IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO OBJETO DE IVA Transferencia de Bienes Muebles Importaciones de bienes y servicios Prestación de Servicios (incluye locale...
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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

OBJETO DE IVA Transferencia de Bienes Muebles Importaciones de bienes y servicios Prestación de Servicios (incluye locales y desde el exterior) Derechos de Autor, Propiedad Industrial y Conexos Incluye los retiros de bienes para uso o consumo. También aplica sobre cesión de derechos de autor desde el exterior.

Art. 52 LRTI Aclaración Reglamentaria Art. 140 y 141

v

TRANSFERENCIAS NO OBJETO DE IVA Donaciones a entidades y organismos del sector público y, a instituciones de carácter privado sin fines de lucro; Las cuotas o aportes que realicen los condóminos para el mantenimiento de los condominios. Ventas de negocios en las que se transfiera el activo y el pasivo;

EXENTAS DE IVA Efectos personales de viajero; Tráfico Fronterizo; Importación de aparatos médicos para discapacitados.

Art. 54 LRTI

BIENES GRAVADOS CON TARIFA 0%

Productos alimenticios de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuáticos, forestales, carnes en estado natural, y embutidos.

Mandato 16

Mandato 16 (2008)

La sola refrigeración, enfriamiento De la pesca que se o congelamiento para mantengan en estado conservarlos, el pilado, el natural, es decir, aquellos *Mandato Constituyente No. 16 la desmote, la trituración, que no hayan sido objeto extracción por medios mecánicos de elaboración, proceso o químicos para la elaboración o tratamiento que del aceite comestible, el implique modificación de faenamiento, el cortado y el su naturaleza. empaque no se considerarán procesamiento.

Art. 55 Ley de Régimen Tributario Interno

BIENES GRAVADOS CON TARIFA 0%

Leches en estado natural, pasteurizada, homogeneizada o en polvo de producción nacional.

Pan, azúcar, panela, sal, manteca, margarina, avena, maicena, fideos, harinas de *Mandato Constituyente No. 16 consumo humano.

Leches maternizadas, proteicos infantiles

Queso y yogurt. Mandato 16 Mandato 16 (2008)

Art. 55 Ley de Régimen Tributario Interno

Enlatados nacionales de atún, macarela, sardina y trucha. Aceites comestibles, excepto el de oliva;

BIENES GRAVADOS CON TARIFA 0%

Semillas certificadas, bulbos, plantas, esquejes y raíces vivas.

Fertilizantes, insecticidas, Harina de pescado y los pesticidas, fungicidas, herbicidas, alimentos balanceados, aceite agrícola utilizado contra la preparados forrajeros con *Mandato sigatoka Constituyente No. 16 negra, antiparasitarios y adición de melaza o azúcar, productos veterinarios así como la y otros preparados que se materia prima e insumos, utilizan como comida de importados o adquiridos en el animales que se críen para mercado interno, para producirlas. alimentación humana.

Decreto Decreto1232 1232

Art. 55 Ley de Régimen Tributario Interno

BIENES GRAVADOS CON TARIFA 0%

Tractores de llantas de hasta 200 hp incluyendo los tipo canguro y los que se utiliza en el cultivo del arroz; arados, rastras, surcadores y vertedores; cosechadoras, sembradoras, cortadoras de pasto, bombas de fumigación portables, aspersores y rociadores para equipos de riego y demás elementos de uso agrícola, partes y piezas.

Decreto 1232

Decreto 1232

Medicamentos y Los envases y etiquetas drogas de uso importados o adquiridos humano, así como la en el mercado local que materia prima e son utilizados insumos importados o exclusivamente *Mandato Constituyente No. 16en la adquiridos en el fabricación de mercado interno para medicamentos de uso producirlas. humano o veterinario. Decreto anual

Decreto anual

Art. 55 Ley de Régimen Tributario Interno

Decreto 1151

Decreto 1151

BIENES GRAVADOS CON TARIFA 0%

c

Papel bond, libros y material complementario que se comercializa conjuntamente con los libros

Los que se exporten

Art. 55 Ley de Régimen Tributario Interno

Lámparas fluorescentes

Aviones, avionetas y helicópteros destinados al *Mandato Constituyente No. 16 transporte comercial de pasajeros, carga y servicios.

BIENES GRAVADOS CON TARIFA 0%

Vehículos híbridos o eléctricos cuya base imponible sea de hasta USD 35.000. En caso de que exceda este valor, gravarán IVA con tarifa doce por ciento (12%)

Cocinas de uso doméstico Así como las ollas de uso eléctricas y las que funcionen doméstico, diseñadas exclusivamente mediante para suNo. utilización *Mandato Constituyente 16 en mecanismos eléctricos de cocinas de inducción y los inducción, incluyendo las que sistemas eléctricos de tengan horno eléctrico. Incluso las calentamiento de agua que ingresen al país sin armar o para uso doméstico, ensamblar y los componentes incluyendo las duchas esenciales para su fabricación. eléctricas.

Art. 55 LRTI / Ley Fomento Ambiental y Optimización de Ingresos del Estado SRO583 – 24/11/2011 / Ley Incentivos a la Producción y Prevención del Fraude Fiscal SRO405 – 29/12/2014 / Decreto Ejecutivo RO. 448 del 28/02/2015

SERVICIOS GRAVADOS CON TARIFA 0% Los de transporte nacional terrestre y acuático de pasajeros y carga, así como los de transporte internacional de carga y el transporte de carga nacional aéreo desde, hacia y en la provincia de Galápagos. Incluye también el transporte de petróleo crudo y de gas natural por oleoductos y gasoductos;

Los de salud, incluyendo los de medicina prepagada y los servicios de fabricación de medicamentos;

Los de alquiler o arrendamiento de inmuebles destinados, exclusivamente, para vivienda, en las condiciones que se establezca en el reglamento; Los servicios públicos de energía eléctrica, agua potable, alcantarillado y los de recolección de basura;

Art. 56 Ley de Régimen Tributario Interno

SERVICIOS GRAVADOS CON TARIFA 0% Los de educación en todos los niveles;

Los de guarderías infantiles y de hogares de ancianos;

Los religiosos;

Los de impresión de libros;

Los funerarios;

Art. 56 Ley de Régimen Tributario Interno

SERVICIOS GRAVADOS CON TARIFA 0% Los administrativos prestados por el Estado y las entidades del sector público por lo que se deba pagar un precio o una tasa tales como los servicios que presta el Registro Civil, otorgamiento de licencias, registros, permisos y otros;

Los espectáculos públicos;

Los paquetes de turismo receptivo, facturados dentro o fuera del país, a personas naturales o sociedades no residentes en el Ecuador;

Art. 56 Ley de Régimen Tributario Interno

SERVICIOS GRAVADOS CON TARIFA 0% Los servicios bursátiles prestados por las entidades legalmente autorizados para prestar los mismos

Comisiones por conceptos de servicios bursátiles Prestados por: * Bolsas de Valores * Casa de Valores * Depósitos en Compensación y Liquidación * Administradoras de Fondos y Fideicomisos

En el caso de Administradoras de Fondos y Fideicomisos: Solamente, en la Administración de Fondos de Inversión y Fideicomisos de titularización y de Inversión que participen en el mercado de valores.

Art. 56 LRTI - Ley Orgánica de Fortalecimiento y Optimización del sector Societario Bursátil SRO 249 20/05/2014

SERVICIOS GRAVADOS CON TARIFA 0% El peaje y pontazgo que se cobra por la utilización de las carreteras y puentes;

Los sistemas de lotería de la Junta de Beneficencia de Guayaquil y Fe y Alegría;

Los de aero fumigación;

Los seguros y reaseguros de salud y vida individuales, en grupo, asistencia médica y accidentes personales, así como los obligatorios por accidentes de tránsito terrestres;

Art. 56 Ley de Régimen Tributario Interno

SERVICIOS GRAVADOS CON TARIFA 0% Los prestados personalmente por los artesanos calificados por la Junta Nacional de Defensa del Artesano. También tendrán tarifa cero de IVA los servicios que presten sus talleres y operarios y bienes producidos y comercializados por ellos;

Los prestados por clubes sociales, gremios profesionales, cámaras de la producción, sindicatos y similares, que cobren a sus miembros cánones, alícuotas o cuotas que no excedan de 1.500 dólares en el año. Los servicios que se presten a cambio de cánones, alícuotas, cuotas o similares superiores a 1.500 dólares en el año estarán gravados con IVA tarifa 12%.

Art. 56 Ley de Régimen Tributario Interno

CRÉDITO TRIBUTARIO Producción Com ercialización Crédito Tributario Total

Bienes / Servicios (IVA 12%)

Prestación de Servicios

Da crédito tributario las adquisiciones necesarias para la producción , comercialización y venta.

Producción Crédito Tributario Parcial

Com ercialización

Bienes / Servicios (IVA 12% , 0% )

Prestación de Servicios

Producción Crédito Tributario Cero

Com ercialización

Bienes / Servicios (IVA 0%)

Prestación de Servicios En la factura debe ir desglosado el IVA.

Art. 66 Ley de Régimen Tributario Interno

FACTOR DE PROPORCIONALIDAD

FP =

Ventas 12% + Exportaciones + Turismo Receptivo + Venta directa a exportadores Ventas 12% + Ventas 0% + Exportaciones + Turismo Receptivo + Venta directa a exportadores

Art. 66 Ley de Régimen Tributario Interno

DECLARACIÓN Y PAGO Los sujetos pasivos del IVA declararán el impuesto al valor agregado en los siguientes formularios: Formulario 104-A: Declaración de IVA de Personas Naturales no obligadas a llevar contabilidad. Formulario 104: Declaración de IVA de Sociedades y Personas Naturales obligadas a llevar contabilidad. La persona no obligada a llevar contabilidad llenará el formulario 104 en los siguientes casos: – Emita liquidaciones de compra (Rusticidad o Importación de Servicios) – Actividades de comercio exterior – Cesión de derechos o licencias de uso desde el exterior

Art. 67 LRTI

DECLARACIONES EN CERO Cuando el sujeto pasivo presente una declaración en su totalidad con valores en cero y posteriormente la sustituya registrando valores que demuestren efectivamente el hecho generador, la base imponible y la cuantía del tributo, deberá, en esta última, calcular la multa correspondiente de conformidad con la Ley de Régimen Tributario Interno, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar. Su declaración sin valores se considerará como no presentada.

Art. 158 RLRTI

PLAZOS PARA DECLARAR Y/O PAGAR El IVA debe ser declarado y pagado mensualmente, sin embargo, puede ser semestral cuando los bienes vendidos o los servicios prestados están gravados con tarifa 0%. DECLARACIONES SEMESTRALES PRIMER SEMESTRE (Enero a Junio)

SEGUNDO SEMESTRE (Julio a Diciembre)

DECLARACIONES MENSUALES

9no Dígito

Vencimiento

9no Dígito

Vencimiento

9no Dígito

Vencimiento

1

10 de julio

1

10 de enero

1

10 del mes siguiente

2

12 de julio

2

12 de enero

2

12 del mes siguiente

3

14 de julio

3

14 de enero

3

14 del mes siguiente

4

16 de julio

4

16 de enero

4

16 del mes siguiente

5

18 de julio

5

18 de enero

5

18 del mes siguiente

6

20 de julio

6

20 de enero

6

20 del mes siguiente

7

22 de julio

7

22 de enero

7

22 del mes siguiente

8

24 de julio

8

24 de enero

8

24 del mes siguiente

9

26 de julio

9

26 de enero

9

26 del mes siguiente

10

28 de julio

10

28 de enero

0

28 del mes siguiente

Art. 67 LRTI

DECLARACIÓN SEMESTRAL Las personas naturales y las sucesiones indivisas, que no se encuentren obligadas a llevar contabilidad, en su calidad de agentes de percepción podrán presentar de manera acumulada y semestral las declaraciones de (IVA), siempre y cuando se cumplan con las siguientes condiciones: a) No registren en el correspondiente período semestral operaciones, movimientos y/o transacción económica alguna; y, b) No hayan solicitado la autorización para la impresión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios. En el caso de que los sujetos pasivos señalados en el artículo 1 realicen cualquier tipo de operaciones, movimientos y/o transacciones durante el correspondiente período semestral, estarán obligados a presentar las declaraciones mensuales desde el respectivo mes en el que realicen tales actividades.

RESOLUCIÓN NAC-DGERCGC14-00095 R.O. 189 del 21-02-2014

MULTAS TABLA DE MULTAS PARA DECLARACIONES TARDIA Art. 100 LRTI INFRACCIONES

SI CAUSA IMPUESTOS

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Formulario 104A Mensual

Semestral

3% del impuesto a pagar, por mes o fracción, máximo hasta el 100% del impuesto a pagar

NO APLICA

SI SE HUBIEREN PRODUCIDO VENTAS NO CAUSA IMPUESTOS

Art. 100 LRTI

0,1% por mes o fracción de mes, de las ventas o ingresos brutos percibidos en el periodo al cual se refiere la declaración sin exceder el 5% de dichas ventas o ingresos

Cuantías de multas liquidables por omisiones no notificadas por la administración tributaria

TIPO DE CONTRIBUYENTE

Cuantía en dólares de los Estados Unidos

Contribuyente Especial

$90.00

Sociedades con fines de lucro

$60.00

Persona Natural obligada a llevar contabilidad

$45.00

Persona Natural no obligada a llevar contabilidad, sociedades sin fines de lucro

$30.00

Instructivo Aplicación de Sanciones Pecuniarias 29/08/2014

SRO Nº 332 -

AGENTES DE RETENCIÓN

AGENTES DE RETENCIÓN Entidades Sector Público Exportadores Habituales Contribuyentes Especiales Sociedades Personas Naturales Obligadas a llevar Contabilidad Personas Naturales no Obligadas a llevar Contabilidad

Art. 63 LRTI, NAC-DGECCGC15-00000284 RO.473; 6 de abril 2015

Porcentajes de Retención de IVA en las adquisiciones y pagos efectuados a sujetos pasivos no calificados como contribuyentes especiales

30% del IVA 1

Transferencia de bienes

2

Las sociedades emisoras de tarjetas de crédito, sean o no contribuyentes especiales, por los pagos que realicen a los establecimientos afiliados a su sistema, cuando estos efectúen transferencias de bienes gravadas con tarifa doce por ciento (12%) de IVA.

NAC-DGECCGC15-00000284 RO.473; 6 de abril 2015

Porcentajes de Retención de IVA en las adquisiciones y pagos efectuados a sujetos pasivos no calificados como contribuyentes especiales

70% del IVA 1

Adquisición de servicios y derechos, en el pago de comisiones por intermediación y en contratos de consultoría.

2

Las sociedades emisoras de tarjetas de crédito, sean o no contribuyentes especiales, por los pagos que realicen a los establecimientos afiliados a su sistema, cuando estos efectúen prestación de servicios, cesión de derechos y en el pago de comisiones por intermediación, gravados con tarifa doce por ciento (12%) de IVA.

NAC-DGECCGC15-00000284 RO.473; 6 de abril 2015

Porcentajes de Retención de IVA en las adquisiciones y pagos efectuados a sujetos pasivos no calificados como contribuyentes especiales

100 % del IVA 1

2 3

Servicios Profesionales, salvo en los pagos por contratos de consultoría. Arrendamiento de bienes Inmuebles a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad. Liquidación de Compra de Bienes y Prestación de Servicios.

NAC-DGECCGC15-00000284 RO.473; 6 de abril 2015

Porcentajes de Retención en las adquisiciones y pagos efectuados a sujetos pasivos calificados como contribuyentes especiales

10 % del IVA

Aplica desde el 1 de Junio del 2015

1

Cuando el agente de retención sea un contribuyente especial, en la adquisición de bienes gravados con tarifa doce por ciento (12%) de IVA a otros contribuyentes especiales.

2

Las sociedades emisoras de tarjetas de crédito, sean o no contribuyentes especiales, por los pagos que realicen a los establecimientos afiliados a su sistema, calificados como contribuyentes especiales, cuando estos efectúen transferencias de bienes gravadas con tarifa doce por ciento (12%) de IVA.

NAC-DGECCGC15-00000284 RO.473; 6 de abril 2015

Porcentajes de Retención en las adquisiciones y pagos efectuados a sujetos pasivos calificados como contribuyentes especiales

20 % del IVA

Aplica desde el 1 de Junio del 2015

1

Cuando el agente de retención sea un contribuyente especial, en la adquisición de servicios y derechos, en el pago de comisiones por intermediación, y en contratos de consultaría, gravados con tarifa doce por ciento (12%) de IVA, a otros contribuyentes especiales.

2

Las sociedades emisoras de tarjetas de crédito, sean o no contribuyentes especiales, por los pagos que realicen a los establecimientos afiliados a su sistema, calificados como contribuyentes especiales, cuando estos efectúen prestación de servicios, cesión de derechos y en el pago de comisiones por intermediación, gravados con tarifa doce por ciento (12%) de IVA.

NAC-DGECCGC15-00000284 RO.473; 6 de abril 2015

NO SE REALIZARÁ RETENCIONES Instituciones del Estado Compañías de Aviación Agencias de Viaje (venta de pasajes aéreos) Distribuidores de Combustible Contribuyentes Especiales OBSERVACIONES: En pagos y adquisiciones efectuadas por contribuyentes contribuyentes especiales si aplica retención (A partir del 2015).

especiales

a otros

El Exportador habitual retendrá a todos los contribuyentes el 100% del IVA, incluso a contribuyentes especiales, excepto los mencionados anteriomente en el que se emitirá una retención informativa del 0%. Art. 148 RLRTI / Modificado por Reglamento Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención del Fraude Fiscal 3SRO 407 31/12/2014

EXPORTADOR HABITUAL Se entenderá como exportador habitual de bienes al contribuyente que: a) Sus exportaciones netas sean iguales o superiores al 25% del total de sus ventas netas anuales del ejercicio fiscal anterior; y b) Realice por lo menos 6 exportaciones en un mismo año fiscal y en diferentes periodos mensuales. En el caso de exportaciones de producción cíclica, se considerará por lo menos 3 exportaciones en un mismo año fiscal y en diferentes periodos mensuales.

DERECHO A CRÉDITO TRIBUTARIO - DEVOLUCIÓN DE IVA Los exportadores, personas naturales o sociedades, por la totalidad del IVA pagado en las adquisiciones locales o importaciones de bienes que se exporten, así como aquellos bienes, materias primas, insumos, servicios y activos fijos empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se exporten tienen derecho a que ese impuesto les sea reintegrado, sin intereses.

Art. 72 LRTI - Art. 148 RLRTI / Agregado por Reglamento Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención del Fraude Fiscal 3SRO 407 31/12/2014.

CRÉDITO TRIBUTARIO VENTA DIRECTA A EXPORTADORES Quienes se dediquen a la venta directa de bienes y servicios gravados con tarifa cero por ciento de IVA a exportadores tendrán derecho al crédito tributario por la totalidad del IVA pagado.

Art. 66 LRTI

BASE IMPONIBLE EN BIENES IMPORTADOS La base imponible, en las importaciones, es el resultado de sumar al valor en aduana los impuestos, aranceles, tasas, derechos, recargos y otros gastos que figuren en la declaración de importación y en los demás documentos pertinentes. (sustituido por la segunda disposición reformatoria 2.14 del Código de la Producción/SRO No. 351 del 29/12/2010)

Art. 59 LRTI

www.sri.gob.ec