IMPUESTO AL VALOR AGREGADO: REGIMEN GENERAL

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO: REGIMEN GENERAL TEMA: Nociones básicas y prácticas de IVA Autores: Gómez Federico Tejada Paulo Zamora Matías Asesores: Mad...
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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO: REGIMEN GENERAL TEMA: Nociones básicas y prácticas de IVA Autores: Gómez Federico Tejada Paulo Zamora Matías Asesores: Madueño Evelyn Coralli Franco

TABLA DE CONTENIDOS 1.

IDEA A INVESTIGAR ........................................................................................................... 3 1.1.

Planteamiento Del Problema: .................................................................................... 3

1.2.

Objetivos De La Investigación: ................................................................................... 3

1.2.1.

Objetivo General.................................................................................................... 3

1.2.2.

Objetivo Especifico ................................................................................................ 3

1.3.

Preguntas De Investigación: ....................................................................................... 3

1.4.

Justificación: .............................................................................................................. 4

1.5.

Viabilidad: ................................................................................................................. 4

2.

METODOLOGIA ................................................................................................................. 4

3.

DESARROLLO ..................................................................................................................... 5

4.

CONCLUSIONES ............................................................................................................... 50

5.

BIBLOGRAFIA................................................................................................................... 51

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1. IDEA A INVESTIGAR “Liquidación del Impuesto al Valor Agregado mediante el estudio de la normativa y aplicativo SIAP de AFIP.”

1.1.Planteamiento Del Problema: “Cómo se utiliza el aplicativo de AFIP para realizar la liquidación del Impuesto al Valor Agregado”.

1.2.Objetivos De La Investigación: 1.2.1. Objetivo General “Describir los pasos que se deben seguir para la liquidación del Impuesto al Valor Agregado por medio del Aplicativo de AFIP”.

1.2.2. Objetivo Especifico Explicar los conceptos básicos del Impuesto al Valor Agregado. Mostrar el Aplicativo de IVA. Facilitar al joven profesional la aplicación práctica de los conceptos básicos aprendidos en las Universidades. Introducir en la vida profesional al joven graduado.

1.3.Preguntas De Investigación: -

¿Qué es el IVA?

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¿Cuál es su hecho imponible?

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¿Cuáles son los aspectos básicos del IVA?

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¿Cómo se liquida el IVA?

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¿Qué hojas de trabajo se utilizan para la liquidación del impuesto?

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¿Cómo se utiliza el aplicativo?

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1.4.Justificación: Se realiza este trabajo con la finalidad de acortar la brecha que existe entre los conocimientos adquirido en la Universidad por el Joven Graduado y la práctica a la que debe enfrentarse una vez que se encuentra inmerso en el mercado laboral.

1.5.Viabilidad: Recursos humanos: Federico Gómez, Paulo Tejada, Matías Zamora. Asesores: Franco Coralli, Evelin Madueño. Recursos materiales: Internet, Ley de IVA, Material entregado en el taller “Herramientas prácticas de IVA” realizado en el año 2012 por la Comisión de jóvenes.

2. METODOLOGIA Fuentes Primarias:  “Ley comentada de Impuesto al Valor Agregado”  www.infoleg.gob.ar  “Impuesto al Valor Agregado” – Editorial Errepar  MARCHEVSKY, Rubén A. – “Impuesto al Valor Agregado”, Ediciones Macchi, Buenos Aires

Fuentes Secundarias:  “Instructivo de ayuda I.V.A. V. 5.2 R.15”

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3. DESARROLLO IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Se trata de un gravamen general plurifásico no acumulativo, por cuanto su objeto es ir gravando el valor agregado o añadido que se vaya generando en cada una de las etapas de circulación de bienes y servicios. Su base de medición sigue el criterio de sustracción y se determina siguiendo la pauta impuesto contra impuesto, es decir, equivale a la diferencia entre el impuesto correspondiente a las ventas (débito fiscal) y el facturado por las compras (crédito fiscal) Tiene incidencia en el criterio de país destino, esto es, no se incluye el gravamen sobre bienes y servicios exportados. Tratándose a la exportación de bienes como exención y a la de servicios como exclusión de objeto. Ambos conceptos se hallan sujetos al tributo a tasa cero, permitiéndose de esta forma el cómputo de los créditos fiscales originados en estas operatorias. En cambio, en materia de importaciones, tanto las definitivas de bienes como las de servicios que tengan utilización o explotación efectiva en el país, están gravadas. HECHO IMPONIBLE Puede ser definido como el acto o conjunto de actos de naturaleza económica, previstos en la ley y cuya configuración da origen a la relación jurídica principal, esto es, la obligación tributaria. Son cuatro los conceptos alrededor de los cuales se ordena el hecho imponible en el IVA, los cuales se encuentran mencionados en el Art. 1 de la ley: a- la venta de cosas muebles situadas o colocadas en el país, realizada por determinados sujetos (a, b, d, e y f del Art. 4) b- las obras, locaciones y prestaciones de servicios realizadas en el país c- las importaciones definitivas de cosas muebles d- las importaciones de servicios

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1) VENTA DE COSAS MUEBLES Aspecto objetivo El impuesto recaerá sobre las ventas de cosas muebles situadas o colocadas en el territorio del país, en la medida en que sean efectuadas por los sujetos indicados en los incisos a, b, d, e y f del Art. 4. Definición de Venta (Art. 2) Transferencia a título oneroso de cosas muebles realizadas entre personas de existencia visible, personas de existencia ideal, sucesiones indivisas y entidades de cualquier índole que importe la transmisión de dominio (excluida la expropiación). Definición de Cosa Mueble (S/ CC) Los objetos materiales que pueden transportarse de un lugar a otro, con excepción de los que sean accesorias a los inmuebles (inmuebles por accesión). La Ley impositiva establece que sólo deben tributar el impuesto las ventas de cosas muebles, exceptúa, en principio, del objeto del gravamen, a la enajenación de bienes inmuebles y la de objetos intangibles o inmateriales. En el IVA, la venta que configura un acto alcanzado por el gravamen debe importar una transmisión del dominio de la cosa mueble, por lo que el consentimiento expresado por las partes al celebrar el contrato constituirá una etapa previa a la configuración del hecho imponible. Es decir, que la sola concertación del contrato no está gravada, sino que es necesaria la tradición de la cosa del vendedor al comprador. Conceptos asimilados a Venta: a- Compraventa b- Permuta c- Dación en pago d- Adjudicación de bienes por disolución de sociedades e- Los aportes a sociedades: cuando el aporte realizado por un socio resulte una transmisión de cosas muebles gravadas f- Ventas y subastas judiciales g- Incorporación de bienes muebles de propia producción a operaciones exentas o no alcanzadas Comisión Jóvenes Profesionales 2014 – VOS SOS PARTE!!!

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h- Enajenación de bienes muebles que, siendo susceptibles de tener individualidad propia, se encuentren adheridos al suelo al momento de su transferencia i- Transferencias reguladas a través de medidores j- Autoconsumos k- Operaciones de comisionistas, consignatarios u otros que vendan en nombre propio pero por cuenta de terceros l- Todo acto de disposición por el que se transmita el dominio a título oneroso Conceptos que no se asimilan a Venta: a- Expropiación b- Reorganización de Sociedades c- Transferencias a favor de descendientes y/o cónyuges Aspecto subjetivo El hecho imponible bajo estudio se configurará como un acto gravado por el impuesto, en la medida que sea efectuado los sujetos indicados en los incisos a, b, d, e y f del Art. 4. Inciso a (1) Habitualistas: son sujetos del impuesto quienes hagan habitualidad en la venta de cosas muebles. Los parámetros para definir cuando una operación en habitual: - fin de lucro - frecuencia de las operaciones - importancia relativa de la operación - inclusión dentro del objeto social en el caso de sociedades - vinculación con el giro comercial (2) Sujetos que realicen actos de comercio accidentales: s/ el CC son las enajenaciones de cosas muebles previamente adquiridas con el propósito de lucrar con su transferencia, como así también las ventas de cosas muebles utilizadas para la actividad comercial. No es la reventa que un sujeto efectué de cosas adquiridas para su consumo o uso particular.

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(3) Herederos o legatarios de RI: son sujetos pasivos del impuesto cuando enajenen bienes que en cabeza del causante hubieran sido objeto del gravamen. Inciso b Son sujetos pasivos quienes realicen en nombre propio, pero por cuenta de terceros, ventas o compras. Incisos d – e – f Las empresas constructoras, los sujetos que presten servicios gravados o sean locadores, también de servicios o locaciones gravadas, al poseer dichos sujetos la condición subjetiva respecto a su actividad específica, si venden cosa mueble, se verifica el hecho imponible alcanzado por el tributo aún cuando el mismo no encuadre en los supuestos del inc a. Operaciones relacionadas con la calidad subjetiva Una vez adquirido el carácter de sujeto pasivo (salvo el caso de importadores) a partir de ese momento estarán gravadas todas las ventas de cosas muebles relacionadas con la actividad determinante de su condición, sin tener en cuenta el carácter de las mismas para la actividad y de la proporción de su afectación a las operaciones gravadas cuando éstas se realicen simultáneamente con otras exentas o no gravadas. Aspecto espacial Venta de cosas muebles colocadas o situadas en el país. Las cosas muebles de procedencia extranjera sólo se consideran situadas o colocadas en el territorio del país cuando hayan sido importadas en forma definitiva. Aspecto temporal Es la descripción del momento de vinculación del hecho imponible con el instante en que nace la obligación tributaria. (1) la condición general de existencia y puesta a disposición (2) señas o anticipos que congelan precios: el hecho se perfeccionará en el momento en que tales señas o anticipos se hagan efectivos (3) venta – inclusive de bienes registrables: el hecho imponible se perfecciona al momento de la entrega del bien, la emisión de la factura o acto equivalente, lo que fuere anterior.

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(4) comercialización de productos cuya fijación de precio tenga lugar con posterioridad a la entrega del producto: el hecho imponible se perfecciona al momento de la determinación del precio. (5) operaciones de canje de productos primarios: el hecho imponible se perfecciona para ambas parte en el momento que se perfecciona la entrega. (6) bienes de propia producción incorporados a través de locaciones y prestaciones de servicios exentas o no gravadas: el hecho imponible se perfecciona con la entrega del bien (7) contratos a ensayo o prueba: el hecho imponible se perfecciona con la entrega provisional de los bienes.

2) OBRAS, LOCACIONES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS GRAVADOS Aspecto objetivo - trabajos realizados directamente o través de terceros sobre inmueble ajeno (Art. 3 a)) - obras efectuadas directamente o a través de terceros sobre inmueble propio (Art. 3 b)) - elaboración, construcción o fabricación de una cosa mueble por encargo de terceros (Art. 3 c) / Art. 6 DR) - La obtención de bienes de la naturaleza por encargo de un tercero (Art. 3 d)) - otras locaciones y prestaciones de servicios (Art. 3 e)) - servicios conexos relacionados y transferencias o cesiones de derechos vinculados Es necesario que la obra, locación o prestación sea efectuada a título oneroso, pues de la economía propia del gravamen surge que sólo estarán alcanzadas las prestaciones donde exista una contraprestación, por lo que las realizadas a título gratuito no están alcanzadas.

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Aspecto subjetivo Empresas constructoras Art. 4 d) Son sujetos pasivos las empresas constructoras que realicen obras sobre inmueble propio cualquiera sea la forma jurídica que hayan adoptado para organizarse, incluidas las empresas unipersonales con el propósito de obtener un lucro con su ejecución o con la posterior venta. Prestadores de servicios y locadores, en el caso de locaciones gravadas Art. 4 e y f) / DR 14 y 16 En el caso de las prestaciones se servicios y de locaciones se requiere que se realice el servicio a título oneroso, en forma directa o como intermediario, en éste último caso, siempre que lo haga en nombre propio. En los casos de compra y descuento, mediante endoso o cesión de documentos que incluyan intereses de financiación, son sujetos pasivos del impuesto quienes resulten titulares del crédito al momento de producirse el vencimiento del plazo fijado para el pago de su rendimiento o su percepción total o parcial, el que fuere anterior. Aspecto espacial Principio de territorialidad Están alcanzadas las obras, locaciones y prestaciones de servicios realizadas en el territorio de la Nación; la norma también en aplicable a las relacionadas con la explotación de recursos naturales vivos y no vivos, efectuadas en la plataforma continental y en la Zona Económica Exclusiva de la R.A. o en las islas artificiales, instalaciones y estructuras establecidas en dicha zona. Telecomunicaciones internacionales Se la entenderá realizadas en el país en la medida en que su retribución sea atribuible a la empresa ubicada en él, de manera tal que se aparta del principio de lugar de ejecución material para tomar en consideración la ubicación del prestador. Exportación de servicios No se consideran realizadas en el territorio nacional aquellas prestaciones efectuadas en el país cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior; se les otorga el tratamiento de operaciones no alcanzadas por el impuesto Comisión Jóvenes Profesionales 2014 – VOS SOS PARTE!!! 10-

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No será de aplicación cuando los servicios se presten a empresas de transporte internacional o están destinados a las locaciones a casco desnudo y el fletamento a tiempo o por viaje de buques destinados a transporte internacional; es decir, se consideran realizadas en el país y exentas. Aspecto temporal Condición general Art. 6 El hecho imponible se perfecciona en tanto medie la existencia de los bienes y éstos hayan sido puestos a disposición del comprador Señas o anticipos que congelen precio Art. 5 Cuando se reciban señas o anticipos que congeles precios, el hecho imponible se perfeccionará, respecto del importe recibido, en el momento en que tales se hagan efectivos Criterio general de perfeccionamiento del hecho imponible El hecho imponible se perfecciona, en el caso de prestaciones de servicios y de locaciones de obras y servicios, cuando se termina la ejecución o prestación o en el momento de la percepción total o parcial del precio, lo que fuera anterior.

3) IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE COSAS MUEBLES Aspecto objetivo La cosa importada debe ser un bien mueble y debe ser definitiva, con respecto a esto último el art. 2 DR nos remite al Código Aduanero el cual nos dice que debe ser usada o consumida por el propio importador o susceptible de ser utilizada como insumo de productos fabricados en el mercado interno para luego ser comercializados o revendidos. La importación para consumo trae aparejado su uso o consumo dentro del territorio nacional. Aspecto subjetivo Son sujetos del impuesto quienes importen definitivamente cosas muebles a su nombre, por su cuenta o por cuenta de terceros, independiente del tipo de operaciones que realicen en el mercado interno.

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Distintas modalidades 1- En nombre propio y por su cuenta: en este caso, el elemento subjetivo queda configurado al producirse la importación, es decir, es en ese momento en el que entra el sujeto importador de cosas muebles, es que quien adquiere los muebles, quien los libra a plaza. 2- En nombre propio pero por cuenta de terceros: tratándose de una importación donde el tercero que la encomendó en el titular de los bienes y es él que dispondrá de los bienes y los afectará a la actividad; es esté el que podrá computar el crédito fiscal. 3- Por cuenta y nombre de terceros: derogado. Aspecto espacial Se considerará importación a la introducción de bienes del extranjero al país, tiene que ser en forma definitiva. Aspecto temporal El hecho se perfecciona cuando sea definitiva. La obligación tributaria nace cuando se produce el libramiento, es decir, la libre circulación de la mercadería en el territorio.

4) IMPORTACIÓN DE SERVICIOS Aspecto objetivo Debe tratarse de algunas de las prestaciones contempladas en el Art. 3 inc. e) realizadas en el exterior cuya explotación o utilización efectiva se lleve a cabo en el país. Aspecto subjetivo Deben concurrir dos requisitos para que los prestatarios del país sean considerados sujetos pasivos del gravamen: 1- que la condición de sujeto del impuesto haya sido adquirida por otros hechos imponibles con carácter previo a la realización de la importación, lo que determina que ningún sujeto adquirirá la calidad de sujeto pasivo por la sola circunstancia de importar un servicio 2- que revistan la condición de RI Comisión Jóvenes Profesionales 2014 – VOS SOS PARTE!!! 12-

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Aspecto espacial Por un lado el servicio debe ser prestado desde el exterior y por el otro, el mismo debe ser utilizado o explotado efectivamente en nuestro país. Aspecto temporal Criterio general: momento en que se termina la prestación, o del pago total o parcial, el que fuera anterior.

EXENCIONES ARTICULO 7 Lo podemos dividir de la siguiente forma: - inciso a) hasta el g) se refieren a exenciones objetivas de cosas muebles, tanto en la venta como en la importación definitiva o elaboración por encargo de un tercero (aunque este último caso se refiere a una prestación de servicios que da como resultado una cosa mueble), con algunos condicionantes subjetivos - inciso h), exenciones objetivas de locaciones y prestaciones de servicios tipificadas en el Art. 3 inciso e) aparatado 21, con algunos condicionantes subjetivos.

DEBITO FISCAL ARTICULO 11 — A los importes totales de los precios netos de las ventas, locaciones, obras y prestaciones de servicios gravados a que hace referencia el artículo 10, imputables al período fiscal que se liquida, se aplicarán las alícuotas fijadas para las operaciones que den lugar a la liquidación que se practica. Al impuesto así obtenido se le adicionará el que resulte de aplicar a las devoluciones, rescisiones, descuentos, bonificaciones o quitas que, respecto del precio neto, se logren en dicho período, la alícuota a la que en su momento hubieran estado sujetas las respectivas operaciones. A estos efectos se presumirá, sin admitirse prueba en contrario, que los descuentos, bonificaciones y quitas operan en forma proporcional al precio neto y al impuesto facturado.

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Asimismo, cuando se transfieran o desafecten de la actividad que origina operaciones gravadas obras adquiridas a los responsables a que se refiere el inciso d) del artículo 4º, o realizadas por el sujeto pasivo, directamente o a través de terceros sobre inmueble propio, que hubieren generado el crédito fiscal previsto en el artículo 12, deberá adicionarse al débito fiscal del período en que se produzca la transferencia o desafectación, el crédito oportunamente computado, en tanto tales hechos tengan lugar antes de transcurridos DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha de finalización de las obras o de su afectación a la actividad determinante de la condición de sujeto pasivo del responsable, si ésta fuera posterior. A los efectos indicados en el párrafo precedente el crédito fiscal computado deberá actualizarse, aplicando el índice mencionado en el artículo 47 referido al mes en que se efectuó dicho cómputo, de acuerdo con lo que indique la tabla elaborada por la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA para el mes en el que deba considerarse realizada la transferencia de acuerdo con lo dispuesto en el inciso e) del artículo 5º, o se produzca la desafectación a la que alude el párrafo precedente.

CREDITO FISCAL ARTICULO 12 — Del impuesto determinado por aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior los responsables restarán: a) El gravamen que, en el período fiscal que se liquida, se les hubiera facturado por compra o importación definitiva de bienes, locaciones o prestaciones de servicios —incluido el proveniente de inversiones en bienes de uso— y hasta el límite del importe que surja de aplicar sobre los montos totales netos de las prestaciones, compras o locaciones o en su caso, sobre el monto imponible total de importaciones definitivas, la alícuota a la que dichas operaciones hubieran estado sujetas en su oportunidad. Sólo darán lugar a cómputo del crédito fiscal las compras o importaciones definitivas, las locaciones y las prestaciones de servicios en la medida en que se vinculen con las operaciones gravadas, cualquiera fuese la etapa de su aplicación No se considerarán vinculadas con las operaciones gravadas: 1. Las compras, importaciones definitivas y locaciones (incluidas las derivadas de contratos de leasing) de automóviles, en la medida que su costo de adquisición, importación o valor de plaza, si son de propia producción o alquilados (incluso mediante contratos de leasing), sea Comisión Jóvenes Profesionales 2014 – VOS SOS PARTE!!! 14-

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superior a la suma de VEINTE MIL PESOS ($ 20.000) —neto del impuesto de esta ley—, al momento de su compra, despacho a plaza, habilitación o suscripción del respectivo contrato, según deba considerarse, en cuyo caso el crédito fiscal a computar no podrá superar al que correspondería deducir respecto de dicho valor. La limitación dispuesta en este punto no será de aplicación cuando los referidos bienes tengan para el adquirente el carácter de bienes de cambio o constituyan el objetivo principal de la actividad gravada (alquiler, taxis, remises, viajantes de comercio y similares). 2. (Punto derogado por inc. c), art. 1° del Decreto N° 733/2001 B.O. 05/06/2001. 3. Las locaciones y prestaciones de servicios a que se refieren los puntos 1, 2, 3, 12, 13, 15 y 16 del inciso e) del artículo 3º. 4. Las compras e importaciones definitivas de indumentaria que no sea ropa de trabajo y cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el lugar de trabajo. Los adquirentes, importadores, locatarios o prestatarios que, en consecuencia de lo establecido en el párrafo anterior, no puedan computar crédito fiscal en relación a los bienes y operaciones respectivas tendrán el tratamiento correspondiente a consumidores finales. En ningún caso dará lugar a cómputo de crédito fiscal alguno el gravamen que se hubiere liquidado a los adquirentes de acuerdo con lo dispuesto en el Título V, salvo cuando se trate del caso previsto en el segundo párrafo del artículo 32 del referido Título. b) El gravamen que resulte de aplicar a los importes de los descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones o rescisiones que, respecto de los precios netos, se otorguen en el período fiscal por las ventas, locaciones y prestaciones de servicios y obras gravadas, la alícuota a la que dichas operaciones hubieran estado sujetas, siempre que aquellos estén de acuerdo con las costumbres de plaza, se facturen y contabilicen. A tales efectos rige la presunción establecida en el segundo párrafo "in fine" del artículo anterior. En todos los casos, el cómputo del crédito fiscal será procedente cuando la compra o importación definitiva de bienes, locaciones y prestaciones de servicios, gravadas, hubieren perfeccionado, respecto del vendedor, importador, locador o prestador de servicios, los respectivos hechos imponibles de acuerdo a lo previsto en los artículos 5º y 6º, excepto cuando Comisión Jóvenes Profesionales 2014 – VOS SOS PARTE!!! 15-

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dicho crédito provenga de las prestaciones a que se refiere el inciso d), del artículo 1º, en cuyo caso su cómputo procederá en el período fiscal inmediato siguiente a aquel en el que se perfeccionó el hecho imponible que lo origina. ARTICULO 13 — Cuando las compras, importaciones definitivas, locaciones y prestaciones de servicios que den lugar al crédito fiscal, se destinen indistintamente a operaciones gravadas y a operaciones exentas o no gravadas y su apropiación a unas u otras no fuera posible, el cómputo respectivo sólo procederá respecto de la proporción correspondiente a las primeras, la que deberá ser estimada por el responsable aplicando las normas del artículo anterior. Las estimaciones efectuadas durante el ejercicio comercial o año calendario —según se trate de responsables que lleven anotaciones y practiquen balances comerciales o no cumplan con esos requisitos, respectivamente— deberán ajustarse al determinar el impuesto correspondiente al último mes del ejercicio comercial o año calendario considerado, teniendo en cuenta a tal efecto los montos de las operaciones gravadas y exentas y no gravadas realizadas durante su transcurso. La diferencia que surja del ajuste dispuesto en este artículo, al igual que el monto de las operaciones de cada un de los meses del ejercicio comercial o, en su caso, año calendario considerado, se actualizarán mediante la aplicación del índice mencionado en el artículo 47 referido, respectivamente, al mes en que se efectuó la estimación y a cada uno de ellos, de acuerdo con lo que indique la tabla elaborada por la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA para el mes al que corresponde imputar la diferencia determinada. En los casos en que las compras, importaciones definitivas, locaciones y prestaciones que otorgan derecho a crédito fiscal, sean destinadas parcialmente por responsables personas físicas a usos particulares y siempre que ello no implique el retiro a que se refiere el inciso b) del artículo 2º, tales responsables deberán estimar la proporción del crédito que no resulta computable en función de dichos usos, ajustando esa estimación en la oportunidad indicada en el segundo párrafo, tomando en cuenta la afectación real operada hasta ese momento. Si la restante proporción del crédito fiscal se hubiera computado totalmente en razón de vincularse a operaciones gravadas, las diferencias que surjan del ajuste indicado serán objeto del tratamiento dispuesto en el tercer párrafo. En cambio, si solo se hubiera computado parte de esa proporción por vincularse a operaciones gravadas y operaciones exentas o no gravadas, los resultados de ese ajuste deberán tomarse en cuenta al realizar el que debe practicarse de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo. Comisión Jóvenes Profesionales 2014 – VOS SOS PARTE!!! 16-

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BASE IMPONIBLE – ART. 10 Se calcula, en términos generales, restándole al impuesto sobre las ventas, prestaciones y locaciones gravadas realizadas – DEBITO FISCAL; el impuesto sobre las compras de bienes, obras y servicios – CREDITO FISCAL. Estos son los términos de la sustracción establecida en la ley como sistema de liquidación del gravamen. La base imponible puede ser modificada con posterioridad a su determinación debida a, por ejemplo, descuentos y bonificaciones que se concedan u obtengan, o por devoluciones. - los descuentos/bonificaciones obtenidos o devoluciones efectuadas se considerarán débitos - los descuentos/bonificaciones cedidos o devoluciones recibidas se considerarán créditos La diferencia que surja del cálculo expuesto será el impuesto resultante – SALDO TECNICO, al que se le restarán las retenciones y percepciones sufridas, los pagos a cuenta realizados y los saldos a favor que corresponda computar, pudiendo surgir, como consecuencia, un IMPUESTO A PAGAR o un SALDO A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE. Para la ley de IVA, la base imponible se obtiene a partir del precio neto de ventas, de la locación o de la prestación de servicios que resulte de la factura o documento equivalente; neto de descuentos y/o devoluciones. Ahora vamos a analizar cada uno de los términos. PRECIO NETO: es el que resulta de la factura o documento equivalente, al que se le restarán los descuentos y conceptos similares de acuerdo con las costumbres de plaza que figuren discriminados en la citada factura o documento equivalente y se le adicionarán los componentes financieros y los servicios accesorios, aunque, es este último caso no estén discriminados en las factura. En ningún caso el IVA integrará el precio neto gravado. Descuentos o similares: comprende las bonificaciones y descuentos otorgados a clientes y que representan rebajas habituales en el comercio, cuya causa está motivada por la calidad, cantidad o estado de la mercadería (bonificaciones) o en la forma y época de pago (descuentos) y siempre que se relacionen de manera directa con el contrato de compraventa. En tal sentido, son deducibles las bonificaciones y descuentos que la práctica comercial admita como correcciones al precio de la venta original. Comisión Jóvenes Profesionales 2014 – VOS SOS PARTE!!! 17-

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Factura o documento equivalente: se refiere a aquel documento utilizado habitualmente por el sujeto pasivo en sus actividades, que conforme a los usos y costumbres, cumplimente los requisitos formales y materiales que permitan una correcta individualización de la operación. Ejemplos: Recibos, escritura traslativa del dominio, boleta de compra-venta. Cuando no exista factura o equivalente, o ellos no expresen el valor corriente en plaza, se presumirá que es este último es el valor computable, admitiendo prueba en contrario. No integran el precio neto gravado: 1- El IVA: para evitar el efecto cascada del impuesto en las transacciones entre contribuyentes, cuya base de cálculo para el gravamen en la siguiente etapa no puede incluir el tributo liquidado en la etapa anterior. 2- Otros impuestos que tengan como hecho imponible la misma operación gravada: lo que se busca en evitar que se integren a la base imponible los gravámenes que recaen sobre determinados consumos y que responden, en cuanto a la configuración del hecho generador de la obligación tributaria, a una concepción similar a los de dicha ley. Ejemplo: impuestos internos. Requisitos: no integran el precio neto gravado, los tributos que: - tengan como hecho imponible la misma operación gravada - se consignen en la factura por separado - sus importes coincidan con los ingresos que en tal concepto se efectúen a los respectivos Fiscos TASAS ARTICULO 28 — La alícuota del impuesto será del veintiuno por ciento (21%). Esta alícuota se incrementará al veintisiete por ciento (27%) para las ventas de gas, energía eléctrica y aguas reguladas por medidor y demás prestaciones comprendidas en los puntos 4, 5 y 6, del inciso e) del artículo 3º, cuando la venta o prestación se efectúe fuera de domicilios destinados exclusivamente a vivienda o casa de recreo o veraneo o en su caso, terrenos baldíos y el comprador o usuario sea un sujeto categorizado en este impuesto como responsable inscripto o se trate de sujetos que optaron por el Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes. Facúltase al Poder Ejecutivo para reducir hasta en un veinticinco por ciento (25%) las alícuotas establecidas en los párrafos anteriores. Estarán alcanzados por una alícuota equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la establecida en el primer párrafo:

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a) Las ventas, las locaciones del inciso d) del artículo 3º y las importaciones definitivas de los siguientes bienes: 1.- Animales vivos de las especies de ganados bovinos, ovinos, camélidos y caprinos, incluidos los convenios de capitalización de hacienda cuando corresponda liquidar el gravamen. 2.- Carnes y despojos comestibles de los animales mencionados en el punto anterior, frescos, refrigerados o congelados que no hayan sido sometidos a procesos que impliquen una verdadera cocción o elaboración que los constituya en un preparado del producto. 3. Frutas, legumbres y hortalizas, frescas, refrigeradas o congeladas, que no hayan sido sometidas a procesos que impliquen una verdadera cocción o elaboración que los constituya en un preparado del producto. 4. Miel de abejas a granel. 5. Granos —cereales y oleaginosos, excluido arroz— y legumbres secas — porotos, arvejas y lentejas—. 6. Harina de trigo, comprendida en la Partida 11.01 de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM). 7. - Pan, galletas, facturas de panadería y/o pastelería y galletitas y bizcochos, elaborados exclusivamente con harina de trigo, sin envasar previamente para su comercialización, comprendidos en los artículos 726, 727, 755, 757 y 760 del Código Alimentario Argentino. ("...) Las ventas, las locaciones del inciso d) del artículo 3° y las importaciones definitivas de cuero bovino fresco o salado, seco, encalado, piquelado o conservado de otro modo pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma, incluso depilado o dividido, comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, 4101.10.00, 4101.21.10, 4101.21.20, 4101.21.30, 4101.22.10, 4101.22.20, 4101.22.30, 4101.29.10, 4101.29.20, 4101.29.30, 4101.30.10, 4101.30.20 y 4101.30.30. b) Las siguientes obras, locaciones y prestaciones de servicios vinculadas con la obtención de bienes comprendidos en los puntos 1, 3 y 5 del inciso a): 1. Labores culturales —preparación, roturación, etcétera, del suelo—. 2. Siembra y/o plantación. 3. Aplicaciones de agroquímicos. 4. Fertilizantes su aplicación. 5. Cosecha. c) Los hechos imponibles previstos en el inciso a) del artículo 3º destinados a vivienda, excluidos los realizados sobre construcciones preexistentes que no constituyan obras en curso y los hechos imponibles previstos en el inciso b) del artículo 3º destinados a vivienda;

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d) Los intereses y comisiones de préstamos otorgados por las entidades regidas por la ley 21.526, cuando los tomadores revistan la calidad de responsables inscriptos en el impuesto y las prestaciones financieras comprendidas en el inciso d) del artículo 1º, cuando correspondan a préstamos otorgados por entidades bancarias radicadas en países en los que sus bancos centrales u organismos equivalentes hayan adoptado los estándares internacionales de supervisión bancaria establecidos por el Comité de Bancos de Basilea. e) Las ventas, las locaciones del inciso c) del artículo 3º y las importaciones definitivas, que tengan por objeto los bienes comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR —con las excepciones previstas para determinados casos—, incluidos en la Planilla Anexa al presente inciso. Los fabricantes o importadores de los bienes a que se refiere el párrafo anterior, tendrán el tratamiento previsto en el artículo 43 respecto del saldo a favor que pudiere originarse, con motivo de la realización de los mismos, por el cómputo del crédito fiscal por compra o importaciones de bienes, prestaciones de servicios y locaciones que destinaren efectivamente a la fabricación o importación de dichos bienes o a cualquier etapa en la consecución de las mismas. El tratamiento previsto en el párrafo anterior se aplicará hasta el límite que surja de detraer del saldo a favor de la operación, el saldo a favor que se habría determinado si se hubieran generado los débitos fiscales utilizando la alícuota establecida en el primer párrafo de este artículo f) Las ventas, las locaciones del inciso c) del artículo 3° y las importaciones definitivas, que tengan por objeto los bienes comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, incluidas en la planilla anexa al presente inciso. g) (Inciso derogado por art. 1° inc. b) de la Ley N° 26.982 B.O. 29/9/2014. h) Los servicios de taxímetros, remises con chofer y todos los demás servicios de transporte de pasajeros, terrestres, acuáticos o aéreos, realizados en el país, no alcanzados por la exención dispuesta por el punto 12. del inciso h) del artículo 7º. Lo dispuesto precedentemente también comprende a los servicios de carga del equipaje conducido por el propio viajero y cuyo transporte se encuentre incluido en el precio del pasaje. i) Los servicios de asistencia sanitaria médica y paramédica a que se refiere el primer párrafo del punto 7, del inciso h), del artículo 7º, que brinden o contraten las cooperativas, las entidades mutuales y los sistemas de medicina prepaga, que no resulten exentos conforme a lo dispuesto en dicha norma. j) Las ventas, obras, locaciones y prestaciones de servicio efectuadas por las Cooperativas de Trabajo, promocionadas e inscriptas, en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, cuando el comprador, locatario o prestatario sea el Estado nacional, las provincias, las municipalidades o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus respectivas reparticiones y entes centralizados o descentralizados, excluidos las entidades y Organismos comprendidos en el artículo 1° de la ley 22.016.

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k) Las ventas de propano, butano y gas licuado de petróleo, su importación y las locaciones del inciso c) del artículo 3º de la presente ley, para la elaboración por cuenta de terceros.

HOJAS DE TRABAJO

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Liquidación del impuesto DEBITO FISCAL Menos: CREDITO FISCAL Menos: SALDO TECNICO A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE PROVENIENTE DEL PERIODO FISCAL ANTERIOR Igual: SALDO TECNICO A FAVOR AFIP O A FAVOR CONTRIBUYENTE Menos: IMPORTES CONSIDERADOS INGRESOS DIRECTOS QUE ORIGINAN SALDOS DE LIBRE DISPONIBILIDAD (SALDOS A FAVOR DE PERIODOS ANTERIORES PROVENIENTES DE INGRESOS DIRECTOS Y RETENCIONES, PERCEPCIONES Y PAGOS A CUENTA DEL PERIODO QUE SE LIQUIDA) Igual: SALDO A FAVOR AFIP O A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE Periodo fiscal de liquidación ARTICULO 27 — El impuesto resultante por aplicación de los artículos 11 a 24 se liquidará y abonará por mes calendario sobre la base de declaración jurada efectuada en formulario oficial.

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APLICATIVO “IVA” Para comenzar, es necesario cargar un contribuyente al aplicativo SIAp con todos sus datos personales. Una vez cargado y seleccionado el mismo, nos dirigimos al aplicativo IVA.

Una vez que se ha ingresado al aplicativo, se debe seleccionar la opción AGREGAR. Aquí se cargan los datos correspondientes a la declaración jurada (período, secuencia y demás opciones si corresponden). Comisión Jóvenes Profesionales 2014 – VOS SOS PARTE!!! 23-

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Una vez seleccionado el período, nos dirigimos a la opción “Determinación de débitos, créditos e ingresos directos”. En esta nueva ventana se destacan tres pestañas: Ventas, Compras e Ingresos Directos. Comisión Jóvenes Profesionales 2014 – VOS SOS PARTE!!! 24-

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En las pestañas “Ventas” y “Compras”, es necesario seleccionar en primer lugar la alícuota. Luego, se deben seleccionar las actividades de ventas y de compras realizadas por la empresa según la condición de los sujetos y las operaciones efectuó el contribuyente. Se deberán completar las mismas con los datos obtenidos de los libros IVA Ventas e IVA Compras.

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En la pestaña de “Ingresos Directos” se cargan principalmente las retenciones y las percepciones que posee el contribuyente en función a sus certificados.

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Una vez ingresado a “Régimen de retenciones” o a “Régimen de percepciones”, se procede a seleccionar la actividad y seleccionar el botón AGREGAR para cargar el certificado de retención o percepción (CUIT, fecha, número y monto).

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Alternativamente, se podrán importar al aplicativo de IVA todas las retenciones y percepciones informadas en el servicio “Mis retenciones” al cual se accede a través de la página de AFIP con clave fiscal. Para ello se deberá: 1) Ingresar el servicio “Mis Retenciones” (con “Clave Fiscal”) y seleccionar la opción “Mis Retenciones”.

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2) Seleccionar el CUIT del retenido, tildar la opción “Exportar para Aplicativo” y seleccionar el impuesto sobre el cual desea obtener la información (767– SICORE IMPTO. AL VALOR AGREGADO). 3) Seleccionar la opción “Retención”, ingresar las fechas y presionar el botón “CONSULTAR”. El sistema despliega en pantalla la información de las retenciones y percepciones informadas por los Agentes de Retención y Percepción.

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Presionar la opción “Exportar Aplicativo. 5) Presionar el botón “GUARDAR” y seleccionar un directorio donde se guardará el archivo con la información.

En el aplicativo de IVA, una vez seleccionado el período correspondiente, debe ingresarse al ítem “Determinación de débitos, créditos e ingresos directos” pestaña “Ingresos Directos”. Luego seleccionar el ítem “Régimen de Retenciones” ” y presionar el botón “Importar”.

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Seleccionar la opción “Seleccionar archivo de origen para la importación…”.

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Buscar el archivo en la carpeta donde guardó la información obtenida del Servicio “Mis Retenciones” y “Abrir”.

El aplicativo desplegará en pantalla la cantidad de registros importados y de detectarse algún error lo indicará en dicho resumen. Se podrá consultar la información importada dentro del detalle de Retenciones y Percepciones del aplicativo.

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Una vez completada la ventana de los débitos y créditos, se procede a completar la opción “Determinación del impuesto”.

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Aquí se debe cargar el saldo técnico a favor del período anterior (si hubiese). Aparecerá el saldo técnico a favor de AFIP o a favor del contribuyente del período actual.

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Por último se selecciona la opción “Determinación de la declaración jurada mensual”. Aquí se observan dos pestañas: “Declaración Jurada” y “Forma de pago”.

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En esta última pestaña se deberá completar la forma de ingreso para posteriormente seleccionar la opción “Generar archivo/imprimir”.

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En esta nueva pantalla, aparecen los botones “Generar” e “Imprimir formulario” para generar la declaración jurada y para visualizar el formulario 731 en pantalla. Por último se deberá crear una carpeta/directorio donde se guardará la DDJJ que posteriormente será presentada a través de la página de la AFIP.

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Para presentar la ddjj, se deberá ingresar a la página web de la AFIP mediante la opción “Acceso con clave fiscal”.

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Se deberá acceder al servicio “Presentación de ddjj y pagos”, opción “Presentación”.

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Luego se buscará el archivo que contiene la declaración jurada generada mediante aplicativo (opción Seleccionar archivo) y se presentará haciendo click en el botón “presentar”.

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DESCARGA DE LOS APLICATIVOS VÍA WEB

Para realizar la descarga de los aplicativos correspondientes, deberemos ingresar a la página Web de la AFIP www.afip.gov.ar. A continuación, en la sección “Accesos más utilizados” seleccionamos la opción “Aplicativos”.

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Una vez ingresado a la sección, deberemos realizar la descarga del aplicativo “SIAp”. Para ello hacemos click el link correspondiente a la última versión vigente del mismo.

Posteriormente procederemos a la descarga del instructivo junto con el archivo instalador del aplicativo.

En la carpeta descargada se deberá buscar el archivo SETUP y hacer click para comenzar la instalación. Comisión Jóvenes Profesionales 2014 – VOS SOS PARTE!!! 48-

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Para realizar la descarga del aplicativo “IVA”, seleccionamos el link correspondiente a la última versión vigente.

Luego se procederá a realizar la descarga del instructivo junto con el instalador del software. Se observa que el aplicativo requiere tener preinstalado el SIAp.

En la carpeta descargada se deberá buscar el archivo SETUP y hacer click para comenzar la instalación.

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4. CONCLUSIONES Mediante el presente trabajo se logra un aporte hacia el conocimiento de las herramientas teóricas y prácticas que hacen a la liquidación del impuesto al valor agregado. La investigación constituye un beneficio para todos aquellos profesionales o jóvenes recién graduados a los efectos de iniciarse en la práctica profesional.

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5. BIBLOGRAFIA  “Impuesto al Valor Agregado” – Editorial Errepar  “Instructivo de ayuda I.V.A. V. 5.2 R.15”  “Ley comentada de Impuesto al Valor Agregado”  MARCHEVSKY, Rubén A. – “Impuesto al Valor Agregado”, Ediciones Macchi, Buenos Aires  http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/4000044999/42701/texact.htm

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