Impuesto sobre la Renta de personas No residentes

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Impuesto sobre la Renta de personas No residentes

© Barcelona Activa SAU SPM, 1998-2013

17. Impuesto sobre la renta de personas no residentes

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Índice

01 02 03 04 05 06 07

Introducción Características del Impuesto sobre la Renta personas No Residentes Responsables y representantes Rentas obtenidas a través de Establecimiento Permanente (E.P.) Caso Particular ”Establecimientos con Actividad Esporádica” Rentas obtenidas sin Establecimiento Permanente (E.P.) Ejemplo práctico

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17. Impuesto sobre la renta de personas no residentes

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01.

Introducción

Este impuesto está dirigido a personas extranjeras que trabajen en el Estado Español y no sean residentes o bien a aquellas empresas que quieran establecer una sucursal en el Estado Español. Estas rentas obtenidas por personas No Residentes tributarán por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Los rendimientos de las personas físicas, si son residentes en el Estado Español, tributarán por el IRPF, mientras que si son personas No Residentes tributarán por el IRNR. En cambio una Persona Jurídica con Establecimiento Permanente, por ejemplo una sucursal, tributará a través de IRNR que se remite al Impuesto de Sociedades con algunas especificidades. Por el contrario, las Filiales (S.A., S.L.) de empresas extranjeras tributarán a través del Impuesto de Sociedades. Se ha de tener en cuenta que por Personas No Residentes se entienden aquellas personas que pasen menos de 183 en el Estado Español y/o que no radique en el Estado Español el núcleo principal de sus actividades.

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02.

Características del impuesto sobre la renta de las personas no residentes

Los contribuyentes podrán ser persona jurídica o empresarios y empresarias profesionales y generalmente tendrán que realizar la declaración censal (Modelo 036) al inicio de la actividad. Por otra parte los contribuyentes serán: -

Las personas No Residentes que obtenga rentas en territorio español, excepto que sean contribuyentes por IRPF. Por ejemplo, un trabajador de una empresa extranjera que es enviado a trabajar al Estado Español.

-

Entidades de Atribución de Rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Estado Español. Por ejemplo, cuando los Rolling Stones vienen de gira a Barcelona tributarían por esta modalidad.

-

Cuando una empresa quiere crear una sucursal con Establecimiento Permanente tributaria a través del IRNR, que tendría que especificar a través del Modelo 036 (escogiendo la persona representante y el domicilio fiscal). Se ha de tener en cuenta que una sucursal que, por ejemplo, tuviese una persona de comercial sin base fija, tributaria por el IRPF y no por el IRNR.

El Hecho Imponible es el hecho que genera la obligación de tributar por IRNR y: -

Lo constituye la obtención de rentas, dinerarias o en especie, por parte del contribuyente en territorio español.

-

Se presumirán retribuidas, excepto prueba en contra, las prestaciones o cesiones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar rentas sujetas.

El Domicilio Fiscal -

Siempre hay que consignar domicilio Fiscal, en su defecto será el del la persona representante.

-

Cuando haya Establecimiento Permanente, donde radique la sede de su dirección y, en su defecto, allí donde radique el mayor valor de inmovilizado.

-

Rentas de inmuebles en el domicilio fiscal de la persona representante y en su defecto donde radique el inmueble.

-

En el resto de casos, el domicilio fiscal de la persona representante y, en su defecto, del responsable solidario.

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Barcelona Activa Emprendimiento Informes en profundidad Existen diversas formas de sujeción de Impuesto: -

Las rentas que se obtengan a través de un E.P. situado en territorio español tributarán por la totalidad de la renta imputable al Establecimiento.

-

Aquellos que las obtengan sin mediación de E.P. tributarán separadamente por cada renta obtenida, sin compensación alguna entre las mismas.

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03.

Responsables y representantes

Responsables Los responsables solidarios/as serán los pagadores de los rendimientos devengados sin mediación de E.P. y los depositarios/as y gestores de activos no afectos al E.P.

Representantes Los contribuyentes tendrán obligación de designar a un representante residente, persona física o jurídica, antes que acabe el plazo de la declaración de la renta obtenida en el Estado Español en los casos siguientes: -

Los que operen a través de un Establecimiento Permanente.

-

Los que presten servicios o desarrollan actividades económicas aquí, sin mediación de Establecimiento Permanente.

-

Las Entidades de Atribución de Rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Estado Español.

-

Los que sean requeridos por la Administración, por la cuantía o las características de la renta obtenida en el Estado Español.

El nombramiento del representante, debidamente acreditado y con aceptación expresa, se comunicará por parte del contribuyente o del representante, en dos meses a partir de haberse efectuado, en la Delegación de la Agencia Tributaria donde se haya de presentar la declaración. Si se incumple el nombramiento, la Administración podrá considerar la persona representante de un Establecimiento Permanente o de una Entidad en Atribución de Rentas con presencia en el Estado Español a quien figure como tal en el Registro Mercantil. Si no aparece ninguno, será la persona facultada para contratar en nombre de aquellos, la que la Administración podrá considerar como la persona representante. El incumplimiento de la obligación de nombrar la persona representante será infracción tributaria grave, sancionable con multa de 2.000 euros.

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04.

Rentas Obtenidas a través de Establecimiento Permanente (E.P.)

Existe Establecimiento Permanente cuando se dispone en territorio español, de forma continuada o habitual, de instalaciones o lugares de trabajo de cualquier índole, en los que se realice la actividad o parte de ella o cuando se actúa a través de un agente apoderado para contratar en nombre y por cuenta del contribuyente y que ejercite con habitualidad los poderes. En particular son Establecimientos Permanentes las Sedes de Dirección, Oficinas, fábricas, talleres, almacenes, tiendas y otros Establecimientos, explotación o extracción de recursos naturales y las obras de instalación, construcción o montaje en que la duración exceda los 6 meses. Por tanto, quedarán gravados: -

Rendimientos de las actividades económicas desarrolladas por E.P.

-

Los rendimientos de los elementos patrimoniales afectos.

-

Las ganancias o las pérdidas de patrimonio en elementos patrimoniales afectos.

-

Si un sujeto tiene diversos E.P. se le gravará por separado si realiza actividades claramente diferenciadas.

-

No se admitirá la compensación de rentas entre Establecimientos diferentes.

Determinación de la Base Imponible: se hará según el Régimen General de Impuesto sobre sociedades con las siguientes particularidades: -

No serán deducibles los pagos a la casa central o a otro de sus E.P. por cánones, intereses, comisiones, asistencia técnica o por el uso y cesión de activos.

-

Sí serán deducibles los intereses pagados por E.P. a bancos extranjeros en su Central.

-

Será deducible la parte razonable de los gastos de dirección y generales de administración que correspondan al Establecimiento siempre que: › Estén contabilizados. › Su importe y criterio de reparto conste en una memoria que acompañe a la declaración. › Haya racionalidad y continuidad en los criterios de imputación. › Si no fuese posible por estos criterios, se habría de imputar a través de cifra de negocios, costes directos, inversiones en inmovilizado material.

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A estos gastos de dirección y generales de administración se les podrán aplicar los acuerdos previos a la valoración que prevé la Ley 58/03, General Tributaria.

-

Las operaciones entre Establecimiento y su Central o demás Establecimientos se valorarán como operaciones vinculadas.

Deuda Tributaria: en la base imponible se le aplicará un tipo general del 35%, o del 40% en caso de tratarse de una actividad de investigación o explotación de hidrocarburos. Adicionalmente, a la renta que el Establecimiento transfiera al extranjero, se le aplicará el tipo del 19%, incluidos los pagos por cánones, intereses y comisiones a entidades del propio grupo que no fuera gasto deducible (no aplicable a Establecimiento de residentes de la Unión Europea y países con convenio de doble imposición) – Modelo 210 Transferencia de rentas al extranjero. A la cuota a integrar se le podrán practicar deducciones y bonificaciones establecidas también en el IS. Obligaciones Formales y Gestión del Impuesto: los Establecimientos están obligados a presentar declaración del impuesto, en la forma y el lugar a determinar en el plazo de 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo. Se tendrá que seguir el modelo 200 ó 201 y el lugar de presentación será cualquier banco o caja. Los pagos fraccionados serán los primeros 20 primeros días naturales de abril, octubre y diciembre utilizando el modelo 202 y para Grandes Empresas el Modelo 218.

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05.

Caso particular “Establecimientos con actividad esporádica”

Son explotaciones de temporada o estacionales, exploración de recursos naturales, obras de construcción e instalación o montaje que no exceda 6 meses. Podrán tributar según dos modalidades (escogiéndola al presentar la declaración censal de inicio de actividades). 01. 1ª Modalidad: la de las rentas obtenidas sin mediación de E.P. (en este caso no serán de aplicación las normas de los Convenios para Evitar la Doble imposición). 02. 2ª Modalidad: la del régimen general de los E. P.

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06.

Rentas obtenidas sin Establecimiento Permanente (E.P.)

Serán rendimientos de actividades económicas obtenidas sin mediación de Establecimientos Permanentes, si no encaja en otra categoría de rentas obtenidas en el Estado Español, cuando: -

Se realicen en territorio nacional. No lo serán las instalaciones o montaje de maquinaria o instalaciones extranjeras cuando su importe exceda el 20% del valor de los bienes y se realicen por proveedor.

-

Se trate de servicios utilizados en territorio español, en particular los estudios de proyectos de asistencia técnica y apoyo a la gestión.

-

Deriven directa o indirectamente de la actuación en territorio español de artistas o deportistas o de cualquier actividad relacionada con la actuación, aunque el beneficiario sea un tercero diferente a los artistas.

Serán rendimientos que deriven directa o indirectamente del trabajo, prestado en territorio español: -

Retribuciones a los Administradores de Entidades Residentes.

-

Pensiones y similares derivadas de un trabajo ejercido en el Estado Español o pagado por residentes o E.P. de personas No Residentes.

-

Dividendos y similares pagados por residentes.

-

Intereses, cánones y otros rendimientos del capital mobiliario pagados por residentes o por E.P. en el Estado Español, o que retribuyan prestaciones de capital utilizado en el Estado Español.

-

Rendimientos derivados directa o indirectamente de inmuebles situados en territorio español, o de derechos relativos a los mismos.

Serán ganancias patrimoniales cuando: -

Deriven de valores emitidos por residentes en territorio español

-

Deriven de otros bienes muebles situados en territorio español, o de derechos que hayan de cumplirse o se ejerciten en territorio español.

-

Deriven directa o indirectamente de inmuebles situados en territorio español, o de derechos relativos a los mismos.

-

Incorporen al patrimonio del sujeto bienes situados o derechos que se ejerciten o hayan de cumplirse en el Estado Español (p. ej. ganancias en el juego).

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Base Imponible: estará constituida por su importe íntegro según el IRPF y otras normativas tributarias, sin que sean de aplicación los porcentajes multiplicadores del IRPF. En los casos de prestación de servicios, asistencia técnica, obras de instalaciones, montajes derivados de contratos de ingeniería y, en general, actividades o explotaciones económicas realizadas en el Estado Español, la base imponible será igual a la diferencia entre los ingresos integrales y los gastos de personal, de aprovisionamiento de materiales incorporados a las obras o trabajos y de suministros. La cuota tributaria se obtendrá aplicando a la base imponible determinada: -

Con carácter general el 24%

-

En el caso de ganancias patrimoniales el 19%.

Solo se podrán deducir las cantidades correspondientes a la deducción por donativos de acuerdo con el IRPF y las retenciones e ingresos a cuenta que se hubieran practicado. Obligaciones Formales y Gestión del Impuesto: a través del Modelo 210, que sirve para cualquier tipo de renta (aunque solo una renta) obtenida por un no residente sin E.P., excepto las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de bienes inmuebles que declaren por el modelo 212. También está el modelo 215 para declaraciones colectivas. La presentación del Impuesto será a través de cualquier banco o caja.

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07.

Ejemplo práctico

Un directivo o empleado de una Multinacional europea es trasladado a la filial española (que tributa por IS) en el Estado Español. Este directivo podrá optar por tributar por el IRPF o bien por el Impuesto de No Residentes, tal como establece la Ley 22/2005 de 18 de noviembre 2005. Esta posibilidad le permite tributar con un tipo de gravamen del 24% que es significativamente inferior al tipo marginal máximo del 43% aplicable al IRPF que presumiblemente sería aplicable a directivos con rentas elevadas. Las condiciones que tendrá que cumplir son: -

Que no sea residente en el Estado Español en los últimos 10 años anteriores a su nuevo desplazamiento en territorio español.

-

Que el desplazamiento en territorio español se produzca como consecuencia de un contrato de trabajo.

-

Que los trabajos se realicen efectivamente en el Estado Español.

-

Que los trabajos se realicen por una empresa o entidad residente en el Estado Español o bien por un Establecimiento Permanente situado en el Estado Español de una entidad no residente en territorio español.

Elaborado por el Equipo de www.bcn.cat/emprenedoria a partir de las siguientes fuentes de información: -

Legislación RDL 5/2004, de 5 de marzo, publicada en el BOE de 12 de marzo de 2004.

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Decreto 1776/04 de 30 de junio, publicado en el BOE de 6 de Agosto de 2004

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Ley 22/2005, de 18 de Noviembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.

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http://www.aeat.es/

© Barcelona Activa SAU SPM, 1998-2013 - Última actualización: 13/01/2014 Aunque se ha extremado en todo lo posible el cuidado en asegurar la exactitud y fidelidad de esta información y de los datos contenidos, Barcelona Activa SAU SPM no puede aceptar ninguna responsabilidad legal por las consecuencias que se puedan derivar de acciones emprendidas como resultado de las conclusiones que se puedan extraer de este informe.

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