IMPRENTA NACIONAL REFORMA REGLAMENTO DE BECAS

175 aniversario www.imprentanacional.go.cr Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialNumber=C...
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175 aniversario

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Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialNumber=CPF-02-0255-0227, sn=VARGAS ESPINOZA, givenName=JORGE LUIS, c=CR, o=PERSONA FISICA, ou=CIUDADANO, cn=JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Fecha: 2011.01.05 14:58:34 -06'00'

La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 6 de enero del 2011 ¢ 500,00

AÑO CXXXIII

Nº 4- 76 Páginas

IMPRENTA NACIONAL REFORMA REGLAMENTO DE BECAS Págs. 16 - 17

La Junta Administrativa de la Imprenta Nacional aprobó reforma al Reglamento de Becas y Facilidades de Capacitación para el Desarrollo del Recurso Humano.

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La Gaceta Nº 4 — Jueves 6 de enero del 2011

Artículo 4º—Rige 5 al 9 de diciembre del 2010. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil diez. Marco A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 9587.—Solicitud Nº 204-010.—C-25500.—(IN2010106518).

CONTENIDO Pág Nº

PODER EJECUTIVO

Nº 131-PE EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2010, Ley N° 8790 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: Artículo 1º—Designar al funcionario Stevens Ramírez Calderón, portador de la cédula de identidad número 1-1376-716, Periodista del Programa de Información y Comunicación, para que viaje a Cancún, México, acompañando al Primer Vicepresidente de la República, señor Alfio Piva Mesén en la comitiva oficial de viaje del 8 al 10 de diciembre del año en curso, con el fin de asistir a la “Decimosexta Conferencia de las partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (COP16) y la Sexta Reunión de las partes del Protocolo de KIOTO (CMP6)”. La salida del señor Ramírez Calderón será el 8 de diciembre y su regreso estará previsto para el 10 de diciembre del 2010. Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada, llamadas oficiales internacionales y el servicio de Internet, se cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 027-Información y Comunicación, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior. El impuesto de salida será cancelado contra la presentación de la factura en la liquidación respectiva. Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢252.757,73 por concepto de viáticos sujetos a liquidación. Artículo 4º—Rige a partir del 8 de diciembre y hasta el 10 de diciembre del 2010. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil diez. Marco A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 9713.—Solicitud Nº 203-010.—C-28900.—(IN2010106312).

Acuerdos................................................................. 2 Resoluciones........................................................... 5 DOCUMENTOS VARIOS......................................... 6 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos................................................................... 12 Avisos.................................................................... 13 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA............... 13 REGLAMENTOS.................................................... 16 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS......... 27 RÉGIMEN MUNICIPAL........................................ 33 AVISOS..................................................................... 34 NOTIFICACIONES................................................. 69 El Alcance Nº 1 a esta Gaceta está publicado en formato digital y contiene el decreto Nº 36342-MOPT del Poder Ejecutivo.

PODER EJECUTIVO ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Nº 126-PE EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en el artículo 28 párrafo 1 y 2 inciso a) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2010, Ley N° 8790 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República. ACUERDA: Artículo 1º—Designar al señor Mauricio Boraschi Hernández, con cédula de identidad número 1-789-060, Viceministro de la Presidencia en Asuntos de Seguridad, para que viaje a Estados Unidos de América del 5 al 9 de diciembre del presente año, y asista al “Cuadragésimo Octavo Período Ordinario de Sesiones de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD)” a realizarse en la ciudad de Washington D.C. del 6 al 8 de diciembre del año en curso. Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto- hotel y viceversa en la ciudad visitada, llamadas oficiales internacionales se cancelarán del Título 202-Ministerio de la Presidencia, Programa 034-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior. Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢697.208,00 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Nº 034-2010 MGP EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 1 acápite b de la Ley General de la Administración Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8790 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos N° R-DC-92-2009. Considerando: 1º—Que la “Reunión del Grupo Técnico de la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), así como aportar los insumos necesarios para la Revisión y Priorización de la Estrategia de Seguridad Centroamérica que desarrolla el Grupo Ad Hoc” es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en él se tratarán temas de relevancia en el que el señor Esteban Corrales Jiménez, participará.

Jorge Luis Vargas Espinoza

Director General Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta Administrativa

Lic. Mario Zamora Cordero

Ministerio de Gobernación y Policía, Presidente Teléfono: 2296 9570

Licda. Alexandra Meléndez Calderón Representante Editorial Costa Rica Teléfono: 2296 9570

Fax: 2220 0385

Lic. Isaías Castro Vargas

175 aniversario

Representante Ministerio de Cultura y Juventud Apartado Postal: 5024-1000

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La Gaceta Nº 4 — Jueves 6 de enero del 2011

2º—Que la participación del señor Esteban Corrales Jiménez, cédula de identidad N° 1-1029-0866, del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, en la “Reunión del Grupo Técnico de la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) así como aportar los insumos necesarios para la Revisión y Priorización de la Estrategia de Seguridad Centroamérica que desarrolla el Grupo Ad Hoc” es con el fin de capacitarse en temas relacionados a su gestión. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º—Designar al señor Esteban Corrales Jiménez, cédula de identidad N° 1-1029-0866, del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, para que participe en el “Reunión del Grupo Técnico de la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), así como aportar los insumos necesarios para la Revisión y Priorización de la Estrategia de Seguridad Centroamérica que desarrolla el Grupo Ad Hoc” a realizarse en la Ciudad de Belice del 6 al 12 de diciembre del 2010. Artículo 2º—Los gastos del señor: Esteban Corrales Jiménez, por concepto de viático para alojamiento y alimentación durante la duración del encuentro internacional en mención así como los gastos de transporte desde y hacia el aeropuerto y gastos por concepto de tiquete aéreo, serán cubiertos por el (SICA), de los días 7 al 8, los gastos de los días del 9 al 12 por viáticos para alojamiento y alimentación, traslados internos, impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales y gastos menores serán cubiertos, con recursos de la subpartida 1.05.04, del Programa 044-00 Actividad Central, todo sujeto a liquidación y de conformidad con la tabla de gastos de viáticos al Exterior publicado en La Gaceta N° 156 del 12 de agosto del año 2010. Artículo 3º—Que durante los días del 6 al 12 de diciembre del 2010, en que se autoriza la participación del señor Esteban Corrales Jiménez, en la actividad, devengarán el 100% de su salario. Artículo 4º—Rige a partir del 6 al 12 de diciembre del 2010. San José, a los seis días del mes de diciembre del 2010.— José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9675.—Solicitud Nº 43182.—C-51850.—(IN2010106516).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 086-2010-MTSS LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Con fundamento en los artículos 28 inciso a) de la Ley General de Administración Pública, los artículos 1 y 35, inciso c, siguientes y concordantes del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, Decreto Nº 30720H publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 188 del 1º de octubre de 2002 y el artículo 97 siguientes y concordantes de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 198 del 16 de enero de 2001: Considerando: 1º—Que el numeral 35, inciso c del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central dispone el nombramiento por parte del Superior Jerárquico de una Comisión que debe intervenir en las diligencias de baja por desmantelamiento de máquinas, equipos, vehículos, aparatos, entre otros; con la finalidad de aprovechar sus partes utilizables, para lo cual los bienes deben estar en pérdida total o parcial. 2º—Que mediante Acuerdo Ministerial número 051-2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 132 del 08 de julio de 2005, se conformó la Comisión de Desmantelamiento, donde se designa a los señores Víctor Díaz Mora, portador de la cédula de identidad Nº 9-038-343, en su condición de Oficial Mayor y Director General Administrativo y Financiero, Manuel Sánchez Cascante, portador de la cédula de identidad Nº 1-479-539, en su condición de Proveedor Institucional, Carlos Naranjo Navarro, portador de la cédula de identidad Nº 3-278-354, en su condición de Encargado de Control de Bienes de este Ministerio.

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3º—Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 038-2006-MTSS, se modificó el artículo 1, del acuerdo 051-2005 de cita, a efecto de incluir como miembro de la Comisión de Desmantelamiento a la señora Mayrena Rojas Pérez, al ocupar el cargo de Oficial Mayor y Directora General Administrativa y Financiera, sucediendo al señor Víctor Díaz Mora. 4º—Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 040-2010, publicado en La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2010, se acuerda en su artículo 1 designar a la señora María Gabriela Romero Valverde, cédula de identidad 1-781-977, en el cargo de Oficial Mayor y Directora General Administrativa y Financiera del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. 5º—Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 01-2009-MTSS, se modificó el artículo 1, del acuerdo 051-2005 de cita, a efecto de incluir como miembro de la Comisión de Desmantelamiento al señor Jorge Rojas Cerdas, al ocupar el cargo de Proveedor Institucional a. í. 6º—Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 44-2009-MTSS, se modificó el artículo 1,del acuerdo 056-2007-MTSS, a efecto de incluir como miembro de la Comisión de Desmantelamiento al señor Cristino Chavarría Núñez, en su condición de Encargado de Control y Bienes. 7º—Que al ser sustituidos en sus funciones por cambio de Administración a partir del ocho de mayo del 2010, la Oficial Mayor y Directora General Administrativa y Financiera, el Proveedor Institucional, el Encargado de Control de Bienes, y el Asesor Legal de la Proveeduría Institucional, y siendo que se considera oportuno y conveniente que quienes ocupen estos cargos formen parte de la Comisión de Desmantelamiento, es necesario modificar esta situación, por razones de seguridad jurídica. Por tanto, ACUERDA Artículo 1º—Modificar el artículo 1 del Acuerdo Ministerial 038-2006-MTSS, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a efecto que donde dice: “Mayrena Rojas Pérez, portadora de la cédula de identidad número 2-290-858, en su condición de Oficial Mayor y Directora General Administrativa y Financiera de este Ministerio, se lea: María Gabriela Romero Valverde, portadora de la cédula de identidad número 1-781-977, en su condición de Oficial Mayor y Directora General Administrativa y Financiera”. Artículo 2º—Modificar el artículo 1 del acuerdo Ministerial 01-2009-MTSS, publicado en La Gaceta N° 23 del martes 3 de febrero de 2009, para que donde dice: Jorge Rojas Cerdas, portador de la cédula de identidad número 5-0215-0230 en su condición de Proveedor Institucional a. í. de este Ministerio, se lea: “Hazel Calderón Jiménez, portadora de la cédula de identidad número 1-892-316 en su condición de Proveedora Institucional a. í. de este Ministerio”. Artículo 3º—Modificar el artículo 1 del acuerdo Ministerial 44-2009, publicado en La Gaceta N° 157 del 13 de agosto de 2009, para que donde dice: “Cristino Chavarría Núñez, cédula de residencia número 270-68498-28122 en su condición de Encargado de Control y Bienes” se lea: Pedro Muñoz Ramírez, portador de la cédula de identidad número1-1195-494, en su condición de Encargado de Control y Bienes. Artículo 4º—Incluir como miembro de la Comisión de Desmantelamiento al señor Freddy Alonso Alfaro Rojas, portador de la cédula de identidad número 5-290-627, como apoyo en el Área Jurídico-Legal. Artículo 5º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 10426.—Solicitud Nº 38731.—C63750.—(IN2010106561). Nº 087-2010-MTSS LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Con fundamento en los artículos 28 inciso a) de la Ley General de Administración Pública, los artículos 1 y 41, siguientes y concordantes del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, Decreto Nº 30720-H publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 188 del 1º de octubre de 2002 y la

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Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 198 del 16 de enero de 2001: Considerando: 1º—Que el numeral 41, del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central Decreto Ejecutivo N° 30720-H, establece que cada Ministerio contará con una Comisión de Donación, nombrada por el máximo Jerarca de la Institución y estará conformada por al menos el Director(a) General Administrativo(a), el Proveedor(a) Institucional y el Encargado del Control de Bienes de la Institución. 2º—Que mediante Acuerdo Ministerial número 052-2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 132 del 08 de julio de 2005, se nombra la Comisión de Donación, donde se designa a los señores Víctor Díaz Mora, portador de la cédula de identidad Nº 9-038-343, en su condición de Oficial Mayor y Director General Administrativo y Financiero, Manuel Sánchez Cascante, portador de la cédula de identidad Nº 1-479-539, en su condición de Proveedor Institucional, Carlos Naranjo Navarro, portador de la cédula de identidad Nº 3-278-354, en su condición de Encargado de Control de Bienes de este Ministerio. 3º—Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 040-2010, publicado en La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2010, se acuerda en su artículo 1 designar a la señora María Gabriela Romero Valverde, cédula de identidad 1-781-977, en el cargo de Oficial Mayor y Directora General Administrativa y Financiera del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. 4º—Que al ser sustituidos en sus funciones por cambio de Administración a partir del ocho de mayo del 2010, la Oficial Mayor y Directora General Administrativa y Financiera, el Proveedor(a) Institucional, el Encargado de Control de Bienes, y el Asesor Legal de la Proveeduría Institucional, y siendo que se considera oportuno y conveniente que quienes ocupen estos cargos formen parte de la Comisión de Donación, es necesario modificar esta situación, por razones de seguridad jurídica. Por tanto, ACUERDA Artículo 1º—Modificar el artículo 1 del Acuerdo Ministerial 039-2006-MTSS, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a efecto que donde dice: “Mayrena Rojas Pérez, portadora de la cédula de identidad número 2-290-858, en su condición de Oficial Mayor y Directora General Administrativa y Financiera de este Ministerio, se lea: “María Gabriela Romero Valverde, portadora de la cédula de identidad número 1-781-977, en su condición de Oficial Mayor y Directora General Administrativa y Financiera; designar a Hazel Calderón Jiménez, portadora de la cédula de identidad número 1-892-316 en su condición de Proveedora Institucional a. í. de este Ministerio, en sustitución de Manuel Sánchez Cascante”. Artículo 2º—Incluir como miembro de la Comisión de Donación a quien ocupe el cargo de Encargado de Control y Bienes de este Ministerio. Artículo 3º—Incluir como miembro de la Comisión de Donación, al señor Freddy Alonso Alfaro Rojas, portador de la cédula de identidad número 5-290-627, como apoyo en el Área Jurídico- Legal. Artículo 4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 10426.—Solicitud Nº 38732.—C47600.—(IN2010106572).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR COMEX-606-2010 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18 y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, Nº 8056 del 21 de diciembre del 2000.

Considerando: I.—Que desde mediados de la década de los ochenta y con el fin de superar las limitadas dimensiones del mercado nacional, Costa Rica inició un proceso de inserción en la economía internacional, a través del desarrollo y ejecución de una política de comercio exterior basada en la búsqueda de nuevas y mejores oportunidades de crecimiento y desarrollo para todos los habitantes del país. II.—Que para garantizar la continuidad de su política comercial, se ha venido asignando la mayor importancia a la agenda comercial, buscando una participación activa y constructiva en las negociaciones comerciales multilaterales, regionales y bilaterales. III.—Que en la ejecución de tal política comercial, asume un rol relevante el equipo de negociadores comerciales del Ministerio de Comercio Exterior, pues a ellos corresponde la presentación de las propuestas nacionales y debatir sobre su alcance, cobertura y métodos de aplicación y, en conjunto a través del consenso, desarrollar los marcos normativos que plasmarán tales negociaciones, representando y defendiendo los más altos intereses del país. IV.—Que la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, dispone en su artículo 3, que los negociadores comerciales internacionales costarricenses, serán nombrados mediante acuerdo del Poder Ejecutivo. V.—Que en acatamiento de la ley indicada se emitió el Acuerdo Ejecutivo Nº COMEX-316-2002 del 16 de julio del 2002, publicado en La Gaceta Nº 150 del 07 de agosto de 2002, mediante el cual se nombra el primer equipo de negociadores comerciales internacionales. ACUERDAN: Artículo I.—Integrar a la lista de Negociadores Comerciales Internacionales, establecida en el Acuerdo número 118-2006, de fecha 22 de mayo de 2006, al señor Manuel Emilio Gómez Jiménez, portador de la cédula de identidad número 2-613-282. Artículo II.—Rige a partir del 19 de octubre de 2010. Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil diez. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—O. C. Nº 117148.—Solicitud Nº 23386.—C-51000.—(IN2010106611). COMEX-607-2010 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18 y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, Nº 8056 del 21 de diciembre del 2000. Considerando: 1º—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº COMEX-118-2006 del veintidós de mayo del 2006, se integró en la lista de Negociadores Comerciales Internacionales a la señora Nelly María Vargas Hernández. 2º—Que la señora Nelly María Vargas Hernández, comunicó su renuncia al cargo que viene desempeñando, mediante nota de fecha 10 de setiembre de 2010. Por tanto, ACUERDAN: Artículo 1º—Excluir de la lista de Negociadores Comerciales Internacionales a la señora Nelly María Vargas Hernández, cédula de identidad número 1-756-604. Artículo 2º—Rige a partir del 10 de octubre del 2010. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de octubre de dos mil diez. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—O. C. Nº 117148.—Solicitud Nº 23386.—C-27200.—(IN2010106609).

La Gaceta Nº 4 — Jueves 6 de enero del 2011

COMEX-608-2010 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18 y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, Nº 8056 del 21 de diciembre del 2000. Considerando: 1º—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº COMEX-218-2005 del dos de mayo del 2005, se integró en la lista de Negociadores Comerciales Internacionales a la señora Adriana Campos Azofeifa. 2º—Que la señora Adriana Campos Azofeifa, comunicó su renuncia al cargo que viene desempeñando, mediante nota de fecha 10 de setiembre de 2010. Por tanto, ACUERDAN: Artículo 1º—Excluir de la lista de Negociadores Comerciales Internacionales a la señora Adriana Campos Azofeifa, cédula de identidad número 1-1102-199. Artículo 2º—Rige a partir del 10 de octubre del 2010. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de octubre de dos mil diez. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—O. C. Nº 117148.—Solicitud Nº 23386.—C-25500.—(IN2010106608). COMEX-642-2010 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18 y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, Nº 8056 del 21 de diciembre del 2000. Considerando: I.—Que desde mediados de la década de los ochenta y con el fin de superar las limitadas dimensiones del mercado nacional, Costa Rica inició un proceso de inserción en la economía internacional, a través del desarrollo y ejecución de una política de comercio exterior basada en la búsqueda de nuevas y mejores oportunidades de crecimiento y desarrollo para todos los habitantes del país. II.—Que para garantizar la continuidad de su política comercial, se ha venido asignando la mayor importancia a la agenda comercial, buscando una participación activa y constructiva en las negociaciones comerciales multilaterales, regionales y bilaterales. III.—Que en la ejecución de tal política comercial, asume un rol relevante el equipo de negociadores comerciales del Ministerio de Comercio Exterior, pues a ellos corresponde la presentación de las propuestas nacionales y debatir sobre su alcance, cobertura y métodos de aplicación y, en conjunto a través del consenso, desarrollar los marcos normativos que plasmarán tales negociaciones, representando y defendiendo los más altos intereses del país. IV.—Que la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, dispone en su artículo 3, que los negociadores comerciales internacionales costarricenses, serán nombrados mediante acuerdo del Poder Ejecutivo. V.—Que en acatamiento de la ley indicada se emitió el Acuerdo Ejecutivo Nº COMEX-316-2002 del 16 de julio del 2002, publicado en La Gaceta Nº 150 del 07 de agosto de 2002, mediante el cual se nombra el primer equipo de negociadores comerciales internacionales.

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ACUERDAN: Artículo I.—Integrar a la lista de Negociadores Comerciales Internacionales, establecida en el Acuerdo número 118-2006, de fecha 22 de mayo de 2006, al señor Tomás Quesada Alpízar, portador de la cédula de identidad número 1-1196-0296 y al señor Giulo Sansonetti Hautala, cédula número 1-1178-0002. Artículo II.—Rige a partir del 1° de noviembre de 2010. Dado en la Presidencia de la República, el primer día del mes de noviembre del 2010. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—O. C. Nº 117148.—Solicitud Nº 23386.—C-49300.—(IN2010106612).

RESOLUCIONES MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR DMR-00120-10.—San José, a las once horas del día diez de noviembre del año dos mil diez. Resolución para el giro de la bonificación para los beneficiarios del Régimen de Zonas Francas que se establezcan en zonas de menor desarrollo relativo, de conformidad con lo dispuesto por el inciso k) del artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, denominada “Bonzfrex”, a favor de la empresa Compañía Industrial Aceitera Coto Cincuenta y Cuatro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-199445. Resultando: I.—Que la empresa Compañía Industrial Aceitera Coto Cincuenta y Cuatro S. A., cédula jurídica 3-101-199445, es beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, el cual le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 012-2000 de fecha 03 de mayo de 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 128 del 04 de julio de 2000, modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 263-2000 de fecha 29 de setiembre de 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 06 del 09 de enero de 2001, el Acuerdo Ejecutivo N° 064-2001 de fecha 01 de marzo de 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 163 del 27 de agosto de 2001, y el Acuerdo Ejecutivo N° 176-2005 de fecha 18 de abril de 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 del 21 de junio de 2005 al amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. II.—Que dicha empresa solicitó la emisión del beneficio denominado “Bonzfrex” correspondiente al período 2006. III.—Que por oficio DAL 136-07 de fecha 12 de junio del año 2007 la Dirección de Asesoría Legal de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER) indicó respecto de Compañía Industrial Aceitera Coto Cincuenta y Cuatro S. A., lo siguiente: “Le informo que la empresa Compañía Industrial Aceitera Coto Cincuenta y Cuatro S. A., presentó una solicitud de bonificación a empresas ubicadas en zonas de menor desarrollo relativo. Dicha solicitud fue conocida por la administración de PROCOMER, quien luego de realizar el análisis de rigor ha formulado la recomendación positiva del caso.” Que por medio del informe número GO-01-07 de fecha 30 de enero de 2007, se recomendó lo siguiente: “De conformidad con lo que establece el artículo 20, inciso k) de la Ley 7210, se recomienda el otorgamiento del incentivo a la empresa Compañía Industrial Aceitera Coto Cincuenta y Cuatro S. A., por un monto de ¢11.006.604.52 (once millones seis mil seiscientos cuatro colones con cincuenta y dos céntimos).” IV.—Que por oficio de fecha 05 de noviembre de 2010, suscrito por la Directora Administrativa y Oficial Mayor del Ministerio de Comercio Exterior, se solicitó confeccionar la presente resolución administrativa indicando, en lo que interesa, lo siguiente: “Le solicito confeccionar la resolución administrativa correspondiente para realizar un pago parcial del Beneficio Bonzfrex a la empresa Compañía Industrial Coto 54 S. A., cédula jurídica 3-101-199445.

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El pago de dicho beneficio, corresponde a lo adeudado del período 2006 y la suma total a cancelar es de ¢11.006.604.52 (once millones seis mil seiscientos cuatro con 52/100); se solicita se confeccione la resolución para realizar un pago parcial en el período 2010, por la suma de ¢7.385.579.19 (siete millones trescientos ochenta y cinco mil quinientos setenta y nueve con 19/100).” V.—Que una vez revisados los archivos y registros que lleva al efecto la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior, se determinó que no existe, respecto de la empresa Compañía Industrial Aceitera Coto Cincuenta y Cuatro, S. A., ningún procedimiento en trámite ni pendiente de inicio, por incumplimientos que pudieran afectar su derecho al beneficio denominado “Bonzfrex”, correspondiente al período comprendido entre enero y diciembre de 2006. VI.—Que en respuesta al oficio DAL 00329-10 de fecha 05 de noviembre de 2010, de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, mediante el oficio GO 3084-10 de fecha 08 de noviembre de 2010, la Gerencia de Operaciones de PROCOMER comunicó que la empresa Compañía Industrial Aceitera Coto Cincuenta y Cuatro S. A., no se encuentra entre las recomendadas para procedimiento administrativo por eventuales incumplimientos a las disposiciones relativas al Régimen de Zonas Francas, en el período comprendido entre enero y diciembre del 2006. VII.—Que en la presente resolución se han seguido los preceptos de ley. Considerando: Primero.—Que conforme con la legislación aplicable a la solicitud que aquí se resuelve, el beneficio denominado “Bonzfrex” es una bonificación creada por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, en su artículo 20 inciso k), a favor de aquellas empresas que se acojan al Régimen de Zonas Francas y que, a su vez, se establezcan en las zonas de menor desarrollo relativo, según la calificación que el Ministerio de Comercio Exterior realizará, previo informe del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. Mediante dicho beneficio, el Estado reconocerá una bonificación equivalente al diez por ciento (10%) de la suma total pagada por concepto de salarios en el año inmediato anterior, conforme con la certificación de la planilla reportada a la Caja Costarricense de Seguro Social. Este beneficio durará cinco años, siendo que durante los primeros cuatro años, decrecerá dos puntos porcentuales por año y se liquidará en el último año. Esta bonificación se emitirá contra el Presupuesto Nacional. Segundo.—Que la empresa Compañía Industrial Aceitera Coto Cincuenta y Cuatro S. A., ha cumplido con la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, en lo que corresponde al período comprendido entre los meses de enero y diciembre del año 2006. Tercero.—Que en vista de que los fondos con que cuenta la Subpartida 60501-Transferencias corrientes a empresas privadas (Programa 792-Actividades Centrales), correspondiente al presupuesto ordinario para el período 2010 del Ministerio de Comercio Exterior, son suficientes para cubrir la totalidad del pago de la solicitud de la empresa beneficiaria del Bonzfrex - atinentes al 2006 - se procede con el pago parcial de lo adeudado a la empresa Compañía Industrial Aceitera Coto Cincuenta y Cuatro, S. A., correspondiente a un 4% del total del beneficio, por un monto de ¢7.385.579.19 (siete millones trescientos ochenta y cinco mil quinientos setenta y nueve colones con diecinueve céntimos). Cuarto.—Que con fundamento en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010, Ley N° 8790, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 254 del 31 de diciembre de 2009, Alcance N° 52, se incorporaron al presupuesto del Ministerio de Comercio Exterior los recursos para proceder con el pago correspondiente a este beneficio. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR RESUELVEN: Girar a la Compañía Industrial Aceitera Coto Cincuenta y Cuatro S. A., cédula jurídica número 3-101-199445, la suma de ¢7.385.579.19 (siete millones trescientos ochenta y cinco mil quinientos setenta y nueve colones con diecinueve céntimos), por concepto de pago parcial del beneficio BONZFREX, del 4% que aplica al período comprendido entre enero y diciembre del año 2006, de conformidad con el procedimiento respectivo. Notifíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—O. C. Nº 117148.—Solicitud Nº 23389.—C-102000.— (IN2010106617).

DOCUMENTOS VARIOS PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL AVISO Nº SC-023-2010.—San José, 10 de diciembre de 2010. Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones: DG-381-2010.—Delegación del Jefe de Recurso Humano del Ministerio de Salud. DG-399-2010.—Actualización del Manual Descriptivo de Especialidades del Título II-Carrera Docente. DG-400-2010.—Modificación del Manual Descriptivo de Especialidades para incluir la Carrera de Maestría en Administración Pública con énfasis en Administración de Cooperativas dentro de la especialidad Administración subespecialidad Generalista. DG-401-2010.—Delegación de la firma del Director General en la figura de la Subdirectora General. DG-406-2010.—Modificación el Manual Descriptivo de Especialidades para incluir la Carrera de Licenciatura en Tecnologías Estratégicas de Información y Comunicación en la especialidad de Informática. - En el Aviso SC-019-2010, publicado en el periódico La Gaceta N° 210, del día viernes 29 de octubre 2010 léase correctamente “La Resolución DG-324-2010, en vez de “DG -3242009” como por error se consignó. Publíquese.—José Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 8139.—Solicitud Nº 104-2010.—C17850.—(IN2010106520).

AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS EDICTOs DIA-R-E-394-2010.—La señora Annette Planells, cédula o pasaporte 1430489 en calidad de representante legal de la compañía Fertitec Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción de fertilizante de nombre comercial FERTITEC SULFATO DE HIERRO HEPTAHIDRATADO compuesto a base de hierro-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:25 horas del 2 de diciembre del 2010.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(IN2010105559). DIA-R-E-395-2010.—La señora Annette Planells, cédula o pasaporte 1430489 en calidad de representante legal de la compañía Fertitec Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial FERTITEC SULFATO DE ZINC

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HEPTAHIDRATADO compuesto a base de zinc-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:25 horas del 2 de diciembre del 2010.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(IN2010105560). DIA-R-E-397-2010.—La señora Annette Planells, cédula o pasaporte 1430489 en calidad de representante legal de la compañía Fertitec Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción de fertilizante de nombre comercial FERTITEC ACIDO BÓRICO compuesto a base de Boro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:32 horas del 2 de diciembre del 2010.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(IN2010105561). DIA-R-E-398-2010.—La señora Annette Planells, cédula o pasaporte 1430489 en calidad de representante legal de la compañía Fertitec Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción de fertilizante de nombre comercial FERTITEC 8-40-12 compuesto a base de NitrógenoFósforo-Potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:34 horas del 2 de diciembre del 2010.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.— (IN2010105563). SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL EDICTOS El doctor José Alberto Hernández Villalobos con número de cédula 1-707-178, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Virbac Costa Rica S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Effipro, fabricado por Laboratorios Virbac S. A., Francia, con los siguientes principios activos: Cada 1 ml contiene: Fipronil 100 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento, prevención y control de pulgas y garrapatas en caninos y felinos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 03 de diciembre del 2010.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chavarri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010106288).

EDUCACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTOS PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 97, título N° 860, emitido por el Colegio El Rosario, en el año dos mil , a nombre de Portuguez Artavia Andrea Paola. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de julio del 2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—RP2010212069.—(IN2010104777).

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Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, título N° 63, emitido por el Colegio Nocturno de Hatillo, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Masís Redondo Guido Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de setiembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010212085.—(IN2010104778). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 132, título N° 1342, emitido por el Colegio Técnico Profesional Ingeniero Mario Quirós Sasso, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Mora Cordero Jéssica María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de diciembre del 2010.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010212147.—(IN2010104779). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, título N° 79, emitido por el Liceo Pacífico Sur, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Chavarría Flores Frannia. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de noviembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010105480). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversifícala Rama Académica Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 134, título N° 695, emitido por el Liceo Samuel Sáenz Flores, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Rita Olga Campos Briceño. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Jimena Campos Briceño. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.— San José, a los siete días del mes de diciembre del dos mil diez.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010212455.—(IN2010105119). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, título N° 19, emitido por el Colegio Nocturno Sinaí, en el año dos mil seis, a nombre de Ceciliano Infante Joseph Jesús. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, siete de diciembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.— (IN2010105345). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 129, título N° 1077, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas, en el año dos mil uno, a nombre de Barahona Obando Natalia Marta. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil diez.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010105486).

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Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 21, título N° 146, emitido por el Colegio Técnico Profesional Ingeniero Mario Quirós Sasso, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Quirós Sanabria Zeidy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de noviembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.— RP2010212792.—(IN2010105866). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 82, título N° 912, emitido por el Colegio Madre del Divino Pastor, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Jiménez Céspedes Mauricio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, siete de diciembre del dos mil diez.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010212611.—(IN2010105867). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 67, título N° 362, emitido por el Liceo de Miramar, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Peña Matarrita Maciel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, trece de diciembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación, Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.— (IN2010105903). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 55, título N° 282, emitido por el Colegio Técnico Profesional José Figueres Ferrer, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Castillo Durán Luis Alonso. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diez de diciembre del dos mil diez.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010213273.—(IN2010106401). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 21, título Nº 264, emitido por el Colegio María Auxiliadora de Alajuela, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Arrieta Chacón Maritza. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de diciembre del 2010.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010106616). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 120, título Nº 877, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año dos mil, a nombre de Badilla Dondi Karla. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de diciembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.— RP2010213475.—(IN2010106800).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 46, título Nº 83, emitido por el American Center High School, en el año dos mil seis, a nombre de Porras Marín Maríamanda. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Porras Marín Amanda. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de diciembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.— RP2010213479.—(IN2010106801). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 20, título Nº 72, emitido por el Colegio Invu Las Cañas, en el año dos mil cinco, a nombre de Hernández Campos Marcial Vinicio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de diciembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.— RP2010213532.—(IN2010106802). CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN EDICTO PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Ante este Consejo se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Diplomado en Secretariado Administrativo Bilingüe. Conforme información que consta en los archivos de este órgano el título a reponer se encuentra inscrito tomo 5, folio 356, título N° 30493, emitido por el Colegio Universitario de Cartago (CUC), inscrito en dicha institución tomo 9, folio 73, título N° 15-05-156, en el año dos mil cuatro, a nombre de Karla Badilla Dondi, cédula de identidad 3-0375-0612. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil diez.—Ricardo Ramírez Gättgens, Secretario General.—RP2010213476.—(IN2010106816).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ De conformidad con la autorización extendida por la Señora Ministra de Trabajo y Seguridad social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización Social denominada: Cooperativa de Caficultores de Llano Bonito R.L., siglas Coopellanobonito R.L., acordada en asamblea celebrada el 28 de agosto del 2010. Resolución 275. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.— Dirección General de Asuntos Laborales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2010213106.—(IN2010105879).

JUSTICIA Y PAZ JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Patente de invención PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula Nº 1-848886, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Specialty Fertilizer Products, LLC, de E.U.A., John Larry Sanders, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FERTILIZADOR DE DOBLE SAL QUE PROPORCIONA RENDIMIENTOS MEJORADOS

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DE LOS CULTIVOS. La presente invención se refiere a materiales fertilizantes de componentes múltiples y a los métodos de uso, en donde los materiales fertilizantes incluyen primer y segundos productos fertilizantes respectivamente, que incluyen un fertilizante amoniacal (por ejemplo, urea) en combinación con una sal parcial de calcio de un copolímero seleccionado, y un fertilizante de fósforo (por ejemplo, DAP) en combinación con una sal parcial de sodio de un copolímero seleccionado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C05C 3/00, cuyo inventor es John Larry Sanders. La solicitud correspondiente lleva el número 11711, y fue presentada a las 13:50:00 del 1º de octubre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 10 de noviembre del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010212056.—(IN2010104771). El señor Federico Rucavado Luque 1-839-188, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Eli Lilly and Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTAGONISTAS DE LATRAYECTORIA HEDGEHOG DE FTALAZINA DISUSTITUIDA. La presente invención se refiere a nuevos antagonistas de la trayectoria de hedgehog de ftalazina 1,4-disustituida, útiles en el tratamiento de cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 31/502, cuyos inventores son Philip Arthur Hipskind, Takako Wilson. La solicitud correspondiente lleva el número 11741, y fue presentada a las 14:12:00 del 15 de octubre del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de noviembre del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.— RP2010212261.—(IN2010105114). El señor Luis Esteban Hernández Brenes, mayor, abogado, cédula 4-155-803, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Provin Internacional, S. A. de C.V., de México, solicita el Modelo Industrial denominado CLORADOR DE AGUA QUE INCLUYE CARTUCHERAS. Un modelo industrial de clorador de agua que incluye cartucheras tal como se ha referido e ilustrado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es 15/99, cuyo inventor es Luis Abaroa Lance. La solicitud correspondiente lleva el número 11764, y fue presentada a las 13:25:00 del 27 de octubre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de diciembre del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010212535.—(IN2010105115). El señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula número 1-800-402, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la patente de invención denominada FARMACOFOROS DUALESANTAGONISTAS MUSCARÍNICOS DE PDE4 . La presente invención se refiere a nuevos compuestos de la fórmula (I) y a sus sales farmacéuticamente aceptables, a composiciones farmacéuticas y a su uso como cromóforos duales que tienen actividad inhibitoria contra receptores de PDE4 y receptores muscarínicos de acetilcolina (maChRs), siendo así de utilidad para tratar enfermedades respiratorias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y

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diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes novena edición es A01N 43/90, cuyos inventores son Callahan, James, Francis, Lin, Guoliang, Wan, Zehong, Yan, Hongxing. La solicitud correspondiente lleva el número 11665, y fue presentada a las 10:55:30 del 1º de setiembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de noviembre de 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010105553). El señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula número 1-800-402, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la patente de invención denominada CONSTRUCCIONES DE UNIÓN DE ANTÍGENOS. La invención se refiere a construcciones de unión de antígenos que comprenden un supercóntigo proteínico que están unidos a uno o más dominios de unión de epitopos, en la que la construcción de unión de antígenos tiene al menos dos sitios de unión de antígenos al menos uno de los cuales proviene de un dominio de unión de epitopos y al menos uno de los cuales proviene de un dominio VH/VL pareado, procedimientos de preparar dichas construcciones y sus usos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07K 16/46, cuyos inventores son Ashman, Claire, Batuwangala, Thil, Burden, Michael Neil, Clegg, Stephanie Jane, De Wildt, Rudolf Maria, Ellis, Jonathan Henry, Hamblin, Paul Andrew, Hussain, Farhana, Jespers, Laurent, Lewis, Alan, Orecchia, Martin Aníbal, Shah, Radha, Steward, Michael. La solicitud correspondiente lleva el número 11538, y fue presentada a las 11:51:15 del 29 de junio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional..— San José, 17 de noviembre de 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010105554). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Abbott Laboratories de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE AMIDA COMO MODULADORES ALOSTÉRICOS POSITIVOS Y MÉTODOS PARA USARLOS. Nuevos derivados de amida que son PAM de receptores nicotínicos neuronales, composiciones que los comprenden, procesos para preparar dichos compuestos y métodos para usar dichos compuestos y dichas composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 401/12, cuyos inventores son Mortell, Kathleen H., Nersesian, Diana L., Schrimpf, Michael R., Lee, Chih-Hung, Gopalakrishnan, Murali. La solicitud correspondiente lleva el número 11664, y fue presentada a las 10:55:15 del 1º de setiembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de noviembre de 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010105555). El señor José Paulo Brenes Lleras, cédula 1-694-636, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Egis Gyógyszergyár Nyilvánosan Müködó Részvénytársaság, de Hungría, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES FARMACÉUTICAS SEMISÓLIDAS. La presente invención se refiere a preparados farmacéuticos transdérmicos semisólidos, que comprenden partículas recubiertas del ingrediente activo disperso en un gel o crema base a un método para prepararlos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K/, cuyo inventores son Endre Mikulásik, Patrik Fazekas. La solicitud correspondiente lleva el número 11588, y fue presentada a las 12:02:31 del 23 de julio de

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2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de noviembre de 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010106300). REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS Asociaciones civiles AVISOS El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula: 3-002-200287, denominación: Asociación Conservacionista Isaías Retana Arias. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento (tomo 2010, asiento 278410).—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 49 minutos y 40 segundos, del 8 de octubre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010212612.—(IN2010105854). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Iglesia Highland, Heredia, con domicilio en la provincia de Heredia, distrito San Francisco, del abastecedor La Paz doscientos metros al este, casa ciento sesenta y ocho g. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: realizar programas educativos y de evangelismo, seminarios, charlas, campañas evangelísticas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la Asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Guillermo Antonio Azofeifa Araya. Corresponde al vicepresidente sustituir al presidente en sus ausencias temporales, con todas las facultades que le corresponden de acuerdo a la ley y estatutos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Principal: tomo 2010, asiento 299801, adicionales: tomo: 2010, asiento: 314440 y tomo: 2010, asiento: 325364).—Curridabat, a los veintinueve días del mes de noviembre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010212601.—(IN2010105855). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Agroindustrial Guanacasteca, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover e incentivar actividades agropecuarias, industriales y culturales para el beneficio de afiliados y la comunidad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Juan Agustín Navarro Jiménez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2010, asiento 219215, adicional 2010-303423.—Curridabat, al día veintiséis del mes de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010212745.—(IN2010105856). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Ministerio Misionero Fuente de Vida Río Grande de Atenas, con domicilio en la provincia de Alajuela. Sus fines, entre otros están: Coadyuvar para que el Reino de Dios sea establecido en Costa Rica, primordialmente en tierras aledañas al domicilio de esta entidad. Su presidente Mauricio

Alonso Fernández Rojas, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; Tomo: 2010 Asiento 282356 Adicional 2010-330624.—Curridabat, 03 de diciembre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010213121.— (IN2010106398). DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO AVISO Que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada María Alejandra Alvarado Víquez, cédula de identidad número 4-0181-0855, carné de abogada número 18625. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quiénes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. 10-000872624-NO.—San José, 09 de diciembre del 2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010106280).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES DIRECCIÓN DE AGUA AVISOS PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Exp. 7931P.—Francisco Javier Ruiz Bolaños solicita concesión de: 0,5 litro por segundo del pozo BA-494, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tambor, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 225.530/510.155 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de diciembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.— (IN2010104700). Exp. 6414P.—Agnell de Nosara S. A., solicita concesión de: 0,63 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso turístico-otro. Coordenadas 218.550 / 355.050 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de junio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.— RP2010212329.—(IN2010105120). Exp. 6654P.—Bananera Calinda S. A., solicita concesión de: 2,80 litros por segundo del pozo GM-53, efectuando la captación en finca de su propiedad en Duacari, Guácimo, Limón, para uso consumo humano, doméstico e industria-otro. Coordenadas 256.450 / 579.850 hoja Guácimo. 5,05 litros por segundo del pozo GM61, efectuando la captación en finca de su propiedad en Duacari, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 256.050 / 579.650 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de diciembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010212341.—(IN2010105121). Exp. 9473A.—Compañía Agrícola Ganadera El Piñar S. A. solicita concesión de 8 litros por segundo del río Tabarcia, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tabarcia, Mora, San José, para uso agropecuario abrevadero. Coordenadas 204.000 / 511.250 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de diciembre del 2010.— José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010212452.— (IN2010105122). Exp. 6644P. Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del Pozo CH-12, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puerto Viejo,

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Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 282.500 / 541.850 hoja Chirripó Atlántico. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de noviembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN20100105426). Exp. 6643P. Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del pozo CHR-11, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 279.800 / 541.200 hoja Chirripó Atlántico. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de noviembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN20100105428). Exp. 14362A.—Sociedad de Usuarios de Agua de Cerro Frío Quebrada Grande, solicita concesión de: 9,69 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de él mismo en San Miguel, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas 265.990 / 438.600 hoja Tilarán. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de diciembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010105533). Exp. 14361A.—Xinia Vásquez Quesada, solicita concesión de: 35 litros por segundo del río Tabacón, efectuando la captación en finca de Xinia Monserrat Vásquez Quesada, en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 274.100/457.300 hoja Fortuna. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de diciembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.— (IN2010105534). Exp. 14360A.—Leovigildo Villegas Corrales, solicita concesión de: 35 litros por segundo del río Tabacón, efectuando la captación en finca de Leovigildo Villegas Corrales en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 274.100/457.300 hoja Fortuna. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de diciembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010105535). Expediente: 14363A.—Sua de Aguas Termales de la Palma de la Fortuna de San Carlos, solicita concesión de 100 litros por segundo del río Tabacón, efectuando la captación en finca de Sua de Aguas Termales de la Palma de la Fortuna de San Carlos en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 284.100/457.300 hoja Fortuna. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de diciembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.— (IN2010105536). Expediente 9512A.—Rodrigo Villalobos Salas, solicita concesión de: 1,2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-pisicultura. Coordenadas 268.950/468.550 hoja Fortuna. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010105537). Expediente 14359A.—Querencia San Luis S. A., solicita concesión de: 0,3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Querencia San Luis S. A. en Monte Verde, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 252.500/447.000 hoja Juntas. 0,8 litros por segundo de la Quebrada Cambronero, efectuando la captación en finca de Querencia San Luis S. A., en Monte Verde, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 252.700/446.500 hoja

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Juntas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de diciembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010105538). Expediente 14268A.—Compañía Romar JJMF S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del Río Ron Ron, efectuando la captación en finca de Compañía Romar JJMF S. A., en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso industria y agropecuarioriego. Coordenadas 253.250/487.500 hoja Quesada. 3 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Compañía Romar JJMF S. A., en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso industria y agropecuario-riego. Coordenadas 253.750/487.200 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.— (IN2010105539). Expediente 14371A.—Finca Venecia S. A., solicita concesión de: 0,34 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Finca Venecia S. A., en Piedras Blancas, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano e industria. Coordenadas 311.357/541.052 hoja Cahuita. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de diciembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.— RP2010212873.—(IN2010105868). Expediente 9507A.—Alfa Equipo Pesado S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Quebradores del Sur de Costa Rica S. A., en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, para uso industria-otro. Coordenadas 150.360/572.740 hoja San Isidro. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de diciembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010212966.—(IN2010105869). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Exp. 4763P.—Villa Once Wafou Polaris S. A., solicita concesión de: 1,57 litro por segundo del pozo AB-1188, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 216.990 / 514.320 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de diciembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.— (IN2010105635). Expediente Nº 14259A.—Árbol Cuatro Escudos S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento Naciente 3, efectuando la captación en finca de Árbolcuatro Escudos S. A., en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 286.688/404.882 hoja Tierras Morenas; 1,7 litro por segundo del nacimiento Naciente 1, efectuando la captación en finca de Árbolcuatro Escudos S. A., en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 286.730/404.920 hoja Tierras Morenas; 0,3 litro por segundo del nacimiento Naciente 2, efectuando la captación en finca de Árbolcuatro Escudos S. A., en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 286.730/404.910 hoja Tierras Morenas; 1 litro por segundo del nacimiento Naciente 4, efectuando la captación en finca de Árbolcuatro Escudos S. A., en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 286.645/404.891 hoja Tierras Morenas; 2 litros por segundo del nacimiento Naciente 5, efectuando la captación en finca de Árbolcuatro Escudos S. A., en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 286.553/404.905 hoja Tierras Morenas; 2 litros por segundo del río Agua Caliente, efectuando la captación en finca de Árbolcuatro Escudos S. A.,

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en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 286.730/404.940 hoja Tierras Morenas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de octubre de 2010.— José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010213087.— (IN2010105870). Expediente Nº 14370P.—Playa Punta Rueda S. A., solicita concesión de: 0,2 litro por segundo del Pozo Artezanal, efectuando la captación en finca de Playa Punta Rueda S. A., en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuarioriego. Coordenadas 275.913/340.030 hoja Matapalo; 2 litros por segundo del Pozo PG-14, efectuando la captación en finca de Playa Punta Rueda S. A., en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 275.900/339.950 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de diciembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010106327).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Maritza Johanna Calero Cerda, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 2565-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cuarenta minutos del once de noviembre del dos mil diez. Exp. Nº 23739-10. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Yaritza Sugeiry Calero Cerdas... en el sentido que el segundo nombre y el segundo apellido de la madre... son “Johana” y “Cerda” respectivamente. Se deniega lo referente al otro extremo de la petitoria.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.— (IN2010105632). Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Mario Humberto Velásquez Ríos, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 2504-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinte minutos del cuatro de noviembre del dos mil diez. Exp. 8905-10. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de naturalización de Mario Humberto Velásquez Ríos... en el sentido que el nombre, apellido y la nacionalidad de la madre... son “Petrona Otilia Ríos, no indica segundo apellido” y “salvadoreña” respectivamente y el asiento de matrimonio de Mario Humberto Velásquez Ríos con Reina Argentina Umanzor Herrera... en el sentido que el nombre, apellido y la nacionalidad de la madre del cónyuge son “Petrona Otilia Ríos, no indica segundo apellido” y “salvadoreña”; asimismo, el segundo apellido y la nacionalidad del padre del mismo son “Villatoro” y “salvadoreño” respectivamente.— Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2010105644). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ruth Marina Espinoza Palma, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 24432010. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del veintinueve de octubre del dos mil diez. Ocurso. Expediente N° 31710-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Félix Alexánder Hudiel Espinoza...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Ruth Marina” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2010212657.—(IN2010105871).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jaime Cruz Rivera, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 2485-2010. Registro Civil.— Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del tres de noviembre del dos mil diez. Expediente Nº 33653-2010. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el Fondo…; Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Jaime Andrés Cruz Álvarez y Daniela Cruz Álvarez; en el sentido que el nombre del padre de los mismos es “Jaime”.— Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2010212707.—(IN2010105872). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Luis Geovanny López Hernández, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 14742010. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del diecinueve de julio del dos mil diez. Expediente Nº 13912-2010. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el Fondo…; Por tanto: rectifíquense el asiento de nacimiento de Geovanna Elizabeth López Mayorga y el de Luis Geovany López Mayorga en el sentido que los apellidos del padre son “López Hernández”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010212741.—(IN2010105873). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ilias Tampourakis no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 2498-2010. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos del cuatro de noviembre del dos mil diez. Expediente N° 332432010. Resultando 1.-..., 2.-... Considerando: Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Ilias Tabourakis Malamatina conocido como Elias Taburakis con Maricela del Carmen Jiménez Sancho...; en el sentido que el nombre y el apellido del cónyuge son “Ilias Tampourakis no indica segundo apellido, hijo de Ioannis Tampourakis no indica segundo apellido y Marika Malamatina no indica segundo apellido, griegos” y no como se consignaron.— Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2010212808.—(IN2010105874). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Diego Alonso Solís Sánchez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1978-2010. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del treinta de agosto del dos mil diez. Ocurso. Expediente N° 21191-2010. Resultando 1...., 2.-...3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Stacy Jimena Porras Ortiz...; en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Solís Sánchez”, y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010212969.—(IN2010105875). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Haoyan Wu, de un solo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución N° 07810. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del dieciocho de enero del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 20482-09. Resultando: 1.-…, 2-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.-Hechos no Probados:... III.-Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Zhuo Tao Zhang, no indica segundo apellido con Haoyan Wu no indica segundo apellido..., en el sentido que el nombre y apellido de la madre de la cónyuge son “Xiaozhen Liang, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010213026.—(IN2010105876).

La Gaceta Nº 4 — Jueves 6 de enero del 2011

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Daniela González Cerdas y Karen Rocío González Cerdas, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 2674-2010. Registro Civil.—Departamento Civil.— Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas doce minutos del veintidós de noviembre del dos mil diez. Expediente Nº 23552-2010. Resultando: 1... 2...; Considerando: I-Hechos Probados... II-Hechos no Probados... III-Sobre el Fondo...; Por Tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de María Daniela González Cerdas y Karen Rocío González Cerdas; en el sentido que el primer apellido de la madre de las mismas es “Serrano”.— Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2010213038.—(IN2010105877). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marta Auxiliadora Prendis Solís, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 22662010. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y cuarenta minutos del cinco de octubre del dos mil diez. Ocurso Expediente Nº 361542010. Resultando 1.-..., 2.-... Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Carlos Alberto Hernández Jiménez con Marta Auxiliadora Solís Tenorio, conocida como Prendas Solís...; en el sentido que los apellidos y la nacionalidad de la cónyuge son “Prendis Solís, costarricense, hija de Alfonso Prendis Prendis, costarricense y Julia Solís Tenorio” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.— Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2010213098.— (IN2010105878). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Edgar Alberto Leiva Leiva, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1386-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del catorce de julio del dos mil diez. Exp. Nº 11167-10. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Edgar Alberto Leiva Fernández con Luz Clarisa Solano Madrigal..., en el sentido que el apellido de la madre del cónyuge es “Leiva, no indica

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otro apellido”, consecuentemente el segundo apellido del mismo es “Leiva”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010106315).

AVISOS Aviso de solicitud de naturalización Elisel Edilda Guzmán Rodríguez, mayor, casada, ejecutiva de negocios, cubana, cédula de residencia 119200002710, vecina de San José, expediente 3561-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, quince de octubre del dos mil diez.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—1 vez.—(IN2010105682).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA PROGRAMA DE ADQUISICIONES PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS PROGRAMA DE ADQUISICIONES PARA EL 2011 La Proveeduría de la CNE de conformidad con el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, informa que ya se encuentra disponible, el plan de adquisiciones para el año 2011, en el sistema de compras gubernamentales del Ministerio de Hacienda CompraRed en la dirección electrónica www.hacienda. go.cr/comprared y en la dirección electrónica de la CNE: www.cne. go.cr/licital1.html. San José, tres de enero del dos mil once.—Departamento de Proveeduría—Lic. Guido Marín Quirós.—1 vez—O. C. 14478.— (Solicitud N° 49879)—C-13600—(IN2010109433).

CULTURA Y JUVENTUD MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS 2011 La Proveeduría Institucional del Museo Nacional de Costa Rica, comunica que el Plan de Compras de la Institución se encuentra en el sitio Web del Ministerio de Hacienda www.hacienda.go.cr en el link CompraRED y en el sitio del Museo Nacional de Costa Rica www. museocostarica.go.cr, a partir de esta publicación. San José, 7 de diciembre del 2010.—Lic. Yolanda Salmerón B., Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—O. C. Nº 15877.—Solicitud Nº 07368.—C-12750.—(IN2010106548).

BANCO DE COSTA RICA PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2011 Descripción

Fecha estimada

Fuente financiamiento Monto aproximado

Plaza Ferias Alajuela

1 y 2 SEMESTRE

BCR

¢200,0

Río Claro

1 y 2 SEMESTRE

BCR

¢300,0

Plaza Grecia

1 y2 SEMESTRE

BCR

¢175,0 ¢150,0

CC Multiplaza del Este

1 y 2 SEMESTRE

BCR

Edificio Schyfter

1 y 2 SEMESTRE

BCR

¢90,0

Peñas Blancas

1 y 2 SEMESTRE

BCR

¢150,0

El Roble

1 y 2 SEMESTRE

BCR

¢300,0

Parrita

1 y 2 SEMESTRE

BCR

¢200,0

Pital

1 y 2 SEMESTRE

BCR

¢200,0

Cariari

1 y 2 SEMESTRE

BCR

¢100,0 ¢200,0

Siquirres

1 y 2 SEMESTRE

BCR

Aeropuerto Daniel Oduber

1 y 2 SEMESTRE

BCR

¢80,0

INS

1 y 2 SEMESTRE

BCR

¢85,0

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La Gaceta Nº 4 — Jueves 6 de enero del 2011 Descripción

Fecha estimada

Fuente financiamiento Monto aproximado

Muelle San Carlos

1 y 2 SEMESTRE

BCR

¢200,0

Paraíso

1 y 2 SEMESTRE

BCR

¢100,0

José María Zeledón

1 y 2 SEMESTRE

BCR

¢115,0

Sabana Oeste

1 y 2 SEMESTRE

BCR

¢185,0

Caldera

1 y 2 SEMESTRE

BCR

¢80,0

La Fortuna

1 y 2 SEMESTRE

BCR

¢160,0

Mall Paseo de las Flores

1 y 2 SEMESTRE

BCR

¢125,0

OPC

1 y 2 SEMESTRE

BCR

¢750,0

Caribeños Guápiles

1 y 2 SEMESTRE

BCR

¢100,0

San Isidro de El General

1 y 2 SEMESTRE

BCR

¢200,0

Alajuela

1 y 2 SEMESTRE

BCR

¢2100,0

Urbana Ciudad Quesada

1 y 2 SEMESTRE

BCR

¢200,0

Ciudad Quesada

1 y 2 SEMESTRE

BCR

¢1000,0

Liberia

1 y 2 SEMESTRE

BCR

¢500,0

Heredia

1 y 2 SEMESTRE

BCR

¢482,0

Paseo Colón

1 y 2 SEMESTRE

BCR

¢600,0

Paso Canoas

1 y 2 SEMESTRE

BCR

¢300,0

Edificio Los Ángeles

1 y 2 SEMESTRE

BCR

¢100,0

Transporte de Valores Aranjuez

1 y 2 SEMESTRE

BCR

¢100,0

San Rafael Escazú

1 y 2 SEMESTRE

BCR

¢300,0

Puntarenas

1 y 2 SEMESTRE

BCR

¢120,0

Bodegas Aranjuez

1 y 2 SEMESTRE

BCR

¢250,0

Locales Comerciales piso 1 Oficina Central

1 y 2 SEMESTRE

BCR

¢100,0

Tesorería y Canje

1 y 2 SEMESTRE

BCR

¢200,0

Edificio Sur-Oeste

1 y 2 SEMESTRE

BCR

¢340,0

Edificio Nicoya

1 y 2 SEMESTRE

BCR

¢150,0

Aire acondicionado Grecia

1 y 2 SEMESTRE

BCR

¢ 100,0

Aire acondicionado Cañas

1 y 2 SEMESTRE

BCR

¢ 250,0

404 Archivadores de metal

1 y 2 SEMESTRE

BCR

¢61,0

48 Archivadores de seguridad

1 y 2 SEMESTRE

BCR

¢96,0

3 Clasificadoras de billetes

1 y 2 SEMESTRE

BCR

¢150,0 ¢140,0

280 Contadoras de billetes

1 y 2 SEMESTRE

BCR

52 Contadoras de monedas

1 y 2 SEMESTRE

BCR

¢63,0

61 Microfilmadoras

1 y 2 SEMESTRE

BCR

¢183,0

571 Sillas altas para cajero

1 y 2 SEMESTRE

BCR

¢52,0

1225 Sillas de espera con brazos y patas de meta

1 y 2 SEMESTRE

BCR

¢62,0

1455 sillas secretariales giratorias con brazos

1 y 2 SEMESTRE

BCR

¢110,0

21 Vehículos

1 y 2 SEMESTRE

BCR

¢420,0 $2.300,0

Acondicionamiento nuevo Data Center Alterno (Auditoría 81)

1 y 2 SEMESTRE

BCR

Actualización Bank Trade

1 y 2 SEMESTRE

BCR

$400,0

Adquisición de Equipos de Comunicación

1 y 2 SEMESTRE

BCR

$715,0

Adquisición de Equipos Soporte de Datos

1 y 2 SEMESTRE

BCR

$960,0

Adquisición de Servidores y Microcomputadoras

1 y 2 SEMESTRE

BCR

$3.175,0

Almacenamiento Corporativo

1 y 2 SEMESTRE

BCR

$3.000,0

Bus de Servicios

1 y 2 SEMESTRE

BCR

$1.700,0

Compra de 135 cajeros automáticos y Unidades Móviles

1 y 2 SEMESTRE

BCR

$2.000,0

Comunicaciones Unificadas Edificio Central

1 y 2 SEMESTRE

BCR

$1.520,0

Conectividades, Gobierno Digital y Correo Electrónico

1 y 2 SEMESTRE

BCR

$710,0

Consultorías

1 y 2 SEMESTRE

BCR

$2.420,0

Control de Lavado

1 y 2 SEMESTRE

BCR

$750,0

Desarrollo de Soluciones en Plataforma Abierta

1 y 2 SEMESTRE

BCR

$750,0

Desarrollos Área Administrativa

1 y 2 SEMESTRE

BCR

$4.512,0 $2.208,0

Desarrollos Área Comercial

1 y 2 SEMESTRE

BCR

Desarrollos Regulatorios

1 y 2 SEMESTRE

BCR

$990,0

Hardware y Software-Continuidad Operativa

1 y 2 SEMESTRE

BCR

$5.248,0 $1.700,0

Herramientas para la Gestión de Gobernabilidad TI

1 y 2 SEMESTRE

BCR

Inteligencia de Negocios

1 y 2 SEMESTRE

BCR

$750,0

Internet Banking

1 y 2 SEMESTRE

BCR

$3.000,0

Mantenimiento de Hardware

1 y 2 SEMESTRE

BCR

$840,0

Mantenimiento de Software

1 y 2 SEMESTRE

BCR

$10.125,0

Migración CDP’s

1 y 2 SEMESTRE

BCR

$1.000,0

Migraciones de Sistemas Centrales

1 y 2 SEMESTRE

BCR .

$1.000,0

Nuevo IVR - Bancatel

1 y 2 SEMESTRE

BCR

$1.300,0

La Gaceta Nº 4 — Jueves 6 de enero del 2011 Descripción

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Fecha estimada

Fuente financiamiento Monto aproximado

Nuevo Switch

1 y 2 SEMESTRE

BCR

$750,0

Plataforma de Conectividades

1 y 2 SEMESTRE

BCR

$1.000,0

Proyecto Core Bancario

1 y 2 SEMESTRE

BCR

$1.000,0

Proyecto de Respaldo (Librerías de Cintas)

1 y 2 SEMESTRE

BCR

$1.272,0

Proyecto Unidad de Administración de la Capacidad

1 y 2 SEMESTRE

BCR

$500,0

Proyectos de Seguridad para la Red de Datos

1 y 2 SEMESTRE

BCR

$800,0

Repuestos equipos de comunicación/telefónicos y Mantenimiento d

1 y 2 SEMESTRE

BCR

$3.310,0

Sistema Custodio

1 y 2 SEMESTRE

BCR

$400,0

Sistema de Cajas

1 y 2 SEMESTRE

BCR

$750,0

Sistema de Contabilidad

1 y 2 SEMESTRE

BCR

$1.000,0

Software Monitoreo de Fraude

1 y 2 SEMESTRE

BCR

$400,0

Compra máquina modular para alto volumen y trabajo pesado con sistema automatizado de embolsado de monedas

1 y 2 SEMESTRE

BCR

$180,0

Soluciones para la Administración y Monitoreo de Aplicaciones y Ambientes de Producción, Desarrollo y Seguridad

1 y 2 SEMESTRE

BCR

$1.685,0

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº 60058.—Solicitud Nº 43530.—C288000.—(IN2010106560).

ADJUDICACIONES CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000013-2101 Mebrofenina para la preparación de inyección de Tecnecio 99m Tc-Mebrofenina. Polvo liofilizado inyectable frasco ampolla La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el ítem único de la siguiente manera: Empresa adjudicada: MEDCO Productos Diagnósticos S. A. Monto total adjudicado: $4.950,00. Monto en letras: Cuatro mil novecientos cincuenta dólares exactos. Tiempo de entrega: según demanda, la primera será en ocho días hábiles máximo (amparado en el artículo 117 de la Ley General de Salud): entregas posteriores el Servicio de Farmacia comunicará al menos con quince días hábiles de anticipación la solicitud del producto. Deberá aportar una copia del respectivo permiso de almacenaje, caso contrario el producto no será recibido. Este contrato tiene una vigencia de un año, prorrogable por tres periodos iguales, se solicitará nueva autorización de prórroga comunicándole al proveedor con 60 días naturales antes de que finalice el periodo, según lo dispuesto por la Unidad de Planificación de Farmacia. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr. San José, 27 de diciembre del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. David Sánchez Valverde, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2011000013). LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000015-2101 (Notificación declaratoria de infructuoso) Abarrotes varios La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que la Dirección Administrativa Financiera del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, ha resuelto declarar infructuoso el presente concurso. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr. San José, 27 de diciembre del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. David Sánchez Valverde, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2011000014).

FE DE ERRATAS BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000004-01 Contratación de una persona física o jurídica que brinde el servicio de cobro de cuentas, declaradas por el Banco como “incobrables” La Oficina de Proveeduría y Licitaciones comunica a los interesados en participar de la licitación supracitada, que existen aclaraciones al cartel, las cuales podrán ser solicitadas al correo electrónico [email protected]. Asimismo, se informa que la fecha de recepción de ofertas se prorroga hasta las 11:00 horas del día 19 de enero del 2011. Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Ericka Granados Sánchez, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 01.—Solicitud Nº 37268.—C-11700.— (IN2011000084).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000037-2101 Compra de servicios por mantenimiento preventivo y correctivo para red de gases médicos de edificios Torre Norte y Norte Sur Se informa a los interesados en participar en la Licitación Abreviada 2010LA-000037-2101, “Compra de servicios por mantenimiento preventivo y correctivo para red de gases médicos de edificios Torre Norte y Norte Sur”, que se aclaran y modifican los siguientes aspectos: a) Limpieza general: se refiere a limpieza interna de las tuberías. b) Se aclara: En la Torre Sur, hay dos manifolds, uno de óxido nitroso de 3 x 3, y uno de óxido de 10 x 10 ambos de marca Amico. En la Torre Norte, existen tres manifolds, uno de óxido nitroso de 4 x 4, uno de óxido nitroso de 10 x 10 y uno de aire de 10 x 10, todos de marca Amico. c) De acuerdo a lo estipulado por la Norma Internacional NFPA 99, se deberán realizar mediciones trimestrales de la pureza del aire médico y oxígeno medicinal a la salida de las tomas de pared para aire y oxígeno en los diferentes servicios que requieran del suministro de estos gases. Dicha medición deberá ser ejecutada por medio de equipos de medición adecuados y supervisada por un Ingeniero Químico que esté debidamente inscrito como Regente de la empresa oferente ante el Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines. d) Se aclara de la Tabla de Ponderación que: Se obtendrá un 10% del 10% a ponderar, si los profesionales o técnicos encargados del mantenimiento fueron capacitados en fábrica, de lo contrario si la capacitación fue general se dará un 5% del 10% a ponderar.

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La Gaceta Nº 4 — Jueves 6 de enero del 2011

e) Además se incluye en cláusula cuarta de las condiciones técnicas, que la empresa oferente deberá contar con un profesional en electromedicina con amplia experiencia para la realización de dichas obras. f) Se incluye cláusula adicional, donde indica que los repuestos a instalar deberán de ser nuevos y originales de fábrica, no reconstruidos ni genéricos (para el cumplimiento de este aspecto la empresa deberá entregar junto con los repuestos una certificación de fábrica que garantice que esta condición se cumple). g) Se incluye: Cajas de válvulas 24

Válvulas Tomas de Paredes Columnas Manifolds Compresores de aislamiento pared verticales cielíticas 33

872

48

6

3

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Se amplía el plazo para recibir ofertas, el cual estaba fijado para el día 06 de enero de 2011 a las 2:00 p. m., quedando este de manera definitiva para el día 21 de enero de 2011 a las 10:00 a. m. Las demás condiciones del cartel permanecen invariables. San José, 3 de enero del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. David Sánchez Valverde, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2011000011).

REGLAMENTOS GOBERNACIÓN Y POLICÍA JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL La Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, mediante Acuerdo 5855 adoptado en la sesión ordinaria 376 del 16 de diciembre del 2010, acuerda, aprobar la: Reforma al Reglamento de Becas y Facilidades de Capacitación para el Desarrollo del Recurso Humano de la Imprenta Nacional Primero.—Refórmase el artículo 7 del Reglamento de Becas y Facilidades de Capacitación para el Desarrollo del Recurso Humano de la Imprenta Nacional, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: Artículo 7º—La Sección de Recursos Humanos, a través de la Unidad de Capacitación, serán los órganos responsables de los concursos para el otorgamiento de becas, conforme se regula en el presente Reglamento. Los funcionarios que estén interesados en solicitar una facilidad de capacitación, deberán presentar una solicitud escrita ante la Unidad de Capacitación, justificando la atinencia de la actividad con las necesidades institucionales y las labores desempeñadas, e indicando claramente toda la información requerida. Segundo.—Refórmase el artículo 16 del Reglamento de Becas y Facilidades de Capacitación para el Desarrollo del Recurso Humano de la Imprenta Nacional, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: Artículo 16.—El otorgamiento de becas requerirá el procedimiento del concurso. La información para participar en actividades de formación o de capacitación, serán difundidas con toda amplitud y con la mayor anticipación posible, por parte de la Unidad de Capacitación de la Sección de Recursos Humanos, mediante los mecanismos que considere pertinentes. En los avisos de apertura del concurso, se estipularán las condiciones para el otorgamiento de la beca a que se refiere. Las condiciones se tendrán por aceptadas una vez que el aspirante así lo manifieste expresamente. El beneficio de beca será otorgado por una única vez durante el transcurso de la carrera en los diferentes niveles de estudio. Todo servidor que esté interesado en una actividad de capacitación específica, deberá presentar la solicitud por escrito a la Unidad de Capacitación, con la debida justificación y la respectiva anticipación. Tercero.—Refórmase el inciso a) del artículo 18 del Reglamento de Becas y Facilidades de Capacitación para el Desarrollo del Recurso Humano de la Imprenta Nacional, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

Artículo 18.—Para que un servidor se haga acreedor de una beca, debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser funcionario de la Imprenta, estar nombrado en propiedad, haber superado el período de prueba. (...) Cuarto.—Adiciónase un inciso h) al artículo 18 del Reglamento de Becas y Facilidades de Capacitación para el Desarrollo del Recurso Humano de la Imprenta Nacional, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: Artículo 18.—Para que un servidor se haga acreedor de una beca, debe cumplir con los siguientes requisitos: (...) h) Haber demostrado méritos suficientes a través de un desempeño laboral caracterizado por el esmero, dedicación y probidad. Quinto.—Adiciónase un párrafo final al artículo 21 del Reglamento de Becas y Facilidades de Capacitación para el Desarrollo del Recurso Humano de la Imprenta Nacional, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: Artículo 21.— (…) En casos estrictamente excepcionales, la Comisión de Becas podrá otorgar un beneficio de beca a un funcionario que haya obtenido una evaluación inferior al promedio mínimo, a través de una resolución debidamente razonada y fundamentada, ampliamente justificada en la preeminencia de necesidades institucionales y la prevalencia de intereses públicos. Sexto.—Refórmese el artículo 25 del Reglamento de Becas y Facilidades de Capacitación para el Desarrollo del Recurso Humano de la Imprenta Nacional, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: Artículo 25.—Todo servidor que obtenga una beca, tendrá las siguientes obligaciones: a) Cuando la beca sea superior a tres meses, de conformidad con la normativa reguladora de esta materia, deberá suscribir, antes de que la beca o facilidad se haga efectiva, el contrato de estudios. b) Aportar para la suscripción del contrato de estudios, dos personas, en calidad de fiadores solidarios, que responderán para efectos de garantía económica suficiente, por todos los compromisos y beneficios otorgados en el contrato. c) Cumplir con todos los compromisos derivados del motivo de la beca. d) Rendir dentro del mes calendario siguiente a la finalización de la beca, un informe por escrito a la Unidad de Capacitación de la Sección de Recursos Humanos, sobre su participación en las mismas, acompañado por el certificado o título correspondiente. e) Prestar sus servicios al Estado en el ramo de su especialidad, de conformidad con lo indicado en el artículo 7 de la Ley Nº 3009, Ley de Licencias para Adiestramiento de Servidores Públicos. f) Colaborar, cuando se le solicite, en la elaboración de proyectos, procedimientos e instrumentos técnicos necesarios para una mayor eficiencia de las funciones de la Imprenta. g) Mantener, durante la formación recibida, todo su empeño y dedicación, así como una adecuada conducta ética. h) Aprobar las materias matriculadas del período lectivo anterior y presentar comprobante emitido por el centro de educación, certificando las notas obtenidas, el cual quedará archivado en el expediente que en la Unidad de Capacitación se llevará para cada beneficiario, en caso de no presentar esta certificación, no se girará ninguna suma de dinero para el pago del ciclo lectivo siguiente. i) El mínimo de materias que el beneficiario debe matricular por período lectivo es de tres, salvo que por condiciones particulares o circunstancias especiales, justifique ante la Comisión de Becas matricular menos cantidad; en todo caso esta condición no puede exceder más de dos períodos lectivos, para garantizar el avance de sus estudios.

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j) En caso de que el beneficiario pierda una materia finalizado un período lectivo, éste no perderá el beneficio de beca, sin embargo, la materia perdida debe ser aprobada y cancelada con recursos propios, en el siguiente período lectivo en que el centro de educación la ofrezca. k) En caso de que el beneficiario pierda dos o más materias en un período lectivo, la ayuda del beneficio de beca se le suspenderá, hasta tanto apruebe las materias perdidas y pagadas con sus propios recursos económicos. l) En caso de transcurrir dos períodos lectivos sin que el funcionario haya aprobado la o las materias perdidas, y tampoco haya presentado una justificación o acreditación fehaciente por escrito al efecto ante la Comisión de Becas, se considerará como abandono de estudios, y por lo tanto perderá automáticamente el beneficio de beca, debiendo en todo caso resarcir al Estado los gastos incurridos. m) Prestar sus servicios como instructor en actividades afines con la formación recibida, ya sea mediante la enseñanza teórica o práctica, sin detrimento de las funciones que normalmente realiza. Sétimo.—Adiciónase un artículo 25 Bis al Reglamento de Becas y Facilidades de Capacitación para el Desarrollo del Recurso Humano de la Imprenta Nacional, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: Artículo 25 Bis.—Todo servidor que obtenga una facilidad para participar en actividades de capacitación, tendrá las siguientes obligaciones: a) Cuando la capacitación sea superior a tres meses, de conformidad con la normativa reguladora de esta materia, deberá indicar el tiempo de duración efectivo de dicha capacitación, antes de que la facilidad se haga efectiva, con el fin de coordinar con el superior si dicha capacitación intercede con sus labores habituales, además, deberá suscribir el contrato de estudios correspondiente. b) Cumplir con todos los compromisos derivados de la actividad de capacitación. c) Mantener, durante la formación recibida, todo su empeño y dedicación, así como una adecuada conducta ética. d) Colaborar, cuando se le solicite, en la elaboración de proyectos, procedimientos e instrumentos técnicos necesarios para una mayor eficiencia de las funciones de la Imprenta. e) Prestar sus servicios como instructor en actividades afines con la capacitación recibida, ya sea mediante la enseñanza teórica o práctica, sin detrimento de las funciones que normalmente realiza. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Firme Nº 5855-12-10 de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional. San José, a los dieciséis días del mes de diciembre del dos mil diez.—Jorge Luis Vargas Espinoza, Director Ejecutivo.—1 vez.— (IN2011000085).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES DIRECCIÓN DE AGUA INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO Modificación al Reglamento publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 243 de 15 diciembre del 2010. “Metodologías Hidrogeológicas para la Evaluación del Recurso Hídrico”. No se lea el Capítulo 11. Sobre “Los profesionales responsables de estudios hidrogeológicos”. San José, 17 de diciembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—1 vez.—O. C. Nº 0028.—Solicitud Nº 45136.—C-12770.—(IN2010108324).

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BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 7 DEL REGLAMENTO ESPECIAL DEL FIDEICOMISO MAG-PIPA/FINADE PARA LA EJECUCION DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY Nº 8835 APOYO Y FORTALECIMIENTO DEL SECTOR AGRÍCOLA CONSIDERANDO: 1º—Que de conformidad con la Ley Nº 8835 “Apoyo y Fortalecimiento del Sector Agrícola” publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 114 de 14 de junio del 2010 en su artículo 2 de las Definiciones, debe entenderse al Consejo Rector del SBD, como “ente resolutor, rector y autoridad máxima”. 2º—Que el Consejo Rector del SBD, en su Sesión Nº 492010 de 21 de julio de 2010 mediante Acuerdo AG-405-49-2010 aprueba el Reglamento especial del Fideicomiso MAG-PIPA/ FINADE para la ejecución del artículo 9 de la Ley Nº 8835 “Apoyo y Fortalecimiento del Sector Agrícola”. 3º—Que el Reglamento especial del Fideicomiso MAG-PIPA/ FINADE para la ejecución del artículo 9 de la Ley Nº 8835 “Apoyo y Fortalecimiento del Sector Agrícola” fue publicado en el Alcance Nº 17 del Diario Oficial La Gaceta Nº 150 de 4 de agosto de 2010. 4º—Que el Consejo Rector del SBD, en su Sesión 64-2010 de 17 de noviembre de 2010, mediante Acuerdo AG-519-64-2010 aprueba la modificación del artículo 7 del Reglamento especial arriba indicado, instruyendo al FINADE para que realice las gestiones correspondientes para dicha modificación. Por tanto, En apego al régimen especial previsto en la Ley Nº 8835 “Apoyo y Fortalecimiento del Sector Agrícola” publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 114 de 14 de junio del 2010, y con fundamento en el considerando 4., se establece la siguiente modificación al artículo 7 del Reglamento Especial del Fideicomiso MAG-PIPA/FINADE Para la Ejecución del Artículo 9 de la Ley Nº 8835 “Apoyo y Fortalecimiento del Sector Agrícola”, para que se lea así: “Artículo 7º—De la Contratación especial. Se utilizará este tipo de procedimiento para contrataciones hasta la suma de ¢10.000.000,00 siendo competente para adjudicar la Dirección Ejecutiva del Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo y será necesario la invitación a mínimo tres oferentes.” Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Firma ilegible.—Dirección Fiduciaria.—1 vez.— (IN2010105579).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL La Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), mediante acuerdo segundo, artículo seis de la sesión N°. 3996 celebrada el día 06 de diciembre del 2010, aprobó el siguiente Reglamento: REGLAMENTO DE CAJA CHICA PARA GASTOS DE VIAJE Y TRANSPORTE EN EL INTERIOR DEL PAÍS (PROPUESTO) Artículo 1º—Establécese un fondo de Caja Chica para cubrir en dinero efectivo los adelantos de gastos de viaje y transporte en el interior del país, a los servidores de la Institución y a otras personas autorizadas según reglamento emitido por la Contraloría General de la República. A solicitud de la Dirección de Administración Interna, el Director Ejecutivo podrá fijar el monto del fondo. Artículo 2º—El fondo estará bajo la custodia de la Sección de Contabilidad y Finanzas de la Dirección de Administración Interna. Su administración estará a cargo del funcionario responsable que designe el Jefe de la Sección de Tesorería, el cual deberá contar con la póliza de fidelidad individual, de conformidad con lo estipulado en el artículo 13 de la Ley Nº 8131, Ley de administración Financiera y Presupuestos Públicos. Artículo 3º—Para los efectos del presente Reglamento se entenderán por gastos de viaje el pago de los siguientes rubros: a) Alimentación b) Hospedaje

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c) Transporte terrestre y marítimo d) Taxi, peaje, parqueo con vehículo oficial, según directrices internas y externas vigentes. e) Otros gastos excepcionales debidamente justificados y aprobados por la Dirección Ejecutiva. f) Otros expresamente autorizados por el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios o Empleados del Estado publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Artículo 4º—El adelanto de viáticos se aplicará para aquellos casos en que funcionarios institucionales deban realizar giras por un período máximo de treinta días. El adelanto de viáticos en efectivo se aplicará únicamente para las giras menores a cinco días. En los demás casos, se efectuará vía transferencia electrónica. En este último caso, el funcionario deberá efectuar la solicitud con al menos dos días hábiles de anticipación al inicio de la gira. La liquidación de los gastos la efectuará de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento publicado por la Contraloría General de la República y el formulario correspondiente. Artículo 5º—Las diferencias se reintegrarán en los viáticos a favor del funcionario, se reintegrarán mediante depósito vía transferencia electrónica previa revisión codificación y verificación presupuestaria. Artículo 6º—Las sumas a reintegrar, en giras efectuadas sin adelanto debidamente justificadas por el Jefe inmediato o por el titular de la Dirección correspondiente, no podrán sobrepasar el monto correspondiente a cinco días de gira, además una vez cumplido el trámite de revisión y codificación, se depositarán en un plazo máximo de cinco días en la cuenta electrónica correspondiente, salvo que no se cuente con contenido presupuestario inmediato. Artículo 7º—La liquidación del adelanto de viáticos deberá hacerla el funcionario en un término improrrogable de siete días hábiles, contados a partir del día siguiente a su regreso de la gira. En caso de que el funcionario solicite vacaciones, incapacidad o bien permiso con o sin goce de salario, deberá presentar la liquidación antes de empezar a disfrutar dichos beneficios, salvo que estos se inicien el día inmediato después de concluida la gira para la cual se solicitó el adelanto de viáticos. En caso de que un funcionario no realice la gira o si la realiza y no incurre en gastos, deberá reintegrar el dinero en forma inmediata. En caso excepcional por fallecimiento del funcionario, la gira se tendrá por liquidada. Artículo 8º—Si un funcionario no presenta justificadamente la liquidación de viáticos en el plazo establecido en el artículo anterior, no se le tramitará nuevas solicitudes de adelanto de viáticos ni liquidación de una gira posterior. En los casos injustificados o de reincidencia, la Administración podrá ordenar una investigación de conformidad con lo establecido en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del IFAM. Artículo 9º—El administrador de la caja chica no tramitará las solicitudes de adelanto que no se ajusten a las disposiciones del presente Reglamento. Artículo 10.—La restitución del fondo de Caja Chica se efectuará cada vez que el encargado de su administración lo considere conveniente. Artículo 11.—Cada vez que se sustituya al administrador del fondo, temporal o definitivamente, deberá realizarse el arqueo correspondiente, cuyo resultado será firmado por los funcionarios involucrados y por el Jefe inmediato. Artículo 12.—Salvo los gastos por alimentación, taxi y pasajes de autobús, cualquier otro gasto imputable directamente a la gira, solo se podrá reconocer mediante la presentación de las respectivas facturas justificantes emitidas a nombre del IFAM y que cumplan con lo establecido por Tributación Directa. Artículo 13.—El fondo de la Caja Chica deberá ser auditado por medio de arqueos periódicos y sin aviso previo, el cual quedará constando por escrito y deberá ser firmado por la persona que lo realiza y por el Administrador de la caja chica. Artículo 14.—Si al efectuar un arqueo resultara un faltante, el encargado de la caja chica deberá suplirlo con sus propios recursos en un lapso máximo de veinticuatro horas después de que éste haya sido detectado. Dependiendo de las circunstancias en que se hubiese originado dicho faltante, podrá ordenarse una investigación de conformidad con lo establecido por el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio.

Artículo 15.—En el evento de que se produzca un sobrante, deberá ser depositado en la cuenta corriente del Instituto con crédito a la cuenta de productos diversos y efectuar las revisiones pertinentes para determinar su origen. En caso de no poder determinarlo la suma sobrante será liquidada al finalizar el ejercicio anual. Artículo 16.—(anterior 18).—El funcionario encargado de la custodia de los fondos asignados, es responsable por el manejo de los mismos. Artículo 17.—Todo lo no contemplado en el presente reglamento, será regulado por el Reglamento vigente de la Contraloría General de la República. 2. Comisionar a la Administración para que: a. Realice la publicación correspondiente. Moravia, 9 de diciembre del 2010.—Dirección Ejecutiva, Dionisio Miranda Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.— (IN2010105670). MODIFICACION AL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE AHORRO Y PRÉSTAMO DEL INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL La Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), mediante acuerdo segundo, artículo cinco, de la Sesión Extraordinaria N° 3997, celebrada el día 8 de diciembre del 2010, aprobó la modificación de los artículos 21 y 34 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Fondo de Ahorro y Préstamo, cuyo texto es el siguiente: Artículo 21.—El trámite de las escrituras, pagarés y cualquier otro documento legal necesario para la formalización de los créditos, será realizado por el notario que al efecto contrate el prestatario. Previo a la firma de la escritura correspondiente, por parte del representante legal del IFAM, esta deberá ser revisada por la Dirección Jurídica. El pago de honorarios por servicios notariales, derechos de registro, timbres, impuestos, estudios, fotocopias y cualesquiera otros gastos, correrán por cuenta del prestatario, los cuales serán rebajados del préstamo aprobado Artículo 34.—Los créditos personales se formalizarán mediante pagaré, que será confeccionado por el abogado que contrate el prestatario. Los gatos en que se incurra, en este trámite correrán por cuenta del prestatario, los cuales serán rebajados del préstamo aprobado. Dichos pagarés, deberán ser remitidos a la Sección de Contabilidad y Finanzas, para su respectiva custodia. Además deberá adquirir una póliza individual de saldos deudores a favor del IFAM, para garantizar el crédito en caso de fallecimiento, y que recaiga la responsabilidad en los fiadores. Moravia, 10 de diciembre del 2010.—Dirección Ejecutiva, Dionisio Miranda Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.— (IN2010105671).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL REGLAMENTO GENERAL PARA EL COBRO DE CUOTAS OBRERO-PATRONALES A LAS INSTITUCIONES COTIZANTES AL RÉGIMEN DE CAPITALIZACIÓN COLECTIVA CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículo 1º—Alcance. Los lineamientos descritos en el presente Reglamento serán de aplicación obligatoria para todas aquellas instituciones cotizantes al Régimen de Capitalización Colectiva, según los términos de la Ley Nº 7531 y sus reformas, así como lo establecido en el Reglamento General del Régimen de Capitalización Colectiva. Artículo 2º—Objeto. El presente Reglamento tiene como objeto regular y establecer los procedimientos de pago de las cuotas obrero-patronales de las instituciones cotizantes al Régimen de Capitalización Colectiva, administrado por la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, así como los procedimientos

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administrativos para el cobro administrativo y judicial a las instituciones que se encuentren en estado de morosidad y la determinación de sanciones por las transgresiones dispuestas en el artículo 15 de la Ley Nº 8721. Artículo 3º—Glosario. Junta: Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. Ley: Ley Nº 7531 sus reformas. Ámbito de cobertura Régimen de Capitalización Colectiva: Según los alcances del artículo 7º de la Ley Nº 7531 reformado por la Ley Nº 8721, deben cotizar al Régimen de Capitalización Colectiva todos los docentes y administrativos que ingresaron a laborar al Magisterio Nacional a partir del 15 de julio de 1992. Cuota: Cuotas obreras y patronales, según lo estipulado en el artículo 14 de la Ley Nº 7531 y sus reformas. Dirección Ejecutiva: Dependencia encargada de conocer y resolver en primera instancia respecto de las acciones previstas en este Reglamento. Junta Directiva: Órgano titular encargado de conocer y resolver el recurso de apelación y dar por agotada la vía administrativa. Morosidad: Condición en que se coloca el patrono o trabajador que se encuentre atrasado en el pago de las cuotas obreropatronales, a partir del undécimo día hábil de cada mes. Cobro administrativo: Acciones realizadas por el Departamento Financiero Contable de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, destinadas a la recuperación de las cuotas pendientes de pago por parte de los Centros Educativos Públicos y Privados del Magisterio Nacional. Cobro Judicial: Acciones de cobro realizadas por profesionales seleccionados por la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, para la recuperación de las sumas adeudas por los patronos morosos, una vez agotadas las acciones de cobro administrativo. Funcionario Inspector: Funcionario encargado del procedimiento de investigación. Acto Administrativo: Declaración unilateral de la Junta de Pensiones ejecutada por los funcionarios competentes en ejercicios de las atribuciones administrativas. Prueba: Toda la prueba que en derecho corresponda y sea pertinente, para determinar las transgresiones establecidas en el artículo 15 de la Ley Nº 8721. Recurso ordinario: Recurso de apelación y medio de impugnación que la ley otorga contra el acto de sancionatorio. Resolución firme: Se entenderá firme administrativamente sin necesidad de pronunciamiento expreso, la resolución que establece la sanción o la determinación de una deuda, cuando notificada la resolución que establece la acción o sanción no se haya impugnado la misma en el plazo correspondiente o, cuando se hayan declarado sin lugar la impugnación interpuesta. Artículo 4º—Órgano responsable. Corresponderá al Departamento Financiero Contable, cumplir con los alcances del presente Reglamento, e informar a la Dirección Ejecutiva sobre cualquier situación no prevista en el presente Reglamento o normativa aplicable, para que tome las medidas correspondientes. Artículo 5º—Normas supletorias. El presente Reglamento forma parte del ordenamiento jurídico administrativo de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. En lo no dispuesto expresamente, se aplicarán supletoriamente los principios de la Ley General de la Administración Pública, Ley de Notificaciones y Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales y normas conexas. CAPÍTULO SEGUNDO Procedimientos de cobro Artículo 6º—Inspección y Supervisión de los Centros Educativos. La Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional inspeccionará, fiscalizará y exigirá a los Centros de Educación públicos y privados cotizantes al Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, toda la documentación e información que estime necesaria para verificar y determinar el monto que por cotización deba enterarse al Régimen de Capitalización Colectiva.

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El Departamento Financiero Contable tendrá a su cargo la inspección y supervisión de los Centros Educativos públicos y privados que legalmente se encuentren avalados por el Ministerio de Educación Pública, para desarrollar actividades docentes y administrativas. Artículo 7º—Registro de las instituciones cotizantes. Los Centros Educativos que por imperativo de la Ley, deban reportar sus cotizaciones al Régimen de Capitalización Colectiva, deberán acreditar ante la institución la información que el Departamento Financiero Contable solicite, con el fin de crear los registros respectivos en las bases de datos institucionales. Artículo 8º—Presentación de las planillas. La Junta de Pensiones pondrá a disposición de los Centros Educativos, Públicos y Privados, conforme con las posibilidades tecnológicas de estos, una herramienta tecnológica de uso obligatorio para la presentación mensual de las planillas. Artículo 9º—Plazo para la presentación de las planillas. De conformidad con la legislación vigente, los Centros Educativos Públicos y Privados, deben reportar a la Junta de Pensiones sus planillas en los primeros diez días naturales de cada mes, en caso de atraso se computará el monto respectivo por concepto de intereses moratorios. Artículo 10.—Pago de las planillas. Los porcentajes actuales de cotización para los trabajadores de la educación, patronos y Estado es de un: 8%, 6.75% y 0.25% respectivamente. Conforme a lo establecido en el artículo 106 de la Ley Nº 7531 reformado por la Ley Nº 8721, el trabajador debe contribuir con el 5/1000. El cobro de la cuota patronal y estatal para los trabajadores del Ministerio de Educación Pública, así como la parte estatal de los Centros Privados se recaudará según lo estipulado en el artículo 15, inciso b) de la Ley Nº 7531, reformada por la Ley Nº 8721. Los pagos de las planillas que deban reportar los Centros Educativos Públicos y Privados podrán realizarse a través de los mecanismos de cobro que la Junta de Pensiones disponga. En caso de que éstos sean realizados a través de una transferencia bancaria, es responsabilidad del Centro Educativo notificar a la Junta de Pensiones del depósito realizado. Para los pagos en cheques, los mismos serán aplicados hasta la confirmación por parte de la institución bancaria respectiva. Artículo 11.—Períodos de inactividad de los Centros Educativos. Todo Centro Educativo debe informar a la Junta de Pensiones sobre los períodos de inactividad por motivos de vacaciones u otras situaciones que presenten durante el año lectivo, lo anterior con el propósito de no incurrir en el cobro de intereses moratorios por la no presentación mensual de las planillas. CAPÍTULO TERCERO Del procedimiento para sancionar las transgresiones en la Inspección y Fiscalización de los Centros de Educación Artículo 12.—De las sanciones por transgresiones a la Ley. Según las facultades descritas en los artículos Nos. 6º y 9º de este Reglamento, la Junta de Pensiones podrá sancionar a los patronos que presenten atrasos en el pago de las planillas, omisiones de rebajos de cotizaciones y falsedad en la información que reportan. Las transgresiones a la ley serán sancionadas en la siguiente forma: a. Será sancionado con multa equivalente al cinco por ciento (5%) del total de los salarios, remuneraciones o ingresos omitidos, según la planilla del último mes, reportada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el patrono que no realice el proceso de empadronamiento de acuerdo al régimen de adscripción dispuesto en la Ley Nº 7531 y sus reformas. b. Será sancionado con una multa de dos a cinco salarios quien: 1. Con el propósito de cubrir a costa de sus trabajadores la cuota que como patrono debe satisfacer, les rebaje sus salarios o remuneraciones, o bien altere las planillas que debe reportar con compensación de saldos. 2. No deduzca la cuota obrera o no pague la cuota patronal que le corresponde de acuerdo con la ley.

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c. Será sancionado con multa de cinco a ocho salarios base quien no incluya, en las planillas respectivas, a uno o varios de sus trabajadores o incurra en falsedades en cuanto al monto de sus salarios, remuneraciones, ingresos netos o la información que sirva para calcular el monto de sus contribuciones a la seguridad social. d. Será sancionado con multa de cinco a ocho salarios base el encargado de pagar los recursos ordenados por la ley, que obstaculice, demore o se niegue a proporcionar los datos y antecedentes necesarios para comprobar la corrección de las operaciones. Se procederá a realizar un análisis para determinar la gravedad de la falta, para así, establecer las sanciones indicadas anteriormente. En todo procedimiento que pueda culminar con la imposición de una sanción en sede administrativa, se le concederá al interesado el derecho de defensa y se respetará el debido proceso antes de que se resuelva el asunto. Para efecto del cálculo del monto respectivo de las sanciones económicas aquí previstas, se entenderá por salario base el establecido por el artículo 2º de la Ley Nº 7337. Artículo 13.—Del procedimiento de investigación. Cuando un inspector en ejercicio de sus atribuciones determine que un Centro Educativo ha incurrido en alguna de las transgresiones definidas en el artículo anterior, procederá de conformidad con los dispuesto en los siguientes artículos, con el propósito de aplicar las sanciones dispuestas en el artículo 15 de la Ley Nº 7531, reformada por la Ley Nº 8721. Artículo 14.—De la prevención. Los inspectores les harán a los patronos o sus representantes, una prevención motivada por escrito, para que dentro de los 5 días hábiles siguientes a que se realice la prevención, le suministren la información requerida. La prevención contendrá al menos la siguiente información: · Nombre del patrono. · Número de cédula jurídica. · Número patronal. · Detalle de la información solicitada. · Justificación. · Plazo de entrega de la información. · Prevenciones en caso de incumplimiento. · Prevención para señalar lugar para atender notificaciones. · Fecha y hora. · Nombre y firma del inspector. Artículo 15.—De la notificación. Todo acto de procedimiento que afecte los derechos e intereses de los patronos, deberá ser notificado a éste o sus representantes, siempre que se haya señalado lugar o medio para atender notificaciones. En caso que el patrono o sus representantes no indiquen lugar o medio para atender notificaciones, las resoluciones posteriores a la prevención, se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Artículo 16.—De la justificación y resolución final. Cuando habiendo transcurrido el plazo de 5 días hábiles dispuesto en el artículo 14, el patrono o sus representantes presenten justificación formal por escrito para negarse a entregar la información solicitada, se procederá a remitir el informe a las instancias respectivas para la valoración de la justificación presentada. Si la justificación es rechazada, se procederá a trasladar el proyecto de resolución final que deberá ser formalizada por la Dirección Ejecutiva, la cual contendrá un detalle preciso de las acciones y transgresiones cometidas y la sanción dispuesta, así como del medio de impugnación existente ante la Junta Directiva, todo dentro del término de 20 días hábiles. Si la justificación es acogida, en la propia resolución se resolverá lo pertinente. Artículo 17.—De la suspensión de las diligencias cobratorias. Solo en los casos que los patronos o sus trabajadores entreguen la totalidad de la información solicitada, estando en curso la investigación, se suspenderá las diligencias cobratorias posteriores. Artículo 18.—Notificación final. La notificación de la resolución final podrá hacerse personalmente al patrono o sus representantes, o por medio de telegrama, carta certificada en la

residencia, lugar de trabajo, facsímil o correo electrónico, si constan en el expediente del Centro Educativo. De igual forma, se aplicará para este acto lo indicado en el artículo 15 de este Reglamento. Artículo 19.—Del contenido de la notificación. La notificación contendrá el texto íntegro de la resolución y en los casos que corresponda, indicación de los recursos procedentes y del órgano que los resolverá, ante quién debe interponerse y los plazos correspondientes. Artículo 20.—Notificación personal. En caso de notificación personal, servirá como prueba el acta firmada por la persona que recibe y el funcionario que notifica, o sólo por este último en caso que se niegue a firmarla, en cuyo caso debe dejarse constancia en el acta respectiva. Artículo 21.—Recursos. Contra la resolución que determina una sanción o fija una deuda por parte de la Dirección Ejecutiva, cabrá el recurso de apelación ante la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, el cual deberá interponerse dentro del plazo de 3 días siguientes al acto de notificación. Artículo 22.—Formalidad. Los recursos se presentarán por escrito ante el órgano que dictó la resolución, para lo cual deberá fundamentarse y ofrecerse la prueba pertinente. Además debe señalar el lugar para atender notificaciones. Artículo 23.—Resolución final. El recurso de apelación lo resolverá la Junta Directiva dentro de un plazo de 20 días hábiles contados a partir del recibo del expediente. Artículo 24.—Ejecución. Una vez firme el acto administrativo que determina la sanción o deuda, se procederá con el cobro judicial de conformidad con el Capítulo Quinto de este Reglamento. CAPÍTULO CUARTO Del proceso de cobro administrativo Artículo 25.—De la determinación de la deuda. El Departamento Financiero Contable emitirá un estado de cuenta que servirá como aviso de cobro administrativo, el cual se enviará a los Centros Educativos o a los representantes legales de las instituciones, detallándose como mínimo: Nombre y código de la institución, monto adeudado (según la última planilla reportada) períodos que comprende, plazo con que cuenta para la normalización de su situación o la formalización de arreglos de pago, según lo indicado en el capítulo sexto de este Reglamento y cualquier otra información que considere relevante para la cancelación de la deuda. Artículo 26.—Notificación. Corresponde al Departamento Financiero Contable, el envío del aviso de cobro administrativo a las instituciones cotizantes o a sus representantes legales. El medio de envío utilizado, será el que el Departamento Financiero considere más eficiente, el cual podrá ser por medio de correo certificado, fax o correo electrónico. Asimismo, se dejará evidencia por escrito del envío. Artículo 27.—De los procedimientos. En el procedimiento para determinación de la deuda, notificación y su contenido, recursos, formalidad, resolución final y ejecución, se debe atender en lo compatible lo dispuesto en este capítulo. Artículo 28.—Del Título Ejecutivo. Concluido el procedimiento para la determinación de la deuda y agotada la vía administrativa, el Departamento Financiero Contable procederá a emitir una certificación donde consten las deudas a favor del Fondo, certificación que se constituirá en un Título Ejecutivo, con base en lo dispuesto en el artículo Nº 15 de la Ley Nº 7531 y su reforma Ley Nº 8721. Artículo 29.—De los plazos. Las instituciones que presenten una mora de treinta a sesenta días naturales, se ubicarán en categoría A (Riesgo Normal) y les corresponderá el envío del primer aviso de cobro administrativo. De sesenta y un días a noventa días naturales, se ubicará en categoría B (Riesgo Circunstancial) y les corresponderá el envío del segundo aviso de cobro administrativo. Si el patrono no acatare la prevención señalada en los párrafos anteriores y transcurrido el plazo de noventa y un días (categoría C o Riesgo Alto), se procederá a notificar a las instituciones cotizantes de acuerdo al procedimiento dispuesto anteriormente, y se dará inicio con los trámites de cobro judicial. Si producto de la notificación el patrono concreta un arreglo de pago, se suspenderá el proceso de cobro judicial.

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Artículo 30.—De la resolución final de cobro administrativo. Una vez enviados el primer y segundo aviso de cobro administrativo, y agotados los medios de impugnación, o si la institución no se opusiere al cobro en el término establecido, el Departamento Financiero Contable procederá con la confección del expediente respectivo, notificará a la institución, y asignará el caso para cobro judicial. Artículo 31.—Del control y seguimiento de cada caso de cobro. El Departamento Financiero Contable deberá llevar un historial de los casos de cobro por morosidad que cada patrono presente, éste deberá contener al menos: Nombre y código de la institución, períodos en que ha presentado morosidad, distintos estados de cobro presentados, si ha sido objeto de arreglos de pago, fechas de pago, y cualquier otro dato relevante. CAPÍTULO QUINTO Del proceso de cobro judicial Artículo 32.—Del cobro judicial. Los abogados externos asumirán el cobro judicial por los siguientes conceptos: a. Cuotas obreras patronales. b. Obligaciones derivas de las infracciones a la Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. Artículo 33.—Selección de abogados externos. La Junta de Pensiones procederá con la selección de abogados externos, quienes serán los encargados de llevar a cabo las gestiones de cobro judicial. La Junta de Pensiones no tendrá relación laboral ni de servicio con estos profesionales, y en consecuencia no les hará ningún reconocimiento salarial ni de otra naturaleza. La operativa aplicable, designación, requisitos, deberes, responsabilidades, control seguimiento para los profesionales en derecho que lleven casos de cobro judicial que estipula el artículo anterior, será la misma que la Junta de Pensiones tiene vigente para los casos de cobro judicial por incumplimiento de operaciones crediticias, de modo que le será aplicable, en lo que sea compatible, el instructivo o reglamento correspondiente. Artículo 34.—De los poderes. El representante legal de la Junta de Pensiones, podrá otorgar poder especial a los abogados contratados para la mejor dirección de los procesos que llevan a cabo. Artículo 35.—De la actuación de los abogados externos. Los abogados a los cuales se les asigne un caso de cobro judicial, deben retirar en el Departamento Financiero Contable, los documentos para el inicio del trámite, en un plazo no mayor a tres días hábiles, después de notificados los casos asignados. Deben presentar en un término no mayor a diez días hábiles la demanda del proceso monitorio con todos los documentos de respaldo, exigir la firma y sello en todos los documentos de respaldo al momento de la presentación de la demanda respectiva. En caso que el abogado externo determine vicios en la documentación entregada, deberá devolverlos dentro del plazo de 3 días hábiles después de su recibo, consignando las razones de su devolución. Los abogados externos deben presentar al Departamento Financiero Contable, un primer informe sobre el resultado de la resolución intimatoria inicial, en un plazo de tres días hábiles después de notificada. Si en el proceso hubiere oposición y el proceso sigue su curso, deberá el abogado brindar en forma trimestral un informe sobre el estado de los juicios que le han sido asignados. Estos informes podrán ser solicitados en plazos diferentes según las necesidades de la institución y deben consignar detalladamente la información del proceso judicial y las acciones ejecutadas, las cuales deben ser diligentes y oportunas. Artículo 36.—De los embargos. El abogado a cargo deberá solicitar en la demanda, el embargo de los salarios, bienes muebles e inmuebles, cuentas de ahorros, cuentas corrientes, títulos valores, o acciones de los representantes legales de los centros educativos. En el caso de bienes muebles e inmuebles el abogado deberá realizar el estudio registral en el Registro Público de la Propiedad. La certificación que emite la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional en donde consten las deudas a favor del Fondo de Pensiones, tiene el carácter de título ejecutivo y por ende todo patrimonio responde contra la deuda.

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Artículo 37.—De los gastos administrativos. El importe correspondiente a gastos administrativos o procesales tales como, timbres, edictos, y otros, serán asumidos inicialmente por los abogados, los cuales se les imputarán a los deudores en el momento de la normalización de su situación. Posterior a la cancelación por parte del imputado, la Junta de Pensiones se los reintegrará al abogado externo. La Junta pagará en los supuestos de los incisos c) y d) del artículo Nº 42, las costas procesales en que haya incurrido el abogado externo. Artículo 38.—De los honorarios a los abogados. Los servicios profesionales de los abogados externos contratados bajo este Reglamento se pagarán exclusivamente mediante los honorarios que obtengan de los demandados. No obstante, la Junta queda facultada para reconocer el pago de honorarios a los abogados externos cuando se suspenda el juicio a solicitud de la Junta, cuando sea para evitar posibles acciones por daños y perjuicios, según criterio que será emitido por el Departamento Financiero Contable, para lo cual podrá la Dirección Ejecutiva establecer los porcentajes correspondientes. La Junta no pagará suma alguna por concepto de honorarios en aquellos casos en que el adeudo no se haya recuperado. Artículo 39.—Del cobro de los honorarios. Corresponderá al Departamento Financiero Contable exclusivamente, recibir honorarios del demandado, de modo que a los abogados externos les está vedado ejercer esa posibilidad. Para ejercer el control correspondiente, se crearán los procedimientos contables necesarios para la separación de los recursos. Artículo 40.—Del pago de los honorarios. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de este Reglamento, los honorarios y costas procesales que están a cargo del demandado, serán pagados al profesional cuando el patrono haya cancelado el monto total de los adeudos. Artículo 41.—De la inexistencia de bienes. En caso de determinar que no existen bienes para embargar, el abogado asignado comunicará esta situación al Departamento Financiero Contable, quien determinará las acciones a seguir o bien la declarará como incobrable, previa aprobación de la Dirección Ejecutiva. Artículo 42.—Del desistimiento o conclusión del juicio. Corresponderá exclusivamente al Departamento Financiero Contable, ordenar el desistimiento o terminación de las acciones judiciales, por motivos: a) del pago total de las sumas adeudadas, incluyendo las costas procesales e intereses; b) arreglos de pago debidamente formalizados; c) los casos establecidos en el artículo 38 de este reglamento y, d) por declaratoria de incobrabilidad. Artículo 43.—De la suspensión de los procesos. Cuando haya un arreglo de pago en proceso de formalización, el abogado podrá suspender en forma provisional el proceso. Para lo anterior deberá recibir nota de autorización firmada por el jefe del Departamento Financiero Contable. En caso de no concretarse el arreglo de pago, se reactivará de nuevo el proceso de cobro judicial. Se establece como requisito general para iniciar un trámite de arreglo de pago, la cancelación de los honorarios del abogado externo y las costas procesales, supuesto en el cual no se suspenden las acciones judiciales. Artículo 44.—De la finalización definitiva del proceso. La cancelación definitiva del proceso sólo podrá realizarse, si se cancela la totalidad de la deuda, con los intereses, gastos legales y administrativos o si la institución morosa formaliza un arreglo extrajudicial debidamente garantizado. Artículo 45.—Del control de casos asignados. El Departamento Financiero Contable deberá llevar un control del rol de los abogados y de los casos asignados, sus estados, informes presentados, fechas de presentación, incumplimiento, si por algún motivo han presentado temporalmente su retiro o bien éste sea en forma permanente. CAPÍTULO SEXTO Otras acciones judiciales Artículo 46.—Del embargo. En todos los casos, a excepción de aquellos en se necesite la rendición de una garantía, el abogado externo procederá en el trámite inicial de la demanda a solicitar el respectivo embargo, de conformidad con los estudios registrales de bienes o de salarios, según corresponda a personas físicas o jurídicas, en cuyo caso deberá coordinar con el Departamento Financiero Contable a fin de hacerlos efectivos.

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Artículo 47.—De los remates. Con el propósito de lograr el remate oportuno de los bienes, los abogados externos realizarán todos los actos previos y gestionará las acciones procesales necesarias para ejecutarlo debidamente. En todo caso, una vez que se notifique las fechas para la celebración de los remates, deberá comunicarse al Departamento Financiero Contable con la debida antelación, a fin de que se tomen las previsiones del caso y se instruya lo pertinente sobre el caso particular. Igual diligencia recordatoria deberá realizar el abogado externo un día antes hábil anterior al remate, así como del resultado del mismo una vez celebrado. Artículo 48.—De la adjudicación. En el caso que la Junta se adjudique el bien rematado, el abogado gestionará lo pertinente para la puesta en posesión del mismo a favor de la Institución, y se procederá además a realizar de forma inmediata las acciones pertinentes para la inscripción registral. En caso de que sea un tercero el adjudicatario, deberán ejecutarse las acciones legales pertinentes para el depósito a favor de la Junta de Pensiones de lo que corresponda. CAPÍTULO SÉTIMO De los arreglos de pago Artículo 49.—De la formalización de los arreglos de pago. Corresponde al Departamento Financiero Contable realizar las gestiones necesarias para la formalización de los arreglos de pago. Una vez formalizado el arreglo de pago, el documento deberá ser suscrito en un plazo máximo de quince días naturales, de lo contrario el mismo quedará rechazado y se continuará con el proceso de cobro administrativo o judicial según corresponda. Artículo 50.—De la solicitud del arreglo de pago. La institución morosa que se encuentre en cobro administrativo o judicial, podrá solicitar vía escrita al Departamento Financiero Contable un arreglo de pago. Éste analizará la viabilidad de la propuesta, para lo cual determinará el monto total de la deuda a la fecha de la solicitud, de acuerdo a las planillas de los periodos adeudados y emitirá un plan de pagos. Toda obligación que se genere producto de un arreglo de pago, devengará una tasa de interés equivalente a la tasa de intereses moratorios que mantiene la institución para las operaciones crediticias. Artículo 51.—De los requisitos para formalizar un arreglo de pago. El Departamento Financiero Contable al recibir una solicitud de arreglo de pago, deberá llevar un expediente el cual deberá contener como mínimo los siguientes requisitos: a. Cuando la deuda alcance un rango hasta de ¢4.000.000,00, el saldo deberá ser cancelado en un plazo no mayor a los 18 meses, podrá ser autorizado por el jefe del Departamento Financiero Contable. b. Para los arreglos de pago entre ¢4.000.001,00 y ¢10.000.000,00, las instituciones deben cancelar el saldo en un plazo no mayor a veinticuatro meses. Estos serán autorizados por el Director Ejecutivo. c. Los arreglos de pago mayores a ¢10.001.000,00, deben cancelar el saldo en un plazo no mayor a treinta y seis meses. Estos serán autorizados por la Junta Directiva. d. Los montos o topes para definir los arreglos de pago serán modificados por la Dirección Ejecutiva anualmente, tomando como referencia el índice de precios al consumidor y se informarán a la Junta Directiva. e. Cancelar el pago de honorarios o costas legales si las hubiere. f. Suscripción de un documento en el que se formaliza el arreglo de pago, firmado por el representante legal de la institución y del Director Ejecutivo de la Junta de Pensiones, el cual detallará todas las condiciones del pacto. A las instituciones que incumplan un arreglo de pago, se procederá según lo indicado en el artículo 52. Cuando una institución se encuentre amparada a un proceso de pago y solicite readecuar la deuda, por situaciones imprevistas y fuera de su alcance deberá demostrar mediante los documentos que así disponga a la Junta de Pensiones para que esta analice la solicitud. Los plazos para la cancelación de la deuda solo podrán ser modificados por indicación de la Dirección Ejecutiva. La solicitud de la institución deberá estar debidamente motivada y razonada vía escrita.

Artículo 52.—Del incumplimiento del arreglo de pago. Si una institución incumpliera con el arreglo de pago pactado, atrasándose en el primer mes, se procederá con la notificación de cobro administrativo, si en el mes siguiente a esta gestión la institución no cumpliera con lo pactado, se procederá con el cobro judicial y el arreglo de pago se dará por incumplido. No se podrá formalizar un nuevo arreglo de pago con base en la suma que se origina por el incumplimiento de otro arreglo de pago. Asimismo, aquellas instituciones que tienen un arreglo de pago vigente, no se les aceptará atrasos de sus obligaciones patronales. Artículo 53.—De la cantidad máxima de arreglos de pago. En un plazo de un año no podrán realizarse más de dos arreglos de pago. Artículo 54.—De la presentación de informes. El Departamento Financiero Contable deberá emitir a la Dirección Ejecutiva en forma trimestral un informe, que muestre el detalle de todos los casos que se encuentran en arreglo de pago. Dicho informe deberá ser remitido a la Junta Directiva, para su respectivo conocimiento. Artículo 55.—Categoría de riesgo. Las instituciones que formalicen un arreglo de pago se ubicarán en categoría C (Riesgo Alto). CAPÍTULO OCTAVO Disposiciones finales Artículo 56.—Situaciones no previstas en este Reglamento. Corresponde a la Junta Directiva la resolución de aquellas situaciones no previstas en el presente Reglamento. Artículo 57.—Disposiciones para el Régimen Transitorio de Reparto. Las reglas dispuestas en el presente Reglamento, se aplicarán en lo que sea pertinente para el Régimen Transitorio de Reparto. Artículo 58.—Vigencia. Este Reglamento fue aprobado por la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional en la sesión ordinaria Nº 114-2009 celebrada el 14 de octubre del 2009, entrará en vigencia una vez publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Firmas Ilegibles.—1 vez.—O. C. Nº 25004.—Solicitud Nº 34812.—C-457300.—(IN2010102528).

MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA Sesión Ordinaria Nº 17-2010, celebrada por esta Corporación del Cantón Central de Alajuela, a las dieciocho horas con dos minutos del martes 27 abril del 2010. CAPÍTULO VI Informes de Comisión Artículo Primero.—Se procede a conocer oficio Nº 01-CO2010, de la Comisión de Jurídicos. La Comisión de Jurídicos en reunión celebrada el 20 de abril del 2010, en la sala de sesiones del Concejo Municipal, retoma el oficio DR-1563-SM-08, mediante el cual se remite el Reglamento para el pago de la Carrera Profesional, conforme al Convenio suscrito entre la Municipalidad de Alajuela, la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados y la Unión de Trabajadores de la Municipalidad de Alajuela. Por tanto: Una vez analizado el oficio y estudiado el Proyecto de Reglamento, esta Comisión acuerda: Recomendar al honorable Concejo Municipal aprobar el Reglamento para el Pago de la Carrera Profesional y ordenar su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. SE PROCEDE A INCORPORAR EL REGLAMENTO PARA EL PAGO DE LA CARRERA PROFESIONAL: CAPÍTULO I De la definición y objetivos de la Carrera Profesional Artículo 1º—Este reglamento tiene como finalidad regular todos aquellos aspectos relacionados con el otorgamiento del beneficio de la Carrera Profesional a todos aquellos trabajadores que puedan acceder a tal incentivo.

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Artículo 2º—Denomínese “Carrera Profesional”, al incentivo económico aplicable a los funcionarios de nivel profesional que trabajan en la Municipalidad de Alajuela, concedido con base en sus grados académicos, postgrados adicionales al bachillerato universitario, capacitación recibida, capacitación impartida y la experiencia profesional en organismos estatales e internacionales. Artículo 3º—La Carrera Profesional tendrá como objetivos básicos: a) Reconocer por medio de un estímulo económico, la superación académica de los funcionarios de nivel profesional, a fin de que puedan ofrecer un mejor servicio a la corporación municipal. b) Coadyuvar en el reclutamiento y retención en el desempeño de la función municipal de los funcionarios de nivel profesional mejor calificados en cada área de actividad. CAPÍTULO II Del ingreso a la Carrera Profesional Artículo 4º—Para ingresar a la Carrera Profesional requiere: a) Ocupar un puesto en propiedad con una jornada laboral de tiempo completo. b) Desempeñar un puesto que exija como mínimo, el grado académico de bachillerato. c) Poseer al menos el grado académico de bachillerato, en una carrera universitaria que faculte para el desempeño del puesto. d) Estar incorporado al respectivo colegio profesional, cuando exista esta entidad en el área correspondiente y la misma permita dicha incorporación. En el caso de faltar alguno de estos requisitos después de ingresado a la Carrera Profesional, se suspenderá el disfrute hasta tanto se cumpla con lo estipulado en este título. CAPÍTULO III Del Proceso de Recursos Humanos en la Carrera Profesional Artículo 5º—En la Municipalidad de Alajuela, el Proceso de Recursos Humanos será el encargado de velar por la valoración de cada ítem en materia de pago profesional. Artículo 6º—Son funciones del Proceso de Recursos Humanos: a) Remitir al Despacho del Alcalde la resolución sobre el monto de carrera profesional en un plazo máximo de ocho días hábiles, quien resolverá en definitiva con apego estricto al reglamento vigente, con excepción de los recursos de apelación. b) Comunicar a los funcionarios de nivel profesional, las decisiones tomadas en materia de aplicación de la Carrera Profesional. c) Asesorar a los funcionarios de nivel profesional en materia de aplicación de la Carrera Profesional. d) Levantar expedientes de los casos estudiados para el pago de la carrera profesional, adicionales a los expedientes personales. e) Realizar cualquier otra labor atinente. Artículo 7º—Son funciones del encargado del proceso de la carrera profesional, con relación a la misma: a) Velar por la existencia, organización y funcionamiento del pago de Carrera Profesional. b) Recibir y estudiar las solicitudes para el reconocimiento de la Carrera Profesional, de los funcionarios de nivel profesional del municipio. c) Calificar los atestados que presentan los funcionarios de nivel profesional, recomendando el monto del incentivo correspondiente a la Carrera Profesional. d) Suministrar el expediente de Carrera Profesional. e) Solicitar y llevar un registro actualizado de los excedentes producidos, en el reconocimiento de cursos de capacitación (recibidos e impartidos) por los funcionarios de nivel profesional, beneficiados por este incentivo, para su posterior acumulación y aplicación. Artículo 8º—El Proceso de Recursos Humanos no hará estudios de oficio, sólo realizará aquellos solicitados por los interesados. Salvo el estudio de Experiencia Profesional y el ajuste del valor del Incentivo de acuerdo a lo publicado por el Servicio Civil.

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Artículo 9º—Recursos Humanos sesionará una vez al mes y revisará las solicitudes enviadas por los funcionarios municipales. CAPÍTULO IV De los factores de la Carrera Profesional Artículo 10.—Se tomará como factores de incentivos para la Carrera Profesional, los siguientes: la obtención de grados académicos y la realización de estudios de postgrado adicionales al grado de bachillerato universitario, la capacitación recibida, la capacitación impartida bajo la condición de instructor y la experiencia profesional en instituciones del Estado y en organismos internacionales. Artículo 11.—Los factores precitados, para efecto de reconocimiento de la Carrera Profesional, se valorarán en puntos de la siguiente forma: a) Grados académicos Bachillerato Licenciatura Licenciatura adicional Maestría Doctorado

10 puntos 16 puntos 5 puntos 26 puntos 32 puntos

b) Cursos de capacitación recibidos: 1) De aprovechamiento: Un punto por cada cuarenta horas naturales efectivas de instrucción hasta un máximo de diez puntos. 2) De participación: Un punto por cada ochenta horas naturales hasta un máximo de diez puntos. Los cursos de aprovechamiento y participación menores y los excedentes del número de horas señaladas en los ítems anteriores se acumularán para efecto de su reconocimiento. En caso de que los certificados no posean las horas o la descripción del curso, el Proceso de Recursos Humanos solicitará una certificación o constancia para determinar la duración de los mismos. c) Cursos de capacitación impartidos: Cinco puntos por cada capacitación impartida, remisible por única vez, en su conclusión y evaluada por el Proceso de Recursos Humanos. d) Experiencia profesional en Instituciones del Estado y Organismos Internacionales: Un punto por cada año de servicio profesional. CAPÍTULO V De los requisitos exigidos para optar por los factores de la Carrera Profesional De los grados académicos: Artículo 12.—La interpretación y la aplicación de los factores indicados en el artículo 11, se hará de acuerdo con los criterios siguientes: a) Relacionados directamente con la especialidad del puesto o afines con la misma. Los profesionales que estén disfrutando de la Carrera Profesional, o que ocupen actualmente un puesto profesional en propiedad y su formación académica no sea atinente a la especialidad del puesto, mantendrán el derecho a disfrutar de los beneficios de la Carrera Profesional. b) Los conferidos o reconocidos y equiparados por algunas de las universidades facultadas para ello. Los grados y títulos académicos obtenidos antes de la promulgación de las normas sobre reconocimiento y equiparación de los grados y títulos por parte del CONARE, serán aceptados de acuerdo con las condiciones con que los haya valorado y aceptado el Colegio Profesional respectivo. c) Los grados y títulos académicos conferidos por universidades privadas existentes en el país serán aceptados siempre y cuando la respectiva universidad esté debidamente autorizada por el Consejo Nacional de Educación Superior (CONESUP). d) Se entenderá por grados y especialidades adicionales, aquellos que presente el servidor y que no hayan sido tomados o considerados para la puntuación básica del inciso a) del artículo 11. Solo se reconocerá un grado o especialidad adicional a cada servidor.

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De los cursos de capacitación recibidos: Artículo 13.—Las modalidades de aprovechamiento y participación de los cursos de capacitación (recibidos por los funcionarios de nivel profesional) se definen para los efectos del presente reglamento, de la siguiente manera: a) Aprovechamiento: Son aquellas actividades de adiestramiento y capacitación, impartidas a los funcionarios de nivel profesional, iguales o mayores a las cuarenta horas naturales de instrucción efectiva. b) Participación: Son aquellas actividades de adiestramiento y capacitación, impartidas a los funcionarios de nivel profesional, iguales o mayores a las ochenta horas naturales de instrucción efectiva, en las cuales se debe cumplir con una asistencia no inferior al noventa y cinco por ciento del total de aquellas. Artículo 14.—Los cursos de capacitación recibidos en el país o fuera de él, para efectos de la Carrera Profesional, serán reconocidos siempre y cuando: a) Hayan sido recibidos durante el plan educativo de nivel superior. b) Sean atinentes a las especialidades de los puestos en la Institución, de conformidad con lo indicado en el artículo anterior. Artículo 15.—Si ya se hubiere agotado el número máximo de 10 puntos previstos para las actividades de aprovechamiento y existieran excedentes, estos podrán ser considerados para la modalidad de “Participación”. Concediéndose un punto por cada 80 horas naturales de capacitación, siempre y cuando no se haya alcanzado el límite máximo de 10 puntos por actividades de esta índole. Artículo 16.—No se reconocerá como curso de capacitación, los cursos regulares de una carrera universitaria. De los cursos de capacitación impartidos: Artículo 17.—Se reconocerá la participación de los profesionales en la ejecución de cursos de interés para el municipio siempre que: a) Los cursos hayan sido evaluados o coordinados por el Proceso Recursos Humanos de la Municipalidad, de acuerdo con el criterio externado por el subproceso de capacitación en cuanto a metodología, contenido, horas y personal que los recibieron. b) El servidor tuviere la condición de bachiller como mínimo al momento de impartirlos. c) Los profesionales hayan obtenido en la evaluación como instructores una nota no inferior a muy bueno. d) La duración mínima de estos cursos ha de ser de 3 horas naturales, las cuales se acumularán mensualmente para efectos del puntaje establecido y el respectivo pago. CAPÍTULO VI De las calificaciones de servicios Artículo 18.—Se considerará la calificación de servicios, para efectos de acogerse al incentivo de Carrera Profesional. El funcionario de nivel profesional deberá haber obtenido una calificación de servicios no inferior a “bueno”, durante el período anterior al momento de presentación de la solicitud; además deberá presentar una certificación por parte del colegio respectivo de que el profesional no se encuentre inhabilitado para ejercer su profesión. Artículo 19.—Se tomará nota de la calificación del período inmediato anterior, en los casos en que un funcionario no fue calificado por las siguientes razones: a) Por encontrarse en disfrute de una beca. b) Por haber disfrutado de permiso para trabajar con instituciones del Estado o con un organismo internacional. Artículo 20.—La obtención de una calificación inferior a bueno, o la no presentación de la certificación de que habla el artículo 18, será motivo para no otorgar y suspender el ajuste solicitado u otorgado. El año de experiencia respectivo, no será tomado en cuenta en estudios posteriores.

Artículo 21.—El funcionario de nivel profesional podrá recuperar el incentivo de la Carrera Profesional que disfrutaba, si al año siguiente de la calificación de servicios que motiva la suspensión referida, obtuviera en la calificación de servicios una nota mínima de bueno. Artículo 22.—Para ser tomada en cuenta la calificación de servicios de los funcionarios de nivel profesional, deberá estar firmada por el coordinador inmediato del funcionario y por él mismo de forma satisfactoria y estar registrada en el Proceso de Recursos Humanos de la Municipalidad. CAPÍTULO VII Del procedimiento para otorgar los beneficios de Carrera Profesional Artículo 23.—Los funcionarios de nivel profesional que reúnan las condiciones indicadas en el artículo 4º, para obtener los beneficios de la Carrera Profesional, deberán hacer la respectiva solicitud por escrito al Proceso de Recursos Humanos y aportar junto a ésta, los documentos (original y copia) necesarios para probar y fundamentar sus atestados, donde se archivarán en un nuevo expediente de carrera profesional. Artículo 24.—El Proceso de Recursos Humanos estudiará la solicitud y si la aprobara, determinará de acuerdo con el puntaje obtenido, el monto por reconocer y comunicará el resultado al funcionario solicitante. Artículo 25.—Si la solicitud del interesado no fuera aceptada, el profesional podrá presentar un recurso de revocatoria con apelación ante el Proceso de Recursos Humanos, en un plazo de cinco días hábiles contados a partir del momento en que se reciba la comunicación. La Alcaldía Municipal deberá pronunciarse en un plazo similar sobre la apelación una vez recibida la comunicación. El Alcalde Municipal conocerá esta apelación y agotará la vía administrativa, en tal caso pudiendo el profesional acudir a la vía judicial que estime conveniente y necesario a sus intereses. Artículo 26.—Una vez definido el monto del incentivo, de acuerdo con los factores evaluados, el Proceso de Recursos Humanos trasladará al Alcalde Municipal el formulario en que conste la decisión tomada y los documentos probatorios. Artículo 27.—El Alcalde Municipal, dispondrá de 15 días naturales, para resolver la gestión aprobándola o rechazándola en forma razonada. Artículo 28.—El monto por reconocer, se establecerá mediante resolución escrita del Alcalde Municipal. Artículo 29.—Las resoluciones referidas, serán comunicadas al Proceso de Recursos Humanos y al interesado, a fin de que se trámite la respectiva acción de personal en que se haga efectivo el incentivo por Carrera Profesional. Artículo 30.—Los ajustes a la Carrera Profesional, podrán ser solicitados al Proceso de Recursos Humanos en cualquier momento. Su aprobación se hará de conformidad con el procedimiento señalado anteriormente. En cuanto a su fecha de vigencia, esta será una vez que quede aprobada y sea enviada por la Alcaldía Municipal al Proceso de Recursos Humanos. El Proceso de Recursos Humanos deberá revisar la evaluación respectiva a más tardar 8 días hábiles después de presentada la solicitud. CAPÍTULO VIII De la remuneración Artículo 31.—El monto del incentivo derivado de la aplicación de los factores previstos para la Carrera Profesional, se establecerá mediante el valor de cada punto, de acuerdo con el procedimiento indicado en los artículos anteriores. Artículo 32.—El Coordinador de Recursos Humanos tendrá la obligación de controlar y aplicar, una vez efectuada la calificación de servicios, lo dispuesto en el capitulo VI de este reglamento, presentando una lista de los profesionales afectados al Alcalde Municipal. Artículo 33.—El beneficio por Carrera Profesional para efectos de pago, será conforme al valor del punto asignado por las resoluciones de la Dirección General del Servicio Civil.

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CAPÍTULO IX Disposiciones finales Artículo 34.—El Proceso de Recursos Humanos, en caso de duda en cuanto a la calificación de atestados relativos a estudios y experiencia, podrá elevar a la Auditoría Interna, solicitud escrita para su estudio y resolución definitiva. Artículo 35.—Este Reglamento será aprobado por el Concejo Municipal de la Municipalidad de Alajuela y quedará sujeto al contenido presupuestario respectivo. Artículo 36.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se resuelve definitivamente acoger el informe aprobando el Reglamento para el Pago de la Carrera Profesional. Publíquese. Obtiene once votos positivos. Alajuela, 9 de diciembre del 2010.—Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde.—1 vez.—(IN2010106313). MUNICIPALIDAD DE BELÉN La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria Nº 72-2010, Artículo 17, celebrada el treinta de noviembre del dos mil diez y ratificada el 07 de diciembre del dos mil diez, que literalmente dice: El Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón de Belén, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4 inciso a), 13 incisos c) y e), y 17 incisos a) y h) del Código Municipal, Ley N° 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política, acuerda emitir el: REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DEL ACOSO SEXUAL EN LA MUNICIPALIDAD de BELÉN Considerando: 1º—Que la Municipalidad de Belén cuenta con una Política para la Equidad e Igualdad de Género en el quehacer municipal, así como un plan de operacionalización de la misma, aprobada en la sesión ordinaria número 22-2008, celebrada el ocho del abril del 2008. 2º—Que mediante Ley Nº 7476, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 45 de marzo de 1995, se emitió la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, la cual resulta de ineludible aplicación en la Municipalidad de Belén. 3º—Que se debe mantener condiciones que garanticen el respeto entre los y las funcionarias municipales de cualquier jerarquía, y un ambiente de trabajo libre de hostigamiento sexual. 4º—Que se debe evitar cualquier forma de manifestación de hostigamiento sexual, que perjudique las condiciones laborales, el desempeño y el cumplimiento en el trabajo, y el estado general del bienestar personal. 5º—Que el hostigamiento sexual constituye una conducta indeseable por quien la recibe y que es una práctica discriminatoria por razón del sexo, contra la dignidad de la mujer y del hombre en las relaciones laborales y que en la Municipalidad de Belén existe una política dirigida a prevenirlo, investigarlo y sancionarlo. 6º—Que se debe establecer dentro de los parámetros legales existentes, un procedimiento interno adecuado y efectivo, amén de confidencial, que permita las denuncias de hostigamiento, su investigación y en caso de determinarse la responsabilidad, imponer las sanciones pertinentes al hostigador u hostigadora, sin perjuicio de otras acciones que tome la víctima. Por tanto: el Concejo Municipal conforme a las potestades dichas acuerda emitir el: Reglamento para la Prevención, Investigación y Sanción del Acoso Sexual en la Municipalidad de Belén. Artículo 1º—Definiciones: Para efectos del presente reglamento se entiende por: 1. Acoso sexual: Se entiende por acoso u hostigamiento sexual toda conducta de índole sexual, escrita, verbal, no verbal o física o de cualquier forma, indeseable por quien la recibe, reiterada o aislada, que afecte de manera sustancial el desempeño en el trabajo de una persona o genere un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo.

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2. Manifestaciones de acoso sexual: Serán aquellas conductas a que alude el artículo siguiente. 3. Municipalidad: Municipalidad de Belén. 4. Órgano Receptor de denuncia: En primer término, la Alcaldía Municipal o en su defecto el órgano designado al efecto, el encargado de recibir las denuncias escritas por hostigamiento sexual y tramitarlas de acuerdo con la normativa legal y reglamentaria vigente. 5. Órgano instructor: Instancia conformada por la Alcaldía Municipal, con un máximo de tres personas, donde una de ellas es abogada y otra profesional en psicología. 6. Persona Denunciada: La persona a la que se le atribuye una presunta conducta constitutiva de hostigamiento sexual. 7. Víctima: Es la persona que sufre el hostigamiento. Artículo 2º—Manifestaciones del acoso sexual. El acoso sexual puede manifestarse por medio de los siguientes comportamientos: 1. Requerimientos de favores sexuales que impliquen: a) Promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto de la situación, actual o futura, de empleo o capacitación de quien la reciba. b) Amenazas implícitas o expresas, físicas o morales de daños o castigos referidos a la situación, actual o futura, de empleo o capacitación de quien las reciba. c) Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo o capacitación. 2. Uso de palabras o envío de mensajes por medios electrónicos o físicos, de naturaleza sexual, escritos u orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien los reciba. 3. Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, tales como gestos, miradas o caricias indeseadas y ofensivas para quien las reciba. Artículo 3º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento, regirá para toda la Municipalidad incluido el Concejo Municipal en pleno, los funcionarios(as), empleados(as), colaboradores municipales, tanto propietarios(as) como interinos(as), comisiones, incluyendo los contratistas y sus empleados(as). Artículo 4º—Responsabilidad de la Alcaldía en relación al acoso sexual: 1. La Alcaldía tendrá la responsabilidad de mantener y garantizar en la Municipalidad, el seguimiento y aplicación del presente cuerpo normativo. La Alcaldía deberá entre otras medidas: comunicar anualmente, en forma escrita y oral, a las direcciones de área y coordinaciones de unidad, comisiones municipales, la representación de la asociación solidarista, las empleadas, los empleados y los y las clientes la existencia y cumplimiento de la política contra el hostigamiento sexual. Para cumplir con esta labor coordinará lo correspondiente con la Unidad de comunicación y el Proceso de Recursos Humanos de la Municipalidad. Esta política deberá estar al alcance de cada una de las personas que labora en la institución dentro de cada unidad de trabajo y en un lugar accesible. 2. La Alcaldía Municipal deberá asegurar que en las denuncias de hostigamiento sexual, se garantice la confidencialidad y sancionar a las personas hostigadoras según los criterios existentes en la materia. Este procedimiento, deberá ser culminado en un plazo de dos meses, contados a partir de la interposición de la denuncia por hostigamiento sexual. De ser necesario, la Alcaldía podrá ordenar una única prórroga de plazo igual. Artículo 5º—Creación de un órgano instructor la denuncia: La alcaldía municipal una vez recibida una denuncia de acoso sexual, conformará un órgano instructor de un máximo de tres personas, de ser posible con capacitación y sensibilización de género reconocida, en donde uno de sus miembros debe ser profesional en Derecho. Dentro del órgano instructor que valore las denuncias deberá contemplarse el criterio técnico de una persona profesional en psicóloga que asesorará al órgano, en relación con las declaraciones recibidas dentro del proceso de investigación.

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Artículo 6º—Competencia del órgano instructor. El Órgano Instructor tendrá competencia para: 1) Instruir las denuncias por hostigamiento sexual. 2) Tramitar las denuncias por hostigamiento sexual, conforme el procedimiento 3) Recibir las pruebas testimoniales y recabar las demás probanzas ofrecidas por las partes, que fueron admitidas. 4) Solicitar a las oficinas y al cualesquier servidor o servidoras de la Municipalidad, la colaboración necesarias para concluir la investigación. 5) Verificar que en la instrucción de la investigación no existan errores u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión. 6) Recomendar, la suspensión temporal del denunciado o denunciada, con goce de salario o, el traslado de la víctima, de manera que no esté en contacto físico con la persona denunciada. 7) Elaborar la recomendación de caso sometido a su conocimiento. Artículo 7º—Deber de colaboración de las Áreas, unidades y de los servidores y servidoras de la Municipalidad. Toda área, unidad, comisión municipal y todo servidor o servidora de la Municipalidad, cuya colaboración sea solicitada por el Órgano Instructor, para la investigación de una denuncia por hostigamiento sexual, está en la obligación de prestarla. Artículo 8º—Presentación de la denuncia. Las denuncias sobre hechos que impliquen acoso u hostigamiento sexual se plantearán directamente ante la Alcaldía. En caso de que la denuncia se dirija contra un funcionario(a) de esa Alcaldía, la misma se formulará ante Recursos Humanos, quien se encargará de nombrar el órgano que llevará a cabo el proceso de investigación, en un periodo no mayor a tres días hábiles. La denuncia necesariamente escrita contendrá: 1) Nombre y calidades completas de la presunta víctima y nombre del denunciado o denunciada y de ser posible sus calidades. 2) Identificación precisa de la relación laboral e interpersonal entre la presunta víctima y el denunciado o denunciada. 3) Descripción objetiva de todas aquellas situaciones que se pudieran constituir manifestaciones de acoso sexual, con mención aproximada de fecha y testigos. 5) Enumeración de los medios de prueba que sirvan de apoyo a la denuncia. 6) Señalamiento de lugar para atender notificaciones. 7) Lugar y fecha de la denuncia. 8) Firma de persona denunciante. Artículo 9º—La víctima como parte en el proceso. La víctima será expresamente reconocida como parte en el proceso, con todos los derechos inherentes a esta condición, incluyendo la posibilidad de ser asistida por un(a) profesional en derecho, en psicología y cualquier otra disciplina técnica y/o profesión. Artículo 10.—En cuanto a la presentación de pruebas: El o la víctima deberá acompañar con su denuncia toda la prueba documental y testimonial y de cualquier otra naturaleza, en que fundamente su alegato. Sin perjuicio de aportar cualquier medio de prueba durante la investigación, antes del dictado de la recomendación. Durante la audiencia cada testigo será recibido en forma separada, con la sola presencia del Órgano Instructor y de las partes, garantizando que los testimonios se reciban en un ambiente libre de presiones y hostilidades para quienes testifiquen. Los y las testigos serán interrogados por el Órgano Instructor, únicamente en relación con los hechos sobre los que versa la denuncia. De sus manifestaciones se levantará o grabará un acta que será firmada, al final, por todas las personas presentes. Si alguna de las personas propuestas como testigos no se hiciere presente a dicha audiencia, se prescindirá de su declaración; salvo que, el Órgano Instructor, lo considere esencial, en cuyo caso se hará un nuevo señalamiento, para dentro de los cinco días laborales siguientes. Para apreciar la prueba y determinar que la conducta denunciada constituye hostigamiento sexual, el órgano encargado deberá considerar, de conformidad con las reglas de la sana crítica, todas las circunstancias en que ocurrieron los hechos, sin incluir consideraciones, relativas a los antecedentes del comportamiento sexual de la persona ofendida.

Artículo 11.—Confidencialidad de la investigación. Todas las personas vinculadas directa e indirectamente con el procedimiento de investigación, están obligadas a guardar la más absoluta y estricta confidencialidad, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento serán sancionadas según la naturaleza y gravedad de la falta. El proceso deberá llevarse a cabo bajo el marco estricto de la privacidad debido a que se pueda afectar la dignidad de las partes. El quebranto de dicha privacidad será considerada como una falta, a los efectos de la aplicación del régimen disciplinario, de conformidad con lo dispuesto en los reglamentos de la Municipalidad. Artículo 12.—Instrucción de la investigación. La instrucción del caso será realizada por el órgano instructor que se nombre, conforme a las disposiciones legales vigentes. Una vez que el Órgano ha recibido la denuncia, dará traslado a la persona denunciada; notificándola, en forma personal y privada, mediante acta que deberá firmar como constancia de recibido. En este acto se le dará audiencia por el término de diez días hábiles, sobre el contenido de la denuncia y sobre las pruebas ofrecidas por la víctima, a los efectos de que manifieste, por escrito, su descargo, ofrezca su prueba; se le prevendrá para que señale lugar para atender notificaciones. El Órgano instructor de oficio o a petición de las personas involucradas, podrá citar a las partes a una comparecencia voluntaria, oral y privada dentro del término de los siguientes cinco días hábiles, después de recibida la denuncia, como medio alterno de finalizar la investigación según los términos del presente reglamento. En todos los casos será requisito indispensable el consentimiento de la víctima. Los resultados de la citada comparencia deberán ser de entera satisfacción para la víctima. Artículo 13.—Sanción por incumplimiento. La Alcaldía y los funcionarios a los que se les encomiende alguna participación en las investigaciones de acoso sexual, deberán garantizar el fiel cumplimiento de las presentes disposiciones, bajo pena de constituir falta grave por incumplimiento de responsabilidades de acuerdo con lo establecido en los artículos 608 y siguientes del Código de Trabajo. Artículo 14.—Sanciones. Las sanciones por hostigamiento o acoso sexual se aplicarán según la naturaleza y gravedad de la falta, de la siguiente forma: amonestación escrita, suspensión sin goce de salario hasta por quince días o despido sin responsabilidad patronal; ello sin perjuicio de plantear la denuncia correspondiente de acuerdo con lo que proceda. Artículo 15.—Medidas cautelares. En la fase instructiva, se podrán adoptar medidas cautelares a fin de cesar temporalmente los efectos del hecho lesivo a la persona denunciante y hasta tanto se resuelva en definitiva. El Órgano Instructor podrá gestionar ante Alcaldía que se ordene, en forma provisional y en cualquier momento, a partir de la presentación de la denuncia, las siguientes medidas cautelares: 1- La suspensión temporal con goce de salario: Se dispondrá en relación con el o la denunciada, en los siguientes casos: a) Cuando su presencia pueda causar un mayor agravio a la presunta víctima; b) Cuando pueda entorpecer la investigación; c) Cuando pueda influenciar a los eventuales testigos. Dicha suspensión se solicitará, por el plazo que el órgano instructor, considere necesario. 2- El traslado de la víctima: Se dispondrá, en relación con la víctima, en los siguientes casos: a) Cuando exista subordinación con el denunciado; b) Cuando exista clara presunción de que el hostigamiento continuará; c) Cuando así lo solicite la víctima. En todos los casos de traslado de la víctima no afectará sus derechos adquiridos. En cualquier momento, ambas medidas podrán ser revocadas por el Órgano Instructor, previa justificación.

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Artículo 16.—Protección a testigos y personas ofendidas. Ninguna persona que haya denunciado ser víctima de hostigamiento o acoso sexual o haya comparecido como testigo de las partes, podrá por ello sufrir perjuicio personal en su relación de empleo. Conforme a lo previsto en la Ley 7476, quien haya formulado denuncia por acoso u hostigamiento sexual, solo podrá ser despedido por justa causa, previa intervención de la Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo, donde deberá acreditarse la causal en que la Municipalidad funda su despido. Esta garantía rige durante el plazo que se sustancie la denuncia y hasta tres meses después de concluido el procedimiento. Artículo 17.—Disposiciones supletorias. En todo aquello no previsto en este Reglamento sobre acoso u hostigamiento sexual, rige la Ley 7476 de 3 de febrero de 1995, Ley contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia, Ley General de la Administración Pública y el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de Belén. Artículo 18.—Vigencia: El presente cuerpo normativo regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta dejando sin valor y efecto jurídico cualquier otra disposición reglamentaria municipal que se le oponga.

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Inclusión: 9.6 Tarjeta Servibanca Verde Anualidad $5.00 Reposición de tarjeta por deterioro: $7.50 Reposición de la tarjeta Servibanca por pérdida: $7.50 La Uruca, 14 de diciembre del 2010.—Proveeduría General.— Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 001-010.—C-17000.—(IN2010106619). Capítulo X Del Manual de Comisiones 10.2 Comisión para afiliación de Comercios Se aprueba el siguiente esquema de negociación de comisiones para la afiliación de comercios al servicio de Adquirencia, (no incluye empleados o familiares de los autorizados hasta tercer grado de afinidad o consanguinidad, en cuyos casos, deberá ser aprobado por el nivel inmediato superior). Las Comisiones se establecen según los acuerdos de intercambio locales e internacionales, y según el tipo de comercio o servicio: a) Comisiones Máximas y Límites Pisos para negociar: Gestores, Gestores de Adquirencia, Plataformistas, (actuando en forma independiente)

Belén, 8 de diciembre del 2010.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 26853.—Solicitud Nº 38940.—C-246500.—(IN2010106584).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS BANCO NACIONAL DE COSTA RICA AVISOS PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Yo, Francisco Javier Repetto Gallegos, cédula de identidad número 1-0280-0397, solicitante de los cupones de intereses de los certificados 400-01-084-11644-6 en colones y el 400-02-08426388-6 en dólares del Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Pavas, que se detallan a continuación: Cupón

Monto colones

Emisión

Vencimiento

001 002 003 004 005 006 007

¢225.085,63 ¢225.085,63 ¢225.085,63 ¢225.085,63 ¢225.085,63 ¢225.085,63 ¢7.502,85

15-03-2010 15-04-2010 15-05-2010 15-06-2010 15-07-2010 15-08-2010 15-09-2010

15-04-2010 15-05-2010 15-06-2010 15-07-2010 15-08-2010 15-09-2010 16-09-2010

Cupón

Monto dólares

Emisión

Vencimiento

15-03-2010 15-04-2010 15-05-2010 15-06-2010 15-07-2010 15-08-2010 15-09-2010

15-04-2010 15-05-2010 15-06-2010 15-07-2010 15-08-2010 15-09-2010 16-09-2010

01 02 03 04 05 06 07

$9,51 $9,51 $9,51 $9,51 $9,51 $9,51 $0,32

Cupones emitidos a la orden, a una tasa de interés del 6.75% en colones y 0.95% en dólares. Solicito reposición de estos documentos por causa de extravío. Se pública este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.—Francisco Javier Repetto Gallegos.—(IN2010105470). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Capítulo 9 Del Manual de Comisiones 9 Servibanca Modificación: 9.1 Reposición de tarjeta por deterioro: 9.2 Reposición de la tarjeta Servibanca por pérdida:

$7.50 $7.50

Nivel 1: Gerentes, Directores Comerciales, Directores de Crédito, Directores Operaciones, de Sucursales y Agencias. Enlaces Regionales de Tarjetas. (actuado en forma independiente)

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Nivel 3: Formado por el Director General de Tarjetas, Director de Adquirencia, Director Comercial de la Dirección de Medios Electrónicos de Pago, Gerente General, Sub-Gerente General, actuando todos en forma independientemente, quienes quedarán facultados para autorizar una afiliación menor a la comisión de intercambio. Comercios que sean típicamente receptor de tarjetas internacionales, en donde al no existir una comisión de intercambió local, se puede negociar la misma con resultados económicos satisfactorios para la institución. En este sentido, se debe de estar seguro de que al menos el 70% de la facturación será con tarjetas internacionales, esto básicamente aplicaría para hoteles, tiendas, y restaurantes ubicados en zonas turísticas. b) Comisiones de Comercio Electrónico para todas las actividades:

Nivel 2: Directores Regionales, Directores Banca de Personas, Directores Banca de Empresas, (actuando en forma independiente)

Nivel 1: cualquier afiliación con comisiones en comercio electrónico menores a las indicadas, deberá contar con la aprobación del Director General de Tarjetas, Director de Adquirencia, Director Comercial de la Dirección Banca de Medios Electrónicos de Pago (actuando en forma independiente). Nota: Se deberá pagar por adelantado el costo de la certificación en comercio electrónico de US $600, mediante un depósito a la cuenta 100-02-000-6013488, cuenta especial de tarjetas de crédito en dólares. La Uruca, 14 de diciembre, 2010.—Proveeduría General.— Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 001-010.—C-145400.—(IN2010106626).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO PUNTO COMERCIAL TEJAR AVISO PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Las señoras Nuria María Meneses Navarro, cédula 03-02050174 y Jéssica Ivannia Fuentes Meneses, cédula 03-0360-0878, han solicitado la reposición del certificado de depósito a plazo Nº 235-304-2351526, por la suma de ¢2.722.090,73 (Dos millones setecientos veintidós mil noventa colones 73/100), el cual vence el 9 de marzo del 2010, y el cupón de intereses Nº 864749 por ¢46.789,47, los cuales se extraviaron. Dichos documentos fueron emitidos por el Banco Crédito Agrícola de Cartago. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación, se repondrá dicho Título Valor. Cartago, 8 de diciembre del 2010.—Yeimy Gómez Monge.— (IN2010105908).

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INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO AVISO PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ La señora Adela de las Nieves Suero Jiménez, cubana, cédula de residencia Nº 119200042224 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniero Agrónomo obtenido en el Instituto Superior de Ciencia Agropecuarias de la Habana, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Cartago, 6 de diciembre del 2010.—MBA William Vives Brenes, Director.—OC Nº 20102484.—Solicitud Nº 35528.—C30600.—(IN2010106557).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

ACUERDO N° 2010-672 Atención: Presidencia Ejecutiva, Gerencia General, Subgerencia, Auditoría Interna, Dirección Jurídica, Bienes Inmuebles. Asunto: Adquisición de lote en la Región Huetar Atlántica donde se encuentran dos pozos para el Acueducto de Cimarrones, Río Hondo y Madre de Dios. JUNTA DIRECTIVA INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS Considerando: 1º—Que la Región Huetar Atlántica, mediante memorando HU-2010-0887, de fecha 12 de julio del 2010, solicitó y justificó técnicamente la adquisición de un lote con un área total de 1360 metros cuadrados, conforme al plano catastrado L-1437623-2010, en el cual se encuentran perforados dos pozos, para el Acueducto de Cimarrones, Río Hondo y Madre de Dios, y según dicha justificación: “...con el propósito de mejorar la calidad del agua brindada en el Acueducto de Cimarrones, Río Hondo y Madre de Dios, así como garantizar la cantidad y la continuidad en el servicio de nuestros clientes, se llevó a cabo la perforación de dos pozos ubicados contiguo al pozo en uso de Madre de Dios. Los pozos perforados tienen la característica que el flujo emerge libremente hacia la superficie. Tomando en consideración que, existe agua de excelente calidad que brota de los pozos perforados, muy cerca del actual pozo; se toma la determinación de sacar de operación la Quebrada Cimarrones y utilizar el agua de los pozos recién perforados para cubrir la demanda de agua potable...”. Mediante documento N° HUS-2010-299, la oficina cantonal de Siquirres, señala que en el terreno se perforaron dos pozos y que solamente un pozo se encuentra en operación, actualmente con resultados óptimos para el abastecimiento del sistema, el otro pozo se encuentra fuera de operación, previsto para el futuro. 2º—Que la finca afectada se encuentra inscrita en el Partido de Limón, del Registro Público al Sistema de Folio Real N° 114908000, con un área total según registro de 9908,16 metros cuadrados, propiedad del señor Desiderio de Jesús Araya Chavarría, cédula N° 7-041-794. 3º—Que el Departamento de Avalúos, mediante memorando SUB-G-AID-UEN-EYP-A-2010-045 del 13 de setiembre del 2010, valoró el lote así: “...B.10. Avalúo del lote de pozo: El lote de pozo se segregará de una finca de pequeña extensión (9908,16 m2). El lote se ubica hacia el fondo del inmueble, cerca de la colindancia sur con el Río Madre de Dios. El acceso se realiza primero recorriendo una distancia aproximada de 30 metros por una calle de lastre situada en espaldón de la calle principal de San José a Limón; posteriormente por una servidumbre de paso de 4,00 metros de ancho y una longitud de 141,22 metros, aproximadamente. La servidumbre de paso está constituida a las citas 421-07921. Entre el Río Madre de Dios y la servidumbre que da acceso al lote de pozo, existe un dique de protección...

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Adicionalmente a la servidumbre de paso y de tuberías, existe una línea de tendido eléctrico utilizada para el funcionamiento de los pozos que no requiere la constitución de servidumbre debido a que atraviesa desde la calle principal hasta el lote sobre el Río Madre de Dios. El lote a adquirir colinda al norte y al oeste con el resto de finca madre; al este colinda en parte con el resto de finca madre y en parte con la finca folio real 7.099126-000 propiedad de AyA y al sur con servidumbre de paso a favor del AyA. La relación frente fondo del inmueble es de 1 a 1, la cual es considerada como ideal en lotes urbanos. Los ángulos internos que definen el polígono del inmueble difieren en menos de 10 grados con respecto al ángulo recto lo cual implica que el inmueble tiene un factor de regularidad que permite un mayor aprovechamiento del área a adquirir. La topografía del inmueble es plana. El lote de pozos es un inmueble medianero y cuenta con los servicios básicos. No tiene vista panorámica. El acceso a servicios tales como cañería, electricidad, telefonía fija y celular y alumbrado público, son un factor que se tomó en consideración para determinar el valor del inmueble. El uso del terreno actualmente es lote con dos pozos perforados y zona verde... El lote no está delimitado mediante cercas ni estacas. Para la valoración del terreno se consultó personalmente y vía telefónica con los propietarios de terrenos en venta en la zona, además se consultó otras fuentes de información tales como Internet y el área de valoraciones de la Municipalidad de Siquirres. Analizadas todas las características particulares del lote de pozos, así como de los valores de las propiedades con características homogéneas; por criterio profesional, se fija un valor unitario por metro cuadrado de terreno en ¢7.000,00 y debido a que el área a indemnizar es de 1.360,00 m2 se fija su valor en ¢9.520.000,00. Valor del terreno = ¢9.520.000,00 ...C.1) Por tanto: Se fijan los siguientes valores: Monto a indemnizar por el terreno (1.360,00 m2)

¢9.520.000,00

Valor de las obras civiles

El monto de avalúo no se incrementará por este concepto por haber sido obras construidas por el AyA

Total de la indemnización

¢9.520.000,00

Valor en letras: nueve millones quinientos veinte mil colones exactos...” 4º—Que sobre la finca a expropiar se encuentra anotado al tomo 502 asiento 16427, una demanda ordinaria, sobre la cual el propietario está tramitando el levantamiento correspondiente, caso contrario, se deberá gestionar la presente adquisición vía judicial. 5º—Que la adquisición señalada, es de evidente interés público, para el cumplimiento de los fines institucionales. Por tanto, Con fundamento en el artículo 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley N° 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA, por mandato de la Ley N° 6622, se acuerda: 1º—Declarar de utilidad pública y necesidad social la adquisición de un lote con un área total de 1.360,00 metros cuadrados, conforme al plano catastrado L-1437623-2010, en el cual se encuentran perforados dos pozos, para el Acueducto de Cimarrones, Río Hondo y Madre de Dios. El lote que se debe adquirir es parte de la finca inscrita en el Partido de Limón, del Registro Público al Sistema de Folio Real N° 114908-000, con un área total según registro de 9.908,16 metros cuadrados, propiedad del señor Desiderio de Jesús Araya Chavarría, cédula N° 7-041-794. 2º—Aprobar el avalúo rendido mediante oficio SUB-GAID-UEN-EYP-A-2010-045 del 13 de setiembre del 2010, del Departamento de Avalúos, en la suma de ¢9.520.000,00 (nueve millones quinientos veinte mil colones exactos). 3º—Autorizar a los apoderados del Instituto, para que realicen las diligencias necesarias a fin de expropiar en vía administrativa o judicial, en caso de negativa del afectado a aceptar el precio fijado administrativamente o de cualquier impedimento legal que obligue a la Institución a acudir a esta vía.

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4º—Autorizar a los Notarios de la Institución para que realicen las diligencias necesarias a fin de inscribir a nombre de AyA, el terreno de interés. 5º—Notificar propietario, señor Desiderio de Jesús Araya Chavarría, cédula N° 7-041-794 y se otorga un plazo de ocho días hábiles, para manifestar su conformidad o no con el precio asignado administrativamente, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones N° 7495; en caso de no aceptación del precio fijado administrativamente, o de continuar la anotación de la demanda ordinaria, o cumplido el plazo indicado sin respuesta alguna por parte del propietario, o cualquier otro impedimento, se acudirá a la vía judicial y se iniciarán las Diligencias de Avalúo por Expropiación, para proceder a la adquisición del terreno. Acuerdo firme. Notifíquese y publíquese. San José, 9 de diciembre del 2010.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2010-01.—Solicitud Nº 1657.—C-130400.—(IN2010106274).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO DIRECCIÓN REGIONAL HUETAR ATLÁNTICA Atendiendo lo ordenado por la Junta Directiva, comunica la actualización parcial en los valores zonales de terrenos comprendidos dentro de la Franja Fronteriza Talamanca, aprobado por la Junta Directiva con artículo 45 de la sesión 031-2010, celebrada el veintisiete de setiembre del dos mil diez:

1) Considerando la necesidad de realizar un ajuste a la zonificación de valores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 inciso j) y 17 del Reglamento de Arrendamientos aprobado por Junta Directiva en artículo 2 de la sesión extraordinaria 010-2008, celebrada el 28 de abril de 2008 y publicado en La Gaceta Nº 93 del quince de mayo del dos mil ocho, se conoce propuesta de la Dirección Regional Huetar Atlántica para establecer la Valoración de la tierra para efecto de cálculo de arriendo a ser aplicados dentro de los 2 km, de la Zona Inalienable Fronteriza con Panamá en los distritos de Sixaola y Bratsi del cantón de Talamanca y con fundamento a ella, se acuerda: A) Aprobar la propuesta de Valoración de la tierra para efecto de cálculo de arriendo a ser aplicados dentro de los 2 km. de la Zona Inalienable Fronteriza con Panamá, que comprende cuatro sectores: • Sector A: desde el Colegio Agropecuario de Bribrí hasta Volio. • Sector B: Bribrí, Olivia, Catarina, Margarita y Paraíso. • Sector C: Celia, Daytonia y Sixaola. • Sector D: Vegas - Las Palmas. 2) Aprobar la propuesta de valores del terreno para las zonas propuestas, conforme se detalla en el siguiente cuadro:

Cuadro de valores de arrendamientos franja fronteriza Talamanca (en colones)

Se indica que este edicto modifica el que fue publicado en La Gaceta 229 del 25 de noviembre del 2010, para que elimine el Inciso 3). Ing. Marvin Cordero Gómez, Director a. í.—(IN2010105525). 2 v. 2. DIRECCIÓN TRIBUTARIA Considerando: 1º—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales a efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. 2º—Que mediante Acuerdo de Junta Directiva, en el artículo Nº 13 de la sesión Nº 016-2010, celebrada el 03 de mayo del 2010, se aprobó la tasa de 17.78% de interés corriente para un período de seis meses, a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la Administración Tributaria, para los tributos administrados por el Instituto Desarrollo Agrario. 3º—Que dicha resolución fue publicada en La Gaceta Nº 106 del 02 de junio del 2010 y que regía a partir de esa misma fecha. 4º—Que mediante Acuerdo de Junta Directiva, en el artículo Nº 6 de la sesión Nº 039-2010, celebrada el 29 de noviembre del 2010, se aprobó modificar la tasa a un 16.19% de interés anual corriente con vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la Administración Tributaria. 5º—Que en los artículos Nº 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley Nº 7900 del 03 de agosto de 1999, publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 159 del 17 de agosto de 1999 y vigente a partir del 01 de octubre de 1999, se define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa de interés sobre principal de las deudas de la Administración Tributaria (Instituto de Desarrollo Agrario).

6º—Que dicha tasa, será la cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos del Estado para créditos al sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. 7º—Que el promedio simple de las tasas activas para créditos del sector comercial de los Bancos Estatales era del 16.19% al 3 de noviembre del 2010. 8º—Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica al 3 de noviembre del 2010, era de un 7.25% anual, por lo que la tasa a establecer por parte de esta Administración Tributaria no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir, del 17.25%. Al ser la tasa activa promedio de un 16.19%, se acoge la equivalente a la segunda. Por tanto, LA DIRECCIÓN TRIBUTARIA DEL INSTITUTO DESARROLLO AGRARIO, RESUELVE: Artículo 1º—Se establece en 16.19% anual, la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo, como de la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos Nº 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Artículo 2º—Se deja sin efecto la publicación efectuada en La Gaceta Nº 106 del 02 de junio del 2010. Artículo 3º—Rige a partir de su publicación. Publíquese. San José, 09 de diciembre del 2010.—Departamento Tributario, Unidad de Gestión y Recaudación.—Rolando González Ulloa, Director Tributario.—1 vez.—(IN2010106329).

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PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA AVISOS PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ A Van Curtis Eaton se le comunica la resolución de las trece horas del dos de diciembre del dos mil diez, mediante la cual se dio inicio al proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Alexa Eaton Mora. Plazo para ofrecer recurso de apelación: cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María Elena Roig Vargas Representante Legal.—(IN2010104964). A la señora Dominga Patricia Gaitán Aragón se le comunica formalmente la resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en San Ramón de Alajuela de las diez horas del día veintinueve de octubre del dos mil diez, mediante la cual ordenó el cuido provisional del niño Yeison Antonio Gaitán Aragón en el hogar de su tío materno Luis Alexánder Gaitán Aragón por el plazo de seis meses que vence el día veintinueve de abril del dos mil once. Se declaró la incompetencia territorial y se ordenó enviar el expediente administrativo a la Oficina Local del PANI en Puntarenas. Se ordenó también seguimiento sociolegal de parte de PANI. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° 244-00021-2000.—Puntarenas, 6 de diciembre del 2010.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal Oficina Local de Puntarenas.—(IN2010104965). A Rafael Ángel Vega Rojas, se le comunica la resolución de las nueve horas quince minutos del día nueve de diciembre del dos mil diez, que resuelve: I) Dictar medida especial de protección de cuido provisional en familia sustituta, en beneficio de las personas menores de edad Christopher Jire Pérez Rojas, Abraham Vega Pérez y Mario Jesús Ramírez Pérez, en consecuencia los niños precitados deberán continuar protegidos en el hogar de sus abuelos maternos los señores Jesús Pérez Montero y Facunda Rojas Vega, ubicados en San Francisco de Abangares, hasta tanto administrativamente se resuelva otra disposición. II) Se dicta Medida Especial de Protección que implica la orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, para lo cual se le ordena a los progenitores, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique, lo anterior de acuerdo con plan de intervención que consta en el expediente marras. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III) Se mantiene incólume el plazo de la medida dictada al ser las trece horas cincuenta minutos del veintinueve de julio del dos mil diez, el cual vence el día veintinueve de enero del dos mil once. IV) Por un plazo de cinco días hábiles se pone conocimiento de los progenitores el Informe Social de fecha veinte de setiembre del dos mil diez, llevado a cabo por la profesional única en Trabajo Social de esta Oficina Local, lo anterior a fin de que si lo creen conveniente presenten sus alegatos, ofrezca prueba documental y testimonial, posterior a dicho plazo la presente resolución obtendrá su firmeza. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución

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procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 542-00185-2010. Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Órgano Director del Procedimiento.—(IN2010104966). A Mario Ramírez Bolaños se le comunica la resolución de las nueve horas quince minutos del día nueve de diciembre del dos mil diez, que resuelve: I) Dictar medida especial de protección de cuido provisional en familia sustituta, en beneficio de las personas menores de edad Christopher Jire Pérez Rojas, Abraham Vega Pérez y Mario Jesús Ramírez Pérez, en consecuencia los niños precitados deberán continuar protegidos en el hogar de sus abuelos maternos los señores Jesús Pérez Montero y Facunda Rojas Vega, ubicados en San Francisco de Abangares, hasta tanto administrativamente se resuelva otra disposición, II) Se dicta Medida Especial de Protección que implica la Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia, para lo cual se le ordena a los progenitores, que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique, lo anterior de acuerdo con plan de intervención que consta en el expediente marras. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III) Se mantiene incólume el plazo de la medida dictada al ser las trece horas cincuenta minutos del veintinueve de julio del dos mil diez, el cual vence el día veintinueve de enero del dos mil once. IV) Por un plazo de cinco días hábiles se pone conocimiento de los progenitores el Informe Social de fecha veinte de setiembre del dos mil diez, llevado a cabo por la profesional única en Trabajo Social de esta Oficina Local, lo anterior a fin de que si lo creen conveniente presenten sus alegatos, ofrezca prueba documental y testimonial, posterior a dicho plazo la presente resolución obtendrá su firmeza. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 542-00185-2010. Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Órgano Director del Procedimiento.—(IN2010104968). A Caledonia Benita Hernández Jerónimo y Neftalí Nahaman Hernández se les comunica la resolución del Departamento de Atención Integral de la institución de las 23 horas 33 minutos del día primero de diciembre del 2010, que resolvió abrigo temporal hasta por 2 meses y 9 días de su hija adolescente Saida Karina Hernández Hernández en la alternativa de protección institucional Casa Café. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48:00 horas hábiles a la publicación del tercer edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la presidencia ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente 112-186-10.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(IN2010104970). Expediente administrativo número 118-00106-2010, por desconocerse su domicilio actual, medio o lugar donde localizarlo se comunica al señor Leonardo Herrera Sánchez, que en esta oficina se dictó la resolución administrativa de las once horas con cuarenta minutos del ocho de noviembre del dos mil diez, que ordenó el cuido provisional de la persona menor de edad Daniela María

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Herrera Vargas en el hogar de la señora Carolina Cordero Guerrero. Se le informa que contra dicha resolución procede el Recurso de Apelación, que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, debiendo presentarlo ante la Oficina Local de Santa Ana, ubicada cuatrocientos metros oeste y ciento veinticinco sur de la panadería Musmanni. De presentar el recurso debe señalar lugar o medio para recibir futuras notificaciones. De no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto y no existiere o por cualquier razón no funcionara adecuadamente, las notificaciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para interponerlo: el recurso deberá ser presentados dentro de los tres días siguientes a la tercera publicación de este edicto. Publíquese en el Diario Oficial por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante legal.—(IN2010104971). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ A la señora Laura Hernández Arce, identidad, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se le notifica la resolución administrativa de las quince horas cincuenta minutos del diecinueve de noviembre de dos mil diez, que dicta abrigo temporal a favor de su hijos David, Chistopher y Steven todos Hernández Arce en albergue institucional y remite expediente al Área Psicosocial para la debida intervención y se defina condición socio legal y ordena señalar lugar para notificaciones, lugar que será válido ante esta instancia y ante proceso especial de protección judicial en caso necesario a solicitud judicial. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente 431-00192-2010.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(IN2010106243). A los señores Carlos Gerardo Zúñiga Hernández y Marjorie Villalobos Cordero, se les comunica la resolución de este despacho de las doce horas del día diez de mayo del año dos mil diez que ordenó revocar la resolución de las diez horas y cuarenta cinco minutos del siete de enero de dos mil diez, que ordenó la medida de cuido provisional de las jóvenes Stefanie Melissa y María José ambas Blanco Irias al haberse ordenado el retorno de ambas al lado de la madre. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de esta Oficina Local, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones tres días a partir de la tercera publicación de este Edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de Casa Matute Gómez 250 metros sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia, noviembre del 2010.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(IN2010106244). A los señora Sandra Salazar Salmerón, cédula residencia uno cinco cinco-ocho cero uno cero uno cinco nueve cero siete, nicaragüense, Jorge Enrique Pérez Jiménez y joven Yoryelin Salazar Salmerón, todos de domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se les notifica la resolución administrativa de las quince horas cincuenta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil diez que dejo sin efecto el abrigo temporal dictado a favor de la joven Yoryelin dictado mediante resoluciones de las quince horas quince minutos del ocho de junio de dos mil diez y la de las trece horas treinta minutos del veinte de julio de dos mil diez dictadas en la Oficina Local de Santa Ana y se da por finalizado el proceso visto el desconocimiento de su domicilio actual. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución.

La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente 118-00050-2010.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(IN2010106245). Al señor Bernhard Kurt Peter Sholz, de domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se le notifica la resolución administrativa de las quince horas veinte minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil diez, que realiza prevención a la madre de la niña Nataly Sholz Peraza, señora Emma Peraza Cruz para que se incluya en programa de tratamiento. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 431-00158-2010.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(IN2010106246). Se les comunica a los señores Roy Piedra Salazar, las resoluciones administrativas de las ocho horas treinta minutos del cinco de noviembre en la que resuelve dictar medida de protección de cuido provisional en familia sustituta en beneficio de la persona menor de edad Innominado Piedra Castro ubicándolo en el hogar de los señores Nora Salazar y Róger Piedra por el plazo de seis meses y la resolución, de las quince horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil diez en la que se resuelve dictar medida de protección de cuido provisional en familia sustituta en beneficio de las personas menores de edad Ettiene Piedra y Jade Castro ubicándolo en el hogar de los señores Nora Salazar y Róger Piedra, por un plazo de seis meses. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de la aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo 113-00227-09.— Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—(IN2010106247). Se le comunica formalmente al señor Marvin Zamora Rojas la resolución administrativa de las quince horas treinta minutos del día veintinueve de noviembre del dos mil diez que ordenó como medida especial de protección el abrigo temporal de su hija Estefany, Valeria Zamora Méndez en el Albergue Institucional de El Roble de Puntarenas. Se ordenó intervención psico-social inmediata con progenitores y búsqueda de recursos familiares o comunales para la persona menor de edad. Se ordena dar seguimiento psicosocial por parte del PANI a la familia y a la persona menor de edad. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un Profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local: Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00120-2010.—Puntarenas, 30 de noviembre del 2010.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—(IN2010106258). Se notifica a María Torres Ávalos, cédula de identidad sieteciento treinta y dos-seiscientos quince, de calidades y domicilio actual desconocidos, resolución administrativa de las ocho horas dos minutos del dos de setiembre del dos mil diez, en la cual se dictó proceso especial de protección de abrigo a la persona menor

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de edad Jason Steven Torres Ávalos en el Albergue Institucional de Guácimo. Se advierte que deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Pueden contar con la asesoría y hacerse representar por un abogado de su elección, así como tener acceso y revisar el expediente administrativo. Procede recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir, de la tercera publicación de esta comunicación, ante la Representación Legal de la Oficina Local de Pococí del Patronato Nacional de la Infancia. Expediente Nº 741-00032-2005.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Representante Legal.—(IN2010106259).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES La Sutel de conformidad con el expediente Sutel-OT-175-2010 admite la solicitud de autorización presentada por Isaac Chaves Guzmán, cédula N° 1-1364-0061, para brindar servicios de acceso a Internet en condición de café Internet en un local ubicado frente al Súper El Barrio, 100 metros este escuela Líder El Carmen, distrito central de Tilarán, Guanacaste. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la Sutel a hacer valer sus derechos. San José, 6 de diciembre del 2010.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2010109428).

RÉGIMEN MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE GRECIA En sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de Grecia el lunes 6 de diciembre del año 2010, artículo V, inciso 3, Acta Nº 053, se acuerda: Se acuerda: con base en el artículo 69 del Código Municipal, se autoriza la implementación del descuento por pago adelantado para el periodo 2011, como sigue: Para los contribuyentes que cancelen todo el año por adelantado, durante el primer trimestre y en efectivo los impuestos sobre bienes inmuebles y patentes, se aplicará un descuento del 8%, siempre y cuando este porcentaje sea igual o inferior a la tasa básica pasiva, si la tasa básica cae a un monto inferior al 8% el porcentaje de descuento se igualaría a dicha tasa, ya que por ley el descuento no puede ser superior a la tasa pasiva. Si cancela con tarjeta, se le aplica un descuento del 50% de la tasa vigente, debido al costo de comisión de debe desembolsar la municipalidad por este tipo de transacciones. Un 5% de descuento para el sujeto pasivo, que cancele durante el primer trimestre por adelantado y en dinero en efectivo, los servicios de recolección de basura, aseo de vías, mantenimiento de parques, servicio de agua fija y mantenimiento de cementerio. Se exceptúa el servicio de agua medida, permisos de construcción y alquiler de edificios (mercado). Si cancela con tarjeta, el descuento será de un 3%. Asimismo, se autoriza al señor Giovanny Arguedas Quesada, para su publicación en el diario oficial La Gaceta. Acuerdo definitivamente aprobado y por unanimidad. Grecia, 14 de diciembre del 2010.—Giovanny Arguedas Quesada, Alcalde.—1 vez.—(IN2010106320). MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO El Concejo Municipal de El Guarco, mediante acuerdo Nº 82 unánime y definitivamente aprobado, tomado en sesión Nº 51 del 13 de diciembre del 2010, acordó comunicar a los vecinos del cantón, que con motivo de la celebración de las fiestas de fin de año, se suspende la sesión del día martes 28 de diciembre del 2010, reiniciando las sesiones el próximo 4 de enero del 2011. El Guarco 14 de diciembre del 2010.—Flor Ma. Arrieta Pereira, Secretaria.—1 vez.—(IN2010106297).

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MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA CONCEJO MUNICIPAL Me permito trascribirle el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en Sesión Extraordinaria Nº 52-2010, celebrada el 8 de diciembre del 2010. Moción con trámite de comisión. Comisión Especial de Seguimiento de Control y Verificación de Cumplimientos de disposiciones Legales Relacionado a lo que es la venta de pólvora. Proponentes: Ileana Monge Valverde, Greivin Villalobos Segura, Verny Valerio Hernández, Sandra Batalla González, Carlos Rodríguez Chaves. Considerando: Primero.—Al ser la pólvora una actividad comercial regulada por la Ley 7730, artículo 108 y el Decreto Ejecutivo Nº 32852S del 16 de noviembre del 2005, en La Gaceta Nº 253 del 30 de diciembre, la Municipalidad de San Rafael de Heredia, solicita al Concejo Municipal la reglamentación de la venta de pólvora en San Rafael de Heredia en los diferentes establecimientos comerciales de este cantón. Segundo.—El interesado sea persona física o jurídica debe presentar formalmente por escrito la solicitud de autorización para la venta de pólvora, para tal efecto debe aportar y haber cumplido con lo que establece el Decreto Ejecutivo Nº 32852-S del 16 de noviembre del 2005, en La Gaceta Nº 253 del 30 de diciembre del 2005, denominado: Requisitos y Procedimientos para el otorgamiento de las autorizaciones sanitarias por el Ministerio de Salud para la actividad pirotécnica. Tercero.—Debe aportar Permiso Sanitario de Funcionamiento y el Permiso de Armas y Explosivos. Cuarto.—Certificación de estar al día con las obligaciones de la Caja Costarricense de Seguro Social y Póliza de Riesgos emitida por el Instituto Nacional de Seguros, para estos efectos en los casos que corresponda, así como la Póliza de Responsabilidad Civil del negocio. Quinto.—Declaración Jurada donde se indique que se exonera a la Administración y al Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, de cualquier eventualidad que se pueda presentar en dicho negocio por la venta y comercialización de la pólvora, en lo que se refiere a daños a terceros, penal, civil y administrativo. Sexto.—Se prohíbe la venta de pólvora a personas menores de 18 años, sin excepción. El comerciante velará por el cumplimiento de esta disposición realizando la venta previa identificación. Sétimo.—La Municipalidad de San Rafael de Heredia a través de la Policía Municipal, Inspectores Municipales, Policía de Proximidad y la Comisión Especial de Seguimiento de Control y Verificación de Cumplimientos de Disposiciones Legales Relacionado a lo que es la venta de Pólvora, estarán en la obligación de realizar inspecciones de rutina con el fin de verificar el buen cumplimiento de ley y quedan facultados para realizar el cierre temporal del local comercial que incumpla con la misma de acuerdo a la legislación vigente para este efecto. Octavo.—El monto que se cobrará por concepto de Impuesto de Patentes provisional para la venta de pólvora se realizará de oficio de acuerdo al artículo 9, de la Ley 7362, Ley de Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón San Rafael de Heredia. Noveno.—La patente temporal tendrá una vigencia del 1 de diciembre del 2010 al 31 de enero del 2011. Décimo.—Publíquese en el medio indicado. Por lo tanto, El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en Ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Municipal Ley 7794, acuerda: Acuerdo Nº 2: Primero.—Aprobar en todos extremos el Informe de la Comisión Especial de Seguimiento de Control y Verificación de Cumplimiento de Disposiciones legales relacionado a lo que es la Venta de Pólvora en el Cantón de San Rafael de Heredia. Segundo.—A través del Alcalde Municipal se solicite al Departamento de Patentes, la divulgación a los comerciantes interesados.

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Tercero.—Remitir copia de este acuerdo al Ministerio de Salud, Área Rectora San Rafael-Barva, Policía de Proximidad de San Rafael de Heredia y Policía Municipal. Cuarto.—Instruir a la Secretaria del Concejo efectuar los trámites de publicación en el medio indicado. Acuerdo aprobado por unanimidad y en firme. San Rafael de Heredia, 9 de diciembre del 2010.—Xinia Oviedo Espinoza, Secretaria a. í.—1 vez.—(IN2010106322). Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en la Sesión Ordinaria celebrada el lunes 15 de noviembre del 2010, aprobado por unanimidad y en firme: Ratificar en todos sus extremos (fundamentación, considerandos y por tanto) la Directriz Anti-Tabaco-Municipalidad de San Rafael de Heredia-noviembre 2010. Municipalidad de San Rafael de Heredia DIRECTRIZ ANTI-TABACO Municipalidad San Rafael de Heredia, noviembre 2010. Resultando: De conformidad con la legislación ordinaria vigente, se establecen las siguientes definiciones para la aplicación de esta directriz laboral: Instalaciones Municipales: Comprende el edificio principal, la zona verde frontal y el plantel anexo. Vehículos Municipales: Comprende cualquier vehículo de carga liviana o pesada y motocicletas que sean propiedad de la Municipalidad de San Rafael de Heredia. Fumar: Acción de aspirar voluntariamente y despedir humo de cigarrillos o tabaco en cualquiera de sus formas. Cigarrillos: Tabaco picado en papel fino, que se fuma con o sin filtro. Cigarro: Rollo de tabaco que se fuma, comúnmente “puro”. Pipa: Receptáculo para depositar tabaco y que una vez encendido se aspira por su boquilla. Considerando: Que el tabaquismo es un fenómeno social de primera, que se ha convertido en la primera causa de muerte y discapacidad en los países desarrollados. Que el consumo de tabaco es uno de los principales factores de riesgo de varias enfermedades crónicas, como el cáncer, las enfermedades pulmonares y cardiovasculares (primera causa de muerte en Costa Rica). Que el “tabaquismo pasivo”, afecta a aquellas personas no fumadoras, que están expuestas a los riesgos del humo del tabaco presente en ambientes cerrados y abiertos, los mismos consumen involuntaria y peligrosamente un humo aún peor que el que inhala directamente el fumador, ocupando el tercer lugar en la lista de muertes evitables en todo el mundo. Que el humo de tabaco es considerado como el principal contaminante de espacios cerrados. Que los no fumadores tienen derecho a respirar aire libre de humo de tabaco y por lo tanto, permanecer en espacios 100% libres de humo de tabaco. Que de no extremarse medidas drásticas, se seguirá perdiendo vidas, no solo por el consumo de tabaco, sino también por causa de la exposición a su humo, aspectos prevenibles en un 100% con solo la cesación del Jumado y con ello la eliminación del humo de segunda mano o también conocido como humo de tabaco ambiental. Por tanto, I) En el cumplimiento entre otras, del artículo 8 “Protección contra la exposición al Humo de Tabaco” del Convenio Marco para el Control del Tabaco (CMCT) de la Organización Mundial de la Salud, ratificado en Costa Rica por la Asamblea Legislativa, con el fin de reducir el impacto del tabaquismo en Costa Rica, la Municipalidad de San Rafael de Heredia prohíbe que persona alguna, sea funcionario municipal en propiedad o interino, visitante, estudiante, practicante, proveedor y público en general, fumen dentro de las instalaciones municipales sean espacios abiertos o cerrados, vehículos o motocicletas propiedad de la Municipalidad.

II) Esta directriz es de observancia obligatoria para todos los funcionarios de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, sin distinción de su puesto, jerarquía o forma de contratación y será aplicada en relación al Código de Trabajo, Código Municipal, legislación ordinaria costarricense y las recomendaciones que en esta materia formulen las autoridades sanitarias del país. III) La Municipalidad de San Rafael de Heredia, protegerá las instalaciones físicas de trabajo y los vehículos municipales, los cuales serán espacios 100% libres de humo de tabaco, siendo reguladas adecuadamente como Áreas de No Fumado y debido a lo anterior, el funcionario que sea sorprendido fumando en horas efectivas de trabajo o dentro de las instalaciones o vehículos de la Municipalidad, podrá ser sancionado por incumplimiento de la DIRECTRIZ ANTITABACO. IV) El incumplimiento de esta directriz laboral se sancionará de conformidad con las siguientes medidas: - Apercibimiento verbal: Cuando por primera vez el funcionario fume en los lugares no permitidos mencionados en esta directriz. Se aplica solo una única vez. - Apercibimiento por escrito: Cuando se incumpla alguna de las obligaciones del funcionario, siempre que la falta no diera mérito para una sanción mayor. - Suspensión sin goce de salario hasta por 5 días: Cuando el trabajador incurra en alguna falta grave a sus obligaciones contractuales, o bien, cuando sea apercibido en dos o más ocasiones en un plazo comprendido de tres meses por fumar en lugares no permitidos. V) Las sanciones descritas en el punto anterior, podrán dejar de aplicarse cuando haya una norma que disponga una sanción mayor que dependa de la gravedad de la falta cometida. VI) En caso de incumplimiento de las prohibiciones establecidas en esta directriz, el funcionario podrá ser objeto además de una denuncia por infracción a la directriz de Regulación del Fumado ya mencionada. VII) Esta directriz rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San Rafael de Heredia, 17 de noviembre del 2010.—Damaris Ruiz Rojas, Secretaria.—1 vez.—(IN2010106324).

AVISOS CONVOCATORIAS IMPORTADORA NOVA DE COSTA RICA S. A. Se convoca a los socios de la compañía Importadora Nova de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-121874, a las asambleas de accionistas ordinaria y extraordinaria, que se celebrarán en el domicilio de la empresa, en la ciudad de Alajuela, avenida 8, frente a estación de gasolina Shell El Arroyo, a las 17 horas del 26 de enero del año 2011, la primera y acto seguido al finalizar esta, la segunda, para conocer el resultado del ejercicio fiscal pasado, las obligaciones que tiene la empresa, y el aumento de capital. Arts. 155156 del Código de Comercio.—Patricia Saborío Coto, Presidenta.— (IN2010109417). SOCIEDAD DE ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE AGUA DE TANGO MAR Se convoca a los socios de Sociedad de Usuarios de Agua de Tango Mar para asistir a asamblea que tendrá lugar el 12 de febrero del 2011 a las 9:00 a. m. en el Hotel Coral Costa, Tambor, Puntarenas, Costa Rica. La segunda llamada es el mismo día a las 10:00 a. m. en el mismo lugar. Programa Llame a la orden Aprobar las actas de la reunión de 2010 Informe del presidente y el resumen financiero El aumento de la tasa mensual mínima El aumento de la tasa de metros cúbicos volver Evaluación Especial: Tanque de Almacenamiento Aplazamiento

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NOTA: Algunos de estos temas fueron abordados en la reciente asamblea general de 2010. Están apareciendo de nuevo como resultado del deseo de la Junta para una mayor participación de los miembros y por el análisis financiero adicional que indica la necesidad de recabar mayores ingresos, más allá de lo que fue aprobado recientemente, con el fin de sufragar los gastos en 2011. Esta es una reunión muy importante en términos de su oportunidad para la entrada y para comprender los desafíos en los próximos años. Esta reunión representa la reunión de la Asamblea General anual para el 2011.—Cóbano, 15 de diciembre.—Thomas R. Tucker, Presidente.—1 vez.—RP2010215333.—(IN2010109496).

AVISOS PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Ana Victoria Araya Murillo, cédula dos-cero doscientos setenta y seis-mil trescientos cincuenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Grecia, once de octubre del dos mil diez.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—Nº RP2010212002.—(IN2010104785). El señor Alex Sánchez Soto, con cédula de identidad número dos-cuatrocientos cuarenta y siete-cero sesenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros contables: Diario número uno; Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Óscar Edo. Corrales Fernández, Notario.—Nº RP2010212094.—(IN2010104786). INASOL EQUIPMENT & INTERMODAL GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA Inasol Equipment & Intermodal Group Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos quince mil seiscientos cincuenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: libro uno de Actas de Asamblea de Accionistas; libro uno de Actas de Junta Directiva; libro uno de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la ciudad de Limón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ricardo Villalobos Arias.—Lic. Sonia María Conejo Rojas.—Nº RP2010212114.—(IN2010104787). PROYECTOS CREATIVOS SOCIEDAD ANÓNIMA Proyectos Creativos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- ciento setenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Iván Lewin Salas, Notario.—Nº RP2010212187.—(IN2010104788). CABINAS RÍO MAR DE DOMINICAL S. A. Cabinas Río Mar de Dominical S. A., cédula 3-101-107178, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros contables: Mayor, Diario e Inventarios y Balances, todos son los libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de la Zona

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Sur, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario La Gaceta.—San José, 07 de diciembre del 2010.—Christiaan Cornelus Hendrik Vijselaar, Presidente.— (IN2010104974). GRUPO MUTUAL ALAJUELA LA VIVIENDA De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora (ita) Enid Cubero Fonseca, cédula: 601390357, ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su certificado de Grupo Mutual Nº 104-305803301152912 por $4.587,56 (cuatro mil quinientos ochenta y siete dólares con 56/100), con fecha de vencimiento del 26-01-2011 y el cupón del título Nº 104-305-803301152912 numerados del 01 al 01 por un monto de $11,50 (once dólares con 50/100), con vencimiento el 26-01-2011.—Sucursal en Grecia.—(IN2010104981). LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A. Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones: Certificado Nº Acciones Serie 8707 400 J Nombre del accionista: Murillo Sánchez Manuel Antonio, Folio número 6094. 29 de julio del 2009.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2010104992). LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A. Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados acciones: certificado Nº 3023, acciones 400, serie B. Nombre del accionista: Barrantes Solís Ramona, folio número 4198.—9 de diciembre del 2010.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2010105018). Yo, Grace Leandro Esquivel, cédula 3-204-494, solicito al Bancrédito C.N. Turrialba, la reposición del certificado a plazo número 602-300-6024964, por ¢575.000,00 cupón número 843787 y cupón Nº 843787, por ¢495.938,00 a mi nombre. Motivo: robo.— Grace Leandro Esquivel.—RP2010212539.—(IN2010105135). AGRÍCOLA BESOL SOCIEDAD ANÓNIMA Agrícola Besol Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-10111121, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General de socios número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria, dentro de los ocho días hábiles a partir de esta publicación.—Lic. Carlos Enrique Cruz Loría, Notario.—RP2010212395.—(IN2010105136). SIETE DE ENERO SOCIEDAD ANÓNIMA Siete de Enero Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101262299, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa de San José la reposición de los siguientes libros: Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances Uno, Actas Consejo de Administración uno, Actas Asambleas de Socios uno, Actas Registro de Socios uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles de este aviso.—Elisa Durán Páez.—(IN2010105346). LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A. Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones: Certificado Nº 6738, acciones: 400, serie: J, nombre del accionista: Bermúdez Fallas Gonzalo, folio número: 5160.—San José, 1º de junio del 2010.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2010105350).

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UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COSTA RICA Les solicito de la manera más atenta proceder a realizar la publicación de tres edictos, para la reposición de un título emitido por la Universidad Católica de Costa Rica, que por un error involuntario se extravió. La información correspondiente al título es la siguiente: Nombre de la estudiante: Maricela Durán Araya cédula: 0 2 - 0 6 3 9 0753. Carrera: Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en la Enseñanza del Inglés Sede: San Carlos Fecha: 25 de junio del 2010. Registrado en la Universidad: tomo 1, folio 289, número 6360 registrado en el Conesup tomo 66, folio 49 número 6343. 8 de diciembre del 2010.—Pbro. Fernando Muñoz Mora, Rector.—(IN2010105432). UNIVERSIDAD CATÓLICA El señor Batista Castillo Juan Carlos, cédula 01-07870168, realizó la gestión pertinente para la reposición de su título del Bachillerato en Teología ante la Universidad, emitido el cuatro de diciembre de 1999, en la sede San José, registrado en la Universidad bajo el tomo 1, folio 42, asiento 924 y registrado en el CONESUP en el tomo 6, folio 55 y asiento 1080. Se extiende la presente, exclusivamente, para la publicación de los edictos en el Diario Oficial La Gaceta, a solicitud del interesado en la ciudad de Moravia, San José, a los trece días del mes de diciembre del dos mil diez.—Departamento de Registro.—M.Sc. Sonia Guzmán Méndez, Directora.—(IN2010105673). AGROPECUARIA LA GUARIA DEL SUR S. A. Agropecuaria La Guaria del Sur S. A., cédula jurídica número 3-101-122611-02, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: 53 de Diario, 54 Mayor, 55 Inventarios y Balances, 56 Actas de Consejo de Administración, 57 Actas de Asambleas de Socios, 58 Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 2 de diciembre del 2010.—Lic. José Manuel López Mora, Notario.— RP2010212631.—(IN2010105889). AMELIA ESCAZÚ INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA La sociedad Amelia Escazú Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil trescientos cincuenta y cinco, domiciliada en San José, en el trámite de legalización de los seis libros, tres contables y tres legales de actas, solicita a la Dirección General de Tributación, la entrega anticipada del libro de Actas de Asambleas de Socios número uno para actualizar su junta directiva. Quien se considere afectado puede enviar su oposición a este trámite a la Administración Tributaria de San José dentro de los ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto.—Lic. Kattia Gamboa Víquez, Notaria.—RP2010212903.—(IN2010105890). IMPORTACIONES DANAO SOCIEDAD ANÓNIMA Importaciones Danao Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y seis mil seiscientos cincuenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros legales: Junta Directiva, Registro de Accionistas, Asamblea General, Inventario y Balances, Diario y Mayor. Todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—RP2010213044.—(IN2010105891). NEGOCIOS APOLONIO SINTAXIS SOCIEDAD ANÓNIMA Negocios Apolonio Sintaxis Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos cincuenta y dos mil seiscientos sesenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro legal: Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente

de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.— Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—RP2010213046.— (IN2010105892). CRASH & FIX S. A. Crash & Fix S. A., con cédula jurídica 3-101-453787, con domicilio en Tibás, San José, solicitó ante la Dirección General de la Tributación Directa, Sección de Legalización de Libros, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, de actas Nº 1 de Consejo de Administración, actas Nº 1 de Asambleas de Socios, Registro de Accionistas por pérdida, cualquier interesado afectado o reclamo puede manifestar su oposición a este Departamento dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este aviso.—San José, 9 de diciembre del 2010.—Bernal Mauricio Artavia Gutiérrez, Presidente.—RP2010213107.—(IN2010105893). F M A, Inversiones y Desarrollos S. A., cédula jurídica número 3-101-351144; Intelcon Control Inteligente S. A., cédula jurídica N° 3-101-168922; Ingeniería Mecánica Aplicada IMECA S. A., cédula jurídica N° 3-101-307809 y SAIRE, Servicios de Aire y Refrigeración Limitada, cédula jurídica número 3-102-093302, solicitan ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Acta de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Diario, Mayor, Acta de Consejo de Administración, Inventarios y Balances todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Francisco Ulibarri Pernus, Representante Legal.—(IN2010106232). So Hing Lee bajo el número de documento de acreditación uno siete cuatro ocho cero cero uno cuatro cinco seis tres cero, solicita ante la Dirección General de la Tributación la reposición del libro Registro de Compras con el número veintinueve. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—RP2010213183.—(IN2010106407). INMOBILIARIA BEJUCO I.B. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Inmobiliaria Bejuco I.B. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ciento cuarenta y cuatro mil doscientos setenta y nueve, solicita ante el Registro Público de la Propiedad en Condominio la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Condóminos y Caja de Condominios Hoyo Cinco, cédula jurídica número tres-ciento nueve-trescientos treinta y nueve mil novecientos veintisiete. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de la Propiedad respectivo, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.— Heredia, nueve de diciembre del dos mil diez.—Álvaro Fernández Romero, Apoderado.—RP2010213199.—(IN2010106408). IMPORTADORA DE VÁLVULAS Y ACCESORIOS IVASA SOCIEDAD ANÓNIMA Importadora de Válvulas y Accesorios IVASA Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-089377, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventario y Balance, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luis Ángel Salas Brenes.—(IN2010106543). SALAS SOTO INVERSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA Salas Soto Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-098349, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventario y Balance, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea

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de Socios y Registro de Socios, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luis Ángel Salas Brenes.—(IN2010106545). CIELOS ABIERTOS SOCIEDAD ANÓNIMA Cielos Abiertos Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-407131, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Miguel Jiménez Calderón, Notario.—(IN2010106686). Alice Jocabed Gracias Espinal, cédula 1-0409-0556, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del libro Registro de Compras Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Alice Jocabed Gracias Espinal.—RP2010213404.— (IN2010106815). PALUGI SOCIEDAD ANÓNIMA Palugi Sociedad Anónima, cédula 3101528434, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros). Administración Tributaria de Puntarenas en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Emilse Fonseca García, Presidenta.—RP2010213579.—(IN2010106817). FAMILIA CASTILLO DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA Familia Castillo del Sol Sociedad Anónima, cédula 3-101468366, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Óscar Castillo Sancho.— RP2010213585.—(IN2010106818). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ CRASH & FIX S. A. Crash & Fix S. A., con cédula jurídica 3-101-453787, con domicilio en Tibes, San José, solicitó ante la Dirección General de la Tributación Directa, Sección de Legalización de Libros la reposición del libro de actas Nº 1 de Asambleas General, por pérdida, cualquier interesado afectado o reclamo puede manifestar su oposición a ese Departamento dentro de los 8 días hábiles posteriores a la publicación de este aviso.—San José, 1º de diciembre del 2010.— Bernal Mauricio Artavia Gutiérrez, Presidente.—RP2010212520 y 211796.—(IN2010108902). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones Nos. 16-2009 y 29-2009, acuerdos Nos. 2009-16-012 y 2009-29-024, le impuso a la Lic. Silvia Suárez Jiménez, colegiado Nº 13753, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo Nº 266-08).—Lic. Vivian Wyllins Soto, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 7873.—Solicitud Nº 40545.—C-10200.—(IN2010105599).

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El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones Nos. 40-2009 y 36-2010, acuerdos Nos. 2009-40-011 y 2010-36-029, le impuso al Lic. Leonardo Vargas Oviedo, colegiado Nº 2912, la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo Nº 529-07).—Lic. Vivian Wyllins Soto, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 7873.—Solicitud Nº 40545.—C-10200.—(IN2010105600). El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones Nos. 09-2010 y 22-2010, acuerdos Nos. 2010-09-008 y 2010-22-042, le impuso al Lic. José Fabián Cubero Campos, colegiado Nº 7325, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo Nº 39307).—Lic. Vivian Wyllins Soto, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 7873.— Solicitud Nº 40545.—C-10200.—(IN2010105601). El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones Nos. 16-2010 y 36-2010, acuerdos Nos. 2010-16-060 y 2010-36-024, le impuso al Lic. Christian Nole Quesada, colegiado Nº 16102, la sanción disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo Nº 82107).—Lic. Vivian Wyllins Soto, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 7873.— Solicitud Nº 40545.—C-10200.—(IN2010105602). El Colegio de Abogados de Costa Rica, Fiscalía: Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesión Nº 27-2010, acuerdo Nº 2010-27017, le impuso al Lic. Johnny Jiménez Oconitrillo, colegiado Nº 10713, la sanción disciplinaria de cuatro meses de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. La sanción del Lic. Jiménez Oconitrillo rige a partir del dos de abril del dos mil once por estar cumpliendo una sanción anterior. (Expediente administrativo Nº 247-09).—Lic. Vivian Wyllins Soto, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 7872.—Solicitud Nº 40544.—C-10200.—(IN2010105603). El Colegio de Abogados de Costa Rica, Fiscalía: Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesión Nº 32-2010, acuerdo Nº 2010-32046, le impuso al Lic. Wilberth Pelayo Arias Venegas, colegiado Nº 18172, la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo Nº 541-08).—Lic. Vivian Wyllins Soto, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 7872.—Solicitud Nº 40544.—C-10200.—(IN2010105604). El Colegio de Abogados de Costa Rica, Fiscalía: Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones Nos. 11-2009, 39-2009, 04-2010 y 36-2010, acuerdos Nos. 2009-11-010, 2009-39-043, 2010-04-09 y 2010-36-037, le impuso al Lic. Minor Badilla Toruño, colegiado Nº 8362, la sanción disciplinaria de tres años y un mes de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expedientes administrativos Nos. 111-08 y 02310).—Lic. Vivian Wyllins Soto, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 7872.— Solicitud Nº 40544.—C-10200.—(IN2010105605). El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, sesión Nº 36-2010, acuerdo Nº 2010-36042, le impuso al Lic. Marvin Vargas Paniagua, colegiado Nº 8314, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo Nº 120-09).—Lic. Vivian Wyllins Soto, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 7872.—Solicitud Nº 40544.—C10200.—(IN2010105606).

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El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones Nos. 22-2010 y 39-2010, acuerdos Nos. 2010-22-054 y 2010-39-057, le impuso al Lic. Édgar Luis Prendas Matarrita, colegiado Nº 15421, la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo Nº 635-08).—Lic. Vivian Wyllins Soto, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 7872.—Solicitud Nº 40544.—C-10200.—(IN2010105607). El Colegio de Abogados de Costa Rica, Fiscalía: Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones Nos. 43-2009 y 27-2010, acuerdos Nos. 2009-43-024 y 2010-27-003, le impuso al Lic. Jorge Danilo Arrieta Guzmán, colegiado Nº 3900, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo Nº 658-08).—Lic. Vivian Wyllins Soto, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 7872.—Solicitud Nº 40544.—C-10200.—(IN2010105608). El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, sesión Nº 44-2009, acuerdo Nº 2009-44013, le impuso al Lic. Francisco Arturo Ugalde García, colegiado Nº 10452, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo Nº 425-07).—Lic. Vivian Wyllins Soto, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 7872.—Solicitud Nº 40544.—C-10200.—(IN2010105609). Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones Nos. 382003 y 47-2003, acuerdos Nos. 4.6 y 5.37, le impuso al Lic. Ronald Eduardo Durán Molina, colegiado Nº 9239, la sanción disciplinaria de un año de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo Nº 516-02).—Lic. Vivian Wyllins Soto, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 7872.—Solicitud Nº 40544.—C-10200.—(IN2010105610). El Colegio de Abogados de Costa Rica, Fiscalía: Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones Nos. 43-2009 y 27-2010, acuerdos Nos. 2009-43-024 y 2010-27-003, le impuso al Lic. Noel Carboni Garro, colegiado Nº 3598, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo Nº 27707).—Lic. Vivian Wyllins Soto, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 7872.— Solicitud Nº 40544.—C-10200.—(IN2010105611). El Colegio de Abogados de Costa Rica, Fiscalía: Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesión Nº 08-2010, acuerdo Nº 2010-08050, le impuso al Lic. Luis Rojas Sevilla, colegiado Nº 4769, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo Nº 555-08).—Lic. Vivian Wyllins Soto, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 7872.—Solicitud Nº 40544.—C-10200.— (IN2010105612). El Colegio de Abogados de Costa Rica, Fiscalía: Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones Nos. 38-2007 y 16-2008, acuerdos Nos. 2007-38-021 y 2008-16-009, le impuso al Lic. Freddy Pérez Barrientos, colegiado Nº 3450, la sanción disciplinaria de cuatro meses de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo Nº 081-07).—Lic. Vivian Wyllins Soto, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 7872.—Solicitud Nº 40544.—C-10200.—(IN2010105613). El Colegio de Abogados de Costa Rica, Fiscalía: Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones Nos. 26-2009 y 17-2010, acuerdos Nos. 2009-26-016 y 2010-17-016, le impuso al Lic. Jorge Barrantes Rivera, colegiado Nº 7153, la sanción disciplinaria de cuatro meses

de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo Nº 74507).—Lic. Vivian Wyllins Soto, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 7872.— Solicitud Nº 40544.—C-10200.—(IN2010105614). Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesión Nº 39-2010, acuerdo Nº 2010-39-054, le impuso al Lic. Johnny Jiménez Oconitrillo, colegiado Nº 10713, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. La sanción del Lic. Jiménez Oconitrillo rige a partir del dos de mayo del dos mil once por estar cumpliendo una sanción anterior. (Expediente administrativo Nº 357-09).—Lic. Vivian Wyllins Soto, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 7872.—Solicitud Nº 40544.—C-10200.—(IN2010105615). El Colegio de Abogados de Costa Rica, Fiscalía: Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones Nos. 14-2008, 15-2009, 262009, 04-2010 y 29-2010, acuerdos Nos. 2008-14-020, 200915-008, 2009-26-015, 2010-04-013 y 2010-29-023, le impuso al Lic. Francisco Javier Hernández Quirós, colegiado Nº 6526, la sanción disciplinaria de diez meses de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expedientes administrativos Nos. 085-07 y 062-08).—Lic. Vivian Wyllins Soto, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 7872.—Solicitud Nº 40544.—C-10200.—(IN2010105616). El Colegio de Abogados de Costa Rica, Fiscalía: Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones Nos. 39-2009 y 27-2010, acuerdos Nos. 2009-39-009 y 2010-27-035, le impuso al Lic. Luis Diego Romero Trejos, colegiado Nº 4724, la sanción disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo Nº 319-08).—Lic. Vivian Wyllins Soto, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 7872.—Solicitud Nº 40544.—C-10200.—(IN2010105617). El Colegio de Abogados de Costa Rica, Fiscalía: Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones Nos. 16-2010 y 35-2010, acuerdos Nos. 2010-16-040 y 2010-35-013, le impuso al Lic. Carlos Humberto Cornejo Rojas, colegiado Nº 14684, la sanción disciplinaria de cuatro meses de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo Nº 394-08).—Lic. Vivian Wyllins Soto, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 7872.—Solicitud Nº 40544.—C-10200.— (IN2010105618). El Colegio de Abogados de Costa Rica, Fiscalía: Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesión Nº 32-2010, acuerdo Nº 2010-32030, le impuso al Lic. José Enrique Arce Salas, colegiado Nº 9990, la sanción disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo Nº 054-09).—Lic. Vivian Wyllins Soto, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 7872.—Solicitud Nº 40544.—C10200.—(IN2010105619). El Colegio de Abogados de Costa Rica, Fiscalía: Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesión Nº 32-2010, acuerdo Nº 2010-32026, le impuso al Lic. Ramiro Saborío Picado, colegiado Nº 3987, la sanción disciplinaria de cuatro meses de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo Nº 737-04).—Lic. Vivian Wyllins Soto, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 7872.—Solicitud Nº 40544.—C10200.—(IN2010105620). El Colegio de Abogados de Costa Rica, Fiscalía: Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesión Nº 32-2010, acuerdo Nº 201032-033, le impuso al Lic. Rodrigo Sandoval Villalobos, colegiado Nº 14315, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de esta

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publicación. (Expediente administrativo Nº 107-09).—Lic. Vivian Wyllins Soto, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 7872.—Solicitud Nº 40544.—C-10200.—(IN2010105621). El Colegio de Abogados de Costa Rica, Fiscalía: Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesión Nº 29-2010, acuerdo Nº 2010-29076, le impuso al Lic. Saúl Matarrita Alvarado, colegiado Nº 16797, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo Nº 438-08).—Lic. Vivian Wyllins Soto, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 7872.—Solicitud Nº 40544.—C10200.—(IN2010105622). El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones Nos. 22-2010 y 32-2010, acuerdos Nos. 2010-22-024 y 2010-32-005, le impuso al Lic. José Francisco Abarca Umaña, colegiado Nº 15659, la sanción disciplinaria de siete meses de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo Nº 443-08).—Lic. Vivian Wyllins Soto, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 7872.—Solicitud Nº 40544.—C-10200.—(IN2010105623). Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones Nos. 222010 y 32-2010, acuerdos Nos. 2010-22-025 y 2010-32-038, le impuso al Lic. Olman Alvarado Cervantes, colegiado Nº 4436, la sanción disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo Nº 532-09).—Lic. Vivian Wyllins Soto, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 7872.—Solicitud Nº 40544.—C10200.—(IN2010105624). Por escritura pública de las dieciséis horas del nueve de diciembre de dos mil diez, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ediciones Gatopardo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintidós mil trescientos noventa y siete, mediante la cual se modifica la cláusula décima primera de sus estatutos sociales, se nombra nueva junta directiva y se remueve al agente residente.—San José, 9 de diciembre del 2010.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.— (IN2010105458). Ante esta notaría se constituyó Tag International Solutions Centro America Limitada, domicilio: San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Condominio Badulla número ocho. Capital social: cinco millones de colones. Administración: gerente, primer subgerente y segundo subgerente.—San José, 8 de diciembre del 2010.—Lic. Guillermo Hernández Barquero y Vianney José Saborío Hernández, Notarios.—1 vez.—(IN2010105469). Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día ocho de diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Mankeys Point Sociedad Anónima.—San José, ocho de diciembre del dos mil diez.—Lic. José Antonio Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—RP2010212679.—(IN2010105973).

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Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día ocho de diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Ollies Point Sociedad Anónima.—San José, ocho de diciembre del dos mil diez.—Lic. José Antonio Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.— RP2010212682.—(IN2010105976). Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día ocho de diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Consorcio Playa Cahuita PC Cero Ocho Sociedad Anónima.—San José, ocho de diciembre del dos mil diez.—Lic. José Antonio Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.— RP2010212683.—(IN2010105977). Ante este notario, se constituyó la sociedad Inversiones Salazar Elizondo de Occidente Sociedad Anónima, con domicilio en San Ramón de Alajuela. Plazo social: noventa años. Capital social: cien mil colones. Fecha de constitución: veintiocho de noviembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2010212686.—(IN2010105978). Por escritura Nº 181, de las 09:00 horas del día 6 de diciembre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Cañada del Gallego Sociedad Anónima, donde se modifica pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010212687.—(IN2010105979). Por escritura Nº 162, de las 18:30 horas del día 25 de noviembre del 2010, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada Puente de los Fierros Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢1.000.000,00. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010212688.— (IN2010105980). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 29 de noviembre del 2010, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa Ocho Cuerdas Vibrando S. A., se modifican cláusulas segunda y novena.—Lic. Gustavo Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010212690.—(IN2010105981). Ante esta notaria, a las 10:00 horas del 1º de octubre del 2010, se constituyó la sociedad anónima denominada Seguridad Privada Nacional J.G.J.G. S. A. Capital social: cien mil colones. Plazo social: 99 años. Presidente: Joseph José Mora Blanco.—San José, 4 de octubre del 2010.—Lic. Olga Margarita Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—RP2010212692.—(IN2010105982). Por escritura número veinte-tres, otorgada ante la notaria Cristina Solís Víquez, a las doce horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil diez, donde Rosalie Sonja Maas y Jorge Daniel Víquez Bermúdez, constituyen sociedad anónima, que se denominará según la cédula jurídica que les asigne el Registro Nacional.—San José, 3 de diciembre del 2010.—Lic. Cristina Solís Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2010212695.—(IN2010105983).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del día ocho de diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Backwash Sociedad Anónima.—San José, ocho de diciembre del dos mil diez.—Lic. José Antonio Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—RP2010212680.— (IN2010105974).

El suscrito Marino Muñoz Elizondo, notario público, hace constar que ante esta notaría, se ha constituido la sociedad Fabo Sport Sociedad Anónima, traducida al español significa Fabo Deporte Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Presidente: Ronald Enrique Benavides Jiménez, cédula de identidad Nº 9-093923, a quien le corresponde la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo sustituir su poder en todo o en parte, con facultades de apoderado generalísimo sin límite.—8 de diciembre del 2010.—Lic. Marino Muñoz Elizondo, Notario.—1 vez.— RP2010212676.—(IN2010105984).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante mi notaría, protocolicé asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Ye Yei Sociedad Anónima, mediante la cual se revoca el nombramiento del tesorero, y en su lugar se designa a Guadalupe Arrieta Madrigal por el resto del plazo social.—San José, 7 de diciembre del 2010.— Lic. Ricardo Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—RP2010212681.— (IN2010105975).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación Arquetipo de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula del plazo. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Sergio Aguiar Montealegre, a las dieciséis horas del veintiséis de noviembre del dos mil diez.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—RP2010212697.—(IN2010105985).

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Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas con quince minutos del día catorce de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad que tendrá como denominación social el número de cédula jurídica asignado por el Registro de Personas Jurídicas. Gerente: Bernal Eduardo Herrera Madrigal.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—RP2010212700.—(IN2010105986). Por escritura Nº 09, otorgada a las 16:45 horas del 8 de diciembre del 2010, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Aroma y Sabor Aleste Sociedad Anónima, con domicilio en: Cartago, La Unión, San Juan, del Automercado doscientos metros al este, cien metros al sur y setenta y cinco metros al este, calle Aguilar última casa número catorce. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidenta: María Estefana Perlaza Brenes.—Lic. Carlos Luis Segura González, Notario.—1 vez.—RP2010212701.—(IN2010105987). Christoph Jan Popp y Leidy Sánchez García, constituyen Don Popp S. A. Escritura otorgada en Cóbano, Puntarenas, a las once horas del ocho de diciembre del dos mil diez. Notarios: Lic. Ana Mercedes Alvarado Rodríguez y Lic. Franklin López Ramírez.— Cóbano, ocho de diciembre del dos mil diez.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010212702.—(IN2010105988). Ante esta notaría, bajo escritura 181 del tomo 01 de las 12:30 horas del 20 de noviembre del 2010, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Chetana S.R.L.—San José, 9 de diciembre del 2010.—Lic. Víctor Manuel Ruiz Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2010212703.—(IN2010105989). Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas del 19 de noviembre del 2010, se constituyó la sociedad Jardines de Turrubares S. A. Capital social: ¢150.000,00 colones. Domicilio: Alajuela.—San José, 22 de noviembre del 2010.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—RP2010212705.— (IN2010105990). Ante esta notaría, a las 08:00 horas del 9 de diciembre del 2010, mediante escritura Nº 223, el suscrito notario protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Sejoso S. A., en la cual se nombró presidente a: Héctor Alonso Barquero Arias.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez Salazar, Notario.—1 vez.— RP2010212706.—(IN2010105991). Ante esta notaría, se constituye la sociedad limitada de esta plaza denominada Corporación Jeyca F & S Limitada, a las dieciocho horas once horas del veintinueve de noviembre del dos mil diez, siendo sus gerentes con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, los señores: Gerardo Francisco Segura Cordero y Deire Otárola Alfaro, y como subgerente la señora: Xinia María Otárola Alfaro, ante el notario Rodrigo Garita López, en Florencia, San Carlos.—Alajuela, dos de diciembre del dos mil diez.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—RP2010212709.— (IN2010105992). Ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima de esta plaza denominada V Global Sociedad Anónima, a las once horas del siete de diciembre del dos mil diez, siendo su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor: Virgilio Agustín Valverde Navarro, ante el notario Rodrigo Garita López, en Florencia, San Carlos.—Alajuela, dos de diciembre del dos mil diez.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.— RP2010212710.—(IN2010105993). Ante esta notaría, mediante la escritura número ciento treinta y cinco, se constituye la sociedad que en cuanto a la razón social se ha solicitado al Registro de Personas Jurídicas sea consignada de oficio, de conformidad con lo establecido en el decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del primero de junio del dos mil seis, representada judicial y extrajudicialmente por su presidenta Rosa María Jiménez Acuña.—San José, 8 de diciembre del 2010.— Lic. Elsibel Figueroa Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2010212711.— (IN2010105994).

Ante esta notaría, mediante la escritura número ciento treinta y siete, del tomo dos, otorgada el veinticuatro de noviembre del dos mil diez, la sociedad anónima Marana del Este Sociedad Anónima, reforma su junta directiva, nombrando como presidente, al señor: Leonardo Sancho Dobles, cédula de identidad número unoseiscientos sesenta y tres-setecientos veintidós, como secretaria, a la señora: Florencia Sancho Dobles, cédula de identidad número uno-seiscientos sesenta y tres-setecientos veintidós, como tesorera: Mariana Elizondo Sancho, cédula número uno-mil cuatrocientos noventa y uno-cuatrocientos noventa y seis, como fiscal: Natalia Dobles Trejos, con cédula de identidad número uno-trescientos noventa y nueve-novecientos setenta y cuatro.—San José, ocho diciembre del dos mil diez.—Lic. Elsibel Figueroa Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2010212712.—(IN2010105995). Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se constituyó la sociedad denominada Sucesores de Alfredo Rodríguez Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Sucesores de Alfredo Rodríguez S. A.—Ciudad Quesada, 2 de diciembre del 2010.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010212715.— (IN2010105996). Kenneth Mora Díaz y Manuel Mora Díaz, constituyen Kemasi Sociedad Anónima, para dedicarse al comercio en general, cuya representación judicial y extrajudicial de la compañía corresponderá al presidente y secretario, con domicilio en San José. En fe de lo anterior firmo en la ciudad de San José, a las ocho horas del nueve de diciembre del dos mil diez.—Lic. Karla Paola Fonseca Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2010212716.—(IN2010105997). Por escritura ante esta notaría, se reformó la cláusula sétima de la sociedad denominada Protección Automotriz Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento unoquinientos setenta y seis mil seiscientos sesenta y cinco.—San José, 8 de diciembre del 2010.—Lic. Luis Rodolfo Quirós Acosta, Notario.—1 vez.—RP2010212717.—(IN2010105998). En mi notaría, se constituye Agrícola Santa Fe E.I.R.L. Apoderado: Miguel Eduardo Vega Castillo, cédula número trestrescientos setenta y cinco-novecientos noventa y uno.—Cartago, 9 de diciembre del 2010.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—RP2010212728.—(IN2010105999). Por escritura pública otorgada a las trece horas del dos de diciembre del dos mil diez, se protocolizó el acta de la sociedad tres-ciento uno-quinientos treinta y cuatro mil doscientos veintisiete sociedad anónima; y a las quince horas del veintinueve de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Belmed Business Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, siete de diciembre del dos mil diez.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—RP2010212730.—(IN2010106000). Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas con quince minutos del siete de diciembre del dos mil diez, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Churvata del BQ S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y seis mil once.—San José, a las once horas con veintidós minutos del siete de diciembre del dos mil diez.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.— RP2010212731.—(IN2010106001). Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, a las once horas, se constituyó la empresa Auronzo Cadore Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, seis de diciembre del dos mil diez.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—RP2010212732.—(IN2010106002). Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, a las once horas, se constituyó la empresa Ascoli Satriano Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, seis de diciembre del dos mil diez.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—RP2010212733.—(IN2010106003).

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Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, a las once horas, se constituyó la empresa Artogna Campo Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, seis de diciembre del dos mil diez.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—RP2010212734.—(IN2010106004). Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día ocho de diciembre del dos mil diez, se modifica la representación de Grupo Eximo Sociedad Anónima, y se nombra nueva junta directiva.—San José, ocho de diciembre del dos mil diez.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.— RP2010212735.—(IN2010106005). Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, a las once horas, se constituyó la empresa Auna Sopra Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, seis de diciembre del dos mil diez.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—RP2010212736.—(IN2010106006). En mi notaría, mediante escritura Nº 82-24, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las 10:40 horas del 7 de diciembre del 2010, se constituyó la sociedad Éxito Total S. A. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: desarrollo de actividades comerciales y de servicios en general, de compra y venta de bienes raíces, además de agropecuarios e industriales. Presidenta: Laura Cristina Granados Herrera.—San Ramón, Alajuela, 8 de diciembre del 2010.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—RP2010212738.— (IN2010106007). En la notaría, se constituyó la sociedad Comercializadora Mía M.S. Sociedad Anónima, a las dieciocho horas con treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil diez. Capital: suscrito y pagado. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. José Luis Monge Fernández, Notario.—1 vez.—RP2010212742.—(IN2010106008). Por medio de escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 25 de noviembre del 2010, se constituyó la compañía Zog Of S.T. S. A. Plazo: 99 años. Domicilio social: Santa Teresa, Cóbano de Puntarenas, 100 metros al sur y 70 al noreste del súper Costa. Capital social: ¢10.000,00. Presidente: Dekel David Eni Gil.— San José, 7 de diciembre del 2010.—Lic. Eladio Antonio Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010212743.—(IN2010106009). Por escritura número ciento veinticuatro-quince, otorgada ante mí, a las ocho horas cuarenta minutos del veintiocho de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad que llevará por nombre TI-Quinientos Seis Consultores S. A. Capital social: ¢100.000,00 colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Lic. Rafael Esquivel Gutiérrez, Notario.—1 vez.— RP2010212748.—(IN2010106010). Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, a las 08:00 horas, la sociedad VLP Cardinal Six B Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula novena del pacto social.—San José, 7 de noviembre del 2010.—Lic. Melania Calzada Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2010212749.—(IN2010106011). Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, a las 11:00 horas, la sociedad Villa Visconti Sociedad Anónima, donde se protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, 8 de diciembre del 2010.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—RP2010212750.— (IN2010106012). Por escritura otorgada el día 11 de noviembre del 2010, ante esta notaría, se constituye la compañía Inversiones Jara y Zamora M.G. Sociedad Anónima, y se designa presidente, con suficientes facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, nueve de diciembre del dos mil diez.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2010212752.—(IN2010106013).

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Ante esta notaría, el día diecinueve de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Duquesa de Cañas Sociedad Anónima.—Lic. José Ronny Sandí Chavarría, Notario.—1 vez.— RP2010212754.—(IN2010106014). Ante esta notaría, el día nueve de diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad JB James Construction Sociedad Anónima.—Lic. José Ronny Sandí Chavarría, Notario.—1 vez.— RP2010212755.—(IN2010106015). Ante este Notario el día dieciocho de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Orotransport Company Sociedad Anónima.—Lic. José Ronny Sandí Chavarría, Notario.—1 vez.— RP2010212757.—(IN2010106016). Hago constar que mediante la escritura número doscientos ocho visible al folio ciento sesenta y siete frente del tomo duodécimo de mi protocolo, otorgada a las diez horas del siete de diciembre del dos mil diez, se acordó modificar las cláusulas primera, sexta, del pacto constitutivo de la entidad denominada José Avendaño e Hijos S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil seiscientos dieciséis, domiciliada en San José, calle cero, avenidas uno y tres.—Heredia, diecisiete horas quince minutos del siete de noviembre del dos mil diez.—Lic. Manuel de J. Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—RP2010212758.—(IN2010106017). El suscrito Notario hace constar que por escritura otorgada a las ocho horas del día siete de diciembre del dos mil diez, en Puntarenas, ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad domiciliada en Puntarenas, denominada Costa Esterillos Estates Pasiflora Cero Setenta y Cinco Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y nueve mil novecientos cincuenta y cuatro, asamblea celebrada en Puntarenas con la participación de la totalidad del capital social y en la cual se resolvió lo siguiente: a- Reforma de la cláusula segunda de la empresa, b- Reforma de la cláusula octava de la empresa, c- Sustitución del presidente de la sociedad por el resto del período legal, d- Sustitución del secretario de la sociedad por el resto del período legal, e- Nombramiento de agente residente de la empresa por el resto del período legal. Acta protocolizada por el notario Álvaro Masís Montero.—Martes, nueve horas del siete de diciembre del dos mil diez.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—RP2010212760.—(IN2010106018). Ante notario Álvaro Arguedas Durán, se protocoliza nuevo nombramiento de junta directiva y se cambia el domicilio social al ser las nueve horas del dieciséis de julio del dos mil diez de la sociedad tres ciento uno-seiscientos un mil trescientos cuarenta y siete sociedad anónima.—San José, nueve de diciembre del dos mil diez.—Lic. Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1 vez.— RP2010212761.—(IN2010106019). Por escritura pública otorgada ante los notarios Héctor Manuel Fallas Vargas y Geoconda Barquero Gardela, en San José, a las nueve horas del siete de diciembre del dos mil diez, protocolizó acta de Inversiones Florem F.M.R Sociedad Anónima, donde se modificaron las cláusulas segunda del domicilio y quinta del capital.—San José, ocho de diciembre del dos mil diez.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010212762.— (IN2010106020). Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del veintinueve de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de este domicilio, Corporación Familia Barrantes Rodríguez Fraya Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San Ramón, ocho de diciembre del dos mil diez.—Lic. José Rafael Steller Garro, Notario.—1 vez.—RP2010212764.—(IN2010106021). Constitución de Calderón, Fallas e Hijo S. A., domiciliada en el cantón de Acosta, provincia de San José, cien metros al oeste de Coopecaraigres. Capital social: es la suma de diez mil colones, compuesto por 10 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Apoderado generalísimo sin límite de suma, José Fabio Calderón López, cédula Nº 9-067-371.—Lic. Sergio Vidal Zúñiga López, Notario.—1 vez.—RP2010212765.—(IN2010106022).

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Protocolización de acta de asamblea extraordinaria de sociedad mercantil denominada Correraiz Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-617486. Se reforma, cláusula sétima y se revocan nombramientos presidente, secretario y tesorero y se nombran nuevos. Escritura número ciento cincuenta y cuatro de las siete horas del nueve de diciembre del dos mil diez. Presidenta: María Isabel Correa Echandi.—Lic. Karla Silene Gutiérrez Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010212773.—(IN2010106023). Protocolización de acta de asamblea extraordinaria de sociedad mercantil denominada Mechudo de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-279657. Se reforma, cláusula novena y se revocan nombramientos presidente, secretario y tesorero y se nombran nuevos. Escritura número ciento cincuenta y tres de las diecinueve horas del ocho de diciembre del dos mil diez. Presidente: Steven Mullins Cordero.—Lic. Karla Silene Gutiérrez Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010212775.—(IN2010106024). Mediante escritura número ochenta y cuatro, visible al folio ciento once vuelto del tomo dieciocho, otorgada a las nueve horas del siete de diciembre del dos mil diez, por la notaria Sara M. Barrantes Hernández, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Akil Sociedad Anónima, representada por su presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: Elizabeth Rodríguez Paniagua.—Grecia, siete de diciembre del dos mil diez.—Lic. Sara M. Barrantes Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010212779.— (IN2010106025). Mediante la escritura pública número quinientos quince. Tomo segundo, del notario público, licenciado Orlando Antonio Quirós Díaz, se constituyó la sociedad anónima Christian Dior Costa Rica. Otorgada en la ciudad San José, a las ocho horas del día seis de diciembre del dos mil diez.—San José, 9 de diciembre del 2010.—Lic. Orlando Antonio Quirós Díaz, Notario.—1 vez.— RP2010212780.—(IN2010106026). Ante esta Notaría el día de hoy, se reforma estatutos y se nombra nueva junta directiva de la sociedad denominada ApuySchaer Sociedad Anónima de domicilio en San José. Notarios: Fernando y Viria ambos de apellidos Apuy Sirias.—San José, 7 de diciembre del 2010.—Lic. Viria Apuy Sirias, Notaria.—1 vez.— RP2010212781.—(IN2010106027). Ante esta Notaría Pública, se ha protocolizado acta de asamblea general ordinaria de accionistas de El Colono de Turrialba S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatro nueve cero nueve seis ocho, mediante la cual se modificó la cláusula sétima. De la administración de los estatutos, y se realizaron nuevos nombramientos en la junta directiva.—Ciudad de San José a las nueve horas del nueve de diciembre del dos mil diez.—Lic. Tatiana María Barboza Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010212783.— (IN2010106028). Los señores Elizabeth García Orozco y Elías Vargas Calderón, constituyen la sociedad denominada Inversiones Hayumarth de Pococí Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Guápiles de Pococí, Limón, al ser las doce horas del ocho de diciembre del dos mil diez.—Lic. Geiner Solano Dormond, Notario.—1 vez.— RP2010212785.—(IN2010106029). Por escritura número ciento cuatro otorgada a las once horas del cuatro de diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima que se denominará con el número de cédula jurídica a designar por el despacho, domicilio será la ciudad de La Brigada de Paso Canoas, Corredores, trescientos metros oeste de la pulpería El Pana del lugar, su capital social es de diez mil colones, la representación judicial y extrajudicial de la compañía quienes actuarán con facultades de apoderados generalísimos sin límite, el presidente, secretario y tesorero Gredin Javier Chinchilla Vargas, cédula número seis trescientos diecinueve-trescientos setenta y ocho, secretario Frank Gerardo Chinchilla Vargas, cédula número seis-trescientos cincuenta y tres-ciento cincuenta. Ramón Chinchilla.—San Isidro de Pérez Zeledón, nueve de diciembre del dos mil diez.—Msc. Yadira Jiménez Olivares, Notaria.—1 vez.— RP2010212788.—(IN2010106030).

Constitución de la sociedad anónima K. M. L. K. Fénix con un capital social de doce mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial al presidente.—Bagaces, veintinueve de noviembre de dos mil diez.—Lic. Melisa Aragón Arrieta, Notaria.—1 vez.—RP2010212789.—(IN2010106031). Por medio de escritura otorgada al ser las trece horas del primero de diciembre del dos mil diez, ante el notario público Esteban Cherigo Lobo, los señores Yamna Sauma Ruiz y Pablo Jacinto Garita Canet, constituyeron la sociedad de esta plaza Irida Santorini Holdings Sociedad Anónima.—San José, ocho de diciembre del dos mil diez.—Lic. Esteban Cherigo Lobo, Notario.—1 vez.—RP2010212791.—(IN2010106032). Por escritura otorgada en mi notaría a las ocho horas de hoy, se constituyó la sociedad Phe Office Air Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar separadamente. Presidente: Martín Zamora Víquez.—Heredia, veinte de julio del dos mil diez.—Lic. Rodrigo Alberto Herrera Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2010212793.— (IN2010106033). Constitución de sociedad: Rita Raquel Rostran Fajardo, cédula residencia número 155810449629 y Hermenegildo Vicente Medina Amoretis, cédula 5-245-706, presidenta y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, constituyen Hanvic Sociedad Anónima, siendo su nombre de fantasía Hanvic S. A. Escritura 76, visible a folio 37 frente del tomo 01 de la notaria Bernice Espinoza Vargas. Otorgada en Limón, Río Banano, a las once horas del treinta y uno de octubre del dos mil diez.—Lic. Bernice Espinoza Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010212794.— (IN2010106034). Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del seis de diciembre del dos diez, se constituyó sociedad anónima Inversiones Campos y Elizondo M Y M Sociedad Anónima. Presidente: Miguel Araya Campos. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa años. Domicilio social: Ciudad Neily, cien oeste esquina suroeste del parque.—Ciudad Neily, 6 de diciembre del 2010.—Lic. Mainrald Hernández García, Notario.—1 vez.— RP2010212795.—(IN2010106035). Mediante escritura doscientos trece-dos del protocolo dos del licenciado Andrés González Anglada, se constituye la sociedad denominada Novak Pacific Investment Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones representado por dos acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente de la compañía. Es todo.—A las nueve horas del 18 de noviembre del 2010.—Lic. Andrés González Anglada, Notario.—1 vez.—RP2010212796.— (IN2010106036). Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de la sociedad denominada Antar Cinco Cero Seis Sociedad Anónima, donde se adiciona la cláusula décimo cuarta al pacto constitutivo, para la creación del cargo de agente residente.—Lic. Juan Carlos Montes de Oca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010212797.— (IN2010106037). Que hoy en esta notaría se ha constituido la sociedad Segurity Pacific Nosara Sociedad Anónima, domiciliada en Nicoya, Playas Guiones del super Dos Lorenas trescientos oeste y cien norte y cien oeste, representada por su presidente y tesorero ambos apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente. Presidente: José Francisco Chavarría Rodríguez y tesorero: Yeison Rosales Enríquez.—Liberia, 8 de diciembre del 2010.—Lic. Leda María Peña Martínez, Notaria.—1 vez.— RP2010212800.—(IN2010106038). Por escritura otorgada ante esta Notaría a las dieciséis horas del tres de diciembre del dos mil diez, se constituyó una sociedad que tendrá como denominación social el número de persona jurídica que de oficio se le asigne al momento de su inscripción, de

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conformidad con Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta del catorce de junio del dos mil seis, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras por S. A., sociedad con domicilio en San José, Guachipelín de Escazú, del centro comercial Plaza Mundo, cien metros al norte, casa a mano izquierda esquinera rodeada de cerca de Bambú. Plazo social: cien años. Capital social: seiscientos mil colones exactos.—San José, nueve de diciembre del dos mil diez.—Lic. Ana Carla Muñoz Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2010212801.—(IN2010106039).

Profesionales Sociedad Anónima.—San José, 8 de diciembre del 2010.—Lic. Carlos A. Retana Retana, Notario.—1 vez.— RP2010212817.—(IN2010106047).

En mi protocolo, en la escritura número doscientos treinta dos, del tomo uno, a las diez horas del día once de octubre del dos mil diez, se constituye la Fundación Arte Musical de Alajuelita, y se nombran como directores a Isaac Padilla Garro, cédula uno-mil ciento dieciocho-cero quinientos cincuenta y dos; Diego Chinchilla Arroniz cédula uno-mil doscientos treinta y tres-cero novecientos cuarenta y siete y Byron Gutiérrez Pizarro, cédula número unomil trescientos noventa y siete-cero seiscientos tres.—San José, trece de octubre de dos mil diez.—Lic. Mario González Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010212802.—(IN2010106040).

Por escritura de las 16:00 horas del 8 de diciembre del 2010, se constituye la sociedad denominada Big Star Trust Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada. En la cual se nombra gerente como apoderado generalísimo sin límite de suma.— San José, 9 de diciembre del 2010.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—RP2010212819.—(IN2010106049).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintinueve de noviembre del dos mil diez, se protocolizan acuerdos tomados por la Compañía Techno Contramarcos y Solar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-494053, en donde se reforma el pacto constitutivo dando representación también al secretario.— Nicoya, 29 de noviembre del 2010.—Lic. Olga Irene Granados Porras, Notaria.—1 vez.—RP2010212804.—(IN2010106041). Por escritura número 88 otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas del 26 de noviembre del 2010, protocolicé en lo conducente acuerdos de acta número tres de asamblea general extraordinaria de Residencias Carmel Cuatro DMQ S. A., en la que se reforma cláusula tercera del pacto social.—San José, nueve de diciembre del 2010.—Lic. Martha E. Villarreal Castillo, Notaria.—1 vez.— RP2010212806.—(IN2010106042). Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día siete de diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Exportadora J J S Sociedad Anónima. Presidente: José Joaquín Solís Rodríguez. Capital: cien mil colones. Plazo: 40 años.—Lic. Florita Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—RP2010212810.— (IN2010106043). Ante esta notaría, a las quince treinta horas del diecinueve de noviembre del dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Desarrollos Empresariales La Rivera WJFV S. A., cédula jurídica tres ciento uno seiscientos ocho ciento veintisiete en la cual se acordó modificar en su totalidad la cláusula segunda para que en adelante se lea de la siguiente forma. Segunda: Tendrá su domicilio en la provincia de Heredia, San Francisco, de la iglesia doscientos metros este cincuenta metros sur y cien metros oeste urbanización Los Pinos. Pudiendo abrir sucursales y agencias dentro y fuera del territorio nacional. Es todo.—Lic. Lourdes Ruiz Sánchez, Notaria.—1 vez.— RP2010212811.—(IN2010106044). Ante mi, Irina Yurievna Verjova, notaria pública, a las 14:00 horas del 17 de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad GPN Data CR Limitada.—San José, 6 de diciembre del dos mil diez.—Lic. Irina Yurievna Verjova, Notaria.—1 vez.— RP2010212813.—(IN2010106045). Ante mi, Yesenia Arce Gómez, notaria pública de Escazú, San José, se protocolizó el acta número dos para reformar el pacto constitutivo de la sociedad X M Dos Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, con respecto al nombramiento de gerente. Es todo.—Escazú, 7 de diciembre del 2010.—Lic. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2010212814.— (IN2010106046). En protocolo 05 del suscrito Notario, escritura 318, de fecha 11 diciembre 2009, se varió la razón social de Air Guat Sociedad Anónima, nueva razón social Horacio y Daniel Servicios

Por escritura de las 8:00 horas del 9 de diciembre del 2010, se constituye la sociedad denominada Dobet Inc Sociedad Anónima. En la cual se nombra presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de diciembre del 2010.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—RP2010212818.—(IN2010106048).

Por escritura otorgada ante mí, a las 7:00 horas del 19 de noviembre del 2010, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Troqueles y Troquelados de Costa Rica S. A., nombrándose presidente, secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva.— San José, 9 de diciembre del 2010.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010212820.—(IN2010106050). Por escritura de las 15:00 horas del 8 de diciembre del 2010, se constituye la sociedad denominada Farm Avícola y Ganadera Sociedad de Responsabilidad Limitada. En la cual se nombra gerente como apoderado generalísimo sin límite de suma.— San José, 9 de diciembre del 2010.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—RP2010212821.—(IN2010106051). Por escritura otorgada ante mí, a las 21:00 horas del 27 de noviembre del 2010, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de Mac-Maquinaria Canaan S. A., en la cual se decidió liquidar y cerrar esta sociedad. Se le otorgan treinta días a partir de esta publicación para que se opongan.—San José, 9 de diciembre del 2010.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.— RP2010212822.—(IN2010106052). En mi notaría, en connotariado con el notario Uriel Ortega Hegg, el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Impopartes Kore S. A. en la que se reforma la cláusula novena del pacto constitutivoadministración- y nombra nuevos miembros en junta directiva.— San José, ocho de diciembre del dos mil diez.—Lic. Rosalío Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—RP2010212824.—(IN2010106054). Por escritura número ochenta y cuatro, otorgada ante mí a las quince horas con treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil diez, se constituyó la siguiente sociedad Aceros y Maderas Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero con plenas facultades. Domicilio en San José, Concepción de Alajuelita. Capital íntegramente suscrito y pagado mediante letras de cambio.—San José, nueve de diciembre del dos mil diez.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—RP2010212826.—(IN2010106055). Por escritura otorgada en mi notaría a las nueve horas del nueve de diciembre del dos mil diez, la sociedad Ford Ranger Incorporated Sociedad Anónima, cambia su domicilio social y hace nuevos nombramientos para integrar su junta directiva.—Lic. Álvaro Luque Fernández, Notario.—1 vez.—RP2010212834.— (IN2010106056). Que mediante escritura número 197 de las 9:00 horas del 8 de diciembre del 2010, ante el notario Lic. José Francisco Pereira Torres, se constituye la sociedad denominada Nutrizona. Plazo: 99 años. Capital social: 10 mil colones.—Cartago, 8 de diciembre del 2010.—Lic. José Francisco Pereira Torres, Notario.—1 vez.— RP2010212835.—(IN2010106057). Ante el notario Randall Salas Alvarado, en San José, al ser las doce horas veinte minutos del ocho de diciembre del dos mil diez, se reforman las cláusulas de la administración y el capital de la sociedad Inversionnes Chabre de la Rivera Sociedad Anónima.— San José, 8 de diciembre del 2010.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010212836.—(IN2010106058).

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Ante el notario Juan Carlos Bonilla Portocarrero, en San José, al ser las doce horas treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil diez, se reforman las cláusulas de la administración y el capital de la sociedad Tres ciento uno quinientos cuarenta y seis mil cuatrocientos veintitrés Sociedad Anónima.—San José, 8 de diciembre del 2010.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—RP2010212837.—(IN2010106059). Ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada Grupo Limebrige Sociedad Anónima, con domicilio en San José del Pipiolo trescientos metros al sur setenta y cinco metros al este. Presidente: Christian Okoebor. Escritura otorgada a las catorce horas del ocho de diciembre de abril del dos mil diez.—8 de diciembre del 2010.—Lic. Dámaso Ruiz Carrión, Notario.—1 vez.—RP2010212838.—(IN2010106060). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del ocho de diciembre del dos mil diez, se constituyó Comercializadora de Granos y Semillas de la Pradera S. A. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: cien años a partir de su constitución. Presidente y vicepresidente: apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente o separadamente.—San José, ocho de diciembre del dos mil diez.— Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—RP2010212839.— (IN2010106061). Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 9:00 horas, 9:30 horas, 10:00 horas y 10:30 horas del día 8 de diciembre del 2010, se acordó modificar la cláusula sexta de la administración del pacto social de las compañías Mayer Tower S. A., Silicon Beat S. A., Solar Groton S. A. y Sky Glider S. A.—San José, 8 de diciembre del 2010.—Lic. Jürguen Gustav Nanne Koberg, Notario.—1 vez.—RP2010212840.—(IN2010106062). Por medio de escritura otorgada a las doce horas del día 9 de diciembre del 2010 se protocolizó acta de la sociedad Servicios Múltiples Unidos Alfa-Fons Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cero nueve cinco seis tres, por medio de la cual se reforma la cláusula segunda de la empresa.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2010212842.—(IN2010106063). Por medio de escritura otorgada a las doce horas del día veinticuatro de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad que llevará razón social al igual que su número de cédula jurídica limitada. Domicilio: provincia de Guanacaste, Nicoya, San Isidro, doscientos metros norte y doscientos metros oeste del salón comunal.—Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.— RP2010212843.—(IN2010106064). Por escritura otorgada ante esta Notaría en San José a las once horas del nueve de diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Georgia Auto Sales Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado.—Lic. Reyna María Quirós León, Notaria.—1 vez.—RP2010212846.— (IN2010106065). Por escritura pública otorgada hoy ante mí, en San José, a las 16:00 horas protocolicé acta de la sociedad Mauro Electromercado Sociedad Anónima, por la cual se modificó lo relativo al domicilio.— San José, 03 de diciembre del 2010.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—RP2010212848.—(IN2010106066). Por escritura pública otorgada hoy ante mí, en San José, a las 15:30 horas protocolicé acta de la sociedad Sistemas Digitales Sociedad Anónima, por la cual se modificó lo relativo al domicilio.— San José, 3 de diciembre del 2010.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—RP2010212850.—(IN2010106067). Por escritura pública otorgada hoy ante mí, en San José, a las 11:00 horas se constituyó la sociedad denominada Constructora Rubén Sanabria Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Capital social de 100.000 colones.—San José, 07 de diciembre del 2010.—Lic. Aldo F. Morelli Lizano, Notario.—1 vez.— RP2010212851.—(IN2010106068).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 20 horas del 6 de diciembre del 2010, se constituyó la sociedad: Agro-Goovi S. A., con domicilio en Cartago, Capellades, cien metros sur de la santigua escuela. Presidente: Adriano Gómez Garita.—San José, 6 de diciembre del 2010.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—RP2010212852.—(IN20101060069). Por escritura otorgada ante mi número 46-44 a las quince horas del ocho de diciembre de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Inversiones Ludican Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula de la Administración.—San José, 8 diciembre del 2010.—Lic. Ligia María Aguiar Arias, Notaria.—1 vez.— RP2010212856.—(IN2010106070). Por escritura otorgada ante mí, número 45-44 a las catorce horas del ocho de diciembre de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Inversiones Iredece Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula de la Administración.—San José, 8 diciembre del 2010.—Lic. Ligia María Aguiar Arias, Notaria.—1 vez.— RP2010212857.—(IN2010106071). Por escritura otorgada ante mí, número 44-44 a las trece horas del ocho de diciembre de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Inversiones Dececan Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula de la Administración.—San José, 8 diciembre del 2010.—Lic. Ligia María Aguiar Arias, Notaria.—1 vez.— RP2010212858.—(IN2010106072). Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario Público, con oficina abierta en San José, se constituyó la sociedad, Cambio Global Consultores C. G. S. Sociedad Anónima, en escritura número: ochenta, tomo: quinto de mi protocolo, visible al folio: cincuenta, frente a las diecinueve horas del ocho diciembre del dos mil diez. Es todo.—San José, al ser ocho horas del día nueve de diciembre del dos mil diez.—Lic. Gustavo A. Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—RP2010212861.—(IN2010106073). A las 13:00 horas del día de hoy protocolicé en mi Notaría acta de asamblea de socios de la compañía Asesoría Omsa S. A. Se reforma cláusula IV del Pacto Social.—San José, 9 de diciembre del 2010.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.— RP2010212865.—(IN2010106074). Por escritura otorgada ante esta Notaría, el día de hoy se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Inversiones Bacsa Sociedad Anónima, en la cual se nombra secretario y tesorero en Junta Directiva. Se revoca nombramiento de agente residente. Escritura otorgada en Tibás, a las 09:00 horas del 09 de diciembre del 2010.—Lic. Nancy Baraquiso Leitón, Notaria.—1 vez.— RP2010212866.—(IN2010106075). Ante esta notaría, por escritura de las doce horas con diez minutos del día cuatro de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad La Casa de Doña Analive D. A. Sociedad Anónima. Presidenta: Analive Blanco Rodríguez.—San José, ocho de diciembre del dos mil diez.—Lic. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2010212867.—(IN2010106076). En mi Notaría, mediante escritura número ciento treinta y nueve, de las diez horas del día dos de diciembre del año dos mil diez, se cambió la Junta Directiva de la empresa denominada Inversiones Hato Viejo Baires S. A., cédula jurídica número 3-101-616885.—Lic. Florita Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.— RP2010212868.—(IN2010106077). En escritura pública número ciento veintisiete-nueve, otorgada ante mí, Luis Gustavo Ocampo Rojas, se constituyó Logipac Sociedad Anónima, otorgada en San José, a las once horas del primero de diciembre del dos mil diez.—Lic. Gustavo Ocampo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010212869.—(IN2010106078).

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Ante esta Notaría Asdrúbal Moreira Araya y Geovanni Moreira Araya constituyeron Olas Sabrosas S. A., con un capital de diez mil colones por un plazo de noventa y nueve años. Es todo.— Alajuela, diecinueve horas y veinte minutos del nueve de diciembre del dos mil diez.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2010212871.—(IN2010106079). Por escritura número doscientos trece, se protocolizó acta de la sociedad denominada Guino CMA Sociedad Anónima del día nueve de diciembre del año dos mil diez, reformando la cláusula número siete del pacto constitutivo nombrando como apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente y la secretaria de la junta directiva, actuando individualmente. Notario: Luis Ángel Arias González. Escritura otorgada en Alajuela a las veinte horas del día nueve de diciembre del dos mil diez.—Lic. Luis Ángel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010212872.—(IN2010106080). En mi notaría en la escritura número nueve, del tomo cincuenta y ocho de mi protocolo otorgada a las quince horas del ocho de diciembre del dos mil diez protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía tres-ciento uno-quinientos seis mil trescientos sesenta y siete sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos seis mil trescientos sesenta y siete, realicé cambio de junta directiva y cláusula octava del pacto constitutivo.—Liberia, ocho de diciembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado, Notario.—1 vez.— RP2010212875.—(IN2010106081). Por escritura otorgada a las 16:15 horas del día de hoy, ante esta Notaría se constituyó la compañía Ecoproyecto Terra Nostra S. A. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 06 de diciembre del 2010.—Lic. Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010212876.—(IN2010106082). Por escritura número tres del tomo III de mi protocolo, otorgada el día 08 de diciembre del dos mil diez, se hacen nombramientos de la sociedad anónima denominada Investments Celestial Angels S. A. Domiciliada en San José, diez de diciembre del dos mil diez.— Lic. Iván Villegas Franco, Notario.—1 vez.—RP2010212877.— (IN2010106083). Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:30 horas del 30 de julio del 2010, se constituyó la sociedad anónima cuya razón social será igual al número de cédula jurídica que le asigne el registro; nombrándose fondo de reserva legal, junta directiva y capital social. Domiciliada en San José, Barrio Naciones Unidas, de la esquina oeste del Colegio Seminario ciento cincuenta metros al sur.—San José, 30 de julio del 2010.—Lic. Carlos Tames González, Notario.—1 vez.—RP2010212878.—(IN2010106084). Por escritura número doscientos nueve-cuatro. Se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Copa Fina Sociedad Anónima, la cual modificó el domicilio social. Es todo.—San José, nueve de diciembre del dos mil diez.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—RP2010212879.—(IN2010106085). Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Ganadera Agrícola de Turrubares S. A., mediante los que se reforma la cláusula 2 del pacto social.— Heredia, 01 de diciembre del 2010.—Lic. Róger Arturo Trigueros García, Notario.—1 vez.—RP2010212880.—(IN2010106086). Mediante escritura número noventa y dos, otorgada a las nueve horas cuarenta minutos del nueve de diciembre del dos mil diez, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Central American Outfitters Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo: noventa y nueve años. Gerente. Martyn Paul Hoffman, pasaporte estadounidense: dos uno siete cinco siete seis cinco nueve cero.— San José, nueve de diciembre del dos mil diez.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010212883.—(IN2010106087).

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Carlos Armando Boillat Schonenberg, Rosa María Silva de Boillat y Rodolfo Ernesto Boillat Silva constituyen sociedad anónima de conformidad con lo establecido en los artículos dos y tres del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento sesenta y uno-J. Escritura otorgada a las dieciséis horas con cinco minutos del nueve de diciembre del dos mil diez.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2010212885.—(IN2010106088). Carlos Armando Boillat Schonenberg, Rosa María Silva de Boillat y Rodolfo Ernesto Boillat Silva, constituyen sociedad anónima de conformidad con lo establecido en los artículos dos y tres del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento sesenta y uno-J. Escritura otorgada a las quince horas con cincuenta y cinco minutos del nueve de diciembre del dos mil diez.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2010212886.— (IN2010106089). Carlos Armando Boillat Schonenberg, Rosa María Silva de Boillat y Rodolfo Ernesto Boillat Silva, constituyen sociedad anónima de conformidad con lo establecido en los artículos dos y tres del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento sesenta y uno-J. Escritura otorgada a las quince horas con cincuenta minutos del nueve de diciembre del dos mil diez.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2010212887.—(IN2010106090). Carlos Armando Boillat Schonenberg, Rosa María Silva de Boillat y Rodolfo Ernesto Boillat Silva, constituyen sociedad anónima de conformidad con lo establecido en los artículos dos y tres del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento sesenta y uno-J. Escritura otorgada a las dieciséis horas del nueve de diciembre del dos mil diez.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.— RP2010212888.—(IN2010106091). Mediante escritura pública otorgada a las 11:00 horas del 09 de diciembre del 2010, se nombra junta directiva, fiscal y se modifica la cláusula segunda del domicilio de la sociedad Segunda Petunia GLS Sociedad Anónima.—San José, 09 de diciembre del 2010.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.— RP2010212890.—(IN2010106092). José Francisco Chaves Campos, hace constar que mediante escritura número diecinueve-dieciocho en tomo diecinueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Corporación Turística Natural Gallery Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—10 de diciembre del 2010.—Lic. José F. Chaves Campos, Notario.—1 vez.—RP2010212891.—(IN2010106093). Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las 17:00 horas del día 9 de diciembre del 2010, se modificó la cláusula sexta del Estatuto de la sociedad Rodama de Heredia Sociedad Anónima.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez G., Notario.—1 vez.—RP2010212895.— (IN2010106094). Escritura otorgada a las dieciocho horas del nueve de diciembre del año dos mil diez, se constituye la empresa de esta plaza Inversiones Los Arlevalis Seis Cuatro Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos. Representación: presidente y secretario. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, a las diecinueve horas del nueve de diciembre del dos mil diez.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—RP2010212896.— (IN2010106095). Escritura otorgada a las ocho horas del día diez de diciembre del año dos mil diez, se protocoliza el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de accionistas, se reforma totalmente la cláusula tercera, del acta constitutiva de la empresa de esta plaza Administradora de Bienes IEH Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos diecisiete mil noventa y dos.— San José, diez de diciembre del dos mil diez.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—RP2010212897.—(IN2010106096). En escritura número ciento veintinueve, de las doce horas del día siete de diciembre del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento

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uno-cuatrocientos noventa y dos mil trescientos sesenta y ocho sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Alejandro Matamoros Bolaños.—San José, 07 de diciembre del 2010.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2010212898.—(IN2010106097). Roberto Umaña Balser, Notario Público de San José, hace constar que por escritura otorgada a las trece horas del dos de diciembre del dos mil diez, número de escritura setenta y tres, folio ciento cuarenta y seis frente del tomo noveno, se constituyó la compañía de esta plaza denominada Nacakori Sociedad Anónima. Capital social un mil colones. Duración: noventa y nueve años contados a partir de su fundación, apoderados generalísimos: Milton Solera Padilla, cédula siete-ciento diez-quinientos doce, Rodrigo -nombre- Valenciano Mora, cédula nueve-cero treinta y nueve-cero setenta y tres. Domiciliada en San José, Avenida Central calle central edificio Cosiol cuarta planta. Bufete Tacsan & Umaña. Es todo.— San José, dos de diciembre del dos mil diez.—Lic. Roberto Umaña Balser Notario.—1 vez.—RP2010212900.—(IN2010106098). Roberto Umaña Balser, Notario Público de San José, hace constar en protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compaña de esta plaza denominada El Cumbal del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno quinientos noventa y seis mil trescientos ochenta y cinco, entidad inscrita en el Registro Mercantil al tomo: dos mil diez, bajo asiento: treinta y dos mil cuatrocientos diecisiete celebrada en su domicilio social, sita San José, Avenida central calle central, edificio Cosiol cuarta planta, Oficinas del Bufete Tacsan y Umaña, a las doce horas del dos de diciembre del dos mil diez se nombra al cargo de presidente de la junta directiva y por el resto del plazo social al señor Chester Lewis -nombre- Fry -apellido- con un solo apellido en razón de su origen como estadounidense, mayor de edad, divorciado, retirado, portador del pasaporte de su origen número “P” “USA” cuatrocientos treinta y siete millones setecientos diecinueve mil setecientos veintisiete y vecino de San José, exactamente en Puriscal, de la iglesia de Piedades de Barbacoas, ciento cincuenta metros al norte. Es todo.—San José, ocho de diciembre del dos mil diez.— Lic. Roberto Umaña Balser, Notario.—1 vez.—RP2010212901.— (IN2010106099). Roberto Umaña Balser, Notario Público de San José, hace constar que por escritura otorgada a las catorce horas del tres de noviembre del dos mil diez, número de escritura sesenta y nueve, folio ciento treinta y cinco frente, del tomo noveno, se constituyó la compañía de esta plaza denominada Montague Corporation of Cynthia and Robert Sociedad Anónima. Capital social un mil colones. Duración: noventa y nueve años contados a partir de su fundación, apoderados generalísimos: Cynthia Jasion -nombreMontague -apellido-, estadounidense pasaporte número “P” “USA” cuatro siete siete tres ocho tres tres dos cero, vecina de Quepos, y Óseas López Jiménez, cédula número ocho cero cero setenta y siete cero ochocientos cincuenta y siete. Domiciliada en San José, San Pedro, Los Yoses, de la cuarta entrada quinientos sur y setenta y cinco este. Es todo.—San José, ocho de diciembre del dos mil diez.— Lic. Roberto Umaña Balser, Notario.—1 vez.—RP2010212902.— (IN2010106100). Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, a las once horas se constituyó la empresa Piodella Ogliana Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, seis de diciembre del dos mil diez.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—RP2010212904.—(IN2010106101).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del cuatro de diciembre de dos mil diez, se constituyó Lugeda Sociedad Anónima. Domicilio social: provincia de Cartago, cantón Cartago, distrito Dulce Nombre, Urbanización Tecno Dos Mil casa treinta y uno-C. Capital social: doce mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. Jorge Isaac Solano Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010212907.—(IN2010106104). Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las once horas se constituyó la empresa Groppera Forgnone Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, seis de diciembre del dos mil diez.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—RP2010212908.—(IN201010605). Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, a las once horas se constituyó la empresa Arquata Scrivia Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, seis de diciembre del dos mil diez.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—RP2010212909.—(IN2010106106). Por escritura otorgada ante esta Notaría, el día de hoy, a las once horas se constituyó la empresa Bondeno Dumenza Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, seis de diciembre del dos mil diez.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—RP2010212910.—(IN2010106107). Por escritura otorgada ante esta Notaría, el día de hoy, a las once horas se constituyó la empresa Ariano Polesine Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, seis de diciembre del dos mil diez.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—RP2010212911.—(IN2010106108). Por medio de escritura otorgada a las 09:00 horas del día 09 de diciembre del año 2010, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Trellis S. A., por medio de la cual se cambia la secretaria y se modificó el pacto social y se otorgó poder generalísimo.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria—1 vez.—RP2010212912.— (IN2010106109). Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del ocho de octubre del dos mil diez, se constituyó B y H y Asociados S. A. Capital: un millón doscientos mil colones. Presidente, secretario y tesorero apoderados.—Golfito, 01 de diciembre del 2010.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010212913.— (IN2010106110). Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil diez, se constituyó Golfito Enterprise S. A. Capital: un millón de colones. Presidente, tesorero apoderados generalísimos.—Golfito, 01 de diciembre del 2010.—Lic. Esaú González Calvo y Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notarios.—1 vez.—RP2010212914.—(IN2010106111). Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del diecisiete de noviembre de dos mil diez, se constituyó Free Tecnology Sociedad Anónima. Capital: novecientos mil colones, apoderados presidente, secretario y tesorero.—Golfito, diecisiete de noviembre de dos mil diez.—Lic. Esaú González Calvo, Notario.—1 vez.— RP2010212915.—(IN2010106112).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, el día de hoy, a las once horas se constituyó la empresa Arsenti Podere Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, seis de diciembre del dos mil diez.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—RP2010212905.—(IN2010106102).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del quince de octubre de dos mil diez, se constituyó Murillo y Murillo Sociedad Anónima. Capital: dos millones de colones. Apoderados presidente, secretario y tesorero.—Golfito, diecisiete de noviembre de dos mil diez.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.— RP2010212917.—(IN2010106113).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, el día de hoy, a las once horas se constituyó la empresa Alpe Rasica Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, seis de diciembre del dos mil diez.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—RP2010212906.—(IN2010106103).

El suscrito notario hace constar que, según escritura ciento ochenta y seis-seis, folio ciento veinticinco frente, del tomo seis de mi protocolo, se ha constituido la sociedad limitada denominada Corporación F y F Lirio Blanco Limitada. Domiciliada: Caballo Blanco, Cartago, Residencial Lomas del Sur casa uno B, donde

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figura como gerente Francine Acenjo Víquez, cédula número unonovecientos cuatro-novecientos cuarenta y uno.—Cartago, ocho de diciembre de dos mil diez.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—RP2010212918.—(IN2010106114). La suscrita notaria Marta Emilia Rojas Carranza, constituí sociedad anónima, siendo su denominación social la cédula jurídica que le otorgue el Registro Nacional, Registro de Personas Jurídicas, ello conforme al Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis. Con un capital social de diez mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, dos de diciembre del dos mil diez.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2010212919.—(IN2010106115). Ante esta notaría del suscrito el licenciado y notario público Pedro José Peña Rodríguez, se constituyó la sociedad denominada Diseños y Confecciones Zippe Sociedad Anónima. Con capital suscrito y pago.—Lic. Pedro José Peña Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010212920.—(IN2010106116). Por escritura otorgada el día 9 de diciembre del 2010, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad: Seguridad y Vigilancia Barquero CBA Siglo XXI S. A. Con domicilio en San Ramón de Alajuela. Objeto: servicios de seguridad privada. Plazo social: 99 años. Capital: ¢ 10.000 colones. La representación judicial y extrajudicial recae en el presidente y en el secretario.—San José, 10 de diciembre del 2010.—Lic. Guillermo Sáenz Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2010212922.—(IN2010106117). Ante esta notaría se constituyó a las quince horas, treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil diez, la sociedad denominada Inversiones Puerta Naciente Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—San Vito, diez de diciembre de dos mil diez.—Lic. Mario Araya Villalobos, Notario.—1 vez.— RP2010212923.—(IN2010106118). El día 9 de diciembre del año 2010, comparecieron a esta notaría, los señores Marvin Enrique Aguilar Guillén, cédula Nº 155808372806, Fernando Mora Ramírez, cédula Nº 1-225-358, para constituir doce sociedades anónimas. “En cuanto a la razón social de sociedad, los otorgantes solicitan que las mismas sean asignadas de oficio Registro de Personas Jurídicas de conformidad con lo que establece el Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento sesenta y uno-J publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis”. Dichas sociedades fueron constituidas a las 8:00 horas del día 9 de diciembre del año 2010, por el notario Gerardo Quesada Monge, en escritura número 439-20 del tomo 20 de su protocolo.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—RP2010212924.—(IN2010106119).

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pagado.—Cartago, La Unión, diez de diciembre del dos mil diez.— Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—RP2010212927.— (IN2010106122). Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las nueve horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101482370 S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda del domicilio social y la sétima de los estatutos, además se revoca el nombramiento de todos los miembros de la junta directiva y del fiscal y se nombran nuevos.—San José, 3 de noviembre del 2010.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2010212931.— (IN2010106123). Por escritura otorgada ante mí, a las 7:00 horas 10 de noviembre de 2010, se acordó modificar capital social de la sociedad: La Posada de Joann S. A., 3-101-204845.—Alajuela, a las nueve horas del 10 de noviembre de 2010.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010212933.—(IN2010106124). Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las veinte horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada La Posada de Joann S. A., mediante la cual se reforma la cláusula primera del nombre, se revocó el nombramiento de todos los miembros de la junta directiva, del fiscal y se nombró nuevos.—San José, cuatro de noviembre del 2010.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2010212934.—(IN2010106125). El suscrito notario hago constar y dejo constancia que el edicto respectivo de A Uno Gestión Inmobiliaria Sociedad Anónima, constituida en escritura doscientos sesenta y tres, visible a folio ciento treinta y cuatro vuelto del tomo quinto del protocolo del notario René Orellana Meléndez. Es todo.—Santa Ana, trece horas del ocho de julio del dos mil diez.—Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010212938.—(IN2010106126). Por escritura noventa y uno-sesenta, otorgada en San Juan Norte, Cartago, a las ocho horas del catorce de octubre del año dos mil diez, visible al folio ochenta y ocho vuelto del tomo sesenta del notario Olman Alberto Rivera Valverde, Hilda Marín González, Michelle Sequeira Marín y Juan Gabriel Sequeira Marín, constituyen Industrial MHJM Sequeira Marín de Jericó Sociedad Anónima.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010212941.—(IN2010106127). Ante esta notaría, se modificó las cláusulas primera y novena del pacto social y se nombra nuevo fiscal de la empresa Transcargo Internacional M.H.M S. A.—San José, quince de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Ana Cristina Murillo Caldera, Notaria.—1 vez.—RP2010212947.—(IN2010106128).

Ante esta notaría, comparecen Francis John (nombre) Joyce (apellido), con pasaporte americano número siete uno cero dos cero dos cinco uno cinco; y la señora Katherine Campbell (nombre) Vandusen (apellido), con cédula de residencia número: uno ocho cuatro cero cero cero dos dos cinco cero dos tres, y constituyen una sociedad denominada Chancho Dorado Limitada. Se nombra como gerente, apoderada generalísima sin límite de suma a la señora Campbell. Es todo.—Monteverde de Puntarenas, ocho de noviembre dos mil diez.—Lic. James Siu Arriola, Notario.—1 vez.—RP2010212925.—(IN2010106120).

Por escritura otorgada ante mí, a las 20:00 horas del 9 de diciembre del 2010, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Dialcom Costa Rica PC S. A., según la cual se aumentó el capital social.—San José, 9 de diciembre del 2010.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010212949.—(IN2010106129).

Ante esta notaría, Lic. Cristian Pérez Quirós, a las dieciséis horas del siete de diciembre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad F L del Auto y Asociados Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-327256, se modificó la cláusula quinta del capital social, siendo el actual de ¢ 20.000.000. Presidente: Carlos Vargas Montero.—San José, 24 de julio de 2010.—Lic. Cristian Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010212926.—(IN2010106121).

Al ser las 11:20 horas del 8 de diciembre del 2010, se constituye Inversiones Aljemage Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Gerardo Monge Sanabria.—Lic. Douglas Campos Agüero, Notario.—1 vez.—RP2010212952.—(IN2010106131).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del nueve de diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad: Bertram Tres Uno Alacrán Limitada. Capital social: totalmente suscrito y

Al ser las 11:20 horas del 8 de diciembre del 2010, se constituye sociedad de responsabilidad limitada, su razón social es su número de cédula jurídica. Gerente: Gerardo Monge Sanabria.—Lic. Douglas Campos Agüero, Notario.—1 vez.—RP2010212951.— (IN2010106130).

Por escritura otorgada en la notaría del notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 80 del tomo 13, de las 17:00 horas del día 9 del mes diciembre del año 2010, se protocoliza el acta de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos seis mil doscientos doce s. a.—San José, 10 de diciembre del año 2010.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.— RP2010212954.—(IN2010106132).

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Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas, treinta minutos del día nueve de diciembre del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Farmacias Auto Mercado S. A. donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, nueve de diciembre del dos mil diez.—Lic. Alwin Mendoza Oviedo, Notario.—1 vez.—RP2010212958.—(IN2010106133).

Mediante escritura número 312-6, otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del 26 de noviembre del 2010, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de Productos Dentales S. A., en el domicilio social, a las 18:00 horas del 01 de setiembre del 2010, se reforma la cláusula IX.—San José, siete de diciembre del 2010.—Lic. Anayancy Vallejos Quirós, Notaria.—1 vez.— RP2010212979.—(IN2010106143).

Por escritura otorgada hoy ante la suscrita notaria, se constituye la sociedad de esta plaza Inversiones Jacmar M Y J S. A. Presidente: Marco Antonio de La Ossa Cheves.—San José, 2 de diciembre del 2010.—Lic. Virginia Portuguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2010212959.—(IN2010106134).

Por escritura otorgada ante esta notaria Paola Fonseca Rojas, carné 15578, escritura otorgada en la cuidad de Grecia, a las 17:00 horas del 8 de diciembre del 2010, se constituyó la sociedad denominada Constructora LyA Sociedad Anónima.— Lic. Paola Fonseca Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010212980.— (IN2010106144).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó Corporación Girasoles de Heredia Sociedad Anónima.— Heredia, 3 de noviembre del 2010.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—RP2010212961.—(IN2010106135). Mediante escritura número 115-2, otorgada por mí, se protocolizó el acta número cinco de asamblea general extraordinaria de 3-101-517097 s. a., mediante la cual se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente; y se modifican las cláusulas tercera y octava de su pacto constitutivo.—San José, 7 de diciembre de dos mil diez.—Lic. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010212965.—(IN2010106136). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del diez de diciembre del dos diez, se constituyó la sociedad Ngomo Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial: presidente.—San José, 10 de diciembre del 2010.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—RP2010212973.—(IN2010106137). Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del nueve de diciembre del dos mi diez, se constituyó la sociedad Oro Electric SRL. Plazo social: cien años.—San José, 9 de diciembre del 2010.— Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—RP2010212974.— (IN2010106138). Rafael Ángel Brenes Valenciano, notario público con oficina en San José, hace constar que por escritura número doscientos treinta y cinco-tres de las quince horas del seis de diciembre del dos mil diez, se modificó la cláusula décimo segunda de la representación de la sociedad Grupo Rigoberto Jiménez S. A.—San José, seis de diciembre del dos mil diez.—Lic. Rafael Ángel Brenes Valenciano, Notario.—1 vez.—RP2010212975.—(IN2010106139). El suscrito notario, hace constar que mediante escritura número 116 del protocolo décimo, otorgada a las 16:00 horas del 8 de diciembre del 2010, ante esta notaría se modificó la cláusula tercera de la sociedad denominada Ganadera Real Paraíso S. A. cédula jurídica número 3-101-429506.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, 8 de diciembre del 2010.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010212976.—(IN2010106140). Ante esta notaría, han comparecido los señores Alex Del Valle Corrales, cédula número 2-669-669 y Ermida Corrales Porras, cédula número 2-357-193, ambos vecinos de Canalete de Upala, del puente sobre el río Zapote, seiscientos metros al norte, a constituir una sociedad anónima denominada Jardín Florido del Valle Sociedad Anónima. Domiciliada en el distrito de Upala, cantón Upala, provincia Alajuela, exactamente en Canalete de Upala, del puente sobre el río Zapote, seiscientos metros al norte.—Upala, 8 diciembre del año 2010.—Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010212977.—(IN2010106141). Ante esta notaría, han comparecido los señores Daniel Enrique Picado Jiménez, cédula Nº 1-1158-277, vecino de San Rafael de Guatuso y Carlos Andres Picado Jiménez, cédula Nº 2-706-232, vecino de San José de Upala, a constituir una sociedad anónima denominada Servicios Económicos Dep de Los Patios Sociedad Anónima. Domiciliada en el distrito de San José de Upala, cantón Upala, provincia Alajuela, exactamente, cincuenta metros al sur del puente sobre el río Niño, carretera a Santa Cecilia, Guanacaste.— Upala, 8 diciembre del 2010.—Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010212978.—(IN2010106142).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número ciento noventa y dos-IV, a las catorce horas del treinta de noviembre del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Century Twenty One At The Beach Sociedad Anónima en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se modificó el nombre de la sociedad. Segundo: Se removió al secretario, fiscal y agente residente. Tercero: Se realizaron los siguientes nombramientos: Secretaria: Margarett Patricia Needs y fiscal: Karol Auxiliadora Quesada Cerdas.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010212981.— (IN2010106145). Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 46 otorgada en Guanacaste, a las 13 horas con 30 minutos del 6 de diciembre del 2010, se constituyó la sociedad denominada Costa Deep Blue Barrels Limitada. Plazo social: 100 años. Con domicilio en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco en frente al Banco Nacional. Capital social: 12 mil colones. Gerente general uno: Daniel Thomas Allen. Gerente general dos: Greg Matthew Lynch.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010212982.—(IN2010106146). En esta notaría a las 13:00 horas del 8 de diciembre del 2010, se constituyó Noventa y tres ochenta y nueve Sociedad Anónima. Con domicilio en el distrito primero Naranjo del cantón de Naranjo de la provincia de Alajuela, 100 metros sur y 150 al oeste de la iglesia católica del caserío de Candelaria. Apoderado generalísimo sin límite de suma: Jorge Corrales Ulate, cédula Nº 2-277-271.— Naranjo, 8 de diciembre del 2010.—Lic. Wilberth Hidalgo Ledezma, Notario.—1 vez.—RP2010212985.—(IN2010106147). Por escritura número ciento setenta y dos, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintiséis de noviembre del dos mil diez, se nombra nueva junta directiva, de la sociedad Farmavisión HC Sociedad Anónima.—San José, diez de diciembre del dos mil diez.—Lic. Alejandra Quirós Chacón, Notaria.—1 vez.— RP2010212986.—(IN2010106148). Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día veintinueve de noviembre del año dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de las sociedad tres ciento dos-seiscientos dos novecientos treinta y cinco Ltda, en la que reforma la cláusula sétima de la administración del pacto constitutivo.—San José, dos de diciembre del año dos mil diez.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.— RP2010212987.—(IN2010106149). La suscrita notaria, Marcela Saravia Torres, hace constar que mediante escritura número doscientos cuarenta y cuatro, visible al folio ciento ochenta y seis frente del tomo primero de mi protocolo, se constituyó la sociedad ARQCO Outsourcing de Costa Rica Sociedad Anónima. Domiciliada en Escazú, Guachipelín, del Colegio Blue Valley doscientos metros oeste, constituida por Luis Rodrigo Sinibaldi Aparicio y Efraín Alberto Quevedo Montenegro. Capital social: cien mil colones. Plazo social: cien años. Es todo.— Lic. Marcela Saravia Torres, Notaria.—1 vez.—RP2010212995.— (IN2010106150).

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Por escritura número uno-siete, otorgada en esta notaría el día ocho de diciembre del año dos mil diez, se modifica el pacto constitutivo de Breblami Limitada, cédula jurídica tres-ciento cinco-doscientos noventa y tres mil seiscientos cinco.—Lic. José Alberto Fonseca D’Avanzo, Notario.—1 vez.—RP2010212998.— (IN2010106151). Ante esta notaría, comparecieron lo señores: Bautista Alvarado Agüero y José Joaquín Vargas Quesada y dicen: Que comparecen ante esta notaría con el propósito de constituir una sociedad anónima y dicen: primera: del nombre: La sociedad se denominará Constructora Alvarado Vargas De Bataan Sociedad Anónima. El capital social es de cien mil colones. Es todo.—Matina de Limón, ocho horas del veintiséis de noviembre del dos mil diez.—Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Notario.—1 vez.—RP2010212999.— (IN2010106152). Por escritura otorgada ante mí, número cuarenta y cuatro, visible al folio veintisiete vuelto hasta el folio veintiocho vuelto del tomo primero del protocolo de la suscrita notaria, se constituye la empresa Alanka Limitada. Capital social diez mil colones. Gerente: Pablo Castro Cordero. Subgerente: Allan Castro Cordero.—Lic. Marisela Araya Araya, Notaria.—1 vez.—RP2010213000.— (IN2010106153). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 8 de diciembre del 2010, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Pez Luna del Mar Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-451109, por medio de la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombra a un nuevo presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San José, 9 de diciembre del 2010.—Lic. Luis Diego Castro Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2010213006.—(IN2010106154). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 13 de agosto del 2010, se constituye la compañía Clear Towers Limitada. Capital: suscrito y pagado. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José, Zapote, de la Universidad Véritas, doscientos veinticinco metros este, cincuenta norte y cincuenta este.—San José, 9 de diciembre del 2010.—Lic. Luis Diego Castro Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2010213007.—(IN2010106155). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 13 de agosto del 2010, se constituye la compañía Colorino Limitada. Capital suscrito y pagado. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José, Zapote, de la Universidad Véritas doscientos veinticinco metros este, cincuenta norte y cincuenta este.—San José, 9 de diciembre del 2010.—Lic. Luis Diego Castro Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2010213008.—(IN2010106156). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 13 de agosto del 2010, se constituye la compañía Nuba Towers Limitada. Capital: suscrito y pagado. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José, Zapote, de la Universidad Véritas doscientos veinticinco metros este, cincuenta norte y cincuenta este.—San José, 9 de diciembre del 2010.—Lic. Luis Diego Castro Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2010213009.—(IN2010106157). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 13 de agosto del 2010, se constituye la compañía Buya Ventures Limitada. Capital: suscrito y pagado. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José, Zapote, de la Universidad Véritas doscientos veinticinco metros este, cincuenta norte y cincuenta este.—San José, 9 de diciembre del 2010.—Lic. Luis Diego Castro Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2010213010.—(IN2010106158). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 13 de agosto del 2010, se constituye la compañía Resto Rosa Limitada. Capital: suscrito y pagado. Gerente con facultades

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de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José, Zapote, de la Universidad Véritas doscientos veinticinco metros este, cincuenta norte y cincuenta este.—San José, 9 de diciembre del 2010.—Lic. Luis Diego Castro Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2010213011.—(IN2010106159). Ante esta notaría, a las trece horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Creaciones Azucarte Sociedad Anónima. Capital social: ¢ 10.000,00 totalmente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años. Presidenta: Natalia Jiménez Pizarro.—San José, 9 de diciembre del 2010.—Lic. Randall Fernández Argüello, Notario.—1 vez.—RP2010213013.—(IN2010106160). Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio Durenia IV Sociedad Anónima, modificando el pacto social y haciendo nuevos nombramientos de presidente y secretario de la junta directiva de la sociedad.—San José, 2 de diciembre del año 2010.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.— RP2010213014.—(IN2010106161). Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio Quanticdream Sociedad Anónima, modificando el pacto social y haciendo nuevos nombramientos de presidente y secretario de la junta directiva de la sociedad.—San José, 1º de diciembre del año 2010.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.— RP2010213015.—(IN2010106162). Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio Constructora y Urbanizadora Cerro Negro Sociedad Anónima, modificando el pacto social y haciendo nuevos nombramientos de presidente y secretario de la junta directiva de la sociedad.—San José, 22 de noviembre del año 2010.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—RP2010213016.—(IN2010106163). Mediante escritura número cuarenta y tres, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diez de diciembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Kabé Soluciones Médicas Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital: íntegramente suscrito. Presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diez de diciembre del año dos mil diez.—Lic. Mario Valladares Guilá, Notario.—1 vez.—RP2010213017.—(IN2010106164). Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 9:00 horas del día 9 de diciembre del 2010, se constituyó la sociedad Constructora MEMM Mora & Muñoz Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Erick Muñoz Álvarez y secretario: Minor Mora Vargas.—San José, 9 de diciembre dos mil diez.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.— RP2010213018.—(IN2010106165). Ante mi notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Sueños Verdes División Vegetales S. A. con domicilio social en la ciudad de Alajuela, Orotina, Barrio El Carmen, costado norte de la ermita católica, con capital suscrito y pago, representación legal presidente y secretario, corresponderá a ambos la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando separadamente. Es todo.—Orotina, al ser las diez horas del día cuatro de diciembre del dos mil diez.—Lic. Virialy Rojas Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010213019.—(IN2010106166). Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día primero de diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad NFB Global Consulting Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, plazo social noventa y nueve años, el presidente tiene la representación judicial y extrajudicial.—San José, primero de diciembre del dos mil diez.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010213023.—(IN2010106167).

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Ante el notario Randall Salas Alvarado, en San José, al ser las ocho horas treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil diez, se reforman las cláusulas de la administración y el domicilio de la sociedad Ijucaglo Sociedad Anónima cédula jurídica número tresciento uno-doscientos setenta y cinco mil doscientos sesenta y seis.— San José, 9 de diciembre del 2010.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº RP2010213024.—(IN2010106168). Por escritura número treinta y dos-cuatro, otorgada por mí a las doce horas del día seis de diciembre del dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de Asociación Costarricense de Alzheimer y otras Demencias Asociadas. Cambio de estatutos.— San José, ocho de diciembre del dos mil diez.—Lic. Rosa María Herrera León, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010213025.— (IN2010106169). Mediante escritura 409, otorgada a las 10:00 horas del 3 de diciembre del dos mil diez, ante mí, Jorge Aquiles Brenes Martínez, se constituyó la sociedad la cual llevará como nombre: Corporación Galaxtica del Caribe Sociedad Anónima, apoderado generalísimo sin límite de suma el señor: Yuebo Wu Fu, domicilio social, será en el distrito primero, cantón central de la ciudad de Limón, en Limón centro, altos del bar y restaurante La Península. Sin agente residente.—Limón centro, 7 de diciembre del 2010.—Lic. Jorge A. Brenes Martínez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010213028.— (IN2010106170). Mediante escritura 408, otorgada a las 9:00 horas del 3 de diciembre del dos mil diez, ante mí, Jorge Aquiles Brenes Martínez, se constituyó la sociedad la cual llevará como nombre: Inversiones Wumo Sociedad Anónima, apoderado generalísimo sin límite de suma el señor: Yuebo Wu Fu, domicilio social, será en el distrito primero, cantón central de la ciudad de Limón, en Limón centro, altos del bar y restaurante La Península. Sin agente residente.—Limón centro, 7 de diciembre del 2010.—Lic. Jorge A. Brenes Martínez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010213029.—(IN2010106171). Ante esta notaría en la escritura número doscientos sesenta y cinco, tomo primero, constituyo la sociedad anónima que se denomina Cielo en La Tierra Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor Michael Edward Tsivin, portador del pasaporte estadounidense tipo: P código: USA 443527915.—San José, viernes 10 de diciembre del 2010.—Lic. Roberto Enrique Mc Lean Pérez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010213030.—(IN2010106172). El día de hoy en mi notaría se constituyó la sociedad denominada Frontera Cero Grupo Musical y Producciones Sociedad Anónima, domiciliada en ciudad de Espíritu Santo, distrito primero del cantón segundo Esparza de la provincia seis Puntarenas, El Mojón, cincuenta metros al este del Ebais. Representantes legales: presidente y secretario.—Esparza, 18:00 horas del 8 de diciembre del 2010.—Lic. Franklin José Garita Cousin, Notario.—1 vez.—Nº RP2010213031.—(IN2010106173). Ante la notaría del licenciado Orlando Zamora Alfaro, se procedió a protocolizar el acta de Kopali Communities Termales de Miravalles Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatro uno cero nueve cuatro cinco, removiendo de sus puestos los gerentes entrado en sus cargos los señores Arnoldo Beeche Salazar, Arnoldo Beeche Campbell y Ruth Louis Campbell Stetzel.—San José, diez de diciembre del dos mil diez.—Lic. Orlando Zamora Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº RP2010213051.—(IN2010106183). Por escritura otorgada por el suscrito Adrián Lizano Pacheco, a las once horas del día veintidós de noviembre del dos mil diez, protocolicé acuerdos del acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Garabit Comercial S.R.L., donde se modifica la cláusula sexta de su pacto social.—Liberia, veintidós de noviembre de dos mil diez.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.— Nº RP2010213053.—(IN2010106184).

Ante esta notaría, en escritura número: 149-5, con fecha 16 de noviembre del 2010, a las 17:30 horas se ha constituido la sociedad denominada Alquileres Quirós y Carrillo S. A., cuyo domicilio estará en San José, capital social diez mil colones. Es todo.—San José, 16 de noviembre del 2010.—Lic. José Alexánder Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—Nº RP2010213054.—(IN2010106185). Mediante escritura ciento cuarenta y cinco-tres, de las 18:00 horas del 2 de diciembre 2010, Forestales La Sabana S. A., protocoliza acta de asamblea de socios del 20 de agosto de 2010, en que modifica cláusula cuarta del capital social, aumentándolo.— Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº RP2010213055.— (IN2010106186). Por escrituras otorgadas ante la notaría del Lic. Marvin Céspedes Méndez, a las 15:00 hrs., 15:30 hrs. y 14:00 horas del 6 de diciembre 2010, se constituyeron primero dos sociedades anónimas Coast Park Investments S. A., y Promotora de Ciudades Centrales S. A., y se protocolizó acta de asamblea de socios de Have a Nice Day S. A., que reformó las cláusulas Nº 2 y Nº 6 del pacto social.—San José, 6 de diciembre del 2010.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº RP2010213056.— (IN2010106187). Leonardo Rodríguez Castillo y Ginnette Moya Sánchez, constituyen sociedad de responsabilidad limitada denominada RoMo Consultores de Cartago SRL. Ante la notaría de la licenciada Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 6 de diciembre del 2010.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010213058.— (IN2010106188). Los señores Jesús Chaves Ceciliano, Alex Alberto Mata Fonseca, Arturo Navarro Solano, Freddy López Valerín, Óscar Cerdas Campos, Adolfo Valerín Quirós, Olga Soto Artavia y Salvador Flores Navarro, constituyen la sociedad denominada Taxis La Aurora Heredia ATAH S. A., la cual tendrá su domicilio en Heredia, San Francisco, de la esquina sureste del Hipermás, doscientos metros al este, bomba Ansa. El capital social es la suma de treinta y tres mil colones y el objeto de la misma será sin limitación alguna a cualquier actividad comercial, científica, industrial, agraria, de turismo en general u otras que le produzcan retribución económica. Plazo: 99 años. Presidente: Jesús Chaves Ceciliano. Escritura otorgada en Heredia, a las 16:30 horas del 9 de diciembre del 2010.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1 vez.—Nº RP2010213061.—(IN2010106189). Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del día veintinueve de octubre del año dos mil diez, se constituyó Tractotransportes Sancarleños MV S. A. plazo social de cien años, capital social de cien mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente Emmanuel Mora Vargas, cédula de identidad número: uno-mil cincuenta-seiscientos treinta.— Ciudad Quesada, San Carlos, veintinueve de octubre del dos mil diez.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—Nº RP2010213062.—(IN2010106190). Que Gabriel Orozco Canossa, casado dos veces, ingeniero eléctrico, cédula 1-508-058, Seily Victoria Carvajal Vargas, casada una vez, ingeniera agrónoma, cédula 1-529-797 y Rodrigo Orozco Carvajal, soltero, estudiante, cédula: 1-1437-985, constituyen Andaro Ingeniería S. A., mediante escritura 73-25 del tomo 25, del notario Karlos Orlando Villalobos Ugalde.—Sarchí, 9 de diciembre del 2010.—Lic. Karlos Orlando Villalobos Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº RP2010213063.—(IN2010106191). Ante la notaría del licenciado Orlando Zamora Alfaro, se procedió a constituir la sociedad anónima denominada Beeche Brahamas Sociedad Anónima, por los socios Arnoldo Beeche Salazar y Arnoldo Beeche Campbell, quienes son presidente y vicepresidente de esta compañía.—San José, treinta de noviembre del dos mil diez.—Lic. Orlando Zamora Alfaro, Notario.—1 vez.— Nº RP2010213064.—(IN2010106192).

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Por escritura otorgada ante esta notaría, en San Diego de Tres Ríos, Cartago, a las once horas del cuatro de noviembre del dos mil diez, se protocolizó el acta de la asamblea constitutiva de la sociedad Verdes Hidropónicos S. A. Su representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente del consejo de administración y también al secretario, quienes actuarán en forma conjunta y separadamente y ninguno podrá tomar decisiones ni comprometer unilateralmente ni enajenar ningún bien de la sociedad sin el consentimiento de ambos.—San Diego de Tres Ríos, Cartago, cuatro de noviembre del dos mil diez.—Lic. Francisco Javier Calderón Castro, Notario.—1 vez.—Nº RP2010213089.—(IN2010106203).

Por la escritura número sesenta y seis otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día nueve del mes de diciembre del año dos mil diez, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Trampa de Arena Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la junta directiva y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero, fiscal y se nombra nuevo agente residente. Domicilio social: provincia de San José, Los Yoses, al final de avenida diez, veinticinco metros norte y cien al este, casa esquinera de dos plantas de ladrillo a mano derecha.—San José, 9 de diciembre del 2010.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—Nº RP2010213110.—(IN2010106212).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las quince horas del veintidós de noviembre de dos mil diez, la señora Lyn Fabiola Salas Castro, constituye la Fundación Luz de Esperanza, domiciliada en Liberia, Guanacaste.—San, José, 24 de noviembre del 2010.—Lic. Teresita Marín Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010213090.— (IN2010106204).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 14:00 horas del día 8 de diciembre del 2010; se constituyó la sociedad de esta plaza Grupo El Esfuerzo del Mañana Sociedad Anónima. presidente y secretario como apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: La ciudad de San José.—San José, 8 de diciembre del 2010.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—Nº RP2010213111.— (IN2010106213).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó una sociedad anónima, la cual se denominará conforme al reglamento publicado mediante Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno J, con domicilio en la provincia de San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, primer piso, oficina Istmo Law. Capital social: diez mil colones, debidamente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, diez de diciembre de dos mil diez.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010213091.—(IN2010106205).

Por escritura número: 3 de las 10:00 horas del 10 de diciembre del año 2010, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Adisa Administradora de Inversiones S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos, se nombra presidente y tesorera.—Lic. Juan Miguel Vásquez Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010213112.— (IN2010106214).

El suscrito notario hace constar que Henry Rodríguez Jiménez, y otros constituyeron Comercializadora Ailyn Sociedad Anónima, con domicilio social Río Claro de Golfito, cincuenta metros al norte y cincuenta metros al oeste del parque infantil. Capital social diez mil colones, mediante diez acciones de un mil colones.—Río Claro de Golfito, veintiséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Silverio Díaz Cubillo, Notario.—1 vez.—Nº RP2010213092.—(IN2010106206).

Por escritura pública número ciento dieciséis-sesenta y cuatro, otorga ante esta notaría, se constituyó sociedad anónima con denominación social el número de jurídica, domiciliada en Guanacaste. Capital: 10.000 colones, suscritos y pagados. Presidente Giselle Núñez Quirós. Plazo: 99 años.—Tilarán, 12 de noviembre del 2010.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010213114.—(IN2010106215).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 15 horas del día 9 de diciembre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Palabra de Dios S. A., por la que se varía la cláusula de la administración, y nueva junta directiva y fiscal.—San José, 9 de diciembre del 2010.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—Nº RP2010213094.—(IN2010106207).

El diecisiete de noviembre del dos mil diez se constituyó sociedad en la que se facultó al Registro para que le asignará como denominación social el número de cédula jurídica. Presidente: Micdonio Hernández Carrillo. Capital social: cien mil colones.— Sarapiquí, diecisiete de noviembre del dos mil diez.—Lic. Federico Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—RP2010213115.— (IN2010106216).

Minibares y Servicios H & A S. A., modifica cláusula novena, relativa a representación, otorgándole a sus representantes Augusto Cardona Sierra y Hernán García Zapata facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Escritura Nº 2010, Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, a las 8 hrs. del 5 del 12 del 2010. Folio 110F, tomo 9.—San José, ocho de diciembre del 2010.—Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010213097.— (IN2010106208).

Por escritura número doscientos treinta y uno, de mi protocolo número diecinueve visible a folio ciento treinta y ocho frente en San José el día 26 de octubre del dos mil diez se constituye la sociedad denominada Duva Cartago Sociedad Anónima.—San José, 10 de diciembre del 2010.—Lic. Víctor Raúl Obando Mendoza, Notario.—1 vez.—RP2010213116.—(IN2010106217).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8 horas de hoy, se constituyó sociedad anónima, denominación social la cédula jurídica asignada por el Registro.—San José, 3 de diciembre del 2010.— Lic. Bernal Ulloa Flores, Notario.—1 vez.—Nº RP2010213099.— (IN2010106209). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del siete de diciembre de dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Apilac de la Península Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Presidenta: Laura Anna Schütt.—Cóbano de Puntarenas, nueve de diciembre del dos mil diez.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—Nº RP2010213100.— (IN2010106210). Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 12:00 horas del día 9 de noviembre del 2010, se constituyó la sociedad Kamedal del Caribe S. A. Capital social diez mil colones.—San José, 10 de diciembre del dos mil diez.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—Nº RP2010213103.—(IN2010106211).

Por escritura otorgada ante el notario público Andrés Martínez Chaves, a las 10:00 horas del 11 de diciembre del 2010, Pablo César Salazar Morales y Alvaro José Aragón Ramírez constituyen Third Vision Entertainment Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Guadalupe, El Carmen, cien metros al oeste y cincuenta metros al sur de la Farmacia Leisa. Se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 13 de diciembre del 2010.—Lic. Andrés Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2010106219). En mi notaría, mediante escritura N° 88-24, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las 18:20 horas del 10 de diciembre del 2010, se constituyó la sociedad Farmaesparza S. A., plazo: noventa y nueve años. Objeto: prestación de servicios farmacéuticos y de servicios en general, además del desarrollo de actividades comerciales, agropecuarias e industriales. Presidente: Manuel Eduardo Ilama Ulloa.—San Ramón, Alajuela, 10 de diciembre del 2010.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—(IN2010106222). Por escritura otorgada en esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del dos de diciembre de dos mil diez, se constituyó Smart Learning S. A. Domicilio social: La casa de habitación de Óscar Abel Ugalde Ramos en Marañonal de Esparza, Barrio

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Nueva Esparta, casa número treinta y cuatro. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente y tesorero con representación judicial y extrajudicial. Secretario con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma, hasta ¢250.000,00 (doscientos cincuenta mil colones). Agente residente y Notario Público: Francisco Arturo Ugalde García.—Esparza, 2 de diciembre del 2010.—Lic. Francisco Arturo Ugalde García, Notario.—1 vez.—(IN2010106223). Mediante escritura número treinta y cuatro, de las diez horas cero minutos del cuatro de noviembre del año dos mil diez se protocolizó acta en donde se fusionan las empresas Viajes Lunares y Diversiones del Pacífico ambas Sociedad Anónima, ello con el fin de lograr una alianza entre ambas empresas líderes en la venta del calzado para hombre, mujer, niño y niña. Es todo.—San José, cuatro de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—(IN2010106225). Por escritura número cuarenta y uno, visible en el tomo sétimo del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa El Halconero S. A., en donde se reforma la cláusula segunda del pacto social. Es todo.—San José, doce de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—(IN2010106227). Mediante escritura otorgada ante esta notaría al ser las 12:00 horas del 30 de noviembre del 2010, se constituyó la sociedad Mercedes Rowilsaqui CR Limitada con el domicilio en San José, objeto genérico, plazo 99 años, capital social 12.000 colones. Correspondiendo al gerente la representación judicial y extrajudicial con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Gerente: Róger Wilfrido Sánchez Quirós.—San José, 10 de diciembre del 2010.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2010106228). Por escrituras números sesenta y nueve y setenta respectivamente visibles en el tomo sétimo del protocolo del suscrito notario, se reformó la cláusula segunda, se nombra nuevo presidente y secretario y cláusula quinta de pacto constitutivo, así como que se otorga un poder generalísimo con límite de suma todo ello en la sociedad GFT Taric S. A. Es todo.—San José, diciembre dos del dos mil diez.—Lic. Alexánder Calderón Mora, Notario.—1 vez.—(IN2010106229). Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía Servicios Médicos y de Neurocirugía Neuromedical S. A. Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. En San José, a las diecisiete horas del diez de diciembre del año dos mil diez.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.— (IN2010106230). Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía S & H Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital suscrito y pagado. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente, en San José, a las dieciséis horas del diez de diciembre del dos mil diez.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2010106231). En mi notaría, al ser las trece horas del doce de diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Servicios Empresariales Valpo Sociedad Anónima.—Lic. Myrian Nelly Bedoya Zárate, Notaria.—1 vez.—(IN2010106236). Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las catorce horas del ocho de diciembre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Aldesa Fideicomisos S. A., donde se reforman sus estatutos.—San José, diez de diciembre de dos mil diez.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.— (IN2010106241). Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las nueve horas del siete de diciembre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Asesoría Crediticia La Galera S. A.—San José, diez de diciembre de dos mil diez.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—(IN2010106242).

Ante la notaría de la licenciada Andrea Argüello Corrales, mediante escritura número cincuenta y dos-diecisiete, del tomo diecisiete, con fecha diecinueve de noviembre del año dos mil diez, se constituyó sociedad anónima cuya denominación es Inversiones Hernández Madrigal H Y M S. A., con domicilio en Heredia, representada por el señor Jesús Hernández Rodríguez, y si la transacción es superior a los dos millones deberá actuar conjuntamente con el secretario Róger Roberto Hernández Rodríguez, representantes judiciales y extrajudiciales.—Heredia, diez de diciembre de 2010.—Lic. Andrea Argüello Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2010106261). Que en esta notaría se modificó la cláusula sétima del acta constitutiva de la sociedad de esta plaza denominada 3-101-614417 S. A., modificando la conformación de la junta directiva.—San José, 13 de diciembre del 2010.—Lic. Geraldine Gené Barrios, Notaria.—1 vez.—(IN2010106262). Por escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad Mandala Producciones Sociedad Anónima. El plazo social es de noventa y nueve años, el capital social es la suma de un millón de colones representado por diez cuotas comunes y nominativas de cien mil colones cada una y la representación judicial y extrajudicial de la compañía les corresponde al presidente y secretario de la compañía. Escritura otorgada a las ocho horas y treinta minutos del primero de diciembre del dos mil diez. Es todo.—San José, trece de diciembre del dos mil diez.—Lic. Johnny Marín Artavia, Notario.—1 vez.— (IN2010106266). Por escritura otorgada ante el suscrito notario en Walldorf Alemania a las 12:00 horas de hoy se constituyó la sociedad Sap Costa Rica S. A., capital suscrito y pagado; apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente y secretario actuando conjunta o separadamente. Se confiere adicionalmente poder general.—Walldorf, Alemania, 10 de diciembre del 2010.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(IN2010106270). Ante mí se constituyeron las sociedades, Paepsa S. A. y Hermanso Zucu S. A., con plazo cien años. Domicilio Escazú, capital cien mil colones y protocolicé acta de la empresa: Línea del Cielo Beauty Salon S. A., en la que se reforma la cláusula tercera del pacto social.—San José, trece de diciembre del dos mil diez.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.— (IN2010106271). Ante la notaría de la suscrita, Marcela Padilla Valverde, carné 13232, mediante la escritura número ciento cuatro del tomo tres de mi protocolo otorgada a las ocho horas treinta minutos del día nueve de noviembre del dos mil diez, Jorge Raúl Vázquez Novoa, cédula de identidad ocho-cero cero nueve uno-cero cero seis nueve y Byron Montoya Restrepo, cédula de residencia costarricense número uno uno siete cero cero cero siete nueve siete siete cero uno, constituyeron la compañía Las Uvas del Mar Azul Sociedad Anónima, con capital social de doce mil colones y plazo de noventa y nueve años. Es todo.—Alajuela, trece de diciembre de dos mil diez.—Lic. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.— (IN2010106282). Por escritura otorgada ante mi notaría a las ocho horas del trece de diciembre de dos mil diez, protocolicé la asamblea general extraordinaria de accionistas de ISP Proveedora Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra presidente y se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, catorce de diciembre de dos mil diez.—Lic. Kattia Quesada Céspedes, Notaria.—1 vez.—(IN2010106289). Grace Ayi Huen Yeimi Guido Salas, Mónica Ayi Huen, Jesús Ayi Con, constituyen la sociedad DGIIA Fashion Collections DFC Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de Puntarenas centro, a las ocho horas del día diez de diciembre del año dos mil diez.—Lic. Ricaurter Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.— (IN2010106292).

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Grace Ayi Huen, Yeimi Guido Salas, Mónica Ayi Huen, Jesús Ayi Con, constituyen la sociedad GYA Womens Boutiques GWB Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de Puntarenas centro, a las nueve horas del día diez de diciembre del año dos mil diez.—Lic. Ricaurter Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.— (IN2010106293). Por escritura doscientos ciento cincuenta y nueve-cinco, del tomo cinco de mi protocolo, otorgada en San José, a las nueve horas del ocho de diciembre de dos mil diez, mediante asamblea general de accionistas de la sociedad Filial Uno Trujillo de Monte Real S. A., se revoca el nombramiento del secretario de la junta directiva y se nombra nuevo secretario.—Lic. Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—(IN2010106294). El suscrito notario Óscar Carrillo Baltodano, en conotariado con Miguel Ángel Carranza Céspedes, hemos constituido, una sociedad anónima, con un capital social de diez mil colones exactos, por un plazo social de noventa y nueve años, en donde figura como presidente el señor: Miguel Ángel Rena Dobarro. Es todo.—Puntarenas, 13 de diciembre del 2010.—Lic. Óscar Carrillo Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2010106296). El suscrito notario, Óscar Carrillo Baltodano, en conotariado con Miguel Ángel Carranza Céspedes, hemos constituido una sociedad anónima, con un capital social de diez mil colones exactos, por un plazo social de noventa y nueve años, en donde figura como presidente el señor: Juan José Corbella Justa. Es todo.—Puntarenas, 13 de diciembre del 2010.—Lic. Óscar Carrillo Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2010106298). Por escritura otorgada en San José a las 10:30 horas del 10 de diciembre de 2010, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de Alfebon Cannela S. A. Reformando la cláusula quinta del pacto social.—San José, 10 de diciembre del 2010.—Lic. Karla Naranjo Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2010106306). Por escritura otorgada en San José a las 9:00 horas del 10 de diciembre de 2010, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de Cinnarica. Reformando la cláusula quinta del pacto social.—San José, 10 de diciembre de 2010.—Lic. Karla Naranjo Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2010106308). Por escritura otorgada en San José, a las 9:30 horas del 10 de diciembre de 2010, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de Equipos Makara S. A. Reformando la cláusula quinta del pacto social.—San José, 10 de diciembre de 2010.—Lic. Karla Naranjo Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2010106309). Por escritura otorgada en San José a las 10:00 horas del 10 de diciembre de 2010, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de Corner Bakery S. A. Reformando la cláusula quinta del pacto social.—San José, 10 de diciembre de 2010.—Lic. Karla Naranjo Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2010106310). Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas veinte minutos del nueve de noviembre del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Creen Bayview Limitada, con cédula de persona jurídica número tresciento dos-seiscientos diecinueve mil ciento sesenta y cuatro, de las quince horas del ocho de noviembre del dos mil diez, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos y se nombra nuevo gerente.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.— (IN2010106316). Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del trece de diciembre del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Central American Coastal Re Investment Group Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ocho mil cincuenta y siete, de las ocho horas del diez de diciembre del dos mil diez, mediante la cual se reforma la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2010106317).

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Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del trece de diciembre del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad One Good Turn Deserves Another Limitada, con cédula de persona jurídica número tresciento dos-quinientos trece mil trescientos veintiuno, de las quince horas del dieciocho de noviembre del dos mil diez, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se nombran nuevos gerentes.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2010106318). Beleida Carranza Alfaro y Juan Gabriel Rodríguez Carranza, constituyen una sociedad anónima cuya denominación social será la que asigne de oficio el Registro. Presidenta: Beleida Carranza Alfaro. Plazo social: cien años.—Ciudad Quesada, 24 de junio del 2009.—Lic. Orlando Arguedas Molina, Notario.—1 vez.— (IN2010106323). Ante esta notaría se constituyó la sociedad Inversiones DRKPG de Costa Rica S. A. En la cual el presidente y secretario son apoderados generalísimos sin límite de suma. San José, trece de diciembre del dos mil diez y se constituyó en escritura el veinticuatro de noviembre del dos mil diez.—Lic. Tamara Montecinos Ahumada, Notaria.—1 vez.—RP2010213298.—(IN2010106347). Se publica edicto de constitución de sociedad Gredan del Rosal Sociedad Anónima. Constituida el ocho de diciembre de dos mil diez ante esta notaría con un plazo de noventa y nueve años y un capital de diez mil colones. Es todo.—San José, nueve horas del ocho de diciembre de dos mil diez.—Lic. Henry Arroyo Villegas, Notario.—1 vez.—RP2010213119.—(IN2010106409). Por escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 11 de diciembre de 2010, se constituyó la sociedad denominada Grupo Lahar CR S. A., capital cien mil colones, objeto, industria y comercio en general, plazo 99 años. Domicilio: Escazú. Presidente: el socio García-Pietro.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—RP2010213120.—(IN2010106410). Por escritura pública otorgada el día once de diciembre de dos mil diez, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Aashiana Infra S. A., con domicilio social en Heredia. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años.—Heredia, trece de diciembre de dos mil diez.—Lic. Alfonso Murillo Berrocal, Notario.—1 vez.— RP2010213122.—(IN2010106411). Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Condominio Las Goteras S. A. Plazo: 99 años a partir de su constitución. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio: Playa de Naranjo de Puntarenas. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.— Heredia, 10 de diciembre del 2010.—Lic. Bernal Turcios Chaverri, Notario.—1 vez.—RP2010213123.—(IN2010106412). Raúl Batres Romero, cédula seis-cero ochenta y cuatro-ciento noventa y nueve, y vecino de Golfito Puntarenas, en Agujas de Puerto Jiménez, un kilómetro hacia adentro de la segunda entrada, apoderado generalísimo sin límites de suma de la sociedad, tresciento uno-cinco seis seis ocho dos siete s. a. inscrita al tomo quinientos setenta y ocho asiento quince mil treinta y tres-uno, con domicilio social Puntarenas, Golfito Puntarenas Agujas de Puerto Jiménez, cede y traspasa la sociedad a los señores José Alberto Charpantier Barquero, cédula seis-tres tres siete-dos tres cinco y Aracelly Charpantier Barquero, cédula seis-tres dos sietedos tres siete.—Lic. Noemis Zapata Castro, Notaria.—1 vez.— RP2010213125.—(IN2010106413). Ante esta notaria pública, se protocolizó en lo conducente acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Balnearios S. A., mediante la cual se modificó la cláusula sexta de los estatutos y se integró nueva junta directiva.—San José, a las nueve horas con treinta minutos del día trece de diciembre del año dos mil diez.—Lic. Víctor Evelio Castro Retana, Notario.—1 vez.—RP2010213127.—(IN2010106414).

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Mediante escritura 26-8 de las 8:36 horas del 8 de diciembre de 2010, protocolicé constitución de Desarrollos Boga de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 8 de diciembre de 2010.— Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010213129.— (IN2010106415). Ante este notario mediante escritura número ciento veintiuno otorgada a las diez horas del ocho de diciembre del dos mil diez, se reformaron las cláusulas segunda y octava de la sociedad de esta plaza Vertical Internacional Sociedad Anónima.—San José, ocho de diciembre del dos mil diez.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—RP2010213134.—(IN2010106416). Ante este notario mediante escritura número ciento veintidós otorgada a las diez horas treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil diez, se reformaron las cláusulas segunda y octava de la sociedad de esta plaza Vertical Usa Sociedad Anónima.—San José, ocho de diciembre del dos mil diez.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—RP2010213135.—(IN2010106417). Al ser las doce horas del diez de diciembre del año dos mil diez, procedo a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios número seis de la empresa denominada Horizon Lounge S. A., cédula jurídica número tres-ciento unotrescientos sesenta y cuatro mil ochocientos seis, en la cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio social, la cláusula del capital social y la cláusula de la administración.—San José, trece de diciembre del dos mil diez.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—RP2010213136.—(IN2010106418). Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil ciento setenta y ocho s. a., mediante la cual se reforma la cláusula primera del nombre: se denominará Yococino Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las quince horas del veinticuatro de noviembre del diez.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2010213137.—(IN2010106419). Por escritura número quinientos setenta y nueve, iniciada al folio ciento setenta y cuatro vuelto del tomo veinte de mi protocolo, otorgada a las doce horas quince minutos del once de diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria KDCL Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social: noventa y nueve años.—Alajuela, once de diciembre del dos mil diez.—Lic. Rafael De La Peña Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010213139.—(IN2010106420). Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó Fampad Sociedad Anónima, escritura otorgada en San José a las 10 horas del 8 de diciembre del dos mil diez. Apoderado generalísimo: presidente. Plazo social: noventa y nueve años, capital social: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 13 de diciembre del 2010.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—RP2010213141.—(IN2010106421). Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionista de la sociedad QOC Azucena Cinco Uno Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento unocuatrocientos veinticinco mil ochocientos cincuenta y uno, mediante la cual se fusionó con las siguientes sociedades: (A) QOC Guirnalda Cinco Uno Dos S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta mil ochocientos noventa y ocho; (B) QOC Clavel Cinco Uno Tres S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil ochocientos cincuenta y dos; (C) QOC Azalea Cinco Dos Uno S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil quinientos ochenta y ocho; (D) QOC Tulipán Cinco Dos Dos S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento unocuatrocientos veintiocho mil seiscientos ocho; (E) QOC Anturio Cinco Dos Tres S. A., cédula de persona jurídica número tresciento uno-cuatrocientos veintiocho mil ciento veintiuno; (F) QOC Guaria Cinco Tres Uno S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiséis mil trescientos cuarenta y uno; (G) QOC Camelia Cinco Tres Dos S. A., cédula de persona

jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiséis mil quinientos sesenta y siete; prevaleciendo la sociedad QOC Azucena Cinco Uno Uno S. A., de la sociedad prevaleciente se reforman del pacto social: la cláusula segunda del domicilio, la cláusula quinta del capital social, la cláusula octava de la representación, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Escritura otorgada a las catorce horas del diez de diciembre del 2010.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2010132142.— (IN2010106422). Ante esta notaría, el día de hoy se constituyó la sociedad denominada Enlaces Técnicos y de Comercio ETC Sociedad Anónima. Es todo.—Puntarenas, tres de diciembre del dos mil diez.—Lic. Rodolfo Sotomayor Aguilar, Notario.—1 vez.— RP2010213144.—(IN2010106423). Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 18 de noviembre del 2010 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Desarrollo Inmobiliario del Oeste M M R S. A., mediante la cual se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 18 de noviembre del 2010.—Lic. Haidel Sequeira Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2010213145.— (IN2010106424). Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 09 de diciembre del 2010, se reformó totalmente el pacto constitutivo, y se aumentó el capital social de la sociedad de esta plaza Electrónica Industrial y Médica S. A.—San José, 13 de diciembre del 2010.—Lic. Pía Picado González, Notario.—1 vez.— RP2010213147.—(IN2010106425). Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del día 08 de diciembre del 2010, se reformó la cláusula décimo primera del pacto constitutivo, de la sociedad de esta plaza Ganadería Diamante S. A.—San José, 13 de diciembre del 2010.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.— RP2010213148.—(IN2010106426). Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del nueve de diciembre del dos mil diez, se protocolizó el acta número uno, del libro de actas de asambleas generales de socios de Peineta S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social y se nombró nuevo presidente.—San Pablo de Heredia, nueve de diciembre de dos mil diez.—Lic. Jorge Ronald García Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010213150.—(IN2010106427). Por escritura pública número treinta y cinco, otorgada ante mi notaría, a las quince horas del ocho de diciembre de dos mil diez, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la empresa JBR Investments and Developments Sociedad de Responsabilidad Limitada, y se acordó reformar la cláusula segunda del domicilio social. Es todo.—San José, nueve de diciembre de dos mil diez.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—RP2010213151.— (IN2010106428). Mediante escritura número veintiséis, otorgada a las quince horas y cuarenta dos minutos del día diez de diciembre del año dos mil diez, visible al folio diecisiete frente del tomo quinto de mi protocolo, se reforman cláusulas quinta, primera y segunda, y se nombra junta directiva, de la sociedad Inversiones Lucijos S. A. Es todo.—San José, diez de diciembre del año dos mil diez.— Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—RP2010213164.— (IN2010106429). Mediante escritura número veinticinco, otorgada a las quince horas y veintidós minutos del día diez de diciembre del año dos mil diez, visible al folio dieciséis vuelto del tomo quinto de mi protocolo, se reforman cláusulas primera y tercera de la sociedad Bufete Harry Wohlstein y Asociados S. A. Es todo.—San José, diez de diciembre del año dos mil diez.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—RP2010213166.—(IN2010106430).

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En mi notaría al ser las 14:10 horas del día 29 de noviembre del 2010 se protocoliza acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Solcon Instalaciones S. A., cédula jurídica 3-101-313836, donde se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, tres de diciembre del dos mil diez.—Lic. Yessenia López Chávez, Notaria.—1 vez.—RP2010213167.— (IN2010106431). Ante esta notaría, a las doce horas del ocho de diciembre del año dos mil diez, se constituyó la empresa denominada Sub-Merca Sociedad Anónima. Es todo. En la ciudad de San José, trece de diciembre de dos mil diez.—Lic. José Aparicio Guillén Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010213169.—(IN2010106432). Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 26 de noviembre del 2010, se constituyó la sociedad anónima denominada Nucha Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio social: Cartago, Guadalupe residencial Hacienda del Rey, casa siete K, frente al Parque Industrial de Cartago. Plazo social: 100 años. Capital social: diez mil colones.—San José, 26 de noviembre de 2010.—Lic. Fernando Solís Agüero, Notario.—1 vez.—RP2010213171.—(IN2010106433). Se constituye la firma de esta plaza Consorcio Nacional de Cogestion Estatal Sociedad Anónima. Presidenta: Tatiana Castro Alfaro, cédula de identidad número uno-uno uno cuatro uno-cero tres cuatro cuatro. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución. Agente residente: Eric Jiménez Trejos.—San José, trece de diciembre del dos mil diez.—Lic. Rodrigo Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010213180.—(IN2010106434). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 10 de diciembre del 2010, constituye la sociedad denominada Grupo Lualvame Sociedad Anónima, domicilio en San José. Objeto principal: asesoría y consultoría en ingeniería electrónica. Plazo: 100 años, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde presidente y secretario, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 10 de diciembre del 2010.—Lic. Eduardo Benito González, Notario.—1 vez.—RP2010213187.— (IN2010106436). Por escritura otorgada ante mí, se constituye sociedad anónima denominada Grupo Hermanos Nicolás del Caribe Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Objeto social: el comercio en general. Presidente y secretario representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social: San José.—San José, 13 de diciembre del 2010.— Lic. María Gabriela Sandoval Chinchilla, Notaria.—1 vez.— RP2010213188.—(IN2010106437). Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 8 de diciembre del 2010, se constituye la sociedad Tennis Club de Quepos Sociedad Anónima. Es todo.—San José, ocho de diciembre del dos mil diez.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.— RP2010213189.—(IN2010106438). Por escritura otorgada ante mí, se constituye sociedad anónima denominada Distribuidora de Carnes La Estación Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Objeto social: venta y distribución de carnes; presidente, secretario y tesorero representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social: Heredia.—San José, 13 de diciembre del 2010.— Lic. María Gabriela Sandoval Chinchilla, Notaria.—1 vez.— RP2010213190.—(IN2010106439). Por escritura otorgada ante mí, se constituye sociedad anónima denominada Global Trading Bussines Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Objeto social: comercialización del arroz, su venta y distribución. Presidente, secretario y tesorero representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social: Heredia.—San José, 13 de diciembre de 2010.—Lic. María Gabriela Sandoval Chinchilla, Notaria.—1 vez.—RP2010213191.—(IN2010106440).

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Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del diecinueve de noviembre del dos mil diez, se constituye la sociedad Comercializadora Royma de Heredia Limitada.— Lic. Joaquín Sancho Mora, Notario.—1 vez.—RP2010213192.— (IN2010106441). Se modifica cláusula cuarta, que se refiere al plazo social de la sociedad Químicas Familiar Quifasa Sociedad Anónima, según escritura número trescientos veintiocho, realizada en el protocolo tercero del notario público Lic. Christian Badilla Vargas.—San José, 13 de noviembre del 2010.—Lic. Christian Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010213198.—(IN2010106442). Ante el suscrito notario Diego Mendoza González los señores Ronny Ramírez Rojas, Rosa Mayela Rojas Rojas y Francisco Ramírez Ramírez, constituyeron una sociedad anónima según dispone el decreto 33177-J publicado en La Gaceta del 29-5-2007. Plazo: 99 años. Capital social: 10.000 mil colones. Presidente: Ronny Ramírez Rojas. Escritura otorgada en ciudad de Alajuela a las 12:40 horas del 10 de diciembre del año 2010.—Alajuela, 10 de diciembre del año 2010.—Lic. Diego Mendoza González, Notario.—1 vez.—RP2010213200.—(IN2010106443). Mediante escritura número ciento siete, de las ocho horas del dos de diciembre del dos mil diez, tomo siete del protocolo del Lic. Diego Oporta Mejía, los señores Tianyi Feng Zheng y Fa Si Feng Chen, constituyen sociedad anónima denominada Importadora de Productos Orientales S. A., la cual podrá abreviarse IMPROSA, y tendrá como domicilio social Purral de Guadalupe, frente al Ebais, Súper Purral.—Heredia, 13 de diciembre del 2010.— Lic. Diego Oporta Mejía, Notario.—1 vez.—RP2010213201.— (IN2010106444). Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 9 de diciembre del 2010, se constituye la sociedad anónima, cuya denominación social llevará el número de cédula jurídica que se le asigne al momento de su inscripción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta del día 14 de junio del 2006. Capital social: 100.000 colones. Domicilio: San José, cantón central, distrito Catedral, calle 17, avenidas 2 y 6, edificio Mamura Nº 278, oficina número V3. Presidenta: Johanna Campos Masís.—San José, 09 de diciembre del 2010.—Lic. Sonia Carvajal González, Notaria.—1 vez.—RP2010213204.—(IN2010106445). Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas del 9 de diciembre del 2010, se constituye la sociedad anónima, cuya denominación social llevará el número de cédula jurídica que se le asigne al momento de su inscripción, de conformidad con lo dispuso en el artículo dos del decreto número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta día 14 de junio del 2006. Capital social: 100.000 colones. Domicilio: San José, cantón central, distrito Catedral, calle 17, avenidas 2 y 6, edificio Mamura Nº 278, oficina número V3. Presidenta: Johanna Campos Masís.—San José, 09 de diciembre del 2010.—Lic. Sonia Carvajal González, Notaria.—1 vez.—RP2010213206.—(IN2010106446). Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 9 de diciembre del 2010 se constituye la sociedad anónima, cuya denominación social llevará el número de cédula jurídica que se le asigne al momento de su inscripción, de conformidad con lo dispuso en el artículo dos del decreto número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta día 14 de junio del 2006. Capital social: 100.000 colones. Domicilio: San José, cantón central, distrito Catedral, calle 17, avenidas 2 y 6, edificio Mamura Nº 278, oficina número V3. Presidenta: Teresita Miranda Bermúdez.—San José, 09 de diciembre del 2010.—Lic. Sonia Carvajal González, Notaria.—1 vez.—RP2010213208.—(IN2010106447). Por escritura pública otorgada a las ocho horas treinta minutos nueve de diciembre del año dos mil diez protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada FONMED S. A., cédula jurídica tres-ciento unocuatrocientos setenta y ocho mil ciento cuarenta y uno, mediante

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la cual se reforma cláusula segunda del pacto constitutivo, se revoca el nombramiento de la junta directiva y se hacen nuevos nombramientos por el resto del plazo social.—San José, nueve de diciembre del dos mil diez.—Lic. Jorge A. Fournier Estrada, Notario.—1 vez.—RP2010213210.—(IN2010106448). Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del 9 de diciembre del 2010, se constituye la sociedad anónima, cuya denominación social llevará el número de cédula jurídica que se le asigne al momento de su inscripción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta del día 14 de junio del 2006, Capital social: 100.000 colones. Domicilio: San José, cantón central, distrito Catedral, calle 17, avenidas 2 y 6, edificio Mamura Nº 278, oficina número V3. Presidenta: Teresita Miranda Bermúdez.—San José, 09 de diciembre del 2010.—Lic. Sonia Carvajal González, Notaria.—1 vez.—RP2010213211.—(IN2010106449). Por escritura otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del 9 de diciembre del 2010 constituye la sociedad anónima, cuya denominación social llevará el número de cédula jurídica que se le asigne al momento de su inscripción, de conformidad con lo dispuso en el artículo dos del decreto número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta día 14 de junio del 2006. Capital social: 100.000 colones. Domicilio: San José, cantón central, distrito Catedral, calle 17, avenidas 2 y 6, edificio Mamura Nº 278, oficina número V3. Presidenta: Teresita Miranda Bermúdez.—San José, 09 de diciembre del 2010.—Lic. Sonia Carvajal González, Notaria.—1 vez.—RP2010213212.—(IN2010106450). Por escritura número ciento dieciocho del tomo quinto de mi protocolo, otorgada en esta notaría a las quince horas del cuatro de diciembre del dos mil diez, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación se hará de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno. Domicilio: provincia San José, cantón Central, distrito Carmen. Plazo cien años. Capital social ciento veinte mil colones. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 6 de diciembre del 2010.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2010213214.—(IN2010106451). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:30 horas del 9 de diciembre del 2010, se constituye la sociedad anónima, cuya denominación social llevará el número de cédula jurídica que se le asigne al momento de su inscripción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta del día 14 de junio del 2006. Capital social: 100.000,00 colones. Domicilio: San José, cantón Central, distrito Catedral, calle 17, avenidas 2 y 6, Edificio Mamura Nº 278, oficina Nº V3. Presidenta: Teresita Miranda Bermúdez.—San José, 9 de diciembre del 2010.—Lic. Sonia Carvajal González, Notaria.—1 vez.—RP2010213216.—(IN2010106452). Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 18:00 horas del 8 de diciembre del 2010, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Stanford Business International S.R.L., en la que se modificó la cláusula tercera de los estatutos, se revoca el anterior nombramiento de gerente, y se nombra un nuevo gerente.—San José, 9 de diciembre del 2010.— Lic. Juan Carlos Cersósimo D’Agostino, Notario.—1 vez.— RP2010213217.—(IN2010106453). Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 14:00 horas del 9 de diciembre del 2010, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de Platero y Yo Sociedad Anónima, en la que se modificaron las cláusulas segunda y quinta de los estatutos, se revocan los nombramientos de la junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad, y se nombran reemplazos.—San José, 9 de diciembre del 2010.—Lic. Juan Carlos Cersósimo D’Agostino, Notario.—1 vez.—RP2010213219.— (IN2010106454).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 14:30 horas del 9 de diciembre del 2010, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de Selva Mil Sociedad Anónima, en la que se modificó la cláusula segunda de los estatutos, se revocan los nombramientos de la junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad, y se nombran reemplazos.—San José, 9 de diciembre del 2010.—Lic. Juan Carlos Cersósimo D’Agostino, Notario.—1 vez.—RP2010213222.—(IN2010106455). Por escritura número ciento 209-8, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas veinticuatro minutos del 18 de junio del 2010, fue constituida la sociedad Pinilla County Gated Comunity S. A. Domicilio: San Juan de Tibás. Capital social: dos millones de colones.—Tibás, 10 de diciembre del 2010.—Lic. Catherine Uribe Lorío, Notaria.—1 vez.—RP2010213223.—(IN2010106456). Por escritura número ciento cincuenta y seis, se constituyó la sociedad anónima denominada: Grupo Limítrofe Isla Calero Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—Jacó, Garabito, Puntarenas, 29 de noviembre del 2010.— Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1 vez.—RP2010213224.— (IN2010106457). Se modifica cláusula primera de la razón social 3-101-598881 Sociedad Anónima, en adelante se llamará Bomely Sociedad Anónima, y nombramiento de junta directiva. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma: Boris Saúl De Gracia Otero y Melissa Masís Quesada.—San José, 13 de diciembre del 2010.—Lic. Cynthia Fernández Guillén, Notaria.—1 vez.—RP2010213226.—(IN2010106458). Por escritura otorgada hoy, se constituyó la sociedad denominada Publicaciones Misioneras de Centroamérica Pumica Sociedad Anónima. Presidente: Jorge Enrique Bonilla Ramírez. Secretaria: Liceth Arana Vega.—San José, 10 de diciembre del 2010.—Lic. Hugo Gerardo Cavero Araya, Notario.—1 vez.— RP2010213227.—(IN2010106459). Por escritura otorgada ante mí, a las 15:30 horas del 9 de diciembre del 2010, se constituyó la sociedad Inversiones Sánchez y Sánchez Ltda., cuyo representante legal es José Sánchez Sanabria.—Lic. Sandra Araya Vega, Notaria.—1 vez.— RP2010213228.—(IN2010106460). Por escritura número uno cero siete, otorgada a las quince horas del siete de diciembre del dos mil diez, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima, según Decreto Ejecutivo Nº 33171-J S. A. Capital: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2010213230.—(IN2010106461). Mediante escritura 112-2, en esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Visual Comm Sociedad Anónima.—Moravia, 8 de diciembre del 2010.—Lic. Ileana Palma Porras, Notaria.—1 vez.—RP2010213231.—(IN2010106462). Mediante escritura 109-2, en esta notaría, la señora María Auxiliadora Bonilla Martínez, cédula Nº 1-839-594, y Bernardita Bonilla Martínez, cédula Nº 3-335-720, constituyeron la sociedad anónima que se denominará con el número de cédula jurídica así asignado por el Registro Público, conjuntamente con su aditamento, tal y como lo establece el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—Moravia, 30 de noviembre del 2010.—Lic. Ileana Palma Porras, Notaria.—1 vez.—RP2010213232.—(IN2010106463). Por escritura otorgada en Grecia, a las 14:30 horas del 15 de abril del 2010, se protocolizó acta de la compañía Daquesa S. A. Se acuerda modificar cláusula cuarta para que le corresponda al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Se acepta el nuevo nombramiento de la junta directiva: Presidenta: Desirre Quesada Ramírez; secretario: Henry Segundo Quesada Ramírez, y tesorero:

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Esteban Rodríguez Quesada. Se acuerda modificar la cláusula sétima para que se lea: El capital social es la suma de catorce mil colones, representados por catorce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Grecia, 6 de noviembre del 2010.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010213233.— (IN2010106464). Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del 9 de diciembre del 2010, se modifican las cláusulas primera y sexta de la sociedad denominada Corporation the Dreamy Bears of the North A.N. S. A., que cambia su razón social a Junta de Vecinos Residencial Rosalinda S. A.—San José, 9 de diciembre del 2010.—Lic. Carolina Villalobos Sancho, Notaria.—1 vez.— RP2010213234.—(IN2010106465). Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas de hoy, se constituyó sociedad anónima, denominación social la cédula jurídica asignada por el Registro.—San José, 25 de noviembre del 2010.— Lic. Bernal Ulloa Flores, Notario.—1 vez.—RP2010213236.— (IN2010106466). Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del diecisiete de noviembre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada Asesores de Inversiones y Seguros Internacionales Sociedad Anónima. Reforma cláusula primera, por lo que de ahora en adelante se denominará: AISI Brokers Sociedad Anónima. Nombramiento de fiscal.—Trece de diciembre del dos mil diez.— Lic. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2010213237.— (IN2010106467). Ante esta notaría, Calamondines de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-128435, modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 8 de diciembre del 2010.—Lic. Eduardo Mora Bermúdez, Notario.—1 vez.—RP2010213238.— (IN2010106468). Por escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas de hoy, ante el suscrito notario, se constituyó una sociedad anónima que se denominará de acuerdo con el número de cédula jurídica que se le asigne. Domicilio: Moravia, San José. Plazo: 99 años. Objeto: comercio, agricultura, industria y ganadería. Capital: ¢50.000,00, dividido y representado por 50 acciones comunes nominativas de ¢50.000 cada una, pagado.—San José, 11 de diciembre del 2010.—Lic. Luis Alberto Sáenz Carranza, Notario.—1 vez.— RP2010213239.—(IN2010106469). El suscrito notario hace constar que ante esta notaría, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del once de diciembre del dos mil diez, se constituye la sociedad anónima, donde se faculta al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional para que como denominación social de la presente sociedad establezca el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. Domiciliada: en la ciudad de Alajuela, Alajuela, Río Segundo de Alajuela, de la Bomba Pacific, quinientos metros norte, casa número dos. Es todo.—Puntarenas, once de diciembre del dos mil diez.—Lic. Álvaro Enrique Moreno Gómez, Notario.—1 vez.— RP2010213240.—(IN2010106470). Ante mí, Jenny Vargas Quesada, notaria pública de Guácimo, comparecieron: Humberto Jiménez Agüero, casado una vez, cédula Nº 1-477-783; Ronald Humberto Jiménez Guerrero, mayor, casado una vez, cédula Nº 7-138-400; Henry Mauricio Jiménez Guerrero, casado una vez, cédula Nº 7-143-579; Alejandro Jiménez Guerrero, casado una vez, cédula Nº 7-150-344, todos vecinos de Colorado, Pococí, a constituir mediante escritura pública Nº 160 visible al folio 95 del tomo 11 de mi protocolo, la sociedad La Garza Negra de la Arboleda S. A. El capital social es de ¢100.000,00 distribuido en 100 acciones comunes y nominativas, de ¢1.000,00 c/u. de los cuales el primero suscribe y paga 70 acciones y los restantes socios 10 acciones c/u. Figura como apoderado generalísimo sin límite de suma, el primero en su condición de presidente.—Lic. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2010213241.—(IN2010106471).

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Mediante escritura Nº 220 del tomo 5º del protocolo del notario Enrique Corrales Barrientos, iniciada al folio 101 vuelto, se constituyó la sociedad Birds And Butterflies Of Concepción Limitada. Gerentes: Patricia Ann de un único apellido Morgan, y Adrián James de un único apellido Burnett.—San Vito, Coto Brus, 28 de setiembre del 2010.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—RP2010213242.—(IN2010106472). En mi notaría, a las dieciséis horas del veintiséis de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Forcanasso Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Forcanasso S. A. Domiciliada: en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, en Agencia Yamaha, calle del comercio.—San Vito, Coto Brus, 10 de diciembre del 2010.—Lic. Gabriela Vargas Hernández, Notaria.—1 vez.— RP2010213243.—(IN2010106473). Ana Lilliana Méndez Villareal y Rosa María Méndez Villareal, constituyen Yokoli Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las once horas del cuatro de diciembre del dos mil diez. Domicilio social: San José. Capital social: cincuenta mil colones. Actividad: el comercio en general. Presidenta: Ana Lilliana Méndez Villareal.—San José, 13 de diciembre del 2010.—Lic. Randall Junnell Calvo Mora, Notario.—1 vez.—RP2010213245.— (IN2010106474). Por escritura otorgada ante esta notaria pública, el 7 de diciembre del 2010, a las 18:00 horas, se constituyó las sociedades Alimentos Racing Limitada y Fkart Costa Rica Limitada, cuya denominación social se tendrá de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Capital social de cada sociedad: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Gerentes: apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—San José, 10 de diciembre del 2010.—Lic. Melania Calzada Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2010213246.—(IN2010106475). Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, a las 08:00 horas, la sociedad GHP Fiduciaria Sociedad Anónima, donde se protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, 10 de diciembre del 2010.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—RP2010213247.— (IN2010106476). Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Agroganadera Paraíso de Guatuso Sociedad Anónima. Plazo social: de noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, totalmente suscrito y pagado. Representada: por su presidente y secretario.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, a las ocho horas del nueve de diciembre del dos mil diez.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.— RP2010213248.—(IN2010106477). Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Comercial Eventos Especiales A & M Sociedad Anónima. Plazo social: de noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, totalmente suscrito y pagado. Representada: por su presidente y secretario.— Monterrey de San Carlos, Alajuela, a las ocho horas del nueve de diciembre del dos mil diez.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—RP2010213249.—(IN2010106478). Por escritura autorizada por el suscrito notario, en Nicoya, a las 16:00 horas del 2 de diciembre del 2010, protocolizó acta de Singsanchu S. A., por la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Nicoya, 2 de diciembre del 2010.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2010213251.—(IN2010106479). Por escritura número doscientos cuarenta y nueve, otorgada ante este notario, a las nueve horas del trece de diciembre del dos mil diez, se constituye la sociedad anónima que tendrá como denominación social su número de cédula jurídica.—Alajuela, trece de diciembre del dos mil diez.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—RP2010213254.—(IN2010106480). Ante el suscrito notario, a las once horas treinta minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Colne, Ver & Bulbourne Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, seis de diciembre del dos mil diez.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010213256.—(IN2010106481).

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Yobana María Meléndez Castro, María Isabel Castro Ramírez, Glen Roberto Meléndez Castro y Eduardo Meléndez Castro, constituyen Arquitectura Holística Consultoría S. A. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 13 de noviembre del 2010. Domicilio: Alajuela. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Yobana María Meléndez Castro.—San José, 13 de diciembre del 2010.—Lic. Weeinen Fong Leung, Notaria.—1 vez.—RP2010213258—(IN2010106482). Por escritura número ciento seis del tomo segundo, otorgada ante el notario que se dirá, a las trece horas del diez de diciembre del dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Tico Adventure Racer S. A. Se nombra al presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010213260.—(IN2010106483). Por escritura número ciento cinco del tomo segundo, otorgada ante el notario que se dirá, a las doce horas del diez de diciembre del dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Piedras Negras Adventure Center S. A. Se nombra al presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones.—Lic. Wálter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010213261.—(IN2010106484). Por escritura número ciento cuatro del tomo segundo, otorgada ante el notario que se dirá, a las diez horas del diez de diciembre del dos mil diez, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad denominada Maja y Feli S.R.L. Se nombra gerente y subgerente, se modifica la denominación social y se modifica el domicilio social.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010213262.—(IN2010106485). Mediante escritura número ciento treinta y ocho, otorgada en Playa Sámara, Guanacaste, a las once horas quince minutos del siete de diciembre del dos mil diez, se constituyó Francanuto Milonce Limitada. Capital: suscrito y pagado. Es todo.—Sámara, Guanacaste, a las dieciséis horas veinte minutos del siete de diciembre del dos mil diez.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.— RP2010213263.—(IN2010106486). Los suscritos, Wilson Andrés Quesada Soto, Pedro Luis Quesada Soto y Yareth Daniel Ledezma Gómez, constituyen sociedad anónima con nombre Tienda CR Ríos, que es nombre de fantasía. Es todo.—San José, dos de diciembre del dos mil diez.—Lic. María Gabriela Solano Molina, Notaria.—1 vez.— RP2010213265.—(IN2010106487). El suscrito notario hace constar que por escritura Nº 161, otorgada ante esta notaría, a las 17:30 horas del día 2 de diciembre del 2010, se constituyó la sociedad domiciliada en Cartago, denominada Mundo Literario Ltda. Capital: suscrito y pagado, ¢10.000,00.— San José, 3 de diciembre del 2010.—Lic. Ramón María Yglesias Piza, Notario.—1 vez.—RP2010213266.—(IN2010106488). Por escritura otorgada ante mí, en San José, a las diez horas del trece de setiembre del dos mil diez, Édgar Ignacio Bolaños Rodríguez y Edith Pérez Pazos, constituyen B P Aser Inversiones S. A. Domicilio: Heredia, Santo Domingo. Objeto principal: el comercio en general, actividades industriales, ganaderas, agrícolas y de servicios; especialmente todo lo relacionado con bienes raíces. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Presidente: Édgar Ignacio Bolaños Rodríguez.—San José, quince de noviembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Roberto Solórzano López, Notario.—1 vez.—RP2010213267.—(IN2010106489). Floristería Colón S. A., modifica cláusula sexta del pacto constitutivo, y nombra nueva junta directiva. Fecha de asamblea extraordinaria de socios: 23 de noviembre del 2010. Presidente: Jasón Chinchilla Castro.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—RP2010213269.—(IN2010106490).

Ante mi notaría, a las 16:00 horas del 8 de diciembre del 2010, se constituyó: Hureka F & C S. A. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y en caso de fallecimiento tendrá esas mismas facultades la secretaria.—8 de diciembre del 2010.—Lic. Ólger Solís Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010213270.—(IN2010106491). El suscrito notario Lic. Francisco Javier Hernández Quirós, en mi calidad y con el fin de cumplir con el precepto de Ley y su publicación respectiva, hago constar que en mi notaría, protocolo número cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada Cuatro WD Eventos y Accesorios Costa Rica (E.G.) S. A., mediante la escritura número ciento siete-cinco, en la cual comparece el señor Giovanni Esquivel Gatjens, quien es mayor de edad, casado una vez, administrador, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos diez-cuatrocientos cincuenta.—Lic. Francisco Javier Hernández Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010213271.—(IN2010106492). El suscrito notario Lic. Francisco Javier Hernández Quirós, en mi calidad y con el fin de cumplir con el precepto de Ley y su publicación respectiva, hago constar que en mi notaría, protocolo número cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada La Vuelta a Costa Rica Cuatro X Cuatro (E.G.) S. A., mediante la escritura número ciento ocho-cinco, en la cual comparece el señor Giovanni Esquivel Gatjens, quien es mayor de edad, casado una vez, administrador, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos diez-cuatrocientos cincuenta.— Lic. Francisco Javier Hernández Quirós, Notario.—1 vez.— RP2010213272.—(IN2010106493). Ante esta notaría, se constituye sociedad anónima denominada con el número de cédula jurídica que se le asigne, pudiendo abreviarse “S. A.” Presidente: Fernando Fochi.—San José, 13 de diciembre del 2010.—Lic. Ana Isabel Redondo Escalante, Notaria.—1 vez.— RP2010213274.—(IN2010106494). La suscrita notaria Marta Emilia Rojas Carranza, constituí sociedad de responsabilidad limitada, siendo su denominación social la cédula jurídica que le otorgue el Registro Nacional, Registro de Personas Jurídicas, ello conforme al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis. Con un capital social de cien mil colones, y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, once de diciembre del dos mil diez.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2010213276.—(IN2010106495). Consuelo Rosana Mourraille Linford y María Teresa Linford Sagarnaga, constituyen la sociedad denominada Sherpa CM Sociedad Anónima, ante el notario Miguel Ángel Ortega Bastos, al ser las diecinueve horas del doce de diciembre del dos mil diez.—Lic. Miguel Ángel Ortega Bastos, Notario.—1 vez.—RP2010213278.— (IN2010106496). Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó Servicios Múltiples M y K taras Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidenta: Yamileth Montoya Avendaño.—San José, trece de diciembre del dos mil diez.—Lic. Andrés Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010213280.—(IN2010106497). Por escritura otorgada por el suscrito notario Omar Jalil Ayales Aden, a las doce horas del día veintitrés de noviembre del dos mil diez, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Eastern Tiger Swallotail Ltda., por lo que se reforman las cláusulas segunda y sexta de su pacto constitutivo.—Playas del Coco, veintitrés de noviembre del dos mil diez.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.— RP2010213282.—(IN2010106498). Por escritura otorgada por el suscrito notario Omar Jalil Ayales Aden, a las doce horas del día treinta de noviembre del dos mil diez, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria

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de socios de la sociedad denominada 3-102-591245 S.R.L., que en adelante se denominará Salsa Brava Personal Chef Service Ltda., por lo que se reforman las cláusulas primera, segunda y octava de su pacto constitutivo.—Playas del Coco, treinta de noviembre del dos mil diez.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.— RP2010213283.—(IN2010106499). Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 11:00 horas del 13 de diciembre del 2010, la sociedad Grupo de Centro de Servicios Autorizados Internacional Sociedad Anónima, modificó estatutos y nombró junta directiva y fiscal.—Montes de Oca, 13 de diciembre del 2010.—Lic. Olga Marta Cokyeen Moc, Notaria.—1 vez.—RP2010213285.—(IN2010106500). Asamblea general extraordinaria de socios de la empresa North Dakota Enterprises CR Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social a las nueve horas del 28 de noviembre del 2010, se nombra nuevo presidente de la junta directiva recayendo en el señor Wilmer Mancilla Diuza. Escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del 10 de diciembre del 2010.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—RP2010213287.—(IN2010106501). Ante esta notaría, se constituyó la sociedad que se denominará por su cédula jurídica “S. A.” Plazo: 99 años. Capital social: ciento veinte mil colones. Objeto: comercio en general.—San Ramón, Alajuela, 9 de diciembre del 2010.—Lic. Frineth M. Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010213288.—(IN2010106502). Por escritura ciento setenta y siete-veintiséis, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las ocho horas del diez de diciembre del dos mil diez, Stefano Di Gioacchino Mora, Marcos Arguedas Pitti, y Roberto Ignacio Morera Torres, constituyeron la sociedad denominada Pub Irlandés Sociedad Anónima. Duración: noventa y nueve años. Presidente: Stefano Di Gioacchino Mora. Domicilio: Sabanilla, Montes de Oca, cincuenta metros al norte del Banco de Costa Rica, Condominios Isabel número diecinueve.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—RP2010213289.— (IN2010106503). Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Pax Ed Familiary de Responsabilidad Limitada. Domicilio: en San Ramón de Alajuela. Plazo: noventa años. Capital social: cien mil colones. Fecha de constitución: veinte de agosto del dos mil diez.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.— RP2010213290.—(IN2010106504). Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad denominada Multiservicio Aeropuerto Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Multiservicio Aeropuerto S. A. El domicilio de la compañía será Alajuela, Radial Francisco J. Orlich, quinientos metros al sur del Mall Internacional de Alajuela. El plazo de la sociedad es de cien años, contados a partir de esta fecha. El capital social es la suma de noventa mil colones, totalmente suscrito y pagado.—Alajuela, trece de diciembre del dos mil diez.—MSc. Mayra Rojas Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2010213299.— (IN2010106505). Por escritura otorgada ante esta notaría, en San Ramón de Alajuela, a las 14:00 horas del 10 de diciembre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general de Multicómputo Dos Mil S.A.—San Ramón, 13 de diciembre del 2010.—Lic. Carlos Luis Agüero Zamora, Notario.—1 vez.—RP2010213303.— (IN2010106506). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 10 de diciembre del 2010, se constituye Slice of Heaven LLC Limitada. Domicilio: Palmira, Carrillo, Guanacaste. Objeto: comercio en general. Plazo: noventa años. Capital social: diez mil colones. Apoderada generalísima: gerente general: Shirley Corrales Ramírez.—San José, 13 de diciembre del 2010.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2010213304.— (IN2010106507).

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Que mediante escritura otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas veinticinco minutos del primero de diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Pro-Garden LZV S.A. Con domicilio social: en Vázquez de Coronado. Capital social: de veinte mil colones, representado por dos acciones comunes y nominativas. Presidente y secretario, con facultades plenas.—Lic. Carlos E. Brilla Ferrer, Notario.—1 vez.—RP2010213306.— (IN2010106508). Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Gran Roble Alto Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Plazo social: de noventa y nueve años. El presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma, en dicha sociedad.— San José, once de diciembre del dos mil diez.—Lic. Pablo Bogarín Bustamante, Notario.—1 vez.—RP2010213307.— (IN2010106509). Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Grandeza del Oeste Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Plazo social: de noventa y nueve años. El presidente, es apoderado generalísimo sin límite de suma, en dicha sociedad.—San José, once de diciembre del dos mil diez.—Lic. Pablo Bogarín Bustamante, Notario.—1 vez.—RP2010213308.— (IN2010106510). Por escritura pública en esta notaría, se constituyó la sociedad Blessing Investments S. A.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010213311.—(IN2010106511). Hago constar que ante mi notaría, los señores Wilberth Bran Contreras, María Teresa Calderón Barrantes, Wilbert Bran Calderón y Kimberly Pamela Bran Calderón, constituyen la entidad denominada Branca de Guanacaste S. A., mediante escritura ciento cuarenta y uno, otorgada en San José, a las once horas del veintiséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Rita Calderón Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2010213312.—(IN2010106512). Ante esta notaría, la sociedad Comercial Manquehue del Sur Sociedad Anónima, reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, primero de diciembre del dos mil diez.— Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2010213314.— (IN2010106513). Por escritura otorgada hoy ante mí, Marco Vinicio Campos Jiménez y Nikole Campos Mora, constituyen la sociedad que tendrá como nombre el número de cédula que se le asigne. Domicilio social: San Ramón, Alajuela. Plazo social: 99 años. Objeto social: comercio en general. Capital social: ¢20.000,00 colones. Presidente: Marco Vinicio Campos Jiménez.—San Ramón, Alajuela, 8 de diciembre del 2010.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1 vez.— RP2010213315.—(IN2010106514). Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada: Servicios Aduacarga Ltda. Capital: diez mil colones. Gerente y subgerente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura autorizada en Cartago, Tres Ríos, a las 11:40 horas del 11 de diciembre del 2010.—Cartago, Tres Ríos, 11 de diciembre del 2010.—Lic. Guillermo Moreira Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010213317.—(IN2010106515). Mediante escritura número ciento veinte, del día primero de diciembre del dos mil diez, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Inmobiliaria y Valores Apuy González Sociedad Anónima, y se nombra secretaria y fiscal.—San José, trece de diciembre del dos mil diez.—Lic. María Gabriela Biolley Aymerich, Notaria.—1 vez.—(IN2010106519). Mediante escritura otorgada por la notaria Vanessa Ortega Salazar, en fecha nueve de diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Fasesol S. A. Es todo.—San José, catorce de diciembre del dos mil diez.—Lic. Vanessa Ortega Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2010106522).

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Por escritura número ochenta y uno, se constituyó la sociedad denominada “Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno sociedad anónima”. Capital: suscrito y pagado. Presidente: Martyn (nombre) Nick (apellido).—Lic. Mercedes Solórzano Sáenz, Notaria.—1 vez.—(IN2010106533).

Por escritura Nº 6 de las 17 horas del 08-12-2010, en protocolo 05, se constituyó la sociedad denominada Moraga y Soto Moso S.R.L. Notario: Lic. Álvaro Córdoba Díaz.—13 de diciembre del 2010.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.— (IN2010106607).

Por escritura número ochenta y uno, se constituyó la sociedad denominada “Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno sociedad anónima”. Capital: suscrito y pagado. Presidente: Martyn (nombre) Nick (apellido).—Lic. Mercedes Solórzano Sáenz, Notaria.—1 vez.—(IN2010106534).

Por escritura número treinta y seis-uno, otorgada ante la notaria pública Karla Corrales Gutiérrez, a las nueve horas del catorce de diciembre del dos mil diez, se constituye la sociedad anónima que se denominará Strategic Partners (SPAR.SA) Sociedad Anónima.— San José, 14 de diciembre del 2010.—Lic. Karla Corrales Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2010106613).

Constitución de la sociedad anónima denominada Destino de los Azahares Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Plazo: 99 años. Representación judicial y extrajudicial: presidente.—San José, 10 de diciembre del 2010.—Lic. Patricia Lizano Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2010106541). Por escritura número ciento quince-quince, otorgada ante la notaria Lic. Laura Patricia Alvarado Peñaranda, de las ocho horas del día seis de diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Grupo Familiar B.J.O. Sociedad Anónima. Domicilio: Limón, Guácimo, veinticinco metros al oeste de las oficinas de Acueductos y Alcantarillados. Capital social: cien mil colones. Presidente: Óscar Eduardo Valerio González.—Heredia, seis de diciembre del dos mil diez.—Lic. Laura Patricia Alvarado Peñaranda, Notaria.—1 vez.— (IN2010106544). Ante mí, Alejandro Sanabria Romero, notario público con oficina en San José, por medio de escritura otorgada a las nueve horas del día catorce de diciembre del dos mil diez, y en virtud del acuerdo tomado por los socios, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Chacón - Hilarión S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cinco mil trescientos treinta y ocho, por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—Catorce de diciembre del dos mil diez.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—(IN2010106546). Ante la notaría del suscrito, al ser las diecisiete horas del diez de diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Corporación The World is yours S. A., empresa domiciliada en San Francisco de Heredia, con un capital social de diez mil colones. Es todo.—Heredia, al ser las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del diez de diciembre del dos mil diez.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—(IN2010106562). Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del catorce de diciembre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de La Caladia de la Tigra S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula tercera del pacto social.—Lic. Jorge Ronald García Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2010106565). Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del 14 de diciembre del 2010, se constituyó Servicios de Medicina Nuclear San José S. A.—San Juan de Tibás, quince de diciembre del dos mil diez.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.— (IN2010106566).

Por escritura otorgada a las diez horas del catorce de diciembre del dos mil diez, ante esta notaría se constituyeron las siguientes sociedades: Bonus Worldwide S. A., Boumar International S. A., y Bambura Surf S. A.—San José, catorce de diciembre del dos mil diez.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.— (IN2010106627). Jane Akira Artavia Pimentel, cede y traspasa cinco acciones a Verlay Villalobos Vindas, escritura otorgada en la ciudad de Alajuela, a las diez horas del 19 de noviembre del 2010. Notaria Cristina Gonzalez Campos. Testimonio expedido en la misma ciudad 1 hora después del otorgamiento de la escritura matriz. Número sesenta y cinco ante mí, Cristina González Campos, notaria pública con oficina en la ciudad de Alajuela, comparecen Jane Akira Artavia Pimentel, mayor, casada una vez pero separada de hecho, comerciante, cédula uno-mil doscientos noventa y uno-ciento diecisiete, vecina de Alajuela el Invu las Cañas, Urbanización La Giralda, casa tres T, Verlay Villalobos Vindas, mayor, divorciado una vez, comerciante, cédula número dos-cuatrocientos setenta y cinco-cuatrocientos treinta y tres, vecino de Alajuela el Invu las Cañas, urbanización La Giralda, casa número cuarenta seis c, y dicen que la primera es actual propietaria de cinco acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, que representa el cincuenta por ciento del capital social de la compañía constituida como Villarta Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis uno siete nueve nueve cuatro, mediante escritura pública número setenta y tres-tres, otorgada ante la notaria pública Natalia Rojas Jiménez, en la ciudad de Alajuela, Carrillos, Bajo de Poás, al ser las diez horas del dieciocho de setiembre del dos mil diez y que en tales condiciones cede y traspasa total e incondicionalmente las cinco acciones que le pertenecen, al señor Verlay Villalobos, quien acepta por su valor nominal recibido. Es todo. Expediremos dentro del término legal un primer testimonio. Leído lo anterior a los otorgantes resulto conforme manifiestan que lo aprueban y firmamos en la ciudad de Alajuela, al ser las diez horas del diecinueve de noviembre del dos mil diez. Lo anterior es copia fiel y exacta de la escritura Nº 65 iniciada a folio 50 frente del tomo 1 del protocolo de la suscrita, con la cual la confronté, resultando conforme, y la expido como un primer testimonio, en el mismo acto de otorgamiento de la matriz.—Lic. Cristina González Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2010106629).

Por escritura otorgada ante esta notaría el diez de diciembre del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Das Haus Der Zwillinge Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil dieciocho, en la que se modificó del pacto social de la empresa la cláusula segunda del domicilio social.—San José, catorce de diciembre del dos mil diez.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2010106589).

Ante el suscrito notario público Lic. Marco Vinicio Calvo Amador, comparecen a las diecisiete horas del seis de diciembre del dos mil diez: Luis Hernán González Martínez; Mary Yolanda Páez Serrano, Silvia Juliana González Palomino y Hernán Mauricio González Páez y constituyen la sociedad mercantil denominada: Inversiones González Páez e Hijos Sociedad Anónima. Es todo.— Alajuela, catorce de diciembre del dos mil diez.—Lic. Marco V. Calvo Amador, Notario.—1 vez.—(IN2010106634).

A las 14:00 horas se constituyó Hertec Centroamérica Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Notarios: Manuel Gomis Muñoz y Jimmy León Madrigal.—San José, veintitrés de julio del dos mil diez.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2010106602).

Por escritura número cuatrocientos treinta, otorgada a las quince horas con treinta minutos del seis de diciembre del dos mil diez, se constituyó Asociación para el Mejoramiento de la Educación de la Región de Alajuela, AMERA. Alajuela, cantón Central, distrito primero, costado este de la Escuela Holanda.— Alajuela, catorce de diciembre de dos mil diez.—Lic. Marco Vinicio Calvo Amador, Notario.—1 vez.—(IN2010106635).

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Por actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de las sociedades: Compañía Cafetalera Carrizal del Norte S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta mil setecientos quince y Ticoplant TSA S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y nueve mil ochocientos treinta y seis, celebradas en su domicilio social en Alajuela, Carrizal, tres kilómetros al norte del Estadio Alejandro Morera, Calle Las Flores, a las trece y catorce horas respectivamente del primero de diciembre del dos mil diez; se acordó fusionar en una sola sociedad anónima ambas empresas, mediante absorción de la segunda por la primera, prevaleciendo Ticoplant TSA S. A., dándose el cese de la personalidad jurídica individual de Compañía Cafetalera Carrizal del Norte S. A., por lo que Ticoplant TSA S. A., asume todos los activos y pasivos, derechos y obligaciones de la primera. Producto de la fusión por absorción se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto social de Ticoplant TSA S. A., en cuanto al capital social el cual aumenta a veinticuatro mil colones. Presidente: Andreas Kientzler.— Alajuela, 3 de diciembre del 2010.—Lic. Hannia Vargas Paniagua, Notaria.—1 vez.—(IN2010106659). Por escritura de las 11:15 horas del 30 de noviembre del 2010, comparecen Emanuel Ajoy Chan y Mireya Palma Villalobos a constituir una sociedad anónima cuyo nombre será Bajos de la Pampa Nicoyana Ajoy Sociedad Anónima. Es Todo.—San José, 1º de diciembre del 2010.—Lic. Ruth Mery Salas Cedeño, Notaria.—1 vez.—(IN2010106670). Mediante escritura pública número cuarenta y seis del tomo V del protocolo de la notaria pública Maricruz Sánchez Carro, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de socios número veinticinco del empresario social Inversiones Inaco S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero ocho seis nueve tres, mediante la cual se acordó por unanimidad de votos disolver y liquidar la sociedad. Se nombró como liquidador al señor Par Venngren, pasaporte sueco número cinco dos ocho tres ocho siete dos dos, quien recibirá notificaciones en el domicilio social.— Alajuela, dos de diciembre del dos mil diez.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—(IN2010106677). Por medio de escritura número cuarenta y ocho del tomo quinto del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se modificó la cláusula segunda de la sociedad Columbus Heights Number Fiveteen Zarapo Limitada, cédula tres-ciento dos-cuatro tres seis cero ocho uno.—Alajuela, catorce de diciembre del dos mil diez.— Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—(IN2010106680). Por medio de escritura número cuarenta y siete del tomo quinto del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se modificó la cláusula segunda de la sociedad Columbus Heights Number Five Wanka Limitada, con cédula tres-ciento dos-cuatrocientos veinticuatro mil novecientos ochenta y uno.—Alajuela, catorce de diciembre del dos mil diez.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—(IN2010106681). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del nueve de diciembre del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Capital Lauthey S. A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2010106689). Por escritura número doscientos cincuenta y nueve-nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Maquinaria Deymaro Sociedad Anónima, domiciliada en Utrapez de Volcán de Buenos Aires, Puntarenas. El plazo es de noventa y nueve años a partir de esta fecha. Capital social diez mil colones.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las siete horas del catorce de diciembre del dos mil diez.—Lic. Mauricio Benavidez Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2010213326.—(IN2010106819). Ante esta notaría mediante la escritura número ciento treinta y uno-uno de las 9:30 horas del 13 de diciembre 2010, se modifica el capital social y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Feria del Productor Generaleño Sociedad Anónima.—San Isidro, Pérez Zeledón, catorce de diciembre de dos mil diez.—Lic. Cinthya Núñez Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2010213327.—(IN2010106820).

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Mediante escritura número trescientos veintiocho del tomo once de mi protocolo, mediante protocolización de acta se reformaron los estatutos de la empresa La Vita É Bella Ltda, cédula de persona jurídica número 3-102 -552288. Es todo.—San Isidro de El General, ocho de diciembre del dos mil diez.—Lic. Nelson Quirós Naranjo, Notario.—1 vez.—RP2010213328.—(IN2010106821). Al ser las catorce horas treinta minutos del día veintisiete de octubre del año en curso, se constituyó la sociedad denominada Corporación Malvad JD Sociedad Anónima.—San Isidro de Pérez Zeledón, trece de diciembre del dos mil diez.—Lic. Daniel Romero Martínez, Notario.—1 vez.—RP2010213329.—(IN2010106822). Ante el suscrito notario se constituyó la sociedad de esta plaza Paraje Marino Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela, seis de diciembre del dos mil diez.— Lic. Jaime Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2010213330.— (IN2010106823). Ante mí a las 11:40 horas del 13 de diciembre de 2010, escritura número 79-6 del tomo 6 del protocolo de la suscrita, se constituyó la sociedad que se denominará Azur SRL. Plazo social: noventa y nueve años.—Pérez Zeledón, 13 de diciembre de 2010.— Lic. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—RP2010213331.— (IN2010106824). Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las dieciséis horas del diez de diciembre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Candlewood Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada, se modifica cláusula sexta gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 10 de diciembre del 2010.— Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—RP2010213332.— (IN2010106825). El Lic. Danilo Villanueva Villalobos, hace saber que en esta notaría se está tramitando la constitución de la empresa denominada Transportes de Carga Pesada Atencio Sociedad Anónima, la sociedad tendrá por objeto principal el transporte de mercancías en general, la explotación del comercio en sus diversas ramas, realizar actividades e industriales, mineras, agrícolas, ganaderas, culturales, urbanísticas, turísticas y deportivas en general, el domicilio social estará en la Ciudad de Buenos Aires de Puntarenas, Barrio Santa Cruz, doscientos cincuenta metros al norte y setenta y cinco metros al sur de la escuela del lugar, distrito primero Buenos Aires, cantón tercero Buenos Aires de la provincia de Puntarenas, y cuya representación judicial y extrajudicial de la empresa le corresponde a su presidente el señor Pablo Atencio Granados, mayor, soltero, transportista, portador de la cédula de identidad número seis-doscientos ochenta y dos-cero noventa y uno, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Buenos Aires de Puntarenas, trece de diciembre del dos mil diez.—Lic. Danilo Villanueva Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010213333.—(IN2010106826). El suscrito notario hace constar que en escritura número ciento setenta y nueve, visible a folio ciento siete frente del tomo primero de mi protocolo, otorgada al ser las quince horas del trece de diciembre del dos mil diez, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento uno-quinientos diez mil setenta sociedad anónima.—Garabito, trece de diciembre del dos mil diez.—Lic. Wilber Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010213335.— (IN2010106827). El Lic. Danilo Villanueva Villalobos hace saber que en esta notaría se está tramitando la constitución de la empresa denominada Transportes R C Sociedad Anónima, la sociedad tendrá por objeto principal el transporte de mercancías en general, con fines comerciales y habitacionales, así como la industria, la agricultura, la ganadería y comercio nacional e internacional en general, podrá contratar con el Estado, instituciones autónomas, como participar en licitaciones públicas y privadas y concursos de toda índole. El domicilio social estará en la Ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, San José, La Unión de San Pedro, mil metros al norte de la escuela del lugar, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros

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lugares del país o fuera de él, y cuya representación judicial y extrajudicial de la empresa le corresponde a su presidente el señor Genny Rojas Fonseca, conocido como Heiner Rojas Fonseca, soltero en unión libre, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos noventa y cinco-cero treinta y dos, y su secretaria la señora Lorelly Corrales Quesada, portadora de la cédula de identidad número uno-novecientos noventa y siete-setecientos ocho, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de acuerdo al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Es todo.—Buenos Aires de Puntarenas, trece de diciembre del dos mil diez.—Lic. Danilo Villanueva Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010213336.— (IN2010106828). El Lic. Danilo Villanueva Villalobos, hace saber que en esta notaría se está tramitando la constitución de la empresa denominada Inversiones y Transportes Fran Sociedad Anónima, la sociedad tendrá por objeto principal el transporte de mercancías en general, con fines comerciales y habitacionales, así como la industria, la agricultura, la ganadería y comercio nacional e internacional en general, podrá contratar con el Estado, instituciones autónomas, como participar en licitaciones públicas y privadas y concursos de toda índole. El domicilio social estará en la Ciudad San Isidro de Pérez Zeledón, San José, Las Mercedes de Cajón, seiscientos metros al sur de la Iglesia Católica del lugar, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él, y cuya representación judicial y extrajudicial de la Empresa le corresponde a su presidente el señor Francisco Montero Matamoros, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos ochenta y uno-trescientos sesenta y nueve, y su secretaria la señora Ana Rosa Calderón Varela, portadora de la cédula de identidad número uno-ochocientos-ciento treinta y siete, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de acuerdo al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Es todo.—Buenos de Aires Puntarenas, trece de diciembre del dos mil diez.—Lic. Danilo Villanueva Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010213337.—(IN2010106829). El Lic. Danilo Villanueva Villalobos, hace saber que en esta notaría se está tramitando la constitución de la empresa denominada Corporación Nico C M Sociedad Anónima, la sociedad tendrá por objeto principal el transporte de mercancías en general, con fines comerciales y habitacionales, así como la industria, la agricultura, la ganadería y comercio nacional e internacional en general, podrá contratar con el Estado, instituciones autónomas, como participar en licitaciones públicas y privadas y concursos de toda índole. El domicilio social estará en la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, San José, Barrio Los Ángeles de San Pedro, trescientos metros al sur de la escuela San Rafael Arriba, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él, y cuya representación judicial y extrajudicial de la empresa le corresponde a su presidente el señor Marvin Andreily Corrales Céspedes, portador de la cédula de identidad número uno-mil doscientos nueveochocientos treinta, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de acuerdo al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Es todo.—Buenos Aires de Puntarenas, trece de diciembre del dos mil diez.—Lic. Danilo Villanueva Villalobos, Notario.—1 vez.— RP2010213340.—(IN2010106830). El Lic. Danilo Villanueva Villalobos, hace saber que en esta notaría se está tramitando la constitución de la empresa denominada Transportes y Comercio Múltiple Muñoz Araúz Sociedad Anónima, la sociedad tendrá por objeto principal el transporte de mercancías en general, la explotación del comercio en sus diversas ramas, realizar actividades e industriales, mineras, agrícolas, ganaderas, culturales, urbanísticas, turísticas y deportivas en general, el domicilio social estará en la Ciudad de Buenos Aires de Puntarenas, Barrio San Carlos, cien metros al norte y ciento cincuenta metros al este de la Iglesia la Luz del Mundo, distrito primero Buenos Aires, cantón tercero Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas, pudiendo establecer sucursales o agencias en cualquier lugar de la República o en el extranjero, y cuya representación judicial y extrajudicial de la

empresa le corresponde a su presidente el señor Juan Ramón Muñoz Solís, mayor, soltero en unión libre, transportista, portador de la cédula de identidad número uno-novecientos cincuenta y siete-cero noventa y tres, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Buenos Aires de Puntarenas, trece de diciembre del dos mil diez.—Lic. Danilo Villanueva Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010213341.—(IN2010106831). El Lic. Danilo Villanueva Villalobos, hace saber que en esta notaría se está tramitando la constitución de la empresa denominada Ocasiones para el Desarrollo Empresarial Mena y Barrantes Sociedad Anónima, la sociedad tendrá por objeto principal el transporte de mercancías en general, la explotación del comercio en sus diversas ramas, realizar actividades e industriales, mineras, agrícolas, ganaderas, culturales, urbanísticas, turísticas y deportivas en general, el domicilio social estará en la Ciudad de Buenos Aires de Puntarenas, Cacao de Volcán, frente a la Escuela del lugar, distrito segundo Volcán, cantón tercero Buenos Aires de la provincia de Puntarenas, pudiendo establecer sucursales o agencias en cualquier lugar de la república o en el extranjero, y cuya representación judicial y extrajudicial de la empresa le corresponde a su presidente el señor Jerson Mena Vargas, mayor, soltero, contratista, portador de la cédula de identidad número uno-mil ciento cincuenta y ochoochocientos setenta y siete con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Buenos Aires de Puntarenas, trece de diciembre del dos mil diez.—Lic. Danilo Villanueva Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010213342.—(IN2010106832). Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Inversiones Anteche de San Rafael S. A. Capital social: suscrito y pagado y representado por acciones nominativas. Domiciliada en San Rafael, provincia Alajuela. Plazo social: 99 años a partir de hoy. Objeto: la agricultura, el comercio y la industria en general. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Santa, Ana, 13 de diciembre del 2010.—Lic. Jorge Goicoechea Guardia, Notario.—1 vez.—RP2010213343.—(IN2010106833). El Lic. Danilo Villanueva Villalobos, hace saber que en esta notaría se está tramitando la constitución de la empresa denominada Proyecciones Empresariales el Rey Sociedad Anónima, la sociedad tendrá por objeto principal el transporte de mercancías en general, la explotación del comercio en sus diversas ramas, realizar actividades e industriales, mineras, agrícolas, ganaderas, culturales, urbanísticas, turísticas y deportivas en general, el domicilio social estará en la Ciudad de Buenos Aires de Puntarenas, El Peje de Volcán doscientos metros al este de la entrada al Peje, sobre la Carretera Interamericana sur, distrito segundo Volcán, cantón tercero Buenos Aires de la provincia sexta Puntarenas, pudiendo establecer sucursales o agencias en cualquier lugar de la República o en el extranjero, y cuya representación judicial y extrajudicial de la empresa le corresponde a su presidente el señor Reinaldo Sánchez Chacón, mayor, casado una vez, Transportista, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos sesenta y tres-cuatrocientos sesenta y cuatro, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Buenos Aires Puntarenas, trece de diciembre del dos mil diez.—Lic. Danilo Villanueva Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010213344.—(IN2010106834). Se comunica a los interesados, que se constituyó sociedad anónima Inversiones Mibrofa S. A., eligiéndose como presidente a Michael Cornelius Brown Farguharson, soltero, estudiante, cédula uno-mil doscientos ochenta y cinco-ochocientos veinticuatro, vecino de Concepción de Tres Ríos.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—RP2010213346.—(IN2010106835). Se comunica a los interesados que según acta número dos celebrada el primero de diciembre del dos mil diez de Ángel Digital Sociedad Anónima, se modificó la cláusula sétima del acta constitutiva; y se eligió como presidente a Mario Lara Barrantes, divorciado, empresario, vecino de Guanacaste, Liberia, cédula nueve-cero setenta-quinientos ochenta y siete.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—RP2010213347.— (IN2010106836).

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Por escritura otorgada en mi notaría el diez de diciembre del dos mil diez, a las diecisiete horas se protocoliza acta en virtud de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social de Bernini Rondelli Ltda y se nombran gerentes.—Dr. Ovelio Rodríguez León, Notario.—1 vez.—RP2010213348.—(IN2010106837). Por escritura doscientos noventa y seis, se reformó la cláusula quinta del capital social de la firma de esta plaza Cobiermat de Centromérica Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil ciento quince. Domicilio: San José, Goicoechea. Presidente: Juan Alberto García González. Fecha de otorgamiento: trece de diciembre del dos mil diez.—San José.—Lic. Francisco Li González, Notario.—1 vez.—RP2010213351.—(IN2010106838). Mediante escritura número ciento sesenta y nueve del tomo segundo de la suscrita, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Talcalarena Azul ACB S. A., con cédula tres-ciento uno-trescientos diecinueve mil ochocientos cuarenta y tres, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda en cuanto al domicilio, octava de la junta directiva y décima en cuanto al agente residente, y, se nombró secretario, tesorero y fiscal.—San José, veintitrés de noviembre de dos mil diez.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2010213352.— (IN2010106839). Por escritura otorgada en esta notaría, a las doce horas del ocho de diciembre del dos mil diez, se protocoliza acta en la cual se nombra gerente y reforma el domicilio social de la sociedad Finca Chirritales Ltda. Domicilio: San José ,Curridabat.—San José, 13 de diciembre del 2010.—Lic. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2010213353.—(IN2010106840). Por escritura otorgada ante esta notaría, Michael Solano Sanabria y Kattia Delgado Zúñiga, constituyen la sociedad denominada San Vincent Costa Rica Tour Operator en español Operador de Turismo San Vicente Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, nueve de diciembre de dos mil diez.—Lic. Efraím Vargas Cordero, Notario.—1 vez.—RP2010213355.— (IN2010106841). Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del seis de diciembre de dos mil diez, se modifica la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos mil ochocientos tres sociedad de responsabilidad limitada.—San José, trece de diciembre de dos mil diez.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2010213356.—(IN2010106842). Ante esta notaría por escritura otorgada a las siete horas del trece de diciembre del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Agropecuaria Isabella Doger Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, trece de diciembre del dos mil diez.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—RP2010213357.— (IN2010106843). Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, las sociedades Domani Global Group S. A., modifica cláusula sétima de la representación, MQ Cincuenta y Siete S. A., MVOQ Quattrorote S. A., y 3-101-616389 s. a., modifican cláusula segunda, nombran junta directiva y fiscal y Starwagenbauer S. A., modifica cláusula sexta de la representación, cláusula segunda, nombra junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, a las ocho horas del dos de diciembre del dos mil diez.—Lic. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—RP2010213358.—(IN2010106844). El suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada a las once horas del día de hoy, Mark Christopher Sanders y Ronald Solano Cambronero, constituyen Semillas Orgánicas de Mundo Verde Sociedad Anónima, capital social un millón doscientos mil colones. Domicilio: San José, cantón central, distrito primero, concretamente en la intersección de la avenida primera con

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la calle tercera, en el segundo piso del Edificio Manuel E. Vázquez, oficina número ocho, objeto: la importación y exportación de plantas ornamentales, semillas y productos orgánicos y en forma general el ejercicio del comercio, la industria, etc.—San José, trece de diciembre del dos mil diez.—Lic. Ricardo Guardia Vázquez, Notario.—1 vez.—RP2010213359.—(IN2010106845). Por escritura otorgada ante el notario Carlos Eduardo Mata Ortega, a las 10 horas del día de hoy, se constituyó la firma Inmobiliaria Orozco y Rojas Limitada.—Cartago, 2 de diciembre del 2010.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.— RP2010213362.—(IN2010106846). Por escritura número ciento sesenta y tres-dos otorgada en mi protocolo, tomo segundo, a las nueve horas del veintidós de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Fast Lane de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 10 de diciembre del 2010.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010213363.—(IN2010106847). Por escritura pública número trescientos setenta, visible a los folios ciento ochenta frente y vuelto y ciento ochenta y uno frente y vuelto del tomo primero de mi protocolo, otorgada ante esta notaría a las quince horas del nueve de diciembre de dos mil diez, se constituyó la empresa denominada Agricultores Serrano Araya Sociedad Anónima, domiciliada en Buena Vista de Pacayas de Alvarado de Cartago, de la escuela, seiscientos metros al noroeste, con un capital social de diez mil colones.—Cartago, trece de diciembre de dos mil diez.—Lic. Luis Guillermo Orozco Solano, Notario.—1 vez.—RP2010213364.—(IN2010106848). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del trece de diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad El Árbol que da C.R LLC Limitada, representante el gerente. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, trece de diciembre del dos mil diez.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—RP2010213365.—(IN2010106849). Ante esta notaría por escritura otorgada a las trece horas del trece de diciembre del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Uno Punto Diez UWYAC Ltda, donde se acuerda modificar el domicilio.—San José, trece de diciembre del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamúz García, Notaria.—1 vez.—RP2010213367.—(IN2010106850). Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas cuarenta y cinco minutos del trece de diciembre del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Calathea Bon Bon CBB S. A., donde se acuerda modificar las cláusulas primera y sexta y se revocan y hacen nombramientos.—San José, trece de diciembre del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamúz García, Notaria.—1 vez.—RP2010213368.—(IN2010106851). Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del trece de diciembre del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Caltha Palustris PLS S. A., donde se acuerda modificar las cláusulas primera y sexta y se revocan y hacen nombramientos.—San José, trece de diciembre del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamúz García, Notaria.—1 vez.—RP2010213369.—(IN2010106852). Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas quince minutos del trece de diciembre del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Clematis Vitalba CVB S. A., donde se acuerda modificar las cláusulas primera y sexta y se revocan y hacen nombramientos.—San José, trece de diciembre del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamúz García, Notaria.—1 vez.—RP2010213370.—(IN2010106853).

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Yo, Ana Lourdes Gólcher González, notaria pública con oficina abierta en San José, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Costa MHC Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento unocuatrocientos tres mil ochocientos noventa y cuatro. Escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del seis de diciembre del dos mil diez.—San José, nueve de diciembre del dos mil diez.—Lic. Lourdes Gólcher González, Notaria.—1 vez.—RP2010213372.— (IN2010106854). Yo, Ana Lourdes Gólcher González, notaria pública con oficina abierta en San José, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Bubble Com Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y un mil doscientos cuarenta y cinco, reformando cláusula primera. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del tres de diciembre del dos mil diez.—San José, diez de diciembre del dos mil diez.—Lic. Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—1 vez.— RP2010213373.—(IN2010106855). Por escritura número ciento siete, otorgada ante mi notaría a las quince horas del diez de diciembre del dos mil diez, se protocolizó acuerdos de sesión de asamblea general extraordinaria de accionistas de El Churro de Turrúcares S. A. en donde se reforma la cláusula octava, los negocios serán administrados por una junta directiva.—San José, diez de diciembre del dos mil diez.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010213376.— (IN2010106856). Por escritura número cien, de las trece horas del dos de diciembre del dos mil diez, otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Sociedad Sin Nombre S. A. Capital: seis millones de colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Objeto: Principalmente será la asesoría en la práctica de los deportes, con énfasis en el acondicionamiento físico.—San José, 10 de diciembre del 2010.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010213378.—(IN2010106857). La suscrita notaria hace del conocimiento público que la sociedad Hotel Quepos S. A. se encuentra tramitando cambio de nombre para que quede inscrito el nombre Aidrosa Comercial Sociedad Anónima.—Lic. Lolita Arias Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2010213385.—(IN2010106858). Mediante escritura número cuarenta y dos del día catorce de diciembre del año dos mil diez, protocolicé acta número dos de Parque Comercial Lindora Nilo Veintitrés Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se realiza cambio de domicilio social, se hace nuevo nombramiento de gerente general y se revoca nombramiento de agente residente.—Lic. Blanca Rodríguez Ruiz, Notaria.—1 vez.—RP2010213400.—(IN2010106859). Por escritura número ciento diecinueve del tomo tercero de mi protocolo, María Daniela Rojas González y Juan Pablo González Guzmán constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada denominada Desarrollos Equinoccio JDG domiciliada en San Ramón de Alajuela, capital social de cien mil colones, plazo social cien años.—San José, 13 de diciembre del 2010.—Lic. Marco Ureña Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010213401.—(IN2010106860). Se hace constar que en la notaría de Paula Sancho Montero, mediante escritura número ciento ochenta y tres del trece de diciembre del dos mil diez se protocolizó la reforma de los estatutos, se modificó la composición de la junta directiva así como la representación judicial y extrajudicial de la compañía Alta GP Desarrollos Sociedad Anónima.—San José, trece de diciembre del dos mil diez.—Lic. Paula Sancho Montero, Notaria.—1 vez.— RP2010213402.—(IN2010106861). Por escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José, a las 11:45 horas del 29 de noviembre del 2010, se constituye la sociedad Firoed Sociedad Anónima. Domicilio: Goicoechea. Capital: Doce mil colones. Presidente, secretario, y tesorero

con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—San José, 30 de noviembre del 2010.— Lic. Adriana Salgado Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2010213403.— (IN2010106862). Por escritura otorgada en mi notaría a las 11:00 horas del día de hoy, se constituye Grupo Akat Constructores S. A. Capital pagado. Domicilio Desamparados, Patarrá, en metros sur del Balaneario.—San José, 27 de setiembre del año 2010.—Lic. Manuel Enrique Badilla Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2010213405.— (IN2010106863). Por escritura pública número trescientos dieciocho-veintiuno, otorgada a las 9:00 horas del cuatro de agosto de dos mil diez, ante la notaria María Marcella Jiménez Retana, se constituyó la sociedad anónima denominada Vajoa Sociedad Anónima.— San José, veintitrés de noviembre de dos mil diez.—Lic. María Marcella Jiménez Retana, Notaria.—1 vez.—RP2010213406.— (IN2010106864). Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Cafetalera André S. A. mediante la cual se redujo el capital social modificándose la cláusula del capital y se nombró nuevo tesorero y fiscal.—San José, 10 de diciembre del 2010.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—1 vez.—RP2010213407.—(IN2010106865). Por escritura pública número trescientos ochenta y unoveintiuno, otorgada a las 16:00 horas del seis de diciembre de dos mil diez, ante la notaria María Marcella Jiménez Retana, se constituyó la sociedad anónima denominada número de cédula jurídica asignado por el Registro sociedad anónima.—San José, nueve de diciembre de dos mil diez.—Lic. María Marcella Jiménez Retana, Notaria.—1 vez.—RP2010213408.—(IN2010106866). Por escritura número ciento ocho otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del tres de diciembre de dos mil diez, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada denominada Blingz Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: San José, Escazú, carretera Próspero Fernández, Edificio Plaza Roble, oficina FF Uno-Tres. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su fecha de constitución. Capital social: doce mil colones íntegramente suscrito y pagado. Administración: Dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, tres de diciembre del año dos mil diez.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—RP2010213410.—(IN2010106867). El suscrito notario hago constar, que en el tomo siete del protocolo del licenciado Carlos Luis Guerrero Salazar se están reformando el acta constitutiva de las compañías Artesanías Joma S. A., Aniljoma S. A. y Agro Jerusalem Sociedad Anónima. Es todo.—Santa Ana, 13 de setiembre del 2010.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—RP2010213411.— (IN2010106868). Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las quince horas del veintisiete de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Hylton Tech S. A. por los socios Orlando Arteaga González y Gershon Milton Hylton Acosta. Ostenta el presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. El plazo social es de noventa y nueve años. El capital social es la suma de cien mil colones. El domicilio social es San José, Escazú, de Plaza Roble ochocientos norte, SCG Business Center.—San José, 10 de diciembre del 2010.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—RP2010213412.—(IN2010106869). Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas, veinte minutos, del día trece de diciembre del dos mil diez, se modifica la cláusula quinta del pacto social de la empresa Decomar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ocho mil veintiocho.—Turrialba, trece de diciembre del dos mil diez.— Lic. Alejandro Mata Vega, Notario.—1 vez.—RP2010213413.— (IN2010106870).

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Ante esta notaría, por escritura número setenta y ocho del tomo tercero, se constituyó la sociedad denominada Aslan de Costa Rica S.R.L.—Cartago, 29 de noviembre del 2010.—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010213414.—(IN2010106871). Ante esta notaría, por escritura número setenta y siete del tomo tercero, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Cimani S.R.L.—Cartago, 29 de noviembre del 2010.—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010213415.— (IN2010106872). Por escritura Nº 163 de las 19:00 horas del día 25 de noviembre del 2010, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina constituyeron sociedad denominada San Vicente Del León Sociedad Anónima. Plazo social 99 años. Capital social ¢1.000.000.00. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010213416.— (IN2010106873). El licenciado Geovanni Bonilla Goldoni comunica que ante mi notaría en escritura número 173 de las 11:00 horas del 7 de diciembre del 2010, se protocolizó acta asamblea ordinaria y extraordinaria de socios nombrándose al vicepresidente y tesorero de junta directiva y reformándose cláusula sexta de la sociedad Itmich Sociedad Anónima, cédula 3-101-544467.—Alajuela, 12 de diciembre del 2010.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Notario.—1 vez.—RP2010213418.—(IN2010106874). Yo, Robin Bonilla Monge, notario público hago constar que he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Ortimiran S. A., cédula jurídica 3-101-25722. Se revocan los nombramientos de presidente, secretario, tesorero. Y se nombra presidente: Edalia Miranda López, cédula 2-386-585. Secretario: Jeimmy Sucette Ortiz Miranda, cédula 1-1419-637 y Tesorero: Jeffry Antonio Ortiz Miranda, cédula 1-1267-698, todos aceptan los cargos y entran en posesión de los mismos.—San José. 13 de diciembre del 2010.—Lic. Robin Bonilla Monge, Notario.—1 vez.—RP2010213421.—(IN2010106875). La suscrita notaria hace constar que el día de hoy ante esta notaría, se reformó el pacto social en cuanto al domicilio de la compañía Educrea Educational Consulting Alliance S. A., siendo el nuevo en Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia.—San José, diez de diciembre del dos mil diez.—Lic. Ma. Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1 vez.—RP2010213422.—(IN2010106876). Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas y treinta minutos del diez de diciembre del dos mil diez, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversionistas Externos Siete Hectáreas Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro mil noventa y siete; se nombra una nueva junta directiva.— San José 14 de diciembre del 2010.—Lic. Andrea Carvajal Lizano, Notaria.—1 vez.—RP2010213423.—(IN2010106877). Ante mí, Carlos L. Fernández Vásquez, notario público, se aumentó el capital social a veinte millones de colones a la empresa Industrias Cristel F Y B Ltda., a la escritura 59 del tomo 21 de mi notaría.—Palmares, 10 de diciembre del 2010.—Lic. Carlos L. Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2010213424.— (IN2010106878). Ante mí, Carlos L. Fernández Vásquez, notario público, se aumentó el capital social a veinte millones de colones a la empresa Confecciones Universales A Y D Ltda., a la escritura 57 del tomo 21 de mi notaría.—Palmares, 10 de diciembre del 2010.—Lic. Carlos L. Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2010213425.— (IN2010106879). Ante mí, Carlos L. Fernández Vásquez, notario público, se constituyó la empresa B y J e Hijos S. A., capital social de cien mil colones, a la escritura 61 del tomo 21 de mi notaría.—Palmares, 10 de diciembre del 2010.—Lic. Carlos L. Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2010213426.—(IN2010106880).

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Ante mí, Carlos L. Fernández Vásquez, notario público, se aumentó el capital social a veinte millones de colones a la empresa Importaciones Mely F M Ltda., a la escritura 58 del tomo 21 de mi notaría.—Palmares, 10 de diciembre del 2010.—Lic. Carlos L. Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2010213427.— (IN2010106881). Por escritura otorgada en mi notaría, a las quince horas del trece de diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Alma del Norte Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, urbanización La Leyla, veinticinco metros al oeste y cuatrocientos metros al norte del Liceo San Carlos. Presidente Carlos Andrés Solís Quirós, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: Íntegramente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, quince horas y quince minutos del trece de diciembre del dos mil diez.—Lic. Fabricio José Quirós Corrales, Notario.—1 vez.— RP2010213428.—(IN2010106882). Ante mi notaría, a las 13:15 horas del 11 de diciembre de 2010, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Crovil S. A., en la cual se acordó nombrar como nueva presidenta: Silvia Elena Arango Dahl, mayor, decoradora, divorciada, vecina de San José, Curridabat, carné de residente B-8779. La representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de conformidad con el artículo 1253, corresponderá únicamente a la presidenta, pudiendo actuar en forma separada de cualquier otro miembro directivo.—Heredia, 13 de diciembre del 2010.—Lic. María Esther Madriz Obando, Notaria.—1 vez.—RP2010213429.—(IN2010106883). En esta notaría pública, a las doce horas del siete de diciembre del dos mil diez, Holger Abel Ferrer y Eckart Alber constituyen una sociedad anónima cuyo nombre será asignado por el Registro Público de acuerdo con el Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno.—San José, trece de diciembre del dos mil diez.—Lic. Alejandra María Arguedas Ortega, Notaria.—1 vez.— RP2010213430.—(IN2010106884). Por escritura número ciento once-ochenta y cinco, otorgada ante esta notaría, notario público: Rolando Laclé Zúñiga, a las once horas del seis de diciembre del dos mil diez, se reforma las cláusulas primera y novena del pacto social de la sociedad Viking Venture Costa Rica SRL, con cédula jurídica número 3-102-620546.— San José, siete de diciembre de dos mil diez.—Lic. Rolando Laclé Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2010213434.—(IN2010106885). Por escritura otorgada ante mí, a las 9:40 del 15 de noviembre del 2010, se modifica la cláusula duodécima de la empresa Consultora Fecaro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-077357, nombrando como presidente por el resto del plazo social al señor Miguel Ángel Castro Lachner, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Tres Ríos de Cartago del Hospital Chacón Paut un kilómetro al norte, cédula de identidad número uno-quinientos noventa-ochocientos cuarenta y uno y la cláusula novena en cuanto a que la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma le corresponderá únicamente al presidente, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, 8 de diciembre del 2010.—Lic. Juana Brown Castro, Notaria.—1 vez.—RP2010213436.—(IN2010106886). Ante esta notaría por escritura otorgada a las trece horas del siete de diciembre del dos mil diez, se constituyó Travel Like You Care Sociead Anónima. Domicilio social: Montezuma de Cóbano. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, trece de diciembre de dos mil diez.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—RP2010213439.— (IN2010106887).

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Ante esta notaría, se constituye la sociedad Grupo Safiro Sociedad Anónima, domicilio Desamparados, San Rafael Arriba, residencial Alabama, casa dos D, capital cien mil colones, plazo cien años a partir del trece de diciembre del dos mil diez. Presidenta: Sandra Ginnette Mora Mora, cédula uno-setecientos treinta y unociento diecisiete.—San José, 13 de diciembre del 2010.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010213440.— (IN2010106888). Ante esta notaría, se constituye la sociedad Paper Plane Sociedad Anónima, domicilio Goicoechea, Guadalupe, frente autoservicio de Compañía de Fuerza y Luz, casa trescientos doce, capital cien mil colones, plazo cien años a partir del diez de diciembre del dos mil diez, presidente: Fabián Sánchez Montero, cédula unomil trescientos sesenta y cuatro-cero cincuenta y cuatro.—San José, 10 de diciembre del 2010.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010213441.—(IN2010106889). Ante esta notaría, se reforma cláusula quinta del domicilio de la sociedad Mi Patrol Sociedad Anónima, cédula jurídica tresciento uno-trescientos cuarenta y siete mil doscientos veintiséis, léase quinta: domicilio en San José, Desamparados, San Rafael Arriba, residencial Alabama, casa catorce G. Presidente: Eugenio Gentilini Morales, cédula uno-quinientos dieciocho-setecientos trece.—San José, 10 de diciembre del 2010.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010213442.—(IN2010106890). Ante esta notaría, se reforma cláusula segunda del domicilio de la sociedad Southern Valley Gold Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y dos mil novecientos ochenta y uno, léase segunda: domicilio en San José, Pavas. Libertad Dos, doscientos sur, trescientos este de Demasa, alameda nueve casa trescientos ochenta. Presidente: Geiner Gómez Alfaro, cédula cinco-doscientos cuarenta y cinco-ciento noventa y cuatro.— San José, 14 de diciembre del 2010.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010213443.—(IN2010106891). Por escritura pública número trescientos quince, otorgada ante mi notaría, se protocolizan acuerdos de Multicomercial Decu S. A. Se nombra nuevo fiscal, por el resto del plazo social.—San José, 14 de diciembre del 2010.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2010213444.—(IN2010106892). Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 10 de diciembre del 2010, se constituyó la sociedad anónima denominada: Arka Trader S. A. Domicilio social: San José, cantón Montes de Oca, Barrio Dent de la Subarú doscientos metros al norte, casa esquinera blanca a mano izquierda. Plazo social: 99 años. Capital social: mil dólares exactos.—San José, 10 de diciembre del 2010.—Lic. Fernando Solís Agüero, Notario.—1 vez.— RP2010213445.—(IN2010106893). Constitución de sociedad por Jeffry Barley Anderson, mayor, soltero, empresario, vecino de Limón, barrio Bella Vista, doscientos cincuenta metros al oeste del Organismo Investigación Judicial, casa de cemento, color verde con papaya, portador de la cédula de identidad número 7-0126-0825, Jenitsie Barley Anderson, mayor, soltera, psicóloga, vecina de Limón, barrio Bella Vista, doscientos cincuenta metros al oeste del Organismo Investigación Judicial, casa de cemento, color verde con papaya, portadora de la cédula de identidad número 7-0151-0870 y Judith Anderson Clark, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Limón, barrio Bella Vista, doscientos cincuenta metros al oeste del Organismo Investigación Judicial, casa de cemento, color verde con papaya, portadora de la cédula de identidad número 7-0037-0062, siendo Jeffry Barley Anderson, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, Jenitsie Barley Anderson, secretaria y Judith Anderson Clark, tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes constituyen Inversiones y Negocios Globales de La Costa Sociedad Anónima siendo su nombre de fantasía Inversiones y Negocios Globales de La Costa S. A. Escritura número treinta y dos, visible al folio doce vuelto, del tomo dos de la notaria Sandra

Mara de Souza Dos Santos, otorgada a las siete horas con treinta minutos del diez de diciembre del dos mil diez.—Lic. Sandra Mara de Souza Dos Santos, Notaria.—1 vez.—RP2010213446.— (IN2010106894). Por escritura 138-25, de las 8:00 horas del día 10 de diciembre del 2010, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Plataforma Mercantil Sociedad Anónima, y se reformó la cláusula quinta del capital social.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010213448.— (IN2010106895). Ante esta notaría a las 10:00 horas del 10 de diciembre del año dos mil diez. Mediante escritura 237 del tomo 14, se constituyó la sociedad La Voluntad y Obras de Mi Madre S. A. Presidente: Édgar González Cambronero.—Lic. Yamileth Fernández Sandí, Notaria.—1 vez.—RP2010213452.—(IN2010106896). Por escritura 139-25, de las 9:00 horas del día 10 de diciembre del 2010, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Comercial Mirasol Sociedad Anónima, y se reformó la cláusula quinta del capital social.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010213454.— (IN2010106897). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 29 de noviembre del 2010, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento unocuatrocientos cincuenta y un mil seiscientos noventa y dos sociedad anónima, se nombra miembros de la junta directiva. Es todo.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2010213455.— (IN2010106898). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 31 de octubre del 2010, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-quinientos noventa mil novecientos cincuenta y tres sociedad anónima, se nombra miembros de la junta directiva. Es todo.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil diez.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2010213456.—(IN2010106899). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 2 de diciembre del 2010, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento unoseiscientos cuatro mil ciento ochenta y tres sociedad anónima, se nombra miembros de la junta directiva. Es todo.—San José, tres de diciembre del dos mil diez.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2010213457.—(IN2010106900). Por escritura número 27, tomo 7 del protocolo del suscrito notario, se nombró presidente y tesorero de la sociedad Vía Morano S .A.—Heredia, 13 de diciembre del 2010.—Lic. Carlos Manuel Sánchez González, Notario.—1 vez.—RP2010213458.— (IN2010106901). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 5 de setiembre del 2010, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil setecientos veintitrés sociedad anónima, se nombra miembros de la junta directiva. Es todo.—San José, seis de setiembre del dos mil diez.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2010213459.—(IN2010106902). Por escritura número 24, tomo 7 del protocolo del suscrito notario, se constituyó Cosmopro Inc. Sociedad Anónima.— Heredia, 9 de diciembre del 2010.—Lic. Carlos Manuel Sánchez González, Notario.—1 vez.—RP2010213460.—(IN2010106903). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 13 de setiembre del 2010, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento unoquinientos noventa mil ciento cuarenta y dos sociedad anónima, se nombra miembros de la junta directiva. Es todo.—San José, trece de setiembre del dos mil diez.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2010213461.—(IN2010106904).

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Mediante escritura número doscientos noventa y uno otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas veinte minutos del tres de diciembre del dos mil diez, se constituye la sociedad anónima denominada SSA Costa Rica Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial la tienen el presidente y el tesorero.—Alajuela, trece de diciembre del dos mil diez.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—RP2010213464.— (IN2010106905).

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Ante esta notaría, se reforman las cláusulas segunda y décimo tercera de la sociedad denominada Vehículos Especiales del Este Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tresciento uno doscientos noventa mil ochocientos dieciséis. Escritura otorgada a las ocho horas, quince minutos del catorce de diciembre de dos mil diez.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010213483.—(IN2010106915).

Ana Lorena López Alfaro y Nelly Alfaro Arguedas, constituyen El Árbol del Lago S. A. Presidenta: Ana Lorena López Alfaro. Escritura otorgada en mi notaría, a las 13:00 horas del 4 de diciembre del 2010.—Lic. Alejandro Villegas Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010213466.—(IN2010106906).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de José Fashion Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se cambió de gerente y reforma de estatutos.—San José, ocho de diciembre del año dos mil diez.— Lic. Lesmes Arias Astúa, Notario.—1 vez.—RP2010213484.— (IN2010106916).

Mediante escritura otorgada el 13 de diciembre de 2010, ante esta notaría, se nombra miembros de la junta directiva de la asociación denominada Cámara Costarricense de Empresas Familiares CACEF.—San José, 13 de diciembre de 2010.—Lic. Manuela Guillén Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2010213467.— (IN2010106907).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 28 de octubre del 2010, se constituye La Isla Feliz Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—RP2010213485.— (IN2010106917).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 19 de noviembre del 2010, a las 8:00 horas, se constituye Piceki Sociedad Anónima. Con las siguientes disposiciones todas: Capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero: apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 13 de diciembre de 2010.— Lic. María de La Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.— RP2010213469.—(IN2010106908). Skat Corporation S.C Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria, se nombra presidente y secretario, y se reforma cláusula novena del pacto constitutivo. Otorgada a las 12:00 horas del día 12 de noviembre del año 2010. Sección Mercantil.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.— RP2010213471.—(IN2010106909). Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 minutos del 9 de diciembre del año 2010, se reformó las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada Distribuidora de Calzado La Limonense Sociedad Anónima.— San José, 9 de diciembre del 2010.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010213473.—(IN2010106910). Mediante escritura número doscientos noventa y siete, se constituyó una sociedad anónima, que llevará como nombre el número de cédula jurídica que se asigne, se nombraron los miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—RP2010213474.—(IN2010106911). Por escritura pública número doscientos treinta y nueve otorgada en esta notaría, al ser las catorce horas del once de diciembre de dos mil diez, los señores Juan Vicente Sandoval Hidalgo y Juan Agustín Sandoval Castro, constituyen la sociedad denominada Arquitectura, Diseño y Construcción Sociedad Anónima.—Naranjo, once de diciembre de dos mil diez.—Lic. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—RP2010213478.— (IN2010106912). Por escritura otorgada en mi notaría, a las veinte horas del veintiuno de octubre de dos mil diez, se constituyó una sociedad anónima, cuya razón social será el número de cédula jurídica que le asigne la Sección Mercantil del Registro Nacional a dicha sociedad.—Lic. Lupita María Angulo Pérez, Notaria.—1 vez.— RP2010213480.—(IN2010106913). Ante esta notaría, se reforman las cláusulas primera; sexta y décima de la sociedad denominada UACA Sedes Coordinación Sociedad Anónima; con cédula de persona jurídica número tresciento uno-cuatrocientos veintinueve mil seiscientos cuarenta y nueve. Escritura otorgada a las ocho horas, quince minutos del catorce de diciembre de dos mil diez.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010213482.—(IN2010106914).

Por escritura número 32 de las 10:00 horas del 10 de diciembre del 2010, Aura Nelcy Buitrago Díaz y Yeny Yaneth Parra Burgos, constituyeron: Comercializadora El Triunfo Sociedad Anónima. Capital social: 10.000.00 exactos suscritos y pagados. Representación social y extrajudicial: del presidente y tesorero. Domiciliada en: Liberia, Guanacaste. Plazo de noventa y nueve años.—Lic. Estrella Quesada Guerrero, Notaria.—1 vez.— RP2010213490.—(IN2010106918). Por escritura de las 17:00 horas del 23 de noviembre del 2010, se constituyó ante esta notaría la sociedad Arabitos Sociedad Anónima. Domicilio: La Unión de Cartago.—San José, seis de diciembre del 2010.—Lic. María Isabel Blanco Morales, Notaria.—1 vez.—RP2010213491.—(IN2010106919). Mediante escritura número dos-cuarenta y ocho, otorgada a las catorce horas con treinta minutos del diez de diciembre del año dos mil diez, ante el notario William Méndez Rosales, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Agroexportación Alto Sociedad Anónima. Domiciliada en San Luis de Upala, Alajuela, veinticinco metros norte de la plaza de deportes.—San José, 14 de diciembre del dos mil diez.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—RP2010213499.—(IN2010106920). Mediante escritura número uno-cuarenta y ocho, otorgada a las catorce horas con treinta minutos del diez de diciembre del año dos mil diez, ante el notario William Méndez Rosales, se constituyó la sociedad denominada Agroexportadora Gorfla Sociedad Anónima. Domiciliada en el Recreo de Upala, Alajuela, ciento cincuenta metros noroeste del Ebais.—San José, 14 de diciembre del dos mil diez.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—RP2010213501.—(IN2010106921). Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del diez de diciembre del dos mil diez, comparecieron los señores Luis Diego Ramírez Wong y Stephanie Rodríguez Víquez, constituyeron la sociedad anónima Corporación Tres mil Diez S. A. Cuyo capital social es la suma de diez mil colones. Con domicilio en Villa Bonita de Alajuela. Cuya representación legal recae en el presidente y secretario en forma conjunta o separada.—Alajuela, trece de diciembre del dos mil diez.—Lic. Rodrigo Chacón Martínez, Notario.—1 vez.—RP2010213503.—(IN2010106922). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diez de diciembre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Villas Sol de Juli-Paz Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo. Se acepta la renuncia de toda la junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. Beatriz Artavia Vázquez, Notaria.—1 vez.— RP2010213504.—(IN2010106923).

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Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Sweet Travel and Lodgeing Service.—Cartago, a las ocho horas del día cinco de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Miguel A. Barboza Calvo, Notario.—1 vez.—RP2010213505.—(IN2010106924). En la notaría del licenciado Gerardo Sibaja García, a las ocho horas, primero diciembre año en curso, se constituyó la sociedad S & D Services Responsabilidad Limitada. Domicilio social: Heredia centro. Gerente: Gonzalo Sánchez Madrigal, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Gerardo Sibaja García, Notario.—1 vez.—RP2010213507.—(IN2010106925). Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día 9 de diciembre del año 2010, en esta notaría se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominio Belén Dos G Gijon S. A., reformando cláusulas segunda del domicilio y sétima del pacto social, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 13 de diciembre del año dos mil diez.—Lic. Eugenia Gutiérrez Masís, Notaria.—1 vez.—RP2010213508.— (IN2010106926). Por escritura número veinte-seis otorgada ante el suscrito notario, en San José, a las 10:00 horas del día 21 de octubre del 2010, se constituye La Ribera Property Management Sociedad Anónima.—San José, 22 de octubre del 2010.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—RP2010213511.— (IN2010106927). Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 16:00 horas del 9 de diciembre del año 2010, se constituyó la sociedad Corporación Banfield del Lago Sociedad Anónima. Apoderados con la representación judicial y extrajudicial, el presidente: Jorge Eduardo Rodríguez Lago. Plazo: 99 años. Domiciliada en la ciudad de Heredia, frente al bazar Alicia en el 3 piso de la boutique Motor Oil, avenida 4, calles 1 y 3, del 9 de diciembre del año 2010.— Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2010213512.— (IN2010106928). Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 15:00 horas del 9 de diciembre del año 2010, se constituyó la sociedad Inversiones Inmobiliarias Belgrano Sociedad Anónima. Apoderados con la representación judicial y extrajudicial, el presidente: Jorge Eduardo Rodríguez Lago. Plazo: 99 años. Domiciliada en la ciudad de Heredia, frente al bazar Alicia en el 3 piso de la boutique Motor Oil, avenida 4, calles 1 y 3, del 9 de diciembre del año 2010.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2010213513.—(IN2010106929). Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 14:00 horas del 9 de diciembre del año 2010, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Adrogue Sociedad Anónima. Apoderados con la representación judicial y extrajudicial, el presidente: Jorge Eduardo Rodríguez Lago. Plazo: 99 años. Domiciliada en la ciudad de Heredia, frente al bazar Alicia en el 3 piso de la boutique Motor Oil, avenida 4, calles 1 y 3, del 9 de diciembre del año 2010.— Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2010213514.— (IN2010106930). Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 12 de diciembre del año 2010, se modificó la junta directiva y las cláusulas primera y quinta, de Work-X Trabajo Extremo Sociedad Anónima. Domicilio social en la provincia de San José, Escazú, San Rafael. Es todo.—San José, 12 de diciembre del año 2010.— Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2010213515.— (IN2010106931). Mediante escritura número ochocientos diecisiete de las siete horas del catorce de diciembre de dos mil diez, visible a folio ciento noventa y seis frente y vuelto de mi protocolo, se modifican las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo de tres ciento uno cuatrocientos ochenta y tres mil doscientos cincuenta y dos s. a. Es todo.—14 de diciembre de dos mil diez.—Lic. Lourdes Ruiz Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2010213517.—(IN2010106932).

Por escritura número doscientos cuarenta y cuatro, del tomo cuarenta de mi protocolo, otorgada a las nueve horas del catorce de diciembre del año dos mil diez, protocolicé la asamblea general extraordinaria de accionistas número uno, de Aerial Aqua AA Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento unoquinientos noventa y nueve mil cuatrocientos dieciocho, en la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio de la sociedad y se nombra junta directiva y fiscal.—San Rafael de Heredia, catorce de diciembre del año dos mil diez.— Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.— RP2010213518.—(IN2010106933). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del nueve de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Soluciones y Respuestas Sociedad Anónima. Con domicilio en Heredia, Santo Domingo, San Miguel Sur, cuatrocientos metros norte y ciento cincuenta oeste del bar Cuatro Esquinas. Presidente: José Guillermo Fonseca Aguilar.—Heredia, trece de diciembre del año dos mil diez.—Lic. Marco Vinicio Alfaro Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010213519.—(IN2010106934). El suscrito notario por escritura número 5-37, otorgada a las 16:00 horas del 20 de junio de 2008, se constituye la sociedad Agropecuaria Elorqui de Santa Rosa Limitada.—San José, 10 de diciembre de 2010.—Lic. Rolando Tellini Duarte, Notario.—1 vez.—RP2010213520.—(IN2010106935). Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del veinticinco de noviembre de dos mil diez, se reforma la cláusula sétima de la administración de la sociedad denominada Cian Sociedad de Responsabilidad Limitada, y se otorga poder.— San José, tres de diciembre de dos mil diez.—Lic. Dinorah Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2010213521.—(IN2010106936). Ante mí, Óscar H. Hernández Salazar, notario público, se constituye la sociedad anónima denominada Maquila y Distribuidora de Centroamérica Oldi S. A.—San José, a las nueve horas del trece de diciembre del dos mil diez.—Lic. Óscar H. Hernández Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010213522.— (IN2010106937). La suscrita notaria Rosa Antonia Puello Suazo, da fe que el 30 de setiembre del 2010, se constituyó la sociedad Inversiones Ochun de la Caridad Sociedad Anónima. Nombrando como presidente a Maritchu Chatellier Iriat.—San José, seis de diciembre del año dos mil diez.—Lic. Rosa Antonia Puello Suazo, Notaria.—1 vez.—RP2010213530.—(IN2010106938). Por escritura autorizada por los suscritos notarios, a las 15:00 horas del 8 de noviembre de 2010, y 10:00 horas del 13 de diciembre de 2010, Carlota María Castro Ortiz e Isabel Castro Ortiz, constituyen Supertec HC Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse Supertec HC S.R.L. Gerentes propietarios: las socias Castro Ortiz.—San José, 14 de diciembre de 2010.—Lic. Rosa Berenzon y Hermann Kuhlmann, Notarios.—1 vez.—RP2010213538.—(IN2010106939). Por escritura número siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Yellowstone International K y J S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.— Jacó, Garabito, Puntarenas, ocho de noviembre del dos mil diez.— Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1 vez.—RP2010213539.— (IN2010106940). Por escritura otorgada hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Corporación Ciento Cuatro JL S. A., mediante la cual se reforma la cláusula octava y se nombra nueva junta directiva.—San José, 13 de diciembre del 2010.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—RP2010213549.—(IN2010106941). Por escritura número doscientos veintisiete, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del tres de diciembre del dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad SILSA Soluciones Integrales de Logística Sociedad Anónima, cédula

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de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintidós mil trescientos dieciséis, donde se acoge renuncia de la secretaria y se revoca el poder de la misma, y se nombra nuevo secretario.— Limón, tres de diciembre del dos mil diez.—Lic. Maritza Álvarez Corella, Notaria.—1 vez.—RP2010213550.—(IN2010106942). Por escritura otorgada hoy se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad denominada Corporación Siete Mil Cuatro S. A., mediante la cual se reforma la cláusula octava y se nombra nueva junta directiva.—San José, 13 de diciembre del 2010.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—RP2010213551.—(IN2010106943). Yo, Yesenia Arce Gómez, notaria pública de Escazú, San José, mediante escritura pública protocolicé el acta número uno de la sociedad Tentaciones y Jocelyne y Anne Sociedad Anónima en la cual se reforma la cláusula del plazo social, y protocolicé el acta número seis de la sociedad El Ceramicón S. A., en la cual se reforma las cláusulas segunda, sétima y se nombra junta directiva. Es todo.—Escazú, 13 de diciembre del 2010.—Lic. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2010213553.—(IN2010106944). El suscrito notario, hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las diez horas, cincuenta minutos del día doce de noviembre del año dos mil diez, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo referente a la administración de la sociedad denominada Inversiones Asaga Sociedad Anónima.—Cartago, nueve de diciembre del dos mil diez.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.— RP2010213555.—(IN2010106945). Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiocho de octubre de dos mil diez, se constituyó la sociedad Corporación Araya Castillo Dos Mil Diez Sociedad Anónima. Cuya presidenta es Ana Lucía Castillo Barahona.—San José, 10 de noviembre de 2010.—Lic. Maritza Blanco Vargas, Notaria.—1 vez.— RP2010213556.—(IN2010106946). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día trece de diciembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Grupo Centroamericano de Importaciones Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidenta: Isabel Caballero Beita. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 14 de diciembre de 2010.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—RP2010213557.—(IN2010106947). Ante esta notaría, el ocho de diciembre de este año, se constituyó Comedores Gubru CRC SRL y Centro de Alimentos del Oeste SRL, y el trece se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-622549 S. A., en la que se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.— San José, trece de diciembre del dos mil diez.—Lic. José Pablo Mata Ferreto y Manfred Clausen Gutiérrez, Notarios.—1 vez.— RP2010213560.—(IN2010106948). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 11 de diciembre del 2010, se constituyó la sociedad Aldase Plaza Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: Cartago. Plazo: noventa y nueve años.— Cartago, 14 de diciembre del 2010.—Lic. Marco Antonio Rojas Valle, Notario.—1 vez.—RP2010213562.—(IN2010106949). Ante esta notaría por escritura otorgada en Cartago, a las quince horas del ocho de diciembre del año dos mil diez, se constituye Inversiones Flash J.B. Sociedad Anónima.—Cartago, ocho de diciembre del año dos mil diez.—Lic. Laura Gómez Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2010213563.—(IN2010106950). Por escritura otorgada ante mí, en San José a las diecisiete horas del diez de diciembre de dos mil diez, los señores Geovanny Calderón Castro, cédula número uno-cuatrocientos veintiunoseiscientos cincuenta y siete, y Jonathan Gerardo Calderón Chavarría, cédula número uno-mil-ciento sesenta y siete ambos vecinos de San Pedro de Coronado, constituyen la sociedad denominada Tierra

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del Rey Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Domicilio social en provincia de San José, cantón decimoprimero Vázquez de Coronado, distrito quinto Cascajal, propiamente en San Pedro de Coronado, ochocientos metros sur, última parada del Rodeo. Capital social: cien mil colones.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—RP2010213564.—(IN2010106951). Por escritura de las 15:00 horas del 13 de diciembre, se acorta plazo social de Suplidora de Salud SUSALUD Sociedad Anónima.—Lic. Lidia E. Rivera Camacho, Notaria.—1 vez.— RP2010213566.—(IN2010106952). Por escritura número setenta y dos, se protocolizó el acta número dos de la compañía denominada Guanacaste Pacific Land Company JL Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil quinientos setenta y cuatro; donde se modificaron las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo, así como se nombrço nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, catorce de diciembre de dos mil diez.—Lic. Arturo Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.— RP2010213568.—(IN2010106953). Se hace constar que por escritura número ciento noventa, de las dieciséis horas del nueve de diciembre del dos mil diez, en el tomo primero del protocolo de la notaria Daniella Segnini Díaz, se constituyó la sociedad J.I.M. Investments Limitada. Cuyo capital es de ¢ 10.000,00. Domiciliada en San José. Representante: gerente.— San José, diez de diciembre del 2010.—Lic. Daniella Segnini Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2010213569.—(IN2010106954). Mediante escritura número 193 otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 14 de diciembre del 2010, Gerardo Zúñiga Solano y Jennyfer Araya Pacheco, constituyen dos sociedades anónimas que se denominarán G&J Desarrollos Inmobiliarios del Este Sociedad Anónima y Grupo Financiero del Este G&J Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Plazo social: cien años a partir de su constitución, representación presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Daniella Segnini Díaz, Notaria.—1 vez.— RP2010213570.—(IN2010106955).

NOTIFICACIONES JUSTICIA Y PAZ JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Propiedad industrial PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ César Cárter Cantarero, cédula de identidad Nº 8-023-645, en calidad de representante legal de Hexal Ibérica Sociedad Anónima. Documento: cancelación por falta de uso, número y fecha: anotación/2008-1836 de 01/09/2008, expediente Nº 2003-0000202, registro Nº 139838 Dicloxal, en clase 5, marca denominativa.— Registro de la Propiedad Industrial, a las 08:14:34 horas del 27 de julio de 2010.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Esteban Adrián Salazar Bolaños, en su condición de apoderado generalísimo sin limitación de suma de Farmavisión S. A., contra el registro de la marca Dicloxal, Registro Nº 139838. Para proteger y distinguir: “Productos farmacéuticos y medicinales” en clase 5 de la nomenclatura internacional, propiedad de Hexal Ibérica Sociedad Anónima. Resultando: I.—Que por memorial recibido el 01 de setiembre 2008, Esteban Adrián Salazar Bolaños, en su condición de Apoderado Generalísimo sin limitación de suma de Farmavisión S. A., solicita la cancelación por falta de uso de la marca DICLOXAL, Registro Nº 139838. Para proteger y distinguir: “Productos farmacéuticos y medicinales” en clase 5 de la nomenclatura internacional, propiedad de Hexal Ibérica Sociedad Anónima. (Folios 1 y 2).

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II.—Que por resolución de las 10:13:17 horas del 2 de octubre del 2008, se previene al solicitante de la cancelación para que en el plazo de quince días hábiles acredite su representación y aporte una copia del escrito inicial así como de las pruebas presentadas al expediente. (Folio 3) Dicha resolución fue debidamente notificada el 27 de octubre del 2008. (Folio 3 vuelto) III.—Que por memorial de fecha 13 de noviembre del 2008 el apoderado de Farmavisión S. A., solicita se le conceda prórroga para cumplir con la prevención realizada. (Folio 4) IV.—Que por resolución de las 9:20 horas del 24 de noviembre del 2008 se otorga una única prórroga de ocho días hábiles para cumplir con la prevención hecha por este Registro. (Folio 5) Dicha resolución fue debidamente notificada el día 12 de enero del 2009. (Folio 5 vuelto). V.—Que por memorial de fecha 03 de diciembre del 2008 el representante de Farmavisión S. A., aporta certificación de personería, copia del escrito inicial así como certificación emitida por el Ministerio de Salud. (Folio 7 al 9) VI.—Que por memorial de fecha 22 de enero del 2009 el representante de Farmavisión S. A., aporta nuevamente certificación de personería, copia del escrito inicial así como certificación emitida por el Ministerio de Salud. (Folio 11 al 15). VII.—Que por resolución de las 9:04:47 horas del 6 de febrero del 2009 se procede a trasladar la solicitud de cancelación al titular de la marca para que en el plazo de un mes proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho. (Folio 17). Dicha resolución se trató de notificar al titular del distintivo marcario mediante correo certificado RR143650712CR; sin embargo, el mismo se devolvió sin diligenciar. (Folio 17 vuelto). VIII.—Que por resolución de las 14:28:58 horas del 10 de noviembre del 2009 el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación para que aporte certificación de poder, personería o agente residente de la empresa titular del signo distintivo donde conste domicilio para realizar la notificación respectiva. (Folio 19) Dicha resolución fue debidamente notificada el 18 de noviembre del 2009. IX.—Que por memorial de fecha 08 de diciembre del 2009 el apoderado de Farmavisión S. A. solicita se le conceda la prórroga máxima para cumplir con esta prevención. (Folio 20). X.—Que por resolución de las 10:47:26 horas del 17 de diciembre del 2009 se otorga una única prórroga de ocho días hábiles para cumplir con la prevención hecha por este Registro. (Folio 21) Dicha resolución fue debidamente notificada el día 18 de enero del 2010. (Folio 21 vuelto). XI.—Que por memorial de fecha 27 de enero del 2010 el solicitante de la cancelación por no uso solicita la publicación por edicto de la resolución de traslado de la cancelación por no uso. (Folio 22) XII.—Que por resolución de las 9:20:58 horas del 08 de febrero del 2010 se ordena la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la resolución de traslado de la cancelación. (Folio 23) Dicha resolución fue debidamente notificada el 17 de febrero del 2010. (Folio 15 vuelto) XIII.—Que por memorial de fecha 07 de julio del 2010 el representante de Farmavisión S. A., aporta los comprobantes de publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la resolución de traslado. (Folio 24). XVI.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado. Considerando: I.—Sobre los hechos probados. -Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca DICLOXAL, Registro N 139838, inscrita el 8 de agosto de 2003, para proteger y distinguir: “Productos farmacéuticos y medicinales”, en clase 5 de la nomenclatura internacional, propiedad de Hexal Ibérica Sociedad Anónima. -Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción de la marca DICLOXAL en clase 5 internacional para proteger: “Productos Farmacéuticos para uso humano”, expediente número 2008-8693, solicitada por Farmavisión S. A., cuyo estado administrativo es plazo vencido (suspensión a pedido de parte). II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar. De conformidad a la personería jurídica aportada se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar de Esteban Adrián Salazar Bolaños como apoderado generalísimo sin límite de suma de Farmavisión S. A. (Folio 15). IV.—Sobre los elementos de prueba. Además, de los argumentos del solicitante de la cancelación por no uso, se aporta: i) Certificación emitido por el Ministerio de Salud de fecha 25 de noviembre del 2008. V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Esteban Adrián Salazar Bolaños, en su condición de representante de Farmavisión S. A., se notificó mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la resolución de traslado los días 17, 18 y 19 de marzo del 2010; sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcarlo no se ha manifestado respecto al traslado realizado. VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Esteban Adrián Salazar Bolaños, en su carácter de apoderado de Farmavisión S.A., se desprende los siguientes alegatos: i) Que su representada intentó registrar la marca DICLOXAL en clase 5, pero dicha solicitud fue objetada en virtud del registro 139838. ii) Que Hexal Ibérica Sociedad Anónima no ha utilizado la marca DICLOXAL y parece que no tiene intenciones de hacerlo según se puede constatar en el mercado nacional y por carecer incluso de un mercado sanitario para este fin de lo que se aporta certificación, iii) Que es de sumo interés para su representada la comercialización en el territorio nacional de su producto DICLOXAL, registro que no ha podido lograrse por el registro previo de la marca sin uso DICLOXAL (sic) en clase 5. VII.—Sobre el fondo del asunto. Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente: “Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.” “Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. (...) Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció,

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es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción. “ En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.” En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso, la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso corresponde a Hexal Ibérica Sociedad Anónima, quien por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca que distingue el producto. Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, así como las pruebas aportadas al mismo, se tiene por cierto que la sociedad Farmavisión S. A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso en virtud de que ambas empresas son competidores del sector pertinente, además Farmavisión S. A., realizó la solicitud de inscripción de la marca DICLOXAL en clase 5 internacional, expediente número 20088693, cuyo estado administrativo es Plazo vencido (suspensión a pedido de parte). Además, hay que resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere. El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”. Por consiguiente, el uso de la marca debe de ser real, es decir, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo. Visto el expediente, se comprueba que el titular de la marca Hexal Ibérica Sociedad Anónima al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indique a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, publicidad, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo. El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

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En conclusión, siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N 139838, en clase 5 internacional propiedad de Hexal Ibérica Sociedad Anónima. VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca DICLOXAL, registro número 139838, al no contestar el traslado otorgado por ley para demostrar su mejor derecho no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por el Esteban Adrián Salazar Bolaños, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Farmavisión S. A., en contra de la marca Dicloxal, registro número 139838, inscrita el 08 de agosto de 2003, para proteger y distinguir: “Productos farmacéuticos y medicinales”, en clase 5 de la nomenclatura internacional, propiedad de Hexal Ibérica Sociedad Anónima. Por tanto: Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Esteban Adrián Salazar Bolaños, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Farmavisión S.A., en contra de la marca DICLOXAL, registro número 139838, inscrita el 8 de agosto de 2003, para proteger y distinguir: “Productos farmacéuticos y medicinales”, en clase 5 de la nomenclatura internacional, propiedad de Hexal Ibérica Sociedad Anónima. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de la Administración Pública, así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—RP2010212287.—(IN2010105128). REGISTRO INMOBILIARIO PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Se hace saber a Roberto Arias Vega, presidente de la sociedad Mapfre de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101539620, que el Registro de Personas Jurídicas ha iniciado diligencias administrativas a instancia de la Licenciada Marianella Arias Chacón como apoderada especial de Fundación Mapfre y a efectos de que se inmovilice el asiento de la sociedad Mapfre de Costa Rica S. A., ya que su inscripción supuestamente violenta el artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. Mediante resolución de las 8:10 horas del 9 de noviembre último, se ordenó consignarle nota de advertencia en la inscripción de Mapfre de Costa Rica S. A., aunado a esto, se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convengan. Se le previene que en el momento de ser notificado mediante el presente edicto o dentro del

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tercer día, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho, dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrá por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, su dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Lo anterior de conformidad con el artículo 92 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente Nº RPJ-046-2010) publíquese por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 2 de diciembre del 2010.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Licenciado Fabián Benavides Acosta, Asesor.—O. C. Nº 10-826.—Solicitud Nº 36502.—C-76500.— (IN2010105478).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Exp. 414-M (R)r.—Dirección Región Huetar AtlánticaÓrgano Director del Procedimiento Administrativo de Revocatoria y Nulidad de Título de Granja Familiar 19 del Asentamiento Millón. Batán de Matina provincia Limón, a las ocho horas con diez minutos del ocho de diciembre del dos mil diez. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 110, 111, 112, del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de solicitantes de tierra del Instituto de Desarrollo Agrario publicado en La Gaceta número 116 del 16 de junio de 2010 , se constituye este Órgano Director por acuerdo de Junta Directiva tomado Artículo 1, Sesión 031-003 celebrada el 1° de julio del 2003, para instruir la investigación administrativa a fin de determinar la verdad real de los hechos ocurridos en la Granja Familiar N° 19 del Asentamiento Millón, inscrito en Registro Público partido de Limón Matrícula 103536-001-002, a favor del señor Rigoberto Sánchez Araya, cédula N° 7-105-512 y la señora Raquell Mena Castro, cédula N° 1-785-784, por cuanto la Oficina Subregional de Pococí determina en informe ORP-0399-09 del 02 de abril del 2009, que los citados beneficiarios titulares han incurrido en la causal de explotación indirecta del predio, que es causal del incumplimiento a las estipulaciones reguladas en los artículos 67 y 68 inciso 4), párrafo d) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 14 de octubre de 1961 y sus reformas . Se informa a los citados administrados que tiene derecho al recurso de revocatoria contra la resolución inicial del Órgano Director y de Apelación contra la Resolución final de la Junta Directiva los cuales deben interponerse ante este Órgano Director en el plazo de veinticuatro horas y cinco días respectivamente. A los administrados, se le previene que dentro del plazo de tres días contados al día siguiente de la notificación, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones en casa u oficina dentro del perímetro administrativo de la Dirección Regional sita en Batán de Matina, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, sede del Órgano Director, o un número de fax ubicado dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado o el medio indicado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere. A los administrados, se concede audiencia, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del segundo edicto, de La Gaceta para que se apersonen ante el Órgano Director en defensa de sus derechos y ofrezcan las pruebas de descargo que consideren oportunas. Para dicha audiencia se señalan ocho horas con treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil once y deben acudir personalmente y no por medio de apoderado, aunque si tienen derecho a estar asesorados por un abogado si lo desean. Asimismo se le sindica que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, por escrito podrán aportar las pruebas en su favor que considere oportunas y hacer los alegatos que estime pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se hace del conocimiento del administrado que el proceso se instruye por presunto incumplimiento de los artículos 67 y 68 inciso 4) párrafo

d) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, referida a la causal explotación indirecta del predio. Se pone en su conocimiento, el expediente administrativo número 414-M (R) r el cual se encuentra en la Oficina del Órgano Director en la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán de cantón de Matina provincia de Limón, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, el cual podrán revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se les informa a los administrados que se le está notificando por edicto ya que no fueron localizados en el predio, ni en el Asentamiento, y en la región se desconoce su domicilio o paradero inclusive por sus vecinos y familia. El Órgano Director dispone enviar exhorto cautelar al Registro Público sobre la mencionada matrícula. Remítase esta resolución a la Imprenta Nacional para la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Licenciado Rolando Chaves Castro cc Rolando Castro Arce, Órgano Director.—(IN2010104961). REGIÓN PACÍFICO CENTRAL ASESORÍA ASUNTOS JURÍDICOS El Instituto de Desarrollo Agrario se permite notificar por medio del presente edicto. El resultado de avalúos practicados a predios que han sido revertidos mediante los respectivos procesos de revocatoria de la adjudicación con la subsecuente nulidad del titulo de propiedad, y por desconocerse el domicilio de los exadjudicatarios, a tal efecto se transcribe en lo conducente los acuerdos tomado por la Junta Directiva que se indican a continuación: A) artículo número cuarenta y siete, de la Sesión Ordinaria 039-2010, celebrada el 29 de noviembre del 2010: “Artículo 47.(…) Acoger la solicitud contenida en el oficio DRPC-437-0 y DRPC-736-2010, (…) y con fundamento en ella se acuerda: Acuerdo Nº 47: 1) Aprobar los Avalúos número 01 realizado por e Ing. Fernando Valerín Burgos, a la Parcela número 32 del Asentamiento Cuarros(…), C) Mejoras útiles y necesarias, Cultivo: teca 125 árboles, 150.000 colones, cercas en buen estado 573 m: 458.400 colones, cercas EB regular estado: 256 m 128.000 colones, Total de mejoras útiles y necesarias, 736.400 colones. 2) Designar a la Dirección Administrativa Financiera para que se pague a los señores Fredy Segura Benavides, con número de cédula 6-0162-0709 y María Emilia Castro Rodríguez, con cédula 2-0356-0188, la suma de 736.400 colones, por pago del avalúo de las mejoras introducidas en el predio N° 32 del Asentamiento Cuarros. B) artículo número 48, de la Sesión Ordinaria 039-2010, celebrada el 29 de noviembre del 2010: “Artículo 48.(…) Acoger la solicitud contenida en el oficio DRPC-4755-2010 y DRPC-7212010, (…) y con fundamento en ella se acuerda: Acuerdo Nº 48: 1) Aprobar el Avalúo número CAV-02-2010, realizado por el Ing. Agro. Carlos Alvarado Vargas al lote 01 del Asentamiento Cámara, (…), B) concluye el perito que no existen mejoras útiles y necesarias que valorar. Acuerdos aprobados por unanimidad. Lic Wálter Ulate Calderón, Secretario General de la junta directiva.” Se hace de conocimiento de los exadjudicatarios aquí interesados, que los antecedentes de los respectivos casos se encuentran a su disposición en la Dirección Regional, ubicada en Coyolar de Orotina, a la cual podrán acceder personalmente o por medio de interpuesta persona debidamente autorizada por ellos así como obtener fotocopias del mismo. Para los efectos que corresponde se les otorga un plazo de cinco días contados a partir de la segunda publicación, de este edicto para que se apersonen a la Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, para firmar el respectivo finiquito y posteriormente retirar el respectivo cheque de pago de mejoras, se le advierte que transcurrido dicho plazo sin que se hicieran presentes, la Dirección Administrativa Financiera, procederá de inmediato a destruir los indicados cheques, lo anterior sin perjuicio de que a futuro el interesado se pueda presentar ante este Instituto a hacer valer sus derechos; y en el mismo sentido, se proseguirá con el proceso que en derecho corresponda, a fin de proceder en forma definitiva a la recuperación de los inmuebles descritos. Publíquese el presente edicto por dos veces en el Diario Oficial La Gaceta, debido a que se desconoce el domicilio de los interesados.—Orotina, 13 de diciembre del 2010.—Lic. Isabel Escalante Gutiérrez, Asesora 2 v. 1. Legal.—(IN2010106521).

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AVISOS COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA FISCALÍA PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ A la Lic. Gabriela Alexandre Sáenz, carné Nº 9448, se le hace saber: Que en proceso disciplinario Nº 735-06, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Junta Directiva del Colegio de Abogados, constituida en Consejo de Disciplina, sesión ordinaria Nº 37-2009, celebrada el diecinueve de octubre del dos mil nueve, acuerdo Nº 2009-37-053. Resultando: 1º—Informa el Juzgado Penal de Bibrí de Talamanca, Limón, que en ese Despacho se tramita sumaria Nº 02-200571-0472-PE por delito de violación calificada, donde figura como imputado el señor José Espinoza Rodríguez, en perjuicio del menor de edad, figurando como abogada del imputado la Lic. Gabriela Alejandre Sáenz y dentro de la misma se señaló audiencia oral y privada las nueve horas treinta minutos del siete de julio del dos mil seis, la cual fue debidamente notificado a la defensora, según consta a folio 05, a la cual la Lic. Alejandre Sáenz no se presentó. 2º—Que esta Fiscalía inicio el respectivo procedimiento mediante resolución de las diez horas cuarenta y cinco minutos del treinta de enero del dos mil siete, y la misma fue notificada a la Lic. Alejandre Sáenz por medio de edicto en La Gaceta Nº 9 del lunes 14 de enero del 2008, en La Gaceta Nº 10 del martes 15 de enero, y La Gaceta Nº 11 del 16 de enero todas del año 2008 (visible a folio 33). 3º—Que mediante resolución de las trece horas cincuenta minutos del catorce de julio del dos mil nueve, esta Fiscalía procede a señalar hora y fecha para celebrar la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 siguientes de la Ley General de la Administración Pública, para las catorce horas treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil nueve, a la cual a pesar de estar debidamente notificado no se presentó. 4º—Para la resolución del presente procedimiento se han observado los requisitos normativos vigentes; y, Considerando: I.— Hechos probados: Se tienen de esta naturaleza los siguientes de importancia para la resolución del presente procedimiento: 1) Ante el Juzgado Penal de Bibrí de Talamanca, Limón, se tramita sumaria Nº 02-200571-0472-PE por delito de violación calificada, contra José Espinoza Rodríguez, en perjuicio de persona menor de edad, figurando como abogada del imputado la Lic. Gabriela Alejandre Sáenz y dentro de la misma se señaló audiencia oral y privada las nueve horas treinta minutos del siete de julio del dos mil seis, la cual fue debidamente notificado a la defensora, según consta a folio 05, a la cual la Lic. Alejandre Sáenz no se presentó (folios 3-4). 2) Que la Lic. Gabriela Alejandre Sáenz no se presentó a la audiencia oral y privada señalada por esta Fiscalía, para las catorce horas treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil nueve (folio 37). II.— Hechos no probados: No se tiene hechos de esta naturaleza y que sean de importancia para la resolución del presente caso. Fondo del asunto: La responsabilidad disciplinaria nace del incumplimiento de un deber impuesto al profesional, que se materializa cuando éste comete una falta que transgrede las reglas por las que se rige su actividad profesional. Debe subrayarse el hecho de que los afiliados a los colegios profesionales se encuentran en lo que la doctrina llama una relación de sujeción especial, en la cual se encuentran sólo los colegiados y no los demás ciudadanos. El órgano competente para sancionar a los profesionales en Derecho es el Colegio de Abogados, por acto emanado de su Junta Directiva y esta a través de la Fiscalía, según lo dispone la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en su capítulo III “De las sanciones a los Abogados”, específicamente en los artículos 10, 11 y 12, así como en los artículos 5º, 22 inciso 11) de esta ley y en el mismo sentido el 67 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, así como para fiscalizar el ejercicio de la abogacía, en cumplimiento del interés público que representa la corporación gremial. El Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en Derecho es, como su mismo título lo ilustra, un conjunto de reglas o preceptos, una pauta normativa deontológica de práctica forense para los abogados. La facultad disciplinaria otorgada a este Colegio a través de su Fiscalía no prevé la sanción como un fin en si misma sino que su aplicación es discrecional y está imbuida de razonabilidad y ajustada a las reglas de la sana crítica, en doctrina se ha dicho que

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las reglas aludidas son las de la experiencia, la psicología y la lógica. 2) El presente procedimiento dio inicio a raíz del informe remitido por parte del Juzgado Penal de Bribrí, Talamanca informando de la ausencia a la audiencia preliminar de la defensora del imputado, Lic. Gabriela Alejandre Sáenz. La comunicación se realizó en cumplimiento de la obligación establecida en el Código Procesal Penal en los artículos 104, 105. En lo que interesa el artículo 105 del cuerpo normativo dicho establece que el abandono de la defensa constituirá una falta grave, y tal abandono se pondrá en conocimiento del Colegio de Abogados, para que este, conforme al procedimiento establecido, fije la sanción correspondiente. Continua sancionando el mismo artículo que esa falta será sancionada con la suspensión para ejercer la profesión durante un lapso de un mes a un año. Es claro que la normativa del Código Procesal Penal a aplicar en el presente caso es una disposición normativa que no permite a este Órgano Disciplinario escoger entre varias hipótesis igualmente justas la más conveniente para el interés público, es decir, estamos en presencia de un acto reglado, en el cual el Órgano Decidor debe limitarse a confrontar la actuación del administrado, en éste caso a la Lic. Alejandre Sáenz, con el supuesto fáctico contenido en la norma dicha, aunque la norma sí permite la graduación de pena a imponer según la gravedad del caso, ya que establece como mínimo un mes de suspensión y un año como máximo. La doctrina ha establecido que no todo ejercicio irregular de la defensa se constituye en un abandono de la misma. Cuando un abogado acepta la defensa de un imputado en una causa penal, asume la responsabilidad de representarlo profesionalmente en todas las actuaciones que forman parte del proceso. Independientemente de las audiencias para las que la presencia del abogado es fundamental, como requisito formal asistir a las audiencias a que sea citado por las autoridades. Una de las audiencias más importantes en un proceso de naturaleza penal es la audiencia preliminar, cuya asistencia es indispensable, es mas es obligatoria para el abogado defensor del imputado, como antes se ha expuesto, por así disponerlo la normativa procesal penal. Este es el caso de la audiencia preliminar pues la asistencia del imputado no es indispensable pero si la del defensor. La inasistencia injustificada a este acto procesal puede ser considerado por la autoridad judicial ante quien se dilucida el asunto como un abandono de la defensa, pues con su ausencia el abogado deja ayuno de patrocinio letrado al imputado y causa perjuicio económico, logístico y operativo a la administración de justicia, quien prepara con su personal profesional y administrativo, equipo tecnológico, instrumentos logísticos y reserva un espacio para la utilización de un recinto para la celebración de la diligencia, todo lo cual tiene un costo considerable. El legislador consideró de tal magnitud la ausencia injustificada a una audiencia preliminar, que no solamente puede el abogado ser susceptible de una sanción procesal al separársele de la defensa, sino que puede ser objeto también de una sanción de tipo disciplinario pues la autoridad judicial debe informar de la irregularidad al Colegio de Abogados, quien luego de un procedimiento administrativo disciplinario, determinará si el abogado que se ausentó es merecedor o no de una suspensión en el ejercicio profesional de la abogacía que oscila entre un mes y un año de suspensión, de conformidad con las normas antes citadas. En el caso bajo estudio, demostrado quedó que la Lic. Gabriela Alejandre Sáenz, fue debidamente notificada del señalamiento a audiencia preliminar, pues se había apersonado como defensora del imputado José Espinoza Rodríguez, en la causa penal Nº 02-200571-0472-PE, y que a la misma no se presentó, cabe agregar que nunca justificó su inasistencia. En otro orden cabe agregar que esta fiscalía inicio el presente procedimiento mediante resolución de las diez horas cuarenta y cinco minutos del treinta de enero del dos mil siete, mismo que fue notificado por edicto mediante Las Gacetas Nº 9 del lunes 14 de enero, en la Nº 10 del martes 15 de enero y en la Nº 11 del 16 de enero todas del 2008 (visible a folio 33), y en dicha resolución se le indica la posibilidad de recurrir y oponerse a la presente denuncia y nunca lo hizo. Además es de considerar también por esta fiscalía que mediante resolución de las trece horas cincuenta minutos del catorce de julio del dos mil nueve, se señala hora y fecha para celebrar la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 siguientes de la Ley General de la Administración Pública, a la cual a pesar de estar debidamente notificado no se presentó, por lo que se denota el poco grado de interés que le ha

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dado la licenciada a este proceso. Así las cosas luego de un análisis pormenorizado de los autos en general y del completo acervo probatorio y del cuadro fáctico acreditado, este Consejo de Disciplina arriba a la conclusión de que lo procedente es declarar con lugar la denuncia e imponer a la Lic. Gabriela Alejandre Sáenz, carné Nº 9448, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión, lo anterior de la relación de los artículos 104 y 105 del Código Procesal Penal ya que su inobservancia se considera falta grave. Por tanto: La Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, previa deliberación en votación secreta, acuerda: declarar con lugar la denuncia e imponer a la Lic. Gabriela Alejandre Sáenz, carné Nº 9448, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión. Contra esta resolución procede el recurso de revocatoria, dentro del plazo de tres días a partir de su notificación, recurso que deberá interponerse ante este mismo órgano, el cual lo resolverá definitivamente, dando por agotada la vía administrativa, de conformidad con los artículos 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Firme la presente resolución téngase también por agotada la vía administrativa. Notifíquese. Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas, Fiscal. Se ordena notificar por edictos. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica, Zapote, San José, a las nueve horas del diecisiete de noviembre del dos mil diez. Vistas las constancias del notificador y las diligencias realizadas, según folio 55 donde no se pudo notificar el acuerdo Nº 2009-37-053 a la Lic. Gabriela Alejandre Sáenz, no se conoce su domicilio ni ha podido ser notificada en forma personal, además que el auto de inicio del presente procedimiento debió ser notificado vía edictos, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, comuníquese mediante publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, el acto final dictado por la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, mediante acuerdo Nº 2009-37-053, adoptado el diecinueve de octubre del dos mil nueve. Procédase.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Fiscal.—O. C. Nº 7872.— Solicitud Nº 40544.—C-479400.—(IN2010105625). Al Lic. Alexander Villegas Hernández, carné Nº 11005, se le hace saber: Que en proceso disciplinario Nº 530-08, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, sesión ordinaria Nº 08-2010, celebrada el veinticuatro de febrero del dos mil diez, acuerdo Nº 2010-08-033. Resultando: I.—Informa el Juzgado Penal de Hatillo que en ese Despacho se tramita sumaria Nº 07-022047-042-PE, seguida contra Lázaro Fernández Montoya, por el delito de posesión de droga en perjuicio de la salud pública, y en esta el Lic. Alexander Villegas Hernández figuraba como defensor del imputado Fernández Montoya; que se señaló para audiencia preliminar para las once de setiembre del dos mil ocho, siendo notificado correctamente de tal el Lic. Villegas Hernández y pese a ello no se presentó a la audiencia preliminar y por ese motivo se declaró el abandono de la defensa. II.—En el expediente constan diversas diligencias que realizó el notificador para poder notificar al Lic. Villegas, siendo todas infructuosas, es por ello que mediante resolución de las ocho horas cuarenta minutos del veintinueve de junio del dos mil nueve, se ordena notificar al Lic. Villegas por medio de edicto. Una vez realizadas las publicaciones de ley dentro del emplazamiento el Lic. Villegas no se refiere a los hechos imputados. III.—En la resolución del presente procedimiento se han observado los requisitos normativos vigentes; y, Considerando: I.—Hechos probados: Se tienen de esta naturaleza los siguientes de importancia para la resolución del presente procedimiento: 1) Que ante el Juzgado Penal de Hatillo se tramita sumaria Nº 07-022047-042-PE, seguida contra Lázaro Fernández Montoya en perjuicio de la salud pública (documental, folio 01). 2) Que en esta el Lic. Alexander Villegas Hernández figuraba como defensor del imputado Fernández Montoya (documental, folios 03-06). 3) Que dentro de la sumaria penal indicada en el resultando I de la presente resolución se convocó a audiencia preliminar para las diez horas treinta minutos del once de setiembre del dos mil ocho (documental, folio 26). 4) Que del anterior señalamiento fue debidamente notificado el Lic. Villegas Hernández mediante el fax: 283-4448 el veintidós de agosto del dos mil ocho (documental, folio 12). 5) Que el Lic. Villegas Hernández

no justificó ante el Juzgado Penal de Hatillo su inasistencia a la audiencia preliminar (documental- folio 24). 6) Que mediante resolución de las catorce horas veinte minutos del veinticinco de setiembre del dos mil ocho, se declaró el abandono de la defensa, ejercida por el Lic. Alexander Villegas Hernández en la sumaria que aquí interesa (documental, folio 24). II.—Fondo del asunto: 1) La apertura del presente procedimiento administrativo disciplinario tiene como objetivo determinar si el aquí denunciado es o no merecedor de una sanción de tipo disciplinario por no haberse presentado a la audiencia preliminar en la causa penal Nº 07022047-042-TP, seguida contra Lázaro Fernández Montoya, por el delito de posesión y tráfico de droga en perjuicio de la salud pública. El licenciado no manifestó nada en esta Instancia, ni se presentó al señalamiento a la comparecencia oral y privada. Aunado a lo anterior, revisado el expediente penal se logró constatar que la resolución donde se declara el abandono de la defensa, se indica que el licenciado Villegas no presentó dentro del término de ley alguna justificación de su inasistencia a la audiencia preliminar, resolución que le fue debidamente notificada al licenciado. En el desarrollo de la presente investigación se ha tenido por acreditado que en la sumaria penal de marras; el denunciado se apersonó en calidad de defensor particular del endilgado Fernández Montoya; a quien acompañó a la indagatoria (folio 03) señalando para atender notificaciones el fax: 283-4448, mismo al cual fue notificado la resolución que fija para audiencia preliminar (folio 22). A pesar de estar debidamente notificado el denunciado del anterior señalamiento, sin causa justificada que le impidiera inasistió, motivo por el que se decretó el abandono de la defensa (folio 24). Bajo esta tesitura dispone el artículo 16 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos, indica que “Quienes ejercen la profesión del derecho deberán asistir a todas las audiencias donde sean citados por las autoridades judiciales o administrativas en los asuntos en que intervengan profesionalmente. Si existiera algún impedimento grave para asistir a la audiencia, deberán hacerlo saber tanto a la autoridad u órgano respectivo como a su patrocinado dentro del plazo de tres días a partir de la notificación, de tal forma que se puedan tomar las previsiones del caso. No podrá el abogado ni la abogada renunciar a la dirección legal de un asunto si con ocasión de su trámite ya se le ha notificado el señalamiento para una audiencia. El licenciado no manifestó nada al respecto ni en la sede penal ni en esta sede disciplinaria sobre su inasistencia, es por ello que estima este cuerpo colegiado que era su responsabilidad el justificar la inasistencia a la audiencia preliminar ante el Juzgado Penal de Hatillo dentro del plazo que la ley le otorga pero este no lo hizo nada al respecto. Según establece el numeral 46 del Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en Derecho, indica que entre otras cosas que “Aceptado un asunto, ni el abogado ni la abogada podrán renunciar al mismo, salvo por una causa justificada sobreviniente que afecte su honor, dignidad, conciencia, independencia, cuando exista incumplimiento de las obligaciones materiales del cliente como tal o cuando surja una desavenencia insalvable. Tampoco podrán renunciar al caso si existen audiencias señaladas o gestiones notificadas que deban atender. La renuncia deberá comunicarse por escrito al cliente y a la autoridad u órgano ante quien se tramite el asunto. El abogado o abogada deberá atender el asunto al que ha renunciado y hacer todas las gestiones necesarias en patrocinio de los intereses de su ex cliente para evitarle perjuicio, por un plazo de diez días hábiles luego de presentada la renuncia al expediente, siempre y cuando no se gestione antes del vencimiento de dicho plazo bajo una nueva dirección profesional...” esta normas, junto con el artículo 105 del Código Procesal Penal, que establece la sanción por la infracción de la primera, son las que establecen la figura de abandono de la defensa; de un análisis de ellas, se infiere que el cargo que se le ha conferido a un defensor en sede penal se considera abandonado entre otras cosas, si éste no se apersona a la audiencia sin causa justificada. En el asunto de comentario queda claro que el licenciado Villegas Hernández figuraba como defensor privado del imputado en la causa citada, y que además fue debidamente notificado de la audiencia preliminar a celebrarse a las diez horas treinta minutos del once de setiembre de dos mil ocho, al número de fax que él mismo aportó en su apersonamiento, no obstante como no aportó justificante de su inasistencia es que se declara el abandono de la defensa, resolución que le fue debidamente notificada al licenciado sin

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embargo tampoco consta en el expediente que hubiera presentado algún tipo de recurso. Así las cosas luego de un análisis pormenorizado de los autos en general y del completo acervo probatorio y del cuadro fáctico acreditado, este Consejo de Disciplina arriba a la conclusión de que lo procedente es declarar con lugar la denuncia e imponer al Lic. Villegas Hernández la sanción disciplinaria de un mes de suspensión, lo anterior de la relación de los artículos dichos del Código Procesal Penal y el artículo 16 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, ya que éste último artículo dicho establece la obligación de asistir a todas las audiencias y su inobservancia se considera falta leve, según el artículo 85 inciso a), definiéndose así el rango de la sanción, sea una graduación de pena a imponer, encontrando la limitante de los artículos 104 y 105 del Código Procesal Penal, tomándose en cuenta para los efectos del artículo 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho que no se acreditó mayor efecto derivado de la ausencia del denunciado. Por tanto: Constituida en Consejo de Disciplina, la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, previa deliberación en votación secreta, acuerda: declarar con lugar la denuncia e imponer al Lic. Alexander Villegas Hernández la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión. Contra esta resolución procede el recurso de revocatoria, dentro del plazo de tres días a partir de su notificación, recurso que deberá interponerse ante este mismo órgano, el cual lo resolverá definitivamente, dando por agotada la vía administrativa, de conformidad con los artículos 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese. Lic. Vivian Wyllins Soto, Fiscal. Se ordena notificar por edictos. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica, Zapote, San José, a las trece horas treinta minutos del doce de noviembre del dos mil diez. Vistas las constancias del notificador del despacho las cuales rolan a folios 61-69 que constan en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado a fin de notificarle la resolución final y de conformidad con lo establecido en el artículo 241 incisos 2) y 4), de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al Lic. Alexander Villegas Hernández la resolución final del presente expediente, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—Lic. Lissette Bogantes Vindas, Instructora del Procedimiento.—O. C. Nº 7872.—Solicitud Nº 40544.—C-413100.—(IN2010105626). COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en Sesión Nº 1460 celebrada el día 22 de junio 2010, tomó el acuerdo de realizar la siguiente publicación en el Diario Oficial La Gaceta: • Listado de Colegiados Suspendidos por Morosidad en el pago de colegiaturas, razón que les impide ejercer la profesión. AGUERO GALLO ALFREDO, AGUILAR CORONADO DUNIA, ALFARO GUERRERO ADRIANA, ALFARO ROJAS ROSA IRIS, ALVARADO GRANADOS FRANCISCO, ALVARADO MONGE CARLOS RICARDO, AMORETTI OROZCO DANELIA, ANGULO ÁVILA BERNAL, ARAYA MEJÍAS JORGE ARTURO, ARGUEDAS CHAVERRI ROLANDO, ARGUELLO ROJAS DAVID, BADAWY GUERRERO PATRICIA, BALBOA HERRERA RAFAEL GMO., BARQUERO FIGUEROA VERÓNICA MARÍA, BARRANTES MATA MARCELA, BENAVIDES FAJARDO MARITA, BERGER GARNIER JENNY Ma, BOLAÑOS ALPÍZAR JOSÉ ÁNGEL, BONILLA SALAS SERGIO, BOROWSKI ZANKEL MARGRIT, BRICEÑO MIRANDA MAURICIO, CARBALLO VÉLIZ WENDY DEL CARME, CASCANTE MORA DORA L., CASTRO ROJAS NORMAN, CHAVES ALFARO JOSUE, CHAVES CONSTENLA MARISOL, CHAVES SALAZAR ANDREA, CHINCHILLA HERRERA RAMÓN, CONTRERAS GARCÍA ÁLVARO, CORDERO AGUILAR FABIO, DE LA GUARDIA ANZOATEQUI VÍCTOR, ESCALANTE ROJAS LUIS A., ESCOBAR LÓPEZ MARTHA CECILIA, FEOLI ARCE LUIS GABRIEL, FERNÁNDEZ ABARCA CARMEN, FERNÁNDEZ DE LA CRUZ PATRICIA, FERNÁNDEZ VEGA PIEDAD ROCÍO,

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GALLARDO RAMÍREZ CAROLINA, GODINEZ CASTRO INDIRA, GOLBERG WAIMAN WALTER, GOLDEMBERG TARASIUK JULIETA, GÓMEZ LÓPEZ MARVIN, GÓMEZ MARIN KARLA EUGENIA, GÓMEZ QUESADA BERNAL, GONZÁLEZ ARROYO ÁNGELA, GONZÁLEZ PORRAS JAVIER, GONZÁLEZ QUIRÓS JORGE EDUARDO, GONZÁLEZ SALAZAR OSCAR MARIO, GONZÁLEZ TEJEDOR ALEXANDER M., GONZALO DÍAZ DAVID, GRANADOS VILLEGAS ISABEL CRISTINA, GROSSER PADILLA ERWIN, GRUNSPAN FLIKIER ENRIQUE, GUERRA MIRANDA CARLOS ROBERTO, GUILLEN PACHECO GUILLERMO, HERNÁNDEZ BRITO ARTURO GREGORIO, HERNÁNDEZ PARDO PEDRO LUIS, HERRERA ESPINOZA ANA GUISELLE, HIDALGO MALTOCK MARÍA GABRIELA, HOFFMAN SHULTZ MOISES, HSU SUNG CHEN CHUN, ISA AMIEBA MARGARITA, JAIKEL ZAVALA WILLIE JOSÉ, JIMÉNEZ CHAVARRÍA CLAUDIA, JIMÉNEZ CHEW RAÚL. JUNQUERA CASTELLANOS JESSICA, LEE WOO HYUN, LEÓN MORA RANDALL JESÚS, LONDOÑO GONZÁLEZ LEONARDO, LORA RODRÍGUEZ LUIS EDUARDO, LORIA ÁLVAREZ KATTIANA, LOSADA DELGADO MARIETTA, MADRIGAL PÉREZ ANDREA PATRICIA, MADRIZ JIMÉNEZ ANDREA, MARISCAL MARISCAL ALBA LIRA, MARTÍNEZ ROJAS MARÍA EUGENIA, MEDINA ARRIOLA LINO A., MENDIETA NAVARRO JORGE VLADIMIR, MENDOZA GONZÁLEZ LUZ MARINA, MOJICA BERRIOS MA. DEL CARMEN, MONTERO COTO FEDERICO JOSÉ, MONTERO JIMÉNEZ MANUEL ENRIQUE, MONTIEL CORRALES REBECA, MORA GONZÁLEZ CARLOS LUIS, MORUA BRENES ANA CRISTINA, MOYA MASIS REBECA, MUÑOZ CARBALLO ARYERI, MUÑOZ CÉSPEDEZ EDDIE, MURILLO MORA MARTA, MURILLO PICADO SERGIO ANDRÉS, MURILLO RODRÍGUEZ ANDREA MARCELA, NÚÑEZ SVANHOLM KARIN, OVANDO CHACÓN BRENDA CAROLINA, PACHECO BOLAÑOS ÉDGAR, PACHECO RODRÍGUEZ MILENA, PARDO MONTERO ALICIA CECILIA, PARRALES CONCEPCIÓN KARLA, PAZ CASANOVARODY, PEREIRAGONZÁLEZ JAVIER FCO., PIANESI PINTI FRANCESCO, PINAGEL RODRÍGUEZ PATRICIA, POSADA OROZCO MANUEL SALVADOR, QUINTERO CARRIZO RIGOBERTO, QUINTERO MORA MARÍA ISABEL, QUIRÓS RODRÍGUEZ JORGE A., RAMÍREZ YEN ALEJANDRA, REYES DÍAZ ÓSCAR BRUNO, RINCÓN GÓMEZ HÉCTOR JOSÉ, ROCCA VALLEJO MA. TERESA, RODRÍGUEZ MARTÍNEZ MARGARITA, RODRÍGUEZ PARIS FERNANDO, RODRÍGUEZ VILLEGAS CARLOS EDUARDO, ROJAS MORALES JACKELINE, ROMERO MORA PAMELA, ROMERO UZEDA ROXANA MARÍA, ROSALES MENJIVAR VLADIMIR, RUIZ FERNÁNDEZ KYRENE, RUIZ VARGAS JOSÉ GILBERTO, SALAS ROJAS FIORELLA, SALAZAR SALAS JONATHAN, SALAZAR SOLÍS MARCO, SANABRIA GIRO MARCO A., SÁNCHEZ CASTRO VICTORIA, SÁNCHEZ CERDAS LISSETH VANESSA, SÁNCHEZ ESCOTO MAINRED, SÁNCHEZ SIBAJA XINIA MARÍA, SANTOS CARRILLO CARLOS, SIBAJA RODRÍGUEZ CARLOS, SLOOTEN VOS JOHANNA, SOLA MÉNDEZ LUIS, SOLA PERERA LUIS ALAIN, SOLANO ROCA IVÁN, SOTO CORRALES PAULA, SOTO RUIZ ROLANDO, SUÁREZ NARANJO LILIA MARÍA, SUÁREZ SANTOS RAFAEL A., SUCROVICH AXEROLD LEÓN, TARDO HERNÁNDEZ ALFREDO, TORRES LABARDINI RONALD, TORRES MORERA MARIO, TORRES QUIRÓS RONALD A., TRAUTMANN PETERS GLENN, TREZZA POLINI MARIO, ULATE PESSOA MELISSA, ULLOA HIDALGO MARCO A., URBINA ORTEGA MANUEL, VALENCIANO AGUILAR MARÍA ANTONIETA, VALLADARES MORAGA KARLA, VARGAS GONZÁLEZ ELEOMAR, VARGAS ZELEDÓN LAURA, VARONA DEL PINO YOSVANY, VEGA SÁNCHEZ JULIO R., VERGARA SUÁREZ ANDREA, VIDECHE SOLANO MANUEL, VILLALOBOS CARVAJAL CARLOS, WEBB CHOISEUL GEORGE, WU LIN JUDY, YUN LEE KAREN, ZAMORA BARQUERO MARÍA DOMINGA, ZAMORA CANTILLANO ALEXÁNDER.—Dra. Jeannette González Chavarría, Secretaria.—1 vez.—(IN2010106257).