In orme Final Ter er Juzgado de Letras de Coquimbo

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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA

CONTRALORíA REGIONAL DE COQUIMBO

CONTROL EXTERNO

In orme Final

Ter er Juzgado de Letras

de Coquimbo

Fecha 12 de diciembre de 2011 N° Informe : 73/2011

CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA

CONTRALORíA REGIONAL DE COQUIMBO

CONTROL EXTERNO

CE 518

REMITE INFORME FINAL N° 73, DE 2011, SOBRE EL EXAMEN DE CUENTA EFECTUADO EN EL TERCER JUZGADO DE LETRAS DE COQUIMBO.

482J

OFICIO N° -. - - - - - - 'I

LA SERENA, 13 DIC. 2011

Adjunto,

para

su

conocimiento

y

fines

pertinentes, un ejemplar del Informe Final N° 73, de 2011, elaborado por personal de esta Contraloría Regional, con el resultado del examen de la cuenta bancaria practicado en el Tercer Juzgado de Letras de Coquimbo.

Saluda atentamente a USo

Contralor Regional de Coquimbo

Subrogante

CONTRALORíA REGIONAL DE COQUIMBO

AL SEÑOR RAÚL ANTONIO BELTRAMI LAZO

~

PRESIDENTE

ILUSTRISIMA CORTE DE APELACIONES DE LA SERENA PRESENTE I

CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA

CONTRALORíA REGIONAL DE COQUIMBO

CONTROL EXTERNO

CE 515

REMITE INFORME FINAL N° 73, DE 2011, SOBRE EL EXAMEN DE CUENTA EFECTUADO EN EL TERCER JUZGADO DE LETRAS DE COQUIMBO.

OFICIO N°

LA SERENA, 13 DIC. 1011

Adjunto, para su conocimiento y fines pertinentes, un ejemplar del Informe Final N° 73, de 2011, elaborado por personal de esta Contraloría Regional, con el resultado del examen de la cuenta bancaria practicado en ese Tribunal.

Saluda atentamente a Ud.,

Contralor Regional de Coquimbo

Subrogante

CONTRALORÍA REGIONAL DE COQUIMBO

A LA SEÑORA MARíA EUGENIA GORICHÓN GÓMEZ JUEZA TERCER JUZGADO DE LETRAS DE COQUIMBO COQUIMBO I

CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA

CONTRALORíA REGIONAL COQUIMBO

CONTROL EXTERNO

OAF

INFORME FINAL N° 73, DE 2011, SOBRE CORRIENTE DE CUENTA REVISiÓN EFECTUADO EN EL TERCER JUZGADO DE LETRAS DE COQUIMBO.

LA SERENA,

l1 Z DIC. 1011

En cumplimiento del Programa Anual de Fiscalización, esta Contraloría Regional se constituyó en las dependencias del Tercer Juzgado de Letras de Coquimbo, con el objeto de efectuar una revisión al movimiento de la cuenta corriente bancaria de ese Tribunal, abierta en el Banco Estado de Coquimbo, con el N° 12700050732, correspondiente al Tercer Juzgado de Letras de Coquimbo, en la que se administran los fondos de terceros a que se refiere el artículo 516 del Código Orgánico de Tribunales. Dicha revisión corresponde al período noviembre de 2010 a abril de 2011.

El examen en referencia se realizó conforme a principios, normas y procedimientos de control aprobados por este Organismo de Control e incluyó pruebas selectivas de los registros y documentos, como asimismo, la aplicación de otros procedimientos de control que se estimaron necesarios.

Los aspectos más relevantes del trabajo realizado se exponen a continuación:

A LA SEÑORA MARIELA FERNÁNDEZ RAMOS CONTRALOR REGIONAL DE COQUIMBO (S) PRESENTE JGV

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CONTRALORíA REGIONAL COQUIMBO

CONTROL EXTERNO

1.- ANTECEDENTES GENERALES. En la cuenta corriente N°12700050732, se registran depósitos, durante el período en examen, por la suma de $ 421.388.513, en tanto que los giros efectuados corresponden a $ 338.361.715, de acuerdo al siguiente detalle: CUENTA N° 12700050732 DEPÓSITOS ($)

MES

36.116.639 296.639.440 17.443.900 1.272.884 66.031.459 3.884.191

Noviembre 2010 Diciembre 2010 Enero 2011 Febrero 2011 Marzo 2011 Abril 2011 TOTAL

421.388.513

GIROS ($) 4.182.735 • 44.415.260 • 278.524.015 • I

O 9.327.597 1.912.108

338.361. 715

2.- CONCILIACIONES BANCARIAS. Para efectos del presente examen se consideró la revisión de la totalidad del movimiento financiero, tanto de los documentos de depósitos bancarios recibidos por ese Tribunal, como de la emisión de cheques del período examinado, ambos tipos de movimientos financieros fueron cotejados con el libro banco de las cuentas corrientes, talonarios de cheques y cartolas bancarias, cuyo resultado no dedujo diferencias en la conciliación mensual, lo que se detalla a continuación:

CONCILIACiÓN BANCARIA

Saldo según libro banco al 30 de abril de 2011 + Cheques girados y no cobrados - Cargos no considerados en el libro banco + Depósitos no considerados en el libro

MONTO $ 308.328.612 1.197.134 O

O

= Saldo certificado bancario al 30 de abril 2011

309.525.746

3.- DEPÓSITOS JUDICIALES CON MÁS DE 5 Y 10 AÑOS.

~

De acuerdo con el artículo 515 del Código Orgánico de Tribunales, los depósitos judiciales efectuados en las cuentas corrientes bancarias e inmovilizados por más de cinco años y que no han sido reclamados por los beneficiarios, deben informarse a las autoridades del Poder Judicial, mediante decreto económico, en enero de cada año, con una nómina de los procesos a los que correspondan. Similar procedimiento procede con aquellos depósitos que tengan más de diez años y que incidan en juicios o gestiones cuyos expedientes no se encuentren o no puedan determinarse.

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2

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CONTROL EXTERNO

Ello, porque aun cuando dichos depósitos no cumplan con las características señaladas para ser transferidos a la Corporación Administrativa del Poder Judicial, la confección de la nómina permitirá determinar, a fines de cada año, si existen fondos que deban ser traspasados, o en caso contrario, informar que si bien existen depósitos que datan de estos años, ellos no cumplen con los requisitos para ser depositados en la mencionada Corporación. En cumplimiento de la citada disposición del Código Orgánico de Tribunales, por decreto económico N° 6-2011, de 5 de enero de 2011, se informó que no existen depósitos judiciales pendientes de giro, cuyos montos estén en situación de ser traspasados a la citada Corporación.

4.- DE LA MUESTRA DE EXPEDIENTES CON GIROS. Sobre el particular, del período examinado se procedió a tomar una muestra de seis expedientes, cuyos giros figuraban en el libro banco de la cuenta corriente, con el objeto de verificar que se encontraran debidamente autorizados por el Juez del Tribunal y que la resolución correspondiente formara parte de los antecedentes de los expedientes examinados. Al respecto, se verificó que dichos giros fueron resueltos por el Juez Titular y que, conforme los procedimientos establecidos, se registró dicha autorización en los expedientes, con indicación de la fecha, el monto y el número de las causas anotadas en las boletas de depósito previamente consignadas, datos que son coincidentes con las anotaciones efectuadas en el libro del Tribunal y en el reverso de las boletas de depósito judicial giradas.

CONCLUSiÓN.

En mérito de lo expuesto y atendidos los antecedentes aportados por el Primer Juzgado de Letras de Coquimbo, se da por ,. naprobado el movimiento de fondos, del período comprendido entre noviembre de 2010 Y (J/abril de 2011, de la cuenta corriente N° 12700050732, correspondiente a ese Tribunal. Saluda atentamente a Ud.,

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GEA~INA P~""""j, JEFE DE . CO 3

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