDOS Y FIDEICOMISOS DEL PARTIDO ________________________________________________

I. DETALLE DE LOS RENDIMIENTOS OBTENIDOS TIPO DE

MONTO DEL

INVERSION

RENDIMIENTO ($)

1. FONDOS*

_________________(1)

2. FIDEICOMISOS*

_________________(1)

3. OTRAS OPERACIONES BANCARIAS O FINANCIERAS *

_________________(1)

TOTAL

_________________(2)

*Anexar detalle de las instituciones y fechas de constitución en que se realicen cualquiera de estas inversiones.

II. RESPONSABLE DE LA INFORMACION ____________________________________________________________________________(3) NOMBRE (Titular del órgano responsable de finanzas) FIRMA ____________________________________(4)

FECHA _______________________________(5)

INSTRUCTIVO DEL FORMATO “IA-4”

APARTADO I. Detalle de los rendimientos obtenidos. (1) MONTO DEL RENDIMIENTO

Importe total obtenido por rendimientos de cada uno de los tipos de inversión con que cuenta el partido

(2) TOTAL

Suma total de los rendimientos obtenidos por el partido en el período que se informa. Anexar detalle de las instituciones.

APARTADO II. Responsable de la información. (3) NOMBRE

Nombre del titular del órgano responsable de finanzas en el partido.

(4) FIRMA

Firma del titular del órgano responsable de finanzas en el partido.

(5) FECHA

Fecha (día, mes y año), en que se presenta el formato.

NOTA: En caso de que el espacio para el detalle de la información sea insuficiente, podrán llenarse las hojas que sean necesarias.

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15

AL. FORMATO “IA-5”- DETALLE DE TRANSFERENCIAS INTERNAS DETALLE DE LAS TRANSFERENCIAS INTERNAS EFECTUADAS ENTRE LOS ORGANOS DEL PARTIDO_____________________________________________________, ASI COMO ENTRE ESTOS Y SUS ORGANIZACIONES ADHERENTES O INSTITUCIONES SIMILARES

DETALLE DE LAS OPERACIONES REALIZADAS: A. TRANSFERENCIAS DEL COMITE EJECUTIVO NACIONAL: 1. A LOS COMITES ESTATALES U ORGANOS EQUIVALENTES DEL PARTIDO

$_________________(1)

*Anexar detalle de las transferencias efectuadas a los órganos del partido por entidad federativa. 2. A SUS ORGANIZACIONES ADHERENTES O INSTITUCIONES SIMILARES

$_________________(2)

*Anexar detalle de las transferencias efectuadas a cada una de las organizaciones. B. TRANSFERENCIAS AL COMITE EJECUTIVO NACIONAL: 1. DE LOS COMITES ESTATALES U ORGANOS EQUIVALENTES DEL PARTIDO

$_________________(3)

*Anexar detalle de las transferencias efectuadas por los órganos del partido de cada entidad federativa. 2. DE SUS ORGANIZACIONES ADHERENTES O INSTITUCIONES SIMILARES

$_________________(4)

*Anexar detalle de las transferencias efectuadas por cada una de las organizaciones. C. TRANSFERENCIAS A CAMPAÑAS ELECTORALES LOCALES: 1. DEL COMITE EJECUTIVO NACIONAL U ORGANO EQUIVALENTE

$_________________(5)

*Anexar detalle de las transferencias efectuadas a cada una de las campañas electorales locales. 2. DE LOS COMITES ESTATALES U ORGANOS EQUIVALENTES DEL PARTIDO

$_________________(6)

*Anexar detalle de las transferencias efectuadas a cada una de las campañas electorales locales. D. TRANSFERENCIAS A CAMPAÑAS ELECTORALES FEDERALES: 1. DEL COMITE EJECUTIVO NACIONAL U ORGANO EQUIVALENTE

$_________________(7)

*Anexar detalle de las transferencias efectuadas a cada una de las campañas electorales federales. 2. DE LOS COMITES ESTATALES U ORGANOS EQUIVALENTES DEL PARTIDO

$_________________(8)

*Anexar detalle de las transferencias efectuadas a cada una de las campañas electorales federales. E. TRANSFERENCIAS A CAMPAÑAS ELECTORALES FEDERALES EXTRAORDINARIAS: 1. DEL COMITE EJECUTIVO NACIONAL U ORGANO EQUIVALENTE

*Anexar detalle de las transferencias efectuadas a cada una de las campañas electorales federales.

$_________________(9)

16

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Lunes 8 de septiembre de 2008

2. DE LOS COMITES ESTATALES U ORGANOS EQUIVALENTES DEL PARTIDO

$_________________(10)

*Anexar detalle de las transferencias efectuadas a cada una de las campañas electorales federales. F. TRANSFERENCIAS AL COMITE EJECUTIVO NACIONAL:

$_________________(11)

1. POR LOS REMANENTES DE CAMPAÑAS LOCALES

*Anexar detalle de las trasferencias efectuadas de cada una de las campañas locales 2. POR LOS REMANENTES DE CAMPAÑAS FEDERALES

$_________________(12)

*Anexar detalle de las trasferencias efectuadas de cada una de las campañas federales 3. POR LOS REMANENTES DE CAMPAÑAS FEDERALES EXTRAORDINARIAS

$_________________(13)

*Anexar detalle de las trasferencias efectuadas de cada una de las campañas federales extraordinarias G. TRANSFERENCIAS A LOS COMITES ESTATALES 1. POR LOS REMANENTES DE CAMPAÑAS LOCALES

$_________________(14)

*Anexar detalle de las trasferencias efectuadas de cada una de las campañas locales 2. POR LOS REMANENTES DE CAMPAÑAS FEDERALES

$_________________(15)

*Anexar detalle de las trasferencias efectuadas de cada una de las campañas federales 3. POR LOS REMANENTES DE CAMPAÑAS FEDERALES EXTRAORDINARIAS

$_________________(16)

*Anexar detalle de las trasferencias efectuadas de cada una de las campañas federales extraordinarias H. DE LOS RECURSOS DESTINADOS AL FRENTE 1. DEL COMITE EJECUTIVO NACIONAL

$_________________(17)

*Anexar detalle de las trasferencias efectuadas al Frente campañas locales I. DE LOS REMANENTES DEL FRENTE 1. AL COMITE EJECUTIVO NACIONAL

$_________________(18)

II. RESPONSABLE DE LA INFORMACION NOMBRE DEL TITULAR DEL ORGANO RESPONSABLE DE FINANZAS: ____________________________________________________________________________________________(19) FIRMA_________________________________________(20) FECHA___________________________________(21)

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17

INSTRUCTIVO DEL FORMATO “IA-5”

NOTA: Este es un anexo informativo respecto de las transferencias efectuadas. Apartado I. Detalle de las operaciones realizadas (1)

Anotar el total de las transferencias en efectivo y/o en especie de recursos efectuadas por el comité ejecutivo nacional u órgano equivalente del partido a los órganos de éste en las entidades federativas durante el año de ejercicio que se reporta (cuenta 531 del catálogo de cuentas “A”).

(2)

Anotar el total de las transferencias en efectivo y/o en especie de recursos efectuados por el partido a sus organizaciones adherentes o instituciones similares durante el año de ejercicio que se reporta (cuenta 532 del catálogo de cuentas “A”).

(3)

Anotar el total de las transferencias en efectivo y/o en especie de recursos efectuados por los órganos del partido en las entidades federativas a su comité ejecutivo nacional u órgano equivalente durante el año de ejercicio que se reporta (cuenta 431) del catálogo de cuentas “A”).

(4)

Anotar el total de las transferencias en efectivo y/o en especie de recursos efectuadas por las organizaciones adherentes o instituciones similares del partido a éste, durante el año de ejercicio que se reporta (Cuenta 432) del catálogo de cuentas “A”).

(5)

Anotar el total de las transferencias en efectivo y/o en especie de recursos federales efectuadas por el comité ejecutivo nacional u órgano equivalente del partido a las campañas electorales locales durante el periodo correspondiente (Art. 11.1)

(6)

Anotar el total de las transferencias en efectivo y/o en especie de recursos federales efectuadas por los comités estatales u órganos equivalentes del partido, a sus campañas electorales locales, durante el periodo correspondiente (Art. 11.1)

(7)

Anotar el total de las transferencias en efectivo y/o en especie de recursos federales efectuadas por el comité ejecutivo nacional u órgano equivalente del partido a las campañas electorales federales, durante el proceso electoral correspondiente.

(8)

Anotar el total de las transferencias en efectivo y/o en especie de recursos federales efectuados por los comités estatales u órganos equivalentes del partido, a campañas federales, durante el proceso electoral correspondiente.

(9)

Anotar el total de las transferencias en efectivo y/o especie de recursos federales efectuadas por el comité ejecutivo nacional y órgano equivalente del partido a las campañas electorales federales extraordinarias, durante el proceso electoral correspondiente.

(10) Anotar el total de las transferencias en efectivo y/o en especie de recursos federales efectuadas por los comités estatales y órganos equivalentes del partido, a campañas federales extraordinarias, durante el proceso electoral correspondiente. (11) Anotar el total de las transferencias en efectivo y/o en especie de los excedentes de las campañas locales, al Comité Ejecutivo Nacional (11.8). (12) Anotar el total de las transferencias en efectivo y/o en especie de los excedentes de las campañas federales, al Comité Ejecutivo Nacional. (13) Anotar el total de las transferencias en efectivo y/o en especie de los excedentes de las campañas federales extraordinarias, al Comité Ejecutivo Nacional. (14) Anotar el total de las transferencias en efectivo y/o en especie de los excedentes de las campañas locales, al Comité Estatal (11.8). (15) Anotar el total de las transferencias en efectivo y/o en especie de los excedentes de las campañas federales, al Comité Estatal. (16) Anotar el total de las transferencias en efectivo y/o en especie de los excedentes de las campañas federales extraordinarias, al Comité Estatal. (17) Anotar el total de los recursos destinados en efectivo o especie, a la consecución de los fines del Frente. (18) Anotar el remanente de la cuenta bancaria del Frente al término del convenio. Apartado II. Responsable de la Información. (19) Nombre del titular del órgano responsable de finanzas en el partido. (20) Firma del titular del órgano responsable de finanzas en el partido. (21) Fecha (día, mes y año) en que se presenta el formato.

18

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AM. FORMATO “IA-6”-DETALLE DE LOS GASTOS EN ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES

DETALLE DE LOS GASTOS EN ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES PARTIDO_________________________DURANTE EL EJERCICIO____(1)

CONCEPTO

REALIZADOS

PARCIAL (*)

SERVICIOS PERSONALES (*)

POR

EL

MONTO ($) ___________(2)

__________________ __________________ MATERIALES Y SUMINISTROS(*)

___________(3) __________________ __________________

SERVICIOS GENERALES(*)

___________(4) __________________ __________________

GASTOS FINANCIEROS

___________(5) __________________

GASTOS DE PRODUCCION DE PROGRAMAS DE RADIO Y TELEVISION

___________(6)

GASTOS POR AUTOFINANCIAMIENTO (*)

___________(7)

GASTOS EN FUNDACIONES INVESTIGACION

O

INSTITUTOS

DE

___________(8)

GASTOS PARA LA CAPACITACION PROMOCION Y DESARROLLO DEL LIDERAZGO POLITICO DE LAS MUJERES

___________(9)

GASTOS REALIZADOS PARA EFECTOS DEL FRENTE

___________(10)

GASTOS DE PROMOCION EN CAMPAÑAS INTERNAS (*)

___________(11)

ADQUISICIONES DE ACTIVO FIJO(*)(**)

___________(12) ____________________ ____________________

OTROS (*)

___________(13) ____________________ ____________________

TOTAL

___________(14)

RESPONSABLE DE LA INFORMACION NOMBRE DEL TITULAR DEL ORGANO RESPONSABLE DE FINANZAS: ___________________________________________________________(15) FIRMA______________________________(16)

FECHA_____________(17)

(*) Anexar desglose por cada concepto que lo integra. (**)Las adquisiciones de bienes muebles e inmuebles se deben registrar contablemente en el rubro de Activos Fijos, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 del presente Reglamento. Sin embargo, para efectos de la presentación del Informe Anual, éstos deben reportarse como gastos.

Lunes 8 de septiembre de 2008

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19

INSTRUCTIVO DEL FORMATO “IA-6” DETALLE DE LOS GASTOS DE ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES (1)

EJERCICIO

Año de ejercicio que se reporta.

(2)

SERVICIOS PERSONALES

Monto total de los egresos efectuados, por concepto de servicios personales.

(3)

Monto total de los egresos efectuados por concepto

MATERIALES Y SUMINISTROS

de materiales y suministros. (4)

Monto total de los egresos efectuados, por concepto

SERVICIOS GENERALES

de servicios generales. (5)

Monto total de los egresos efectuados, por concepto

GASTOS FINANCIEROS

de gastos financieros. (6)

GASTOS POR AUTOFINANCIAMIENTO

Monto total de los egresos efectuados, en los eventos de autofinanciamiento realizados.

(7)

GASTOS DE PRODUCCION DE PROGRAMAS DE Monto total de los egresos efectuados, por concepto

de gastos de producción de programas de radio

RADIO Y TV

y t.v. (8)

Monto total de los egresos efectuados por las

GASTOS EN FUNDACIONES

fundaciones, institutos de investigación y de las organizaciones adherentes. (9)

GASTOS PARA LA CAPACITACION PROMOCION Monto total de los egresos efectuados para la Y EL DESARROLLO DEL LIDERAZGO POL. DE capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo

político de las mujeres.

LAS MUJERES

(10) GASTOS REALIZADOS PARA EFECTOS DEL Monto total de los egresos efectuados para la

consecución de los fines del frente.

FRENTE (11) GASTOS

DE

PROMOCION

EN

INTERNAS (12) ADQUISICIONES DE ACTIVO FIJO

CAMPAÑAS Monto total de los egresos efectuados por concepto

de los gastos realizados en campañas internas. Monto total de los egresos efectuados, por concepto de adquisición de activo fijo.

(13) OTROS

Monto total de los egresos efectuados, por conceptos diferentes a los citados en los puntos anteriores y que correspondan a gastos de operación ordinaria.

(14) TOTAL

La suma de los montos anteriores.

(15) NOMBRE Nombre del titular del órgano responsable de finanzas en el partido. (16) FIRMA Firma del titular del órgano responsable de finanzas en el partido. (17) FECHA Fecha (día, mes y año), en que se presenta el formato.

20

(Cuarta Sección)

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AN. FORMATO “IPR-P” - INFORME DE PRECAMPAÑA PARA PRECANDIDATOS A LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

I. IDENTIFICACION DEL CANDIDATO INTERNO 1. Nombre (1) 2. Domicilio Particular (2) 3. Teléfono: Particular (3) _____________________________ Oficina ____________________________--

II. ORIGEN Y MONTO DE LOS RECURSOS 1. Saldo inicial * (4) 2. Aportaciones del Comité Ejecutivo Nacional (5) En efectivo En especie 3. Aportaciones de otros órganos del partido (6) En efectivo En especie 4. Aportaciones del Candidato Interno (7) En efectivo En especie 5. Aportaciones de Militantes (8) En efectivo En especie 6. Aportaciones de Simpatizantes (9) En efectivo En especie 7. Otros ingresos * (10) TOTAL (11) * Anexar el detalle por este concepto

MONTO

TOTAL

Lunes 8 de septiembre de 2008

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III. DESTINO DE LOS RECURSOS. Gastos de Promoción de

(Cuarta Sección)

MONTO

21

TOTAL

campañas internas a) Gastos de propaganda (12) Gastos

en

anuncios

de

publicidad

exterior

(anuncios

espectaculares) Gastos en anuncios de publicidad en cine Gastos en anuncios de publicidad en páginas de Internet Otros b) Gastos Operativos de campañas internas (13) c) Gastos en diarios, revistas y medios impresos (14) TOTAL (15)

IV. RESUMEN INGRESOS (16)

$____________________

EGRESOS (17)

$____________________

SALDO (18)

$_________________

V. RESPONSABLE DE LA INFORMACION NOMBRE: (Titular del órgano responsable de Finanzas) (19) ____________________________________________________________________ FIRMA: ___________________________________________ NOMBRE DEL CANDIDATO INTERNO (20) ______________________________________________________________________ FIRMA___________________________________________ FECHA_____________________________________ (21)

22

(Cuarta Sección)

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Lunes 8 de septiembre de 2008

INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO PARA LA PRESENTACION DE LOS INFORMES DE PRECAMPAÑA DE PRECANDIDATOS A PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

APARTADO I. Identificación del candidato interno. (1)

Nombre(s), apellido paterno y apellido materno del

NOMBRE

candidato interno, sin abreviaturas. (2)

Domicilio completo (calle, número exterior e interior,

DOMICILIO PARTICULAR

colonia, código postal, ciudad y entidad federativa), del candidato interno. (3)

Números telefónicos, tanto de su domicilio particular

TELEFONOS

como el de sus oficinas APARTADO II. Origen y monto de recursos de campaña interna (Ingresos). (4)

Anotar el monto total de los recursos con que se

SALDO INICIAL

inicia la campaña interna, donde se deberá anexar su detalle. (5)

APORTACIONES

DEL

COMITE

EJECUTIVO Monto total de los recursos destinados por el Comité

NACIONAL

Ejecutivo Nacional u órgano equivalente del partido a la campaña interna que se reporta.

(6)

APORTACIONES DE OTROS ORGANOS DEL Monto total de los recursos destinados a la campaña PARTIDO

interna que se reporta por los comités locales, distritales u órganos equivalentes del partido.

(7)

APORTACIONES DEL CANDIDATO INTERNO

Monto total de los recursos aportados por el propio candidato interno exclusivamente para la realización de la campaña interna, desglosando en su caso efectivo y especie.

(8)

APORTACIONES DE MILITANTES

Monto total de los ingresos obtenidos por concepto de aportaciones recibidas por el partido político, por las

cuotas

y

aportaciones

de

sus

militantes

debidamente registrados para campaña interna, separando efectivo y especie. (9)

APORTACIONES DE SIMPATIZANTES

Monto total de los ingresos obtenidos por concepto de aportaciones en dinero y en especie recibidas por el partido político, de parte de sus simpatizantes para la campaña interna, separando efectivo y especie.

Lunes 8 de septiembre de 2008

DIARIO OFICIAL

(Cuarta Sección)

23

Monto total de los recursos recibidos por otros

(10) OTROS INGRESOS

conceptos, donde se deberá anexar su detalle. El total de la suma de los recursos aplicados a la

(11) TOTAL

campaña interna. APARTADO III. Destino de los recursos. Gastos de promoción de campañas internas. Montos totales de los egresos efectuados por

(12) GASTOS DE PROPAGANDA

propaganda realizada en bardas, mantas, volantes, pancartas, por la renta de equipo de sonido, por la renta de locales para eventos políticos, propaganda utilitaria, en espectaculares en la vía pública, salas de cine, páginas de internet y otros similares. (13) GASTOS

OPERATIVOS

DE

CAMPAÑAS Montos totales de los egresos efectuados por

INTERNAS

concepto de sueldos y salarios, arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de material y personal, viáticos y similares.

(14) GASTOS EN DIARIOS, REVISTAS Y MEDIOS Monto total de los egresos efectuados por concepto IMPRESOS

de publicidad tendiente a la obtención del voto, realizados en prensa.

(15) TOTAL

El total de la suma de los egresos efectuados en la campaña interna.

APARTADO IV. Resumen. (16) INGRESOS

Suma total de los recursos obtenidos a la campaña interna de que se trate.

(17) EGRESOS

Suma total de los egresos efectuados durante la campaña interna.

(18) SALDO

La diferencia de los rubros de ingresos (16) y egresos (17).

APARTADO V. Responsables de la información. (19) NOMBRE Y FIRMA DEL TITULAR DEL ORGANO Nombre y firma del titular del órgano responsable de RESPONSABLE DEL PARTIDO

finanzas en el partido político.

(20) NOMBRE Y FIRMA DEL CANDIDATO INTERNO

Nombre y firma del candidato interno.

(21) FECHA

Fecha de presentación del informe de campaña interna.

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Lunes 8 de septiembre de 2008

AO. FORMATO “IPR-S-D”-INFORME DE PRECAMPAÑA PARA PRECANDIDATOS AL CARGO DE SENADORES Y DIPUTADOS FEDERALES.

I. IDENTIFICACION DEL CANDIDATO INTERNO 1. Nombre (1)__________________________________________________________________________ 2. Domicilio Particular (2)_________________________________________________________________ 3. Teléfono (3) Particular ________________________ Oficina __________________________________ 4. Puesto de elección popular por el que se contiende (4) SENADOR______________________

II. ORIGEN Y MONTO DE LOS RECURSOS 1. Saldo Inicial (5) 2. Aportaciones del Comité Ejecutivo Nacional (6) En efectivo En especie 3. Aportaciones de otros órganos del partido (7) En efectivo En especie 4. Aportaciones del Candidato Interno (8) En efectivo En especie 5. Aportaciones de Militantes (9) En efectivo En especie 6. Aportaciones de Simpatizantes (10) En efectivo En especie 7. Otros ingresos * (11) TOTAL (12) * Anexar el detalle por este concepto

DIPUTADO______________________

MONTO

TOTAL

Lunes 8 de septiembre de 2008

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(Cuarta Sección)

25

III. DESTINO DE LOS RECURSOS. Gastos de Promoción de Campañas Internas a) Gastos de propaganda (13) Gastos

en

anuncios

de

publicidad

exterior

(anuncios

espectaculares) Gastos en anuncios de publicidad en cine Gastos en anuncios de publicidad en páginas de Internet Otros b) Gastos operativos de campañas internas (14) c) Gastos en diarios, revistas y medios impresos (15) TOTAL (16)

IV. RESUMEN INGRESOS (17)

$___________________

EGRESOS (18)

$____________________

SALDO (19)

$______________________

V. RESPONSABLE DE LA INFORMACION NOMBRE (20) (Titular del órgano responsable de Finanzas) _____________________________________________________________________________ FIRMA (20) _____________________________________________________________ NOMBRE DEL CANDIDATO INTERNO (21) ______________________________________________________________________________ FIRMA (21)___________________________________ FECHA (22)_________________________________________

26

(Cuarta Sección)

DIARIO OFICIAL

Lunes 8 de septiembre de 2008

INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO PARA LA PRESENTACION DE LOS INFORMES DE PRECAMPAÑA DE LOS PRECANDIDATOS AL CARGO DE SENADORES Y DIPUTADOS FEDERALES

APARTADO I. Identificación del candidato. (1)

Nombre(s), apellido paterno y apellido materno del

NOMBRE

candidato interno. (2)

Domicilio completo (calle, número exterior e interior,

DOMICILIO PARTICULAR

colonia, código postal, ciudad y entidad federativa), del candidato interno. (3)

Números telefónicos, tanto de su domicilio particular

TELEFONOS

como el de sus oficinas. (4)

PUESTO DE ELECCION POPULAR POR EL QUE Especificar entidad federativa o distrito según sea el

caso.

SE CONTIENDE

APARTADO II. Origen y monto de recursos de campaña interna (Ingresos). (5)

Anotar el monto total de los recursos con que se

SALDO INICIAL

inicia la campaña interna, donde se deberá anexar su detalle. (6)

APORTACIONES

DEL

COMITE

EJECUTIVO Monto total de los recursos destinados por el Comité

NACIONAL

Ejecutivo Nacional u órgano equivalente del partido a la campaña interna que se reporta.

(7)

APORTACIONES DE OTROS ORGANOS DEL Monto total de los recursos destinados a la campaña PARTIDO

interna que se reporta por los comités locales, distritales u órganos equivalentes del partido.

(8)

APORTACIONES DEL CANDIDATO INTERNO

Monto total de los recursos aportados por el propio candidato interno exclusivamente para la realización de la campaña interna, desglosando en su caso efectivo y especie.

(9)

APORTACIONES DE MILITANTES

Monto total de los ingresos obtenidos por concepto de aportaciones recibidas por el partido político, por las

cuotas

y

aportaciones

de

sus

militantes

debidamente registrados para la campaña interna, separando efectivo y especie. (10) APORTACIONES DE SIMPATIZANTES

Monto total de los ingresos obtenidos por concepto de aportaciones en dinero y en especie recibidas por el partido político, de parte de sus simpatizantes para la campaña interna, separando efectivo y especie.

Lunes 8 de septiembre de 2008

DIARIO OFICIAL

(11) OTROS INGRESOS

(Cuarta Sección)

27

Monto total de los recursos recibidos por otros conceptos, donde se deberá anexar su detalle.

(12) TOTAL

El total de la suma de los recursos aplicados a la campaña interna.

APARTADO III. Destino de los recursos. Gastos de promoción de las campañas internas. (13) GASTOS DE PROPAGANDA

Montos totales de los egresos efectuados por propaganda realizada en bardas, mantas, volantes, pancartas, por la renta de equipo de sonido, por la renta de locales para eventos políticos, propaganda utilitaria, en espectaculares en la vía pública, salas de cine, páginas de internet y otros similares.

(14) GASTOS OPERATIVOS DE CAMPAÑA INTERNA

Montos totales de los egresos efectuados por concepto de sueldos y salarios, arrendamiento de muebles e inmuebles, gastos de transporte de material y personal, viáticos y similares.

(15) GASTOS EN DIARIOS, REVISTAS Y MEDIOS Monto total de los egresos efectuados por concepto IMPRESOS

de mensajes, anuncios publicitarios y sus similares, tendientes a la obtención del voto, realizados en prensa.

(16) TOTAL

El total de la suma de los egresos efectuados en la campaña interna.

APARTADO IV. Resumen. (17) INGRESOS

Suma total de los recursos obtenidos a la campaña interna de que se trate.

(18) EGRESOS

Suma total de los egresos efectuados durante la campaña interna.

(19) SALDO

La diferencia de los rubros de ingresos (17) y egresos (18).

APARTADO V. Responsables de la información. (20) NOMBRE Y FIRMA DEL TITULAR DEL ORGANO Nombre y firma del titular del órgano responsable de RESPONSABLE DEL PARTIDO

finanzas en el partido político.

(21) NOMBRE Y FIRMA DEL CANDIDATO INTERNO

Nombre y firma del candidato interno.

(22) FECHA

Fecha de presentación del informe de campaña interna.

28

(Cuarta Sección)

DIARIO OFICIAL

Lunes 8 de septiembre de 2008

AP. INSTRUCTIVO “VIAT-PAS”-CLASIFICACION DE DISTRITOS ELECTORALES PARA EFECTOS DE LOS PORCENTAJES DE COMPROBACION PERMITIDOS A TRAVES DE BITACORAS DE GASTOS MENORES EN LAS CAMPAÑAS DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA

CUADRO 1 CLASIFICACION DE DISTRITOS POR ENTIDAD FEDERATIVA NUMERO ESTADO

ESTADO

DISTRITO

MUNICIPIO O DELEGACION

COMPLEJIDAD DERFE

CATEGORIA

1

AGS

1

JESUS MARIA

D

CONCENTRADO

1

AGS

2

AGUASCALIENTES

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

1

AGS

3

AGUASCALIENTES

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

2

BC

1

MEXICALI

C

CONCENTRADO

2

BC

2

MEXICALI

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

2

BC

3

ENSENADA

F

DISPERSO

2

BC

4

TIJUANA

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

2

BC

5

TIJUANA

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

2

BC

6

TIJUANA

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

2

BC

7

MEXICALI

D

CONCENTRADO

2

BC

8

TIJUANA

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

3

BCS

1

MULEGUE

H

MUY DISPERSO

3

BCS

2

PAZ, LA

D

CONCENTRADO

4

CAMP

1

CAMPECHE

E

CONCENTRACION MEDIA

4

CAMP

2

CARMEN

G

DISPERSO

5

COAH

1

PIEDRAS NEGRAS

E

CONCENTRACION MEDIA

5

COAH

2

SAN PEDRO

H

MUY DISPERSO

5

COAH

3

MONCLOVA

F

DISPERSO

5

COAH

4

SALTILLO

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

5

COAH

5

TORREON

D

CONCENTRADO

5

COAH

6

TORREON

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

5

COAH

7

SALTILLO

C

CONCENTRADO

6

COL

1

COLIMA

C

CONCENTRADO

6

COL

2

MANZANILLO

D

CONCENTRADO

7

CHIS

1

PALENQUE

F

DISPERSO

7

CHIS

2

BOCHIL

E

CONCENTRACION MEDIA

7

CHIS

3

OCOSINGO

G

DISPERSO

7

CHIS

4

OCOZOCOAUTLA DE ESPINOSA

F

DISPERSO

7

CHIS

5

SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS

D

CONCENTRADO

7

CHIS

6

TUXTLA GUTIERREZ

D

CONCENTRADO

7

CHIS

7

TONALA

F

DISPERSO

7

CHIS

8

COMITAN DE DOMINGUEZ

E

CONCENTRACION MEDIA

7

CHIS

9

TUXTLA GUTIERREZ

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

7

CHIS

10

VILLAFLORES

G

DISPERSO

7

CHIS

11

HUIXTLA

E

CONCENTRACION MEDIA

7

CHIS

12

TAPACHULA

C

CONCENTRADO

8

CHIH

1

JUAREZ

F

DISPERSO

8

CHIH

2

JUAREZ

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

8

CHIH

3

JUAREZ

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

Lunes 8 de septiembre de 2008 NUMERO ESTADO

ESTADO

DISTRITO

8

CHIH

4

8

CHIH

8

CHIH

DIARIO OFICIAL

(Cuarta Sección)

29

COMPLEJIDAD DERFE

CATEGORIA

JUAREZ

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

5

DELICIAS

H

MUY DISPERSO

6

CHIHUAHUA

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

MUNICIPIO O DELEGACION

8

CHIH

7

CUAUHTEMOC

H

MUY DISPERSO

8

CHIH

8

CHIHUAHUA

C

CONCENTRADO

8

CHIH

9

HIDALGO DEL PARRAL

I

MUY DISPERSO

9

DF

1

GUSTAVO A. MADERO

A

ALTAMENTE CONCENTRADO

9

DF

2

GUSTAVO A. MADERO

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

9

DF

3

AZCAPOTZALCO

A

ALTAMENTE CONCENTRADO

9

DF

4

IZTAPALAPA

A

ALTAMENTE CONCENTRADO

9

DF

5

TLALPAN

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

9

DF

6

GUSTAVO A. MADERO

A

ALTAMENTE CONCENTRADO

9

DF

7

GUSTAVO A. MADERO

A

ALTAMENTE CONCENTRADO

9

DF

8

CUAUHTEMOC

A

ALTAMENTE CONCENTRADO

9

DF

9

VENUSTIANO CARRANZA

A

ALTAMENTE CONCENTRADO

9

DF

10

MIGUEL HIDALGO

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

9

DF

11

VENUSTIANO CARRANZA

A

ALTAMENTE CONCENTRADO

9

DF

12

CUAUHTEMOC

A

ALTAMENTE CONCENTRADO

9

DF

13

IZTACALCO

A

ALTAMENTE CONCENTRADO

9

DF

14

TLALPAN

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

9

DF

15

BENITO JUAREZ

A

ALTAMENTE CONCENTRADO

9

DF

16

ALVARO OBREGON

A

ALTAMENTE CONCENTRADO

9

DF

17

ALVARO OBREGON

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

9

DF

18

IZTAPALAPA

A

ALTAMENTE CONCENTRADO

9

DF

19

IZTAPALAPA

A

ALTAMENTE CONCENTRADO

9

DF

20

IZTAPALAPA

A

ALTAMENTE CONCENTRADO

9

DF

21

XOCHIMILCO

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

9

DF

22

IZTAPALAPA

A

ALTAMENTE CONCENTRADO

9

DF

23

COYOACAN

A

ALTAMENTE CONCENTRADO

9

DF

24

COYOACAN

A

ALTAMENTE CONCENTRADO

9

DF

25

IZTAPALAPA

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

9

DF

26

MAGDALENA CONTRERAS, LA

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

9

DF

27

TLAHUAC

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

10

DGO

1

DURANGO

I

MUY DISPERSO

10

DGO

2

GOMEZ PALACIO

C

CONCENTRADO

10

DGO

3

GUADALUPE VICTORIA

H

MUY DISPERSO

10

DGO

4

DURANGO

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

11

GTO

1

SAN LUIS DE LA PAZ

F

DISPERSO

11

GTO

2

ALLENDE

D

CONCENTRADO

11

GTO

3

LEON

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

11

GTO

4

GUANAJUATO

D

CONCENTRADO

11

GTO

5

LEON

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

11

GTO

6

LEON

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

11

GTO

7

SAN FRANCISCO DEL RINCON

D

CONCENTRADO

30

(Cuarta Sección)

DIARIO OFICIAL

NUMERO ESTADO

ESTADO

DISTRITO

11

GTO

8

MUNICIPIO O DELEGACION SALAMANCA

Lunes 8 de septiembre de 2008

COMPLEJIDAD DERFE

CATEGORIA

C

CONCENTRADO

11

GTO

9

IRAPUATO

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

11

GTO

10

URIANGATO

C

CONCENTRADO

11

GTO

11

PENJAMO

E

CONCENTRACION MEDIA

11

GTO

12

CELAYA

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

11

GTO

13

VALLE DE SANTIAGO

C

CONCENTRADO

11

GTO

14

ACAMBARO

D

CONCENTRADO

12

GRO

1

PUNGARABATO

G

DISPERSO

12

GRO

2

IGUALA DE LA INDEPENDENCIA

E

CONCENTRACION MEDIA

12

GRO

3

JOSE AZUETA

F

DISPERSO

12

GRO

4

ACAPULCO DE JUAREZ

C

CONCENTRADO

12

GRO

5

TLAPA DE COMONFORT

G

DISPERSO

12

GRO

6

CHILAPA DE ALVAREZ

F

DISPERSO

12

GRO

7

CHILPANCINGO DE LOS BRAVO

E

CONCENTRACION MEDIA

12

GRO

8

AYUTLA DE LOS LIBRES

E

CONCENTRACION MEDIA

12

GRO

9

ACAPULCO DE JUAREZ

C

CONCENTRADO

13

HGO

1

HUEJUTLA DE REYES

F

DISPERSO

13

HGO

2

IXMIQUILPAN

F

DISPERSO

13

HGO

3

ACTOPAN

F

DISPERSO

13

HGO

4

TULANCINGO DE BRAVO

D

CONCENTRADO

13

HGO

5

TULA DE ALLENDE

D

CONCENTRADO

13

HGO

6

PACHUCA DE SOTO

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

13

HGO

7

TEPEAPULCO

D

CONCENTRADO

14

JAL

1

TEQUILA

G

DISPERSO

14

JAL

2

LAGOS DE MORENO

E

CONCENTRACION MEDIA

14

JAL

3

TEPATITLAN DE MORELOS

E

CONCENTRACION MEDIA

14

JAL

4

ZAPOPAN

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

14

JAL

5

PUERTO VALLARTA

G

DISPERSO

14

JAL

6

ZAPOPAN

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

14

JAL

7

TONALA

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

14

JAL

8

GUADALAJARA

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

14

JAL

9

GUADALAJARA

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

14

JAL

10

ZAPOPAN

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

14

JAL

11

GUADALAJARA

A

ALTAMENTE CONCENTRADO

14

JAL

12

TLAJOMULCO DE ZUÑIGA

C

CONCENTRADO

14

JAL

13

GUADALAJARA

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

14

JAL

14

GUADALAJARA

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

14

JAL

15

BARCA, LA

D

CONCENTRADO

14

JAL

16

TLAQUEPAQUE

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

14

JAL

17

JOCOTEPEC

D

CONCENTRADO

14

JAL

18

AUTLAN DE NAVARRO

E

CONCENTRACION MEDIA

14

JAL

19

ZAPOTLAN EL GRANDE

E

CONCENTRACION MEDIA

15

MEX

1

JILOTEPEC

D

CONCENTRADO

15

MEX

2

TEOLOYUCAN

C

CONCENTRADO

Lunes 8 de septiembre de 2008

DIARIO OFICIAL

NUMERO ESTADO

ESTADO

DISTRITO

15

MEX

3

ATLACOMULCO

15

MEX

4

15

MEX

5

15

MEX

15 15 15 15

(Cuarta Sección)

31

COMPLEJIDAD DERFE

CATEGORIA

D

CONCENTRADO

NICOLAS ROMERO

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

TEOTIHUACAN

C

CONCENTRADO

6

COACALCO DE BERRIOZABAL

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

MEX

7

CUAUTITLAN IZCALLI

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

MEX

8

TULTITLAN

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

MEX

9

IXTLAHUACA

C

CONCENTRADO

MEX

10

ECATEPEC DE MORELOS

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

15

MEX

11

ECATEPEC DE MORELOS

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

15

MEX

12

IXTAPALUCA

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

15

MEX

13

ECATEPEC DE MORELOS

A

ALTAMENTE CONCENTRADO

MUNICIPIO O DELEGACION

15

MEX

14

ATIZAPAN DE ZARAGOZA

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

15

MEX

15

TLALNEPANTLA DE BAZ

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

15

MEX

16

ECATEPEC DE MORELOS

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

15

MEX

17

ECATEPEC DE MORELOS

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

15

MEX

18

HUIXQUILUCAN

C

CONCENTRADO

15

MEX

19

TLALNEPANTLA DE BAZ

A

ALTAMENTE CONCENTRADO

15

MEX

20

NEZAHUALCOYOTL

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

15

MEX

21

NAUCALPAN DE JUAREZ

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

15

MEX

22

NAUCALPAN DE JUAREZ

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

15

MEX

23

VALLE DE BRAVO

D

CONCENTRADO

15

MEX

24

NAUCALPAN DE JUAREZ

A

ALTAMENTE CONCENTRADO

15

MEX

25

CHIMALHUACAN

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

15

MEX

26

TOLUCA

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

15

MEX

27

METEPEC

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

15

MEX

28

ZUMPANGO

C

CONCENTRADO

15

MEX

29

NEZAHUALCOYOTL

A

ALTAMENTE CONCENTRADO

15

MEX

30

NEZAHUALCOYOTL

A

ALTAMENTE CONCENTRADO

15

MEX

31

NEZAHUALCOYOTL

A

ALTAMENTE CONCENTRADO

15

MEX

32

VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

15

MEX

33

CHALCO

C

CONCENTRADO

15

MEX

34

TOLUCA

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

15

MEX

35

TENANCINGO

C

CONCENTRADO

15

MEX

36

TEJUPILCO

E

CONCENTRACION MEDIA

15

MEX

37

CUAUTITLAN

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

15

MEX

38

TEXCOCO

C

CONCENTRADO

15

MEX

39

PAZ, LA

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

15

MEX

40

ZINACANTEPEC

C

CONCENTRADO

16

MICH

1

LAZARO CARDENAS

E

CONCENTRACION MEDIA

16

MICH

2

PURUANDIRO

D

CONCENTRADO

16

MICH

3

ZITACUARO

E

CONCENTRACION MEDIA

16

MICH

4

JIQUILPAN

C

CONCENTRADO

16

MICH

5

ZAMORA

C

CONCENTRADO

16

MICH

6

HIDALGO

D

CONCENTRADO

32

(Cuarta Sección)

DIARIO OFICIAL

NUMERO ESTADO

ESTADO

DISTRITO

16

MICH

7

ZACAPU

16

MICH

8

16

MICH

9

16

MICH

16

MICH

16

MICH

17 17

Lunes 8 de septiembre de 2008

COMPLEJIDAD DERFE

CATEGORIA

D

CONCENTRADO

MORELIA

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

URUAPAN

C

CONCENTRADO

10

MORELIA

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

11

PATZCUARO

F

DISPERSO

12

APATZINGAN

F

DISPERSO

MOR

1

CUERNAVACA

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

MOR

2

JIUTEPEC

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

17

MOR

3

CUAUTLA

C

CONCENTRADO

17

MOR

4

JOJUTLA

C

CONCENTRADO

17

MOR

5

YAUTEPEC

C

CONCENTRADO

18

NAY

1

SANTIAGO IXCUINTLA

F

DISPERSO

MUNICIPIO O DELEGACION

18

NAY

2

TEPIC

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

18

NAY

3

COMPOSTELA

E

CONCENTRACION MEDIA

19

NL

1

SANTA CATARINA

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

19

NL

2

APODACA

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

19

NL

3

GRAL. ESCOBEDO

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

19

NL

4

SAN NICOLAS DE LOS GARZA

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

19

NL

5

MONTERREY

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

19

NL

6

MONTERREY

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

19

NL

7

MONTERREY

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

19

NL

8

GUADALUPE

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

19

NL

9

LINARES

H

MUY DISPERSO

19

NL

10

MONTERREY

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

19

NL

11

GUADALUPE

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

19

NL

12

CADEREYTA JIMENEZ

G

DISPERSO

20

OAX

1

SAN JUAN BAUTISTA TUXTEPEC

D

CONCENTRADO

20

OAX

2

TEOTITLAN DE FLORES MAGON

F

DISPERSO

20

OAX

3

HEROICA CIUDAD DE HUAJUAPAN DE LEON

E

CONCENTRACION MEDIA

20

OAX

4

TLACOLULA DE MATAMOROS

E

CONCENTRACION MEDIA

20

OAX

5

SANTO DOMINGO TEHUANTEPEC

D

CONCENTRADO

20

OAX

6

HEROICA CIUDAD DE TLAXIACO

F

DISPERSO

20

OAX

7

JUCHITAN DE ZARAGOZA

E

CONCENTRACION MEDIA

20

OAX

8

OAXACA DE JUAREZ

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

20

OAX

9

SANTA LUCIA DEL CAMINO

E

CONCENTRACION MEDIA

20

OAX

10

MIAHUATLAN DE PORFIRIO DIAZ

F

DISPERSO

20

OAX

11

SANTIAGO PINOTEPA NACIONAL

E

CONCENTRACION MEDIA

21

PUE

1

HUAUCHINANGO

E

CONCENTRACION MEDIA

21

PUE

2

ZACATLAN

E

CONCENTRACION MEDIA

Lunes 8 de septiembre de 2008

DIARIO OFICIAL

NUMERO ESTADO

ESTADO

DISTRITO

21

PUE

3

TEZIUTLAN

21

PUE

4

21

PUE

5

(Cuarta Sección)

33

COMPLEJIDAD DERFE

CATEGORIA

D

CONCENTRADO

ZACAPOAXTLA

E

CONCENTRACION MEDIA

SAN MARTIN TEXMELUCAN

C

CONCENTRADO

MUNICIPIO O DELEGACION

21

PUE

6

PUEBLA

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

21

PUE

7

TEPEACA

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

21

PUE

8

CHALCHICOMULA DE SESMA

C

CONCENTRADO

21

PUE

9

PUEBLA

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

21

PUE

10

SAN PEDRO CHOLULA

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

21

PUE

11

PUEBLA

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

21

PUE

12

PUEBLA

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

21

PUE

13

ATLIXCO

D

CONCENTRADO

21

PUE

14

IZUCAR DE MATAMOROS

E

CONCENTRACION MEDIA

21

PUE

15

TEHUACAN

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

21

PUE

16

AJALPAN

E

CONCENTRACION MEDIA

22

QRO

1

CADEREYTA DE MONTES

E

CONCENTRACION MEDIA

22

QRO

2

SAN JUAN DEL RIO

C

CONCENTRADO

22

QRO

3

QUERETARO

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

22

QRO

4

QUERETARO

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

23

QROO

1

SOLIDARIDAD

E

CONCENTRACION MEDIA

23

QROO

2

OTHON P. BLANCO

F

DISPERSO

23

QROO

3

BENITO JUAREZ

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

24

SLP

1

MATEHUALA

G

DISPERSO

24

SLP

2

SOLEDAD DE GRACIANO SANCHEZ

E

CONCENTRACION MEDIA

24

SLP

3

RIOVERDE

F

DISPERSO

24

SLP

4

CIUDAD VALLES

E

CONCENTRACION MEDIA

24

SLP

5

SAN LUIS POTOSI

C

CONCENTRADO

24

SLP

6

SAN LUIS POTOSI

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

24

SLP

7

TAMAZUNCHALE

F

DISPERSO

25

SIN

1

FUERTE, EL

H

MUY DISPERSO

25

SIN

2

AHOME

C

CONCENTRADO

25

SIN

3

SALVADOR ALVARADO

D

CONCENTRADO

25

SIN

4

GUASAVE

D

CONCENTRADO

25

SIN

5

CULIACAN

C

CONCENTRADO

25

SIN

6

MAZATLAN

G

DISPERSO

25

SIN

7

CULIACAN

C

CONCENTRADO

25

SIN

8

MAZATLAN

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

26

SON

1

SAN LUIS RIO COLORADO

G

DISPERSO

26

SON

2

NOGALES

E

CONCENTRACION MEDIA

26

SON

3

HERMOSILLO

C

CONCENTRADO

26

SON

4

GUAYMAS

H

MUY DISPERSO

26

SON

5

HERMOSILLO

D

CONCENTRADO

26

SON

6

CAJEME

C

CONCENTRADO

26

SON

7

NAVOJOA

E

CONCENTRACION MEDIA

27

TAB

1

MACUSPANA

E

CONCENTRACION MEDIA

34

(Cuarta Sección)

DIARIO OFICIAL

NUMERO ESTADO

ESTADO

DISTRITO

27

TAB

2

Lunes 8 de septiembre de 2008

COMPLEJIDAD DERFE

CATEGORIA

CARDENAS

D

CONCENTRADO

MUNICIPIO O DELEGACION

27

TAB

3

COMALCALCO

C

CONCENTRADO

27

TAB

4

CENTRO

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

27

TAB

5

PARAISO

D

CONCENTRADO

27

TAB

6

CENTRO

D

CONCENTRADO

28

TAMPS

1

NUEVO LAREDO

C

CONCENTRADO

28

TAMPS

2

REYNOSA

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

28

TAMPS

3

RIO BRAVO

G

DISPERSO

28

TAMPS

4

MATAMOROS

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

28

TAMPS

5

VICTORIA

E

CONCENTRACION MEDIA

28

TAMPS

6

MANTE, EL

G

DISPERSO

28

TAMPS

7

CIUDAD MADERO

C

CONCENTRADO

28

TAMPS

8

TAMPICO

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

29

TLAX

1

APIZACO

C

CONCENTRADO

29

TLAX

2

TLAXCALA

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

29

TLAX

3

ZACATELCO

C

CONCENTRADO

30

VER

1

PANUCO

F

DISPERSO

30

VER

2

TANTOYUCA

G

DISPERSO

30

VER

3

TUXPAN

D

CONCENTRADO

30

VER

4

VERACRUZ

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

30

VER

5

POZA RICA DE HIDALGO

C

CONCENTRADO CONCENTRADO

30

VER

6

PAPANTLA

D

30

VER

7

MARTINEZ DE LA TORRE

D

CONCENTRADO

30

VER

8

XALAPA

E

CONCENTRACION MEDIA

30

VER

9

COATEPEC

D

CONCENTRADO

30

VER

10

XALAPA

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

30

VER

11

COATZACOALCOS

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

30

VER

12

VERACRUZ

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

30

VER

13

HUATUSCO

E

CONCENTRACION MEDIA

30

VER

14

MINATITLAN

E

CONCENTRACION MEDIA

30

VER

15

ORIZABA

C

CONCENTRADO

30

VER

16

CORDOBA

C

CONCENTRADO

30

VER

17

COSAMALOAPAN

F

DISPERSO

30

VER

18

ZONGOLICA

E

CONCENTRACION MEDIA

30

VER

19

SAN ANDRES TUXTLA

D

CONCENTRADO

30

VER

20

ACAYUCAN

E

CONCENTRACION MEDIA

30

VER

21

COSOLEACAQUE

D

CONCENTRADO

31

YUC

1

VALLADOLID

F

DISPERSO

31

YUC

2

PROGRESO

D

CONCENTRADO

31

YUC

3

MERIDA

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

31

YUC

4

MERIDA

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

31

YUC

5

TICUL

D

CONCENTRADO

32

ZAC

1

FRESNILLO

F

DISPERSO

32

ZAC

2

JEREZ

H

MUY DISPERSO

32

ZAC

3

ZACATECAS

G

DISPERSO

32

ZAC

4

GUADALUPE

E

CONCENTRACION MEDIA

Lunes 8 de septiembre de 2008

DIARIO OFICIAL

(Cuarta Sección)

35

CUADRO 2 CLASIFICACION DE DISTRITOS POR CATEGORIA NUMERO

ESTADO

DISTRITO

MUNICIPIO O DELEGACION

ESTADO

COMPLEJIDAD

CATEGORIA

DERFE

9

DF

1

GUSTAVO A. MADERO

A

ALTAMENTE CONCENTRADO

9

DF

3

AZCAPOTZALCO

A

ALTAMENTE CONCENTRADO

9

DF

4

IZTAPALAPA

A

ALTAMENTE CONCENTRADO

9

DF

6

GUSTAVO A. MADERO

A

ALTAMENTE CONCENTRADO

9

DF

7

GUSTAVO A. MADERO

A

ALTAMENTE CONCENTRADO

9

DF

8

CUAUHTEMOC

A

ALTAMENTE CONCENTRADO

9

DF

9

VENUSTIANO CARRANZA

A

ALTAMENTE CONCENTRADO

9

DF

11

VENUSTIANO CARRANZA

A

ALTAMENTE CONCENTRADO

9

DF

12

CUAUHTEMOC

A

ALTAMENTE CONCENTRADO

9

DF

13

IZTACALCO

A

ALTAMENTE CONCENTRADO

9

DF

15

BENITO JUAREZ

A

ALTAMENTE CONCENTRADO

9

DF

16

ALVARO OBREGON

A

ALTAMENTE CONCENTRADO

9

DF

18

IZTAPALAPA

A

ALTAMENTE CONCENTRADO

9

DF

19

IZTAPALAPA

A

ALTAMENTE CONCENTRADO

9

DF

20

IZTAPALAPA

A

ALTAMENTE CONCENTRADO

9

DF

22

IZTAPALAPA

A

ALTAMENTE CONCENTRADO

9

DF

23

COYOACAN

A

ALTAMENTE CONCENTRADO

9

DF

24

COYOACAN

A

ALTAMENTE CONCENTRADO

14

JAL

11

GUADALAJARA

A

ALTAMENTE CONCENTRADO

15

MEX

13

ECATEPEC DE MORELOS

A

ALTAMENTE CONCENTRADO

15

MEX

19

TLALNEPANTLA DE BAZ

A

ALTAMENTE CONCENTRADO

15

MEX

24

NAUCALPAN DE JUAREZ

A

ALTAMENTE CONCENTRADO

15

MEX

29

NEZAHUALCOYOTL

A

ALTAMENTE CONCENTRADO

15

MEX

30

NEZAHUALCOYOTL

A

ALTAMENTE CONCENTRADO

15

MEX

31

NEZAHUALCOYOTL

A

ALTAMENTE CONCENTRADO

1

AGS

2

AGUASCALIENTES

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

1

AGS

3

AGUASCALIENTES

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

2

BC

2

MEXICALI

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

2

BC

4

TIJUANA

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

2

BC

5

TIJUANA

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

2

BC

6

TIJUANA

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

2

BC

8

TIJUANA

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

5

COAH

4

SALTILLO

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

5

COAH

6

TORREON

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

7

CHIS

9

TUXTLA GUTIERREZ

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

8

CHIH

2

JUAREZ

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

8

CHIH

3

JUAREZ

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

8

CHIH

4

JUAREZ

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

36

(Cuarta Sección)

NUMERO

ESTADO

DIARIO OFICIAL

DISTRITO

MUNICIPIO O DELEGACION

ESTADO

Lunes 8 de septiembre de 2008

COMPLEJIDAD

CATEGORIA

DERFE

8

CHIH

6

CHIHUAHUA

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

9

DF

2

GUSTAVO A. MADERO

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

9

DF

5

TLALPAN

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

9

DF

10

MIGUEL HIDALGO

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

9

DF

14

TLALPAN

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

9

DF

17

ALVARO OBREGON

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

9

DF

21

XOCHIMILCO

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

9

DF

25

IZTAPALAPA

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

9

DF

26

MAGDALENA CONTRERAS,

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

LA 9

DF

27

TLAHUAC

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

10

DGO

4

DURANGO

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

11

GTO

3

LEON

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

11

GTO

5

LEON

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

11

GTO

6

LEON

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

11

GTO

9

IRAPUATO

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

11

GTO

12

CELAYA

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

13

HGO

6

PACHUCA DE SOTO

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

14

JAL

4

ZAPOPAN

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

14

JAL

6

ZAPOPAN

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

14

JAL

7

TONALA

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

14

JAL

8

GUADALAJARA

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

14

JAL

9

GUADALAJARA

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

14

JAL

10

ZAPOPAN

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

14

JAL

13

GUADALAJARA

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

14

JAL

14

GUADALAJARA

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

14

JAL

16

TLAQUEPAQUE

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

15

MEX

4

NICOLAS ROMERO

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

15

MEX

6

COACALCO DE

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

BERRIOZABAL 15

MEX

7

CUAUTITLAN IZCALLI

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

15

MEX

8

TULTITLAN

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

15

MEX

10

ECATEPEC DE MORELOS

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

15

MEX

11

ECATEPEC DE MORELOS

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

15

MEX

12

IXTAPALUCA

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

15

MEX

14

ATIZAPAN DE ZARAGOZA

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

15

MEX

15

TLALNEPANTLA DE BAZ

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

15

MEX

16

ECATEPEC DE MORELOS

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

15

MEX

17

ECATEPEC DE MORELOS

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

15

MEX

20

NEZAHUALCOYOTL

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

Lunes 8 de septiembre de 2008 NUMERO

ESTADO

DISTRITO

DIARIO OFICIAL MUNICIPIO O DELEGACION

ESTADO

(Cuarta Sección)

COMPLEJIDAD

37

CATEGORIA

DERFE

15

MEX

21

NAUCALPAN DE JUAREZ

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

15

MEX

22

NAUCALPAN DE JUAREZ

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

15

MEX

25

CHIMALHUACAN

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

15

MEX

26

TOLUCA

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

15

MEX

27

METEPEC

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

15

MEX

32

VALLE DE CHALCO

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

SOLIDARIDAD 15

MEX

34

TOLUCA

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

15

MEX

37

CUAUTITLAN

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

15

MEX

39

PAZ, LA

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

16

MICH

8

MORELIA

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

16

MICH

10

MORELIA

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

17

MOR

1

CUERNAVACA

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

17

MOR

2

JIUTEPEC

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

18

NAY

2

TEPIC

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

19

NL

1

SANTA CATARINA

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

19

NL

2

APODACA

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

19

NL

3

GRAL. ESCOBEDO

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

19

NL

4

SAN NICOLAS DE LOS

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

GARZA 19

NL

5

MONTERREY

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

19

NL

6

MONTERREY

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

19

NL

7

MONTERREY

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

19

NL

8

GUADALUPE

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

19

NL

10

MONTERREY

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

19

NL

11

GUADALUPE

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

20

OAX

8

OAXACA DE JUAREZ

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

21

PUE

6

PUEBLA

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

21

PUE

7

TEPEACA

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

21

PUE

9

PUEBLA

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

21

PUE

10

SAN PEDRO CHOLULA

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

21

PUE

11

PUEBLA

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

21

PUE

12

PUEBLA

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

21

PUE

15

TEHUACAN

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

22

QRO

3

QUERETARO

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

22

QRO

4

QUERETARO

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

23

QROO

3

BENITO JUAREZ

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

24

SLP

6

SAN LUIS POTOSI

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

25

SIN

8

MAZATLAN

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

27

TAB

4

CENTRO

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

38

(Cuarta Sección)

NUMERO

ESTADO

DIARIO OFICIAL

DISTRITO

MUNICIPIO O DELEGACION

ESTADO

Lunes 8 de septiembre de 2008

COMPLEJIDAD

CATEGORIA

DERFE

28

TAMPS

2

REYNOSA

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

28

TAMPS

4

MATAMOROS

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

28

TAMPS

8

TAMPICO

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

29

TLAX

2

TLAXCALA

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

30

VER

4

VERACRUZ

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

30

VER

10

XALAPA

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

30

VER

11

COATZACOALCOS

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

30

VER

12

VERACRUZ

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

31

YUC

3

MERIDA

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

31

YUC

4

MERIDA

B

ALTAMENTE CONCENTRADO

2

BC

1

MEXICALI

C

CONCENTRADO

5

COAH

7

SALTILLO

C

CONCENTRADO

6

COL

1

COLIMA

C

CONCENTRADO

7

CHIS

12

TAPACHULA

C

CONCENTRADO

8

CHIH

8

CHIHUAHUA

C

CONCENTRADO

10

DGO

2

GOMEZ PALACIO

C

CONCENTRADO

11

GTO

8

SALAMANCA

C

CONCENTRADO

11

GTO

10

URIANGATO

C

CONCENTRADO

11

GTO

13

VALLE DE SANTIAGO

C

CONCENTRADO

12

GRO

4

ACAPULCO DE JUAREZ

C

CONCENTRADO

12

GRO

9

ACAPULCO DE JUAREZ

C

CONCENTRADO

14

JAL

12

TLAJOMULCO DE ZUÑIGA

C

CONCENTRADO

15

MEX

2

TEOLOYUCAN

C

CONCENTRADO

15

MEX

5

TEOTIHUACAN

C

CONCENTRADO

15

MEX

9

IXTLAHUACA

C

CONCENTRADO

15

MEX

18

HUIXQUILUCAN

C

CONCENTRADO

15

MEX

28

ZUMPANGO

C

CONCENTRADO

15

MEX

33

CHALCO

C

CONCENTRADO

15

MEX

35

TENANCINGO

C

CONCENTRADO

15

MEX

38

TEXCOCO

C

CONCENTRADO

15

MEX

40

ZINACANTEPEC

C

CONCENTRADO

16

MICH

4

JIQUILPAN

C

CONCENTRADO

16

MICH

5

ZAMORA

C

CONCENTRADO

16

MICH

9

URUAPAN

C

CONCENTRADO

17

MOR

3

CUAUTLA

C

CONCENTRADO

17

MOR

4

JOJUTLA

C

CONCENTRADO

17

MOR

5

YAUTEPEC

C

CONCENTRADO

21

PUE

5

SAN MARTIN TEXMELUCAN

C

CONCENTRADO

21

PUE

8

CHALCHICOMULA DE

C

CONCENTRADO

SESMA

Lunes 8 de septiembre de 2008 NUMERO

ESTADO

DISTRITO

DIARIO OFICIAL MUNICIPIO O DELEGACION

ESTADO

(Cuarta Sección)

COMPLEJIDAD

CATEGORIA

DERFE

22

QRO

2

SAN JUAN DEL RIO

C

CONCENTRADO

24

SLP

5

SAN LUIS POTOSI

C

CONCENTRADO

25

SIN

2

AHOME

C

CONCENTRADO

25

SIN

5

CULIACAN

C

CONCENTRADO

25

SIN

7

CULIACAN

C

CONCENTRADO

26

SON

3

HERMOSILLO

C

CONCENTRADO

26

SON

6

CAJEME

C

CONCENTRADO

27

TAB

3

COMALCALCO

C

CONCENTRADO

28

TAMPS

1

NUEVO LAREDO

C

CONCENTRADO

28

TAMPS

7

CIUDAD MADERO

C

CONCENTRADO

29

TLAX

1

APIZACO

C

CONCENTRADO

29

TLAX

3

ZACATELCO

C

CONCENTRADO

30

VER

5

POZA RICA DE HIDALGO

C

CONCENTRADO

30

VER

15

ORIZABA

C

CONCENTRADO

30

VER

16

CORDOBA

C

CONCENTRADO

1

AGS

1

JESUS MARIA

D

CONCENTRADO

2

BC

7

MEXICALI

D

CONCENTRADO

3

BCS

2

PAZ, LA

D

CONCENTRADO

5

COAH

5

TORREON

D

CONCENTRADO

6

COL

2

MANZANILLO

D

CONCENTRADO

7

CHIS

5

SAN CRISTOBAL DE LAS

D

CONCENTRADO

D

CONCENTRADO

CASAS 7

CHIS

6

TUXTLA GUTIERREZ

11

GTO

2

ALLENDE

D

CONCENTRADO

11

GTO

4

GUANAJUATO

D

CONCENTRADO

11

GTO

7

SAN FRANCISCO DEL

D

CONCENTRADO

RINCON 11

GTO

14

ACAMBARO

D

CONCENTRADO

13

HGO

4

TULANCINGO DE BRAVO

D

CONCENTRADO

13

HGO

5

TULA DE ALLENDE

D

CONCENTRADO

13

HGO

7

TEPEAPULCO

D

CONCENTRADO

14

JAL

15

BARCA, LA

D

CONCENTRADO

14

JAL

17

JOCOTEPEC

D

CONCENTRADO

15

MEX

1

JILOTEPEC

D

CONCENTRADO

15

MEX

3

ATLACOMULCO

D

CONCENTRADO

15

MEX

23

VALLE DE BRAVO

D

CONCENTRADO

16

MICH

2

PURUANDIRO

D

CONCENTRADO

16

MICH

6

HIDALGO

D

CONCENTRADO

16

MICH

7

ZACAPU

D

CONCENTRADO

20

OAX

1

SAN JUAN BAUTISTA

D

CONCENTRADO

TUXTEPEC

39

40

(Cuarta Sección)

NUMERO

ESTADO

DIARIO OFICIAL

DISTRITO

MUNICIPIO O DELEGACION

ESTADO 20

Lunes 8 de septiembre de 2008

COMPLEJIDAD

CATEGORIA

DERFE OAX

5

SANTO DOMINGO

D

CONCENTRADO

TEHUANTEPEC 21

PUE

3

TEZIUTLAN

D

CONCENTRADO

21

PUE

13

ATLIXCO

D

CONCENTRADO

25

SIN

3

SALVADOR ALVARADO

D

CONCENTRADO

25

SIN

4

GUASAVE

D

CONCENTRADO

26

SON

5

HERMOSILLO

D

CONCENTRADO

27

TAB

2

CARDENAS

D

CONCENTRADO

27

TAB

5

PARAISO

D

CONCENTRADO

27

TAB

6

CENTRO

D

CONCENTRADO

30

VER

3

TUXPAN

D

CONCENTRADO

30

VER

6

PAPANTLA

D

CONCENTRADO

30

VER

7

MARTINEZ DE LA TORRE

D

CONCENTRADO

30

VER

9

COATEPEC

D

CONCENTRADO

30

VER

19

SAN ANDRES TUXTLA

D

CONCENTRADO

30

VER

21

COSOLEACAQUE

D

CONCENTRADO

31

YUC

2

PROGRESO

D

CONCENTRADO

31

YUC

5

TICUL

D

CONCENTRADO

4

CAMP

1

CAMPECHE

E

CONCENTRACION MEDIA

5

COAH

1

PIEDRAS NEGRAS

E

CONCENTRACION MEDIA

7

CHIS

2

BOCHIL

E

CONCENTRACION MEDIA

7

CHIS

8

COMITAN DE DOMINGUEZ

E

CONCENTRACION MEDIA

7

CHIS

11

HUIXTLA

E

CONCENTRACION MEDIA

11

GTO

11

PENJAMO

E

CONCENTRACION MEDIA

12

GRO

2

IGUALA DE LA

E

CONCENTRACION MEDIA

E

CONCENTRACION MEDIA

INDEPENDENCIA 12

GRO

7

CHILPANCINGO DE LOS BRAVO

12

GRO

8

AYUTLA DE LOS LIBRES

E

CONCENTRACION MEDIA

14

JAL

2

LAGOS DE MORENO

E

CONCENTRACION MEDIA

14

JAL

3

TEPATITLAN DE MORELOS

E

CONCENTRACION MEDIA

14

JAL

18

AUTLAN DE NAVARRO

E

CONCENTRACION MEDIA

14

JAL

19

ZAPOTLAN EL GRANDE

E

CONCENTRACION MEDIA

15

MEX

36

TEJUPILCO

E

CONCENTRACION MEDIA

16

MICH

1

LAZARO CARDENAS

E

CONCENTRACION MEDIA

16

MICH

3

ZITACUARO

E

CONCENTRACION MEDIA

18

NAY

3

COMPOSTELA

E

CONCENTRACION MEDIA

20

OAX

3

HEROICA CIUDAD DE

E

CONCENTRACION MEDIA

E

CONCENTRACION MEDIA

HUAJUAPAN DE LEON 20

OAX

4

TLACOLULA DE MATAMOROS

Lunes 8 de septiembre de 2008 NUMERO

ESTADO

DISTRITO

DIARIO OFICIAL MUNICIPIO O DELEGACION

ESTADO

(Cuarta Sección)

COMPLEJIDAD

41

CATEGORIA

DERFE

20

OAX

7

JUCHITAN DE ZARAGOZA

E

CONCENTRACION MEDIA

20

OAX

9

SANTA LUCIA DEL CAMINO

E

CONCENTRACION MEDIA

20

OAX

11

SANTIAGO PINOTEPA

E

CONCENTRACION MEDIA

NACIONAL 21

PUE

1

HUAUCHINANGO

E

CONCENTRACION MEDIA

21

PUE

2

ZACATLAN

E

CONCENTRACION MEDIA

21

PUE

4

ZACAPOAXTLA

E

CONCENTRACION MEDIA

21

PUE

14

IZUCAR DE MATAMOROS

E

CONCENTRACION MEDIA

21

PUE

16

AJALPAN

E

CONCENTRACION MEDIA

22

QRO

1

CADEREYTA DE MONTES

E

CONCENTRACION MEDIA

23

QROO

1

SOLIDARIDAD

E

CONCENTRACION MEDIA

24

SLP

2

SOLEDAD DE GRACIANO

E

CONCENTRACION MEDIA

SANCHEZ 24

SLP

4

CIUDAD VALLES

E

CONCENTRACION MEDIA

26

SON

2

NOGALES

E

CONCENTRACION MEDIA

26

SON

7

NAVOJOA

E

CONCENTRACION MEDIA

27

TAB

1

MACUSPANA

E

CONCENTRACION MEDIA

28

TAMPS

5

VICTORIA

E

CONCENTRACION MEDIA

30

VER

8

XALAPA

E

CONCENTRACION MEDIA

30

VER

13

HUATUSCO

E

CONCENTRACION MEDIA

30

VER

14

MINATITLAN

E

CONCENTRACION MEDIA

30

VER

18

ZONGOLICA

E

CONCENTRACION MEDIA

30

VER

20

ACAYUCAN

E

CONCENTRACION MEDIA

32

ZAC

4

GUADALUPE

E

CONCENTRACION MEDIA

2

BC

3

ENSENADA

F

DISPERSO

5

COAH

3

MONCLOVA

F

DISPERSO

7

CHIS

1

PALENQUE

F

DISPERSO

7

CHIS

4

OCOZOCOAUTLA DE

F

DISPERSO

ESPINOSA 7

CHIS

7

TONALA

F

DISPERSO

8

CHIH

1

JUAREZ

F

DISPERSO

11

GTO

1

SAN LUIS DE LA PAZ

F

DISPERSO

12

GRO

3

JOSE AZUETA

F

DISPERSO

12

GRO

6

CHILAPA DE ALVAREZ

F

DISPERSO

13

HGO

1

HUEJUTLA DE REYES

F

DISPERSO

13

HGO

2

IXMIQUILPAN

F

DISPERSO

13

HGO

3

ACTOPAN

F

DISPERSO

16

MICH

11

PATZCUARO

F

DISPERSO

16

MICH

12

APATZINGAN

F

DISPERSO

18

NAY

1

SANTIAGO IXCUINTLA

F

DISPERSO

42

(Cuarta Sección)

NUMERO

ESTADO

DIARIO OFICIAL

DISTRITO

MUNICIPIO O DELEGACION

ESTADO 20

Lunes 8 de septiembre de 2008

COMPLEJIDAD

CATEGORIA

DERFE OAX

2

TEOTITLAN DE FLORES

F

DISPERSO

F

DISPERSO

F

DISPERSO

MAGON 20

OAX

6

HEROICA CIUDAD DE TLAXIACO

20

OAX

10

MIAHUATLAN DE PORFIRIO DIAZ

23

QROO

2

OTHON P. BLANCO

F

DISPERSO

24

SLP

3

RIOVERDE

F

DISPERSO

24

SLP

7

TAMAZUNCHALE

F

DISPERSO

30

VER

1

PANUCO

F

DISPERSO

30

VER

17

COSAMALOAPAN

F

DISPERSO

31

YUC

1

VALLADOLID

F

DISPERSO

32

ZAC

1

FRESNILLO

F

DISPERSO

4

CAMP

2

CARMEN

G

DISPERSO

7

CHIS

3

OCOSINGO

G

DISPERSO

7

CHIS

10

VILLAFLORES

G

DISPERSO

12

GRO

1

PUNGARABATO

G

DISPERSO

12

GRO

5

TLAPA DE COMONFORT

G

DISPERSO

14

JAL

1

TEQUILA

G

DISPERSO

14

JAL

5

PUERTO VALLARTA

G

DISPERSO

19

NL

12

CADEREYTA JIMENEZ

G

DISPERSO

24

SLP

1

MATEHUALA

G

DISPERSO

25

SIN

6

MAZATLAN

G

DISPERSO

26

SON

1

SAN LUIS RIO COLORADO

G

DISPERSO

28

TAMPS

3

RIO BRAVO

G

DISPERSO

28

TAMPS

6

MANTE, EL

G

DISPERSO

30

VER

2

TANTOYUCA

G

DISPERSO

32

ZAC

3

ZACATECAS

G

DISPERSO

3

BCS

1

MULEGUE

H

MUY DISPERSO

5

COAH

2

SAN PEDRO

H

MUY DISPERSO

8

CHIH

5

DELICIAS

H

MUY DISPERSO

8

CHIH

7

CUAUHTEMOC

H

MUY DISPERSO

10

DGO

3

GUADALUPE VICTORIA

H

MUY DISPERSO

19

NL

9

LINARES

H

MUY DISPERSO

25

SIN

1

FUERTE, EL

H

MUY DISPERSO

26

SON

4

GUAYMAS

H

MUY DISPERSO

32

ZAC

2

JEREZ

H

MUY DISPERSO

8

CHIH

9

HIDALGO DEL PARRAL

I

MUY DISPERSO

10

DGO

1

DURANGO

I

MUY DISPERSO

Lunes 8 de septiembre de 2008

DIARIO OFICIAL

(Cuarta Sección)

43

44

(Cuarta Sección)

DIARIO OFICIAL

Lunes 8 de septiembre de 2008

INSTRUCTIVO DEL FORMATO “REL-PROM- DRMI”

-

Deberá presentarse un formato por cada empresa o grupo con el que se contrató la publicación de inserciones en diarios, revistas y otros medios impresos en términos de lo establecido en el artículo 13.17, inciso a) del presente Reglamento.

-

Claves:

(1)

Nombre del partido político.

(2)

Deberá especificarse el grupo o empresa con quien que se contrató.

(3)

Deberá señalar el nombre de la publicación.

(4)

Deberá identificarse la inserción publicada.

(5)

Especificar las medidas o tamaño de la inserción.

(6)

Fecha de publicación.

(7)

Deberá especificarse el número de póliza de diario con la que se creó el pasivo correspondiente.

(8)

Deberá especificar el número de orden de servicio o documento expedido por el proveedor, que sustente el pasivo creado.

(9)

Deberá especificar el importe unitario de la inserción correspondiente.

(10) Impuesto al Valor Agregado de cada uno de ellos.

(11) Importe total.

(12) Candidato o campaña beneficiada.

(13) Nombre y firma del Responsable del Organo de Finanzas.

Lunes 8 de septiembre de 2008

DIARIO OFICIAL

(Cuarta Sección)

45

46

(Cuarta Sección)

DIARIO OFICIAL

Lunes 8 de septiembre de 2008

INSTRUCTIVO DEL FORMATO “REL-PROM-AEVP”

-

Deberá presentarse un formato por cada empresa con la que se contrató la publicación de los anuncios espectaculares en vía pública, en términos de lo establecido en el artículo 13.17, inciso b), del presente Reglamento.

-

Claves:

(1)

Nombre del partido político.

(2)

Nombre del proveedor (persona física o moral).

(3)

Nombre o identificación del anuncio espectacular.

(4)

Deberá especificarse con una (X), según sea el caso, si la empresa señalada en el numeral (2) fue con la que se contrató la producción, diseño, manufactura o renta del espacio y colocación de cada anuncio espectacular, según sea el caso.

(5)

Deberá especificarse las fechas en las que permanecieron los anuncios espectaculares.

(6)

Deberá especificarse la ubicación de cada uno de los espectaculares.

(7)

Deberá especificarse el número de póliza de diario con la que se creó el pasivo correspondiente.

(8)

Deberá especificar las dimensiones de cada uno de los anuncios espectaculares.

(9)

Importe unitario del espectacular exhibido.

(10) Impuesto al valor agregado.

(11) Importe total.

(12) Candidato o campaña beneficiada

(13) Nombre y firma del titular del responsable del órgano finanzas del partido político.

Lunes 8 de septiembre de 2008 ¡Error!

DIARIO OFICIAL

(Cuarta Sección)

47

48

(Cuarta Sección)

DIARIO OFICIAL

Lunes 8 de septiembre de 2008

INSTRUCTIVO DEL FORMATO “REL-PROM-CINE”

-

Deberá presentarse un formato por cada una de las empresas con las que se contrató la exhibición

de propaganda en salas de cine, de conformidad con el artículo 13.17, inciso c), del presente

Reglamento.

-

Claves:

(1)

Nombre del partido político.

(2)

Nombre de la empresa con la que se contrató la exhibición.

(3)

Deberá identificarse la propaganda transmitida (versión).

(4)

Deberá especificarse las fechas en las que se exhibió la propaganda.

(5)

Deberá especificarse la ubicación de las salas de cine en las que se exhibió la propaganda

correspondiente.

(6)

Deberá especificarse el número de póliza de diario con la que se creó el pasivo correspondiente.

(7)

Importe unitario de lo exhibido.

(8)

Impuesto al valor agregado.

(9)

Importe total.

(10) Candidato o campaña beneficiada.

(11) Nombre y firma del Responsable del Organo de Finanzas.

Lunes 8 de septiembre de 2008

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(Cuarta Sección)

49

50

(Cuarta Sección)

DIARIO OFICIAL

Lunes 8 de septiembre de 2008

INSTRUCTIVO DEL FORMATO “REL-PROM-INT”

-

Deberá presentarse un formato por cada empresa con la que se contrató la difusión de la

propaganda, en términos de lo establecido en el artículo 13.17, inciso d), del presente Reglamento.

-

Claves:

(1)

Nombre del partido político.

(2)

Deberá especificarse la empresa con la que se contrató.

(3)

Deberá identificarse la versión difundida en Internet.

(4)

Deberá especificarse las fechas en las que se difundió la propaganda.

(5)

Especificar direcciones electrónicas en las que se colocó la propaganda.

(6)

Deberá especificarse el número de póliza de diario con la que se creó el pasivo correspondiente.

(7)

Deberá especificar el número de orden de servicio o documento expedido por el proveedor, que

sustente el pasivo creado.

(8)

Deberá especificar el importe unitario de la colocación de la propaganda correspondiente.

(9)

Impuesto al Valor Agregado de cada uno de ellos.

(10) Importe total.

(11) Candidato o campaña beneficiada.

(12) Nombre y firma del Responsable del Organo de Finanzas.

Lunes 8 de septiembre de 2008

DIARIO OFICIAL

(Cuarta Sección)

51

52

(Cuarta Sección)

DIARIO OFICIAL

Lunes 8 de septiembre de 2008

INSTRUCTIVO DEL FORMATO REPORTE CONSOLIDADO DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA INTERNA

(1)

Nombre de la entidad federativa o distrito electoral en el cual se llevó a cabo la campaña interna correspondiente.

(2)

Señalar si la campaña interna fue para la selección de candidatos a cargos de elección popular federal o para la selección de titulares de los órganos de dirección de los comités nacionales o de las entidades federativas.

(3)

Nombre(s), apellido paterno y apellido materno del candidato interno o de los integrantes de la fórmula o su equivalente, sin abreviaturas.

(4)

Monto total de los ingresos aplicados a la campaña interna.

(5)

Monto total de los egresos efectuados en la campaña interna.

(6)

Resultado de la suma de los ingresos menos los egresos.

(7)

Nombre y firma del Responsable del Organo de Finanzas.

Lunes 8 de septiembre de 2008

DIARIO OFICIAL

(Cuarta Sección)

53

AV. FORMATO “IT” INFORME TRIMESTRAL INFORME TRIMESTRAL SOBRE LOS INGRESOS Y GASTOS DE LOS RECURSOS DEL PARTIDO_________________________________ CORRESPONDIENTE AL PERIODO DE ______________ A ______________DE______(AÑO) (1)

I.

INGRESOS MONTO ($) _________________(2) _________________(3)

1. 2.

Saldo Inicial Financiamiento Público Para actividades Operación Ord. _____________________ Para actividades específicas _____________________ 3. Financiamiento por los militantes* _________________(4) Efectivo _____________ Especie _____________ 4. Financiamiento de Simpatizantes* _________________(5) Efectivo _____________ Especie _____________ 5. Autofinanciamiento* _________________(6) 6. Financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos* _________________(7) 7. Transferencias de recursos no federales (art.10.3) _________________(8) TOTAL _________________(9) *Anexar en el formato correspondiente, la información detallada por estos conceptos. II.

EGRESOS MONTO ($)

A)

Gastos en Actividades Ordinarias Permanentes ** B) Gastos por Actividades Específicas ** Educación y Capacitación Política __________________ Investigación Socioeconómica y Política __________________ Tareas Editoriales __________________ C) Gastos en campañas electorales locales D) Gastos realizados para efectos del Frente TOTAL ** Anexar detalle de estos egresos. III. INGRESOS

_______________(10) _______________(11)

_______________(12) _______________(13) _______________(14)

RESUMEN

$____________________(15)

EGRESOS

$_________________(16)

SALDO

$_____________________(17)

NOTA: PRESENTAR LA BALANZA TRIMESTRAL CONSOLIDADA A ULTIMO NIVEL IMPRESA Y EN MEDIO MAGNETICO (EN HOJA DE CALCULO EXCEL).

IV.

RESPONSABLE DE LA INFORMACION

NOMBRE DEL TITULAR DEL ORGANO RESPONSABLE DE FINANZAS _____________________________________________________________________________________________(18) FIRMA_______________________________(19) FECHA______________________________________________(20)

54

(Cuarta Sección)

DIARIO OFICIAL

Lunes 8 de septiembre de 2008

INSTRUCTIVO DEL FORMATO “IT” (1)

Periodo del trimestre que se reporta.

PERIODO

APARTADO I. INGRESOS (2)

Anotar el monto total de los saldos finales de las

SALDO INICIAL

cuentas contables de caja, bancos y en su caso inversiones correspondientes al periodo inmediato anterior. (3)

Anotar los fondos recibidos por financiamiento

FINANCIAMIENTO PUBLICO

público por sus diferentes tipos. (4)

FINANCIAMIENTO POR LOS MILITANTES

Monto total de los ingresos obtenidos por concepto de aportaciones recibidas por el partido político, por las

cuotas

y

aportaciones

de

sus

militantes

debidamente registrados, separando efectivo y especie. (5)

FINANCIAMIENTO DE SIMPATIZANTES

Monto total de los ingresos obtenidos por concepto de aportaciones en dinero y en especie recibidas por el partido político, de parte de sus simpatizantes, separando efectivo y especie.

(6)

Monto total de los ingresos obtenidos por el partido

AUTOFINANCIAMIENTO

político derivado de sus actividades promocionales: conferencias,

espectáculos,

juegos,

sorteos,

eventos culturales, ventas editoriales, venta de bienes y de propaganda utilitaria. (7)

FINANCIAMIENTO

POR

RENDIMIENTOS Monto total de los ingresos obtenidos por los

FINANCIEROS, FONDOS Y FIDEICOMISOS

rendimientos de los fondos o fideicomisos creados con su patrimonio o con las aportaciones que reciban,

así

como

los

derivados

de

otras

operaciones con instituciones financieras. (8)

TRANSFERENCIAS FEDERALES (Art. 10.3 )

DE

RECURSOS

NO Monto total de las transferencias recibidas por el

partido que encuadren en el supuesto previsto en el artículo 10.3 del Reglamento.

(9)

TOTAL

Suma total de los ingresos obtenidos por el partido político en el periodo que se informa.

Lunes 8 de septiembre de 2008

DIARIO OFICIAL

(Cuarta Sección)

55

APARTADO II. EGRESOS (10) GASTOS

EN

ACTIVIDADES

ORDINARIAS Montos totales de los egresos efectuados por el

partido político por cada uno de los conceptos

PERMANENTES

involucrados en su operación ordinaria. (11) GASTOS

EFECTUADOS

EN

ACTIVIDADES El total de gastos que por concepto de actividades

específicas hayan erogado en el período de que se

ESPECIFICAS

trate y su desagregación de acuerdo con los 3 rubros señalados en la ley. (12) GASTOS

EN

CAMPAÑAS

ELECTORALES Monto total de los gastos en campañas electorales

LOCALES.

locales realizados con recursos transferidos por el partido de conformidad con el artículo 11.1 del Reglamento.

(13) GASTOS REALIZADOS PARA EFECTOS DEL Monto total de los egresos efectuados con los FRENTE

recursos destinados a la consecución de los fines del Frente.

(14) TOTAL

La suma de los montos anteriores.

APARTADO III. Resumen (15) INGRESOS

Suma total de los ingresos obtenidos por el partido político durante el período que se informa.

(16) EGRESOS

Suma total de los egresos efectuados por el partido político durante el período que se informa.

(17) SALDO

El balance de los rubros anteriores o el neto incluyendo los pasivos, los que se relacionarán por separado.

APARTADO IV. Responsable de la información. (18) NOMBRE

Nombre del titular del órgano responsable de finanzas en el partido político.

(19) FIRMA

Firma del titular del órgano responsable de finanzas en el partido político.

(20) FECHA

Fecha (día, mes y año) de presentación del informe.

56

(Cuarta Sección)

DIARIO OFICIAL

Lunes 8 de septiembre de 2008

AW. FORMATO “IT-1” DETALLE DE APORTACIONES DE MILITANTES Y ORGANIZACIONES SOCIALES DETALLE DE MONTOS APORTADOS POR LOS MILITANTES AL PARTIDO_________________ PERIODO DE ____________ A _____________ DE ______ (AÑO)

I. INFORMACION SOBRE LAS APORTACIONES TIPO DE INGRESOS

No. DE APORTANTES

MONTO TOTAL POR APORTACIONES ($)

1. CUOTAS A) ORDINARIAS *

_______________________(1)

_________________________(2)

B) EXTRAORDINARIAS

_______________________(1)

_________________________(2)

2. 01-800

_______________________(1)

_________________________(2)

SOCIALES

________________________(3)

_________________________(4)

TOTALES

________________________(5)

_________________________(6)

3.APORTACIONES DE ORGANIZACIONES

* Incluir las aportaciones de campañas internas.

II. RESPONSABLE DE LA INFORMACION NOMBRE (Titular del órgano responsable de finanzas) _________________________________________________________________________________________(7) FIRMA _______________________________(8)

FECHA _______________________________________(9)

INSTRUCTIVO DEL FORMATO “IT-1”

APARTADO I. Información sobre las aportaciones. (1)

NUMERO DE APORTANTES

Número total de militantes considerados para cada uno de los tipos de cuota que maneje el partido.

(2)

MONTO TOTAL POR APORTACIONES

Monto total de las aportaciones.

(4)

NUMERO DE APORTANTES, ORGANIZACIONES El total de organizaciones sociales aportantes. SOCIALES.

(5)

MONTO

TOTAL

DE

APORTACIONES

ORGANIZACIONES SOCIALES. (5) y (6) TOTALES

DE El monto total de aportaciones de organizaciones

sociales. Sumas totales, tanto del número de aportantes, como de los ingresos obtenidos por el partido derivado de las aportaciones de sus militantes.

APARTADO II. Responsable de la información. (7)

NOMBRE

Nombre del titular del órgano responsable de finanzas en el partido.

(8)

FIRMA

Firma del titular del órgano responsable de finanzas en el partido.

(9)

FECHA

Fecha (día, mes y año) de presentación del informe.

Lunes 8 de septiembre de 2008

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(Cuarta Sección)

57

AX. FORMATO “IT-2” DETALLE DE APORTACIONES DE SIMPATIZANTES DETALLE DE MONTOS APORTADOS POR SIMPATIZANTES DEL PARTIDO POLITICO____________________PERIODO DE _______________ A ________________ DE _______ (AÑO)

I. DETALLE DE LAS APORTACIONES TIPO DE

IMPORTE ($)

APORTACION 1. PERSONAS FISICAS

___________________(1)

2. PERSONAS MORALES

___________________(1)

3. 01-800

___________________(1)

4. COLECTAS EN MITINES Y EN LA VIA PUBLICA

___________________(1)

5. APORTACIONES EN ESPECIE

___________________(1)

TOTAL:

___________________(2)

II. RESPONSABLE DE LA INFORMACION NOMBRE (Titular del órgano responsable de finanzas) ________________________________________________________________________________________(3) FIRMA

__________________________(4)

FECHA _______________________________________(5)

INSTRUCTIVO DEL FORMATO “IT-2”

APARTADO I. Detalle de las aportaciones. (1) IMPORTE

Monto total de las aportaciones recibidas por el partido político, en cada uno de los conceptos que se señalan.

(2) TOTAL

Suma total de las aportaciones recibidas por el partido político en el período que se informa.

APARTADO II. Responsable de la información. (3) NOMBRE

Nombre del titular del órgano responsable de finanzas en el partido.

(4) FIRMA

Firma del titular del órgano responsable de finanzas en el partido.

(5) FECHA

Fecha (día, mes y año) de presentación del informe.

NOTA: En caso de que el espacio para el detalle de la información sea insuficiente, podrán llenarse las hojas que sean necesarias.

58

(Cuarta Sección)

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AY. FORMATO “IT-3” DETALLE DE INGRESOS POR AUTOFINANCIAMIENTO DETALLE DE INGRESOS OBTENIDOS POR AUTOFINANCIAMIENTO DEL PARTIDO _______________PERIODO DE _____________ A _____________ DE _______ ( AÑO)

I. DETALLE DE LOS MONTOS OBTENIDOS TIPO DE EVENTO

NUMERO DE EVENTOS

MONTO ($)

1. CONFERENCIAS

_________________(1)

__________________(2)

2. ESPECTACULOS

_________________(1)

__________________(2)

3. RIFAS

_________________(1)

__________________(2)

4. SORTEOS

_________________(1)

__________________(2)

5. EVENTOS CULTURALES

_________________(1)

__________________(2)

6. VENTAS EDITORIALES

_________________(1)

__________________(2)

_________________(1)

__________________(2)

7. VENTAS DE BIENES PROMOCIONALES 8. VENTA DE PROPAGANDA UTILITARIA 9. VENTA BIENES INMUEBLES

_________________(1)

__________________(2)

_________________(1)

__________________(2)

_________________(1)

__________________(2)

_________________(1)

__________________(2)

_________________(1)

__________________(2)

_________________(1)

__________________(2)

_________________(3)

__________________(3)

10. VENTA DE BIENES MUEBLES 11. VENTA DE ARTICULOS DE DESECHO 12. 01-900 13. INGRESOS POR OTROS EVENTOS TOTAL

II. RESPONSABLE DE LA INFORMACION NOMBRE (Titular del órgano responsable de finanzas) ________________________________________________________________________________________(4) FIRMA

________________________(5)

FECHA

__________________________________(6)

INSTRUCTIVO DEL FORMATO “IT-3”

APARTADO I. Detalle de los montos obtenidos. (1) NUMERO DE EVENTOS

Cantidad total de eventos realizados por el partido político para la obtención de recursos, por cada uno de los tipos determinados en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

(2) MONTOS

Importe total obtenido por cada uno de los tipos de eventos realizados.

(3) TOTALES

Sumas totales tanto del número de eventos realizados como de los ingresos obtenidos por el partido político en el período que se informa.

APARTADO II. Responsable de la información. (4) NOMBRE

Nombre del titular del órgano responsable de finanzas en el partido político.

(5) FIRMA

Firma del titular del órgano responsable de finanzas en el partido político.

(6) FECHA

Fecha (día, mes y año) de presentación del informe.

NOTA: En caso de que el espacio para el detalle de la información sea insuficiente, podrán llenarse las hojas que sean necesarias.

Lunes 8 de septiembre de 2008

DIARIO OFICIAL

(Cuarta Sección)

59

AZ. FORMATO “IT-4” DETALLE DE INGRESOS POR RENDIMIENTOS FINANCIEROS, FONDOS Y FIDEICOMISOS DETALLE DE INGRESOS OBTENIDOS POR RENDIMIENTOS FINANCIEROS, FONDOS Y FIDEICOMISOS DEL PARTIDO _____________________PERIODO DE _____________ A ______________ DE _____(AÑO)

I. DETALLE DE LOS RENDIMIENTOS OBTENIDOS TIPO DE

MONTO DEL

INVERSION

RENDIMIENTO ($)

1. FONDOS

_________________(1)

2. FIDEICOMISOS

_________________(1)

3. OTRAS OPERACIONES BANCARIAS O FINANCIERAS

_________________(1)

TOTAL

_________________(2)

II. RESPONSABLE DE LA INFORMACION ____________________________________________________________________(3) NOMBRE (Titular del órgano responsable de finanzas) FIRMA ______________________________(4)

FECHA _______________________________________(5)

INSTRUCTIVO DEL FORMATO “IT-4”

APARTADO I. Detalle de los rendimientos obtenidos. (1) MONTO DEL RENDIMIENTO

Importe total obtenido por rendimientos de cada uno de los tipos de inversión con que cuenta el partido.

(2) TOTAL

Suma total de los rendimientos obtenidos por el partido en el período que se informa.

APARTADO II. Responsable de la información. (3) NOMBRE

Nombre del titular del órgano responsable de finanzas en el partido.

(4) FIRMA

Firma del titular del órgano responsable de finanzas en el partido.

(5) FECHA

Fecha (día, mes y año) de presentación del informe.

NOTA: En caso de que el espacio para el detalle de la información sea insuficiente, podrán llenarse las hojas que sean necesarias.

60

(Cuarta Sección)

DIARIO OFICIAL

Lunes 8 de septiembre de 2008

BA. FORMATO “IT-5” DETALLE DE TRANSFERENCIAS INTERNAS DETALLE DE LAS TRANSFERENCIAS INTERNAS EFECTUADAS ENTRE LOS ORGANOS DEL PARTIDO____________________________, ASI COMO ENTRE ESTOS Y SUS ORGANIZACIONES ADHERENTES O INSTITUCIONES SIMILARES PERIODO DE ____________ A____________ DE ______ (AÑO) DETALLE DE LAS OPERACIONES REALIZADAS: A. TRANSFERENCIAS DEL COMITE EJECUTIVO NACIONAL: 1. A LOS COMITES ESTATALES U ORGANOS EQUIVALENTES DEL

$_________________(1) *Anexar detalle de las transferencias efectuadas a los órganos del partido por entidad federativa.

PARTIDO

2. A SUS ORGANIZACIONES ADHERENTES O INSTITUCIONES SIMILARES

$_________________(2)

*Anexar detalle de las transferencias efectuadas a cada una de las organizaciones. B. TRANSFERENCIAS AL COMITE EJECUTIVO NACIONAL: 1. DE LOS COMITES ESTATALES U ORGANOS EQUIVALENTES DEL PARTIDO

$_________________(3)

*Anexar detalle de las transferencias efectuadas por los órganos del partido de cada entidad federativa. 2. DE SUS ORGANIZACIONES ADHERENTES O INSTITUCIONES SIMILARES

$_________________(4)

*Anexar detalle de las transferencias efectuadas por cada una de las organizaciones. C. TRANSFERENCIAS A CAMPAÑAS ELECTORALES LOCALES:

$_________________(5) *Anexar detalle de las transferencias efectuadas a cada una de las campañas electorales locales.

1. DEL COMITE EJECUTIVO NACIONAL U ORGANO EQUIVALENTE

2. DE LOS COMITES ESTATALES U ORGANOS EQUIVALENTES DEL

$_________________(6) *Anexar detalle de las transferencias efectuadas a cada una de las campañas electorales locales. D. TRANSFERENCIAS AL COMITE EJECUTIVO NACIONAL: $_________________(7) PARTIDO

1. POR LOS REMANENTES DE CAMPAÑAS LOCALES

*Anexar detalle de las transferencias efectuadas de cada una de las campañas locales. E. TRANSFERENCIAS A LOS COMITES ESTATALES 1. POR LOS REMANENTES DE CAMPAÑAS LOCALES

$_________________(8)

*Anexar detalle de las transferencias efectuadas de cada una de las campañas locales F. DE LOS RECURSOS DESTINADOS AL FRENTE 1. DEL COMITE EJECUTIVO NACIONAL

$_________________(9)

*Anexar detalle de las transferencias efectuadas al Frente G. DE LOS REMANENTES DEL FRENTE 1. AL COMITE EJECUTIVO NACIONAL

$_________________(10)

II. RESPONSABLE DE LA INFORMACION NOMBRE DEL TITULAR DEL ORGANO RESPONSABLE DE FINANZAS: __________________________________________________________________________________(11) FIRMA____________________________________(12) FECHA_______________________(13)

Lunes 8 de septiembre de 2008

DIARIO OFICIAL

(Cuarta Sección)

61

INSTRUCTIVO DEL FORMATO “IT-1-5”

NOTA: Este es un anexo informativo respecto de las transferencias efectuadas. Apartado I. Detalle de las operaciones realizadas (1)

Anotar el total de las transferencias en efectivo y/o en especie de recursos efectuadas por el comité ejecutivo nacional u órgano equivalente del partido a los órganos de éste en las entidades federativas durante el trimestre que se reporta.

(2) Anotar el total de las transferencias en efectivo y/o en especie de recursos efectuados por el partido a sus organizaciones adherentes o instituciones similares durante el trimestre que se reporta del catálogo de cuentas “A” del Reglamento). (3)

Anotar el total de las transferencias en efectivo y/o en especie de recursos efectuados por los órganos del partido en las entidades federativas a su comité ejecutivo nacional u órgano equivalente durante el trimestre que se reporta (cuenta 431) del catálogo de cuentas “A” del Reglamento).

(4)

Anotar el total de las transferencias en efectivo y/o en especie de recursos efectuadas por las organizaciones adherentes o instituciones similares del partido a éste, durante el trimestre que se reporta (Cuenta 432) del catálogo de cuentas “A” del Reglamento).

(5)

Anotar el total de las transferencias en efectivo y/o en especie de recursos federales efectuadas por el comité ejecutivo nacional u órgano equivalente del partido a las campañas electorales locales durante el periodo correspondiente (Art. 11.1 del Reglamento).

(6)

Anotar el total de las transferencias en efectivo y/o en especie de recursos federales efectuadas por los comités estatales u órganos equivalentes del partido, a sus campañas electorales locales, durante el periodo correspondiente (Art. 11.1 del Reglamento).

(7)

Anotar el total de las transferencias en efectivo y/o en especie de los excedentes de las campañas locales, al Comité Ejecutivo Nacional (11.8 del Reglamento).

(8)

Anotar el total de las transferencias en efectivo y/o en especie de los excedentes de las campañas locales, al Comité Estatal (11.8 del Reglamento).

(9)

Anotar el total de los recursos destinados en efectivo o especie, a la consecución de los fines del Frente.

(10) Anotar el remanente de la cuenta bancaria del Frente al término del convenio. Apartado II. Responsable de la Información. (11) Nombre del titular del órgano responsable de finanzas en el partido. (12) Firma del titular del órgano responsable de finanzas en el partido. (13) Fecha (día, mes y año) de presentación del informe.

62

(Cuarta Sección)

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Lunes 8 de septiembre de 2008

BB. FORMATO “IT-6” DETALLE DE LOS GASTOS EN ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES DETALLE DE LOS GASTOS EN ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES REALIZADOS POR EL PARTIDO______________________PERIODO DE ______________ A _______________ DE _______ (AÑO) (1)

CONCEPTO

PARCIAL (*)

SERVICIOS PERSONALES (*)

MONTO ($) ___________(2)

__________________ __________________ MATERIALES Y SUMINISTROS(*)

___________(3) __________________ __________________

SERVICIOS GENERALES(*)

___________(4) __________________ __________________

GASTOS FINANCIEROS

___________(5)

GASTOS POR AUTOFINANCIAMIENTO (*)

___________(6)

GASTOS

EN

FUNDACIONES

O

INSTITUTOS

DE

___________(7)

INVESTIGACION GASTOS DE PROMOCION EN CAMPAÑAS INTERNAS (*)

___________(8)

ADQUISICIONES DE ACTIVO FIJO(*)(**)

___________(9) __________________ __________________

OTROS (*)

___________(10) __________________ __________________

TOTAL

___________(11)

RESPONSABLE DE LA INFORMACION NOMBRE DEL TITULAR DEL ORGANO RESPONSABLE DE FINANZAS: _________________________________________________________________________________(12) FIRMA________________________________(13)

FECHA____________________________(14)

(*) Anexar desglose por cada concepto que lo integra. (**)Las adquisiciones de bienes muebles e inmuebles se deben registrar contablemente en el rubro de Activos Fijos, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 del Reglamento que establece los Lineamientos para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales. Sin embargo, para efectos de la presentación del Informe Trimestral, éstos deben reportarse como gastos.

Lunes 8 de septiembre de 2008

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(Cuarta Sección)

63

INSTRUCTIVO DEL FORMATO “IT-1-6” DETALLE DE LOS GASTOS DE ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES PRIMER TRIMESTRE (1)

EJERCICIO

Año del período que se reporta.

(2)

SERVICIOS PERSONALES

Monto total de los egresos efectuados por el partido político, por concepto de servicios personales.

(3)

Monto total de los egresos efectuados por el partido

MATERIALES Y SUMINISTROS

político, por concepto de materiales y suministros. (4)

Monto total de los egresos efectuados por el partido

SERVICIOS GENERALES

político, por concepto de servicios generales. (5)

Monto total de los egresos efectuados por el partido

GASTOS FINANCIEROS

político, por concepto de gastos financieros. (6)

GASTOS POR AUTOFINANCIAMIENTO

Monto total de los egresos efectuados por el partido político, en los eventos de autofinanciamiento realizados.

(7)

GASTOS EN FUNDACIONES O INSTITUTOS DE Monto total de los egresos efectuados por las

fundaciones o institutos de investigación.

INVESTIGACION (8)

GASTOS

DE

PROMOCION

EN

INTERNAS

CAMPAÑAS Monto total de los egresos efectuados por el partido

político, por concepto de gastos realizados en campañas internas.

(9)

ADQUISICIONES DE ACTIVO FIJO

Monto total de los egresos efectuados por el partido político, por concepto de adquisición de activo fijo.

(10) OTROS

Monto total de los egresos efectuados por el partido político, por conceptos diferentes a los citados en los puntos anteriores y que correspondan a gastos de operación ordinaria.

(11) TOTAL

La suma de los montos anteriores.

(12) NOMBRE

Nombre del titular del órgano responsable de finanzas en el partido.

(13) FIRMA

Firma del titular del órgano responsable de finanzas en el partido.

(14) FECHA

Fecha (día, mes y año) de presentación del informe.

64

(Cuarta Sección)

DIARIO OFICIAL

Lunes 8 de septiembre de 2008

Lunes 8 de septiembre de 2008

DIARIO OFICIAL

(Cuarta Sección)

65

66

(Cuarta Sección)

DIARIO OFICIAL

Lunes 8 de septiembre de 2008

TERCERA PARTE. CATALOGO DE CUENTAS Y GUIA CONTABILIZADORA A. CATALOGO DE CUENTAS APLICABLE EN LA CONTABILIDAD DEL COMITE EJECUTIVO NACIONAL U ORGANO EQUIVALENTE CLASE

SUB-CLASE

CUENTA

SUBCUENTA

1

SUB-

DENOMINACION

SUBCUENTA ACTIVO

10

CIRCULANTE 100

CAJA

101

BANCOS

102

DOCUMENTOS POR COBRAR

103

CUENTAS POR COBRAR 1030

DEUDORES DIVERSOS

1031

PRESTAMOS AL PERSONAL

1032

GASTOS POR COMPROBAR

1033

PRESTAMOS A COMITES

104

INVERSIONES EN VALORES Y FIDEICOMISOS

105

GASTOS POR AMORTIZAR

106

POLIZAS DE SEGUROS

107

ANTICIPOS PARA GASTOS

11

FIJO 110

DOCUMENTOS POR COBRAR A LARGO PLAZO

111

TERRENOS 1111

112

OPERACION ORDINARIA EDIFICIOS

1121 113

OPERACION ORDINARIA MOBILIARIO Y EQUIPO

1131

OPERACION ORDINARIA

1132

CAMPAÑA FEDERAL

1133

CAMPAÑA LOCAL

114

EQUIPO DE TRANSPORTE 1141

OPERACION ORDINARIA

1142

CAMPAÑA FEDERAL

1143

CAMPAÑA LOCAL

115

EQUIPO DE COMPUTO 1151

OPERACION ORDINARIA

1152

CAMPAÑA FEDERAL

1153

CAMPAÑA LOCAL

116

EQUIPO SONIDO Y VIDEO 1161

OPERACION ORDINARIA

1162

CAMPAÑA FEDERAL

Lunes 8 de septiembre de 2008 CLASE

SUB-CLASE

CUENTA

DIARIO OFICIAL SUBCUENTA

SUB-

(Cuarta Sección)

67

DENOMINACION

SUBCUENTA

1163

CAMPAÑA LOCAL

12

DIFERIDO 120

GASTOS DE INSTALACION

2

PASIVO 20

CORTO PLAZO 200

PROVEEDORES

201

CUENTAS POR PAGAR

202

ACREEDORES DIVERSOS

203

IMPUESTOS POR PAGAR A LARGO PLAZO

210

DOCUMENTOS POR PAGAR A LARGO PLAZO

211

PRESTAMOS HIPOTECARIOS

212

DEPOSITOS EN GARANTIA

21

22

DIFERIDO 220

RENTAS COBRADAS POR ANTICIPADO

221

INTERESES POR DEVENGAR

3

PATRIMONIO 30

PATRIMONIO DEL PARTIDO 300

PATRIMONIO DEL PARTIDO

31

DEFICIT O REMANENTE 310

DEFICIT O REMANENTE DE EJERCICIOS ANTERIORES.

311

DEFICIT O REMANENTE DEL EJERCICIO

4

INGRESOS 40

FINANCIAMIENTO PUBLICO 400

ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES

401

GASTOS DE CAMPAÑA

402

ACTIVIDADES ESPECIFICAS COMO ENTIDADES DE INTERES PUBLICO

41

FINANCIAMIENTO PRIVADO APORTACIONES MILITANTES OPERACION ORDINARIA

410

4100

4101

APORTACIONES EN EFECTIVO 4100-01

EN EFECTIVO

4100-02

POR 01-800 APORTACIONES EN ESPECIE APORTACIONES SIMPATIZANTES OPERACION ORDINARIA

411

4110

APORTACIONES EN EFECTIVO

68

(Cuarta Sección)

CLASE

SUB-CLASE

DIARIO OFICIAL CUENTA

SUBCUENTA

4111 412

SUB-

Lunes 8 de septiembre de 2008 DENOMINACION

SUBCUENTA 4110-01

EN EFECTIVO

4110-02

POR 01-800 APORTACIONES EN ESPECIE APORTACIONES MILITANTES CAMPAÑA FEDERAL

4120

APORTACIONES EN EFECTIVO

4121

APORTACIONES EN ESPECIE APORTACIONES SIMPATIZANTES CAMPAÑA FEDERAL

413

4130 414

APORTACIONES EN ESPECIE APORTACIONES MILITANTES CAMPAÑA INTERNA

4140

APORTACIONES EN EFECTIVO

4141

APORTACIONES EN ESPECIE APORTACIONES SIMPATIZANTES CAMPAÑA INTERNA

415

4150

APORTACIONES EN EFECTIVO

4151

APORTACIONES EN ESPECIE

42

OTROS FINANCIAMIENTOS 420

421

AUTOFINANCIAMIENTO 4200

CONFERENCIAS

4201

ESPECTACULOS

4202

RIFAS

4203

SORTEOS

4204

EVENTOS CULTURALES

4205

VENTAS EDITORIALES

4206

VENTAS DE BIENES PROMOCIONALES

4207

VENTAS DE PROPAGANDA UTILITARIA

4208

VENTAS DE BIENES INMUEBLES

4209

VENTAS DE BIENES MUEBLES

4210

VENTAS DE ARTICULOS DE DESECHO

4211

POR 01-900

4212

INGRESOS POR OTROS EVENTOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS, FONDOS Y FIDEICOMISOS OPERACION ORDINARIA

422

RENDIMIENTOS FINANCIEROS, FONDOS Y FIDEICOMISOS CAMPAÑA FEDERAL

423

RENDIMIENTOS FINANCIEROS CAMPAÑA INTERNA

424

RENDIMIENTOS FINANCIEROS EN CAMPAÑA LOCAL

Lunes 8 de septiembre de 2008 CLASE

SUB-CLASE

CUENTA

DIARIO OFICIAL SUBCUENTA

43

SUB-

(Cuarta Sección)

69

DENOMINACION

SUBCUENTA TRANSFERENCIAS

430

TRANSFERENCIAS DE RECURSOS NO FEDERALES

431

TRANSFERENCIAS RECIBIDAS DE LOS COMITES DEL PARTIDO 4310

EN EFECTIVO

4311

EN ESPECIE TRANSFERENCIAS RECIBIDAS DE ORGANIZACIONES ADHERENTES

432

4320

EN EFECTIVO

4321

EN ESPECIE

433

TRANSFERENCIAS DE REMANENTES DE LAS CAMPAÑAS LOCALES

434

TRANSFERENCIAS DE REMANENTES DE LAS CAMPAÑAS INTERNAS

435

TRANSFERENCIAS DE REMANENTES DE LAS CAMPAÑAS FEDERALES

436

TRANSFERENCIAS DE REMANENTES DE LAS CAMPAÑAS FEDERALES EXTRAORDINARIAS

439

TRANSFERENCIA DE REMANENTE DE LA CUENTA BANCARIA DESTINADA AL MANEJO DE LOS RECURSOS DEL FRENTE

4340

TRANSFERENCIA DEL CENTRO DE FORMACION POLITICA

4341

TRANSFERENCIA A LA CAPACITACION, PROMOCION Y EL DESARROLLO DEL LIDERAZGO POLITICO DE LAS MUJERES

5

EGRESOS 50

GASTOS EN ACTIVIDADES ESPECIFICAS * 500

GASTOS EN EDUCACION Y CAPACITACION POLITICA.

501

GASTOS EN INVESTIGACION SOCIOECONOMICA Y POLITICA

502

GASTOS EN TAREAS EDITORIALES

51

GASTOS EN CAMPAÑAS ELECTORALES FEDERALES 510

GASTOS DE PROPAGANDA 5100

PRESIDENTE

5101

SENADORES

5102

DIPUTADOS FEDERALES

511

GASTOS OPERATIVOS DE CAMPAÑA 5110

PRESIDENTE

70

(Cuarta Sección)

CLASE

SUB-CLASE

DIARIO OFICIAL CUENTA

SUBCUENTA

SUB-

Lunes 8 de septiembre de 2008 DENOMINACION

SUBCUENTA

5111

SENADORES

5112

DIPUTADOS FEDERALES

512

GASTOS EN PRENSA 5120

PRESIDENTE

5121

SENADORES

5122

DIPUTADOS FEDERALES GASTOS EN ESPECTACULARES COLOCADOS EN LA VIA PUBLICA

513

5130

PRESIDENTE

5131

SENADORES

5132

DIPUTADOS FEDERALES GASTOS DE PROPAGANDA EXHIBIDA EN SALAS DE CINE

514

5140

PRESIDENTE

5141

SENADORES

5142

DIPUTADOS FEDERALES GASTOS DE PROPAGANDA EN PAGINAS DE INTERNET

515

5150

PRESIDENTE

5151

SENADORES

5152

DIPUTADOS FEDERALES

52

GASTOS DE OPERACION ORDINARIA 520

SERVICIOS PERSONALES 5200

SUELDOS

5201

HONORARIOS

5202

COMPENSACIONES

5203

RECONOCIMIENTOS POR ACTIVIDADES POLITICAS

5216

REMUNERACIONES A DIRIGENTES 5216-01

SUELDOS

5216-02

HONORARIOS ASIMILABLES A SUELDOS

5216-03

HONORARIOS PROFESIONALES

5216-04

RECONOCIMIENTOS POR ACTIVIDADES POLITICAS

5216-05

COMPENSACIONES

5216-06

VALES DESPENSA Y/O GASOLINA

5216-07

VIATICOS

521

MATERIALES Y SUMINISTROS

522

SERVICIOS GENERALES 5220

BITACORA DE VIATICOS Y PASAJES

Lunes 8 de septiembre de 2008 CLASE

SUB-CLASE

CUENTA

DIARIO OFICIAL SUBCUENTA

SUB-

(Cuarta Sección)

71

DENOMINACION

SUBCUENTA

5221

TELEFONO

5222

GASOLINA

5223

VIATICOS Y PASAJES

5224

GASTOS POR VIAJES EN EL EXTRANJERO

5225

GASTOS DE PRODUCCION DE PROGRAMAS DE RADIO Y T. V.

523

GASTOS FINANCIEROS

524

OTROS GASTOS

525

GASTOS POR AUTOFINANCIAMIENTO

526

GASTOS DE PROMOCION EN CAMPAÑAS INTERNAS 5260

GASTOS DE PROPAGANDA CANDIDATO O FORMULA

5261

GASTOS OPERATIVOS DE CAMPAÑA

5262

GASTOS EN PRENSA CANDIDATO O FORMULA

5263

GASTOS EN ESPECTACULARES COLOCADOS EN LA VIA PUBLICA CANDIDATO O FORMULA

5264

GASTOS DE PROPAGANDA EXHIBIDA EN SALAS DE CINE CANDIDATO O FORMULA

5265

GASTOS DE PROPAGANDA EN PAGINAS DE INTERNET CANDIDATO O FORMULA

527

GASTOS DEL CENTRO DE FORMACION POLITICA

528

GASTOS EN CAPACITACION, PROMOCION Y EL DESARROLLO DEL LIDERAZGO POLITICO DE LAS MUJERES

53

TRANSFERENCIAS TRANSFERENCIAS A CAMPAÑAS ELECTORALES LOCALES

530

5300

EFECTIVO

5301

ESPECIE TRANSFERENCIAS A COMITES DEL PARTIDO POR OPERACION ORDINARIA

531

532

5310

EFECTIVO

5311

ESPECIE TRANSFERENCIAS A ORGANIZACIONES ADHERENTES

72

(Cuarta Sección)

CLASE

SUB-CLASE

DIARIO OFICIAL CUENTA

SUBCUENTA

SUB-

Lunes 8 de septiembre de 2008 DENOMINACION

SUBCUENTA

5320

EFECTIVO

5321

ESPECIE TRANSFERENCIAS A FUNDACIONES O INSTITUTOS DE INVESTIGACION

533

5330

EFECTIVO

5331

ESPECIE

534

TRANSFERENCIAS A CAMPAÑAS FEDERALES 5340

EN EFECTIVO

5341

EN ESPECIE TRANSFERENCIAS A CAMPAÑAS FEDERALES EXTRAORDINARIAS

535

5350

EN EFECTIVO

5351

EN ESPECIE TRANSFERENCIAS A A LA CUENTA BANCARIA DESTINADA AL MANEJO DE LOS RECURSOS DEL FRENTE

5340

53400

EN EFECTIVO

53401

EN ESPECIE TRANSFERENCIAS AL CENTRO DE FORMACION POLITICA

5341

53410

EN EFECTIVO TRANSFERENCIAS A LA CAPACITACION, PROMOCION Y EL DESARROLLO DEL LIDERAZGO POLITICO DE LAS MUJERES

5342

53420

EN EFECTIVO

NOTAS: 1. ESTE CATALOGO NO ES LIMITATIVO. LOS PARTIDOS PODRAN ABRIR SUBCUENTAS, ASí COMO CUENTAS DE ORDEN ADICIONALES DE ACUERDO A SUS NECESIDADES. 2. PARA LAS CUENTAS 510 Y 511 LOS PARTIDOS DEBERAN ABRIR SUB-SUBCUENTAS POR TIPO DE GASTO. 3. LOS SALDOS FINALES REFLEJADOS EN LA CONTABILIDAD DEL COMITE EJECUTIVO NACIONAL DEBERAN CONSIDERAR LOS SALDOS CORRESPONDIENTES A LAS CAMPAÑAS ELECTORALES FEDERALES CON EXCEPCION DE LAS CUENTAS QUE LOS PARTIDOS POLITICOS DECIDAN QUEDEN A CARGO DE LOS COMITES ESTATALES. 4. LOS SALDOS FINALES REFLEJADOS EN LA CONTABILIDAD DEL COMITE EJECUTIVO NACIONAL DEBERAN CONSIDERAR LOS SALDOS CORRESPONDIENTES A LAS CAMPAÑAS LOCALES, EN SU CASO. * EN LAS CUENTAS 500, 501 Y 502 DEBERAN REGISTRARSE LOS GASTOS REALIZADOS POR ACTIVIDADES ESPECIFICAS QUE NO CORRESPONDAN A LOS EROGADOS EN ESTOS RUBROS POR PARTE DE LAS FUNDACIONES O INSTITUTOS DE INVESTIGACION DEL PARTIDO, QUE DEBERAN SER REGISTRADOS CONFORME AL CATALOGO “D” DEL PRESENTE REGLAMENTO.

Lunes 8 de septiembre de 2008

DIARIO OFICIAL

(Cuarta Sección)

73

B. CATALOGO DE CUENTAS APLICABLE EN LA CONTABILIDAD DE LOS COMITES ESTATALES U ORGANOS EQUIVALENTES CLASE

SUB-CLASE

CUENTA

SUBCUENTA

1

SUB-

DENOMINACION

SUBCUENTA ACTIVO

10

CIRCULANTE 100

CAJA

101

BANCOS

102

DOCUMENTOS POR COBRAR

103

CUENTAS POR COBRAR 1030

DEUDORES DIVERSOS

1031

PRESTAMOS AL PERSONAL

1032

GASTOS POR COMPROBAR

1033

PRESTAMOS A COMITES

104

INVERSIONES EN VALORES Y FIDEICOMISOS

105

GASTOS POR AMORTIZAR

106

POLIZAS DE SEGUROS

107

ANTICIPOS PARA GASTOS

11

FIJO 110

DOCUMENTOS POR COBRAR A LARGO PLAZO

111

TERRENOS 1111

112

EDIFICIOS 1121

113 1131

OPERACION ORDINARIA

1132

CAMPAÑA FEDERAL

1133

CAMPAÑA LOCAL EQUIPO DE TRANSPORTE

1141

OPERACION ORDINARIA

1142

CAMPAÑA FEDERAL

1143

CAMPAÑA LOCAL

115

EQUIPO DE COMPUTO 1151

OPERACION ORDINARIA

1152

CAMPAÑA FEDERAL

1153

CAMPAÑA LOCAL

116

EQUIPO SONIDO Y VIDEO 1161

OPERACION ORDINARIA

1162

CAMPAÑA FEDERAL

1163

CAMPAÑA LOCAL DIFERIDO

120 2

OPERACION ORDINARIA MOBILIARIO Y EQUIPO

114

12

OPERACION ORDINARIA

GASTOS DE INSTALACION PASIVO

20

CORTO PLAZO

74

(Cuarta Sección)

CLASE

SUB-CLASE

DIARIO OFICIAL CUENTA

SUBCUENTA

SUB-

Lunes 8 de septiembre de 2008 DENOMINACION

SUBCUENTA

200

PROVEEDORES

201

CUENTAS POR PAGAR

202

ACREEDORES DIVERSOS

203

IMPUESTOS POR PAGAR A LARGO PLAZO

210

DOCUMENTOS POR PAGAR A LARGO PLAZO

211

PRESTAMOS HIPOTECARIOS

212

DEPOSITOS EN GARANTIA

21

22

DIFERIDO 220

RENTAS COBRADAS POR ANTICIPADO

221

INTERESES POR DEVENGAR

3

PATRIMONIO 30

PATRIMONIO DEL PARTIDO 300

PATRIMONIO DEL PARTIDO

31

DEFICIT O REMANENTE 310

DEFICIT O REMANENTE DE EJERCICIOS ANTERIORES.

311

DEFICIT O REMANENTE DEL EJERCICIO

4

INGRESOS 41

FINANCIAMIENTO PRIVADO 410

APORTACIONES MILITANTES OPERACION ORDINARIA 4100

APORTACIONES EN EFECTIVO

4101

APORTACIONES EN ESPECIE

411

APORTACIONES SIMPATIZANTES OPERACION ORDINARIA 4110

APORTACIONES EN EFECTIVO

4111

APORTACIONES EN ESPECIE

4120

APORTACIONES EN EFECTIVO

4121

APORTACIONES EN ESPECIE

412

APORTACIONES MILITANTES CAMPAÑA FEDERAL

413

APORTACIONES SIMPATIZANTES CAMPAÑA FEDERAL 4130

414

APORTACIONES MILITANTES CAMPAÑA INTERNA 4140

APORTACIONES EN EFECTIVO

4141

APORTACIONES EN ESPECIE

415

42

APORTACIONES EN ESPECIE

APORTACIONES SIMPATIZANTES CAMPAÑA INTERNA 4150

APORTACIONES EN EFECTIVO

4151

APORTACIONES EN ESPECIE OTROS FINANCIAMIENTOS

420

AUTOFINANCIAMIENTO

Lunes 8 de septiembre de 2008 CLASE

SUB-CLASE

CUENTA

DIARIO OFICIAL SUBCUENTA

SUB-

(Cuarta Sección)

75

DENOMINACION

SUBCUENTA

4200

CONFERENCIAS

4201

ESPECTACULOS

4202

RIFAS

4203

SORTEOS

4204

EVENTOS CULTURALES

4205

VENTAS EDITORIALES

4206

VENTAS DE BIENES PROMOCIONALES

4207

VENTAS DE PROPAGANDA UTILITARIA

4208

VENTAS DE BIENES INMUEBLES

4209

VENTAS DE BIENES MUEBLES

4210

VENTAS DE ARTICULOS DE DESECHO

4212

INGRESOS POR OTROS EVENTOS

421

RENDIMIENTOS FINANCIEROS, FONDOS Y

422

RENDIMIENTOS FINANCIEROS, FONDOS Y

FIDEICOMISOS OPERACION ORDINARIA.

FIDEICOMISOS CAMPAÑA FEDERAL 423

RENDIMIENTOS FINANCIEROS CAMPAÑA INTERNA

424

RENDIMIENTOS FINANCIEROS EN CAMPAÑA LOCAL

425

RENDIMIENTOS FINANCIEROS DE CAMPAÑA FEDERAL EXTRAORDINARIA

43

TRANSFERENCIAS 430

TRANSFERENCIAS DE RECURSOS NO FEDERALES

433

TRANSFERENCIAS DE REMANENTES DE CAMPAÑAS LOCALES

434

TRANSFERENCIAS DE REMANENTES DE LAS CAMPAÑAS INTERNAS

435

TRANSFERENCIAS DE REMANENTES DE LAS CAMPAÑAS FEDERALES

436

TRANSFERENCIAS DE REMANENTES DE LAS CAMPAÑAS FEDERALES EXTRAORDINARIAS

437

TRANSFERENCIAS DEL COMITE EJECUTIVO NACIONAL 4370 4371

5

EFECTIVO ESPECIE EGRESOS

50

GASTOS EN ACTIVIDADES ESPECIFICAS 500

GASTOS EN EDUCACION Y CAPACITACION POLITICA.

501

GASTOS EN INVESTIGACION SOCIOECONOMICA Y POLITICA

502

GASTOS EN TAREAS EDITORIALES

503 51

GASTOS DEL CENTRO DE FORMACION POLITICA GASTOS EN CAMPAÑAS ELECTORALES FEDERALES

76

(Cuarta Sección)

CLASE

SUB-CLASE

DIARIO OFICIAL CUENTA

SUBCUENTA

SUB-

Lunes 8 de septiembre de 2008 DENOMINACION

SUBCUENTA

510

GASTOS DE PROPAGANDA 5100

PRESIDENTE

5101

SENADORES

5102

DIPUTADOS FEDERALES

511

GASTOS OPERATIVOS DE CAMPAÑA 5110

PRESIDENTE 5110-00

VIATICOS

5110-01

BITACORA DE GASTOS MENORES

5110-02

BITACORA DE VIATICOS Y PASAJES

5111

SENADORES

5112

DIPUTADOS FEDERALES

512

GASTOS EN PRENSA 5120

PRESIDENTE

5121

SENADORES

5122

DIPUTADOS FEDERALES

513

GASTOS EN ESPECTACULARES COLOCADOS EN LA VIA PUBLICA 5130

PRESIDENTE

5131

SENADORES

5132

DIPUTADOS FEDERALES

514

GASTOS DE PROPAGANDA EXHIBIDA EN SALAS DE CINE 5140

PRESIDENTE

5141

SENADORES

5142

DIPUTADOS FEDERALES

515

GASTOS DE PROPAGANDA EN PAGINAS DE INTERNET 5150

PRESIDENTE

5151

SENADORES

5152

DIPUTADOS FEDERALES

52

GASTOS DE OPERACION ORDINARIA 520

SERVICIOS PERSONALES 5200

SUELDOS

5201

HONORARIOS

5202

COMPENSACIONES

5203

RECONOCIMIENTOS POR ACTIVIDADES POLITICAS

5216

REMUNERACIONES A DIRIGENTES 5216-01

SUELDOS

5216-02

HONORARIOS ASIMILABLES A SUELDOS

5216-03

HONORARIOS PROFESIONALES

5216-04

RECONOCIMIENTOS POR ACTIVIDADES POLITICAS

5216-05

COMPENSACIONES

5216-06

VALES DESPENSA Y/O GASOLINA

Lunes 8 de septiembre de 2008 CLASE

SUB-CLASE

CUENTA

DIARIO OFICIAL SUBCUENTA

SUB-

(Cuarta Sección) DENOMINACION

SUBCUENTA 5216-07

VIATICOS

521

MATERIALES Y SUMINISTROS

522

SERVICIOS GENERALES 5220

BITACORA DE VIATICOS Y PASAJES

5221

TELEFONO

5222

GASOLINA

5223

VIATICOS Y PASAJES

5224

GASTOS POR VIAJES EN EL EXTRANJERO

5225

GASTOS DE PRODUCCION DE PROGRAMAS DE RADIO Y T. V.

523

GASTOS FINANCIEROS

524

OTROS GASTOS

525

GASTOS POR AUTOFINANCIAMIENTO

526

77

GASTOS DE PROMOCION EN CAMPAÑA INTERNA 5260

GASTOS DE PROPAGANDA CANDIDATO O FORMULA

5261

GASTOS OPERATIVOS DE CAMPAÑA CANDIDATO O FORMULA

5262

GASTOS EN PRENSA CANDIDATO O FORMULA

5263

GASTOS EN ESPECTACULARES COLOCADOS EN LA VIA PUBLICA CANDIDATO O FORMULA

5264

GASTOS DE PROPAGANDA EXHIBIDA EN SALAS DE CINE CANDIDATO O FORMULA

5265

GASTOS DE PROPAGANDA EN PAGINAS DE INTERNET CANDIDATO O FORMULA

527

GASTOS DEL CENTRO DE FORMACION POLITICA

528

GASTOS EN CAPACITACION, PROMOCION Y EL DESARROLLO DEL LIDERAZGO POLITICO DE LAS MUJERES

53

TRANSFERENCIAS 530

TRANSFERENCIAS A CAMPAÑAS ELECTORALES LOCALES 5300

EN EFECTIVO

5301

EN ESPECIE

5340

EN EFECTIVO

5341

EN ESPECIE

534

535

TRANSFERENCIAS A CAMPAÑAS FEDERALES

TRANSFERENCIAS A CAMPAÑAS FEDERALES EXTRAORDINARIAS

78

(Cuarta Sección)

CLASE

SUB-CLASE

DIARIO OFICIAL CUENTA

SUBCUENTA

SUB-

Lunes 8 de septiembre de 2008 DENOMINACION

SUBCUENTA

5350

EN EFECTIVO

5351

EN ESPECIE

536

TRANSFERENCIAS AL COMITE EJECUTIVO NACIONAL 5360

EN EFECTIVO

5361

EN ESPECIE

54

GASTOS EN CAMPAÑAS LOCALES 540

GASTOS DE PROPAGANDA 5400

GOBERNADOR

5401

CONGRESO LOCAL

5402

MUNICIPIOS

541

GASTOS OPERATIVOS DE CAMPAÑA 5410

GOBERNADOR 5410-00

VIATICOS

5410-01

BITACORA DE GASTOS MENORES

5410-02

BITACORA DE VIATICOS Y PASAJES

5410-03

RECONOCIMIENTOS POR ACTIVIDADES POLITICAS

5411

CONGRESO LOCAL 5411-00

VIATICOS

5411-01

BITACORA DE GASTOS MENORES

5411-02

BITACORA DE VIATICOS Y PASAJES

5411-03

RECONOCIMIENTOS POR ACTIVIDADES POLITICAS

5412

MUNICIPIOS 5412-00

VIATICOS

5412-01

BITACORA DE GASTOS MENORES

5412-02

BITACORA DE VIATICOS Y PASAJES

5412-03

RECONOCIMIENTOS POR ACTIVIDADES POLITICAS

542

GASTOS EN PRENSA 5420

GOBERNADOR 5442-01

(NOMBRE DEL PROVEEDOR)

5442-02

(NOMBRE DEL PROVEEDOR)

543

GASTOS EN ESPECTACULARES COLOCADOS EN LA VIA PUBLICA 5430

5431

GOBERNADOR 5430-01

(NOMBRE DEL PROVEEDOR)

5430-02

(NOMBRE DEL PROVEEDOR) CONGRESO LOCAL

Lunes 8 de septiembre de 2008 CLASE

SUB-CLASE

CUENTA

DIARIO OFICIAL SUBCUENTA

SUB-

(Cuarta Sección)

79

DENOMINACION

SUBCUENTA 5431-01

(NOMBRE DEL PROVEEDOR)

5431-02

(NOMBRE DEL PROVEEDOR)

5432

MUNICIPIOS 5432-01

(NOMBRE DEL PROVEEDOR)

5432-02

(NOMBRE DEL PROVEEDOR)

544

GASTOS DE PROPAGANDA EXHIBIDA EN SALAS DE CINE 5440

GOBERNADOR 5440-01

(NOMBRE DEL PROVEEDOR)

5440-02

(NOMBRE DEL PROVEEDOR)

5441

CONGRESO LOCAL 5441-01

(NOMBRE DEL PROVEEDOR)

5441-02

(NOMBRE DEL PROVEEDOR)

5442

MUNICIPIOS 5442-01

(NOMBRE DEL PROVEEDOR)

5442-02

(NOMBRE DEL PROVEEDOR)

545

GASTOS DE PROPAGANDA EN PAGINAS DE INTERNET 5450

GOBERNADOR 5450-01

(NOMBRE DEL PROVEEDOR)

5450-02

(NOMBRE DEL PROVEEDOR)

5451

CONGRESO LOCAL 5451-01

(NOMBRE DEL PROVEEDOR)

5451-02

(NOMBRE DEL PROVEEDOR)

5452

MUNICIPIOS 5452-01

(NOMBRE DEL PROVEEDOR)

5452-02

(NOMBRE DEL PROVEEDOR)

NOTAS: 1.

ESTE CATALOGO NO ES LIMITATIVO. LOS PARTIDOS PODRAN ABRIR SUBCUENTAS, ASI COMO CUENTAS DE ORDEN ADICIONALES DE ACUERDO A SUS NECESIDADES.

2.

PARA LAS CUENTAS 510 Y 511 LOS PARTIDOS DEBERAN ABRIR SUB-SUB-CUENTAS POR TIPO DE GASTO.

3.

LOS SALDOS FINALES REFLEJADOS EN LA CONTABILIDAD DE LOS COMITES ESTATALES DEBERAN CONSIDERAR LOS SALDOS CORRESPONDIENTES A LAS CUENTAS DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES FEDERALES QUE LOS PARTIDOS POLITICOS DECIDAN QUEDEN A CARGO DE LOS COMITES ESTATALES.

4.

LOS SALDOS FINALES REFLEJADOS EN LA CONTABILIDAD DE LOS COMITES ESTATALES DEBERAN CONSIDERAR LOS SALDOS CORRESPONDIENTES A LAS CAMPAÑAS LOCALES.

80

(Cuarta Sección)

DIARIO OFICIAL

Lunes 8 de septiembre de 2008

C. CATALOGO DE CUENTAS APLICABLE EN LA CONTABILIDAD DE LAS ORGANIZACIONES ADHERENTES O EQUIVALENTES CLASE

SUB-CLASE

CUENTA

SUBCUENTA

1

SUB-

DENOMINACION

SUBCUENTA ACTIVO

10

CIRCULANTE 100

CAJA

101

BANCOS

102

DOCUMENTOS POR COBRAR

103

CUENTAS POR COBRAR 1030

DEUDORES DIVERSOS

1031

PRESTAMOS AL PERSONAL

1032

GASTOS POR COMPROBAR

104

INVERSIONES EN VALORES Y FIDEICOMISOS

105

GASTOS POR AMORTIZAR

106

POLIZAS DE SEGUROS

107

ANTICIPOS PARA GASTOS

11

FIJO 110

DOCUMENTOS POR COBRAR A LARGO PLAZO

111

TERRENOS

112

EDIFICIOS

113

MOBILIARIO Y EQUIPO

114

EQUIPO DE TRANSPORTE

115

EQUIPO DE COMPUTO

116

EQUIPO SONIDO Y VIDEO

12

DIFERIDO 120

2

GASTOS DE INSTALACION PASIVO

20

CORTO PLAZO 200

PROVEEDORES

201

CUENTAS POR PAGAR

202

ACREEDORES DIVERSOS

203

IMPUESTOS POR PAGAR A LARGO PLAZO

210

DOCUMENTOS POR PAGAR A LARGO PLAZO

211

PRESTAMOS HIPOTECARIOS

212

DEPOSITOS EN GARANTIA

21

22

DIFERIDO 220

RENTAS COBRADAS POR ANTICIPADO

221

INTERESES POR DEVENGAR

3

PATRIMONIO 30

PATRIMONIO DE LA ORGANIZACION 300

PATRIMONIO DE LA ORGANIZACION

Lunes 8 de septiembre de 2008 CLASE

SUB-CLASE

CUENTA

DIARIO OFICIAL SUBCUENTA

SUB-

(Cuarta Sección)

81

DENOMINACION

SUBCUENTA

31

DEFICIT O REMANENTE 310

DEFICIT O REMANENTE DE EJERCICIOS ANTERIORES.

311

DEFICIT O REMANENTE DEL EJERCICIO

4

INGRESOS 42

OTROS FINANCIAMIENTOS 421

RENDIMIENTOS FINANCIAMIENTOS

43

TRANSFERENCIAS 430

TRANSFERENCIAS DE RECURSOS NO FEDERALES

437

TRANSFERENCIAS DEL COMITE EJECUTIVO NACIONAL 4370

EN EFECTIVO

4371

EN ESPECIE

5

EGRESOS 52

GASTOS DE OPERACION ORDINARIA 520

SERVICIOS PERSONALES 5200

SUELDOS

5201

HONORARIOS

5202

COMPENSACIONES

5203

RECONOCIMIENTOS POR ACTIVIDADES POLITICAS

5216

REMUNERACIONES A DIRIGENTES 5216-01

SUELDOS

5216-02

HONORARIOS ASIMILABLES A SUELDOS

5216-03

HONORARIOS PROFESIONALES

5216-04

RECONOCIMIENTOS POR ACTIVIDADES POLITICAS

5216-05

COMPENSACIONES

5216-06

VALES DESPENSA Y/O GASOLINA

5216-07

VIATICOS

521

MATERIALES Y SUMINISTROS

522

SERVICIOS GENERALES 5220

523

BITACORA VIATICOS Y PASAJES GASTOS FINANCIEROS

53

TRANSFERENCIAS 536

TRANSFERENCIAS AL COMITE EJECUTIVO NACIONAL 5360

EN EFECTIVO

5361

EN ESPECIE

NOTAS: ESTE CATALOGO NO ES LIMITATIVO. SE PODRAN ABRIR SUBCUENTAS ASI COMO CUENTAS DE ORDEN ADICIONALES DE ACUERDO A LAS NECESIDADES DE CADA ORGANIZACION.

82

(Cuarta Sección)

DIARIO OFICIAL

Lunes 8 de septiembre de 2008

D. CATALOGO DE CUENTAS APLICABLE EN LA CONTABILIDAD DE LAS FUNDACIONES O INSTITUTOS DE INVESTIGACION CLASE

SUB-CLASE

CUENTA

SUBCUENTA

1

SUB-

DENOMINACION

SUBCUENTA ACTIVO

10

CIRCULANTE 100

CAJA

101

BANCOS

102

DOCUMENTOS POR COBRAR

103

104

CUENTAS POR COBRAR 1030

DEUDORES DIVERSOS

1031

PRESTAMOS AL PERSONAL

1032

GASTOS POR COMPROBAR INVERSIONES EN VALORES Y FIDEICOMISOS

105

GASTOS POR AMORTIZAR

106

POLIZAS DE SEGUROS

107

ANTICIPOS PARA GASTOS

11

FIJO 110

DOCUMENTOS POR COBRAR A LARGO PLAZO

111

TERRENOS

112

EDIFICIOS

113

MOBILIARIO Y EQUIPO

114

EQUIPO DE TRANSPORTE

115

EQUIPO DE COMPUTO

116 12

EQUIPO SONIDO Y VIDEO DIFERIDO

120 2

GASTOS DE INSTALACION PASIVO

20

CORTO PLAZO 200

PROVEEDORES

201

CUENTAS POR PAGAR

202

ACREEDORES DIVERSOS

203

IMPUESTOS POR PAGAR A LARGO PLAZO

210

DOCUMENTOS POR PAGAR A LARGO PLAZO

211

PRESTAMOS HIPOTECARIOS

21

212 22

DEPOSITOS EN GARANTIA DIFERIDO

220

RENTAS COBRADAS POR ANTICIPADO

221

INTERESES POR DEVENGAR

3

PATRIMONIO 30

PATRIMONIO DE LA FUNDACION O INSTITUTO 300

31

PATRIMONIO DE LA FUNDACION O INSTITUTO DEFICIT O REMANENTE

310

DEFICIT O REMANENTE DE EJERCICIOS ANTERIORES.

Lunes 8 de septiembre de 2008 CLASE

SUB-CLASE

CUENTA

DIARIO OFICIAL SUBCUENTA

SUB-

(Cuarta Sección)

83

DENOMINACION

SUBCUENTA

311

DEFICIT O REMANENTE DEL EJERCICIO

4

INGRESOS 42

OTROS FINANCIAMIENTOS 421

RENDIMIENTOS FINANCIEROS

43

TRANSFERENCIAS 430

TRANSFERENCIAS DE RECURSOS NO FEDERALES

437

TRANSFERENCIAS DEL COMITE EJECUTIVO NACIONAL EN EFECTIVO EN ESPECIE

5

EGRESOS 50

GASTOS EN ACTIVIDADES ESPECIFICAS 500

GASTOS EN EDUCACION Y CAPACITACION POLITICA.

501

GASTOS EN INVESTIGACION SOCIOECONOMICA Y POLITICA

502

GASTOS EN TAREAS EDITORIALES

52

GASTOS DE OPERACION ORDINARIA 520

SERVICIOS PERSONALES 5200

SUELDOS

5201

HONORARIOS

5202

COMPENSACIONES

5203

RECONOCIMIENTOS POR ACTIVIDADES POLITICAS

5216

REMUNERACIONES A DIRIGENTES 5216-01

SUELDOS

5216-02

HONORARIOS ASIMILABLES A SUELDOS

5216-03

HONORARIOS PROFESIONALES

5216-04

RECONOCIMIENTOS POR ACTIVIDADES POLITICAS

5216-05

COMPENSACIONES

5216-06

VALES DESPENSA Y/O GASOLINA

5216-07

VIATICOS

521

MATERIALES Y SUMINISTROS

522

SERVICIOS GENERALES 5220

523

BITACORA VIATICOS Y PASAJES GASTOS FINANCIEROS

NOTAS: ESTE CATALOGO NO ES LIMITATIVO. SE PODRAN ABRIR SUBCUENTAS ASI COMO CUENTAS DE ORDEN ADICIONALES DE ACUERDO A LAS NECESIDADES DE CADA FUNDACION O INSTITUTO DE INVESTIGACION. E. CATALOGO DE CUENTAS APLICABLE EN LA CONTABILIDAD DE LAS CAMPAÑAS LOCALES

84

(Cuarta Sección)

CLASE

SUB-CLASE

DIARIO OFICIAL CUENTA

SUBCUENTA

1

SUB-

Lunes 8 de septiembre de 2008 DENOMINACION

SUBCUENTA ACTIVO

10

CIRCULANTE 100

CAJA

101

BANCOS

102

DOCUMENTOS POR COBRAR

103

CUENTAS POR COBRAR 1030

DEUDORES DIVERSOS

1031

PRESTAMOS AL PERSONAL

1032

GASTOS POR COMPROBAR

104

INVERSIONES EN VALORES Y FIDEICOMISOS

105

GASTOS POR AMORTIZAR

110

DOCUMENTOS POR COBRAR A LARGO PLAZO

111

TERRENOS

112

EDIFICIOS

113

MOBILIARIO Y EQUIPO

114

EQUIPO DE TRANSPORTE

115

EQUIPO DE COMPUTO

11

FIJO

116

EQUIPO SONIDO Y VIDEO

2

PASIVO 20

CORTO PLAZO 200

PROVEEDORES

201

CUENTAS POR PAGAR

202

ACREEDORES DIVERSOS

203

IMPUESTOS POR PAGAR A LARGO PLAZO

210

DOCUMENTOS POR PAGAR

21

3

PATRIMONIO 30

PATRIMONIO DEL PARTIDO 300

PATRIMONIO DEL PARTIDO

31

DEFICIT O REMANENTE 310

DEFICIT O REMANENTE DE EJERCICIOS ANTERIORES.

311

DEFICIT O REMANENTE DEL EJERCICIO

4

INGRESOS 41

FINANCIAMIENTO PRIVADO 410

APORTACIONES MILITANTES 4101

411

APORTACIONES SIMPATIZANTES 4111

42

APORTACIONES EN ESPECIE

APORTACIONES EN ESPECIE OTROS FINANCIAMIENTOS

421

RENDIMIENTOS FINANCIEROS

Lunes 8 de septiembre de 2008 CLASE

SUB-CLASE

CUENTA

DIARIO OFICIAL SUBCUENTA

SUB-

(Cuarta Sección)

85

DENOMINACION

SUBCUENTA

43

TRANSFERENCIAS 430

TRANSFERENCIAS DE RECURSOS NO FEDERALES

437

TRANSFERENCIAS DEL COMITE EJECUTIVO NACIONAL 4370

EN EFECTIVO

4371

EN ESPECIE

438

TRANSFERENCIAS DEL COMITE ESTATAL 4380

EN EFECTIVO

4381

EN ESPECIE

5

EGRESOS 53

TRANSFERENCIAS 537

TRANSFERENCIAS DE REMANENTES DE CAMPAÑAS LOCALES AL CEN

538

TRANSFERENCIAS DE REMANENTES DE CAMPAÑAS LOCALES A LOS COMITES ESTATALES

54

GASTOS EN CAMPAÑAS ELECTORALES LOCALES 540

GASTOS DE PROPAGANDA

5400

GOBERNADOR

5401

CONGRESO LOCAL

5402

MUNICIPIOS

541

GASTOS OPERATIVOS DE CAMPAÑA 5410

GOBERNADOR 5410-00

VIATICOS

5410-01

BITACORA DE GASTOS MENORES

5410-02

BITACORA DE VIATICOS Y PASAJES

5410-03 5411 5411-00

VIATICOS

5411-01

BITACORA DE GASTOS MENORES

5411-02

BITACORA DE VIATICOS Y PASAJES

5411-03

RECONOCIMIENTOS POR ACTIVIDADES POLITICAS

5412

542

MUNICIPIOS 5412-00

VIATICOS

5412-01

BITACORA DE GASTOS MENORES

5412-02

BITACORA DE VIATICOS Y PASAJES

5412-03

RECONOCIMIENTOS POR ACTIVIDADES POLITICAS GASTOS EN PRENSA

5420

543

RECONOCIMIENTOS POR ACTIVIDADES POLITICAS CONGRESO LOCAL

GOBERNADOR

5421

CONGRESO LOCAL

5422

MUNICIPIOS GASTOS EN ESPECTACULARES COLOCADOS EN

86

(Cuarta Sección)

CLASE

SUB-CLASE

DIARIO OFICIAL CUENTA

SUBCUENTA

SUB-

Lunes 8 de septiembre de 2008 DENOMINACION

SUBCUENTA LA VIA PUBLICA

5430

GOBERNADOR 5430-01

(NOMBRE DEL PROVEEDOR)

5430-02

(NOMBRE DEL PROVEEDOR)

5431

CONGRESO LOCAL 5431-01

(NOMBRE DEL PROVEEDOR)

5431-02

(NOMBRE DEL PROVEEDOR)

5432

MUNICIPIOS 5432-01 5432-02

544

(NOMBRE DEL PROVEEDOR) (NOMBRE DEL PROVEEDOR) GASTOS DE PROPAGANDA EXHIBIDA EN SALAS DE CINE

5440

GOBERNADOR 5440-01

(NOMBRE DEL PROVEEDOR)

5440-02

(NOMBRE DEL PROVEEDOR)

5441

CONGRESO LOCAL 5441-01

(NOMBRE DEL PROVEEDOR)

5441-02

(NOMBRE DEL PROVEEDOR)

5442

MUNICIPIOS 5442-01

(NOMBRE DEL PROVEEDOR)

5442-02

(NOMBRE DEL PROVEEDOR)

545

GASTOS DE PROPAGANDA EN PAGINAS DE INTERNET 5450

GOBERNADOR 5450-01

(NOMBRE DEL PROVEEDOR)

5450-02

(NOMBRE DEL PROVEEDOR)

5451

CONGRESO LOCAL 5451-01 5451-02

5452

(NOMBRE DEL PROVEEDOR) (NOMBRE DEL PROVEEDOR) MUNICIPIOS

5452-01

(NOMBRE DEL PROVEEDOR)

5452-02

(NOMBRE DEL PROVEEDOR)

NOTAS: 1.

ESTE CATALOGO NO ES LIMITATIVO. LOS PARTIDOS PODRAN ABRIR SUBCUENTAS, ASI COMO CUENTAS DE ORDEN ADICIONALES DE ACUERDO A SUS NECESIDADES.

2.

PARA LAS CUENTAS 540, 541 Y 542 LOS PARTIDOS DEBERAN ABRIR SUB-SUB-CUENTAS POR TIPO DE GASTO.

3.

LOS PARTIDOS POLITICOS DEBERAN TRASPASAR LA TOTALIDAD DE LOS SALDOS CONTABLES DE LA CONTABILIDAD DE LAS CAMPAÑAS LOCALES A LA CONTABILIDAD DEL COMITE EJECUTIVO NACIONAL O DE LOS COMITES ESTATALES CORRESPONDIENTES EN SU CASO, AL MOMENTO DE LA CANCELACION DE LAS CUENTAS BANCARIAS ESTABLECIDO EN EL ARTICULO.

Lunes 8 de septiembre de 2008

DIARIO OFICIAL

(Cuarta Sección)

87

F. CATALOGO DE CUENTAS APLICABLE EN LA CONTABILIDAD DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES FEDERALES CLASE

SUB-CLASE

CUENTA

SUBCUENTA

1

SUB-

DENOMINACION

SUB-CUENTA ACTIVO

10

CIRCULANTE 100

CAJA

101

BANCOS

103

CUENTAS POR COBRAR 1030

DEUDORES DIVERSOS

1031

PRESTAMOS AL PERSONAL

1032

GASTOS POR COMPROBAR

105

GASTOS POR AMORTIZAR

106

POLIZAS DE SEGUROS

107

ANTICIPOS PARA GASTOS

11

FIJO 113

MOBILIARIO Y EQUIPO

114

EQUIPO DE TRANSPORTE

115

EQUIPO DE COMPUTO

116

EQUIPO SONIDO Y VIDEO

2

PASIVO 20

CORTO PLAZO 200

PROVEEDORES

201

CUENTAS POR PAGAR

202

ACREEDORES DIVERSOS

203

IMPUESTOS POR PAGAR

4

INGRESOS 41

FINANCIAMIENTO PRIVADO 412

APORTACIONES MILITANTES CAMPAÑA FEDERAL 4120

APORTACIONES EN EFECTIVO

4121

APORTACIONES EN ESPECIE

413

APORTACIONES SIMPATIZANTES CAMPAÑA FEDERAL 4130

42

APORTACIONES EN ESPECIE OTROS FINANCIAMIENTOS

420

AUTOFINANCIAMIENTO 4200

CONFERENCIAS

4201

ESPECTACULOS

4202

RIFAS

4203

SORTEOS

4204

EVENTOS CULTURALES

4205

VENTAS EDITORIALES

88

(Cuarta Sección)

CLASE

SUB-CLASE

DIARIO OFICIAL CUENTA

SUBCUENTA

SUB-

Lunes 8 de septiembre de 2008 DENOMINACION

SUB-CUENTA

4206

VENTAS DE BIENES PROMOCIONALES

4207

VENTAS DE PROPAGANDA UTILITARIA

4208

VENTAS DE BIENES INMUEBLES

4209

VENTAS DE BIENES MUEBLES

4210

VENTAS DE ARTICULOS DE DESECHO

4212

INGRESOS POR OTROS EVENTOS

422

RENDIMIENTOS FINANCIEROS, FONDOS Y FIDEICOMISOS CAMPAÑA FEDERAL

43

TRANSFERENCIAS 430

TRANSFERENCIAS DE RECURSOS NO FEDERALES

432

TRANSFERENCIAS RECIBIDAS DE LOS COMITES DEL PARTIDO 4321

EN EFECTIVO

4322

EN ESPECIE

437

TRANSFERENCIAS RECIBIDAS DEL COMITE EJECUTIVO NACIONAL 4371

EN EFECTIVO

4372

EN ESPECIE

5

EGRESOS 51

GASTOS EN CAMPAÑAS ELECTORALES FEDERALES 510

GASTOS DE PROPAGANDA 5100

PRESIDENTE 5100-01

VOLANTES

5100-02

GALLARDETES

5101

SENADORES 5101-01

FORMULA

5101-01-01

VOLANTES

5101-01-02

GALLARDETES

5102

DIPUTADOS FEDERALES 5102-01

ESTADOS

5102-01-01

DISTRITO

5102-01-01-01

VOLANTES

5102-01-01-02

GALLARDETES

511

GASTOS OPERATIVOS DE CAMPAÑA 5110

PRESIDENTE 5110-01 5110-02

5111

VIATICOS BITACORA DE GASTOS MENORES SENADORES

5111-01

FORMULA

Lunes 8 de septiembre de 2008 CLASE

SUB-CLASE

CUENTA

DIARIO OFICIAL SUBCUENTA

SUB-

(Cuarta Sección)

89

DENOMINACION

SUB-CUENTA 5111-01-01

VIATICOS

5111-01-02

BITACORA DE GASTOS MENORES

5112

DIPUTADOS FEDERALES 5112-01

ESTADOS

5112-01-01

DISTRITO

5112-01-01-01

VIATICOS

5112-01-01-02 512

BITACORA DE GASTOS MENORES GASTOS EN PRENSA

5120

PRESIDENTE 5120-01

APLICACION GASTOS CENTRALIZADOS CEN

5120-02

APLICACION GASTOS CENTRALIZADOS CDE

5120-03

(NOMBRE DEL PROVEEDOR)

5120-04

(NOMBRE DEL PROVEEDOR)

5121

SENADORES 5121-01

FORMULA

5121-01-01

APLICACION GASTOS CENTRALIZADOS CEN

5121-01-02

APLICACION GASTOS CENTRALIZADOS CDE

5121-01-03

(NOMBRE DEL PROVEEDOR)

5121-01-04 5122

(NOMBRE DEL PROVEEDOR) DIPUTADOS FEDERALES

5122-01

DISTRITO

5122-01-01

APLICACION GASTOS CENTRALIZADOS CEN

5122-01-02

APLICACION GASTOS CENTRALIZADOS CDE

5122-01-03

(NOMBRE DEL PROVEEDOR)

5122-01-04

(NOMBRE DEL PROVEEDOR)

5123

GASTOS CENTRALIZADOS 5123-01

DEL COMITE EJECUTIVO NACIONAL

5123-01-01

(NOMBRE DEL PROVEEDOR)

5123-01-02

(NOMBRE DEL PROVEEDOR)

5123-02

DE LOS COMITES ESTATALES

5123-01-01

(NOMBRE DEL PROVEEDOR)

5123-01-02

(NOMBRE DEL PROVEEDOR)

513

GASTOS EN ESPECTACULARES COLOCADOS EN LA VIA PUBLICA 5130

PRESIDENTE 5150-01

APLICACION GASTOS CENTRALIZADOS CEN

5150-02

APLICACION GASTOS CENTRALIZADOS CDE

5150-03

(NOMBRE DEL PROVEEDOR)

5150-04 5131

(NOMBRE DEL PROVEEDOR) SENADORES

5131-01

FORMULA

90

(Cuarta Sección)

CLASE

SUB-CLASE

DIARIO OFICIAL CUENTA

SUBCUENTA

SUB-

Lunes 8 de septiembre de 2008 DENOMINACION

SUB-CUENTA 5131-01-01

APLICACION GASTOS CENTRALIZADOS CEN

5131-01-02

APLICACION GASTOS CENTRALIZADOS CDE

5131-01-03

(NOMBRE DEL PROVEEDOR)

5131-01-04

(NOMBRE DEL PROVEEDOR)

5132

DIPUTADOS FEDERALES 5132-01

DISTRITO

5132-01-01

APLICACION GASTOS CENTRALIZADOS CEN

5132-01-02

APLICACION GASTOS CENTRALIZADOS CDE

5132-01-03

(NOMBRE DEL PROVEEDOR)

5132-01-04

(NOMBRE DEL PROVEEDOR)

5133

GASTOS CENTRALIZADOS 5133-01

DEL COMITE EJECUTIVO NACIONAL

5133-01-01

(NOMBRE DEL PROVEEDOR)

5133-01-02

(NOMBRE DEL PROVEEDOR)

5133-02

DE LOS COMITES ESTATALES

5133-02-01

(NOMBRE DEL PROVEEDOR)

5133-02-02

(NOMBRE DEL PROVEEDOR)

514

GASTOS DE PROPAGANDA EXHIBIDA EN SALAS DE CINE 5140

PRESIDENTE 5140-01

APLICACION GASTOS CENTRALIZADOS CEN

5140-02

APLICACION GASTOS CENTRALIZADOS CDE

5140-03

(NOMBRE DEL PROVEEDOR)

5140-04

(NOMBRE DEL PROVEEDOR)

5141

SENADORES 5141-01

FORMULA

5141-01-01

APLICACION GASTOS CENTRALIZADOS CEN

5141-01-02

APLICACION GASTOS CENTRALIZADOS CDE

5141-01-03

(NOMBRE DEL PROVEEDOR)

5141-01-04

(NOMBRE DEL PROVEEDOR)

5142

DIPUTADOS FEDERALES 5142-01

DISTRITO

5142-01-01

APLICACION GASTOS CENTRALIZADOS CEN

5142-01-02

APLICACION GASTOS CENTRALIZADOS CDE

5142-01-03

(NOMBRE DEL PROVEEDOR)

5142-01-04

(NOMBRE DEL PROVEEDOR)

5143

GASTOS CENTRALIZADOS 5143-01

DEL COMITE EJECUTIVO NACIONAL

5143-01-01

(NOMBRE DEL PROVEEDOR)

5143-01-02

(NOMBRE DEL PROVEEDOR)

5143-02

DE LOS COMITES ESTATALES

Lunes 8 de septiembre de 2008 CLASE

SUB-CLASE

CUENTA

DIARIO OFICIAL SUBCUENTA

SUB-

(Cuarta Sección)

91

DENOMINACION

SUB-CUENTA 5143-02-01

(NOMBRE DEL PROVEEDOR)

5143-02-02

(NOMBRE DEL PROVEEDOR)

515

GASTOS DE PROPAGANDA EN PAGINAS DE INTERNET 5150

PRESIDENTE 5150-01

APLICACION GASTOS CENTRALIZADOS CEN

5150-02

APLICACION GASTOS CENTRALIZADOS CDE

5150-03

(NOMBRE DEL PROVEEDOR)

5150-04

(NOMBRE DEL PROVEEDOR)

5151

SENADORES 5151-01 5151-01-01

APLICACION GASTOS CENTRALIZADOS CEN

5151-01-02

APLICACION GASTOS CENTRALIZADOS CDE

5151-01-03

(NOMBRE DEL PROVEEDOR)

5151-01-04

(NOMBRE DEL PROVEEDOR)

5152

DIPUTADOS FEDERALES 5152-01

DISTRITO

5152-01-01

APLICACION GASTOS CENTRALIZADOS CEN

5152-01-02

APLICACION GASTOS CENTRALIZADOS CDE

5152-01-03

(NOMBRE DEL PROVEEDOR)

5152-01-04

(NOMBRE DEL PROVEEDOR)

5153

GASTOS CENTRALIZADOS 5153-01

DEL COMITE EJECUTIVO NACIONAL

5153-01-01

(NOMBRE DEL PROVEEDOR)

5153-01-02

(NOMBRE DEL PROVEEDOR)

5153-02

53

FORMULA

DE LOS COMITES ESTATALES

5153-02-01

(NOMBRE DEL PROVEEDOR)

5153-02-02

(NOMBRE DEL PROVEEDOR) TRANSFERENCIAS

539

TRANSFERENCIA DE REMANENTES 5390

AL COMITE EJECUTIVO NACIONAL

5391

A LOS COMITES ESTATALES

NOTAS: 1.

ESTE CATALOGO NO ES LIMITATIVO. LOS PARTIDOS PODRAN ABRIR SUBCUENTAS ASI COMO CUENTAS DE ORDEN ADICIONALES DE ACUERDO A SUS NECESIDADES.

2.

PARA EL CASO DE LAS CUENTAS 442, 510, 511, 512, 513, 514, 515, Y 539, CONSULTAR CATALOGO COMPLEMENTARIO DE ESTADOS Y DISTRITOS ELECTORALES.

3.

LOS PARTIDOS POLITICOS DEBERAN TRASPASAR LA TOTALIDAD DE LOS SALDOS CONTABLES DE LA CONTABILIDAD DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES FEDERALES A LA CONTABILIDAD DEL COMITE EJECUTIVO NACIONAL, CON EXCEPCION DE LAS CUENTAS QUE LOS PARTIDOS POLITICOS DECIDAN QUEDEN A CARGO DE LOS COMITES ESTATALES AL MOMENTO DE LA CANCELACION DE LAS CUENTAS BANCARIAS.

92

(Cuarta Sección)

DIARIO OFICIAL

Lunes 8 de septiembre de 2008

G. CATALOGO DE CUENTAS APLICABLE EN LA CONTABILIDAD NACIONAL DE LOS PARTIDOS POLITICOS CLASE

SUB-CLASE

CUENTA

SUBCUENTA

1

SUB-

DENOMINACION

SUBCUENTA ACTIVO

10

CIRCULANTE 100

CAJA

101

BANCOS

102

DOCUMENTOS POR COBRAR

103

CUENTAS POR COBRAR 1030

DEUDORES DIVERSOS

1031

PRESTAMOS AL PERSONAL

1032

GASTOS POR COMPROBAR

1033

PRESTAMOS A COMITES

104

INVERSIONES EN VALORES Y FIDEICOMISOS

105

GASTOS POR AMORTIZAR

106

POLIZAS DE SEGUROS

107

ANTICIPOS PARA GASTOS

11

FIJO 110

DOCUMENTOS POR COBRAR A LARGO PLAZO

111

TERRENOS 1111

112

EDIFICIOS 1111

113

OPERACION ORDINARIA MOBILIARIO Y EQUIPO

1131

OPERACION ORDINARIA

1132

CAMPAÑA FEDERAL

1133

CAMPAÑA LOCAL

114

EQUIPO DE TRANSPORTE 1141

OPERACION ORDINARIA

1142

CAMPAÑA FEDERAL

1143

CAMPAÑA LOCAL

115

EQUIPO DE COMPUTO 1151

OPERACION ORDINARIA

1152

CAMPAÑA FEDERAL

1153

CAMPAÑA LOCAL

116

12

OPERACION ORDINARIA

EQUIPO SONIDO Y VIDEO 1161

OPERACION ORDINARIA

1162

CAMPAÑA FEDERAL

1163

CAMPAÑA LOCAL DIFERIDO

120

GASTOS DE INSTALACION

Lunes 8 de septiembre de 2008 CLASE

SUB-CLASE

CUENTA

DIARIO OFICIAL SUBCUENTA

SUB-

(Cuarta Sección)

93

DENOMINACION

SUBCUENTA

2

PASIVO 20

CORTO PLAZO 200

PROVEEDORES

201

CUENTAS POR PAGAR

202

ACREEDORES DIVERSOS

203

IMPUESTOS POR PAGAR A LARGO PLAZO

210

DOCUMENTOS POR PAGAR A LARGO PLAZO

211

PRESTAMOS HIPOTECARIOS

212

DEPOSITOS EN GARANTIA

21

22

DIFERIDO 220

RENTAS COBRADAS POR ANTICIPADO

221

INTERESES POR DEVENGAR

3

PATRIMONIO 30

PATRIMONIO DEL PARTIDO 300

PATRIMONIO DEL PARTIDO

31

DEFICIT O REMANENTE 310

DEFICIT O REMANENTE DE EJERCICIOS ANTERIORES.

311

DEFICIT O REMANENTE DEL EJERCICIO

4

INGRESOS 40

FINANCIAMIENTO PUBLICO 400

ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES

401

GASTOS DE CAMPAÑA

402

ACTIVIDADES ESPECIFICAS COMO ENTIDADES DE INTERES PUBLICO

41

FINANCIAMIENTO PRIVADO 410

APORTACIONES MILITANTES OPERACION ORDINARIA 4100

APORTACIONES EN EFECTIVO 4100-01

EN EFECTIVO

4100-02

POR 01-800

4101

APORTACIONES EN ESPECIE

411

APORTACIONES SIMPATIZANTES OPERACION ORDINARIA 4110

4111 412

APORTACIONES EN EFECTIVO 4110-01

EN EFECTIVO

4110-02

POR 01-800 APORTACIONES EN ESPECIE APORTACIONES MILITANTES CAMPAÑA FEDERAL

94

(Cuarta Sección)

CLASE

SUB-CLASE

DIARIO OFICIAL CUENTA

SUBCUENTA

SUB-

Lunes 8 de septiembre de 2008 DENOMINACION

SUBCUENTA

4120

APORTACIONES EN EFECTIVO

4121

APORTACIONES EN ESPECIE

413

APORTACIONES SIMPATIZANTES CAMPAÑA FEDERAL 4130

414

APORTACIONES EN ESPECIE APORTACIONES MILITANTES CAMPAÑA INTERNA

4140

APORTACIONES EN EFECTIVO

4141

APORTACIONES EN ESPECIE

415

APORTACIONES SIMPATIZANTES CAMPAÑA INTERNA 4150

APORTACIONES EN EFECTIVO

4151

APORTACIONES EN ESPECIE

42

OTROS FINANCIAMIENTOS 420

AUTOFINANCIAMIENTO 4200

CONFERENCIAS

4201

ESPECTACULOS

4202

RIFAS

4203

SORTEOS

4204

EVENTOS CULTURALES

4205

VENTAS EDITORIALES

4206

VENTAS DE BIENES PROMOCIONALES

4207

VENTAS DE PROPAGANDA UTILITARIA

4208

VENTAS DE BIENES INMUEBLES

4209

VENTAS DE BIENES MUEBLES

4210

VENTAS DE ARTICULOS DE DESECHO

4211

POR 01-900

4212

INGRESOS POR OTROS EVENTOS

421

RENDIMIENTOS FINANCIEROS, FONDOS Y

422

RENDIMIENTOS FINANCIEROS, FONDOS Y

FIDEICOMISOS OPERACION ORDINARIA

FIDEICOMISOS CAMPAÑA FEDERAL 423

RENDIMIENTOS FINANCIEROS, FONDOS Y FIDEICOMISOS CAMPAÑA INTERNA

424 43

RENDIMIENTOS FINANCIEROS EN CAMPAÑA LOCAL TRANSFERENCIAS

430

TRANSFERENCIAS DE RECURSOS NO FEDERALES

431

TRANSFERENCIAS RECIBIDAS DE LOS COMITES DEL PARTIDO

432

TRANSFERENCIAS RECIBIDAS DE ORGANIZACIONES ADHERENTES

Lunes 8 de septiembre de 2008 CLASE

SUB-CLASE

CUENTA

DIARIO OFICIAL SUBCUENTA

SUB-

(Cuarta Sección)

95

DENOMINACION

SUBCUENTA

433

TRANSFERENCIAS DE REMANENTES DE CAMPAÑA LOCAL

434

TRANSFERENCIAS DE REMANENTES DE CAMPAÑAS INTERNAS

435

TRANSFERENCIAS DE REMANENTES DE CAMPAÑAS FEDERALES

436

TRANSFERENCIAS DE REMANENTES DE CAMPAÑAS FEDERALES EXTRAORDINARIAS

437

TRANSFERENCIAS DEL COMITE EJECUTIVO NACIONAL

438

TRANSFERENCIAS DEL COMITE ESTATAL 4380

EN EFECTIVO

4381

EN ESPECIE

439

TRANSFERENCIA DE REMANENTE DE LA CUENTA BANCARIA DESTINADA AL MANEJO DE LOS RECURSOS DEL FRENTE

4340

TRANSFERENCIA DEL CENTRO DE FORMACION POLITICA

4341

TRANSFERENCIA A LA CAPACITACION, PROMOCION Y EL DESARROLLO DEL LIDERAZGO POLITICO DE LAS MUJERES

5

EGRESOS 50

GASTOS EN ACTIVIDADES ESPECIFICAS 500

GASTOS EN EDUCACION Y CAPACITACION POLITICA.

501

GASTOS EN INVESTIGACION SOCIOECONOMICA Y POLITICA

502

GASTOS EN TAREAS EDITORIALES

51

GASTOS EN CAMPAÑAS ELECTORALES 510

GASTOS DE PROPAGANDA 5100

PRESIDENTE

5101

SENADORES

5102

DIPUTADOS FEDERALES

511

GASTOS OPERATIVOS DE CAMPAÑA 5110

PRESIDENTE 5110-00

VIATICOS

5110-01

BITACORA DE GASTOS MENORES

5110-02

BITACORA DE VIATICOS Y PASAJES

5111

SENADORES 5111-00

VIATICOS

5111-01

BITACORA DE GASTOS MENORES

5111-02

BITACORA DE VIATICOS Y PASAJES

96

(Cuarta Sección)

CLASE

SUB-CLASE

DIARIO OFICIAL CUENTA

SUBCUENTA

SUB-

Lunes 8 de septiembre de 2008 DENOMINACION

SUBCUENTA

5112

DIPUTADOS FEDERALES 5112-00

VIATICOS

5112-01

BITACORA DE GASTOS MENORES

5112-02

BITACORA DE VIATICOS Y PASAJES

512

GASTOS EN PRENSA 5120

PRESIDENTE

5121

SENADORES

5122

DIPUTADOS FEDERALES

513

GASTOS EN ESPECTACULARES COLOCADOS EN LA VIA PUBLICA 5130

PRESIDENTE 5130-01

(NOMBRE DEL PROVEEDOR)

5130-02

(NOMBRE DEL PROVEEDOR)

5131

SENADORES 5131-01

(NOMBRE DEL PROVEEDOR)

5131-02

(NOMBRE DEL PROVEEDOR)

5132

DIPUTADOS FEDERALES 5132-01

(NOMBRE DEL PROVEEDOR)

5132-02

(NOMBRE DEL PROVEEDOR)

514

GASTOS DE PROPAGANDA EXHIBIDA EN SALAS DE CINE 5140

PRESIDENTE 5140-01

(NOMBRE DEL PROVEEDOR)

5140-02

(NOMBRE DEL PROVEEDOR)

5141

SENADORES 5141-01

(NOMBRE DEL PROVEEDOR)

5141-02

(NOMBRE DEL PROVEEDOR)

5142

DIPUTADOS FEDERALES 5142-01

(NOMBRE DEL PROVEEDOR)

5142-02

(NOMBRE DEL PROVEEDOR)

515

GASTOS DE PROPAGANDA EN PAGINAS DE INTERNET 5150

PRESIDENTE 5150-01

(NOMBRE DEL PROVEEDOR)

5150-02

(NOMBRE DEL PROVEEDOR)

5151

SENADORES 5151-01

(NOMBRE DEL PROVEEDOR)

5151-02

(NOMBRE DEL PROVEEDOR)

5152

DIPUTADOS FEDERALES 5152-01

(NOMBRE DEL PROVEEDOR)

Lunes 8 de septiembre de 2008 CLASE

SUB-CLASE

CUENTA

DIARIO OFICIAL SUBCUENTA

SUB-

(Cuarta Sección)

97

DENOMINACION

SUBCUENTA 5152-02

52

(NOMBRE DEL PROVEEDOR) GASTOS DE OPERACION ORDINARIA

520

SERVICIOS PERSONALES 5200

SUELDOS

5201

HONORARIOS

5202

COMPENSACIONES

5203

RECONOCIMIENTOS POR ACTIVIDADES POLITICAS

5216

REMUNERACIONES A DIRIGENTES 5216-01

SUELDOS

5216-02

HONORARIOS ASIMILABLES A SUELDOS

5216-03

HONORARIOS PROFESIONALES

5216-04

RECONOCIMIENTOS POR ACTIVIDADES POLITICAS

5216-05

COMPENSACIONES

5216-06

VALES DESPENSA Y/O GASOLINA

5216-07

VIATICOS

521

MATERIALES Y SUMINISTROS

522

SERVICIOS GENERALES 5220

BITACORA DE VIATICOS Y PASAJES

5221

TELEFONO

5222

GASOLINA

5223

VIATICOS Y PASAJES

5224

GASTOS POR VIAJES EN EL EXTRANJERO

5225

GASTOS DE PRODUCCION DE PROGRAMAS DE RADIO Y T. V.

523

GASTOS FINANCIEROS

524

OTROS GASTOS

525

GASTOS POR AUTOFINANCIAMIENTO

526

GASTOS DE PROMOCION EN CAMPAÑAS INTERNAS 5260

GASTOS DE PROPAGANDA CANDIDATO O FORMULA

5261

GASTOS OPERATIVOS DE CAMPAÑA CANDIDATO O FORMULA

5262

GASTOS EN PRENSA

5263

GASTOS EN ESPECTACULARES COLOCADOS EN LA VIA PUBLICA

CANDIDATO O FORMULA

CANDIDATO O FORMULA 5264

GASTOS DE PROPAGANDA EXHIBIDA EN SALAS DE CINE CANDIDATO O FORMULA

98

(Cuarta Sección)

CLASE

SUB-CLASE

DIARIO OFICIAL CUENTA

SUBCUENTA

5265

SUB-

Lunes 8 de septiembre de 2008 DENOMINACION

SUBCUENTA GASTOS DE PROPAGANDA EN PAGINAS DE INTERNET CANDIDATO O FORMULA

527

GASTOS DEL CENTRO DE FORMACION POLITICA

528

GASTOS EN CAPACITACION, PROMOCION Y EL DESARROLLO DEL LIDERAZGO POLITICO DE LAS MUJERES

53

TRANSFERENCIAS 530

TRANSFERENCIAS A CAMPAÑAS ELECTORALES LOCALES 5300

EN EFECTIVO

5301

EN ESPECIE

531

TRANSFERENCIAS A COMITES DEL PARTIDO POR OPERACION ORDINARIA 5310

EN EFECTIVO

5311

EN ESPECIE

532

TRANSFERENCIAS A ORGANIZACIONES ADHERENTES 5320

EN EFECTIVO

5321

EN ESPECIE

533

TRANSFERENCIAS A FUNDACIONES O INSTITUTOS DE INVESTIGACION 5330

EN EFECTIVO

5331

EN ESPECIE

534

TRANSFERENCIAS A CAMPAÑAS FEDERALES 5340

EN EFECTIVO

5341

EN ESPECIE

535

TRANSFERENCIAS A CAMPAÑAS EXTRAORDINARIAS 5350

EN EFECTIVO

5351

EN ESPECIE

536

TRANSFERENCIAS AL COMITE EJECUTIVO NACIONAL 5360

EN EFECTIVO

5361

EN ESPECIE

537

TRANSFERENCIAS DE REMANENTES DE CAMPAÑAS LOCALES AL CEN

538

TRANSFERENCIAS DE REMANENTES DE CAMPAÑAS LOCALES A LOS COMITES ESTATALES

539

TRANSFERENCIAS DE REMANENTES DE CAMPAÑAS FEDERALES

Lunes 8 de septiembre de 2008 CLASE

SUB-CLASE

CUENTA

DIARIO OFICIAL SUBCUENTA

SUB-

(Cuarta Sección)

99

DENOMINACION

SUBCUENTA

5390

AL COMITE EJECUTIVO NACIONAL

5391

A LOS COMITES ESTATALES

5340

TRANSFERENCIAS A LA CUENTA BANCARIA DESTINADA AL MANEJO DE LOS RECURSOS DEL FRENTE 53400

EN EFECTIVO

53401

EN ESPECIE

5341

TRANSFERENCIAS A LA CAPACITACION, PROMOCION Y EL DESARROLLO DEL LIDERAZGO POLITICO DE LAS MUJERES 53410

EN EFECTIVO

5342

TRANSFERENCIAS AL CENTRO DE FORMACION POLITICA 53420

EN EFECTIVO

54

GASTOS DE CAMPAÑA LOCAL 540

GASTOS DE PROPAGANDA 5400

GOBERNADOR

5401

CONGRESO LOCAL

5402

MUNICIPIOS

541

GASTOS OPERATIVOS DE CAMPAÑA 5410

GOBERNADOR 5410-00

VIATICOS

5410-01

BITACORA DE GASTOS MENORES

5410-02

BITACORA DE VIATICOS Y PASAJES

5410-03

RECONOCIMIENTOS POR ACTIVIDADES POLITICAS

5411

CONGRESO LOCAL 5411-00

VIATICOS

5411-01

BITACORA DE GASTOS MENORES

5411-02

BITACORA DE VIATICOS Y PASAJES

5411-03

RECONOCIMIENTOS POR ACTIVIDADES POLITICAS

5412

542

MUNICIPIOS 5412-00

VIATICOS

5412-01

BITACORA DE GASTOS MENORES

5412-02

BITACORA DE VIATICOS Y PASAJES

5412-03

RECONOCIMIENTOS POR ACTIVIDADES POLITICAS GASTOS EN PRENSA

5420

GOBERNADOR

5421

CONGRESO LOCAL

100

(Cuarta Sección)

CLASE

SUB-CLASE

DIARIO OFICIAL CUENTA

SUBCUENTA

SUB-

Lunes 8 de septiembre de 2008 DENOMINACION

SUBCUENTA

5422

MUNICIPIOS

543

GASTOS EN ESPECTACULARES COLOCADOS EN LA VIA PUBLICA 5430

GOBERNADOR 5430-01

(NOMBRE DEL PROVEEDOR)

5430-02

(NOMBRE DEL PROVEEDOR)

5431

CONGRESO LOCAL 5431-01

(NOMBRE DEL PROVEEDOR)

5431-02

(NOMBRE DEL PROVEEDOR)

5432

MUNICIPIOS 5432-01

(NOMBRE DEL PROVEEDOR)

5432-02

(NOMBRE DEL PROVEEDOR)

544

GASTOS DE PROPAGANDA EXHIBIDA EN SALAS DE CINE 5440

GOBERNADOR 5440-01

(NOMBRE DEL PROVEEDOR)

5440-02

(NOMBRE DEL PROVEEDOR)

5441

CONGRESO LOCAL 5441-01

(NOMBRE DEL PROVEEDOR)

5441-02

(NOMBRE DEL PROVEEDOR)

5442

MUNICIPIOS 5442-01

(NOMBRE DEL PROVEEDOR)

5442-02

(NOMBRE DEL PROVEEDOR)

545

GASTOS DE PROPAGANDA EN PAGINAS DE INTERNET 5450

GOBERNADOR 5450-01

(NOMBRE DEL PROVEEDOR)

5450-02

(NOMBRE DEL PROVEEDOR)

5451

CONGRESO LOCAL 5451-01

(NOMBRE DEL PROVEEDOR)

5451-02

(NOMBRE DEL PROVEEDOR)

5452

MUNICIPIOS 5452-01

(NOMBRE DEL PROVEEDOR)

5452-02

(NOMBRE DEL PROVEEDOR)

NOTAS: 1.

ESTE CATALOGO NO ES LIMITATIVO. LOS PARTIDOS PODRAN ABRIR SUBCUENTAS ASI COMO CUENTAS DE ORDEN ADICIONALES DE ACUERDO A SUS NECESIDADES.

* EN LAS CUENTAS 500, 501 Y 502 DEBERAN REGISTRARSE LOS GASTOS REALIZADOS POR ACTIVIDADES ESPECIFICAS QUE NO CORRESPONDAN A LOS EROGADOS EN ESTOS RUBROS POR PARTE DE LAS FUNDACIONES O INSTITUTOS DE INVESTIGACION DEL PARTIDO, QUE DEBERAN SER REGISTRADOS CONFORME AL CATALOGO “D” DEL PRESENTE REGLAMENTO.

Lunes 8 de septiembre de 2008

DIARIO OFICIAL

(Cuarta Sección)

101

I. GUIA CONTABILIZADORA DOCUMENTO NUMERO

OPERACIONES

PERIODICIDAD

FUENTE DE DATOS O COMPROBANTE

1.

RECIBIR FINANCIAMIENTO

M

CHEQUE DEL IFE

PUBLICO POR

CUENTAS

DOCUMENTO CONEXO COPIA DEL RECIBO

DE CARGO BANCOS

DEL PARTIDO

DE ABONO FINANCIAMIENTO PUBLICO POR

ACTIVIDADES ORDINARIAS

ACTIVIDADES

PERMANENTES

ORDINARIAS PERMANENTES

2.

RECIBIR FINANCIAMIENTO

M

CHEQUE DEL IFE

PUBLICO PARA GASTOS

COPIA DEL RECIBO

BANCOS

DEL PARTIDO

DE CAMPAÑA 3.

RECIBIR FINANCIAMIENTO

GASTOS DE CAMPAÑA M

CHEQUE DEL IFE

PUBLICO POR

COPIA DEL RECIBO

BANCOS

DEL PARTIDO

ACTIVIDADES

ACTIVIDADES

ESPECIFICAS COMO

ESPECIFICAS COMO

ENTIDADES DE INTERES

ENTIDADES DE

RECIBIR APORTACIONES

INTERES PUBLICO D

DE MILITANTES EN

COPIA RECIBO

FICHA DE

“RMEF”

DEPOSITO

COPIAS RECIBOS

CONTROL DE

“RMEFME”

APORTACIONES

BANCOS

RECIBIR APORTACIONES

APORTACIONES MILITANTES EN

EFECTIVO 5.

FINANCIAMIENTO PUBLICO POR

PUBLICO 4.

FINANCIAMIENTO PUBLICO PARA

EFECTIVO D

DE MILITANTES 01-800

BANCOS

APORTACIONES MILITANTES 01-800

RECIBIDAS 6.

RECIBIR APORTACIONES

COPIA DE RECIBOS

DOCUMENTO QUE

GASTOS DE OPERACION

APORTACIONES

DE MILITANTES EN

D

“RMES”, “RM-CF” Y

DESARROLLE EL

ORDINARIA, GASTOS

MILITANTES EN

ESPECIE

“RM-CI”

CRITERIO DE

OPERATIVOS DE

ESPECIE

VALUACION

CAMPAÑA, GASTOS DE

UTILIZADO

PROPAGANDA O ACTIVO FIJO

7

8.

RECIBIR APORTACIONES

COPIA RECIBO “RSEF

FICHA DE

DE SIMPATIZANTES EN

“RSEF-CF” O Y “RSEF-

DEPOSITO

EFECTIVO

CI”

RECIBIR APORTACIONES

D

D

DE SIMPATIZANTES 01-800

COPIAS RECIBOS

CONTROL DE

“RSEFME”

APORTACIONES

BANCOS

APORTACIONES SIMPATIZANTES

BANCOS

APORTACIONES SIMPATIZANTES 01-800

RECIBIDAS 9.

RECIBIR APORTACIONES

COPIA DE RECIBOS

CONTRATO POR LA

GASTOS DE OPERACION

APORTACIONES

DE SIMPATIZANTES EN

D

“RSES”, “RSES-CF” Y

APORTACION EN

ORDINARIA, GASTOS

SIMPATIZANTES EN

ESPECIE

“RSES-CI”

ESPECIE Y

OPERATIVOS DE

ESPECIE

DOCUMENTO QUE

CAMPAÑA, GASTOS DE

DESARROLLE EL

PROPAGANDA O ACTIVO

CRITERIO DE

FIJO

VALUACION UTILIZADO 10.

VENTA DE BOLETOS POR

D

AUTOFINANCIAMIENTO -

COPIA DEL RECIBO O

COPIA DEL

TALON

CONTRATO O

DEL EVENTO N°

BANCOS

AUTOFINANCIAMIENTO - DEL EVENTO N°

PERMISO DEL EVENTO

11.

AUTOFINANCIAMIENTO 01-

D

900 12

REGISTRO DE INTERESES

CONTROL DE INGRESOS POR ESTE

M

DEVENGADOS DEL BANCO

ESTADO DE CUENTA

PAGAR GASTOS POR

BANCO “X”

ACTIVIDADES ESPECIFICAS, PAGOS SUPERIORES A 100 SALARIOS MINIMOS MEDIANTE CHEQUE A NOMBRE DEL PROVEEDOR

D

AUTOFINANCIAMIENTO 01-900

COPIA CONTRATO

“X”, CONTRATO “X”

13.

BANCOS

CONCEPTO -BANCOS O

RENDIMIENTOS

-INVERSIONES EN

FINANCIEROS,

VALORES Y

FONDOS Y

FIDEICOMISOS

FIDEICOMISOS BANCOS

FACTURA DEL

MUESTRA DEL

GASTOS EN ACTIVIDADES

PROVEEDOR

PRODUCTO O

ESPECIFICAS

RECIBO

EDUCACION Y CAPACITACION POLITICA INVESTIGACION SOCIOECONOMICA Y POLITICA

DEL BIEN O SERVICIO TAREAS EDITORIALES

102

(Cuarta Sección)

DIARIO OFICIAL DOCUMENTO

NUMERO

OPERACIONES

PERIODICIDAD

FUENTE DE DATOS O COMPROBANTE

14.

PAGO FACTURAS POR

E

PROPAGANDA ELECTORAL

CUENTAS

DOCUMENTO CONEXO

DE CARGO

FACTURAS Y

REMISION DEL

-GASTOS PROPAGANDA.

RECIBOS

CANDIDATO

- DIPUTADOS

DE DIPUTADOS DISTRITO “X” DEL ESTADO “X”

15.

Lunes 8 de septiembre de 2008



ESTADO



DISTRITO

DE ABONO BANCOS

FACTURA CIA.

- EN CASO DE

- GASTOS EN DIARIOS,

BANCOS O

PERIODISTICA

PROPAGANDA EN

REVISTAS Y OTROS

PROVEEDORES

REVISTAS Y OTROS

DIARIOS, REVISTAS

MEDIOS IMPRESOS

MEDIOS IMPRESOS

Y OTROS MEDIOS



CANDIDATO SENADOR

IMPRESOS, PAGINA

ESTADO “X”

COMPLETA DEL

PAGO FACTURA POR

E

PROPAGANDA EN DIARIOS,

PROVEEDOR (NOMBRE)

TEXTO PUBLICADO. 16.

-GASTOS DE

BANCOS O

PROPAGANDA EN

PROVEEDOR DEL

PROPAGANDA EN

PROVEEDORES

ESPECTACULARES

SERVICIO

ESPECTACULARES

PAGO FACTURAS POR

E

FACTURA DEL

-CONTRATO

COLOCADOS EN LA VIA

COLOCADOS EN LA VIA

PUBLICA; EXHIBIDA EN

PUBLICA;

SALAS DE CINE, EN



PAGINAS DE INTERNET

PROVEEDOR (NOMBRE)

-GASTOS DE PROPAGANDA EXHIBIDA EN SALAS DE CINE, •

PROVEEDOR (NOMBRE)

- GASTOS DE PROPAGANDA EN PAGINAS DE INTERNET •

PROVEEDOR (NOMBRE)

17

PAGO NOMINA PERSONAL

Q

NOMINA

- GASTOS OPERATIVOS

DE APOYO CAMPAÑA

DE CAMPAÑA

SENADOR ESTADO “X”

- SENADORES

BANCOS

- ESTADO X 18.

FACTURA O RECIBOS

CRITERIOS PARA

GASTO OPERATIVO DE

- CAJA

OPERATIVOS DE CAMPAÑA

DEL PROVEEDOR

PRORRATEO DE

CAMPAÑA A DIPUTADO

- BANCOS

EN: SUELDOS Y SALARIOS

NOMINA DEL

GASTOS

- ENTIDAD

- ANTICIPO PARA

DEL PERSONAL EVENTUAL

PERSONAL

- DISTRITO

GASTOS

-GASTOS DE

- GASTOS POR

PROPAGANDA DE

COMPROBAR

PAGOS POR GASTOS

E

ARRENDAMIENTO EVENTUAL DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES,

DIPUTADOS.

GASTOS DE TRANSPORTE DE MATERIAL Y

- SUBCUENTA.- ENTIDAD

PERSONAL, VIATICOS Y

FEDERATIVA

OTROS SIMILARES; POR

- SUBCUENTA.- DISTRITO

CAMPAÑA DE DIPUTADOS

ELECTORAL FEDERAL QUE CORRESPONDA

19.

FACTURAS Y

CRITERIOS PARA

-GASTOS DE

- CAJA

PROPAGANDA EN:

RECIBOS DE LOS

REGISTRAR

PROPAGANDA

- BANCOS

BARDAS, MANTAS,

DIVERSOS

PRORRATEOS

- DIPUTADOS ENTI. FED.

- ANTICIPO PARA

VOLANTES, PANCARTAS,

PROVEEDORES

DIST. ELECT.

GASTOS

PAGO POR GASTOS DE

EQUIPO DE SONIDO

E

- SENADORES ENTI. FED.

PROPAGANDA UTILITARIA, ALQUILER DE LOCALES

- PRESIDENTE

PARA CAMPAÑAS DE

- ENTI. FED.

DIPUTADO, SENADOR,

- ASAMBLEISTA

PRESIDENTE O

- DIST. ELECT.

ASAMBLEISTA

Lunes 8 de septiembre de 2008

DIARIO OFICIAL DOCUMENTO

NUMERO

OPERACIONES

PERIODICIDAD

FUENTE DE DATOS O COMPROBANTE

20.

APLICACION DE LA

E

(Cuarta Sección) CUENTAS

DOCUMENTO CONEXO

103

DE CARGO

DE ABONO

FACTURAS Y

-EN CASO DE

-GASTOS EN PRENSA

- CAJA

PROPAGANDA EN DIARIOS,

RECIBOS DE LOS

PROPAGANDA EN

GASTOS EN

- BANCOS

REVISTAS Y OTROS

DIVERSOS

DIARIOS, REVISTAS

PROPAGANDA EN

- PROVEEDORES

MEDIOS IMPRESOS,

PROVEEDORES

Y OTROS MEDIOS

ESPECTACULARES, EN

ESPECTACULARES, EN

IMPRESOS PAGINA

SALAS DE CINE Y

SALAS DE CINE Y PAGINAS

COMPLETA DEL

PAGINAS DE INTERNET.

DE INTERNET PARA

TEXTO PUBLICADO,

CAMPAÑAS DE DIPUTADO,

-CONTRATOS

- DIPUTADOS - ENTI. FED.

SENADOR O PRESIDENTE - DIST. ELECT. - SENADORES - ENTI. FED. - PRESIDENTE - ENTI. FED. 21

PAGO RECIBOS Y NOMINA

Q

DEL PERSONAL DEL

NOMINA Y RECIBOS

- SERVICIOS

CAJA

HONORARIOS

PERSONALES.-SUELDOS

BANCOS

COMITE EJECUTIVO

HONORARIOS

NACIONAL

22.

IMPUESTOS POR PAGAR

PAGO DE

RECIBO DE

- SERVICIOS

CAJA

RECONOCIMIENTOS POR

E

RECONOCIMIENTO

PERSONALES REPAP

BANCOS

ACTIVIDADES POLITICAS

POR ACTIVIDADES

(REPAP)

POLITICAS (REPAP, REPAP-CI, REPAP-CL, REPAP-CF)

23.

PAGO DE GASTOS DE

D

FACTURAS O

OPERACION ORDINARIA:

RECIBOS DE

SERVICIOS GENERALES Y

PROVEEDORES Y

COMISIONES BANCARIAS

ESTADOS DE

- SERVICIOS GENERALES

- CAJA - BANCOS - IMPUESTOS POR PAGAR

CUENTA - PROVEEDORES 24.

REGISTRO DE LA COMPRA

FACTURAS O

- GASTOS POR

- BANCOS

DE MATERIALES Y

D

RECIBOS DE

AMORTIZAR

- PROVEEDORES

SUMINISTROS,

PROVEEDORES

PROPAGANDA Y TAREAS EDITORIALES 25.

POR LA APLICACION AL

NOTAS DE ENTRADA

- MATERIALES Y

GASTOS POR

GASTO DE MATERIALES Y

D

Y SALIDA DE

SUMINISTROS

AMORTIZAR

SUMINISTROS,

ALMACEN

- GASTOS DE CAMPAÑA

PROPAGANDA Y TAREAS

ELECTORAL

EDITORIALES

- GASTOS DE ACTIVIDADES ESPECIFICAS

26.

PAGO POR GASTOS DE LA

FACTURAS O

PERMISOS

GASTOS POR

- CAJA

REALIZACION DE EVENTOS

E

RECIBOS DE BIENES

LEGALES Y

AUTOFINANCIAMIENTO

- BANCOS

DE AUTOFINANCIAMIENTO

Y SERVICIOS

CONTRATOS DE

- ANTICIPOS PARA

ADMINISTRACION

GASTOS

DE LOS EVENTOS 27.

PAGO POR GASTOS DE

E

CAMPAÑAS INTERNAS

FACTURAS O

GASTOS EN CAMPAÑAS

- CAJA

RECIBOS DE BIENES

DE ELECCIONES

- BANCOS

Y SERVICIOS

INTERNAS

- ANTICIPOS PARA GASTOS

D.- DIARIO

M.- MENSUAL

Q.- QUINCENAL

E.- EVENTUAL

104

(Cuarta Sección)

DIARIO OFICIAL

Lunes 8 de septiembre de 2008

CATALOGO COMPLEMENTARIO DE ESTADOS Y DISTRITOS ELECTORALES CATALOGO COMPLEMENTARIO DE ESTADOS Y DISTRITOS ELECTORALES ESTADOS

DISTRITOS

(SUBSUBCUENTA)

ELECTORALES

DENOMINACION

(INDIVIDUAL)

1

AGUASCALIENTES 1

01 JESUS MARIA

2

02 AGUASCALIENTES

3

03 AGUASCALIENTES

2

BAJA CALIFORNIA 1

01 MEXICALI

2

02 MEXICALI

3

03 ENSENADA

4

04 TIJUANA

5

05 TIJUANA

6

06 TIJUANA

7

07 MEXICALI

8

08 TIJUANA

3

BAJA CALIFORNIA SUR 1

01 SANTA ROSALIA

2

02 LA PAZ

4

CAMPECHE 1

01 CAMPECHE

2

02 CIUDAD DEL CARMEN

5

COAHUILA 1

01 PIEDRAS NEGRAS

2

02 SAN PEDRO

3

03 MONCLOVA

4

04 SALTILLO

5

05 TORREON

6

06 TORREON

7

07 SALTILLO

6

COLIMA 1

01 COLIMA

2

02 MANZANILLO

7

CHIAPAS 1

01 PALENQUE

2

02 BOCHIL

3

03 OCOSINGO

Lunes 8 de septiembre de 2008

DIARIO OFICIAL

(Cuarta Sección)

CATALOGO COMPLEMENTARIO DE ESTADOS Y DISTRITOS ELECTORALES ESTADOS

DISTRITOS

(SUBSUBCUENTA)

ELECTORALES

DENOMINACION

(INDIVIDUAL) 4

04 OCOZOCOAUTLA DE ESPINOSA

5

05 SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS

6

06 TUXTLA GUTIERREZ

7

07 TONALA

8

08 COMITAN DE DOMINGUEZ

9

09 TUXTLA GUTIERREZ

10

10 VILLAFLORES

11

11 HUIXTLA

12

12 TAPACHULA

8

CHIHUAHUA 1

01 JUAREZ

2

02 JUAREZ

3

03 JUAREZ

4

04 JUAREZ

5

05 DELICIAS

6

06 CHIHUAHUA

7

07 CUAUHTEMOC

8

08 CHIHUAHUA

9

09 HIDALGO DEL PARRAL

9

DISTRITO FEDERAL 1

01 GUSTAVO A. MADERO

2

02 GUSTAVO A. MADERO

3

03 AZCAPOTZALCO

4

04 IZTAPALAPA

5

05 TLALPAN

6

06 GUSTAVO A. MADERO

7

07 GUSTAVO A. MADERO

8

08 CUAUHTEMOC

9

09 VENUSTIANO CARRANZA

10

10 MIGUEL HIDALGO

11

11 VENUSTIANO CARRANZA

12

12 CUAUHTEMOC

13

13 IZTACALCO

14

14 TLALPAN

15

15 BENITO JUAREZ

16

16 ALVARO OBREGON

17

17 ALVARO OBREGON

18

18 IZTAPALAPA

19

19 IZTAPALAPA

20

20 IZTAPALAPA

21

21 XOCHIMILCO

105

106

(Cuarta Sección)

DIARIO OFICIAL

Lunes 8 de septiembre de 2008

CATALOGO COMPLEMENTARIO DE ESTADOS Y DISTRITOS ELECTORALES ESTADOS

DISTRITOS

(SUBSUBCUENTA)

ELECTORALES

DENOMINACION

(INDIVIDUAL) 22

22 IZTAPALAPA

23

23 COYOACAN

24

24 COYOACAN

25

25 IZTAPALAPA

26

26 MAGDALENA CONTRERAS

27

27 TLAHUAC

10

DURANGO 1

01 VICTORIA DE DURANGO

2

02 GOMEZ PALACIO

3

03 GUADALUPE VICTORIA

4

04 VICTORIA DE DURANGO

11

GUANAJUATO 1

01 SAN LUIS DE LA PAZ

2

02 SAN MIGUEL DE ALLENDE

3

03 LEON

4

04 GUANAJUATO

5

05 LEON

6

06 LEON

7

07 SAN FRANCISCO DEL RINCON

8

08 SALAMANCA

9

09 IRAPUATO

10

10 URIANGATO

11

11 PENJAMO

12

12 CELAYA

13

13 VALLE DE SANTIAGO

14

14 ACAMBARO

12

GUERRERO 1

01 CIUDAD ALTAMIRANO

2

02 IGUALA

3

03 ZIHUATANEJO

4

04 ACAPULCO

5

05 TLAPA

6

06 CHILAPA

7

07 CHILPANCINGO

8

08 AYUTLA DE LOS LIBRES

9

09 ACAPULCO

13

HIDALGO 1

01 HUEJUTLA DE REYES

2

02 IXMIQUILPAN

Lunes 8 de septiembre de 2008

DIARIO OFICIAL

(Cuarta Sección)

CATALOGO COMPLEMENTARIO DE ESTADOS Y DISTRITOS ELECTORALES ESTADOS

DISTRITOS

(SUBSUBCUENTA)

ELECTORALES

DENOMINACION

(INDIVIDUAL) 3

03 ACTOPAN

4

04 TULANCINGO DE BRAVO

5

05 TULA DE ALLENDE

6

06 PACHUCA DE SOTO

7

07 TEPEAPULCO

14

JALISCO 1

01 TEQUILA

2

02 LAGOS DE MORENO

3

03 TEPATITLAN DE MORELOS

4

04 ZAPOPAN

5

05 PUERTO VALLARTA

6

06 ZAPOPAN

7

07 TONALA

8

08 GUADALAJARA

9

09 GUADALAJARA

10

10 ZAPOPAN

11

11 GUADALAJARA

12

12 TLAJOMULCO DE ZUÑIGA

13

13 GUADALAJARA

14

14 GUADALAJARA

15

15 LA BARCA

16

16 TLAQUEPAQUE

17

17 JOCOTEPEC

18

18 AUTLAN DE NAVARRO

19

19 CIUDAD GUZMAN

15

MEXICO 1

01 JILOTEPEC DE ANDRES MOLINA E.

2

02 TEOLOYUCAN

3

03 ATLACOMULCO DE FABELA

4

04 NICOLAS ROMERO

5

05 TEOTIHUACAN DE ARISTA

6

06 COACALCO DE BERRIOZABAL

7

07 CUAUTITLAN IZCALLI

8

08 TULTITLAN DE MARIANO ESCOBEDO

9

09 IXTLAHUACA DE RAYON

10

10 ECATEPEC DE MORELOS

11

11 ECATEPEC DE MORELOS

12

12 IXTAPALUCA

13

13 ECATEPEC DE MORELOS

14

14 CIUDAD ADOLFO LOPEZ MATEOS

15

15 TLALNEPANTLA DE BAZ

107

108

(Cuarta Sección)

DIARIO OFICIAL

Lunes 8 de septiembre de 2008

CATALOGO COMPLEMENTARIO DE ESTADOS Y DISTRITOS ELECTORALES ESTADOS

DISTRITOS

(SUBSUBCUENTA)

ELECTORALES

DENOMINACION

(INDIVIDUAL) 16

16 ECATEPEC DE MORELOS

17

17 ECATEPEC DE MORELOS

18

18 HUIXQUILUCAN DE DEGOLLADO

19

19 TLALNEPANTLA DE BAZ

20

20 CIUDAD NEZAHUALCOYOTL

21

21 NAUCALPAN DE JUAREZ

22

22 NAUCALPAN DE JUAREZ

23

23 VALLE DE BRAVO

24

24 NAUCALPAN DE JUAREZ

25

25 CHIMALHUACAN

26

26 TOLUCA DE LERDO

27

27 METEPEC

28

28 ZUMPANGO DE OCAMPO

29

29 CIUDAD NEZAHUALCOYOTL

30

30 CIUDAD NEZAHUALCOYOTL

31

31 CIUDAD NEZAHUALCOYOTL

32

32 XICO

33

33 CHALCO DE DIAZ COVARRUBIAS

34

34 TOLUCA DE LERDO

35

35 TENANCINGO DE DEGOLLADO

36

36 TEJUPILCO DE HIDALGO

37

37 CUAUTITLAN

38

38 TEXCOCO DE MORA

39

39 LOS REYES ACAQUILPAN

40

40 SAN MIGUEL ZINACANTEPEC

16

MICHOACAN 1

01 LAZARO CARDENAS

2

02 PURUANDIRO

3

03 HEROICA ZITACUARO

4

04 JIQUILPAN DE JUAREZ

5

05 ZAMORA DE HIDALGO

6

06 CIUDAD HIDALGO

7

07 ZACAPU

8

08 MORELIA

9

09 URUAPAN DEL PROGRESO

10

10 MORELIA

11

11 PATZCUARO

12

12 APATZINGAN DE LA CONSTITUCION

17

MORELOS 1

01 CUERNAVACA

2

02 JIUTEPEC

Lunes 8 de septiembre de 2008

DIARIO OFICIAL

(Cuarta Sección)

CATALOGO COMPLEMENTARIO DE ESTADOS Y DISTRITOS ELECTORALES ESTADOS

DISTRITOS

(SUBSUBCUENTA)

ELECTORALES

DENOMINACION

(INDIVIDUAL) 3

03 CUAUTLA

4

04 JOJUTLA

5

05 YAUTEPEC

18

NAYARIT 1

01 SANTIAGO IXCUINTLA

2

02 TEPIC

3

03 COMPOSTELA

19

NUEVO LEON 1

01 SANTA CATARINA

2

02 APODACA

3

03 GENERAL ESCOBEDO

4

04 SAN NICOLAS DE LOS GARZA

5

05 MONTERREY

6

06 MONTERREY

7

07 MONTERREY

8

08 GUADALUPE

9

09 LINARES

10

10 MONTERREY

11

11 GUADALUPE

12

12 CADEREYTA JIMENEZ

20

OAXACA 1

01 SAN JUAN BAUTISTA TUXTEPEC

2

02 TEOTITLAN DE FLORES MAGON

3

03 HEROICA CD. DE HUAJUAPAN DE LEON

4

04 TLACOLULA DE MATAMOROS

5

05 SANTO DOMINGO TEHUANTEPEC

6

06 HEROICA CIUDAD DE TLAXIACO

7

07 JUCHITAN DE ZARAGOZA

8

08 OAXACA DE JUAREZ

9

09 SANTA LUCIA DEL CAMINO

10

10 MIAHUATLAN DE PORFIRIO DIAZ

11

11 SANTIAGO PINOTEPA NACIONAL

21

PUEBLA 1

01 HUAUCHINANGO DE DEGOLLADO

2

02 ZACATLAN

3

03 TEZIUTLAN

4

04 ZACAPOAXTLA

5

05 SAN MARTIN TEXMELUCAN DE L.

6

06 HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA

109

110

(Cuarta Sección)

DIARIO OFICIAL

Lunes 8 de septiembre de 2008

CATALOGO COMPLEMENTARIO DE ESTADOS Y DISTRITOS ELECTORALES ESTADOS

DISTRITOS

(SUBSUBCUENTA)

ELECTORALES

DENOMINACION

(INDIVIDUAL) 7

07 TEPEACA

8

08 CIUDAD SERDAN

9

09 HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA

10

10 CHOLULA DE RIVADAVIA

11

11 HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA

12

12 HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA

13

13 ATLIXCO

14

14 IZUCAR DE MATAMOROS

15

15 TEHUACAN

16

16 AJALPAN

22

QUERETARO 1

01 CADEREYTA DE MONTES

2

02 SAN JUAN DEL RIO

3

03 SANTIAGO DE QUERETARO

4

04 SANTIAGO DE QUERETARO

23

QUINTANA ROO 1

01 PLAYA DEL CARMEN

2

02 CHETUMAL

3

03 CANCUN

24

SAN LUIS POTOSI 1

01 MATEHUALA

2

02 SOLEDAD DE GRACIANO SANCHEZ

3

03 RIOVERDE

4

04 CIUDAD VALLES

5

05 SAN LUIS POTOSI

6

06 SAN LUIS POTOSI

7

07 TAMAZUNCHALE

25

SINALOA 1

01 EL FUERTE

2

02 LOS MOCHIS

3

03 GUAMUCHIL

4

04 GUASAVE

5

05 CULIACAN DE ROSALES

6

06 MAZATLAN

7

07 CULIACAN DE ROSALES

8

08 MAZATLAN

26

SONORA 1

01 SAN LUIS RIO COLORADO

Lunes 8 de septiembre de 2008

DIARIO OFICIAL

(Cuarta Sección)

CATALOGO COMPLEMENTARIO DE ESTADOS Y DISTRITOS ELECTORALES ESTADOS

DISTRITOS

(SUBSUBCUENTA)

ELECTORALES

DENOMINACION

(INDIVIDUAL) 2

02 NOGALES

3

03 HERMOSILLO

4

04 GUAYMAS

5

05 HERMOSILLO

6

06 CIUDAD OBREGON

7

07 NAVOJOA

27

TABASCO 1

01 MACUSPANA

2

02 HEROICA CARDENAS

3

03 COMALCALCO

4

04 VILLAHERMOSA

5

05 PARAISO

6

06 VILLAHERMOSA

28

TAMAULIPAS 1

01 NUEVO LAREDO

2

02 REYNOSA

3

03 RIO BRAVO

4

04 HEROICA MATAMOROS

5

05 CIUDAD VICTORIA

6

06 CIUDAD MANTE

7

07 CIUDAD MADERO

8

08 TAMPICO

29

TLAXCALA 1

01 APIZACO

2

02 TLAXCALA DE XICOHTENCATL

3

03 ZACATELCO

30

VERACRUZ 1

01 PANUCO

2

02 TANTOYUCA

3

03 TUXPAN DE RODRIGUEZ CANO

4

04 VERACRUZ

5

05 POZA RICA DE HIDALGO

6

06 PAPANTLA DE OLARTE

7

07 MARTINEZ DE LA TORRE

8

08 XALAPA

9

09 COATEPEC

10

10 XALAPA

11

11 COATZACOALCOS

12

12 VERACRUZ

13

13 HUATUSCO

111

112

(Cuarta Sección)

DIARIO OFICIAL

Lunes 8 de septiembre de 2008

CATALOGO COMPLEMENTARIO DE ESTADOS Y DISTRITOS ELECTORALES ESTADOS

DISTRITOS

(SUBSUBCUENTA)

ELECTORALES

DENOMINACION

(INDIVIDUAL) 14

14 MINATITLAN

15

15 ORIZABA

16

16 CORDOBA

17

17 COSAMALOAPAN

18

18 ZONGOLICA

19

19 SAN ANDRES TUXTLA

20

20 ACAYUCAN

21

21 COSOLEACAQUE

31

YUCATAN 1

01 VALLADOLID

2

02 PROGRESO

3

03 MERIDA

4

04 MERIDA

5

05 TICUL

32

ZACATECAS 1

01 FRESNILLO

2

02 JEREZ DE GARCIA SALINAS

3

03 ZACATECAS

4

04 GUADALUPE

Transitorios Primero. El presente reglamento entrará en vigor el uno de enero de dos mil nueve, con excepción de lo siguiente: Tratándose de las obligaciones relativas a la presentación de los informes trimestrales; el registro y comprobación de los gastos relacionados con el desarrollo de las actividades específicas a que se refiere el inciso c), del artículo 36 del Código Electoral de Instituciones y Procedimientos Electorales; la comprobación y registro de los gastos destinados a la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres; así como la comprobación y registro de los ingresos y egresos relacionados con las precampañas, surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Federal Electoral. Segundo. En un plazo que no exceda de tres meses contados a partir de la aprobación del presente Reglamento, la Unidad deberá realizar reuniones conjuntas con los responsables de finanzas de los Partidos Políticos, para atender los casos particulares y coadyuvar con los Partidos Políticos en la depuración gradual de los saldos de su contabilidad a que se refieren los artículos 18.4, 28.9 y 28.10 del presente Reglamento. Para realizar este trabajo, se tomarán en cuenta las normas jurídicas aplicables y con base en esta experiencia, la Unidad evaluará la pertinencia de incluir normas específicas en este Reglamento, las cuales propondrá a este Consejo General. SEGUNDO. Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 10 de julio de dos mil ocho.- El Consejero Presidente del Consejo General, Leonardo Valdés Zurita.- Rúbrica.El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.