Impuestos a Personas Morales

Impuestos a Personas Morales IMPUESTOS A PERSONAS MORALES Sesión No. 3 Nombre: Personas morales y sociedades mercantiles. Parte II. Objetivos: al f...
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Impuestos a Personas Morales

IMPUESTOS A PERSONAS MORALES

Sesión No. 3 Nombre: Personas morales y sociedades mercantiles. Parte II. Objetivos: al finalizar la sesión, el estudiante conocerá la mecánica para el cálculo y presentación de los pagos provisionales de impuestos que están obligados a realizar las personas morales, así como el procedimiento a realizar para la distribución de dividendos a los accionistas y el cálculo de ISR para extranjeros que obtienen ingresos en territorio nacional, como se aplica la ley.

Contextualización ¿Cómo logra la autoridad facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales tanto de mexicanos como de extranjeros sin afectar doblemente los ingresos de ambos cuando hay intercambio de bienes y servicios? y ¿Cómo incentiva la reinversión de utilidades en las empresas? Resulta lógico que la autoridad prefiera allegarse fondos de manera periódica y no de manera anual, por lo que establece el anticipo a cuenta de impuestos mensual, de esta manera tampoco afectan tanto la liquidez de las empresas pues el desembolso no viene en un único pago. Esto se toma en cuenta también al momento de calcular la utilidad del ejercicio, y cuando se define cuánto queda realmente a disposición de los accionistas después del pago de impuestos, éstos tienen la posibilidad de reinvertir o distribuir, generalmente se reinvierte aunque en ciertas empresas de gran tamaño si se llega a ver la distribución de dividendos entre los socios.

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Introducción al Tema ¿Si el cálculo del impuesto es anual, no es un desembolso fuerte para las empresas? Se ha establecido que el pago de impuestos se calcula por ejercicio completo, pero también que la autoridad, establece la obligación de hacer pagos provisionales, en esta sesión veremos de forma detallada cómo se elabora la hoja de trabajo para los pagos provisionales de los principales impuestos y cómo se presenta ante la autoridad en la periodicidad marcada por la misma. ¿Sabes qué son los dividendos y cómo se manejan? Los dividendos es la parte de la utilidad que obtienen las empresas y que se otorga a los accionistas, la mayoría de las veces las juntas de administración de las personas morales deciden reinvertir las utilidades en aras del crecimiento, de esta forma, no hay distribución de dividendos, pero cuando hay, llevan un tratamiento especial, el cual será visto en esta sesión también. ¿Qué pasa si un extranjero percibe un ingreso en territorio nacional? No tiene RFC, no tiene domicilio, ¿no paga impuestos? Las leyes mencionan como sujetos a los que realizan los actos o actividades marcados en las mismas dentro del territorio nacional, sin hacer distinción de si son mexicanos o extranjeros, pues la fuente de riqueza es México, entonces ¿Cómo pagan sus impuestos? En esta sesión veremos cómo se recauda a los extranjeros por ingresos obtenidos en el país, quién y cómo lo presenta. En el contexto del punto anterior, si la ley del ISR menciona que “están obligados al pago del impuesto todas las personas físicas y morales residentes en el país, respecto a todos los ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de la que procedan” (art 1 LISR), y si así como México retiene impuestos a extranjeros por ingresos en el país, otros países hacen lo mismo… ¿Esto

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IMPUESTOS A PERSONAS MORALES significa que por un ingreso en el extranjero pagaremos impuesto allá y aquí? Para evitar esto se han firmado los tratados internacionales, para evitar la doble tributación, en esta sesión veremos los principales puntos que toca el tratado con Estados Unidos, por ejemplo, que es el país con quien más se tiene intercambio.

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Explicación 2.4 Pagos provisionales ¿Cómo se calculan los pagos provisionales? La LISR en su art 14 menciona lo siguiente: “...los contribuyentes efectuarán pagos provisionales a cuenta del impuesto anual a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago (si es enero se paga en febrero etc.) Para dichos pagos provisionales se calcula un coeficiente de utilidad basado en el último ejercicio de doce meses por el que se presentó o debió presentarse declaración anual, dicho coeficiente se calcula dividiendo la utilidad fiscal entre los ingresos nominales del ejercicio. Cuando se distribuyen anticipos o rendimientos (cooperativas, sociedades o asociaciones civiles etc.) suman a la utilidad fiscal o restan en caso de pérdida, el monto de los anticipos y rendimientos distribuidos en el ejercicio por el cual se está calculando el coeficiente. Cuando son empresas de nueva creación, no tienen base para pago provisional de ISR durante el primer ejercicio y por lo mismo no están obligadas a presentarlos. En el segundo ejercicio, el primer pago provisional se calcula de manera trimestral y con estos números se considera el coeficiente de utilidad para ese segundo ejercicio. Y al final, en el último ejercicio si no resulta coeficiente se utiliza el último coeficiente de utilidad que se tenga sin exceder de 5 años. La utilidad fiscal se calcula multiplicando el coeficiente de utilidad a los ingresos nominales que se acumulen desde el inicio del ejercicio hasta el último mes al que se refiere el pago, esto es, si voy a calcular septiembre, acumulo desde enero a septiembre los ingresos y a esa cantidad le aplico el coeficiente, siempre manteniendo el criterio de disminuir a la utilidad fiscal el importe de los anticipos o rendimientos en el caso de que se distribuyan acumulados de igual

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IMPUESTOS A PERSONAS MORALES manera desde el inicio del ejercicio hasta el mes que se declara, cumpliendo con las disposiciones que la misma ley establece y extendiendo comprobante de los anticipos o rendimientos y el impuesto retenido. En caso de tener pérdidas fiscales pendientes de amortizar, una vez determinada la utilidad acumulable, se disminuyen los anticipos o rendimientos, y a esta cantidad se le disminuyen también las pérdidas pendientes hasta agotarlas. Es importante mencionar que esta amortización también se realiza al momento de calcular el impuesto anual, no afecta la aplicación en pagos provisionales.”

Así tendremos la utilidad fiscal ya con las disminuciones correspondientes, a esta cantidad se le aplica la tasa vigente que para 2015 es del 30%, a la cantidad resultante se le restan los pagos provisionales efectuados con anterioridad en el mismo ejercicio y esa será la cantidad a pagar para cada mes por concepto de pago provisional de ISR. Así tenemos, que si una persona moral, en el ejercicio inmediato anterior preferentemente de doce meses, obtuvo una utilidad fiscal de 50.000 sobre Ingresos netos de 1, 000,000. El coeficiente de utilidad se calcula dividiendo 50,000/1, 000,000= 0.05, por lo que en el ejercicio siguiente sus pagos se harán aplicando ese 0.05 a los ingresos netos obtenidos durante el periodo que se calcula. Si es el primer ejercicio, como lo menciona la ley, no aplica pago provisional para ISR, en el segundo ejercicio se aplica el procedimiento anterior considerando los datos de los primeros tres meses (Enero, Febrero y Marzo) y ese será el coeficiente de utilidad a utilizar en ese segundo ejercicio. Para efectos de IVA se tienen los siguientes conceptos:  IVA trasladado, es el IVA que el contribuyente traslada o cobra a sus clientes en la actividad que realiza y que está gravada por el impuesto.

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IMPUESTOS A PERSONAS MORALES  IVA acreditable, es el IVA que le trasladan al contribuyente en las compras y gastos que el efectúa para su actividad y que se disminuye la cantidad a pagar  IVA retenido por terceros, es el IVA que le retienen al contribuyente por marcarlo así la ley, en el caso de las personas morales, son éstas las que están obligadas a retenerle a contribuyentes que marca la ley y este IVA lo enteran por separado.

Una vez definidos los conceptos de los diferentes IVA, el pago mensual se considera pago definitivo, aquí no hay declaración anual y se calcula:

IVA trasladado - IVA acreditable = IVA Por pagar, en su caso a éste se le resta el IVA retenido por terceros y esa es la cantidad que resulta a cargo o a favor. Si es a cargo se paga, si es a favor, este IVA a favor se puede acreditar contra IVA por pagar en meses posteriores. Además en el pago provisional se reportan las retenciones efectuadas a terceras personas, ya sea por concepto de ISR (sueldos y salarios, honorarios, arrendamiento) retenciones por concepto de IVA (honorarios, arrendamiento, transportistas etc.) y los demás impuestos que le apliquen.

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IMPUESTOS A PERSONAS MORALES Toda esta información se lleva en papeles de trabajo contables, generalmente en hojas de cálculo, que nos sirven para aclarar cualquier requerimiento de la autoridad. Entonces... ¿Cómo presento los pagos provisionales de impuestos? El

SAT

actualiza

periódicamente

las

formas y formatos para presentar las obligaciones de los contribuyentes, existen múltiples tutoriales en youtube donde nos llevan paso a paso para el llenado de dichas formas, en el año 2015, el formato disponible se llena como se presenta en el video siguiente, disponible para todo público y realizado por DICA CHIAPAS: DCT prime (2014). Pago Referenciado: ISR e IVA. Video disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=iunRCMWjEiY 2.5 Dividendos distribuidos ¿Qué son los dividendos? La

palabra

dividendo

viene

del

latín

dividendos, que significa dividir, así como en matemáticas el dividendo nos dice en cuantas partes se divide un número (divisor) en economía, en finanzas la palabra dividendo nos refiere a la parte de la utilidad obtenida por una persona moral que se distribuye entre los socios o accionistas a manera de retribuir su inversión. Hemos mencionado que la persona moral es la que surge cuando varias personas físicas o morales se unen para crearla con un objetivo determinado; en este caso, hablamos de personas morales que se crean con el fin de obtener una ganancia o utilidad. Los socios aportan capital y en ocasiones trabajo,

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IMPUESTOS A PERSONAS MORALES para crear y hacer crecer su negocio; esta aportación, es susceptible de recibir ganancias cuando la persona moral las obtenga. Los consejos de administración de dichas empresas o asambleas de accionistas, según como se acordó, serán los que definan si, en caso de utilidades, estás se reinvierten en el negocio o se reparten entre los socios, y cuanto de estas utilidades serán las que se distribuyan. Una vez definido esto, pasemos al tratamiento fiscal: La autoridad ha publicado leyes y procedimientos que promueven la reinversión de utilidades llegando a establecer impuestos especiales para éstas, sobre todo tratándose de dividendos distribuidos a personas físicas. Hasta el año 2013, todas las empresas mantenían un régimen fiscal igual para los dividendos distribuidos, independientemente de a quién se los distribuyeran, persona física o persona moral, donde los dividendos se consideraban ya sin gravamen cuando se sacaban de una cuenta especial que se llama CUFIN (Cuenta de Utilidad Fiscal Neta) y con eso no había un gravamen especial pues se consideraba que ya habían pagado lo correspondiente a los ingresos. En la reforma fiscal de 2014, se estableció un nuevo gravamen para los dividendos

entregados

a

personas

físicas,

un

10%

adicional,

independientemente si la persona física que los recibe es residente en México o en el extranjero. Cabe aclarar que este gravamen adicional no aplica cuando los dividendos se distribuyen a personas morales. Para ejemplificar con números: Una persona moral está sujeta a una tasa del 30% sobre las utilidades fiscales. En este caso, si la persona moral obtuvo 1,000 de utilidad fiscal, esto se grava con el 30% de lo cual nos quedarían 700 a repartir entre los accionistas.

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IMPUESTOS A PERSONAS MORALES Tomemos en cuenta también que la tabla del ISR para personas físicas se amplió con la reforma, el tope era hasta 30% y a partir de 2014 se incrementó a 35%, aquí ya tenemos un incremento importante, si consideramos que los ingresos percibidos por el accionista se encuentran en el último renglón de la tabla, pues aunque la persona moral ya pagó un 30% aquí habría que pagar un 5% extra. Lo que resulta más oneroso en el caso de esta persona física, es que además de ese 5% extra, ahora tiene que pagar un 10% sobre los dividendos percibidos esto es, si eran 1000 y pagaron un 30% restan 700 por repartir, de esos 700 se tiene que pagar además del diferencial del 5% otros 70 extras, lo cual nos da como resultado una tasa del 47%; los 30% de la persona moral, el 5% del diferencial para la acumulación de los 1000 de dividendos que percibe la persona física (se consideran los 1000, no los 700) y el 10% sobre los 700. (Art. 140 LISR) Una vez visto el cálculo de impuesto a dividendos, es importante mencionar que la LISR menciona otros conceptos que se considerarán dividendos dentro del mismo artículo 140, no solamente el reparto como tal, entre los cuales es importante destacar por ser muy común: “Los préstamos a socios o accionistas a excepción que reúnan los requisitos que marca el mismo artículo y que son: Que sean consecuencia normal de las operaciones de la persona moral. Que se pacten a menos de un año. Que el interés que se pacte sea igual o superior al que fije la ley de ingresos de la federación para la prórroga de créditos fiscales. Que efectivamente se cumplan estas condiciones pactadas..”

También menciona la ley que:

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IMPUESTOS A PERSONAS MORALES “...se consideran ingresos las erogaciones no deducibles para la persona moral y que beneficien a los accionistas; esto grava por ejemplo, cuando se adquirían automóviles para uso de los socios, que normalmente son automóviles no deducibles, el monto del diferencial entre la parte deducible y el total del monto del vehículo se considerará dividendo. Las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas; esto acaba con la compra de facturas para deducción, una práctica realizada aunque no ética, en muchas empresas. La utilidad fiscal determinada, incluso cuando sea determinada presuntivamente por las autoridades. La modificación a la utilidad fiscal determinada por ingresos y gastos con partes relacionadas. ”

Era muy común ver que entre empresas del mismo grupo se facturaran con costos distintos a los del mercado. Como podemos observar, la autoridad ha incrementado la regulación en este aspecto y el impuesto hace más rentable la reinversión de utilidades en aras del crecimiento de la empresa, que se supone es lo que se está promoviendo. En la sección “Para aprender más” puedes consultar un análisis de la reforma fiscal y el tratamiento de dividendos por ANAFINET. 2.6 Aplicación del ISR de residentes en el extranjero con ingresos nacionales La ley del ISR marca en su art. 1, lo siguiente: “Están obligados al pago de ISR... ... Fracción II.- Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento en el país, respecto a los ingresos atribuibles ha dicho establecimiento permanente.

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IMPUESTOS A PERSONAS MORALES Fracción III.- los residentes en el extranjero, respecto a los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a este.”

Además, hace mención la ley en el art. 16 párrafo 3 lo siguiente: “Las personas morales residentes en el extranjero, así como cualquier entidad que se considere como persona moral para efectos impositivos en su país, que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, acumularán la totalidad de los ingresos atribuibles a los mismos. No se considerará ingreso atribuible a un establecimiento permanente la simple remesa que obtenga de la oficina central de la persona moral o de otro establecimiento de ésta.”

La ley permite a residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, deducir todos los gastos relacionados con la actividad de dicho establecimiento, erogadas dentro o fuera del país, siempre que cumplan los requisitos de deducibilidad establecidos en la misma ley. En aras de evitar una doble tributación, se han establecido convenios con muchos países, esto promueve la inversión y las relaciones comerciales entre los mismos, para este efecto, la ley del ISR menciona que cuando los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, residan en un país con el que exista un tratado para evitar esa doble tributación, estos podrán deducir los gastos que se prorrateen con la oficina central o los establecimientos siempre que se cumpla con el requisito de que los países donde se encuentren mantengan en vigor dichos tratados y además, que cuenten con convenios de amplio intercambio de información y se cumplan los requisitos del Reglamento de la LISR, donde se mencionan actividades especiales, como la maquila. No se permite la deducción de remesas que se hagan al extranjero, aunque sean regalías, honorarios o algo similar, por utilización de patentes, derechos,

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IMPUESTOS A PERSONAS MORALES comisiones por servicios o por gestiones, o intereses por dinero enviado al establecimiento permanente. Cuando se trata de empresas de transporte internacional aéreo o terrestre, deducirán en lugar de lo que se menciona en el art 25, la parte proporcional del gasto promedio por sus operaciones que haya tenido en el ejercicio, la oficina central y los establecimientos permanentes que tenga. Si el ejercicio no coincide con el año fiscal, se considera el último año fiscal completo para este efecto. Para determinar este porcentaje, se tomará la utilidad antes de impuestos de todos los establecimientos y se divide entre el total de ingresos, se le resta la unidad y ese será el factor aplicable a los gastos que podrán deducir en México. El art. 28 menciona que NO serán deducibles: XXVII.- Los intereses que deriven del monto de las deudas del contribuyente, que excedan el triple de su capital contable que provengan de deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero.

El Título V de la LISR está específicamente enfocado a los ingresos que reciben los residentes en el extranjero de fuentes de riqueza en territorio nacional, estableciendo que se tiene la obligación de pagar el impuesto por los ingresos en:

efectivo,

bienes,

servicios

o

crédito

aun

siendo

determinados

presuntivamente por la autoridad, cuando su fuente de riqueza sea el territorio nacional, aun cuando no tengan establecimiento permanente. Se establece que cuando la persona que le efectúe el pago al residente en el extranjero, se encargue de pagar el impuesto por cuenta del contribuyente (léase el extranjero), este impuesto se considerará también como un ingreso y se aplicarán las mismas disposiciones que a los demás ingresos. La ley marca los casos en que se tiene que retener el impuesto al residente en el extranjero, y en esos casos, el que tuvo la obligación de retener, aun cuando no lo haya hecho, está obligado a enterar a la autoridad y a pagar el impuesto que debió retener al extranjero por concepto de impuesto por los ingresos obtenidos,

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IMPUESTOS A PERSONAS MORALES si el pago se realizó en moneda extranjera, el impuesto se entera haciendo la conversión a moneda nacional, al tipo de cambio vigente a la fecha en que sea exigible la contraprestación o se pague la misma. En estos casos, el impuesto se considera como definitivo y se paga por los medios establecidos por la autoridad en las oficinas autorizadas. La ley menciona una excepción para ingresos cuando éstos sean para fondos de pensiones y aclara los puntos que hay que respetar, por ejemplo, que estos fondos de pensiones estén debidamente constituidos en su país, según sus legislaciones y estén exentos allá también, además de otros requisitos detallados para esto en el art. 153. Establece los tratamientos especiales que se darán para cada caso en particular, sueldos, honorarios, arrendamiento, servicios turísticos, etc. mencionando las características, requisitos a cumplir, y casos especiales.

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Conclusión

Como vemos, la importancia de saber leer e interpretar las leyes redunda en una mejor comprensión de los requisitos, formas, especificaciones, etc. Las leyes son las que marcan la pauta en cuanto a los puntos que veremos durante todo el curso, como todo, también es necesario estar actualizándose constantemente pues las autoridades cambian formatos, cambian criterios, etc. En la actualidad, con la facilidad de los avances tecnológicos, la presentación de los pagos provisionales se ha hecho obligatoria por medio del portal de Internet, y el pago de impuestos con número de referencia también se puede realizar por medio del portal bancario en la web. Aunque en el fondo, la mecánica siga siendo parecida, las formas de presentación y pago se han adecuado a la actualidad. También se observa la intención de la autoridad a motivar a los contribuyentes a reinvertir sus utilidades en vez de retirarlas por la vía de los dividendos, esto lo vemos con las nuevas cargas impositivas que se están imponiendo a esta figura y que como vimos en los ejemplos conllevan hasta más del 50% de ISR.

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Para aprender más En el siguiente enlace de you tube, tendremos un análisis de la reforma fiscal y el tratamiento de dividendos por ANAFINET:  ANAFINET (2015). Proyecto grado cero - tasa de dividendo y revisión fiscal. Video disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=6e6na60prtI Generalidades y conceptos básicos en el pago de impuestos Se recomienda adentrarse en la Ley General de sociedades mercantiles para ver los diferentes tipos de personas morales que se pueden crear a fin de definir la mejor opción para el tipo de actividad a realizar.  Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (2014). Ley General de Sociedades Mercantiles. Documento disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/144_130614.pdf Una lectura general al Capítulo I del Título II de la Ley del ISR y al Capítulo I de la Ley del IVA nos permitirán ver en lo general las disposiciones aplicables a las personas morales para ir sentando las bases para el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales, esto complementado con consultas en el sitio web del SAT en donde nos señalan detalladamente cada una de las obligaciones a presentar y las aplicaciones disponibles para ello.  Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (2014). Ley del Impuesto Sobre la Renta. Documento disponible en: www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf Asociación en participación y fideicomisos En este caso es importante como siempre consultar las diferentes leyes

y

códigos para tener una idea más amplia de cuándo y cómo funcionan estas figuras que permiten el manejo de capital de otras personas para la obtención de

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IMPUESTOS A PERSONAS MORALES ganancias, compartir inversiones, construir una herencia o incluso colaborar en la parte social por medio de fideicomisos.  SMEToolkit.org (s/f). Asociación en participación. Información disponible en: http://mexico.smetoolkit.org/mexico/es/content/es/54230/Asociaci%C3 %B3n-en-participaci%C3%B3n Amortización de pérdidas fiscales Al momento de determinar el resultado fiscal, que no coincidirá con el contable lo que ya trataremos en su momento, puede resultarnos una pérdida aun cuando en el resultado contable se obtenga utilidad, es muy importante mantener los papeles de trabajo y darle el seguimiento para amortizar dicha pérdida, tal como lo mencionan las leyes, es importante investigar por cuenta propia las diferencias entre resultados contables y fiscales, y cómo se amortizan dichas pérdidas aun cuando lo vimos en el capítulo, siempre es necesario reforzarse.

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Actividad de Aprendizaje Instrucciones: Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos en esta sesión, se realizarán las siguientes actividades:  Realiza una tabla comparativa sobre las principales características de las diferentes formas de crear una persona moral basándose en la Ley General de Sociedades Mercantiles.  Investiga alguna asociación en participación y un fideicomiso reales y sus características por medio de investigación de campo, elabora un reporte de tú investigación. Para realizar lo anterior puedes utilizar Word y subirlo a la plataforma de la asignatura como PDF. Recuerda que esta actividad te adentrará en el conocimiento de las diferentes personas morales que pueden existir, algunas de sus características y de lleno en el cálculo de impuestos, en este caso, el pago provisional y la amortización de pérdidas fiscales. Esta actividad representa el 5% de tu calificación y se tomará en cuenta lo siguiente:  Carátula.  Reporte de investigación (Título, introducción, contenido, conclusiones)  Tabla comparativa (título, síntesis y organización).  Referencias bibliográficas.  Ortografía y redacción.

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Cibergrafía ANAFINET (2015). Proyecto grado cero - tasa de dividendo y revisión fiscal. Video disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=6e6na60prtI Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (2014). Ley General de Sociedades Mercantiles. Documento disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/144_130614.pdf Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (2014). Ley del Impuesto Sobre la Renta. Documento disponible en: www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf DCT prime (2014). Pago Referenciado: ISR e IVA. Video disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=iunRCMWjEiY SMEToolkit.org (s/f). Asociación en participación. Información disponible en: http://mexico.smetoolkit.org/mexico/es/content/es/54230/Asociaci%C3%B3nen-participaci%C3%B3n

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