IMAS 09.20 Segunda edición Enmienda 6, Junio 2013

IMAS 09.20 Segunda edición 01 Junio de 2003 Enmienda 6, Junio 2013

La inspección de terreno despejado: lineamientos para el uso de procedimientos de muestreo

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Advertencia Este documento esta actualizado y entra en vigencia desde la fecha que se muestra en la cubierta. Como los Estándares Internacionales para la Acción Contra Minas (IMAS por sus siglas en inglés) están sujetos a revisión y actualización regularmente, los usuarios deberían consultar la página web del proyecto IMAS en http://www.mineactionstandards.org/ con el fin de verificar su estado, o a través de la página web de UNMAS http://www.mineaction.org.

Aviso de Derechos de Autor Este documento de Naciones Unidas es un Estándar Internacional de Acción Contra Minas (IMAS por sus siglas en inglés) y está protegido por derechos de autor. Ni este documento ni algún extracto del mismo pueden ser reproducidos, almacenados, o transmitidos de ninguna manera, o por ningún medio, para otro propósito diferente sin previa autorización escrita de UNMAS, actuando en representación de Naciones Unidas. Este documento no está a la venta. Director Servicio de Acción Contra Minas de Naciones Unidas (UNMAS por sus siglas en inglés) 380 Madison Avenue, M11023 New York, NY 10017 USA Email: Teléfono: Fax:

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Contenidos Contenidos .................................................................................................................................... iii Prólogo .......................................................................................................................................... iv Introducción ....................................................................................................................................v La inspección de terrenos despejados: guía para el uso de procedimientos de muestreo .......... 1 1. Alcance .............................................................................................................................. 1 2. Referencias normativas ..................................................................................................... 1 3. Términos, definiciones y abreviaturas ............................................................................... 1 4. Gestión de Calidad en Desminado (GC) ........................................................................... 2 4.1. Acreditación ....................................................................................................................... 2 4.2. Monitoreo ........................................................................................................................... 2 4.3. Inspecciones post despeje ................................................................................................ 2 5. Aplicación de inspecciones post despeje .......................................................................... 2 6. Lineamientos generales y principios de la inspección post despeje ................................. 3 7. Plan de muestreo .............................................................................................................. 3 7.1. Método de inspección ...................................................................................................... 4 7.1.1. Criterios de aceptación .................................................................................................. 4 7.1.2. Acciones preventivas y correctivas ............................................................................... 4 7.1.3. Re inspección ................................................................................................................ 5 7.1.4. Costo de la inspección post despeje ............................................................................. 5 7.1.5. Registro de inspecciones y resultados .......................................................................... 5 8. Organismo de inspección .................................................................................................. 5 9. Responsabilidades ............................................................................................................ 6 9.1. UNMAS .............................................................................................................................. 6 9.2. Autoridad Nacional de Acción Contra Minas (ANACM) .................................................... 6 9.3. Organismo de inspección .................................................................................................. 6 9.4. Organización de desminado .............................................................................................. 7 Anexo A ......................................................................................................................................... 8 Anexo B (Informativo) Plan de muestreo ...................................................................................... 9 Apéndice 1 del Anexo B (Informativo) Tamaños de muestras para inspecciones post despeje 12 Apéndice 2 del Anexo B (Informativo) Procedimientos de cambio ............................................. 14 Apéndice 3 al Anexo B (Informativo) Lineamientos suplementarios para muestreo .................. 17 Registro de enmiendas ............................................................................................................... 19

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Prólogo Los Estándares Internacionales para programas de desminado humanitario fueron propuestos inicialmente por grupos de trabajo durante una conferencia técnica internacional en Dinamarca, en julio de 1996, en la cual se prescribieron criterios para todos los aspectos de despeje de minas, se recomendaron estándares y se acordó una nueva definición universal para el término “despeje”. A finales de 1996 un grupo liderado por las Naciones Unidas desarrolló los principios propuestos en Dinamarca y se crearon los Estándares Internacionales para Operaciones Humanitarias de Despeje de Minas. En marzo de 1997, el Servicio de Acción Contra Minas de Naciones Unidas (UNMAS por sus siglas en inglés) publicó la primera edición. El alcance original de estos estándares se ha ampliado desde entonces para incluir los demás componentes de la acción contra minas y para reflejar cambios en los procedimientos, prácticas y normas operacionales. Los Estándares fueron re elaborados y re nombrados como Estándares Internacionales de Acción Contra Minas (IMAS por sus siglas en ingles) y su primera edición se publicó en Octubre de 2001. Las Naciones Unidas tienen como responsabilidad general permitir y estimular la gestión efectiva de los programas de acción contra minas, incluyendo el desarrollo y mantenimiento de estándares. Por ende, UNMAS es la oficina dentro de las Naciones Unidas responsable por el desarrollo y mantenimiento de IMAS, los cuales se desarrollan con la asistencia del Centro Internacional de Ginebra para el Desminado Humanitario. La labor de preparar, revisar y corregir los IMAS se realiza por comités técnicos con el apoyo de organizaciones Internacionales, gubernamentales y no gubernamentales. La última versión de cada estándar junto con la información del trabajo de los comités técnicos se puede encontrar en http://www.mineactionstandards.org/. Los IMAS se revisan al menos cada tres años para reflejar el avance en las normas y prácticas Internacionales de acción contra minas y para incorporar cambios en los requisitos y regulaciones internacionales.

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Introducción El objetivo del desminado humanitario es la identificación y remoción de todos los peligros por minas y Restos Explosivos de Guerra (REG), (incluyendo sub municiones sin explotar), de un área específica a una profundidad determinada. El objetivo de este estándar es promover una cultura donde la comunidad de desminado se esfuerce por cumplir sus objetivos a través del desarrollo y aplicación apropiada de procedimientos de gestión, el establecimiento y mejora continua de las capacidades de los gerentes y desminadores y el uso de equipo más seguro, eficaz y eficiente. Los beneficiarios de programas de desminado humanitario deben tener la confianza de que el terreno está despejado y es seguro para su uso. Lo anterior requiere sistemas de gestión y procedimientos operacionales que demuestren los niveles de calidad más altos. El IMAS 09.10 especifica la calidad del despeje a través de la adopción de un enfoque de dos etapas: La etapa 1 Aseguramiento de Calidad (AC) involucra el establecimiento y monitoreo de sistemas y procedimientos operacionales antes y durante el proceso de despeje; la etapa 2 Control de Calidad (CC) involucra el proceso de inspección de terreno despejado. La inspección de terreno despejado suplementa el AC y provee confianza adicional de que se han cumplido con los requisitos de despeje. Si las inspecciones se llevan a cabo hacen parte importante de todo el proceso de despeje. La Organización Internacional de Estandarización (ISO por sus siglas en inglés) ha desarrollado los principios generales y los procedimientos para la inspección y muestreo los cuales fueron aprobados y publicados en la ISO 2859. Los principios y procedimientos de muestreo e inspección de la ISO proveen las reglas que permite la toma de decisiones sobre la calidad del producto en el caso de desminado el producto es el terreno despejado. Los resultados del muestreo son influenciados por la manera en que se selecciona la muestra, por ende se requieren procedimientos de muestreo rigurosos. Si no se establecen ni siguen procedimientos las inspecciones podrían estar influenciadas por sesgos y opiniones personales lo cual le restaría merito a los resultados. En el caso del desminado reduciría la confianza en que el terreno es seguro para su uso previsto. Esta guía provee un método de inspección de terreno despejado específicamente seleccionando muestras al azar. Otros métodos son posibles se pueden desarrollar para cumplir con las necesidades y preferencias a nivel local y nacional. Sin embargo, la ANACM, los donantes y otros organismos que desarrollan y aplican otros regímenes de inspección deberían asegurar que estos métodos son estadísticamente válidos y que se pueden aplicar a requisitos particulares de desminado humanitario de manera consistente.

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La inspección de terrenos despejados: guía para el uso de procedimientos de muestreo 1.

Alcance

Este estándar este documento provee lineamientos para la inspección de terrenos despejados a través de muestreo y la manera en que este debería realizarse. Define términos, propone un sistema de gestión y procedimientos operacionales basados en la ISO 2859 y provee lineamientos en la implementación de estos procedimientos. Esta guía es aplicable a minas y REG incluyendo tareas de despeje de sub municiones sin explotar que se hayan desarrollado de acuerdo a los requisitos del IMAS 09.10.

2.

Referencias normativas

La guía de referencias normativas se proporciona en el Anexo A. Las Referencias Normativas son documentos importantes a los cuales se hace referencia y hacen parte de las provisiones de este estándar.

3.

Términos, definiciones y abreviaturas

Un glosario completo de todos los términos, definiciones y abreviaturas usadas en la serie IMAS se provee en el IMAS 04.10. En la serie de estándares IMAS las palabras 'debe', 'debería' and 'puede' se usan para indicar el grado previsto de cumplimiento. Este uso es consistente con el lenguaje usado en los estándares y lineamientos ISO:

a)

'debe' se usa para indicar aquellos requisitos, métodos o especificaciones que se aplican para cumplir con el estándar;

b)

'debería' se usa para indicar los requisitos, métodos o especificaciones recomendados; y

c)

'puede' se usa para indicar un método o curso de acción posible.

El término “Autoridad Nacional de Acción Contra Minas” (ANACM), se refiere a la entidad gubernamental, por lo general u comité interministerial, en un país afectado por minas encargado con la responsabilidad de regular, administrar y coordinar la acción contra minas. Nota:

En ausencia de la ANACM, puede que sea necesario y apropiado para las Naciones Unidas, o algún otro organismo internacional reconocido, asumir algunas o todas las responsabilidades y cumplir algunas o todas las funciones de un Centro de Acción Contra Minas (CACM), o mes frecuente una ANACM.

El término “organización de desminado” se refiere a cualquier organización (entidad gubernamental, ONG o comercial) responsable por la implementación de proyectos o tareas de desminado. La organización de desminado incluye sus oficinas principales y elementos de apoyo y se compone de una o as sub unidades (Ver a continuación). El término “sub- unidad de desminado” se refiere a u grupo de personas equipadas elementos de apoyo y otras capacidades (como equipos de detección canina (MDD) que aplica procedimientos aprobados en tareas de desminado como investigación, marcación y despeje. El término “organismo de inspección” se refiere a cualquier organización que lleve a cabo CC en representación de la ANACM o CACM a través de procedimientos de muestreo aleatorio o cualquier otra verificación apropiado y acordado sobre las especificaciones de despeje.

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4.

Gestión de Calidad en Desminado (GC)

El objetivo de la Gestión de Calidad en desminado es proveer la confianza (al beneficiario, a la organización de desminado y a la ANACM) de que se han cumplido con los requisitos de calidad y con el despeje y que el terreno despejado es seguro para su uso previsto. La GC para desminado se compone de tres elementos complementarios.

4.1.

Acreditación

La acreditación es el proceso mediante el cual una organización de desminado es reconocida formalmente como competente y capaz de planear, administrar y conducir operacionalmente desminado de una manera segura, eficaz y eficiente. La acreditación es fundamental para todo el proceso de GC de desminado ya que tener procedimientos integrales y meticulosos de acreditación desde el inicio asegura que la organización de desminado está establecida, equipada con el personal y los sistemas, procedimientos y sistemas de apoyo requeridos listos antes de iniciar cualquier trabajo. Adicionalmente, el proceso de acreditación verifica que la organización de desminado está trabajando de acuerdo con sus sistemas y procedimientos documentados y es capaz de cumplir con los estándares requeridos. Como resultado del proceso de acreditación se establece un acuerdo de acreditación con la organización de desminado sobre los estándares que se deben cumplir durante el despeje. Este acuerdo sirve como base a todas las actividades subsiguientes de monitoreo. El IMAS 07.30 provee lineamientos sobre la acreditación de las organizaciones de desminado.

4.2.

Monitoreo

El monitoreo es la observación, inspección o evaluación de los sitios de trabajo, instalaciones, equipo, actividades, procesos, procedimientos y documentación por parte de personal calificado con el fin de confirmar que una organización de desminado es trabajando de acuerdo con su acuerdo de acreditación. El monitoreo es esencialmente una actividad pasiva sin embargo puede ser aceptable incorporar inspecciones de despeje con la finalidad de verificar progresivamente la calidad del trabajo de despeje. Consistentemente, los buenos reportes de las observaciones, inspecciones o evaluaciones deberán proveer la confianza suficiente a la autoridad de monitoreo para ser capaz de reducir la frecuencia de futuras inspecciones en la misma medida que un muestreo reducido pueda ser aplicado en métodos de muestreo post despeje. El IMAS 07.40 provee los lineamientos para el monitoreo de organizaciones de desminado.

4.3.

Inspecciones post despeje

La inspección post despeje es el proceso de medir, examinar, evaluar o comparar de otra manera una muestra de terreno despejado con los requisitos de despeje. Las inspecciones post despeje suplementan la acreditación y el monitoreo y provee confianza adicional de que se han cumplido los requisitos de despeje. Nota:

Puede no ser necesario que todos los componentes de GC para desminado se lleven a cabo para cumplir con el nivel requerido de confianza. Si por ejemplo se llevan a cabo procesos meticulosos e integrales de acreditación y monitoreo de Aseguramiento de Calidad (AC), puede no ser necesario llevar a cabo inspecciones post despeje (CC).

5.

Aplicación de inspecciones post despeje

El IMAS 09.20 no establece que se deba seguir el plan de muestreo incluido en el Anexo B (es informativo únicamente). La cláusula 7 establece que existen un número de metodologías de muestreo que pueden emplearse, sin embargo, el plan detallado de muestreo en el anexo B si provee una metodología valida estadísticamente que se ha desarrollado para operaciones de desminado. Como se indica en la cláusula 4 existen varias opciones en la aplicación de inspecciones post despeje que incluyen:

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a)

Incorporar las inspecciones post despeje al monitoreo para implementar inspecciones progresivas. Si estas inspecciones fueran a llevarse a cabo siguiendo el plan de muestreo en el Anexo B, aún sería necesario determinar el total de la muestra inspeccionada para la tarea completa usando los criterios del IMAS 09.20, ej., tamaño del lote (este tendría que haber sido estimado inicialmente), uso del terreno y niveles de inspección; las muestras tendrían que ser seleccionadas al azar y se tendrían que establecer especificaciones claras sobre los criterios de aceptación y el cubrimiento de toda el área despejada.

b)

Llevar a cabo inspecciones post despeje únicamente en las áreas confirmadas como peligrosas e intervenidas durante operaciones de estudio técnico y despeje. Las áreas sin indicación obvia de riesgo pueden ser canceladas. El IMAS 07.11 de liberación de tierras provee los lineamientos de cancelación y requisitos de calidad.

c)

No aplicar completamente inspecciones post despeje por que se ha llevado a cabo un AC integral y meticuloso, lo que combinado con otros factores ya brinda a la ANACM el nivel de confianza requerido sobre la calidad del despeje. Esta opción tendría que aplicarse juiciosamente y puede aplicarse únicamente a organizaciones de desminado que tengan un registro probado.

El factor más importante en la decisión de aplicar inspecciones post despeje es que la ANACM tiene que tener confianza en la calidad del despeje. Normalmente es la ANACM quien acepta el terreno en representación del usuario final durante el proceso de entrega de la tarea y este es el punto de mitigación de responsabilidad de la organización de desminado (Ver cláusula 4 del IMAS 08.30). La ANACM entonces se vuelve responsable de la seguridad del terreno ante el usuario final. Cualquier decisión en si las inspecciones post despeje son necesarias o no o como se llevan a cabo normalmente recae en la ANACM (Ver la nota siguiente). Los procedimientos y responsabilidades para las inspecciones post despeje incluyendo la justificación, condiciones y provisiones para la no aplicación o ajuste de dichas inspecciones se debería establecer claramente en los estándares nacionales. Nota:

pueden haber situaciones en las que los donantes o clientes comerciales solicitan que las inspecciones post despeje se deban llevar a cabo como parte de acuerdos de financiación o contratos comerciales, de acuerdo con el IMAS 09.20.

Lineamientos generales y principios de la inspección post despeje

6.

La inspección de terrenos despejados debería ser realizada por organismos de inspección que actúan en representación de la ANACM. La inspección forma parte del proceso de administración que ayuda a verificar la calidad del despeje y a establecer confianza suficiente en que la organización de desminado ha removido o destruido todos los peligros por REG y minas de un área específica a una profundidad determinad, de acuerdo con sus obligaciones contractuales acordadas. Las inspecciones post despeje deberían también verificar la precisión de la marcación e investigación post despeje tal y como se indica en los reportes de finalización. La confianza puede ser objetiva o subjetiva. El término confianza usado en la ISO 2859-0 y en este IMAS se refiere a la probabilidad matemática objetiva para conseguir el nivel requerido de despeje. La confianza subjetiva que involucra factores humanos como las percepciones, juicios y opiniones no se incluyen aquí. La efectividad y valides de la inspección post despeje por muestreo requiere que el proceso de despeje sea “continuo y controlado”. Un proceso “continuo” implica que cada lote presentado para inspección (Ver Anexo B clausula B.2.) debería incluir terreno que se ha despejado bajo condiciones similares: ej., por sub unidades con capacidades similares, usando procedimientos operacionales similares y con equipo similar.

7.

Plan de muestreo

Para propósitos de este IMAS se ha desarrollado un sistema valido estadísticamente y se presente en el Anexo B como nota informativa. Pueden haber metodologías alternativas que pueden ser empleadas pero deberían mostrar que son válidas estadísticamente y que se pueden aplicar a los requisitos articulares del desminado humanitario de una manera consistente.

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El área total mínima para inspección post despeje debería ser calculada usando las figuras derivadas del ISO 2859-0 de las cuales se muestran ejemplos en el Apéndice 1 del Anexo B. Si se adopta esta metodología las unidades individuales de terreno a inspeccionar deben ser seleccionadas al azar por el organismo de inspección. Se pueden desarrollar métodos para la selección de muestras al azar con el fin de cumplir con las necesidades y preferencias locales y nacionales pero debería cumplir con los principios básicos en la ISO 2859-0.

7.1.

Método de inspección

Los procedimientos y equipos usados por el organismo de inspección para inspeccionar las muestras de terreno despejado deberían estar aprobados por la ANACM y se deberían acordar con la organización de despeje como parte del contrato o acuerdo. Cualquier cambio mayor en los procedimientos de muestreo o de inspección (como la introducción de muestreo asistido con equipos de detección canina o mecánicos) deberían ser acordados entre la ANACM y la organización de desminado antes de iniciar la inspección. La ANACM y la organización de desminado deberían acordar mutuamente un tiempo límite aceptable en el cual se tiene que llevar a cabo la inspección, sin embargo, en el evento de que se complete una tarea tanto la inspección post despeje como el muestreo se deberían completar dentro de la semana posterior a la finalización de la tarea.

7.1.1.

Criterios de aceptación

Un “lote” deberá considerarse como “despejado” únicamente si todas las muestras del lote están libres de minas o REG incluyendo sub municiones sin explotar hasta la profundidad establecida en el contrato. Cuando se encuentra que algún lote contiene una o más minas o REG, esto constituirá una “no conformidad critica” y se debería declarar que el lote que contiene esa muestra ha fallado la inspección. El terreno despejado puede contener otros indicadores de no conformidades potenciales, como fragmentos de residuos metálicos luego del detector de metales o rastros residuales de explosivos posterior al uso de detectores de explosivos. Estos casos podrían indicar una falla crítica potencial en el proceso de desminado (equipo, personas o procedimientos) y nuevamente constituye una no conformidad crítica. Las condiciones para aceptación o no aceptación de todas las categorías de no conformidades deberán acordarse entre la ANACM y la organización de desminado antes de iniciar el despeje. A continuación se ilustra una definición extendida para no conformidades críticas que involucran fragmentos de residuos metálicos donde la organización de desminado ha usado detectores de metales podría incluir un requerimiento como: “La presencia de una o más piezas de metal ferroso, con un peso igual o mayor al contenido de metal ferroso de una mina con el menor contenido de metal ferroso (determinado en un estudio técnico o una evaluación de riesgo en el área) en cualquier unidad de terreno de 1.0 m2 entregada para inspección, debe considerarse como no conforme. La identificación de una o más unidades de muestra separadas, en un solo lote, en los cuales e ha encontrado piezas de metal ferroso igual o mayor a contenido metálico de una mina con el mínimo contenido de metal ferroso, debe considerarse como una “no conformidad crítica”. En estas circunstancias el lote habrá fallado la inspección.” La definición de no conformidades criticas tiene que tener en cuenta la metodología de despeje usada por la organización de desminado. Por ejemplo, sería claramente inapropiado usar fragmentos de residuos metálicos como una no conformidad critica si se han utilizado métodos de detección de explosivos como parte de la tecnología primaria de despeje.

7.1.2.

Acciones preventivas y correctivas

De antemano se deberían brindar guías sobre las acciones correctivas, deberían estar basadas en los lineamientos y estándares nacionales y deberán formar parte del contrato o acuerdo de la organización de desminado. La organización de desminado debe investigar cada no conformidad crítica, debe proveer a la ANACM, a través del organismo de inspección, las razones de cada no conformidad crítica y debe brindar un programa de acciones preventivas seguido de acciones correctivas. La ANACM debería estar de acuerdo con las acciones preventivas y correctivas que se tomen en los lotes que han fallado una inspección.

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Se debe solicitar a la organización de desminado que realice nuevamente el despeje el lote fallido como parte de la acción correctiva si la no conformidad critica es una mina o REG o si los procedimientos usados por la organización de desminado indica menos de la calidad de despeje requerida. Se le puede solicitar también a la organización despejar nuevamente un grupo mayor de lotes como resultado de no conformidades criticas únicamente en uno o algunos de ellos si se descubre que la no conformidad surgió debido a procedimientos inadecuados que también han sido usados en un grupo mayor de lotes. Si un lote ha sido despejado nuevamente por la organización de desminado y falla una nueva inspección, la ANACM puede solicitar a la organización que despeje el lote nuevamente usando una sub unidad con procedimientos operacionales y equipo diferentes, en caso de que dichas capacidades existan. Alternativamente se puede solicitar a una organización diferente realizar nuevamente el despeje de mencionado lote. La ANACM puede entonces decidir quitar la acreditación por periodos más cortos o largos a la organización o al equipo de desminado que llevo a cabo el despeje inicial y subsecuente mientras se identifican y abordan los requisitos para acciones correctivas más extensas. Si no se dan razones aceptables para las no conformidades críticas, ya sea por parte del organismo de inspección o la organización de desminado, la ANACM debería solicitar que el lote se marque y encierre con una cerca hasta que se establezcan as razones ara la no conformidad o hasta que se lleve a cabo un despeje más confiable.

7.1.3.

Re inspección

Los lotes que fallaron la inspección no deberían asignarse para una nueva inspección hasta que la organización de desminado haya implementado la las acciones preventivas y correctivas de acuerdo a lo acordado con la ANACM, a través del organismo de inspección, de acuerdo con los estándares nacionales. La re inspección de lotes debería realizarse únicamente si el lote ha sido despejado nuevamente o si se ha llevado a cabo otras acciones para remover las no conformidades que estuvieran presentes como resultado del mismo error que causo las no conformidades iniciales. La ANACM debería especificar si se debe usar ara la nueva inspección un método estricto o normal (ver Anexo B, clausula B.6). Esta decisión debe basarse en los lineamientos que provea el organismo de inspección.

7.1.4.

Costo de la inspección post despeje

Siempre existe un costo asociado a las actividades de re despeje y re inspección de lotes despejados nuevamente. El tema de costos debería ser articulado claramente en el contrato de despeje entre la ANACM y la organización de despeje. La ANACM puede solicitar a la organización de despeje que corra con los gastos de re despeje y re inspección como considere más apropiado.

7.1.5.

Registro de inspecciones y resultados

El organismo de inspección deberá registrar el plan de muestreo os métodos usados para la inspección y los resultados incluyendo la ubicación, profundidad, tipos de peligro y otras no conformidades especificadas en el contrato como fragmentos de metal o residuos explosivos; mientras que los detalles de todas las acciones correctivas deben ser registrados. Se deben pasar todos los reportes a la ANACM ara que se incluyan en el reporte de finalización del terreno despejado. Una vez el terreno ha pasado a la ANACM, será esta quien deberá custodiar todos los reportes de finalización, certificados de entrega e información de soporte.

8.

Organismo de inspección

La inspección de terrenos despejados debería llevarse a acabo por organismos de inspección asignados y acreditados por la ANACM para llevar a cabo dichas inspecciones en su representación. Cualquier organismo de inspección asignado por la ANACM debe estar equipado y entrenado adecuadamente para llevar a cabo las inspecciones de terreno despejado de una manera efectiva y eficiente. El organismo de inspección debe tener la documentación necesaria que describa su sistema de gestión (incluyendo Sistemas de Gestión de Calidad), métodos de inspección, equipo y procedimientos que se usen durante el proceso de inspección.

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En algunos casos, la ANACM puede asignar el mismo personal para que actúe como organismo de monitoreo y organismo de inspección pero ambas actividades son separadas. Cuando el organismo de inspección también actúe como organismo nacional de acreditación y/u organismo de monitoreo debe definir claramente la relación entre sus funciones.

9.

Responsabilidades

9.1.

UNMAS

UNMAS, o la organización asignada para actuar como su representante, debería: a)

monitorear la efectividad de los procedimientos de muestreo incluyendo la pertinencia de el Limite de Calidad Especificado (SQL por sus siglas en inglés) (que actualmente está establecido a 0.35%) y proponer cambios al estándar de acuerdo a lo requerido; y

b)

proveer asistencia y asesoramiento experto a las autoridades nacionales de acción contra minas, organismos de inspección y organizaciones de desminado en la aplicación del ISO 2859 y otros estándares internacionales y lineamientos.

Nota: Ver los anexos B y C para explicación detallada sobre el SQL.

9.2.

Autoridad Nacional de Acción Contra Minas (ANACM)

La autoridad nacional debería: a)

especificar el área a despejar y la profundidad de despeje en los contratos de acuerdos;

b)

especificar los criterios, (si aplican a las metodologías de despeje) para aplicar niveles de uso de terreno (UT 1, UT2 y UT3) a los programas nacionales de desminado;

c)

si es necesario, especificar las categorías ara no conformidades criticas diferentes a los peligros por minas o REG;

d)

luego de presentarse una no conformidad critica durante una inspección, brindar instrucciones o sugerir cualquier acción correctiva a las organizaciones de desminado;

e)

especificar los estándares aplicables para la documentación de inspecciones, resultados y acciones correctivas;

f)

especificar una política de recuperación de costos si es aplicable;

g)

mantener la documentación de todos los terrenos despejados;

h)

establecer un organismo de inspección como parte de la ANACM o acreditar una organización para desempañar las obligaciones de un organismo de inspección;

i)

monitorear el trabajo del organismo de inspección; y

j)

conducir auditorias periódicas de AC al organismo de inspección.

9.3.

Organismo de inspección

El organismo de inspección debería: a)

gestionar la acreditación necesaria (de la ANACM) para operar como organismo de monitoreo;

b)

aplicar los estándares nacionales de acción contra minas para la inspección de tareas de despeje. En ausencia de un estándar nacional el organismo de inspección debe aplicar este estándar IMAS u otros estándares tal y como se especifiquen en el contrato; y

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c)

mantener y difundir la documentación incluyendo el plan de muestreo, los métodos de inspección y los resultados de las inspecciones tal y como especifique la ANACM.

9.4.

Organización de desminado

La organización que lleve a cabo despeje debería: a)

gestionar la acreditación necesaria para operar como organización de desminado;

b)

aplicar los estándares nacionales de acción contra minas para despeje. En ausencia de estándares nacionales, la organización debe aplicar los estándares IMAS u otros estándares de acuerdo a lo especificado en el contrato;

c)

investigar cada no conformidad critica, dar las razones para cada no conformidad critica al organismo de inspección y brindar un programa de acciones preventivas y correctivas; y

d)

mantener y difundir la documentación de despeje y si es necesario re despejar tal y como lo especifique la ANACM.

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Anexo A (Normativo) Referencias Los siguientes documentos normativos contienen información la cual se usa como referencia en este texto y hace parte de las provisiones de este estándar. Para referencias fechadas, no aplican a esta publicación aquellas enmiendas o revisiones realizadas después de la fecha en la portada. Sin embargo, se invita a las partes interesadas a investigar la posibilidad de aplicar las versiones más recientes de los documentos normativos indicados a continuación. Para referencias sin fecha, aplica la última edición del documento normativo en referencia. Los miembros de ISO y IEC mantienen registros de los registros de los Estándares y Normas ISO válidos actualmente: a)

ISO 2859-0:1995. Procedimiento de muestreo para inspección por atributos - Parte 0. Introducción al sistema de muestreo por atributos BS 6001;

b)

ISO 2859-1:1989. Procedimiento de muestreo para inspección por atributos – Parte 1. Especificación para planes de muestreo indexados por niveles de calidad aceptable (AQL) para inspecciones lote por lote;

c)

Compendio ISO/IEC - Evaluación de Conformidad- Guías y estándares, 4ta Edición;

d)

IMAS 04.10 Glosario de términos, definiciones usados en acción contra minas;

e)

IMAS 07.30 Acreditación de organizaciones de desminado;

f)

IMAS 07.40 Monitoreo de organizaciones de desminado;

g)

IMAS 07.11 Liberación de tierras;

h)

IMAS 08.30 Documentación post despeje;

i)

IMAS 09.10 Requisitos de despeje; y

j)

IMAS 10.20 S&SO seguridad en el área de trabajo de desminado.

Debería usarse la última versión/edición de estas referencias. El CIDHG mantiene copias de todas las referencias usadas en este estándar al igual que el registro de la última edición/versión de los estándares, guías y referencias las cuales se pueden consultar en la página Web IMAS (www.mineactionstandards.org). La ANACM, empleados y otros organismos y organizaciones interesadas deberían obtener copias antes de iniciar un programa de acción contra minas.

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Anexo B (Informativo) Plan de muestreo B.1.

Área despejada

Se debería determinar de antemano el área a despejar y la profundidad de despeje a través de un estudio técnico o de otra información confiable que establezca la extensión del área con peligros por minas y REG, incluyendo sub municiones sin explotar y normalmente debería definirse en un contrato o algún otro acuerdo formal. (Los requisitos de despeje se tratan en detalle en el IMAS 09.10)

B.2.

Área a inspeccionar

El área despejada se puede dividir para la inspección en uno o más “lotes” de terreno. El tamaño de cada lote dependerá de muchos factores, incluyendo el total del área peligrosa a despejar, y de si el área consiste de un área peligrosa grande o una serie de áreas peligrosas pequeñas. Por razones estadísticas, el requisito de muestreo (por ejemplo, el área a inspeccionar) se reduce proporcionalmente a medida que el tamaño del lote aumenta. Por ende, a medida que el trabajo de despeje progresa satisfactoriamente, usualmente será más eficiente seleccionar lotes grandes para inspección. Por ejemplo, la misma organización va a despejar varios grupos de áreas peligrosas pequeñas de la 2 2 misma manera y el total de área es de tres hectáreas (30.000 m ). Se podría dividir en 5 lotes de 2.000 m durante las etapas iniciales de despeje, elevándolo hasta cuatro lotes de 5.000 m2 a medida que el despeje avance. Esto aseguraría que el muestreo de pueda completar por el organismo de inspección dentro de los días de finalización del despeje.

B.3.

Tamaño de la muestra

El tamaño de la muestra (por ejemplo, el área de terreno a inspeccionar en cada lote) depende de tres factores: a)

el tamaño del lote (ver clausula B.4 );

b)

el uso previsto del terreno (ver clausula B.5);

c)

la experiencia y efectividad de las organización de desminado (Ver clausula B.6)

Muestra aleatoria para inspección de terreno.

Lote

(Normalmente unidades de 2 1.0 m )

Lote

Lote

Lote

Lote

Lote

Figura B.1: Ilustración de área despejada, lotes y muestras para una inspección de terreno.

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B.4.

Tamaño del lote

Como se estipula en la cláusula B.2, el tamaño de muestra requerido no siempre es proporcional al tamaño del lote, el cual se deriva de la ecuación en la cláusula B.3.4 del Apéndice 3. Para fácil aplicación, en la tabla del Apéndice 1 se resumen ejemplos de las relaciones entre el tamaño de la muestra y el tamaño del lote. Se puede observar que un tamaño de lote más pequeño requiere de una muestra proporcionalmente más grande.

B.5.

Uso del terreno

Puede que el tamaño de la muestra se incremente si se necesita un nivel mayor de confianza en la calidad del despeje. Esto dependerá del uso que se le dará al terreno y la cantidad de tráfico de personas y animales que recibirá. Ciertas categorías de terreno, como caminos y senderos, y áreas alrededor de pozos, casas y escuelas requerirán mayores niveles de confianza (UT1), mientras que las áreas para poco uso en agricultura y con menor frecuencia pueden requerir un nivel menor (UT3). Se proveen tres niveles de uso del terreno (UT1, UT2 y UT3) para representar los niveles requeridos de confianza. La categoría de uso del terreno y sus niveles de confianza subsecuentes, deberán decidirse a nivel de la ANACM de acuerdo con la política nacional y debería incluirse en el contrato de despeje o en algún otro acuerdo formal. Si no se especifica un nivel se debería aplicar el nivel más alto de confianza UT1. El objetivo del desminado humanitario de minas yace en la remoción destrucción de TODOS los peligros por minas o REG, incluyendo sub municiones sin explotar, de un área específica a una profundidad determinada. Esta es la responsabilidad de la organización de desminado, pero la ANACM tiene la responsabilidad de asegurar la calidad del trabajo. Por ende, el uso de los niveles de confianza UT1, UT2 y UT3 no son un indicador del nivel de despeje realizado sino el indicador de nivel de confianza requerido en la organización que lleva a cabo el despeje. El uso del UT1 produce un tamaño de muestra aproximadamente el dos veces mayor al de UT2 y por ende permite que la ANACM tenga un nivel de confianza mayor (10%) en la calidad de esas operaciones de despeje en particular. La ANACM decidirá la categoría de uso de terreno que será usada. Se puede escoger el uso de terreno 1 para todos los terrenos pero probablemente no sería el uso más eficiente para los recursos escasos si una organización de desminado ha tenido un excelente registro ya que ciertamente iría en contra de los principios de GC y gestión de riesgo en los cuales se basan los IMAS. Se reconoce que inicialmente esta es un área compleja, sin embargo, es importante reconocer que el uso de terreno 3 durante el proceso de muestreo o equivale a un estándar bajo de despeje.

B.6. Niveles de inspección Los procedimientos de muestreo establecidos en el ISO 2859-0 para la inspección de no conformidades criticas incluye cuatro niveles de inspección, los cuales reflejan la efectividad y capacidades probadas de una organización de desminado y proveen un incentivo para mejorar el desempeño. Para la inspección de terreno despejado: a)

el nivel “normal” de inspección define el promedio del tamaño de la muestra con el cuál se conseguirá el nivel suficiente de confianza en que la organización de desminado ha destruido y/o removido todos los peligros por minas y REG de un área específica a una profundidad determinada;

b)

el nivel “estricto” de inspección debería aplicarse al inicio de un contrato y al comienzo de cada tarea de despeje cuando la organización de despeje aun tenga que establecer un registro de despeje efectivo y eficiente. Este nivel puede aplicarse también a una organización de desminado exitosa que introduce un nuevo procedimiento operacional o equipo no probados;

c)

el nivel “reducido” de inspección dé crédito a las organizaciones exitosas con un registro probado de despeje efectivo y seguro; y

d)

las “inspecciones omitidas” pueden aplicarse a organizaciones de desminado que tienen un registro consistente de despeje efectivo y seguro.

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El cambio de procedimientos y reglas que permita a las organizaciones de desminado moverse entre niveles de inspección se describe en el Apéndice 2. La ANACM debería buscar asesoría experta antes de modificar los procedimientos y reglas de cambio. Ejemplo: Se presenta un lote para inspección que tiene un área total de 8.000 m2. Se compone de terreno para pastoreo el cual es requerido por la ANACM con nivel de confianza UT2. Se asigna a una organización de desminado con registro comprobado y el contrato ha estado en curso el tiempo suficiente para que esta haya probado un buen nivel de confianza a la ANACM. Esto permite aplicar un nivel reducido de muestreo. Si se fueran a aplicar los criterios en la tabla del Apéndice 1 (ver el extracto en la 2 figura B.2 a continuación) con un tamaño de muestra de 444 m , si se prueba despejada, sería suficiente para conseguir la confianza necesaria en que el lote entero ha sido despejado y es seguro. Tamaño del lote (Área despejada 2 en m )

8000

Reducido

Normal

Estricto

Uso del terreno (m )

2

(m )

2

(m )

2

UT1

636

784

1173

UT2

444

506

585

UT3

334

373

418

Figura B.2: ejemplo: tamaños de muestra para varios tamaños de lote (extracto del Apéndice 1).

Una vez la organización de desminado ha demostrado un registro consistente de despeje seguro y efectivo y un sistema de aseguramiento de calidad eficiente y efectivo, entonces la ANACM puede considerar permitir a la organización llevar a cabo muestreo propio para Control de Calidad. Sin embargo, el muestreo propio tiene que llevar a cabo usando la metodología usada por la ANACM.

B.7 Esquema de muestreo 2

Las unidades individuales de terreno a inspeccionar (normalmente unidades de 1.0 m ) deberían escogerse de manera aleatoria. Cualquier intento de cambiar las muestras aleatorias aplicando asunciones y juicios podría desestimar la valides del proceso de inspección al introducir sesgos y por ende se deberá evitar. 2

Las unidades de muestras de 1.0 m pueden organizarse en grupos para fácil inspección y todas las unidades dentro de los grupos deben ser inspeccionadas. Para la aplicación de este IMAS, los grupos no 2 deben ser mayores a en tamaño a 30 m . Los grupos pueden ser de cualquier forma incluyendo, por ejemplo, círculos, cuadrados o franjas, pero cualquier lote de terreno presentado a inspección debe tener el mismo tamaño. Las áreas de terreno pequeñas pueden agruparse en un mismo lote y registradas como un mismo lote para inspección siempre cuando todas las áreas hayan sido despejadas por la misma organización de desminado bajo condiciones similares (ver clausula 4., en el texto principal). Todas las áreas sin importar el tamaño deben ser inspeccionadas – el esfuerzo de muestreo debe estar en proporción al tamaño de cada área: este proceso se conoce como “estratificación”. Ejemplo: Se ha contratado a una organización de desminado para despejar cuatro jardines grandes en la 2 2 misma área (tres miden 1.000 m y una 2.000 m ). Se ha autorizado a la organización para agrupar los jardines en un mismo lote y registrarlo para inspección. El organismo de inspección debería estratificar la muestra al ubicar 40% del esfuerzo de muestreo al jardín más grande y el 20% a cada uno de los tres jardines más pequeños.

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Apéndice 1 del Anexo B (Informativo) Ejemplo: Tamaños de Muestras para inspecciones post despeje Niveles de inspección Tamaño del lote (área despejada (m2))

Uso de terreno (UT)

Reducido (m2)

Normal (m2)

Estricto (m2)

500

LU 1 LU 2 LU 3

291 226 181

331 249 198

406 275 216

1,500

LU 1 LU 2 LU 3

479 349 269

570 392 298

781 446 331

3,000

LU 1 LU 2 LU 3

566 403 306

687 455 340

988 523 380

5,000

LU 1 LU 2 LU 3

609 429 323

746 486 360

1,100 561 404

5,000

LU 1 LU 2 LU 3

636 444 334

784 506 373

1,173 585 418

5,000

LU 1 LU 2 LU 3

659 458 342

815 522 383

1,235 605 430

40,000

LU 1 LU 2 LU 3

676 468 349

839 534 391

1,283 620 440

200,000

LU 1 LU 2 LU 3

685 472 352

851 540 394

1,307 628 444

Figura B.1.1: Ejemplo: Tamaño de muestra para varios tamaños de lotes (Derivado de ISO 2859-0 usando la ecuación en la cláusula B.3.4. del Apéndice 3) Notas:

(1)

Los niveles de inspección reflejan la efectividad y capacidades probadas de la organización de desminado y proveen incentivo para mejorar el desempeño. Las reglas de cambio que permiten a la organización de desminado moverse entre diferentes niveles de inspección se proveen en el Apéndice 2.

(2)

El Nivel UT 1 se refiere a la clase más sensible de uso de terreno y el nivel UT 3 al menos sensible. El nivel requerido de uso de terreno debe ser decidido por la ANACM de acuerdo con políticas nacionales y deberá ser incluido en el contrato.

(3)

El tamaño de la muestra representa el número de unidades individuales de un metro cuadrado de terreno que se necesita inspeccionar.

(4)

Un programa simple de computación que le permite a las organizaciones calcular más adecuadamente los requisitos de las muestras que se brindan en este anexo se incluye en el sitio web de IMAS www.mineactionstandards.org o en el CD ROM de IMAS.

Ejemplo:

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Se presenta un lote para inspección con un área total de 8.000m la cual se compone de terrenos de pastoreo y ha sido estimada (por la ANACM) como nivel UT 2, que requiere un nivel de confianza medio. Se ha asignado una organización de desminado con registro comprobado y su contrato ha estado e progreso lo suficiente para que haya ganado la confianza de la ANACM. Esto permite adoptar un régimen de muestreo reducido. Si se adoptarán los criterios de la tabla en la figura B.1.1 se requería un tamaño 2 de muestra de 444m que si se prueba está despejado, sería suficiente para brindar la confianza en que el área dentro del lote se ha despejado a la profundidad requerida.

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Apéndice 2 del Anexo B (Informativo) Procedimientos de cambio B.2.1.

Requisitos generales

Se deben aplicar los procedimientos de cambio a la inspección de una serie de lotes ofrecidos para inspección y se debería incluir en el plan de selección para inspección las consideraciones de los lotes ofrecidos para inspección junto con la solicitud de certificaciones y experiencia del personal y la solicitud exitosa de un sistema de gestión de calidad aceptable. El diagrama de flujo de la Figura B.2.1 muestra la solicitud para procedimiento de cambio a una sub unidad de desminado.

Inicio

Inspección estricta

No No

¿5 inspecciones sucesivas exitosas?

¿2 de 5 inspecciones fallidas?



Revisión de acreditación

Sí Inspección normal

No Sí Aún no

¿2 de 5 inspecciones fallidas ¿

10 inspecciones sucesivas exitosas

Sí Inspección reducida

No Sí

Aún no

¿1 inspección fallida?

¿5 inspecciones sucesivas exitosas?

Sí Sí

Se omite inspección de lote

¿1 inspección fallida?

Figura B.2.1: Diagrama de flujo para reglas de cambio No

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B.2.2. Lineamientos para cambio entre niveles de inspección B.2.2.1. Principios Generales Los niveles de inspección estricta deben llevarse a cabo al inicio del proceso de inspección o cuando se inspecciona por primera vez un lote despejado en un contrato o acuerdo, a no ser de que la ANACM especifique otra cosa. La inspección estricta, normal, reducida o las omisiones de inspección deben continuar en lotes sucesivos, excepto cuando los procedimientos de cambio requieren modificaciones de acuerdo a los siguientes criterios. B.2.2.2. Nivel Normal a Estricto Cuando dos de los últimos cinco lotes consecutivos o menos no cumplieron los requisitos de despeje y se les ha requerido acciones correctivas. B.2.2.3. Nivel Estricto a Normal Cuando cinco lotes consecutivos se han presentado para inspección y han sido aceptados. B.2.2.4. Nivel Normal a Reducido Cuando se satisfacen las siguientes consideraciones: a)

los diez lotes precedentes que se han presentado para inspección normal han sido aceptados; y

b)

el esfuerzo en despeje ha sido constate, no han habido permisos largos o interrupciones y no se han presentado cambios significativos a los procedimientos operacionales o al equipo.

B.2.2.5. Nivel Reducido a Normal Cuando ocurre cualquiera de las siguientes situaciones:

a)

un solo lote no es aceptado y requiere acciones correctivas; o

b)

el despeje se vuelve irregular o se retrasa debido al mal clima u otros factores internos o externos; o

c)

otras condiciones que justifiquen el cambio a inspección normal, como el cambio de personal, en los procedimientos operacionales o en el equipo.

B.2.2.6. Nivel reducido a estricto Cuando ocurre un incidente que indique una desviación a los procedimientos operacionales o supervisión inadecuada en el área. B.2.2.7. Nivel reducido a omisión de muestreo de lote La omisión en muestreo de lotes puede usarse cunado una serie de lotes han probado regularmente ser considerablemente mejores que el SQL (Specified Quality Limit por sus siglas en inglés) (Ver clausula B.3.1. del Apéndice 3). La omisión en muestreo de lotes permite que uno de tres lotes sea escogido al azar para inspección. Cuando se lleva a cabo la inspección reducida el muestreo omitido se puede poner en práctica probando que se cumplen las siguientes consideraciones. a)

los cinco lotes precedentes que se han presentado para inspección reducida han sido aceptados durante la inspección original;

b)

la tasa de despeje ha sido estable, no ha habido permisos largos o interrupciones y no ha habido cambios significativos a los procedimientos operacionales o al equipo;

c)

el sistema de gestión de la organización se considera aceptable; y

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d)

la ANACM considera aceptable la omisión de inspección de lotes.

B.2.2.8. Omisión de lotes a nivel normal Cuando ocurre cualquiera de las siguientes situaciones durante la inspección original: a)

no se acepta un lote; o

b)

la producción se vuelve irregular o se retrasa; o

c)

otras condiciones justifican el cambio a inspección normal como el cambio en el personal, en los procedimientos operacionales o en el equipo, o cuando los lotes ofrecidos para inspección no presentan resultados mayores a los establecidos en el SQL. Este criterio se aplica a las reglas de aceptación para “otras no conformidades”.

Nota:

Si una organización bajo régimen de inspección de omisión de lotes presenta un lote que no es aceptado, se debería considerar inspeccionar lotes previamente omitidos.

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Apéndice 3 al Anexo B (Informativo) Lineamientos suplementarios para muestreo B.3.1. Límite de Calidad Especificado (SQL) El SQL brinda una indicación sobre la calidad requerida en las operaciones de despeje. Para propósitos de aceptación de muestras, el SQL indica el límite entre aquello que se puede considerar razonable con el tiempo. Tiene que ser alcanzable para la organización de desminado pero tolerable para la ANACM representando los intereses de los individuos y las comunidades quienes harán uso del terreno despejado. En el caso de despeje de minas y REG, el SQL refleja el promedio de contaminación (en términos de elementos no conformes por metro cuadrado) luego de un proceso estable y a largo plazo. La tabla del Apéndice 1 se ha realizado asumiendo un SQL nominal de 0.35% de terreno despejado. UNMAS debe revisar el SQL con regularidad.

B.3.2

Uso del terreno

Se puede incrementar el tamaño de la muestra si se necesita confianza adicional en la calidad del despeje de ciertas áreas de terrenos, como caminos, senderos, áreas alrededor de hospitales, casas y demás. Por ende, se han establecido tres niveles para producir este nivel adicional de confianza (LU1, LU2 y LU3). La ANACM debe decidir el nivel requerido de uso de terreno de acuerdo a la política nacional y debería incluirse en el contrato. Si no se especifica dicho nivel, el LU1 debe ser aplicado por defecto. (Referirse al Anexo B, Clausula B5). La siguiente tabla muestra los niveles de confianza que se han usado para producir este estándar. Se interpreta como sigue: Después de una inspección normal a nivel LU1 hay al menos un 95% de confianza en que la calidad del despeje es mayor a los límites de calidad específicos. Uso del terreno

Reducido

Normal

Estricto

UT1

91%

95%

99%

UT2

81%

85%

89%

UT3

71%

75%

79%

Tabla B.3.1: Confianza en la calidad del despeje B.3.3. Tamaño del lote El área a despejar y la profundidad de despeje debería establecerse de antemano a través de un estudio técnico o de cualquier otra fuente de información confiable que establezca la extensión del área peligrosa por minas y REG. Se deben establecer los requisitos de despeje de acuerdo al IMAS 09.10 y se debería definir en un contrato u otro acuerdo formal. El área despejada puede presentarse en uno o más lotes de terreno para inspección. El tamaño de cada lote debe justificar la necesidad de asegurar un proceso continuo. El tamaño de cada lote de terreno debería ser acordado de antemano entre la organización de desminado y el organismo de inspección. El tamaño de la muestra (Ver clausula B.3.4 más adelante) fomenta el uso de lotes más grandes lo cuales requieren en proporción menor muestreo para alcanzar el mismo nivel de confianza, pero generan una gestión de riesgos que necesita balancearse con los costos de muestreo. Fallar en lotes más grandes cuesta más que corregir fallas presentadas en un lote más pequeño.

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La combinación de varias áreas despejadas pequeñas en un lote con el fin de ahorrar costos de muestreo requiere un proceso estable y continuo de despeje lo cal podría o ser posible en la práctica. El tamaño óptimo de los lotes será determinado por la experiencia y por las circunstancias locales. B.3.4. Tamaño de la muestra La determinación del tamaño de la muestra a inspeccionar se calcula ingresando los parámetros necesarios, el tamaño del lote, los niveles de confianza para uso del terreno y el nivel de inspección. (Ver ejemplo en la figura B.1.1. del Apéndice 1.). Un programa simple de computación que le permite a las organizaciones calcular más adecuadamente los requisitos de las muestras que se brindan en este anexo se incluye en el sitio web de IMAS www.mineactionstandards.org o en el CD ROM de IMAS. El programa es basado en Windows y usa la siguiente formula como base para sus cálculos. El método de inspección desarrollado en el ISO 2859-0 para no conformidades criticas ha aplicado la fórmula que se muestra a continuación con el fin de obtener el tamaño de la muestra.

n=(N-d/2)(1-B Dónde: n N B p d

1/(d+1)

)

tamaño de muestra- redondeado a la integral más cercana (ej.:, numero entero) 2 tamaño del lote en m probabilidad de fallas en encontrar al menos 1 mina/REG; ej: nivel de confianza fracción máxima de terreno contaminado: ej: calidad de despeje número máximo de no conformidades permitidas en un lote- redondeado hacia la integral menor más cercana (d=N x p)

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Registro de enmiendas Gestión de Enmiendas de IMAS La serie de estándares IMAS está sujeta a revisión formal en periodos de tres años, sin embargo, eso no excluye que se realicen enmiendas durante este periodo por razones de seguridad y eficiencia operacional o por propósitos editoriales. A medida que se realicen las enmiendas, se le asigna un número, fecha y detalles generales de la misma como se muestra en la tabla. La enmienda también se mostrará en la cubierta del IMAS, incluyéndola debajo de la fecha de edición con la frase “incluye enmienda número(s) 1, etc”. Al completar la revisión formal de cada IMAS se puede publicar nuevas ediciones. Las enmiendas a la fecha de revisión serán incluidas en la nueva edición y se limpiara la tabla de enmiendas. El registro de enmiendas iniciará nuevamente hasta que se lleve a cabo una nueva revisión. Los IMAS recientemente enmendados serán las versiones publicadas en el sitio web IMAS www.mineactionstandards.org.

Número

Fecha

Detalles de la enmienda 1. Cambio de formato. 2. Cambios menores en la edición del texto. 3. Cambios en términos, definiciones y abreviaturas necesarias para asegurar que este IMAS es 4. a) b) c)

1

01 Dic 2004

d) e) f) g) h) i) j)

2

3

23 Jul 2005

24 Ene 2007

1.

Clausula 5.1.1. párrafos segundo y tercero: se cambió la palabra “mina” por el término “detectores de minas metálicas” (Dos veces).

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

Cambios menores y adiciones al primer y segundo párrafo del prólogo. Introducción: cambios al texto en el tercer párrafo. Clausula 1: cambios al texto en “alcance”. Inclusión de una nueva clausula 4 concerniente a “GC en Desminado”. Inclusión de nueva clausula 5 sobre la “Aplicación de inspecciones post despeje” Adición al primer párrafo de la cláusula 7 plan de muestreo. Adición al cuarto párrafo e inclusión del quinto y sexto párrafo a la cláusula 7.1.2 acciones preventivas y correctivas. Cambios al texto de la cláusula 7.1.3 re inspección. Inclusión de nueva clausula 7.1.4 costos de la inspección post despeje Inclusión de ítem nuevo “f” a la cláusula 7.2 Autoridad Nacional de Acción Contra Minas (ANACM). Inclusión de los términos “minas y REG”. Remoción del término “amenaza” de todos los IMAS Actualización de la definición de ANACM. Actualización de dirección de UNMAS. Cambios menores a través del documento para incluir temas de género, municiones en racimo, y liberación de tierras. Se actualizaron referencias a los IMAS en el Anexo A. Remoción de Anexo B de la serie IMAS y se renombro Anexo C como B.

8. 9. 10.

4

01 Mar 2010

11. 12. 1. 2. 3. 4. 5.

5

01 Ago 2010

consistente con el IMAS 04.10 Cambios mayores: Clausula 4. Se agregó nueva oración. Clausula 5.1.1. Cambio del ejemplo que se muestra en Cursivas Clausula 5.1.2. Cambios al título y al texto incluyendo cambios de “organismo de inspección” a “ANACM” x 3. Cláusula 5.1.3. Cambios al texto incluyendo cambios de “organismo de inspección” a “ANACM” x 2 “autoridad nacional de acción contra minas” por “organismo de inspección”. Clausula 5.1.4. Cambios a la última oración. Clausula 6. Nueva clausula. Clausula 7.2, previamente 6.2. Cambio a la sub clausula “d”. Clausulas ”h” e “i” nuevas. Clausula 7.4. previamente 6.4. Cambio de la sub clausula “c”. Anexo C, Clausula C.3. remoción de la sub clausula “d”. Apéndice 1 del Anexo C, Figura C.1.1. Tamaño de lotes (en la columna izquierda) se cambió para mostrar solo un tamaño de lote, en lugar del rango presentado previamente. Se cambian los tamaños de la muestra donde se requiere para mostrar el tamaño correcto de muestra al tamaño de lote, el uso de terreno y el nivel de inspección.

1. 2.

Revisión de impacto de desarrollo IATG. Enmiendas tipográficas menores.

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IMAS 09.20 Segunda edición Enmienda 6, Junio 2013

6

01 Jun 2013

1. 2. 3.

Revisión de impacto de los nuevos IMAS de liberación de tierras. Inclusión de número y fecha de enmiendas en el título y caratula. Actualización de referencias al IMAS de liberación de tierras.

20