IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO NORMATIVA APLICABLE Ley Nº 23.349 ordenada por el Decreto 280/97. CARACTERÍSTICAS GENERALES Es un impuesto que se aplica so...
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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO NORMATIVA APLICABLE Ley Nº 23.349 ordenada por el Decreto 280/97. CARACTERÍSTICAS GENERALES Es un impuesto que se aplica sobre el valor agregado a los bienes y servicios, en cada una de las distintas etapas de producción y comercialización por las que atraviesan. En las ventas de bienes, locaciones o prestaciones de servicios alcanzados por el IVA, el precio de venta final de tales bienes y/o servicios se compone de la siguiente manera: Precio Neto de la venta, locación o prestación + I.V.A. Precio de Venta Final Por ser un impuesto indirecto, presenta la particularidad de que: • el Responsable Inscripto frente al IVA es quien lo ingresa al Fisco: éste es el Sujeto Pasivo, Contribuyente de Derecho o Contribuyente de Jure. • el Consumidor Final es quien realmente lo soporta, al pagarlo dentro del precio final: éste pasa a ser el Contribuyente de Hecho, Contribuyente de Facto, o Sujeto Incidido. Es un impuesto “en cascada”: el Fisco lo va recaudando en las distintas etapas de producción y comercialización por las que atraviesan los bienes y servicios hasta llegar al Consumidor Final. Por ejemplo: 1º) Fabricante: • compra materias primas por $100.- y paga IVA por $21.• vende productos terminados por $120.- y cobra IVA por $25,20 • debe pagarle al Fisco $4,20 de IVA 2º) Vendedor mayorista: • compra mercaderías por $120.- y paga IVA por $25,20 • vende mercaderías por $150.- y cobra IVA por $31,50 • debe pagarle al Fisco $6,30 de IVA 3º) Vendedor minorista: • compra mercaderías por $150.- y paga IVA por $31,50 • vende mercaderías por $160.- y cobra IVA por $33,60 • debe pagarle al Fisco $2,10 de IVA 4º) Consumidor final: • paga las mercaderías a un precio que incluye el IVA, es decir, a $193,60 Luego:

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El valor agregado en las distintas etapas de comercialización de este ejemplo es: $20 + $30 + $10 = $60. El IVA total de este ejemplo es: $4,20 +$6,30 + $2,10 = $60 * 21% = $12,60

CLASIFICACIONES SEGÚN DISTINTOS CRITERIOS Al consumo: grava una manifestación de capacidad contributiva exteriorizada a través de la renta gastada por el individuo (no de la renta obtenida, como es el caso del Impuesto a las Ganancias). General: grava la totalidad de los bienes y servicios, y no solamente una parte o grupo específico de ellos. Indirecto: es trasladable. En efecto, las empresas que venden bienes y servicios son los Sujetos Pasivos, Contribuyentes de Derecho o Contribuyentes de Jure, es decir, los sujetos obligados al pago porque sobre ellos se verifica el hecho imponible. Pero éstas, por un efecto de traslación, recargan el IVA al precio neto de la venta del bien o servicio de forma tal que el Consumidor Final de dicho bien o servicio se convierte en el Contribuyente de Hecho, Contribuyente de Facto, o Sujeto Incidido, siendo estos últimos los que efectivamente terminan pagando el IVA dentro del precio de venta final. No acumulativo: en las distintas etapas de producción y comercialización por las que atraviesan los bienes y servicios solamente se grava el valor agregado en cada una de las mismas. Ordinario: tiene cierta periodicidad, es decir, perdura dentro del sistema tributario argentino a través del tiempo. Plurifásico: se aplica en todas las etapas del proceso de producción y comercialización de bienes y servicios. Proporcional: aplica una alícuota fija, cualquiera sea el importe de la base imponible. Real u Objetivo: no tiene en cuenta la capacidad contributiva, es decir, las condiciones económicas personales del sujeto sobre el cual recae (Consumidor Final) Regresivo (en términos de la distribución de la Renta Nacional entre los distintos sectores sociales): en comparación, los sectores sociales de menores recursos soportan una mayor carga tributaria por este Impuesto que los sectores sociales de mayor riqueza acumulada. RECAUDACIÓN EL IVA es un impuesto que rige a nivel nacional de modo que su recaudación está a cargo de la A.FI.P. (Administración Federal de Ingresos Públicos). La Administración Federal de Ingresos Públicos es un organismo de la esfera nacional que tiene a su cargo la aplicación, percepción, recaudación y fiscalización de impuestos nacionales. Entre sus funciones

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principales se encuentran la recaudación impositiva, el establecimiento de multas, sanciones, determinaciones de oficio, liquidación de deudas en gestión administrativa o judicial, aplicación de sanciones u otros conceptos. SUJETOS El artículo 4 de la Ley de IVA establece que son Sujetos Pasivos quienes: a) hagan habitualidad en la venta de cosas muebles; b) realicen ventas o compras en nombre propio, pero por cuenta de terceros; c) importen definitivamente cosas muebles a su nombre, por su cuenta o por cuenta de terceros; d) sean empresas constructoras, cualquiera sea la forma jurídica que hayan adoptado para organizarse, incluidas las empresas unipersonales. A los fines de esta Ley, se entenderá que revisten el carácter de empresas constructoras las que, directamente o a través de terceros, efectúen las referidas obras con el propósito de obtener un lucro con su ejecución o con la posterior venta, total o parcial, del inmueble; e) presten servicios gravados; f) sean locadores, en el caso de locaciones gravadas. Cabe recordar lo que ya se señaló más arriba que en el I.VA.: existe un Sujeto Pasivo, Contribuyente de Derecho o Contribuyente de Jure: es el Responsable Inscripto, que es quien tiene la obligación de pagarlo; PERO, POR UN EFECTO DE TRASLACIÓN: surge la figura del Contribuyente de Hecho, Contribuyente de Facto, o Sujeto Incidido: es el Consumidor Final, que es quien efectivamente terminan pagando el IVA dentro del precio de venta final. OBJETO El IVA grava: a) Las ventas de cosas muebles situadas o colocadas en el territorio del país. Según la Ley de IVA: • son ventas: o toda transferencia a título oneroso, entre personas de existencia visible o ideal, sucesiones indivisas o entidades de cualquier índole, que importe la transmisión del dominio de cosas muebles (venta, permuta, dación en pago, adjudicación por disolución de sociedades, aportes sociales, ventas y subastas judiciales, etc.).

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o la desafectación de cosas muebles de la actividad gravada con destino a uso o consumo particular del o los titulares de la misma. o las operaciones de los comisionistas, consignatarios u otros que vendan o compren en nombre propio pero por cuenta de terceros. • no son ventas: o las transferencias que se realicen como consecuencia de reorganizaciones de sociedades a fondos de comercio. o las exportaciones. o el transporte en autos y remisses, hasta 100 kms. de recorrido; si exceden los 100 kms., la alícuota aplicada es del 10,5 % b) Las obras, locaciones y prestaciones de servicios realizadas en el territorio de la Nación. c) Las importaciones definitivas de cosas muebles. VENTA DE INMUEBLES Regla General: La venta de inmuebles no está gravada por el IVA. Excepción: La venta de inmuebles solamente está gravada por el IVA cuando es realizada por una Empresa Constructora. ALQUILERES DE INMUEBLES GRAVADOS EN I.V.A.: 1) Alquiler de inmuebles para conferencias, reuniones, fiestas y similares. 2) Alquiler de inmuebles de locación temporaria: hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, apart-hoteles, posadas, alojamientos por hora y similares. 3) Alquiler de inmuebles con destino comercial cuando el valor del alquiler, por unidad, locatario y período mensual, sea mayor de $1.500.Aclaración: En cualquiera de estos casos de alquileres gravados en IVA, el propietario del Inmueble puede optar por: 1. adherirse al Régimen General, es decir, ser Responsable Inscripto frente al IVA y tributar Impuesto a las Ganancias; 2. adherirse al Régimen Simplificado del Monotributo; en este caso, para poder inscribirse en este Régimen debe cumplir todos los siguientes requisitos: a. Que haya obtenido ingresos brutos inferiores o iguales a la suma de $ 400.000 en los doce meses calendario inmediatos anteriores a la fecha de adhesión; o, de tratarse de venta de cosas muebles, que -habiendo superado dicha suma, y hasta

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la de $ 600.000- cumplan el requisito de cantidad mínima de personal previsto. b. Que no supere en el período indicado en el inciso a), los parámetros máximos de las magnitudes físicas, y alquileres devengados que se establecen para su categorización, a los efectos del pago del impuesto integrado que les correspondiera realizar. c. Que el precio máximo unitario de venta -sólo en los casos de venta de cosas muebles- no supere el importe de $ 2.500; d. Que no haya realizado importaciones de cosas muebles y/o de servicios, durante los últimos doce meses del año calendario. e. Que no desarrolle más de tres actividades simultáneas o no posea más de tres unidades de explotación. Cuando se trate de sociedades, además de cumplir con los requisitos citados, la totalidad de los integrantes -individualmente consideradosdeberá reunir las condiciones para ingresar al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. ALQUILERES DE INMUEBLES EXENTOS DE I.V.A.: • Alquiler de inmuebles destinados exclusivamente a casa habitación del locatario y su familia. Aclaraciones: 1- Si el inmueble está parcialmente destinado a casa-habitación y parcialmente destinado al desarrollo de alguna actividad comercial o profesional, dicho alquiler sí está gravado. 2- Si el inmueble destinado a casa-habitación lo realiza una empresa para, por ejemplo, un Gerente, este alquiler sí está gravado. • Alquiler de inmuebles rurales afectados a actividades agropecuarias. • Alquiler de inmuebles cuyos locatarios sean el Estado Nacional, las Provincias, las Municipalidades o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus respectivas reparticiones y entes centralizados o descentralizados. • Alquiler de inmuebles cuando el valor del alquiler, por unidad, locatario y período mensual, no exceda de $1.500.ALÍCUOTAS El IVA se calcula aplicando un porcentaje, que recibe el nombre de “tasa o alícuota”, sobre el precio de venta establecido en relación al bien o servicio en cuestión. En la actualidad, la ley nº 23.349, que regula la aplicación de este Impuesto, prevé distintas alícuotas teniendo en cuenta el tipo de operación que se realiza. Así:

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la alícuota general es del 21% existen alícuotas especiales: una de tales alícuotas especiales está fijada en el 27% y es aplicable, por ejemplo, a la prestación de ciertos servicios como gas, energía eléctrica, agua potable con medidor, etc., no destinados exclusivamente a casa-habitación; otra alícuota especial está reducida a la mitad de la general, es decir, es del 10,50% y se aplica en aquellos bienes o servicios que el Fisco entiende como de consumo básico o bien que requieren cierta protección estatal; ejemplos: carne, frutas, legumbres, hortalizas, ciertos productos de computación, publicidades, etc. En síntesis: actualmente rigen las siguientes alícuotas: • alícuota general del 21% • alícuota especial (agravada) del 27% para la prestación de ciertos servicios • alícuota especial (reducida) del 10,5% para ciertos bienes básicos BASE IMPONIBLE Impuesto determinado = Base Imponible x Alícuota. Base Imponible = • Precio neto de la venta, la locación o de la prestación de servicios que resulte de la Factura o documento equivalente extendido por el obligado al ingreso del Impuesto • - Descuentos y similares efectuados de acuerdo con las costumbres de plaza • + Servicios prestados conjuntamente con la operación gravada o como consecuencia de la misma (aunque se facturen o convengan por separado); ejemplos: transporte, limpieza, embalaje, seguro, colocación, etc. Aclaración: En ningún caso, el IVA integra el precio neto, pues no puede existir Impuesto de Impuesto. CASO PARTICULAR: ALQUILER DE INMUEBLES Base Imponible = precio convenido en el contrato + montos que por cualquier concepto se estipulen como complemento del mismo, excepto los importes correspondientes a gravámenes, expensas y demás gastos por tasas y servicios que el locatario tome a su cargo. PERÍODO FISCAL DE LIQUIDACIÓN La regla general es que el IVA se liquida y abona por mes calendario sobre la base de una declaración jurada efectuada en formulario oficial.

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La excepción está dada por los sujetos que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias pueden liquidar e ingresar el IVA por período fiscal anual. DISTINTOS CUESTIONES PARA ANALIZAR ¿En qué casos la locación de inmuebles se encuentra exenta del impuesto? La locación de inmuebles se encuentra exenta en los siguientes casos: • Inmuebles destinados exclusivamente a casa habitación del locatario y su familia. • Inmuebles rurales afectados a actividades agropecuarias • Inmuebles cuyos locatarios sean el Estado Nacional, las Provincias, las Municipalidades o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus respectivas reparticiones y entes centralizados o descentralizados. • Las restantes locaciones -excepto de tratarse de inmuebles para conferencias, reuniones, fiestas y similares - cuando el valor del alquiler, por unidad, locatario y período mensual, no exceda el monto de $1.500. Fuente: Art. 7 Ley 23.349 y Decreto 616/01. En el caso de alquilar un inmueble por un valor mayor a $ 1.500.-, ¿su propietario se debe inscribir como responsable inscripto? ¿Qué tipo de factura debe emitir? Se encuentran exentos del impuesto al valor agregado las locaciones de inmuebles cuando el precio del alquiler por unidad, por locatario y por período mensual, determinado de acuerdo con lo convenido en el contrato, sea igual o inferior a $ 1.500. También están exentas las locaciones de Inmuebles rurales afectados a actividades agropecuarias, como así también aquellos destinados exclusivamente a casa habitación del locatario y su familia. Los comprobantes que emitan los sujetos responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado estarán identificados con la letra que, para cada caso, se establece a continuación: Letra "A", por operaciones realizadas con otros responsables inscriptos; Letra "B": por operaciones realizadas con sujetos que respecto del impuesto al valor agregado revistan la calidad de exentos, no responsables o consumidores finales, sujetos adheridos al Régimen Simplificado (Monotributo), sujetos no categorizados. Asimismo las personas físicas que desarrollen la mencionada actividad podrán adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), siempre que no excedan los parámetros establecidos en la normativa aplicable ($ 400.000.- de ingresos anuales, tres actividades

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y/o unidades de explotación, etc.). Los comprobantes que emitan estarán identificados con la letra "C". Fuente: Art. 7 Ley 23.349, Art. 15 RG 1415/03 y Art. 1 RG 3529/13 ¿Cuál es el tratamiento en el impuesto de la locación de un inmueble rural afectado a una actividad agropecuaria? Se encuentra exenta la locación de inmuebles rurales afectados a actividades agropecuarias. En tal sentido, a los fines de la procedencia de la exención, son actividades agropecuarias las que tengan por finalidad el cultivo y obtención de productos de la tierra, así como la crianza y explotación de ganado y animales de granja, tales como fruticultura, horticultura, avicultura y apicultura. Fuente: Art. 7 Ley 23.349 y Art. 7 RG 1032/01 Una empresa que alquila una vivienda para un empleado por un valor mayor a $1.500,00 ¿Está exento del impuesto? ¿La factura la puede extender una inmobiliaria o tiene que ser emitida por el propietario? No se consideran comprendidas en la exención prevista en el punto 22, del inc. h), del primer párrafo del Art. 7 de la Ley 23.349 (t.o.1997 y modif.), a aquellas locaciones de inmuebles que no tengan como único destino el de vivienda, ni a aquellas que aun teniendo dicho destino, no sean habitadas por el locatario y su familia. Asimismo cuando las locaciones se encuentren alcanzadas por el impuesto al valor agregado, los comprobantes relativos al cobro de las mismas deben ser emitidos, exclusivamente, a nombre del propietario de los bienes respectivos. Fuente: Art. 7 Ley 23.349; Art. 7 RG 1032/01 y Anexo IV RG 1415/03. ¿Cuál es el tratamiento en el impuesto de la explotación de congresos, ferias y exposiciones y la locación de espacios en los mismos? La explotación de congresos, ferias y exposiciones y la locación de espacios en los mismos se encuentran exentas del gravamen, cuando dichas prestaciones sean contratadas por sujetos residentes en el exterior y los ingresos constituyan la contraprestación exigida para el acceso a los eventos señalados por parte de participaciones que tengan la referida vinculación territorial. Los sujetos podrán computar contra el IVA que en definitiva adeudaren por sus operaciones gravadas, el impuesto que por bienes, servicios y locaciones les hubiera sido facturado. Si dicha compensación no pudiera realizarse o sólo se efectuare parcialmente, el saldo resultante le será acreditado contra otros impuestos a cargo de la AFIP, en su defecto, le será devuelto o se permitirá su transferencia a favor de terceros. Se considerarán

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residentes en el exterior a quienes revistan esa calidad a los fines del impuesto a las ganancias. Todas las exenciones previstas precedentemente, sólo serán procedentes cuando los referidos eventos hayan sido declarados de interés nacional, y exista reciprocidad adecuada en el tratamiento impositivo que dispensen los países de origen de los expositores a sus similares radicados en la República Argentina. Fuente: Ley 26.079 ¿Cuál es la base imponible a considerar para la locación de inmuebles? La base imponible será la que resulte de adicionar al precio convenido en el respectivo contrato, los montos que por cualquier concepto se estipulen como complemento del mismo, excepto los importes correspondientes a gravámenes, expensas y demás gastos por tasas y servicios que el locatario tome a su cargo. Fuente: Art. 49.1 Decreto Nº 692/98 En un consorcio de propietarios de un edificio exclusivamente de viviendas, ¿a qué alícuota deberá facturar la energía eléctrica, la empresa proveedora de dicho servicio? Por tratarse de un inmueble destinado exclusivamente a viviendas, se le deberá facturar la alícuota general del 21 %. Fuente: Art. 28 Ley Nº 23.349 ¿A qué alícuota se encuentran alcanzadas las obras realizadas sobre inmuebles propios y ajenos? Será de aplicación la tasa diferencial del 10,5% cuando se trate de trabajos realizados directamente o a través de terceros sobre inmueble ajeno, entendiéndose como tales las construcciones de cualquier naturaleza , las instalaciones, las reparaciones y los trabajos de mantenimiento y conservación, siempre que se destinen a vivienda, excluidos los realizados sobre construcciones preexistentes que no constituyan obras en curso. Asimismo se encuentran alcanzados a la alícuota del 10.5 % las obras efectuadas directamente o a través de terceros sobre inmueble propio destinadas a vivienda. Fuente: Art. 28 Ley Nº 23.349 Una S.A. recibe aportes de los socios en especie (rodados e inmuebles). Posteriormente, se decide la compra de un nuevo rodado entregándose el rodado recibido como aporte en parte de pago. ¿Cuál sería el tratamiento impositivo con respecto al IVA? ¿La entrega del rodado en parte de pago genera débito fiscal?

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Se considera venta, generando por tal motivo el débito fiscal correspondiente, toda transferencia a título oneroso, entre personas de existencia visible o ideal, sucesiones indivisas o entidades de cualquier índole, que importe la transmisión del dominio de cosas muebles (venta, permuta, dación en pago, adjudicación por disolución de sociedades, aportes sociales, ventas y subastas judiciales y cualquier otro acto que conduzca al mismo fin, excepto la expropiación). Por lo expuesto la entrega del rodado constituye una operación alcanzada por el impuesto. Fuente: Art. 2 Ley Nº 23.349 Si un responsable inscripto en el IVA le factura a un responsable exento y emite factura "B". Ese importe, ¿tiene incluido el IVA o se debe informar en la declaración jurada como operación exenta? En virtud del artículo 4 de la Ley 23.349 (t.o. 1.997 y modif.) la venta de bienes, prestación o locación de servicios que realice un sujeto comprendido en el mismo, se encuentra alcanzada por el gravamen de la citada ley, en la medida que dicha venta o prestación no goce, por una norma especial, de un tratamiento exentivo particular. Fuente: Art. 1° y 4 de la Ley Nº 23.349 ¿Cuál es la diferencia entre un contribuyente que reviste el carácter de responsable inscripto en el impuesto al Valor Agregado y un Monotributista, a los efectos de la generación de débito fiscal? Cuando un responsable inscripto realice ventas, locaciones o prestaciones de servicios gravadas a consumidores finales, no deberá discriminar en la factura o documento equivalente el gravamen que recae sobre la operación. El mismo criterio se aplicará con sujetos cuyas operaciones se encuentran exentas. Las operaciones de los pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado se encuentran exentas del impuesto a las ganancias y del impuesto al valor agregado, así como de aquellos impuestos que lo sustituyan. Fuente: Art. 39 Ley 23.349 y Art. 6 Ley 26.565

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