IMPACTOS DE LAS REFORMAS FISCALES EN EL 2015

IMPACTOS DE LAS REFORMAS FISCALES EN EL 2015 2015 AÑO DE CONTRASTES POR ACIERTOS Y DESACIERTOS C.P.C. ARMANDO VALERA B. 3 ÁMBITO POLÍTICO 1. Elec...
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IMPACTOS DE LAS REFORMAS FISCALES EN EL 2015

2015 AÑO DE CONTRASTES POR ACIERTOS Y DESACIERTOS C.P.C. ARMANDO VALERA B.

3

ÁMBITO POLÍTICO 1. Elecciones intermedias Ø  9 Gubernaturas Ø  16 Diputaciones locales Ø  17 Ayuntamientos y Delegaciones Ø  100% de la Cámara de Diputados Federal

2. Candidaturas Independientes 3. Reelecciones para Diputados Locales y Presidentes Municipales

4

PENDIENTES  LEGISLATIVOS   1. Seguridad 2. Anticorrupción 3. Reformas Secundarias (Energética y Educativa) 4. Salario mínimo

5

ÁMBITO ECONÓMICO ASPECTOS POSITIVOS 1.  2.  3.  4.  5.  6. 

Incrementos sustanciales en recaudación Crecimiento del 3.7% del PIB Incremento de las exportaciones Incremento en la producción de vehículos Incremento de la producción aeronáutica Incremento de las inversiones en Tecnologías de la Información 7.  Inicio de las inversiones en el Sector Energético

6

ÁMBITO ECONÓMICO ASPECTOS NEGATIVOS 1.  Incremento de la Deuda por encima de lo previsto 2.  Precios del petróleo por debajo de la expectativa de $82 DLL por barril 3.  Escándalos de corrupción y pérdida de autoridad moral 4.  Inseguridad como resultado del narcotráfico, crimen organizado y grupos subversivos 5.  Falta de fortalecimiento del mercado interno 6.  Fijación del tipo de cambio en los $14 generando inflación mayor a la programada.

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2015 C.P.C. JESÚS MANUEL AGUILAR MARTÍNEZ

8

Capítulo 1 Ingresos del Gobierno Mexicano

TRIBUTARIOS AJUSTADOS* RENTA PETROLERA ( INGRESOS DE PEMEX, DERECHOS Y TRANSFERENCIAS FMP) CFE ENDEUDAMIENTO TOTAL DE INGRESOS

2015 2,480,460

2014 2,225,602

2013 1,996,250

2012 1,805,159

1,184,806

1,247,741

1,265,994

1,196,933

356,817 672,595 $4,694,677

343,405 650,478 $4,467,226

338,829 355,290 $3,956,362

307,958 396,873 $3,706,922

TENDENCIA DE INGRESOS DEL GOBIERNO 2012-2015

9

5,000,000

4,500,000 TRIBUTARIOS AJUSTADOS* 4,000,000

3,500,000 RENTA PETROLERA ( INGRESOS DE PEMEX, DERECHOS Y TRANSFERENCIAS FMP)

MDP

3,000,000

2,500,000 ENDEUDAMIENTO 2,000,000

1,500,000

TOTAL DE INGRESOS

1,000,000

500,000

0 2015

2014

2013

2012

PARTICIPACION PORCENTUAL POR TIPO DE INGRESO 2012-2015 TRIBUTARIOS AJUSTADOS* RENTA PETROLERA ( INGRESOS DE PEMEX, DERECHOS Y TRANSFERENCIAS FMP) CFE ENDEUDAMIENTO

10

2015 53%

2014 50%

2013 50%

2012 49%

25%

28%

32%

32%

8% 14%

8% 15%

9% 9%

8% 11%

100% 90% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10% 0% 2015

2014

2013

ENDEUDAMIENTO RENTA PETROLERA ( INGRESOS DE PEMEX, DERECHOS Y TRANSFERENCIAS FMP) TRIBUTARIOS AJUSTADOS*

2012

Análisis de Crecimiento por Tipo de Ingreso ACUMULADO 34%

TRIBUTARIOS AJUSTADOS* RENTA PETROLERA ( INGRESOS DE PEMEX, DERECHOS Y TRANSFERENCIAS FMP) CFE ENDEUDAMIENTO TOTAL DE INGRESOS

11

2015

2014

2013

11%

11%

11%

-1%

-5%

-1%

6%

15% 76% 25%

4% 3% 5%

1% 83% 13%

10% -10% 7%

83% 76%

34% 25%

3% ACUMULADO -1%

13%

11%

11%

2015 -5%

11%

7%

6%

5%

-1%2014

2013 -10%

12

Ingresos Tributarios

ISR/IETU IVA IEPS Y OTROS IMPUESTOS CUOTAS IMSS DERECHOS, PRODUCTOS Y APROVECHAMIENTOS OTROS TRIBUTARIOS TOTAL

2015 1,059,206 703,849 215,926 243,483

2014 1,006,377 609,393 154,394 228,188

2013 862,734 622,626 119,802.7 212,220

2012 798,724 556,234 111,222 191,411

179,902 78,094 $2,480,460

154,387 72,864 $2,225,602

105,896 72,972 $1,996,250

79,356 68,212 $1,805,159

ISR/IETU IVA IEPS Y OTROS IMPUESTOS CUOTAS IMSS DERECHOS, PRODUCTOS Y APROVECHAMIENTOS OTROS TRIBUTARIOS SIN COMISION FEDERAL TOTAL

2015 43% 28% 9% 10%

2014 45% 27% 7% 10%

2013 43% 31% 6% 11%

2012 44% 31% 6% 11%

7%

7%

5%

4%

3% 100%

3% 100%

4% 100%

4% 100%

3%   7%  

3%   7%  

4%   5%  

4%   4%  

10%  

10%  

11%  

11%  

9%  

7%  

6%  

6%  

28%  

27%  

31%  

31%  

43%  

45%  

43%  

44%  

2015  

2014  

2013  

2012  

13

14

Crecimiento en cobro de impuestos ISR/IETU IVA IEPS Y OTROS IMPUESTOS CUOTAS IMSS DERECHOS, PRODUCTOS Y APROVECHAMIENTOS OTROS TRIBUTARIOS SIN COMISION FEDERAL TOTAL

2015 5% 16% 40% 7%

2014 17% -2% 29% 8%

2013 8% 12% 8% 11%

96%

17%

46%

33%

14% 34%

7% 11%

0% 11%

7% 11%

ACUMULADO 30% 25% 76% 25%

15

Capítulo II, Facilidades y Estímulos Art. 8º Tasas de Recargos siguen igual Art 16º A Estímulos Fiscales Fr. I Estímulo Diesel Empresas Fr. III Estímulo Diesel Sector Primario Fr. IV Estímulo Diesel Autotransporte Fr. V Estímulo Peajes Autotransporte Fr. VI Estímulo Combustibles Fósiles Fr. VII Acreditamiento pequeños mineros Fr. VIII PTU Disminuible en PP ISR

16

Capítulo II, Facilidades y Estímulos Art 16º A Estímulos Fiscales, Continuación Fr. IX Donaciones a bancos de alimentos Fr. X Estímulo a empleadores de discapacitados Fr. XI Estímulo de Producciones de Cine Nacionales vs PP de ISR Fr. XII Estímulo de no emisión CFDI retenedor nacional

Art 16º B Exenciones Fr. I Exención ISAN autos híbridos Fr. II Exención DTA importación de Gas Natural

17

Art 22 Fr. III Esquema Ágil de devolución de IVA • Plazo Máximo de 20 días hábiles • Las reglas serán establecidas por el SAT. • No se fijó plazo para la publicación de reglas

CONTABILIDAD ELECTRÓNICA C.P.C. RAMIRO ÁVALOS MARTÍNEZ

Marco teórico de la contabilidad electrónica

20

Contabilidad Art. 28 CFF – 9/12/13

Se adiciona la obligación de ingresar mensualmente a través de la página de internet del SAT, la información contable que las autoridades fiscales determinen en reglas de carácter general.

21

Contabilidad y registros que la integran. Art. 28 Definición

I. La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes; en el Reglamento de este Código se establecerá la documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los elementos adicionales que integran la contabilidad.

22

Contabilidad y registros que la integran. Art. 28 Definición

II.  Los registros o asientos contables a que se refiere la fracción anterior deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. IV.  Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.

23

Contabilidad y registros que la integran. Art. 28 Definición

IV.  Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.

24

Transición RMF 2014 Art. Cuadragésimo tercero transitorio

Art. Trigésimo noveno transitorio

• 

La obligación de llevar la contabilidad en medios electrónicos y enviarla mensualmente al SAT a través de su página de internet entrará en vigor a partir del 1 de Julio de 2014.

• 

La integración de la contabilidad electrónica se dará a conocer en el anexo 18 de la RMF 2014 y entrará en vigor a partir del 1 de Julio del 2014. El procedimiento para el firmado de los archivos se dará a conocer en la página de internet del SAT.

• 

Posteriormente, la integración de la contabilidad electrónica se dio a conocer en el anexo 24 de la Segunda RMF del 2014 publicado el 11/07/14.

25

Documentos e información que integran la contabilidad. Art. 33 RCFF Definición

•  Los registros o asientos contables auxiliares, incluyendo el catálogo de cuentas así como las pólizas de dichos registros y asientos; •  Los avisos o solicitudes de inscripción en el RFC, así como su documentación soporte; •  Las declaraciones anuales, informativas y de pagos provisionales, mensuales, bimestrales, trimestrales o definitivos, según corresponda; •  L o s e s t a d o s d e c u e n t a b a n c a r i o s y l a s conciliaciones de los depósitos y retiros respecto de los registros contables, incluyendo los estados de cuenta correspondientes a inversiones y tarjetas de crédito, débito o de servicios del contribuyente, así como de los monederos electrónicos utilizados para el pago de combustible y para el otorgamiento de vales de despensa que, en su caso, se otorguen a los trabajadores del contribuyente.

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Documentos e información que integran la contabilidad. Art. 33 RCFF Definición

•  Las acciones, partes sociales y títulos de crédito en los que sea parte el contribuyente; •  La documentación relacionada con la contratación de personas físicas que presten servicios personales subordinados, así como la relativa a su inscripción y registro o avisos realizados en materia de seguridad social y sus aportaciones; •  La documentación relativa a importaciones y exportaciones en materia aduanera o comercio exterior; •  La documentación e información de los registros de todas las operaciones, actos o actividades, los cuales deberán asentarse conforme a los sistemas de control y verificación internos necesarios, y •  Todas las demás declaraciones a que estén obligados en términos de las disposiciones fiscales aplicables.

27

Los registros contables deberán: Art. 33 RCFF Definición

•  Deberán ser analíticos y efectuarse en el mes en que se realicen a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la realización de la operación, acto o actividad; •  Se deberá integrar en el libro diario, en forma descriptiva, todas las operaciones, actos o actividades siguiendo el orden cronológico en que estos se efectúen, indicando el movimiento de cargo o abono que a cada una corresponda, así como integrar los nombres de las cuentas de la contabilidad. •  Se debe permitir la identificación de cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con los folios asignados (UUID) a los comprobantes fiscales o con la documentación comprobatoria, de tal forma que pueda identificarse la forma de pago.

28

Los registros contables deberán: Art. 33 RCFF Definición

•  En las inversiones se adiciona que se deberá identificar la fecha de inicio de la deducción. •  Los estados financieros deberán estar formulados y se adicionan: estado de resultados, de variaciones en el capital contable, de origen y aplicación de recursos, así como las balanzas de comprobación, incluyendo las cuentas de orden y las notas a dichos estados; •  Se incorpora al Reglamento el plasmar en idioma español y consignar los valores en moneda nacional: deberán acompañarse de la traducción correspondiente y señalar el tipo de cambio utilizado por cada operación. Antes esto se manejaba en regla miscelánea,

29

Los registros contables deberán: Art. 33 RCFF Definición

•  Establecer por centro de costos, identificando las operaciones, actos o actividades de cada sucursal o establecimiento, incluyendo aquéllos que se localicen en el extranjero; •  Se deberá señalar la fecha de realización de la operación, acto o actividad, su descripción o concepto, la cantidad o unidad de medida en su caso, la forma de pago de la operación, acto o actividad, especificando si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de dicha obligación, según corresponda.

30

Los registros contables deberán: Art. 33 RCFF Definición

•  Se debe identificar los depósitos y retiros en las cuentas bancarias abiertas a nombre del contribuyente y conciliarse contra las operaciones realizadas y su documentación soporte, como son los estados de cuenta emitidos por las entidades financieras; •  Los registros de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y terminados, en los que se llevará el control sobre los mismos, que permitan identificar cada unidad, tipo de mercancía o producto en proceso y fecha de adquisición o enajenación según se trate, así como el aumento o la disminución en dichos inventarios y las existencias al inicio y al final de cada mes y al cierre del ejercicio fiscal, precisando su fecha de entrega o recepción, así como si se trata de una devolución, donación o destrucción, cuando se den estos supuestos

31

Los registros contables deberán: Art. 33 RCFF Definición

•  En el control de inventarios deberá identificarse el método de valuación utilizado y la fecha a partir de la cual se usa, ya sea que se trate del método de primeras entradas primeras salidas, últimas entradas primeras salidas, costo identificado, costo promedio o detallista según corresponda.

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Los registros contables deberán: Art. 33 RCFF Definición

•  Los registros relativos a la opción de diferimiento de la causación de contribuciones conforme a las disposiciones fiscales, en el caso que se celebren contratos de arrendamiento financiero.

•  Los registros relativos a donativos deberán permitir identificar a los donantes, los bienes recibidos, los bienes entregados a sus beneficiarios, cuotas de recuperación que obtengan por los bienes recibidos en donación , y el registro de la destrucción o donación de las mercancías o bienes.

33

Los registros contables deberán: Art. 33 RCFF Definición

•  Contener el IVA que le haya sido trasladado al contribuyente y el que haya pagado en la importación, correspondiente a la parte de sus gastos e inversiones, la adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes que se utilicen para lo siguiente: •  Actividades gravadas •  Actividades exentas •  Actividades indistintas (gravadas y exentas)

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Ley de Ingresos de la Federación del 2015 Art. 22 fracción IV 13/11/14

•  Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 28 fracción IV del Código Fiscal de la Federación, el ingreso de la información contable a través de la página de Internet del SAT deberá realizarse a partir del año 2015, de conformidad con el calendario que para tal efecto establezca dicho órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general.

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Séptima RMF del 2014 – Publicada el 18/12/14 Reglas para la contabilidad electrónica

•  Regla I.2.8.1.6 – Contabilidad en medios electrónicos.

•  Regla I.2.8.1.7 - Envío de información mensual al SAT.

•  Regla I.2.8.1.8 Presentación de información a requerimiento de la autoridad.

•  Regla I.2.8.1.9 De los papeles de trabajo y registro de asientos contables

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Séptima RMF del 2014 – Publicada el 18/12/14 Reglas para la contabilidad electrónica

•  Regla I.2.8.1.15 Sujetos no obligados a llevar contabilidad. •  Artículos tercero y cuarto – Plazo de transición para 2015 y 2016 - PM, PF, sector financiero, sector primario y entidades no lucrativas. •  Artículo quinto – Derogados – Artículo décimo tercero transitorio de la 2da. RMF – tercero transitorio de la 3ra. RMF y décimo cuarto de la 5ta. RMF.

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RMF del 2015 – Publicada el 30/12/14 Reglas para la contabilidad electrónica

•  Antes regla I.2.8.1.6 •  Ahora regla 2.8.1.4 – Contabilidad en medios electrónicos.

•  Antes regla I.2.8.1.7 •  Ahora regla 2.8.1.5 - Envío de información mensual al SAT. •  Antes regla I.2.8.1.8 •  Ahora regla 2.8.1.9 Presentación de información a requerimiento de la autoridad. •  Antes regla I.2.8.1.9 •  Regla 2.8.1.17 De los papeles de trabajo y registro de asientos contables

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RMF del 2015 – Publicada el 30/12/14 Reglas para la contabilidad electrónica

•  Antes regla I.2.8.1.15 •  Ahora regla 2.8.1.1 Sujetos no obligados a llevar contabilidad. •  No han sido publicados los plazos de transición para 2015 y 2016 - PM, PF, sector financiero, sector primario y entidades no lucrativas.

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RMF del 2015 – Publicada el 30/12/14 Regla 2.8.1.4. Contabilidad en medios electrónicos 2da. RMF 4/07/14 3ra. RMF 19/08/14 5ta. RMF 16/10/14 7ma. RMF 18/12/14 RMF 2015 30/12/14

•  Catálogo de cuentas – Código agrupador de cuentas del SAT

•  Balanza de comprobación mensual y del cierre del ejercicio.

•  Información de las pólizas y auxiliares.

40

RMF del 2015 – Publicada el 30/12/14 Regla 2.8.1.4. Contabilidad en medios electrónicos 2da. RMF 4/07/14 3ra. RMF 19/08/14 5ta. RMF 16/10/14 7ma. RMF 18/12/14 RMF 2015 30/12/14

•  Los contribuyentes deberán asociar en su catálogo de cuentas los valores de la subcuenta de primer nivel del código agrupador del SAT, asociando para estos efectos, el código que sea más apropiado de acuerdo con la naturaleza y preponderancia de la cuenta o subcuenta del catálogo del contribuyente. •  El catálogo de cuentas será el archivo que se tomará como base para asociar el número de la cuenta de nivel mayor o subcuenta de primer nivel. •  Los conceptos como: activo, activo a corto plazo, activo a largo plazo, pasivo, pasivo a corto plazo, pasivo a largo plazo, capital, ingresos, costos, gastos y RIF, así como el rubro cuentas de orden, no se consideran cuentas de nivel mayor ni subcuentas de primer nivel.

41

RMF del 2015 – Publicada el 30/12/14 Regla 2.8.1.4. Contabilidad en medios electrónicos 2da. RMF 4/07/14 3ra. RMF 19/08/14 5ta. RMF 16/10/14 7ma. RMF 18/12/14 RMF 2015 30/12/14

•  El catálogo de cuentas se enviará al menos a nivel de cuenta de mayor y subcuenta a primer nivel con excepción de los contribuyentes que en su catálogo de cuentas generen únicamente cuentas de nivel mayor. •  Las entidades financieras que estén obligadas a cumplir las disposiciones de carácter general emitidas por la CNBV, la CONSAR, o la CNSF, utilizarán el valor único (000) del código agrupador contenido en el apartado B del anexo 24.

42

RMF del 2015 – Publicada el 30/12/14 Regla 2.8.1.4. Contabilidad en medios electrónicos 2da. RMF 4/07/14 3ra. RMF 19/08/14 5ta. RMF 16/10/14 7ma. RMF 18/12/14 RMF 2015 30/12/14

•  La balanza de comprobación se enviará al menos a nivel de cuenta de mayor y subcuenta a primer nivel, con excepción de los contribuyentes que en su catálogo de cuentas generen únicamente cuentas de nivel mayor. •  Las pólizas y los auxiliares de cuenta de nivel mayor o subcuenta de primer nivel que incluyan el nivel de detalle con el que el contribuyente realice sus registros contables. •  En cada póliza se deben distinguir los folios fiscales de los comprobantes fiscales que soporten la operación .

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RMF del 2015 – Publicada el 30/12/14 Regla 2.8.1.4. Contabilidad en medios electrónicos 2da. RMF 4/07/14 3ra. RMF 19/08/14 5ta. RMF 16/10/14 7ma. RMF 18/12/14 RMF 2015 30/12/14

•  La información contable será aquella que se produce de acuerdo con el marco contable que se aplique ordinariamente, o bien, al que esté obligado, entre otras, las NIF, principios estadounidenses USGAAP o las NIIF – IFRS.

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RMF del 2015 – Publicada el 30/12/14 Regla 2.8.1.5. Envío del catálogo de cuentas 2da. RMF 4/07/14 5ta. RMF 16/10/14 7ma. RMF 18/12/14 RMF 2015 30/12/14

•  Se enviará por primera vez cuando se entregue la primera balanza de comprobación y cada vez que sea modificado, a más tardar al vencimiento del envío de la balanza de comprobación del mes en que se realizó la modificación.

45

Periodos de entrega de la información en 2015 – Regla 2.8.1.5. Documento  

Balanza  de  comprobación  

Periodo  

Personas  morales,   excepto  aquellas  que   coCcen  en  las  bolsas   de  valores  

A  más  tardar  en  los   primeros  3  días  del   segundo  mes  posterior  

Personas  Gsicas  

A  más  tardar  en  los   primeros  5  días  del   segundo  mes  posterior  

46

RMF del 2015 – Publicada el 30/12/14 Regla 2.8.1.5. Envío del catálogo de cuentas 2da. RMF 4/07/14 5ta. RMF 16/10/14 7ma. RMF 18/12/14 RMF 2015 30/12/14

•  Personas morales que coticen en las bolsas de valores, enviarán la balanza de comprobación en archivos mensuales por cada trimestre, a más tardar en las siguientes fechas:

Meses Enero, Febrero y Marzo Abril, Mayo y Junio Julio, Agosto y Septiembre. Octubre, Noviembre y Diciembre.

Plazo 3 de mayo. 3 de agosto. 3 de noviembre. 3 de marzo.

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RMF del 2015 – Publicada el 30/12/14 Regla 2.8.1.5. Envío del catálogo de cuentas 2da. RMF 4/07/14 5ta. RMF 16/10/14 7ma. RMF 18/12/14 RMF 2015 30/12/14

•  Sector primario – optado por realizar pagos provisionales de ISR en forma semestral – podrán enviar la balanza de comprobación en archivos mensuales por cada semestre, a más tardar en los primeros 3 y 5 días del segundo mes posterior, al semestre que corresponde la información.

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Balanza correspondiente al cierre del ejercicio – Regla 2.8.1.5 En  la  que  se  incluyan  los  ajustes  para  efectos  fiscales  (Mes  13):  

Tipo  de  Contribuyente   Personas  Morales     Personas  Físicas  

Plazo  de  envío   A  mas  tardar  el  día  20  de  abril  del   ejercicio  inmediato  posterior      A  mas  tardar  el  día  22  de  mayo  del   ejercicio  inmediato  posterior    

49

RMF del 2015 – Publicada el 30/12/14 Regla 2.8.1.5. – Plazo para error en el envío o información complementaria. 2da. RMF 4/07/14 5ta. RMF 16/10/14 7ma. RMF 18/12/14 RMF 2015 30/12/14

•  Archivos con errores informáticos – Enviar tantas veces como sea necesario hasta que éstos sean aceptados, a más tardar el último día del vencimiento. •  Archivos con errores informáticos – Rechazados dentro de los 2 últimos días previos al vencimiento – Plazo de 5 días hábiles. •  En caso de modificación de los archivos ya enviados – Plazo de 5 días hábiles posteriores a la modificación de la información. •  Cuando los contribuyentes no puedan enviar su información por no contar con acceso a Internet, podrán acudir a las ALSC donde serán atendidos por un asesor fiscal que los apoyará en el envío de la información desde la salas de Internet .

50

RMF del 2015 – Publicada el 30/12/14 Regla 2.8.1.9. – Presentación de información a requerimiento de la autoridad. 2da. RMF 4/07/14 5ta. RMF 16/10/14 7ma. RMF 18/12/14 RMF 2015 30/12/14

•  Cuando les sea requerida la información contable sobre sus pólizas dentro del ejercicio de facultades de comprobación del SAT. •  O cuando ésta se solicite como requisito en la presentación de solicitudes de devolución o compensación. •  Cuando se compensen saldos a favor de periodos anteriores, además del archivo de las pólizas del periodo que se compensa, se entregará por única vez, el que corresponda al periodo en que se haya originado y declarado el saldo a favor a compensar, siempre que se trate del mes de enero de 2015 o a meses subsecuentes .

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RMF del 2015 – Publicada el 30/12/14 Regla 2.8.1.17. – De los papeles de trabajo y registro de asientos contables. 2da. RMF 4/07/14 3ra. RMF 19/08/14 5ta. RMF 16/10/14 7ma. RMF 18/12/14 RMF 2015 30/12/14

•  Los papeles de trabajo del cálculo de la deducción de inversiones, son parte de la contabilidad. •  El registro de los asientos contables, se podrá efectuar a más tardar el último día natural del mes siguiente, a la fecha en que se realizó la actividad u operación. •  En caso de no contar con la información que permita identificar el medio de pago, se podrá incorporar en los registros, la expresión “NA”, sin especificar si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de dicha obligación. •  En los casos en que la fecha de emisión de los CFDI sea distinto a la realización de la póliza contable, el contribuyente podrá considerar como cumplida la obligación si la diferencia en días no es mayor al último día natural del mes siguiente.

52

Periodos de entrega de la información en 2015 – Art. Tercero de la Séptima RMF del 18/12/14 Documento   Catálogo  de  cuentas  y   balanzas  de   comprobación  

Sujetos   1.  InsCtuciones  del  sistema   financiero   2.  Contribuyentes  cuyos  ingresos   acumulables  declarados  o  que   se  debieron  declarar   correspondientes  al  ejercicio   de  2013  sean  iguales  o   superiores  a  4,000,000  

Obligadas  a  parNr   de:   1  de  Enero  de  2015  

53

Periodos de entrega de la información en 2016 – Art. Tercero de la Séptima RMF del 18/12/14 Documento  

Sujetos  

Obligadas  a   parNr  de:  

Catálogo  de  cuentas  y   balanzas  de   comprobación  

1.  Contribuyentes  cuyos  ingresos   acumulables  declarados  o  que  se   debieron  declarar  correspondientes  al   ejercicio  de  2013  sean  inferiores  a   4,000,000   2.  Sector  primario   3.  Personas  morales  no  lucraCvas   4.  Contribuyentes  que  se  inscriban  al   RFC  durante  el  ejercicio  2014  ó  2015    

1  de  Enero   de  2016  

54

Periodos de entrega de la información en 2015 – Art. Cuarto de la Séptima RMF del 18/12/14 Documento   Pólizas  y  auxiliares   Se  enviarán  por:     • Revisión  Fiscal   (Auditorías)   • Trámite  de   compensación   • Solicitud  de   devolución  

Sujetos   1.  InsCtuciones  del  sistema   financiero   2.  PM  cuyos  ingresos  acumulables   declarados  o  que  se  debieron   declarar  correspondientes  al   ejercicio  de  2013  sean  iguales   o  superiores  a  4,000,000  

Obligadas  a  parNr   de:   1  de  Enero  de  2015  

55

Periodos de entrega de la información en 2016 – Art. Cuarto de la Séptima RMF del 18/12/14 Documento   Pólizas  y  auxiliares   Se  enviarán  por:     • Revisión  Fiscal   (Auditorías)   • Trámite  de   compensación   • Solicitud  de   devolución  

Sujetos  

Obligadas  a   parNr  de:  

1.  PM  cuyos  ingresos  acumulables   declarados  o  que  se  debieron  declarar   correspondientes  al  ejercicio  de  2013   sean  inferiores  a  4,000,000   2.  Personas  Qsicas   3.  Sector  primario   4.  Personas  morales  no  lucraCvas   5.  Contribuyentes  que  se  inscriban  al   RFC  durante  el  ejercicio  2014  ó  2015    

1  de  Enero   de  2016  

56

Sujetos exentos de la contabilidad electrónica

•  PF – RIF - obligadas a llevar su contabilidad con la aplicación “Mis cuentas”, así como aquellas PF con actividades profesionales o por arrendamiento que opten por utilizar dicha aplicación y registren sus operaciones en el módulo de contabilidad – Regla 2.8.1.4 •  PF con ingresos por arrendamiento que opten por aplicar la deducción opcional del 35% - Art. 118 LISR. •  Asalariados y asimilados a salarios •  PF con ingresos por enajenación de bienes, adquisición de bienes, intereses, premios y dividendos.

57

Sujetos exentos de la contabilidad electrónica

•  La federación, las entidades federativas, los municipios y las instituciones que por ley estén obligadas a entregar al gobierno federal el importe íntegro de su remanente de operación – Art. 86 LISR – Regla 2.8.1.1 •  OPD que no tributen conforme a título II de la LISR – Art. 86 LISR. •  Sindicatos obreros y los organismos que los agrupen. •  Asociaciones religiosas – Opción “Mis cuentas” – Oficios emitidos por el SAT – Mayo y agosto de 2014 – Regla 2.8.1.3

58

RMF del 2015 – Publicada el 30/12/14 Regla 2.8.1.18. – Opción de enviar documentos digitales

•  Los contribuyentes podrán optar por enviar su contabilidad al SAT, a través de los prestadores de servicios de recepción de documentos digitales autorizados.

RMF 2015 30/12/14

•  Se podrá utilizar uno o más prestadores de servicios de recepción de documentos digitales autorizados por el SAT. •  Esta regla entrará en vigor hasta que se publique el anexo 21 (Vigésimo sexto transitorio).

59

Anexo 24 2da. RMF 11/07/14 7ma. RMF 27/12/14 RMF 2015 5/01/15

• En el anexo 24 se da a conocer la siguiente información: A. Catálogo de cuentas utilizado en el periodo. B. Código agrupador de cuentas del SAT. C. Balanza de comprobación. D. Información de las pólizas del periodo. E. Información de los auxiliares de folios fiscales asignados a los comprobantes fiscales dentro de las pólizas. F. Información de los auxiliares de cuenta de nivel mayor y/ o de la subcuenta de primer nivel. G. Sello digital de la contabilidad electrónica. H. Catálogo de monedas. I. Catálogo de bancos. J. Catálogo de métodos de pago.

60

Anexo 24 Código agrupador de cuentas del SAT.

•  Nuevo catálogo ampliado de código agrupador – Incluye el desglose de las subcuentas de salarios, y de los gastos de venta y administración; así como la contra-cuenta para registrar los saldos de la CUCA y la CUFIN. •  Asimismo, se contempla un extenso catálogo subcuentas de activo fijo e intangibles, así como las respectivas cuentas complementarias de depreciación y/o amortización, y su respectiva afectación a costos y/o resultados. •  También se incluyen nuevas cuentas de orden – Ajuste anual por inflación, deducción de inversiones, pérdidas fiscales por amortizar, etc.

61

Información opcional que deberá contener el archivo de las pólizas que se enviarán al SAT - Anexo 24

•  Detalle en cada póliza:

•  •  •  • 

Cheque Transferencia Comprobantes CFDI Nacional Comprobantes CFD y/o CBB Nacional •  Comprobantes de origen extranjero

62

Pólizas con CFDI Nacional - Anexo 24

•  Póliza para Comprobantes (CFDI) Nacional:

Se debe identificar, el soporte documental, tanto en la provisión, como en el pago y/o cobro de cada una de las cuentas y subcuentas que se vean afectadas. Se convierte en requerido cuando se cuente con la información.

•  •  •  •  • 

Folio Fiscal (UUID) Monto RFC Moneda Tipo de Cambio

63

Pólizas con CFD y/o CBB Nacional - Anexo 24

•  Póliza con CFD y/o CBB:

Se debe identificar, el soporte documental, tanto en la provisión, como en el pago y/o cobro de cada una de las cuentas y subcuentas que se vean afectadas. Se convierte en requerido cuando se cuente con la información.

• Serie • Número de folio • Monto • RFC • Moneda • Tipo de Cambio

64

Pólizas con comprobantes de origen extranjero- Anexo 24

•  Póliza con comprobantes de origen extranjero: Se debe identificar, el soporte documental, tanto en la provisión, como en el pago y/o cobro de cada una de las cuentas y subcuentas que se vean afectadas. Se convierte en requerido cuando se cuente con la información.

• Clave numérica o alfanumérica • Tax ID • Monto • Moneda • Tipo de Cambio

65

Conclusiones •  Llevar actualizado el control de los CFDI de las operaciones con clientes y proveedores. •  Contar con un software que permita la integración de CFDI con las pólizas de manera automática y la generación de los archivos XML requeridos por la autoridad. •  Realizar el análisis y depuración de las cifras contables al 31 de diciembre de 2014. •  Configurar correctamente las cuentas contables con el catálogo agrupador del SAT.

AMPAROS CONTRA REFORMA FISCAL 2014 Y CONTABILIDAD ELECTRONICA. LIC. FEDERICO GARZA TORRES

67

REFORMA 2014 -  Deducción prestaciones exentas. -  IEPS alimentos calóricos y bebidas saborizadas. -  IVA Región Fronteriza. -  Costo de lo vendido.

68

DEDUCCIÓN PRESTACIONES EXENTAS.

69 DEDUCCIÓN PRESTACIONES EXENTAS. - Resoluciones en Primera Instancia. - Sentencias favorables - Jurisprudencia – Deducciones estructurales - Violación al principio de proporcionalidad. - Sentencias desfavorables - El legislador puede limitar la deducción por los siguientes fines: Incrementar la recaudación Simetría Fiscal Evitar la elusión de contribuciones NOTA: Resoluciones de Juzgados Auxiliares son favorables.

70

DEDUCCIÓN PRESTACIONES EXENTAS. - Se ha otorgado el amparo en todos los casos por la limitante establecida en el artículo 27, fracción XI LISR. (limitante previsión social). - Estos juicios serán resueltos en definitiva por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). - Nueva oportunidad para impugnar las normas con la presentación de la declaración anual del ejercicio 2014. (15 días hábiles posteriores)

71

COSTO DE VENTAS.

72

COSTO DE VENTAS. - Se ha otorgado el amparo en todos los casos por la prohibición establecida en el artículo 39 LISR. (Juzgados Auxiliares). Jurisprudencia antigua LISR. - Estos juicios serán resueltos en definitiva por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). - Nueva oportunidad para impugnar las normas con la presentación de la declaración anual del ejercicio 2014. (15 días hábiles posteriores)

73

CONTABILIDAD ELECTRÓNICA.

74

CONTABILIDAD ELECTRÓNICA - Medio de defensa: amparo indirecto ante Juzgados de Distrito. - Normas reclamadas: CFF (artículo 28, fracción IV) RMF 2014 y sus diversas modificaciones. - Se combate la obligación de “ingresar” de manera mensual la contabilidad a la página de internet del SAT. - Primera obligación en 2014: 1° de julio de 2014 según disposiciones transitorias y la RMF 2014.

75

PLAZOS DE IMPUGNACIÓN - Normas autoaplicativas: 30 días siguientes a partir de la entrada en vigor. - Normas heteroaplicativas: 15 días siguientes a partir de la fecha en que se suba por primera vez la información contable. - La Ley Ingresos 2015 y la Séptima modificación a la RMF 2014 modifican la última RMF 2014 que establecía que hasta enero de 2015 se tendría la obligación de subir por primera vez la información contable del segundo semestre de 2014. - RMF 2015. DOF 30 diciembre 2015.

76

SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO

- El 26 de noviembre de 2014, la Segunda Sala de la SCJN resolvió conceder la suspensión de la obligación de ingresar la contabilidad electrónica a la página de internet del SAT. - La resolución de la Corte constituye jurisprudencia obligatoria para todos los Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados del país.

77

SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO - La suspensión tendrá sus efectos durante el juicio y hasta que concluya de manera definitiva. (No obligación de subir la contabilidad al portal del SAT) - La suspensión solo beneficia a quienes han interpuesto juicio de amparo. - Los contribuyentes que presenten amparo en 2015, podrán beneficiarse de la jurisprudencia de la SJCN.

78

JUZGADOS AUXILIARES - El Consejo de la Judicatura ordenó que los juicios de amparo del país en los que se hubiera reclamado la contabilidad electrónica, se remitieran a los Juzgados de Distrito Primero y Segundo Auxiliares, con residencia en el Distrito Federal. - Los Juzgados Auxiliares deberán conceder la suspensión en cumplimiento a la jurisprudencia reciente de la Segunda Sala de la SCJN. (problema con los tiempos) - Estos juicios serán resueltos en definitiva por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

DISPOSICIONES RELEVANTES EN MATERIA DE COMPROBANTES FISCALES (CFDI) C.P. RUBÉN FEDERICO GARCÍA

80

Art. 29 CFF Regla General

DEBERÁN EMITIRSE MEDIANTE DOCUMENTOS DIGITALES A TRAVÉS DE LA PAGINA DEL SAT

ALT

PODRÁN REMITIRSE A PROVEEDOR DE CERTIFICACIÓN

NO REQUIEREN CERTIFICACIÓN LOS EXPEDIDOS A TRAVÉS DEL SAT SE DEBERÁN REMITIR AL SAT O AL PROVEEDOR DE CERTIFICACIÓN DENTRO DE LAS 24 HRS. SIGUIENTES A LA FECHA DE REALIZACIÓN DE LA OPERACIÓN

81

Art. 29-A CFF FR. I.Requisitos Generales de los Comprobantes 2.7.1.31

RFC DEL EMISOR REGIMEN DE ISR DEL EMISOR ALT "NA" O LA INFORMACIÓN CON QUE SE

CUENTE EN EL MOMENTO DOMICILIO DEL LOCAL EN QUE SE EXPIDA (CUANDO SE TENGA MÁS DE UN LOCAL)

FR. II.-

NUMERO DE FOLIO SELLO DIGITAL DEL SAT SELLO DIGITAL DEL CONTRIBUYENTE

FR. III.-

LUGAR Y FECHA

82

FR. IV.-

RFC DEL CLIENTE, O ALT

2.7.1.25

CLAVE GENÉRICA RFC: XAXX010101000

VENTA A EXTRANJEROS: CLAVE GENÉRICA + DATOS TURISTA + MEDIO TRANSPORTE

2.7.1.25

RFC: XEXX010101000

2.7.1.26

DATOS: NOMBRE, PAIS DE ORIGEN, NÚMERO DE PASAPORTE, BOLETO O TICKET

83 FR. V.-

CANTIDAD UNIDAD DE MEDIDA

2.7.1.27

LA QUE SE USE CONFORME A USOS MERCANTILES

ALT

CLASE DE BIENES O MERCANCÍAS MARCA, MODELO, NÚMERO DE SERIE, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS O COMERCIALES LEYENDA: "LA MERCANCÍA NO PUEDE SER IDENTIFICADA INDIVIDUALMENTE"

ALT

DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO

RCFF 40

2.7.1.27

UNIDAD DE MEDIDA: "NA" ALT

2.7.1.27 a)

DESCRIPCIÓN DEL USO O GOCE UNIDAD DE MEDIDA: "NA"

VENTA A COORDINADOS: IDENTIFICACIÓN DEL VEHÍCULO

84

b)

DONATIVOS DEDUCIBLES: NÚMERO Y FECHA DEL OFICIO DE AUTORIZACIÓN PARA RECIBIR DONATIVOS

2.7.1.28

NO APLICA EN DONATIVOS A FEDERACIÓN, ENTIDADES FEDERATIVAS, MPIOS., SUS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, ORGANISMOS INTERNACIONALES COMISIONES DE DERECHOS HUMANOS, ETC. DONACIÓN DE BIENES DEDUCIDOS PREVIAMENTE: LEYENDA: "ESTE DONATIVO NO ES DEDUCIBLE"

c)

ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES:

ALT

NÚMERO DE CUENTA PREDIAL DATOS DEL CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN INMOBILIARIO

85

d)

VENTA DE TABACOS LABRADOS: PESO TOTAL DE TABACO ALT NÚMERO DE CIGARROS ENAJENADOS

e)

VENTA DE AUTOMÓVILES: NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR Y CLAVE VALOR DEL VEHÍCULO EN MONEDA NACIONAL

86

FR. VI.a)

b) c)

VALOR UNITARIO (EN NÚMERO) VENTA DE LENTES ÓPTICOS: SEPARAR EL VALOR CORRESPONDIENTE A LOS LENTES ÓPTICOS TRANSPORTACIÓN ESCOLAR: SEPARAR EL VALOR DEL SERVICIO DE TRANSPORTACIÓN VENTA DE DOCUMENTOS POR COBRAR: SEÑALAR CANTIDAD PAGADA (CUANDO SE OTORGUEN DESCUENTOS, REBAJAS, ETC)

87

FR. VII.a)

IMPORTE TOTAL EN NÚMERO O LETRA PAGO EN UNA SOLA EXHIBICIÓN: LEYENDA: "PAGO EN UNA SOLA EXHIBICIÓN" IMPORTE TOTAL DE LA OPERACIÓN IMPUESTOS TRASLADADOS POR CADA TASA APLICABLE IMPUESTOS RETENIDOS POR LA OPERACIÓN SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES: CADA PAGO SE CONSIDERA UNA SOLA EXHIBICIÓN NO SE ENTIENDE QUE EXISTAN PARCIALIDADES.

88

b)                                  

PAGOS  EN  PARCIALIDADES:   COMPROBANTE  POR  EL  VALOR  TOTAL  DE  LA  OPERACIÓN   LEYENDA:  "PAGO  EN  PARCIALIDADES"   COBRO  DE  LAS  PARCIALIDADES:   COMPROBANTE  POR  CADA  UNA  DE  LAS  PARCIALIDADES  COBRADAS   LEYENDA:  "COBRO  PARCIAL  DE  LA  OPERACIÓN  REFERIDA  EN  EL   FOLIO  #  __________"   IMPORTE  TOTAL  DEL  PAGO  RECIBIDO   IMPUESTOS  TRASLADADOS  POR  CADA  TASA  APLICABLE   IMPUESTOS  RETENIDOS  POR  EL  PAGO  RECIBIDO  

89

c)

2.7.1.32

I.2.7.1.31 FR. VIII.a)

FORMA DE PAGO: EFECTIVO, TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA, CHEQUE, TARJETA DE DÉBITO, TARJETA DE CRÉDITO, TARJETA DE SERVICIO, MONEDERO ELECTRÓNICO. TARJETA DE SERVICIO: EMITIDAS POR EMPRESAS COMERCIALES NO BANCARIAS

ALT

"NA" O LA INFORMACIÓN CON QUE SE CUENTE EN EL MOMENTO VENTA DE MERCACÍAS DE IMPORTACIÓN

VENTAS DE PRIMERA MANO: NÚMERO Y FECHA DE DOCUMENTO ADUANERO

90

b)

IMPORTACIONES PARA UN TERCERO: NÚMERO Y FECHA DE DOCUMENTO ADUANERO CONCEPTOS Y MONTOS PAGADOS A PROVEEDOR EXTRANJERO CONTRIBUCIONES PAGADAS POR LA IMPORTACIÓN

2.7.1.33 FR. IX.-

IMPORTACIÓN O EXPORTACIÓN POR TUBERÍAS O CABLES - NO APLICA ESTE REQUISITO LOS DEMÁS QUE ESTABLEZCA EL SAT POR REGLAS GENERALES

91 2.7.1.14

EROGACIONES POR CUENTA DE TERCEROS (REEMBOLSOS)

FR. I.-

CFDI A FAVOR DE QUIEN MANDA HACER LA EROGACIÓN

FR. II.-

QUIEN MANDA HACER LA EROGACIÓN TIENE DERECHO DE ACREDITAMIENTO DE IVA

FR. III.ALT

QUIEN PAGA POR CUENTA DE TERCERNO NO ACREDITA IVA RFC DEL TITULAR DEL GASTO SEGUIDA DE LA LEYENDA: "POR CONDUCTO DE (RFC DE QUIEN PAGA POR CUENTA DEL TERCERO)"

FR. IV.-

REEMBOLSOS CON CHEQUE NOMINATIVO O TRASPASO DE CUENTAS NO DEBEN CAMBIARSE LOS IMPORTES DE LOS COMPROBANTES REEMBOLSADOS OBLIGACIÓN DE QUIEN REALIZA EL GASTO POR CUENTA DE TERCERO EXPEDIR CFDI POR LAS CONTRAPRESTACIONES QUE COBREN A TERCEROS ENTREGAR A TERCEROS LOS CFDI DE LOS PROVEEDORES ORIGINALES

92 2.7.1.3

COMISIONISTAS PUEDEN EXPEDIR CFDI A NOMBRE Y POR CUENTA DE SUS COMITENTES REQUISITOS:

FR. I.-

CONTENER RFC DEL COMITENTE MONTO DE ACTOS REALIZADOS POR CUENTA DE COMITENTES

FR. II.FR. III.-

IMPUESTO TRASLADADO POR CUENTA DEL COMITENTE IMPUESTO QUE SE RETIENE POR CUENTA DEL COMITENTE

FR. IV.-

TASA DE IMPUESTO QUE SE TRASLADA TASA DE IMPUESTO QUE SE RETIENE INTEGRAR COMPLEMENTO APROBADO OBLIGACIÓN DEL COMISIONISTA EXPEDIR CFDI POR LA COMISIÓN DERIVADA DE SU SERVICIO

93

I.2.7.1.16

COMPROBANTES FISCALES DE EXTRANJEROS REQUISITOS:

FR. I.-

NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL EMISOR DOMICILIO DEL EMISOR NUMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL DEL EMISOR

FR. II.-

LUGAR Y FECHA DE EXPEDICIÓN

FR. III.-

RFC DEL BENEFICIARIO NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL BENEFICIARIO

94

FR. IV.-

CANTIDAD, UNIDAD DE MEDIDA CLASE DE BIENES O MERCACÍAS DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO DESCRIPCIÓN DEL USO O GOCE

FR. V.-

VALOR UNITARIO (EN NÚMERO) VALOR TOTAL (EN NÚMERO O LETRA)

FR. VI.-

ENAJENACIÓN DE BIENES O USO O GOCE EN TERRITORIO NACIONAL: IMPUESTOS RETENIDOS IMPUESTOS TRASLADADOS POR CADA TASA APLICABLE

95

2.7.1.17

CENTROS CAMBIARIOS Y CASAS DE CAMBIO EMITIR CFDI POR COMPRAS EMITIR CFDI POR VENTAS UTILIZAR COMPLEMENTO APROBADO

96 2.7.1.23

PUBLICO EN GENERAL: CFDI DIARIO, SEMANAL O MENSUAL (BIMESTRAL PARA RÉGIMEN DE INCORPORACION) CLAVE GENÉRICA (RFC: XAXX010101000) IMPORTE TOTAL DE OPERACIONES DEL PERIODO RFC DEL EMISOR REGIMEN DE ISR DEL EMISOR DOMICILIO DEL LOCAL EN QUE SE EXPIDA (CUANDO SE TENGA MÁS DE UN LOCAL) LUGAR Y FECHA VALOR TOTAL DE ACTOS CANTIDAD DE MERCANCÍA CLASE DE LOS BIENES O MERCANCIAS DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO DESCRIPCIÓN DEL USO O GOCE

FR. I.-

NÚMERO DE REGISTRO DE LA MÁQUINA REGISTRADORA, EQUIPO O SISTEMA LOGOTIPO FISCAL (EN SU CASO) IMPRESOS EN ORIGINAL Y COPIA, O

97 FR.  II.-­‐   FR.  III.-­‐    

COPIA  DE  REGISTROS  DE  AUDITORÍA  DE  MÁQUINAS  REGISTRADORAS,  O   COMPROBANTE  DE  EQUIPOS  DE  REGISTRO  QUE:  

a)  

CUENTEN  CON  SISTEMA  DE  REGISTRO  CONTABLE  ELECTRÓNICO  

        b)   1.-­‐  

IDENTIFIQUEN  EL  VALOR  TOTAL  DE  LAS  OPERACIONES  POR  DÍA   IDENTIFIQUEN  EL  MONTO  DE  LOS  IMPUESTOS  TRASLADADOS   SE  CUMPLA  CON  LO  SIGUIENTE:   CUENTEN  CON  DISPOSITIVO  QUE  ACUMULE  EL  VALOR  DE  OPS  

   

CUENTEN  CON  DISPOSITIVO  ACUMULE  IMPTOS  TRASLADADOS  

2.-­‐   3.-­‐   4.-­‐       5.-­‐      

CUENTEN  CON  ACCESO  PARA  CONSULTA  DE  AUTORIDAD  FISCAL   EMITAN  COMPROBANTES  POR  CADA  OPERACIÓN   EFECTÚEN  REGISTRO  CONTABLE.   EMITAN  REPORTE  GLOBAL  DIARIO   FORMULE  COMPROBANTE  FISCAL  GLOBAL   EMITIR  CFDI  GLOBAL  POR  OPS  CON  EL  PÚBLICO  EN  GENERAL  

   

98

2.7.1.9

FR. I.FR. II.FR. III.FR. IV.-

MERCANCÍAS EN TRANSPORTE CFDI O COMPROBANTE IMPRESO CLAVE GENÉRICA (RFC: XAXX010101000) IMPORTE TOTAL DE OPERACIÓN "$0.00" CANTIDAD DE MERCANCÍA CLASE DE LOS BIENES O MERCANCIAS = OBJETO DE LA TRANSPORTACIÓN LUGAR Y FECHA RFC DEL EMISOR NÚMERO DE FOLIO CONSECUTIVO Y SERIE DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA EN TRANSPORTE MERCANCÍAS DE IMPORTACIÓN: CFDI ADICIONAL CONTENIENDO: NÚMERO Y FECHA DE DOCUMENTO ADUANERO TRANSPORTISTAS: CFDI POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO O COMPROBANTE IMPRESO

99

2.7.1.22

TRANSMISIÓN DE INMUEBLES COSTO COMPROBADO DE ADQUISICIÓN PARA DEDUCCIÓN Y ACREDITAMIENTO UNICAMENTE EL CONSIGNADO EN CFDI EMITIDO POR EL NOTARIO PÚBLICO DEBEN INCORPORAR EL COMPLEMENTO APROBADO

LAS CANTIDADES AMPARADAS EN COMPROBANTES FISCALES QUE NO REUNAN ALGUNO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS, O CUANDO LOS DATOS SE PLASMEN EN FORMA DISTINTA, NO PODRÁN DEDUCIRSE O ACREDITARSE FISCALMENTE 2.7.1.15

ENVIO DE CFDI EN LA FECHA DE CORTE TRATÁNDOSE DE SISTEMA FINANCIERO, EMISORES DE TARJETAS COMERCIALES NO BANCARIAS, AFORES, ETC.

100 2.7.1.24

2.7.1.12

TRANSPORTE AÉREO DE PASAJE Y CARGA PRESTADORES DEL SERVICIO DEBEN EXPEDIR CFDI CARGOS ADICIONALES DEBERÁN INCLUIRSE EN EL COMPLEMENTO, IDENTIFICANDO CONTRIBUCIONES FEDERALES Y OTROS CARGOS O COBROS. CUANDO SE OPERE VENTA DE BOLETOS Y GUIAS MEDIANTE USO DE SISTEMAS DE CONTROL, EMISIÓN O DISTRIBUCIÓN DE PAGOS, PODRÁN EXPEDIR EL CFDI UNA VEZ TRANSCURRIDOS DOS DIAS HÁBILES POSTERIORES AL PAGO

2.7.1.13

CFDI DE TRANSPORTISTAS ES SUFICIENTE PARA CONSTANCIA DE RETENCIÓN DE IVA

2.7.1.1

ALMACENAMIENTO DE CFDI DEBERÁN ALMACENARSE (EMITIDOS Y RECIBIDOS) EN EL FORMATO *.XML MEDIOS MAGNÉTICOS MEDIOS ÓPTICOS CUALQUIER OTRA TECNOLOGÍA

REVISIONES ELECTRÓNICAS LIC. FEDERICO GARZA TORRES

102

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

- Nueva facultad de comprobación del SAT a contribuyentes, responsables solidarios o terceros. - Con base en información y documentación que obre en poder del fisco. (42, fcc.IX)

103

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (53-B) - Se darán a conocer hechos mediante una resolución provisional o pre liquidación. - En la resolución provisional contribuyente tendrá 15 días para manifestaciones. - En la pre liquidación si el contribuyente acepta tendrá que pagar el crédito total con el 20% de multa. - Si fisco detecta elementos adicionales podrá hacer un segundo requerimiento y solicitar información a terceros.

104

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (53-B) - SAT tiene 40 días para emitir la resolución definitiva. - Si el contribuyente no aporta pruebas se entiende que la resolución provisional se vuelve definitiva y se iniciará el PAE. - Si no se aportan pruebas se pierde derecho. - Todo el proceso se hará mediante buzón tributario.  Lo dispuesto en el 17-K del CFF, entrará en vigor para personas físicas el 1°de enero de 2015 y personas morales el 30 de junio de 2014

ACUERDOS CONCLUSIVOS

106

    PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE             Qué es la PRODECON?

           

•  Es un organismo público descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, autonomía técnica funcional y de gestión en materia tributaria.

•  Tiene por objeto proteger los derechos y garantías de los contribuyentes, mediante la asesoría, representación y defensa, así como la recepción de quejas y emisión de recomendaciones contra actos de las autoridades fiscales que vulneren los derechos de los contribuyentes.

107

    Antecedentes de la PRODECON?            

   

• 

Se creó por Decreto de Ley publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de septiembre de 2006.

   

• 

De la Exposición de Motivos, se advierte que surge por la preocupación de reforzar los derechos y las garantías del contribuyente como contrapartida a su obligación de contribuir al sostenimiento del Estado y al financiamiento de los gastos públicos.

• 

Responde también a la necesidad de fortalecer la relación entre las autoridades fiscales y los contribuyentes.

   

           

108

    Compromisos institucionales         •  Brindar atención especializada e imparcial al servicio del     contribuyente, así como resolver con eficacia las solicitudes de asesoría y consulta que le presentan.            

• 

Realizar investigaciones exhaustivas e imparciales dentro del procedimiento de queja o reclamación.

• 

Actuar con profesionalismo en la representación legal y defensa de los contribuyentes en contra de prácticas, por parte de las autoridades fiscales, que lesionan los derechos de aquéllos.

• 

Fomentar el desarrollo de una nueva cultura contributiva, mediante la consolidación de los principios democráticos del Estado de Derecho, entre los contribuyentes y las autoridades fiscales.

   

109

        Organigrama                         Órgano  de  Gobierno  

Procuradora  

   

Lic.  Diana  Rosalía  Bernal   Ladrón  de  Guevara  

       

Secretaría  General   Lic.  Ricardo  Evia  Ramírez  

Subprocuraduría   General   Mtro.  César  Edson  Uribe   Guerrero  

Subprocuraduría  de   Análisis  Sistémico  y   Estudios  NormaCvos  

Mtro.  José  Luis  Figueroa   Jácome  

Subprocuraduría  de   Asesoría  y  Defensa   del  Contribuyente   Lic.  Verónica  Nava  Ramírez  

Subprocuraduría  de   Protección  de  los   Derechos  de  los   Contribuyentes   Lic.  Francisco  Javier  Ceballos   Alba  

Subprocuraduría  de     Cultura  ContribuCva  y   Relaciones   InsCtucionales   Mtra.  Minerva  Hernández   Ramos  

110

      Atribuciones         Procurador de la Defensa del Contribuyente    

           

Emitir las recomendaciones públicas no vinculativas, así como los acuerdos que resulten de los procedimientos que practique. Ejercer la representación legal de la Procuraduría y, en su caso, otorgar poderes de representación de la misma, en los términos establecidos en el Estatuto Orgánico. Emitir disposiciones o reglas de carácter general, así como dictar lineamientos para la interpretación y aplicación de la normatividad de la Procuraduría.

111

Procedimientos tramitados ante la PRODECON

        Quejas o Reclamaciones         •  Conoce e investiga actos de las autoridades fiscales federales por

   

presuntas violaciones a sus derechos y, en su caso, formula recomendaciones     públicas no vinculatorias, respecto a la legalidad de los actos de dichas autoridades.    

•  Deberá presentarse por escrito (inclusive por la página electrónica que establezca la Procuraduría). •  Podrá hacerse en cualquier tiempo (Regla General). •  Se requerirá a la autoridad fiscal que rinda un informe sobre los actos que se le atribuyen en la queja o reclamación. •  Derecho a ofrecer pruebas (tanto por los interesados como por las autoridades).

   

112

    Procedimientos tramitados ante la PRODECON     Acuerdos en el Procedimiento de Queja o Reclamación        

   

1.  Acuerdos de Trámite: Se dictan para solicitar que las autoridades fiscales     aporten información o documentación, salvo aquella que la propia Ley considere de   carácter estrictamente confidencial. En contra de ellos, así como para las   recomendaciones, no procede ningún recurso. 2.  Recomendaciones: Serán públicas y no tendrá carácter imperativo para la autoridad o servidor público. Se formulará analizando los hechos, argumentos y pruebas, a fin de determinar si las autoridades o servidores han violado o no los derechos de los afectados, al haber incurrido en actos u omisiones ilegales. Dictan las medidas correctivas que procedan para la efectiva restitución de los contribuyentes afectados en sus derechos y señalan, si procede, la reparación de daños y perjuicios que hubiesen ocasionado. 3.  Acuerdos de no Responsabilidad: Se dictan en caso de que no se comprueben las irregularidades imputadas.

113

        Procedimientos tramitados ante la PRODECON         Asesoría y Consulta

   

    •  Sobre actos emitidos por autoridades fiscales federales,    

manifestando los antecedentes y circunstancias del caso, así como la información, datos y documentos para brindar la asesoría y resolver la consulta.

               

114

Acuerdos conclusivos Supuestos de adopción de acuerdo conclusivo (Art. 69-C CFF)      

1. 

Ser sujeto de facultades de comprobación (revisión de gabinete, visita domiciliaria o revisión electrónica).

2.  No estar de acuerdo con los hechos u omisiones asentados en la última acta parcial, acta final, oficio de observaciones o resolución provisional. 3.  Podrá versar sobre uno o varios hechos u omisiones y será definitivo en cuanto al hecho u omisión sobre el que verse.

       

115

Acuerdos conclusivos Momento de solicitud del acuerdo conclusivo (Art. 69-C CFF)      

En cualquier momento, a partir del inicio del ejercicio de facultades de comprobación, hasta antes de la notificación de la resolución determinante. Es necesario que se solicite una vez que la autoridad revisora haya realizado una calificación de los hechos u omisiones.

               

116

Acuerdos conclusivos Trámite del acuerdo conclusivo (Art. 69-D CFF)      

1. Se tramita ante la PRODECON. 2. Deberá presentarse un escrito señalando los hechos u omisiones sobre los cuales no se esté de acuerdo, expresando la calificación que debe darse a los mismos y se deberán adjuntar pruebas. 3. L a PRODECON requerirá a la autoridad revisora para que en un plazo de 20 días manifieste si acepta o no los términos en que se plantea el acuerdo conclusivo, señale las razones por las cuales no lo acepta, o bien, exprese los términos para adoptar dicho acuerdo.

   

117

Acuerdos conclusivos Trámite del acuerdo conclusivo (Art. 69-D CFF)      

4. La PRODECON cuenta con un plazo de 20 días para concluir el procedimiento, contados a partir de que acuse recibo de la respuesta de la autoridad fiscal. 5. Concluido el procedimiento, se suscribirá un acuerdo, el cual deberá ser firmado por el contribuyente, la autoridad revisora y la PRODECON.

               

118

Acuerdos conclusivos Suspensión del Procedimiento (Art. 69-F CFF)      

El procedimiento de acuerdo conclusivo suspende los plazos para finalizar la visita o revisión, y para determinar contribuciones omitidas, a partir de que el contribuyente presente ante la Procuraduría la solicitud de acuerdo conclusivo y hasta que se notifique a la autoridad revisora la conclusión del procedimiento.

               

DECLARACION DE OPERACIONES RELEVANTES Y CRITERIOS NORMATIVOS C.P. RUBÉN FEDERICO GARCÍA

120

NUEVA  DECLARACION  DE  OPERACIONES  RELEVANTES   (ADICIONADO,  D.O.F.  9  DE  DICIEMBRE  DE  2013)     Arnculo   31-­‐A.-­‐   Los   contribuyentes   deberán   presentar   la   información   de   las   operaciones   que   se   señalen   en   la   forma   oficial   que   al   efecto   aprueben   las   autoridades   fiscales,   dentro   de   los   treinta   días   siguientes   a   aquél   en   el   que   se   celebraron.       Cuando   los   contribuyentes   presenten   la   información   de   forma   incompleta   o   con   errores,   tendrán   un   plazo   de   treinta   días   contado   a   parCr   de   la   noCficación   de   la   autoridad,  para  complementar  o  corregir  la  información  presentada.       Se   considerará   incumplida   la   obligación   fiscal   señalada   en   el   presente   ar=culo,   cuando   los   contribuyentes,   una   vez   transcurrido   el   plazo   señalado   en   el   párrafo   que   antecede,   no   hayan   presentado   la   información   conducente   o   ésta   se   presente   con   errores.  

121

NUEVA  DECLARACION  DE  OPERACIONES  RELEVANTES   Información de operaciones a que se refiere el artículo 31-A del CFF I.2.8.1.14.

Para los efectos del artículo 31-A del CFF, los contribuyentes tendrán por cumplida la obligación establecida en la citada disposición, cuando presenten de forma mensual en términos de lo dispuesto en la ficha de trámite 169/CFF, la información de las operaciones que se señalan en la forma oficial 76 “Información de operaciones relevantes (artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación)” relacionado en el Anexo 1 de la RMF, que hubieren ocurrido a partir del 1 de enero de 2014, conforme a lo siguiente: Operaciones realizadas en: Enero, Febrero y Marzo 2014 Abril, Mayo y Junio 2014 Julio, Agosto y Septiembre 2014 Octubre, Noviembre y Diciembre 2014

Fecha límite en que presentarse la forma: 30 de Octubre de 2014 30 de Noviembre de 2014 30 de Diciembre de 2014 30 de Enero de 2015

CFF 31-A

TEXTO  DE  LA  5ª.  RESOLUCIÓN  MISCELÁNEA  2014  

deberá

122

DATOS DEL CONTRIBUYENTE QUE PRESENTA LA INFORMACIÓN DE OPERACIONES RELEVANTES CLAVE ÚNICA DE REGISTRO * NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DE POBLACIÓN *

RFC

* CORREO ELECTRÓNICO

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL APELLIDO PATERNO, MATERNO Y NOMBRE (S) DEL REPRESENTANTE LEGAL

*

*

RFC

CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN

* CORREO ELECTRÓNICO

SELECCIONE LAS OPERACIONES QUE REALIZÓ DENTRO DE LOS 30 DÍAS ANTERIORES A LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA PRESENTE INFORMACIÓN * MES Y AÑO AL QUE CORRESPONDEN LAS OPERACIONES

FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN

SIN SELECCIÓN

SIN SELECCIÓN

123 DESCRIPCIÓN DE LAS OPERACIONES RELEVANTES QUE SE INFORMAN

INDICAR LA OPERACIÓ N

** REALIZADAS CON

** FECHA

** IMPORTE

A. OPERACIONES FINANCIERAS ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 20 Y 21 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE PAGO DE CANTIDADES INICIALES POR OPERACIONES 1 FINANCIERAS QUE HAYAN REPRESENTADO MÁS DEL 20% DEL VALOR DEL SUBYACENTE OPERACIONES FINANCIERAS COMPUESTAS Y/O 2 ESTRUCTURADAS * OPERACIONES FINANCIERAS CON FINES DE COBERTURA 3 COMERCIAL ** 4 OPERACIONES FINANCIERAS CON FINES DE NEGOCIACIÓN OPERACIONES FINANCIERAS DONDE EL PRINCIPAL, LOS INTERESES Y ACCESORIOS PROVIENEN DE LA 5 SEGREGACIÓN DE UN TÍTULO DE CRÉDITO O CUALQUIER INSTRUMENTO FINANCIERO **** ENAJENACIÓN POR SEPARADO DEL TÍTULO VALOR 6 PRINCIPAL RELACIONADO CON BONOS O CUALQUIER INSTRUMENTO FINANCIERO ENAJENACIÓN POR SEPARADO DE CUPONES DE INTERESES 7 RELACIONADOS CON BONOS O CUALQUIER INSTRUMENTO FINANCIERO

8

9

TERMINACIÓN DE MANERA ANTICIPADA DE OPERACIONES FINANCIERAS OPERACIONES FINANCIERAS EN LAS CUALES NO HAYA EJERCIDO LA OPCIÓN ESTABLECIDA

SIN  SELECCIÓN   SIN  SELECCIÓN   SIN  SELECCIÓN   SIN  SELECCIÓN   SIN  SELECCIÓN   SIN  SELECCIÓN   SIN  SELECCIÓN   SIN  SELECCIÓN  

SIN  SELECCIÓN   SIN  SELECCIÓN  

SIN  SELECCIÓN   SIN  SELECCIÓN  

SIN  SELECCIÓN   SIN  SELECCIÓN  

SIN  SELECCIÓN   SIN  SELECCIÓN      

   

   

   

SIN  SELECCIÓN   SIN  SELECCIÓN  

124 DESCRIPCIÓN DE LAS OPERACIONES RELEVANTES QUE SE INFORMAN

INDICAR LA OPERACIÓ N

** REALIZADAS CON

** FECHA

** IMPORTE

B. OPERACIONES DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

10

REALIZACIÓN DE AJUSTES EN EL EJERCICIO ACTUAL QUE HAN MODIFICADO EN MÁS DE UN 20% EL VALOR ORIGINAL DE UN TIPO DE TRANSACCIÓN CON PARTES RELACIONADAS CORRESPONDIENTES A EJERCICIOS ANTERIORES PARA QUEDAR PACTADAS COMO LO HARÍAN CON O ENTRE PARTES INDEPENDIENTES EN OPERACIONES COMPARABLES

11

REALIZACIÓN DE AJUSTES EN EL EJERCICIO ACTUAL QUE HAN MODIFICADO EN MÁS DE $5,000,000 DE PESOS EL VALOR ORIGINAL DE UN TIPO DE TRANSACCIÓN CON PARTES RELACIONADAS CORRESPONDIENTES A EJERCICIOS ANTERIORES PARA QUEDAR PACTADAS COMO LO HARÍAN CON O ENTRE PARTES INDEPENDIENTES EN OPERACIONES COMPARABLES

12

REALIZACIÓN DE AJUSTES QUE HAN MODIFICADO EN MÁS DE UN 20% EL VALOR ORIGINAL DE UN TIPO DE TRANSACCIÓN CON PARTES RELACIONADAS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO ACTUAL PARA QUEDAR PACTADAS COMO LO HARÍAN CON O ENTRE PARTES INDEPENDIENTES EN OPERACIONES COMPARABLES

13

REALIZACIÓN DE AJUSTES QUE HAN MODIFICADO EN MÁS DE $5,000,000 DE PESOS EL VALOR ORIGINAL DE UN TIPO DE TRANSACCIÓN CON PARTES RELACIONADAS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO ACTUAL PARA QUEDAR PACTADAS COMO LO HARÍAN CON O ENTRE PARTES INDEPENDIENTES EN OPERACIONES COMPARABLES

14

DETERMINÓ GASTOS POR REGALÍAS CON BASE EN VALORES RESIDUALES DE UTILIDAD Y/O EFECTUÓ PAGOS DE DICHOS GASTOS.

125 B. OPERACIONES DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

** OPERACIÓN MODIFICADA

** DE INGRESO

 **  MÉTODO  DE   PRECIOS  DE   TRANSFERENCIA   UTILIZADO  PARA  EL   AJUSTE    

** DE COSTO Y GASTO

SIN  SELECCIÓN   ESPECIFIQU SIN  SELECCIÓN   ESPECIFIQU E E

SIN  SELECCIÓN  

 **  ¿LOS  AJUSTES  DERIVARON  DE  UN  ACUERDO   DE  PROCEDIMIENTO  AMISTOSO   (PROCEDIMIENTO  DE  ACUERDO  MUTUO),  EN   MATERIA  DE  PRECIOS  DE  TRANSFERENCIA  CON   OTRO  PAÍS?     RESPUESTA  

PAÍS

SI

SIN SELECCIÓN

126 C. PARTICIPACIÓN EN EL CAPITAL Y RESIDENCIA FISCAL

15 CAMBIO DE SOCIOS O ACCIONISTAS DE MANERA DIRECTA

16 CAMBIO DE SOCIOS O ACCIONISTAS DE MANERA INDIRECTA

17 ENAJENACIÓN DE ACCIONES 18 REALIZÓ UN CAMBIO DE RESIDENCIA FISCAL DEL EXTRANJERO A MÉXICO

19 OBTENCIÓN DE RESIDENCIA FISCAL EN MÉXICO, ADEMÁS DE MANTENERLA EN OTRO PAÍS OBTENCIÓN DE RESIDENCIA FISCAL EN OTRO PAÍS, MANTENIENDO SU RESIDENCIA EN

20 MÉXICO

127 D. REORGANIZACIÓN Y REESTRUCTURAS

21 REESTRUCTURA O REORGANIZACIÓN POR ENAJENACIÓN DE ACCIONES

REALIZÓ UNA CENTRALIZACIÓN O DESCENTRALIZACIÓN DE ALGUNA DE LAS SIGUIENTES

22 FUNCIONES POR PARTE DEL GRUPO ECONÓMICO AL QUE PERTENECE:

REALIZÓ ALGÚN CAMBIO EN SU MODELO DE NEGOCIOS A PARTIR DEL CUAL REALICE O

23 DEJÓ DE REALIZAR ALGUNA (S) DE LA (S) SIGUIENTE (S) FUNCIÓN (ES):

128 E. OTRAS OPERACIONES RELEVANTES

24    

ENAJENACIÓN DE BIENES INTANGIBLES    

   

   

   

   

   

   

   

   

   

25 ENAJENACIÓN DE UN BIEN CONSERVANDO ALGÚN TIPO DE DERECHO SOBRE DICHO BIEN 26 ENAJENACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS APORTACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS A FIDEICOMISOS CON EL DERECHO DE

27 READQUIRIR DICHOS ACTIVOS

28 ENAJENACIÓN DE BIENES POR FUSIÓN O ESCISIÓN

OPERACIONES CON PAÍSES QUE TIENEN UN SISTEMA DE TRIBUTACIÓN TERRITORIAL EN 29 LAS CUALES HAYA APLICADO BENEFICIOS DE TRATADOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN EN RELACIÓN CON EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

129 E. OTRAS OPERACIONES RELEVANTES

30

OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO EN LAS QUE SE HAYA PACTADO QUE LA EXIGIBILIDAD DE LOS INTERESES SEA DESPUÉS DE 1 AÑO

31

PAGO DE INTERESES QUE PROVENGAN DE OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO, CUYA EXIGIBILIDAD FUE PACTADA A MÁS DE 1 AÑO

REGISTRO DE INTERESES DEVENGADOS EN LA CONTABILIDAD, QUE PROVENGAN DE 32 OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO CUYA EXIGIBILIDAD DE DICHOS INTERESES FUE PACTADA A MÁS DE 1 AÑO 33

DIVIDIÓ PÉRDIDAS FISCALES PENDIENTES DE DISMINUIR DE EJERCICIOS ANTERIORES CON MOTIVO DE ESCISIÓN

34

LE TRANSMITIERON PÉRDIDAS FISCALES PENDIENTES DE DISMINUIR DE EJERCICIOS ANTERIORES DIVIDIDAS CON MOTIVO DE ESCISIÓN

35

DISMINUYÓ PÉRDIDAS FISCALES DESPÚES DE UNA FUSIÓN EN TÉRMINOS DEL ARTICULO 58 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE

36

REEMBOLSOS DE CAPITAL O PAGO DE DIVIDENDOS CON RECURSOS PROVENIENTES DE PRÉSTAMOS RECIBIDOS

130

ASPECTOS  TÉCNICOS  INVOLUCRADOS   OBLIGACIÓN     DEFINICIÓN     SUJETO     OBJETO     PLAZO     INFRACCIÓN     SANCIÓN    

131

ASPECTOS  TÉCNICOS  INVOLUCRADOS   A)  INGRESOS  ACUMULABLES  PRESUNTOS   a)  POR  MODIFICACIÓN  PATRIMONIAL   b)  POR  RESULTADO  TÉCNICO   c)  POR  ESTRUCTURA  LEGAL     B)  DEDUCCIONES  NO  AUTORIZADAS  PRESUNTAS   a)  POR  ESTRICTA  INDISPENSABILIDAD   b)  POR  INCUMPLIMIENTO  DE  REQUISITOS   c)  POR  RAZONES  DE  NEGOCIO   C)  PRÁCTICAS  FISCALES  INDEBIDAS   a)  INFRACCIONES   b)  DELITOS  

132

CRITERIOS  NORMATIVOS   CFF  33.-­‐  Las  autoridades  fiscales  para  el  mejor  cumplimiento  de  sus  facultades,   estarán  a  lo  siguiente:       I.  Proporcionarán  asistencia  gratuita  a  los  contribuyentes  y  para  ello  procurarán:       a).  Explicar  las  disposiciones  fiscales  uClizando  en  lo  posible  un  lenguaje  llano  alejado   de  tecnicismos  y  en  los  casos  en  que  sean  de  naturaleza  compleja,  elaborar  y   distribuir  folletos  a  los  contribuyentes.     (…)     h)  Dar  a  conocer  en  forma  periódica,  mediante  publicación  en  el  Diario  Oficial  de  la   Federación,  los  criterios  no  vinculaCvos  de  las  disposiciones  fiscales  y  aduaneras.      

133

CRITERIOS  NORMATIVOS   CFF  35.-­‐  Los  funcionarios  fiscales  facultados  debidamente  podrán  dar  a  conocer  a  las   diversas  dependencias  el  criterio  que  deberán  seguir  en  cuanto  a  la  aplicación  de  las   disposiciones  fiscales,  sin  que  por  ello  nazcan  obligaciones  para  los  parCculares  y   únicamente  derivarán  derechos  de  los  mismos  cuando  se  publiquen  en  el  Diario   Oficial  de  la  Federación.     CRITERIOS   INTERNOS   CRITERIOS   NORMATIVOS   CRITERIOS  NO   VINCULATIVOS  

134

REGULATORIOS  

PERSONAS  FISICAS   PERSONAS   MORALES  

LIMITATIVOS   CONSOLIDACION   CRITERIOS  NO   VINCULATIVOS  

IVA  

NO  LUCRATIVAS  

COMERCIO   EXTERIOR  

FINANCIERAS  

GENERALES  (CFF)  

EXTRANJEROS  

135

CRITERIOS NO VINCULATIVOS REGULATORIOS PERSONAS FISICAS

12.- INDEMNIZACIONES POR RIESGOS DE TRABAJO 13.- CERTIFICADOS INMOBILIARIOS TRATADOS COMO CASA HABITACIÓN 14.- ACREEDORES ALIMENTARIOS DE SC UNIVERSAL Y OTRAS 15.-

SIMULACIÓN DE CONSTANCIAS DE RETENCIÓN POR SOCIEDADES TRANSPARENTES

136

CRITERIOS NO VINCULATIVOS REGULATORIOS PERSONAS MORALES CONSOLIDACION

21.- DONACION DE SERVICIOS DEBE CONSIDERARSE INGRESO ACUMULABLE

9.-

DESINCORPORACION DE PÉRDIDAS DE CONTROLADA ÚNICAMENTE POR PERIODO DE PERMANENCIA EN EL GRUPO.

26.- NO REVERSIÓN DE PÉRDIDAS EN ENAJENACIÓN DE ACCIONES POR CAUSACIÓN DE ISR DIFERIDO

137

CRITERIOS NO VINCULATIVOS REGULATORIOS NO LUCRATIVAS

10.- PARTICIPACIÓN EN OTRAS SOCIEDADES Y OBTENCIÓN DE INGRESOS LUCRATIVOS 11.- RECEPCIÓN DE ACTIVOS PRODUCTIVOS EN FIDEICOMISOS EDUCATIVOS

138

CRITERIOS NO VINCULATIVOS REGULATORIOS

8.-

RETENCIONES ENTRE FINANCIERAS

1.-

ESTABLECIMIENTO PERMANENTE A TRAVES DE AGENTE

FINANCIERAS EXTRANJEROS

18.- DESGRAVACION DE VENTA DE ACCIONES POR TRATADO

139

CRITERIOS  NO  VINCULATIVOS  –  LIMITATIVOS   2.-­‐  GANANCIA  EN  ENAJENACION  DE  ACTIVOS  FIJOS     3.-­‐  DEDUCCIÓN  DE  INTERESES  GENERADOS  POR  FONDOS  DE  PENSIONES     4.-­‐  REGALIAS  DE  INTANGIBLES  ORIGINADOS  EN  MEXICO     6.-­‐  GASTOS  DE  VIAJE  Y  PREVISIÓN  SOCIAL  A  TERCEROS  NO  RELACIONADOS  (SUELDOS   U  HONORARIOS)     7.-­‐  DEDUCCIÓN  DE  INVERSIONES  DE  ACTIVO  FIJO  COMO  GASTOS     16. OUTSOURCING  A  TRAVÉS  DE  COOPERATIVAS   22.  OUTSOURCING  SIN  RETENCIÓN  A  TRAVÉS  DE  OTRAS  SOCIEDADES  

140

CRITERIOS  NO  VINCULATIVOS  –  LIMITATIVOS   17.-­‐   19.-­‐   20.-­‐   24.-­‐   25.-­‐   27.-­‐   28.-­‐   5.-­‐

 DEDUCCIÓN  DE  PÉRDIDAS  POR  DIVISIÓN  DE  ATRIBUTOS    DEDUCCIÓN  DE  INVENTARIOS  CONGELADOS    DEDUCCIÓN  DE  INVENTARIOS  NEGATIVOS    DEDUCCIÓN  DE  GASTOS  ADMINISTRATIVOS  A  TRAVÉS  DE  PAGOS  A  SINDICATOS      DEDUCCIÓN  DE  OPERACIONES  COMERCIALES  PAGADAS  A  SINDICATOS    DEDUCCIÓN  DE  PREVISIÓN  SOCIAL  PAGADA  EN  EFECTIVO  O  EQUIVALENTES    DEDUCCIÓN  DE  COSTOS  DE  BIENES  OTORGADOS  EN  COMODATO    DEDUCCIÓN  DE  RECLAMACIONES  EN  FIANZAS  NO  REGULARES.  

141

CRITERIOS  NO  VINCULATIVOS  –  IVA   Ø 

ALIMENTOS  PARA  PREPARAR  FACILITANDO  INSTRUMENTOS  

Ø 

ALIMENTOS  VIA  AUTOSERVICIOS  

Ø 

EXPORTACIÓN  DE  SERVICIOS  DE  ROAMING  A  EXTRANJEROS  

Ø 

OPERACIONES  EN  TERRITORIO  NACIONAL  REALIZADAS  POR  COMISIONISTAS  

Ø 

PRECIO  E  IVA  EN  SALVAMENTO  DE  AUTOS  

Ø 

RETENCIÓN  DE  IVA  A  EXTRANJEROS  POR  BIENES  EN  TERRITORIO  NACIONAL  

Ø 

SERVICIOS  DE  TRANSPORTE  AEREO  DESDE  FRANJA  FRONTERIZA  HACIA  EL   INTERIOR  

Ø 

IVA  EN  SERVICIOS  DE  COSECHA  Y  RECOLECCIÓN  (TASA  0%  NO  APLICA)  

142

CRITERIOS NO VINCULATIVOS IMPORTACION

IMPORTACIÓN DE MERCANCIAS SIN MONTAR

REGLAS GENERALES (CFF)

COMPROBANTE FISCAL A TRAVÉS DE PÁGINA DE INTERNET

143

OTROS CRITERIOS INTERNOS 2014

Ø  ISR.- Operaciones financieras derivadas de capital referenciadas al tipo de cambio de una divisa Ø  IEPS.- Preparaciones alimenticias que requieren un proceso adicional para su consumo (gravadas) Ø  IEPS.- Productos de confitería y helados cuyo insumo sea chicle o goma de mascar (gravados según densidad calórica) Ø  IVA.- Prestación de servicios a sociedades dedicadas a actividades agrícolas y ganaderas Ø  IVA.- Traslado del impuesto a una tasa incorrecta es ingreso acumulable

144

OTROS CRITERIOS INTERNOS 2014

Ø  CFF.- Acuerdo conclusivo. Improcedente contra actos derivados del cumplimiento de resolución o sentencia (derogado) Ø  CFF.- Notificación en los términos del artículo 134, fr. I, del CFF. Puede realizarse por cualquier medio autorizado Ø  IVA.- Concepto de leche para efectos del IVA Ø  IEPS.- Concepto de leche para efectos del IEPS Ø  IEPS.- Productos lácteos y productos lácteos combinados. Gravados cuando contengan azúcares añadidos

145

OTROS CRITERIOS INTERNOS 2014

Ø  IEPS.- Plaguicidas. Acreditamiento de la categoría de peligro de toxicidad aguda de los plaguicidas (según registro sanitario). Ø  ISR.- Acciones de sociedades extranjeras cotizadas en bolsas de valores concesionadas son base de tasa 10% Ø  ISR.- Operaciones de maquila para efectos IMMEX.- Propiedad de activos Ø  ISR.- Utilidad fiscal neta.- No se resta PTUE después del Resultado fiscal Ø  LIF (sic).- Créditos fiscales previamente cubiertos e impugnados no han sido liquidados

OPERACIONES RELEVANTES – PRECIOS DE TRANSFERENCIAS L.C. JULIO C. ARAGÓN CARRASCO

147

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN: Artículo 31-A. Los contribuyentes deberán presentar la información de las operaciones que se señalen en la forma oficial que al efecto aprueben las autoridades fiscales, dentro de los treinta días siguientes a aquél en el que se celebraron. Cuando los contribuyentes presenten la información de forma incompleta o con errores, tendrán un plazo de treinta días contado a partir de la notificación de la autoridad, para complementar o corregir la información presentada. Se considerará incumplida la obligación fiscal señalada en el presente artículo, cuando los contribuyentes, una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo que antecede, no hayan presentado la información conducente o ésta se presente con errores.

148

REGLA ADICIONADA EN LA 5ª. RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA EL 2014 Información de operaciones a que se refiere el artículo 31-A del CFF I.2.8.1.14. Para los efectos del artículo 31-A del CFF, los contribuyentes tendrán por cumplida la obligación establecida en la citada disposición, cuando presenten de forma mensual en términos de lo dispuesto en la ficha de trámite 169/CFF, la información de las operaciones que se señalan en la forma oficial 76 “Información de operaciones relevantes (artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación)” relacionado en el Anexo 1 de la RMF, que hubieren ocurrido a partir del 1 de enero de 2014, conforme a lo siguiente: CFF 31-A Operaciones realizadas en:

Fecha límite en que deberá presentarse la forma:

Enero, Febrero y Marzo 2014

30 de Octubre de 2014

Abril, Mayo y Junio 2014

30 de Noviembre de 2014

Julio, Agosto y Septiembre 2014

30 de Diciembre de 2014

Octubre, Noviembre y Diciembre 2014

30 de Enero de 2015

149

Operaciones de Precios de Transferencia

10.- Realización de ajustes en el ejercicio actual que han modificado en más de un 20% el valor original de un tipo de transacción con partes relacionadas correspondientes a ejercicios anteriores para quedar pactadas como lo harían con o entre partes independientes en operaciones comparables

Si se realizó con Residentes en México o en el Extranjero -Fecha en que se realizó -Importe de la operación -Operación de Ingreso, Costo o Gasto que se modificó -Método de Precios de Transferencia utilizado -País, cuando los Ajustes se derivaron de un acuerdo de procedimiento mutuo con este

11.- Realización de ajustes en el ejercicio actual que han modificado en más de $5,000,000 de pesos el valor original de un tipo de transacción con partes relacionadas correspondientes a ejercicios anteriores para quedar pactadas como lo harían con o entre partes independientes en operaciones comparables

Si se realizó con Residentes en México o en el Extranjero -Fecha en que se realizó -Importe de la operación -Operación de Ingreso, Costo o Gasto que se modificó -Método de Precios de Transferencia utilizado -País, cuando los Ajustes se derivaron de un acuerdo de procedimiento mutuo con este

150

12.- Realización de ajustes que han modificado en más de un 20% el valor original de un tipo de transacción con partes relacionadas correspondientes al ejercicio actual para quedar pactadas como lo harían con o entre partes independientes en operaciones comparables

Si se realizó con Residentes en México o en el Extranjero -Fecha en que se realizó -Importe de la operación -Operación de Ingreso, Costo o Gasto que se modificó -Método de Precios de Transferencia utilizado -País, cuando los Ajustes se derivaron de un acuerdo de procedimiento mutuo con este

13.- Realización de ajustes que han modificado en más de $5,000,000 de pesos el valor original de un tipo de transacción con partes relacionadas correspondientes al ejercicio actual para quedar pactadas como lo harían con o entre partes independientes en operaciones comparables

Si se realizó con Residentes en México o en el Extranjero -Fecha en que se realizó -Importe de la operación -Operación de Ingreso, Costo o Gasto que se modificó -Método de Precios de Transferencia utilizado -País, cuando los Ajustes se derivaron de un acuerdo de procedimiento mutuo con este

14.- Determinó gastos por regalías con base en valores residuales de utilidad y/o efectuó pagos de dichos gastos.

Si se realizó con Residentes en México o en el Extranjero -Fecha en que se realizó -Importe de la operación

151

C.P.C.  Armando  Valera  Benito   Socio  Director  General   Oficina  México     T:  +52  (55)  50281900   [email protected]    

C.P.C.  Jesús  Manuel  Aguilar   Marbnez     Socio  Impuestos   Oficina  México     T:  +52  (55)  50281900   [email protected]    

Lic.  Federico  Garza  Torres   Area  Legal  e  Impuestos   Oficina  México     T:  52  (55)  5028  1921     [email protected]  

C.P.  Rubén  Federico  García       Area  de  Consultoría  Fiscal   Oficina  México     T:  +52  (55)  50  281900   [email protected]  

C.P.C.  Ramiro  Ávalos  Marbnez   Socio  Director   Oficina  Acapulco     T:  (744)  4  84  29  24     [email protected]  

L.C.  Julio  C.  Aragón  Carrasco   Area  de  Precios  de  Transferencia   Oficina  México     T:  +52  5245  8173  Ext.  151   [email protected]