IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) Contenido de la Capacitación Tema 1 Tema 2 Tema 3 Objetivo Base Legal Casos Prácticos CONTENIDO DE LA CAPACIT...
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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

Contenido de la Capacitación Tema 1

Tema 2

Tema 3

Objetivo

Base Legal

Casos Prácticos

CONTENIDO DE LA CAPACITACIÓN

Objetivo Proporcionar los conocimientos necesarios a quienes deben cumplir con la declaración y pago del impuesto al valor agregado, para el cumplimiento de esta obligación.

OBJETIVO DE LA CAPACITACIÓN

Base Legal • Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones • Ley de Régimen Tributario Interno • Ley Orgánica de empresas públicas • Código Tributario • Decreto 427 RO. del 16-07-2008 • Decreto 1232 RO. 393 del 31-07-2008 • Decreto 1151 RO. 404 del 15-08-2008 • Reglamento a la Ley de Régimen Tributario Interno • Resolución NAC-DGER2008-0124 del 30-01-2008 • Resolución NAC-DGER2008-1520 del 29-12-2008 • Resolución NAC-DGER2008-0609 del 09-05-2008 BASE LEGAL

Objeto del Impuesto Grava al valor de la transferencia de dominio o a la importación de bienes muebles de naturaleza corporal, en todas sus etapas de comercialización, así como a los derechos de autor, de propiedad industrial y derechos conexos; y al valor de los servicios prestados, en la forma y en las condiciones que prevé esta Ley.

Art. 52 Codificación a La Ley de Régimen Tributario Interno

Transferencia Es todo acto o contrato realizado por personas naturales o sociedades que transfieran el dominio de bienes muebles de naturaleza corporal, así como los derechos de autor, de propiedad industrial y derechos conexos. La venta de estos bienes recibidos en consignación y arrendamiento con opción a compra-venta, arrendamiento mercantil. Consumo personal por parte del sujeto pasivo del impuesto de los bienes que los produzcan y vendan.

Art. 53 Codificación a La Ley de Régimen Tributario Interno

Transferencias No Objeto de Impuesto Aportes en especie a sociedades. Adjudicaciones por herencia o por liquidación de sociedades, inclusive de la sociedad conyugal. Ventas de pasivos).

negocios

Fusiones, escisiones sociedades.

(traspaso

activos

y

y transformación de

Donaciones al sector público y a instituciones de carácter privado sin fines de lucro legalmente constituidas.

Art. 54 Codificación a LRTI reformado por art. 157 LET

Transferencias - No Objeto de Impuesto Cesión de acciones, participaciones sociales y títulos valores. Las cuotas o aportes que realicen los condóminos para el mantenimiento de los condominios

Art. 53 Codificación a La Ley de Régimen Tributario Interno

Bienes gravados con tarifa 0%

Art. 55 LORTI (*)Mandato Constituyente No. 16

Servicios gravados con tarifa 0%

Crédito Tributario Crédito Tributario Total Producción Comercialización Prestación de Servicios

Bienes / Servicios (IVA 12%)

Crédito Tributario Parcial Producción Comercialización Prestación de Servicios

Bienes / Servicios (IVA 12%, 0%)

Art. 66 Codificación a La Ley de Régimen Tributario Interno

Factor de Proporcionalidad PROPORCIÓN DE CRÉDITO

Ventas gravadas con tarifa 12%

US $100

+ Exportaciones

US $200

+ Ventas de paquetes de turismo receptivo

US $150

+ Ventas directas de bienes y servicios gravados con tarifa cero por ciento de IVA a exportadores

US $100

= Ventas con derecho a crédito tributario

US $ 550

Total ventas netas y otras operaciones Art. 53 Codificación a La Ley de Régimen Tributario Interno

/

US $ 900

El resultado será un número decimal, no un porcentaje, valor máximo 1

= Factor de proporcionalidad

0.61

Bancarización No hay derecho a crédito tributario: Cuando el pago por adquisiciones al contado o a crédito, que en conjunto sean superiores a cinco mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas incluido impuestos, y sean realizadas en beneficio del mismo proveedor o sus partes relacionadas dentro de un mes fiscal, no se hubiere efectuado a través del sistema financiero.

Art. 144 numeral 4 RALORTI

Formularios para el IVA Formularios 104A Persona Natural “No Obligados a llevar Contabilidad”

Formularios 104 Contribuyentes Especiales. Personas Jurídicas. Personas Naturales “Obligadas a llevar Contabilidad”. Personas naturales no obligados a llevar contabilidad que realizan actividades de comercio exterior.

Los formatos anteriores NO se utilizan desde el 01 de febrero del 2009 Se rigen por la Resolución No. NAC-DGER2008-1520

Plazos para declarar y pagar impuestos

Art. 145 RALORTI

Declaración y Pago Multas e Intereses Se deberán calcular intereses cuando la declaración ha generado un valor de Impuesto a pagar, considerando que el dinero tiene un costo en el tiempo. Se deberá calcular la multa correspondiente, como penalización por haber presentado la declaración fuera del plazo.

DECLARACIÓN Y PAGO

Declaración y Pago

Este caso se presenta sólo en declaraciones mensuales de IVA. Cuando se presente este caso, se deberá calcular multas e intereses sobre el impuesto a pagar se utilizará la tabla trimestral de intereses publicada por el Banco Central del Ecuador.

DECLARACIÓN Y PAGO

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Declaraciones semestrales Declaraciones mensuales

- Con valores de compras superiores a los valores de ventas. - Cuando existan elevados valores de Crédito Tributario o retenciones. - Cuando se han emitidos notas de crédito por En estos casos solo debe calcular la multa sobre los valores devoluciones en se la fuente de IVA. de ventas, ya que la declaración no genera Impuesto a pagar.

- Con ventas a crédito.

DECLARACIÓN Y PAGO

Con valores de compras superiores a los valores de ventas. Cuando existan elevados valores de Crédito Tributario o retenciones. Cuando se han emitidos notas de crédito por devoluciones en la fuente de IVA. Con ventas a crédito. Se puede presentar en: Es este caso las declaraciones deberán ser presentadas en atención al Instructivo de Sanciones Pecuniarias.

DECLARACIÓN Y PAGO

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TIPO DE CONTRIBUYENTE

*Liquidación por parte del *Liquidación por parte del Omisiones detectadas y contribuyente por omisiones contribuyente por omisiones juzgadas por las notificadas antes a la no notificadas administración Resol.Sanc.

CONTRIBUYENTE ESPECIAL

US. 250

US. 375

US. 500

SOCIEDADES CON FINES DE LUCRO

US.125

US. 187.50

US. 250

PERSONA NATURAL OBLIGADA A LLEVAR CONTABILIDAD

US. 62.5

US. 93.75

US. 125

PERSONA NATURAL NO OBLIGADA A LLEVAR CONTABILIDAD, SOCIEDADES SIN FINES DE LUCRO

US. 31.25

US. 46.88

US. 62.5

DECLARACIÓN Y PAGO

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Declaración y Pago Los sujetos pasivos del IVA declararan el impuesto de las operaciones que realicen mensualmente dentro del mes siguiente de realizadas, salvo de aquellas por las que hayan concedido plazo de un mes o mas para el pago en cuyo caso podrán presentar la declaración en el mes subsiguiente de realizadas.

Art. 67 LORTI

Retenciones de IVA - Agentes de Retención Las entidades del Sector Público Los Contribuyentes Especiales Sociedades Personas Naturales Obligadas a llevar Contabilidad Empresa emisoras de tarjeta de crédito, seguros y reaseguros Quien emite Liquidación de Compra de bienes o prestación de servicios

Art. 118 RALORTI

Agente de Retención Los exportadores, personas naturales o sociedades, por la totalidad del IVA pagado en las adquisiciones locales o importaciones de bienes que se exporten, así como aquellos bienes, materias primas, insumos, servicios y activos fijos empleados en la fabricación y comercialización de dichos bienes.

Numeral 4, literal b, Art. 63 LORTI

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Para el caso de exportadores que actúen como agentes de retención: Compras Locales: Realizarán la declaración y pago mensual, al igual que los otros agentes de retención y aplicarán las mismas excepciones para no efectuar retención. Importaciones: Liquidarán el impuesto al valor agregado en la correspondiente declaración de importación. Artesanos: En los casos de artesanos que se dediquen a actividades de exportación retendrán el 100% del IVA causado en sus adquisiciones locales y presentarán declaraciones mensuales de IVA.

Art. 135 RPALORTI

30

Porcentajes de Retención

30 % BIENES

70% SERVICIOS

100% CASOS ESPECIALES

Resolución No. NAC-DGER2008-0124 (R.O. 263 de 30/01/2008)

RES. NAC-DGER2008-0124 RO. 263 de 30-01-08

RES. NAC-DGER2008-0124 RO. 263 de 30-01-08

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No se realizarán retenciones a: Entidades del Sector Público. Agencias de viaje en la venta de pasajes aéreos. Comercializadoras de combustible. Contribuyentes especiales. Compañías de aviación. Contribuyentes RISE