Incapacidades (Timbrado de recibos)

Incapacidades (Timbrado de recibos) 1. Objetivo Este documento tiene como finalidad apoyar en la aplicación de incapacidades a los empleados en el m...
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Incapacidades (Timbrado de recibos)

1. Objetivo Este documento tiene como finalidad apoyar en la aplicación de incapacidades a los empleados en el módulo de timbrado de recibos de nómina del sistema On the minute®, explicando de igual manera la aplicación de una prestación de tipo percepción o deducción las cuales pueden aplicar para diferentes periodos de la nómina (quincenal, semanal, catorcenal, etc.).

2. Introducción ¿Qué es una incapacidad? Cuando un trabajador se encuentre incapacitado para trabajar de manera temporal, debido a que sufra un padecimiento derivado de un accidente o enfermedad, o bien durante los periodos anteriores y posteriores al parto en el caso de trabajadoras aseguradas, el médico del IMSS le expedirá un certificado de incapacidad con el fin de justificar su ausencia en el trabajo durante los días que requiera para su recuperación. Tipos de subsidios Si se cumplen los requisitos que establece la Ley del Seguro Social, la incapacidad genera el derecho al pago de un subsidio. Los tipos de subsidios y sus características generales son los siguientes:

Ramo Riesgo de Trabajo

Enfermedad General

Maternidad

Semanas Cotizadas No requiere semanas cotizadas. 4 semanas inmediatas anteriores al inicio de la enfermedad. Si eres trabajador eventual, 6 semanas en los 4 meses anteriores al inicio de la enfermedad 30 semanas en los 12 meses anteriores a la fecha en que inicia la incapacidad. Cuando la asegurada no cumpla con este requisito, quedará a cargo del patrón el pago del salario íntegro. (Art. 103 de la Ley del Seguro Social).

Porcentaje de Pago

Límite de Pago

100% del salario registrado en el IMSS, al inicio de la incapacidad.

De un día hasta el término de 52 semanas, según lo determinen los Servicios Médicos del IMSS.

60% del salario registrado en el IMSS, al inicio de la incapacidad.

A partir del 4o. día hasta el término de 52 semanas, según lo determinen los servicios médicos del IMSS, se podrá prorrogar hasta por 26 semanas más.

100% del salario registrado en el IMSS, al inicio de la incapacidad.

42 días anteriores al parto y 42 días posteriores del mismo.

3. Configuración. 1. Se debe configurar las INCIDENCIAS que el sistema pondrá cuando una justificación sea PERCEPCIÓN y DEDUCCIÓN en los días de movimientos que la incapacidad abarque. Administrador de sistema. Menú Configuración – Configuración General – Pestaña por Países –Opción México.

Percepción. Al aplicar este tipo de prestación al empleado se aplicar una suma a su sueldo, siempre y cuando se le haya capturado una cantidad a pagar. (Lo explicaremos más adelante) Deducción. Al aplicar este tipo de prestación al empleado se aplicar una resta a su sueldo, siempre y cuando se le haya capturado una cantidad a pagar. (Lo explicaremos más adelante)

La incidencia asignada a las prestaciones presentadas de manera predeterminada (estas se reflejaran en la nómina del empleado con los siguientes conceptos) para Percepciones (014 – Subsidio por incapacidad) y para Deducciones (006 – Descuento por incapacidad); lo que nos da a entender que la Incidencia solo se reflejara en los movimientos del empleado para poder visualizado posteriormente en el reporte de asistencia del mismo. Nota: El sistema no descuenta o suma al empleado con base a lo establecido en las leyes del IMSS con las incapacidades, todo el proceso es de forma manual, para realizar descuentos o aplicar una suma a total del sueldo del empleado se debe realizar captura de dicha información.

2. Configurar incidencias. Se debe configurar las incidencias para saber si esta se descontaran al total de días laborados del empleado por aplicación de la incapacidad o se conservara como tal el periodo de pago. Esto queda a consideración de la empresa. Se debe de marcar o desmarcar según sea el caso, la casilla de verificación 'Descontar el día laboral' y presionar el botón de 'Guardar'.

3. Realizar la aplicación de las incapacidades al empleado. Se presentan los siguientes escenarios y la explicación de como hacerlo con el sistema. a. Incapacidad con Goce de Sueldo pagado por la empresa pero con descuento al periodo de la nómina el número de días que abarca la incapacidad. El empleado gana al día 102.13 por día en un periodo semanal, y se le descontaran 3 días a sus periodos laborales. Por lo que se le pagan 4 días laborados y se agrega un “subsidio por incapacidad” de 3 días con $ 306.39 Pesos por dicho periodo de incapacidad.

b. Incapacidad con Goce de Sueldo pagado por la empresa pero con descuento al periodo de la nómina el número de días que abarca la incapacidad. (Recaída). El empleado tiene una recaída de 4 días de incapacidad, pero 2 días están en el periodo 20 y 2 en el periodo 21; lo cual solo se debe agregar la incapacidad en el periodo 20 para que sea válido para el timbrado.

c. Incapacidad sin goce de sueldo y descuento de días. El empleado faltara 2 días por una congestión nasal severa, esto fue confirmado en una incapacidad pero la empresa no le pagara eso días laborales, como la incidencia que se aplica “descontar el laboral” no existe necesidad de capturar importe de descuento.

d. Incapacidad sin goce de sueldo y descuento por importe de sueldo. Cuando los días de la incapacidad no se descontaran a los días del sueldo de periodo, se puede aplicar un descuento por importe para realizar el ajuste del sueldo neto. Cuando los días de la incapacidad pasan al siguiente periodo, se debe aplicar un prestación de tipo deducción con la clave 006 del concepto “Descuento por incapacidad”.

4. Se realiza el cierre de la nómina, el timbrado y el envió de los recibos.

Para cualquier duda o apoyo estamos a sus órdenes en nuestro de soporte: http://nationalsoft.mx/soporte/

Historial de cambios. Fecha Versión 28-May-14 1.0

Descripción Primer borrador del documento

Autor Felipe Suárez

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