Impuesto a las Rentas del Trabajo Personal

Impuesto a las Rentas del Trabajo Personal Constitución y Tributación  Artículo 74°. Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece un...
1 downloads 1 Views 894KB Size
Impuesto a las Rentas del Trabajo Personal

Constitución y Tributación  Artículo 74°. Los tributos se crean, modifican

o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo.

Constitución y Tributación  Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos

Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio.

Tipos de Tributos IMPUESTOS.- es el tributo que no origina una prestación directa en favor del contribuyente por parte del estado. CT Art. II a) TP “a una concreta manifestación de capacidad económica para contribuir con los gastos estatales. Lo recaudado por estos tributos va a una caja fiscal única para luego destinarse a financiar servicios generales e indivisibles” Exp.53-2004-AI

Tipos de Tributos CONTRIBUCION.- es el tributo que tiene como hecho generador beneficios derivados de obras públicas o actividades estatales. CT Art. II b) TP TASA.- es el tributo que tiene como hecho generador la prestación efectiva por parte del Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. CT Art. II c) TP 1. Arbitrios, Derechos o Licencias.

Tipos de Tributos Son tasas: 1.- Arbitrios.- Son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público. 2.- Derechos.- Son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo. 3.- Licencias.- Son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización.

Principios Constitucionales de Carácter Tributario  Principio de Legalidad

En materia tributaria, el principio de legalidad implica, que el ejercicio de la potestad tributaria por parte del Poder Ejecutivo o del Poder Legislativo, debe estar sometida no sólo a las leyes pertinentes, sino, y principalmente, a lo establecido en la Constitución. Exp.2302-2003AA/TC

Principios Constitucionales de Carácter Tributario  Principio de Reserva de Ley

significa que el ámbito de la creación, modificación, derogación o exoneración –entre otros– de tributos queda reservada para ser actuada mediante una ley. El respeto a la reserva de ley para la producción normativa de tributos tiene como base la fórmula histórica “no taxation without representation” – es decir, que los tributos sean establecidos por los representantes de quienes van a contribuir.

Principios Constitucionales de Carácter Tributario  Principio de no confiscatoriedad

Concepto Jurídico indeterminado que debe ser analizado en cada caso dependiendo de “la clase de tributo y las circunstancias concretas de quienes estén obligados a sufragarlo” “se transgrede el principio de no confiscatoriedad de los tributos cada vez que un tributo excede el límite que razonablemente se admite para no vulnerar el derecho a la propiedad”. Exp. 2302-2003-AA/TC

Principios Constitucionales de Carácter Tributario  Principio de capacidad contributiva

Constituye la base para la determinación de la cantidad individual con que cada sujeto puede/debe en mayor o menor medida, contribuir a financiar el gasto público; además de ello, su exigencia no sólo sirve de contrapeso o piso para evaluar una eventual confiscatoriedad, sino que también se encuentra unimismado con el propio principio de igualdad, en su vertiente vertical. Exp. 532004-AI/TC

Regímenes del Impuesto a la Renta  Para fines del IR los contribuyentes pueden

ser:  i) Según el tipo de contribuyente:  - Persona Natural  - Persona Jurídica  - Sucesión indivisa  ii) Según su domicilio:  - Domiciliados en el país  - No domiciliados en el país

Regímenes del Impuesto a la Renta  Para fines del IR las rentas pueden ser:  i) De fuente peruana

 ii) De fuente extranjera  Las rentas de fuente peruana se dividen en

cinco categorías:  1. Rentas de Primera. Arrendamiento, Sub arrendamiento o cesión de bienes.  2. Rentas de Segunda. Intereses, regalías, dividendos o utilidades

Regímenes del Impuesto a la Renta  Para fines del IR las rentas pueden ser:  i) De fuente peruana

 ii) De fuente extranjera  Las rentas de fuente peruana se dividen en

cinco categorías:  1. Rentas de Primera. Arrendamiento, Sub arrendamiento o cesión de bienes.  2. Rentas de Segunda. Intereses, regalías, dividendos o utilidades

Rentas de Quinta categoría  Sujetos

pasivos del impuesto: Los trabajadores dependientes y los independientes señalados en la ley por la renta del trabajo que perciban en el ejercicio correspondiente.  Agentes de retención: Las personas naturales o jurídicas que paguen este tipo de rentas.

Rentas de Quinta categoría  Son Rentas de Quinta categoría:  a. Las rentas obtenidas por el trabajo en

relación de dependencia: sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación, toda retribución por los servicios personales.

Rentas de Quinta categoría  Son Rentas de Quinta categoría:

b. Las rentas vitalicias y pensiones que tengan como origen el trabajo personal: jubilación, montepío, invalidez. c. Las participaciones de los trabajadores. d. Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajadores por parte de sus socios. e. Los ingresos de trabajo independiente pero donde el usuario proporciona los elementos de trabajo y asuma todos los gastos.

Rentas de Quinta categoría  Son Rentas de Quinta categoría:

f. Los ingresos obtenidos por una persona por sus servicios independientes, pero cuando a su vez, tiene relación laboral con el contratante.

Rentas de Quinta categoría  Son ingresos inafectos al impuesto:

a. Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales: - Indemnización por vacaciones no gozadas. - Indemnización por retención indebida de CTS - Indemnización por despido arbitrario. - Indemnización por no reincorporación a un trabajador en un cese colectivo indebido. - Indemnización por horas extras impuestas.

Rentas de Quinta categoría  Son ingresos inafectos al impuesto:

b. Las indemnizaciones que se reciban por causa de muerte o incapacidad producidas por accidentes o enfermedades, sea que se originen en: la seguridad social, contrato de seguros, sentencia judicial o transacción. c. La CTS. d. Los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia. e. Gastos de viaje, viáticos, alimentación hospedaje, movilidad u otros exigidos x el propio trabajo.

Rentas de Quinta categoría  Renta imponible: - Hasta 27 UIT (S/.102,600.00) 15% - Por el exceso de 27 UIT y hasta 54 UIT

(S/.205,200.00) 21% - Por el exceso de 24 UIT 30%

Rentas de Quinta categoría  Deducciones permitidas: - Deberá deducirse de la renta bruta anual, es

decir del total de ingresos percibidos afectos al impuesto 7 UIT (S/.26,600.00) - Las escalas de renta imponible anterior de

aplica sobre el exceso resultante luego de hacer esta deducción.

Rentas de Quinta categoría  Deducciones Rentas de Cuarta: - Deberá deducirse de la renta bruta anual, es

decir del total de ingresos percibidos afectos al impuesto 7 UIT (S/.26,600.00) - Adicionalmente se pueden deducir 20% de la

renta bruta.

Proyecto de Ley N°3136-2013CR Modificar el art.46 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta DS N°179-2004-EF, Dec Leg. 774 (31/12/93)

Elevar el monto de la deducción a 12 UIT, con los cual sólo pagarán rentas de quinta quienes perciban ingresos mayores anuales a (S/.45,600.00)

Proyecto de Ley N°3136-2013CR Efectos: Sin incrementar remuneraciones se eleva la capacidad de gasto de los trabajadores, mayor capacidad de compra de productos y consumos de servicios. Activación o dinamización de la economía. Recaudación 2012: Rentas de Quinta: S/.7,054 millones IGV: S/. 24,543 millones ISC: S/. 3,810 millones

Suggest Documents