Impuestos y Servicios Legales. Reforma Tributaria Resumen Ejecutivo Ley 1607, Diciembre 26 de 2012 DISPOSICIONES GENERALES

Impuestos y Servicios Legales Reforma Tributaria Resumen Ejecutivo Ley 1607, Diciembre 26 de 2012 DISPOSICIONES GENERALES Reforma Tributaria - Res...
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Impuestos y Servicios Legales

Reforma Tributaria Resumen Ejecutivo Ley 1607, Diciembre 26 de 2012

DISPOSICIONES GENERALES

Reforma Tributaria - Resumen Ejecutivo

IV. DISPOSICIONES GENERALES 1. NORMAS DE PROCEDIMIENTO a. CONCILIACIÓN DE PROCESOS EN DEMANDA JUDICIAL Se consagra la posibilidad de conciliar en vía judicial los procesos tributarios y aduaneros sobre los que se hubieren interpuesto demanda de nulidad y restablecimiento del derecho antes de la vigencia de la ley y respecto de la cual no se haya proferido sentencia definitiva. Esta medida presenta las siguientes características: Impuestos cubiertos: Procesos sobre medidas tributarias (renta, ventas, retención en la fuente, GMF y patrimonio), aduaneras, salvo aquellos de definición de situación jurídica de mercancías. Se consagra la posibilidad para que los entes territoriales puedan aplicarla sobre sus obligaciones (ICA, predial, impuesto al consumo, sobretasa a la gasolina, entre otros). El plazo: Se podrá solicitar hasta el 31 de agosto de 2013 y en todo caso acordar o suscribir la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de septiembre de 2013. Fórmula de conciliación: Esta conciliación permite la exoneración de intereses y sanciones de acuerdo con lo siguiente: Tipo de proceso

Pago

Conceptos que se concilian

Liquidaciones oficiales

100% del impuesto discutido

100% de las sanciones e intereses

Resolución que impone una sanción

100% del impuesto discutido

100% sanción

Resolución de sanción por no declarar

100% del impuesto no declarado

100% sanción

Liquidación de aforo

100% del impuesto no declarado

100% intereses

Requisitos adicionales: •

En todos los casos se debe presentar la prueba del pago del impuesto sobre la renta del año gravable 2012.



Dentro de los 2 años siguientes el contribuyente debe permanecer al día en el pago de sus obligaciones fiscales so pena de perder el beneficio.

b. TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS Igualmente prevé la ley la posibilidad de terminar por mutuo acuerdo en vía gubernativa los procesos tributarios y aduaneros. Impuestos cubiertos: Aplica respecto de procesos en vía gubernativa sobre asuntos tributarios (renta, ventas, retención en la fuente, GMF y patrimonio) y aduaneras, salvo aquellos de definición de situación jurídica de mercancías. No se consagra la posibilidad para que los entes territoriales puedan aplicarla sobre los impuestos administrados por ellos. El plazo: Se podrá solicitar hasta el 31 de agosto de 2013.

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Fórmula de conciliación: El saneamiento permite la exoneración de intereses y sanciones de acuerdo con lo siguiente: Tipo de proceso

Pago

Conceptos que se sanean

Requerimiento especial, liquidación de revisión, liquidación de aforo o recurso de reconsideración

100% del impuesto o tributo discutido

100% de las sanciones e intereses

Pliegos de cargos, resoluciones que imponen sanciones y las resoluciones que fallan los respectivos recursos

100% del impuesto discutido

100% sanción

Pliego de cargos por no declarar

100% del impuesto no declarado

100% sanción

Requisitos adicionales: •

En todos los casos se debe presentar la prueba del pago del impuesto sobre la renta del año gravable 2012.



Dentro de los 2 años siguientes el contribuyente debe permanecer al día en el pago de sus obligaciones fiscales so pena de perder el beneficio.

c. CONDICIÓN ESPECIAL PARA EL PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MORA Se consagra hasta el 26 de septiembre de 2013 la posibilidad de normalizar las obligaciones en mora por concepto de impuestos, tasas y contribuciones, administrados por entidades nacionales, por los períodos gravables de 2010 y anteriores, pagando de contado el valor total de la obligación principal y el 20% de los intereses de mora causados hasta la fecha del pago y de las sanciones, o suscribiendo acuerdo de pago para realizarse dentro de los 18 meses siguientes a la vigencia de la ley sobre el valor total de la obligación principal más los intereses y las sanciones actualizadas, con reducción del 50% de los intereses de mora causados hasta la fecha del pago y las sanciones. Si los pagos versan sobre IVA o retención en la fuente se exonera de la acción penal. Esta condición especial de pago podrá ser acogida por los entes territoriales. d. SANEAMIENTO DE ACTIVOS OMITIDOS La ley otorga un saneamiento para los activos omitidos y los pasivos inexistentes originados en períodos no revisables, adicionando el correspondiente valor como ganancia ocasional y liquidando el respectivo impuesto, sin que se genere renta por diferencia patrimonial, en las declaraciones de renta de los años 2012 y 2013. e. DECLARACIONES DE IVA Y RETENCIÓN EN CERO NO PRESENTADAS Se podrán presentar las declaraciones de IVA y retención en la fuente en 0, que no se hubieren presentado, con anterioridad a la vigencia de la ley, sin que haya lugar a liquidar sanción por extemporaneidad, dentro de los 6 meses siguientes de la vigencia de la ley. f.

NORMALIZACIÓN DE DECLARACIONES INEFICACES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE

Se consagra una medida temporal que permite a los agentes retenedores sanear su situación

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frente a la DIAN respecto de las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total correspondientes a períodos anteriores a noviembre de 2012, eximiéndolos de pagar sanción de extemporaneidad e intereses moratorios, siempre y cuando presenten declaraciones de retención con pago hasta el 31 de julio de 2013, con la obligación legal para la DIAN de imputar de manera automática y directa al impuesto liquidado y período de la declaración de retención correspondiente los pagos realizados previamente por el agente retenedor. g. TASA DE INTERÉS MORATORIO Se modifica la tasa de interés moratorio aplicable a las obligaciones administradas por la DIAN, la cual se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera para las modalidades de crédito de consumo. Lo anterior implica que a partir del 26 de diciembre de 2012 se cambia de un sistema de cálculo de interés moratorio de compuesto a interés simple, es decir que a partir de la vigencia de la ley el interés se causa sobre el capital primitivo que permanece invariable, por lo que el interés obtenido en cada intervalo unitario de tiempo es el mismo, a diferencia del interés compuesto en el cual se calculaba sobre la base inicial más los intereses acumulados en períodos anteriores. h. PERÍODO FISCAL PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IVA Se señalan diferentes períodos de declaración y pago, dependiendo del tipo de responsables, así: •

Para los grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a 92.000 UVT ($2.469.372.000 año 2012), el período de la declaración será bimestral.



Para las personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a 15.000 UVT ($402.615.000 año 2012) pero inferiores a 92.000 UVT ($2.469.372.000 año 2012), el período de declaración será cada cuatro meses.



Los responsables personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos generados a 31 de diciembre del año gravable anterior sean inferiores a 15.000 UVT ($402.615.000 año 2012), el período de declaración será anual sin embargo deberán efectuar pagos cada cuatro meses a modo de anticipo del impuesto sobre las ventas anterior, teniendo en cuenta el valor del IVA cancelado en el año anterior, así: -

En el mes de mayo: Un 30% del IVA pagado en el año anterior.

-

En el mes de septiembre: Un 30% del IVA pagado en el año anterior.

-

A la fecha de la presentación anual: Un último pago que corresponderá al saldo por impuesto sobre las ventas efectivamente generado en el período fiscal.

No están obligados a presentar declaraciones de este impuesto los responsables del régimen simplificado y los demás responsables cuando no se presenten en operaciones gravadas con el impuesto. i.

PERÍODO FISCAL PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO AL CONSUMO

La declaración y pago del impuesto al consumo será bimestral: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio-agosto; septiembre-octubre; noviembre-diciembre.

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j.

OBLIGADOS A DECLARAR POR CONTRIBUYENTES SIN RESIDENCIA EN EL PAÍS

Deberán presentar la declaración de los contribuyentes con residencia en el exterior: •

Las sucursales de sociedades extranjeras.



Los establecimientos permanentes de personas naturales no residentes o de personas jurídicas o entidades extranjeras.



A falta de sucursales o establecimientos permanentes, las sociedades subordinadas.



A falta de los anteriores el agente exclusivo de negocios.



Los factores de comercio cuando dependan de personas naturales.

k. PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE LAS DECLARACIONES. Se modifica el procedimiento para presentar estas declaraciones cuando existan dificultades en los Servicios Informáticos Electrónicos (SIE) de la DIAN y se exoneraría de sanción a los contribuyentes que no puedan presentar sus declaraciones por dichas dificultades técnicas. l.

MODIFICACIÓN DE RECONSIDERACIÓN

LAS

CUANTÍAS

PARA

FALLAR

LOS

RECURSOS

DE

Se modifica la cuantía de los recursos que por competencia deben fallar los funcionarios del nivel central de la DIAN, para aumentarla a partir de $ 268.410.000 (10.000 UVT), como medida que tiene por finalidad descongestionar la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos del Nivel Central de la DIAN. m. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE ACCIONISTAS QUE PARTICIPEN EN PROCESOS DE DEFRAUDACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. Se faculta a la DIAN para promover demandas de desestimación de la personalidad jurídica, acciones de nulidad de actos de defraudación o abuso y acciones de indemnización ante la Superintendencia de Sociedades. n. MEDIDAS CAUTELARES Buscando eficiencia y mayor productividad en el desarrollo de los procesos de cobro de la DIAN, se faculta a la entidad para adelantar una evaluación previa sobre la conveniencia de adelantar medidas cautelares, para valorar la productividad de los bienes en procesos de cobro coactivo, especiales, de extinción de dominio y demás procesos que establezca la ley. La evaluación deberá efectuarse con criterios de comerciabilidad, costo - beneficio y demás parámetros que establezca la DIAN mediante resolución de carácter general, y en caso que las medidas cautelares sean improductivas, no se practicarán y se interrumpirá el término de prescripción de la acción de cobro y podrá calificarse la cartera. CERTIFICACIONES PARA DETERMINAR o. NUEVAS CONTRIBUYENTES PERSONAS NATURALES

LA

CALIDAD

DE

LOS

Toda persona o entidad contratante de servicios personales debe expedir un certificado de iniciación o terminación de cada una de las relaciones laborales o legales y reglamentarias y/o de prestación de servicios que se inicien o terminen en el respectivo período, cuya copia deberá enviar a la DIAN, en caso que no cumpla con esta obligación, se impondrá la sanción por no enviar información.

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2. OTRAS DISPOSICIONES a. EXENCIÓN DEL IMPUESTO DE RENTA PARA SAN ANDRÉS Se consagran como exentos del impuesto sobre la renta la prestación de servicios turísticos, producción agropecuaria, piscícola, maricultura, mantenimiento y reparación de naves, salud, procesamiento de datos, call center, corretaje y programas desarrollo tecnológico, educación y maquila de empresas nuevas instaladas en el archipiélago de San Andrés. b. TRANSICIÓN A LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD Para efectos tributarios, las remisiones contenidas en las normas tributarias continuarán vigentes por los 4 años siguientes a la entrada en vigencia de las normas internacionales de información financiera NIFF con el fin de medir durante ese período los impactos tributarios y proponer la adopción de las disposiciones legislativas correspondientes. Advierte entonces la disposición, que: •

Durante los 4 años de transición las bases fiscales de las declaraciones tributarias permanecen inalterables



A partir del vencimiento de este período los tratamientos contables para el reconocimiento de situaciones fiscales especiales perderán vigencia, tal como sería el caso de la amortización de inversiones.

c. CONTRATO DE ESTABILIDAD JURÍDICA Se deroga la Ley 963 de 2005 que instauró los contratos de estabilidad jurídica para los inversionistas en Colombia. Las solicitudes que se encuentren radicadas ante el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, así como los procedimientos administrativos que se encuentren en curso en el momento de entrada en vigencia de la presente ley deberán ser evaluados de acuerdo con la normatividad que regulaba este beneficio, solo para estos efectos y hasta que se tramite la última solicitud. Los contratos de estabilidad jurídica en ejecución a la fecha de la promulgación de la presente ley continuarán su curso conforme con los términos acordados en el contrato hasta su terminación.

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